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JW5- ti-£ r ('} i SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Correos Electrónicos: luiswamanzh(g)gmail.com rkamachikffiyahoo.es Nosotras: GLORIA ANTONIETA COLLAHUAZO BELTRAN, ADRIANA CECILIA COLLAHUAZO BELTRAN Y ROSA ELENA COLAHUAZO BELTRAN; ecuatorianas, personas comuneras y domiciliadas en la Comuna Santa clara de San Millán de la parroquia urbana, Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, ante su autoridad con el debido respeto comparecemos y formulamos la siguiente demanda de ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN CONTRA DECISIONES DE JUSTICIA INDIGENA DE LA COMUNA SANTA CARA DE SAN MILLÁN, en los términos siguientes. En el término que nos concede el Art. 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en relación al Art. 60 del mismo cuerpo legal y conforme consta del documento conferido con fecha 13 de noviembre del año 2020 por el señor DE RESENDE PAREDES JACYLIN - Secretario de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito, demandamos en Acción Extraordinaria de Protección contra decisiones de la Justicia Indígena en contra del Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millán de la parroquia Urbana Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha y por vulnerar nuestros derechos garantizados en la Constitución de la República. PRIMERO: NOMBRES Y MÁS GENERALES DE LEY.- Nuestros nombres y apellidos y más generales de Ley, quedan indicados en líneas anteriores y con los documentos personales que aparejamos al presente justificamos nuestra calidad de comuneras de la Comuna Santa Clara de san Millán de la parroquia Urbana Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha. SEGUNDO: DESIGNACION DEL JUEZ.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, les corresponde a ustedes señores Jueces de la Corte Constitucional, el conocimiento de la presente Acción Extraordinaria de Protección contra la decisión de la Justicia Indígena del Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millán de la parroquia Urbana Belisario Quevedo, del santón Quito, provincia de Pichincha y los hacemos en la persona del señor Gonzalo Patricio Tumipamba Simbaña, Presidente y representante legal del referido cabildo. TERCERO: RAZONES DE IMPUGNACION A LA DECISION DE LA JUSTICIA INDIGENA.- Conforme consta de la documentación que aparejamos al presente, se desprende como resolución de la Jurisdicción Indígena, el Acta Nro. 10 de la Asamblea General Ordinaria de fecha 9 de noviembre de 2014, que contiene la reversión arbitraria del predio Rosaspamba a favor de la Comuna Santa Clara de san Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, que por falta de notificación desde su

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SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONALCorreos Electrónicos: luiswamanzh(g)gmail.com rkamachikffiyahoo.es

Nosotras: GLORIA ANTONIETA COLLAHUAZO BELTRAN, ADRIANA CECILIA COLLAHUAZO BELTRAN Y ROSA ELENA COLAHUAZO BELTRAN; ecuatorianas, personas comuneras y

domiciliadas en la Comuna Santa clara de San Millán de la parroquia urbana, Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, ante su autoridad con el debido respeto comparecemos y formulamos la siguiente demanda de ACCIÓN EXTRAORDINARIA

DE PROTECCIÓN CONTRA DECISIONES DE JUSTICIA INDIGENA DE LA COMUNA SANTA CARA DE SAN MILLÁN, en los términos siguientes.

En el término que nos concede el Art. 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, en relación al Art. 60 del mismo cuerpo legal y conforme consta del documento conferido con fecha 13 de noviembre del año 2020 por el señor DE RESENDE PAREDES JACYLIN - Secretario de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito, demandamos en Acción Extraordinaria de Protección contra decisiones de la Justicia Indígena en contra del Cabildo de la Comuna Santa Clara de San

Millán de la parroquia Urbana Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha y por vulnerar nuestros derechos garantizados en la Constitución de la República.

PRIMERO: NOMBRES Y MÁS GENERALES DE LEY.- Nuestros nombres y apellidos y más

generales de Ley, quedan indicados en líneas anteriores y con los documentos personales que aparejamos al presente justificamos nuestra calidad de comuneras de la Comuna Santa Clara de san Millán de la parroquia Urbana Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha.

SEGUNDO: DESIGNACION DEL JUEZ.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, les corresponde a ustedes señores Jueces de la Corte Constitucional, el conocimiento de la presente Acción Extraordinaria de Protección contra la decisión de la Justicia Indígena del Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millán de la parroquia Urbana Belisario Quevedo, del santón Quito, provincia de Pichincha y los hacemos en la persona del señor Gonzalo Patricio

Tumipamba Simbaña, Presidente y representante legal del referido cabildo.

TERCERO: RAZONES DE IMPUGNACION A LA DECISION DE LA JUSTICIA INDIGENA.-Conforme consta de la documentación que aparejamos al presente, se desprende como resolución de la Jurisdicción Indígena, el Acta Nro. 10 de la Asamblea General Ordinaria de fecha 9 de noviembre de 2014, que contiene la reversión arbitraria del predio Rosaspamba a favor de la Comuna Santa Clara de san Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, que por falta de notificación desde su

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emisión hasta la presente fecha, se violentaron derechos constitucionalmente a las comuneras Gloria Antonieta Collahuazo Beltrán, Adriana Cecilia Collahuazo Beltrán y Rosa

Elena Colahuazo Beltrán, mismos, que a continuación detallamos en la Fundamentación de Hecho y de Derecho.

CUARTO: FUNDAMENTOS DE HECHO.

1. La presente Acción Extraordinaria de Protección contra decisiones de la Justicia

Indígena corresponde a la falta de notificación con el Acta Nro. 10 de la Asamblea General Ordinaria del 9 de noviembre del año 2014, suscrito por el Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, mismo que detallamos a continuación.

2. La Comuna Santa Clara de san Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, mediante acto de Administración de Justicia emite el Acta Nro. 10 de la Asamblea General Ordinaria del 9 de noviembre del año 2014, en relación al terreno denominado ROSASPAMBA de un área de 9.200 mts2, con bosque y una antigua construcción, bien inmueble que fue administrado por la comuna mediante Actas Registradas por Posesión y Usufructo desde 1957 por parte de las comuneras Collahuazo Beltrán, como sucesoras de los extintos Ignacio Collahuazo Tumipamba y Carmen Etelvina Beltrán Soria, padre y madre de las recurrentes.

3. El predio con bosque denominado Rosaspamba se compone por actos de cesión de derechos de los extintos Manuel Simbaña y Dolores Aconda, predio debidamente registrada en el Libro Comunal del Cabildo de la Comuna Santa Clara de san Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha; a ello se adiciona la sesión de derechos del señor Manuel Tipán y Mercedes Guachamín, predio que hasta la presente fecha, no sido registrado por el Cabildo de la referida Comuna, generándose así un conflicto interno no resuelto por varios años.

4. Las comparecientes hermanas Gloria Antonieta Collahuazo Beltrán, Adriana Cecilia Collahuazo Beltrán y Rosa Elena Colahuazo Beltrán, con el objeto de resolver los conflictos internos en armonía con las Autoridades representativas del Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millán, hemos realizado varias gestiones y acciones previas ante los cabildos de turno, con mayor énfasis desde la proveniente desde el año 2014, a ellos solicitamos mediante escritos, que se actualice el Registro del predio Rosaspamba, reemplazando en el libro de registros de la comuna los nombres y apellidos de nuestros extintos padres por los nombres de: Gloria Antonieta Collahuazo Beltrán, Adriana Cecilia Collahuazo Beltrán y Rosa Elena Colahuazo Beltrán, que somos las hijas comuneras y sucesoras de los derechos de usufructo, petición que se las formuló, previo a la resolución del Acta Nro. 10 de

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Asamblea General ordinaria de 9 de noviembre de 2014; sin embargo, la referida acta contiene la reversión arbitraria del predio Rosaspamba a favor de la Comuna Santa Clara de san Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, con la cual se vulneran los derechos de usufructo de las comuneras comparecientes.

5. Tradición de Cesión de Derechos.- Es tradición histórica de los comuneros ceder derechos posesorios ante las necesidades apremiantes, como en efecto lo hizo el señor Manuel Simbaña y Dolores Aconda a nuestros extintos padres: José Collahuazo y Carmen Beltrán, documento de fecha 3 de junio de 1957 sobre la parcela ubicada en el sitio denominado Rosaspamba de la Comuna de Santa Clara de San Millán, cuyo registro consta en el Libro Comunal No. 2 que va desde el 27 de febrero de 1956 hasta el 17 de abril de 1962 y constan en las páginas 37 y 38 del referido libro. Así mismo los señores: Manuel Tipán y Mercedes Guachamín ceden con fecha 6 de agosto de 1957 sus derechos a Jos extintos esposos José Collahuazo y Carmen Beltrán (padres de las comparecientes), por cuyo acto de cesión de derechos, reciben una compensación económica y por el resto de la parcela ubicada en el mismo sitio Rosaspamba, los señores Manuel Tipán y Mercedes Guachamín ceden con fecha 16 de septiembre de 1957 a favor de José Collahuazo y Carmen Beltrán a cambio de una compensación económica más una parcela de terreno ubicada en el sitio denominado Yacularca, perteneciente a la Comuna de Santa Clara de San Millán. De manera que si revisamos el historial, los padres de las comuneras comparecientes hicieron un cambio del predio Yacularca con el predio Rosaspamba, es decir el lote Yacularca constituye la evidencia de la cesión de derechos de los Comuneros Tipán - Guachamín a los Comuneros Collahuazo - Beltrán, lo que significa que las comparecientes tenemos derechos adquiridos por el esfuerzo y sacrificio de nuestros padres, como también de nuestros propios trabajos. De la misma forma existe el documento de fecha 15 de mayo de 1959 en el que se registra la entrega de dinero por parte de los comuneros esposos Collahuazo - Beltrán a los comuneros Tipán - Guachamín en compensación por los materiales que dejaron en el terreno cedido. De esta forma, la suma de las cesiones de derechos de los comuneros: Manuel Simbaña y Dolores Aconda y de Manuel Tipán y Mercedes Guachamín a los señores esposos, hoy

extintos José Collahuazo y Carmen Beltrán constituyen el predio Rosaspamba de un área aproximadamente 9.200 m2., cuenta con sembríos de árboles de eucalipto que datan de aproximadamente 60 años, que fueron sembrados por los señores José Collahuazo y Carmen Beltrán en compañía de sus hijas hoy reclamantes de sus

derechos al Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millán, así mismo cuenta con cercos propios de delimitación demarcadas con plantas vivas, alambre de púas,

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existe la construcción de vivienda de ladrillo y cemento dentro del bosque que data de aproximadamente 35 años, dicha vivienda actualmente está habitada por una señora invasora con autorización del Cabildo.

6. En el año 2013, continuando con los reclamos a la falta de atención del Cabido de la Comuna Santa Clara de San Millán y sobre todo el pedido y la aplicación del Art 37 Literal a) de la Ley de Comunas que dice "DICTAR LAS DISPOSICIONES Y

REFORMAR LIBREMENTE LOS USOS Y COSTUMBRES QUE HUBIEREN RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN USO Y GOCE, el Cabildo mediante resolución manifestó lo

siguiente: En relación al asentamiento de las hermanas Collahuazo Beltrán en el sector de ROSASEAMBA, que una vez que se realizó la inspección de este terreno, se procederá a realizar el respectivo registro en los Libros Comunales. Para lo que solicitamos que si existen otros comuneros que crean tener derecho a éste, presenten documentos que respalden su reclamo. Al no existir ninguna persona que reclame derechos sobre este terreno, se fijará la fecha de registro en Libros Comunales" ...Seguidamente el presidente El Presidente del Cabildo 2013, en una reunión, posterior a la Resolución, entre el Cabildo y las Señoras Collahuazo, manifestó que para proporcionar a las señoras Collahuazo la certificación del terreno y registrar completamente el terreno, deben dejar el 30% del terreno para la Comunidad, en razón de lo que establece la Ordenanza 080, al no acceder al pedido del Cabildo 2013 manifestó que ya no tenía tiempo para registrar y que lo haga el otro Cabildo. Luego, solicitan la intervención MAGAP mediante oficio de 30 de agosto de 2013, para que en base a lo establecido en el Reglamento Interno de la Comuna. Art 13 literal d. "Conocer, estudiar y resolver los conflictos relacionados

con linderos y posesión, de no conseguirse el asunto se llevará a conocimiento del MAGAP para su estudio y resolución definitiva". En respuesta, mediante oficio Nro. MAGAP-CGAJ-2013-0290-OF de 18 de noviembre de 2013 suscrito por el Coordinador General de Asesoría Jurídica, solicita al Presidente del Cabildo 2013, el señor. Jaime Mejía: "... indiquen las razones por las que no se ha cumplido con lo establecido en arts. 1, 2, 3 y 18 de su estatuto...". No hubo respuesta alguna por parte del Cabildo 2013 a este pedido del MAGAP, a todos los pedidos se hizo caso omiso.

7. Citación.- Con fecha de 20 de octubre de 2014 el Cabildo de la Comuna Santa Clara

de san Millan, realiza una citación a las comuneras Gloria Antonieta Collahuazo Beltrán, Adriana Cecilia Collahuazo Beltrán y Rosa Elena Colahuazo Beltrán, señalando para el viernes 24 de octubre de 2014, a las 19 horas en la Casa Comunal, con el objeto de solucionar un conflicto de posesión de un lote de terreno ubicado en el sector de Rosaspamba, para lo cual solicita: "... acercarse con documentos originales y certificados actuales que legalice y certifique dicho

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reclamo..”. Debiendo aclarar que no se trataba de un reclamo, sino de una petición de registro en los Libros de la Comuna a nombres de las comuneras recurrentes; no obstante, en acatamiento a la documentación solicitada, presentamos los documentos que se encontraban en nuestro poder, en lo demás como no nos atendían, no fue posible presentar los certificados.

8. Convocatoria a Asamblea General.- Con fecha 7 de noviembre de 2014, el Cabildo del año 2014 presidido por el señor. Asencio Chalco, convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse en las instalaciones de la Casa Comunal el 9 DE NOVIEMBRE DE 2014 a las 9H00, en esta fecha se produce el Acta No.: 10 que

contiene la Resolución de reversión del terreno de Rosaspamba a favor de la Comuna, mismo que vulnera derechos de usufructo adquiridos por la comuneras comparecientes con la presente demanda.

9. Desarrollo de la Asamblea.- El Cabildo de la Comuna, presidido por el señor. Asencio Chalco, da inicio a la Asamblea General Ordinaria, para tratar el tema del terreno de Rosaspamba, el Secretario del Cabildo manifiesta públicamente que "la familia Suárez Tipán, no presenta ningún documento que justifique su posesión del terreno...e/ día de la reunión las señoras Collahuazo Beltrán no han entregado documentación alguna que justifique la posesión del terreno de Rosaspamba ya que solo han entregado documentos protocolizados y certificados el 27 de octubre de 2014, que constituyen escrituras públicas y que estos documentos no son aceptados en la Comuna; solicita el Secretario, la intervención de la familia Suarez Tipán, la representante de la Familia Suarez Jipan indica; que "el reclamo es de años de años en diferentes cabildos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en

cada cambio de ministro, tampoco nos ayudado, ustedes saben, aquí no entran Notarios, ni Registrador de la Propiedad, ahora, ustedes den el último veredicto señores del Cabildo, Dios les de sabiduría para que puedan arreglar este problema”. Seguidamente, interviene Gloria Collahuazo Beltrán, como justificativo de la posesión, uso y goce del terreno de Rosaspamba, procede a dar lectura en la Asamblea de cada uno de los documentos certificados y protocolizados, entregados el 28 de octubre de 2014 al Cabildo del año 2014, indicando que son documentos de 26 de agosto de 1957, 16 de septiembre de 1957 y 15 mayo de 1959, suscritos por los cedentes comuneros Jipan Guachamin y los que reciben los

comuneros Collahuazo Beltrán, quienes dieron a los Comuneros Jipan Guachamin en compensación por la cesión de derechos de posesión y usufructo del terreno de Rosaspamba además de dinero un terreno en el sitio de Yacularca. Interviene el señor Presidente del Cabildo, procede a cortar la intervención de Gloria Collahuazo, concediéndoles el uso de la palabra al señor Carlos Llumipanta quien manifiesta "nadie daba un centavo para vivir acá...ninguna de las dos familias han

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posesionado en ese terreno...no le tomaban en cuenta...ahora...desean arreglar el terreno". Interviene el señor Síndico, manifestando ustedes decidirán quién se

queda con el terreno.Ja familia Collahuazo, la familia Tipán o se revierte a la Comuna, actuando de esta manera como si fuera un acto de sorteo en la toma de decisiones sobre bienes inmuebles; luego de varias deliberaciones sometieron a votación por la moción de la reversión del terreno a favor de la Comuna, logrando

así que la Asamblea, se descuide de la documentación histórica de usufructo entregada como antecedentes de los derechos adquiridos por la familia Collahuazo Beltran. De esta manera lograron manipular para apropiarse de los derechos de usufructo de las señoras Gloria Antonieta Collahuazo Beltrán, Adriana Cecilia Collahuazo Beltrán y Rosa Elena Colahuazo Beltrán, dejando en la indefensión hasta la presente fecha por falta de notificación con la resolución del Acta Nro. 10.

10. Resolución.- Esta resolución fue tomada en Asamblea General de Comuneros, en la que aproximadamente el 90% de los presentes son comuneros nuevos, acogidos desde varios lugares del País, quienes desconocen los antecedentes de la Comuna, usos y costumbres de los comuneros y por tanto su voto se estaría mal utilizando en contra de los comuneros nativos, como son las señoras Gloria Antonieta Collahuazo Beltrán, Adriana Cecilia Collahuazo Beltrán y Rosa Elena Colahuazo Beltrán, dicha resolución dejó al margen el registro constante en los Libros de la Comuna, en Acta de folio 37 y 38 del Libro de Registros No.2 a nombre de nuestros padres desde 1957 y que en 1974 transfieren la posesión y usufructo del terreno a sus hijas antes mencionadas, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Interno de la Comuna, Art. 14, literal a) numeral 5 sucesión de derechos que

consta en los Registros Comunales Nos. 253, 255 y 291 pertenecientes a las recurrentes Gloria Antonieta Collahuazo Beltrán, Adriana Cecilia Collahuazo Beltrán y Rosa Elena Colahuazo Beltrán, documentos debidamente legalizados por el Cabildo de 1974 con rúbricas y sello de la Comuna.

11. Apelación de la Resolución del Acta Nro. 10.- Con el objeto de precautelar nuestros derechos como comuneras, mediante de oficio de fecha 10 de noviembre de 2014, apelamos e impugnamos la Resolución ante el Cabildo 2014 y se solicita la revocatoria de la Resolución No. 10 en la "se revierta" a la Comuna nuestro terreno de Rosaspamba, petición que fue realizada argumentando la falta de

aceptación de los documentos de la posesión y usufructo del terreno de Rosaspamba, que si presentamos oportunamente al Cabildo del año 2014.

12. La falta de Notificación con la Resolución No. 10 de Asamblea de 9 de noviembre de 2014 a las recurrentes Colahuazo Beltrán.- El referido Cabildo del año 2014, así como no dieron respuesta a las gestiones de las comuneras, tampoco notificaron con la resolución, de manera que el Acta con la Resolución No. 10 de Asamblea de

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9 de noviembre de 2014 se pudo conocer al haber sido incorporada al proceso Judicial Nro. 17294-2016-00488 de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, lo cual nos impidió oportunamente ejercer nuestros derechos ante la justicia

constitucional.13. Vicios de la Resolución del Acta Nro. 10 de la Asamblea de 9 de noviembre de

2014.- El Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millan del año 2014 en la Asamblea de 9 de noviembre de 2014, no tomó en cuenta los documentos justificativos presentados por las usufructuarias del predio Rosaspamaba de la Comuna Santa Clara de San Millan; existe omisión en el reconocimiento del Acta del Registro del terreno de Rosaspamba de 23 de junio de 1957 que consta en el Libro No 2 de la Comuna a nombre de la familia Collahuazo Beltran. Se omite la aplicación de las normas estatutarias como es el Art 3, que dice: "La conservación, uso, goce, tendrán los comuneros que los hayan adquirido por herencia de sus ascendientes" y lo establecido en el Reglamento Interno de la Comuna, Art. 14

literal a) "5. En caso de que el inscrito esté en posesión de una parcela de terreno, se hará constar en el registro respectivo". Reiteramos que los señores del Cabildo del año 2014, a pesar de los innumerables petitorios entregados a los Cabildos 2014 y 2015 para que proporcionen una copia de la Resolución, jamás dio respuesta y tampoco notificó a las Comuneras: Gloria Antonieta Collahuazo Beltrán, Adriana Cecilia Collahuazo Beltrán y Rosa Elena Colahuazo Beltrán con la Resolución del Acta No 10, tomada en Asamblea General Ordinaria de 9 de noviembre de 2014, que revierte el terreno de Rosaspamba de las comuneras Collahuazo Beltrán a favor de la Comuna Santa Clara de San Millan, es decir nos quitaron el derecho de usufructo y al no ser notificadas con la resolución, nos impidieron demandar oportunamente ante la Corte Constitucional, conforme a lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en Acción extraordinaria de Protección contra decisiones de la

Justicia Indígena.14. Atropellos a los derechos por ser mujer.- A más de los atropello a los derechos

constitucionales, se vulneraron nuestros derechos por ser mujeres comuneras por parte de los miembros del Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millan a partir del año 2014 hasta la presente fecha.

15. Conocimiento de la Resolución por parte de los demandados.- Luego de un largo proceso de lucha judicial y búsqueda de alternativas para la solución de conflictos con la intervención de las organizaciones de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades para la defensa de nuestros derechos y gracias a las orientaciones de los profesionales del derecho, nos hicieron comprender que el Acta Nro. 10 de

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la Asamblea General Ordinaria del 9 de noviembre del año 2014 que contiene la reversión del predio Rosaspamba a la Comuna, se encuentra en el Proceso Penal de la Causa Nro. 17294-2016-00488 de la Unidad Judicial Penal, por lo que tuvimos que hacer la gestión ante la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para que nos confieran una copia certificada de la referida Acta, de esta forma las

comparecientes nos enteramos del contenido de la resolución, debiendo tomarse en cuenta que llegó a nuestro conocimiento con fecha 13 de noviembre del año

2020.16. Derechos Vulnerados Señores Jueces de la Corte Constitucional, las

comparecientes como comuneras del área urbano de la ciudad de Quito, dejamos constancia que somos respetuosos de la Administración de la Justicia Indígena consagrada en el Art. 171 de la Constitución de la República, pero siempre cuando se respete un debido proceso; no estamos de acuerdo que se nos niegue el derecho a ser notificadas con la resolución de manera inmediata a fin de poder en el término correspondiente que establece la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional ejercer nuestros derechos que franquea laley.

QUINTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO.

1. Señores Jueces de la Corte Constitucional, los integrantes Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha violaron los derechos constitucionalmente garantizados en el Art. 171 y el Art. 57.2.4.5. de la Constitución de la República, es decir las comparecientes no fuimos tratados en condiciones de igualdad ni gozamos de los mismos derechos, deberes y oportunidades al no ser escuchar nuestros petitorios en el manejo de las tierras comunales en relación con la Administración de Justicia Indígena.

2. Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha como administrador de justicia no actuó de oficio como tampoco justició los derechos de las hermanas Collahuazo Beltrán; que si bien es permitido la administración de justicia indígena en nuestras comuna Santa Clara de San Millán, pero no es para restringir los derechos y garantías constitucionales que nos asiste, el referido Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, no aseguró el derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al no notificar con la resolución a las comparecientes.

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3. El Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha no respeto el Art. 17 del Convenio 169 de la Olí sobre Pueblos Indígenas y Tribales que dice: "Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre las tierras entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos", en el presente caso no se respetaron los derechos de usufructo que garantiza la

propiedad de las comparecientes: Gloria Antonieta Collahuazo Beltrán, Adriana Cecilia Collahuazo Beltrán y Rosa Elena Colahuazo Beltrán.

4. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN.- Como prueba de nuestra parte

acompañamos los siguientes documentos:a. Copias debidamente certificadas conferidas por el señor DE RESENDE

PAREDES JACYLIN - -Secretario de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito del Complejo Judicial Norte de la Resolución suscrita por el Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, en el Acta Nro. 10 de la Asamblea General Ordinaria del 9 de noviembre del año 2014 a fojas 7 a la25.

b. Copias de las cédulas y certificados de votación de las comparecientes y los

carnets de ser comuneras.c. Documentos sobre las peticiones dirigidas al Cabildo de la Comuna Santa

Clara de San Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha, mismas que por encontrarnos restringidas al acceso a las autoridades del Cabildo no se han podido obtener los documentos

certificados, como tampoco nos han certificado en la Notaría, de manera que los referidos documentos los adjuntamos como compulsas simples; vuestra autoridad en su momento oportuno se dignará ordenar la remisión de los documentos legales de los archivos de la Comuna.

SEXTO: PETICION.- Amparados en el Art. 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho incoados en la presente Acción Extraordinaria de Protección Contra decisiones de la Justicia Indígena, impugnamos la decisión del Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millán de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha y

solicito que la Corte Constitucional ordene lo siguiente:a). Que por violar los derechos de las comuneras recurrentes garantizados en la

Constitución de la República, principalmente se REVOQUE y se deje sin efecto laRESOLUCION DEL^ACTAJ^lro. 10 deja As.arrjblea General Ordinaria del 9 de noviembre del año 2014, emitidp^o/^l^i^^ci’eía^’jjrjj^na Santa Clara de san Millán de la parroquia

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Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha por violentar el debido proceso por falta de notificación a las recurrentes.

b). Que, previo a tomar la decisión correspondiente, se ordenen un estudio antropológica de las Autoridades de Turno de la Comuna Santa Clara de san Millón de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia de Pichincha para que se establezca las

violaciones a los derechos constitucionales de los comuneros y comuneras de la misma.

c). Que se establezcan correcciones para la actuación en la Administración de Justicia para el Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millón a fin de evitar la apropiación indebida de los predios comunales y poner a la venta del público a los bienes comunitarios.

SEPTIMO: TRÁMITE.- El trámite de la Acción Extraordinaria de Protección contra decisiones de la Justicia Indígena, está en lo previsto en el Art. 66 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

OCTAVO: CITACIÓN.- La citación con la presente demanda se lo hará al señor Gonzalo

Patricio Tumipamba Simbaña, Presidente y representante legal del Cabildo de la Comuna Santa Clara de San Millón de la parroquia Belisario Quevedo, del cantón Quito, provincia

de Pichincha, cuyo acto se lo hará en las oficinas del Cabildo ubicado en las calles 7ma. Transversal - Humberto Albornoz Oe-9-78 y Antonio Herrera - Telf. 5118572 - 0987854607, e-mail: [email protected]

Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en los correos electrónicos: [email protected]

[email protected] [email protected] y autorizamos al señor Dr. Luis Enrique Guamán Zhunaula, Abogado, para que suscriba y presente los escritos necesarios en defensa de los derechos vulnerados de los recurrentes.Firmamos con nuestro abogado patrocinador.Dígnense atendernos.Atentamente,

[email protected] [email protected]

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