JUZGAMIENTO - Ministerio de Justicia y Derechos … · Juzgamiento • Etapa principal del proceso...
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Taller de Capacitación a Defensores Públicos de Huánuco
EL JUZGAMIENTOCarmen Ruth Alvarez Goicochea
Defensora Pública del Distrito Judicial de TacnaHuánuco, 04 y 05 de Octubre del 2013
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AUTO DE CITACION A JUICIO. Art.355 cpp
• Lo dicta juez penal competente
• Apercibimiento al acusado de ser declarado contumaz
• Citaciòn a testigos y peritos a la sesiòn que les corresponda
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Juzgamiento
• Etapa principal del proceso a cargo del Juez Penal Unipersonal o del Juzgado Penal Colegiado.
• Principios: oralidad, publicidad, inmediación, contradicción en la actuación probatoria, continuidad, concentración, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor
• Secuencia:1.Instalación de la Audiencia.
2.Desarrollo del juicio.
3.Actuación probatoria.
4.Alegatos finales.
5.Deliberación.
6.Sentencia.
7.Recurso de apelación de la sentencia.
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I. Instalación de la Audiencia. 369
• Concurrencia imprescindible: del imputado y su defensor, del Juez o Jueces y del Fiscal.
• Lugar: Sala de Audiencias o donde se encuentre el acusado por razones de enfermedad u otra causa justificada que imposibilita su presencia en sala.
• Ubicación de las partes: frente al Juez se ubica el acusado, a su derecha el Fiscal y el abogado del actor civil; y, a su izquierda el defensor del acusado.
• Testigos y peritos ocupan un ambiente contiguo, adaptándose las medidas para que los primeros no dialoguen entre sí. Unos y otros sólo acceden a la Sala conforme sean llamados.
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II. Desarrollo del Juicio
• Apertura: el Juez anuncia la causa.
• Alegatos Preliminares: del Fiscal, abogados del actor civil, del tercero civilmente responsable y del acusado.
• Instrucciones del Juez al Acusado sobre sus derechos: le informa que es libre de declarar o no. En cualquier momento el acusado puede solicitar ser oído y comunicarse con su defensor (salvo cuando está declarando).
• Admisión o no de responsabilidad por el acusado: El Juez le pregunta si admite ser autor o participe del delito objeto de acusación y responsable de la reparación civil.
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II. Desarrollo del Juicio• Conformidad: conclusiòn anticipada del juicio. Art. 372 cpp.
– Si el acusado, previa consulta con su defensor, acepta su responsabilidad, el Juez declara concluido el juicio.
– Antes de responder el acusado puede pedir conferenciar con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena.
– La sentencia de conformidad recoge el acuerdo celebrado, salvo que el Juez estime que el hecho no es delito o concurre una causa que exime o atenúa la responsabilidad, pronunciándose como corresponde.
– La conformidad sobre la reparación civil no vincula al Juez, quien puede fijar otro monto.
• Conformidad Parcial:– Por cuestionamiento de la pena o reparación civil.
– Traslado y Delimitación judicial del debate sólo a los puntos controvertidos y determinación de los medios de prueba que deberán actuarse.
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II. Desarrollo del Juicio
• Ofrecimiento de Nuevos Medios de Prueba: 373 cpp.
– Las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba, conocidos luego de la fase intermedia.
– Asimismo, pueden reiterar la oferta de los medios no admitidos, en aquella etapa, siempre que esgriman una especial argumentación.
– La resolución sobre estos pedidos no es recurrible.
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III. Actuación Probatoria
• Secuencia del Debate:
– Examen del acusado.– Actualización de los medios de prueba.– Oralización de los medios probatorios.
• Orden convencional: El Juez oyendo a las partes, decide el orden de las declaraciones de los imputados, y de los medios de prueba.
• Oralidad: La audiencia se realiza oralmente, pero se documenta en acta, su registro podrá efectuarse mediante un medio técnico. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, asimismo la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de los participantes. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin.
Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas oralmente. Se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, según registro en acta.
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III. Actuación Probatoria
• Intervención del Juez: conduce regularmente las actuaciones. Puede pedir que el Fiscal o los abogados hagan esclarecimientos requeridos y excepcionalmente interrogar a los órganos de prueba.
• Prueba de oficio o a pedido de parte: el Juez puede ordenar la práctica de una inspección o reconstrucción no realizada en la investigación preparatoria o manifestante insuficiente; asimismo, disponer nuevos medios probatorios indispensables o muy útiles, cuidando de no reemplazar la actuación propia de las partes.
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III. Actuación Probatoria
Calificación Jurídica distinta de los hechos no considerada por el Fiscal y acusación complementaria
– Cuando el Juez observa esta posibilidad de calificación jurídica distinta advertirá al Fiscal y al imputado. Las partes se pronuncian y proponen la prueba necesaria.
– El Fiscal puede introducir una acusación complementaria por escrito, ampliarla incluyendo un hecho nuevo o nueva circunstancia no recogida, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado.
En este caso se recibirá nueva declaración del imputado e informará a las partes que pueden pedir la suspensión del juicio hasta por cinco días para ofrecer nuevas pruebas o preparar defensa.
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III. Actuación Probatoria.
Declaración del Acusado
– Reglas del Interrogatorio:
Libertad y oralidad en el relato.
Preguntas directas, claras, pertinentes y útiles.
Las preguntas repetidas (salvo las aclaratorias), capciosas,
impertinentes y con respuesta sugerida, el Juez las declara
inadmisibles de oficio a pedido de parte.
– Cuando rehúsa declarar: El Juez le hace saber que se leerán sus anteriores declaraciones prestadas en Fiscalía.
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III. Actuación Probatoria
Examen de Testigos y Peritos– Generalidades: Identificación juramento o promesa de decir la verdad, que al
infringir acarrea responsabilidad penal.
• Conducción compulsiva del inasistente.
• Prescindencia de la prueba por falta de localización.
• Declarante debe dar razón de sus dichos e indicar el origen de su conocimiento.
• Lectura de la parte pertinente de una declaración anterior para hacer memoria.
• Moderación del interrogatorio por el juez.
• Objeción de las partes a preguntas que se formulen.
• Pedido de reposición de decisiones judiciales que limitan el interrogatorio.
• El contrainterrogatorio confronta al declarante con sus dichos y otras versiones de los hechos.
• No presencia del acusado cuando se tema que el órgano de prueba no dirá la verdad ante él.
• Examen en donde se hallen los peritos y testigos imposibilitados de acudir.
• Examen por juez comisionado con reproducción en acta, video o audio.
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III. Actuación Probatoria
– Reglas del examen de testigos:
• Se siguen las del interrogatorio del acusado
• Inicio del examen por la parte que ofreció prueba y luego restantes.
• Prohibido leer declaración rendida antes de audiencia, si hace uso de su derecho de negar testimonio en el juicio.
• Examen de testigos menores de 16 o posibilidad de interrogatorio directo.
– Reglas del examen de peritos:
• Exposición y lectura del examen pericial.
• Exhibición y preguntas sobre autenticidad del dictamen.
• Explicaciones sobre las operaciones realizadas.
• Consulta de documentos, notas y publicaciones.
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III. Actuación ProbatoriaPrueba material:
– Exhibición o examen por las partes de los instrumentos o efectos del delito y los objetos y vestigios incautados o recogidos.
– Presentación de declarantes para que reconozcan o informen sobre ella.
Oralización o lectura de la prueba documental:
– Componentes:• Actas de prueba anticipada• Denuncia, documentos, informes, certificaciones y constataciones.• Informes periciales y actas del examen y debate periciales actuados con la concurrencia
o citación de las partes.• Dictámenes periciales producidos por comisión, exhorto o informe.• Actas de declaración de testigos tomadas mediante exhorto.• Actas de testificales rendidas ante el fiscal.• Actas de diligencias objetivas e irreproducibles levantadas por la policía, el fiscal o el
juez de la investigación preparatoria.
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III. Actuación Probatoria
– Componentes:• Se realiza a pedido del Fiscal o de los defensores, quienes indicaran el folio o el
documento.
• Documentos muy extensos, se prescinde de la lectura ìntegra
• Reproducción de registros de imágenes, sonidos o de soporte informático.
• Concluido lo anterior las partes explican, aclaran, refutan o se pronuncian sobre el contenido de la prueba.
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IV. Alegatos Finales:
• Del Fiscal
• De los Abogados del Actor Civil y del Tercero Civil.
• Palabras del Agraviado.
• Del Defensor del Acusado.
• Autodefensa del acusado.
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Alegato de Fiscal: art. 387
• Sustentación oral de la acusación escrita, que considera probada en el juicio.
• Pedido de aumento o disminución de pena, conforme a los criterios de determinación punitiva, y de reparación civil.
• Pedido de imposición de una medida de seguridad.
• Correcciones que no modifiquen esencialmente la imputación y no causen indefensión.
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• Retiro de Acusación: cargos enervados en juicio Tramite del retiro:El juez luego de escuchar a los abogados, en la misma sesión o después de una suspensión de dos días hábiles, emite auto dándola por retirada, libera al acusado preso y sobreseerse la causa. Si discrepa del Fiscal eleva lo actuado al Fiscal Superior para que decida si el inferior mantiene la acusación o si debe sobreseerse la causa; la decisiòn del fiscal superior vincula al fiscal inferior y al Juez
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Alegato del Defensor del Actor Civil:
• Argumenta sobre el agravio que le ha ocasionado el hecho, la reparación y su cuantía. Le es prohibido calificar el delito.
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Alegato del Defensor del Tercero Civil:
• Podrá negar la existencia del delito, refutar la responsabilidad civil que se le atribuye o la magnitud del daño y el monto de la indemnización.
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Alegato del Defensor del Acusado: 390 cpp
• Analiza los argumentos de la imputación, los elementos y las circunstancias del delito, la responsabilidad y grado de participación atribuidos a su patrocinado, la pena y reparación civil solicitadas; en su caso, las rebate.
• Concluye solicitando la absolución o la atenuación de la pena u otro pedido favorable a su defendido.
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Autodefensa o Ultima Palabra del Acusado: 391 cpp
• Expone lo que estime conveniente a su defensa, respetando el plazo concedido, en caso contrario se le llama la atención y si incumple se da por terminada su exposición. En caso grave se dispone su lo desalojo de la Sala. la sentencia puede leerse con la sola presencia de su abogado
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V. Deliberación: art.392
• Reglas:Se produce en sesión secreta.Las decisiones se adoptan por la mayoría si no se consigue ésta, en cuanto a la pena y la reparación civil, se aplica el termino medio.La imposición de cadena perpetua exige a unanimidad.No procede utilizar pruebas diferentes a las legítimamente incorporadas en juicio.Examen individual de la prueba y luego examen conjunto de la misma.
• Valoración Probatoria: según la sana critica, la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
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• Contenido de la deliberación y votación.Cuestiones incidentales diferidas.Existencia del hecho y sus circunstancias.Responsabilidad del acusado.Circunstancias modificatorias de ella y grado de participación.Calificación legal del hecho. Individualización de la pena o de la medida de seguridad.Reparación civil y consecuencias accesorias.Costas.
• Plazo:Casos simples: dos días. Posible suspensión hasta por tres días y por enfermedad del juez.Casos complejos: Cuatro días. Posible suspensión hasta por seis días.
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VI. Sentencia: art. 394
- debida motivación de los hechos probados, de las pruebas sustentadas y del derecho ( doctrina y jurisprudencia )
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Obligaciones del auxiliar jurisdiccional
• ART. 366
- Adoptar acciones pertinentes para que se efectúen las notificaciones y para que se encuentren en lugar adecuado los objetos y documentos cuya presentación en audiencia haya sido ordenada.
- realizar coordinaciones para la asistencia puntual de fiscal, las partes, sus abogados así como testigos, peritos y demás citados.
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Le corresponde la fe pública judicial, el control de la documentación y registro del juzgado, el apoyo durante el juicio y la responsabilidad de la confección y custodia de las actas del juicio, incluso de los medios técnicos de reproducción y archivo.