Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

161
LOS JUZGADOS INDÍGENAS DE CUETZALAN Y HUEHUETLA Korinta Maldonado Adriana Terven INVESTIGADORAS PRÓLOGO DE François Lartigue RESPONSABLE DEL CONVENIO CDI-CIESAS LOS JUZGADOS INDÍGENAS DE CUETZALAN Y HUEHUETLA Vigencia y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla

Transcript of Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

Page 1: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

LOS JUZGADOS INDÍGENAS DE CUETZALAN Y HUEHUETLA

KorintaMaldonado• AdrianaTervenI n v e s t I g a d o r a s

p r ó l o g o d e FrançoisLartiguer e s p o n s a b l e d e l c o n v e n I o c d I - c I e s a s

9 789707 531703

LO

S J

UZ

GA

DO

S I

ND

ÍG

EN

AS

DE

CU

ET

ZA

LA

N Y

HU

EH

UE

TL

A

Vigencia y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla

Page 2: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

Los juzgados Indígenas

de CuetzaLan y HueHuetLa

Page 3: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

Primera edición, 2008

D. R. © 2008 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Av. México Coyoacán 343, colonia Xoco, delegación Benito Juárez,

C.P. 03330, México, D.F.

www.cdi.gob.mx

ISBN 978-970-753-170-3 / Los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla. Vigencia

y reproducción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla

Diseño de portada e interiores: C y Newton Estudio

Fotografías: Fototeca Nacho López, cdi (pp. 18, 34, 75, 144)

• Korinta Maldonado (portada y pp. 26, 41, 67, 87, 91, 109, 119, 129, 131,

135, 137, 150) • Francisco Mata (pp. 8, 28, 45, 72, 83, 102, 113, 114)

Queda prohibida la reproducción parcial o total del contenido de la presente obra,

sin contar previamente con la autorización del titular, en términos de la Ley Federal del

Derecho de Autor y, en su caso, de los tratados internacionales aplicables. La persona que

infrinja esta disposición se hará acreedora a las sanciones legales correspondientes.

Impreso y hecho en México

CDI340.11M35j

Maldonado Goti, KorintaLos juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla [texto]: vigencia y reproducción de los siste-

mas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla / invest. Korinta Maldonado Goti, Adriana Terven Salinas; pról. de François Lartigue. México : cdi : ciesas : conacyt, 2008.

159 p. : fots.Incluye anexosIncluye bibliografíaISBN 978-970-753-170-3

1. JUZGADOS INDÍGENAS 2. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – HUEHUETLA, PUEBLA 3. ADMI-NISTRACIÓN DE JUSTICIA – CUETZALAN, PUEBLA 4. INDIOS DE PUEBLA - LEYES Y LEGISLACIÓN 5. INDIOS DE PUEBLA – POLÍTICA Y GOBIERNO 6. AUTORIDADES INDÍGENAS - PUEBLA 7. IGUALDAD ANTE LA LEY 8. DERECHO CONSUETUDINARIO – PUEBLA I. Terven Salinas, Adriana, invest. II. Lartigue, François, pról. III. t.

Catalogación en la fuente: GYVA

Page 4: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

Los juzgados Indígenas

de CuetzaLan y HueHuetLa Vigencia y reproducción de

los sistemas normativos de los pueblos de

la Sierra Norte de Puebla

•Korinta Maldonado Goti • Adriana Terven Salinas •I N v EST IGADORAS

PRÓLOGO DE François LartigueRESPONSABLE DEL CON v EN IO CD I - C I E SAS

Page 5: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Prólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Contextoregionalyjustificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Estadodelarteyconceptostécnicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Elproductofinal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

C A P í t u l o I

los casos de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla. . . . . . . . . 28

A.ElJuzgadoIndígenadeCuetzalan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

a.Funcionamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

b.Dinámicasdeatención. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

B.ElJuzgadoIndígenadeHuehuetla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

a.Funcionamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

b.Dinámicasdeatención. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

C.Jurisdicciónterritorialyámbitodecompetencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

a.Jurisdicciónterritorialyámbitodecompetenciaenlosjuzgados

indígenasdeCuetzalanyHuehuetla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

b.ElcasodelJuzgadoIndígenadeCuetzalan. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

c.ElcasodelJuzgadoIndígenadeHuehuetla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54

D.Aplicacióndelossistemasnormativosenlosjuzgadosindígenas . . . . . . . . . 59

a.CasosdedisputaenelmunicipiodeCuetzalan:Tzinacapan

yXiloxochico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

b.CasosdedisputaenelmunicipiodeHuehuetla:Lipuntahuaca

yPutlunichuchut. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

E.Problemáticasqueenfrentan. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

C A P í t u l o I I

Prácticas y sistemas normativos comunitarios vigentes . . . . . . . . . . . . . . . . 72

A.MunicipiodeCuetzalan. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

a.ElcasodeSanMiguelTzinacapan.Prácticasnormativasvigentes

encomunidadesdeláreadecoberturadelJuzgadoIndígena

deCuetzalan. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

b.Cargoscomunitariosytradicionalesasociadoscon

lossistemasnormativosderesolucióndeconflictos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

B.MunicipiodeCuetzalan.ElcasodeXiloxochico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82

a.Prácticasnormativasvigentesencomunidades

deláreadecoberturadelJuzgadoIndígenadeCuetzalan. . . . . . . . . . . . . . 82

í n d i c e

Page 6: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

b.Cargoscomunitariosytradicionalesasociadoscon

lossistemasnormativosderesolucióndeconflictos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

C.MunicipiodeHuehuetla.ElcasodeLipuntahuaca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

a.Prácticasnormativasvigentesencomunidadesdelárea

decoberturadelJuzgadoIndígenadeHuehuetla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

b.Cargoscomunitariosytradicionalesasociadoscon

lossistemasnormativosderesolucióndeconflictos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

D.MunicipiodeHuehuetla.ElcasodePutlunichuchut . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

a.Prácticasnormativasvigentesencomunidadesdelárea

decoberturadelJuzgadoIndígenadeHuehuetla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

b.Cargoscomunitariosytradicionalesasociadoscon

lossistemasnormativosderesolucióndeconflictos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

c.Reflexionesgeneralesacercadelareproducciónydebilitamiento

deloscargoscomunitariosenLipuntahuacayPutlunichuchut. . . . . . . . . . 94

E.Laexperienciadelosjuzgadosindígenascomocondicionante

delareproduccióndelossistemasnormativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

C A P í t u l o I I I

El Juzgado Indígena y sus relaciones con las instancias del Estado . . . . . 102

A.Problemáticadelaadministracióndejusticiayrelaciones

entrelasdiversasinstanciasjudiciales.ElcasodeCuetzalan. . . . . . . . . . . . . 103

B.Problemáticadelaadministracióndejusticiayrelacionesentre

lasdiversasinstanciasjudiciales.ElcasodeHuehuetla. . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

C A P í t u l o I V

los juzgados indígenas: múltiples experiencias, múltiples voces

Entregaydiscusiónderesultadosypropuestasdemejoramientoconlosjuzgados

indígenasyconelTribunalSuperiordeJusticiadelEstadodePuebla . . . . . . . . . . . . . . 114

A.Análisisypresentacióndelasproblemáticas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

B.Untallerparticipativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

C.EntregaderesultadosdelainvestigaciónalTribunalSuperiordeJusticia

delEstadodePuebla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

D.Reflexionesfinales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

Anexos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

í n d i c e

Page 7: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

a g r a d e c i m i e n t o s

Page 8: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

7

Podríamos decir que este libro es un producto co-

lectivo, cuyo proyecto inicial expuso los intereses de la Dirección General de Investigación

de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (cdi), en el que apor-

tamos nuestro conocimiento que se completó con la contribución de las organizaciones

indígenas involucradas en la consolidación de un proyecto de justicia acorde con las necesi-

dades de los pueblos nahua y totonaca de la Sierra Norte de Puebla. No podría haber sido

de otra forma, en el momento en que el estudio pretendió conocer de qué manera el reco-

nocimiento de la justicia indígena en Puebla, reproduce o no los sistemas normativos de los

pueblos indios de Cuetzalan y de Huehuetla, involucró un proceso político que atañe, desde

distintos intereses, a autoridades y organizaciones indígenas, academia y funcionarios de-

dicados a la cuestión étnica. De esta forma, el presente libro expone los resultados de una

investigación que modestamente recogió las iniciativas de todos los implicados.

Queremos hacer un reconocimiento especial a François Lartigue, coordinador del pro-

yecto, quien acompañó todo el proceso de investigación, aportando jugosamente en la

discusión de las observaciones, negociaciones y participación institucional. Agradecemos a

Sandra Guillot Cuellar, como parte del equipo de investigación, quien asistió vivamente en

todo el proceso de recopilación y sistematización de la información, reiniciando con esta ex-

periencia su formación como antropóloga. Asimismo al Centro de Investigaciones y Estudios

Superiores en Antropología Social (ciesas) por su soporte institucional y administrativo.

Agradecemos ampliamente a Benjamín Lucas, Juan Jesús Hernández y a José Luis Reyes

de la Dirección General de Investigación de la cdi, por su interés y apoyo en el conocimien-

to y difusión de los procesos que van impactando en la reproducción de la cultura de los

pueblos indígenas. También agradecemos a Patricia Saldaña de la cdi-Puebla, por su apoyo

de gestión y a la Radio Indigenista xectz La voz de la Sierra Norte, por su apoyo técnico.

Finalmente, un profundo agradecimiento a los jueces indígenas de Cuetzalan, don Ale-

jandro Pérez Álvarez y don Hermilo Diego Mendoza y a doña Rufina Villa del Concejo del

Juzgado. Del Juzgado Indígena de Huehuetla, a los jueces indígenas don Manuel Aquino y

don José Gaona de Gaona, a los secretarios Pedro Valencia y Marcos de Gante y a Santiago

García Espinoza representante del Concejo de Ancianos del Juzgado. A todos los integrantes

de los concejos de ambos juzgados indígenas, a las organizaciones locales, Organización

Independiente Totonaca (oit), Unidad Indígena Totonaca Nahuat (Unitona), a las autorida-

des municipales y comunitarias que también participaron.

K o r i n t a M a l d o n a d o G o t i

a d r i a n a t e r v e n s a l i n a s

Page 9: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

8

PRESENTACIÓN

Page 10: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

9

Hablar de los juzgados indígenas y de los sis-

temas normativos internos, remite a la relación que guardan con los derechos de los

pueblos indígenas. Cualquier punto de partida puede ser relativo o arbitrario por la

complejidad que caracteriza a todo proceso social, sin embargo, podemos decir que la

discusión contemporánea sobre el tema se desarrolla a partir de la valoración de las

políticas públicas orientadas a la asimilación de las culturas indígenas. México, sin ser

la excepción, hasta inicios de los noventa del siglo xx se había caracterizado por tener

un aparato institucional fundado en la concepción de una nación homogénea, que por

significar un desconocimiento de los derechos a la diferencia cultural, se había perfi-

lado como uno de los motivos para el ascenso de movimientos sociales indígenas de

reivindicación de la diversidad cultural y en general de sus derechos, destacando el

levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional en 1994.

A finales de los ochenta del siglo pasado, Rodolfo Stavenhagen junto con otros

autores planteaba que a pesar de los amplios estudios reunidos sobre los pueblos

indígenas del continente, resultaba sorprendente la poca atención que había recibido

el tema de los sistemas normativos. Para él, había diferentes razones por las que era

importante el estudio del tema en América Latina. En primer lugar, porque el derecho

consuetudinario es parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo, por

lo que su estudio es fundamental para el mejor conocimiento de las culturas indíge-

nas del continente; en segundo lugar, porque junto con la lengua, el derecho constitu-

ye un elemento básico de la identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad.1

En el terreno de lo jurídico, el reconocimiento de los sistemas normativos cobra

mayor interés internacional con la revisión del Convenio 107 sobre Poblaciones In-

dígenas y Tribales en el seno de la Organización Internacional del Trabajo en 1989,

dando como resultado su sustitución por el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y

Tribales en Países Independientes, que entró en vigor en 1991. Este proceso se vio

1 Rodolfo Stavenhagen y Diego A. Iturralde Guerrero (comps.), 1990, Entre la ley y la costumbre: el derecho consuetudinario indígena en América Latina, México, Instituto Indigenista Interamericano e Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Page 11: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

10

apoyado por diversos acontecimientos: El año de 1993 es proclamado como Año In-

ternacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo; ese mismo año se proclama el

Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1995-2004). La onu

en el año 2000 crea el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas con el manda-

to de revisar los aspectos relativos al desarrollo económico y social, la cultura, el me-

dio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos; en 2004 se proclama el

segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas, que da inicio en 2005.

Finalmente, en 2007, la Asamblea General de la onu aprueba la Declaración de las

Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Sin duda alguna este marco internacional ha influido en las adecuaciones al enfo-

que homogeneizador de la sociedad del sistema jurídico mexicano2 y una apertura

de espacios para reconocer la multiculturalidad3. Así, en 1992 se modifica el artículo

cuarto constitucional, reconociendo el carácter pluricultural de la nación. En 1995 se

inicia el diálogo entre el gobierno federal de México y el Ejército Zapatista de Libera-

ción Nacional, quienes en febrero de 1996 firman los Acuerdos de San Andrés sobre

Derechos y Cultura Indígena, con el compromiso de impulsar el reconocimiento en la

Constitución de los derechos de los pueblos indios a través de “[...] la conformación

de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural,

con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos

internos de los pueblos indígenas.”4 Con base en esos Acuerdos la Comisión de Con-

cordia y Pacificación (Cocopa) presenta una propuesta de Reforma Constitucional en

Materia de Derecho y Cultura Indígenas, la cual no fue aceptada por el gobierno fede-

ral. No obstante, en 2001, el Poder Legislativo agrega un párrafo al artículo primero

constitucional, se reforma en su integridad el artículo segundo, se deroga el párrafo

primero del artículo cuarto y se reforma el 115.5 En el artículo segundo constitucional

hay un reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la autonomía para:

Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos inter-

nos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garan-

tías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad

de las mujeres.

2 Salomón Nahmad Sitton, 2001, “Autonomía indígena y soberanía nacional”, en: Lourdes León Pasquel, 2001, Costumbres, leyes y movimiento indio en Oaxaca y Chiapas, México, ciesas-Miguel Ángel Porrúa.

3 María Teresa Sierra, (ed.), 2004, Haciendo justicia. Interlegalidad, derecho y género en regiones indíge-nas, México, ciesas, Porrúa, H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

4 Luis Hernández Navarro y Ramón vera Herrera (comps.), 1998, Acuerdos de San Andrés, México, Edi-ciones Era.

5 A esta reforma, autoridades indígenas de más de 300 municipios de los estados de Puebla, veracruz, Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Jalisco, Michoacán y Morelos, interponen numerosas controversias, mismas que en 2002 son desechadas y declaradas improcedentes por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ver Herrera, Carmen, 2002, “Controversias constitucionales en materia de derecho indí-gena: La Casa de la Justicia a prueba”, en: Ojarasca, 59, marzo)

p r e s e n t a c i ó n

Page 12: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

11

Después de siete años de esta reforma constitucional, los avances en las adecuacio-

nes legislativas a nivel local —en las entidades federativas— y en la instrumentación de

medidas para un pleno reconocimiento son aún dispares a lo largo del territorio na-

cional,6 por lo que los pueblos indígenas siguen enfrentando distintas problemáticas y

planteando en consecuencia diferentes demandas.

En este contexto, el tema de la reproducción de las instituciones, normas y pro-

cedimientos que regulan la vida social y política identificadas como sistemas norma-

tivos internos de los pueblos indígenas, ha sido de interés para la Dirección General

de Investigación del Desarrollo y las Culturas de los Pueblos Indígenas (dGidcpi) de

la cdi, como parte de los temas abordados en la línea de investigación7 Ejercicio de

Derechos Indígenas. Esta línea se enfoca en la obtención de información actual y

específica que aporte elementos para promover acciones que garanticen el ejercicio

de los derechos de los pueblos indígenas en correspondencia con los avances en

su reconocimiento en los instrumentos jurídicos a nivel nacional y en los estados,

así como en las atribuciones legales de la Comisión basadas en el artículo segundo

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley de creación y su

estatuto orgánico, entre las que se encuentra coadyuvar al ejercicio de la libre de-

terminación y autonomía de los pueblos indígenas en el marco de las disposiciones

constitucionales.

Los objetivos de los estudios sobre el tema de sistemas normativos son planteados

a partir del análisis de la situación general de la realidad indígena actual. Como se ha

mencionado, en México la Constitución Política reconoce el derecho de los pueblos y

comunidades indígenas de aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y

solución de sus conflictos internos, sin embargo diferentes diagnósticos muestran que

en la práctica aún constituye un aspecto altamente vulnerable por falta de acciones

concretas o adecuadas. Asimismo, tanto el diagnóstico institucional como los resul-

tados de estudios académicos realizados, coinciden en que aún se requiere la instru-

mentación y revisión de acciones que incorporen las instituciones y procedimientos ju-

rídicos necesarios para asegurar la eficacia y cumplimiento de los derechos indígenas.

Los estudios sobre los sistemas normativos internos, parten de la premisa de que

estos pueden ser analizados desde dos espacios: uno que se puede ubicar en sus

estructuras o instituciones propias —creadas, impuestas8 o adoptadas y reconfiguradas

6 Una revisión de estos avances se encuentra en cdi, 2007, La vigencia de los derechos indígenas en México. Análisis de las repercusiones jurídicas de la reforma constitucional federal sobre derechos y cultura indígena, en la estructura del Estado, http://www.cdi.gob.mx/derechos/vigencia_libro/vigen-cia_derechos%20Indigenas_febrero_2007.pdf

7 La línea de investigación es considerada como un eje ordenador de las actividades en torno a proble-máticas específicas que poseen una base racional científica y que permite la integración y continuidad de esfuerzos de la Dirección General de Investigación (cdi, 2008, Líneas de investigación y estudios 2008, México, cdi, documento interno).

8 varios autores, entre los que se encuentran Juan Pedro viqueira y Roger Bartra, han señalado el origen colonial de muchas de las instituciones y tradiciones culturales indígenas (ver Hernández Castillo, s.f.,

p r e s e n t a c i ó n

Page 13: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

12

por mecanismos internos—; y otro, en las instituciones o medidas instrumentadas des-

de el Estado, “desde arriba”9 —las cuales después también pasan a ser propias, pero

con carácter de oficiales— con base en reformas constitucionales, establecidas para

dotar de, como en el caso de los juzgados indígenas del estado de Puebla: “mecanis-

mos para que dichos grupos tengan órganos jurisdiccionales de fácil acceso y logren

así obtener la justicia”10 tomando en cuenta sus usos y costumbres.

En una primera fase de investigación, que inició a partir de 2004, se realizaron di-

ferentes estudios centrados en el primero de estos espacios, es decir, sus estructuras

propias, con la intención de conocer y analizar el estado actual de su práctica y recono-

cimiento a partir del estudio de las costumbres vigentes y los conflictos relevantes en

su reproducción. El acercamiento al tema en estas investigaciones11 fue desde una mi-

rada regional hasta estudios de caso demostrativos de las particularidades de su funcio-

namiento. En el primer caso se trabajó en las regiones Otomí de Hidalgo y Querétaro,

Maya, Sierra Sur de Oaxaca, Gran Nayar, Mixteca, Huasteca y Tarahumara; en el segun-

do, tomando en cuenta la diversidad cultural de las regiones y por lo tanto las diferen-

cias internas —incluso dentro de un mismo pueblo— se realizaron estudios por núcleos

de población —o pueblos en algunos casos— de acuerdo a la identificación previa de

diferencias significativas, como fue el caso del estudio en la región Tarahumara.

Los resultados fueron diversos, en algunos casos se recogió información de carác-

ter general, predominó una escasez de datos empíricos recurriendo a información

extraída de fuentes documentales en algunos casos de tipo histórica, hubo un escaso

análisis de los diferentes procesos contemporáneos en los que se insertan los siste-

mas normativos —legitimidad, reconfiguración, conflictividad, entre otros—, y el uso

de enfoques metodológicos diferentes no permitieron uniformar los resultados. Sin

embargo, esta experiencia facilitó identificar diferentes escenarios en los que se repro-

“El derecho positivo y la costumbre jurídica: Las mujeres indígenas de Chiapas por el acceso a la justi-cia”, http://www.justiceinmexico.org/events/pdf/Acceso-derechopositivo_y_costumbre.pdf

9 Teresa Sierra, 2008, “La renovación de la justicia indígena en tiempos de derechos: Interlegalidad, género y etnicidad”, ponencia en el Simposium interdisciplinario “Derechos indígenas en México”, México, unaM, Facultad de Derecho, División de Estudios de Posgrado, 4 de abril.

10 ver el documento anexo: Acuerdo del Honorable Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha catorce de marzo de dos mil dos, mediante el cual se decretó la creación en el territorio de esta entidad de Juzgados que conocen de asuntos en los que se ven afectados intereses de perso-nas que pertenecen a grupos indígenas en nuestro estado.

11 Estas son: Sistemas normativos internos en comunidades indígenas de Querétaro (2004); Compila-ción de usos, costumbres y sistemas normativos que los jueces de conciliación en las comunidades indígenas en el estado de Campeche, aplican al momento de conciliar o resolver un asunto dentro de su competencia (2004); Diagnóstico jurídico de la sierra sur (2005); sistemas normativos internos en comunidades indígenas coras, huicholas, tepehuanas y mexicaneras (2005); gobierno y administra-ción de justicia en una comunidad mixteca (2006), Derechos y justicia: demandas y transformaciones (capítulo del Diagnóstico regional huasteca Hidalgo-veracruz); Estudio sobre la compatibilidad entre las prácticas indígenas de justicia y la legislación indígena vigente en la materia en San Luis Potosí (2006); La impartición de justicia entre los mayas peninsulares (capítulo del diagnostico de la región maya, 2006); y, vigencia de los sistemas normativos de los pueblos indígenas de la Sierra Tarahuma-ra. Los casos de los pueblos rarámuri y los o’dami (2007).

p r e s e n t a c i ó n

Page 14: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

13

ducen los sistemas normativos, con los que se logró proponer una tipología inicial de

la figura de autoridad vinculada con los mismos, en la que se pueden enfocar nuevos

estudios:

a) Donde el gobierno indígena se reproduce en estructuras de cargos indígenas.

b) Sitios en los que se identifica una pérdida de funciones en la estructura de au-

toridades indígenas.

c) Comunidades donde aparece otro nivel de gobierno considerado como emer-

gente, que funcionan paralelamente con las “autoridades tradicionales”, y cuyo

papel está en función de la gestión ante las instituciones.

d) Grupos que cuentan con una figura central de gobierno que integra al pueblo en

su conjunto.

e) En los centros urbanos, donde las formas de gobierno indígena, se reproducen

con algunas modificaciones.

En estos avatares, nos encontramos también con las medidas instrumentadas por el

Estado para el reconocimiento de los sistemas normativos, identificado arriba como el

segundo de los espacios, que se trata de figuras donde los indígenas gobiernan o ejer-

cen justicia desde instancias diferentes al sistema de cargos propiamente indígena.

Así, el estudio de Los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla. Vigencia y re-

producción de los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla,

centra su atención en este tipo de instituciones. La importancia de este radica en que

son experiencias nuevas, que implican diferentes procesos de recreación de la cultura

indígena.

Los resultados de esta investigación contribuyen en la comprensión de sus limitan-

tes y aportes, en la medida que proveen información actual y detallada de las particu-

laridades en dos procesos de implementación —los juzgados indígenas de Cuetzalan y

Huehuetla—, de las dinámicas sociales que emergen a partir de su puesta en práctica,

como son su pertinencia cultural, su papel en la reconfiguración de procesos sociales

y políticos locales o regionales —como es el caso de la recuperación de figuras organi-

zativas devenidas en desuso, como el Concejo de Ancianos, ahora en el Concejo del

Juzgado, adaptado a condiciones regionales—, e incluso la generación de nuevas pro-

blemáticas, derivadas por ejemplo de cambios en las formas de interacción entre los

campos jurídicos indígena y no indígena.

La investigación pone a prueba una metodología que se basa en estudios de caso

seleccionados a partir de la intensidad de las relaciones entre las comunidades y el

Juzgado Indígena —casos llevados y resueltos en estos—, observando ejemplos de

aquellas que tienen una relación intensa y otras con una relación menor, lo que per-

mite observar por una parte, la vitalidad de los sistemas normativos internos desde

p r e s e n t a c i ó n

Page 15: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

14

sus instituciones locales o bien la intervención de otros agentes de justicia no indíge-

nas como los ministerios públicos. Mezcla el uso de entrevistas con actores involucra-

dos en los procesos y revisión documental de los expedientes de los casos atendidos

en los juzgados indígenas, con la realización de un taller participativo con Jueces Indí-

genas, integrantes del Concejo del Juzgado y de organizaciones no gubernamentales.

Esta forma de acercamiento permitió generar mayores elementos para medir la im-

portancia, las problemáticas y necesidades del Juzgado Indígena en el fortalecimiento

de los sistemas normativos internos, desde los dos espacios arriba mencionados: es

decir, en las propias estructuras y en la nueva figura de justicia indígena. Lo cual pro-

porciona una ruta a seguir en posteriores estudios dentro de esta línea de investiga-

ción, y que dará opción a una comparación de resultados.

Su importancia también radica en que, a pesar de que el nombramiento de los pri-

meros Jueces Tradicionales tiene cerca de diez años, en el caso de Quintana Roo, y

que a partir de entonces otros estados han nombrado figuras similares, a saber, Cam-

peche, Chiapas, Puebla, Hidalgo, San Luis Potosí y Michoacán, los estudios empíricos

sobre el tema son escasos. De esta manera, gran parte del conocimiento sobre su

funcionamiento y resultados requiere producirse a través de la investigación de te-

mas específicos, entre los cuales se encuentra la valoración de las especificidades de

su papel en la reproducción de las prácticas jurídicas indígenas y la valoración de los

cambios en las relaciones sociales en torno al sistema de justicia indígena.

Las conclusiones que se pueden extraer de los pocos estudios disponibles sobre

el tema dibujan un panorama poco favorable para estos espacios o figuras institu-

cionales, jueces indígenas, resolutores, jueces de paz, jueces de conciliación, jueces

comunales, por mantener limitantes en los tipos de faltas que las nuevas autoridades

pueden resolver; por tratarse de medidas diseñadas sin la participación indígena —o

de formas inadecuadas de participación—, por instituir nuevos sistemas de justicia in-

dígena —sobrepuestos a los ya existentes— que no reconocen los derechos indígenas;

entre otras.

p r e s e n t a c i ó n

Page 16: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

15

Como se podrá ver, a partir de la lectura de este estudio, limitantes semejantes se

reflejan en los casos de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla. No obstan-

te, su mayor contribución está en que al revisar el proceso de instrumentación, es po-

sible advertir, que no se trata sólo de la actuación del Tribunal Superior de Justicia del

Estado de Puebla (tsj), fundador de esta institución, sino de una institución que pasa

a manos de las comunidades indígenas, y que en un proceso de apropiación, mues-

tran su capacidad de transformación y recreación de su cultura. Es decir, en dichas co-

munidades el juez de paz, la autoridad anteriormente encargada de ejercer la justicia,

ha tenido una jurisdicción local, mientras que con los juzgados indígenas instalados

en cabeceras municipales, se crea una instancia de carácter municipal. En la práctica,

el funcionamiento de esta figura derivada de una legitimidad impuesta por los propios

habitantes, se extiende aún en ámbitos intermunicipales. En un inicio, a nivel institu-

cional, se recurre al nombramiento por asignación, a lo que la comunidad propone e

instaura mecanismos propios que son la designación por asamblea o consenso; otro

ejemplo está en la mencionada recuperación de la figura propia de su organización

del Concejo de Ancianos, ya desaparecido en Cuetzalan al momento de instalar los

juzgados indígenas, y que ahora se retoma, desempeñándose en un ámbito micro-

regional para el caso de Cuetzalan, es decir, adaptándose a las nuevas necesidades.

Además, por ser parte de las características de un proceso organizativo regional, la or-

ganización Maseualsiuamej integrada por mujeres, se registra participación femenina

en el Concejo del Juzgado.

Finalmente, con la publicación de este estudio, se pone a disposición de los pro-

pios pueblos indígenas, de los especialistas en el tema, de los encargados de la ins-

trumentación de este tipo de medidas, y de la población en general, los resultados de

un acercamiento a la realidad que viven dos juzgados indígenas de la Sierra Norte de

Puebla, como un ejemplo de la diversidad de experiencias y como una invitación a la

discusión de los temas que se desprenden, entre estos las formas de reinvención de

la justicia indígena y su relación con la reproducción de la identidad.

p r e s e n t a c i ó n

Page 17: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

16

E ste libro es producto de una investigación

interinstitucional entre la cdi y el ciesas y contó con los siguientes recursos básicos.

1 Inst I tuc Iones de rec Iente creac Ión en el estado de Puebla :

Los juzgados indígenas, instituidos por el poder judicial de Puebla e instalados en

un pequeño número de municipios a partir de 2002 como intentos de atender una

reciente reforma de la constitución federal.

2 un v Ivo Interés manIf Iesto Por Parte de la comIs Ión Para el desa-

rrollo de los Pueblos Ind ígenas(cd I ) para generar y obtener una mejor

comprensión actualizada de la inserción e impacto de dichos juzgados en la cultura

y en la dinámica (reproducción) de los sistemas normativos propios de los nahuas

y totonacos de Cuetzalan y de Huehuetla respectivamente.

3 un Pequeño gruPo de antroPólogas jóvenes , dos y una, buenas cono-

cedoras de las dinámicas culturales y políticas de la región, bien insertas a lo largo

de años en una densa red de inteligentes actores de la arena serrana, sabedoras

de las casas donde encontrar los que si saben y ahí piensan, disponibles ellas para

juntar sus conocimientos, sus contactos y sus interrogaciones acerca de lo nuevo y

sus perspectivas.

4 una sol Ic I tud de la cd I al c I esas y la pronta formulación de un proyecto,

aprobado.

Además, 50 años de estudios antropológicos en la Sierra Norte del estado de Puebla,

o sea una buena acumulación disponible de observaciones y de reflexiones analíticas

diversas.

Cuarenta años de presencia indigenista sin interrupción por parte de instituciones

públicas dedicadas a incentivar acciones de desarrollo social y cultural. El recuerdo

Page 18: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

17

de las conocidas visitas de Moisés Sáenz y de los diagnósticos regionales de vicente

Lombardo Toledano, casi un vecino serrano.

Otro recuerdo más, propio, el de una larga plática en Zacapoaxtla acerca de los de-

safíos de la indagación/acción con el incansable, ya ausente, Carlos Inchaustegui, uno

de los primeros directores del cci de la región en 1970.

Estos son los ingredientes adicionales y certeros con los que se contó para confiar

que se trabajaría al ritmo requerido y con la calidad esperada; la requerida por los

propios defensores de los juzgados indígenas, la gente de Tzinacapan en Cuetzalan y

de Putlunichuchut en Huehuetla que agregó sus metas y demandas a las de las antro-

pólogas; lo normal.

Desde el inicio de los trabajos se buscó dar pasos adicionales con la intención de

profundizar, sopesar mejor el reconocimiento de una precaria situación que confron-

tan a diario los responsables de estos frágiles edificios nuevos, los jueces, mediado-

res, secretarios y organizaciones detrás de cada juzgado. Se reconoce la buena dis-

posición de Benjamín Lucas y de sus colaboradores de la Dirección de Investigación

de la cdi para asegurar que se hiciera un taller participativo regional en Cuetzalan y

también una reunión con los magistrados del tsj. En las dos ocasiones se presentaron

los hallazgos y se sometieron a discusión.

Ellos acompañaron y apoyaron dando ideas, asegurando la presencia de otras auto-

ridades de la cdi, siendo garantes de una iniciativa que solo después supimos que era

la primera vez que se intentaba por parte de nuestras antropólogas jurídicas:

Intentar, acompañando a las mismas autoridades de los juzgados, hablar con los

más altos responsables de su difícil administración acerca del gran valor, de las me-

jorables condiciones y de los requerimientos de la justicia indígena en la región de

Cuetzalan y de Huehuetla.

Todo esto nos permitió precisar algo de lo que se deberá seguir haciendo.

François lartiGueinvest iGador del c i esas

p r ó l o g o

Page 19: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

18

INTRODUCCIÓN

Page 20: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

19

Desde el decenio de 1990 a la fecha el re-

conocimiento de la diversidad étnica y cultural ha representado un gran reto para el

gobierno nacional, los movimientos indígenas, el medio académico y la sociedad en

general. Con la ratificación del Convenio 169 de la oit en 1990, México asumió como

parte de su legislación el respeto a las culturas, a las formas de vida, la organización

social y las instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales que residen

en el territorio nacional. Asimismo, este Convenio exhorta a que los pueblos participen

en la toma de decisiones acerca de cuestiones que les afectan. Posteriormente, en

1992 la legislación mexicana, poco antes de la conmemoración del quinto centenario

del Descubrimiento de América, y ante la efervescencia de demandas de los pueblos

indígenas que exigían se les reconocieran sus derechos, adicionó un párrafo al Artícu-

lo 4o. Constitucional, en el que reconocía la composición pluricultural del país.

No obstante, el tema del derecho indígena cobró nueva fuerza en la agenda nacio-

nal en 1994 con el levantamiento zapatista, dando mayor seriedad a los debates acer-

ca de la conformación de naciones plurales. Los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y

la posterior Ley Cocopa, reclamaban al Congreso de la Unión la inclusión de derechos

específicos para los pueblos indígenas. La reforma al Artículo 2o. Constitucional en

2001 reconoció, si bien de manera limitada, la composición pluricultural de la nación,

contemplando la definición legal de pueblo y comunidad indígena, la libre determina-

ción y autonomía. Asimismo, señala los derechos indígenas que pueden ejercerse en

el marco de la Constitución y las leyes con respeto al pacto federal y la soberanía de

los estados.

Este nuevo marco legal nacional, el cual supuso una nueva relación entre el Estado

y los pueblos indígenas, ha promovido el desarrollo de diversas reformas legales en

los estados. Esto sucedió en Puebla en 2004, cuando reformó su constitución local

en materia indígena, tomando como base el Artículo 2o. Constitucional.

1 Dirección de Derechos Indígenas de la cdi, 2007.

Page 21: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

20

i n t r o d u c c i ó n

La inclusión en la legislación poblana de los juzgados indígenas y de los procedi-

mientos de justicia indígena como medios alternativos, parece formar parte de un

proceso que pretende modernizar y descentralizar la justicia, haciéndola más rápida,

accesible y eficaz para la población. Lo anterior ha llevado a la realización de refor-

mas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles, en el

que se establecieron los medios alternativos de resolución de conflictos, entre otras

adecuaciones.

Si bien dichas reformas representan avances relevantes en cuanto al comienzo de

actividades legislativas en materia indígena, encarnan procesos en construcción cuyos

resultados son poco conocidos. Tal situación ha impulsado a que investigadores socia-

les, institutos y dependencias relacionadas con el tema indígena, desarrollen proyec-

tos de investigación para conocer el efecto de estas reformas en la cultura indígena.

Desde hace algunos años nuestros intereses de investigación se han preocupado

por conocer los efectos de estas políticas en la Sierra Norte de Puebla (Maldonado,

2002 y 2006; Terven, 2005 y 2006), permitiéndonos desde un inicio seguir las expe-

riencias de los juzgados indígenas en las regiones de Huehuetla y Cuetzalan.

Este acercamiento a la región y a esta problemática específica, coincidieron con la

línea de investigación de vigencia de Derechos de la cdi, quienes en esta ocasión se

interesaron por analizar los resultados del funcionamiento de los juzgados indígenas

en la Sierra Norte de Puebla y la reproducción de los sistemas normativos internos de

los pueblos nahua y totonaca de las subregiones de Cuetzalan y Huehuetla; es decir,

en qué medida su papel significa el debilitamiento o revitalización de las prácticas ju-

rídicas internas,. Todo esto con la intención de contar con información que le permita

emitir opiniones que contribuyan a concretar el marco constitucional del derecho de

los pueblos y comunidades indígenas para aplicar sus sistemas normativos en la regu-

lación y solución de sus conflictos internos.

Esta área de Derechos Indígenas de la cdi tiene como objetivo promover y pro-

poner adecuaciones jurídicas para el reconocimiento y vigencia de los derechos de

los pueblos indígenas en los diferentes órdenes de gobierno. Para la vigencia de de-

rechos, tiene como objetivo específico proponer estrategias, criterios y mecanismos

para el cumplimiento de los derechos indígenas reconocidos en la legislación, me-

diante adecuaciones a leyes reglamentarias, normas, procedimientos, políticas públi-

cas y programas de formación de recursos humanos en la administración pública y en

la administración de justicia.1

Para el presente estudio, la línea de investigación de vigencia de Derechos partió

de la siguiente premisa: que la vigencia de los procesos mediante los cuales los pue-

blos indígenas regulan y sancionan las conductas de sus miembros para mantener el

control interno, identificados como sistemas normativos internos, permite reconocer

diversos escenarios que derivan de la pluralidad cultural del país, de las formas de in-

Page 22: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

21

i n t r o d u c c i ó n

teracción con las instituciones de regulación no indígenas, así como de las diferencias

de reconocimiento de los derechos indígenas en las legislaciones locales y la instru-

mentación de acciones desde este marco normativo.

Para desarrollar estos temas de análisis, el proyecto priorizó la investigación en te-

rreno que proporcionó información detallada de las características y condiciones ac-

tuales en que los sistemas normativos se reproducen y se transforman a partir de las

experiencias de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla, que se encuentran

entre las primeras instancias de justicia indígena reconocidas legalmente en México.

El periodo de campo de tres semanas y nuestro conocimiento de la región, nos

permitieron analizar la jurisdicción o área territorial de influencia de los juzgados indí-

genas, así como las dinámicas de resolución de conflictos que surgieron a partir de su

creación. Se describió y analizó el ámbito de competencia de los jueces indígenas, así

como la problemática que enfrentan por posibles restricciones y por enfrentar una si-

tuación desigual, ya que históricamente en estas regiones la concentración del poder

y los recursos económicos han estado en manos de la población minoritaria no indí-

gena. También se realizaron estudios de caso en los juzgados indígenas, para analizar

la aplicación de sistemas normativos indígenas en los juzgados y en cuatro comunida-

des seleccionadas para identificar las prácticas vigentes de justicia indígena, qué con-

flictos resuelven, qué valores se involucran, cuáles son los procedimientos y quiénes

intervienen, entre otros aspectos. Todo esto con la finalidad de identificar la manera

en que se renuevan o debilitan los sistemas normativos de los pueblos indígenas de

la Sierra Norte de Puebla, a partir de la oficialización de la justicia indígena y para te-

ner información que permita emitir opiniones para concretar el marco constitucional

local para la aplicación de sus sistemas normativos.

Durante las tres semanas que duró el trabajo de campo, se realizaron observacio-

nes directas en los juzgados y en las comunidades en cuestión; entrevistas, segui-

miento de casos, se platicó y recogió las percepciones de los jueces comunitarios y

autoridades municipales con respecto al funcionamiento del Juzgado Indígena. Asi-

mismo, se acudió a reuniones y asambleas que se realizaron en las comunidades y

que pretendían atender asuntos y problemáticas locales.

Contexto regional y justificaciónLa región Sierra Norte de Puebla y Totonacapan se extiende en los estados de Puebla,

veracruz e Hidalgo. Es una zona predominantemente rural, con una importante pre-

sencia indígena, que para Puebla representa 49.9% respecto a la población total. Los

principales grupos etnolingüísticos que la habitan son nahua, con 54%, totonaco con

44%, y otomí con 2%. En el caso de Puebla, la zona de interés para este estudio, la

región comprende un total de 57 municipios, entre los que se encuentran Cuetzalan,

Huauchinango, Huehuetla, Tetela de Ocampo, Teziutlán y Zacapoaxtla.

Page 23: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

22

i n t r o d u c c i ó n

De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, la estructura po-

lítica en los municipios son el Ayuntamiento, las Juntas Auxiliares y sus localidades

correspondientes, así como sus órganos de participación ciudadana.

La complejidad de la región está en relación con la dinámica económico-política y

las características interétnicas. La zona alta se caracteriza por una mayor pérdida de

uso de la lengua materna, quizá por una mayor interacción con la población no indí-

gena; existe una zona “de transición”, donde hay varios medios de comunicación, pre-

sencia de cacicazgos y un proceso de reconstitución de la cultura indígena; por último,

en la zona media a la que corresponden las dos regiones de estudio, predomina el

cultivo de café y hay un movimiento organizativo importante que explica en parte los

procesos de reconocimiento.

Con la creación de los juzgados indígenas, se plantean algunos cuestionamientos:

si los procesos de cambio de los últimos años entre los pueblos indígenas han sig-

nificado un debilitamiento o revitalización de los sistemas normativos indígenas, si

existe la posibilidad de generar una justicia indígena autónoma a partir de los espacios

abiertos por estas nuevas políticas estatales, o bien “[…] si dichos espacios impuestos

desde arriba […] al trasladar la práctica de la justicia a un ámbito en el que se involu-

cra un mayor número de usos estatales, no representa más bien una nueva forma de

colonización” (Terven, 2006:3).

De esta forma, es necesario preguntarse qué pasa con la dinámica de aplicación de

la justicia en los pueblos, porque ésta no necesariamente ha desaparecido con la nue-

va oficialización de la justicia indígena. Y por otra parte, qué procesos se han desarro-

llado en torno a los juzgados, ya que parece que la práctica de la justicia tiene ahora

tres dimensiones: la solución interna en las comunidades, en los juzgados indígenas

a nivel municipal y en las instancias encargadas de administrar justicia no indígena

como los juzgados menores o las agencias ministeriales.

En este sentido, los avances en el marco legal y la instrumentación de acciones del

gobierno mexicano para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indí-

genas, representan procesos cuyos resultados son todavía poco conocidos. De aquí la

necesidad de realizar este estudio, que permitió generar información actual de estos

procesos, y valorar y justificar posibles adecuaciones tanto en el marco legal como en

las acciones instrumentadas en este campo, a fin de permitir la administración y apli-

cación adecuada de la justicia.

2 El proyecto Interculturalidad, derecho y género en regiones indígenas: un enfoque comparativo, fue apo-yado por el Conacyt (1998-2001), y se propuso analizar las dinámicas legales y la justicia en diferentes regiones indígenas de México: Coyutla y Papantla, veracruz; Totontepec, Oaxaca; Metlatonoc, Guerrero; Zi-nacantán, Chiapas; indígenas migrantes de la ciudad de México, y en Huauchinango y Cuetzalan, Puebla.

Page 24: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

23

i n t r o d u c c i ó n

Estado del arte y conceptos teóricosExiste un conjunto de trabajos muy significativos acerca de la región efectuados a partir

de los decenios de 1960 y 1970; esos estudios se enfocaron en la cuestión domésti-

ca, las dinámicas económicas y políticas, las luchas campesinas y las políticas del esta-

do hacia las regiones (Arizpe, 1990; Beaucage, 1994; Mallón, 2003; Paré, 1999).

A partir de 1990, hay un nuevo conjunto de estudios elaborados, entre otros, por

numerosos investigadores del ciesas y que han enfocado el estudio en las dinámicas

organizativas indígenas y en su relación con demandas de justicia propia, lo que llevó

a elaborar una discusión acerca del derecho indígena. Estas aportaciones se enmar-

can en un nuevo interés en estudios antropológicos y jurídicos acerca del derecho

indígena en general. Para la región es necesario mencionar la investigación colectiva

coordinada por María Teresa Sierra respecto a la justicia en regiones indígenas y sobre

todo en la región de la Sierra Norte de Puebla, en la que participaron varias personas

desarrollando sus propios estudios2 (vallejo, 2000; Sierra, 2004; Morales, 2005). En

particular, dicho proyecto intentó documentar la manera en que se construye la lega-

lidad en contextos de pluralismo jurídico, las formas que adquiere el conflicto cultural

en la práctica de la justicia, y cómo los actores sociales hacen uso de referentes nor-

mativos diferenciados para solucionar sus controversias.

Recientes estudios de la revitalización de la costumbre jurídica en la región (Terven,

2005) se han concentrado en la experiencia del Juzgado Indígena de Cuetzalan.

El ciesas ha impulsado estudios que pretenden articular las diversas regiones de la

Sierra Norte, dando especial atención a la experiencia organizativa indígena de la zona

nahua y de los procesos de organización de los totonacos de Huehuetla (Maldonado,

2002 y 2006; Torres, 2000; Reyes, 2005).

Por otro lado, se efectuaron encuentros y discusiones en el marco del Seminario

Permanente de Antropología Política del ciesas, con la participación directa de los ac-

tores políticos de la Organización Independiente Totonaca, representada por su presi-

dente y asesores en ese determinado momento.

Estas investigaciones en el campo de los derechos representan un importante an-

tecedente para el estudio de las experiencias de los juzgados indígenas, ya que pro-

porcionan un marco conceptual propicio para el presente estudio. Entre los conceptos

que nos permitieron informar de las complejidades sociales que abordamos se en-

cuentran: derecho indígena, sistemas normativos, conciencia jurídica, pluralismo jurí-

dico y procesos jurídicos; caso de disputa y niveles legales corresponden a categorías

metodológicas de análisis y sistema de cargos.

El derecho consuetudinario o derecho indígena, “se refiere a un conjunto de nor-

mas legales de tipo tradicional, no escritas ni codificadas, distinto del derecho positivo

vigente en un país determinado” (Stavenhagen, 1990:29). Esto no quiere decir que

se trate de una esfera diferente a la del derecho del Estado; en este sentido, la antro-

Page 25: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

24

i n t r o d u c c i ó n

pología jurídica ha pretendido mostrar la coexistencia de diversos órdenes jurídicos al

lado del derecho positivo, los cuales no están simplemente interconectados, sino que

se construyen mutuamente. “Se trata de sistemas normativos subalternos que han

debido resistir, adecuarse o perecer ante los embates de la dominación y que se han

conformado en relación constante con el derecho estatal” (Sierra, 2001:16).

Dicha postura muestra la renovación y transformación de las prácticas y medios

tradicionales indígenas, las cuales, a diferencia de concebirse como reminiscencias

prehispánicas detenidas en el tiempo, se “trata de sistemas normativos contemporá-

neos, dinámicos, con una enorme capacidad para incorporar elementos nuevos y para

renovar y cambiar sus tradiciones” (Sierra, 2001:15). Dicho de otra manera, son cons-

trucciones culturales que responden a la realidad social actual, retomando elementos

de la sociedad mayor, pero manteniendo sus propias lógicas culturales, logrando así el

control y la regulación social, a la vez que conservan su especificidad.

En este sentido, Assies (2001) define a los sistemas normativos como normas y

procesos efectivos y vigentes con los cuales los pueblos indígenas regulan y sancio-

nan las conductas de sus miembros y mantienen el control interno. Asimismo, des-

taca que éstos son resultado de procesos históricos de articulación y desarticulación

interétnica, por lo que desempeñan un papel importante en la construcción de las

fronteras de estos grupos.

Un concepto que nos pareció importante utilizar es el de conciencia jurídica, ha-

ciendo referencia a “las formas que la gente entiende, se relaciona y hace uso de

la ley” (Merry, 1990:5). En esta formulación la ley y los procesos legales no están

disociados de los procesos sociales y culturales y, por tanto, la forma en como las

personas se relacionan y los entienden varían y son resultado de contextos históricos

específicos.

Otro concepto que se desprende de la anterior perspectiva es el de pluralismo jurídi-

co3 abordado por la antropología jurídica, el cual tiene gran importancia en esta misma

dirección, ya que además de hacer referencia “a la interacción de diferentes sistemas

jurídicos en un mismo campo social” (Moore, en Sierra y Chenaut, 2002:153), per-

mite la comprensión de los ordenamientos jurídicos como construidos mutuamente,

con relaciones de poder desigual. El concepto hace referencia a las relaciones entre la

ley y la costumbre, colocadas en contextos particulares de lucha histórica entre grupos

dominantes y subordinados; lo que interesa son las formas plurales de ordenamiento

y participación en un mismo campo social (Ferry, 1988; Nader, 2002; Poole, 2006).

3 El concepto “pluralismo jurídico”, es uno de los aportes más importantes de la antropología jurídica. Su desarrollo ha sido en relación con los diferentes momentos históricos a los que ha querido dar res-puesta (Merry, 1988). Hoy en día, el concepto ha cobrado gran relevancia a partir de las políticas de reconocimiento en materia indígena, ya que informa de otros órdenes jurídicos diferentes al derecho del Estado (Sierra y Chenaut, 2002).

Page 26: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

25

i n t r o d u c c i ó n

Acorde con los paradigmas de la antropología jurídica, la investigación retomó del

paradigma procesual4 el concepto de procesos jurídicos, a los cuales concibe como

partes inevitables de la vida social. Desde esta perspectiva, los actores sociales están

inscritos en redes de relaciones sociales y culturales, las cuales inciden en la toma de

decisiones al momento de dirimir sus conflictos. De esta manera, el derecho cobra

vida por medio de los actores, quienes desarrollan estrategias legales en determina-

dos campos sociales.

En esta dirección, los casos de disputa como categoría metodológica de análisis,

fueron importantes para documentar las controversias y su resolución. Las disputas

poseen un componente cultural en que se expresan valores y actitudes de los liti-

gantes, mientras que los juzgados son considerados espacios de interacción social.

“El caso se convierte en una arena en la cual varios principios estructurales entran en

juego, a través de las operaciones o transacciones de los principales actores involucra-

dos” (Nader, en Sierra y Chenaut, 2002:126).

Otra categoría metodológica de análisis fueron los niveles legales. El estudio de

éstos (Chenaut y Sierra, 1995), planteado por la antropología jurídica, refiere a las

diferentes instancias o vías a que acuden las partes para solucionar un conflicto. Los

niveles legales nos permitieron observar las instancias o canales que siguió una dispu-

ta antes de llegar al Juzgado Indígena, es decir, si el caso se presentó primero ante la

autoridad comunitaria, si se recurrió a otros agentes de mediación, o a familiares, o si

directamente se decidió llevar el asunto ante el Juez Indígena. Nos permitió también

conocer los usos estratégicos que hacen los actores al moverse en diferentes instan-

cias, así como los discursos jurídicos según sus conveniencias, intereses y valores.

En síntesis, el estudio de los niveles legales permitió detectar la pluralidad de los

sistemas jurídicos articulados e imbricados en un espacio determinado, considerando

las relaciones de poder que los definen.3 El Juzgado Indígena corresponde a una op-

ción más de instancia legal, en este caso indígena, la cual pretende ser una alternativa

a la justicia del estado, estableciéndose como otra instancia de justicia más dentro de

la compleja red de órdenes jurídicos.

En el presente estudio, el sistema de cargos se entendió como formas distintivas de

“organización con base en cargos rotativos con cierto nivel jerárquico que constituye

4 En la antropología jurídica se distinguen dos paradigmas, el procesual y el normativo. Este último se desarrolló entre la primera y la segunda guerras mundiales, en el contexto de las políticas coloniales, las cuales debían decidir acerca de cuáles costumbres serían aceptadas en calidad de derecho consue-tudinario en los pueblos colonizados. Esta perspectiva destacaba el mantenimiento del orden social, por lo que se abocaba en las instituciones. Las disputas eran síntoma de desviaciones. La investigación se enfocaba en los códigos y en las normas, postulando que las sociedades necesitaban autoridades centralizadas para hacer valer el derecho y establecer códigos normativos (Sierra y Chenaut, 2002).

5 “Estos niveles se encuentran jerarquizados de acuerdo con la estructura de funcionamiento del sistema judicial, que establece tanto el tipo de delito que cada cual debe atender, como la jurisdicción territorial que abarca” (Chenaut y Sierra, 1995:27).

Page 27: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

26

i n t r o d u c c i ó n

uno de los referentes del gobierno indígena, a partir del cual se articulan las distintas

figuras de autoridad. El sistema de cargos se convierte en el eje articulador de estas

figuras, lo que motiva su propia renovación y una continua adecuación del mismo; en

este sentido puede ser visto como uno de los elementos que definen el sistema jurí-

dico indígena” (Sierra, 2002:258-259). En este sentido, las autoridades tradicionales

son las personas que participan en el sistema de cargos, siendo las autoridades pasa-

das, las que ejercieron anteriormente algún cargo.

El término de autoridades tradicionales hace referencia a las autoridades comunita-

rias civiles y religiosas que forman parte del sistema de cargos de servicio. Los proce-

dimientos tradicionales de resolución de conflictos son los que se practican en las co-

munidades por las autoridades tradicionales y se basan en lógicas colectivas locales.

Por costumbre indígena, nahua o totonaca, se alude a las lógicas culturales propias

del grupo, es decir, sus sistemas normativos, los cargos y su manera de ver y entender

el mundo (cosmovisión y cosmología). La costumbre pasada refiere a la costumbre indí-

gena de antes, la que cuentan las personas mayores, hace referencia al carácter dinámi-

co de cambio y adaptación de la costumbre como se entiende en el presente estudio.

El producto finalEl presente trabajo esta dividido en cuatro capítulos que esperamos impulsen el me-

joramiento y consolidación de los juzgados indígenas de la Sierra Norte de Puebla.

En el primer capítulo, “Los casos de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehue-

tla”, se informa acerca de la instalación, funcionamiento y dinámicas de atención de

ambos juzgados; también se analizaron las reformas legislativas que reconocieron

oficialmente a la justicia indígena en Puebla, y se contrastaron con lo que sucede en

Page 28: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

27

i n t r o d u c c i ó n

la práctica, tomando como base la jurisdicción territorial y los ámbitos de competen-

cia. En este capítulo se presenta el análisis de cuatro casos de disputa, con el obje-

tivo de conocer la aplicación de los sistemas normativos en los juzgados indígenas.

Finalmente se presenta una reflexión respecto a las problemáticas que enfrentan

ambos juzgados indígenas.

En el segundo capítulo, “Prácticas y sistemas normativos comunitarios vigentes”, se

presenta el estudio de cuatro comunidades, dos de cada municipio, en que se des-

tacaron las prácticas normativas vigentes al interior de las comunidades, y los cargos

comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de

conflictos. Al final se presenta una reflexión acerca de la experiencia de los juzgados

indígenas como condicionantes en la reproducción de los sistemas normativos, en

que se abarcaron sus incidencias tanto en el nivel comunitario como en el municipal.

El capítulo III, “El Juzgado Indígena y sus relaciones con las instancias del Estado”,

trata la relación entre los juzgados indígenas con las autoridades judiciales del munici-

pio: juez menor, Ministerio Público (Mp), Ayuntamiento, y con el tsj. Esto es, la situa-

ción de los juzgados en un entorno interétnico.

El capítulo Iv, “Los juzgados indígenas: múltiples experiencias, múltiples voces. En-

trega y discusión de resultados y propuestas de mejoramiento con los juzgados in-

dígenas y con el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla”. Presenta la re-

latoria del taller realizado en Cuetzalan con los actores sociales de ambos juzgados,

donde con base en los resultados de la investigación, se examinaron y propusieron

propuestas para mejorar el funcionamiento de los juzgados indígenas. También se

relata la entrega de resultados del estudio y las propuestas emanadas del taller, al tsj

en la Ciudad Judicial en la capital poblana.

Page 29: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

28

c a p í t u l o i

CAPÍTULO I

loS CASoS DE loS JuZGADoS

INDíGENAS DE CuEtZAlAN

Y HuEHuEtlA

Page 30: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

29

A. El Juzgado Indígena de Cuetzalana. Funcionamiento

Para rescatar el proceso de instalación y consolidación, se enfocó la atención en el

Juez Indígena y en su suplente o mediador, quienes representan a las autoridades

principales, responsables del funcionamiento del Juzgado. Ambas figuras han desem-

peñado un papel relevante en cuanto a darle un sentido propio a este Juzgado, que

si bien corresponde a un espacio instituido y regulado desde el estado, se han pre-

ocupado por atender los conflictos de la población indígena desde sus propias lógicas

culturales.

El municipio de Cuetzalan fue escenario, en mayo de 2002, del establecimiento

del primer Juzgado Indígena a nivel municipal en Puebla. Respecto a como fue insta-

lado el Juzgado, don Hermilo, juez suplente y mediador, narró:

Fue en el 2002, en abril, a través del Tribunal Superior; creo que había un proyecto

para los juzgados indígenas. El presidente que estaba era el profesor Jesús Gonzáles

Galicia; a él le dijeron que había un proyecto de juzgados indígenas y que si el aportaba

algo para que ese Juzgado se quedara acá y no se fuera para otro lado. Llegó un plan

piloto y el profesor hizo el esfuerzo y contrató una casa donde se instaló el Juzgado

Indígena, y más tarde el terminó su administración y ya se instaló el Juzgado Indígena

hecho por el Tribunal Superior de Justicia, donde ya va a ser directamente el Juzgado

Indígena de su propiedad.”1

Como se pudo observar, el Juzgado Indígena de Cuetzalan es el que más apoyo ha

recibido por parte de tsj; es el único que tiene un edificio propio que fue construido

con recursos del Tribunal en un terreno donado por el Ayuntamiento municipal de

entonces. En su inauguración, el 31 de marzo de 2005, estuvieron presentes el go-

bernador de Puebla y el presidente del Tribunal, junto con el presidente municipal de

Cuetzalan. También es el único que tiene de manera fija la presencia de un defensor

social de la Procuraduría del Ciudadano, una delegación de la Comisión de Derechos

Humanos del Estado de Puebla y del Instituto Poblano de la Mujer. Asimismo, el Juz-

gado de Cuetzalan ha sido motivo de diversas visitas organizadas por el Tribunal para

magistrados, funcionarios y académicos, cuyo objetivo ha sido el de dar a conocer la

justicia indígena que el estado instituyó.

Un aspecto que destacó fue que en la estancia en campo se pudo observar cómo

este espacio promovido por el estado ha traído consigo un mayor número de usos es-

tatales a la práctica de la justicia indígena, como el uso de hojas membretadas por el

1 Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en Julio de 2007.

Page 31: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

30

c a p í t u l o i

Poder Judicial o el envío de informes periódicos, promoviendo con ello la burocratiza-

ción y contraponiendo la cultura escrita a la oral, que caracteriza en gran medida a la

justicia indígena. No obstante, se advirtió que desde los inicios del Juzgado ha existido

un gran interés por parte de miembros de organizaciones locales y de autoridades pa-

sadas, de darle un sentido acorde con la práctica y la costumbre indígena de la región.

Para entender el proceso de instalación y consolidación del Juzgado Indígena es

importante tener en cuenta el papel que han desempeñado las organizaciones indí-

genas y mestizas de la región, las cuales desde finales del decenio de 1980 se han

preocupado por temas referentes a la impartición de justicia indígena y sus derechos.

Su trabajo se ha enfocado en la búsqueda de una justicia que responda a las necesi-

dades específicas de la población nahua, ante la discriminación, violación de derechos

y lógicas culturales ajenas que han caracterizado a la justicia oficial.

Estas organizaciones, entre las que destacan la Comisión Takachiualis, la Maseual-

siamej Mosenyolchicauanij y Centro de Asesoria y Desarrollo Entre Mujeres (cadeM),

han desempeñado un papel fundamental en el proceso que se ha desarrollado alre-

dedor del Juzgado Indígena en cuanto a la reproducción de los sistemas normativos,

tema que nos ocupa. Entre sus preocupaciones ha estado la de legitimar la justicia

indígena en el nivel municipal a partir de este Juzgado, ya que antes su práctica esta-

ba reducida al nivel de las Juntas Auxiliares y a la comunidad. El Juzgado Indígena les

abrió, así, un espacio para realizar parte de su proyecto, que intenta revalorar la prác-

tica de la justicia indígena.2

Lo anterior se ha efectuado sobre todo a partir de la conformación de un Concejo,

cuya primera tarea fue resolver el problema del primer Juez Indígena.

Cuando llegó este programa, como el Ayuntamiento tenía personal metió a un profesor

que estuviera a cargo como Juez del Juzgado Indígena; pero aunque era indígena, el

profesor no cubría el perfil […] como Juez del Juzgado Indígena porque iba a lo coyo-

me, a lo mestizo; entonces, después las organizaciones Takachiualis, Maseualsiuamej

y otras organizaciones empezamos a tener reuniones donde se puso definitivamente

el juez como está ahorita don Alejandro, y yo como suplente a través del concejo.3

Resulta relevante el argumento que sustentó la sustitución del anterior juez, el cual se

basó en que estaba haciendo justicia al modo mestizo (en nahuat coyome), es de-

cir, por medio del derecho oficial, cuando se trata de un Juzgado para indígenas. En

2 Cabe mencionar que dicho trabajo responde a una preocupación que estas organizaciones han venido manifestando desde hace tiempo ante la desvalorización que ha sufrido el derecho indígena por parte de las autoridades municipales mestizas. Entre otras actividades en este sentido, la comisión Takachiua-lis realizó en 2002 una investigación acerca de la ley indígena en las comunidades de San Miguel Tzi-nacapan, Junta Auxiliar de Cuetzalan.

3 Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

Page 32: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

31

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

contraposición a esto, don Alejandro, Juez indígena, narró los valores que legitimaron

la nueva elección, es decir, la presencia de un concejo integrado por ex autoridades

de diferentes comunidades, la presencia de las organizaciones y del presidente mu-

nicipal, y de manera contundente, sus servicios comunitarios como garantía del buen

ejercicio del cargo, en el sentido de que éstos le dan experiencia y reconocimiento

como alguien que ha visto por el bien de su comunidad.

Tuvieron una reunión aquí el presidente municipal con el concejo, con los de cadeM y

las organizaciones, para pasar con el presidente municipal y ahí me llamaron con ellos

a las reuniones; ahí nos hicieron unas preguntas de qué hacemos en nuestras comu-

nidades, y hemos pasado ahí todo lo que se hace de autoridad, y estuve ahí de juez

en mi comunidad. Hicieron preguntas sobre qué trabajos habíamos hecho en nuestra

comunidad. […] Éramos como cuatro o tres los candidatos, y salió que me tocó a mí,

y dice “vas a ser”, y digo “sí voy a ser si me ayudan” [el concejo], en donde ya no voy

a poder, siempre vamos a estar juntos para que podamos resolver las cosas que son

difíciles […].

Me tocó a mí de juez y hasta hoy estoy aquí; ya con el presidente y las organizacio-

nes levantaron un acta de que yo voy a ser el juez, y sí, pasaron las actas a Puebla.4

Un aspecto relevante en este evento es la participación del presidente municipal, lo

que muestra el tipo de relación que caracteriza este proceso de resignificación del

Juzgado Indígena entre la presidencia y el Consejo, la cual en todo caso se inclina

más por la negociación y no tanto por la confrontación, como sucede en el caso de

Huehuetla.

De esta reunión, quedó como juez el señor Alejandro Pérez Álvarez, originario de la

Junta Auxiliar de San Miguel Tzinacapan y ex juez de paz de su comunidad. Como su

suplente quedó el señor Hermilo Diego Mendoza, originario de Ayotzinapan, comuni-

dad de San Miguel Tzinacapan y ex juez suplente del juez de paz de su comunidad.

Después, en 2003, llegó el Centro Estatal de Mediación al Juzgado Indígena y el juez

suplente pasó a ocupar el puesto de mediador.

La conformación del Consejo del Juzgado Indígena es de gran importancia para el

presente estudio, ya que uno de sus mayores intereses ha sido darle al Juzgado un

sentido propio acorde con la costumbre nahua, así como revalorar la práctica de la jus-

ticia indígena. En este sentido, se observó que el Consejo está integrado por hombres y

mujeres indígenas a quienes se les reconoce por haber ocupado cargos de servicio en

sus comunidades y ser personas de respeto; acerca de esto, don Hermilo comentó:

4 Fragmento de entrevista a Alejandro Pérez Álvarez, juez del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

Page 33: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

32

c a p í t u l o i

El perfil [de los consejeros] es que sean muy servidores de la comunidad, que tengan

servicios comunitarios, como por ejemplo las mujeres que son mayordomas, son dipu-

tados, tienen cargos en su comunidad; por eso pueden estar como consejeras.5

Algunos de los mayores intereses del Consejo del Juzgado Indígena han sido la revi-

talización de la figura del Concejo de Ancianos, tradición prácticamente en desuso en

la región, que entre sus funciones tenía la de vigilar a las autoridades. Respecto a esta

función, don Hermilo comentó:

preGunta: ¿Cuál es la función del Consejo?

herMilo : El Consejo vigila al juez y al mediador para que trabajen bien, y de hecho

cada mes tenemos las reuniones para apoyar al juez en cualquier problema que ten-

ga y no pudimos resolver; o que es un problema familiar y nosotros no alcanzamos la

solución, le pedimos al Consejo su opinión para que nos diga de qué forma podemos

solucionarlo. También cuando la elección del juez, cuando hay cambios, el Consejo nos

ayuda mucho.

preGunta: ¿Y en las comunidades hay Consejo?

herMilo : Ya no; anteriormente sí había consejeros ancianos, los que elegían trabajos

de la comunidad.

preGunta: Y estos concejos de los que hablas, ¿también vigilaban a la autoridad?

herMilo: Sí; cuando alguien tenía un error, ellos decidían si se va o se queda.

preGunta: Entonces, este Concejo del Juzgado, ¿busca hacerle como los de antes?

herMilo: Sí, así es; así como anteriormente estaban los consejeros.6

Lo anterior es de gran relevancia, ya que lo que se observa es la legitimación de una

nueva autoridad indígena por medio de una costumbre pasada, pero adecuada a la

situación actual. Por ejemplo, este Concejo está integrado por personas de diferentes

comunidades, a diferencia de los anteriores integrados por gente de la misma co-

munidad; esto porque se trata de un juez a nivel municipal y no comunitario, como

antes. También está integrado por mujeres, a diferencia de los anteriores donde sólo

participaban hombres, esto porque las organizaciones indígenas de mujeres —como la

Maseualsiuamej— han introducido la perspectiva de la equidad de género en la prác-

tica de la defensa legal.

Lo anterior también se une a las formas vigentes de la región, organizando así la

elección del nuevo juez a partir de la usanza actual, es decir, incluyendo la figura del

juez suplente, como existe en las comunidades.

5 Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

6 Idem.

Page 34: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

33

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

Hubo también votación abierta de los consejeros y eligieron a don Alejandro como Juez

Indígena, y a mí más despuecito me eligieron pasando unos 15 días de la reunión me

eligen a mí como suplente del juez, porque así en las comunidades indígenas decían

que cuando se nombraba el juez, había un propietario suplente; y cualquier cosa, si fal-

taba el juez, estaba el suplente, y es cuando me eligieron suplente.7

Otro aspecto por el que se ha preocupado el Concejo ha sido por definir de manera

crítica sus prácticas normativas; este punto es abordado en el apartado siguiente res-

pecto a la dinámica de atención.

Finalmente, acerca de cómo se financia el Juzgado Indígena, éste recibe apoyo

tanto del Tribunal como del municipio; el Tribunal se ha encargado del mobiliario en

general, del equipo de cómputo y del mantenimiento de las instalaciones. El Ayunta-

miento municipal, por su parte, surte la papelería y los implementos de limpieza; tam-

bién es el encargado del pago de los salarios. Un aspecto que destaca es que ambos

jueces conciben su puesto como un servicio o cargo, como sucede con los jueces de

las comunidades, quienes forman parte del sistema de cargos comunitarios. En este

sentido se observa cómo lógicas comunitarias se trasladan al nivel municipal, en el

que no fungían jueces indígenas a este nivel.

b. Dinámicas de atenciónLa dinámica de atención del Juzgado Indígena de Cuetzalan es similar a la forma en

como los jueces de paz de San Miguel Tzinacapan atienden a las personas, lo cual tie-

ne sentido si recordamos que el juez y el mediador fueron jueces de paz en esta Junta.

De esta manera, se vio que, al igual que en Tzinacapan,8 en la resolución de los casos

tanto el Juez Indígena como al mediador (juez suplente) trabajan de manera conjunta.

Lo anterior es relevante para el análisis respecto a los paralelismos o divergencias

entre la reproducción de los sistemas normativos en los juzgados indígenas, con lo

reconocido legislativamente acerca de justicia indígena. En este sentido fue que se

encontraron dos órganos encargados de definir los procedimientos de atención. Por

parte del Tribunal, el Centro Estatal de Mediación ha organizado diversos cursos de

capacitación a los jueces indígenas para explicarles el modelo de la mediación como

el procedimiento para realizar su práctica. Por otra parte, el Concejo del Juzgado se ha

preocupado por definir, de acuerdo con sus propias lógicas culturales, el uso de los

sistemas normativos en el Juzgado Indígena, adecuados al nuevo contexto municipal

y de institucionalización.

7 Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

8 En el capítulo II, “Prácticas y sistemas normativos comunitarios vigentes”, se describe el procedimiento de atención de San Miguel Tzinacapan.

Page 35: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

34

c a p í t u l o i

En este sentido cabe destacar el papel del Concejo del Juzgado, cuyo objetivo pri-

mordial, como se pudo observar, es legitimar al Juzgado Indígena, sobre todo entre la

población indígena, por eso la recurrencia a la costumbre, lo que también ha permiti-

do la revaloración de esta última en el nuevo contexto. De esta manera, es relevante

destacar que tal interés ha llevado a que se dé una reproducción de los sistemas nor-

mativos a nivel municipal. Esto es, que lógicas comunitarias de elección de autorida-

des, así como dinámicas de resolución de conflictos por medio de la costumbre, se

reproduzcan en el municipio en el Juzgado Indígena, cuando antes esto sólo se hacía

a nivel de la comunidad.

Esta reproducción ha tenido que adecuarse a las condiciones que el proceso de

oficialización de la justicia indígena ha implicado. En este sentido han intentado man-

tener su propio procedimiento adecuándolo a un nuevo espacio. Las instalaciones

del Juzgado Indígena, diseñadas conforme a una instancia estatal, ha llevado, entre

otras cosas, a que la atención de los asuntos pasen de una dinámica pública (como

sucede en Tzinacapan) a una de puerta cerrada. No obstante, llama la atención la

manera en cómo reproducen la dinámica de atención que se observa en Tzinacapan;

si bien la nueva distribución espacial marca una de las divergencias más visibles res-

Page 36: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

35

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

pecto a la dinámica comunitaria, el procedimiento de atención por parte de los jueces

reproduce, hasta cierto punto, lógicas locales. De este modo se vio a los dos jueces

trabajando juntos, a familias completas dentro de la oficina, conciliaciones que duran

hasta tres horas, incluso los días que más gente recibe el Juzgado, que son lunes y

jueves, coincide con los días que el juez de paz de Tzinacapan y de otras localidades

dan atención.

Es necesario entender la reproducción de los sistemas normativos no como un

traslado incontaminado de prácticas comunitarias al municipio, sino como un pro-

ceso que conlleva adecuaciones y resignificación de los sistemas normativos. “Es la

capacidad de cambio y adaptación lo que ha permitido que ciertas costumbres per-

manezcan y otras desaparezcan para responder a las exigencias de la realidad social.

Las costumbres como rasgos centrales de la identidad indígena no son categorías de

origen sino históricamente construidas y modificadas” (Sierra, 1997:133). En este

sentido, la experiencia del Juzgado Indígena, experiencia aún en proceso, permitirá

ver de qué manera los sistemas normativos están adecuándose y respondiendo ante

las nuevas necesidades que les plantea tanto la población indígena como los nuevos

procesos de oficialización.

Page 37: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

36

c a p í t u l o i

A continuación se referirá la dinámica de atención en el Juzgado Indígena de Cuet-

zalan; también se aborda parte de la discusión que ha habido al interior del Juzgado

respecto a lo que supone la nueva condición de la justicia indígena. Cabe mencionar

que en la sección D, “Aplicación de los sistemas normativos en los juzgados indíge-

nas”, se ahonda respecto al uso de los sistemas normativos.

La dinámica de atención inicia cuando una persona llega al Juzgado y expone un

problema al juez; de aquí se desprenden dos caminos, uno es que el juez aconseje

o asesore a la persona y ésta decida ir a otra instancia o resolver su conflicto perso-

nalmente, o bien que decida resolver su caso en el Juzgado. Para esto la secretaria

elabora un citatorio para la contraparte, y la persona quejosa se encarga de hacerlo

llegar. Una vez en su comunidad, el quejoso puede ir a dejarlo personalmente o pue-

de recurrir a su autoridad comunitaria, como sería el juez de paz, y ya sea que éste

mismo lo lleve o lo mande con un topil.9

El día de la audiencia, por lo general las partes involucradas llegan acompañadas

de sus familiares, pasan a la oficina donde se sientan todos enfrente del juez y del

juez suplente y mediador; las autoridades están separadas de las personas por un

escritorio. Las audiencias se realizan generalmente en nahuat, el juez inicia dándole

la palabra al quejoso para que exponga el conflicto. Un hecho que caracteriza estas

sesiones, es que las autoridades se toman todo el tiempo necesario para escuchar los

argumentos de ambas partes, así como de los familiares, llegando a durar hasta más

de dos horas la audiencia.

Durante la audiencia, el juez cede la palabra a todos los presentes, fungiendo como

moderador; cuando alguien interrumpe, le pide que permita que la persona termine

de hablar; si alguien grita u ofende, le pide que guarde silencio y respeto. El juez su-

plente se dedica a escribir en una libreta el resumen de los argumentos de las perso-

nas, y por lo regular interviene cuando el caso se complica y requiere que los jueces

se pongan más enérgicos. En sí, lo que pretende esta dinámica es que las personas

lleguen a un acuerdo por ellas mismas, que al igual que en la dinámica comunitaria

puede extenderse durante horas, con las intervenciones de toda la familia e incluso

continuar otro día. El juez, por su parte, busca que el acuerdo beneficie a ambas par-

tes; como bien lo han dicho, aquí no se trata de que haya perdedores. Llama la aten-

ción esta situación, pues ha sido base del discurso de diferenciación entre el derecho

indígena y el derecho del estado por parte del Concejo y los jueces.

Esta dinámica ha sido definida desde el Concejo del Juzgado, donde en diferentes

sesiones han expuesto sus experiencias como ex autoridades tradicionales, para defi-

nir el procedimiento de resolución de acuerdo con la costumbre de las comunidades.

En su discusión también han tomado en cuenta discursos más amplios, como el de

9 El topil pertenece al sistema de cargos comunitarios. Su tarea es servir como mensajero; su ámbito de actividades es al interior de la comunidad.

Page 38: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

37

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

los derechos humanos y los derechos de las mujeres, con la intención de responder

a las necesidades actuales de la población nahua. El Juzgado Indígena ha puesto so-

bre la mesa la discusión del derecho indígena desde una nueva perspectiva, es decir,

desde su reconocimiento oficial, de aquí que en Cuetzalan las organizaciones locales

participen activamente en la definición de los sistemas normativos, permitiendo su re-

producción en ámbitos como el Juzgado Indígena a nivel municipal.

Esta reproducción de los sistemas normativos ha llevado a la recuperación de cos-

tumbres comunitarias, pero también ha iniciado la discusión acerca de las costumbres

de antes y la participación de las mujeres en una condición de igualdad, tema que

ha sido introducido por las organizaciones de mujeres indígenas. Don Hermilo refiere

claramente la presencia de estos nuevos discursos:

herMilo : las normas de los usos y costumbres era muy buena, pero también había

cosas que no deberían de ser. Yo, como mediador, estoy tomando de que estamos

usando las normas de usos y costumbres, pero tampoco lo usamos todo; hay cosas

que no van. Por ejemplo: había eso de las torturas, que los amarraban o que los pa-

seaban con su café cuando robaban —los paseaban con lo robado— y ahí es lo que yo,

como mediador, me doy cuenta de que si una de las familias lo pasean con su café o

con lo que fue robado, no solamente estamos afectando al que está robando, sino a

toda su familia, ya que por su apellido la gente dice “tal fulano son ladrones” entonces

nos estamos metiendo con toda la familia, y yo no estoy de acuerdo con eso. Pues si

de veras robó, pues que diga la verdad, y se le aconseja que no lo vuelva a hacer. No-

sotros hacemos que haya mucha discreción; aquí platicamos, y si él reconoce su error,

no sale de aquí para allá; se queda acá y quedamos entre amigos. También, ahorita, ya

digamos se han tomado en cuenta a las mujeres porque tienen las mismas facultades,

que ha llegado una igualdad. Las mujeres pueden ser muy bien para ser jueces y tam-

bién pueden ser bien para una comisión de la comunidad. En mi comunidad ya han

sido mujeres comité de educación, comité de clausura, comité de agua potable y todo

eso, y han sido señoras y lo hacen muy bien.

preGunta: Y las mujeres de aquí del Concejo Indígena, ¿qué hacen?

herMilo : Ellas nos apoyan cuando las reuniones, y pedimos la intervención de ellas

si es un caso de, por ejemplo, de que hay hombres machistas y malos que les pegan

a las mujeres; también hay mujeres malas que maltratan al hombre y eso también; ahí

es cuando intervienen las mujeres del concejo. Les pedimos ayuda a las mujeres del

concejo.10

10 Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

Page 39: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

38

c a p í t u l o i

De manera general, su dinámica se basa en tres aspectos: el diálogo, el concejoy la

reparación del daño,11 los cuales representan los principios en que se basa la resolu-

ción de conflictos por parte de las autoridades tradicionales. Lo anterior muestra un

claro paralelismo respecto a la reproducción de lógicas de justicia indígena en el Juz-

gado Indígena.

Respecto al uso de medidas correctivas, en el Concejo se decidió que éstas no

correspondían a la noción que de justicia indígena tienen, pues lo que pretenden es

restablecer la relación entre las partes y las multas no ayudan en esto; la persona que-

da más enojada y, además, pierde dinero, que de por sí es escaso, el cual más bien

podría utilizarse en reparar el daño, por ejemplo en la compra de medicamentos para

el afectado, o la reposición de objetos o animales.

La sesión puede finalizar de diferentes manera; una es con un acta de acuerdo

donde ambas partes se comprometen a respetarse y a cumplir con el compromiso

acordado; por ejemplo, si se trató de una deuda, el deudor pagará según se deter-

mine; si es el reconocimiento de un menor, el señor se compromete a ir al Registro

Civil; o si es un apoyo para la manutención de un hijo, el señor se compromete a

pasar dicho apoyo económico semanal, quincenal o mensual; si es un problema de

terrenos, las partes se comprometen a no invadir la propiedad del otro; si son pleitos

entre vecinos o familiares, se comprometen a no pelear más. Cuando se trata de ca-

sos más complejos, se hace otra audiencia y se pide que recapaciten en ese tiempo,

o se turna el caso a otra instancia, como sería con el defensor social, con el juez del

municipio o con el agente subalterno del Mp.

Respecto a cómo los usuarios perciben al Juzgado Indígena resultó ser muy varia-

do; a pesar de que su instalación no incluyó de manera amplia a la población indíge-

na, el que lleve la palabra indígena en el título evoca una serie de lógicas culturales

compartidas entre la población nahua sobre cómo debería ser el Juzgado Indígena.

En este sentido, destaca que los usuarios esperen que el juez hable nahuat,12 que la

justicia indígena no cueste, que no se necesiten abogados, porque el juez también es

pobre y entiende, o porque aquí no se necesitan documentos (oficiales).

Pero también están los usuarios que no lo perciben como una instancia seria, por-

que el juez trae calzón13 y no es licenciado en derecho. Sin embargo, tal percepción

11 Para ahondar más en esto, se recomienda revisar la sección C, “Jurisdicción territorial y ámbito de competencia”, donde se puede apreciar tanto el tipo de casos que atiende el Juzgado como la manera en que los jueces intentan darles solución, donde se muestran estos tres aspectos de la dinámica de atención desde el Concejo.

12 En Cuetzalan se usa la variante dialectal del nahuat, sin la letra “L”.13 Al traje tradicional de los hombres se le llama “calzón”, el cual consta de un pantalón blanco de man-

ta, que se abrocha con unas tiras que se cruzan por la cintura; en los tobillos, el pantalón trae otras tiras que se cruzan ajustando el pantalón a esa altura; en la parte de arriba se usa una camisa blanca de algodón y las sandalias son de suela de llanta con una correa que pasa entre el dedo pulgar e ín-dice. El juez indígena usa este traje.

Page 40: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

39

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

se basa más en una estrategia de defensa por parte del acusado, quien pretende

descalificar para evitar ser procesado. Lo que se pudo observar, fue que muchas de

las personas que han resuelto sus casos aquí, han manifestado su gusto por haberlo

hecho a través de la costumbre, evitando pleitos.

Para conocer el número y el tipo de asuntos que se tramitan en el Juzgado Indíge-

na, se revisaron las actas de acuerdo de un año, de julio de 2006 a junio de 2007.

Durante ese periodo el Juzgado Indígena de Cuetzalan atendió 68 casos, de los cua-

les los problemas familiares fueron los recurrentes. Entre los conflictos familiares más

comunes se encuentran los que se dan entre parejas, como el maltrato y el abandono

de hijos e infidelidad; también están los problemas entre cuñados y pleitos entre her-

manos. Conflictos por repartición de terrenos, problemas entre vecinos por linderos y

animales, deudas y accidentes laborales.14 De las comunidades que más asuntos lle-

gan al Juzgado son San Miguel Tzinacapan y San Andrés Tzicuilan.

La distribución espacial del Juzgado Indígena de Cuetzalan es la siguiente. Consta

de un edificio con forma de escuadra; en su parte derecha hay tres oficinas donde

está el defensor social de la Procuraduría del Ciudadano; en medio, la delegación de

la Comisión de Derechos Humanos de Puebla, y en contraesquina con el Juzgado,

el consultorio del médico legista (actualmente en desuso). Estas oficinas tienen su

puerta hacia el jardín. La parte frontal es un solo espacio con cinco habitaciones; la

primera, partiendo del consultorio, es el archivo; después está la oficina del mediador;

sigue una oficina vacía; después está el Instituto Poblano de la Mujer y, en la esquina

izquierda, la oficina del juez. Todos estos despachos dan a la recepción, donde se en-

cuentra la secretaria y sillas a todo lo largo; la recepción tiene dos puertas que dan al

jardín. En la entrada hay un letrero del Poder Judicial que anuncia al Juzgado Indígena,

y en el techo hay un asta con la bandera nacional. La decoración del Juzgado consta

de fotografías del edificio del Tribunal y de la nueva “ciudad judicial” en la ciudad de

Puebla. En la oficina del juez hay dos fotos del gobernador del estado, Mario Marín,

un busto de Benito Juárez y una vitrina con la bandera de México junto con el bastón

de mando del juez.

B. El Juzgado Indígena de Huehuetlaa. Funcionamiento

El Juzgado Indígena de Huehuetla se inauguró el 6 de febrero de 2004. Cientos de

totonacos y totonacas de las 11 comunidades pertenecientes al municipio de Hue-

huetla se reunieron para presenciar el acto donde don Manuel Aquino Juárez fue

nombrado primer juez indígena de Huehuetla por el tsj del estado; el Concejo de An-

cianos también le hizo entrega del bastón de mando como símbolo de su legitimidad

14 véase la tabla de Excel acerca de Actas de acuerdo del Juzgado Indígena de Cuetzalan.

Page 41: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

40

c a p í t u l o i

y responsabilidad ante el pueblo totonaca.15 La entrega se hizo afuera del edificio que

el municipio rentó para que fuera sede del Juzgado.

En la entrada se puede ver un letrero con la leyenda “Poder Judicial del Estado, Juz-

gado Indígena, Puchiwuin Limaxcanin (lugar de plática de los indígenas), Huehuetla”.

En el acto hicieron uso de la palabra el representante del tsj del estado de Puebla,

el presidente municipal, el presidente de la oit, el representante del Concejo de An-

cianos y el ahora juez indígena, Manuel Aquino. Una vez que la inauguración oficial

terminó, los totonacos y las totonacas se desplazaron hacia la bodega de la oit para

celebrar con mole y son huasteco la apertura del Juzgado Indígena.

contexto

La instalación del Juzgado Indígena de Huehuetla es resultado de un proceso de or-

ganización de las comunidades totonacas que formalmente inició en 1989, con la

consolidación de la oit En este año, mediante una alianza con el Partido de la Revolu-

ción Democrática (prd), los totonacos ganaron la presidencia municipal y el gobierno

indígena se mantuvo en la gubernatura durante nueve años (tres trienios). En este

tiempo y gracias al Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol), el gobierno totonaco

consiguió servicios básicos para todas las comunidades del municipio: electricidad,

agua potable, casetas telefónicas, caminos, etcétera. Además, se revitalizaron y fortale-

cieron instituciones de gobierno tradicional mediante la inclusión en el cabildo muni-

cipal del Concejo de Ancianos.

Cabe destacar que durante el gobierno indígena las comunidades totonacas se

vieron hostigadas por los caciques regionales, así como por agentes del gobierno es-

tatal, quienes implementaron patrullajes militares en el municipio e instalaron la po-

licía estatal en Huehuetla. La llegada de dichos cuerpos de “seguridad” respondió al

desafío que las organizaciones indígenas presentaban para el gobierno estatal y las

redes de poder local en un contexto de auge nacional de los movimientos indígenas.

Nueve años después de la consolidación del gobierno indígena, la alianza oit-prd

perdió las elecciones para gobierno municipal y los mestizos retomaron el control

del municipio.

Muchos de los totonacos involucrados en este proceso de organización política y

comunitaria consideran la pérdida del gobierno municipal indígena en 1998 como el

principio de la fragmentación de las formas de gobierno y organización totonaca al

interior de las comunidades. Se mencionan tres factores importantes en este proceso

de fragmentación.

15 véase la nota de El Observador Judicial del estado de Puebla, junio-julio de 2004.

Page 42: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

41

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

1) Las estrategias paternalistas usadas por el sistema de partidos políticos (entrega

de despensas, techos, pisos y programas del gobierno), que han creado al inte-

rior de las comunidades una competencia por los recursos gubernamentales.

2) Al deslegitimarse los órganos de gobierno propios —sobre todo la asamblea co-

munitaria— y priorizarse la de los partidos políticos, las autoridades tradicionales

han perdido vigencia. Un ejemplo es el de la administración de justicia, donde

los jueces de paz dejaron de ser designados mediante asamblea y ahora son

designados por las autoridades municipales.16

3) El uso de la fuerza pública y la implementación de patrullajes por parte de la

policía estatal ha creado un clima de inseguridad. Los testimonios de los habi-

tantes de Huehuetla confirman que los policías intimidaban y, en muchos casos,

16 Respecto al tema, véase la entrevista con el juez indígena y el mediador.

Page 43: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

42

c a p í t u l o i

se veían involucrados en ofensas sexuales contra mujeres indígenas y mestizas

en el municipio.17

Aunado a estos factores, el desastre natural que devastó la Sierra Norte de Puebla, en

1999, amplió las divisiones:

Las afectaciones que las lluvias de 1999 ocasionaron se vieron muy claramente. Se en-

viaron cargamentos, víveres y despensas, pero fueron acaparadas por la gente del cen-

tro (mestizos). Se les negó a los totonacos. Los que eran identificados con la oit eran

rechazados; llegaban a pedir apoyo porque sabían que existían los apoyos, pero eran

rechazados; les decían que no tenían ninguna necesidad de andar recibiendo apoyo del

gobierno porque la gente de la comunidad estaba acostumbrada a comer camotes y

hierbas, y los mestizos no, no estaban acostumbrados a comer monte; bueno, eso era

el argumento.18

Además en 2003, después del asesinato de la abogada miembro de la oit, Teresa

Griselda Tirado Evangelio, la oit comenzó a presionar al gobierno de Puebla para que

resolviera el problema de seguridad y de procuración de justicia en el municipio:

El problema de la justicia se agravó con el asesinato de Griselda y fue cuando se mo-

vilizaron las comunidades y la organización para tener un aparato que les ayudara a

defenderse de todas las arbitrariedades que existían. Era importante hacerse de un ins-

trumento que les permitiera defenderse. Fue en ese año que se arreciaron las acciones

para buscar un aparato que permitiera acceso a un juzgado. Fue en diciembre del 2003

cuando, con el permiso del Concejo de Ancianos, se hizo una petición y demanda al

Tribunal Superior de Justicia para que se dotara a Huehuetla de un Juzgado Indígena.19

Para entonces el Juzgado Indígena de Cuetzalan llevaba casi dos años funcionando,

por lo que era un ejemplo importante de procuración de justicia indígena.

Así pues, en diciembre de 2003 el Concejo de Ancianos y la oit enviaron una car-

ta formal donde se demandaba la instalación de un Juzgado Indígena. En febrero de

2004 se inauguró el Juzgado Indígena.

17 “Fuera del centro, los asesinatos y las violaciones que se daban comúnmente no eran castigadas. Los estatales se volvieron protectores en la campaña de víctor Rojas (candidato para presidente municipal en las elecciones de 1998). En 1995-1996, y a pesar de que no se requería, se establece también la agencia del mp y de igual manera la policía judicial se acuarteló acá. Supuestamente era un grupo que estaba pendiente de la seguridad, pero la oit sentía como una vigilancia o marcarle el paso a pesar de que el Mp no llena el requisito para estar acá. Además, están los militares haciendo rondines y llega-ban a reportarse con los caciques y no con el gobierno indígena que en ese momento estaba en su último trienio.” Entrevista con Edmundo Barrios, Huehuetla, en julio de 2007).

18 Idem.19 Idem.

Page 44: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

43

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

nombramIento del juez Ind ígena

El juez indígena fue electo mediante una asamblea general convocada por la oit. En

dicha asamblea se dieron a conocer dos candidatos: Manuel Aquino, propuesto por

el Concejo de Ancianos, y José de Gaona Gaona, propuesto por miembros de la oit.

Manuel Aquino ganó las votaciones y quedó como juez indígena. Ambos candidatos

fueron propuestos como jueces con base en su trayectoria de servicio comunitario.

Don Manuel Aquino, originario de Putlunichuchut inició en la década de 1970 su

trayectoria de servicio como escribano y semanero; después fue mayordomo de su

comunidad, fiscal de la parroquia de Huehuetla, catequista, fiscal mayor y, al momen-

to de ser nombrado juez, fungía como presidente del Concejo de Ancianos. En el

ámbito político, fue presidente de la oit, segundo vocal del agua potable en la presi-

dencia municipal y suplente de regidor de gobernación en la presidencia municipal.

Don Manuel Aquino ocupó estos cargos políticos durante los nueve años de gobierno

indígena; después fue representante del Concejo Comunitario de la oit y por último,

juez indígena.20

Don José de Gaona Gaona, originario de Xonalpú, también fungió como escribano,

topil, semanero, secretario, campanero de la parroquia de Huehuetla, fiscal y comisio-

nado de la capilla de su comunidad. Fue tesorero del comité de mejoras de su comu-

nidad, juez de paz durante cuatro años, integrante del comité de la clínica del Instituto

Mexicano del Seguro Social, regidor de obras del municipio, síndico municipal y, en

este momento funge como mediador del Juzgado Indígena. Tanto don José como don

Manuel aún tienen el cargo de catequistas en la iglesia.21

Una vez electo comunitariamente el juez indígena, se envió la propuesta al Tribunal

para su ratificación. El tsj pidió a Manuel Aquino que recibiera su nombramiento en la

sede del Tribunal, en la ciudad de Puebla. Petición que él no aceptó y exigió que su

nombramiento fuera otorgado en un acto público frente a su pueblo:

[…] yo le dije que no voy a ir […] la gente va a decir que yo fui a recibir en secreto

el nombramiento. Aquí nosotros, como indígenas, tenemos la costumbre de recibir un

símbolo cuando recibes un cargo. Los ancianos me entregaron el bastón de mando, es

el símbolo del cargo que tengo ahorita […] ahora sólo se entrega nombramiento, pero

antes sólo entregaban el símbolo como un signo, que es el bastón de mando. Y sí vi-

nieron los del Tribunal a decirme si yo aceptaba el cargo. Como antes, cuando yo era

fiscal allá en la parroquia, yo recibí ese bastón de mando, pero no así, en secreto, sino

con toda la gente, en público.22

20 véase Curriculum vitae del juez indígena Manuel Aquino (anexo 3).21 véase la entrevista con el mediador, en julio de 2007).22 Entrevista con el juez indígena Manuel Aquino, Huehuetla, en julio de 2007.

Page 45: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

44

c a p í t u l o i

Posteriormente, José de Gaona Gaona debido a que ya había pasado por un proce-

so comunitario de elección y había quedado en segundo lugar, fue nombrado por el

tsj como mediador.

En ambos casos, el juez y el mediador son percibidos como autoridades legítimas

por que fueron electos mediante las formas tradicionales de elección. Así pues, la vi-

gencia de estas normas y mecanismos de elección tradicionales son perceptibles en

este caso y tienen un papel muy importante en la revitalización de los sistemas nor-

mativos de las comunidades.

b. Dinámicas de atenciónAl igual que en Cuetzalan, el Juzgado Indígena inicia sus labores en un edificio pro-

porcionado por el Ayuntamiento, que rentó una casa con esta finalidad. El edificio

consta de dos áreas comunes. En el primer cuarto se encuentra el área de espera y

la oficina del juez indígena. En el segundo cuarto está el escritorio del mediador, del

secretario y la oficina usada por la Comisión de Derechos Humanos de Puebla, que

vienen todos los jueves, y por último la oficina designada para el defensor social (el

cual no existe).

El Juzgado está compuesto por dos secretarios, el mediador, el juez y el represen-

tante del Concejo de Ancianos. Todos prestan sus servicios de lunes a viernes de

nueve de la mañana hasta las cuatro de la tarde, dependiendo de la carga de trabajo.

Cuando es necesario salir a medir linderos, tierras, o a recaudar información de algún

conflicto, se organizan en pares. Es decir, salen el juez y uno de los secretarios o el

mediador y uno de los secretarios. Mientras tanto, permanecen siempre en el Juzgado

tres personas para atender. Además, el juez, como parte de su cargo ante la comuni-

dad, tiene la obligación y el compromiso de estar presente como autoridad moral en

las celebraciones, talleres y pláticas organizadas por la iglesia o por la oit.

La dinámica de atención en el Juzgado Indígena de Huehuetla se organiza de la si-

guiente manera: los interesados, al entrar al Juzgado, son recibidos por cualquiera de

los secretarios, ambos de sexo masculino, ya que ellos son los encargados de orientar

a las personas. Los secretarios escuchan el tipo de asunto o conflicto y remiten a los

interesados, ya sea con el mediador José de Gaona Gaona, con el juez indígena Ma-

nuel Aquino, o, en su caso, con los abogados de Derechos Humanos. No obstante, se

procura que todos los casos pasen antes por el mediador, excepto cuando son cons-

tancias de compra-venta o cuando el quejoso exige ser atendido por el juez directa-

mente. En los casos de deslinde de terrenos y de actas de acuerdo que involucren a

adultos mayores que no pueden trasladarse al Juzgado, se requiere que el juez o el

mediador acuda a la localidad. A pesar de que el Juzgado se establece por una peti-

ción formal del Concejo de Ancianos perteneciente a la oit, los totonacas, indepen-

dientemente de su filiación organizativa o partidista, reconocen al Juzgado Indígena

Page 46: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

45

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

como una instancia legítima de administración de justicia. Toda persona que acude

al Juzgado es atendido o, en su caso, se le indica la mejor instancia para resolver su

problemática.

Una vez frente al juez y a puerta cerrada, las partes exponen el asunto por el cual

acuden al Juzgado. El juez, el representante del Concejo de Ancianos, don Santiago

García Espinoza, el asesor Pedro valencia García, y, cuando no están ocupados, el

secretario Marcos Juárez de Gante y el mediador escuchan y resuelven de manera co-

lectiva la problemática o asunto. Cuando se trata de conflictos, las sesiones duran en

promedio 40 minutos, y en algunos casos se prolongan hasta dos horas. Las dinámi-

cas de resolución de conflictos en el Juzgado por lo general pasan por tres etapas, la

denuncia y envío de citatorios a las parte acusadas, la audiencia y la conciliación y/o

reparación. Muchas veces son necesarias cinco o seis audiencias.

Cabe señalar que el mediador, en la gran mayoría de los casos, trabaja y resuelve

los casos junto con el juez; a pesar de que se intenta seguir los espacios y funciones

establecidos por el Estado, la lógica predominante es la de una resolución conjunta.

Es decir, entre todas las autoridades presentes (juez, mediador, representante del

Concejo de Ancianos, y los secretarios, quienes también son participes en las audien-

cias). Es importante destacar que la figura del mediador es resultado de las reformas

donde se reconocen los medios alternativos de administración de justicia como pro-

cedimientos válidos de resolución de conflictos. Sin embargo, estos espacios abiertos

por el Estado coinciden con las formas tradicionales de administración de justicia de

Page 47: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

46

c a p í t u l o i

los pueblos indios que, aunque se originan en la Colonia —propiamente en los juzga-

dos de las misiones— (Nader, 2002), hoy forman parte de las estructuras sociales de

las comunidades indígenas.

Por último, el Juzgado pide una cooperación voluntaria para completar los gastos

administrativos que implican muchos de los trámites que se realizan. Lo máximo que

se llega a pedir como cooperación voluntaria son 50 pesos, y sólo cuando son trámi-

tes de compra-venta. Hay un registro de las cooperaciones entregadas y, al final del

día, el juez lo guarda para después pagar algunos gastos de mantenimiento que no

son cubiertos por el Ayuntamiento ni por el Tribunal, como los gastos por llamadas te-

lefónicas que hacen a través del Proyecto de los Niños Totonacos, quienes les permi-

ten hacer uso del teléfono, y el gasto del agua que se consume en el inmueble. Asi-

mismo, el dinero que se reúne de las cooperaciones voluntarias sirve para los gastos

que hacen cuando tienen que viajar a Zacatlán o Ciudad de Puebla a entregar papeles

o informes de trámites, o a Ixtepec, Olintla, Hueytlalpan a medir tierras, linderos o, en

su caso, resolver un conflicto que requiera su presencia.

la denuncIa

El proceso de resolución de conflicto inicia cuando el afectado llega al Juzgado y co-

menta su caso o levanta una denuncia. El juez, el representante del Concejo de An-

cianos y uno de los secretarios escuchan su problemática. Cuando no queda claro, el

juez o cualquiera de los integrantes del Juzgado interrumpen al denunciante para que

aclare la información. No obstante, por lo general esperan a que el denunciante termi-

ne de exponer su problemática y después se procede a las aclaraciones. Finalmente,

se mandan los citatorios a las partes involucradas. En muchos casos, dependiendo

de la claridad de la ofensa y del conocimiento del acusado, se cita a éste antes de la

audiencia. En otros casos, se cita a ambas partes el mismo día para que se realice la

audiencia. En caso de que las personas no asistan, se les manda otro citatorio hasta

tres veces. Cuando no hay respuesta, lo cual es inusual, se ha recurrido a solicitar la

colaboración de la fuerza pública (policía municipal) para presentar al acusado. Sólo

en una ocasión han requerido de esto, y la policía municipal de Olintla respondió de

modo puntual a la petición del Juzgado Indígena.

la audIenc Ia

La audiencia tiene como función establecer la negociación y conciliación entre las par-

tes en disputa. El juez escucha cada una de las partes antes de intervenir. Después,

permite que las partes discutan y respondan a las preguntas que el juez o los demás

integrantes del Juzgado plantean a los involucrados y que presenten, en dado caso,

los documentos correspondientes que pudieran dar solidez a su defensa. Durante las

audiencias, el juez no sólo escucha a los involucrados sino también analiza su lengua-

Page 48: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

47

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

je corporal, toma notas y comenta con los demás integrantes del Juzgado. Cuando

son necesarios testigos o/y más documentación, se envían los citatorios a los testigos

u otras personas que pudieran contribuir en la resolución del conflicto (familiares,

jueces de paz, jueces menores, etcétera). Las audiencias en el Juzgado Indígena no

siempre son iguales; las dinámicas varían dependiendo del tipo de conflicto y de la

gente; no obstante, siempre hay una constante: el juez indígena invariablemente pro-

porciona a las partes en conflicto el espacio para exponer sus argumentos. Una vez

que las partes han hablado, las intervenciones se hacen libremente, pero siempre res-

petando la palabra del otro, es decir, sin interrumpir cuando alguien está hablando.

la concIl Iac Ión y/o reParac Ión del daño

Una vez que las pruebas y testigos se han presentado, el juez relata a manera de

anécdota, situaciones similares que se han resuelto favorablemente o, por lo contra-

rio, que no se han logrado resolver y que han tenido consecuencias no deseables para

las partes en conflicto. Por ejemplo, durante la compra-venta de un terreno, el juez

platica a los involucrados las obligaciones y compromisos como vendedores y com-

pradores. El juez narra una historia acerca de cómo un señor que vendió el mismo te-

rreno dos veces, ocasionó muchos problemas. Estas narrativas muchas veces aluden

a una moral religiosa y comunitaria, al servicio, al trabajo colectivo, a la importancia de

actuar según las costumbres respetando a la familia y a la comunidad. Al término, el

juez propone posibles soluciones que a su parecer podrían resolver el conflicto. Los

involucrados pueden o no decidir en ese momento si quieren establecer un acuerdo;

si no, se les cita de nuevo para que mediten acerca de las posibles propuestas de

conciliación o bien presentan ellos otras opciones.

En síntesis, de la misma manera que en Cuetzalan, es importante destacar los pa-

ralelismos y/o divergencias respecto a la reproducción de los sistemas normativos en

los juzgados indígenas. Durante el trabajo de campo se observó que en el Juzgado

Indígena de Huehuetla el bienestar colectivo es la lógica predominante que subyace

en la resolución de conflictos. Por un lado, las autoridades del Juzgado resuelven los

conflictos colectivamente a partir de pláticas entre el juez, el mediador, los secretarios

y el representante del Concejo de Ancianos. Por otro lado, los litigantes en general vie-

nen acompañados de múltiples familiares y vecinos de las comunidades. Esos acom-

pañantes fungen como testigos de la conducta de los demandantes o, en su caso, de

los acusados y, por tanto, son parte importante en la resolución de conflictos, sobre

todo considerando que el Juzgado Indígena no tiene el mismo conocimiento acerca de

las personas de las distintas comunidades.

Respecto a situaciones de carácter público (como disputas a nivel comunitario), es

interesante ver cómo incluso la comunidad en su conjunto (una gran parte) ha llega-

do a asistir al Juzgado, reproduciendo así algunas dinámicas que se asemejan a las

Page 49: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

48

c a p í t u l o i

asambleas comunitarias, pero dentro del Juzgado. El juez comenta que cuando fue el

conflicto de la tienda comunitaria de Kuwikchuchut,23 el cual requería una resolución

comunitaria, asistieron al Juzgado docenas de personas de la comunidad. Otras veces

ha sido necesario que el Juzgado Indígena se traslade a las comunidad, si es que se

necesita su presencia en la asamblea, lo que es muy distintivo de la forma de resolu-

ción de conflicto indígena y que usualmente no es respetado en otras instituciones de

justicia, como el juez menor o el Mp.

Así pues, observamos cómo se practican y rearticulan los sistemas normativos en

el Juzgado Indígena, desde cómo se establece el Juzgado a partir de una petición del

pueblo totonaco mediante el Concejo de Ancianos hasta las dinámicas de resolución

del conflicto que en la mayoría de los casos privilegia el bienestar colectivo.

C. Jurisdicción territorial y ámbito de competenciaEn esta sección se presenta un análisis y reflexión acerca de las reformas legislativas

que reconocieron a la justicia indígena en el Estado de Puebla; para esto se tomaron

en cuenta el Acuerdo de Pleno que crea los juzgados indígenas y las reformas en

materia indígena al Código de Procedimientos Civiles del estado de Puebla y a la Ley

Orgánica del Poder Judicial. Después se presenta un análisis de la práctica de los juz-

gados indígenas, para contrastarla con lo reconocido legislativamente.

La creación de juzgados indígenas responde a un Acuerdo de Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Puebla del 14 de marzo de 2002; de acuerdo con

éste, el establecimiento de juzgados indígenas pretende atender lo dispuesto en dos

Artículos Constitucionales, el 17 y el 2o. El primero dicta que todas las personas tie-

nen derecho a que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial,

y el segundo “establece que las personas que integran los pueblos indígenas, además

de gozar de dichas garantías constitucionales (art. 17), en la solución y regulación de

sus conflictos se aplicarán sus propios sistemas normativos”.24

Sin embargo, el Acuerdo señala que sus “codificaciones en general no atienden

claramente a los indígenas dada su propia forma de organizarse y normarse aplican-

do sus costumbre”, de aquí la necesidad de “crear los mecanismos para que dichos

grupos tengan órganos jurisdiccionales de fácil acceso y logren así obtener la justicia a

que se refiere el mencionado artículo 17”.25 En consideración con esto, el presidente

del Tribunal consideró pertinente la creación de juzgados menores mixtos para asun-

tos indígenas, los cuales “podrán utilizar los mecanismos de mediación que establece

el Código Procesual Civil, y conforme a los usos y costumbres que estén acorde con

la Constitución Política”.26

23 véase el registro de casos de agosto de 2006.24 véase el Acuerdo de Pleno, anexo 1.25 Idem.

Page 50: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

49

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

El nuevo Código de Procedimientos Civiles; en vigor desde enero de 2005, recono-

ció en su capítulo primero, respecto a los principios fundamentales en el proceso civil,

el “derecho de los pueblos y comunidades indígenas, de aplicar sus propios sistemas

normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, conforme a las dis-

posiciones contenidas en la Ley”.27 Después en su libro sexto, reconoció las prácticas,

usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y comunidades indí-

genas, como medios alternativos a la administración de justicia, junto con la media-

ción, la conciliación y el arbitraje.

En su artículo 832 definió a los medios alternativos como “los mecanismos infor-

males a través de los cuales, puede resolverse un conflicto de intereses en forma ex-

traprocesual, coadyuvando así, a la justicia ordinaria”.28 En su capítulo cuarto respecto

a los procedimientos de justicia indígena, el artículo 848 la define como:

la justicia indígena es el medio alternativo de la jurisdicción ordinaria, a través del cual

el Estado garantiza a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas el acceso

a la jurisdicción, basado en el reconocimiento de los sistemas normativos que para ese

fin se han practicado dentro de cada etnia, conforme a sus usos, costumbres, tradicio-

nes y valores culturales, observados y aceptados ancestralmente.29

Respecto al procedimiento, dice que éste no estará sujeto a formalidades, que se sus-

tanciará de acuerdo con las costumbres, preferentemente de manera oral, donde se

respete el derecho de oír a cada una de las partes y, al finalizar, se dejará constancia

por escrito en la lengua que convenga. Acerca de su jurisdicción, estipula que “quien

conozca de los procedimientos de justicia indígena sólo intervendrá cuando las partes

estén avecindadas en el mismo lugar [y] para lograr la comparecencia de cualquier

persona o el cumplimiento de sus determinaciones, empleará los medios tradicionales

para ese fin”.30 Asimismo les reconoció la aplicación de multas por un día de jornal,

presentación por medio de la fuerza pública o arresto hasta por 24 horas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en vigor desde diciembre de 2002, en su capí-

tulo primero acerca de la integración y jurisdicción del Poder Judicial del Estado, enu-

mera a las autoridades judiciales en las que se deposita el ejercicio del Poder Judicial:

“I. el Tribunal Superior de Justicia; II. la Junta de Administración de Poder Judicial; III.

los juzgados civiles, familiares y penales; Iv. los juzgados municipales; v. los juzgados

de paz; vI. los jueces Supernumerarios; y vII. los juzgados indígenas”.31 Después en

26 Idem.27 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, p. 39.28 Ibidem, p. 354.29 Ibidem, p. 360.30 Ibidem, pp. 361-362.31 Ley Orgánica del Poder Judicial, de 2002, p. 393.

Page 51: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

50

c a p í t u l o i

su título tercero, en el capítulo II define las atribuciones de cada una de dichas autori-

dades; no obstante, no vuelve a mencionar a los juzgados indígenas.

Tal ausencia parece solventarse con lo que se establece en el Código de Procedi-

mientos Civiles, en su apartado referente a justicia indígena, en el que se define el

procedimiento con base en las costumbres.

Un documento que aborda lo anterior, es el acta de nombramiento del juez indíge-

na de Cuetzalan, donde se lee que

Alejandro Pérez Álvarez, con el carácter de juez municipal, cuya competencia se regirá

por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado publicada en el Pe-

riódico Oficial del seis de enero de mil novecientos ochenta y siete en lo que respecta

a los juzgados menores, hasta en tanto el Pleno del Honorable Tribunal Superior de

Justicia determine la aplicación de la nueva competencia establecida en el artículo 52

de la Ley Orgánica del Poder Judicial en vigor.32

De acuerdo con la Ley Orgánica de 1987, los juzgados menores ejercerán su jurisdic-

ción en el municipio donde se encuentren y conocerán de

negocios civiles y mercantiles cuya cuantía exceda del importe de un día de salario

mínimo y no pase del importe de cinco. II. De las controversias sobre arrendamiento

de inmuebles y las que se refieran al cumplimiento de obligaciones consistentes en

prestaciones periódicas, siempre que el importe anual de la renta o prestación quede

comprendido en los límites de la fracción anterior”.33

Respecto a la imposición de correcciones disciplinarias, los jueces menores podrán

imponer una multa que no exceda del importe de tres días de salario mínimo o pri-

sión que no exceda de seis meses.

En resumen, el análisis de estos documentos muestra un primer avance por parte

del Poder Judicial en cuanto a legislar en materia de justicia indígena. En este senti-

do es evidente la necesidad de que en el proceso de consolidación de los juzgados

indígenas se tome en cuenta en mayor medida a la población indígena, a grupos y a

organizaciones que, en los casos de Cuetzalan y de Huehuetla, han venido plantean-

do temas de justicia y derecho indígena desde hace varios años. Tal recomendación

surge ante el hecho de que han sido las autoridades tradicionales y las organizaciones

locales quienes se han preocupado por dar a estos juzgados un sentido de acuerdo

con sus propias lógicas culturales y necesidades específicas.

32 véase el acta de nombramiento, anexo 2.33 Ley Orgánica del Poder Judicial, de 2002, p. 393.

Page 52: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

51

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

Asimismo, se advirtió que si bien dichas reformas abrieron la puerta al reconocimien-

to e inclusión del derecho indígena, más bien se observa su adhesión a lo ya existente,

sin la intención de promover una mayor transformación en términos de igualdad, de

aquí su subordinación al derecho oficial al darle el rango de medio alternativo.

Un comentario en este mismo sentido se encuentra en el estudio La vigencia de

los derechos indígenas en México, elaborado por la cdi.

En el Poder Judicial los juzgados indígenas formalmente reconocidos, tienen un ámbito

de competencia de cuantía menor y no tienen facultades para resolver casos de gra-

vedad social. Y aunque representan un esfuerzo para mejorar el sistema de adminis-

tración de justicia, no son medidas aplicadas con la participación de las comunidades,

son decisiones externas que se imponen a las comunidades indígenas, por lo que no

forman parte del orden interno de la comunidad.

En ese sentido, el estudio pretende mostrar que es de vital importancia que, en los

avances sucesivos, el Poder Judicial tome en cuenta las prácticas vigentes en la justi-

cia indígena de resolución de conflictos y a las autoridades tradicionales, así como el

trabajo de organizaciones indígenas en este ámbito.

a. Jurisdicción territorial y ámbito de competencia en los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla

Con el objetivo de contrastar la práctica de los juzgados indígenas en relación con lo

reconocido legislativamente, a continuación se presenta un análisis del tipo de casos

que se atienden en los juzgados. Lo anterior pretende mostrar de qué manera la prác-

tica jurídica al interior de los juzgados indígenas está respondiendo al nuevo contexto

municipal y a la reciente oficialización.

Para llevar a cabo esto, el estudio se enfocó en dos fuentes de información; una

consistió en entrevistas al juez indígena y al juez suplente y mediador, y la otra, en

el análisis de actas de acuerdo correspondientes a un año, (julio de 2006 a junio de

2007), lo cual también permitió conocer el área de influencia territorial de ambos juz-

gados indígenas, es decir, la jurisdicción territorial ganada. Lo anterior reveló las distin-

tas dinámicas y formas de ejercer justicia de cada juzgado.

b. El caso del Juzgado Indígena de CuetzalanRespecto al tipo de casos que atiende el Juzgado Indígena, el juez don Alejandro

refirió:

Problemas familiares, problemas mercantiles, de deslindes, pero principalmente fami-

liares, de niños abandonados, que el papá tiene dos mujeres y a los niños los deja sin

Page 53: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

52

c a p í t u l o i

pensión, en esos casos citamos al papá para decirle que mantenga a los niños porque

es su responsabilidad; aquí vienen a dejar la pensión y les damos un recibo.

En el caso de los deslindes, es un terreno familiar que se reparte entre hermanos o

hijos, y a nosotros nos mandan a ver cómo va a quedar la repartición del terreno. Nos

vamos a ver que se haga igual; que uno no se lleve una parte más grande porque si

no sigue ahí el problema; luego el menor o el mayor quieren una parte más grande, y

nosotros tenemos que repartir iguales.

Elaboramos un convenio con un croquis, para que ellos puedan hacer su escritura

protocolizada o un título.

Los casos mercantiles son de las personas que deben algo y ya no quieren pagar, en-

tonces aquí los citamos para que paguen; se hace un convenio en caso de que pague.34

Acerca de este mismo punto, don Hermilo relató:

De tipo familiar, deslinde de terrenos, separaciones, maltrato y mercantiles las deudas,

la pensión alimenticia de los niños de madres solteras que el papá no les paga las pen-

siones de los niños, los llevamos acá para que el papá ayude a sus hijos o a la señora,

para que los niños crezcan sanos; a veces es con dinero o a veces es en especie.

preGunta: ¿Y los mercantiles?

herMilo : Son de los que, por ejemplo, llega un señor y dice: “yo le presté el dinero

para comer a mi hermano y no tengo ningún documento, pero sí me debe”; nosotros

lo llevamos a las dos partes, platicamos con ellos y el otro reconoce que le debe, pero

la idea es de que si es que te prestó no hace falta un recibo de nada; si él te prestó,

regrésalo y así quedan a mano. Aquí les explicamos que los favores se pueden necesi-

tar otra vez; entonces, si no reconoces el pago de lo que debes, entonces después ya

nadie te va a prestar, y sí llegan a pagar.

preGunta: ¿Tú les das consejos?

herMilo: Sí, reflexionar que, aunque no haya un pagaré de por medio, se debe y pues

que lo pague, porque después, más adelante, puede que necesiten otro favor.

preGunta: ¿Y los de deslindes?

herMilo : Eso se trata de que también hay un problema; digamos de que no tienen

una escritura y la otra parte no tiene una escritura; entonces ahí es muy problemoso

porque entonces una de las partes no se puede defender, pero pues acá les decimos

también que si están peleando por un metro, entonces repartimos medio metro y me-

dio metro para que no se estén peleando también.

preGunta : ¿Y quiénes les dijeron que son estos los tipos de casos que tienen que

resolver?

34 Fragmento de entrevista a Alejandro Pérez Álvarez, juez del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

Page 54: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

53

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

herMilo : Pues no; eso es lo que siempre acostumbramos, además las normas de

usos y costumbres no están escritos; es la costumbre como un hábito de nosotros los

indígenas, de cómo resolvemos estos problemas.35

Lo que se constata es que en los hechos los jueces indígenas están atendiendo los

conflictos que tradicionalmente han resuelto los jueces comunitarios, sin tomar mu-

cho en cuenta las atribuciones establecidas en la ley, ejerciendo más bien lo que des-

de el Concejo han definido como la práctica indígena de justicia, basada en el diálogo,

el concejoy la reparación del daño.36

Respecto a la opinión de los jueces acerca de la utilización de códigos o uso de la

costumbre, don Alejandro relató:

preGunta: ¿Para resolver estos casos usted usa los códigos o usa la costumbre?

alejandro : Aquí nada más la costumbre, porque si nosotros no podemos resolver

eso pasa con el defensor social […].

preGunta: ¿Y entonces cómo le hace usted?

alejandro : Pues yo les digo que hagan como les digo porque si no lo van a hacer

grande y van a pasar con el defensor social y con él ya no les va a decir que vas a dar

tanto, ahí lo que diga el papel, si dice ahí que vas a dar mil pesos o más de mil pesos,

pues lo que diga la ley, porque ahí ya es la ley, ahí no hay lástima a la que va a dar el

dinero, y aquí no, aquí sabemos cuanto dinero se gana, se gana poco dinero y pues

para que vamos a dar una cantidad que no pueden dar aquí ganamos poco, aquí no

pasa de 40 o 50 pesos y con eso para una semana o para un mes y luego para la co-

mida, pues tiene que salir ahí. Por eso para el caso de los niños abandonados algunos

dan 200 pesos a la quincena y otros dan 300 a la quincena. Pero nunca de 500 o 700

pesos porque sabemos que aquí no da el trabajo para eso.

preGunta: Cuando viene un caso difícil, ¿usted se apoya en alguien más?

alejandro: Cuando se pone difícil, por eso hacemos las reuniones, para ver cómo va

a salir; reuniones con el Concejo. Ahí pensamos cómo vamos a hacer y, si el caso, es

muy difícil, pasamos ya con el agente, y ya que él vea cómo le va a hacer. Cuando es-

tamos en el onsejo vemos cómo hacerle si un señor no entiende o no quiere entender;

por eso están también las mujeres indígenas ahí, para que ellas tengan una plática de

sobre cómo se va a hacer.37

35 Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

36 En el apartado b: Dinámica de atención, se abordó esta discusión efectuada en el Concejo del Juzgado respecto a la práctica de la justicia indígena.

37 Fragmento de entrevista a Alejandro Pérez Álvarez, juez del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

Page 55: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

54

c a p í t u l o i

Acerca de este mismo tema, don Hermilo narró:

preGunta: Entonces, ¿aquí no usan los códigos?

herMilo: No, no usamos códigos, porque en los documentos va diciendo que se prac-

tica a través de las normas de los usos y costumbres de las comunidades indígenas. No

va escrito ningún artículo en los convenios”. 38

Los testimonios anteriores confirman de nuevo el uso de la costumbre por los jueces

del Juzgado Indígena para resolver los conflictos; el uso de códigos, como refiere don

Alejandro, trae el peso de la ley, la cual no toma en cuenta la situación específica de

la población indígena, sobre todo en el aspecto de carencia económica. En cambio, la

costumbre busca soluciones asequibles para los involucrados en un conflicto. Es inte-

resante, también, cómo don Alejandro aconseja en este sentido a las personas respec-

to a resolver sus problemas por medio del derecho indígena, o a través del derecho

oficial con el defensor social de la Procuraduría del Ciudadano. Finalmente, cuando un

caso se dificulta, el juez indígena recurre al Concejo, como el órgano de asesoría.

Lo anterior es importante en cuanto a la reproducción de los sistemas normativos

en el ámbito municipal, ya que a pesar de existir leyes que pretenden regular los pro-

cedimientos de justicia indígena, y que este juzgado las materializa, lo que se observó

fue más bien el uso de la costumbre en la práctica del Juzgado Indígena.

Respecto a la jurisdicción territorial, en las actas de acuerdo es evidente, que el Juz-

gado Indígena ha atendido casos provenientes de otros municipios, como de Tuzama-

pan de Galeana y Jonotla. Lo anterior muestra que el área de influencia del Juzgado

sobrepasa el municipio de Cuetzalan, y que su atención no se limita a éste, sino que

atiende también a la población de otros municipios, revelando su jurisdicción ganada.

Esto no hace más que mostrar un importante avance en la administración de justicia

indígena, ya que desde la dinámica que han definido internamente, parece represen-

tar un espacio que responde a las necesidades de justicia de la población indígena de

diversas regiones.

c. El caso del Juzgado Indígena de HuehuetlaEn este apartado veremos los ámbitos de competencia y jurisdicción que el Juzgado

Indígena de Huehuetla ha logrado construir a nivel regional. Cabe destacar que desde

su apertura, el Juzgado Indígena de Huehuetla ha sido motivo de conflictos y acusa-

ciones por parte de las autoridades municipales respecto a los ámbitos de competen-

cia que le corresponden. Sin embargo, frente a las resoluciones positivas a las que se

38 Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

Page 56: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

55

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

ha llegado, ha permitido que se legitime su autoridad no sólo frente a las comunida-

des totonacas, sino también frente al tsj.

Desde que el Juzgado inició sus labores en Huehuetla, en febrero de 2004, ha

atendido 1497 casos y trámites de diversa índole: 130 solicitudes de propiedad,39 288

canalizaciones a Derechos Humanos, 30 casos resueltos de acuerdo con los “usos y

costumbres”, 119 actas de acuerdo, 163 actas de compra-venta, 602 constancias de

diversa índole, seis actas de testamento, dos actas de donación, dos actas de deslinde,

ocho denuncias de hechos, 187 documentos informativos acerca de la Ley de Uso y

Aprovechamiento de los Recursos Naturales Maderables y No Maderables, 55 oficios

dirigidos a distintas dependencias y cinco quejas al Tribunal y Gobernación.

Los casos que se resuelven de acuerdo con los “usos y costumbres” se refiere a

que se llegó a un acuerdo o proceso de conciliación oralmente, sin necesidad de le-

vantar un acta o un documento oficial escrito. El tipo de casos que se han resuelto

según usos y costumbres son, en su mayoría, de tipo familiar, como peleas entre her-

manos, y casos de robo de animales, entre otros.40

El juez y el secretario —que funge como asesor legal— constantemente platican

acerca de las limitaciones de “la costumbre” frente a determinadas problemáticas y

conflictos:

Nos enfrentamos a un gran problema […] el Juzgado Indígena supuestamente tiene que

resolver los problemas de acuerdo con los usos y costumbres […] lo que pasa es que

no hay un borrador o algo que nos guíe […] Aquí, el juez, pues rescata algunas costum-

bres […] pero más como uso […] algo que se práctica además, cuando el juez resuelve,

pues siempre es con un valor humano; pero en cuanto la ley, pues por eso me tienen

a mí. Yo no acabé mis estudios [escuela de derecho], pero tengo algo de conocimiento.

Pero bueno, lo que se quiere es que tratamos de caminar paralelamente; aquí quien

determina es el juez, pero hay cosas que yo veo que a veces se vulneró alguna garantía

o algún derecho; es donde yo entro […] yo entro ahí de alguna manera; es exagerado,

porque no lo hacemos de esta forma […] de acuerdo con la ley, dice esto y esto […]

nosotros usamos más la costumbre, más que la ley […] casi no usamos los códigos.41

Como se puede apreciar, en los comentarios del secretario hay una discusión perma-

nente respecto a qué es la costumbre y de qué modo se puede aplicar y utilizar la ley

estatal para beneficio de las comunidades.

39 Estos trámites de propiedad son parte del programa de gobierno Regularización de Predios Rústicos, ante el Distrito Judicial de Zacatlán o directamente en las oficinas estatales en la ciudad de Puebla.

40 Mientras se estuvo en campo no se resolvieron casos según “usos y costumbres”, por lo que es difícil hacer algún tipo de observación debido a que sólo se hace mención de estos casos en los informes mensuales que se elaboran para el tsj de Puebla.

41 Entrevista con Pedro valencia, secretario del Juzgado Indígena de Huehuetla, en julio de 2007.

Page 57: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

56

c a p í t u l o i

También se observa en estos comentarios que las fronteras entre lo que es la ley

nacional y “la costumbre” no están tan bien delineadas, y el hecho de que la costum-

bre jurídica del pueblo totonaca está imbricada al derecho positivo. Es decir, están en

una situación de pluralismo jurídico.42 Debido a esta situación histórica, es muy difícil

hacer una separación entre las resoluciones de acuerdo con “usos y costumbres” y

del derecho estatal. La excepción serían los casos explícitamente diferenciados del

derecho estatal, como son acuerdos estrictamente orales y que el juez distingue como

resoluciones según “usos y costumbres”. El resto de los casos aunque utilizan los for-

matos de las leyes estatales, no dejan de estar resueltos con una lógica jurídica propia

de las comunidades totonacas.

Una problemática importante en la que ha intervenido el Juzgado Indígena es en

el control y manejo de los recursos naturales, en específico la que concierne a la tala

de árboles, puesto que está actividad se ha presentado como un problema a nivel

regional debido a que la policia estatal y los judiciales multan y a veces han llegado a

encarcelar a toda persona que se le vea cortando un árbol, aún cuando sea para uso

domestico. En este contexto es que el Juzgado Indígena decide entregar documen-

tos informativos a los totonacos de las comunidades para que tengan un “escrito” en

donde se explica las leyes que permiten a los totonacos hacer uso de los recursos

naturales siempre y cuando sea para uso domestico. Estas atribuciones han generado

gran malestar por parte de las autoridades judiciales y la policia estatal. En el marco

del aniversario de la oit, frente a las comunidades totonacas el Juzgado Indígena lee

un documento donde explica esta problemática:

[…] a través de este Juzgado Indígena, se extendieron […]documentos informativos

para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales maderables y no maderables,

siendo éste una necesidad prioritaria para la gente indígena totonaca en la reparación

o construcción de casas habitacionales y para combustible, reconociendo que para un

indígena es de suma importancia tener que recurrir a la naturaleza para satisfacer sus

primeras necesidades; tal es el caso de paredes y techos de hogares enteros, así como

para la obtención de los sagrados alimentos. Pero ante todo esto, hoy nos enfrentamos

a un grave problema, ya que nos fue interrumpido en la elaboración de estos documen-

tos informativos por parte del personal de la procuraduría de justicia de este municipio,

ya que señalan que la ley así lo dispone, e incluso en un acercamiento con el titular de

la agencia del Ministerio Público le subrayaron al juez indígena que se abstuviera de

extender documentos informativos o, de lo contrario, el juez indígena sería consignado

al distrito de Zacatlán por lo delitos que resultara.43

42 véase el planteamiento acerca del concepto de pluralismo jurídico y sus implicaciones en los procesos de justicia indígena en la introducción de este estudio.

43 Informe anual del Juzgado Indígena para las comunidades totonacas en el marco del aniversario de la oit. Huehuetla, 22 de julio de 2007.

Page 58: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

57

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

A partir de la recaudación de la información de archivo que se realizó, la problemática

más recurrente por la que acuden los totonacas de Huehuetla al Juzgado Indígena es

por la cuestión del uso y aprovechamiento de los recursos maderables. Por tanto, re-

levante entender el dinamismo del Juzgado Indígena en un contexto cambiante, don-

de la presión por los recursos naturales ha generado dinámicas de tensión entre las

autoridades municipales y estatales, y las comunidades totonacas. El Juzgado Indígena

hace uso de sus facultades e implementa propuestas nuevas de resolución de con-

flicto, como la entrega de los documentos informativos a campesinos totonacos. La

importancia de estos documentos informativos para el proceso de establecimiento de

un derecho indígena tal vez no sea el de aliviar la tensión social entre las autoridades

municipales y estatales y las comunidades, sino el de generar una conciencia jurídica

acerca de los derechos colectivos e individuales de los totonacas.

Además, el Juzgado Indígena ha logrado legitimar su autoridad frente a comunida-

des totonacas de toda la región. En ocasiones, a diferencia de Cuetzalan, ha logrado

que los jueces municipales de otros municipios colaboren conjuntamente en la reso-

lución de conflictos. Esta legitimación es resultado —como se mencionó— de procesos

de organización de las comunidades totonacas.

En cuanto a la jurisdicción del Juzgado Indígena de Huehuetla, se puede observar

que ésta es compleja y rápidamente cambiante debido a que en esta región colindan

e interactúan municipios de Puebla y veracruz. Los municipios son pequeños y tienen

estrecha relación económica, política y cultural entre ellos. La jurisdicción del Juzgado

Indígena es intermunicipal e interestatal y abarca sobre todo los municipios totona-

cos de Ixtepec, Olintla, Caxhuacan, Hueytlalpan y Huehuetla, en el estado de Puebla;

de Zozocolco de Hidalgo; y Zozocolco de Guerrero, ambos en el estado de veracruz

(véase el mapa del anexo 4).

A pesar de que en el nombramiento oficial del juez indígena se específica que es

un juez municipal, éste se legitima afuera de la jurisdicción municipal mediante lo que

ellos llaman una jurisdicción voluntaria:

Nuestra jurisdicción es regional […] nosotros podemos resolver problemas de cualquier

municipio siempre y cuando las personas se sometan a nuestra autoridad. Incluso lo

manejamos como jurisdicción voluntaria. Es decir, que vienen las personas, pueden ve-

nir personas de las comunidades, nosotros nos vemos obligados a apoyar a la gente de

comunidad y de aquí del centro; todas la personas del municipio de Huehuetla, pero,

aparte de eso, si vienen personas de afuera, ahí es la jurisdicción voluntaria, porque

ellos se están sometiendo a nosotros. Estamos nosotros obligados, si viene una perso-

nas de Ixtepec o Caxhuacan, estamos obligados a atenderlos.44

44 Entrevista con el secretario Pedro valencia, en Huehuetla, Puebla, en julio de 2007.

Page 59: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

58

c a p í t u l o i

Esto implica que todo aquel que llega al juzgado y acepta su autoridad puede ser

atendido. En varias ocasiones el Tribunal les ha llamado la atención respecto a está

práctica, cuestionando límites legales del Juzgado Indígena; no obstante, el juez ha

logrado negociar con éste sus ámbitos de competencia y su jurisdicción.45

Conforme a las entrevistas realizadas y a la información recolectada en el trabajo

de campo, la gente conoce la existencia del juzgado por medios informales, es decir,

vía familiares o vecinos que han acudido al juzgado a resolver algún conflicto. En otros

casos, son los abogados y jueces menores —en el caso de Ixtepec y Caxhuacan— quie-

nes dirigen a los quejosos al Juzgado Indígena. Por último, la Unitona, organización

indígena regional de amplia cobertura y a la que pertenece la oit, se ha encargado de

divulgar e impulsar al Juzgado Indígena mediante talleres regionales de reflexión acer-

ca de la justicia indígena.

Las personas de las comunidades perciben al Juzgado Indígena como una instancia

a la que pueden acceder fácilmente, debido a que los integrantes hablan totonaco

y esto permite que se puedan comunicar. En el caso de disputa de Putlunichuchut

muestra cómo los involucrados decidieron ir al Juzgado Indígena primero porque don

Manuel Aquino, el juez, habla totonaco, y varios de los litigantes eran monolingües.

Por otro lado, acudieron al juzgado también porque sabían que el juez tendría cono-

cimiento de su situación debido a que el caso fue inicialmente llevado por este juez,

pero también porque éste conocería las normas y valores comunitarios. De acuerdo a

pláticas informales con totonacas que han acudido al Juzgado Indígena la gente acude

porque se sienten más comodos ya que el Juez habla totonaco y conoce las normas

y valores comunitarias.

Para las comunidades totonacas de la región, el Juzgado Indígena es de gran im-

portancia debido a que ha logrado resolver conflictos interétnicos que, de otra ma-

nera, quedarían sin resolverse por medio del derecho estatal, lo que ha mantenido

una alta conflictividad entre mestizos y totonacas. Incluso, el Juzgado Indígena ha

resuelto problemas de índole comunitaria, como el caso de la tienda comunitaria de

Kuwikchuchut. Este es un conflicto entre dos facciones pertenecientes a la Organiza-

ción Independiente Totonaca, quienes peleaban por el inmueble que alberga la tien-

da comunitaria de Kuwikchuchut.46 Finalmente el conflicto se resolvió mediante un

acuerdo al que se llegó por medio del Juzgado Indígena.

Asimismo, el Juzgado Indígena se ha destacado por resolver problemas entre

autoridades municipales y las comunidades, y entre la policía estatal y las comunida-

des. Un caso de gran relevancia es el conflicto que se suscitó entre efectivos de la

policía estatal y una familia totonaca. La familia presentó una queja ante el Juzgado

Indígena por allanamiento a su propiedad privada. Los policías estatales habían en-

45 Comunicación personal con el juez indígena Manuel Aquino, Huehuetla, en julio de 2007.46 El hecho quedó registrado en el archivo del Juzgado Indígena del mes de agosto de 2006.

Page 60: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

59

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

trado al cañaveral de la familia para cortar caña sin el permiso de los propietarios,

además de que se llevaron mucha caña, a su paso afectaron partes del cultivo. Ante

esto, el juez indígena citó a la autoridad encargada del destacamento de la policía

estatal de Huehuetla, quien se presentó y, a petición del juez, ofreció disculpas y

pagó por el daño cometido.47

Por estas razones, el Juzgado Indígena de Huehuetla, a diferencia del de Cuetzalan,

ha desempeñado un papel muy importante en la resolución de conflictos entre las

comunidades y las autoridades municipales.

D. Aplicación de los sistemas normativos en los juzgados indígenas

Los sistemas normativos son reglas y procesos efectivos y vigentes con los cuales los

pueblos indígenas regulan y sancionan la conducta de sus miembros y mantienen el

control interno. Es importante destacar que dichos sistemas son resultado de procesos

históricos de articulación y desarticulación interétnica, por lo que desempeñan un pa-

pel importante en el establecimiento de las fronteras de estos grupos (Assies, 2001).

Para profundizar el análisis de los sistemas normativos elegimos cuatro casos de

disputa, debido a que éstos nos permiten acercarnos al estudio de la relación entre

normas y prácticas en el momento en que entran en conflicto principios y valores. Los

casos de disputa develan cómo los sistemas normativos son manipulados, modifica-

dos o ignorados por las partes. Es a partir del contexto sociocultural como se pretende

dar cuenta de cómo los actores involucrados utilizan distintos procedimientos para re-

solver sus conflictos. Por otra parte, el análisis de los niveles legales permitió detectar

la pluralidad de los sistemas jurídicos articulados en un espacio determinado, toman-

do en cuenta las relaciones de poder que los definen.

a. Casos de disputa en el municipio de Cuetzalan: tzinacapan y Xiloxochico

Los casos de disputa seleccionados responden a diversos intereses de la investigación;

cada uno se desarrolló en las comunidades de estudio del capítulo II referente a las

prácticas normativas comunitarias vigentes; de esta manera se pretende ahondar en el

análisis de los espacios específicos seleccionados: Tzinacapan y Xiloxochico, librando

el riesgo de querer abarcar más, pero con poca profundidad. Ambos casos de disputa

involucran diferentes instancias, mostrando la manera en que los actores manipularon

los sistemas normativos y los distintos niveles legales. Lo anterior permitió identificar el

papel que desempeña el Juzgado Indígena en la costumbre jurídica local.

47 Comunicación personal con el juez indígena Manuel Aquino. También se hace mención brevemente de este incidente en la entrevista con los secretarios del Juzgado Indígena, en Huehuetla, en julio de 2007.

Page 61: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

60

c a p í t u l o i

Ambos casos refieren problemas de repartición de terrenos, siendo uno de los con-

flictos más comunes en la región; revelan también las prácticas normativas vigentes

en las comunidades y, en el caso de Tzinacapan, su conflicto con la legalidad oficial.

caso de d IsPuta de san mIguel tz InacaPan

El caso fue narrado por el juez suplente y mediador del Juzgado Indígena.

herMilo: Lo que pasa es que esa señora vivió como unos 10 o 12 años en concubinato

con ese señor, pero ese señor tenía su esposa; la había dejado a la esposa; tenía dos

casas […]. Y el señor nunca escrituró esos terrenos, nunca se apoderó, no era dueño,

y a su mamá le habían dejado todo ese terreno, pero tampoco lo escrituró; estaba a

nombre de un abuelo; por lo tanto, esa escritura no era ni de su mamá ni de él. Cuan-

do fueron al Juzgado de Tzinacapan la señora dijo que estaban viviendo en concubi-

nato y que la quería dejar, y ella pedía que le diera por lo menos algo de los terrenos

que tenía. Y le dio una casita de 10 metros y otras cosas, pero las autoridades nunca

investigaron si ese señor era dueño de ese terreno; al pasar el tiempo, el hijo de ese

señor vino a decir que su papá no era el dueño, que no podía dar esos terrenos a su

concubinato porque el dueño era su difunto abuelo, y lo que pasa es que quiere la se-

ñora que abra un juicio para que sí se pueda apoderar ese terreno, de lo contrario yo

voy a abrir un juicio, o abre ella o abro yo.

A través de la norma de usos y costumbres si se podría darle terreno, pero en el mo-

mento en que tengan un problema ya no te protege ese documento, porque comien-

zan con que los papeles y cómo estás pagando.

Después la señora ya quería diez mil pesos para quedarse tranquila y el hijo le dijo

que no, porque con el que había tenido problema era con su papá, no con él; después

el muchacho se fue cansando de la señora, porque él no tenía ningún compromiso con

ella, y ya no le dio nada. Si quiere la señora pelear el terreno, que meta juicio.

preGunta: ¿Y aquí los asesoró el defensor?

herMilo: vimos que teníamos que abrir el juicio porque nadie era dueño, pero no se

abrió el juicio porque saldría como en 10 mil pesos abrir un juicio.

preGunta: Y antes, en este tipo de casos, ¿cómo le hacían para resolverlos?

herMilo: No, no era contrato privado, pero había más respeto; respetaban más los lin-

deros. Y ahorita estoy atendiendo como tres casos; que si alguien no tiene escritura o

tiene una escritura privada, llega alguien, da el recibo y puede agarrar más a su terreno

del otro. Ya vayan al tribunal o en un juzgado, pues dice “no, enséñame tus documen-

tos”, pero el otro ya tiene protocolizado “y tu escritura no está registrada”. Anteriormen-

te se respetaban más, no importaba que midieran con metro; sólo con garrocha; son

tantas garrochas y se respetaba, y ahora no, porque ahora ya tienen un poco de estu-

dio, llegan con un notario publico o abren un juicio, y ya el otro le quitó, y su escritura

Page 62: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

61

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

está protocolizada. Todavía, ahorita, encontramos familias que no tienen documentos,

pero son dueños, y para nosotros son respetados.

preGunta: Y el juez de Tzinacapan que llegó a este acuerdo con el señor aún vivo y su

concubina, ¿será que llegó a ese acuerdo porque no revisó bien los documentos o por-

que lo estaba haciendo como antes, con la costumbre?

herMilo: No, no fue eso; lo que pasó es que no le habló a la esposa y ése fue el error;

más bien sólo hizo el convenio con él y con la señora. Pero eso fue porque la señora se

separó del señor porque vio que estaba enfermo, para no cuidarlo, pero exigió sus de-

rechos. Hubo vecinos que protestaron porque cómo era posible que la señora exigiera

si el señor había días que se la pasaba sin comer, encerrado ahí, y ni lo veía la primera

esposa ni la otra; entonces, ¡que derechos tenían! Entonces, ahí también se perdió la

costumbre.

preGunta: Entonces, si la señora hubiera cuidado al enfermo y la esposa hubiera esta-

do de acuerdo con que se le dieran los terrenos y van todos con el juez de Tzinacapan

y firman este acuerdo...

herMilo: Ahí sí hubiera habido un acuerdo; seguramente se le quedaba la casa grande

a la señora y la chica a la esposa, pero de todas maneras ese terreno no estaba escritu-

rado. Entre los dos era más fácil abrir un juicio y recuperarlo.48

En este caso se puede apreciar la manera en como se da la repartición de terrenos

con base en la costumbre comunitaria, es decir, cuando todas las partes están de

acuerdo sin una escritura de por medio. En el capítulo II, acerca de prácticas norma-

tivas vigentes comunitarias, se presenta el testimonio del juez de paz de Tzinaca-

pan respecto a como llega a un arreglo en un caso de repartición de terreno; dicho

testimonio destaca precisamente el acuerdo de toda la familia como la garantía de

dicho acuerdo.

El caso muestra las instancias que siguió la disputa, iniciando en el nivel comunita-

rio y siguiendo al nivel municipal; en este caso, los involucrados decidieron seguir la

vía del derecho indígena, no obstante en el Juzgado Indígena surgió el conflicto entre

la ley y la costumbre. La repartición del terreno se enfrentó con la falta de escrituras,

situación común en muchas familias indígenas, convirtiéndose en la estrategia irrevo-

cable de confrontación de una de las partes, descartando al derecho indígena como

vía de solución. En este sentido, don Hermilo hace referencia a un deterioro de la cos-

tumbre, donde el uso de argumentos externos se sobreimpone a ésta.

48 Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

Page 63: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

62

c a p í t u l o i

caso de d IsPuta de x I loxochIco

Una parte del caso fue narrado por el juez de paz de Xiloxochico, don Santiago Segu-

ra, y otra por el juez suplente y mediador del Juzgado Indígena:

santiaGo: Tiene como un mes que recibí una queja de un terreno; que su papá se

lastimó; ahí estaba y se encargó uno de sus yernos, pero sus hijos […] querían un

lote y como él ya lo había repartido ya no se podía hacer nada; es más, él ya tenía

su parte y quería más, y como ellos no se encargaron de su papá, sino fue el yerno

el que se encargó, pues ya no les tocaba. Hasta el momento lo sigue cuidando él y

ellos ya no pudieron comprobar que ayudaron al señor; entonces ya se quedó así.

Este caso llegó al Juzgado Indígena porque el hermano menor estaba exigiendo su

parte y fue a demandar a su cuñado, porque decía que el yerno se había quedado

con su parte, pero eso fue porque el señor, al ver que los hijos no le ayudaban, pues

le dio una parte del terreno al yerno, que fue el único que lo ayudó y recibió el pe-

dazo que faltaba de repartir, y así se quedó. De hecho, el hijo menor sigue molesto

conmigo porque dijo que yo había vendido su lote, y yo le dije que no, que esa de-

cisión la tomó tu papá, y eso yo lo presenté al Juzgado Indígena para que estuvieran

claras las cosas, y que firmara el juez para que así quedaran las cosas; entonces ya

me invitaron a mí al juzgado y se aclararon las cosas; dice el juez: “el muchacho lo

primero que debe de hacer es cuidar a su papá, y cuando ya esté bien, que el papá

diga de su propia mano que esa parte es para él, pero si no lo cuidan, pues cómo

quieren”. Yo estuve con el señor, pero los hijos no se presentaron para platicar; sólo

el hermano mayor, y es cuando el señor decidió que se le quedaba el lote al yerno

y se levantó el acta de cómo quedaban las cosas. El hijo menor nunca se apareció,

y aquí se usa de que el hijo menor cuide a los papás y después se quede con una

parte del terreno y la casa de los padres, pero este cuate no lo hizo y sólo quería

apropiarse de los terrenos sin cuidar nada. En una ocasión, a mí me vino a regañar

de que por qué me estaba metiendo, y yo le dije que no; “si tú eras el elegido para

cuidarlo entonces por qué no te presentaste”; me dijo que estaba trabajando, y fue

por eso que fue a demandar al Juzgado Indígena, pero no pudo hacer nada porque

no tenía ninguna prueba de nada, y le salió peor, porque se quedó sin nada, y anda

ahora haciendo tonterías, como arrancando los linderos.49

Hermilo: Ese caso fue de un señor que lo estaba cuidando uno de los hijos, pero tomó

mucho y decía que lo descuidaba mucho; la mayor parte el hijo compraba las tortillas

y le hacía de comer; él no tenia esposa; después hicieron un convenio de que una de

las hermanas del muchacho tenía su marido, y ese marido pues creo que se hablaron

y dijeron que mejor ellos iban a cuidar al señor, pero con la condición de que nos

49 Fragmento de entrevista a Santiago Segura, juez de paz de Xiloxochico, Municipio de Cuetzalan, en julio de 2007.

Page 64: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

63

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

deje una tarea de terreno; eso por cuenta de manutención del señor. Pasó el tiempo

y el muchacho se enteró que los cuidados no eran como se había hablado, que no lo

atendían bien y es cuando empezaron los pleitos. vino el muchacho y se quejó de que

lo estaban cuidando mal, y además ya se estaba apoderando no nada más de la tarea

de terreno, sino hasta donde vivía el muchacho, y empezaron los problemas. vino a

demandar el muchacho soltero; dijeron que iban a hablar de que si lo quiere tener el

muchacho (al papá), pues que lo tenga, pero ya el cuñado estaba cobrando una canti-

dad de que estaba manteniendo a su suegro. Decía que tenía un documento de parte

del señor enfermo que ya lo había apoderado o regalado ese terreno con todo hasta

donde estaba viviendo ese muchacho. Quedó pendiente ese caso porque aunque haya

habido un documento de por medio no pueden dejar al muchacho afuera; tiene que

dejarle una parte para que viva, porque él lo mantuvo anteriormente; ahora, si lo están

manteniendo ellos, de todos maneras le pertenece lo que le dio el papá.

preGunta: ¿Y esa vez vino el juez de paz de Xiloxochico?

herMilo: Sí, porque él le estaba apoyando al cuñado; traía un acta de acuerdo de que

iba a cuidar al señor y que le iba a dejar un terreno de tantos, pero el motivo por el cual

iba a cuidar al señor era porque le estaba donando al terreno; esa acta la hicieron en

Xiloxochico y por eso mandamos a traer al juez, sabiendo que a veces no nos dicen lo

que es verdad; él nos dijo que al señor no le estaban dando los cuidados que necesi-

taba, y entonces bajó una enfermera de acá para ver al señor; como estaba enfermo,

tenía creo que un pie fracturado […]. Entonces bajó esta señora para ver si se podía ca-

nalizar a otra instancia; es cuando se dio cuenta que los que intervienen son los parien-

tes del yerno; entonces se fueron a enojar con ella porque no querían que lo vieran,

porque decían que estaba bien y todo, [pero] los cuidados que le estaban dando no

estaban bien; querían que el señor se muriera ya, para que el terreno se les quedara.

Entonces vinieron dos o tres veces para acá y les dijimos que el acta que tienen no se

está cumpliendo como se dijo. Nosotros respetamos la autoridad de Xiloxochico, pero

esa acta no se estaba cumpliendo, porque ya fue alguien de nosotros y se vio que no

se está atendiendo al señor. Ahora, si el señor sí tiene cura, no es que esté muy mal,

entonces nosotros le dijimos que se comprometiera a llevarlo a un hospital, pero él no

se comprometió a nada”.50

El caso anterior muestra el uso estratégico de los niveles legales que siguieron los in-

volucrados; en este sentido, una parte se demandó en el Juzgado de Paz y la otra en

el Juzgado Indígena, coincidiendo en que ambos apelaron a la justicia indígena como

vía de resolución. Esta situación puso de manifiesto la relación entre ambas autorida-

des indígenas, la cual se mostró de manera colaborativa.

50 Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

Page 65: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

64

c a p í t u l o i

Al igual que el caso anterior, la repartición del terreno se hizo a través de la costum-

bre, pero difieren en que aquí no entró en conflicto con la ley, sino que el problema

se suscitó dentro de ella misma. Como se pudo entrever, en la comunidad existe la

costumbre de que el hijo menor cuide a los padres, lo que tiene como retribución

heredar la casa y el terreno donde vivieron los papás. El caso inicia con este arreglo,

no obstante quien finalmente se hizo cargo del papá fue el yerno, ocupando el lugar

del hijo menor, quien ante el juez de paz demandó lo que le correspondería según la

costumbre. Tal hecho justificó que el papá le dejara al yerno el último terreno que no

había repartido.

Por su parte, el hijo menor acudió al Juzgado Indígena, donde con base en la misma

costumbre apeló a la decisión tomada por el juez de paz. Finalmente, todo parece indi-

car que ninguna de las partes ha atendido al señor como se debe; sin embargo, resulta

relevante los usos que de esta costumbre hicieron los involucrados para ganar el caso.

b. Casos de disputa en el municipio de Huehuetla: lipuntahuaca y Putlunichuchut

caso de d IsPuta l Inda v Ista , PutlunIchuchut , huehuetla

Este caso de disputa tiene como origen el incumplimiento de un acta de acuerdo

entre familiares. En 2005 doña Estela,51 mujer totonaca, viuda y madre de cuatro

hijos, tres hombres y una mujer, decide repartir su tierra. Doña Estela llama al juez

indígena para que, por un lado, le dé consejo de cómo proceder, ya que inicialmente

tenía contemplado repartir el rancho en tres partes, pero el hermano menor, José, se

rehúsa a aceptar la parte que la mamá le había heredado y en cambio exige el terreno

de la casa; el que por costumbre se le hereda al hermano menor (taj’o) y a su familia

con la condición de que cuide a los padres. Por otro lado, doña Estela pidió al juez

que levantara un acta donde se especifique las medidas precisas de los terrenos otor-

gados y las obligaciones de los hijos al recibir la propiedad. Finalmente, la repartición

queda de la siguiente manera: al hermano menor, José, quien estaba por casarse, se

le otorga el terreno de la casa con la condición de que cumpla con sus obligaciones

de hermano menor. Es decir, que cuide de su madre cuando esté enferma y durante

su vejez. Al hermano del medio, Mario, también casado y quien vivía en casa de su

madre con su esposa, se le otorga la mitad del rancho, y al hermano mayor, quien

vive con su esposa e hijos, también se le otorga la otra mitad. La hija, quien está casa-

da y vive en la casa de la familia del esposo en la comunidad de Putaxcat, al otro ex-

tremo de Huehuetla, no se le otorga tierra. En las comunidades totonacas prevalecen

los patrones de residencia patrilocal y la distribución y la herencia de la tierra también

siguen estos patrones (valderrama Rouy, 2005).

51 Todos los nombres, excepto el de las figuras públicas, son seudónimos.

Page 66: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

65

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

La primera instancia a la que acuden doña Estela, la madre, y Mario para presentar

la denuncia es a la agencia subalterna del Mp y al Juzgado Menor de lo Civil; ambos

atienden en la misma oficina asignada por el Ayuntamiento. No obstante, debido a

que la madre es monolingüe y las autoridades no hablan totonaco, le pide al hijo que

acudan mejor al Juzgado Indígena. Además, estas autoridades aseguran que no hay

nada que perseguir debido a que la madre ya había otorgado la tierra al hijo y, por

tanto, no podía exigir que le devolviera su casa, pues ella ya no era legalmente la pro-

pietaria.

Es interesante destacar que para las autoridades municipales el hecho de que José

no cumpliera con el acuerdo en cuanto a cuidar de ella no era relevante; la propiedad

ya estaba en manos de José:

La señora viene y nos dice: “vengo a demandar a mi hijo porque le di permiso de tener

mi casa, pero ahora ya se fue con sus suegros y me robó esto y el otro […] unas vigas.

La casa de donde usted dice las vigas que él agarró, ¿de quién es? […] ¿Es de usted o

de él? “Pues es de él” […] Entonces, pues no puede ella reclamar si ya el terreno es

de él.52

El juez menor explica en la entrevista, al referirse este mismo caso, que prefiere no

meterse, argumentando que si la problemática inicia en el Juzgado Indígena, pues

mejor que se resuelva ahí mismo.

la denuncIa

Mario interpone una denuncia ante el Juzgado Indígena contra su hermano José por

incumplimiento del acuerdo establecido en 2005 en el Juzgado Indígena, donde se

había comprometido a cuidar a su mamá a cambio de la casa. José, después de reci-

bir la casa se va a vivir con la familia de su esposa dejando a su mamá sola en la casa.

Doña Estela, la mamá, necesitando cuidados se va a vivir con su hija a la comunidad

de Putaxcat, al otro extremo de Huehuetla. Al estar la casa abandonada, José se lleva

de la casa el metate, cuatro vigas de cedro y una docena de tablas. Mario reprueba las

acciones y quiere que su hermano se haga cargo de su mamá, y si no exige entonces

que el hermano devuelva la casa o que le dé una parte del terreno habitacional para

construir su casa para que él pueda hacerse cargo.

Mario explica la problemática ante las autoridades del juzgado. Don Manuel Aquino,

el juez indígena, recuerda muy bien el día que se levantó el acta de acuerdo en 2005,

ya que él mismo había prevenido a doña Estela de las posibilidades de conflictos

futuros si no repartía por igual los terrenos. El secretario saca del archivo el acta de

acuerdo y le da lectura en voz alta. Todos los presentes, incluyendo el representante

52 Juez menor de lo civil, 2007.

Page 67: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

66

c a p í t u l o i

del Concejo de Ancianos, el mediador, el denunciante —quien venía acompañado de

sus testigos— escuchan con atención. El secretario, Pedro valencia, destaca, al subir

el tono de voz, el compromiso adquirido por José al momento de firmar el acta de

acuerdo donde se especifica que se le entrega la casa con el compromiso de que cui-

de a su madre. Todos los presentes discuten y parecen estar de acuerdo en cuanto

a la falta cometida según las normas comunitarias. Durante la plática, Mario señala

cómo el problema de José es de alcoholismo, situación que lo ha llevado a no cumplir

con el acuerdo e incluso agredir verbal y físicamente a Mario y a su familia. De hecho,

José ya había tenido problemas con el juez de paz y el comité de educación respecto

a daños materiales que causó a la escuela durante una borrachera.53 Finalmente, una

vez de acuerdo con el juez indígena don Manuel Aquino, pide a los secretarios que

citen al hermano José y a doña Estela para la siguiente semana.

La siguiente semana no se presenta José, pero sí Mario con la hermana residente

de Putaxcat, quien en ese momento se hace cargo de su mamá. Se envía el segundo

citatorio y de nuevo José no acude, pero sí Mario y Doña Estela. Se envía el tercer

citatorio.

la resoluc Ión/concIl Iac Ión

El juez determina que José cometió una falta y que, para resolver el conflicto, es ne-

cesario reparar la falta resolviendo que José tiene el compromiso de cuidar a su ma-

dre; por tanto, tiene la obligación de regresar a su casa. José, durante la resolución y

plática con el juez, se compromete a respetar la resolución. Mientras se redactaba el

acta de acuerdo, José cambió de parecer, se rehúsa a firmar y se retira del Juzgado

Indígena.

Finalmente, José acude de nuevo al Juzgado Indígena para levantar un acta donde

se específica que él se deslinda de su responsabilidad de hijo menor. Ante esta situa-

ción, la mamá acude de nuevo al juzgado para que se inicie una revocación del acta

de acuerdo donde se le entrega la casa al hijo menor.

caso de d IsPuta l IPuntahuaca , huehuetla

Dos hombres de traje tradicional de la comunidad de Lipuntahuaca se acercan con

don José, el mediador, para preguntarle si se encuentra don Manuel, el juez indíge-

na. Los dos son fiscales de la capilla de la comunidad de Lipuntahuaca que vienen a

pedirle consejo al juez acerca de un problema que se suscitó meses atrás y que se

resolvió en el Juzgado Indígena. No obstante, el juez está fuera haciendo mediciones

de terreno. Entonces los dos fiscales se sientan a platicar con el mediador para co-

mentarle los problemas que están viviendo en la comunidad.

53 véase la entrevista con Mario.

Page 68: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

67

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

contexto

El problema que tienen los fiscales es con uno de los

catequistas de la capilla de la comunidad. Hace un

año se suscitó el problema con este catequista debi-

do a que sostuvo relaciones sexuales con su ahijada,

una menor de edad. La familia habla con el sacerdote

y las autoridades religiosas de la capilla y, después,

presenta una denuncia en el Juzgado Indígena contra

el catequista por violación. El juzgado, atendiendo la

denuncia, cita a las partes. Durante la audiencia la

muchacha, quien presentó la denuncia de violación, “reconoce” que no fue una viola-

ción, sino un acto consensual. A partir de esta declaración, y a través de la mediación

del juez, el catequista accede y acuerda reconocer la paternidad de su hijo, así como

los costos del parto y una pensión alimenticia. Se elabora un acta con dicho acuerdo.

el confl Icto

Meses después del incidente inicial, los fiscales de la comunidad de Lipuntahuaca re-

gresan al juzgado para pedir asesoría y el acta que se elaboró de los incidentes ocu-

rridos entre el catequista y su ahijada. Los fiscales se ven en la necesidad de acudir al

juzgado debido a que el sacerdote no atendió su queja, ya que tienen meses (desde

que se origina el conflicto) exigiendo que el catequista sea excomulgado de la iglesia:

No va de acuerdo con su cargo; es una vergüenza para él y para toda la comunidad. Ya

invitaron a otro catequista. El fiscal tiene el respaldo de la comunidad […] todos com-

parten la idea de que se vaya el catequista. No puede seguir viviendo en la comunidad

por su comportamiento.54

El catequista es un codo y no trabaja. Ha dado servicio pero no ha hecho mayordo-

mía, ni ha sido padrino de festividades.55

Los fiscales piden el acta al mediador para entregar al sacerdote como una prueba le-

gal de las graves faltas en que ha incurrido el catequista. El mediador consulta con el

secretario respecto a la posibilidad de entregar a los fiscales el acta de acuerdo entre

el catequista y la familia de la muchacha. El secretario explica a los fiscales que no se

puede divulgar esa información, ya que es de índole privada. Asimismo, el secretario

explica que entiende que por costumbre los fiscales se involucren en estos asuntos;

no obstante, destaca que la información no se puede hacer pública. Recomienda a los

fiscales que levanten un acta en la comunidad explicando las faltas cometidas por el

catequista para entregarla al sacerdote.

54 Entrevista al Fiscal Mayor, Lipuntahuaca, traducción de Miguel García.55 Primera visita al Juzgado; notas de campo.

Juez indígena y miembros de la oit.

Page 69: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

68

c a p í t u l o i

El fiscal comenta, durante la entrevista, que no acude con el juez de paz, debido a

que éste atiende a las personas dependiendo de su filiación partidista.

asamblea de autor Idades rel Ig Iosas

Posteriormente el fiscal mayor convocó a una reunión en Lipuntahuaca con las autori-

dades religiosas, fiscales, catequistas y mayordomos de la comunidad, con excepción

del catequista acusado. Acudieron a la reunión 15 personas, 13 hombres y dos mu-

jeres, todos hablantes del totonaco, por lo que la reunión se hace en totonaco56. La

reunión tiene como objetivo llegar a un acuerdo colectivo respecto a qué hacer con

el catequista. En la primera parte de la reunión, todos hablan acerca de las múltiples

faltas cometidas por el catequista y el sentir de la gente de la comunidad. Mencionan

que hay varias familias que ya no quieren que sus hijos se preparen para la primera

comunión con el catequista, porque es un mal ejemplo para los niños. Igualmente, los

mayordomos no quieren trabajar con el catequista; su argumento es que el catequista

no puede guiar a los mayordomos y demás autoridades de la iglesia si en su vida co-

tidiana no tiene un buen comportamiento. En la segunda parte de la reunión, se habla

de las acciones a tomar y se acuerda levantar un acta de la reunión donde firman los

presentes y exigen al sacerdote que destituya al catequista. En unos días los fiscales

se reunirán con el sacerdote y le entregarán el acta elaborada en la reunión y un do-

cumento con la recopilación de firmas de los habitantes de Lipuntahuaca exigiendo la

destitución inmediata del catequista.

resoluc Ión del confl Icto

Los catequistas regresan de nuevo con el juez indígena y le solicitan que platique con

el sacerdote respecto a la falta cometida por el catequista. El juez cumple con su pa-

pel de mediador y acude a la parroquia para hablar con éste. Finalmente, las distintas

autoridades religiosas de Lipuntahuaca y de la parroquia central de Huehuetla acuer-

dan la remoción de su cargo por no cumplir con las obligaciones asignadas.

Más adelante se analizará con mayor detalle la importancia de las autoridades religio-

sas en la resolución de los conflictos comunitarios y del papel que desempeñan las for-

mas de organización religiosa en la reproducción y vigencia de los sistemas normativos.

E. Problemáticas que enfrentanLa importancia de la creación de los juzgados indígenas está en que representan la

nueva oficialización de la justicia indígena en el estado de Puebla. Tal reconocimiento

materializado también en reformas legislativas ha supuesto un nuevo reto, no sólo al

estado, sino, de manera relevante, a las autoridades indígenas y a la continuación de

56 La traducción al español y apuntes de la reunión fueron hechas por Miguel García, de la comunidad 5 de Mayo, Huehuetla.

Page 70: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

69

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

formas propias de impartición de justicia. Los Juzgado Indígenas de Cuetzalan y Hue-

huetla representan, en este sentido, dos experiencias que permiten ver lo que está

sucediendo en este nuevo contexto.

En este sentido, el estudio advirtió que la participación de las organizaciones loca-

les ha sido clave en cuanto a darle a estos nuevos espacios un sentido de acuerdo

con las lógicas culturales propias. De esta manera fue posible observar la generación

de procesos que pretenden reproducir los sistemas normativos en los nuevos juzga-

dos indígenas creados por el estado.

Como se aprecia en este capítulo, ha habido avances de gran relevancia, que han

permitido que los dos juzgados se manejen con lógicas indígenas propias; no obstante,

los juzgados indígenas presentan graves problemáticas que podrían afectar no sólo su

continuación y desarrollo, sino, de manera preeminente, a los sistemas normativos.

La investigación en campo permitió detectar los principales problemas que afectan

de manera directa el trabajo de los Juzgado Indígenas, los cuales podrían dividirse en

dos, los que tienen que ver con su sostenimiento y los que tienen que ver con su ám-

bito de competencia, el cual afecta directamente a los sistemas normativos. En el pri-

mer caso, ambos juzgados dependen económicamente del Ayuntamiento municipal,

dispuesto así por el tsj, sin embargo no existe una reglamentación que estipule esto

de manera clara. Tal situación le ha restado obligatoriedad a las presidencias municipa-

les en cuanto a proveer a los juzgados indígenas de los gastos necesarios para su buen

funcionamiento, observándose de manera más cruda en el Juzgado de Huehuetla.

Como se pudo constatar, los principales afectados son los jueces indígenas y de-

más participantes, quienes reciben una pequeña compensación por su trabajo, y, en

el caso de Huehuetla, tienen que sufragar muchos gastos (como las llamadas telefóni-

cas y viajes fuera del municipio). Sin embargo, lo anterior no es extraño si se observa

cuál ha sido la relación entre la población indígena y la clase dominante, la cual se

ha caracterizado por el aprovechamiento del trabajo comunitario gratuito. Con el ejer-

cicio de cargos de servicio, las autoridades municipales se han ahorrado del pago de

salarios a empleados indígenas, así como de proporcionar los servicios básicos a las

comunidades, que se realizan por medio de faenas.

En este sentido fue posible observar que, en ambos casos, los Jjueces indígenas

conciben su trabajo como un servicio o cargo, del cual sólo reciben una compen-

sación. No obstante las condiciones que el Juzgado Indígena demanda, no son las

mismas que las de los otros cargos. Por ejemplo, los jueces de las comunidades que

también son autoridades del Poder Judicial, están integrados al ejercicio de cargos de

servicio57 e igualmente reciben una pequeña compensación del Ayuntamiento, sólo

que su trabajo no requiere de un horario de oficina, permitiéndoles trabajar en el

57 El tema de los jueces y cargos comunitarios se aborda en el capítulo siguiente.

Page 71: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

70

c a p í t u l o i

campo, que es de donde se mantienen. Por su parte, los juzgados indígenas se esta-

blecieron como cualquier otra dependencia del estado, con un horario de nueve de la

mañana a cuatro de la tarde, de lunes a viernes, impidiéndoles trabajar en el campo.

En este contexto de relaciones locales, los juzgados indígenas parecen integrarse

de manera muy forzada, pues el tsj pretende constituirlos como una instancia oficial,

pero localmente son integrados con lógicas del servicio de cargos. Esta situación ha

traído diversas dificultades en el desarrollo de los juzgados; la necesidad de trabajar en

el campo deja sin personal al Juzgado Indígena, afectando a muchas de las personas

que acudieron ese día, aunque estas personas, participes de esas mismas condiciones,

entienden que el juez, por ejemplo, no esté porque fue al rancho. Lo anterior no hace

más que mostrar una importante contradicción entre lo que el estado dice que hace y

lo que sucede en realidad, pues este reconocimiento de la justicia indígena, a pesar de

que pretendía elevar su estatus, en la práctica siguió reproduciendo las condiciones de

desigualdad que han atajado a las instituciones indígenas.

La falta de recursos también obstaculiza y vulnera el proceso de fortalecimiento

llevado a cabo por parte de organizaciones y autoridades indígenas en torno a los Juz-

gados Indígenas, quienes pretenden consolidar el reconocimiento de su función como

parte de la administración de la justicia estatal. Los jueces de ambos juzgados, como

lo hicieron ver, están cansados y quieren dejar el cargo. Si bien se ha logrado que los

jueces actuales sean conocidos y buscados incluso por gente de otros municipios,

aún falta mucho para que los juzgados indígenas sean reconocidos como instancias

legítimas de justicia indígena, y los cambios suponen reiniciar mucho de lo que se

lleva avanzado.

Esta situación no ha sido aceptada sin reparo por parte de los jueces indígenas,

los concejos, las organizaciones, y en Huehuetla también por el secretario. Ante esto

se han elaborado diversas estrategias que pretenden incrementar el subsidio de los

juzgados, como plantearlo con el tsj. Por ejemplo, este año el Concejo del Juzgado

de Cuetzalan concursó con un proyecto para un financiamiento de la cdi y otro con

Pacmyc, de la Secretaría de Culturas Populares, sin tener resultados positivos.

Respecto a las problemáticas que enfrentan en cuanto a sus competencias, se tiene

que el reconocimiento de a la justicia indígena en el Código de Procedimientos Civiles

como medio alternativo, resultó muy limitado, ya que con esta denominación y en el

nivel municipal, parece reducirse en mucho la capacidad de la costumbre en la solu-

ción de los conflictos afectando directamente los sistemas normativos, pues en este

nuevo contexto parecen perder eficacia. Entre los problemas más importantes y más

comunes que afectan a ambas regiones, se encuentran las pensiones de alimentos y

sucesiones de terrenos, los cuales muestran las graves limitantes en la aplicación de

la costumbre. El juicio de pensión de alimentos sólo puede efectuarlo el juez de distri-

to que, en el caso de Cuetzalan, está en Zacapoaxtla, a una hora y media de distancia,

Page 72: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

71

l o s c a s o s d e l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t Z a l a n Y H u e H u e t l a

con un costo de casi 30 pesos de pasaje; para Huehuetla se encuentra en Zacatlán,

a tres horas de distancia, con un costo de casi 50 pesos de pasaje.58 También dicho

juicio requiere de un abogado, lo que lo hace incosteable.

Ante esta imposibilidad por parte de las mujeres de llevar a cabo un juicio de pen-

sión de alimentos, es común que recurran al Juzgado Indígena a interponer su queja.

Los jueces en estos casos recurren a la conciliación, como se hace a través de la cos-

tumbre, aconsejando y convenciendo de sus responsabilidades al padre. Si bien en

algunos casos funciona y los señores se comprometen, en muchas ocasiones no lo-

gran llegar a ningún acuerdo; en estos casos los señores saben que el juez indígena

no tiene manera de forzarlos a dar la pensión, como sí sucedería con una sentencia

del juez de distrito. Esto remite al problema de la falta de carácter resolutorio de las

actas, lo cual lleva a que muchos de los acuerdos no se respeten por los involucra-

dos ni por las demás autoridades municipales, como el juez menor municipal o el

agente del Mp.59

En los casos de sucesión de terrenos, como presentamos en la sección D con los

casos de disputa, se observa de nuevo esta limitante, en la que las escrituras protocoli-

zadas se sobreimponen a los acuerdos de repartición de terrenos realizados al interior

de la familia o a los elaborados por los jueces comunitarios, que antes sí eran respeta-

dos. Los dos casos anteriores parecen debilitar los sistemas normativos como mecanis-

mos de regulación, ya que como medios alternativos no proporcionan los medios ne-

cesarios para regular a la colectividad. Como bien han referido los jueces indígenas, tal

situación se debe a que actualmente ya hay un mayor conocimiento del derecho del

estado, el cual es usado estratégicamente como defensa en conflictos que estaban,

solucionándose vía derecho indígena, convirtiéndose en argumentos irrevocables.

En este sentido no es que se pretenda que la gente no tenga acceso al conoci-

miento para que se sigan respetando los acuerdos conforme a la costumbre, sino más

bien explorar la manera de fortalecer a los juzgados indígenas y de otorgar carácter

resolutorio a sus acuerdos, respetándose los procedimientos con base en las lógicas

culturales propias. Esto permitiría la eficacia y reproducción de los sistemas normati-

vos en las nuevas condiciones de oficialización. Es decir, el Estado debería reconocer

una justicia indígena que responda a las problemáticas reales que aquejan a la pobla-

ción indígena y no pretender que se trata de asuntos menores y de poca envergadura.

Tal labor requeriría también la hazaña de proponerse concientizar a las autoridades

municipales, para que respeten la jurisdicción indígena y sus procedimientos, y no si-

gan sobajándolos, obstruyendo o pasándolos por alto, como actualmente sucede.

58 Tomando en cuenta que el día de jornal en ambas regiones es de 50 pesos para los hombres y 30 o 35 pesos para las mujeres, siendo éstas quienes tendrían que interponer la denuncia, implica un gasto incosteable.

59 Esta problemática es desarrollada en el capítulo 3.

Page 73: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

72

c a p í t u l o i i

PRÁCtICAS Y SIStEMAS

NoRMAtIVoS CoMuNItARIoS

VIGENtES

CAPÍTULO II

Page 74: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

73

Para conocer las prácticas normativas vigentes

en las comunidades, se seleccionaron dos de éstas para cada uno de los municipios

de estudio. Las comunidades seleccionadas para Cuetzalan fueron San Miguel Tzi-

nacapan y Xiloxochico. Para Huehuetla fueron Lipuntahuaca y Putlunichuchut. Para

cada municipio la primera comunidad se caracteriza por tener relaciones intensas y

frecuentes con la cabecera municipal y sus instituciones. En el caso de las segundas

comunidades la distancia es mayor y las relaciones son menores.

Este capítulo pretende informar acerca de dos temáticas; la primera es respecto a

las prácticas normativas vigentes en las comunidades del área de cobertura de ambos

juzgados indígenas; para esto, las observaciones y entrevistas se enfocaron en ubicar

quién o quiénes son las autoridades encargadas de administrar justicia en las comu-

nidades, así como la manera en que resuelven los conflictos, tratando de identicar

tensiones entre la ley y la costumbre y su relación con otras instancias de justicia,

priorizando la posición del Juzgado Indígena.

La segunda temática aborda el asunto de los cargos comunitarios y tradicionales

asociados con los sistemas normativos; para esto, las observaciones y entrevistas se

enfocaron en los mecanismos de elección y perfil de las autoridades comunitarias, in-

tentando identificar los problemas enfrenta la participación local en los cargos comu-

nitarios, así como su reproducción o debilitamiento.

En el presente estudio, el sistema de cargos se entiende como “La organización con

base en cargos rotativos con cierto nivel jerárquico constituye uno de los referentes

del gobierno indígena, a partir del cual se articulan las distintas figuras de autoridad. El

sistema de cargos se convierte en el eje articulador de estas figuras, lo que motiva su

propia renovación y una continua adecuación del mismo; en este sentido puede ser

visto como uno de los elementos que definen el sistema jurídico indígena”.1

A. Municipio de Cuetzalan En los casos de las comunidades de Cuetzalan, la atención se enfocó en el juez de

paz, quien representa a la autoridad comunitaria encargada de ejercer justicia. En las

dos comunidades estudiadas los sistemas de cargos incluyen tanto los civiles como

los religiosos, sin que exista distinción entre ambos, además de que, según explicaron,

todas las autoridades trabajan en coordinación.

Las autoridades de la Junta Auxiliar son el presidente auxiliar, el secretario y el cabil-

do; junto a éstos participan los policías comunitarios y los topiles, que corresponden a

cargos de servicio comunitario. Estos últimos también apoyan al juez de paz, al agente

1 María Teresa Sierra (2002), “Derechos indígenas: herencias, construcciones y rupturas”, en De la Peña y vázquez (coord.), La antropología sociocultural en el México del milenio. Búsquedas, encuentros y transiciones, México, ini/Conaculta/Fce, pp. 258-259.

Page 75: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

74

c a p í t u l o i i

subalterno y las festividades religiosas. Llama la atención que el juez de paz, que perte-

nece al Poder Judicial, y el agente subalterno del Mp de la Procuraduría General, suelan

percibirse como cargos de servicio; son elegidos por el presidente auxiliar y el cabildo,

como sucede en Tzinacapan, o por Asamblea, como ocurre en Xiloxochico. La Asam-

blea actualmente se usa cada vez menos; se trata de una reunión en que participan

todos los habitantes interesados en la elección de una autoridad o para organizar una

faena. Las faenas, que también se realizan cada vez menos, son coordinadas por el co-

mité de agua potable u obras, junto con el regidor de obras públicas del cabildo; para

realizarlas se formaban cuadrillas, que eran grupos de personas que se iban turnando

para el trabajo. También hay comités de escuela y de feria.

Entre los cargos religiosos se encuentran el de fiscal mayor, cuyo trabajo es buscar

mayordomos en coordinación con el presidente auxiliar suplente; el mayordomo se en-

carga de realizar la fiesta patronal; los diputados compran flores y arreglan la iglesia, y el

teniente de danzas coordina a los diferentes grupos de danzantes en las festividades.

En relación con la vigencia de los sistemas normativos, resulta de interés cómo los

diferentes cargos se coordinan para mantener las diversas actividades de gobierno, jurí-

dicas y religiosas locales. Cabe destacar que independientemente de su corresponden-

cia, la mayoría de los cargos son percibidos como de servicio. Asimismo, como se trata

de cargos rotativos, muchas de las autoridades han participado en diversos cargos, de

aquí que su articulación se dé de manera habitual. En los cuadros II.1 y II.2 se presen-

tan los distintos tipos de participación de las diferentes autoridades.

C u A D R o I I . 1 . Autoridades del municipio

A y u N t A m i e N t o P r o c u r A d u r í A G e N e r A l d e l e S t A d o P o d e r J u d i c i A l

Presidente Agente del Ministerio Público Juez menor municipal Secretario Agente subalterno Juez indígena de gobierno Cabildo Policía judicial

C u A D R o I I . 2 . Autoridades comunitarias

J u N t A P r o c u r A d u r í A P o d e r c A r G o S c A r G o S A u x i l i A r G e N e r A l J u d i c i A l d e S e r V i c i o r e l i G i o S o S d e l e S t A d o c o m u N i t A r i o

Presidente Agente subalterno Jueces de paz Comités Fiscal auxiliar del Ministerio Público comunitarios mayor Secretario Asamblea Mayordomo Cabildo Policía Diputados comunitario Teniente (Topil) de danzas

Autoridades que trabajan conjuntamente en la administración de la justicia según el derecho nacional, y no participan en la vida comunitaria de los totonacos, ya que en su mayoría son mestizos y/o amestizados.

Autoridades y figuras ambivalentes que, dependiendo la administración del Ayuntamiento, pueden o no participar en la vida comunitaria.

Autoridades y figuras importantes que participan y se encargan de recrear los sistemas normativos, partiendo de una lógica colectiva. Su ámbito de actividades es la comunidad.

Se trata de una autoridad municipal, pero que recrea los sistemas normativos, partiendo de lógicas colectivas.

Page 76: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

75

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

En síntesis, la vigencia de los sistemas normativos comunitarios parece descansar

en que su funcionamiento se basa en la articulación de distintos cargos, los cuales son

considerados como de servicio; de esta manera, resuelven las diferentes actividades de

la comunidad. Esto, sin embargo, es una dinámica que aún habrá que analizar con más

detalle en todas las comunidades de Cuetzalan.

Para ahondar más respecto al funcionamiento de los sistemas normativos, el presen-

te trabajo enfoca la atención en el juez de paz. Como se pudo observar en campo, el

juez de paz desempeña un papel ambiguo en la estructura de cargos; se trata de una

autoridad perteneciente al Poder Judicial del estado, que depende económicamente

del Ayuntamiento, del cual recibe una compensación mensual de 400 pesos. Pero al

interior de la comunidad, el ejercicio de este cargo forma parte de la estructura de car-

gos comunitarios de servicio. Por un lado, tal situación se debe al tipo de relación que

ha sustentado la población indígena con la clase dominante, la cual supone el uso por

parte de los dirigentes de los medios tradicionales de servicio comunitario. Paré (1975)

relata cómo aún después de la Revolución —que intentó acabar con los caciques de la

región y la estructura de poder que predominaba basada en la explotación—, las autori-

dades municipales seguían aprovechando gratis la tradición indígena de servicio comu-

nitario para el servicio de limpieza de la ciudad de Cuetzalan. Por otro lado, aun cuando

el ejercicio de cargos forma parte de la organización colectiva indígena, tiene su origen

en dinámicas de regulación coloniales, de aquí que muchos de los cargos actuales ten-

gan una referencia a puestos honoríficos.

Si bien este estudio no profundizó en esta problemática, lo cual será de gran utilidad

para entender la reproducción de los sistemas normativos, sus antecedentes proporcio-

naron una pista para deducir la relación que se da entre el Ayuntamiento y los jueces

de paz y la comunidad. Dicha lógica parece ser que es la que actualmente predomina

en el caso de los jueces de paz, y que pretende instituirse también con los jueces del

Juzgado Indígena, como se muestra en el capítulo anterior.

Este carácter ambiguo de la figura del juez de paz también es interesante, ya que lo

sitúa entre el derecho indígena y el derecho del estado. El juez de paz tiene contem-

pladas su jurisdicción y competencias dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial; no

obstante, en la práctica se observó que tienen muy poco conocimiento respecto a lo

que la ley estipula. Si bien en el discurso hacían referencia a los “códigos”, en las diná-

micas de resolución de conflictos, como se verá a continuación, los jueces resuelven

conforme a la costumbre.

Page 77: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

76

c a p í t u l o i i

a. El caso de San Miguel tzinacapan. Prácticas normativas vigentes en comunidades

del área de cobertura del Juzgado Indígena de CuetzalanSan Miguel Tzinacapan es una Junta Auxiliar de Cuetzalan y se encuentra a escasos

cuatro kilómetros de la cabecera; su población es de casi 2411 habitantes. Su selec-

ción para el presente estudio es relevante por dos motivos principales; primero por-

que es sede de la Comisión Takachiualis, una de las organizaciones que forma parte

del proceso que se ha venido desarrollando en torno al Juzgado Indígena de Cuetza-

lan. Esta organización ha desempeñado un papel clave en el tema que nos ocupa, ya

que desde 1989 empezó a trabajar con financiamiento del entonces ini, ahora cdi,

temas referentes a la impartición de justicia indígena.

La organización se inició en el conocimiento de los derechos humanos ante la

necesidad de frenar la violación de éstos en las comunidades, en el municipio y en

el distrito, perpetrados por las autoridades judiciales. Después, los miembros de la

organización se capacitaron en el conocimiento del derecho positivo, y comenzaron

a realizar trabajo de asesoría, acompañamiento, gestoría, traducción y defensa en las

diferentes instancias legales.

Entre otras actividades, la organización ha realizado talleres de capacitación, difu-

sión, intercambio de experiencias con otras organizaciones de defensoría e investiga-

ción; en esta última, intentaron rescatar las formas tradicionales de impartición de jus-

ticia en las comunidades, para revalorarlas y ver cuáles responden a las necesidades

actuales. De esta manera, los miembros de la organización han implementado en su

trabajo tanto los instrumentos del derecho positivo como la costumbre.

El segundo motivo de por qué Tzinacapan representa una comunidad relevante

para este estudio, es porque todo el personal del Juzgado Indígena, es decir, el juez,

el juez suplente y mediador, y la secretaria pertenecen a esta Junta Auxiliar. Lo an-

terior da cuenta de una comunidad que se caracteriza por tener un gran interés en

temas relacionados con la justicia indígena.

Para conocer la relación entre la vida cotidiana de la comunidad con los ámbitos que

competen a los sistemas normativos, la atención se enfocó en el Juzgado de Paz, lo-

calizado en la presidencia auxiliar en el centro de Tzinacapan. Dicha relación, como se

pudo observar en este caso, se constriñe en la figura del juez de paz y se delimita a los

días lunes y jueves, a excepción de casos graves, los cuales son atendidos por el agen-

te subalterno del Ministerio Publico, y por lo general llevados a Cuetzalan o al Distrito.

Estos días, a diferencia del resto de la semana, conllevan a una dinámica particular,

ya que por una parte la gente los dispone para resolver un caso, llegando a pasar más

de tres horas en el Juzgado de Paz esperando ser atendidos. Por otra parte, la presi-

dencia auxiliar se convierte prácticamente en un espacio de resolución de conflictos,

invadida casi en su totalidad por las personas que van a ver al juez.

Page 78: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

77

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

Por lo general, los involucrados van acompañados de su familia y se sientan frente

al juez de paz y su suplente, separados por un escritorio. Las audiencias se realizan

en nahuat y ocupan el mismo espacio donde se encuentra la demás gente esperando

su turno. Esta situación origina que los problemas de las personas sean del dominio

público, mostrando una intensa relación entre la vida cotidiana de la comunidad y la

resolución de sus problemas. Se pudo observar que, aunque parecía que el resto de

la gente estaba platicando entre ella sin poner mucha atención a lo que sucedía con

el juez de paz, resultó muy común que la gente conociera y refiriera los asuntos que

ahí se atendían. Por otra parte, las personas involucradas en los conflictos no mostra-

ron malestar por haber ventilado sus problemas en público.

El que la población de Tzinacapan posea una amplia conciencia jurídica, lleva a

que el Juzgado de Paz de Tzinacapan, a diferencia de otros, sea muy socorrido por la

población local. Para ahondar más en esta situación, se preguntó al juez de paz, don

Ismael vázquez Contreras, acerca de la efectividad de su trabajo:

preGunta: Me dices que la mayoría de los casos se arreglan aquí; no se pasan al mu-

nicipio. ¿Por qué crees que se arreglan aquí?

isMael : Pues de acuerdo de cómo les habla uno, les va explicando en forma pacifica,

aunque venga una persona muy enojada que no esté reflexionando bien; platicando

ellos entienden, nada más buscando la manera de conciliar, y por último casi aquí se

concilian y ya no hay necesidad de pasarlo al municipio. Y finalmente ellos lo deciden;

que quede bien claro que nosotros no los obligamos como autoridades.

preGunta : Y hay otras juntas en donde no pasa esto, donde las personas se van di-

recto al municipio y no pasan con su juez de paz. ¿Por qué crees que pase esto?

isMael: Pues, dependiendo de las autoridades como se prestan; como nos pasa a no-

sotros con el caso de Ayotzinapan, que se presentan muchos casos y no se resuelven

ahí; todos vienen aquí, a esta junta auxiliar, a veces porque no se quieren meter en

problemas y a veces no pueden conciliarlos; a veces no les tienen la confianza a las

autoridades.2

Esta conciencia jurídica también se puede apreciar en cuanto al número de casos

que se presentan; el juez de paz atiende entre seis u ocho casos, hasta diez en la

semana, a diferencia de la otra comunidad de estudio, que recibe de dos a tres ca-

sos al mes. En relación con el Juzgado Indígena, Tzinacapan es de las juntas que

más casos atiende; entre julio de 2006 y junio de 2007, el Juzgado Indígena recibió

12 casos, a diferencia de Xiloxochico, en donde se recibieron dos.

2 Fragmento de entrevista a Ismael vázquez Contreras, juez de paz de Tzinacapan, municipio de Cuetza-lan, en julio de 2007.

Page 79: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

78

c a p í t u l o i i

Respecto a la relación entre el uso de la costumbre y el empleo de códigos pro-

cesuales en las dinámicas de atención, y cómo la gente accede a uno o a otro, en

la entrevista al juez de paz se puede ver cómo en sus audiencia primero intenta re-

solver los problemas por medio de la conciliación, y si al final no se logra llegar a un

acuerdo, entonces se va al código para ver a qué instancias canalizarlos. No obstante,

concluye que al final los involucrados terminan resolviendo su conflicto mediante la

costumbre, es decir, por la conciliación, la comprensión y el respeto, que tiene que

ver con su experiencia por su participación en cargos comunitarios.

preGunta: Tú, para resolver los conflictos, ¿qué es lo que usas?

isMael: Por experiencia, por analizar, si hay acuerdos que no se prestan para que uno

pueda platicar muy parcialmente, entonces se tiene que ver qué código manda en

donde ellos o ellas ya están rebasando; entonces ya uno puede marcar, pero eso es si

definitivamente no se concilian. Luego llegan a la comprensión y no es necesario.

preGunta: Entonces, ¿tú primero buscas conciliar?

isMael: Sí, muy pacíficamente.3

En cuanto a la diferencia entre ir con el juez del municipio o con el juez de paz, don

Ismael argumenta que dicha diferencia se basa sobre todo en el uso de la lengua

materna.

preGunta: ¿Tú qué diferencia ves entre el derecho indígena y el derecho del juez que

está en el municipio?

isMael: Pues es igual; nada más ahí porque casi tienen que hablar el idioma español, y

aquí no hablan ese idioma, porque nos conocen y saben que hablamos nuestro idioma

y platicamos y les respondemos en nuestro idioma.4

Lo anterior revela una situación interesante, relacionada con la inexistencia de un dis-

curso explícito de diferenciación entre el derecho indígena y el derecho oficial, a dife-

rencia de lo que sucede en el caso de Huehuetla, donde sí se maneja una distinción

discursiva por las autoridades indígenas.

Respecto a los problemas más comunes que se presentan en el juzgado de paz de

Tzinacapan, don Ismael relató:

3 Idem. 4 Idem. 5 Idem.

Page 80: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

79

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

Ahorita los más comunes son sobre los terrenos, de los linderos, veredas que no dan

paso; entonces tenemos que explicar que siempre hay que dejar paso porque a veces

estamos en lugares ajenos y hay que dejar pasar. También muchos casos de familiares,

borrachos o que le pegan a sus esposas; hay muchos de ellos. Muchos de repartición

de terrenos; ahorita tengo pendientes tres.5

Para entender cómo se llega a un arreglo y cómo se concluye la audiencia, se pidió al

juez que lo ejemplificara con un caso de repartición de terrenos.

preGunta : ¿Aquí la repartición de terrenos la hacen con escrituras protocolizadas o

con documentos que hace la misma familia?

isMael : Aquí, de acuerdo con el poseedor, el que reparte, se tiene que levantar un

acta de acuerdo de cómo él tenga sus propuestas, como él decida; si a sus hijos, si son

dos o tres o cuatro; dependiendo cuántos sean, un predio se debe de dividir en partes

iguales; y si tiene otros dos predios, sólo dice “éste se lo dejo a este hijo, y éste a otro”;

es la decisión que tome el jefe de la familia.

preGunta: ¿Esas actas se hacen aquí contigo?

isMael: Así es, y firma toda la familia si están de acuerdo; y si no están, pues se busca

una alternativa de cómo hacerle antes de que firmen.6

Como se puede ver, la conclusión de un caso requiere que todas las partes estén de

acuerdo; esto es, que ninguna gana sobre otra; si no es así, entonces se prolonga el

asunto hasta que todos queden conformes. En buena medida, lo anterior forma parte

de la esencia de la costumbre jurídica de la región, la cual tiene como objetivo el res-

tablecimiento de las relaciones entre los involucrados.

b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos

Para conocer de qué manera los cargos comunitarios se asocian a los sistemas nor-

mativos en la comunidad de Tzinacapan, la atención se enfocó en la figura del juez

de paz, ya que a diferencia del caso de Huehuetla, donde las autoridades y espacios

religiosos desempeñan una parte importante en la dinámica de resolución de conflic-

tos, en Tzinacapan ésta recae sobre todo en los jueces de paz. No obstante, algo que

caracteriza al juez de paz, es que se trata de una persona que ha ocupado diversos

cargos comunitarios, lo que le otorga legitimidad ante la población local para ejercer

este cargo. Más adelante se profundizará en el caso de Huehuetla.

6 Idem.

Page 81: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

80

c a p í t u l o i i

Respecto a la elección del juez de paz en Tzinacapan y el perfil que debe tener, el

juez don Ismael vázquez Contreras refirió:

preGunta: ¿Cómo eligen al juez de paz aquí en la comunidad?

isMael : Aquí, pues el cabildo son los que ponen; son tres personas, y de acuerdo de

cómo sean esas tres personas, de ahí mandan al estado y ahí hacen ya las ternas.

preGunta: ¿Cómo está conformado el cabildo?

isMael: Está conformado por el presidente auxiliar municipal, y él tiene sus regidores;

son 10 del presidente, cinco propietarios y cinco suplentes. De esa forma ya podemos

tener cabildo cuando se reúnen.

[…]

preGunta: Las personas que buscan para juez de paz,¿buscan en ellos algo, que ten-

gan alguna experiencia?

isMael: Sí; algunas personas que siempre han colaborado, han conocido como tienen

que, bueno, que tienen conocimiento de la población y todo eso; persona respetada y

conocedora de algo.7

Lo que se observa es que el juez de paz es alguien que ha colaborado en la comuni-

dad; en este sentido, la lógica de los cargos comunitarios está relacionado con hacer

un servicio en beneficio de la localidad, lo que además les da experiencia. Lo anterior

se puede ilustrar con el caso de don Ismael, donde se vio cómo precisamente su par-

ticipación en cargos le ha dado experiencia para atender diversas problemáticas, con-

virtiéndolo en el candidato idóneo para ocupar el puesto de juez de paz; la gente lo

conoce, sabe de sus habilidades y que es comprometido con la comunidad.

preGunta: ¿Has tenido otros cargos?

isMael: Sí, anteriormente sí; me tocó en una comunidad de otro lado, en Ayotzinapan;

así, pues, yo iniciando como joven, como a los 18 años pasé a la comisión de una or-

ganización y nada más, en donde me fui enseñando cómo participar en las reuniones;

todo eso; y me han elegido como mesa directiva. De ahí logramos hacer unas obras

unos proyectos de un fallo empedrado; hicimos un proyecto directamente con el esta-

do, y de ahí se logró, logramos. De ahí me pusieron como comité suplente de prees-

colar de ahí mismo; de ahí luego salí, me eligieron para secretario del sistema de agua

potable; desempeñé dos años y medio; después pude lograr otro proyecto nuevo para

ampliar la red de agua potable; logramos, a través de la participación del federal y del

estatal, se logró ese proyecto. Después quise descansar un rato, y después en mi ba-

rrio, que es Tzinacapan, me eligieron para representante comunitario y quisieron hacer

un nuevo proyecto, porque ahí no hay nada, ni una escuela, ninguna casa de salud; en-

7 Idem.

Page 82: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

81

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

tonces, ultimadamente nunca se logró. Después empecé a representar, pero quedaron

fuera los comités; ya no querían hacer nada, porque estuvieron ocho años sin lograr

nada, y yo no podía hacer nada porque estaba yo cansado. Por ultimo, el presidente

auxiliar directamente me propuso que me dejaba los documentos, y a ver usted como

le hace; como yo ya soy un poco experto con los documentos, entonces empecé a

gestionar ya hace dos años; este año, este año gracias a dios, entonces convoqué una

reunión y me reeligen como presidente del comité de la obra, y de ahí ultimadamente

tuve que responder; estaba yo como representante comunitario y de la obra. Ahorita

que ya se está concluyendo la obra, nada más falta como 90 metros y se va a concluir

esta semana probablemente. Estaba yo como reiniciando el comité de la obra cuando

me echan a aquel, el presidente auxiliar, “qué dice usted Ismael ha sido electo para

juez de paz por parte del cabildo; elegimos su nombre y lo mandamos al estado; no

sabemos si le va a tocar a usted o no, sólo le anticipo”. Yo les dije que se hubieran

esperado, porque yo ya tengo bastantes cargos y todavía que mi edad, sólo tengo 36

años, pienso que estoy menor de edad para poder llegar a este punto. No tardó en

lo que me dijeron, en que llegó, en que me dieron el nombramiento que llegó del

estado; me nombraron propietario y mi suplente otra persona. Pero yo tengo todavía

varios cargos, porque estoy como representante comunitario de mi barrio, estoy como

presidente de la obra; esa responsabilidad que no me salgo, y el de juez de paz; y este

último es ahorita mi mayor compromiso, porque hay varios problemas que aparecen

en este lugar: terrenos, linderos, algunos pleitos familiares.8

Respecto a la participación local en cargos comunitarios, con el fin de ver su reproduc-

ción o debilitamiento, don Ismael refirió:

preGunta: Aquí, en la comunidad, ¿usted ha observado si a la gente le gusta participar

en cargos?

isMael: Casi muy poco, porque tiene uno que aportar mucho a la participación; es una

responsabilidad, y el problema es para el mantenimiento mismo de la familia; por eso

no quieren, porque dicen que son pérdidas de tiempo; uno no puede avanzar en los

trabajos de uno. Pero no queda otra, como una obligación del pueblo; cuando le ponen

este cargo, tiene uno que respaldar, ir cambiándonos, quieran o no quieran; también es

orden del estado, tiene uno que ejercer.

preGunta: ¿Los jóvenes están participando en cargos?

isMael: Siempre casi son mayores de edad a los que los eligen, porque hay necesida-

des que tienen que respaldar. […] De 25 años para arriba; los jóvenes de 25 años que

eligen sí están participando, pero la mayoría es gente grande de 30, 40, 45, 50 años.9

8 Idem. 9 Idem.

Page 83: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

82

c a p í t u l o i i

El testimonio de don Ismael muestra las contradicciones que enfrenta el ejercicio de

cargos comunitarios en Tzinacapan; se trata de un servicio que no se paga y que de-

manda atención, pero también está la necesidad de mantener a la familia; no obstan-

te, cuando a uno lo eligen, tiene la obligación de hacerlo.

B. Municipio de Cuetzalan. El caso de Xiloxochicoa. Prácticas normativas vigentes en comunidades

del área de cobertura del Juzgado Indígena de CuetzalanXiloxochico es una Junta Auxiliar de Cuetzalan y se encuentra a casi 10 kilómetros

de la cabecera; su población es de aproximadamente 1102 habitantes. Su selección

para el presente estudio es relevante, ya que presenta un comportamiento diferente

a Tzinacapan, en cuanto a la relación entre la vida cotidiana de la comunidad con los

ámbitos que competen a los sistemas normativos de resolución de conflictos. Si bien

Tzinacapan se caracterizó por tener una intensa relación, Xiloxochico, por su parte,

presenta muy poca interacción a este respecto.

Para conocer la relación entre la vida cotidiana de la comunidad con los ámbitos

que competen a los sistemas normativos, la atención se enfocó en el juez de paz, a

quien se identificó como la autoridad encargada de administrar justicia en la comu-

nidad.

Respecto a la dinámica de atención, a diferencia de Tzinacapan, el juez de paz de

Xiloxochico no tiene días determinados para la atención de conflictos; las audiencias

se programan según se vayan suscitando, y pueden realizarse en la presidencia o en

la casa del juez. Lo anterior debido al escaso número de conflictos que se presentan.

preGunta: La gente, ¿en dónde lo busca?

santiaGo: Yo como voy poco a la Presidencia, a veces los cito ahí; o aquí, en mi casa,

a veces me visitan.

preGunta: ¿Cuántos casos le llegan a la semana?

santiaGo: Casi nada; al mes es cuando me llegan dos o tres quejas.10

Respecto al tipo de casos que atiende y la relación entre el uso de la costumbre y el

empleo de códigos procesuales en las dinámicas de atención, don Santiago Segura,

juez de paz de Xiloxochico, refirió:

preGunta: ¿Qué tipos de casos son los que más le llegan?

santiaGo: Quejas de que llegan a ofenderse entre marido y mujer, pero se trata de que

haya una reconciliación entre ambas partes. Otro caso es el de las colindancias, cuando

10 Fragmento de entrevista a Santiago Segura, juez de paz de Xiloxochico, municipio de Cuetzalan, en julio de 2007.

Page 84: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

83

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

dos personas no se llegan a entender, pues acuden a mí. A veces tenemos problemas

con animales, pero poco.

preGunta: Y usted, para resolver los casos como juez de paz, ¿utiliza los códigos o las

costumbres?

santiaGo: Aquí nada más la costumbre, que se viene haciendo anteriormente; aquí sólo

se trata de conciliar, y si no se llega a eso, y lo pide el que se queja, pues ya se pasa a

otro lugar.

[Respecto al uso de la costumbre:]

[…] Que si para que ninguna persona salga afectada de que se está castigando ni po-

nerle una multa, para que no se lleve a cabo eso, mejor que se use la costumbre y se

reconcilie; cuando la gente no entiende, pues ya se pasa al juzgado.11

Como se puede ver, don Santiago hace una clara distinción entre la costumbre y la

ley; la costumbre pretende la reconciliación, y es la práctica que se hacía desde antes;

y la ley castiga. No obstante, al igual que en Tzinacapan, no existe un discurso explí-

cito de diferenciación entre el derecho indígena y el derecho oficial; en todo caso, el

derecho del estado representa la vía rigurosa de resolución, a diferencia del juzgado

de paz y del juez indígena.

11 Idem.

Page 85: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

84

c a p í t u l o i i

preGunta: ¿Qué diferencia ve más importante entre usar la costumbre para resolver

los casos, y cómo los resuelve el juez menor; cuál es la diferencia que usted ve en el

trabajo?

santiaGo: Muy poco; allá también, a veces, como ellos han dicho, ellos, pues, cuando

se puede conciliar, ahí pues se hace, pero si no, pues lo mandan al distrito. Sí; como

ayer vino un señor a verme a mi casa, porque le prestó un dinero a un muchacho, y

ahora no se lo quiere regresar, yo le dije que iba a ir a ver al muchacho lo iba a citar y

hablar con él, y si no logro nada, si no le gusta, entonces lo voy a mandar a Cuetzalan

con el juez menor; sí, porque en el Juzgado Indígena se trabaja casi igual que acá.

preGunta: Cuando un caso aquí tiene problemas para resolverse, ¿lo manda a Cuet-

zalan?

santiaGo: Sí, con el juez menor.

preGunta: ¿Ha mandado casos al Juzgado Indígena?

santiaGo: Solamente cuando la persona lo pide se manda al Juzgado Indígena.12

Respecto a la relación entre los dos juzgados de paz con el Juzgado Indígena, lo que

se advirtió en campo fue que a pesar de intitularse como juzgado, en realidad no

funge como una instancia jurídica, sino que corresponde a una opción de resolución

de conflictos. Es decir, que no se localiza en ningún orden jerárquico en la estructura

judicial; esto es, que no hay ninguna obligatoriedad de que los casos que no se re-

suelven en la comunidad pasen al Juzgado Indígena, como sí lo es hacia el juzgado

menor del municipio.

b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos

Para conocer de qué manera los cargos comunitarios se asocian con los sistemas

normativos en la comunidad de Xiloxochico, la atención se enfocó en el juez de paz,

ya que, al igual que en Tzinacapan, se trata de una persona que ha ocupado diversos

cargos, permitiendo esta relación.

Respecto a la elección del juez de paz en Xiloxochico y su asociación con el ejer-

cicio de cargos comunitarios, éstos también son un requisito en la figura de dicha

autoridad; al igual que en Tzinacapan, el juez de paz es alguien que ha prestado un

servicio en beneficio de la comunidad. Estos cargos, que son divididos entre civiles y

religiosos, en la práctica se articulan otorgando experiencia y reconocimiento por parte

de los habitantes. El juez don Santiago Segura refirió:

preGunta: ¿Cómo eligen en Xiloxochico al juez de paz?

12 Idem.

Page 86: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

85

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

santiaGo: En mi caso fue en una reunión, donde participó la mayor parte de la gente

de Xiloxochico. Yo antes estaba en una reunión de cabildo; yo no supe de la reunión;

ya después me dijeron que me habían elegido.

preGunta: ¿Y quién pone a los candidatos?

santiaGo: La misma gente eligió; alzan la mano para ver quiénes votan por unos y quié-

nes no; la gente es la que vota para ver quién quiere que sean sus representantes.

preGunta: ¿Y usted ha ocupado cargos antes?

santiaGo: Sí, desde los 33 años he estado en cargos; en comité de la escuela primaria,

después al comité de telesecundaria, seis años en el comité del convento del pueblo;

después me nombraron como inspector del pueblo para sacar centros estuve ahí tres

años en función de un presidente auxiliar; de ahí se fundó la escuela de bachilleres, y

ahí participé también; estuve, después de ahí, como secretario de la presidencia auxi-

liar; después como mayordomo del santo patrono del pueblo; ya en seguida, hace cua-

tro, años me eligieron como juez de paz. También estuve en un tiempo en el comité

del agua potable.13

Otro aspecto relevante de este testimonio es que en Xiloxochico el juez de paz es

elegido por los habitantes en una reunión comunitaria, a diferencia de Tzinacapan,

donde es elegido por el cabildo. Lo anterior muestra una importante relación entre

la dinámica comunitaria con los ámbitos que competen a los sistemas normativos de

resolución de conflictos; no obstante, como se señala en el apartado anterior, existe

una mínima recurrencia de la gente con el juez de paz. Dicha situación podría hacer

referencia a una escasa conciencia jurídica entre la población de Xiloxochico, ya que

tampoco acuden al Juzgado Indígena de Cuetzalan, donde se registraron dos casos

entre julio de 2006 y junio de 2007.

La problemática anterior más que encontrar respuestas en este estudio, supuso una

serie de interrogantes: ¿de qué manera los habitantes de Xiloxochico ventilan sus con-

flictos?, ¿qué tanto los cargos comunitarios aún conforman figuras de autoridad?, ¿qué

tanto la historia local de Xiloxochico, a diferencia de la de Tzinacapan, incide en la

relación entre la vida cotidiana con las prácticas de justicia?, ¿qué factores intervienen

en el desarrollo de una conciencia jurídica?, ¿en qué medida los sistemas normativos

se han relacionado o no con la reproducción de prácticas de justicia en Xiloxochico?

Respecto a la participación local en cargos comunitarios, para conocer su reproduc-

ción o debilitamiento, don Santiago refirió:

preGunta: La gente, ¿qué tanto participa en cargos?

santiaGo: A veces no lo aceptan pero al final ya participan cuando ven que nadie quie-

re participar.

13 Idem.

Page 87: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

86

c a p í t u l o i i

preGunta: Y los jóvenes, ¿están participando?

santiaGo: Pues casi no; la juventud no toma en cuenta con seriedad las cosas; ya cuan-

do tienen obligaciones, es cuando se ponen a participar.

preGunta: Y los jóvenes, ahora que estén más grandes, ¿usted cree que vayan a querer

participar en cargos?

santiaGo: Pues yo creo que sí, porque cuando un joven llega a casarse, a juntarse

con una mujer, definitivamente ya se obliga; si está mandando a su hija al preescolar,

aunque no quiera tiene que participar en algún comité; como nosotros, que ya somos

gente mayor, ya pasamos por eso, y se va quedando vacío; entonces ellos lo tienen

que hacer.

preGunta: ¿Y usted trabaja también en el campo?

santiaGo: Sí, de eso trabajo, de eso vivimos.14

El testimonio de don Santiago muestra las contradicciones que enfrentan los cargos

comunitarios en Xiloxochico. En este sentido, ante la negativa de ejercer un cargo, al

final la dinámica de la comunidad obliga a las personas a aceptarlo; esto tiene que ver

con que muchos de los ámbitos de la vida están regidos por el servicio comunitario.

Asimismo esta la cuestión de la subsistencia familiar, la cual tiene que solventarse in-

dependientemente del trabajo que estos cargos demanden.

C. Municipio de Huehuetla. El caso de lipuntahuacaa. Prácticas normativas vigentes en comunidades del área de cobertura del Juzgado Indígena de Huehuetla

La comunidad de Lipuntahuaca es de las comunidades más grandes y cercanas a la

cabecera municipal de Huehuetla. El número de habitantes es de 1561 y se carac-

teriza por ser mayoritariamente totonaca y en menor número nahuat. Se eligió esta

comunidad para este estudio por su vitalidad organizativa y porque ha sido una co-

munidad privilegiada por el estado. Lipuntahuaca es sede la Universidad Intercultural

del estado de Puebla. Dicha universidad recibe cada año a cientos de estudiantes

indígenas provenientes de todo el estado de Puebla lo que ha generado importantes

cambios en las comunidades, así como una economía mucho más dinámica.

En los años de 1990 Lipuntahuaca fue uno de los bastiones organizativos de la oit

y donde residen importantes líderes que influyeron e influyen cotidianamente en la

impartición de justicia local. Actualmente, a pesar de las divisiones y transformaciones

que vive esta comunidad por los partidos políticos y por la introducción de la Univer-

sidad Intercultural, ha logrado mantener vigentes algunas prácticas y formas de orga-

nización comunitaria por medio de los sistemas de cargos religiosos (véase el caso

14 Idem.

Page 88: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

87

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

de disputa Lipuntahuaca). Además, cabe señalar que las organizaciones etnopolíticas

de la región, en particular la oit, apoyadas por la iglesia —inscrita en la teología de la

liberación—, retoman y reproducen no sólo las estructuras organizativas de las comu-

nidades, sino también las estructuras de organización religiosa que están imbricadas

en las dinámicas sociales del municipio. Así, pues, a pesar de que las autoridades en

que recae la administración de justicia son de índole civil, las autoridades religiosas

y líderes indígenas desempeñan un papel importante en la resolución de conflictos,

como se pudo observar en el caso de disputa de Lipuntahuaca.

Las autoridades civiles están compuestas por el juez de paz, el comité de preesco-

lar, de primaria y de secundaria, el comité de agua potable y el comité de caminos.

Cabe destacar que estas autoridades son muy cuestionadas y son motivo de con-

flictos entre los habitantes de la comunidad debido a que por lo general, son cargos

asignados por el cabildo municipal en el caso del juez de paz. Los comités, a su vez,

son electos por el juez de paz y/o los regidores, y no mediante los mecanismos tradi-

cionales de elección, es decir, la asamblea comunitaria. No obstante, a pesar de que

el actual juez de paz fue electo por el cabildo, la comunidad avaló esta decisión.

Page 89: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

88

c a p í t u l o i i

Las autoridades comunitarias, una vez electas, trabajan en coordinación para resol-

ver colectivamente los problemas.

Los problemas se solucionan con las diferentes autoridades [de la comunidad] y por lo

general el juez de paz está presente. Por ejemplo, cuando hay un problema respecto al

agua o las tuberías de aguas, entonces se resuelve con el comité [de agua], pero el juez

siempre está presente, viendo que se resuelva de la mejor manera.15

Las comunidades de Huehuetla, con excepción de Xonalpú, y la junta auxiliar de San

Ozenonacaxtla, no tienen espacios donde el juez de paz pueda ejercer sus funciones,

por lo que, cuando existen conflictos, se acude directamente a su casa. Además, esto

implica que la función del juez no tenga un horario determinado.

En las dinámicas de resolución de conflicto en Lipuntahuaca se privilegia la nego-

ciación y la conciliación. El juez llama a las partes en conflicto para que platiquen y se

concilien. Si no hay una resolución favorable que convenga a las dos partes, entonces

los canaliza a las autoridades municipales, sin embargo, el Juzgado Indígena no está

considerado dentro de éstas:

Se juntan para platicar, y si la gente se presta para pedir disculpas […] pues si se justi-

fican de cierta forma, pues ya, pero si ven que no entiende de esa forma, pues ya los

manda a Huehuetla.16

También se presentan conflictos que requieren que se cobre una multa, como los

casos donde hay un daño material; no obstante, no son comunes estos casos. El juez

narra el último caso que atendió, previo a la entrevista, y donde se pueden apreciar

algunas costumbres jurídicas existentes en las comunidades:

Un muchacho hizo una perforación en una tubería. Se acercaron el comité del agua y el

juez para platicar sobre la falta que había cometido. Las autoridades presentes explica-

ron al muchacho que estaban ahí para hablar con él, y que no lo hacían en público para

que no pasara vergüenza. Le hablaron con calma y siempre con el espíritu de conciliar.

Le pidieron que se disculpara y que corrigiera su actitud, porque si no se iba a llevar el

caso a la comunidad, y ahí sí le harían pagar el daño.17

Es importante destacar cómo en este caso las autoridades comunitarias resolvieron la

falta por medio de la conciliación, el diálogo y “la plática”. Estas dinámicas de conci-

liación pretenden, en primera instancia, reestablecer el orden comunitario: “Todos es-

tamos impuestos a cometer errores y pues es cosa de platicar nada más”.18 Además,

15 Traducción de Miguel García de la entrevista con el juez de paz de Lipuntahuaca, en julio de 2007.16 Juez de paz de Lipuntahuaca, en julio de 2007. 17 Traducción de Miguel García de la entrevista con el juez de paz de Lipuntahuaca, en julio de 2007.

Page 90: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

89

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

la advertencia que se hace al que comete la falta con respecto a una posible sanción

comunitaria sugiere que los medios tradicionales de justicia están, de alguna manera,

vigentes. La “comunidad”, a pesar de las divisiones y conflictos internos, aún es un

importante mecanismo de regulación social.

b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos

Para apreciar la vigencia y transformación de los sistemas normativos al interior de las

comunidades es importante destacar las formas tradicionales de organización y parti-

cipación comunitaria. Puesto que el sistema de cargos sigue vigente en las comunida-

des de Huehuetla, es importante analizar de qué manera estos sistemas tradicionales

y las lógicas implícitas en ellos, interactúan con el orden político nacional. En este

apartado se explicará el sistema de cargos vigentes en las comunidades y su interac-

ción con los gobiernos locales y estatales.

El sistema de cargos es la expresión vigente de los sistemas normativos al interior

de las comunidades indígenas. Cabe destacar la articulación de este sistema con el or-

den religioso y su desarticulación con el orden político estatal. Las autoridades munici-

pales no tienen una relación directa con el sistema de cargos tradicional. Sin embargo,

los jueces de paz, a pesar de que actualmente son electos por el cabildo municipal, y

por tanto ya no son avalados y respaldados por “la comunidad”, aún son participes y

miembros de la comunidad totonaca, por lo que también participan en las actividades

y cargos religiosos de la comunidad, pero sin que dichas actividades intervengan con

su cargo de juez de paz. Por tanto, no se observó una vinculación de la figura del juez

de paz con las formas tradicionales de organización social relacionadas con el sistema

de cargos cívico-religiosos.

En cambio, sí se encontró una íntima relación entre la estructura organizativa de la

Organización Independiente Totonaca y el sistema de cargos. Esta relación es com-

pleja y no necesariamente sin conflicto, pero aún así se entrecruzan, permitiendo una

organización y reproducción de formas tradicionales de gobierno indígena. Es decir,

las formas de organización de la oit siguen la misma lógica de la estructura de cargos

de la Iglesia. Además, ambas estructuras organizativas interactúan de manera escala-

fonaria. El ejemplo más concreto y perceptible es el Concejo de Ancianos, institución

tradicional que ha sido resguardada y articulada por la iglesia y, a su vez, integrada

directamente a la estructura organizativa de la oit como órgano de autoridad máxima.

Durante los nueve años de gobierno indígena, el Concejo de Ancianos fue parte inte-

gral del gobierno municipal.

18 Juez de paz Lipuntahuaca, Huehuetla, en julio de 2007.

Page 91: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

90

c a p í t u l o i i

Hoy, el Concejo de Ancianos funciona de modo paralelo auspiciado por la iglesia y

legitimado por la oit, aunque sea de manera simbólica, ya que el gobierno municipal,

mestizo, se caracteriza por desconocer las autoridades indígenas tradicionales. En el

ámbito más cotidiano es común que una vez completados algunos cargos religiosos,

los individuos ocupen cargos en la organización indígena. La trayectoria del juez indí-

gena Manuel Aquino respecto a los cargos que ocupó, ejemplifica esta relación entre

la iglesia y la oit.

los cargos rel Ig Iosos en las comunIdades de huehuetla

La parroquia de Huehuetla es un espacio fundamental en la reproducción de los sis-

temas normativos de las comunidades. Dicha parroquia articula a las 11 comunidades

a partir del sistema de cargos religiosos. Estos cargos están asociados con las formas

de organización totonacas, permitiendo que se reproduzcan y construyan las formas

de relaciones sociales comunitarias. La fiesta del santo patrono de cada comunidad

ejemplifica las formas de cohesión comunitaria a partir del sistema de cargos. Las fies-

tas patronales a nivel comunitario y municipal todavía son los eventos más importan-

tes para las comunidades totonacas.19

La estructura de cargos en las comunidades totonacas de Huehuetla es la siguien-

te: el nivel más bajo es el cargo de semanero; entre sus funciones más destacadas

están la de tañer las campanas para llamar a misa, toque de defunción, toque para el

catecismo o bien toque para las celebraciones comunitarias, como las mayordomías.

Los semaneros también se encargan de mantener limpia la capilla. Asimismo, para

la organización de los semaneros se nombra un juez, un teniente, un secretario y un

tesorero. Actualmente los semaneros son electos por sus antecesores, quienes al cum-

plir con su encargo deben buscar a alguien que ocupe su lugar. La duración del cargo

es de un año.

Los fiscales son los cargos de mayor prestigio, junto con los del Concejo de Ancia-

nos. Para ocupar este cargo es necesario haber sido semanero, con un antigüedad mí-

nima de tres años. Algunas de las características que deben tener los fiscales son ser

mayor de 50 o 60 años, haber hecho servicios en su comunidad y ser una persona

responsable y respetada dentro de la comunidad.

Las funciones de un fiscal son las de traer la cera de la casa del mayordomo a la

iglesia, buscar a mayordomos y participar, con sus bastones de mando, en las celebra-

ciones religiosas. También se encargan de coordinar los trabajos con los comisionados.

Los fiscales, igual que los semaneros, son invitados a servir por algún fiscal saliente.

El cargo de mayordomo lo ocupan personas encargadas de festejar al santo patrono

de la comunidad. Este espacio es compartido por varias personas, correspondiendo

19 Cabe destacar que hasta hace poco la mayordomía de San Salvador, el santo patrono de Huehuetla, era sólo auspiciada por las comunidades totonacas.

Page 92: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

91

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

un día de fiesta a cada uno de ellos. Se encargan de adornar la iglesia, de llevar cera

a la iglesia y ofrecer desayuno, comida y cena a los semaneros, fiscales, comisionados

y demás gente. Todos los gastos corren por cuenta de cada uno de los mayordomos.

Para ser mayordomo no es necesario haber servido antes como fiscal, aunque es pre-

ferible haberlo hecho para tener una noción de los trabajos que se hacen en la iglesia

durante la fiesta. El Concejo de Ancianos es el último nivel dentro del sistema de car-

gos; no obstante, pareciera no tener el mismo prestigio que el cargo de fiscal, tal vez

porque es una institución formada hace apenas unos 20 años.

Se advierte que el sistema de cargos es fundamental y desempeña un papel im-

portante en la vida cotidiana de los totonacos. Cabe destacar que es en esta estruc-

tura jerárquica que se adquiere reconocimiento y legitimidad como autoridad moral

frente a la comunidad. En el caso de disputa que se analiza en el primer capítulo se

vio cómo las autoridades religiosas desempeñan un papel muy importante en el man-

tenimiento del orden comunitario. El fiscal mayor de la comunidad de Lipuntahuaca,

a pesar de que advierte, en la entrevista realizada, que él dirime y media conflictos

F I G u R A I I . 1 . Esquema general del sistema de cargos

Concejode Ancianos

Fiscal mayor

Fiscales

SemaneroJueztenienteSecretariotesorero

Algunos miembros del Concejo de Ancianos.

Page 93: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

92

c a p í t u l o i i

relacionados sólo con la Iglesia, no hay duda que la vida religiosa de las comunidades

totonacas impregna todos los ámbitos comunitarios y rige, en gran medida, la vida so-

cial totonaca. Las autoridades religiosas, por tanto, fungen como autoridades morales

en la comunidad y son buscadas para intervenir en la vida social de los totonacos.

Así pues, lo interesante es ver las distinciones que se pueden trazar en el caso

de Lipuntahuaca respecto al papel que tienen las autoridades religiosas y munici-

pales. Se encontró, por un lado, una estrecha relación entre el Juzgado Indígena y

las autoridades religiosas y, por otro, una estrecha relación entre el juez de paz y

las autoridades civiles con el Ayuntamiento. Ambas estructuras, la “tradicional” y la

municipal, aparentan estar disociadas una de otra; parecieran regular de manera di-

ferenciada y desde distintos ámbitos la vida comunitaria. Esto, sin embargo, es una

dinámica que todavía habrá que estudiar con mayor detalle en todas las comunida-

des de Huehuetla.

C u A D R o I I . 3 . Autoridades del municipio

A y u N t A m i e N t o P r o c u r A d u r í A G e N e r A l d e l e S t A d o P o d e r J u d i c i A l

Presidente Agente del Ministerio Público Juez menor municipal Secretario Agente subalterno Juez indígena de gobierno Cabildo Policía judicial

C u A D R o I I . 4 . Autoridades comunitarias

c i V i l e S r e l i G i o S A S A u t o r i d A d e S d e l A o i t P o d e r J u d i c i A l

Comités Fiscales Concejos Jueces de paz comunitarios mayordomos comunitarios Asamblea Asamblea general Asamblea del pueblo comunitaria oit

Autoridades que trabajan conjuntamente en la administración de la justicia según el derecho nacional, y no participan en la vida comunitaria de los totonacos, ya que en su mayoría son mestizos y/o amestizados.

Autoridades y figuras ambivalentes que, dependiendo la administración del Ayuntamiento, pueden o no participar en la vida comunitaria.

Autoridades y figuras importantes que participan y se encargan de recrear los sistemas normativos, partiendo de una lógica colectiva. Su ámbito de actividades es la comunidad.

Se trata de una autoridad municipal, pero que recrea los sistemas normativos, partiendo de lógicas colectivas.

D. Municipio de Huehuetla. El caso de Putlunichuchuta. Prácticas normativas vigentes en comunidades

del área de cobertura del Juzgado Indígena de HuehuetlaPutlunichuchut es la comunidad más lejana después de la Junta Auxiliar de San Juan

Ozenonacaxtla. El tiempo que se hace caminando es de casi dos horas, y en carro de

20 minutos. El número de habitantes de esta comunidad es de 1283 totonacos. Esta

comunidad fue electa para este estudio porque, debido a su lejanía, mantiene rela-

ciones económicas, políticas y sociales con el centro de Huehuetla, aunque a menor

Page 94: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

93

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

grado que Lipuntahuaca. De hecho, el camino de tierra que lleva a esta comunidad no

tiene muchos años de construida. Por lo general, es de las últimas comunidades en

recibir apoyo del Ayuntamiento municipal. Otras de las razones por las que se eligió la

comunidad de Putlunichuchut es porque el juez indígena es originario de ésta, y por

tanto podría dar pauta para entender de qué manera el Juzgado Indígena es condicio-

nante de la reproducción de la costumbre jurídica.

Las autoridades comunitarias de Putlunichuchut son el juez de paz, el comité de la

iglesia, el comité de agua, el comité de primaria, el comité de secundaria, el comité

de preescolar, el comité del alberge, el comité de drenaje y el comité de obras públi-

cas. Los comités auxilian y colaboran con el juez de paz cuando los conflictos se en-

marcan en el ámbito que les compete. Muchos de los que son autoridades recuerdan

haber empezado como mayules (policía comunitaria), figura que actualmente ya no

existe. En comparación con el juez de paz de Lipuntahuaca, el de Putlunichuchut fue

impuesto por la presidencia, a pesar de que la comunidad ya tenía electo —por asam-

blea— a otro candidato.

Al igual que Lipuntahuaca, el juez de paz de esta comunidad carece de un edificio

o un espacio en donde recibir a la gente. Esto es uno de los puntos que, según las

autoridades entrevistadas, es un gran obstáculo en la administración de justicia.

Las problemáticas más recurrentes en la comunidad son las de agresión física (pe-

leas y golpes) debido a altos grados de intoxicación. Estos casos por lo general se re-

miten a la agencia subalterna del Mp. Pero hay muchos tipos de problemas, como los

de terrenos, de linderos y disputas familiares.

La resolución de conflictos se efectúa en la casa del juez de paz, donde acuden las

partes para resolver los casos. El procedimiento para la resolución de conflictos es pla-

ticar con la parte ofendida; después se cita a las partes involucradas y se platica con

ellos. Cuando se llega a una acuerdo, se levanta el acta. Se canaliza al juzgado menor

sólo si no se llega a un acuerdo o si se repite el incidente. No se permite que la falta

sea cometida dos veces.

Cabe señalar que si llegan problemas directamente al juzgado municipal sin haber

pasado por el juez de paz, se mandan de vuelta para la comunidad. El juez de paz,

entonces, tiene que hacerse cargo de catalogar el tipo de conflicto de acuerdo con el

Código de Procedimientos Civiles. Una vez que se cataloga, se canaliza a la autoridad

correspondiente.

La reconstrucción del caso de disputa que el ex juez de paz de Putlunichuchut co-

menta, refleja las formas de resolución de conflicto y su relación con las autoridades

municipales:

Caso de dos personas que fueron a buscar al juez a su casa para que le resolviera rá-

pido su caso. Consiste en un problema de terreno, porque los terrenos estaban muy

Page 95: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

94

c a p í t u l o i i

cerquita y los animalitos del vecino se pasaban al terreno del vecino. Ahí comenzó el

problema y lo vinieron a buscar, pero él los mandó con el agente, pero el agente los

mandó de regreso con el juez de paz. Entonces él se tuvo que hacer caso y resolver el

problema. Estuvo yendo, y pues decidieron tirar el árbol que era por donde se brinca-

ban los animales, porque ahí era donde descasaban los animalitos. Tiraron los alambres

por donde se pasaban los animales y delimitaron bien.20

Es importante destacar que a pesar de que el Ayuntamiento parece estar ejerciendo

presión para que los jueces de paz resuelvan los conflictos, dichos jueces prefieren

canalizar los asuntos directamente a las autoridades del municipio. Los jueces comen-

tan que “es difícil ser juez debido a que a veces los que se están peleando lo involu-

cran a uno”.21

b. Cargos comunitarios y tradicionales asociados con los sistemas normativos de resolución de conflictos

Tradicionalmente los jueces de paz son electos por la comunidad mediante votación.

El procedimiento es el siguiente. Primero se proponen tres candidatos; el que gana la

mayoría de votos queda electo como juez de paz. Los candidatos electos para autori-

dades comunitarias son personas que han tenido cargos comunitarios, así como reli-

giosos. Por ejemplo, el ex juez de paz comenzó a servir a la comunidad desde los 14

años. Fue mayul (policía comunitario) de la presidencia municipal, semanero, fiscal

de la parroquia de Huehuetla, fiscal y tesorero de la capilla de la comunidad y seccio-

nado de la política. Actualmente tiene cargo en el albergue. Los cargos que ocupó el

ex juez de paz ejemplifican las características que se buscan en una autoridad y, a su

vez, el prestigio y poder que adquieren con esta lógica de cargos.

c. Reflexiones generales acerca de la reproducción y debilitamiento de los cargos comunitarios

en lipuntahuaca y PutlunichuchutLa iglesia de Huehuetla ha desempeñado un papel muy importante en la revitaliza-

ción de la identidad totonaca y de sus formas tradicionales de organización, en parti-

cular respecto a los sistemas de cargos.

El Concejo de Ancianos se rearticula en el decenio de 1980 por medio de la igle-

sia, entonces inscrita en la Teología de la Liberación. La rearticulación de este cuerpo

político “tradicional”, por lo que comentan para esas fechas, ya era inexistente; se da

20 Traducción de Miguel García de la entrevista al ex juez de paz de Putlunichuchut, Huehuetla, Bonifacio Sánchez Francisco, en julio de 2007.

21 Plática con el juez de paz de Putlunichuchut, Huehuetla, en 2007.

Page 96: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

95

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

en el ámbito religioso, por lo que no tienen una incidencia en la política formal del

Ayuntamiento. Sin embargo, su incidencia no ha sido sólo en el ámbito de la organiza-

ción del sistema de cargos religioso, siendo dicho sistema el cargo colectivo más im-

portante. Este cuerpo participa en múltiples actividades comunitarias, por ejemplo las

tareas de organización religiosa, como las mayordomías. Además, también participan

en reuniones colectivas, como asambleas de distinta índole, donde se encargan de re-

vitalizar la memoria colectiva del pueblo totonaco, en talleres de derechos indígenas,

donde participan rememorando antiguas formas de organización, así como cuestio-

nando otras, y en las asambleas del Concejo del Pueblo. La palabra de los ancianos

que conforman el Concejo es reconocida por su servicio a la comunidad.

Cabe destacar que el Concejo de Ancianos a pesar de ser una instancia tradicional

vigente es legitimida a la par de la naciente Asamblea del Pueblo (máximo órgano

de la oit). Estas instituciones, a través de egentes pastorales reunidos mediante las

Comunidades Eclesiales de Base, renovaron múltiples prácticas comunitarias, como la

toma de decisiones en asamblea y revitalizaron el sistema de cargos. Estas institucio-

nes formarían parte de la estructura organizativa de la oit, fungiendo como vértebra

en las reivindicaciones del pueblo totonaca por un gobierno indígena.

Respecto a las asambleas comunitarias, el gobierno indígena (1989-1998) logró

crear una dinámica colectiva que revitalizó las prácticas de la asamblea mediante el

reconocimiento de las comunidades como parte del gobierno indígena. Además, por

medio de los distintos programas que puso en marcha el gobierno indígena —como

el de electrificación, de agua potable, de líneas de teléfono, entre otros—, se rearticu-

laron las identidades comunitarias debido al trabajo colectivo que dichos programas

implicaron. Hay un amplio registro fotográfico que muestra la fuerza de trabajo nece-

sario para colocar los postes de luz en las comunidades, la cual se logró mediante la

organización colectiva de las comunidades.

Sin embargo, la llegada a las comunidades de los distintos partidos políticos, inclu-

yendo al prd, así como de los distintos programas de gobierno —como el Pronasol y

Oportunidades— ha generado nuevas dinámicas al interior de las comunidades. Hoy

en día las asambleas comunitarias son raras o sólo se realizan en situaciones de ur-

gencia, a pesar de la intensa revitalización durante los nueve años de gobierno indí-

gena y, más bien, son las asambleas por grupos de interés (como los partidos) o los

programas los que tienen asistencia. Esto no implica que la asamblea como parte de

las dinámicas tradicionales de toma de decisión comunitaria no exista, ya que la lógica

detrás de las asambleas por grupo de interés es la misma.

Así pues, a pesar de que, como hemos visto en los casos descritos, estas institucio-

nes de gobierno indígena han ido perdiendo vigencia, la iglesia ha promovido y facili-

tado su reinserción en las estructuras comunitarias, haciendo especial hincapié en la

lógica de servicio. Por ejemplo: la mano vuelta y la faena.

Page 97: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

96

c a p í t u l o i i

l Im Itac Iones en cuanto al e jerc Ic Io de la just Ic Ia comunItar Ia

y una Part Ic IPac Ión en los cargos comunItar Ios

Una problemática que señalan las autoridades religiosas de Lipuntahuaca respecto al

trabajo de los jueces de paz es que sus resoluciones están sujetas a su filiación parti-

dista. En el caso de disputa de la comunidad de Lipuntahuaca que se desarrolla en la

primera parte de este trabajo, el fiscal cuenta como “no pudieron [acudir con el juez

de paz] […] son de diferente partido y no se puede trabajar con ellos”.22 Esta separa-

ción de autoridades y las formas en que administran la justicia están relacionados con

con los procesos de división partidista de las comunidades totonacas así como con las

nuevas condiciones y percepciones de las nuevas generaciones de totonacas quienes

ven a las ‘tradiciones’ como prácticas que dificilmente pueden acomodar en su vida

diaria como estudiantes, profesionistas o migrantes temporales.

Esta lógica partidista que impregna las dinámicas y las elecciones comunitarias tie-

ne como resultado que las autoridades, por un lado, no tengan la preparación ni la

experiencia necesarias para resolver los conflictos internos. También al ser electos sin

un respaldo comunitario, los compromisos adquiridos no son con las comunidades to-

tonacas, sino con la autoridad municipal que los designó. Los jóvenes totonacos tam-

bién juegan un papel importante en las nuevas formas de reorganización comunitaria.

Durante el trabajo de campo se observaron dos importantes tendencias que afectan y

modifican las dinámicas comunitarias: Por un lado, la falta de trabajo y oportunidades

en el municipio orilla a que los jóvenes migren temporalmente a la Ciudad de Puebla

o a la Ciudad de México. Por otro lado, cada vez más jóvenes dejan los trabajos del

campo para dedicarse a los estudios alentados por los programas estatales como

Oportunidades, el cual ha promovido importantes cambios en las comunidades pues-

to que ha generado nuevas obligaciones en el entorno familiar y comunitario. Ambos

factores generan importantes cambios al interior de las comunidades respecto al sis-

tema de normas y valores de servicio, así como con las formas de organización que se

desprenden de éstas como es el caso del sistema de cargos. Por otro lado, los jueces

de paz de Putlunichuchut traen al debate otro punto de vista relacionado no sólo con

la administración de la justicia, sino con el respecto a la tradición del “servicio” (las

faenas y el tequio) en las comunidades. Para ellos estas tradiciones fueron usadas

para explotar a las comunidades: “Los habitantes de las comunidades eran obliga-

dos a trabajar para el municipio gratuitamente”.23 Es posible diferenciar dos posturas:

quienes ven en las formas de organización tradicional la única manera de mantener

unida a la comunidad. Este discurso y práctica es adoptado sobre todo por las organi-

22 Fiscal mayor de Lipuntahuaca, en julio de 2007.23 Traducción de Miguel García de la entrevista al ex juez de paz de Putlunichuchut, Huehuetla, Bonifacio

Sánchez Francisco, en julio de 2007.

Page 98: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

97

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

zaciones políticas indígenas y la iglesia. Respecto de la desaparición de las faenas y el

servicio, el mediador y el juez indígena comentan:

Así nos organizábamos y aparte había los comisionados […] comisonados de presiden-

cia, de la iglesia. Hoy ya no es igual, porque se destruyó, porque la primera vez que

entró el víctor Rojas dijo que ya no es necesario hacer faena; ahora se les va a pagar

por su trabajo. Entonces, ahí es como la gente se desviaron. Aparte las políticas; ya hay

muchos partidos. Ya la gente no sabe dónde va a trabajar; ya están divididos. Ya no hay

comisionados, como por ejemplo presidente de mejoramiento; ya no hay cuadrillas, ni

topil, ni policías que también le daban nombramiento para servir a su comunidad. Pero

ahorita ya no aparece. Aparte, cuando elegían a su juez ellos [la comunidad] sabían

cómo elegían a un juez. Porque elegir a un juez de paz depende de quién ha hecho

varios servicios. La gente sabía quién puede dirigir a la comunidad. Ahora ya se impone

al juez porque es su amigo, porque es su compañero. Así, una persona que le gustan

cargos, entonces va a la presidencia y le dice al presidente que “yo te apoyé y ahora

me das un cargo”.24

Respecto a la otra postura, no todos los totonacas de Huehuetla perciben el servicio y

los cargos comunitarios como formas de organización al servicio de la comunidad. Por

lo contrario, perciben que ya se ha trabajado mucho gratuitamente, y que la faena y el

servicio es una carga extra de trabajo que no trae ningún beneficio. El ex juez de paz

de Putlunichuchut comenta en este sentido:

Ha cambiado la forma de trabajar; hace como 30 años los abuelitos estaban más dados

a los servicios. Pero eran obligados, porque si no los multaban. Lo tenían que hacer. La

gente está acostumbrada a que se la paga. Ya hay mucha gente que estudió y que no

se deja, y pide que se la haga justicia y difícilmente les pueden obligar a que hagan el

servicio. Quienes los multaban eran los presidentes que se mantenían allá en la cabe-

cera. Ya hoy los cargos no son tan obligatorios; ahora van los que quieren. Ya no van a

las faenas. Ahora el trabajo ya es por paga.25

Estas reflexiones de las autoridades comunitarias y municipales son provocadoras,

sobre todo respecto al debate acerca de si los cargos comunitarios corresponden a

una lógica de cohesión al interior de las comunidades o si más bien representan una

forma de trabajo gratuita para el Estado.

24 Entrevista colectiva con el juez indígena Manuel Aquino y el mediador José de Gaona Gaona; Huehue-tla, en julio de 2007.

25 Traducción de Miguel García de la entrevista al ex juez de paz de Putlunichuchut, Bonifacio Sánchez Francisco, julio de 2007.

Page 99: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

98

c a p í t u l o i i

E. la experiencia de los juzgados indígenas como condicionante de la reproducción

de los sistemas normativosLa oficialización de la justicia indígena en Puebla forma parte de las políticas de re-

conocimientos de la diversidad cultural, las cuales, con base en el Artículo 2o. Cons-

titucional, promovieron el reconocimiento de los sistemas normativos, tal y como se

sostiene en el Acuerdo de Pleno que creó los juzgados indígenas. En este sentido un

aspecto que destaca, es si se trata de justicia indígena o de una justicia para los indí-

genas, ya que dichos reconocimientos poco tomaron en cuenta las practicas vigentes

de resolución de conflictos, a las autoridades indígenas tradicionales, a los procesos de

organización y de reflexión respecto a la creación de una jurisdicción indígena propia.

De acuerdo con el Código de Procedimientos Civiles, los procedimientos de justicia

indígenas quedaron reducidos a un medio sólo alternativo de resolución de conflictos.

En la práctica, el tsj ha impartido cursos de mediación a los jueces indígenas acerca

de cómo proceder en la resolución de conflictos, tomando como base el procedi-

miento diseñado por el Centro Estatal de Mediación, lo cual suele dejar atrás los pro-

cedimientos tradicionales.

Desde esta perspectiva, pareciera que los juzgados indígenas más que permitir la

reproducción de los sistemas normativos, estarían actuando en contra de ellos. No

obstante, como se ha venido mostrando a lo largo del texto, ambos juzgados han

formado parte de un proceso de apropiación por parte de las organizaciones locales,

quienes, junto con autoridades tradicionales, se han preocupado por darle un sentido

diferente a estos juzgados. Esta preocupación ha llevado a que actualmente los juzga-

dos indígenas presenten una opción de resolución de conflictos cercana a las lógicas

culturales y a las necesidades de la población nahua y totonaca.

En este sentido, lo que interesa es ver de qué manera los juzgados indígenas han

sido un condicionante en la reproducción de los sistemas normativos. Esto podría

analizarse en dos niveles. Uno sería el comunitario, que es donde tradicionalmente

se ha delimitado la justicia indígena; y el otro el municipal, como el nuevo nivel al

que se le reconoció jurisdicción a la justicia indígena, a partir de la instalación de los

juzgados indígenas.

Respecto al nivel comunitario, el Concejo del Juzgado Indígena de Cuetzalan se ha

preocupado por legitimar al Juzgado entre la población indígena, con el antecedente

de que en su instalación no se les tomó en cuenta, cuando una característica en los

sistemas normativos es la participación de la colectividad. Para esto ha organizado

diversas actividades como foros, en los que han participado las autoridades tradicio-

nales, Entre los objetivos de estos foros está el de darse a conocer, y de manera re-

levante y acorde con lo que interesa a este estudio, se han preocupado por mostrar

de qué manera están realizando su trabajo, esto es, con base en la costumbre. Tal si-

Page 100: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

99

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

tuación ha provocado que los participantes reflexionen y discutan respecto al derecho

indígena y el derecho del estado, valorando y readecuando la costumbre a las nuevas

condiciones.

Aun cuando sería el objetivo primordial, el Juzgado no llega a ser un importante

condicionante en la reproducción de los sistemas normativos a nivel comunitario,

pues como se pudo observar en campo, es poca la relación que hasta ahora ha lo-

grado consolidar con las autoridades tradicionales y la población local. No obstante,

lo interesante es que este tema sea una preocupación al interior del Concejo y de los

jueces indígenas.

Respecto a las comunidades estudiadas (San Miguel Tzinacapan y Xiloxochico), se

observó que en la primera, que se caracteriza por estar más cerca de la cabecera mu-

nicipal, su relación con el Juzgado Indígena es de mayor intensidad que la segunda,

cuya distancia es mayor. Además de la distancia se pudo observar la existencia de

otros factores que inciden en la relación entre estas comunidades con el Juzgado Indí-

gena y con la reproducción de los sistemas normativos.

Tzinacapan, por su parte, se distinguió por tener una mayor conciencia jurídica, lo

cual se pudo advertir a partir del número de casos que se resuelven con el juez de

paz, así como por los que llegan al Juzgado Indígena, de seis a ocho a la semana, con

el primero, y 12 casos en un año en el Juzgado Indígena. En Xiloxochico, por su parte,

se encontró que el juez de paz atiende entre dos y tres asuntos al mes, y sólo dos

llegaron al Juzgado Indígena en un año. Si bien estas cifras muestran la intensidad de

la relación entre el juez de paz y el Juzgado Indígena con la población local, siendo

mayor en la primera comunidad, no obstante en ambos casos se observó una impor-

tante relación entre la vida cotidiana de la comunidad con los ámbitos que competen

a los sistemas normativos. En Tzinacapan esta relación, como se advierte, se basa en

el número de casos que llegan, mientras que en Xiloxochico se pudo ver que se basa

en la participación de la localidad en la elección de autoridades, la cual se hace por

medio de asamblea, a diferencia de Tzinacapan, donde la hace el cabildo.

Las dos comunidades muestran formas distintas de relación entre los ámbitos que

competen a los sistemas normativos con la vida cotidiana; sin embargo, su relación

con el Juzgado Indígena en la cabecera municipal varió de una que mantiene una

fuerte relación, vista en el número de casos que atiende, además de ser la localidad

de donde provienen lo jueces indígenas, que es Tzinacapan, y Xiloxochico, cuya re-

lación con el Juzgado Indígena resultó ser exigua. Sin embargo, esta cuestión es una

preocupación que el Juzgado Indígena intenta resolver.

Respecto al nivel municipal, la conformación del Concejo responde mucho a esta

preocupación, ya que si bien difícilmente podría participar la población de todas las

localidades en la elección del juez, por ejemplo, el Concejo funge como representante

de cada una de las localidades de los que tiene miembros. Dicha situación, si bien

Page 101: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

100

c a p í t u l o i i

pretende reproducir lógicas culturales en este nuevo nivel municipal, es relevante la

manera en cómo han intentado adecuarlas, teniendo siempre como base las expe-

riencias de ex autoridades, pero también de discursos más amplios como el de dere-

chos humanos. En este sentido, el Juzgado Indígena de Cuetzalan parece desempeñar

un papel significativo en cuanto a evitar que este nuevo espacio del poder judicial del

estado no asimile el derecho indígena al derecho oficial, insistiendo constantemente

en el uso de la costumbre como procedimiento de atención.

Si bien estos esfuerzos por parte del Juzgado Indígena de Cuetzalan representan

un avance relevante en cuanto a su interés por mantener la costumbre indígena de

resolución de conflictos, su efecto no ha sido el de mayor alcance, pues carecen de

muchos de los medios para hacerlo más extensivo. Se trata de un trabajo de hormiga

que ha puesto sobre más mesas el tema de la justicia indígena, en contraposición a

una simple justicia para indígenas.

En el caso de Huehuetla, se encontró una distinción importante respecto al caso de

Cuetzalan. En las dos comunidades que se estudiaron, los jueces de paz han perdido

legitimidad debido a que ya no son designados por la comunidad sino por el Ayun-

tamiento, quien no toma en cuenta el servicio como una característica fundamental.

Como resultado de estas prácticas los jueces de paz son percibidos por los habitantes

de la comunidad como autoridades que no tienen la experiencia ni la legitimidad para

resolver los conflictos internos. Los jueces de paz, en este contexto, prefieren canali-

zar todos los conflictos directamente al juzgado menor. El promedio de casos que los

jueces de paz atienden es de uno a dos a la semana.

Respecto a la práctica jurídica de los jueces de paz en ambos municipios se ob-

servó una inclinación al uso de la costumbre jurídica comunitaria que se enfoca en la

conciliación. Y acerca de su relación con el Juzgado Indígena, también en ambos ca-

sos se advirtió que no es considerado como una instancia de justicia.

Así pues, se detectó que una de las problemáticas que enfrentan y que condicio-

na la reproducción de los sistemas normativos al interior de las comunidades, es la

completa desvinculación del Juzgado Indígena con los jueces de paz, debido a las

actuales formas de organización del gobierno municipal. El Juzgado Indígena se ha

visto aislado y sin acceso a los recursos (humanos y económicos) del gobierno mu-

nicipal, por lo cual ha intentado fortalecer sus vínculos con la comunidad mediante

otros ámbitos, como los que proporciona la organización eclesial. Cabe destacar la

relación de la Iglesia con las instituciones de gobierno indígena, incluyendo la figu-

ra del juez, que históricamente ha estado vinculada mediante el sistema de cargos.

Esta situación refleja que el Juzgado Indígena, a pesar de las limitaciones impuestas

por el gobierno municipal y la economía política de la región, es un agente reproduc-

tor y creador de una justicia indígena acorde con las lógicas culturales de las comu-

nidades totonacas.

Page 102: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

101

p r Á c t i c a s Y s i s t e m a s n o r m a t i V o s c o m u n i t a r i o s V i g e n t e s

En cuanto a la relación de las comunidades estudiadas (Lipuntahuaca y Putlunichu-

chut) y su relación con el Juzgado Indígena, de acuerdo con los casos de disputa re-

colectados en ambas, se pudieron observar algunas dinámicas diferenciadas respecto

a la relación de éstas con el Juzgado y la forma que el Juzgado promueve en ambas

comunidades la reproducción de prácticas comunitarias tradicionales. No se observó

que la distancia sea un factor que determine que la gente asista al Juzgado Indíge-

na; totonacas de ambas comunidades acuden a esta instancia por igual. Asimismo, a

partir del seguimiento del caso de disputa de Lipuntahuaca, que tuvo un carácter co-

munitario e involucró a las autoridades religiosas y políticas más importantes de la co-

munidad, se podría afirmar que en Lipuntahuaca, tal vez por su cercanía a la cabecera,

su historia de movilización política y un mayor acceso a recursos (debido al derrame

económico que ha implicado la Universidad Intercultural), tuviera una mayor revitali-

zación respecto a los sistemas normativos. Sin embargo, la información es poca y se

necesitaría un estudio más minucioso para entender las variables que participan en la

reproducción o debilitación de los sistemas normativos.

De esta manera, la posibilidad de que el Juzgado Indígena de Huehuetla sea un

espacio que permita y fortalezca los sistemas normativos de las comunidades es re-

sultado del proceso organizativo de estas. Es decir, la experiencia que vivieron las

comunidades de gobierno indígena durante nueve años permitió que hubiera como

consecuencia un proceso importante de reivindicación de la identidad como pueblo

totonaco, fortaleciendo así los sistemas normativos a nivel comunitario. La inclusión

del Concejo de Ancianos, la puesta en marcha de asambleas comunitarias y de la

Asamblea General del Pueblo han sido instituciones y órganos comunitarios que, aun-

que ya no hay un gobierno indígena per se, existen remanentes de estos órganos y

quienes por lo general se refieren al Juzgado Indígena como una alta autoridad.

De estas problemáticas se deriva una importante reflexión general en cuanto a las

limitantes del reconocimiento de los sistemas normativos indígenas en una nación

donde se han negado las prácticas culturales de los pueblos indios. En el ámbito ju-

rídico esto es muy perceptible, ya que incluso al interior de las comunidades la ley

(estatal) tiene más legitimidad que la costumbre jurídica. Así pues, para un efectivo

fortalecimiento de los sistemas normativos al interior de las comunidades, implicaría

un intenso trabajo con las autoridades mestizas del municipio, ya que son poderosos

actores y los primeros en descalificar las prácticas normativas indígenas.

Page 103: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

102

c a p í t u l o i i i

El JuZGADo INDíGENA Y SuS RElACIoNES CoN lAS INStANCIAS

DEl EStADo

CAPÍTULO III

Page 104: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

103

A. Problemática de la administración de justicia y relaciones entre las diversas instancias

judiciales. El caso de CuetzalanPara dar cuenta de la relación entre el Juzgado Indígena con las demás instancias del

estado, se realizaron entrevistas a las autoridades municipales de Cuetzalan y a los

jueces del Juzgado Indígena para conocer su relación en ambas direcciones.

Las autoridades municipales entrevistadas fueron el juez menor del municipio, el

agente subalterno del Mp y el secretario general del Ayuntamiento. Las preguntas

básicamente buscaron dar cuenta respecto al conocimiento que de la reforma a la

Ley Orgánica y de la reforma al Código de Procedimientos Civiles tienen, en cuanto

al reconocimiento de la justicia indígena, sus competencias y facultades. Las entre-

vistas también buscaron indagar si estas autoridades conocen los procedimientos de

atención del Juzgado Indígena, qué ventajas y desventajas ven en la creación de este

Juzgado, y el tipo de colaboración que hay entre ellas.

relacIón del juez menor del munIcIPIo

con el juzgado Indígena

El juez menor del municipio de Cuetzalan, el licenciado Armando Pérez, originario de

Zacapoaxtla, dijo en la entrevista que sabe que hubo una reforma a la Ley Orgánica,

pero no la ha revisado. Respecto al Código de Procedimientos Civiles, sólo está ente-

rado que a la justicia indígena se le reconoció como un medio alternativo, pero tam-

poco lo ha revisado. Acerca de las competencias y facultades, dijo que prácticamente

median de acuerdo con los usos y costumbres.

En cuanto a las ventajas, Armando Pérez refirió el uso de la lengua indígena y que

la solución la buscan de acuerdo con sus costumbres; también el hecho de que los

jueces indígenas viven la misma situación que la población nahua. Acerca de las des-

ventajas, éstas tienen que ver con el desconocimiento que tienen de la ley, ya que no

todos los asuntos se pueden ventilar por usos y costumbre. Respecto a la colabora-

ción, existe poca y ha sido más bien desde el Juzgado Indígena hacia el juzgado me-

nor; vía telefónica han preguntado al juez menor si pueden atender ciertos casos.

relacIón del mInIsterIo PúblIco

con el juzgado Indígena

El licenciado Carlos Miguel Soto Sánchez, agente subalterno del Mp de Cuetzalan, re-

firió:

La reforma a la Ley Orgánica que reconoce al Juzgado Indígena, es buena la situación,

pero había que darle un poquito más de fundamento, porque de hecho en el caso que

concierne a esta situación hay algunas cosas que están un poco contradictorias, […]

Page 105: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

104

c a p í t u l o i i i

vemos que también tiene conocimiento de la reforma del Código de Procedimiento

Civiles, pero eso es más relativo a cuestiones de deslindes, que tienen problemas con

algún predio, pero por lo menos hay casos que han sucedido que llegan aquí perso-

nas y están otorgando custodias, y eso no está obviamente dentro de sus leyes, de su

reglamento interno conforme al Código, a las atribuciones que pueden tener. Por eso

aquí dice conocimiento de las facultades y competencias del Juzgado está eso, que

ellos obviamente no trabajan en base a sus atribuciones, sino hacen más de lo que

realmente les corresponde. El procedimiento también hay que checarlo porque no ma-

nifiestan un caso que a veces ya se tomara por cosa juzgada, y que entendemos por

cosa juzgada: algo que ya no permite ningún procedimiento más que la sentencia, no

hay apelación, no hay amparo. Luego, en otra fracción, nos dice que en dado caso de

inconformidad se mandará con el juez de primera instancia, en este caso el juez de

distrito, para que él lo revise; entonces sí es cosa juzgada para que se remita al juez

del distrito, no?

ventajas y desventajas de la creación de los juzgados indígenas: una ventaja es que

ya tenían los derechos; al existir este juzgado hay una situación más de proximidad

en cuanto a la gente indígena porque siente que ya se le está atendiendo, que ya se

le está escuchando, y como nosotros no hablamos su lengua, pues obviamente ellos

sienten esa diferencia, y con el juzgado ya no; es muy bueno para ellos siempre y

cuando respeten los limites de lo que tienen permitido. La colaboración con nosotros,

a veces nos han hablado por teléfono y se han comunicado personalmente conmigo y

me dicen “sabes que tenemos este asunto, ¿cómo le hacemos?”; entonces es cuestión

de sólo decirles a dónde tienen que mandarlo; si es un asunto penal, lo remiten con

nosotros; si es un asunto familiar, lo llevan con el defensor social.

[Acerca de la dinámica de resolución de conflictos en el Juzgado Indígena:]

Sí, de hecho obviamente era de carácter extrajudicial; así se le conoce a la media-

ción: se llama a ambas partes para que lleguen a un acuerdo y a un convenio. vuelvo

a comentar, están un poco fuera de sus atribuciones porque yo tuve que jalar algunos

casos que querían resolver ellos, ya más de materia familiar, y eso no les corresponde.

Pero sí es una labor porque es más entendido para ellos porque les hablan en la len-

gua náhuatl y es más fluido para ellos, y es muy interesante el procedimiento; sólo hay

que adecuarlo un poco más.1

En el testimonio de ambas autoridades se advierte un desconocimiento respecto a lo

reconocido jurídicamente en cuanto a justicia indígena, a pesar de encontrarse en un

municipio en que más de 70% de la población es indígena. Lo anterior no hace más

1 Fragmento de entrevista a Carlos Miguel Soto Sánchez, agente subalterno del Ministerio Público de Cuetzalan, en julio de 2007.

Page 106: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

105

e l J u Z g a d o i n d í g e n a Y s u s r e l a c i o n e s c o n l a s i n s t a n c i a s d e l e s t a d o

que mostrar el tipo de relación que históricamente se ha mantenido entre indígenas

y mestizos, caracterizada por la discriminación y el completo desinterés de sus proce-

sos. Acerca de las ventajas y desventajas, las primeras se redujeron a cuestiones habi-

tuales, como el uso de la lengua materna, mostrando una total indiferencia en cuanto

a conocer el derecho indígena.

Las desventajas para ambas autoridades del municipio se enfocaron en los casos

que sí y los que no puede atender el Juzgado Indígena. Respecto al procedimiento

de atención, el agente subalterno del Mp habló acerca de si es cosa juzgada o no, y

si lo es, por qué necesita que lo revise otro juez; en este sentido, más bien mostró

su desconocimiento del procedimiento, ya que en realidad se trata de conciliaciones

y no de cosas juzgadas, como en el derecho estatal. Finalmente, la colaboración la

concibieron como las consultas que el juez indígena les ha hecho, mas no como un

trabajo conjunto en cuanto a atender los conflictos.

relacIón de la PresIdencIa munIcIPal

con el juzgado Indígena

Para conocer la relación entre la presidencia municipal y el Juzgado Indígena, se en-

trevistó al secretario general del Ayuntamiento, quien dijo que la única relación que

hay entre ellos es por el pago de los salarios de los jueces y la secretaria. Que la ad-

ministración pasada entregó la lista de pago de salarios en que aparece el personal

del Juzgado Indígena.

relacIón del juzgado Indígena con

las demás autorIdades munIcIPales

Por parte del Juzgado Indígena, don Hermilo, juez suplente y mediador, refirió:

herMilo: Hasta ahorita el juez del municipio ni se mete con nosotros ni nosotros con

él; ya ha habido casos de madres solteras, de deslinde de terrenos, y él recomienda

acá el Juzgado Indígena.

preGunta: ¿Y ustedes le han pasado casos a él?

herMilo: También, cuando va el tercer citatorio, cuarto citatorio y no lo obedecen, en-

tonces ya lo pasamos ahí; como allá hay policías, pues que hagan alguna presentación

por medio de la fuerza.

preGunta: ¿Y la relación del Juzgado Indígena con el agente subalterno del Ministerio

Público?

herMilo: Pues lo mismo; actualmente tenemos una relación buena; hay casos que de

allá los pasan para acá, y de acá los pasamos para allá.

preGunta: ¿Y los policías entregan citatorios de aquí del Juzgado Indígena o no?

Page 107: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

106

c a p í t u l o i i i

herMilo: No, no quieren; dicen que están muy cortos de personal, que ya no tienen más

personas, entonces anteriormente si, había más personas, pero ahora ya no quieren.

preGunta: ¿Y de la relación del Juzgado Indígena con el Ayuntamiento municipal?

herMilo: Amo, nada.

preGunta: ¿Los estuvo apoyando hace unos meses?

herMilo: Sí, en cuestión de los consejeros y otras cosas, pero solamente lo que hubo

convenio anteriormente con el otro presidente municipal, de que el municipio le iba a

ayudar al juzgado a que la gratificación de los jueces y el mediador.

preGunta: ¿Y con esta administración?

herMilo: Siguió con la misma gratificación de la anterior; una gratificación pequeña, no

incremento.2

El testimonio de don Hermilo muestra la nula relación entre autoridades municipales

mestizas con los jueces indígenas, pero no se trata de una cuestión de confrontación

u obstaculización en el trabajo. En realidad, sólo muestra una completa indiferencia

en ambas direcciones; finalmente cada una funciona desde sus propios ámbitos y

lógicas. No obstante, existe una intensa interacción entre la ley y la costumbre en la

práctica jurídica de estos espacios; así, se ve por un lado en la agencia subalterna del

Mp o en el juzgado menor la recurrencia a ventilar asuntos de manera oral por medio

del diálogo y la conciliación. Y, por otro lado, los jueces indígenas recurren a términos

pertenecientes al derecho estatal en sus argumentos, como pensión de alimentos,

reconocimiento de la paternidad, etcétera.

Lo anterior sólo muestra un pluralismo jurídico en la región, en el que los sistemas

jurídicos se van construyendo mutuamente con relaciones de poder desigual. En todo

caso, esta situación termina planteando la gran interrogante del presente estudio,

¿qué tanto el reconocimiento de la justicia indígena por el estado posibilita o no la

reproducción de los sistemas normativos en la región de Cuetzalan?

relacIón entre el juzgado Indígena

y el trIbunal suPerIor de justIcIa

A diferencia de las relaciones del juzgado con el municipio, con el Tribunal Superior

existe una relación muy estrecha. El Tribunal, por su parte, parece estar muy al pen-

diente de lo que sucede en el Juzgado Indígena; mantienen comunicación vía telefó-

nica de manera frecuente; a diferencia de Huehuetla, las instalaciones reciben mante-

nimiento de manera periódica y el equipo de cómputo fue recientemente renovado,

proporcionándoles además un fax.

2 Fragmento de entrevista a Hermilo Diego Mendoza, juez suplente y mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, en julio de 2007.

Page 108: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

107

e l J u Z g a d o i n d í g e n a Y s u s r e l a c i o n e s c o n l a s i n s t a n c i a s d e l e s t a d o

Es necesario destacar que el Juzgado Indígena ha sido motivo de diversas visitas

por parte de funcionarios, magistrados y académicos; dichas visitas organizadas por el

Tribunal, tienen como objetivo mostrar a los invitados la justicia indígena que el esta-

do instituyó. Llama la atención que un requisito en la organización de estas visitas, es

que los jueces y la secretaria lleven el traje tradicional completo, y elaboren collares

de flores de recibimiento. Esto indica el carácter tal vez experimental de lo realizado,

el cual parece “folclorizar” a la justicia indígena, de aquí la revisión y profundización

de dicha experiencia interesante de institucionalización de justicia indígena.

B. Problemática de la administración de justicia y relaciones entre las diversas instancias

judiciales. El caso de HuehuetlaLos juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla son instancias de procuración y

administración de justicia indígenas dependientes del tsj que se insertan en la or-

ganización política municipal. No obstante, en el caso de Huehuetla, debido a que

el juzgado es negociado y entregado al Concejo de Ancianos, y éste, a su vez, está

directamente ligado a la iglesia y la oit, el papel del gobierno municipal en este pro-

ceso ha sido estrictamente administrativo. El municipio paga la renta del inmueble y

otorga una “compensación”3 quincenal de 4900 pesos al personal del Juzgado Indí-

gena por sus servicios. La compensación es dividida entre el juez, el mediador y los

dos secretarios.

En el municipio de Huehuetla se encuentran funcionando como instancias de pro-

curación de justicia el juzgado menor de lo civil y el Juzgado Indígena por parte de la

rama judicial, y la agencia subalterna del Mp y la agencia del Mp por parte del ejecuti-

vo. Además, se encuentran asentadas en el municipio una unidad de la policía judicial

y una de la estatal.

La relación entre el juzgado y estas instancias de justicia es completamente nula

en el sentido de que no hay ningún tipo de acercamiento o colaboración entre éstas

y el Juzgado.

relacIón del juzgado Indígena

con el juez menor munIcIPal

El juzgado se inauguró con un cabildo municipal (2002-2004) que pretendía rees-

tablecer relaciones con la oit después de que la previa administración se caracterizó

3 Los funcionarios del juzgado le llaman compensación, ya que no lo consideran un salario. En primer lugar, porque están ahí para cumplir con un cargo, un servicio a la comunidad que tradicionalmente no es pagado. En segundo lugar, porque lo que el municipio les otorga, desde su perspectiva no puede ser considerado como un salario por la insignificancia que representa este pago en relación con el servicio que prestan.

Page 109: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

108

c a p í t u l o i i i

por privilegiar a los mestizos de la cabecera municipal y en donde se presentaba la

mayor denuncia por parte de las comunidades totonacas contra los derechos huma-

nos. Así, el presidente municipal, con una política de apertura, logró promover una

relación y tender puentes entre los jueces de paz y el juzgado Indígena. No obstante,

está apertura duró poco.

Con el cambio de administración municipal, esta apertura se cerró y en cambio se

implementó una política fundamentada en afiliaciones y lealtades partidistas. Los jue-

ces de paz y el juez menor de lo civil y lo penal de la municipalidad fueron elegidos

por el presidente municipal con ésta lógica de filiación partidista, desplazando así las

prácticas comunitarias de elección fundamentadas en el servicio a la comunidad.

El juez civil de lo menor y lo penal del municipio que inició su cargo un año des-

pués de que se abrió el juzgado, narra cómo fue invitado por el presidente municipal

a ejercer el cargo de juez menor a pesar de que él no tenía ninguna experiencia:

Yo la verdad no sé de esto […] pero como se mete uno ahí a ayudar al presidente […]

pues el presidente, pues ya me habían dicho [que le iban a ofrecer el puesto] yo no

quise aceptar porque esto es un poquito problemoso, y sí son muchos problemas aje-

nos […] yo no sabía de esas cosas, pero pues pregunto.4

El juez menor de lo civil tiene dos “asesores” que le ayudan a atender los casos y

conflictos que se presentan: el secretario, de origen totonaca, quien lleva trabajando

en el juzgado durante varios trienios y conoce los requisitos y procedimientos que

se establecen en los distintos códigos (de resolución de conflictos, el protocolo de

resolución) y el abogado del gobierno municipal, de origen mestizo, quien asesora a

varios funcionarios municipales. Ambos asesores dominan la lengua totonaca, por lo

que en muchos casos fungen también como traductores, ya que el juez no es hablan-

te de ésta.

La relación del juzgado menor de lo civil con el juzgado es nula. Como se mencio-

nó, el juez municipal evita inmiscuirse en los casos que han pasado por el Juzgado

Indígena.

Las autoridades comunitarias designadas por el municipio, como los jueces de paz

y los regidores, trabajan conjuntamente con el juzgado menor y el agente subalterno

del Mp. Por tanto, los jueces de paz remiten los asuntos sólo al juzgado menor del

municipio o, en determinado caso, a la agencia subalterna.

El agente subalterno depende de mí, juez de paz, y todo se trabaja en coordinación

[con el Mp], si tienen alguna duda vienen con su servidor; se las aclaramos. [el Juzgado

4 Fragmento de entrevista con el juez menor de lo civil; Huehuetla, en julio de 2007.

Page 110: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

109

e l J u Z g a d o i n d í g e n a Y s u s r e l a c i o n e s c o n l a s i n s t a n c i a s d e l e s t a d o

Indígena] Hay algunas situaciones que quieren hacer que no están dentro de sus fa-

cultades, y pues les aclaramos que no pueden hacer nada de que la ley no le permite;

como asesoría, vienen, tienen la confianza, y ellos se evitan un problema con los de

derechos humanos […] No hay mucha relación entre los jueces de paz y el juzgado

[Indígena]; es un circulo muy cerrado dentro de usos y costumbres.5

el mInIsterIo PúblIco

El Mp se instauró en 1996 en el municipio de Huehuetla para responder a las de-

mandas de procuración de justicia de la región. La relación entre el Mp y el Juzgado

Indígena es nula.

No hay mucha relación porque la gente que tiene conocimiento y confianza del juz-

gado, pues va al Indígena, pero yo te puedo hablar de gente que hace tres horas de

camino y no va al juzgado, viene acá. Yo creo que hay más confianza en la agencia

como autoridad que el juzgado; hacen de un lado sus usos y costumbres y vienen a la

agencia del Ministerio Público.6

5 Fragmento de entrevista con el agente del Ministerio Público Arturo Martínez; Huehuetla, en julio de 2007.

6 Fragmento de entrevista con el agente del Ministerio Público Arturo Martínez, Huehuetla, en julio de 2007.

Page 111: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

110

c a p í t u l o i i i

El Mp habla de la alta conflictividad y deslegitimación del Juzgado Indígena ante las

autoridades municipales, y en particular con los órganos estatales de procuración de

justicia, quienes ven la aplicación de la costumbre como algo fuera y desasociado de

la “Ley” y los procedimientos legales que se realizan.

La relación del Mp con el Juzgado Indígena es muy conflictiva, sobre todo cuando

es en relación con la tala de árboles.

La tala de árboles es una problemática regional creciente que tiene varias vertien-

tes. Por un lado, la que concierne a la explotación y comercialización clandestina de

maderas preciosas por habitantes, principalmente fuera de la región. Sin negar que

también hay campesinos totonacos que venden cedros a fuereños para complemen-

tar su frágil economía, pero dichos campesinos representan una minoría. Por otro

lado, se encontró una explotación con fines domésticos de todo tipo de árboles, so-

bre todo árboles viejos, enfermos y los que se usan cotidianamente por los campesi-

nos totonacos.

La complejidad de esta problemática radica en que la policía judicial persigue y

multa a todo campesino que se le encuentre haciendo uso de los recursos madera-

bles. Las multas van desde 500 hasta 100 mil pesos o amenazas de privación de la

libertad. varios casos han sido documentados por la oit respecto a esta problemática

que aqueja a los habitantes totonacos del municipio de Huehuetla.

Es en este contexto que el Juzgado Indígena y la comisión de justicia de la oit

han intervenido asesorando y acompañando a los habitantes que son detenidos. Sin

embargo, una de las tareas centrales a las que se han evocado es la de divulgar do-

cumentos informativos donde se explican las regulaciones del uso y aprovechamiento

de los recursos maderables y no maderables de la Semarnat.

En seguida se muestra la reproducción del texto de uno de los documentos infor-

mativos.

Donde se manifiesta que ------------ predios cuentan con árboles maderables y, en con-

secuencia, este Juzgado Indígena no puede otorgar permiso para tal, y entendido que

el aprovechamiento de los recursos maderables para uso doméstico no necesita de

ningún tipo de permiso o autorización alguna por parte de ninguna autoridad, cuando

los recursos materiales resultantes son tablas, cintas, vigas o alfardas, que generalmen-

te son requeridos en la construcción o reparación de casas habitables. Esto en conside-

ración de lo que estipula la Semarnat. Asmismo los solicitantes aprovecharán un árbol

de cedro [puede ser otra madera varía dependiendo el caso] del cual los materiales

resultantes serán tablas y que a partir de la fecha de expedición del presente, la vigen-

cia será de sólo diez días hábiles. De la misma forma se comprometen a sembrar cinco

árboles de la misma especie en reposición de la unidad talada.

Page 112: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

111

e l J u Z g a d o i n d í g e n a Y s u s r e l a c i o n e s c o n l a s i n s t a n c i a s d e l e s t a d o

Esta es sólo una maniobra preventiva para que los habitantes de Huehuetla y de los

municipios colindantes se informen de qué recursos maderables tienen derecho a

usar. En la revisión de actas que se hizo, se encontró que el Juzgado Indígena, duran-

te 2007, entregó 50 documentos informativos.

Esta situación a generado tensiones y conflictos no sólo entre el Mp, sino también

con la policía estatal. Al asumir esta tarea, el Juzgado Indígena desplaza a la policía

estatal, quien se encargaba de informar y otorgar permisos para el uso de los recursos

maderables.

Es importante destacar que ninguna de las autoridades municipales ni el agente

del Mp7 entrevistados tienen conocimientos acerca de cómo se constituyeron los juz-

gados indígenas, ni respecto a las competencias y facultades que constitucionalmente

se le atribuyeron. El agente del Mp Arturo Martínez comenta a grandes rasgos acerca

de estas reformas cuando se le preguntó si sabía a partir de qué reformas constitucio-

nales surgieron los juzgados indígenas:

Pues con el ánimo de acercar la justicia a las comunidades más alejadas, con el ánimo

de que la gente no gaste tanto dinero, en aras de esto sacan el Juzgado Indígena para

resolver una mayor cantidad de asuntos, y con ese ánimo fueron creados.8

La percepción general de estas autoridades es de que el juzgado constantemente re-

basa sus facultades y de que no tiene conocimiento alguno respecto a la ley estatal.

El agente del Mp, a pesar de considerar la importancia del reconocimiento de la justi-

cia indígena, duda de la efectividad de ésta:

Pues la principal ventaja es que pueden arreglar sus problemas a través de sus usos y

costumbres, que es importante porque se evitan de venir acá con la justicia. El proble-

ma es que no hay reglas claras; cuando no hay reglas claras, no funciona; no puedes

aplicar la ley por analogía; no puedes aplicar el castigo; hay quejas al respecto; si no

hay reglas claras, no hay justicia, y la gente pues deja de creer en esa justicia, porque

no cumplen con las expectativas de encontrar justicia, y pues vienen acá, y nosotros

tenemos que aplicar la ley, no importa si son indígenas o no. No hay reglas claras; no

están delimitados sus alcances, sus funciones. Pero es un buen proyecto.

Es importante destacar la importancia que se le da por parte del Juzgado Indígena, así

como del Mp, a la codificación y reglamentación escrita de la costumbre jurídica indí-

7 Los agentes del Ministerio Público asignados a Huehuetla no se quedan por mucho tiempo. Por lo ge-neral se comenta que no duran más de seis meses, por lo que es difícil para el Juzgado Indígena y las organizaciones indígenas establecer una relación con ellos.

8 Fragmentos de entrevista con el agente del Ministerio Público Arturo Martínez, Huehuetla, en julio de 2007.

Page 113: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

112

c a p í t u l o i i i

gena. Como se mencionó, esto es resultado de un proceso histórico en donde la “ley”

es legitimada y reforzada mediante la codificación escrita; la “costumbre”, en cambio,

es oral. Esta problemática es algo que preocupa a ambas partes; no obstante, las

autoridades indígenas reconocen que codificar la costumbre jurídica de los pueblos

sería muy problemático.

Por su lado, el juez menor municipal opina que

[…] Yo lo que veo mal es que hacen contratos de compra-venta o constancias de po-

sesión […] para mí es peligroso […] Yo veo más desventajas que ventajas. No hacen

bien la investigación; le dicen y le dicen, y ellos [el Juzgado Indígena] se creen todo.9

relacIón entre el juzgado Indígena

y el trIbunal suPerIor de justIcIa

Por último, la relación del Juzgado Indígena de Huehuetla con el tsj es ambigua, ya

que por un lado ha respaldado y legitimado al Juzgado Indígena frente a las autori-

dades municipales. Ha intentado mediar en los conflictos entre las autoridades mu-

nicipales y judiciales y el Juzgado Indígena, favoreciendo siempre a este último. En lo

que concierne a la tala de árboles y las acusaciones del Mp respecto a que al tramitar

los permisos de la Semarnat y después emitir los documentos informativos acerca

9 Juez menor del municipio, Efraín Rivera; Huehuetla, en julio de 2007.

Page 114: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

113

e l J u Z g a d o i n d í g e n a Y s u s r e l a c i o n e s c o n l a s i n s t a n c i a s d e l e s t a d o

de los derechos de los totonacos sobre los recursos maderables, el juzgado está re-

basando sus funciones, el tsj siempre ha resuelto a favor del juzgado. Cabe destacar

que los totonacos siempre han negociado directamente con las autoridades estatales

debido a las actitudes racistas de las autoridades municipales. Cuestiones como la

educación, la vivienda y hasta los recursos y programas que tienen relacionados con

la producción agrícola siempre han sido negociados de manera directa con el estado

y no con las autoridades municipales.

No obstante, en comparación con el Juzgado de Cuetzalan, el tsj no ha hecho una

distribución de recursos equitativa; en Huehuetla los recursos materiales con los que

se cuenta son menores a los de sus vecinos nahuas.

Finalmente, un hecho que llama la atención es el que al interior del Tribunal no

exista una comisión de magistrados encargados de los juzgados indígenas. Quienes

han estado a cargo de los juzgados han sido el director del Servicio Médico Legal y

la directora del Centro Estatal de Mediación, pero tampoco tienen esto como una

disposición oficial. Tal situación parece mostrar cierta vulnerabilidad en cuanto a la

continuación de los juzgados indígenas como instancias del Poder Judicial, cabe men-

cionar que los otros tres juzgados indígenas —el de Pahuatlan, Tlacotepec y Quimix-

tln— se encuentran en condiciones muy precarias. Como se dice por ahí, se trata de

un proyecto del anterior magistrado presidente y su continuación con futuras adminis-

traciones no esta clara; en este sentido, es de vital importancia conocer la postura del

Tribunal en relación con sus juzgados indígenas.

Page 115: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

114

c a p í t u l o i V

loS JuZGADoSINDíGENAS: MúltIPlES

EXPERIENCIAS, MúltIPlES VoCESENtREGA Y DISCuSIóN DE RESultADoS Y PRoPuEStAS DE MEJoRAMIENto CoN loS JuZGADoS INDíGENAS Y CoN El tRIBuNAl SuPERIoR DE JuStICIA DEl EStADo DE PuEBlA

CAPÍTULO IV

Page 116: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

115

Este capítulo narra las experiencias que sur-

gieron a raíz de la presentación y discusión del presente estudio, con los distintos ac-

tores involucrados en la creación y consolidación de los juzgados indígenas. Como pri-

mer momento, se realizó un taller con miembros de los juzgados indígenas de ambos

municipios, organizaciones locales y concejos afiliados a éstos. En el taller se pusieran

a consideración de los actores sociales involucrados, las conclusiones de la investiga-

ción y se analizaron las principales problemáticas que afectan el funcionamiento de

los juzgados. La finalidad fue la de examinar y discutir propuestas que buscan mejorar

y fortalecer estas nuevas instituciones de justicia indígena.

Como segundo momento, se llevó a cabo la entrega de resultados del estudio y

las propuestas de mejoramiento, emanadas del taller, al tsj, quien fue el creador de

éstos juzgados y promotor del reconocimiento de la justicia indígena en Puebla.

Estas actividades se llevaron acabo con el fin de de cumplir con uno de los objeti-

vos de la Dirección General de Investigación de la cdi, quien buscaba contar con in-

formación y análisis que permita emitir opiniones que contribuyan a concretar el mar-

co constitucional del derecho de los pueblos y comunidades indígenas para aplicar

sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.

Ambos eventos contaron además con la participación de funcionarios de la cdi

y por parte del ciesas, asistieron los investigadores responsables del estudio. El in-

tercambio de voces y experiencias dieron cuenta de la complejidad y riqueza de los

procesos de los que se desprenden e insertan los juzgados indígenas. La elaboración

de propuestas para el mejoramiento de los juzgados indígenas fue resultado de la

investigación así como del intercambio de experiencias y necesidades por parte de

los actores principales. Además, se crearon importantes lazos con las instituciones

de investigación como el ciesas y la cdi que esperamos contribuyan al fortalecimien-

to de el derecho y justicia indígena.

A. Análisis y presentación de las problemáticasCon base en el estudio de los juzgados indígenas de Cuetzalan y de Huehuetla, se

presentó un análisis de los avances y problemáticas de la experiencia de ambos juzga-

dos, a partir de la cual se reflexionó y se perfilaron propuestas que buscan el mejora-

miento de su funcionamiento.

Una de las situaciones que se observaron durante la investigación, fue la necesidad

de que en la consolidación de los juzgados indígenas se tome en cuenta en mayor

medida a la población indígena, a grupos y a organizaciones, quienes en los casos de

Cuetzalan y de Huehuetla, han venido discutiendo temas de justicia y derecho indí-

gena desde hace varios años atrás. Tal recomendación surge ante el hecho de que

han sido las autoridades tradicionales y las organizaciones locales quienes se han

Page 117: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

116

c a p í t u l o i V

preocupado por dar a estos juzgados un sentido de acuerdo con sus necesidades es-

pecíficas. Esto ha permitido que un amplio sector de la población indígena en general

asista, como se pudo constatar.

En esta dirección, los casos de los juzgados indígenas en su papel de reproducto-

res de los sistemas normativos, ha sido hasta cierto punto posible por la intervención

de las organizaciones indígenas locales. Estas organizaciones han realizado diversas

acciones a este respecto, como conformar en el caso de Cuetzalan, e incluir en Hue-

huetla, a los concejos de ancianos.

En sí, estas organizaciones locales que en ambas regiones se conforman a finales

de los ochentas,1 han tenido como parte de sus agendas, rescatar, reproducir y reade-

cuar su cultura y sus sistemas normativos indígenas a la realidad actual. Hoy en día,

dicha preocupación es la que ha posibilitado su interés en cuanto a buscar el mejora-

miento de estos nuevos juzgados.

El estudio también advirtió que el reconocimiento trajo consigo una serie de nue-

vas condiciones para la justicia indígena, como el de ubicarla a nivel municipal cuando

siempre se había ubicado al nivel de las comunidades, integrada a formas de orga-

nización interna y bajo lógicas diferenciadas. Por ejemplo, los jueces de Paz por lo

general han sido personas que han ejercido cargos en beneficio de su comunidad,

por lo cual son reconocidos y respetados, y su trabajo de cierta forma es “vigilado”

por los mismos habitantes. La institución del Juzgado Indígena a nivel municipal pa-

rece alejarse de este tipo de organización y lógica comunitaria. Tal situación resulta

preocupante ya que puede restarles legitimidad a los nuevos jueces indígenas; ya que

en el municipio no son reconocidos por su trayectoria comunitaria ni “vigilados” por la

comunidad. Lo anterior particularmente se observó en Cuetzalan ya que en Huehuetla

el Juzgado se instaló a raíz de una petición por parte de una organización indígena

local. No obstante a pesar de esta dificultad, las organizaciones y los concejos de am-

bos juzgados han logrado hasta cierto punto la legitimación de estos espacios entre la

población indígena.

Es importante destacar que la investigación en campo permitió detectar los princi-

pales problemas que afectan de manera directa el trabajo de los Juzgado Indígenas,

los cuales podrían dividirse en dos: los que tienen que ver con su sostenimiento y los

que afectan directamente a los sistemas normativos. En el primer caso, ambos juzga-

dos dependen económicamente de la presidencia municipal, dispuesto así por la Ley

Orgánica del Poder Judicial, sin embargo se advirtió que los Ayuntamientos no han

1 Estas organizaciones integran procesos organizativos anteriores, los cuales se caracterizaban por una lucha por la tierra pero principalmente por una lucha por la comercialización y abasto de sus productos agrícolas. Es a finales de los ochenta que empiezan a incluir temas como el de derechos indígenas, justicia, e igualdad de condiciones respecto a la población mestiza.

Page 118: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

117

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

acogido sistemáticamente esta disposición dentro de sus administraciones. Tal situa-

ción ha limitado los recursos hacía los juzgados indígenas para su funcionamiento.

El estudio reveló que los principales afectados son los jueces indígenas y demás

participantes, quienes reciben una pequeña compensación por su trabajo, y en el

caso de Huehuetla además, no cuentan con un edificio propio dificultando su ejerci-

cio. Lo anterior sin embargo no resulta extraño si observamos cual ha sido la relación

histórica entre la población indígena y la clase gobernante, la cual se ha caracterizado

por el aprovechamiento del trabajo comunitario gratuito. Bajo el ejercicio de cargos de

servicio, las autoridades municipales se han ahorrado del pago de salarios a emplea-

dos indígenas, así como de proveer los servicios básicos a las comunidades, llevándo-

se a cabo a través de faenas.

En esta dirección se pudo observar que en ambos casos, los jueces indígenas con-

ciben su trabajo como un servicio o cargo, del cual sólo reciben una compensación.

No obstante las condiciones que el Juzgado Indígena demanda, no son las mismas

que las de los otros cargos de servicio comunitario. Por ejemplo los jueces de Paz en

las comunidades que también son autoridades del Poder Judicial, están integrados al

ejercicio de cargos de servicio e igualmente reciben una pequeña compensación del

Ayuntamiento, sólo que su trabajo no requiere de un horario de oficina, permitiéndo-

les trabajar en el campo, que es de donde obtienen su sustento. Los juzgados indíge-

nas por su parte, se establecieron como cualquier otra dependencia del estado, con

un horario de 9:00 de la mañana a 4:00 de la tarde de lunes a viernes, impidiéndoles

ir a trabajar en el campo.

Bajo este contexto los juzgados indígenas parecen integrarse de manera muy for-

zada, pues el tsj pretende constituirlos como una instancia oficial, intentando elevar

el estatus de las instancias indígenas de justicia, pero localmente son integrados bajo

lógicas de servicio de cargos reproduciendo las mismas condiciones de desigualdad.

Otro factor que representa una importante limitación para la vigencia de los siste-

mas normativos se observó en los casos que involucran conflictos entre la ley y la cos-

tumbre, ya que la costumbre queda muy minorizada al lado de la justicia del estado,

teniendo esta última el argumento de mayor peso en una disputa. Lo anterior trae la

cuestión respecto al riesgo de reducir la capacidad de la justicia indígena en la solu-

ción de los conflictos, lo cual podría debilitar a los sistemas normativos en su carácter

de mecanismos que regulan a la colectividad.

El estudio también advirtió que a nivel local las autoridades municipales descono-

cen las reformas en materia de justicia indígena, lo cual lleva al descrédito y obstruc-

ción del trabajo en los juzgados indígenas.

Todo lo anterior ha supuesto para las organizaciones y autoridades indígenas invo-

lucradas, el discutir y adecuar los sistemas normativos, con el fin de ajustarlos a las

nuevas condiciones. Su trabajo ha permitido que los juzgados indígenas presenten

Page 119: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

118

c a p í t u l o i V

una opción de resolución de conflictos cercana a las lógicas culturales de la población

nahua y totonaca, y a la vez garantizar el respeto de derechos. Esto por otra parte,

muestra la capacidad de cambio y adaptación de las costumbres para responder a las

exigencias de la realidad social, aboliendo con esto ideas de la cultura como estática,

monolítica, retrograda y violadora de derechos humanos.

A continuación se relata el taller participativo, que con base en el análisis anterior,

se examinaron propuestas que buscan el mejoramiento y fortalecimiento de los juzga-

dos indígenas de Cuetzalan y Huehuetla. Posteriormente se presenta la reseña de la

entrega de resultados al tsj.

B. un taller participativoEl taller tuvo como título “vigencia y Reproducción de los Sistemas Normativos. La ex-

periencia de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla.” Se realizó en la ciudad

de Cuetzalan del Progreso, en la Sierra Norte del Estado de Puebla, en el Auditorio de

la Radiodifusora xectz “La voz de la Sierra Norte”.

Entre sus objetivos estuvieron:

1) Poner a consideración de los integrantes de los juzgados indígenas los resul-

tados del estudio realizado en 2007 sobre los sistemas normativos, como una

forma de contar con su opinión en torno a la problemática que se enfrenta en

los juzgados indígenas.

2) Llevar a cabo un análisis con los actores sociales de la región, sobre los avances

y problemáticas detectadas respecto al funcionamiento de los juzgados indíge-

nas; su relación con la ley en la práctica jurídica; su relación con las prácticas

normativas vigentes al interior de las comunidades; y en cuanto a su lugar den-

tro de la estructura jurídica y política municipal y estatal.

3) Presentar en una fecha posterior los resultados alcanzados en este ejercicio de

taller ante representantes del tsj, con el fin de que éstos sean considerados

para mejorar el funcionamiento de los juzgados indígenas.

En total se contó con la participación de 32 personas, entre los que destacan como

asistentes de las regiones: jueces indígenas de los juzgados de Cuetzalan y Huehuet-

la, integrantes de los concejos de ambos juzgados y organizaciones locales de los dos

Municipios. De la cdi: funcionarios de la Dirección General de Investigación de la Ciu-

dad de México, de la Delegación Estatal y de los centros coordinadores del Desarrollo

Indígena de Zacapoaxtla y Huehuetla. Por parte del ciesas asistieron los responsables

de la investigación, quienes estuvieron a cargo del taller.

La bienvenida estuvo a cargo de Isauro Chávez, Director de la Radiodifusora Cultu-

ral Indigenista xectz. La apertura la realizaron Hilario Ramírez Rojas, Jefe de Investiga-

Page 120: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

119

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

ción y Promoción Cultural de la cdi Puebla y Benjamín Lucas Juárez, Director General

de Investigación cdi. La presentación del taller la llevó a cabo François Lartigue, inves-

tigador del ciesas. La presentación de la línea de investigación: “Ejercicio de derechos

indígenas” fue por José Luís Reyes de la cdi.

Acto seguido se presentaron los asistentes refiriendo su institución y cargo. Pos-

teriormente se presentaron los resultados del estudio por las antropólogas Korinta

Maldonado y Adriana Terven, dando paso a la discusión de problemáticas y recomen-

daciones.

La dinámica del taller buscó darles voz a los actores regionales involucrados a tra-

vés de una serie de preguntas formuladas con base en los resultados del estudio. Los

participantes se ubicaron en una mesa redonda que facilitó la discusión colectiva, con

el fin de establecer una relación de cooperación y trabajo entre los distintos integran-

tes. Además, se emplearon traductores del español al nahuat y totonaco para asegurar

o generar una participación equitativa aunque éstos no fueron necesarios.

Participación de don Manuel Aquino, Juez Indígena de Huehuetla.

Para llevar a cabo la discusión de las problemáticas, se elaboró un programa de

trabajo dividido en tres mesas temáticas, se elaboraron cuadros didácticos con pregun-

tas generadoras, los cuales fueron repartidos a los asistentes al inicio del taller. Estos

cuadros buscaban ver de qué manera el tsj y/o las organizaciones podrían apoyar en

atender cada una de las problemáticas tratadas. Además, la discusión se guió con rota

folios que buscaban ejemplificar gráficamente las preguntas.

La primera mesa se tituló: Los casos de los juzgados indígenas de Cuetzalan y

Huehuetla, y fue coordinada por el licenciado Eloy Lucas (ccdi Zacapoaxtla) y Adriana

Terven (ciesas). Se abordaron las problemáticas que enfrentan los juzgados indígenas

en cuanto a su sostenimiento y como instancias de justicia estatal. Los conflictos entre

la ley y los sistemas normativos observados en la práctica de los juzgados indígenas.

Por último, la reforma en materia de justicia indígena en el estado de Puebla, sus

avances y limitaciones.

Page 121: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

120

c a p í t u l o i V

Las preguntas generadoras que guiaron esta mesa buscaban cómo: 1) atender la

regulación de la partida presupuestaria de los juzgados indígenas; 2) precisar las atri-

buciones de los juzgados indígenas dentro de la administración de la justicia estatal,

tomando en cuenta la costumbre indígena; 3) ampliar las facultades necesarias para

atender los conflictos más apremiantes detectados (Pensión de alimentos, sucesión

de terrenos y uso y aprovechamiento de recursos naturales); y 4) fortalecer los juzga-

dos indígenas entre la población indígena de ambas regiones.

A continuación se presentan algunas de las participaciones que hubo durante la

mesa de trabajo, mostrando las principales reflexiones y propuestas sobre las proble-

máticas de los juzgados indígenas.

Sobre el suministro de recursos para los juzgados indígenas, don Hermilo Diego

mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan expuso la situación del Juzgado:

Hace cinco años estaba en la administración el profesor Chuy, en ese entonces el

Concejo eligió al juez y al suplente, la gratificación era de 1500 y 1000 pesos respecti-

vamente. Cuando terminó su administración entra Norberto, y todo siguió igual. Ahora

entra otra administración y cuando llega la quincena nos dicen que el Juzgado Indígena

no aparecía en el ayuntamiento, que lo que ellos sabían era que el tsj era el que le pa-

gaba al Juzgado Indígena. Dicen que Norberto no dejó ningún documento sobre el Juz-

gado Indígena, así que tuvimos que ir a hablar con el nuevo presidente, y al final todo

quedó igual. Nosotros, como sabemos que los servicios comunitarios son gratuitos, no

hemos dicho que el salario no alcanza.

Posteriormente el licenciado Eloy Lucas del Centro Coordinador de la cdi de Zaca-

poaxtla planteo lo siguiente:

¿Qué tanto está obligado el tsj o el Municipio a erogar o presupuestar en cuanto a los

juzgados indígenas? El Juzgado Indígena es una instancia de impartición de Justicia In-

dígena que proviene del Poder Judicial, por lo tanto, el tsj está obligado a incluir en su

presupuesto la operación y funcionamiento del Juzgado.

Desde el punto de vista jurídico, el Juzgado Indígena no es una instancia administra-

tiva, no es creación del municipio.

Desde el punto de vista social; los jueces dedican tiempo importante a la operación

del Juzgado Indígena. No tienen tiempo de realizar otras labores, a diferencia de los

jueces de paz, que tienen la oportunidad de tener medios de ingreso propios, porque

no le dedican tanto tiempo a la práctica de la justicia. Es necesario que se les reconozca

a los jueces indígenas el tiempo que invierten en reproducir e impartir justicia.

Desde el lado legal; es necesario hacer una propuesta para la legislación en el ám-

bito de modificación de la ley orgánica del Poder Judicial (…), esto puede ser una vía

para regular la partida.

Page 122: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

121

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

Por su parte, la licenciada Patricia Saldaña del departamento jurídico de la cdi-Puebla

comento que:

Aparte de los cambios de las presidencias municipales, también hubo un cambio en el

TS, el Magistrado Pacheco Pulido, que fue quién impulsó la creación de los juzgados

indígenas, salió del cargo. Es necesario ahora saber la posición del actual presidente y

conocer su disposición política respecto a los juzgados indígenas.

(…) lo que hay que analizar es que ventajas representa para el estado y para la ad-

ministración de justicia, así como las ventajas que ha tenido para las comunidades indí-

genas, y en base a eso demandar al estado las partidas presupuestales.

Los juzgados indígenas deben de dejar de depender del Municipio para evitar que el

pago dependa de la voluntad del presidente y sus intereses políticos.

Respecto a la precisión de atribuciones de los juzgados indígenas dentro de la admi-

nistración de la justicia estatal y sobre sus facultades para atender los problemas más

apremiantes, el licenciado Eloy Lucas planteó lo siguiente:

¿Los juzgados indígenas son una instancia municipal o regional? La ley orgánica no

especifica esto, ni establece sus facultades o competencias. Esto en la práctica es un

problema porque se puede delimitar sus alcances a nivel territorial pero no en cuanto a

jurisdicción de casos que puede atender.

El derecho indígena no se basa por cuantías (civil, penal, judicial) —más bien es to-

tal, integral— puede conocer de todos los asuntos pues está ligado al pensamiento del

indígena. Los indígenas no acuden al juzgado para recibir una sanción o una medida

correctiva, acuden hasta para pedir un consejo, y eso también es justicia, por eso es

integral, es completa y por lo mismo no se puede sistematizar, porque está basado

en el pensamiento, no se puede limitar a competencias muy específicas. Si el estado

llega a ponerle límites, estaría siendo contrario a lo que son los juzgados indígenas,

lo que se debe de hacer es poner límites territoriales, solo para efectos de hacerlos

más operables.

Por su parte, José Juárez de la Unitona abordó la siguiente cuestión:

Por parte del estado hay limitaciones para los pueblos indígenas. En el Artículo 2o.

Constitucional nos ponen como pueblos de interés público “te doy PERMISO para hacer

esto, pero no puedes acceder a más”.

La Unitona hizo una propuesta de reforma de ley sobre este punto, de la autonomía

de los pueblos indígenas. En Huehuetla se creó el Juzgado porque los casos, como

abuso sexual o violaciones, no se resolvían en las instancias del gobierno municipal,

Page 123: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

122

c a p í t u l o i V

ni en el Mp y ahora ellos nos dicen que no tenemos la competencia para atender este

tipo de casos ¿Entonces para que creamos el Juzgado?

Ignacio Rivadeneyra, Consejero del Juzgado Indígena de Cuetzalan, comentó que:

Antes del 2005 no había ley que respaldara al Juzgado Indígena, el 1 de enero del

2005 aparece en el Código de Procedimientos Civiles, las formas alternativas de im-

partición de justicia, como la conciliación y la mediación, y hace referencia, no a los

juzgados indígenas, sino a los jueces indígenas. Ellos no les preguntaron a los indíge-

nas cómo era su forma de impartir justicia, tampoco a los juzgados indígenas, ni a su

Concejo (…). ¿El tsj no estará interesado en cómo se dan los procedimientos en los

juzgados? ¿No son realmente tomados en cuenta?

Se debe plantear el diálogo entre los juzgados indígenas y el tsj, para que sean ellos

los que digan cómo opera el Juzgado. Es trabajo de los diputados convertir lo que no-

sotros decimos en leyes, pero que se respete, que no sea una decisión unilateral. Falta

en los códigos la figura del Concejo, no está nombrado.

Respecto a la jurisdicción territorial, Patricia Saldaña cuestionó lo siguiente:

¿Qué conviene más, que los juzgados tengan un carácter regional o municipal?

En el caso de Huehuetla y Cuetzalan los juzgados han tenido un carácter regional por-

que la gente es la que los ha legitimado, acudiendo a ustedes.

Sobre esto mismo, José Juárez planteó que:

Cada pueblo tiene su sistema de impartición de justicia. Tal vez se puede hacer una

investigación de cómo cada pueblo hace justicia, o que se haga un proyecto de justicia

indígena de cada pueblo para llevarlo al tribunal. El tsj no nos dio herramientas. Es ne-

cesario que formemos parte en los procesos de decisión del tsj respecto a los juzgados

indígenas.

Al respecto, don Manuel Aquino, Juez Indígena de Huehuetla habló sobre su expe-

riencia:

A Huehuetla viene mucha gente de otros pueblos, incluso de otros municipios, porque

ahí no les resuelven sus problemas.

A nosotros (los jueces) nos eligen las personas porque entendemos los problemas

de las personas, porque tenemos experiencias. Como dicen nuestros abuelitos “para

ayudar a la gente hay que pasar por varios cargos, porque así aprende uno muchas co-

Page 124: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

123

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

sas”. Así en las comunidades eligen a los jueces por sus experiencias, por su labor en su

comunidad. Ahorita se ha perdido la tradición porque nos imponen a los jueces y como

no han ejercido cargos ¿pues cómo van a poder ayudar? Es necesario la experiencia.

Don Alejandro Pérez Álvarez, Juez Indígena de Cuetzalan, también comentó sobre su

caso:

A mi me eligieron como juez por mi experiencia. No conocemos los códigos, sólo la

experiencia nos guía, (…). Aquí vienen otros municipios también a resolver los pro-

blemas.

Sobre el fortalecimiento de los juzgados indígenas en ambas regiones, Susana Mejía,

Consejera del Juzgado Indígena de Cuetzalan, dijo que:

En el caso de Cuetzalan, ha sido muy importante la participación de las organizaciones

para el fortalecimiento del Juzgado Indígena, esto llevó a la creación del Concejo. La

participación de las organizaciones ha servido para enriquecer la visión del Juzgado de

cómo proceder en los diferentes casos y cómo actualizarlos para llevarlos a la situación

actual, en donde ya están presentes las organizaciones de mujeres que defienden sus

derechos. También pueden ser un apoyo para los jueces ante otras instancias estatales

como el tsj, la comisión nacional de derechos humanos, con asesoría, capacitación,

etcétera.

En relación con lo mismo, Ignacio Rivadeneyra comentó que:

En Cuetzalan inició el Concejo del Juzgado Indígena a falta de atención por parte del

tsj, ya que éste nombró a los jueces y ahí los dejó. Las organizaciones nos reunimos y

fuimos a ver al presidente, y él nos dijo que nosotros les dijéramos que es lo que te-

nían que hacer. A partir de ahí nace el Concejo para el Juzgado Indígena, como apoyo,

fortalecimiento, para estar junto del juez y del suplente.

Por su parte, don Hermilo Diego Mendoza mencionó una de las dificultades que afec-

tan el trabajo del Concejo y de él como mediador.

El problema en realidad es el apoyo municipal, porque hay unos (integrantes del conce-

jo) que viajan unos 5 u 8 Km. Se requieren (viáticos) para hacer las reuniones, y como

no contamos con ese apoyo ahora tenemos que hacer las reuniones mensualmente.

Para que el Juzgado Indígena funcione se necesitan de muchas cosas, nosotros como

jueces no estamos acostumbrados a estar detrás de una mesa. Con la gratificación que

nos da el Municipio de 1000 pesos, yo me puedo comprometer a bajar a las casas que

Page 125: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

124

c a p í t u l o i V

quedan cerca caminando, a unos 5 o 6 Km., pero si está retirado ya no puedo ir porque

no nos alcanza para los pasajes. Necesitamos transporte.

Finalmente, el licenciado Eloy Lucas propuso lo siguiente:

Las organizaciones pueden ayudar a los juzgados; primero a fortalecer los concejos

consultivos o de ancianos, y segundo, a hacer que sean mas plurales que tengan más

participación los pueblos y comunidades indígenas.

Se debe despolitizar a los concejos consultivos.

Rescatar la identidad de la justicia indígena, para que apliquen y hagan real y facti-

ble el procedimiento de justicia indígena que se está perdiendo. Porque, si bien, son

instancias de impartición gubernamental, su operación y funcionamiento deben ser to-

talmente autónoma.

La segunda mesa se tituló: Prácticas y sistemas normativos comunitarios vigentes,

y fue coordinada por François Lartigue (ciesas) y Korinta Maldonado (ciesas). Se re-

flexionó sobre la experiencia de los juzgados indígenas como condicionantes en la

reproducción de los sistemas normativos. Y sobre las prácticas normativas vigentes al

interior de las comunidades, y los cargos comunitarios y tradicionales asociados con

los sistemas normativos.

Las preguntas del cuadro didáctico buscaban de qué manera: 1) los juzgados in-

dígenas pueden reproducir sus sistemas normativos regionales; 2) pueden vincularse

con los jueces de paz; 3) fortalecer las instituciones indígenas comunitarias; y 4) el

derecho indígena tendría el mismo valor que el derecho positivo en la resolución de

casos de disputa.

A continuación se presentan algunas de las participaciones que hubo durante la

mesa de trabajo, mostrando las principales reflexiones y propuestas sobre las proble-

máticas de los juzgados indígenas.

Sobre la reproducción de los sistemas normativos, la licenciada Patricia Saldaña del

departamento jurídico de la cdi-Puebla, planteó lo siguiente:

La visión del tsj es el monoculturalismo jurídico, no se concibe una diversidad jurídica,

se concibe a los derechos indígenas como los que están en la constitución o una ley

específica, pero no se concibe el derecho indígena, es decir, todo aquello que consti-

tuye los sistemas normativos, los sistemas de cargo, las formas de solucionar conflictos

en las comunidades, y menos aun que en cada comunidad se trabaje diferente. Son

dos visiones sumamente distintas de la realidad.

El tsj poco puede hacer porque no tiene contacto con las comunidades, ni con las

personas que tienen un problema y se acercan a pedir la impartición de justicia (…).

Page 126: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

125

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

Lo que se necesita hacer es promover al interior de las comunidades con la partici-

pación de las organizaciones civiles e instituciones que deben participar para dar el re-

conocimiento y la validez a las autoridades comunitarias. Y ahí se incluye el (problema

de) que no reconocemos a las autoridades comunitarias y siempre llegamos todas a

formar un comité, cuando una comunidad ya tiene su sistema de administración.

Podríamos considerar que el fortalecimiento de las autoridades comunitarias debe

de ser un trabajo compartido y una política pública del Estado, porque ese es el lugar

donde se puede llegar a una solución de los conflictos (…).

Otro punto que es muy importante, es que las organizaciones que ya tienen expe-

riencia en la cuestión de los derechos humanos, la justicia, etc., pudieran transmitir sus

conocimientos y sus experiencias a otras, y que esto permita que se cree una red y que

no sea solo una voz la que se levante para hacer una propuesta o una demanda, sino

que sea una red de apoyo alrededor de las demandas indígenas.

Sobre esto mismo, el licenciado Eloy Lucas del Centro Coordinador de la cdi de Zaca-

poaxtla, propuso que:

En la medida en la que las comunidades indígenas promuevan la operación y funciona-

miento de los juzgados indígenas, en esa medida el Juzgado Indígena será legitimado.

¿Qué tanto se legitima lo que el Juzgado Indígena resuelve? Hay personas que acu-

den a otras instancias ¿Cómo resolver esto? (…) cuándo una persona acude al Juzgado

Indígena o el mediador debe de hacerle ver a esa persona que todo lo que se trate ahí,

de la forma en que se resuelva debe ser respetado, la solución debe ser cosa juzgada.

Así si la persona si no está dispuesta a someterse a la jurisdicción puede elegir otra

instancia.

¿Qué medios prevé para que se cumpla esa resolución? La costumbre, la práctica.

El juez debe de estar conciente por su parte de que lo que se resuelva en el Juzgado

es cosa resuelta.

Participación de don Hermilo Diego Mendoza, mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan.

Page 127: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

126

c a p í t u l o i V

Por su parte, Pedro valencia secretario del Juzgado Indígena de Huehuetla, expuso

una de las problemáticas que ha observado al respecto:

Las personas que nos visitan legitiman, reconocen cómo se resuelven sus asuntos. El

problema es con las autoridades vecinas, el agente del Ministerio Público, el agente

subalterno, juez menor, nuestros propios compañeros que no ven que el Juzgado Indí-

gena si puede producir, conciliar, mediar una resolución.

Sobre el fortalecimiento de las instituciones indígenas, don Hermilo Diego Mendoza

mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan, habló sobre su experiencia:

Poco a poco se van perdiendo las costumbres. Cuando yo era niño y hasta mi juven-

tud había Topiles y Mayores y otros cargos que son servicios comunitarios que no se

hacían por interés, sino que era una costumbre que debes de cumplir. Mayor o Topile

era mandadero de las autoridades. La policía comunitaria también era de gratis (…).

Hay cosas que todavía se conservan, como la mano vuelta, los casamientos, los vecinos

ayudan cuando se tienen que hacer casas. Antes se ponía una autoridad para arreglar

los caminos, en julio época de aguaceros, era el tequio, eso ya no se hace.

Don Manuel Aquino, Juez Indígena de Huehuetla, también habló sobre su caso:

En Huehuetla todavía conservamos algunas costumbres, otras se perdieron. Había To-

pil, Semanero, Fiscal, presidente de mejoramiento del camino. Poco a poco se ha ido

perdiendo. En la iglesia si hay Semanero, Comisionado, etc. Los jóvenes de hoy ya no

quieren dar servicio a la comunidad porque están estudiando. Es importante dar servi-

cio porque ahí se aprenden muchas cosas, como yo que no tengo estudios y aún así

me dan cargos para servir a mi pueblo y comunidad.

Cuando yo crecí no había escuela en mi comunidad, estaba lejos la escuela, en Xo-

nalpu, y de Putlunichuchut que es mi comunidad se hacían 30 minutos caminando, mi

papá no me dejaba ir tan lejos para estudiar.

Aprendí español por cargos y servicios, y saliendo a participar en las reuniones. Aparte

trabajo como evangelizador y ahí aprendo.

En relación con la misma reflexión sobre las instituciones indígenas, doña Rufina villa,

Consejera del Juzgado Indígena de Cuetzalan, expuso lo siguiente:

Recuerdo que mi papá, cuando era pequeña, tenía un cargo en la policía comunitaria,

recuerdo que la gente se interesaba más en todo. Los ancianos junto con la comunidad

decidían que se podía hacer, que se debía hacer y cómo hacerlo.

Page 128: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

127

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

Si alguien mataba a alguien, la autoridad respetada, junto con la comunidad, hacían

que el criminal cargara al difunto hasta Zacapoaxtla, no digo que esté bien, no se, pero

era la forma en que podían ellos hacer que la justicia se impartiera, se tenía que pensar

bien si se iba a cometer ese delito, porque ya se sabía que iba a pasar y que tendrían

que cargar con su propio muerto. Si alguien robaba, era paseado por toda la comunidad

cargando el objeto que se había robado para que le diera vergüenza, y toda la comuni-

dad lo rechazaba.

Los castigos iban de grado en grado, dependiendo del delito, y si se reincidía podía

ser expulsado de la comunidad, pero era el mismo pueblo el que se involucraba, la co-

munidad estaba al pendiente.

Las tradiciones se fueron perdiendo porque algunas instancias fueron a imponer

cómo se tenía que hacer, cómo se tenía que ir transformando, y también algunos pro-

gramas asistencialistas. Nos damos cuenta de cómo están nuestros campos abandona-

dos, y es porque muchos programas de gobierno casi nos traen el bocado ya masticado

y “órale trágatelo”. Ya no queremos que nos cuesten las cosas, la comunidad poco

quiere participar.

Antes los puestos eran obligatorios, la comunidad lo tenía que hacer. Cuando empe-

zó a surgir toda esta arbitrariedad contra las comunidades indígenas, que se empezó a

ver que eran los “bárbaros que no sabían hacer las cosas y que no respetaban, porque

tenían sus propias formas de pensar y hacer las cosas”.

Hubo también otras instancias mundiales que están haciendo un movimiento de

reivindicación, volteando otra vez sus ojos hacia las comunidades y tratando de que se

vuelva a respetar la autonomía de los pueblos. Es una lucha.

Si hay una diferencia bien marcada entre el derecho positivo y el indígena y siento

que no lo están valorando, pues a quienes están al frente de este cargo solamente les

dan una pequeña compensación, son migajitas que les van dando, porque no los re-

conocen igual que a una autoridad, quizá por el currículo, o que se yo, pero si se hace

una diferencia, no se les da el mismo trato, no se les está pagando lo que quizás sea

suficiente para una vida digna. Y es ahí donde nosotros estamos tratando de fortalecer

este juzgado, para que vaya ganando ese espacio, que se les vaya reconociendo en to-

dos los aspectos, que tengan todo el apoyo.

La tercera mesa se tituló: Los juzgados indígenas y sus relaciones con las instan-

cias del estado, y fue coordinada por Korinta Maldonado (ciesas) y Adriana Terven

(ciesas). Se abordaron las relaciones que existen entre los juzgados indígenas con

las autoridades judiciales actuantes en los municipios —juez menor, Mp, Ayunta-

miento— y con el tsj.

Las preguntas generadoras buscaban cómo: 1) atender el desconocimiento de las

reformas en materia de justicia indígena, y de las dinámicas de resolución de con-

Page 129: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

128

c a p í t u l o i V

flictos indígena por parte de las autoridades municipales de justicia; 2) promover el

respeto a sus resoluciones; y 3) generar un trabajo coordinado y equitativo entre las

autoridades de justicia municipales con los juzgados indígenas.

A continuación se presentan algunas de las participaciones que hubo durante la

mesa de trabajo, mostrando las principales reflexiones y propuestas sobre las proble-

máticas de los juzgados indígenas.

Don Manuel Aquino, Juez Indígena de Huehuetla comentó sobre su experiencia

con otras autoridades:

Había un problema de un terreno e invite al juez menor de Olintla y al Juez de Junta

Auxiliar de Dimas López, era un problema de linderos. Y encontramos la solución juntos

dividiendo el terreno.

Por su parte, José Juárez de la Unitona habló sobre la relación entre el Juzgado Indíge-

na de Huehuetla y las Organizaciones, con la cdi y el Ayuntamiento.

Si queremos buscar esa relación, tanto organizaciones como Juzgado Indígena y Ayun-

tamientos municipales, lo principal es el respeto (…).

Antes a Manuel Aquino lo presionaban diciéndole que pertenecía a un Poder Judicial

y como tal tenía que acatar lar reglas del jefe, que tenía que ser independiente de las

organizaciones y de todo. Si es así el trabajo, nunca vamos a llegar a establecer un

acuerdo, un diálogo con las instituciones (…).

Los juzgados indígenas tenemos un objetivo bien definido, aquí la cosa es cómo

comprometer a que ellos (a la cdi) nos apoyen como Juzgado Indígena, que sean

ellos los intermediarios, los mediadores ante el Tribunal, si no, solos no podemos ha-

cer nada.

Nosotros no podemos dejar de depender de la oit , porque de ahí surge el Juz-

gado.

Los gobiernos municipales ahora se defienden detrás de la Ley Orgánica Municipal.

A nosotros, por ejemplo, no nos dejan proponer candidatos para la elección de juez de

paz, porque en la Ley orgánica dice que el encargado de hacerlo es el presidente muni-

cipal. Aquí ya no se respetan los usos y costumbres de los pueblos indígenas.

Finalmente la licenciada Patricia Saldaña del departamento jurídico de la cdi-Puebla,

planteó lo siguiente:

Es importante entender que los presidentes no lo hacen de manera arbitraria, están

facultados para proponer en terna a los jueces de paz y agentes subalternos del Minis-

terio Público. Cuando lo hacen sin tomar en cuenta la opinión de la comunidad pueden

estar violando la costumbre, pero actúan conforme a sus facultades.

Page 130: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

129

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

Debe haber un análisis por parte de las instituciones de los procesos de nombra-

miento de las autoridades que son más cercanas a las comunidades y hacer propuestas

que permitan mayor participación en la toma de decisiones.

En resumen, para el mejoramiento de los juzgados indígenas, se planteó fortalecer su

relación con el tsj, para esto se propuso dar a conocer el trabajo de los juzgados, y

enfatizar las ventajas que ha tenido para la población indígena, así como para la admi-

nistración de justicia en general.

Sobre el fortalecimiento del derecho indígena, los asistentes expusieron que es res-

ponsabilidad tanto de la población indígena como del Estado. Para esto es necesario

el respeto a las instituciones tradicionales por parte de los Ayuntamientos. Se conside-

ró como fundamental el apoyo de las organizaciones locales y de otras instituciones

como la cdi, Derechos Humanos, Fiscalía de Asuntos Indígenas, la Comisión de Asun-

tos Indígenas del Congreso del Estado, etcétera.

También se habló sobre el derecho que tienen a ser consultados cuando se legisle

en materia indígena, propusieron el diálogo como el medio idóneo para llevar a cabo

esto -y que si bien en esta reforma en materia de justicia indígena no fueron tomados

en cuenta-, se propuso que en lo sucesivo la implementación de instrumentos, ade-

cuaciones, etc., se haga de manera incluyente y participativa.

En la parte final del taller, se dividieron en grupos para tratar tres cuestiones que

destacaron a lo largo de las discusiones en las mesas y que son clave para el fortaleci-

miento de los juzgados indígenas: recursos económicos, concejos y procedimientos.

Propuestas1) Respecto a los recursos económicos, los grupos de trabajo coincidieron en que el

tsj especifique y reglamente la partida presupuestaria hacía los juzgados indíge-

nas. Que incluya salarios correspondientes y dignos, viáticos para las reuniones del

Concejo, gastos de mantenimiento y papelería, y gastos para reuniones de trabajo

con jueces de paz.

Sobre la administración de los recursos, se propuso que sean los concejos los

que se hagan cargo, es decir, que sean ellos los que propongan el monto de los sa-

larios de los jueces con base en el desempeño de su trabajo, impidiendo con ello

la politización de este puesto. En el caso específico de Huehuetla, se solicitó que

el tsj proveyera al Juzgado Indígena de un edificio propio, ya que tuvieron que salir

del edificio que arrendaban por petición de la propietaria y ahora se encuentran

ejerciendo sus funciones en las oficinas de la Unitona.

2) Sobre el Concejo, como figura que legitima el trabajo de los jueces indígenas, los

grupos de trabajo convinieron en promover que éste sea reconocido por el tsj

Page 131: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

130

c a p í t u l o i V

como instancia de asesoría, apoyo y seguimiento. Por otra parte, se planteó que el

Concejo integre a más participantes, quienes deben de cubrir con el perfil de ha-

ber servido a su comunidad.

3) En cuanto a los procedimientos, se propuso que las autoridades municipales y

wstatales, como son el tsj y la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del

Estado, se acerquen a valorar y conocer los sistemas normativos indígenas y cómo

funcionan los juzgados. Además se pide que se respeten los procedimientos de

justicia, con base en la costumbre que se llevan a cabo en los juzgados indígenas.

Por otro lado, se vio la necesidad de realizar reuniones con otros juzgados indí-

genas para compartir experiencias. También se instó a respetarse el Artículo 2o.

Constitucional, en lo que refiere a la autonomía y a la autodeterminación de los

pueblos indígenas.

A nivel interno, se planteó la necesidad de que el Concejo, o la instancia que le co-

rresponda en cada Juzgado, sean quienes revisen los procedimientos de acuerdo con

los sistemas normativos internos, con los derechos constitucionales, derechos de la

mujer y derechos humanos.

Finalmente se solicitó a los funcionarios de la cdi presentes, que apoyaran en este

proceso de fortalecimiento de los juzgados indígenas, lo cuál llevó a los siguientes

compromisos. La Delegación Estatal de la cdi en Puebla se propuso acompañar el

proceso, gestionando la comunicación entre los juzgados con los ayuntamientos mu-

nicipales y el tsj. Finalmente se les solicitó que brinden capacitación a las autoridades

judiciales de ambos municipios acerca de las reformas legislativas en materia de jus-

ticia indígena.

C. Entrega de resultados de la investigación al tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla:

“los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla. Vigencia y reproducción de los sistemas normativos de

los pueblos de la Sierra Norte de Puebla”, y de las sugerencias para el mejoramiento de los juzgados indígenas

La entrega de los resultados de la investigación a magistrados integrantes del tsj bus-

có promover el fortalecimiento de la relación de los juzgados indígenas con el tsj. Se

propuso dar a conocer el análisis antropológico de la experiencia de los juzgados y

enfatizar las ventajas que ha tenido para la atención a la población indígena, así como

para la administración de justicia en general. Lo anterior busca ser una aportación útil

para la posible promoción de acciones de modificaciones legislativas que contribuyan

a consolidar el marco jurídico del derecho de los pueblos y comunidades indígenas y

Page 132: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

131

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

a desarrollar la aplicación de sus sistemas normativos, en la regulación y en la solu-

ción de sus conflictos internos.

Esta entrega de resultados se llevó a cabo en la Ciudad Judicial en la capital pobla-

na, y para conocer los resultados del estudio así como recibir las propuestas de actua-

lización de la atención a los juzgados indígenas estuvieron los magistrados Elva Rojas

Bruschetta, Directora General del Instituto de Estudios Judiciales y magistrada presi-

denta de la Primera Sala en Materia Penal y el magistrado Carlos Enrique Hernández

Ramírez, integrante de la Tercera Sala Penal del tsj.

Se contó con la presencia de los jueces indígenas de Cuetzalan, don Alejandro Pé-

rez Álvarez, y de Huehuetla, don Manuel Aquino así como de los mediadores de am-

bos juzgados, don Hermilo Diego Mendoza y don José Gaona de Gaona.

La entrega estuvo a cargo de la Delegada Estatal de la cdi, la maestra Anahi Romero

Alonso. También asistieron el Director General de Investigación de la cdi, el maestro

Benjamín Lucas Juárez, funcionarios de esta Dirección y de los centros coordinadores

de Zacapoaxtla y Huehuetla. Por parte del ciesas, participaron el coordinador del estu-

dio, el Antropólogo François Lartigue y las encargadas de la realización del mismo, las

antropólogas Korinta Maldonado y Adriana Terven.

La presentación estuvo a cargo de la licenciada Patricia Saldaña, del Departamen-

to de Procuración de Justicia del Centro Estatal de la cdi en Puebla, quien pidió a la

maestra Anahí Romero hiciera la entrega formal al tsj, de la versión preliminar de la

investigación realizada en convenio con la cdi por el ciesas: “Los juzgados indígenas

de Cuetzalan y de Huehuetla. vigencia y reproducción de los sistemas normativos

de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla”. Asimismo se entregó un ejemplar del

estudio a cada uno de los jueces indígenas, enfatizando que para la cdi es de vital

importancia que los resultados de estos estudios estén en manos de los actores in-

volucrados, que les pueda servir como herramientas en su trabajo y que, en cuanto a

la información que ellos mismos proporcionaron en gran parte la puedan tener como

un resguardo que condensa su experiencia y pericia en materia de justicia indígena.

La magistrada Elva Rojas Bruschetta recibe en nombre del tsj, un ejemplar de la investigación realizada.

Page 133: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

132

c a p í t u l o i V

A continuación tomó la palabra el maestro Benjamín Lucas Juárez, Director General

de Investigación, para presentar los objetivos de la investigación.

Quisiera agradecer a los señores magistrados esta valiosa oportunidad de entablar un

diálogo que nos permite acercar a nuestras instituciones, al Tribunal Superior de Jus-

ticia, a la cdi y a los juzgados indígenas que en está ocasión nos acompañan. Como

ustedes lo saben, la cdi tiene múltiples programas de atención a los pueblos indígenas,

pero quisiera centrarme en este caso en la labor de investigación que la cdi ha efectua-

do siempre como un soporte para la implementación de políticas públicas. Muchas de

las acciones que realiza la cdi son facilitadas por la participación de gente que trabaja

directamente con los pueblos indígenas, y proporciona la información rigurosamente

compilada en el campo, en la investigación bibliográfica y en el diálogo con los pueblos

para después contribuir al diseño de las políticas públicas. Esta labor de investigación

es una de las áreas que tiene trascendencia en la cdi y es la que nos toca a nosotros

coordinar. Nos pareció por eso importante, dentro de ésta investigación, la línea de

atención que tiene que ver con la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas.

Junto con su cultura que entendemos a veces en abstracto, hay una serie de mani-

festaciones de esta vida de los pueblos indígenas manifestada en su impartición de la

justicia. Mucho de ello esta quizá condensado en esto que llamamos usos y costum-

bres de manera genérica, pero que sabemos que no existe como tal; cada pueblo, cada

comunidad ejerce de manera muy particular esta concepción, de lo que es justo, y en

los pueblos indígenas está todavía por fortuna, presente de diferente manera y en dife-

rente grado. Nos pareció entonces importante recopilar la experiencia que tiene Puebla

en este sentido, en esta vinculación que tiene también con el Tribunal, porque es una

de las experiencias importantes de destacar, acaso a nivel nacional, porque no en todos

los estados se ha dado este acercamiento y este reconocimiento, que ya es en si el que

el Tribunal reconozca que así hay manera de impartir justicia y lo cobija de alguna ma-

nera. Estas experiencias, las de Cuetzalan y de Huehuetla, nos parecieron importantes

para ser estudiadas por medio de una investigación. ¿Qué pretendemos con la investi-

gación? Precisamente analizar cuáles son los mecanismos que tienen las comunidades

en su interior, para la impartición de la justicia. ¿Cuáles son los alcances que tiene esta

impartición de justicia?, ¿cuáles son también algunas de las carencias al interior de la

propia comunidad?, Y de esta manera proporcionar herramientas que permitan valorar

hasta que grado esta información pueda apoyar al Tribunal para la continuidad o para la

evaluación de éste mecanismo ya implementado.

Para lograr este propósito, nos hemos apoyado en el Centro de Investigaciones y

Estudios Superiores en Antropología Social, con la amplia experiencia de sus investi-

gadores, de François Lartigue y de su equipo de trabajo, para que ellos apoyen desde

el ámbito de la academia y de la investigación antropológica social. Esta investigación

Page 134: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

133

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

no es entonces solamente de la cdi como institución; lo hace a través de y con una

institución académica. Por medio de un riguroso trabajo de campo, ellos hicieron el es-

tudio y la experiencia de estas dos comunidades está puesta en este ejemplar que hoy

les presentamos y que refleja bien una de estas experiencias que, ahora lo comentaba

yo, se me hacen interesantes de destacar a nivel nacional. Lo único que pretendemos,

precisamente, es poner a su consideración los elementos que fueron encontrados en

la investigación. Esto ayuda a fortalecer la presencia de los pueblos indígenas, a reco-

nocernos como un Estado pluricultural, y es en la media en que nos reconozcamos de

esta manera como tendremos una mejor atención a las comunidades indígenas.

Les presentamos esto ahora para que valoren, decidan y que este trabajo ayude a su

toma de decisiones. En ese sentido, yo quiero nuevamente agradecerles esta notable

oportunidad de entablar el diálogo, agradecerlo también a los señores jueces y a los

mediadores, los que por supuesto posibilitaron que estuviéramos aquí, y reconocer la

contribución de los investigadores del ciesas que nos permite ser ahora partícipes de

esta experiencia interesante de justicia de los pueblos indígenas.

El equipo de investigadores de ciesas hizo su participación, iniciando el antropólogo

François Lartigue, quien habló de los desarrollos de la antropología jurídica con la par-

ticipación de juristas y de antropólogos, iniciada a finales de los años ochenta como

un intento de reconectar dos tradiciones disciplinarias para tratar problemas concretos

ligados a la dinámica del cambio jurídico del mundo moderno. Habló de su importan-

cia a nivel internacional, haciendo referencia a la reciente Declaración Universal de los

Derechos de los pueblos indígenas, votada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas en el año del 2007. Expresó la pertinencia para el ciesas de haber sido con-

vocado por la cdi para hacer una investigación empírica y sistemática de los procesos,

retos y avances que las reformas en curso en materia de justicia indígena, promovidas

ahora en distintos estados de la republica, están planteando en el caso poblano.

También habló de la conveniencia de que esta investigación haya sido realizada

por el ciesas, contándose con previos estudios de larga duración ya efectuados en la

Sierra Norte de Puebla, lo cual permitió que las investigadoras encargadas, ambas con

una consistente trayectoria profesional en la región, pudieran desarrollar el estudio

con el rigor y la profundidad que propone.

A continuación siguió la participación de Korinta Maldonado, quien presentó los

aspectos metodológicos del estudio, así como su contenido. Describió las interrogan-

tes principales y objetivos que guiaron el estudio. Se describió de manera detallada

los métodos usados para su realización como la observación de las audiencias y de

la dinámica general de atención, y las entrevistas a los actores sociales involucrados;

repetidas observaciones directas en los juzgados y en las comunidades en cuestión;

detalladas entrevistas en donde se recogió las percepciones con respecto al Juzgado

Page 135: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

134

c a p í t u l o i V

Indígena por parte de los jueces comunitarios, de las autoridades municipales así

como de los usuarios; seguimiento de disputas; y finalmente, el análisis de actas de

los acuerdo correspondientes a un año, de julio de 2006 a junio de 2007. Todo esto

con la finalidad de conocer de qué forma los sistemas normativos de estos pueblos

indígenas de la Sierra Norte están respondiendo al actual contexto de reconocimiento

de la justicia indígena.

Destacó así la prioridad aportada a la investigación en campo, la que proporcionó

información detallada y de calidad acerca de las características y de las condiciones

actuales en las que se desenvuelven los sistemas normativos, en que se reprodu-

cen y se transforman en las experiencias de los juzgados indígenas de Cuetzalan y

Huehuetla.

Tomó luego la palabra Adriana Terven, quien habló de los avances y problemáticas

de los juzgados indígenas. Describió de qué manera el reconocimiento legislativo de

las tradiciones, usos y costumbres resulta relevante para la justicia indígena, apuntan-

do apreciaciones respecto a las nuevas condiciones que éste reconocimiento plantea

para su práctica. En este sentido, mencionó el papel clave de ciertas organizaciones

de la región en cuanto a rescatar, reproducir y readecuar su cultura y sus sistemas

normativos indígenas a la realidad actual; lo cual ha posibilitado en buena medida, la

aceptación y asistencia de la población indígena a estos nuevos espacios de justicia

indígena creados por el Tribunal.

Presentó las problemáticas detectadas por el estudio y que han afectado el fun-

cionamiento de los juzgados indígenas. Entre estas mencionó el asunto de la partida

presupuestaria para los juzgados indígenas, la cual no ha sido acogido regular ni sis-

temáticamente por los ayuntamientos municipales, una situación que ha limitado los

recursos para el desempeño de su trabajo. En cuanto a los procedimientos, mencionó

la conveniencia de que las autoridades municipales y estatales se acerquen nueva-

mente a valorar los sistemas normativos indígenas y cómo operan estos en el funcio-

namiento de los juzgados indígenas, con el fin de que se respeten los procedimientos

de justicia, con base en la costumbre y el respeto de derechos, que se llevan a cabo

en los juzgados indígenas.

Finalmente, señaló que generalmente las autoridades municipales desconocen las

reformas efectuadas en materia de justicia indígena, lo cual lleva al descrédito y posi-

ble obstrucción del trabajo de los juzgados indígenas.

Luego la licenciada Patricia Saldaña valoró el hecho de contar con los principales

actores sociales involucrados por este estudio, pidiéndole intervenir al Juez Indígena

de Huehuetla, don Manuel Aquino.

Buenas tardes a los magistrados, mi nombre es Manuel Aquino, estamos trabajando en

Huehuetla como Juez Indígena. Nuestros problemas que nosotros tenemos allá en el

Page 136: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

135

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

Juzgado Indígena es que no tenemos un local propio sino que nada más estamos en un

local rentado y ya nos pidieron ese local. Ya nos cambiamos el local pero pues falta para

ver donde el presidente municipall nos apoya para que nosotros tengamos un Juzgado

propio y así no vamos a tener problema porque cada rato lo vamos a cambiar el local

y pues un poco el problema nosotros llevamos como cuatro años que cumplimos y el

problema sigue. Otro problema que tenemos como es que nosotros queremos el res-

peto porque a veces como que no nos respetan las autoridades como es el presidente

municipall. El que termino su periodo, el profesor víctor (víctor Rojas expresidente mu-

nicipal), a veces nos dan vueltas y vueltas y aunque sí nos están apoyando como apoyo,

como sueldo pero nos dan vueltas y vueltas. A veces me daban cheque y una vez recibí

el cheque y no tenía fondo. Yo vine en Puebla y lo vine a cambiar y cuando lo quise

cambiar no tenía fondo. Entonces lo cancelaron el cheque. Bueno y eso es un poco

problemático porque cuando yo llegué, que le voy a dar a los compañeros (trabajadores

del juzgado) porque no tenía dinero. Pues es un problema. Después fui a platicar con

el presidente y le dije que su cheque no tenía fondo y me lo volvió a cambiar. Ya me

dieron otro pero así me pasaba a cada rato yo pasaba y pasaba y aunque ya había un

acuerdo de que nos va apoyar de cómo estamos trabajando como Juzgado Indígena y

pues como que no hay respeto. Cada rato, cada rato iba yo a preguntar si había ya y no

me daban. Y este actual Presidente (ingeniero Pedro Rodríguez) tenemos un convenio

con él. Ya había un acuerdo que cada mes el día treinta tengo que entregar mi solicitud

para que me paguen nuestro sueldo. Este mes lo que me paso es que me entregaron

un escrito donde querían (el Ayuntamiento) mi solicitud para que me paguen. Entregue

mi solicitud para que me paguen y no me dieron el cheque. Me dijo que vienes hasta

el lunes. Pues fui el lunes y no encontré a la persona que me va a entregar el cheque.

Me dijeron vienes el martes. El martes me vuelvo asomar. El martes me encontré al te-

sorero y el tesorero me dijo, tenemos una reunión y no tenemos tiempo para atenderte.

vienes el miércoles. Yo me presente el miércoles en la mañana y no me entregaron

nada y hasta el último que me dijeron que venga hasta las dos de la tarde, te vamos a

pagar. Yo vine a esa hora y me dijeron que ya no había recursos. Me dijeron que el otro

mes te los vamos a pagar los dos meses. Bueno pues es un poco difícil porque los se-

cretarios que me están ayudando, ellos viven en el centro (cabecera municipal) y están

Participación de don Manuel Aquino. Juez Indígena de Huehuetla.

Page 137: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

136

c a p í t u l o i V

pagando renta para donde viven. Están pagando un local donde viven ellos. Y entonces

pues es un poco triste porque fui a cobrar y no me dieron nada y qué les voy a dar a

los secretarios. Por eso lo que yo quiero es que es muy necesario que nos respetemos.

Lo que le prometemos a una persona tenemos que cumplirlo eso es lo que pienso. Por

ejemplo, yo tengo una persona que me está ayudando, que me está trabajando en mi

campo pero ya me termino una semana no le voy a decir que no le voy a pagar. Si ya

trabajo cinco o seis días le tengo que pagar. No le voy a engañar que vienes mañana,

que vienes pasado. Pues un poco triste porque una persona siempre busca un trabajo

porque lo necesitamos. Siempre necesitamos el dinero en nuestro hogar. Yo así lo pien-

so, yo no sé como lo piensan ellos porque siempre necesitamos el respeto. Yo pienso

que es muy importante el respeto.

Enseguida tocó el turno al Juzgado Indígena de Cuetzalan con la participación de don

Hermilo Diego Mendoza, mediador del Juzgado, en representación del Juez Indígena,

don Alejandro Pérez Álvarez.

Muy buenas tardes, mi nombre es Hermilo Diego Mendoza, juez mediador del Juz-

gado Indígena de Cuetzalan. Nosotros cuando iniciamos con el juez propietario del

Juzgado Indígena fuimos elegidos a través del Concejo del Juzgado Indígena que con-

forman de doce personas, hay mujeres indígena y también hombres. A través de esto

comenzamos a trabajar en un local particular, donde el presidente municipall estaba

pagando, después el Tribunal construyeron una oficina donde actualmente estamos

trabajando. Hasta ahorita, toda la justicia indígena, la impartición de justicia indígena

se esta impartiendo a todos los rincones de la Sierra Norte de Puebla, yo y el juez

estamos, yo como mediador y él como conciliador, estamos manejando no nomás

Cuetzalan, sino otros municipios vecinos de Cuetzalan por ejemplo, Xochitlan, Nau-

zontla, Juquila, Tuzamapan, Jonotla y Ayotoxco y otros municipios que no me acuerdo,

pero si están entrenado muchos municipios en ese Juzgado Indígena. Los convenios

que elaboramos allá, son gratuitos, no se cobra ni un quinto, solamente que las par-

tes, pues que ellos mismos lo que digan se respete y que se realice lo que, si es un

problema aunque sea muy difícil pero si que se llegue a una conciliación en ambas

partes favorables. Los problemas que tenemos son los idénticos a los de Huehuetla,

hasta ahorita no se ha respetado muy bien al Juzgado Indígena a través del Municipio,

si a veces por ejemplo, a nosotros también nos apoyan la papelería de la oficina en el

Tribunal Superior de Justicia, anteriormente si pedíamos los apoyos, por ejemplo viá-

ticos para venir a Puebla, pero esta vez el nuevo administrador que lo fui a ver y dijo

que no tenía dinero, que nosotros pertenecemos al Tribunal Superior, que nos dieran

allá el dinero para nuestros viáticos y todo esto. Y de por medio, si había un docu-

mento, cuando inició este Juzgado se veía que le tocaba al Municipio y que le tocaba

Page 138: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

137

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

al Tribunal, de hecho era un acuerdo compartido entre el Municipio y el Tribunal Su-

perior de Justicia. Dos días que lo fui a ver entonces yo le dije, mire señor Presidente

eso está, por qué no nos apoya si hablamos al Tribunal, porque yo se que si hay un

convenio. Y parece ser que no le habían dejado los documentos del Juzgado Indígena,

entonces nosotros hablamos y lo que teníamos de la estructura del Juzgado le fuimos

a entregar, lo que le habíamos entregado a la otra administración. Hasta ahorita no

nos ha hablado, entonces si, no han respetado muy bien al Juzgado Indígena, no se

por qué y de hecho el Municipio si tiene un juez de paz, ahorita ya hay un agente del

Ministerio, pero la diferencia es que ahí ya usan la ley mestiza y nosotros como somos

indígenas usamos las normas de los usos y costumbres que no esta escrito y quere-

mos que si se respete todo, los procedimientos del Juzgado y al Concejo. Y también,

anteriormente nos venían apoyando sobre los viáticos de Concejo, nosotros tenemos

mensualmente una reunión con el Concejo, a veces tenemos problemas de los usos

y costumbres y a través de los Consejeros, analizamos el problema. Esta nueva admi-

nistración no nos ha apoyado con los viáticos del Concejo y nosotros, como Juzgado

Indígena de Cuetzalan, queremos que se nos respete como se había establecido an-

teriormente, sobre los acuerdos que teníamos y también nuestra gratificación, porque

hace cuatro años, ya voy para cinco, a mi mes están dando los mil pesos quincena-

les, y digamos, hace rato hablamos si un acuerdo se mediación se realizó y para que

nosotros si sepamos que se está cumpliendo tenemos que salir a las comunidades,

para ir a cerciorarse si se está cumpliendo el convenio que se elaboró o no se está

cumpliendo. De hecho ahí necesitamos, digamos, hay comunidades que son retiradas,

supongamos a Zacatipan son de 25 a 30 pesos de pasaje para llegar allá. Con una

gratificación de mil pesos no nos alcanza y es por eso que también pedíamos, que si

se podría, a través del Municipio y a través del Tribunal, ya con el apoyo de la cdi,

si nos podrían aumentar estas gratificaciones que nos están dando, gracias.

Participación de don Hermilo Diego Mendoza. mediador del Juzgado Indígena de Cuetzalan.

Page 139: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

138

c a p í t u l o i V

Acto seguido, se le pidió a la Magistrada Elva Rojas Bruschetta que dirigiera su men-

saje en representación del C. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado

de Puebla.

Ofrezco una disculpa porque el señor Magistrado León Dumit Espinal, Presidente del

Tribunal no pudo asistir el día de hoy aunque esa era su firme intención, conocedor y

sabedor de que e se iba a entregar un trabajo de esta envergadura. Afortunadamente

el día de ayer se firmo un convenio para la cuestión de la legislación y la implantación

de la reforma penal a nivel nacional y por primera vez en la República les comento, se

creo un concejo integrado por los tres poderes con el poder legislativo, ejecutivo y po-

der judicial para poder discutir esta reforma constitucional que va a dar un giro de 360

grados a la justicia penal en todo el país. Solo le había comentado el señor gobernador

que se verían para el día siguiente es decir hoy; yo le haré llegar todos los documentos

y de manera personal le comentaré la reunión tan importante tan trascendente que se

ha llevado acabo el día de hoy.

A titulo personal quiero agradecer a todos y cada uno de los integrantes tanto al

ciesas, a los integrantes del ciesas, y a la cdi. Desde luego apreciamos mucho la

presencia de los señores jueces y mediadores, de las investigadoras autoras de esta

investigación; a título personal les doy las gracias porque a mi me parece que estamos

en otro momento de México; en muchos aspectos estamos enfrentando y confron-

tando situaciones que en algún momento fueron olvidadas, hechas a un lado y que

ahora son retomadas y ahora son dimensionadas cual debe ser en nuestra sociedad.

Estamos dando yo creo el justo valor a estas cosas pero enfrentando las dificultades

que esto significa porque nuestra preparación universitaria a veces esta fuera muchas

veces de una realidad, la cual estamos comentando y eso nos limita y nos pone barre-

ras para entender la trascendencia del trabajo de los señores jueces y de los señores

mediadores para entender y comprender la vivencia y la convivencia de nuestras co-

munidades indígenas que existen, que son reales y que nosotros debiéramos tener la

sensibilidad para entenderlo para comprenderlo y aceptarlo y sobre todo atenderlo. Yo

creo que el nacimiento de los juzgados indígenas tuvo su origen en el pensamiento

de una persona muy sensible, conocedora del derecho pero también de la realidad

social. En ese momento su concepción de un Juzgado Indígena fue precisamente el

acercar la justicia a la comunidad indígena. vista así en esa forma, desde la cúpula

entendida de una forma la aplicación del derecho, lo que comentábamos Anahí hace

rato que nosotros entendemos este derecho de una forma pero la realidad es otra

y que ahora nosotros tenemos esa obligación. La entendemos la hemos aceptado y

ahora estamos intentando llegar a esa realidad, a través de estos juzgados indígenas, a

través de la mediación y muchas cosas que nos han hecho avanzar dentro del tribunal

del poder judicial. Respetamos profundamente los usos y costumbres que de mane-

Page 140: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

139

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

ra general mencionamos pero también estamos obligados y también respetamos y

analizamos y obedecemos a nuestra Constitución general de la Republica. Sabemos

que nuestra obligación primordial es la aplicación estricta de la ley y que no podemos

apartarnos de ese pensamiento ideológico que se encuentra en la constitución pero

también sabemos que debemos acercarnos con mayor sensibilidad con mayor sen-

cillez y no con esa estructura cuadrada que solemos tener los abogados y lo digo de

manera personal yo, yo así soy de repente. No puede ser que nuestra constitución

nos esta limitando y nos este metiendo solo en esto no, pero afortunadamente tener

contacto con personas así como ustedes, los antropólogos, los estudiosos, los econo-

mistas, que pareciera que son muy fríos pero que tienen su importancia en eso de las

estadísticas que para nosotros los abogados nos parecen un poco estériles, perdón

áridos y sensibilizarnos ante la solicitud lisa y llana sin ninguna mayor complicación de

las necesidades que están confrontando. Eso, todo eso, créanme que eso nos sensibi-

liza y nos hace pensar de que ese primer pensamiento de crear un Juzgado indígena

que finalmente se pudo concretar a través de esos tres cuatro juzgados indígenas que

ya se han concretado tienen que seguir. Yo considero que es un paso adelante, yo

considero que lo que comentábamos, lo tenemos que aterrizar, todo esto respeto por

la ley pero respetando también el sentir de la gente. Yo soy un miembro del Poder

Judicial pero me comprometo a hacer llegar el resultado de todos estos trabajos y las

solicitudes realizadas en esta llamémosle mesa de trabajo y sobre todo la repercusión

social que esto tiene para que podamos darle su justa dimensión y en la medida en

que pueda el Poder Judicial pueda dar curso a las peticiones que aquí se han hecho

por supuesto que se harán. Yo les agradezco muchísimo el haber estado acá, el haber

aceptado la invitación aquí a Ciudad Judicial y ofrecerles nuevamente su casa. El día

que ustedes tengan un evento y que tenga una actividad pues aquí están las insta-

laciones, pero también me llevo la inquietud expresada por el señor antropólogo en

el sentido de tener un acercamiento de poder llevar a cabo talleres, encuentros con

nuestros compañeros jueces y con los señores magistrados para poder aterrizar este

trabajo invaluable. Lo estimo y lo estoy valorando como algo que no se ha hecho en el

país porque acá se tuvo la oportunidad de conjuntar la práctica y la experiencia de to-

dos estos conocimientos y entiendo la trascendencia y el valor que esta trabajo tiene;

en el momento en que podamos tener este contacto, más adelante, seré la promotora

de estos encuentros tantos con los señores jueces, los señores mediadores, los inves-

tigadores y la gente del ciesas que entiendo es quien esta aquí promoviendo esto.

Hablaremos sinceramente y honestamente de lo que podemos y lo que no podemos

hacer. No podemos comprometernos a algo que posteriormente resulte un engaño y

que no podamos aterrizar por x o z circunstancias, sean de carácter institucional o pre-

supuestal o no sé de que naturaleza resultare, pero lo que sí podemos hacer es apro-

vechar que de este momento en adelante vamos a tener una gran comunicación y

Page 141: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

140

c a p í t u l o i V

gran intercambio con el Poder Legislativo por las reformas. Pudiera ser que aprovechá-

ramos esa oportunidad de apertura y de comunicación para lograr cuestiones de ca-

rácter práctico que finalmente puedan ayudar a solucionar algunos de los problemas;

no prometo otra cosa más que trabajar, ver de que manera podemos aterrizar algunas

cuestiones que inclusive ya han sido planteadas por los jueces en otras ocasiones y

que ahora encuentran sustento en esta investigación y que se conjugan precisamente

también con esta apertura y comunicación que tendremos con el Poder Legislativo

que nos ayudarán no solamente a la reforma judicial penal sino también esta y tantas

otras cosas que tenemos pendientes dentro del Poder Judicial y esto nos lleva a un

trabajo integral y es muy oportuna la presentación de la investigación. Es sumamente

oportuna la presentación de este trabajo. Yo lo agradezco profundamente a nombre

de los integrantes del Poder Judicial y estamos en comunicación para de inmediato

empezar a trabajar.

Finalmente, la maestra Anahí Romero Alonso, Delegada Estatal de la cdi en el estado

de Puebla, expresó:

Tengo muchas cosas que decir, pero primero les voy a contar otra historia que tiene

que ver con educación y justicia. Ahora que llegué yo a la cdi, como buena economis-

ta me pongo a estudiar cuáles son los municipios que integran los pueblos indígenas

en Puebla, cuantas localidades son, en que recursos tenemos que invertir y cual es la

situación de nuestros pueblos indígenas. Y resulta Magistrada, que la Sierra Norte de

Puebla y la Sierra Negra, junto con la parte de la Mixteca en la zona popoloca de Tehua-

can, somos el último y penúltimo lugar de todos los pueblos indígenas de la República,

los que tenemos los mayores rezagos en educación, en salud, en vivienda y en infraes-

tructura básica, entiéndase agua, drenaje y alcantarillado. Resulta que yo digo, no pue-

de ser, siempre hemos dicho y escuchado que Chiapas tiene grandes rezagos, pero los

indicadores dicen que nosotros los poblanos, somos los que tenemos catorce puntos

de rezago social, con respecto a la media nacional que es de seis puntos, o sea, más

del doble. La Sierra Tarahumara tiene tres puntos, cinco puntos de rezago social, lo que

quiere decir, en primera instancia, que tenemos un enorme compromiso de trabajar de

manera coordinada con todos los pueblos indígenas. Y hablando en materia de justicia,

la semana pasada excarcelamos a veintidós personas con el apoyo de todos ustedes

y de otras instancias gubernamentales del gobierno del estado. Platicaba yo con dos

jóvenes menores de veinte años acerca de los delitos que habían cometido, y uno de

ellos que tenía dieciocho años, cometió un acto imprudencial porque iba manejando

una camioneta, y no sé si atropelló a alguien, pero resulta que le pregunto qué estu-

dio, y que no sabe leer, que no sabe escribir y que entonces conducía una camioneta

sin licencia de manejar y atropelló a una persona. Entonces es ahí donde una persona

Page 142: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

141

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

de un Pueblo Indígena, que, porque nosotros como autoridades, a lo mejor no la cdi,

pero las diferentes instancias de gobierno al no haber podido educar a este joven, pu-

dimos haber prevenido que cometiera un acto ilícito, que no hubiera ido a la prisión y

a que fuera atendido en materia de justicia por alguien de nosotros. Entonces cuando

decimos que tenemos los indicadores más altos en rezago de educación, a la par que

trabajamos con magistrados en todo lo sea procuración de justicia, tenemos que traba-

jar en otros temas. Dicho eso, pongo el ejemplo porque me llamó mucho la atención

que un joven de dieciocho años y no había ido a la escuela, ya no a la primaria, por lo

menos saber leer y escribir, que eso ya nos da un mundo distinto, ya no digamos la

primaria, la secundaria y la prepa.

Por otro lado, agradecer al ciesas a François, a Kora y a Adriana por este trabajo y

este entusiasmo que le han puesto al trabajo metodológico, científico, pero también

creo muy sentido; lo podrán decir aquí nuestros jueces que han estado trabajando con

ellos, porque creo que este trabajo que nos presentan tiene una enorme valía al haber

podido sistematizar, yo creo que en pocas hojas, todo lo que implicó el análisis de un

año de trabajo, documentar los juicios, las mediaciones, del seguimiento y que eso nos

puede servir para futuras acciones. A todo el equipo investigador, muchas felicidades

por este trabajo, esperamos poder hacer más en Puebla, díganos que necesitan y le

pedimos a Benjamín todo el recurso que haya que asaltarle para poder hacer mayores

investigaciones, díganos los magistrados también, que otra cosas requieren que la cdi

los podamos apoyar. Yo siempre les digo, no hay que pensar que tenemos un millón

de pesos de recurso, entonces hagamos tres proyectos porque tenemos un millón, no,

veamos que necesitamos, que nos digan nuestros jueces, que nos digan ustedes y si

resulta que los proyectos son de tres millones, pues hacemos los proyectos y susten-

tamos a México a poder decir, que queremos más recurso. Yo les digo, quiero tres mi-

llones de pesos, si me dicen para qué y les digo que no se, no me van a dar, verdad.

Pero si le digo quiero tres millones de pesos porque acá tenemos estos proyectos y

se necesita en materia de investigación, o en materia de firmar algún convenio para

atender alguna de las demandadas de nuestros compañeros jueces, si es viable y nos

lo permite la normatividad de cdi y ustedes también, para poder solucionar algunas

peticiones. Entonces que cuenten con ese apoyo para poder arrastrar el lápiz y poder

talachar lo que pudiéramos. Y en tercer lugar, creo que es muy importante tener tareas

concretas, tanto nosotros como para poderles pedir el apoyo a ustedes, por un lado

nosotros ya vamos a entrar a trabajar con el Ayuntamiento de Huehuetla y de Cuetza-

lan, para que los presidentes municipales se sensibilicen junto con su cabildo, acerca

del trabajo que hacen los jueces indígenas. Primero para que conozcan que es lo que

hacen, segundo para que les den el apoyo las nuevas autoridades, que conozcan las

formas de trabajo de los jueces, que son reconocidos por el Tribunal Superior, pero

que sin embargo, hay un convenio previo mediante el cual los presidentes municipales,

Page 143: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

142

c a p í t u l o i V

ahora si que en el deber ser, aunque no es obligación, pero si deben de apoyarnos en

este construir México, donde no es tarea unilateral, ni sólo los magistrados pudieran, ni

sólo la cdi, ni sólo los Ayuntamientos, ni sólo los jueces, sino todos juntos, pudiéramos

salir adelante y que esto nos pueda ayudar a una mejor gobernabilidad. Es en la medi-

da en que hacemos más prevención, es decir, en la medida que nuestros jueces están

pudiendo trabajar con la comunidad y solucionar los problemas antes de que lleguen

al sistema formal; sabemos que hay que respetar la ley, por supuesto, la Constitución

y todas las leyes que de ella deriven que son el marco normativo de México, pero si

nuestros jueces nos pueden ayudar a solucionar, consensuando y dialogando con las

partes, salimos beneficiados todos. Creo que esto es un buen momento para poder

hacer algunos planteamientos al Congreso, en materia de la reforma al sistema penal

que se está haciendo a nivel nacional, porque creo que si se está poniendo de manera

preponderante el sistema de la parte preventiva, y si los jueces están cumpliendo en

materia indígena con está prevención, pues sería nada más tema de buscar, afinar al-

gunos puntos en la Ley Orgánica donde pudieran quedar manifestados, por lo menos

la infraestructura mínima en materia del juez y el secretario, por lo menos diría yo. Y

la infraestructura física del inmueble en que tuvieran que trabajar los jueces. Creo que

el esfuerzo que han hecho nuestros jueces ha sido muy grande, porque no sólo se ha

circunscrito a sus municipios, que ya es mucho decir en Cuetzalan, más de cien comu-

nidades indígenas y en Huehuetla con toda la distancia que tienen entre las diferentes

comunidades, sino que además están trabajando generosamente y de manera gratuita

con otras poblaciones indígenas de otros municipios. Esa generosidad y esa entrega

por el bien de los pueblos indígenas y el ejemplo que nos ponen nuestros jueces, pues

creo que es lo que nos compromete más a nosotros en la Delegación y a toda la cdi y

también a ustedes, para que podamos ver si algo de esto pudiéramos solucionar admi-

nistrativamente en alguna medida, mediante algún convenio por lo pronto, y después

trabajarlo a nivel legislativo.

Magistrada Elva Rojas Bruschetta:

Yo creo que ese es el camino correcto.

Maestra Anahí Romero Alonso:

Muchísimas gracias, yo quisiera un reconocimiento al trabajo y un aplauso primero para

nuestros jueces por todo lo que hacen y decirles que estamos para apoyarlos, que no

se sientan solos, que vamos a estar ahí, no podemos comprometernos a lo que no,

pero por lo menos a estar pendientes de dar seguimiento a todo lo que ustedes nos

pidan. Y lo último que quería decir, es que me encanta que podamos tomar de ejemplo

Page 144: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

143

l o s J u Z g a d o s i n d í g e n a s : m ú l t i p l e s e x p e r i e n c i a s , m ú l t i p l e s V o c e s

el valor de la palabra y el respeto a las costumbres y las tradiciones que tenemos y que

si realmente todos pudiéramos aprender a comunicar y a responder con esa, valga la

redundancia, responsabilidad de lo que nos toca, este México sería distinto. Así que son

un ejemplo para todos nosotros, muchas gracias.

D. Reflexiones finales“Los juzgados indígenas de Cuetzalan y de Huehuetla. vigencia y reproducción de

los sistemas normativos de los pueblos de la Sierra Norte de Puebla”, es un estudio

convenido entre investigadores sociales y una dependencia gubernamental dedicada

al desarrollo de los pueblos. De manera relevante este trabajo involucró la participa-

ción de los actores sociales acerca de los que se centró el estudio. Tal situación nos

permitió observar, escuchar y reflexionar de manera conjunta acerca de los resultados

obtenidos, principalmente aquellos que se advirtieron respecto a limitaciones en los

procesos analizados. Lo anterior llevó a elaborar un documento que busca expresar

las reflexiones compartidas, y presentar unas propuestas que buscan mejorar el fun-

cionamiento de los juzgados indígenas.

Estas propuestas, dirigidas a diferentes instancias así como a organizaciones locales

involucradas en los procesos, buscaron ser presentadas al tsj, principal instancia res-

ponsable de los espacios analizados y de la actual situación de la justicia indígena en

el marco de su reconocimiento oficial.

Esta investigación buscó dar cuenta de la vigencia y reproducción de los sistemas

normativos de dos subregiones de la Sierra Norte de Puebla, en su actual contexto,

así como obtener información que contribuya a concretar el marco constitucional del

derecho de los pueblos y comunidades indígenas. Permitió acercar en este caso a los

jueces indígenas con sus superiores jerárquicos en una reunión en donde se expre-

saron sus problemáticas y las ventajas significativas que ha tenido su trabajo para la

población indígena así como para la administración de la justicia en general.

Page 145: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

144

c o n c l u s i o n e s

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

Page 146: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

145

A lo largo del documento se han presentado

diversas reflexiones acerca de los avances y problemáticas respecto al funcionamiento

de los juzgados indígenas. Lo que interesa ahora es integrarlas en un mismo apartado

para valorar la experiencia de los juzgados indígenas en la Sierra Norte de Puebla y su

papel en la reproducción de los sistemas normativos internos de los pueblos nahua y

totonaca. Es decir, en qué medida su papel significa debilitamiento o revitalización de

las prácticas jurídicas internas, lo cual fue el objetivo general del proyecto, con el fin

de contar con información que permita emitir opiniones que contribuyan a concretar

el marco constitucional del derecho de los pueblos indígenas, y para aplicar sus siste-

mas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos.

La creación de juzgados indígenas tuvo como propósito dar respuesta a las necesi-

dades de justicia de la población indígena, con base en el Artículo 2o. Constitucional,

el cual llevó a reconocer derechos específicos a los pueblos indígenas, como sus sis-

temas normativos. La importancia de lo anterior radica en que es la primera vez que

el estado de Puebla reconoció de manera oficial a la justicia indígena, integrando en

su código procesal las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de

los pueblos y comunidades indígenas, como medios alternativos que coadyuvan a la

justicia ordinaria.

Dicho reconocimiento supone un avance relevante en cuanto a legislar en mate-

ria indígena. No obstante, se limitó a reconocer al derecho indígena como un medio

alternativo. Asimismo, este reconocimiento poco tomó en cuenta a la población in-

dígena, personas, grupos y organizaciones quienes, en los casos de Cuetzalan y de

Huehuetla, han venido discutiendo temas de justicia y derecho indígena desde hace

varios años. Incluso algunas organizaciones indígenas locales ya tenían propuestas de

legislación desarrolladas con base en consultas hechas al interior de sus comunida-

des. Dichas propuestas no fueron tomadas directamente en cuenta; tampoco parece

que se consideró a los demás grupos étnicos que residen en el estado, negándoles

así su derecho a participar en la toma de decisiones en cuestiones que les atañen.1

Con todo esto, es interesante observar como la instalación de los juzgados indígenas

en ambos municipios responden a distintos procesos organizativos. En el Juzgado In-

dígena de Cuetzalan no se consideró la participación de la colectividad, cuando es un

aspecto fundamental de las prácticas culturales de los nahuas. En el caso de Huehue-

tla, el juzgado fue instalado a petición de las organizaciones indígenas del municipio

después de largas negociaciones con el estado de Puebla. Así pues, el Juzgado Indíge-

na se correspondió con una demanda comunitaria.

1 Éste es uno de los primeros derechos que México, desde 1990, otorgó a los pueblos indígenas, al ratifi-car el Convenio 169 de la oit.

Page 147: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

146

c o n c l u s i o n e s

Ante esto, las organizaciones locales, que consideran a estos juzgados como espa-

cios importantes de justicia para la población indígena,2 son quienes se han preocu-

pado por dar un sentido de acuerdo con sus propias lógicas culturales. En Huehuetla,

por ejemplo, el Juez Indígena exigió se le entregara su nombramiento en una reunión

abierta con la participación de la población local, y no en el Tribunal de Justicia en

Puebla “a escondidas”, sin la presencia de las comunidades totonacas que lo eligie-

ron. Este hecho da cuenta de la lógica colectiva que el cargo de Juez Indígena tiene

para esta población.

Respecto a los procedimientos de justicia indígenas, éstos fueron reconocidos junto

con la mediación como medios alternativos, como parte del proyecto del Poder Judi-

cial que pretende modernizar la administración de justicia indígena, haciéndola más

accesible, rápida y flexible. Esta situación, como se pudo observar, ha pretendido que

la mediación, mecanismo más cercano a la lógica oficial, se convirtiera en el proce-

dimiento de resolución de conflictos en los juzgados indígenas. Lo anterior pareciera

pretender asimilar a la justicia indígena con la justicia del estado. Hay quienes piensan

que han modificado las formas y procedimientos judiciales a modalidades más con-

venientes para el mercado global. No obstante, el trabajo que han hecho las organiza-

ciones locales respecto a, de los juzgados indígenas, ha permitido la reproducción de

lógicas culturales propias en este espacio.

Así, la acción de los juzgados indígenas, en su papel de reproductores de los sis-

temas normativos, ha sido hasta cierto punto posible por la intervención de las orga-

nizaciones indígenas locales. Dichas organizaciones han realizado diversas acciones a

este respecto, como conformar, en el caso de Cuetzalan, e incluir en Huehuetla, a los

concejos de ancianos. Dichos concejos que hace aproximadamente un par de década

dejaron de funcionar, en Huehuetla fueron reintegrados en 1999, cuando la Organi-

zación Independiente Totonaca tomó posesión de la presidencia municipal. En Cuet-

zalan, el Concejo del Juzgado surge con la idea de estos concejos de ancianos. En sí,

estas organizaciones locales que en ambas regiones se conforman a finales de 1980,3

han tenido como parte de sus agendas rescatar, reproducir y readecuar su cultura y

sus sistemas normativos indígenas a la realidad actual.

El reconocimiento de la justicia Indígena trajo consigo una serie de nuevas con-

diciones para su práctica, como el de ubicarla a nivel municipal, cuando siempre

había estado ubicada al nivel de la comunidad, integrada a formas de organiza-

2 Esto porque antes del Juzgado Indígena las instancias de justicia en el municipio han sido ocupadas por funcionarios mestizos, donde ha habido casos reconocidos de impunidad, discriminación, violación de derechos y aplicación de lógicas diferentes.

3 Estas organizaciones integran procesos organizativos anteriores que se caracterizaban por una lucha por la tierra, pero sobre todo por una lucha por la comercialización y abasto de sus productos agrícolas. Fue a finales de los ochenta que se empezaron a incluir temas como derechos indígenas, justicia e igualdad de condiciones respecto a la población mestiza.

Page 148: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

147

c o n c l u s i o n e s

ción interna y con lógicas propias. En este sentido, los jueces de paz por lo general

son personas que han ejercido cargos en beneficio de su comunidad, por lo cual son

reconocidos y respetados, y su trabajo de cierto modo es “vigilado” por los mismos

habitantes. En esta dirección, el Juzgado Indígena a nivel municipal se desprende de

este tipo de organización y lógica comunitaria. Tal situación es inquietante, ya que

parece restar legitimidad a los nuevos jueces indígenas, en particular al de Cuetza-

lan, ya que en Huehuetla el Juzgado se instaló a raíz de una petición por parte de

una organización indígena local. No obstante, a pesar de esta dificultad, las organi-

zaciones y los concejos de ambos juzgados han logrado hasta cierto punto la legi-

timación de dichos espacios entre la población indígena, así como adecuarse a un

espacio nuevo: el municipal.

Así pues, lo anterior ha supuesto para las organizaciones y autoridades indíge-

nas involucradas, el discutir y adecuar los sistemas normativos, para ajustarlos a

las nuevas condiciones. Este trabajo ha permitido que los juzgados indígenas pre-

senten una opción de resolución de conflictos cercana a las lógicas culturales de la

población nahua y totonaca, y a la vez garantizar el respeto de derechos. Esto, por

otra parte, muestra la capacidad de cambio y adaptación de las costumbres para

responder a las exigencias de la realidad social, aboliendo ideas esencialistas de la

cultura, que la conciben como estática, monolítica, retrógrada y violadora de dere-

chos humanos.

Resulta significativo que las organizaciones y autoridades indígenas estén preocu-

padas por dar a los juzgados la fuerza y un sentido propio. En ambos casos los jueces

han luchado para que se les legitime como autoridades del estado a pesar de que en

general tienden a ser racializados y discriminados por las demás autoridades del es-

tado. La fortuna de haber estado en las reuniones de concejoy de haber conversado

con los miembros de las organizaciones, nos mostró su preocupación por fortalecer el

derecho indígena. En Cuetzalan, por medio de actividades que involucran a gente de

las comunidades, —foros, programas de radio—4 para discutir y revalorar el tema

de la justicia indígena; y en Huehuetla, mediante talleres regionales organizados por

la oit, así como por la Unitona, quienes se han preocupado por generar espacios de

discusión comunitaria respecto a las formas tradicionales de hacer justicia.

En esta dirección, los procesos alrededor de los juzgados parecen desempeñar un

papel significativo en la reproducción de sistemas normativos en un nuevo espacio.

Sin embargo, a pesar de la experiencia y legitimidad de los jueces indígenas, no ha

4 La Radio Indigenista en Cuetzalan —la xectz La voz de la Sierra Norte—, ha desempeñado un papel relevante en cuanto a la difusión de los foros, mesas de trabajo y próximamente spots, en los que se dará información respecto al Juzgado Indígena y el Concejo, destacando el uso de la costumbre como mecanismo de resolución de conflictos. Esta estación es ampliamente escuchada en la región, transmi-tiendo en nahuat, totonaco y español.

Page 149: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

148

c o n c l u s i o n e s

sido posible desplegar y echar a andar el Juzgado Indígena como se quisiera, pues ca-

recen de los medios para hacerlo más extensivo. Otro factor que representa un impor-

tante freno para la vigencia de los sistemas normativos, está relacionado con la moda-

lidad con que se reconoció a la justicia indígena, es decir, como un medio alternativo.

En el supuesto de que se trata de asuntos menores y de poca envergadura, esta

modalidad fue muy limitada. Esto parece reducir la capacidad de la justicia indígena

en la solución de los conflictos, debilitando los sistemas normativos en su carácter de

mecanismos que regulan a la colectividad. Dicho de otra manera, este reconocimiento

que elevó la justicia indígena a un nuevo nivel, pero que restringe y subordinada sus

mecanismos propios de regulación, reduce la eficacia de los sistemas normativos en

este nuevo contexto.

En esta situación, los casos que involucran conflictos entre la ley y la costumbre, la

costumbre queda muy reducida al lado de la justicia del estado, convirtiéndose esta

última en el argumento de mayor peso en una disputa. Además, tienen en su contra

toda la infraestructura judicial del estado, que a nivel local no reconoce la costumbre

jurídica indígena y muchas veces obstruye su trabajo, ya sea por ignorancia o por

mantener un status quo. La justicia indígena, tal y como se reconoció, se queda cor-

ta ante los problemas reales que afectan a la población indígena. Pareciera ser más

un paliativo que una verdadera atención a los conflictos en condiciones culturales y

materiales específicas, y más aun cuando los juzgados padecen graves problemas de

sustentabilidad. La falta de recursos humanos y económicos no ha permitido que los

jueces atiendan debidamente los casos y problemas que llegan a los juzgados.

Hoy en día, ambos juzgados dependen económicamente del Ayuntamiento munici-

pal, dispuesto así por el tsj; sin embargo, no existe una reglamentación que estipule

esto de manera clara. Tal situación ha limitado los recursos hacia los juzgados indíge-

nas de los gastos necesarios para su buen funcionamiento. En esta dirección, los juz-

gados indígenas parecen caer en una situación contradictoria. Por un lado, el Tribunal

los instituye como instancias de justicia del estado, con todo lo que esto supone —ho-

rario de oficina, papeleo, etcétera—, y por otro, localmente son integrados en la lógica

de cargos de servicio. Dicha lógica, que en las comunidades tiene la parte positiva de

mantener la cohesión social, ha sido utilizada por la clase dominante para ahorrarse

salarios de empleados indígenas y para dejar de proporcionar los servicios básicos,

utilizando la tradición de la faena y el servicio comunitario gratuito.

Lo anterior permite a los ayuntamientos pagar una compensación a los jueces indí-

genas, y no un salario como a cualquier otro funcionario del estado. Sin embargo, se

demanda que cumplan con los horarios administrativos, impidiéndoles trabajar en el

campo, que es de donde obtienen la mayor parte de su sustento económico.

Por último, esta misma lógica de servicio ha permitido que los concejos, los jueces

indígenas y las organizaciones se reúnan a trabajar en beneficio del juzgado, y de-

Page 150: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

149

c o n c l u s i o n e s

diquen tiempo y dinero (pasajes, comidas, papelería, llamadas telefónicas, salidas a

Puebla etcétera) en este proyecto.

Se trata de procesos en curso, que a la larga pretenden convertir a los juzgados en

verdaderos espacios de resolución de conflictos para la población indígena, pero que

por el momento tienen importantes limitantes, de las cuales afortunadamente algunas

pueden ser atendidas por el estado.

Finalmente, este estudio, que entre sus propósitos tuvo el de generar propuestas

que contribuyan a consolidar el marco jurídico del derecho de los pueblos y comunida-

des indígenas, para el desarrollo y la aplicación de sus sistemas normativos, consideró

de vital importancia involucrar a los actores sociales más allá de simples informantes.

Para esto, se les presentó el proyecto de investigación para que tomaran parte de el,

desde el inicio. Además, se realizaron entrevistas en colectivo con el fin de que se

recuperaran y socializaran las experiencias. Participaron en la ciudad de México en la

entrega provisional de resultados, donde ellos mismos expusieran sus puntos de vista

respecto a las experiencias y problemáticas abordadas en la investigación.

Las participaciones de esta reunión muestran como fundamental, la necesidad de

llevar los resultados del estudio a una discusión de mayor profundidad, lo cual pro-

movió la realización de un taller participativo que contó con todos los actores socia-

les involucrados de ambas regiones, con funcionarios de la cdi y con los investigado-

res responsables de la investigación. Una vez analizdos conjuntamente los avances

y problemáticas de los Juzgados Indígenas, se elaboraron una serie de propuestas

que buscan mejorar el funcionamiento de dichos juzgados. Entre las propuestas,

destacaron aquellas dirigidas al tsj, creador de los Juzgados Indígenas y principal

responsable de la consolidación del marco jurídico del derecho de los pueblos y co-

munidades indígenas.

El proyecto de investigación concluyó con una reunión en la Ciudad Judicial en la

capital poblana, en la que representantes del tsj, recibieron y escucharon los resulta-

dos de este estudio, así como las propuestas emanadas del taller. De esta forma, se

contribuyó a aportar conocimientos nuevos sobre la problemática actual de los Juz-

gados Indígenas y se promovió el fortalecimiento del vínculo entre los Juzgados Indí-

genas con el tsj. Fue un espacio importante en donde los Jueces Indígenas tuvieron

la oportunidad de narrar sus experiencias, problemáticas y enfatizar las ventajas que

estos Juzgados han tenido para la población indígena, así como para la administración

de justicia en general.

De esta forma, la contribución que el presente estudio hace para promover la con-

solidación del marco jurídico del derecho de los pueblos y comunidades indígenas, in-

tegra tanto a la investigación académica, como la participación de los actores sociales

receptores de las reformas en materia de justicia indígena.

Page 151: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

150

c o n c l u s i o n e s

Este primer acercamiento a los juzgados indígenas también nos permitió plantear

sugerencias para profundizar en un estudio a largo plazo que permita entender los te-

mas del funcionamiento de los juzgados indígenas y la reproducción de los sistemas

normativos, sobre todo en el contexto de rápidas transformaciones constitucionales

en materia indígena y el efecto que éstas tienen en las regiones indígenas.

1) Como se trata de un proceso en desarrollo, el cual aún no tiene una clara nor-

matividad, momentos coyunturales como el próximo cambio de administración

del tsj y de los Ayuntamientos municipales, suponen momentos interesantes

para observar la continuación o no de los juzgados indígenas, así como las estra-

tegias que las organizaciones locales implementen para mantener los espacios

y los avances logrados. ¿Qué intereses se desarrollan en los distintos niveles de

organización estatal (estado, municipio, comunidad) y qué implicaciones tienen

éstos en la consolidación y fortalecimiento de los juzgados indígenas?

2) Respecto a la reproducción de los sistemas normativos, el estudio de casos de

disputa representa un importante método para analizar la participación de valo-

res, normas y referentes de legalidad. Un mejor análisis de lo anterior requiere

del seguimiento minucioso de casos de disputa durante un periodo más amplio

y de una selección en dos niveles —el municipal desde el Juzgado Indígena, y

el comunitario desde los jueces de paz y/o otras autoridades tradicionales en-

cargadas de la resolución de conflictos—. Esta parte, que corresponde al ámbito

del derecho indígena, tendría que ser contrastado con casos de disputa que in-

volucren a autoridades del derecho oficial. ¿Qué tipo de casos llegan al juzgado

menor, al Juzgado Indígena y al Mp? En este sentido, ¿qué factores intervienen

Page 152: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

151

c o n c l u s i o n e s

en la decisión de una persona al momento de acudir con cualquiera de estas

autoridades, y qué uso estratégico hacen de los diferentes referentes legales? Y,

¿qué tanto se involucra el uso de la ley y la costumbre en los procedimientos de

resolución de conflictos en estos espacios?

También nos parece útil y conveniente que el estudio de casos de disputa se comple-

mente con la realización de talleres que provoquen el análisis por parte de los involu-

crados en el ejercicio de las resoluciones.

3) Otro tema de investigación importante para entender estos procesos de revi-

talización de los sistemas normativos indígenas, es con relación a las nociones

y conocimientos de las autoridades del derecho oficial y organizaciones no gu-

bernamentales a nivel estatal y municipal, respecto a los “usos y costumbres”

del derecho indígena. Es decir, no sólo el conocimiento acerca de la jurisdicción

indígena sino la lógica cultural detrás de estas prácticas legales. ¿Qué es lo que

entienden las autoridades del derecho oficial cuando aluden al derecho indígena

o, en su caso, a “usos y costumbres” legales de las comunidades indígenas? ¿De

qué manera estas nociones ayudan o limitan el fortalecimiento de una jurisdic-

ción indígena? Esto es, la importancia de entender los modos de reproducción

de nociones acerca de la cultura indígena que afectan o fortalecen los procesos

de construcción del derecho indígena.

Una visión que abarque todos estos ámbitos permitirá observar la vigencia de los

sistemas normativos, tanto en las partes involucradas como en las diferentes auto-

ridades.

Page 153: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

152

ARIZPE, Lourdes, Parentesco y economía en una sociedad Nahua, Conaculta/ini, México,

1990.

ASSIES, Willem, “La oficialización de lo no oficial: (re)encuentro de dos mundos?”,

Alteridades 11(21): 83-96, 2001.

BEAUCAGE, Pierre, “Los estudios sobre los movimientos socials en la Sierra Norte de

Puebla (1969-1989), en “Los movimientos sociales en el campo: los actores y sus

formas de organización”, Revista Mexicana de Sociología, iis-unaM, México, 1994.

Ley Orgánica del Poder Judicial, edición oficial del 6 de enero de 1987, en Colección de

Leyes Mexicanas, serie Leyes del Estado de Puebla, Cajica, México, 2000.

MALDONADO, Korinta, “En busqueda del paraíso perdido del Totonacapan: imaginarios

geográficos y totonacas”, tesis de maestría en Desarrollo Rural, uaM, México, 2002.

, “El Juzgado Indígena de Huehuetla, Sierra Norte de Puebla. Construyendo la

totonaqueidad en el contexto del multiculturalismo mexicano”, ponencia para relaju,

Oaxtepec, Morelos, 2006.

MALLÓN, Florencia, Campesino y nación. La construcción de México y Perú poscoloniales,

ciesas/Colmich/El Colegio de San Luis, México, 2003.

MERRY, Sally Engle, Getting justice and getting even: legal consciousness among

working-class Americans, University of Chicago Press, Chicago, 1990.

,“Legal Pluralism”, en Law and Society Review, 22, 5, 1988.

MORALES, Heber, “Defensoría y derecho indígena en el Distrito Judicial de Zacapoaxtla,

Puebla”, tesis de licenciatura en Antropología Social, enah, México, 2005.

NADER, Laura, The life of the law : anthropological projects, University of California Press,

Berkeley, 2002.

Nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla y Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, Colección de Leyes Mexicanas, serie

Leyes del Estado de Puebla, Cajica, México.

PARÉ, Luisa, “Caciquismo y estructura de poder en la Sierra Norte de Puebla”, en Roger

BARTRA, Eckart BOEGE y Pilar CALvO, Caciquismo y poder político en el México rural,

Siglo XXI, México, 1999.

POOLE, Deborah, “Los usos de la costumbre. Hacia una antropología jurídica del Estado

neoliberal”. Alteridades 16 (31):9-21, 2006.

REYES, Federico, “La Organización Independiente Totonaca: un proyecto cultural contra la

pobreza”, tesis de licenciatura en Antropología Social, uaM, México, 2005.

SIERRA, María Teresa, y victoria CHENAUT, “Los debates recientes y actuales en

la antropología jurídica: las corrientes anglosajonas”, en Esteban KROTZ (ed.),

Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho, uaM,

México, 2002.

SIERRA, María Teresa, “Esencialismo y autonomía: paradojas de las reivindicaciones

indígenas”, en Alteridades 7(14), 1997.

b i b l i o g r a f í a

Page 154: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

153

, “Conflicto cultural y derechos humanos: en torno al reconocimiento de

los sistemas normativos indígenas”, en Revista Memoria, núm. 147, México, 2001.

, “Derechos indígenas: herencias, construcciones y rupturas”, en Guillermo

DE LA PEñA, La antropología sociocultural en el México del milenio. Búsquedas,

encuentros y transiciones, ini/Conaculta/Fce, México, 2002.

, “Interlegalidad, justicia y derechos en la Sierra Norte de Puebla”, en Teresa

SIERRA (coord.), Haciendo justicia. Interlegalidad, derecho y género en regiones

indígenas, ciesas/Porrúa, México, 2004.

STAvENHAGEN, Rodolfo, y Diego ITURRALDE, Entre la ley y la costumbre: el derecho

Consuetudinario indígena en América Latina, Instituto Indigenista Interamericano/

Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1990.

TERvEN, Adriana,“ Revitalización de la Costumbre jurídica en el Juzgado Indígena de

Cuetzalan. Retos desde el Estado”, tesis de maestría en Antropología Social, ciesas,

México, 2005.

, “Revitalización de la Costumbre jurídica en el Juzgado Indígena de

Cuetzalan”, ponencia presentada en el Foro Internacional: La interacción cultural en

sociedades multiétnicas. Experiencias e interpretaciones. Centro de Estudios Mexicanos

y Centroamericanos (ceMca) de la embajada de Francia, México, 2006.

TORRES, Jaime, “Las luchas indias por la autonomía municipal: los casos de Rancho

Nuevo de la Democracia, Guerrero; San Nicolás Coatepec, Estado de México y

Huehuetla, Puebla”, tesis de maestría en Antropología Social, ciesas, México, 2000.

vALDERRAMA ROUY, Pablo, “The Totonac”, en A. SANDSTROM y H. GARCÍA vALENCIA,

Natives People of the Gulf Coast of Mexico, University of Arizona, Tucson, 2005.

vALLEJO, Ivette, “Mujeres maseualmej y usos de la legalidad: conflictos genéricos en la

Sierra Norte de Puebla”, tesis de maestría en Antropología Social, ciesas, México, 2000.

b i b l i o g r a f í a

Page 155: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

154

c o n c l u s i o n e s

ANExOS

Page 156: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

155

a n e x o 1

Fecha (aaaa-mm-dd): 2002-03-14

Contenido del acuerdo:

ACUERDO DEL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE FECHA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DOS, MEDIANTE EL CUAL SE DECRETÓ

LA CREACIÓN EN EL TERRITORIO DE ESTA ENTIDAD DE JUZGADOS QUE CONOCEN DE

ASUNTOS EN LOS QUE SE vEN AFECTADOS INTERESES DE PERSONAS QUE PERTENECEN

A GRUPOS INDÍGENAS EN NUESTRO ESTADO.

9.- Propuesta que formula al Honorable Pleno el Magistrado GUILLERMO PACHECO PULI-

DO Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado a efecto de que se apruebe la

creación de Juzgados Menores de lo Civil y de Defensa Social y Juzgados de Paz que conoz-

can de asuntos en los que intervengan personas que pertenezcan a grupos indígenas.

C O N S I D E R A N D O.

I.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales

que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo

sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedan-

do, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

II.- Por otra parte el artículo 1° de la propia Constitución Federal establece que las garan-

tías contenidas en su texto, las deben disfrutar todos los individuos, a su vez el artículo 2°,

letra A incisos II, vIII y letra B primer párrafo de la propia Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, establece que las personas que integran los pueblos indígenas, además

de gozar de dichas garantías constitucionales, en la solución y regulación de sus conflictos

se aplicarán sus propios sistemas normativos, respetando las garantías individuales, los dere-

chos humanos y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres.

Los indígenas tendrán pleno acceso a la jurisdicción del Estado en la que se tomarán en

cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitu-

ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, nuestras codificaciones en general no atienden claramente a los indígenas

dada su propia forma de organizarse y normarse aplicando sus costumbres.

III.- Mientras se elaboran los estudios jurisdiccionales para arribar a nuevas codificacio-

nes, consideramos que es importante por lo que hace a la administración de justicia dictar

algunas medidas al caso basándose en los propios datos aportados por el Instituto Nacional

de Estadística Geografía e Informática, en especial en donde se desprende que el mayor

ACuERDoS DE PlENo

Page 157: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

156

número de indígenas se encuentra fuera del municipio de la ciudad de Puebla de Zaragoza

principalmente en los siguientes lugares:

a). Cuetzalan-27,900.

b). Ajalpan-21,613.

c). Zacapoaxtla-20,485.

d). Huauchinango-20,181.

e). Tehuacán-19,444.

Lo anterior nos hace señalar que dadas las costumbres y usos de estos pueblos, no alcanzan

a penetrar en el formulismo jurídico de nuestras codificaciones, resultando necesario crear

los mecanismos para que dichos grupos tengan órganos jurisdiccionales de fácil acceso y

logren así obtener la justicia a que se refiere el mencionado artículo 17 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV.- Tomando en consideración lo anterior se estima que se debe crear en el Estado Juz-

gados Menores Mixtos y juzgados de Paz para asuntos indígenas. Con base en las considera-

ciones anteriores y la urgencia de atender este fenómeno indígena jurisdiccional, y atento a

lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

en relación con lo establecido por las fracciones II, v, XvI y XXX del artículo 21 de la Ley Or-

gánica del Poder Judicial del Estado, el Honorable Pleno acuerda lo siguiente:

ACUERDO PRIMERO.- Se crean en el territorio del Estado de Puebla Juzgados Menores

de lo Civil y de Defensa Social, así como juzgados de Paz que conozcan de los asuntos en

donde intervengan personas que pertenezcan a grupos indígenas.

SEGUNDO.- Estos juzgados podrán utilizar los mecanismos de mediación que establece

nuestro Código Procesal Civil, y conforme a los usos y costumbres que estén acorde con la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.- Los jueces y personal que integren estos juzgados, deberán conocer las len-

guas indígenas que se utilicen en las poblaciones donde se creen éstos.

CUARTO.- Se ordena que los jueces de Primera Instancia elaboren una lista de interpre-

tes o traductores que asistan a todas aquellas personas que acudan a los Tribunales y así lo

soliciten. Dicha lista será proporcionada a los Jueces Menores, Mixtos y a los de Paz.

QUINTO.- Se ordena girar oficio a la Procuraduría General de Justicia del Estado, Procu-

raduría del Ciudadano, Presidentes Municipales, así como a los organismos interesados en

el fenómeno indígena, invitándoles a participar en los trabajos de administración de justicia

indígena.

SEXTO.- Se crea una comisión de cuatro Magistrados para impulsar la realización de lo

acordado en materia indígena. Comuníquese y cúmplase.

156

a n e x o 1

Page 158: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

157157

a n e x o 2

Page 159: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

158

CURRÍCULUM VITAE

CIUDADANO MANUEL AQUINO JUÁREZ

Nació en la comunidad de Putlunichuchut municipio de Huehuetla, Puebla,

el 25 de Noviembre de 1952, y en seguida se relatan, todos y cada uno de los cargos

que ha ejercido en beneficio de la comunidad.

• En el periodo de 1973-1974, el presidente municipal de Huehuetla el señor Rafael Ri-

bera Cabrera, me nombró como escribano en mi comunidad anotando los que asistían

a las faenas y también acompañaba a los cobradores a recolectar dinero con la cantidad

de 10 pesos.

• De 1974 a 1976, el presidente municipal Rafael Ribera Cabrera me nombra como se-

cretario de educación en la escuela oficial Mariano Matamoros.

• El padre Francisco Ruiz, párroco de Huehuetla, me invita como secretario de semanero

en1976 a 1977.

• El padre Parraguirre me invitó e y fui fiscal de la parroquia El Divino Salvador del munici-

pio de Huehuetla, de 1980 a 1981.

• El padre José María Parafuirre me nombró secretario de fiscal, en la capilla de mi comu-

nidad, Putlunichuchut, de 1982 a1984.

• Los padres José María, Ricardo Guillermo y Salvador Sotero me invitan a colaborar como

catequista en 1982.

• En mayo de 1991 cumplí como mayordomo en la fiesta patronal de mi comunidad Pu-

tlunichuchut.

• Me invitó el presidente municipal de Huehuetla, el C. Bonifacio Gaona García, y cumplí

el cargo de segundo vocal de agua potable en el año de 1994 a 1995.

• Fui presidente de la organización Independiente Totonaca (oit) en el municipio de Hue-

huetla, de1995 a 1997.

• Me eligieron, en mi comunidad de Putlunichuchut, suplente de regidor de Gobernación

en la Presidencia Municipal de Huehuetla, de 1996 a1999.

• Me invitó el padre Jacinto de la parroquia del Divino Salvador de Huehuetla, y me pre-

senté como fiscal mayor, de 2001 a 2002.

• Cuando Mateo Sánchez Espinosa fue presidente de la oit a mí me eligió, en mi comuni-

dad de Putlunichuchut, representante del Concejo Comunitario, de 2000 a 2004.

• El 6 de febrero de 2004, los representantes del Tribunal Superior de Justicia del Estado

de Puebla me acreditaron juez indígena del municipio de Huehuetla, Puebla.

a n e x o 3

Page 160: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

159

a n e x o 4

JuR ISD ICC I oNES IND íGENAS

Page 161: Juzgados Indigenas Cuetzalan Huehuetla.

l o s j u z g a d o s i n d í g e n a s d e c u e t z a l a n

y h u e h u e t l a . v i g e n c i a y r e p r o d u c c i ó n

d e l o s s i s t e m a s n o r m a t i v o s d e l o s

p u e b l o s d e l a s i e r r a n o r t e d e p u e b l a

S e t e r m i N ó d e i m P r i m i r ,

e N d i c i e m B r e d e 2 0 0 8 , e N l o S

t A l l e r e S d e i m P r e S o r A y

e N c u A d e r N A d o r A P r o G r e S o ,

S . A . d e c . V . , S A N l o r e N z o 2 4 4 ,

c o l o N i A P A r A J e S A N J u A N ,

d e l e G A c i ó N i z t A P A l A P A ,

c . P . 0 9 8 3 0 , m é x i c o , d . f .

l A t i r A d A f u e d e 1 0 0 0 e J e m P l A r e S .

e l c u i d A d o d e l A e d i c i ó N

e S t u V o A c A r G o d e l A

c o o r d i N A c i ó N e d i t o r i A l

d e l A c d i .