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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00 Afectada: RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO Asunto: Auto ordena emplazar Neiva, Huila, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018). Conforme a la constancia secretarial que antecede, el Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, dispondrá el emplazamiento a los TERCEROS INDETERMINADOS, a efectos de que comparezcan al proceso para hacer valer sus derechos, dentro del requerimiento de procedencia seguida sobre el cupo asignado dentro de la capacidad transportadora, al vehículo de placas TGT 440, de propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO, según contrato de afiliación a la empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS, o quien haga sus veces, conforme al requerimiento de extinción de dominio elevado el 6 de febrero del año en curso por la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué 1 . Por lo brevemente expuesto el Juzgado, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR, el emplazamiento de los TERCEROS INDETERMINADOS, a efectos de que comparezcan al proceso para hacer valer sus derechos, dentro del requerimiento de procedencia seguida sobre el cupo asignado dentro de la capacidad transportadora, al vehículo de placas TGT 440, de propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO, según contrato de afiliación a la empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS, o

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JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00

Afectada: RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO

Asunto: Auto ordena emplazar

Neiva, Huila, treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Conforme a la constancia secretarial que antecede, el Despacho de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014,

dispondrá el emplazamiento a los TERCEROS INDETERMINADOS, a

efectos de que comparezcan al proceso para hacer valer sus derechos,

dentro del requerimiento de procedencia seguida sobre el cupo asignado

dentro de la capacidad transportadora, al vehículo de placas TGT 440, de

propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO, según contrato de

afiliación a la empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS, o quien haga sus

veces, conforme al requerimiento de extinción de dominio elevado el 6 de

febrero del año en curso por la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué1.

Por lo brevemente expuesto el Juzgado,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR, el emplazamiento de los TERCEROS

INDETERMINADOS, a efectos de que comparezcan al proceso para hacer

valer sus derechos, dentro del requerimiento de procedencia seguida sobre

el cupo asignado dentro de la capacidad transportadora, al vehículo de

placas TGT 440, de propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO,

según contrato de afiliación a la empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS, o

Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00 Afectado: RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO

Asunto: ordena emplazar

2

quien haga sus veces, conforme al requerimiento de extinción de dominio

elevado el 6 de febrero del año en curso por la Fiscalía Sexta Especializada

de Ibagué2.

SEGUNDO: Por Secretaría se ordena oficiar i) a la Dirección Ejecutiva

Seccional de Administración Judicial de IBAGUÉ- TOLIMA, para que

disponga lo pertinente para efectuar por una sola vez la publicación del

edicto emplazatorio en un periódico de amplia circulación nacional y en una

emisora que tenga cobertura en la IBAGUÉ – TOLIMA, por ser la localidad

donde se encuentra el bien; publicaciones que deberán efectuarse dentro

del mismo término de fijación del edicto en la secretaría, ii) a la Fiscalía

General de la Nación y al Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- de

la Rama Judicial, para que se publique en la página web de cada entidad el

correspondiente edicto emplazatorio, dentro del mismo término de fijación

del edicto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

La Juez

ORIGINAL FIRMADO

EVEDITH MANRIQUE ARANDA

1 Folios 158 al 172 del cuaderno original No. 1 2 Folios 158 al 172 del cuaderno original No. 1

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Neiva, Huila ___________________________

La providencia anterior se notifica por

Estado No. ___________ fijado a las 7:00 A.M.

Secretaria_____________________________

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

NEIVA – HUILA

Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00

Afectados: RAMIRO RODRÍGUEZ CAMARGO

Asunto: Avoca conocimiento

Neiva, Huila, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Conforme a la constancia secretarial que antecede, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 33, 35 y 39 de la Ley 1708 de 2014 y los Acuerdos

PSAA15 10402 del 29 de octubre de 2015, artículos 1º y 2º del Acuerdo

PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016, emitidos por la Sala Administrativa

del Consejo Superior de la Judicatura, este Despacho es competente para

conocer de esta acción.

En atención al requerimiento de extinción de dominio elevado por la Fiscalía

Sexta Especializada de Ibagué – Tolima, el 06 de febrero de 20171, sobre

el vehículo de placa TGT 440, marca HIUNDAY, color amarillo, carrocería

HATCH BACK, serie MALAM51BADM163242, CHASIS

MALAM51BADM163242, VIN MALAM51BADM163242, cilindraje 1086,

clase automóvil, modelo 2013, servicio público, motor G4HGCM489972,

línea I10 GL, de propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO, según

certificado de la Secretaria de Transito de Ibagué – Tolima.2

Por consiguiente, se dispondrá avocar conocimiento de estas diligencias

conforme lo dispone el Artículo 137 de la Ley 1708 de 2014.

De otro lado, la apoderada del afectado solicitó la entrega del vehículo de

placa TGT 440, fundamentado en el artículo 88 de la Ley 906 de 2004,

argumentando que han transcurrido más de seis meses para definir la

situación jurídica del vehículo.

1 Folios 158 a 172 cuaderno original No 1. 2 F. 139 Ibídem.

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NEIVA – HUILA

De la revisión de norma, se tiene que el Artículo 88. De la ley 906 de 2004

dispone: Devolución de bienes., antes de formularse la acusación, y en un

término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes

y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos

cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se

determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede

su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción

de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin (…).

Resaltado fuera de texto.

Al respecto, se ha de precisar que el procedimiento previsto para esta clase

de acciones se encuentra consagrado en la Ley 1708 de 2014 “Código de

Extinción de Dominio y no en la ley 906 de 2004 “Código de Procedimiento

Penal”.

La parte afectada, a través de apoderada judicial, solicitó la “entrega

provisional del vehículo a su propietario”, respecto del cual se adelanta la

acción de extinción de dominio, y dispuso imponer medida cautelar de

embargo y secuestro, fundamentando la petición en lo establecido en el

artículo 88 de la Ley 906 de 2004, petición que eleva teniendo como

referencia: “ACCION PENAL POR EL DELITO DE: HURTO CALIFICADO

Y AGRAVADO. CONTRA: FULGENCIO ARIAS LEYTON Y OTROS”

Sea lo primero advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo

18 de la Ley 1708 de 2014, claramente establece que la acción de extinción

de dominio es “distinta y autónoma de la penal, así como de cualquier otra,

e independiente de toda declaratoria de responsabilidad”, por ende, todas

las actuaciones, incluyendo las de medidas cautelares, decretadas en la

acción penal y adelantadas por las autoridades correspondientes, deben

ser objeto de controversia ante tales órganos quienes tienen competencia

para decidir de fondo.

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NEIVA – HUILA

Por consiguiente, las peticiones en relación con los bienes pasibles de

extinción, una vez iniciada la acción, se rigen por esta normatividad y no

por la Ley 906 de 2004, de forma tal que, de entrada la petición de la actora

no tiene vocación de procedencia, habida cuenta que está fundamentada

en normas propias de la acción penal y del procedimiento penal y no de

esta clase de acción.

Véase como el artículo 90 y siguientes de la Ley 1708 de 2014, prevé lo

relativo a la administración y destinación de los bienes inmersos en el

trámite de proceso de extinción de domino e indica que estos deben estar

a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE, en su condición

de administrador del FRISCO.

En igual sentido, consagra mecanismos para facilitar la administración de

los bienes tales como la enajenación, contratación, destinación provisional,

depósito provisional, destrucción o chatarrización y donación entre

entidades públicas.

Acorde a lo anterior, encuentra el Despacho que conforme a los

lineamientos previstos en la Ley 1708 de 2014, Artículos 96 y 99 que

consagran como mecanismos de administración de los bienes pasibles de

extinción, la destinación provisional y el depósito provisional, su aplicación

en un caso concreto no es directa, pues el articulo 90 dispuso que el

Presidente de la Republica debía expedir el reglamento para tal fin, por lo

que el 4 de noviembre de 2015 expidió el Decreto 2136 mediante el cual lo

reglamentó en el capítulo VIII del Título III del Libro III de la mentada Ley.

En tales disposiciones se estableció que el Fondo para la Rehabilitación,

Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO- seria

administrado por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. –SAE- quien

además estaría a cargo de los bienes entregados por materialización de

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NEIVA – HUILA

medidas cautelares dentro de los procesos de extinción de dominio,

igualmente reguló lo concerniente a los mecanismos de administración,

entre ellos la destinación y deposito provisional.

Respecto al primero instituyó:

“Es el mecanismo de administración en virtud del cual el

Administrador del FRISCO entrega un bien bajo su

administración al servicio de una entidad estatal o persona

jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, previo

cumplimiento los requisitos del presente capítulo”3

Al segundo lo definió como:

“…un mecanismo de administración de Bienes del FRISCO,

en virtud del cual se designa a una persona que reúna las

condiciones idoneidad necesarias para que los administre,

cuide, mantenga, custodie y procure que continúen siendo

productivos y generadores de empleo”4

De igual forma en los artículos 2.5.5.5.5 y 2.5.5.6.2. estableció los

procedimientos para destinar o entregar en depósito provisional, a las

entidades estatales, personas jurídicas o particulares, los bienes que le

fueren encargados dentro de los procesos de extinción, de forma tal que,

este Despacho judicial carece de competencia para dar aplicación a lo

previsto en las normas trascritas por el peticionario, respecto del bien

objeto de Litis.

Así las cosas, no corresponde a este Juzgado resolver u ordenar la “entrega

provisional” objeto de extinción, solicitada por la apoderada de la parte

3 Artículo 2.5.5.5.1. del Decreto 2136 de 2015. 4 Artículo 2.5.5.6.1.del Decreto 2136 de 2015.

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NEIVA – HUILA

afectada, con fundamento en las normas procesales señaladas y menos

dentro de la acción penal, pues se carece de competencia.

En igual sentido se ha de predicar la falta de competencia de este

Despacho de cara a las normas reseñadas contenidas en el Código de

Extinción de Dominio, pues, esta facultad radica en cabeza de la Sociedad

de Activos Especiales S.A.S. –SAE-, razón por la que se torna

improcedente la concesión de la petición del apoderado del afectado.

En mérito de lo expuesto, el juzgado,

RESUELVE:

1. AVOCAR CONOCIMIENTO DEL PROCESO DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO ADELANTADO SOBRE EL VEHÍCULO DE PLACA TGT 440,

MARCA HIUNDAY, COLOR AMARILLO, CARROCERÍA HATCH BACK,

SERIE MALAM51BADM163242, CHASIS MALAM51BADM163242, VIN

MALAM51BADM163242, CILINDRAJE 1086, CLASE AUTOMÓVIL,

MODELO 2013, SERVICIO PÚBLICO, MOTOR G4HGCM489972,

LÍNEA I10 GL, DE PROPIEDAD DE RAMIRO RODRIGUEZ

CAMARGO.

2. Notificar personalmente esta decisión a RAMIRO RODRIGUEZ

CAMARGO, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de

Justicia y del Derecho, conforme a lo previsto en los artículos 52 a 58 y

138 del Código de Extinción de Dominio.

3. Con el fin de enterar a los sujetos procesales de esta decisión se

comisiona al Juez Penal Municipal de Ibagué – Tolima – Reparto – para

que a través del Centro de Servicios Judiciales, notifique personalmente

esta decisión a RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO.

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NEIVA – HUILA

El término para practicar la diligencia será de 10 días hábiles contados

a partir del recibo de la comisión.

Líbrese el despacho comisorio con los insertos del caso. 4. Comunicar el presente trámite a la Fiscalía Sexta Especializada de la

Unidad de Extinción de Dominio de Ibagué – Tolima y a la Sociedad de

Activos Especiales -SAE S.A.S.

5. Reconocer Personería adjetiva a la abogada ROSA MORALES

MEDINA identificada con la cédula de ciudadanía número 65.709.345

de Espinal – Tolima y T.P. 260110 del C.S. de la J. adscrito para que

actué en este proceso como apoderado judicial de RAMIRO

RODRIGUEZ CAMARGO.

6. NEGAR, por improcedente las solicitud deprecada por la apoderada del

afectado RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO, de acuerdo a las razones

expuestas en las consideraciones de esta decisión.

7. Se advierte a los sujetos procesales que en adelante, las demás

providencias que se profieran serán notificadas por estado, salvo la

sentencia, de conformidad con los artículos 53 -inciso 3º- y 54 de la Ley

1708 de 2014.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

La Juez,

ORIGINAL FIRMADO

EVEDITH MANRIQUE ARANDA

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

NEIVA – HUILA

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Neiva, Huila _________________________

La providencia anterior se notifica por

Estado No. _________ fijado a las 7:00 A.M.

Secretaria___________________________

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00

Afectado: Ramiro Rodríguez Camargo.

Asunto: Auto complementa avóquese.

Neiva – Huila, cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Del examen al expediente advierte el Despacho que en el auto proferido

el 15 de marzo de 20171, se omitió avocar conocimiento respecto de la

capacidad transportadora del vehículo de placas TGT 440, propiedad de

RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO, según contrato de afiliación a la

empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS, conforme al requerimiento de

extinción de dominio elevado el 6 de febrero del año en curso por la

Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué2.

En consecuencia, en aras de evitar futuras nulidades y garantizar el

debido proceso y derecho de defensa, el Despacho considera

procedente complementar el auto emitido el 15 de marzo de 2017, en el

sentido de avocar conocimiento respecto de la capacidad transportadora

del vehículo de placas TGT 440, según contrato de afiliación a la

empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS, disponiendo notificar

personalmente, a los sujetos procesales e intervinientes de este

proveído, a efectos de garantizar sus derechos e intereses dentro de

esta acción.

Se precisa que esta determinación, no invalida ninguna de las

actuaciones realizadas respecto al vehículo de placas TGT 440, marca

HIUNDAY, color amarillo, carrocería HATCH BACK, serie

MALAM51BADM163242, CHASIS MALAM51BADM163242, VIN

1 Folios 24 al 26 cuaderno original No. 2 2 Folios 158 al 172 del cuaderno original No. 1

Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00 Afectado: Ramiro Rodríguez Camargo

MALAM51BADM163242, cilindraje 1086, clase automóvil, modelo 2013,

servicio público, motor G4HGCM489972, línea I10 GL, de propiedad de

RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO; así mismo las pruebas practicadas

conservan su validez y el trámite se surtirá conforme al C.E.D. y

respecto de este bien.

En mérito de lo expuesto, el juzgado,

RESUELVE:

1. Complementar el auto emitido por este Despacho, el 15 de marzo de

2017, en el sentido de avocar conocimiento del proceso de extinción

de dominio respecto de la capacidad transportadora según contrato

de afiliación a la empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS, antes

TRANSPORTE@IBAGUE E U, del vehículo de placas TGT 440,

marca HIUNDAY, color amarillo, carrocería HATCH BACK, serie

MALAM51BADM163242, CHASIS MALAM51BADM163242, VIN

MALAM51BADM163242, cilindraje 1086, clase automóvil, modelo

2013, servicio público, motor G4HGCM489972, línea I10 GL, de

propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO.

2. Notificar personalmente esta decisión al señor RAMIRO

RODRIGUEZ CAMARGO, -en calidad de afectado-, y a su

apoderada, conforme a lo previsto en los artículos 52 a 58 y 138 del

Código de Extinción de Dominio.

3. Con el fin de dar cumplimiento a las órdenes que anteceden, se

comisiona al Juzgado Penal Municipal (Reparto) de Ibagué - Tolima,

para que notifique personalmente este proveído al señor RAMIRO

RODRIGUEZ CAMARGO y a su apoderada.

Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00 Afectado: Ramiro Rodríguez Camargo

El término para practicar la diligencia será de 10 días hábiles

contados a partir de recibido de la comisión. Líbrese el despacho

comisorio con los insertos del caso.

4. Comunicar el presente trámite a la Fiscalía Sexta Especializada de

Ibagué (Tolima), a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio

de Justicia y del Derecho y a la Sociedad de Activos Especiales -SAE

S.A.S., por ser la entidad que tiene a su disposición el bien objeto de

extinción de dominio, conforme a las medidas cautelares decretadas

y practicadas en la fase inicial de esta actuación.

5. Oficiar a la empresa TRANSPORTE@IBAGUE SAS para que

inscriba la medida de embargo y secuestro decretada por la Fiscalía

Sexta Especializada de Ibagué el 16 de agosto de 20163 respecto de

la capacidad transportadora del vehículo de placas TGT 440, marca

HIUNDAY, color amarillo, carrocería HATCH BACK, serie

MALAM51BADM163242, CHASIS MALAM51BADM163242, VIN

MALAM51BADM163242, cilindraje 1086, clase automóvil, modelo

2013, servicio público, motor G4HGCM489972, línea I10 GL, de

propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ CAMARGO, es decir, se

abstenga de ceder o enajenar el contrato de vinculación del mismo.

NOT IFÍQUESE Y CÚMPLASE,

La Juez, ORIGINAL FIRMADO EVEDITH MANRIQUE ARANDA

3 Folios 100 a 112 del cuaderno original No. 1

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Neiva, Huila _________________

La providencia anterior se notifica por

Estado No. _________ fijado a las 7:00 A.M.

Secretaria___________________________

Radicación: 41-001-31-20-001-2017-00043-00 Afectado: Ramiro Rodríguez Camargo

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

Carrera 4 No. 6 – 99- Oficina 108 del Palacio de Justicia- Tel. 8717493 E-mail: [email protected] [email protected]

Neiva - Huila

E D I C T O E M P L A Z A T O R I O LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 1708 DE 2014,

C I T A Y E M P L A Z A A los TERCEROS INDETERMINADOS, para que comparezcan a este Juzgado para hacer

valer sus derechos dentro del proceso de Extinción de Dominio radicado con el No. 41001-

31-20-001-2017-00043-00 (Radicación Fiscalía E.D.238.598), actuación dentro de la cual

este Despacho mediante providencia del 15 de marzo de 2017 AVOCÓ CONOCIMIENTO,

y con auto del 5 de septiembre de 2017 COMPLEMENTA AVOQUESE, en atención al

requerimiento de extinción de dominio elevada por la Fiscalía 6 hoy 59 Especializada en

Extinción de Domino de Ibagué – Tolima.

El presente edicto se fija dando cumplimiento a lo ordenado en auto proferido el 30 de julio

del 2018, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, por

lo que se expide copia para su publicación en la página web de la Fiscalía General de la

Nación, en la página web de la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación

nacional y para su difusión en una radiodifusora de la localidad donde se encuentre el bien,

es decir en la IBAGUÉ – TOLIMA.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE EXTINCIÓN:

El cupo asignado dentro de la capacidad transportadora, al vehículo

de placas TGT 440, de propiedad de RAMIRO RODRIGUEZ

CAMARGO, según contrato de afiliación a la empresa

TRANSPORTE@IBAGUE SAS, o quien haga sus veces, conforme al

requerimiento de extinción de dominio elevado el 6 de febrero del año

en curso por la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué.

El presente se elabora hoy ocho (8) de agosto de 2018 , y se fijará en la cartelera del

juzgado a partir del próximo NUEVE (09) de AGOSTO DE 2018 desde las siete (7:00 A.M)

de la mañana, hasta las cinco (5:00 P.M) de la tarde del QUINCE (15) de AGOSTO de

2018.

Secretaria,

YUYURANI ALEIDA SILVA CADENA

JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE NEIVA

Carrera 4 No. 6 – 99- Oficina 108 del Palacio de Justicia- Tel. 8717493 E-mail: [email protected] [email protected]

Neiva - Huila

Neiva, 08 de agosto de 2018

Oficio Nº 1771

Rad. Nº: 2017 00043-00

Señores:

DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

IBAGUÉ, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DE LA RAMA JUDICIAL –

CENDOJ-, DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, PRENSA Y

PROTOCOLO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

Asunto. Solicitud publicación edicto emplazatorio

En atención a lo dispuesto en auto del 30 de JULIO de 2018, comedidamente

me permito solicitar su valiosa colaboración para que disponga la publicación

del edicto emplazatorio que se anexa, en un periódico de amplia circulación

nacional, en una cadena radial que tenga cobertura en IBAGUÉ - TOLIMA, y

en las páginas web de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación,

de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1708 de 2014.

En igual sentido solicito que la publicación de este edicto, a través de estos

medios de comunicación, sea realizada a partir del 9 de AGOSTO de 2018,

publicaciones que deberán efectuarse dentro del mismo término de

fijación del edicto en la secretaría del Juzgado, y que una vez elaborada

la publicación en debida forma, allegue a este Despacho la respectiva

constancia.

SE RESALTA QUE LAS PUBLICACIONES SE DEBEN HACER POR UN SOLO

DÍA, ENTRE EL 9 AL 15 DE AGOSTO DE 2018, TÉRMINO QUE PERMANECERÁ

FIJADO EL EDICTO EN LA CARTELERA DEL DESPACHO.

Anexo lo anunciado.

Cordialmente,

YURANI ALEIDA SILVA CADENA

Secretaría