Justificación voto psoe

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Justificación voto del Grupo Municipal del PSOE ante la propuesta de la Alcaldía como único punto del Orden del Día para el Pleno Extraordinario convocado para el día 9 de Mayo de 2014. Parece que se pretende aprobar una prórroga del contrato de Aquagest por 10 años y una subida lineal del 8 % de la tarifa del agua, y además unas obras de inversión por valor de más de 1.267.000.- . A nuestro juicio la propuesta merece las siguientes consideraciones : Si consideramos que el actual contrato con Aquagest se firmó en abril de 1986, resulta más que evidente que las circunstancias que el paso del tiempo han puesto de manifiesto y los problemas concretos que se han podido detectar durante estos 28 años de vigencia, son dos aspectos que aconsejan muy claramente la nece- sidad de revisar en profundidad el contenido del Contrato. Nos parece muy poco conveniente la actual tendencia a dejar en manos privadas sectores tan importan- tes como el abastecimiento público de agua potable. Al contrario pensamos que dicho abastecimiento debe estar muy estrictamente controlado por la administración pública en atención a la importante e ineludible fun- ción social del servicio de agua potable absolutamente necesario para el desarrollo de la vida, y que por tanto no debe regirse por el interés de lucro, lógico y omnipresente en la actividad empresarial privada. En consecuencia creemos que la revisión del contrato se debería hacer en dicho sentido. Es decir procu- rando que queden muy claras las bases de la gestión privada del recurso agua, caso de no adoptar una gestión directamente pública del agua. En efecto dichas bases deben asegurar un control público efectivo sobre los costos de dicha gestión, sobre la eficiencia y sobre la calidad del consumo del recurso agua, mediante el establecimiento de protocolos de actuación claros y eficaces. Así mismo se tienen que asegurar la posibilidad de establecer políticas que permitan responder a las necesidades de la población en atención a las circunstancias que se vayan presentando en cada momento, conciliando dichas necesidades político-sociales con el legítimo y respetable interés de la empresa privada que gestione el recurso, en su caso. En consecuencia consideramos necesario iniciar un debate riguroso sobre el tema “abastecimiento ur- bano de agua potable” que comprenda la máxima participación ciudadana no sólo de nuestro pueblo si no de la comarca con la que compartimos los acuíferos que nos abastecen. Esto fué lo que nos recomendaron los ser- vicios técnicos de la Diputación y lo que pensábamos hacer cuando se nos relevó de la responsabilidad del gobierno. Entendemos que ese es el modo de proceder en un estado de derecho democrático y social. Si tenemos en cuenta el concreto desarrollo del Expte, nos cabe exponer lo siguiente : CRONOLOGIA 8-11-2013 nº 7317 21-11-2013 nº 7590 21-1-2014 360 23-1-2014 431 Cuatro escritos de cambio de nombre de Aquagest a Hidraqua. 6-3-2014 nº 1514 Informe de Hidraqua sobre la situación del abastecimiento .... 8-4-2014 Informe ITOP sobre el inf. anterior de Hidraqua 15-4-2014 nº 2747 Inf. Hidraqua “Propuesta de inversión ...” 16-4-2014 nº 2768 Hidraqua adjunta Anexo “Estudio de costes de explotación y precios ...” 22-4-14 Informe ITOP e ITI sobre los dos Inf. anteriores (nºs 2747 y 2768 ) 28-4-2014 Informe Secretario sobre el nº 2747 29-4-2014 Informe Interventora ( menciona los nºs 1514, 2747 y 2768 ) 30-4-2014 propuesta Alcaldía 30-4-2014 convocatoria Comisión Informativa y Pleno Grupo Municipal de Castalla Pág. 1 de 2

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Justificación voto del Grupo Municipal del PSOE ante la propuesta de la Alcaldía como único punto del Orden del Día para el Pleno Extraordinario convocado para el día 9 de Mayo de 2014.

Parece que se pretende aprobar una prórroga del contrato de Aquagest por 10 años y una subida lineal del 8 % de la tarifa del agua, y además unas obras de inversión por valor de más de 1.267.000.- €.

A nuestro juicio la propuesta merece las siguientes consideraciones :Si consideramos que el actual contrato con Aquagest se firmó en abril de 1986, resulta más que evidente

que las circunstancias que el paso del tiempo han puesto de manifiesto y los problemas concretos que se han podido detectar durante estos 28 años de vigencia, son dos aspectos que aconsejan muy claramente la nece-sidad de revisar en profundidad el contenido del Contrato.

Nos parece muy poco conveniente la actual tendencia a dejar en manos privadas sectores tan importan-tes como el abastecimiento público de agua potable. Al contrario pensamos que dicho abastecimiento debe estar muy estrictamente controlado por la administración pública en atención a la importante e ineludible fun-ción social del servicio de agua potable absolutamente necesario para el desarrollo de la vida, y que por tanto no debe regirse por el interés de lucro, lógico y omnipresente en la actividad empresarial privada.

En consecuencia creemos que la revisión del contrato se debería hacer en dicho sentido. Es decir procu-rando que queden muy claras las bases de la gestión privada del recurso agua, caso de no adoptar una gestión directamente pública del agua.

En efecto dichas bases deben asegurar un control público efectivo sobre los costos de dicha gestión, sobre la eficiencia y sobre la calidad del consumo del recurso agua, mediante el establecimiento de protocolos de actuación claros y eficaces.

Así mismo se tienen que asegurar la posibilidad de establecer políticas que permitan responder a las necesidades de la población en atención a las circunstancias que se vayan presentando en cada momento, conciliando dichas necesidades político-sociales con el legítimo y respetable interés de la empresa privada que gestione el recurso, en su caso.

En consecuencia consideramos necesario iniciar un debate riguroso sobre el tema “abastecimiento ur-bano de agua potable” que comprenda la máxima participación ciudadana no sólo de nuestro pueblo si no de la comarca con la que compartimos los acuíferos que nos abastecen. Esto fué lo que nos recomendaron los ser-vicios técnicos de la Diputación y lo que pensábamos hacer cuando se nos relevó de la responsabilidad del gobierno.

Entendemos que ese es el modo de proceder en un estado de derecho democrático y social.

Si tenemos en cuenta el concreto desarrollo del Expte, nos cabe exponer lo siguiente :CRONOLOGIA 8-11-2013 nº 7317 21-11-2013 nº 7590 21-1-2014 nº 360 23-1-2014 nº 431 Cuatro escritos de cambio de nombre de Aquagest a Hidraqua.

6-3-2014 nº 1514 Informe de Hidraqua sobre la situación del abastecimiento .... 8-4-2014 Informe ITOP sobre el inf. anterior de Hidraqua 15-4-2014 nº 2747 Inf. Hidraqua “Propuesta de inversión ...” 16-4-2014 nº 2768 Hidraqua adjunta Anexo “Estudio de costes de explotación y precios ...” 22-4-14 Informe ITOP e ITI sobre los dos Inf. anteriores (nºs 2747 y 2768 ) 28-4-2014 Informe Secretario sobre el nº 2747 29-4-2014 Informe Interventora ( menciona los nºs 1514, 2747 y 2768 ) 30-4-2014 propuesta Alcaldía 30-4-2014 convocatoria Comisión Informativa y Pleno

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En el Inf. de Intervención se menciona que los escritos de Hidraqua nºs 2747 y 2768 producen el expe-diente 1034/2014. ¿Cómo es posible que el informe del ITOP de fecha 8-4-2014, o sea anterior en 7 días, for-me parte de dicho expediente. ?

Así mismo dice la Interventora que existe otro expediente, el 887/2014, motivado por el escrito de Hidra-qua nº 1514. ¿Porqué NO se nos ha facilitado dicho expediente ?

Se menciona en el escrito de Hidraqua nº 2747 que responde a un escrito del 11-4-2014 del Concejal delegado del servicio de agua. ¿ Porqué se nos oculta dicho escrito ?

¿Porqué se nos ha ocultado el “Informe sobre la situación del abastecimiento...” citado en el escrito nº1514 de Hidraqua. ?

¿Porqué se nos ha ocultado el Anexo “Estudio de costes de explotación y precios ...” del nº 2768 ?

Si además consideramos los informes contrarios de secretaría e intervención, que se nos han facilitado como parte del expediente 1034/2014.

Si además consideramos que el informe de los técnicos municipales lo único que viene a informar es que Aquagest manifiesta la necesidad de construir un depósito de agua y realizar unas mejoras en la red, sin que por su parte justifiquen, acepten o avalen tales afirmaciones. Y si tenemos en cuenta que tal depósito es una obligación del Urbanizador de Campellos II, establecida ya en el convenio Urbanístico suscrito en su día.

Si además consideramos que en el expediente que se nos ha facilitado faltan al menos los siguientes documentos, como hemos apuntado anteriormente y que son de vital importancia para enjuiciar la propuesta del alcalde y su equipo de Gobierno :

** Anexo “Estudio de Costes de explotación y precio privado autosuficiente para la gestión del servicio de agua potable del término municipal de Castalla 2014” que se cita en el escrito de Richard Muñoz de fecha 16-4-2014 con registro nº 2768.

** Informe del 6-3-2014 de Hidraqua ( antes Aquagest ). que al parecer motiva la propuesta del Alcalde.** Justificación del control municipal sobre las actuaciones y manifestaciones de Aquagest.Si atendemos a la realidad de lo expuesto, tenemos que concluir que estamos asistiendo al sometimien-

to municipal a las pretensiones, demandas y manifestaciones de Aquagest sin ninguna comprobación, control ni discusión alguna. Eso sí a cambio de lo que parece ser el único interés del Gobierno Municipal cual es la construcción de infraestructuras que se puedan utilizar como propaganda electoral.

En efecto, esto explicaría el adelanto de la propuesta a estos momentos preelectorales cuando en reali-dad el contrato termina en abril de 2016. Pero además si consideramos que el grueso de las obras propuestas son un depósito, que sin duda parece necesario y conveniente, pero que por esa misma necesidad se Conve-nió con el urbanizador de Campellos II, y que ahora se pretende que lo pague el pueblo vía un aumento de las tarifas injustificado legalmente ya que está muy por encima de la subida del IPC o de la subida lógica de los costos de explotación. Lo cual significa que el Urbanizador de Campellos II se lleva los beneficios y Castalla paga los gastos, al menos en parte.

Y si finalmente observamos que los únicos efectos de la propuesta de la alcaldía resultan ser coinciden-tes con los intereses de Aquagest, es decir prórroga del contrato y aumento de las tarifas, no tenemos más re-medio que concluir que el acuerdo que se propone resulta claramente lesivo a los intereses generales de Cas-talla además de ofrecer serias dudas de su ajuste a derecho.

En consecuencia nuestro voto es NO a la propuesta del Alcalde, al tiempo que solicitamos que la vota-ción sea nominal, es decir con expresión del sentido del voto de cada uno de los concejales presentes con el fin de poder determinar, en su caso, las responsabilidades personales que pudieran corresponder.

Nos reservamos el derecho que pudiera correspondernos a impugnar el acuerdo, si resulta aprobado, por todos los medios que la Ley nos permita.

Finalmente pedimos que este escrito se incorpore al Acta del presente Pleno.

Fdo. Maite Gimeno Piña

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