Justicia Penal Del Adolescente

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JUSTICIA PENAL DEL ADOLESCENTE Alberto Mateo Sánchez Paquera Introducción: A lo largo de la última década los países de América Latina y el Caribe han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y prácticamente todos han adaptado ya sus legislaciones a sus principios y postulados, bien mediante códigos integrales de la infancia y adolescencia, bien mediante leyes parciales reguladoras de las adopciones, de la paternidad responsable, de la protección jurídica de la niñez o de la justicia penal de adolescentes. En materia de justicia, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que cuando a una persona menor de 18 años se le acuse de haber cometido una infracción penal se deberá dirimir su responsabilidad mediante sistemas de justicia que respeten su dignidad y sus derechos fundamentales, sin menoscabar los de las víctimas. La finalidad de este mandato es facilitar en todo momento la reeducación y recuperación social de los adolescentes que infrinjan las leyes penales. La Justicia Juvenil en el Perú ha experimentado durante las dos últimas décadas, constantes cambios que han respondido a la búsqueda de mejores condiciones para la atención brindada en los servicios de reinserción social, 1

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JUSTICIA PENAL DEL ADOLESCENTE

Alberto Mateo Snchez Paquera

Introduccin:A lo largo de la ltima dcada los pases de Amrica Latina y el Caribe han ratificado la Convencin sobre los Derechos del Nio y prcticamente todos han adaptado ya sus legislaciones a sus principios y postulados, bien mediante cdigos integrales de la infancia y adolescencia, bien mediante leyes parciales reguladoras de las adopciones, de la paternidad responsable, de la proteccin jurdica de la niez o de la justicia penal de adolescentes.

En materia de justicia, la Convencin sobre los Derechos del Nio establece que cuando a una persona menor de 18 aos se le acuse de haber cometido una infraccin penal se deber dirimir su responsabilidad mediante sistemas de justicia que respeten su dignidad y sus derechos fundamentales, sin menoscabar los de las vctimas. La finalidad de este mandato es facilitar en todo momento la reeducacin y recuperacin social de los adolescentes que infrinjan las leyes penales.

La Justicia Juvenil en el Per ha experimentado durante las dos ltimas dcadas, constantes cambios que han respondido a la bsqueda de mejores condiciones para la atencin brindada en los servicios de reinsercin social, aunque en algunos casos se tomaron medidas que respondan a situaciones coyunturales. Desde esos dos puntos de vista, se han creado y modificado artculos inmersos directamente en materia de adolescentes en contacto con la ley, que no siempre se constituyeron al beneficio de esta poblacin. Esto se debe a que muy pocos de estos cambios, se basaron en evidencias cientficas, o en la experiencia acumulada por personal especializado en reinsercin social de todos los niveles de participacin. De manera similar ha venido sucediendo con el marco normativo, que en algunas ocasiones pareca no considerar las recomendaciones nacionales e internacionales.

Por otro lado, la oferta de servicios de reinsercin social se encuentra en gran desventaja frente a la demanda; el nmero de casos de adolescentes infractores ha crecido, sin embargo la oferta por parte del Estado desde hace ms de 13 aos sigue siendo la misma. Todos los centros juveniles, al igual que el nico servicio de orientacin al adolescente en el pas, presentan un alto porcentaje de sobrepoblacin. Situacin esperable, teniendo en cuenta que, slo ocho de los veintinueve distritos judiciales cuentan con servicios de reinsercin social.

Marco legal Nacional: Los antecedentes del tratamiento legislativo penal adolescente podemos identificarlos en la legislacin especializada de menores, que tuvo sus orgenes en la legislacin peruana al interior del Cdigo Penal de 1924. Esta normativa peruana estuvo influenciada por el positivismo criminolgico, que busc responder a la pregunta qu mueve la mano del hombre que delinque? y asimismo, por la teora Peligrosista y de la Defensa Social, que impact a nivel normativo para identificar a los sujetos peligrosos o potencialmente peligrosos para el orden social, entre los cuales fueron sealados los menores en situacin irregular, incluyendo la categora de los menores en estado peligroso por haber infringido la ley penal. A stos se les declaro inimputables aplicndoseles una medida de proteccin que en muchos casos encubri una respuesta penal, al concebir a la institucionalizacin en centros correccionales como la medida judicial privilegiada. Posteriormente, tuvo vigencia el Cdigo de Menores de 1962 que influy de manera similar en el tratamiento de los menores en situacin irregular.Con la intencin de superar el tratamiento legislativo de la nominada doctrina de la situacin irregular y generar una respuesta legislativa que permita diferenciar la respuesta penal y la tutelar en el tratamiento que brinda el Estado a la situacin de los nios, nias y adolescentes, se gesta la Convencin Sobre los Derechos del Nio (CDN)[footnoteRef:1] que debe ser considerada como parte de la jerarqua normativa nacional en el rango constitucional, en la medida que al momento de su ratificacin se encontraba vigente la Constitucin Poltica del Per de 1979, que otorgaba este rango a los tratados de derechos humanos, al indicarse en el artculo 101 que en caso de conflicto entre el Tratado y la Ley prevaleca el primero. [1: Ratificado por Resolucin Legislativa N 25278, el 03 de agosto de 1990]

Sobre el particular, la Constitucin Poltica del Per reconoce en los artculos 1 y 44 la primaca de la persona humana, el respeto a su dignidad y la obligacin del Estado peruano de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

En relacin al rango constitucional atribuible a este instrumento internacional, deber agregarse para su interpretacin lo indicado en el artculo 139 numeral 22 de la Constitucin Poltica del Per vigente, que seala la finalidad que debe cumplir toda intervencin del Estado en el mbito penal: Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: El principio de que el rgimen penitenciario tiene por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del penado en la sociedad.

Adicionalmente, cabe considerar que la Constitucin de 1993 considera en el Artculo 4 La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separacin y de disolucin son reguladas por la ley.

Posteriormente, entra en vigencia el primer Cdigo de los Nios y Adolescentes (CNA), Decreto Ley N 26102[footnoteRef:2]. En esta ley se incorporan los principios jurdicos enunciados en la Convencin Sobre los Derechos del Nio (CDN), establecindose una clara diferenciacin entre el tratamiento del mbito tutelar y el penal aplicable a los nios, nias y adolescentes (NNA). Se otorga responsabilidad penal al adolescente a partir de los 12 aos de edad y al menor de esta edad se le reconoce como inimputable, asimismo la medida socioeducativa del internamiento poda ser aplicada por un mximo de 3 aos y las medidas socioeducativas tenan como fin favorecer a la educacin del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. [2: Entro en vigencia el 28 de junio de 1993.]

Paralelamente, se hizo al Poder Judicial la transferencia de la poblacin de los(as) adolescentes en conflicto con la ley penal, a quienes recientemente con la ratificacin de la CDN y posterior entrada en vigencia del CNA, se les reconoca responsabilidad penal mediante Resolucin Administrativa del Titular de Pliego del Poder Judicial N0539-CME-PJ (noviembre de 1997) encontrndose vigente el Decreto Legislativo N 866[footnoteRef:3], normativa que creaba el Ministerio de Promocin a la Mujer y al Desarrollo Humano (PROMUDEH) y adicionalmente, se le exclua de competencia para dar tratamiento a la poblacin de adolescentes con imputabilidad penal, hacindose solo cargo del seguimiento de NNA en situacin de abandono, a travs del INABIF. [3: Promulgado el 29 de octubre de 1996.]

Posteriormente, con el Cdigo de los Nios y Adolescentes actualmente vigente, Ley N 27337[footnoteRef:4] se mantiene los principios jurdicos contenidos en la CDN al igual que el CNA de 1993 pero vara la finalidad de las medidas socioeducativas al ser cambiada por la rehabilitacin. Asimismo, agrega el tratamiento especializado del tipo penal de pandillaje pernicioso en el Ttulo III del Libro Cuarto del CNA, originando una incoherencia doctrinal y normativa con la CDN, y afectndose de esta manera el principio jurdico de igualdad que manifiesta el tratamiento diferenciado entre aquellos que por naturaleza son desiguales, como son los adolescentes en relacin a los adultos. Asimismo, el pandillaje pernicioso crea un tipo penal exclusivo para losas adolescentes, permitiendo incrementar el plazo de duracin del internamiento de 3 a 6 aos. [4: Publicado el 07 de agosto del 2000.]

El retroceso por la implementacin del tipo penal Pandillaje Pernicioso signific una vuelta a la Doctrina de la Situacin Irregular[footnoteRef:5] puesto que regulado el tratamiento del menor que se encontraba fuera de espacios de control social informal y que para el ordenamiento jurdico penal es considerado un sntoma de peligrosidad. En el ao 2004 se eleva la edad de responsabilidad penal a 14 aos de edad, y una reciente modificatoria al CNA en materia penal incrementa para todos los tipos penales la duracin mxima del internamiento de 3a6 aos (Decreto Legislativo 990[footnoteRef:6]). [5: La Doctrina de la Situacin Irregular propicio que el sistema jurdico estuviera organizado para brindar proteccin Control al llamado menor en situacin irregular, basado en su situacin de indefensin y vulnerabilidad. ] [6: Publicado el 22 de julio del 2007.]

Simultneamente al CNA, el Estado peruano dando cumplimiento al compromiso da asumir medidas de toda ndole para el resguardo de la CDN, aprueba la vigencia del Plan Nacional de Accin por la Infancia y Adolescencia (PNAIA) 2002-2010, que tiene rango de ley segn lo establecido en la Ley N 28487[footnoteRef:7], es decir su cumplimiento es exigible e involucra al Estado para realizar la inversin social programada para el logro de los objetivos y metas trazadas. Sin embargo se considera insuficiente la reflexin jurdica de la especialidad contenida en el PNAIA 2002-2010, por no brindar por ejemplo, lineamientos de poltica en materia penal juvenil. [7: Publicado el 11 de abril del 2005.]

Responsabilidad penal de un adulto y la infraccin de un adolescente: La Doctrina de la proteccin integral tiene como uno de sus principales ejes el diseo de un sistema de responsabilidad penal especializado para aquellas personas menores de 18 aos que cometen hechos ilcitos, completamente distinto al sistema tutelar y al sistema penal de adultos, acorde con el esquema trazado por los artculos 37 y 40 de la Convencin sobre Derechos del Nio. Aun cuando los menores de edad se encuentran sometidos a una jurisdiccin especializada debemos admitir que se trata de una responsabilidad penal, aunque atenuada respecto de los adultos, pero de la misma naturaleza. Ornosa Fernndez cuando sostiene que la exigencia de un proceso diferenciado respecto a los adultos no es obstculo para que el proceso de infraccin a la ley penal deba considerarse de carcter penal, por su propia naturaleza y aplicacin de los principios, derechos y garantas previstos en el ordenamiento jurdico Es ms, resulta aconsejable y hasta beneficioso que el menor conozca sin subterfugios que estamos ante una justicia penal que, con todas sus especialidades, le va exigir en caso de acreditarse su participacin en los hechos imputados responder ante la sociedad por la infraccin a la ley penal a travs de una medida socioeducativa. Una afirmacin en contrario carecera de sinceridad y podra suponer una forma encubierta de restriccin de derechos, pues nos encontraramos ante una semntica ocultadora de consecuencias y sufrimientos reales, toda vez que no se puede diferenciar privaciones de libertad para adultos y privaciones de libertad para menores de edad. Afirmar que en el ltimo caso se trata de una medida puramente educativa, sin reconocer su parte sancionadora, trae como consecuencia la relajacin de los lmites (que s existen en el derecho penal de mayores) y la confusin del menor. Si reconocemos la naturaleza penal de este proceso le estamos imponiendo al sistema los lmites y controles propios del ordenamiento jurdico en un Estado de Derecho, en caso contrario, al no tener en claro esa naturaleza, la exigencia de derechos y garantas puede soslayarse, conforme se ha hecho en el pasado con la legislacin tutelar. Empero, lo antes expuesto no quiere decir que sea adecuado tratar a los menores de edad de manera idntica que a los adultos, pues el adolescente infractor es una persona que se encuentra en desarrollo y que an no ha tenido tiempo para interiorizar a plenitud las normas que rigen la sociedad en que vive, por este motivo el artculo 5.5 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece la ineludible necesidad que los nios acusados de infringir leyes penales sean sometidos a un sistema especializado de justicia. Esto no significa que los adolescentes infractores sean incapaces de discernir y que por lo tanto resulten irresponsables, sino que la reaccin social frente a sus actos ilcitos no debe ser exclusivamente el castigo, sino que sobre todo se debe promover su real rehabilitacin para cumplir un papel constructivo y productivo en la sociedad. Es innegable que existen diferencias entre el sistema de justicia penal para adultos y la justicia penal para adolescentes. En el ltimo caso se enfatiza sobre todo la educacin y reinsercin social del infractor, se establece alternativas de naturaleza desjudicializadora; flexibilizacin y posibilidad de modificar las medidas impuestas al menor; disposicin de un amplio abanico de medidas socioeducativas de diferente intensidad y contenido, a efectos de seleccionar aquellas que satisfagan con mayor claridad el inters superior del nio, etctera. Actualmente Argentina es el nico pas latinoamericano cuya legislacin otorga la posibilidad de imponer cadena perpetua para menores de edad entre los 16 y 18 aos. En el Informe 172/10 de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, concluy que el Estado argentino haba violado el derecho al recurso y la Convencin sobre los Derechos del Nio al imponer penas de prisin y reclusin perpetuas a quienes eran menores cuando cometieron los delitos por los que fueron juzgados. Es que mediante Decreto Ley Nro. 22.278 Rgimen Penal de Minoridad se mantiene un rgimen que, en lo relativo a la determinacin de las penas y posibilidad de excarcelacin, remite a los adolescentes infractores a la normativa aplicable a los adultos, permitiendo que se apliquen a los menores de edad las penas mximas previstas en el artculo 80 del Cdigo Penal, entre ellas, la prisin perpetua. Entre otros pases que an aplican la cadena perpetua a menores de edad se encuentran, segn informacin recibida por la CIDH, Estados Unidos de Amrica donde ms de 2.500 personas cumplen penas de prisin perpetua por infracciones a las leyes penales cometidas antes de cumplir los 18 aos de edad. Asimismo, las legislaciones de Belice, Jamaica y Santa Luca tambin permiten la aplicacin de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional para infracciones a las leyes penales cometidas por personas menores de 18 aos (ver: Informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Amricas de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, prrafo 367). Exclusin de la publicidad de juicio oral y confidencialidad respecto a la identidad del adolescente infractor a efectos de evitar estigmatizaciones que puedan gravitar sobre su vida futura. El artculo 8 de las Reglas de Beijing indica que . Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamacin perjudiquen a los menores, se respetar en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad. En principio, no se publicar ninguna informacin que pueda dar lugar a la individualizacin de un menor delincuente casos, no por lo que toca al acceso de las partes a las pruebas y resoluciones, sino en lo que atae a la observacin pblica de los actos procesales. Estos lmites atienden al inters superior del nio, en la medida en que lo preservan de apreciaciones, juicios o estigmatizaciones que pueden gravitar sobre su vida futura.

Jurisdiccin y competenciaLa potestad jurisdiccional del Estado en materia familiar se ejerce por las Salas de Familia, los Juzgados de Familia y los Juzgados de Paz Letrados en los asuntos que la Ley determina. En Casacin resolver la Corte Suprema.Los Juzgados de Familia asumen competencia en materia civil, tutelar y de infracciones y se dividen en tales especializaciones, siempre que existan como Juzgados Especializados. Las Salas de Familia conocen: En grado de apelacin, los procesos resueltos por los Juzgados de Familia; De las contiendas de competencia promovidas entre Juzgados de Familia del mismo distrito judicial y entre stos y otros juzgados de distinta especialidad de su jurisdiccin territorial; De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelacin; y De los dems asuntos que seala la ley.La competencia del juez especializado se determina: Por el domicilio de los padres o responsables; Por el lugar donde se encuentra el nio o adolescente cuando faltan padres o responsables; y por el lugar donde se cometi el acto infractor o por el domicilio del adolescente infractor, de sus padres o responsables.La ley establece la competencia en las materias de contenido civil y tutelar. En los supuestos de conexin, la competencia en las materias de contenido penal se determinar conforme a las normas contenidas en el Cdigo de Procedimientos Penales.

Tipo de infraccin[footnoteRef:8] [8: Informe de la Defensora del Pueblo; Julio 2012]

Como se aprecia en el grfico que se presenta a continuacin, las infracciones ms frecuentes son las efectuadas contra el patrimonio (60,1%). De stas, el 49.5% est vinculado a robo o robo agravado y el 10.6% a hurto. Es evidente que dicho porcentaje es mucho mayor que en el caso de la poblacin adulta.

Esto podra estar relacionado con las carencias personales, econmicas y sociales de los adolescentes.Se puede advertir con preocupacin que, respecto al ao 2007, el porcentaje referido a este tipo de infracciones ha presentado un aumento considerable, pasando de un 46.4% a 60.1%.En un segundo lugar se ubican las infracciones contra la libertad sexual (violacin) con un 18,9%. Si bien es cierto que el nmero de adolescentes privados de su libertad por este delito ha descendido en los ltimos aos, an sigue siendo alto. En esa medida, es necesario realizar estudios que su vez, posibilitar el diseo de mecanismos de prevencin, que se debera implementar desde las escuelas.El tercer grupo incluye las infracciones contra el cuerpo y la salud con un 10,9%. De stos, 7.3% corresponde a homicidios y 3.6% a lesiones. Al igual que las infracciones contra la libertad sexual, este porcentaje presenta una significativa disminucin en comparacin con el ao 2007, cuando ascenda a 16.6%.Otras infracciones que implican el internamiento de los adolescentes estn referidas al trfico ilcito de droga que, si bien estn en aumento respecto a la estadstica del ao 2007 (3,3%), todava es un porcentaje bajo de adolescentes internados por este motivo (6.4%). Entre otras infracciones se encuentran el pandillaje (1%) y la tenencia ilcita de armas (0.9%).

Niveles de Reincidencia de los Adolescentes Infractores[footnoteRef:9] [9: Informe de la Defensora del Pueblo; Julio 2012]

Respecto al nivel de reincidencia dentro del sistema de justicia juvenil se observa que la gran mayora de adolescentes, en mayo del 2012, cumple su primera medida de internacin (91.3%). Esta tendencia no ha sufrido mayor variacin respecto al ao 2007.Respecto al nivel de reincidencia dentro del sistema de justicia juvenil se observa que la gran mayora de adolescentes, en mayo del 2012, cumple su primera medida de internacin (91.3%). Esta tendencia no ha sufrido mayor variacin respecto al ao 2007.

La informacin proporcionada por la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial indica que la tasa de reincidencia en el sistema cerrado es de 8.7%, mientras que en el sistema abierto llega al 3.8%. En el Informe Defensorial N 123, publicado en el ao 2007, la tasa de reincidencia en el sistema cerrado fue de 7.4% y en el sistema abierto alcanz el 3.8%. La comparacin de estas tasas nos revela que no hay variaciones sustantivas.Cabe sealar que esta informacin solo considera las conductas realizadas por el adolescente hasta cumplir los 18 aos de edad. Por ello, la Defensora del Pueblo solicit a la Gerencia del Poder Judicial el acceso al listado de los adolescentes que haban egresado de dichos centros en los ltimos aos (20062012), bajo el sistema cerrado.

Medida Socio Educativa del Adolescente Infractor:La medida socioeducativa de internacin no puede superar los seis aos cualquiera sea el ilcito materia de juzgamiento conforme a lo sealado por el artculo 235 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, o en todo caso, terminar compulsivamente al momento que el infractor cumpla los 21 aos de edad segn se indica en el artculo 239 del mismo texto legal. El artculo 20 inciso 2) del Cdigo Penal, puede llevarnos a concluir que todos los menores de 18 aos resultan absolutamente inimputables, sin embargo, debemos tener en cuenta que los adolescentes cuya edad oscila entre los 14 hasta antes de cumplir los 18 aos, detentan responsabilidad penal especial de acuerdo a lo indicado por el artculo 184 del Cdigo de los Nios y Adolescentes. Esto implica que los menores comprendidos en esta franja de edad son los destinatarios del sistema penal juvenil, en consecuencia, an cuando no pueden ser procesados, juzgados o sancionados como adultos, s existe la posibilidad de someterlos a un proceso especfico por infraccin a la ley penal, donde de comprobarse su responsabilidad, se proceder a aplicar alguna de las medidas socioeducativas reguladas en el artculo 217 del citado texto legal, que comprende desde una simple amonestacin hasta la privacin de la libertad a travs del internamiento en un centro juvenil.

El Cdigo de Nios y Adolescentes al establecer que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes tiene su mbito de aplicacin subjetiva para aquellas personas que se encuentren entre los 14 y los 18 aos de edad al momento de realizar la conducta considerada delictiva, reconoce que a stos les asiste capacidad de imputabilidad especfica, condicionada y diferenciada en referencia al hecho cronolgico de la edad y al propio desarrollo del proceso formativo del menor que a todas luces se observa inconcluso por parte de las ciencias del comportamiento, todo lo anterior fundamenta la no erradicacin o exclusin de la responsabilidad penal sino una respuesta estatal especial y diversificada.

Es que la capacidad de imputabilidad de un adolescente no es exactamente igual y equivalente a la del adulto que ya ha culminado su ciclo formativo; una personalidad en evolucin debe ofrecer variables de madurez y cierta tendencia al peso de la influencia de terceros, externa o telrica, realidad que no puede ser desconocida por el derecho penal, disciplina que admitiendo la imputabilidad, ha de aceptar que se trata de una capacidad especfica y peculiar, lo cual debe traer como consecuencia toda una serie de matices, reflejados en la normatividad que se adopte.

La Investigacin y Juzgamiento del Adolescente:El adolescente slo podr ser detenido por mandato judicial o aprehendido en flagrante infraccin, en cuyo caso ser conducido a una seccin especial de la Polica Nacional. Todas las diligencias se realizarn con intervencin del Fiscal y de su defensor. La Polica podr confiar la custodia del adolescente a sus padres o responsables cuando los hechos no revistan gravedad, se haya verificado su domicilio y sus padres o responsables se comprometan a conducirlo ante el Fiscal cuando sean notificados.Si ha mediado violencia o grave amenaza a la persona agraviada en la comisin de la infraccin o no hubieran sido habidos los padres, la Polica conducir al adolescente infractor ante el Fiscal en el trmino de 24 horas, acompaando el Informe Policial.El Fiscal, en presencia de los padres o responsables, si son habidos, y del Defensor, proceder a tomar su declaracin al adolescente infractor, as como al agraviado y a los testigos, si fuere el caso. En mrito a las diligencias sealadas el Fiscal podr:a) Solicitar la apertura del proceso;b) Disponer la Remisin; yc) Ordenar el archivamiento, si considera que el hecho no constituye infraccin.El denunciante o agraviado puede apelar ante el Fiscal Superior de la Resolucin del Fiscal que dispone la Remisin o el archivamiento, dentro del trmino de 03 das. Si el Fiscal Superior declara fundada la apelacin, ordenar al Fiscal la formulacin de la denuncia.No procede recurso impugnatorio contra la Resolucin del Fiscal Superior.El Fiscal podr disponer la Remisin cuando se trate de infraccin a la ley penal que no revista gravedad y el adolescente y sus padres o responsables se comprometan a seguir programas de orientacin supervisados por el PROMUDEH o las instituciones autorizadas por ste y, si fuera el caso, procurar el resarcimiento del dao a quien hubiere sido perjudicado.El Fiscal de Familia podr disponer el archivamiento de los actuados si considera que la infraccin a la ley penal no reviste gravedad y el adolescente hubiere obtenido el perdn del agraviado, por habrsele resarcido el dao.

La denuncia Fiscal La denuncia del Fiscal debe contener un breve resumen de los hechos, acompaando las pruebas reveladoras de la existencia de la infraccin por parte del adolescente y los fundamentos de derecho. Asimismo, el Fiscal debe solicitar las diligencias que deban actuarse. El Juez, en mrito a la denuncia, expedir la resolucin motivada declarando promovida la accin y dispondr que se tome la declaracin del adolescente en presencia de su abogado y del Fiscal determinando su condicin procesal, que puede ser: La entrega a sus padres o responsables o; El internamiento preventivo. En este ltimo caso, la orden ser comunicada a la Sala Superior. El internamiento preventivo, debidamente motivado, slo puede decretarse cuando existan:a) Suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente como autor o partcipe de la comisin del acto infractor;b) Riesgo razonable de que el adolescente eludir el proceso; yc) Temor fundado de destruccin u obstaculizacin de pruebas.Contra el mandato de internamiento preventivo procede el recurso de apelacin. Este es concedido en un solo efecto, formndose el cuaderno correspondiente, el que debe ser elevado por el Juez dentro de las veinticuatro horas de presentada la impugnacin, bajo responsabilidad. La Sala se pronunciar en el mismo trmino, sin necesidad de Vista Fiscal.La internacin preventiva se cumplir en el Centro de Observacin y Diagnstico del Poder Judicial, donde un Equipo Multidisciplinario evaluar la situacin del adolescente. El Estado garantiza la seguridad del adolescente infractor internado en sus establecimientos.La resolucin que declara promovida la accin sealar da y hora para la diligencia nica de esclarecimiento de los hechos, la que se realizar dentro del trmino de 30 das, con presencia del Fiscal y el abogado. En ella se tomar la declaracin del agraviado, se actuarn las pruebas admitidas y las que surjan en la diligencia, el alegato del abogado de la parte agraviada, el alegato del abogado defensor y su autodefensa. Las pruebas se ofrecern hasta 05 das hbiles antes de la diligencia.Si el adolescente, luego de haber sido debidamente notificado, no comparece a la diligencia sin justificacin, el Juez establece nueva fecha dentro del trmino de cinco das. De no concurrir por segunda vez, el Juez ordenar la conduccin del adolescente por la Polica Nacional.Realizada la diligencia, el Juez remitir al Fiscal por el trmino de dos das los autos para que emita opinin en la que exponga los hechos que considere probados en el juicio, la calificacin legal, la responsabilidad del adolescente y solicite la aplicacin de la medida socio-educativa necesaria para su reintegracin social. Emitida sta, el Juez en igual trmino expedir sentencia.

Conclusiones: La caracterstica del nuevo paradigma se basa en considerar al nio como sujeto de derechos, ya no se define al nio como incapaz, sino como una persona en desarrollo, que puede ver sus derechos amenazados o vulnerados y por lo tanto las medidas asistenciales que se apliquen debern ser diferenciadas de las sanciones penales aplicables a aquellos en conflicto con la ley penal, es decir a los adultos. Con la promulgacin del Cdigo de los Nios y Adolescentes, nuestro ordenamiento capta la doctrina de la proteccin integral del nio y adolescente. El Cdigo de los Nios y Adolescentes, tiene en cuenta los principios de la Constitucin, la poltica del Estado Peruano, as como la Convencin sobre los Derechos del Nio y otras normas internacionales, las cuales establecen que el Estado protege de manera especial al nio y al adolescente como sujetos de derechos y proteccin en su condicin de personas en desarrollo.

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