Jur_TS (Sala de Lo Civil, Seccion 1a) Sentencia Num. 40-2011 de 7 Febrero_RJ_2011_1816

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Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 40/2011 de 7 febrero RJ\2011\1816 UNIONES EXTRAMATRIMONIALES: RUPTURA: liquidación de bienes: vivienda adquirida en comunidad por mitades e iguales partes indivisas: crédito de un conviviente por la mayor aportación económica realizada. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1355/2007 Ponente: Excma. Sra. Encarnación Roca Trías Los antecedentes necesarios para el estudio de la Sentencia se relacionan en su primer fundamento de derecho. El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada el03-04-2007por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil once. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4ª), por Dª Candelaria , representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Mª Santin Diez contra la sentencia ( PROV 2007, 297285) dictada, el día 3 de abril de 2007, por la referida Audiencia y Sección en el rollo de apelación nº 582/2005 , que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao, en el Procedimiento Ordinario nº 504/2004. Ante esta Sala comparece la Procuradora Dª Sara Gutiérrez Lorenzo, en nombre y representación de Dª Candelaria , en calidad de parte recurrente. Asimismo comparece el Procurador D. Mariano de la Cuesta Hernández, en nombre y representación de D. Adrian , en calidad de parte recurrida. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao, interpuso demanda de juicio ordinario Dª Candelaria , contra D. Adrian , en reclamación de cantidad. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se dicte sentencia en la que se acuerde atribuir por mitad entre demandante y Tribunal Supremo 06 de octubre de 2014 © Thomson Reuters 1

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  • Tribunal Supremo(Sala de lo Civil, Seccin 1) Sentencia num. 40/2011 de 7 febrero

    RJ\2011\1816

    UNIONES EXTRAMATRIMONIALES: RUPTURA: liquidacin de bienes: vivienda adquirida encomunidad por mitades e iguales partes indivisas: crdito de un conviviente por la mayor aportacineconmica realizada.

    Jurisdiccin: Civil

    Recurso de Casacin 1355/2007

    Ponente: Excma. Sra. Encarnacin Roca Tras

    Los antecedentes necesarios para el estudio de la Sentencia se relacionan en su primerfundamento de derecho.

    El TS declara no haber lugar al recurso de casacin interpuesto contra la Sentencia dictadael03-04-2007por la Seccin Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

    SENTENCIA

    En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil once.

    Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistradosindicados al margen, el recurso de casacin interpuesto ante la Audiencia Provincial de Bizkaia(Seccin 4), por D Candelaria , representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro MSantin Diez contra la sentencia ( PROV 2007, 297285) dictada, el da 3 de abril de 2007, por lareferida Audiencia y Seccin en el rollo de apelacin n 582/2005 , que resolvi el recurso deapelacin interpuesto en su da contra la Sentencia que haba pronunciado, el Juzgado de PrimeraInstancia nmero 9 de Bilbao, en el Procedimiento Ordinario n 504/2004. Ante esta Sala comparecela Procuradora D Sara Gutirrez Lorenzo, en nombre y representacin de D Candelaria , en calidadde parte recurrente. Asimismo comparece el Procurador D. Mariano de la Cuesta Hernndez, ennombre y representacin de D. Adrian , en calidad de parte recurrida.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMEROAnte el Juzgado de Primera Instancia nmero 9 de Bilbao, interpuso demanda de juicio ordinario

    D Candelaria , contra D. Adrian , en reclamacin de cantidad. El suplico de la demanda es del tenorsiguiente: ".... se dicte sentencia en la que se acuerde atribuir por mitad entre demandante y

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  • demandado el saldo existente a 9 de febrero 2004 en las tres cuentas corrientes comunesrelacionadas en la demanda, condenando al demandado a la entrega a la Sra. Candelaria de lacantidadde 51.050 euros mas los intereses devengados desde el 9 de febrero de 2004 y al pago delas costas".

    Admitida a trmite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando la representacin deD. Adrian , los hechos y fundamentos de derecho que estim de aplicacin al caso, para terminarsuplicando: "... se desestime ntegramente la demanda planteada por Doa Candelaria , y se lacondene expresamente a las costas procesales del presente procedimiento". Asimismo en dichoescrito formul demanda reconvencional, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimde aplicacin y termin suplicando: "...se sirva dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

    1.- Se declare que D. Adrian posee una cuota de 81,24 % en la vivienda sita en la C/DIRECCION000 n NUM000 , NUM001 NUM002 (Bilbao).

    2.- Se condene a la Sra. Candelaria al pago de la cantidad de 846,68 Euros.

    3.- Subsidiariamente, para el caso de que no se declare el pedimento primero, se declare que mimandante es acreedor de la Comunidad de Bienes por un importe de 280.973,16 Euros, condenandoal otro comunero al pago de dicho importe.

    4.- Se condene expresamente al pago de las costas procesales a Doa Candelaria ".

    Contestada la demanda y la dado el oportunos traslado, se dict con fecha 1 de septiembre de2004, auto que contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "... 1.- Que estimando en partela demanda reconvencional formulada por la representacin de D. Adrian contra Da. Candelaria ,debo declarar y declaro extinguido el condominio respecto de la vivienda sita en la calleDIRECCION000 , n NUM000 , NUM001 NUM002 ., de Bilbao, de la que son titulares D. Adrian yDa. Candelaria ; y debo acordar y acuerdo la divisin del referido inmueble por su carcterindivisible, mediante venta en pblica subasta con intervencin de licitadores extraos y consiguientereparto del producto obtenido de la misma entre los condueos; todo ello sin expresa imposicin decostas en cuanto a tales pedimentos. 2.- Contine el proceso respecto de las pretensionesejercitadas en la demanda inicial de este juicio y respecto del resto de las pretensiones ejercitadasen la demanda reconvencional. 3.- Este auto es ejecutable conforme a los artculos 517 y siguientesde la LEC ".

    Se convoc a las partes para la celebracin de Audiencia Previa a la que acudieron en el da yhora sealados y tras manifestar que no exista acuerdo sobre los hechos objeto del litigio, yhabindose propuesto prueba se acord sealar da y hora para la celebracin del oportuno Juicio,practicndose la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obraen autos.

    El Juzgado de Primera Instancia n 9 de Bizkaia dict Sentencia, con fecha 4 de mayo de 2005, ycon la siguiente parte dispositiva: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por larepresentacin procesal de DA. Candelaria contra D. Adrian , debo condenar y condeno al Sr.Adrian a abonar a la parte actora la cantidad de 51.050 euros incrementada con el inters legaldesde la fecha de interposicin de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de lapresente resolucin.

    Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la representacin del Sr. Adriancontra Da Candelaria , debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentosformulados contra ella en el suplico de la demanda reconvencional. Cada parte abonar las costascausadas a su instancia y las comunes por mitad".

    SEGUNDOContra dicha Sentencia interpuso recurso de apelacin D. Adrian . Sustanciada la apelacin, la

    Seccin 4 de la Audiencia Provincial de Bizkaia dict sentencia ( PROV 2007, 297285) , con fecha 3de abril de 2007 , con el siguiente fallo: " Que estimando el recurso de apelacin interpuesto por Don

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  • Adrian contra Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de 1 Instancia n 9 de los deBilbao en autos de procedimiento ordinario n 504/04, de que el presente rollo dimana, debemosrevocar y revocamos la misma; con estimacin parcial de la demanda formulada por D Candelaria yde la reconvencin articulada por Don Adrian , previa compensacin judicial de deudas recprocas,debemos condenar y condenamos a D Candelaria a que abone a Don Adrian , la suma de 178.867euros; sin dictar particular pronunciamiento en las costas de ambas instancias".

    TERCEROAnunciado recurso de casacin por D Candelaria , contra la sentencia de apelacin, el Tribunal de

    instancia lo tuvo por preparado y dicha parte representada por el Procurador D. Pedro M SantinDiez, lo interpuso ante dicha Sala, articulndolo en los siguientes motivos:

    Primero.- Infraccin del art. 1218 del Cdigo Civil .

    Segundo.- Infraccin de lo previsto en el art. 393 del Cdigo Civil .

    Tercero.- Infraccin del art. 7.1 del Cdigo Civil .

    Cuarto.- Infraccin de los arts. 1300 y 1301 del Cdigo Civil .

    Quinto.- Infraccin de la Jurisprudencia sobre las consecuencias econmicas de la disolucin delas "uniones de hecho" ( Sentencia Sala 1 de 14/5/04 ).

    Por resolucin de fecha 13 de junio de 2007, la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sec. 4), acord laremisin de los autos originales a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

    CUARTORecibidos los autos y formado el presente rollo se person la Procuradora D Sara Gutirrez

    Lorenzo, en nombre y representacin de D Candelaria , en calidad de parte recurrente. Asimismocomparece el Procurador D. Mariano de la Cuesta Hernndez, en nombre y representacin de D.Adrian , en calidad de parte recurrida.

    Con fecha 19 de Mayo de 2009, la Sala acord: "1) NO ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO DELESCRITO DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE CASACIN interpuesto por la representacinprocesal de D Candelaria contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2007, por la AudienciaProvincial de Vizcaya (Seccin 4) en el rollo de apelacin n 582/05 , dimanante de los autos dejuicio ordinario n 504/04 del Juzgado de Primera Instancia n 9 de Bilbao. 2) ADMITIR EL RESTODE MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIN interpuesto por la representacin procesal de DCandelaria ". Evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador D. Mariano de la CuestaHernndez, en nombre y representacin de D. Adrian , impugn el mismo, solicitando se declaraseno haber lugar al recurso.

    QUINTOSe seal como da para votacin y fallo del recurso el veinte de enero de dos mil doce, en que el

    acto tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excma. Sra. D. Encarnacion Roca Trias,

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMEROResumen de los hechos declarados probados.

    1 D Candelaria y D. Adrian haban constituido una pareja de hecho. Adquirieron una vivienda quems tarde vendieron para comprar otra. Ambas fueron inscritas a nombre de los dos convivientes pormitad e iguales partes. Durante sus relaciones personales, abrieron diversas cuentas corrientes,

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  • cuya titularidad les corresponda en forma indistinta.

    2 A la finalizacin de las relaciones y por discrepar D Candelaria y D. Adrian de la liquidacin delos bienes cuya titularidad ostentaban en comn, encargaron un arbitraje, que no result eficaz porhaber decado al haber transcurrido el plazo pactado para dictarlo.

    En este punto, D Candelaria demand a D. Adrian pidiendo que se dictara sentencia atribuyendopor mitad entre demandante y demandado el saldo existente en las tres cuentas corrientes a fechade 9 febrero 2004 y que condenara al demandado a entregar a la demandante la cantidad de51.050#.

    3 D. Adrian contest a la demanda oponindose a la misma y present reconvencin, en la que sealegaba que haban existido por su parte excesos de aportacin que cuantificaba y concluyendo quesu cuota era superior a la de la demandante tanto en el inmueble propiedad de ambos, como en lascuentas corrientes, algunas de las cuales se haban abierto con dinero propiedad del reconviniente.Peda en la demanda reconvencional que se declarase que posea una cuota del 81,24% en elinmueble y que para el caso de que no se declarara as, se dijera que es acreedor de la comunidadde bienes por 280.973,16#, condenando a D Candelaria al pago de este importe.

    4 La sentencia del Juzgado de 1 Instancia n 9 de Bilbao, de 4 mayo 2005 , estim la demanda ydesestim la reconvencin. Dice: a) que la vivienda se adquiri por mitad y por partes iguales, lo quese mantuvo durante toda la convivencia; b) esto anterior implica que la reclamacin por uno de loscomuneros de una cuota superior infringe la doctrina de los propios actos; c) los mismos argumentosdeben aplicarse a las cuentas bancarias, y d) "la prueba de la aportacin econmica no implica laconsecuencia jurdica de una mayor participacin en la propiedad de lo adquirido, siendo as que elnegocio jurdico no ha sido impugnado" , y ello "sin perjuicio de considerar probado una aportacineconmica mayor por parte del Sr. Adrian [...]" .

    5 D. Adrian apel la anterior sentencia. La de la Audiencia Provincial de Bizkaia, seccin 4, de 3abril 2007 , revoc la anterior y estim en parte la demanda y la reconvencin. La sentencia ( PROV2007, 297285) argumenta: a) resulta acreditado que el demandado/reconviniente aport de su propiopeculio 280.973,16#, que se invirtieron en la adquisicin de la vivienda actual; b) existe un crdito delreconviniente por esta mayor aportacin a la compra de la vivienda que luego se declar comn ycuya comunidad por partes iguales se mantiene; c) se acepta la peticin subsidiaria, a saber la delcrdito a favor del reconviniente; d) D. Adrian ha retirado de las cuentas la cantidad de 102.100#, porlo que la suma debida debe ser reducida por compensacin en tal cuanta, debiendo D Candelaria aD. Adrian la cantidad de 178.867#.

    6 Recurre D Candelaria en casacin, en base al Art. 477, 2.2 LEC ( RCL 2000, 34, 962 y RCL2001, 1892) . El Auto de esta Sala, de 19 mayo 2009 , inadmiti el primer motivo y admiti los cuatrorestantes.

    SEGUNDOPara una mejor sistemtica en las respuestas a los argumentos de este recurso, se van a

    examinar conjuntamente los motivos segundo, tercero y quinto.El segundo motivo denuncia la infraccin de lo previsto en el Art. 393 CC ( LEG 1889, 27) , en

    relacin con el 392 y lo establecido con carcter general en el Art. 1278 CC . Exista una comunidaddado que la vivienda perteneca a ambos convivientes; adems, existe un pacto que fija las cuotas,por lo que no cabe partir de una presuncin de igualdad, para luego admitir prueba en contrario.Establecidas las cuotas, hay que atenerse a ellas.

    El tercer motivo seala la infraccin del Art. 7.1 CC en cuanto apoyo legal de la jurisprudencia deesta Sala, para la inadmisibilidad de los actos propios. Esta doctrina es aplicable al caso porque eldemandado/reconviniente firm la escritura dando su consentimiento a la compra de la vivienda enlos trminos en que lo hizo. El hecho de poner en comn la vivienda entraba dentro de las actitudesde la pareja, ya que se trata de un acto en la lnea de los realizados anteriormente.

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  • El quinto motivo denuncia la infraccin de la jurisprudencia sobre las consecuencias econmicasde la disolucin de las uniones de hecho, que se establece en la sentencia de 14 mayo 2004 ( RJ2004, 3477) , que segn la recurrente resuelve un caso muy semejante y que seala que la pruebade la aportacin econmica no implica la consecuencia de la adquisicin en exclusiva de lapropiedad de lo adquirido.

    Los motivos segundo, tercero y quinto se desestiman.

    TERCEROEl recurso trata de impugnar la resolucin de la sentencia que reconoce la existencia de un crdito

    de D. Adrian contra la ahora recurrente como consecuencia de la mayor aportacin de ste en laadquisicin de la vivienda que resulta ser titularidad por mitades indivisas de ambos convivientes.Titularidad que se mantiene en la sentencia recurrida.

    La recurrente intenta evitar el pago de la cantidad a la que se la ha condenado utilizando tresargumentos: a) existi un pacto sobre las cuotas, que la sentencia ha dejado de lado; b) hay unavulneracin de la doctrina de los actos propios porque el hecho de poner en comn y por mitad lavivienda era prctica habitual entre los convivientes, y c) la propia doctrina de la Sala apoyara estaargumentacin.

    Pero la recurrente olvida algunas cuestiones fundamentales que desautorizan estos motivos:

    1 La sentencia recurrida no ha alterado la titularidad existente sobre el inmueble que tuvo lacondicin de vivienda familiar, sino que la mantiene expresamente y admite la peticin subsidiaria deldemandado/reconviniente en el sentido que en el caso de mantenerse la distribucin actual de lascuotas, se reconociera que ello ha generado un crdito a su favor por haber aportado mayoresbienes para la adquisicin de dicha vivienda. No se trata, por tanto, de que se haya alterado unpretendido pacto sobre igualdad de cuotas, porque claramente D Candelaria sigue siendopropietaria de la mitad del inmueble adquirido.

    2 Estas mismas razones impiden admitir la aplicacin de la doctrina de los actos propios yapreciar la vulneracin del art. 7.1 CC . Repetimos que D Candelaria ostenta una cuotacorrespondiente a la mitad del bien en cuestin.

    3 No es posible aplicar la doctrina de la sentencia citada como infringida. En la sentencia de 14mayo 2004 se parta de un supuesto de hecho semejante, cual es que "durante el perodo deconvivencia, se adquiere un bien por mitad pro indiviso de los dos -la vivienda comn- y, tras laruptura, uno de ellos pretende que se declare su exclusiva propiedad", lo que haba sido aceptadopor la sentencia de la Audiencia Provincial, que fue casada por la de la Sala 1, con el argumentoque "El mantenimiento durante toda la convivencia, de la cotitularidad dominical de los dosconvivientes sobre su vivienda, adquirida por mitad y pro indiviso, implica que la peticin por uno deellos de que es de su exclusiva propiedad por haberla pagado desconociendo la colaboracin y laaportacin de ella, la infraccin de la doctrina de los actos propios, por lo que prospera tambin elmotivo tercero" . Pero este no es el supuesto del recurso que nos ocupa al mantenerse por parte dela sentencia ahora recurrida la titularidad por mitad del bien adquirido por los convivientes.

    En definitiva, se ha probado que el inmueble se adquiri por mitades indivisas y que uno de lospartcipes, el Sr. Adrian , haba realizado aportaciones superiores a las de la otra partcipe, larecurrente. Lo que no se ha probado es que D. Adrian hubiera donado a D Candelaria el mayor valorque aport, por lo que se gener un crdito en el que D Candelaria resulta deudora. Y ello ocurreprecisamente, debe repetirse para evitar interpretaciones interesadas o errneas, porque larecurrente es propietaria de dicha mitad.

    CUARTOEl tercer motivo seala la infraccin de los Arts. 1300 y 1301 CC ( LEG 1889, 27) . Dice que la

    estimacin de la reconvencin solo era posible si previamente se hubiera ejercitado una accin denulidad de la parte de la escritura pblica en la que los compradores declaran que adquieren por

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  • mitad y por partes iguales, porque se estima la existencia de un vicio del consentimiento sin que sehaya alegado ni probado.

    El motivo se desestima .

    No se alcanza a comprender el sentido de este motivo. Frente a la demanda en la que sereclamaba el pago de la mitad del dinero que figuraba en las cuentas indistintas, el demandadopresenta reconvencin, instando en realidad la liquidacin de las relaciones patrimoniales entre losconvivientes. Esto es lo resuelto en la sentencia ahora recurrida. Ni se puede apreciar laconcurrencia de un vicio de la voluntad, que no se identifica, ni para proceder a esta liquidacindeba pedirse la nulidad de una adquisicin, en la que no concurre ningn vicio de la voluntad.

    QUINTOLa desestimacin de todos los motivos admitidos del recurso de casacin formulado por la

    representacin procesal de D Candelaria contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia,seccin 4, de 3 abril 2007 , determina la de su recurso de casacin.

    Se imponen a la recurrente las costas de su recurso de casacin, de acuerdo con lo establecido enel artculo 398.1 LEC/2000 , que se remite al art. 394 LECiv .

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo espaol.

    FALLAMOS1 Desestimar el recurso de casacin presentado por la representacin procesal de Candelaria

    contra la sentencia ( PROV 2007, 297285) de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Seccin 4, de 3abril 2007, dictada en el rollo de apelacin 582/2005 .

    2 Confirmar con este alcance la sentencia recurrida.

    3 Imponer las costas de sus recursos extraordinario por infraccin procesal y de casacin a laparte recurrente.

    Lbrese a la mencionada Audiencia la certificacin correspondiente, con devolucin de los autos yrollo de apelacin remitidos.

    As por esta nuestra sentencia, que se insertar en la COLECCIN LEGISLATIVA pasndose alefecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.-Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.-Firmado yrubricado. PUBLICACIN.- Leda y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMA. SRA. D.Encarnacion Roca Trias, Ponente que ha sido en el trmite de los presentes autos, estandocelebrando Audiencia Pblica la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el da de hoy; de lo quecomo Secretario de la misma, certifico.

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