JURISPRUDENCIA SOBRE PROPINA LEY DE PROPINA

1
TRABAJO. 11065-12. JURISPRUDENCIA SOBRE PROPINA. Acción de inconstitucionalidad contra la Jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, vertida en los votos números 1999-00381, 2007-000865 y 2010-000276. La jurisprudencia establece que la propina legal a la que tiene derecho un salonero por el servicio en las mesas es de naturaleza salarial. Considera el recurrente que la jurisprudencia impugna lesiona el artículo 7 de la Constitución Política en tanto viola los 95 y 172 de la Organización Internacional del Trabajo, al contener un concepto de salario y propina contraria a lo que disponen estos convenios. Asimismo, lesiona los artículos 11, 105 y 121 inciso 1) de la Constitución Política, los cuales señalan que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, que la potestad de legislar reside en la Asamblea Legislativa y quien ostenta 1a legitimación de dar interpretación auténtica a una ley es la Asamblea Legislativa y no la Sala Segunda como se pretende mediante jurisprudencia, a considerar que la propina tiene carácter salarial pese a que 1a Ley 4964 y sus reformas nunca lo dispuso así. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado Rueda salva el voto y declara con lugar la acción. SL TRABAJO. 11475-12. PROPINA. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley de Propinas. Ley 4946 del 03-02-1972, reformada por ley 5635. Los patronos no deberán participar del beneficio de la propina y no deberán impedir o interferir en el cobro legal de la misma, por parte de sus trabajadores. Cualquier suma que por ese concepto, deje de percibir el trabajador por causa imputable a patrono se considerará como una deuda de éste con aquél. Con relación al monto se le aplicarán al patrono las mismas disposiciones y sanciones que el Código de Trabajo establece para todo lo relacionado con el salario. Se cuestiona el que se interprete la propina como parte del salario. Esta acción estaba suspendida por otra, en vista de que por voto 11065-12 se resolvió, se rechaza por el fondo la acción. RF

description

JURISPRUDENCIA SOBRE PROPINA LEY DE PROPINA

Transcript of JURISPRUDENCIA SOBRE PROPINA LEY DE PROPINA

Page 1: JURISPRUDENCIA SOBRE PROPINA LEY DE PROPINA

TRABAJO. 11065-12. JURISPRUDENCIA SOBRE PROPINA. Acción de inconstitucionalidad contra la Jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, vertida en los votos números 1999-00381, 2007-000865 y 2010-000276. La jurisprudencia establece que la

propina legal a la que tiene derecho un salonero por el servicio en las mesas es de naturaleza salarial. Considera el recurrente que la jurisprudencia impugna lesiona el artículo 7 de la Constitución Política en tanto viola los 95 y 172 de la Organización Internacional del Trabajo, al contener un concepto de salario y propina contraria a lo que disponen estos convenios. Asimismo, lesiona los artículos 11, 105 y 121 inciso 1) de la Constitución Política, los cuales señalan que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, que la potestad

de legislar reside en la Asamblea Legislativa y quien ostenta 1a legitimación de dar interpretación auténtica a una ley es la Asamblea Legislativa y no la Sala Segunda como se pretende mediante jurisprudencia, a considerar que la propina tiene carácter salarial pese a que 1a Ley 4964 y sus reformas nunca lo dispuso así. Con base en las consideraciones dadas en la sentencia, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El Magistrado Rueda salva el voto y declara con lugar la acción. SL

TRABAJO. 11475-12. PROPINA. Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley de Propinas. Ley 4946 del 03-02-1972, reformada por ley 5635. Los patronos no deberán participar del beneficio de la propina y no deberán impedir o interferir en el cobro legal de la misma, por parte de sus trabajadores. Cualquier suma que por ese concepto, deje de percibir el trabajador por causa imputable a patrono se considerará como una deuda de éste con aquél.

Con relación al monto se le aplicarán al patrono las mismas disposiciones y sanciones que el Código de Trabajo establece para todo lo relacionado con el salario. Se cuestiona el que se interprete la propina como parte del salario. Esta acción estaba suspendida por otra, en vista de que por voto 11065-12 se resolvió, se rechaza por el fondo la acción. RF