Jurisprudencia - Causa Eficiente Del Acto Administrativo

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  • 8/17/2019 Jurisprudencia - Causa Eficiente Del Acto Administrativo

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    TEXTO COMPLETO:

    Santiago, tres de octubre de dos mil doce.

    Vistos:

    Se reproduce la sentencia en alzada con ecepci!n de sus moti"os seto a no"eno, #ue se eliminan.

    $ se tiene en su lugar % adem&s presente:

    Primero: 'ue la autoridad administrati"a est& (acultada para cali(icar )ur*dicamente los +ec+os, siendo esta

    acti"idad parte de la (unci!n administrati"a. En e(ecto, es precisamente dic+a cali(icaci!n )ur*dica la #ue es

    indispensable para el e)ercicio de esa labor, en particular para la aplicaci!n de una sanci!n administrati"a,

    por lo #ue no eiste in(racci!n de le%, puesto #ue la nspecci!n del Traba)o de #ue se trata +a actuado en

    el e)ercicio de las (acultades de #ue +a sido in"estida.

    Segundo: 'ue el control de legalidad de los actos administrati"os por parte del )uez, acti"idad b&sica para

    cali(icar al sistema de un pa*s como Estado de -erec+o, consiste en eaminar los distintos elementos #ue

    lo integran, a saber: (orma, competencia, moti"os, ob)eto % (in del acto, siendo el control en relaci!n con

    los moti"os el m&s caracter*stico del control )urisdiccional pues se re(iere al an&lisis de los +ec+os #ue

    (undamentan el acto administrati"o.

    En lo relati"o a los moti"os se precisa la re"isi!n en lo re(erente a su eistencia, como la pertinencia de los

    (undamentos in"ocados, actuaci!n #ue se "incula con los +ec+os generadores de la acti"idad

    administrati"a.

    Como se +a dic+o respecto de los antecedentes re(eridos a los moti"os o causa e(iciente del acto, el )uez

    re"isa % "eri(ica su eistencia, para luego, en un segundo paso % establecido lo anterior, determinar #ue la

    cali(icaci!n )ur*dica de los +ec+os realizada por la autoridad est& amparada % guarda directa "inculaci!n

    con la disposici!n #ue autoriza o regula el proceder administrati"o. La apreciaci!n de los +ec+os, para

    adoptar la decisi!n, esto es, si son de la entidad necesaria para lle"arle a tomar la determinaci!n

    respecti"a, #ueda dentro de la es(era propia de la autoridad administrati"a, % s!lo ante una desproporci!n

    gra"e, mani(iesta % e"idente puede actuar el !rgano )urisdiccional pero el error en la misma apreciaci!n o

    cali(icaci!n )ur*dica de los +ec+os puede % debe ser controlada por el )uez, circunstancia #ue en el caso de

    autos % para los e(ectos de resol"er la presente acci!n cautelar, tales presupuestos no concurren.

    Es m&s, precisamente regulando ese control, el legislador +a establecido la acci!n % procedimiento

    pertinente para re"isar la resoluci!n administrati"a, en el art*culo /01 del C!digo del Traba)o.

    Por 2ltimo, el solo +ec+o #ue la autoridad administrati"a realice una cali(icaci!n )ur*dica de los +ec+os

    dados por acreditados, no autoriza se aco)a el recurso de protecci!n en su contra.

    Tercero: 'ue la cali(icaci!n )ur*dica de los +ec+os ocurre cada "ez #ue en el procedimiento destinado a la

    dictaci!n de un acto administrati"o la autoridad administrati"a aplica a un +ec+o una norma #ue le sir"e de

    (undamento % #ue )usti(ica su dictaci!n, o un concepto )ur*dico indeterminado, por lo #ue pri"arla de dic+a

    (acultad paralizar*a a la 3dministraci!n e impedir*a el cumplimiento de su (unci!n. Por lo dem&s, as* lo +a

    entendido la le% cuando, por e)emplo, el art*culo /4 n2mero 1 de la Le% 54 67.188 sobre Cobranza 9udicial

    de Cotizaciones indica #ue la oposici!n del e)ecutado ser& admisible cuando eista: Errada cali(icaci!n de

    las (unciones desempe;adas por el traba)ador , lo #ue e#ui"ale a decir #ue ella es admisible cuando la 3dministraci!n +a e(ectuado una errada cali(icaci!n )ur*dica de los +ec+os.

    Cuarto: 'ue al no +aber incurrido la nspecci!n del Traba)o en una actuaci!n arbitraria o ilegal, desde #ue

    actu! dentro de sus (acultades legales, el recurso de protecci!n deducido deber& ser desestimado.

    $ de con(ormidad asimismo con lo #ue disponen el art*culo 80 de la Constituci!n Pol*tica de la

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     3cordada con el "oto en contra del Ministro se;or Carre;o % del 3bogado ntegrante se;or P(e((er, #uienes

    estu"ieron por con(irmar la re(erida sentencia en "irtud de sus propios (undamentos.