Jurisdiccion y Competencia
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JURISDICCION Y
COMPETENCIA
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JURISDICCION
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• Es una función publica , por cuanto es el Estado, quien mediante los órganos y personas especialmente considerados aptos por la ley para ejercerla desempeña tal función.
• Es una función publica por cuanto es el estado el que mediante órganos y personas especialmente aptas por la ley para desempeñar tal función.
• Por regla general, ese órgano es el jurisdiccional, aun cuando en casos la misma norma establece excepciones al respecto, las cuales hoy por hoy tienen a aumentar, ya que la jurisdicción se viene radicando en otro poderes públicos y en cabeza de los particulares.
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• La finalidad de esta función publica es administrar justicia.
• El ejercicio de la jurisdicción debe realizarse de forma regulada, es decir, sobre una base cierta del tramite a seguir en cada cado concreto, evitando las arbitrariedades y el desconcierto social que supone su desarrollo, por ello el instrumento para ello es el “proceso”, que sebe encontrar reglado en las leyes procesales.
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• La función publica de administrar justicia es una sola y por lo tanto no es susceptible de división alguna, en la práctica se ha generalizado el empleo del vocablo jurisdicción para referirse a las distintas ramas que componen la jurisdicción.
• Nuestra legislación no es ajena a tal acepción.
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En Colombia la Jurisdicción se encuentra divida de la siguiente manera, según nuestra Constitución Política:
• JURISDICCION ORDINARIA - Jurisdicción Civil - Familia- Jurisdicción Laboral- Jurisdicción Penal • JURISDICCION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA • JURISDICCION CONSTITUCIONAL • JURISDICCIONES ESPECIALES
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JURISDICCION CIVIL Es aquella que se encarga de dirimir los conflictos
que se suscitan entre particulares .Orgánicamente esta conformada de la siguiente
manera: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIALJUECES DEL CIRCUITO CIVIL
JUECES MUNICIPALES CIVILES JUECES CIVILES MUNICIPALES DE PEQUEÑAS
CAUSAS (LEY 1395/2010)
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COMPETENCIA • Es una clara emanación de la jurisdicción , y el
limite mas importante de la misma, pues en virtud de ella se sabe exactamente cual de todos los funcionarios que tiene jurisdicción es el indicado para conocer de determinado asunto.
• Entre jurisdicción y competencia hay una relación de género a especie.
• Jurisdicción es la facultad de administrar justicia; competencia es la facultad de los jueces de administrar justicia en ciertos asuntos.
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FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA
• Para atribuir a los jueces la competencia para conocer determinados asuntos, se ha acudido a varios criterios orientadores denominados “Factores determinantes de la competencia” , entre los cuales son: objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexión.
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FACTOR OBJETIVO• Conforme a este factor, el conocimiento de
determinado asunto se radica en cabeza de un juez atendiendo la naturaleza o materia, y en algunos caso adicionalmente la cuantía.
• En lo que respecta a la naturaleza del asunto, tal criterio debe estar plenamente determinado por la ley (art. 17 al 24 C.G.P.)
• En cuanto a la cuantía, esto hace referencia al valor de las pretensiones de la demanda al momento de su presentación.( art. 25 al 27 C.G.P.)
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FACTOR SUBJETIVO
Con base a este factor, la competencia se radicaen determinados funcionarios judiciales enconsideración a la calidad del sujeto que debeintervenir en la relación procesal.
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FACTOR TERRITORIAL • Las reglas en este tipo de factor están
orientadas por los llamados fueros o foros, por los cuales se entiende el sitio donde debe demandar o ser demanda la persona.
• Estas reglas están dadas en el art. 23 C. de P. c., y art. 28 C. G. del P.
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FACTOR FUNCIONAL
• Este factor indica quien debe conocer de cada uno de los grados de la organización jerárquica de los despachos judiciales y la división territorial del país.
• Es la determinación de la competencia con base en el concepto de instancias, porque se parte de la base de la existencia de diversos grados jerárquicos de quienes administran justicia. (art. 30 – 34 C. G. P.)
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FACTOR DE CONEXIÓN
• Este factor encuentra su principal motivo de ser en el principio de la economía procesal, que se refleja entre otras muchas formas, en el fenómeno de acumulación de pretensiones y de procesos.
• Constituye también una clara aplicación de este factor los casos previstos en el art. 335 CPC, Y 306 del C. G. P.
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CONFLICTOS DE COMPETENCIA
• En nuestra legislación procesal solo se mantuvo el conflicto de competencia negativo, es decir, cuando dos funcionarios se niegan a conocer de un proceso por estimar que del análisis de los factores determinantes de la competencia se deduce que ellos no son los indicados para hacerlo.
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De acuerdo con las reglas establecidas en el actual C. G. P (art. 139) el conflicto de competencia, tiene las siguientes características: - Se puede suscitar de oficio o a petición de parte. -Los funcionarios en conflicto pueden ser de diferente categoría, pero nunca directamente subordinados. -La actuación cumplida hasta el momento de proposición del conflicto conserva toda su validez.