La jurisdiccion y la competencia en la nueva ley procesal del trabajo (1)
Jurisdiccion y Competencia
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JURISDICCION Y
COMPETENCIA
JURISDICCION
• Es una función publica , por cuanto es el Estado, quien mediante los órganos y personas especialmente considerados aptos por la ley para ejercerla desempeña tal función.
• Es una función publica por cuanto es el estado el que mediante órganos y personas especialmente aptas por la ley para desempeñar tal función.
• Por regla general, ese órgano es el jurisdiccional, aun cuando en casos la misma norma establece excepciones al respecto, las cuales hoy por hoy tienen a aumentar, ya que la jurisdicción se viene radicando en otro poderes públicos y en cabeza de los particulares.
• La finalidad de esta función publica es administrar justicia.
• El ejercicio de la jurisdicción debe realizarse de forma regulada, es decir, sobre una base cierta del tramite a seguir en cada cado concreto, evitando las arbitrariedades y el desconcierto social que supone su desarrollo, por ello el instrumento para ello es el “proceso”, que sebe encontrar reglado en las leyes procesales.
• La función publica de administrar justicia es una sola y por lo tanto no es susceptible de división alguna, en la práctica se ha generalizado el empleo del vocablo jurisdicción para referirse a las distintas ramas que componen la jurisdicción.
• Nuestra legislación no es ajena a tal acepción.
En Colombia la Jurisdicción se encuentra divida de la siguiente manera, según nuestra Constitución Política:
• JURISDICCION ORDINARIA - Jurisdicción Civil - Familia- Jurisdicción Laboral- Jurisdicción Penal • JURISDICCION CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA • JURISDICCION CONSTITUCIONAL • JURISDICCIONES ESPECIALES
JURISDICCION CIVIL Es aquella que se encarga de dirimir los conflictos
que se suscitan entre particulares .Orgánicamente esta conformada de la siguiente
manera: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIALJUECES DEL CIRCUITO CIVIL
JUECES MUNICIPALES CIVILES JUECES CIVILES MUNICIPALES DE PEQUEÑAS
CAUSAS (LEY 1395/2010)
COMPETENCIA • Es una clara emanación de la jurisdicción , y el
limite mas importante de la misma, pues en virtud de ella se sabe exactamente cual de todos los funcionarios que tiene jurisdicción es el indicado para conocer de determinado asunto.
• Entre jurisdicción y competencia hay una relación de género a especie.
• Jurisdicción es la facultad de administrar justicia; competencia es la facultad de los jueces de administrar justicia en ciertos asuntos.
FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA
• Para atribuir a los jueces la competencia para conocer determinados asuntos, se ha acudido a varios criterios orientadores denominados “Factores determinantes de la competencia” , entre los cuales son: objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexión.
FACTOR OBJETIVO• Conforme a este factor, el conocimiento de
determinado asunto se radica en cabeza de un juez atendiendo la naturaleza o materia, y en algunos caso adicionalmente la cuantía.
• En lo que respecta a la naturaleza del asunto, tal criterio debe estar plenamente determinado por la ley (art. 17 al 24 C.G.P.)
• En cuanto a la cuantía, esto hace referencia al valor de las pretensiones de la demanda al momento de su presentación.( art. 25 al 27 C.G.P.)
FACTOR SUBJETIVO
Con base a este factor, la competencia se radicaen determinados funcionarios judiciales enconsideración a la calidad del sujeto que debeintervenir en la relación procesal.
FACTOR TERRITORIAL • Las reglas en este tipo de factor están
orientadas por los llamados fueros o foros, por los cuales se entiende el sitio donde debe demandar o ser demanda la persona.
• Estas reglas están dadas en el art. 23 C. de P. c., y art. 28 C. G. del P.
FACTOR FUNCIONAL
• Este factor indica quien debe conocer de cada uno de los grados de la organización jerárquica de los despachos judiciales y la división territorial del país.
• Es la determinación de la competencia con base en el concepto de instancias, porque se parte de la base de la existencia de diversos grados jerárquicos de quienes administran justicia. (art. 30 – 34 C. G. P.)
FACTOR DE CONEXIÓN
• Este factor encuentra su principal motivo de ser en el principio de la economía procesal, que se refleja entre otras muchas formas, en el fenómeno de acumulación de pretensiones y de procesos.
• Constituye también una clara aplicación de este factor los casos previstos en el art. 335 CPC, Y 306 del C. G. P.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA
• En nuestra legislación procesal solo se mantuvo el conflicto de competencia negativo, es decir, cuando dos funcionarios se niegan a conocer de un proceso por estimar que del análisis de los factores determinantes de la competencia se deduce que ellos no son los indicados para hacerlo.
De acuerdo con las reglas establecidas en el actual C. G. P (art. 139) el conflicto de competencia, tiene las siguientes características: - Se puede suscitar de oficio o a petición de parte. -Los funcionarios en conflicto pueden ser de diferente categoría, pero nunca directamente subordinados. -La actuación cumplida hasta el momento de proposición del conflicto conserva toda su validez.