Jurisdicción agraria presentacion por Johnny

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BUENAS NOCHES…

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BUENAS NOCHES…

Mientras que países como Argentina, Brasil,

Chile, Costa Rica, Ecuador, México y Perú,

poseen dentro de su ordenamiento jurídico,

la Jurisdicción Agraria y ambiental, en el caso

de Panamá, la Constitución, determina en su

artículo No. 128 el establecimiento de la

Jurisdicción Agraria, mientras que los

artículos No. 118 al 124 establecen el

Régimen Agrario.

La jurisdicción (del latín iuris, «decir o

declarar el derecho») En otro sentido, la

palabra "jurisdicción" es utilizada para

designar el territorio (estado, provincia,

municipio, región, país, etc.) sobre el

cual esta potestad es ejercida. Del

mismo modo, por extensión, es utilizada

para designar el área geográfica de

ejercicio de las atribuciones y facultades

de una autoridad o las materias que se

encuentran dentro de su competencia.

Adaptándola al tema que nos

compete expondremos la

Jurisdicción Agraria, según el

Código agrario ubicada en el Libro

segundo, Titulo 1.

Es el perfecto equilibrio entre una

sociedad organizada y llevando el

Derecho positivo al campo

Lo que definitivamente no busca regular,

como es natural, es lo relativo a la

posesión ordinaria (también llamada

civil) en costas, islas, zonas urbanas.

Esto es así, básicamente por un criterio

de orden; si estamos en presencia de un

Código Agrario, debemos limitarnos a

las materias que tienen que ver

exclusivamente con lo Agrario (al

margen de que la posesión civil está

regulada en el Código Civil).

También se ha dicho que las alusiones que

contiene sobre función social, económica y

ecológica que debe cumplir la tierra, atentan

contra la seguridad jurídica; sin embargo, es el

propio artículo 48 de la Constitución Política el

que establece que la propiedad privada implica

obligaciones para su dueño por razón de la

función social que debe llenar; mientras que el

artículo 11 de la Ley 37 de 1962 señala que “la

tenencia, distribución y uso de la tierra conlleva

el cumplimiento de la función social y

económica que le corresponde”.

La Jurisdicción Agraria es mucho más que la

condición jurídica de la tierra donde se

siembran alimentos o se crían animales. Los

modernos institutos del Derecho Agrario a

nivel mundial incluyen, no solo la propiedad y

la posesión Agraria, sino también la empresa,

los contratos y, por supuesto, la Justicia

Agraria, entre otros. Buscando salvaguardar

la actividad Agraria que desarrolla el

poseedor en tierras sobre las cuales carece

de seguridad jurídica, ya sea porque son

baldíos nacionales, no titulados o tierras

privadas.

En desarrollo de la Constitución Política de la

República, se organiza la Jurisdicción Agraria

dentro del Órgano Judicial, como

Jurisdicción Especializada, para conocer

exclusivamente los conflictos de naturaleza

Agraria.

Esta Jurisdicción Especializada también

conocerá de los conflictos que afecten los

predios Agrarios.

La Jurisdicción Agraria ejerce competencia de maneraprivativa e improrrogable, con independencia de laspartes que intervienen en las siguientes causasagrarias:

1. De los procesos reivindicatorios y de prescripciónadquisitiva de tierras dedicadas a las actividadesagrarias.

2. De los desalojos en tierras dedicadas a lasactividades Agrarias

3. De las acciones de deslinde y amojonamientos detierras dedicadas a las actividades Agrarias.

4. De los procesos de expropiación de bienesdedicados a las actividades Agrarias y la determinaciónde la correspondiente indemnización a pagar.

5. De la solicitud de comprobación de derechosposesorios para que formen parte del caudal herencialen los procesos sucesorios.

6. De la tutela de la empresa Agraria, familiarAgraria y del patrimonio rural.

7. De los procesos de oposición a laadjudicación de tierras estatales y municipales.

8. De los conflictos generados por losseguros y contrataciones Agrarias.

9. De la protección de la posesión Agraria y delos conflictos que surjan entre particulares alrespecto.

10. De los conflictos con las organizacionescampesinas.

11. De la inspección ocular de medidas ylinderos en predio Agrario.

12. De la división del bien común en predioAgrario.

13. De la edificación en terreno ajeno en

predio Agrario.

14. De la reclamación por indemnización de

daños y perjuicios producto de actividades

Agrarias que superen la cuantía de B/1000.00.

15. De los procesos ejecutivos en los que la

obligación se genere de una actividad

Agraria.

16. Cualquier otra causa referida a la

actividad o empresa Agraria.

Estará a cargo de los Juzgados Agrarios, el

Tribunal Superior Agrario y la Corte Suprema

de Justicia, conformado por funcionarios,

que además del personal de costumbre, lo

integran topógrafos e ingenieros agrónomos.

En cada provincia y comarca indígena se

establecerá un juzgado Agrario y en aquellas

en donde no existan Tribunales Agrarios, los

procesos estarán a cargo de los Tribunales

Civiles bajo la nueva legislación Agraria.

Esta nueva Jurisdicción Agraria le da

facultades el Juez a instar a las partes a

utilizar otros métodos alternos de resolución

de conflictos, tales como la mediación, la

conciliación y el arbitraje.

Los asuntos contenciosos que no tengan una

regulación especial se podrán tramitar y

resolver de manera oral; así como también

pueden presentarse demandas orales, para lo

cual el secretario del tribunal levantará un

acta con el nombre de las partes, la

pretensión, los hechos y si es posible el

fundamento legal.

Otras de las facultades del Juez con

esta nueva Jurisdicción, es hacer

comparecer a los herederos del

causante, antes de adjudicar los bienes

herenciales, para que éstos puedan

realizar compraventas entre los mismos.

En materia de sucesión, ésta nueva ley

faculta a los tribunales agrarios para

conocer aquellos procesos de sucesión

de bienes que guardan relación con la

actividad Agraria y Agropecuaria.

A diferencia del procedimiento

Agrario anterior, en el cual las

prácticas de pruebas y audiencias

se realizaban en el tribunal, con

ésta nueva ley la audiencia de

fondo se realizará en el lugar del

conflicto en donde también se

podrán evacuar pruebas, esto para

hacer una Justicia más efectiva,

rápida e ininterrumpida.

El Juzgado Tercero de Circuito Civil de

Veraguas se denominará Juzgado

Primero Agrario de Panamá. El Juzgado

Sexto de Circuito de Chiriquí se

denominará Juzgado Primero Agrario de

Chiriquí. El Juzgado Segundo de

Circuito Civil de Bocas del Toro se

denominará Juzgado Primero Agrario de

Bocas del Toro y el Juzgado Segundo

del Circuito de Herrera se denominará

Juzgado Primero Agrario de Herrera.

En las actuales circunstancias del país,

donde la seguridad alimentaria se ve cada día

más amenazada, resulta importante preservar

la actividad Agraria mediante la dotación de

legislaciones modernas que contribuyan a la

organización y sustentabilidad de la actividad

Agraria y nos garantice el acceso a alimentos

con precios justos, mediante instrumentos

modernos como las Sociedades Agrarias, los

contratos de Agroindustria, etc.