JURIDICA_367

download JURIDICA_367

of 8

Transcript of JURIDICA_367

CMYKCMYKVa|es 9 de aoso de 2011 /uo 8N3674-5 V. RAL REYES ALVARADO2-3 / El mundo del cibercrimen: peligro a la vistaWALTER HONORIO ARBILDO6 / Los retos interinstitucionales de la reforma procesal penalMERCEDES CABALLERO GARCA8 / Plazo para interponer requerimiento de elevacin de actuados en el CPP-2004XAVIER CASTILLO ESPEZA7 / Familia: un Derecho de alta tensinMIGUEL ESPEJO ROSELLCinco aos de la implementacin de la reforma procesal penal en el distrito judicial de HuauraOPINION 2Suplemento de anlisis legalCMYKCMYKMARTES 9 DE AGOSTO DE 2011WalterHONORIO ARBILDOAbogado. Egresado de la maestra en Derecho penal de la UNFV. Asistente de la representacin de Derechos Humanosdel Poder Judicial. Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected] (e): Delna Becerra Gonzlez | Subdirector: Jorge Sandoval Crdova | Editor: Francisco Jos del Solar | Coeditora: Mara valos Cisneros | Editor de diseo: Julio Rivadeneyra Usurin | Diagramacin: Csar Fernndez FernndezjurdicaJurdica es una publicacin de2008 Todos los derechos reservadosEl mundo del cibercrimen: peligro a la vistaEl mundo actual se traslada a velo-cidades inimaginables. Uno puede estarenChina,Japn, Australiao Per en cuestin de segundos y simultnea-mente. El mundo de las comunicaciones ha dado un giro total en los hbitos normales de la sociedad. Es un mundo dominado por la tecnologa donde muchos pasamos frente a una mquina varias horas al da. El uso de la Internet es cada da ms frecuente y nada nos sorprende. Sin embargo, es una puerta abierta para los actos ilcitos; los delincuen-tes, al servirse de la tecnologa, encuentran una herramienta muy bien dotada para sus propsitos. DELITOS INFORMTICOSSomostestigosdelacrecienteolade delitos cometidos a travs de la Internet. Las estrategias de seguridad y las estrictas medi-das internacionales establecidas por los dife-rentes rganos de control no son sucientes, se vienen duplicando una serie de actos cada da. El fenmeno informtico sigue creciendo en la medida en que la informtica presenta nuevas formas de tratamiento y acceso, con-virtindose en una telaraa mundial, por la cual pueden transitar una serie de acciones irregulares que afectan directamente los in-tereses de las personas. La Internet es deni-da como la red informtica descentralizada, que para permitir la conexin entre compu-tadorasoperaatravsdeunprotocolode comunicaciones.Segnlosestudiosrealizadosporel CentrodeDenunciasdeDelitoson-line, respaldadoporlaOcinaFederaldeIn-vestigacin (FBI), principal rama de inves-tigacindelDepartamentodeJusticiade Estados Unidos de Amrica, se seala que lasprdidaseconmicasdelosciberdeli-tosalosconsumidores,sloenesepas, duplicaronlacifrade2008a2009,que ascendaa560millonesdedlares,las quejas de los consumidores aumentaron a ms del 22%, y para 2010 se detect una media de 60,000 nuevas unidades de soft-en 2008, donde los ataques contra Georgia tuvieron como consecuencia que distintas pginaswebgubernamentalesseviesen comprometidasconcontinuosataquesde denegacin de servicio distribuidos contra otras pginas del gobierno, puesto que un grupodeciberactivistasprorusolanz ayuda en su pgina ocial para promocio-narestetipodeactividades(stopgeorgia.ru/stopgeorgia.inf), proporcion a los usua-rios de la Internet herramientas para reali-zar ataques distribuidos de denegacin de servicio, public una lista de pginas geor-ware malicioso cada da.Enlosltimosaoshemostenido laoportunidaddeverataquesdirigidos contralosgobiernosyorganizacionesde diferentespases,puestoquelosdelin-cuentes telemticos no slo se valen de sus habilidadesparaobtenerbenecios,sino, tambin,comoformadeprotesta.Tales elcasorecientede Wikileaks.Elgrupode comunicacin y medios que publican noti-cias ltradas en la red o la nueva forma de bombardeo que ocurre con las guerras en-tre pases, como el caso de Rusia y Georgia, OPINION 3Suplemento de anlisis legalMARTES 9 DE AGOSTO DE 2011CMYKCMYKgianas vulnerables, otra de direcciones de correoelectrnicodepolticosgeorgianos paraataquesdirigidosyspam.Lomismo ocurri en el enfrentamiento entre Israel y Gaza (2008-2009), donde el grupo de cibe-ractivistas pro Israel prepar una pgina web (http://help-israel-win.tk) para reclutar personas con la misma opinin, ofrecieron unaherramientallamadaPatriot,bsi-camente de denegacin de servicio, distri-buida y controlada remotamente, diseada para atacar a ciertas pginas web. Se dice queunas8,500personasformaronparte de este proyecto. EL CIBERDELITOLa doctrina empez a formular la de-nicin del ciberdelito a partir de las conduc-tas cometidas con elementos informticos en entornos electrnicos, entonces, se dice que el delito informtico es cualquier acto ilcitopenalenelquelascomputadoras, sustcnicasyfuncionesdesempeanun papel, ya sea como mtodo, medio o n.La Universidad de Mxico a travs de susinvestigadoressealaquelosdelitos informticosson todasaquellasconduc-tas ilcitas, susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso inde-bidodecualquiermedioinformtico.(1) Los delitos informticos tienen una serie de denominaciones como ciberdelito, delito tecnolgico, delito informtico, delito tele-mtico, etctera.Porsuparte,eldistinguidoprofesor Blossiers(2),ensulibroCriminalidadIn-formtica, seala algunas manifestaciones respecto a este delito, como: a) fraude por manipulacin de un computador contra un sistema de procesamiento de datos, que in-cluye cambio de datos o informaciones para obtener un benecio econmico, tan igual que el caso de cambio en los programas de computacin,comoelconocidoCaballo deTroya,porelcualsepuedeninltrar instrucciones para que un programa realice operacionesnoautorizadas;b)espionaje informtico,referidoalaobtencindirec-ciones de clientes, etctera, que pueden ser obtenidos introduciendo programas copia-dores o por radiacin electrnica; c) el sa-botaje informtico, las bombas de tiempo, que destruye el programa o distorsiona el funcionamientodelmismo,queincluyeel equipo;d)elrobodeservicios,indicando quesepresentacuandoempleadosutili-zan horas de la mquina sin autorizacin, para realizar trabajos particulares. En este orden de ideas, las Naciones Unidas (ONU) ha sealado una serie de comportamientos delictivos,comofalsicaciones,daosde datos, fraudes, etctera.HACKER Y OTROSVale la pena detenerse un minuto en lasdenominacionesqueestablecelain-formtica a quienes utilizan estos medios conpropsitosilcitos,porejemplo,en-contramos a los famosos hacker persona apasionadaporelmundodelascompu-tadoras y se dedica a ellas ms all de los lmites,puesutilizaelaccesoindebidoa n de cometer fraude, sabotaje, piratera, etctera.Noeslanicadenominacin, existenotrascomoloscracker,carding, phreacker, sniffers, phishing, etctera. Esta ltima es la modalidad en la cual muchas personas han quedado atrapadas. El phis-hingesunaformadefraudequepuede manifestarse de distintas maneras, puede implicar un simple mensaje al celular, una llamadatelefnica,unawebquesimula una entidad, una ventana emergente, y la ms usada y conocida por los usuarios, la recepcindeuncorreoelectrnico,etc-tera.En noviembre de 2001, el Consejo de Europa aprob el Convenio Internacional deCibercriminalidad.Lasrecomendacio-nescontenidasenestedocumentoson productodeuntrabajorealizadopores-pecialistasmultidisciplinariostantodel mbito privado como gubernamental, que hademandadomuchosaosdeanlisis, debatesyreexionesentodoelmundo. Esteconvenioentrenvigenciaenjunio de 2004 como muestra de la organizacin internacional en la lucha contra crmenes de esta naturaleza. LEGISLACIN PERUANAEn nuestro ordenamiento jurdico, los delitosinformticoshansidoregulados mediantelaLeyN27309,publicadaen el Diario Ocial El Peruano el 17-07-2000, con la cual se incorpora al Ttulo V del Li-bro Segundo del Cdigo Penal, referido a los delitos contra el patrimonio, un nuevo captulo (Captulo X) que comprende tres artculos: 2O7-A, 207-B y 207-C. Como vemos, tales delitos se encuentran dentro de los delitos contra el patrimonio, lo que resulta que el bien jurdico protegido vie-ne a ser el patrimonio. Sin embargo, cabe preguntarsedndequedalainformacin almacenada, procesada o clasicada, que al ser obtenida a travs de la comisin de este tipo de delito causan un gran perjui-cio econmico a quienes son titulares de tal informacin. Asimismo, encontraremos conductas diversas como calumnias, inju-rias,amenazas,espionaje,narcotrco, terrorismo, apologa de terrorismo y xeno-fobia, captacin de menores en chat, web de pornografa infantil, foros de pedlos, etctera.Porltimo,debemossealarquela preocupacinsaltaalavista,portanto,la tarea es no desmayar. La sociedad como las autoridades y profesionales estamos llama-dosasumaresfuerzosconelcompromiso de tomar acciones y disear estrategias para enfrentar este agelo desde el hogar, los co-legios, las instituciones de educacin tcnica y superior, hasta las autoridades de control, comolaPolicaNacional(PNP),Ministerio Pblico (MP), Poder Judicial (PJ) y el mismo PoderLegislativo,sonpiezasclavespara este trabajo monumental, sin dejar de lado la importancia de la cooperacin judicial in-ternacional,portratarsedetiposdelictivos que no reconocen fronteras, viajan por todo el mundo sin contar con pasaporte y mucho menos con una visa. [1] LEVEN, Ricardo. Delitos Informticos, actas del VI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informtica. 1998. P. 124.[2] BLOSSIERS HUME, Juan Jos. Criminalidad informtica. Editorial Portocarrero. Lima. 2003. p. 155.4-5Suplemento de anlisis legalCMYKCMYKMARTES 9 DE AGOSTO DE 2011EldistritojudicialdeHuaura comprendecincoprovinciasdel departamentodeLima:Huaura, Barranca,Huaral,CajatamboyOyn.La sedeseencuentraenlaciudaddeHua-cho, que se encuentra ubicada a 150 km, al norte de la ciudad de Lima. Este distrito judicialfueescogidoporlasautoridades comopilotoparalaaplicacindelaRe-forma Procesal Penal en el Per, dndose inicio el 1 de julio de 2006.A cinco aos del inicio de la reforma, consideramosquenosehatomadoen cuenta, debidamente, la condicin de pro-yecto piloto del nuevo modelo, esto es, de la aplicacin del Cdigo Procesal Penal de 2004 (CPP2004), en el distrito judicial de Huaura. Hacemos esta armacin en virtud dequenoseharealizadoecienteye-cazmenteelmonitoreoyseguimientode los resultados positivos y negativos, que se han desarrollado en Huaura, tanto en la la-borjurisdiccionalcomoadministrativa,en las diferentes etapas del proceso penal. EXPERIENCIANo obstante, como juez pionero en la aplicacindelCPP2004,consideramos quedebentomarseencuenta,algunos aspectospuntualesdesumaimportancia, para lograr en nuestro pas una justicia pe-nalpredecible,transparente,clere,ecaz y eciente.Enprimerlugar,distinguirque,para que se produzca el cambio de un sistema procesaldejusticia,lomsimportantees el recurso humano idneo y calicado, con el que se debe contar para efectuar las la-bores administrativa y jurisdiccional.En segundo lugar, se requiere, con el carcter de urgente, la modicacin de al-gunasnormasdelCPP2004parahacer predeciblesuaplicacinyuniformizarla mismaenlosdistintosdistritosjudicia-lesdelpas. Ascomoparaconsolidarel nuevomodeloprocesalpenalacusatorio ennuestropasque,adecirdeMontero Aroca,constituyeunverdaderoproceso, por cuanto en l existe realmente un juez imparcial y dos partes parciales enfrenta-das entre s1.As por ejemplo, la formalizacin de la investigacin preparatoria contra un impu-tado,deberealizarseenunaaudiencia2,3, donde el scal oralmente le comunique los cargos, el que est obligado a concurrir al igualquesuabogado,alamisma,donde ante la admisin de cargos, se posibilite al juez dictar sentencia con los benecios pr-miales a que haya lugar. Estamos convenci-dos de que esta prctica dara lugar a que los procesos por delitos simples, como los de omisin a la asistencia familiar, conduc-cin en estado de ebriedad, lesiones menos graves u otros ilcitos, no sean derivados a laetapadejuzgamiento,encuyoscasos no se realizan juicios orales, sino acuerdos (conclusindejuicioconacuerdo),que distorsionanydesnaturalizangravemente laetapamsimportantedelprocesoco-mn,queeseljuzgamiento,ocasionando adems la saturacin de los tribunales de juzgamientoconcausasquepodranter-minar en la mencionada audiencia que se producira al inicio del proceso. SUGESTIONEnatencinaloanteriormentedes-crito,debederogarselanormaprocesal (372CPP)4queposibilitalacelebracin deacuerdosenlaetapadejuzgamiento. Porque como reiteramos en esta etapa, enlaaudienciadejuiciooralsolodeben realizarsejuiciosoralesynoacuerdos.En la prctica se ha vericado, que en dichos acuerdos, se reducen las penas y se dan fa-cilidades para el pago de la reparacin civil, superiores a las que hubiesen logrado me-dianteelprocesoespecialdeterminacin anticipada, donde la norma s ha previsto el otorgamiento de benecios prmiales.Existe otro problema que se relaciona con la mala praxis jurisdiccional, por parte de algunos jueces de juzgamiento, debido a varios factores, relacionados, fundamen-talmente, con su escasa capacitacin, que da lugar a que, por ejemplo, exista el retor-noalpasado(procesoantiguo)dondese realizaban juicios orales en varias sesiones nocontinuas,yseefectuabanjuiciosora-les de varios casos paralelamente, es decir, omitiendocumplirlosprincipiosdeconti-nuidaddeljuzgamientoyconcentracin deldebateprobatorio,ademsdeincum-V. RalREYES ALVARADOPresidente de la Sala Penal de Apelaciones del Distrito Judicial de Huaura.Cinco aos de la implementacin de la reforma procesal penal en el distrito judicial de Huauraplirlaprohibicinlegalderealizarjuicios enformaparaleladedosomscasos (360.5CPP).Lapraxisquehemostenido como juez de juzgamiento, nos permite se-alar que el cumplimiento de dichos prin-cipios, permite que la decisin judicial sea ms justa, y disminuye el error humano en quesepuedeincurrir,aldecidirinmedia-tamenteenmritoalapruebaproducida CMYKCMYKPRAXISlosdistritosjudiciales,laprcticadedic-tarresolucionesoralesenaudiencia.En elprocesoantiguoelcasoeraresuelto leyendoelexpediente,seproyectabala resolucin y una vez rmada se noticaba a las partes procesales, con dicha prctica sueleocurrirquesedeleguelaelabora-cindelaresolucinenuntercero,es decir que el juez delega sus funciones, lo que proscribe el proceso penal acusatorio, donde el caso debe resolverse oralmente por regla general en audiencia, basado en el debate producido en la misma. Con estaprcticaesimposibleladelegacin de funcin del juez.Eldictadoderesolucionesoralesha sidoreconocidoimplcitamenteporel Tri-bunalConstitucionalperuano(TC),mxi-mointrpretedelaConstitucin. As,por ejemplo, cuando se interpuso demanda de hbeas corpus contra los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Huaura, con el argumento de que la resolucin dictada oralmenteenlaaudienciadeapelacin que conrm la denegatoria del cese de la prisin preventiva peticionada por el impu-tado, no haba sido motivada debidamen-te. El TC5 sostiene en el fundamento 7, des-pus de describir los argumentos de la Sala de Apelaciones,que: Lafundamentacin descrita a criterio de este Tribunal cumple con la exigencia constitucional de la moti-vacin de las resoluciones judiciales (). El TC no ha puesto objecin para analizar y vericar la motivacin o no de las resolu-ciones orales, dictadas en anterior oportu-nidad, por jueces del distrito judicial de La Libertad,enprocesosconstitucionalesde hbeas corpus.6 CONCLUSINConsideramosquefaltamuchopara hacerrealidadque,ennuestropascon-temosconunajusticiapenalpredecible, transparente,eciente,ecazyoportuna. Para lograr este propsito debemos contar conjuecesquetenganvocacinalejerci-cio de tan loable funcin, que sean probos, idneos,creativos,innovadoresydinmi-cosyqueelconceptoseaquelajusticia es un servicio al pueblo, no el ejercicio del poder.Con ocasin del quinto aniversario de aplicacindelCPP2004,hagollegarun saludo fraterno a todos los jueces del Per quecontribuyenalaimplementacinde la reforma procesal penal, y a mis colegas jueces de Huaura, que resuelven los casos oralmente,enaudiencias,contransparen-cia y celeridad. eneljuicio,sisecondenaoabsuelveal acusado.En octubre del 2006, cuando se inicia-ba la implementacin del nuevo modelo en Huaura,conformbamoslaSalaPenalde ApelacionesdeHuaura,yenlasprimeras audiencias de apelacin de autos, se difera el dictado oral de las resoluciones, sealn-dose que la causa queda al voto. De ah quehicimoslassiguientesinterrogantes: cul es el signicado de esa frase?, pero siseharealizadolaaudiencia,debemos deliberarinmediatamentepararesolver elcaso?Larespuestaaesapreguntafue quelacausaquedaalvotoporquetiene querealizarseunmejorestudiodeautos (expediente fsico), y que la norma no exi-ge(420CPP2004)deliberarenforma inmediata y mucho menos que la decisin tomada, como producto de la deliberacin secomuniqueoralmenteenformainme-diataPorloqueseseguaconlasprcti-cas del viejo modelo, que la nueva norma tolera,realizandoponenciasporescritoy noticndosedespus,alosdomicilios procesales de las partes procesales, con las resoluciones judiciales escritas. PROCESO ORALLo cierto es que esta prctica da lugar a que el caso no sea resuelto en mrito al debate producido en audiencia y producto de la deliberacin oral realizada en forma inmediata,sinobasadaenlainformacin contenidaenelcuadernodeapelacin. Asimismo,originasobrecargaprocesal, porquelaelaboracinderesolucioneses-critas se acumula y no permite que el caso searesueltoenformaoportuna,publica, transparente y clere.Actualmente,yacordeconelnuevo sistemaprocesalpenalacusatorioconcer-nientealprocedimientoenlasaudiencias deapelacindeautos,eseminentemente oral,loquepermitetransparenciaycele-ridadenlaresolucindeloscasos,resol-viendosalvocasoscomplejosqueson mnimosoralmenteeinmediatamente, luego de producido el debate y siempre en audiencia.Estohasignicadoqueactual-mente los casos en la Sala Penal de Apela-ciones de Huaura sean devueltos al juzga-do de origen sin dilacin alguna, que exista carga cero y que no se requiera la creacin de otra Sala Penal de Apelaciones, como ha ocurrido en otros distritos judiciales.Resultafundamental,paraevitarel retornoalpasado,dondeexistadilacin en la expedicin de las resoluciones en los casos penales, que se consolide en todos [1] MONTERO AROCA, Juan. Principios del proceso penal. Valencia. 1997. p. 2.9[2] REYES ALVARADO, V. Ral. La declaracin de ausencia y contumacia en el CPP de 2004, la experiencia del distrito judicial de Huaura. Revista Jurdica del Per. Tomo 99. Mayo 2009. p. 198.[3] Segn el art. 360, cuarto prrafo, del Cdigo Penal Militar Policial (D. Leg. N 1094), ha previsto una audiencia para que el juez comunique oralmente la disposicin de apertura de la investigacin preparatoria.[4] REYES ALVARADO, V. Ral. La posicin del acusado y la conclusin anticipada del juicio en el CPP de 2004. Revista Gaceta Penal N 7. Enero 2010. p. 224.[5] Exp. N 01036-2011-PHC/TC.[6] Exp. N 02937-2099-PHC/TC.6Suplemento de anlisis legalCMYKCMYKPRAXISMARTES 9 DE AGOSTO DE 2011MercedesCABALLERO GARCAJuez superior provisional de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura.A cincoaosdelaentradaenvi-gencia del Cdigo Procesal Penal de 2004 (CPP-2004), en el distri-to judicial de Huaura es importante preci-sar que esta reforma procesal no hubiera sidoposiblesinlacreacindediversas instanciasdetrabajo.As,medianteD. Leg. N 958, se cre la Comisin Especial deImplementacindelCdigoProcesal Penal integrado por un representante del MinisteriodeJusticia,delMinisteriode EconomayFinanzas,delPoderJudicial, del Ministerio Publico y del Ministerio del Interior que tena entre sus atribuciones la de formular las polticas y objetivos para la adecuada implementacin progresiva del CPP-2004, as como disear la propuesta especca del plan de implementacin.EN CHILEEn nuestro vecino del Sur, antes de la vigenciadelCdigoProcesalPenalme-diante Decreto Supremo N 210, tambin secrediversascomisionesdetrabajo. Entre ellas, la ms importante fuela Uni-dad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal,equipo de carcter multidisciplina-rio integrado por abogados, economistas, arquitectosy el Ministerio de justicia. En este equipo de trabajo no fue incluida la Polica de Investigaciones. Posteriormente, el Congresoaprob el artculo 6 transito-rio en la Ley 19.665, denominadaCdigo Orgnicode Tribunales,atravsdelcual seestablecalacreacindelaComisin de Coordinacin de la Refor-ma Procesal Penal.Elobjetivodeestaco-misin erarealizar los estu-dios tcnicos que faciliten la puesta en marcha del nuevo sistemaprocesalpenalyla accinmancomunadacon tal n de las instituciones en ellarepresentadas,estaco-misinestuvointegradapor el Ministro de Justicia, quien lapresida,elpresidentede laCorteSuprema,elFiscal NacionaldelMinisterioP-blico,elDefensorNacional delaDefensoraPenalP-blica, un ministro de la Corte Suprema,elpresidentedel ColegiodeAbogadoscon mayor nmero de aliados, a estacomisinseledenomi-naraUnidadCoordinadora, sehaprecisadoluegodel anlisisdelareformapro-cesal en ese pas que uno de los grandes errores fue no in-cluir a la Polica de Investigaciones como parteactivadeesteprocesodereforma procesal.EN PEREn nuestro pas en este proceso de im-plementacin tambin se cometi elerror al no incluir como integrantes de esta co-misina la Polica Nacional del Per, ins-titucin que a lo largo de la reforma se ha sentidoexcluidadeella. Astampocose incluyal Colegio de Abogados. De otro lado,quedaanpendienteelretodela defensaprivadaparaqueasumansurol activo en la implementacin de la reforma procesal penal. Queremos i9ncidir que, en Los retos interinstitucionales de la reforma procesal penalChile,elColegiodeabogadosfueparte activaysuscribiacuerdosquetuvoque cumplir.Si bienes ciertoque con fecha12-09-2007, mediante Decreto SupremoN 007-2007-JUS,seaprobelreglamento de la Comisin Especialde implementa-cindelCdigoProcesalPenal,yenel artculosexto se seal que la Comisin especialpodaincluiraunrepresentante de la Polica Nacional del Per (PNP) y de laJuntadeDecanosdelosColegiosde Abogados,estospodanparticiparenlas sesiones con voz pero sin voto.MediantelaLeyN28671,secrea-ronlasComisionesDistritalesdeImple-mentacinencadadistrito judicial integrada por el Pre-sidente de la Corte Superior deJusticia(quelapreside), un representantedel Minis-terio Pblico, de la Defenso-raPblicaydelaPNP.En estascomisionesdistritales sse incluy como parte ac-tivaalainstitucinpolicial. De ah que, en las reuniones efectuadasperidicamente eneldistritodeHuaura,la participacindelaPNPes activa.Talvezporellolos problemassurgidosduran-telaimplementacinen otrosdistritojudicialesno sehayangeneradoeneste distrito,habidacuentaque con buen criterio se incorpo-rcomomiembroinvitado alColegiodeAbogadosde Huaura, el cual, a lo largo de estoscincoaos,haparti-cipadoactivamenteenlas reunionesydecisionesinte-rinstitucionales. Esta comisin analiza no solo los avances sino busca soluciones a losproblemasinterinstitucionalessurgi-dos.Estetrabajoactivo,coordinadoha permitido que en estos cinco aos se su-peren y se mejore la calidad de atencin alusuario,lareformaprocesalpenalno lograr sus objetivos de eficiencia, trans-parencia,oralidad,sinosecomprende quelareformaprocesalesunproceso interinstitucional.La autora dedica este artculo a todos los actores de la reforma procesal penalen el Per, la misma que se inici en el distrito judicial de Huaura. Para ello, cita al tratadista Jos Joaqun UrbanoMartnez: Cuando empez a funcionar el nuevo sistema,en medio de expectativas, temoresy traumatismos, se hizo evidenteque lo ms difcilno haba sido la promocin de la reformalegal o las criticas limitaciones presupuestales, sino que lo ms problemtico era asumirel profundo cambio de mentalidad que l planteaba. (1)[1] URBANO MARTNEZ, Jos Joaqun.La nueva estructura probatoria del proceso penal. Ediciones Nueva Jurdica. 2011. p.19.7Suplemento de anlisis legalCMYKCMYKOPININMARTES 9 DE AGOSTO DE 2011MiguelESPEJO ROSELLAbogado por la UN San Antonio Abad del CuscoEnprincipio,partamosporconsi-derarqueelfundamentodela sociedadcivileslafamilia,y,en gran parte, es en el hogar domstico donde se prepara el porvenir de los Estados.(1). En estamismalnea,HctorCornejoChvez, nos recuerda que, La Carta de los Derechos delaFamilia22deoctubrede1983, formuladaporlaSantaSede,subrayaque lafamiliaconstituye,msqueunaunidad jurdica, social y econmica, una comunidad deamorysolidaridadinsustituibleparala enseanzayretransmisindelosvalores culturales, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad; que es el lugar en donde se encuentran diferen-tes generaciones y donde se ayudan mutua-menteacrecerensabidurahumanayse armonizan los derechos individuales con las dems exigencias de la vida social.(2)Por su parte, en este contexto, Max Arias-SchreiberPezet,puntualiza:Moralmentees enlafamiliadondesefecundanlosvalores axiolgicosqueenriquecenalapersonahu-mana, dndole una dimensin superior.(3) En consonanciacontodoello,bienpuededecirse como sntesis, donde orece pujante la vida defamilia,quedanimpregnadasdetradicin las costumbres pblicas y privadas, la cultura y la civilizacin. LA FAMILIA Y LA LEYHabiendosealadotodoello,porloscri-teriosdevaloraportadosanuestracultura contempornea,lalegislacinobviamenteno ha sido, ni es ajena a cautelar la defensa de la familia precisamente por su real dimensin e importancia. As, por ejemplo, la Magna Lex de 1979,desdesuPrembulolapreconizaba.La Constitucin Poltica de 1993, la contempla en su artculo 4; mientras que el Cdigo Civil vigen-te dedica el Libro III al Derecho de Familia.Dentro de este contexto legal y doctrinario, debe destacarse la importancia del matrimonio, instituto jurdico que forma parte del Derecho de familia, el cual se encuentra denido en el pri-mer prrafo del artculo 234 del Cdigo Civil:El matrimonioeslauninvoluntariamentecon-certadaporunvarnyunamujerlegalmente aptos para ella y formalizada con sujecin a las disposiciones de este Cdigo, a n de hacer vida en comn.Una razn de ser o causa del matrimonio a decir de Max Arias Schreiber consiste en el propsito de que un varn y una mujer se unan paraconstituirunafamilia;y,comocontoda agudezaremarc,serequiereduplicidadde sexo, de modo que dentro de nuestro sistema legal no se admite el matrimonio de un mis-mosexoconcluyendocoherenteconsu pensamientocomo,lamentablemente, existeenalgunospasesescan-dinavos,desnaturalizandolo que es la esencia misma de la unin conyugal.(4) EL MATRIMONIOElmatrimonio,as delimitado(porladife-rencia de gneros), ha sidoobjetodeem-bate,enEuropa, EstadosUnidos deAmrica,y, actualmente, Familia: un Derecho de alta tensinen los pases latinoamericanos, como en Argen-tina, donde no hace mucho alcanz imponerse despus de sendos debates, la ley que aprueba elmatrimonioentrepersonasdelmismosexo, celebrndoseenelMardelPlataelprimer matrimonio;ceremoniaenquedichoseade paso Nstor Berchot, uno de los dos contrayen-tes, falleci mientras participaba de su esta de casamiento en compaa de decenas de familia-res y amigos; como anot la prensa.Ennuestropas,arazdelacontienda electoralrecientementeculminada,segener lacontroversiayposibilidadquesepermitan lasunionesentrepersonasdelmismosexo. Al respecto,resultarelevanteysubstanciosocitar un comentario de la agencia noticiosa BBC, pre-cisamente sobre este aspecto, que naturalmente toc el sentimiento del pueblo peruano; viendo postulada tal posibilidad. La nota se refera a la repentina y rauda cada, en el ltimo tramo de la campaa de la candidatura del ex presidente Alejandro Toledo. Al referirse al hecho, la noticia sealaba: el ex mandatario equivoc el camino, coinciden analistas, al dedicarse a los ataques al presidente Alan Garca, y al introducir propues-tas,porejemplo,sobreelmatrimoniohomo-sexual o hablar del aborto. Error autocrtica-mente reconocido con posterioridad.Elimpo,perointeligentsimoVoltaire decaque: Laopininpblicaeslareina delmundo.Toledohabatocadoenun puntoneurlgicodelaopininpblica, un cabledealtatensindenaturaleza moral, relacionado con la familia, y literalmente se electrocut. Mansamente, sin ruido, despus de sus declaraciones el pblico peruano mayo-ritariamente catlico, le fue dando las espaldas sin remedio.Este parco comentario, de seguro merecer opiniones dismiles; sin embargo, por ahora nos detendremos en la reexin jurdica y legal so-bre el particular. Sin duda, el Derecho de familia estemasumamentedelicadoquedemanda mucha reexin los cambios que pretendan ha-cerse en l. [1] Encclica Sapientiae Christianae, de S.S. Len XIII.[2] CORNEJO CHVEZ, Hctor. Derecho Familiar Peruano, 10 ed. Gaceta Jurdica Editores, Lima. 1999. p. 17.[3] ARIAS- SCHREIBER PEZET, Max. Exgesis del Cdigo civil peruano de 1984. Gaceta Jurdica Editores. Lima. 2006. T. III. p. 29.[4] Ibid. p. 55.8Suplemento de anlisis legalCMYKCMYKMARTES 9 DE AGOSTO DE 2011APRECIACINEl requerimiento de elevacin de ac-tuados previsto en el artculo 334.5 del Cdigo Procesal Penal de 2004 (CPP-2004), abre la posibilidad de que una disposicin de archivo de las actuaciones o comnmentellamadodisposicindeno formalizacin de la investigacin preparato-ria pueda ser examinada por el superior en grado, lo cual sugiere ser una manifestacin ms del principio de catlogo constitucional de Pluralidad de Instancias artculo 139.6 delaConstitucinprincipioprimarioque como es lgico y natural rige tambin en el nuevoordenamientoprocesalpenalart-culo I.4 del Ttulo Preliminar del CPP-2004-. EL DILEMA AN PRESENTEAhorabien,enlapraxisscalseha presentadodosposturasenrelacincon elplazoparalainterposicindelreque-rimientodeelevacindeactuados,pues, porunlado,sehaoptadoporconceder un trmino temporal de cinco das; y por otro, tres das, es decir, el plazo que prev elartculo12delaLeyOrgnicadelMi-nisterio Pblico.Laprimeraopcin,sinduda,hasido acogida en ms de un distrito judicial en donde se halla en vigor el nuevo sistema procesalpenal,laquehatenidocomo uno de sus primeros adherentes al jurista Jorge Rosas Yataco, quien en su texto Ma-nual de Derecho Procesal Penal, con apli-cacin al nuevo Proceso Penal, realiza en su contexto la siguiente interpretacin del artculo en comentario: La interpretacin efectuada al respecto es que al justiciable se les est otorgando cinco das y no tres dasandequepuedaimpugnar,silo creenecesario,teniendotiemposucien-te para disear su estrategia de defensa y plantear sin ninguna prisa1. Sinembargo,resultamenesterdete-nerseenelanlisiseinterpretacindel artculo en comentario. Al respecto, dicha normasealaqueeldenunciantereque-rir al scal que en el plazo de cinco das eleve las actuaciones al scal superior, no precisa,pues,comoesevidente,sidicho plazoresultatambinaplicableparala interposicindelrecurso.Dehabersido ese el espritu de la norma, el texto de la misma lo hubiere as contemplado. Por lo dems,estaclaroqueeltrminoaque aludeaqueldispositivosereerebsi-camentealtrminotemporalquetiene elscalparaelevarla CarpetaalFiscal Superior, quien, en igual trmino, se pro-nunciara al respecto, conforme se denota en el artculo 334.6 del CPP-2004. INTERPRETACIN SISTMICAEntonces,convienerealizarunain-terpretacinsistmicadelnuevoordena-mientoprocesalpenalparadeterminar culdelasposturaseslamsadherida a derecho, lo que resultar ser aquel que interprete el sentido real de la norma. As, el artculo 414 inciso c) ubicado en el libro IV, que se ocupa de lo relativo a la impug-nacin,sealaqueelplazodetresdas es el aplicable para la interposicin de un recurso de apelacin contra autos interlo-cutorios y el recurso de queja, esta norma como es evidente cubre en buena medida elaparentevacodelnuevocorpusiuris. Adems,dichodispositivoguardacoin-cidentearmonaconelartculo12dela LOMP, que conere al denunciante la po-sibilidadderecurrirenquejaalsuperior antelaemisindeunpronunciamiento scaldearchivo,eneltrminotemporal de tres das.En tal contexto, la suprema instancia del Ministerio Pblico tuvo ya ocasin de sealar el verdadero sentido que se debe de dar a dicho articulado, precisando que debe de recurrirse y aplicarse en forma ex-tensiva las disposiciones que rigen la ac-tividadrecursaldelnuevoordenamiento, dandoporzanjadoeltemaqueocupy an ocupa a muchos magistrados scales que se hallan ante la disyuntiva de aplicar una u otra postura, razn por la cual debe deunicarseelcriteriohechosuyopor lasuperiorinstancia,puesnoseranada saludable que mientras en un distrito ju-dicialsebrindecincodascomotrmino para la interposicin del requerimiento de elevacindeactuados,otroacortedicho trminoatresdas,escenarioquegene-raraobviamenteciertoconictoqueno harasinoque,ponerenteladejuiciola uniformidadenlasdecisionesdeunim-portanterganoenlaadministracinde justicia, como lo es el Ministerio Pblico. CONCLUSINDebedehomologarseelcriterioan dividido en relacin con el plazo para la in-terposicindelrecursodeelevacindeac-tuados, teniendo como criterio estandariza-do la interpretacin realizada por la Fiscala Suprema, en el sentido de que el plazo para dichosefectosesdetresdas,ynocomo errneamente se ha venido aplicando desde la entrada en vigencia del CPP-2004. [1] ROSAS YATACO, Jorge. Manual de Derecho procesal penal con aplicacin al nuevo Proceso penal. Jurista Editores E.I.R.L. Mayo 2009. p. 416.XavierCASTILLO ESPEZAAbogado por la U. Andina Nstor Cceres Velsquez. Asistente de funcin scal en la Primera scala superior de Apelaciones de San Romn-Juliaca. Distrito judicial de Puno.Plazo para interponer requerimiento de elevacin de actuados en el CPP-2004