Juridica Inimputabilidad y Responsabilidad.

5
Responsabilidad e Inimputabilidad. Juan Carrasco, Aníbal Jorquera, José Morales y Camila Soto Anudando Psicoanálisis y Derecho. En función de lo desarrollado por Juan M. Fariña respecto a la temática de la responsabilidad, al confrontar el Psicoanálisis con el Derecho es posible hallar un punto en común. Para ambos, la responsabilidad define intrínsecamente a la persona. Por una parte el Derecho occidental, frente a un acto criminal, su primer paso es clarificar el estado de responsabilidad del autor, su capacidad de compresión del acto y la dirección de sus acciones. Esta suma características del acto, lo hace imputable y responsable frente a la ley. En contraparte la ley exime de responsabilidad penal al sujeto que ha actuado sin el óptimo funcionamiento de sus facultades mentales. Para el Psicoanálisis la responsabilidad es asumida por parte del sujeto, respecto a sus actos y de su deseo inconsciente, sabiéndolo o no, si son los causantes. El Derecho se ha apoyado y sustentado en el desarrollo de historia de aportes de la Psiquiatría y luego de la Psicología. A partir de estas disciplinas, frente a la inimputabilidad el jurista la concibe como “alteraciones morbosas de las facultades mentales” tal como la ofrecía la Psiquiatría clásica. En el caso de la Psicología ponen el acento en la autodeterminación del Yo y la conciencia de actuar del sujeto. En la segunda mitad del SXX el desarrollo del Psicoanálisis (principalmente desde Lacan), comenzó a tomar terreno en la discusión de la temática y el fenómeno de la responsabilidad, entregando nuevos elementos enriqueciéndolo de forma notable. Dentro de los textos de formación Lacaniana puede encontrase un desacuerdo generalizado en las premisas jurídicas de la inimputabilidad de los códigos penales occidentales, por las siguientes razones:

description

resumen

Transcript of Juridica Inimputabilidad y Responsabilidad.

  • Responsabilidad e Inimputabilidad.

    Juan Carrasco, Anbal Jorquera, Jos Morales y Camila Soto

    Anudando Psicoanlisis y Derecho.

    En funcin de lo desarrollado por Juan M. Faria respecto a la temtica de la

    responsabilidad, al confrontar el Psicoanlisis con el Derecho es posible hallar un punto

    en comn. Para ambos, la responsabilidad define intrnsecamente a la persona. Por una

    parte el Derecho occidental, frente a un acto criminal, su primer paso es clarificar el

    estado de responsabilidad del autor, su capacidad de compresin del acto y la direccin

    de sus acciones. Esta suma caractersticas del acto, lo hace imputable y responsable

    frente a la ley. En contraparte la ley exime de responsabilidad penal al sujeto que ha

    actuado sin el ptimo funcionamiento de sus facultades mentales. Para el Psicoanlisis

    la responsabilidad es asumida por parte del sujeto, respecto a sus actos y de su deseo

    inconsciente, sabindolo o no, si son los causantes.

    El Derecho se ha apoyado y sustentado en el desarrollo de historia de aportes de la

    Psiquiatra y luego de la Psicologa. A partir de estas disciplinas, frente a la

    inimputabilidad el jurista la concibe como alteraciones morbosas de las facultades

    mentales tal como la ofreca la Psiquiatra clsica. En el caso de la Psicologa ponen el

    acento en la autodeterminacin del Yo y la conciencia de actuar del sujeto.

    En la segunda mitad del SXX el desarrollo del Psicoanlisis (principalmente desde

    Lacan), comenz a tomar terreno en la discusin de la temtica y el fenmeno de la

    responsabilidad, entregando nuevos elementos enriquecindolo de forma notable.

    Dentro de los textos de formacin Lacaniana puede encontrase un desacuerdo

    generalizado en las premisas jurdicas de la inimputabilidad de los cdigos penales

    occidentales, por las siguientes razones:

  • - En la Psicosis s existe sujeto y la posibilidad subjetiva de que pueda asumir la

    responsabilidad.

    - La fantasa o ficcin jurdica, es decir, ideal jurdico sobre la pena y la sancin

    correspondiente al acto criminal, en un desarrollo psictico, no permite la asuncin

    subjetiva de la responsabilidad del sujeto.

    - El declaro jurdico de inimputabilidad con posterior internacin manicomial,

    deja al sujeto mudo y desaparecido, slo promueve la de-subjetivisacin del

    criminal, anula su existencia como ser humano, convirtindose en un acto segregativo

    -

    Sujeto y ley.

    En el marco de este entrecruzamiento entre derecho y psicoanlisis, se propone

    cernir algunas cuestiones de esta categora del sujeto en su posicin frente a la ley.

    Faria (2002) propone un circuito de la responsabilidad, dicho circuito se compone de 3

    tiempos:

    1- La accin del sujeto (el acto en s)

    2- La interpretacin que recibe el otro

    3- Pregunta por la responsabilidad del sujeto (conjetural que produce un sujeto re-

    significado)

    Tomando esto en consideracin surge la interrogante del tiempo 1), que es el sujeto

    del acto, Cmo concebirlo? Desde el punto de vista jurdico se plantea una probable

    disyuncin ya que el sujeto es autor pero dadas determinadas condiciones subjetivas, no

    tiene responsabilidad, no puede responder por sus actos, y por ende es inimputable pero

    si tomamos el punto de vista del psicoanlisis se plantea una conjuncin pues el sujeto

    es resultado, es decir, efecto del otro, efectos antecedentes que lo condicionan, pero que

  • sin embargo, no lo eximen responder, tanto de su decir como de su actuar, osea, para el

    psicoanlisis el sujeto es siempre responsable.

    Desde otro punto de vista, se podra decir que en esta disyuncin que plantea el

    derecho con la nocin de imputabilidad, la resultante es la exclusin del sujeto y la ley,

    pero para el psicoanlisis estos no pueden pensarse en forma excluyente ya que de

    hecho el sujeto esta instituido por la ley. Entonces, si el sujeto humano esta amarrado a

    una legalidad, se excluye toda posibilidad de concebirlo como individuo desamarrado

    del lazo social, exiliado de la ley o del principio de la razn.

    Culpa/Imputabilidad/Responsabilidad.

    En el texto, Camargo presenta la culpa establecida como el centro de la subjetividad,

    una culpabilidad que es inherente al sujeto, de la cual no es posible separarlo, ya que

    sin ella, el sujeto se disuelve. La culpabilidad ha sido cuestin constante en el estudio

    del psicoanlisis, Freud la denomina como Culpa Universal, pero desde el derecho, la

    culpabilidad puede ausentarse, en tanto no se compruebe que el sujeto la tiene. Ahora,

    hay que precisar que en este punto, el autor indica que no es lo mismo encontrar un

    culpable que un responsable y se cita el tiempo 2) del circuito de la responsabilidad,

    donde se implica la sancin del Otro, en donde se decide la punibilidad de un sujeto que

    ha cometido una trasgresin a la ley, a travs de las indicaciones que dicta la norma

    penal.

    Una vez realizado esto, viene el tiempo 3) del circuito, el tiempo de la responsabilidad y

    la re significacin del sujeto luego de su acto y la sancin, ac hay que hacer hincapi

    en la necesidad del cumplimiento de estos tres tiempos, para hablar del cumplimiento de

    la triloga que se expone de responsabilidad/culpabilidad/castigo, la cual se ver

    incompleta, si se sanciona al sujeto, se condena, pero ste no ha hecho una re

    significacin de la situacin, de su responsabilidad, pues culpabilidad y responsabilidad

    no son sinnimos, ms bien son situaciones diferentes pero no excluyentes entre s.

    Visto desde el psicoanlisis, ac se da que la responsabilidad parte de un re

  • anudamiento entre el autor del delito y el acto (delictual), como describe el autor a su

    capacidad subjetiva de responder por el acto.

    El poder realizar esto, une y completa la triloga responsabilidad/culpabilidad/castigo, si

    se cumple esto puede hablarse de la existencia real de un sujeto responsable de su delito,

    de lo contrario si no se cumple, hay slo culpables y no responsables.

    Dictmenes de consecuencia.

    A partir de lo visto anteriormente y a modo de resumen, se podra decir que de los

    dictmenes de sentencia, desde el punto de vista del orden jurdico, se otorgan dos

    opciones, la primera:

    - La declaracin de inimputabilidad, que detiene el juicio penal: estableciendo que

    la culpa quede en estado mudo en donde prima el goce del estado superyoico.

    Es decir, que el otro social no le otorga crdito alguno al autor, generando en l la

    desaparicin del sujeto de derecho, adems el sujeto inconsciente no puede ser

    concebido sin este sujeto de derecho, adecundonos a la relacin entre subjetividad y

    ley.

    Esto hace alusin a que el sujeto queda exento de culpa al ser considerado como un

    sujeto que es incapaz de responder por sus actos. Para el psicoanlisis esto se explicara

    como que el sujeto es el efecto de el acto que realiza y por lo cual, puede responder por

    l. La segunda opcin es:

    - el procedimiento del juicio y condena penal, con ritualizacin estipulada por el

    montaje jurdico.

    En relacin a este segundo punto y como el texto lo menciona, existe un doble

    enjuiciamiento de manera penal y tambin de manera tica, de alguna manera este

    proceso de enjuiciamiento nos aclara que quien actu no es un autmata, y que su acto

  • no fue realizado de manera automtica, llevando al sujeto a un sentimiento subjetivo por

    su acto criminal. Es decir se busca que la reconstitucin sea verosmil para acercarse al

    veredicto, es decir, llegar a la verdad pero no solo del crimen tambin a las razones de

    por qu se re cometi el crimen.