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Núm. 278 g. 4 Sábado, 3 de diciembre de 2011 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-A-2011-08124 II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo Resolución de cuatro de noviembre de 2011, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, dictada por delegación, por la que se modifica la autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, la utilidad pública del parque eólico Peñaflor IV en el término municipal de Peñaflor de Hornija, (Valladolid). (Expte.: RI- 42.291, 42.476) 1.–Antecedentes de Hecho. 1.1.–Por Resolución de 15 de junio de 2007, del Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, se otorga autorización administrativa al Parque Eólico denominado “Peñaflor IV” con sus instalaciones de evacuación en el término municipal de Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid. 1.2.–Por Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el anteproyecto del Parque Eólico “Peñaflor IV”, ubicado en el término municipal de Peñaflor de Hornija (Valladolid). 1.3.–Con fecha 24 de septiembre de 2010, Iberenova Promociones, S.A.U. presenta una memoria ambiental de modificación del proyecto del Parque Eólico “Peñaflor IV” que justifica la necesidad de modificar el modelo y el número de aerogeneradores que se van a instalar en el Parque Eólico. Por Resolución de 26 de noviembre de 2010, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, se hace pública la modificación de la declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico “Peñaflor IV”. Esta modificación de la declaración de impacto ambiental recoge los cambios correspondientes a la modificación del modelo de aerogenerador. ANEXO I 1.4.–Iberenova Promociones, S.A.U. solicitó ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid la aprobación del proyecto de ejecución del Parque Eólico “Peñaflor III” el 31 de marzo de 2011. Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, el catorce de enero de dos once, se han remitido las separatas del proyecto de ejecución a los Ayuntamientos de Peñaflor de Hornija y a los siguientes organismos, administraciones y empresas de servicios públicos, Orange, MoviStar, Retevisión, Diputación de Valladolid, Red Eléctrica de España, Servicio Territorial de Medio Ambiente (Vías Pecuarias) y Subdelegación de Defensa en Valladolid.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de cuatro de noviembre de 2011, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, dictada por delegación, por la que se modifica la autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, la utilidad pública del parque eólico Peñaflor IV en el término municipal de Peñaflor de Hornija, (Valladolid).

(Expte.: RI- 42.291, 42.476)

1.–Antecedentes de Hecho.

1.1.–Por Resolución de 15 de junio de 2007, del Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, se otorga autorización administrativa al Parque Eólico denominado “Peñaflor IV” con sus instalaciones de evacuación en el término municipal de Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid.

1.2.–Por Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el anteproyecto del Parque Eólico “Peñaflor IV”, ubicado en el término municipal de Peñaflor de Hornija (Valladolid).

1.3.–Con fecha 24 de septiembre de 2010, Iberenova Promociones, S.A.U. presenta una memoria ambiental de modificación del proyecto del Parque Eólico “Peñaflor IV” que justifica la necesidad de modificar el modelo y el número de aerogeneradores que se van a instalar en el Parque Eólico.

Por Resolución de 26 de noviembre de 2010, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, se hace pública la modificación de la declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque eólico “Peñaflor IV”. Esta modificación de la declaración de impacto ambiental recoge los cambios correspondientes a la modificación del modelo de aerogenerador. ANEXO I

1.4.–Iberenova Promociones, S.A.U. solicitó ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid la aprobación del proyecto de ejecución del Parque Eólico “Peñaflor III” el 31 de marzo de 2011.

Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, el catorce de enero de dos once, se han remitido las separatas del proyecto de ejecución a los Ayuntamientos de Peñaflor de Hornija y a los siguientes organismos, administraciones y empresas de servicios públicos, Orange, MoviStar, Retevisión, Diputación de Valladolid, Red Eléctrica de España, Servicio Territorial de Medio Ambiente (Vías Pecuarias) y Subdelegación de Defensa en Valladolid.

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El Ministerio de Defensa, a través del Subdirector General de Patrimonio de DIGENIN, manifiesta no tiene objeción alguna que formular a dicha instalación e informa que el proyecto técnico de ejecución del parque eólico “Peñaflor III” no se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas ni las zonas de seguridad de las instalaciones del Ejército del Aire.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid enumera como bienes afectados por el proyecto los siguientes:

– Vereda de la Traviesa.

– Cordel del Camino ancho a Torozos.

Estableciendo un condicionado técnico para la ocupación de los terrenos de vías pecuarias. Con fecha 7 de octubre de 2011, el promotor ha aceptado este condicionado técnico.

Red Eléctrica de España establece una serie de consideraciones técnicas respecto a las posibles afecciones a la línea de alta tensión y solicitan que se completen los datos sobre la distancia de los aerogeneradores al eje central de la línea de 400 kV La Mudarra-Tordesillas. REE solicita información que complemente la separata en cuanto a la distancia de los aerogeneradores al eje de la línea de 400 kV Mudarra-Tordesillas.

El promotor ha completado la documentación para que Red Eléctrica de España compruebe el cumplimiento de las distancias de seguridad exigidas por la normativa vigente.

Diputación Provincial de Valladolid establece una serie de prescripciones y documentación que es necesario presentar para ejecutar las obras de adecuación de entronques en los puntos PK 5+500 km, 6+000 km y 7+200 km de la carretera VP-5502. Con fecha siete de octubre de 2011, el promotor ha aceptado estas prescripciones.

Retevisión ha manifestado que ha determinado que no habrá afecciones en los servicios prestados por esta empresa por lo que no se desea mantener postura alguna de oposición al citado proyecto. Retevisión manifiesta que cualquier modificación en la posición de los aerogeneradores debería ser notificada. El siete de octubre de 2011, Iberenova Promociones ha aceptado este condicionado.

Telefónica manifiesta que los trabajos se han proyectado de conformidad con lo establecido en el Reglamento vigente, por cuyo motivo, no oponen reparo alguno a su realización. No obstante, se reservan la actuación para el supuesto de que la línea de energía, una vez puesta en servicio, perturbase sensiblemente las instalaciones de Telefónica y solicita que se le notifique, con la antelación suficiente, la fecha de ejecución de las obras. El promotor, con fecha treinta de agosto de 2011, ha manifestado la aceptación de este condicionado.

La Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa manifiesta que, de los treinta aerogeneradores del proyecto de Parque Eólico, dos de ellos se encuentran afectados por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Villanubla, aunque no vulneran las mismas, por lo que desde este punto de vista no existen reparos para que se siga con la tramitación del expediente. También se manifiesta que no obstante, dado que los aerogeneradores superarían los 100 metros de altura, los mismos deberán ser convenientemente balizados y una vez que se realice la instalación definitiva se deberá informar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de las coordenadas

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de situación y alturas, para proceder a su inclusión en las publicaciones aeronáuticas correspondientes como obstáculos a la navegación aérea. Con fecha siete de octubre de 2011, Iberenova Promociones ha aceptado el condicionado propuesto.

El Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija y Orange no han contestado a la solicitud ni a la reiteración de informe sobre el condicionado técnico emitido por la promotora.

1.5.–El 31 de marzo de 2011, la empresa titular solicitó, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, el reconocimiento de la Utilidad Pública en Concreto de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del Parque Eólico “Peñaflor IV” y sus instalaciones eléctricas asociadas. El promotor aportó la relación concreta e individualizada de los bienes y/o derechos que considera de necesaria expropiación.

Con fecha dieciocho de julio de 2011, Iberenova Promociones, S.A.U. presenta un Anexo de Modificación de la relación de bienes y derechos sobre los que, en concreto, se solicita la Declaración de Utilidad Pública.

La solicitud de declaración, en concreto de utilidad pública, se somete al procedimiento de información pública en la forma prevista en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del sector eléctrico, así como en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en artículo 25 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

Los anuncios se han publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, el 24 de agosto de 2011, en el Boletín Oficial de la Provincia el 17 de agosto de 2011 y en el periódico el 11 de mayo de 2011.

La información fue expuesta al público, durante veinte días, en los tablones municipales de los ayuntamientos afectados:

• AyuntamientodePeñaflordeHornijadesdeeldía10deagostohastaeldía3deseptiembre de 2011 (ambos inclusive).

Se procedió a la notificación individual a todos los afectados mediante carta con acuse de recibo.

Durante el período de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

• DoñaConcepciónSánchezPérez,comopropietariadelaparcelanúmero17delpolígono 2 y de la parcela 29 del polígono 29 del término municipal de Peñaflor de Hornija, manifiesta que en la relación de bienes y derechos, en concreto, para la Declaración de Utilidad Pública la cantidad de metros cuadrados afectados, en sus parcelas, para la construcción del parque eólico es menor que la cantidad de metros cuadrados indicados en la Declaración de Impacto Ambiental, en la Autorización de Uso Excepcional de suelo Rústico, en la autorización para la prospección arqueológica y en la Licencia Ambiental y de Obras y solicita que se modifique la cantidad de metros cuadrados de afección de sus parcelas según la cantidad mayor.

La promotora manifiesta los datos que se emplearon para la Declaración de Impacto Ambiental, en la Autorización de Uso Excepcional de suelo Rústico, en la autorización para

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la prospección arqueológica y en la Licencia Ambiental y de Obras son estimados al alza, sin concretar ni particularizar las afecciones directas y reales de la instalación, pues dicha concreción se deja a un momento posterior.

La tramitación de este expediente de Declaración de Utilidad Pública se continuará con los datos que obran en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo y que son los publicados, si bien, el momento procedimental en el que se debe concretar y particularizar el número de metros cuadrados de afección a la parcela es el del levantamiento de actas previas como así lo indica el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.

• Los herederos de Don Fermín Pascual Vaquero: Doña Fredesvinda BazacoLópez, Doña Áurea Pascual Bazaco, Son Fermín Pascual Bazaco, Don Guillermo Pascual Bazaco, Don Andrés Pascual Bazaco, como propietarios de la parcela número 100 del polígono 4 y la parcela número 32 del polígono 29 de Peñaflor de Hornija, Don Andrés Pascual Bazaco, como propietario de la parcela 12 del polígono 29 de Peñaflor de Hornija, Don José Antonio Gutiérrez Sánchez como propietario de la parcela 6, polígono 10, de la parcela 22 del polígono 28 y de la parcela 69 del polígono 4, del término municipal de Peñaflor de Hornija, Doña Anastasia Vaquero López como propietaria de la parcela 49 del polígono 29 de Peñaflor de Hornija, solicitan la posibilidad de negociar con Iberenova Promociones las condiciones del contrato para alcanzar un mutuo acuerdo.

La promotora manifiesta que el contrato que se les ofrece es un modelo sobre cuya base se negocia, siendo el contrato un modelo que facilita a la empresa la negociación de los terrenos necesarios.

La alegación es improcedente y no puede ser tomada en consideración por la Administración en tanto en cuanto que la Administración no puede mediar en las relaciones jurídico-privadas en las que no es parte y sólo toma parte en la tramitación del expediente de expropiación si es que no se llega al acuerdo privado entre partes.

• DonMáximoMatoPérez,comopropietariode laparcela15delpolígono7dePeñaflor de Hornija solicita que los trámites correspondientes a la expropiación de dicha parcela se hagan a su nombre.

La promotora manifiesta que acreditada la propiedad, se procede al cambio de titularidad de la citada parcela.

• DoñaInmaculadaGarcíaSalgado,manifiestaque:

– Se está asistiendo a la tramitación administrativa de un gran proyecto que se ha fraccionado en seis subproyectos: tres parques eólicos, Peñaflor II, Peñaflor III y Peñaflor IV, dos líneas eléctricas y dos subestaciones.

– Que estos parques eólicos se fraccionan en parques siempre de menos de 50 MW con el objetivo de poder acogerse al Régimen Especial de Producción Eléctricas que les reporta mejores ventajas económicas.

– La consideración de uno o tres parques no tiene repercusiones meramente burocráticas, ya que si los parques superan los 50 MW de potencia eléctrica o no están separados más de 2.000 metros de distancia, la concesión y revocación de la autorización administrativa corresponde a la Administración General del Estado y la Declaración de Impacto Ambiental corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.

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– El parque eólico ha cambiado su titularidad tres veces.

– La autorización administrativa de este parque está afectada de anulabilidad por caducidad ya que el plazo máximo de Resolución de una solicitud de autorización administrativa es de un año, aquí han transcurrido más.

– Se han modificado las características del parque bajando la potencia de cada aerogenerador y aumentando dos aerogeneradores más para conservar la potencia total de 49 MW. Esto supone una modificación del proyecto y del presupuesto de inversión que tendría que haber dado lugar a una nueva Resolución de Autorización Administrativa, según el artículo 28 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

– En el caso del Parque Eólico Peñaflor IV, la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública han ido por separado y no se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

– El Parque Eólico Peñaflor IV no se ajusta al Dictamen Medioambiental sobre el Plan Eólico de Castilla y León. Documento Provincial de Valladolid.

– En este caso, debe prevalecer la transcendencia de la protección ambiental en lugar del interés público, como es el de la garantía de suministro eléctrico. Es importante valorar el perjuicio que sobre la salud causa esta acumulación incontrolada de aerogeneradores en una zona.

Por todo lo anterior, la alegante solicita:

– No se realice la declaración de utilidad pública alguna para la instalación y, por consiguiente, se acuerde la devolución del expediente al promotor.

– La declaración de caducidad de la Autorización Administrativa por incumplimiento de los plazos así como su revocación.

– Declaración de caducidad de la Resolución de Proyecto por no haber resuelto el expediente en tiempo y forma.

– Declaración de caducidad de la Resolución de Declaración de Utilidad Pública por no haberse resuelto en tiempo y forma.

– A mayor abundamiento solicito, conforme a derecho de anulación o nulidad, de todo procedimiento de autorización del parque, ya que nunca debería haberse admitido a trámite un parque eólico fraccionado que forma parte de un gran proyecto.

– Sean tomados en consideración todos los trámites que se han puesto de manifiesto en este recurso en cuanto a la posible aclaración de las irregularidades administrativas que en él se han manifestado.

El promotor ha manifestado que, de acuerdo con los artículos 143 y siguientes del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en concreto el art. de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 que reza así:

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“Cualquier persona, podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. En este caso, indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprometidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue”.

Por lo tanto, todas las alegaciones presentadas por la Sra. García Descalzo son improcedentes y extemporáneas.

• DoñaMarinaRealRodríguez,comopropietariodelaparcela26delpolígono7de Peñaflor de Hornija comunica que dispone de un contrato de acuerdo con “Iberenova Promociones, S.A.” para la ocupación de su parcela y solicita que se den por finalizadas las actuaciones iniciadas y procedan al archivo del expediente de expropiación forzosa por causa de utilidad pública.

La promotora manifiesta que el acuerdo al que se ha llegado con la alegante tiene plena vigencia y por este motivo se finalizan las actuaciones que proceden en el expediente de expropiación forzosa por causa de utilidad pública.

1.6.–Inicialmente, el parque eólico Peñaflor IV evacuaba la energía producida a la Subestación de Tordesillas, conforme a lo que estaba especificado en la Declaración de Impacto Ambiental. Las limitaciones técnicas de la red en el nudo de Tordesillas han motivado que, finalmente, la conexión del parque eólico sea en el nudo de La Mudarra, conforme a lo especificado por la Compañía Distribuidora y por el Operador del Sistema. Por todo ello, con fecha 3 de agosto de 2011, Iberenova Promociones, S.A.U. ha solicitado que se modifique la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico Peñaflor IV, considerando que la evacuación de la energía producida se efectuará a través de la línea eléctrica S.T. Peñaflor- S.T. La Mudarra. (Anexo II).

Mediante Resolución de 2 de septiembre de 2011, de la Delegación Territorial de Valladolid, se hace pública la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico Peñaflor IV, informando favorablemente la evacuación proyectada.

2.–Fundamentos Jurídicos.

2.1.–Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.–Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.–La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.–El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

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2.2.3.–Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.2.4.–Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

2.2.5.–Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

2.2.6.–El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

2.2.7.–El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.8.–El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.9.–La Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de 1954 y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Decreto de veintiséis de abril de 1957.

2.2.10.–La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de aplicación.

2.3.–Considerando que es procedente tomar nota de las modificaciones comunicadas sobre la titularidad de los afectados, y que se deberán continuar las actuaciones tanto con las personas que figuran en la relación de bienes y derechos como con las personas que se declaran como titulares actuales de esos bienes afectados. En todo caso se considerarán titulares de los bienes afectados los que establece el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, en su orden de preferencia.

2.4.–Considerando que las alegaciones efectuadas no menoscaban el derecho al reconocimiento de la utilidad pública en concreto de los bienes y derechos necesarios para la construcción del parque eólico “Peñaflor IV” a que se refiere la presente Resolución.

3.–Resolución.

Visto el proyecto de ejecución del parque eólico “PEÑAFLOR IV”, PROYECTO DE EJECUCIÓN DEL PARQUE EÓLICO “PEÑAFLOR IV”, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PEÑAFLOR DE HORNIJA, redactado por el ingeniero industrial Alejandro Molinero Moreno y visado por el colegio profesional de Ingenieros Industriales de Madrid, en su delegación de Salamanca, con el número de visado 200906045 de fecha 25 de junio de 2009.

Visto el ANEXO al PROYECTO DE EJECUCIÓN DEL PARQUE EÓLICO “PEÑAFLOR IV”, redactado por el ingeniero industrial Alejandro Molinero Moreno y visado por el colegio profesional de Ingenieros Industriales de Madrid, en su delegación de Salamanca, con el número de visado 200906045 de fecha 11 de marzo de 2011.

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Vista la documentación presentada por Iberenova Promociones, S.A.U. y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

HA RESUELTO:

3.1.–Modificar la Autorización Administrativa de fecha 15 de junio de 2007, a Iberenova Promociones, S.A.U. del parque eólico “Peñaflor IV” en el término municipal de Peñaflor de Hornija (Valladolid).

3.2.–Aprobar el proyecto de ejecución del parque eólico “Peñaflor IV” y sus instalaciones eléctricas asociadas, redactado por el Ingeniero Industrial Alejandro Molinero Moreno, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, en su delegación de Salamanca, el día 25 de junio de 2009, con el número de visado 200906045, cuyas principales características son las siguientes:

• Términosmunicipales:PeñaflordeHornija.

• Potenciatotaldelparque:48,99MW.

• Aerogeneradores30,modeloECOTECNIAE80/1670,depotenciaunitaria1,67MW. La potencia de los aerogeneradores P13, P14 y P15 se limitará a 1,3 MW.

• La generación de energía eléctrica se realiza a una tensión de 690 V en elestator del generador y de 480 V en el rotor, siendo elevada a 20 kV mediante transformador elevador situado en la parte intermedia de la torre de cada aerogenerador.

• Reddemediatensión:Losaerogeneradoresseagrupanencuatrocircuitos,alatensión de 20 kV, los cuales conectan con la subestación del parque.

• Presupuesto:38.468.927,69euros.

Este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

DECLARA

en concreto, la Utilidad Pública de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del parque eólico “Peñaflor IV” y sus instalaciones eléctricas asociadas, lo que llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados relacionados en el Anexo IV de esta Resolución e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Sobre estos bienes y derechos afectados se establecen las servidumbres que se relacionan en el Anexo III.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.–Condiciones.

4.1.–La presente autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros, necesarias para al realización de las obras de las instalaciones.

4.2.–Las instalaciones que se aprueban se deberán realizar conforme al proyecto indicado en esta Resolución y dando cumplimiento, en todo caso a los Reglamentos sobre

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Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad de las Instalaciones Industriales que le son de aplicación.

4.3.–La instalación se podrá realizar en una o varias fases y se podrá poner en funcionamiento progresivamente, según se vayan realizando unidades de obra capaces de producir, transformar y transportar la energía hasta la red de transporte en la que se entregará la energía producida, siendo el Director de Obra responsable de arbitrar las medidas necesarias para evitar accidentes.

4.4.–Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos a los que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorización expresa de este Servicio Territorial.

4.5.–De conformidad con lo establecido en el art. 4.8 del Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, el promotor cuenta con un plazo de treinta y seis meses para la solicitud de puesta en marcha provisional del parque eólico, a contar desde la fecha de inscripción en el Registro administrativo de preasignación de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica, de acuerdo a los plazos establecidos en el citado Real Decreto-Ley 6/2009 y su normativa de desarrollo.

El titular de la instalación deberá dar traslado a este Servicio Territorial de la resolución por la que se le notifica la inclusión de su instalación en el mencionado registro de preasignación de retribución, cuando le sea notificado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4.6.–Realizadas las instalaciones, para la puesta en marcha provisional o definitiva de las instalaciones, el titular deberá presentar ante el Servicio Territorial de Industria Comercio y Turismo de Valladolid junto a la solicitud, certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente, certificado de empresa instaladora de alta tensión, contrato de mantenimiento de instalaciones de alta tensión y centro de transformación normalizado por la Junta de Castilla y León, protocolo de ensayos de todos los transformadores y el certificado de inspección inicial, con calificación de resultado favorable del organismo de control, certificados de las tensiones de paso y contacto de todos los centros de transformación y declaración de conformidad CE de los aerogeneradores, de acuerdo con la directiva de Seguridad en Máquinas, en castellano.

4.7.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 132.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica podrá realizar las comprobaciones técnicas que considere oportunas previamente a la extensión del acta de puesta en servicio.

4.8.–Este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, a petición de Iberenova Promociones, S.A.U., podrá extender un acta de puesta en servicio para pruebas de la instalación.

4.9.–La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.

4.10.–La presente autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorización,

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licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros, necesarias para al realización de las obras de las instalaciones.

5.–Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 4 de noviembre de 2011.–El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04), Marceliano Herrero Sinovas.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Resolución de 26 de noviembre de 2010, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se hace pública la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del anteproyecto del Parque Eólico "Peñaflor IV" ubicado en los términos municipales de

La Mudarra y Peñaflor de Hornija (Valladolid), promovido por Iberenova Promociones, S.A.U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se hace pública, para general conocimiento, la modificación parcial de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Peñaflor IV" en los términos municipales de La Mudarra y Peñaflor de Hornija.

El anteproyecto de parque eólico "Peñaflor IV" en los términos municipales de La Mudarra y Peñaflor de Hornija, promovido inicialmente por HN Generación Eólica, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, hecha pública mediante Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" n.º 121 de fecha 22 de junio de 2007.

Con fecha 30 de septiembre de 2010, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, documentación presentada por el nuevo promotor del anteproyecto (Iberenova Promociones, S.A.U.) en la que se solicita la modificación del anteproyecto que se sometió al trámite de evaluación de impacto ambiental. La modificación consiste en lo siguiente:

– Cambio de modelo de aerogenerador. Inicialmente se proyectó implantar aerogeneradores de modelo Repower de 1,75 MW. de potencia unitaria. La altura de la torre de este modelo era de 100 metros, con un diámetro de rotor de 82 metros. El aerogenerador que ahora se pretende instalar es el modelo Ecotecnia Alstom E80, de 1,67 MW. de potencia unitaria. Este modelo tiene una altura de torre de 80 metros y un diámetro de rotor de 80 metros.

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– Como consecuencia de la menor potencia unitaria, y para mantener los 49 MW. del anteproyecto, se hace necesario instalar dos aerogeneradores a mayores de los proyectados, pasando a ser el número definitivo de aerogeneradores de 28 a 30.

– Reubicación del total de aerogeneradores instalados.

De conformidad con el punto 4.–Modificaciones, de la citada Declaración de Impacto Ambiental, "Toda modificación significativa sobre las características de la explotación proyectada, deberá contar con Resolución favorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones que en su caso procedan".

La modificación pretendida se considera debidamente justificada, no produciendo un impacto global diferente del ya estudiado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental al que se sometió el proyecto.

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental y considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, formula la siguiente

MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente las modificaciones introducidas en el proyecto y la consecuente modificación de la citada Declaración de Impacto Ambiental hecha pública mediante Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, en los siguientes términos:

1.– Se sustituirá el contenido del actual apartado 1.a) Ubicación de los aerogeneradores, por el siguiente:

Los aerogeneradores se deberán retranquear de las masas arboladas, incluidas las masas que vegetan en las laderas de los páramos. En concreto, los aerogeneradores números 17, 26 y 30 se deberán retranquear en la medida de lo posible, aproximadamente 150 metros. En cualquier caso, se deberá evitar la afección a la fauna que utiliza estas zonas como lugar de nidificación y campeo.

Para evitar el efecto barrera para las aves en las zonas que colindan con masas forestales arboladas, tanto las ubicadas en el páramo como en las laderas, la distancia mínima entre dos aerogeneradores será seis veces la longitud de la pala. En el caso de que esta distancia sea menor, se deberá justificar convenientemente.

Para evitar el efecto sorpresa en aquellas infraestructuras con elevada presencia humana y ubicadas en la zona de transición entre el valle y el páramo, y por lo tanto para evitar el potencial aumento del riesgo de accidentes en la carretera VP-5503 que une las localidades de Torrelobatón y La Mudarra, los aerogeneradores deberán retranquearse entre 2 y 3 veces la altura del aerogenerador (fuste más pala).

La situación de los aerogeneradores, en cuanto a los caminos rurales y vías pecuarias, debe ser tal que el giro de las palas no vuele por encima de ellos. En concreto, deberá retranquearse la situación de los siguientes aerogeneradores para cumplir esta condición: aerogeneradores números 6, 13, 14, 17, 21, 22, 23, 25, 27 y 28.

Valladolid, 26 de noviembre de 2010.–El Delegado Territorial, Mariano Gredilla Fontaneda.

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ANEXO II

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Resolución de 2 de septiembre de 2011, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace pública la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del anteproyecto del Parque Eólico "Peñaflor IV"

ubicado en los términos municipales de La Mudarra y Peñaflor de Hornija (Valladolid), promovido por Iberenova Promociones, S.A.U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se hace pública, para general conocimiento, la modificación parcial de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Parque Eólico "Peñaflor IV" en los términos municipales de La Mudarra y Peñaflor de Hornija.

El anteproyecto de Parque Eólico "Peñaflor IV" en los términos municipales de La Mudarra y Peñaflor de Hornija, promovido inicialmente por HN Generación Eólica, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, hecha pública mediante Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" n.º 121 de fecha 22 de junio de 2007.

La Declaración de Impacto Ambiental recoge que "La conexión eléctrica será a 20 KV., entre los aerogeneradores será subterránea, desembocando en una subestación transformadora de 20/220 KV. de nueva construcción, de la cual partirá la línea de evacuación de energía que unirá la futura subestación de Peñaflor” con la subestación de Tordesillas”".

Con fecha 3 de agosto de 2011, el nuevo promotor del anteproyecto (Iberenova Promociones, S.A.U.) solicita la modificación del anteproyecto que se sometió al trámite de evaluación de impacto ambiental. La modificación consiste en la evacuación de la energía eléctrica producida por el Parque Eólico Peñaflor IV a través de la línea eléctrica de 45 KV. (DC) ST Peñaflor-ST Mudarra, en lugar de hacerlo a través de la línea eléctrica de Alta Tensión a 220 KV. "Peñaflor-Tordesillas".

La línea eléctrica de 45 KV. (DC) ST Peñaflor-ST Mudarra cuenta con autorización del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo (Resolución de 15 de julio de 2011), así como con decisión motivada de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Resolución de 24 de julio de 2011 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid). Sobre esta línea también se pretende evacuar la energía eléctrica producida por el Parque Eólico Peñaflor III.

La justificación técnica que motiva la modificación es la limitación técnica de la red eléctrica en el nudo de Tordesillas (lugar donde se proyectaba la evacuación de energía). Considerando la elevada generación en servicio y con punto de conexión en la red de distribución dependiente de la subestación de Tordesillas, en relación con el consumo existente, el realizar la conexión de los parques eólicos saturaría la actual capacidad de transformación 220/45 kV. de la subestación de Tordesillas. Por ello, y según escritos de la compañía distribuidora (Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU) y del operador del sistema (Red Eléctrica Española, S.A.U.), el punto de conexión más adecuado es el sistema de 45 KV. de la Subestación de La Mudarra.

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La Declaración de Impacto Ambiental recoge en el punto 4.–Modificaciones, que "Toda modificación significativa sobre las características de la explotación proyectada, deberá contar con Resolución favorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones que en su caso procedan".

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental y considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, formula la siguiente.

MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente las modificaciones introducidas en el proyecto y la consecuente modificación de la citada Declaración de Impacto Ambiental hecha pública mediante Resolución de 31 de mayo de 2007, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, en los siguientes términos:

Modificar la evacuación de la energía eléctrica inicialmente prevista a través de la línea eléctrica de Alta Tensión a 220 KV. "Peñaflor-Tordesillas", pasando a realizarse dicha evacuación a través de la línea eléctrica de 45 KV. (DC) ST Peñaflor-ST Mudarra.

Valladolid, 2 de septiembre de 2011.–El Delegado Territorial, (P.S. art. 8 del Decreto 271/2001), El Secretario Territorial, Luis Ángel González Agüero.

ANEXO III

SERVIDUMBRES IMPUESTAS

1.–Servidumbre del aerogenerador, comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de la torre de sustentación del aerogenerador.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la instalación eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en los terrenos afectados por la servidumbre de vuelo del aerogenerador.

2.–La servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características señalados en el proyecto y de acuerdo con lo indicado en la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos de expediente expropiatorio, y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.

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b) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la instalación eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Se prohíbe la plantación de árboles y la construcción de edificios e instalaciones industriales, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.

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