Julio de 2013 Conferencista: Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES.

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Julio de 2013

Conferencista: Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES

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Jesús Palomino Cervantes

ABOGADO

ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,• Universidad Libre, Barranquilla

DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL• Universidad del Atlántico, Barranquilla• Universidad de Córdoba, Montería• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP• Universidad Popular del Cesar, Valledupar• Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar

• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla

CATEDRATICO POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL• Especialización en Salud Ocupacional: Universidad de Cartagena

AUDITOR INTERNO OHSAS 18001

www. laborando.jimdo.com [email protected] Cel: 310 6403928

CONSULTOR• Administradoras de Riesgos Laborales• Consejo Colombiano de Seguridad

• Especialización Gerencia en Salud Ocupacional: Fundación Universitaria del Area Andina

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OBJETIVOS :OBJETIVOS :

Sensibilizar a los asistentes en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Sistema General de Riesgos Laborales.

Contribuir a la disminución de demandas judiciales.

Brindar herramientas prácticas para el desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST

Motivar la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional.

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PERJUICIOS(C.S.T, art 216)

EMPLEADOR

PRESTACIONES ECONOMICASPRESTACIONES ECONOMICAS(por accidente de trabajo o enfermedad laboral)

PRESTACIONES ECONOMICAS(Ley 776/02)

ARL

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social Responsabilidad empleador en Riesgos Laborales

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ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR

Cuando exista culpasuficientemente comprobadadel empleadoren la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios.....

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

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Nexo causal

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDADELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD

Negligencia

Imprudencia

Impericia

Violación de Reglamentos

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Culpa Daño

Responsabilidad empleador en Riesgos Laborales

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1. Negligencia

Violar un deber de atención que le atañe, estando en grado de prever el resultado

GENERADORES DE CULPAGENERADORES DE CULPA

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2. Imprudencia

Obrar sin cautela en la realización de ciertos actos, favoreciendo la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales

GENERADORES DE CULPAGENERADORES DE CULPA

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ARROYO PELIGROSO

Responsabilidad empleador en Riesgos Laborales

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3. Impericia

Carencia de técnica suficiente para evitar un resultado dañoso en una actividad determinada, generalmente por:

•Ignorancia

•Error

•Falta de habilidad o destreza

GENERADORES DE CULPAGENERADORES DE CULPA

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4. Violación de reglamentos

Incumplimiento de las obligaciones contenidas en

Leyes,

Decretos,

Resoluciones.

GENERADORES DE CULPAGENERADORES DE CULPA

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PRUEBAS EN LOS PROCESOS POR RR. PP.PRUEBAS EN LOS PROCESOS POR RR. PP.

DOCUMENTOS

INSPECCION JUDICIAL

PERITAZGO

TESTIMONIOS

DECLARACION DE PARTE

INDICIOS

OFICIOS

PRUEBA TRASLADADA

OTRAS

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• Responsabilidad Laboral• Responsabilidad Laboral

• Responsabilidad Civil• Responsabilidad Civil

• Responsabilidad Penal• Responsabilidad Penal

• Responsabilidad Administrativa• Responsabilidad Administrativa

RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES

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Surge del contrato de trabajo y del Sistema General de Riesgos Laborales

PRESTACIONES ASISTENCIALES Y DE SALUD· Tratamiento médico, quirúrgico, rehabilitación

PRESTACIONES ECONOMICAS: · Subsidio por incapacidad laboral· Incapacidad permanente parcial· Pensión de Invalidez· Pensión de sobreviviente· Auxilio funerario

RESPONSABILIDAD LABORALRESPONSABILIDAD LABORAL

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Art 56 CST

Responsabilidad empleador en Riesgos Laborales

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RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD CIVIL

Surge de la relación contractual y

de la obligación de indemnizar al trabajador

por los perjuicios causados por la ocurrencia del

accidente de trabajo o

la enfermedad laboral.

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Surge de la relación del causante del hecho punible con el trabajador afectado o con sus beneficiarios.

Para que una conducta sea PUNIBLE, debe ser:• TIPICA• ANTIJURIDICA y• CULPABLE

RESPONSABILIDAD PENALRESPONSABILIDAD PENAL

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Surge de la función legal de vigilancia y control en Seguridad y Salud en el Trabajo.

La investigación administrativa se inicia:• Queja o querella• De oficio

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

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MOTIVOS FRECUENTES DE MULTAS A EMPLEADORES()

MOTIVOS FRECUENTES DE MULTAS A EMPLEADORES()

() AYALA CACERES Carlos Luis, Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales Ediciones Salud Laboral, Bogotá, 3a Edición, 2004, pág. 266

CARENCIA (o no desarrollo) PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

NO SUMINISTRO ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL(CST. art. 57, num. 2, Ley 9ª de 1979. art.122)

NO SUMINISTRO 4 HORAS SEMANALES COPASO(Decreto 1295 de 1994, art.63, lit..b.)

NO SUMINISTRO INDUCCION - CAPACITACION(Res. 2400/79 art. 2º lit g; Dec. 614/84 art. 24 lit. e; Dec. 1530/96 art 11 num. 1, Decreto 1295 de 1994, art. 62)

REPORTE EXTEMPORANEO ACCIDENTE DE TRABAJO

(Decreto 1295 de 1994, art.62.)

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ANEXOSANEXOS

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ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL.

De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores,

y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad

para con el empleador.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

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ARTICULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR.

Son obligaciones especiales del empleador: . . . 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos

adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

. . .

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

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Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores

permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a

más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si

se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de las Protección Social

vigilará el cumplimiento de esta disposición.

(C.S.T., artículo 349. Modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005)

Comentario. Se suprime la REVISION y APROBACION del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial por parte del Ministerio de la Protección Social. En consecuencia, al inscribirse el COPASO no es necesario anexar dicho Reglamento. Subsiste la obligación de elaborarlo, publicarlo y mantenerlo a disposición de las autoridades competentes.

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

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A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta a dos años el período de los miembros del comité.

b) El empleador se obligara a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

Decreto 1295 de 1994, artículo 63

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SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma

Semana 1 Charla prevención accidentes a trabajadores Taller Automotríz.Preparación Campaña de Salud 4

Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Oficinas Administrativas.Revisión extintores Planta 1 4

Semana 3 Diseño y elaboración Cartelera de Salud OcupacionalAsistencia Seminario “Prevención Acoso Laboral” 4

Semana 4 Divulgación Política SYSOReunión mensual COPASO 4

Mes: ENERO

EVIDENCIA FUNCIONAMIENTO COPASO(Decreto 1295 de 1994, artículo 63, literal b.)

Nombre Integrante COPASO: __PEDRITO PEREZ__

Mes: FEBRERO

Actividades realizadas año: 2013

SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma

Semana 1 Charla “Riesgos consumo del tabaco” dictada a trabajadores Area AdministrativaPreparación Campaña No Alcohol No Droga 4

Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Talleres.Revisión Plan de Emergencia 4

Semana 3 Administración Cartelera de Salud OcupacionalAsistencia Seminario “Trabajo en altura” 4

Semana 4 Divulgación Política SYSOReunión mensual COPASO 4

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Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de Medicina Preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.

(Resolución 1075 de 1992, artículo 1º.)

PRVENCION FARMACODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO, TABAQUISMOPRVENCION FARMACODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO, TABAQUISMO

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(Resolución 1956 de 2008, artículo 4º.)AVISOS RELATIVOS TABACO AVISOS RELATIVOS TABACO

Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de

tabaco

Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de

humo de tabaco

Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de

tabaco

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E-mail: [email protected]

Barranquilla, Col.

Cel: 310 - 640 39 28

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