JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL...

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JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JRC- 222/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: BENITO TOMÁS TOLEDO, CÉSAR GARAY GARDUÑO, JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA, ANTONIO DANIEL CORTÉS ROMÁN Y ARMANDO CORONEL MIRANDA. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

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JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS.

ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO.

TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.

SECRETARIOS: BENITO TOMÁS TOLEDO, CÉSAR GARAY GARDUÑO, JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA, ANTONIO DANIEL CORTÉS ROMÁN Y ARMANDO CORONEL MIRANDA.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a veintiuno

de octubre de dos mil quince.

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

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VISTOS los autos, se resuelven los juicios promovidos por

quienes se menciona a continuación, en los que se precisa el

acto impugnado en cada uno, a saber:

No. Expediente Actor Acto Impugnado

1 SX-JRC-222/2015 Partido Revolucionario Institucional.

Sentencia del expediente TET-JI-40/2015-I y sus

acumulados.

2 SX-JRC-223/2015 Partido de la Revolución Democrática.

Sentencia del expediente TET-JI-40/2015-I y sus

acumulados.

3 SX-JRC-224/2015 Partido Verde Ecologista de México.

Sentencia del expediente TET-JI-40/2015-I y sus

acumulados.

4 SX-JRC-246/2015 Partido Encuentro Social. Sentencia del expediente TET-JI-40/2015-I y sus

acumulados.

5 SX-JDC-828/2015 Daniel Cubero Cabrales y Marcos Buendía Quintero Palacios.

Sentencia del expediente TET-JI-76/2015-I y su

acumulado.

6 SX-JDC-840/2015 Mirella Zapata Hernández.

Acuerdo de 21 de agosto de 2015, emitido en los

expedientes TET-JI-76/2015-I y su acumulado.

Los actos impugnados fueron emitidos por el Tribunal

Electoral de Tabasco, y se relacionan con la elección de

Presidente Municipal y la asignación de regidores por el

principio de representación proporcional del municipio de

Centro, Tabasco.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los partidos políticos y

ciudadanos promoventes y de los autos se advierte:

a. Inicio del proceso electoral en Tabasco. El seis de

octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral

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ochenta y dos votos (12,782), lo que en términos

porcentuales equivale a seis punto cero uno (6.01%).

Al finalizar el cómputo, dicho Consejo declaró la validez de la

elección y entregó la constancia de mayoría y validez a la

planilla postulada de manera común por los partidos de la

Revolución Democrática y Nueva Alianza.

d. Asignación de regidores de representación

proporcional. El dieciocho de junio siguiente, el Consejo

Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco, aprobó el acuerdo CE/2015/053, por el cual realizó

la asignación de regidores electos por el principio de

representación proporcional en el referido municipio de

Centro, Tabasco, como se observa en el cuadro siguiente:

Posición Nombre Partido Político

Primer Propietario Mirella Zapata Hernández PRI

Primer Suplente Guadalupe Vega Vázquez PRI

Primer Propietario José Mercedes García Peraza PVEM

Primer Suplente César Augusto Barjau Moguel PVEM

Primer Propietario Verónica García Ordoñes MORENA

Primer Suplente Martha Alicia Lara Márquez MORENA

II. Juicios locales.

a. Juicios de inconformidad. El veintiuno de junio del

presente año, diversos partidos políticos y el candidato

independiente que contendieron en la jornada electoral del

municipio de Centro, Tabasco, promovieron sendos juicios de

inconformidad para controvertir los resultados del cómputo

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municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la

constancia de mayoría correspondientes a la elección de

Presidente Municipal y Regidores por el principio de mayoría

relativa del referido municipio.

Los datos de identificación de los juicios respectivos, así

como del instituto político que compareció como tercero

interesado, son los siguientes:

No. Expediente Actor Tercero Interesado

1 TET-JI-40/2015-I MORENA Partido de la Revolución Democrática.

2 TET-JI-56/2015-I Partido Verde Ecologista de México.

Partido de la Revolución Democrática.

3 TET-JI-58/2015-I Partido Acción Nacional. Partido de la Revolución Democrática.

4 TET-JI-59/2015-I Partido Revolucionario Institucional.

Partido de la Revolución Democrática.

5 TET-JI-60/2015-I Candidato Independiente Pedro Antonio Contreras

López.

Partido de la Revolución Democrática.

6 TET-JI-61/2015-I Partido Encuentro Social. Partido de la Revolución Democrática.

b. Juicios ciudadanos.

i. TET-JDC-76/2015-I. El veintidós de junio de dos mil quince,

Lorenza Aldasoro Robles promovió juicio de inconformidad

contra la asignación de Verónica García Ordoñes como

regidora por el principio de representación proporcional, en la

posición que correspondió a MORENA en el Municipio de

Centro, Tabasco.

El expediente fue radicado con la clave TET-JI-46/2015-I del

índice de dicho Tribunal, mismo que por acuerdo de veintiséis

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de junio fue reencauzado a juicio ciudadano local, el cual fue

registrado con la clave TET-JDC-76/2015-I.

ii. TET-JDC-80/2015-I. El veintidós de junio, los ciudadanos

Daniel Cubero Cabrales y Marcos Buendía Quintero Palacios

promovieron juicio de inconformidad contra el registro y

asignación de Mirella Zapata Hernández como regidora por el

principio de representación proporcional en el municipio de

Centro, Tabasco, postulada por el Partido Revolucionario

Institucional, formándose el expediente TET-JI-57/2015-I del

índice del Tribunal Electoral de Tabasco.

Por acuerdo de veintinueve de junio del año en curso, dicho

expediente fue reencauzado a juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano local bajo el

expediente TET-JDC-80/2015-I.

El catorce de julio siguiente, Mirella Zapata Hernández

compareció a juicio como tercera interesada y por acuerdo

plenario de veintiocho de julio del presente año, el Tribunal

Electoral de Tabasco resolvió no reconocerle tal carácter

debido a la extemporaneidad de la comparecencia.

c. Acumulación. Al existir conexidad en el acto impugnado y

la autoridad responsable, mediante auto dictado el dos de

julio de dos mil quince, el Tribunal local acordó acumular los

expedientes TET-JI-56/2015-I, TET-JI-58/2015-I, TET-JI-

59/2015-I, TET-JI-60/2015-I y TET-JI-61/2015-I al diverso

TET-JI-40/2015-I.

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Asimismo, por auto dictado el diez de agosto del año en

curso, el referido Tribunal acordó acumular el expediente

TET-JDC-80/2015-I al diverso TET-JDC-76/2015-I.

d. Resoluciones impugnadas. El quince de agosto

siguiente, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió las

sentencias correspondientes a los asuntos siguientes:

i. En el juicio TET-JI-40/2015-I y sus acumulados TET-JI-

56/2015-I, TET-JI-58/2015-I, TET-JI-59/2015-I, TET-JI-

60/2015-I y TET-JI-61/2015-I, resolvió entre otras cuestiones,

la nulidad de la votación recibida en ciento dieciséis casillas,

la modificación de los resultados del cómputo, la nulidad de la

elección controvertida y vinculó al Congreso de dicha entidad

federativa para convocar a elecciones extraordinarias.

El cómputo modificado por el tribunal local, con motivo de la

nulidad de la votación recibida en las casillas referidas, quedó

como sigue:

PARTIDOS COMPUTO MUNICIPAL MODIFICADO

3,717 Tres mil setecientos diecisiete

44,104 Cuarenta y cuatro mil ciento cuatro

52,386 Cincuenta y dos mil trescientos ochenta y seis

2,166 Dos mil ciento sesenta y seis

32,997 Treinta y dos mil novecientos noventa y siete

4,917 Cuatro mil novecientos diecisiete

2,695 Dos mil seiscientos noventa y cinco

25,539 Veinticinco mil quinientos

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1,751 Mil setecientos cincuenta y uno

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Votos Nulos 6,112 Seis mil ciento doce Total 181,306 Ciento ochenta y un mil

trescientos seis

ii. Sobreseyó los juicios TET-JDC-76/2015-I y su acumulado

TET-JDC-80/2015-I, por haber quedado sin materia el acto

impugnado en razón de la declaratoria de nulidad de la

elección, decisión tomada en los expedientes señalados

previamente.

e. Solicitud de aclaración de sentencia. El veintiuno de

agosto del año en curso, Mirella Zapata Hernández promovió

ante el Tribunal Electoral de Tabasco, aclaración de la

sentencia recaída a los expedientes TET-JDC-76/2015-I y su

acumulado TET-JDC-80/2015-I.

El mismo día, el referido Tribunal acordó agregar a los autos

la promoción respectiva sin efecto legal alguno respecto de la

solicitud de aclaración, al considerar que la promovente no

tenía reconocida la calidad de parte en el juicio respectivo.

III. Juicios federales.

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a. Juicios de revisión constitucional electoral. El veintiuno

de agosto, los partidos políticos Revolucionario Institucional,

de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México,

promovieron juicios de revisión constitucional electoral, para

controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de

Tabasco en el expediente TET-JI-40/2015-I y sus

acumulados.

En igual fecha, el partido político Encuentro Social promovió

juicio electoral en contra de la sentencia referida.

b. Juicios ciudadanos. El diecinueve de agosto del presente

año, Daniel Cubero Cabrales y Marcos Buendía Quintero

Palacios, promovieron juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano en contra de la

sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco en el

expediente TET-JI-76/2015-I y su acumulado.

El veintitrés de agosto siguiente, Mirella Zapata Hernández

promovió juicio ciudadano en contra del acuerdo recaído a la

solicitud de aclaración de sentencia, referido en el inciso e),

del apartado que antecede.

c. Recepción. El veinticuatro y veintinueve de agosto del

mismo año, se recibieron en esta Sala Regional las

demandas, los informes circunstanciados, los expedientes de

origen y sus anexos.

d. Turno. El mismo día de su recepción, el Magistrado

Presidente de esta Sala Regional acordó integrar los

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expedientes que a continuación se precisan, y los turnó a la

ponencia del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías para

los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del

Sistema de Medios en Materia Electoral.

No. Expediente Actor Acto Impugnado

1 SX-JRC-222/2015 Partido Revolucionario Institucional.

Sentencia del expediente TET-JI-40/2015-I y sus

acumulados.

2 SX-JRC-223/2015 Partido de la Revolución Democrática.

Sentencia del expediente TET-JI-40/2015-I y sus

acumulados.

3 SX-JRC-224/2015 Partido Verde Ecologista de México.

Sentencia del expediente TET-JI-40/2015-I y sus

acumulados.

4 SX-JE-28/2015 Partido Encuentro Social. Sentencia del expediente TET-JI-40/2015-I y sus

acumulados.

5 SX-JDC-828/2015 Daniel Cubero Cabrales y Marcos Buendía Quintero Palacios.

Sentencia del expediente TET-JI-76/2015-I y su

acumulado.

6 SX-JDC-840/2015 Mirella Zapata Hernández.

Acuerdo de 21 de agosto de 2015, emitido en los

expedientes TET-JI-76/2015-I y su acumulado.

e. Reencauzamiento del expediente SX-JE-28/2015. El

veintisiete de agosto del presente año, por acuerdo plenario

de esta Sala Regional se reencauzó el juicio electoral

referido, a juicio de revisión constitucional electoral, por ser la

vía idónea para combatir el acto impugnado. El mismo día se

integró el expediente SX-JRC-246/2015, y se turnó a la

ponencia del Magistrado Juan Manuel Sánchez Macías para

su sustanciación.

f. Comparecencia de terceros interesados. Durante la

tramitación de los juicios, se presentaron ante el Tribunal

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responsable diversos escritos de terceros interesados,

mismos que fueron remitidos a esta Sala Regional.

g. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el

Magistrado Instructor admitió los juicios y, al no existir

diligencias pendientes por desahogar, declaró el cierre de

instrucción respectivo, con lo cual los autos quedaron en

estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce

jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la

Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, es

competente para conocer y resolver los referidos medios de

impugnación, por tratarse de juicios de revisión constitucional

electoral y de juicios para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano, promovidos contra actos

del Tribunal Electoral de Tabasco, relacionadas con la

elección de integrantes de un ayuntamiento de dicha entidad,

misma que por geografía política y tipo de elección,

corresponde conocer a este órgano colegiado.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos

41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones

IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b), y c), y 195,

fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación; 3, párrafo 2, incisos c), y d), 4, párrafo 1, 79,

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párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), 86 y

87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Acumulación. Procede la acumulación de los

juicios.

Los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 79 del

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, establecen que cuando exista conexidad en la

causa procede la acumulación de los juicios.

En el caso, los partidos políticos Revolucionario Institucional,

de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y

Encuentro Social promueven contra actos del Tribunal

Electoral de Tabasco, de quien combaten la sentencia dictada

en el expediente TET-JI-40/2015-I y sus acumulados,

relacionados con la elección de presidente municipal en

Centro, Tabasco.

Por su parte, los ciudadanos Daniel Cubero Cabrales, Marcos

Buendía Quintero y Mirella Zapata Hernández, controvierten

actos del propio Tribunal local, relacionados con la asignación

de regidores por el principio de representación proporcional

del municipio de Centro, Tabasco.

En ese contexto, si bien los partidos políticos como los

ciudadanos promoventes tienen pretensiones diversas, pues

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uno de los institutos políticos pretende que se revoque la

declaración de la nulidad de la elección y los restantes

pretenden que se confirme dicha decisión, en tanto que uno de

los ciudadanos aduce que de revertirse la declaratoria de

nulidad cuenta con mejor derecho para ser asignado como

regidor por el principio de representación proporcional,

mientras que la ciudadana asignada en dicho cargo pretende

conocer la etapa a partir de la cual se repondrá el proceso

electoral con motivo de la nulidad, se estima pertinente el

análisis conjunto de los juicios, porque lo que se resuelva en

cada uno de ellos, tiene efectos sobre la elección controvertida.

De ahí que si en la especie se impugnan mediante escritos

diversos, actos relacionados con la elección de integrantes del

ayuntamiento de Centro, Tabasco, y tales actos emanan de

idéntica autoridad responsable, para facilitar su resolución

pronta y expedita, y evitar el dictado de sentencias

contradictorias, deben acumularse los expedientes SX-JRC-

223/2015, SX-JRC-224/2015, SX-JRC-246/2015, SX-JDC-

828/2015 y SX-JDC-840/2015 al diverso SX-JRC-222/2015,

por ser el más antiguo.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los

puntos resolutivos de este fallo a los expedientes acumulados.

TERCERO. Terceros interesados. En los medios de

impugnación que a continuación se indican, comparecieron

con el carácter de terceros interesados, los siguientes:

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Expediente Compareciente Representante(s).

SX-JRC-222/2015 MORENA. Avelina Victoria de los Remedios Pérez Hernández, representante propietaria ante el Consejo Electoral Municipal de Centro, Tabasco.

Partido de la Revolución

Democrática.

Lázaro Torruco Guzmán, Representante suplente ante el Consejo Municipal Electoral de Centro, Tabasco.

SX-JRC-223/2015 Partido Acción Nacional

Ricardo Pérez Hernández y Armando Padilla Herrera, Representantes Propietario y Suplente respectivamente, ante el Consejo Electoral Municipal de Centro, Tabasco.

Partido Revolucionario

Institucional

Gonzalo Gastambide Flores y José Carlos González Blanco, Representantes Propietario y Suplente respectivamente, ante el Consejo Electoral Municipal de Centro, Tabasco.

Partido Verde Ecologista de

México.

Martín Darío Cázarez Vázquez, Representante Propietario ante el Consejo Electoral Municipal de Centro, Tabasco.

MORENA. Avelina Victoria de los Remedios Pérez Hernández, representante propietaria ante el Consejo Electoral Municipal de Centro, Tabasco.

SX-JRC-224/2015 Partido de la Revolución

Democrática.

Lázaro Torruco Guzmán, Representante suplente ante el Consejo Municipal Electoral de Centro, Tabasco.

SX-JRC-246/2015 Partido de la Revolución

Democrática.

Lázaro Torruco Guzmán, Representante suplente ante el Consejo Municipal Electoral de Centro, Tabasco.

SX-JDC-828/2015 Mirella Zapata Hernández.

Regidora electa por el principio de representación proporcional

del Municipio de Centro Tabasco.

Los escritos respectivos cumplen los requisitos previstos en

la Ley, por lo que debe reconocérseles el carácter de

terceros, de conformidad con lo siguiente:

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a. Calidad. En términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c),

de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, el tercero interesado es el ciudadano, el

partido político, la coalición, el candidato, la organización o la

agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con

un interés legítimo en la causa derivado de un derecho

incompatible con el que pretende el actor.

En el caso, los partidos Acción Nacional, Revolucionario

Institucional, Verde Ecologista de México y MORENA,

respectivamente, tienen interés legítimo en la causa, pues la

pretensión de dichos institutos políticos consiste en que

prevalezca la declaratoria de nulidad de la elección, en tanto

que el Partido de la Revolución Democrática pretende que

ésta se revoque, al ser el partido que postuló a la planilla de

candidatos ganadora en la elección de integrantes del

ayuntamiento de Centro, Tabasco, declarada nula por el

Tribunal Electoral de dicha entidad.

De igual forma, Mirella Zapata Hernández cuenta con interés

legítimo en la causa, pues comparece a juicio en defensa de

la asignación como regidora por el principio de

representación proporcional, en la medida en que el actor del

juicio en el que compareció, aduce que en caso de revocar la

declaratoria de nulidad, cuenta con mejor derecho para ser

asignado como regidor por el referido principio en el

municipio de Centro, Tabasco.

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De ahí que en cada caso, al contar con un derecho

incompatible con el de los actores en los juicios señalados, se

cumple con este requisito.

b. Legitimación y personería. El párrafo 2 del artículo 12, de

la ley referida, señala que el tercero deberá presentar su

escrito, por sí mismo o a través de la persona que lo

represente, siempre y cuando justifique plenamente la

legitimación para ello.

En ese sentido, en autos obran las documentales que

acreditan la personería con que actúan los diversos

representantes ante el Consejo Municipal Electoral de los

partidos políticos comparecientes, así como la constancia

como regidora electa por el principio de representación

proporcional de la compareciente, en cada juicio señalado, de

ahí que se cumpla el requisito.

c. Oportunidad. Los escritos de comparecencia fueron

presentados ante la autoridad responsable, esto es, ante el

Tribunal Electoral de Tabasco, dentro del plazo previsto para

la comparecencia de terceros, por lo cual se tiene por

presentado de manera oportuna.

En efecto, de las constancias de certificación de cómputo de

plazo que obran en autos, se advierte que los escritos de

comparecencia se recibieron dentro de las setenta y dos

horas previstas para la comparecencia de terceros, como se

demuestra en la tabla siguiente:

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Expediente Plazo para presentar escrito

de comparecencia.

Compareciente. Fecha y hora de presentación.

SX-JRC-222/2015 Del 22 de agosto a las 18:00 hrs al 25

de agosto a las 18:00 hrs.

MORENA. 24 de agosto de 2015 a las 19:17 hrs.

Partido de la Revolución

Democrática.

25 de agosto de 2015 a las 17:59 hrs.

SX-JRC-223/2015 Partido Acción Nacional

25 de agosto de 2015 a las 17:15 hrs.

Partido Revolucionario

Institucional

25 de agosto de 2015 a las 17:21 hrs.

Partido Verde Ecologista de

México.

25 de agosto de 2015 a las 17:44 hrs.

MORENA. 24 de agosto de 2015 a las 19:17 hrs.

SX-JRC-224/2015 Partido de la Revolución

Democrática.

25 de agosto de 2015 a las 17:59 hrs.

SX-JRC-246/2015 Partido de la Revolución

Democrática.

25 de agosto de 2015 a las 17:59 hrs.

SX-JDC-828/2015 20 de agosto a las 10:00 hrs al 23 de agosto a las 10:00.

Mirella Zapata Hernández.

23 de agosto de 2015 a las 09:06 hrs.

Por tanto, se satisface el supuesto previsto en el artículo 13,

inciso b), en relación con el 17, párrafo 4, inciso d), de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

CUARTO. Causas de improcedencia y requisitos de

procedencia.

En los medios de impugnación que se analizan, no se

actualizan las causales de improcedencia que hacen valer

algunas de las partes, ya que se satisfacen los requisitos de

procedencia previstos en la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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- Causales de improcedencia.

El Partido de la Revolución Democrática, en su escrito de

tercero interesado dentro del juicio SX-JRC-224/2015, señala

que la demanda del Partido Verde Ecologista de México es

frívola, al carecer de los más elementales presupuestos

procesales, al presentar como nuevas las mismas

alegaciones que fueron declaradas infundadas e inoperantes

en el recurso inicial.

A juicio de esta Sala Regional, la referida causal es

infundada.

El artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que

cuando los medios de impugnación resulten evidentemente

frívolos deben desecharse de plano las demandas.

Respecto a la frivolidad, la Sala Superior de este Tribunal ha

sido del criterio que será frívolo un medio de impugnación

electoral cuando se sustente en hechos totalmente

intrascendentes o carentes de sustancia jurídica1.

En el caso, de la lectura del escrito de demanda se puede

advertir que no se actualiza la frivolidad, dado que el actor

manifiesta hechos y conceptos de agravio encaminados a

lograr su pretensión, de reafirmar la nulidad de la elección de

integrantes del ayuntamiento de Cetro, Tabasco, que decretó

el Tribunal responsable; por tanto, con independencia de que

1 Ver sentencia del juicio SUP-JRC-462/2015.

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tales alegaciones puedan ser o no fundadas, es evidente que

el medio de impugnación que se resuelve no carece de

sustancia ni resulta intrascendente, de ahí que no se

actualiza la causal de improcedencia de frivolidad.

Al caso resulta aplicable la jurisprudencia identificada con la

clave 33/2002, de rubro: “FRIVOLIDAD CONSTATADA AL

EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN.

PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL

PROMOVENTE”2.

Con base en lo anterior, se concluye que no se actualiza

dicha causal de improcedencia.

Por otro lado, se hacen valer otras causales de

improcedencia que se contestarán a continuación a la par

que se mencionen los requisitos que adelante se abordarán.

- Requisitos generales.

Se satisfacen los requisitos de procedencia previstos en los

artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, incisos a),

y b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), 86, párrafo 1, y

88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo

siguiente:

a. Forma. Las demandas se presentaron por escrito; se hace

constar el nombre y la firma autógrafa de quienes promueven 2 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, páginas 364-366.

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en representación de los partidos políticos, así como de

quienes promueven por derecho propio y en carácter de

candidatos; se identifican los actos impugnados y la autoridad

responsable; se mencionan los hechos en que se basa la

impugnación y los conceptos de agravio.

Por ende, se desestima la supuesta falta de cumplimiento de

estos requisitos que alega el Partido de la Revolución

Democrática, en su carácter de tercero interesado, en

relación con el juicio SX-JRC-246/2015, donde el actor es

Encuentro Social.

Asimismo, esta Sala no deja de observar que el escrito de

demanda relativo al juicio ciudadano SX-JDC-828/2015, sólo

está firmado por uno de los promoventes, sin embargo, en

términos del criterio contenido en la tesis de este Tribunal, de

rubro: “DESECHAMIENTO. LA FALTA DE FIRMA DE

ALGUNO DE LOS PROMOVENTES EN LA DEMANDA NO

LO PRODUCE SI EXISTE UN INTERÉS COMÚN

DERIVADO DE UNA RELACIÓN JURÍDICA ESPECÍFICA”,

no es dable sobreseer por cuanto hace a uno de los actores,

al existir una relación jurídica específica e inescindible, al

tratarse de la fórmula de candidatos, propietario y suplente.

b. Oportunidad. Los medios de impugnación se presentaron

dentro del plazo de cuatro días establecido por la ley adjetiva

electoral, conforme con lo siguiente.

En el caso de la sentencia impugnada relativa al expediente

TET-JI-40/2015-I y sus acumulados, fue emitida el quince de

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agosto del año en curso y notificada a los partidos el

diecisiete siguiente, por lo que el plazo para impugnarla

transcurrió del dieciocho al veintiuno del mismo mes y año;

luego, si las demandas se presentaron el veintiuno de agosto,

es claro que fue dentro del plazo legal.

Lo mismo acontece con las demandas de juicio ciudadano,

por lo siguiente:

La sentencia dictada en el expediente TET-JI-76/2015-I y su

acumulado fue notificada a los actores el dieciséis siguiente,

por lo que el plazo para impugnarla transcurrió del diecisiete

al veinte del mismo mes y año, mientras que la demanda se

presentó el diecinueve de agosto, esto es dentro del plazo

legal.

La demanda de juicio ciudadano para controvertir el acuerdo

de veintiuno de agosto de dos mil quince, emitido en el

expediente previamente referido, TET-JI-76/2015-I y su

acumulado, fue presentada el veintitrés siguiente, es decir,

dentro del plazo legal de cuatro días.

Por ende, no se surte la extemporaneidad que hizo valer el

Partido de la Revolución Democrática, en su carácter de

tercero interesado, en relación con el juicio SX-JRC-

246/2015.

c. Legitimación y personería. Los juicios de revisión

constitucional electoral fueron promovidos por parte legítima,

al hacerlo los partidos políticos Revolucionario Institucional, de

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la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y

Encuentro Social a través de sus representantes acreditados

ante el Consejo Municipal Electoral de Centro, Tabasco;

calidad reconocida por el Tribunal responsable al rendir su

informe circunstanciado.

Por tanto, cuentan con personería para representar a los

partidos promoventes, en términos de lo dispuesto por el

artículo 88, apartado 1, inciso b), de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los juicios para la protección de los derechos político-

electorales del ciudadano, también fueron promovidos por

parte legítima, al hacerlo diversos ciudadanos, por su propio

derecho y en calidad de candidatos a regidores por el

principio de representación proporcional, quienes consideran

que los actos o resoluciones combatidos son violatorios de

sus derechos político-electorales, en concreto, el derecho a

ser votado, relacionados con la asignación de regidores por el

principio de representación proporcional del municipio de

Centro, Tabasco.

d. Interés jurídico. Los partidos políticos y ciudadanos

actores cuentan con interés jurídico directo para promover los

juicios que se resuelven, toda vez que la materia de

impugnación está relacionada con la elección de integrantes

del ayuntamiento de Centro, Tabasco, en la cual los partidos

políticos y ciudadanos y ciudadanas actores participaron, y a

través de los planteamientos respectivos, hacen ver que la

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intervención de éste órgano jurisdiccional es necesaria para

obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de

revocar, modificar o confirmar el acto o la resolución

reclamados.

Por lo que en concepto de esta Sala, es claro que los actores

tienen interés jurídico procesal para promover los medios de

impugnación que nos ocupan, sin prejuzgar sobre la

demostración de lo alegado, cuestión que en todo caso

corresponde al estudio de fondo de los asuntos.

e. Definitividad y firmeza. Dichos requisitos, previstos por el

artículo 99, párrafo cuarto, fracciones IV, y V, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

desarrollados en los artículos 80, párrafo 2, y 86, párrafo 1,

incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, se colman en el caso, ya

que la legislación electoral de Tabasco no prevé medio de

impugnación alguno para combatir las resoluciones dictadas

por el Tribunal Electoral de ese estado.

Lo anterior, pues en términos del artículo 9, apartado D),

fracción V, de la Constitución Política de esa entidad

federativa, los fallos del Pleno del Tribunal Electoral de

Tabasco son definitivos, por lo que, es inconcuso que se

satisface el requisito en cuestión.

- Requisitos especiales. (Juicios de revisión

constitucional electoral).

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a. Violación a preceptos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Se tiene por satisfecho el

requisito, ya que en las demandas de los juicios de revisión

constitucional electoral, los actores aducen vulneración a los

artículos 1, 8, 14, 16, 17, 35, fracciones I, II y V, 36, IV, 39,

40, 41, 99, 115 y 116, fracción IV, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es suficiente para

acreditar la exigencia en análisis, en términos de la

jurisprudencia de rubro: ”JUICIO DE REVISIÓN

CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL

REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL

ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA

MATERIA”3.

Ello, porque el cumplimiento de dicho requisito debe

entenderse en un sentido formal, no como el resultado del

análisis de los agravios propuestos por los actores, ya que

ello implicaría prejuzgar sobre la materia de litigio.

Con este argumento, se debe decir que al Partido Acción

Nacional, en su carácter de tercero interesado en el SX-JRC-

223/2015, no le asiste la razón al sostener que debe

desecharse el juicio porque el actor (Partido de la Revolución

Democrática) señaló artículos de la constitución sin decir en

qué consiste dicha violación; pues como ya se dijo, el

requisito debe entenderse en un sentido formal, no como el

resultado del análisis de los agravios propuestos.

3 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 408 a 409.

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Finalmente, no pasa inadvertido que la autoridad

responsable, al rendir el informe circunstanciado, en relación

al juicio SX-JRC-246/2015 (inicialmente SX-JE-28/2015), pide

se declare el desechamiento, pero con base en

razonamientos para desestimar los agravios, lo cual no puede

dar lugar al desechamiento, pues debe ser materia del fondo

del asunto.

b. Violación determinante. De conformidad con el artículo

86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio de

revisión constitucional electoral sólo procede para impugnar

actos o resoluciones de las autoridades competentes de las

entidades federativas para organizar y calificar los comicios

locales o resolver las controversias que surjan durante los

mismos, siempre y cuando se cumpla, entre otros requisitos,

el que la violación reclamada pueda ser determinante para el

desarrollo del proceso electoral respectivo, o el resultado final

de las elecciones.

Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación ha sostenido que dicho requisito tiene como

objetivo llevar al conocimiento del mencionado órgano

jurisdiccional, sólo los asuntos de verdadera importancia, que

tengan la posibilidad de alterar o cambiar el curso del proceso

electoral o el resultado final de las elecciones.

Lo anterior en términos de la jurisprudencia 15/2002, de

rubro: “VIOLACIÓN DETERMINANTE EN EL JUICIO DE

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REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

SURTIMIENTO DE TAL REQUISITO”4.

Entre los casos de violación determinante para el resultado

de la elección, están los supuestos que puedan generar un

cambio de ganador en la contienda electoral, se declare nula

una elección o tal declaración se revoque, o en su caso,

cambie la asignación de regidores por el principio de

representación proporcional.

Si la violación alegada no es susceptible de producir esos

cambios en el resultado de la elección, ello da lugar a

considerar que permanecerán sus circunstancias, pues de

ese modo, no se cumpliría el objeto de la revisión

constitucional electoral, porque la resolución no trascendería

de manera sustancial en los actos electorales impugnados.

Ahora bien, al haberse declarado la nulidad de la elección

controvertida, es claro para este órgano jurisdiccional que la

violación reclamada per se es determinante, pues en el caso

no concedido de que se revocara la declaración de nulidad,

sería determinante para el resultado de la elección.

A partir de lo anterior, esta Sala Regional considera que el

requisito en análisis se colma, en términos de la

jurisprudencia referida.

4 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 703 a 704.

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29

c. Reparación factible. En el caso se cumple el requisito

contemplado en los incisos d) y e), del artículo 86 de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, consistente en que la reparación solicitada sea

material y jurídicamente posible dentro de los plazos

electorales y antes de la fecha constitucional o legalmente

fijada para la instalación de los órganos o la toma de

posesión de los funcionarios electos.

Esto es así, ya que en términos de lo dispuesto en el artículo

64, fracción primera, segundo párrafo de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, los

integrantes de los ayuntamientos en Tabasco, electos para el

periodo constitucional 2016-2018, tomarán posesión de sus

cargos el primero de enero de dos mil dieciséis, por lo tanto,

la reparación resulta factible.

QUINTO. Pruebas reservadas y requerimiento de prueba.

En los medios de impugnación que se resuelven, tanto los

actores como los terceros ofrecieron pruebas supervenientes,

mismas que fueron reservadas por el Magistrado Instructor

para acordar lo conducente respecto de su admisibilidad.

En términos de lo dispuesto por el artículo 91, párrafo 2, de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, en el juicio de revisión constitucional

electoral no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo

en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes,

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30

cuando éstas sean determinantes para acreditar la violación

reclamada.

Al respecto, el artículo 16, párrafo 4, de la ley en cita,

establece que por pruebas supervenientes se tienen las

surgidas después del plazo legal para aportarlas, o bien,

aquellas existentes desde entonces, siempre y cuando no las

conociera o existieran obstáculos no superables por el

oferente para aportarlas.

Sobre este tema, la Sala Superior en la jurisprudencia de

rubro: “PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO

EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS

A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE”5 fijó criterio en el

sentido de que las pruebas supervenientes son los medios de

convicción que surgen:

Después del plazo legal en que deban aportarse; y

Antes de que fenezca el mencionado plazo, pero que el

oferente no pudo ofrecer o aportar por desconocerlos o por

existir obstáculos que no estaba a su alcance superar.

Sobre la base de esas consideraciones, este órgano

jurisdiccional analizará la pertinencia de admitir las probanzas

que actores y terceros interesados ofrecieron durante la

instrucción de los respectivos medios de impugnación.

a. Pruebas de los actores. 5 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 594-594.

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

31

En el caso, los actores ofrecen con el carácter de

supervenientes, los siguientes medios de convicción:

Expediente Actor Pruebas

SX-JRC-223/2015 PRD

1. Copia certificada del acuse de la nota de remisión 20151461, de veinticinco de mayo del presente año. 2. Copia certificada del acuse de la nota de remisión 20151463, de veinticinco de mayo del presente año. 3. Copia certificada del acuse de la nota de remisión 20151474, de veinticinco de mayo del presente año. 4. Copia certificada del acuse de la nota de remisión 20151477, de veinticinco de mayo del presente año. 5. Copia certificada del acuse de la nota de remisión 20151479, de veinticinco de mayo del presente año. 6. Copia certificada del acuse de la nota de remisión 20151481, de veinticinco de mayo del presente año. 7. Copia certificada del acuse de la nota de remisión 20151483, de veinticinco de mayo del presente año. 8. Copia certificada del acuse de la nota de remisión 20151485, de veinticinco de mayo del presente año. 9. Copia certificada del acuse de la nota de remisión 20151487, de veinticinco de mayo del presente año. 10. Copia certificada del acuse de la nota de remisión 20151489, de veinticinco de mayo del presente año. 11. Copia certificada del acuse de la nota de remisión 20151534, de veinticinco de mayo del presente año. 12. Copia certificada del acuse del oficio S.E./5507/2015, de treinta de mayo del presente año. 13. Copia certificada del oficio JM/CENTRO/434/2015, de treinta de mayo del presente año. 14. Copia certificada del oficio SE/5849/2015, de siete de junio del presente año. 15. Copia certificada del oficio D.O.E.E.C./540/2015, de siete de junio del presente año. 16. Copia certificada del monitoreo de la sesión permanente de los consejos electorales municipales para el proceso electoral ordinario 2014-2015, de diez de junio del presente año. 17. Copia certificada del monitoreo de entrega de paquetes a los consejos

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

32

Expediente Actor Pruebas electorales municipales al concluir la jornada electoral, sin fecha de emisión. 18. Copia certificada del concentrado de registro de actas de escrutinio y cómputo en la elección del municipio de Centro, Tabasco, sin fecha de emisión. 19. Copia certificada del concentrado de casillas no registradas sin actas de escrutinio y cómputo por fuera del paquete electoral, de la elección del municipio de Centro, Tabasco, sin fecha de emisión. 20. Copias certificadas del acuerdo IX CED/AC/2015/003, sin fecha de emisión. 21. Copia certificada del acuerdo CE/2015/045, de veinticinco de mayo del presente año. 22. Copia certificada del acuerdo CE/2015/046, de veinticinco de mayo del presente año. 23. Copia certificada del acuerdo CE/2015/032, de veinticinco de abril del presente año. 24. Copia certificada del acuerdo CE/2015/009, de veinte de enero del presente año. 25. Copia certificada del acuerdo IEPCT-XI-CED/AC/2015/003, de veintisiete de mayo del presente año. 26. Copia certificada del acta 27/PER/07-06-2015, de siete de junio del presente año. 27. Copia certificada del memorándum D.A./S.G./1115/2015, de cuatro de junio del presente año. 28. Copia certificada de oficio sin número (donde se asignan funciones a bodegueros y auxiliares), de seis de junio del presente año. 29. Copia certificada de la relación de vehículos asignados para el traslado de la paquetería electoral, sin fecha de emisión. 30. Copia certificada del acuse de recibo del escrito de cuatro de junio del presente año (por el que el PRI acredita a sus representantes ante los centros de recepción y traslado). 31. Copia certificada del acuse de recibo del oficio 156/NA-2015, de cuatro de junio del presente año. 32. Copia certificada del oficio MOR-CEETAB/159/2015, de cuatro de junio del presente año. 33. Copia certificada del acuse de recibo del escrito de tres de junio del presente año (por el que el PRD acredita representantes ante los centros de recepción y traslado). 34. Original del acuse de recibo del escrito de diecisiete de agosto del presente año, por el cual el representante del Partido de la

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

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Expediente Actor Pruebas Revolución Democrática solicitó al Grupo Presente Multimedios información respecto a la cobertura noticiosa de la sesión de la jornada electoral. 35. Original del escrito de diecinueve de agosto del presente año, signado por el Director de Grupo Presente Multimedios, por el que contesta la solicitud realizada en el escrito referido en el punto anterior. 36. Original del acuse de recibo del escrito de diecisiete de agosto del presente año, signado por el representante del Partido de la Revolución Democrática, por el que solicita al Presidente del Consejo Municipal Electoral de Centro, Tabasco, copia del audio de las sesiones de jornada electoral, extraordinaria de nueve de junio, y de cómputo. 37. Disco compacto marca sony, identificado con el nombre “jornada electoral de 07 de junio de 2015”. 38. Disco duro portátil WD Elements, que contiene cinco videos proporcionados por Grupo Presente Multimedios, que contiene la videograbación de la sesión permanente de la jornada electoral. 39. Transcripción de las videograbaciones proporcionadas por el Grupo Presente Multimedios.

SX-JRC-224/2015 PVEM

1. Copia certificada de la resolución recaída al expediente SCE/PES/PVEM-ANJ/038/2015 de treinta y uno de agosto del presente año. Ofrecida mediante escrito recibido el tres de septiembre en esta Sala. 2. Copia certificada de la resolución recaída al expediente SCE/PE/GEG/005/2015 de treinta y uno de agosto del presente año. Ofrecida mediante escrito recibido el tres de septiembre en esta Sala. 3. Copia certificada de la cédula de preclusión de término, respecto del C. Gerardo Gaudiano Rovirosa, en la resolución del expediente SCE/PE/GEG/005/2015. Ofrecida mediante escrito recibido el veintitrés de septiembre en esta Sala. 4. Copia certificada de la resolución recaída al expediente TET-AP-53/2015-II de dos de octubre del presente año. Ofrecida mediante escrito recibido el ocho de octubre en esta Sala. 5. Copia certificada de la resolución recaída al expediente TET-AP-54/2015-III de dos de octubre del presente año. Ofrecida mediante escrito recibido el ocho de octubre en esta Sala.

SX-JRC-246/2015 PES 1. Disco compacto que contiene dos videos de un hecho que pretende demostrar en su demanda.

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34

Expediente Actor Pruebas 2. Pericial para acreditar que la persona que aparecen en los videos contenidos en el disco compacto es la que señala en su demanda. 3. Fotografías.

Las pruebas ofrecidas por el Partido de la Revolución

Democrática identificadas del numeral 1 al 33 de la tabla

anterior, no se admiten, ya que dichas documentales forman

parte de la instrumental de actuaciones, al constar en los

expedientes de origen que la responsable tuvo a la vista al

momento de resolver la controversia primigenia.

Es decir, el referido instituto político vuelve a ofrecer en esta

instancia medios de convicción que ya obran en el sumario

de origen, de ahí que su admisión sea innecesaria.

Incluso, aun de considerar que no existieran en los

expedientes de la instancia local, y se ofrecieran en este

juicio federal como pruebas supervenientes, tampoco sería

viable su admisión, ya que de su simple descripción se

advierte que no se trata de pruebas que reúnan esa calidad,

ya que todas tienen fecha anterior a la de presentación de los

juicios ante la instancia local, que originaron la sentencia que

ahora impugna. Incluso, las que no contiene fecha de emisión

de los documentos respectivos, se observa que se trata de

oficios relacionados con la etapa de preparación de la

elección o de actos posteriores a la jornada electoral, pero

previos a la declaración de validez de la elección.

En ese sentido, es evidente que no se trata de pruebas que

tengan el carácter de supervenientes, porque no surgieron

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

35

con posterioridad a la instrucción de los juicios locales de los

cuales deriva la sentencia impugnada.

Por otra parte, se considera que ha lugar a admitir las

probanzas identificadas con los numerales 34 al 39 del

cuadro que antecede, porque son de fecha posterior a la

instrucción de los juicios locales de los que deriva la

sentencia controvertida, es decir, se trata de pruebas que

reúnen la calidad de supervenientes.

Además todos los medios de convicción señalados están

vinculados con el video de la sesión permanente de la

jornada electoral, dentro de la cual se llevó a cabo la

recepción de los paquetes electorales en el Consejo

Municipal Electoral de Centro, Tabasco. Por ende, se

considera que son pruebas idóneas para resolver la litis

planteada por el Partido de la Revolución Democrática, toda

vez que el Tribunal local decretó la nulidad de la elección

cuestionada, precisamente, por el cúmulo de irregularidades

suscitadas durante dicha sesión.

Así, si el punto a debate versa sobre lo sucedido en la sesión

permanente de la jornada electoral, es incuestionable que los

medios de convicción son idóneos para resolver la

controversia.

Por otro lado, ha lugar a admitir las probanzas ofrecidas por

el Partido Verde Ecologista de México detalladas en los

puntos 1 al 3 de la tabla respectiva, toda vez que son

documentales surgidas con posterioridad a la presentación de

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36

la demanda y relacionadas con la litis que pretende plantear,

es decir, con la intervención del Gobierno del Estado, además

de las infracciones en las que incurrió el candidato del Partido

de la Revolución Democrática a Presidente Municipal de

Centro, ganador de la contienda hasta este momento

anulada.

En cambio, se considera que no es posible admitir las

probanzas referidas en los puntos 4 y 5 de la tabla que

antecede, porque si bien se trata de documentos surgidos

con posterioridad a la presentación de la demanda, lo cierto

es que éstas no fueron ofrecidas con la debida oportunidad.

Ciertamente, de conformidad con la jurisprudencia 13/2009

de rubro: AMPLIACIÓN DE DEMANDA. PROCEDE

DENTRO DE IGUAL PLAZO AL PREVISTO PARA

IMPUGNAR (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES)6, la

Sala Superior de este Tribunal Electoral ha sostenido que la

procedencia de una ampliación de demanda, está sujeta a las

reglas relativas a la promoción de los medios de

impugnación, esto es, los escritos de ampliación deben

presentarse dentro de un plazo igual al previsto para el

escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación o

de que se tenga conocimiento de los hechos materia de la

ampliación.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional considera que la misma

regla debe aplicar tratándose de pruebas supervenientes,

6 Consultable en la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y tesis en materia electoral, vol. 1, pp. 132-133.

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

37

porque si bien es posible que los actores aporten al juicio

pruebas que no existían al momento de presentar su

demanda inicial, lo cierto es que ello debe satisfacer la misma

carga procesal impuesta en el escrito que da origen a un

juicio, es decir, que las pruebas sean aportadas dentro de los

cuatro días siguientes a que se tenga conocimiento del acto,

en este caso, de que se tenga conocimiento del surgimiento

de la prueba.

En la especie, al aportar las sentencias reseñadas en los

numerales 4 y 5 de la tabla respectiva, el Partido Verde

Ecologista acompañó también las respectivas cédulas de

notificación personal de las mismas. De ellas se desprende

que la notificación se realizó el dos de octubre del presente

año, de ahí que el plazo para aportarlas al juicio de revisión

constitucional electoral como medios de convicción

supervenientes corrió del tres al seis siguientes, por lo cual, si

el instituto político las presentó en esta Sala Regional hasta el

ocho de octubre, es incuestionable que pese a tener la

calidad de supervenientes, no se ajustan a las reglas de

ofrecimiento aplicables, por lo cual no ha lugar a decretar su

admisión.

Finalmente, en relación con las pruebas ofrecidas por el

Partido Encuentro Social en los puntos 1 y 3 de la tabla

respectiva, este órgano jurisdiccional tampoco las admite,

porque si bien dicho partido refiere que no las conocía con

antelación a la presentación del juicio local, lo cierto es que

no expone los argumentos necesarios para acreditar en qué

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38

momento tuvo conocimiento de dichos medios de convicción,

lo cual impide a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre

su correcto ofrecimiento.

En el mismo sentido, se niega la admisión de la prueba

pericial ofrecida por el Partido Encuentro Social, debido a que

el presente asunto está vinculado a un proceso electoral y

sus resultados.

Al respecto, el artículo 14, párrafo 3 de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

señala que los órganos competentes para resolver podrán

ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones

judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la

violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su

desahogo y se estimen determinantes para que con su

perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el

acto o resolución impugnado.

Por su parte, el párrafo 7 del referido precepto legal establece

que la pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos

medios de impugnación no vinculados al proceso

electoral y a sus resultados, siempre y cuando su

desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos.

Del precepto legal invocado (en sus dos párrafos), es posible

advertir que, en principio, la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé la

posibilidad de que en materia electoral se desahoguen

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

39

pruebas periciales, no obstante, también limita su

procedencia a circunstancias concretas.

La primera consiste en que sólo procede en asuntos no

vinculados al proceso electoral y sus resultados; y la

segunda, se refiere a que en los asuntos en los cuales sí

proceda, debe ser idónea para acreditar la violación

reclamada, determinante para modificar, revocar o anular el

acto impugnado y posible de practicar en los plazos previstos

para la resolución de los medios de impugnación.

En ese sentido, es claro para este órgano colegiado que en el

presente caso, nos encontramos ante un supuesto en el cual

la ley prohíbe expresamente la admisión de la citada prueba

pericial, pues el juicio de revisión constitucional electoral

promovido por el Partido Encuentro Social, está relacionado

con la elección de integrantes del ayuntamiento de Centro,

Tabasco, por lo cual, dada la vinculación con los resultados

de un proceso comicial, es imposible admitir la referida

probanza.

b. Pruebas de los terceros. En los escritos de

comparecencia respectivos, los terceros interesados

ofrecieron como pruebas, las siguientes:

Expediente Tercero Pruebas. SX-JRC-222/2015 MORENA No ofreció.

PRD 1. La instrumental de actuaciones. 2. La presuncional legal y humana. 3. Adquisición procesal.

SX-JRC-223/2015 MORENA No ofreció. PAN 1. La instrumental de actuaciones.

2. La presuncional legal y humana. PRI No ofreció.

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Expediente Tercero Pruebas. PVEM 1. La documental privada consistente en el

acuse de recibido ante la Junta Electoral Municipal de Centro, Tabasco, del oficio CEM-RPVEM-0256-2015 signado por el Representante propietario del PVEM ante el Consejo Municipal de Centro del IEPCT. 2. La documental privada consistente en el acuse de recibido ante la Junta Electoral Municipal de Centro, Tabasco, del oficio No./CENTRO-CEM/795/2015 signado por el Representante propietario del PVEM ante el Consejo Municipal de Centro del IEPCT. 3. La prueba técnica consistente en un dispositivo USB marca Kingston, modelo DataTraveler 100 G3 con una capacidad de treinta y dos (32) Gigabytes en la que contiene:

a) Un video con el nombre “2015-06-09 21-08-05.424. b) Un archivo Word con el nombre “Versión estenográfica de video 09-06-15”.

4. La documental privada consistente en acuse de recibido del oficio CEM-RPVEM-0256-2015 signado por el Representante propietario del PVEM ante el Consejo Municipal de Centro del IEPCT. 5. La documental privada consistente en el acuse de recibido ante la Junta Electoral Municipal de Centro, Tabasco, del oficio CEM-RPVEM-0270-2015 signado por el Representante propietario del PVEM ante el Consejo Municipal de Centro del IEPCT. 6. La documental privada consistente en el acuse de recibido ante la Junta Electoral Municipal de Centro, Tabasco, del oficio original No./CENTRO/806/2015 signado por el Vocal secretaria de la Junta Electoral Municipal de Centro, Tabasco. 7. La documental privada consistente en el acuse recibido ante la oficialía de partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, del oficio CEM-RPVEM-0264-2015 signado por el Representante propietario del PVEM ante el Consejo Municipal de Centro del IEPCT. 8. La documental privada consistente en el acuse de recibido ante la Junta Electoral Municipal de Centro, Tabasco, del oficio CEM-RPVEM-0265-2015 signado por el Representante propietario del PVEM ante el Consejo Municipal de Centro del IEPCT. 9. La documental privada consistente en el acuse de recibido ante la Junta Electoral Municipal de Centro, Tabasco, del oficio CEM-RPVEM-0259-2015 signado por el

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Expediente Tercero Pruebas. Representante propietario del PVEM ante el Consejo Municipal de Centro del IEPCT. 10. La documental privada consistente en el acuse de recibido del oficio CEM-RPVEM-0262-2015 signado por el Representante propietario del PVEM ante el Consejo Municipal de Centro del IEPCT. 11. La documental privada consistente en el acuse de recibido ante la Junta Electoral Municipal de Centro, Tabasco, del oficio original No./CENTRO/807/2015 signado por el Vocal secretaria de la Junta Electoral Municipal de Centro, Tabasco. 12. La instrumental de actuaciones. 13. La presuncional legal y humana.

SX-JRC-224/2015 PRD 1. La instrumental de actuaciones. 2. La presuncional legal y humana.

SX-JRC-246/2015 PRD 1. La instrumental de actuaciones. 2. La presuncional legal y humana. 3. Adquisición procesal.

SX-JDC-840/2015 Mirella Zapata Hernández

1. La documental privada consistente en la copia simple de la constancia de asignación de regidores de representación proporcional del municipio de Centro, Tabasco. 2. La documental privada consistente en diversas constancias, en original y copia simple, de asistencia a diversos eventos. 3. La documental privada consistente en el acuse de recibido de un escrito de derecho de petición dirigido a la Directora del CESSA Tierra Colorada de Jurisdicción Sanitaria No. 4 de Centro, Tabasco, y signado por la Dra. Mirella Zapata Hernández; así como la copia simple de una nota médica de Daniel Cubero Cabrales.

Por cuanto hace la Instrumental de actuaciones, y

presuncional legal y humana ofrecidas por los partidos

políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática,

MORENA, y Verde Ecologista de México, con fundamento en

lo dispuesto por el artículo 14, apartado 1, incisos d) y e), en

relación con el numeral 17, párrafo 4, inciso f), de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, se tienen por admitidas y desahogadas por su

propia y especial naturaleza.

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En cuanto a las pruebas aportadas con calidad de

supervenientes por el Partido Verde Ecologista de México,

identificadas con los números uno (1) a once (11) de la tabla

que precede, no se admiten, pues aun de reconocerles la

calidad de supervenientes, los medios propuestos carecen de

idoneidad.

En efecto, esta Sala Regional estima que tales medios no

pueden ser admitidos, en esencia, por falta de idoneidad de

la prueba, ya que no son aptas para acreditar los extremos de

la pretensión del oferente, en términos de lo dispuesto por el

artículo 14, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La pertinencia de los medios prueba que en su caso se

propongan, se traduce en una condición necesaria para que

sean admitidos y tomados en cuenta por el juzgador, pues a

partir de dicha calidad, es posible mantener una conexión

lógica con los hechos en litigio; en tanto que cuando el medio

de prueba carece de idoneidad, no deben considerarse

admisibles ante la falta de utilidad para decidir la litis.

En el caso, la falta de idoneidad deriva del carácter mismo de

las documentales ofrecidas.

Lo anterior es así, ya que no guardan relación con la materia

de litigio, ni son aptas para lo que se pretende probar, al

tratarse de la comunicación sostenida por el partido oferente

tanto con la autoridad administrativa electoral, como con el

director del grupo multimedios relacionada con distintas

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solicitudes y su correlativa respuesta, que en modo alguno

resultan jurídicamente relevantes para el resultado de este

fallo, por lo siguiente:

La documentales identificadas con el número uno, y su

correlativa respuesta identificada como número dos, versan

sobre la solicitud de algunos videos referentes a las sesiones

de Consejo Municipal Electoral de Centro Tabasco, sin

especificar a qué sesiones se refiere.

La identificada con el número tres, se relaciona con el acta de

una sesión del Consejo Municipal Electoral, respecto de la

que no existe controversia.

En tanto que la falta de idoneidad de las documentales

identificadas con los numero cuatro a once, deriva de que

sólo serían aptas para probar que solicitó determinada

información a la autoridad administrativa y la respuesta que

recayó a cada solicitud, de ahí que si la pretensión última del

oferente es que confirme la nulidad de la elección, el análisis

de dicha pruebas en modo alguno puede trascender al

análisis de la litis.

A partir de lo anterior esta Sala no los considera admisibles,

pues ha quedado patente la falta de idoneidad de los medios

de prueba propuestos.

c. Requerimiento de prueba. Por auto de cuatro de

septiembre de dos mil quince, dictado en el expediente SX-

JRC-223/2015, el Magistrado Instructor reservó proveer sobre

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44

la admisión de dos documentales privadas aportadas por el

tercero interesado, y sobre la solicitud de requerimiento de

prueba, reserva que se levanta para pronunciarse sobre su

admisibilidad.

El partido Verde Ecologista de México, tercero en el

expediente referido, ofreció con el carácter de pruebas

supervenientes, las siguientes:

Juicio. Compareciente. Pruebas. SX-JRC-223/2015 PVEM 1. La documental privada consistente

en el escrito original de contestación del Grupo Presente Multimedios de veintisiete de agosto de dos mil quince, firmado por su Director. 2. La documental privada consistente en copias simples de un “análisis del contenido del video supuestamente proporcionado por el Grupo Presente”.

Por cuanto hace a las documentales se admiten, por reunir la

calidad de supervenientes, y ser idóneas, al relacionarse con

la materia de litigio.

Lo anterior, al tratarse de documentales aptas para conocer

el origen del testigo en video de la sesión permanente del día

de la jornada electoral efectuada por el Consejo Municipal

Electoral de Centro, Tabasco, así como el análisis efectuado

por el oferente de la prueba del contenido del video de la

sesión permanente referida, ya que por su naturaleza,

guardan relación intrínseca con la materia de la controversia.

Por cuanto hace a la solicitud de requerimiento de prueba, el

oferente motiva su petición, en la respuesta del Director del

Grupo Presente Multimedios a la solicitud del representante

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propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el

Consejo Municipal de Centro, Tabasco, del Instituto Electoral

local7, identificada mediante oficio CEM-RPVEM-0259-2015

de la cual se advierte lo siguiente:

• Que el representante del Partido de la Revolución

Democrática ante el referido consejo consultó a Grupo

Presente Multimedios si había dado cobertura a la sesión

de la jornada electoral celebrado por el consejo, y en su

caso, se le proporcionaran los testigos de grabación de

audio y/o video.

• Que en su oportunidad se dio respuesta al referido

representante y le fueron proporcionados los videos de la

cobertura informativa de la sesión referida; y

• Que la información solicitada por el Partido Verde

Ecologista de México relacionada con los nombres de

quienes efectuaron la cobertura informativa, los cargos y

horarios que desempeñan, los equipos utilizados y medios

de resguardo, los procesos comiciales cubiertos, así como

lo relativo a las acreditaciones ante los órganos electorales

respectivos, fue negada a fin de salvaguardar la integridad

de quienes ejercen el periodismo.

A partir de lo anterior, el oferente de la prueba solicita que

este órgano requiera a dicho medio de comunicación lo

solicitado.

7 relativa al nombre o nombres de las personas que efectuaron la amplia cobertura el día de la jornada electoral, en el consejo municipal electoral de Centro, Tabasco, los horarios y las actividades realizadas con ese motivo, la calidad con que se desempeñan, las características del equipo con que fue filmado, así como si contaban con la acreditación respectiva ante el propio consejo municipal, entre otros.

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46

Sin embargo, no ha lugar a requerir dicho informe, ya que

esta Sala considera que la información requerida no es

materia de la presente litis, pues excede en sentido estricto,

el análisis sobre la materia de prueba, referida a la

fundamentación de hecho y de derecho, que sirvió de

sustento al Tribunal responsable para declarar la nulidad de

la elección controvertida, y no respecto de las personas que

laboran en dicho medio de comunicación.

SEXTO. Naturaleza de los juicios de revisión

constitucional electoral. Para el análisis de los argumentos

planteados en las demandas respectivas, se tiene en cuenta

la naturaleza extraordinaria del juicio de revisión

constitucional electoral, lo cual implica el cumplimiento

irrestricto de ciertos principios y reglas establecidos en la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

Entre ellos destaca, en lo que al caso atañe, el previsto en el

artículo 23, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a que

en este medio de impugnación no procede la suplencia de la

queja deficiente, lo que conlleva a que estos juicios sean de

estricto derecho.

Ello impide a esta Sala Regional suplir las deficiencias u

omisiones en el planteamiento de los agravios.

Además, es criterio de este Tribunal, que si bien para la

expresión de agravios se ha admitido que pueden tenerse por

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formulados, independientemente de su ubicación en cierto

capítulo o sección de la demanda, así como de su

presentación, formulación o construcción lógica, ya sea como

silogismo o utilizando cualquier fórmula deductiva o inductiva,

también es cierto que como requisito indispensable, éstos

deben expresar con claridad la causa de pedir, detallando la

lesión o perjuicio que ocasiona el acto o resolución

impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para

que con tales argumentos expuestos por el enjuiciante,

dirigidos a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en el

proceder de la autoridad responsable, esta Sala Regional se

ocupe de su estudio con base en los preceptos jurídicos

aplicables.

Lo anterior, en términos de la jurisprudencia de rubro:

“AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE

CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA

CAUSA DE PEDIR”.8

De ahí, que invariablemente los motivos de disenso deban

estar encaminados a destruir la validez de todas las

consideraciones o razones que la responsable tomó en

cuenta al emitir la sentencia ahora reclamada, esto es, el

actor debe hacer patente que los argumentos en los cuales la

autoridad enjuiciada sustentó el acto reclamado, conforme a

los preceptos jurídicos que estimó aplicables, son contrarios a

derecho.

8 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, p. 122 y 123.

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Por tanto, cuando el impugnante omita expresar argumentos

debidamente configurados, en los términos anticipados, los

agravios deben ser calificados como inoperantes, ya porque

se trate de:

1. Una simple repetición o reiteración respecto de los

expresados en la instancia anterior;

2. Argumentos genéricos o imprecisos, de tal forma que no se

pueda advertir la causa de pedir;

3. Cuestiones novedosas que no fueron planteadas en los

juicios o recursos cuya resolución motivó el presente juicio de

revisión constitucional electoral que ahora se resuelve; y

4. Alegaciones que no controviertan los razonamientos de la

responsable, que son el sustento de la sentencia o acto ahora

reclamado.

En los supuestos mencionados, la consecuencia directa de la

inoperancia de los agravios es que las consideraciones

expuestas por la autoridad responsable continúen rigiendo el

sentido de la resolución controvertida, porque tales agravios

no tendrían eficacia para revocarla o modificarla.

Por ende, en los juicios que se resuelven, al estudiar los

conceptos de agravio se examinarán si se surte alguno de los

señalados criterios, para concluir si se trata o no de

planteamientos que deban ser desestimados por inoperantes;

una vez cumplido y superado ese análisis, aquellos agravios

que no adolezcan de inoperancia, serán examinados y

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confrontados con los razonamientos vertidos en la sentencia

reclamada.

Finalmente se precisa que por el origen de la controversia, al

tratarse de la revisión de una sentencia de primera instancia,

no se encuentra en el supuesto de excepción para suplencia

de los agravios en el juicio de revisión constitucional electoral,

en términos de la tesis de jurisprudencia LXII/2015 de este

Tribunal de rubro: “SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

PROCEDE CUANDO SE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN DEL

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR LOCAL EMITIDA EN

ÚNICA INSTANCIA”9.

SÉPTIMO. Pretensiones y metodología de estudio. La

pretensión del Partido de la Revolución Democrática es que

se revoque la nulidad de la elección de integrantes del

ayuntamiento de Centro, Tabasco, para efecto de que sigan

subsistiendo los resultados electorales en donde había

obtenido el triunfo. También busca que subsista la votación

recibida en diversas casillas, cuya nulidad fue decretada por

el Tribunal responsable.

Por otra parte, los partidos Revolucionario Institucional, Verde

Ecologista de México y Encuentro Social, pretenden reforzar

los argumentos por los cuales el Tribunal local declaró la

nulidad de la citada elección, así como que se anule la

9 Aprobada por la Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil quince, y consultable en la página de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación.

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votación recibida en diversas casillas que, en su concepto,

fue indebidamente validada por el referido órgano

jurisdiccional.

La pretensión de los actores del juicio ciudadano SX-JDC-

828/2015 es que sean analizados sus planteamientos

formulados en la instancia local, con los que buscaban

obtener una regiduría por el principio de representación

proporcional. En lo que se refiere al juicio ciudadano SX-JDC-

840/2015, la promovente busca que se revoque un acuerdo

que negó su intervención como solicitante de una aclaración

de sentencia, sin embargo, es posible concluir que su

pretensión final es mantener la regiduría de representación

proporcional que le fue asignada.

Como se ve, la materia principal de análisis gira en torno a la

nulidad de la elección, pues es a partir de la determinación

que al respecto se tome que se definirá el rumbo de los

restantes medios de impugnación. Lo anterior, porque de

confirmarse la nulidad de los comicios decretada por la

autoridad responsable, sería innecesario analizar el resto de

pretensiones, al quedar insubsistentes los actos posteriores.

Por el contrario, de revocarse la nulidad referida, tendrían que

estudiarse los planteamientos relacionados con causales de

nulidad de votación recibida en casillas (tanto los que

pretenden que se anulen más, como los que sugieren revertir

la nulidad decretada en algunas mesas de votación).

Además, tendría que definirse lo relativo a la asignación de

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regidurías de representación que buscan los actores de los

juicios ciudadanos.

En ese sentido, el estudio de los agravios expuestos por los

actores de los juicios que se resuelven se hará conforme con

la temática planteada, con independencia de quien los haya

sugerido.

1. En primer lugar se analizarán los motivos de disenso en los

que se aleguen violaciones procesales, pues de resultar

fundados haría necesaria la revocación de la resolución

impugnada.

2. Posteriormente, se estudiarán los agravios de todos los

actores que pretenden robustecer la nulidad de la elección

decretada por la responsable.

3. Hecho lo anterior, se analizarán los agravios del Partido de

la Revolución Democrática dirigidos a controvertir las razones

en las cuales el Tribunal local sustentó su decisión de anular

la elección de integrantes del ayuntamiento de Centro,

Tabasco.

El estudio de los temas anteriores permitirá a este órgano

jurisdiccional, pronunciarse sobre si la elección cuestionada

respetó o no los principios rectores de todo proceso

democrático. Así, una vez definida la cuestión principal, se

deberán determinar las consecuencias de la decisión.

Como ya se adelantó, en caso de que se confirme la nulidad

de la elección, a ningún fin práctico conduciría el estudio de

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los planteamientos de los partidos actores relacionados con

causales de nulidad de votación recibida en casillas, pues la

votación total quedaría insubsistente. Por otro lado, en caso

de que se revoque la decisión de anular los comicios, esta

Sala Regional sí valorará dichos planteamientos, pues sería

necesario determinar si, pese a la validez de la elección,

debe modificarse el cómputo municipal respectivo.

Ahora bien, en cualquiera de los supuestos señalados en el

párrafo anterior, este órgano colegiado analizará los agravios

de los actores de los juicios ciudadanos, pues éstos versan,

precisamente, sobre lo que habrá de suceder con la

asignación de regidores por el principio de representación

proporcional, en caso de que se confirme o revoque la

nulidad de la elección.

Conforme con la metodología apuntada, se procede al

estudio de las controversias puestas a consideración de esta

Sala Regional.

OCTAVO. Estudio de fondo.

1. ANÁLISIS DE AGRAVIOS RELACIONADOS CON

VIOLACIONES PROCESALES.

1.1. Indebida admisión del juicio de inconformidad

promovido por MORENA.

El Partido de la Revolución Democrática manifiesta que el

Tribunal local indebidamente admitió el juicio promovido por

MORENA, ya que si bien la demanda fue presentada ante el

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órgano jurisdiccional local el veintiuno de junio del presente

año, ésta llegó a la sede del Consejo Municipal

primigeniamente responsable hasta el veintitrés siguiente.

En tal sentido, el Partido de la Revolución Democrática

señala que la responsable debió desechar el juicio al haberse

presentado ante el órgano responsable fuera del plazo de

cuatro días previsto para tal efecto.

El agravio es inoperante.

Lo anterior es así, porque en la resolución impugnada el

Tribunal Electoral de Tabasco contestó la causal de

improcedencia hecha valer por el Partido de la Revolución

Democrática (quien compareció como tercero interesado),

respecto al planteamiento que ahora se formula, esto es,

relacionada con la extemporaneidad del juicio local por

haberse recibido ante la autoridad responsable fuera del

plazo previsto para la presentación de los medios de

impugnación.

El Tribunal local sostuvo que si bien era cierto que la

demanda de MORENA había sido recibida en el Consejo

Municipal primigeniamente responsable fuera del plazo

previsto para la presentación del medio de impugnación

(veintitrés de junio del presente año), no menos cierto era que

ésta se presentó ante ese órgano jurisdiccional el veintiuno

de junio, es decir, dentro del plazo legal.

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En tales condiciones, consideró que ello era suficiente para

tener por colmado el requisito de oportunidad en la

presentación del medio de impugnación, ya que la

presentación se había dado ante la máxima autoridad en

materia electoral en la entidad tabasqueña.

Además, el citado órgano jurisdiccional local sustentó su

determinación en la jurisprudencia de la Sala Superior de

este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de

rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

ELECTORAL. SU PROMOCIÓN OPORTUNA ANTE LAS

SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INTERRUMPE EL

PLAZO”.

De lo anterior se advierte que el Tribunal local sí tuvo

presente que la presentación del medio de impugnación

promovido por MORENA había llegado al órgano

primigeniamente responsable fuera del plazo previsto

legalmente para su presentación. Empero, consideró que a

fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia, debía

interrumpirse el plazo a partir de la presentación de la

demanda en el órgano legalmente competente para conocer

del asunto, es decir, ante el propio Tribunal Electoral de

Tabasco.

En esta instancia, el Partido de la Revolución Democrática

insiste en que la llegada de la demanda de MORENA ante el

Consejo Municipal responsable fuera del plazo previsto para

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tal efecto da lugar a su desechamiento, al incumplirse con lo

previsto en el artículo 9 de la Ley de Medios de Impugnación

en Materia Electoral de Tabasco. Sin embargo, no

controvierte las razones que sirvieron de base a la

responsable para tener por colmado el requisito de

oportunidad.

Esto es, el partido actor no aduce por qué la jurisprudencia en

la cual se basó el Tribunal local no era aplicable al caso

concreto. Tampoco señala razonamiento alguno dirigido a

destruir la consideración consistente en que la admisión del

juicio se debió a la intención de maximizar el derecho de

acceso a la justicia. Por tanto, deben seguir rigiendo las

consideraciones del Tribunal Electoral de Tabasco.

En adición a lo anterior, esta Sala Regional considera

oportuno mencionar que comparte plenamente las

consideraciones del Tribunal local, pues si bien de la

jurisprudencia utilizada como sustento a su decisión no se

advierte una obligación directa para admitir los medios de

impugnación que le sean presentados directamente, sí se

extrae un criterio potenciador del derecho de acceso a la

justicia, consistente en que la presentación de la demanda

ante el órgano competente para resolver el medio de

impugnación, interrumpe el plazo previsto para su promoción.

Por lo anterior, se desestima el planteamiento del Partido de

la Revolución Democrática.

1.2. Indebida admisión de ampliación de demanda.

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El Partido de la Revolución Democrática aduce que la

responsable, indebidamente admitió una ampliación de

demanda del Partido Revolucionario Institucional. Ello

porque, en su concepto, el ocurso complementario no

contenía hechos novedosos, lo cual implicó un

perfeccionamiento indebido de los argumentos planteados en

la demanda primigenia.

Incluso, el partido actor refiere que esos argumentos

planteados en la ampliación fueron los que sirvieron de base

a la responsable para realizar diversos requerimientos de

medios probatorios, lo cual estima desapegado a derecho, al

no sustentarse en agravios planteados con la oportunidad

debida.

Los planteamientos son infundados.

El calificativo obedece a que, contrario a lo sostenido por el

Partido de la Revolución Democrática, los argumentos de la

ampliación de demanda admitidos por la autoridad

responsable sí se referían a cuestiones novedosas,

desconocidas por el Partido Revolucionario Institucional al

momento de promover su juicio de inconformidad.

Lo anterior es así, ya que la ampliación de la demanda se

basó en el conocimiento del acta de la sesión de cómputo

08/PER/10-06-2015, misma que era desconocida por las

partes hasta el nueve de julio del año en curso, fecha en la

que el Tribunal Electoral de Tabasco la hizo del conocimiento

de quienes formaban parte de la litis en la instancia local.

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En efecto, el doce de julio del presente año, el Partido

Revolucionario Institucional presentó escrito de ampliación de

demanda en el que hizo valer diversas cuestiones

relacionadas con las imprecisiones que, a su juicio, contenía

el acta referida. En dicho ocurso, señaló que había tenido

conocimiento del acta el día nueve de julio del presente año,

cuando el órgano jurisdiccional responsable la hizo del

conocimiento de las partes luego de requerirla al órgano

administrativo señalado como responsable en la instancia

local.

De lo anterior se advierte que el citado escrito fue promovido

dentro del plazo previsto para la promoción de los medios de

impugnación, en virtud de que si conoció el documento del

que desprendió los argumentos esgrimidos en la ampliación

el nueve de julio, y la ampliación se dio el doce siguiente, es

evidente que tal presentación cumplió con la carga de

presentarse dentro del plazo previsto legalmente para tal

efecto, toda vez que transcurrieron tres días entre el

conocimiento del acta y la presentación de la ampliación.

Ahora bien, en atención a la citada ampliación de demanda,

el veintiuno de julio siguiente, durante la instrucción de los

juicios en la instancia local se emitió un acuerdo en el que se

realizaron diversos pronunciamientos relacionados con el

escrito de ampliación. En el acuerdo referido se advierte que

únicamente fueron admitidas las manifestaciones

relacionadas con las inconsistencias que presentaba el acta

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que acababa de conocerse, más no así las que guardaban

relación con la litis planteada en el escrito de inconformidad10.

Ciertamente, en el citado proveído se sostuvo lo siguiente:

“Ahora bien, no resulta procedente la admisión de la ampliación de la demanda en relación a las prestaciones reclamadas, en razón de que no se tratan de prestaciones supervenientes, ya que fueron expresadas en su escrito de inconformidad.

Así mismo, tampoco resulta procedente admitir dicha ampliación de demanda en los siguientes puntos de hechos:

Respecto al punto 1 de hechos, estos resultan reiterativos a lo manifestado en su escrito inicial de demanda.

En lo tocante al punto 2 de hechos, ya que son simples manifestaciones relativas a las irregularidades que ya señaló en su escrito primigenio.

En lo concerniente al punto 3 de hechos, excepto por lo precisado en párrafos superiores, pudo haber efectuado las precisiones correspondientes en su escrito inicial de demanda y no hasta la ampliación de ésta, en razón de que tenía conocimiento de los datos asentados en el acta de sesión levantada ante el Consejo Electoral Municipal de Centro, Tabasco, el siete de junio del año actual, respecto a los paquetes que se recibieron hasta las 0:59 horas del día ocho de junio del año en curso.

En lo relativo al punto 5 de hechos, tales hechos no resultan supervenientes o desconocidos previamente por el actor, en virtud de que tuvo conocimiento de ellos al haber estado presente en la sesión del cómputo municipal de la elección de Presidente Municipal y regidores de Centro, Tabasco, que inició el diez de junio de este año y concluyó el diecisiete de junio del año en curso, por lo que bien pudo exponerlo desde su escrito de demanda.

En lo relativo al punto 6 de hechos, salvo lo mencionado en párrafos que anteceden, resultan manifestaciones del

10 El acuerdo se encuentra visible a partir de la foja 339 del cuaderno accesorio 3 del expediente SX-JRC-222/2015.

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promovente en cuanto a lo denunciado por los partidos y lo manifestado por el Presidente del Consejo.

En lo concerniente a los puntos 8 y 9, no hechos supervenientes, en razón de que son hechos ya planteados en su escrito inicial de demanda.

En lo tocante a los conceptos de inconstitucionalidad local y violaciones de legalidad, visible del folio 37 al 39 de su escrito de ampliación, no son conceptos supervenientes, en razón de que en su escrito inicial de demanda, cito los mismos, salvo lo siguiente:

“El acta de sesión de escrutinio y cómputo de la elección actualiza múltiples conceptos de ……. 267, 281,297 fracción I con relación al 293 fracción V y 294…”

En relación a las alegaciones identificadas de la página 40 a la 43 de su escrito de ampliación, concernientes a que la declaración de validez, la entrega de la constancia de mayoría y el acta son ilícitas, tales consideraciones las pudo hacer valer en su demanda primigenia.

En cuanto a las manifestaciones señaladas a partir de la foja 44 a la 50 de su escrito de ampliación, tampoco son hechos supervenientes, en razón de que resultan ser alegaciones reiterativas de lo ya expuesto en su escrito de demanda.

Apoya lo anterior el criterio jurisprudencias 18/2008 emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro dice:

AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE SUSTENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL ACTOR.

Respecto a las documentales privadas ofrecidas en los puntos 1 y 5 del capítulo de pruebas, no se admiten las mismas, en razón de que son de fechas anteriores a su escrito de demanda y pudo ofrecerlas oportunamente; en relación a las pruebas reseñadas en los puntos 2, 3 y 4 no se admiten, en razón de que ya existe pronunciamiento sobre las mismas, como se advierte del auto de admisión de dos de julio de este año y no reúnen el carácter de supervenientes”.

Como se ve, contrario a lo afirmado por el Partido de la

Revolución Democrática, la responsable no admitió

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cuestiones que implicaban un perfeccionamiento de los

argumentos planteados en la demanda primigenia del juicio

de inconformidad, sino que únicamente admitió los hechos

novedosos derivados de acta de sesión de cómputo que

acababa de conocer el Partido Revolucionario Institucional.

Incluso, de la transcripción realizada se advierte que la

responsable tampoco admitió las pruebas ofrecidas en el

escrito de ampliación, al considerar que no revestían el

carácter de supervenientes.

En tales condiciones, este órgano jurisdiccional considera

que los agravios del Partido de la Revolución Democrática

son infundados, porque se basa en premisas falsas, ya que

como se ha demostrado, la responsable admitió

correctamente el escrito de ampliación, pues únicamente

aceptó aquellos argumentos encaminados a controvertir las

supuestas irregularidades derivadas del acta de sesión de la

cual no tenía conocimiento, más no así los argumentos con

los que pretendía robustecer cuestiones ya planteadas en su

demanda primigenia.

A mayor abundamiento, se considera oportuno aclarar que el

partido actor en momento alguno controvierte el hecho del

cual derivó la aceptación de algunos argumentos expuestos

en el escrito de ampliación de demanda. Esto es, el Partido

de la Revolución Democrática no cuestiona el hecho de que

el acta circunstanciada fue conocida por el Partido

Revolucionario Institucional hasta el nueve de julio del año en

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curso, de ahí que deba tenerse por cierta la fecha de

conocimiento de dicho documento, señalada por el último de

los institutos políticos referidos.

1.3. Indebido requerimiento de medios probatorios que

no fueron aportados.

El Partido de la Revolución Democrática se duele de que el

Tribunal local hubiera requerido en dos ocasiones los discos

compactos que contenían pruebas en el juicio promovido por

el Partido Acción Nacional, y que éste no había adjuntado a

su demanda. Esa actitud de la responsable —señala—

vulneró el principio procesal: “el que afirma está obligado a

probar”.

Los planteamientos son inoperantes.

En principio, debe mencionarse que al presentar su demanda

de juicio de inconformidad, el Partido Acción Nacional ofreció,

en el capítulo de pruebas respectivo, numerales 43 y 48, los

siguientes medios de convicción:

“DOCUMENTAL.- Consistente en copia certificada de la protocolización de documentos, Escritura Numero: 513, Vol. 21, con fecha diecinueve de junio de dos mil quince, expedida por el Lic. Jorge Arturo Pérez Alonso, Notario Público No. 35 de la Ciudad de Villahermosa Tabasco, y un CD de audio con la versión estenográfica del programa radiofónico “ASÍ DE CLARO” de Tabasco HOY Radio 90.9 F.M. en la que participan en la mesa de análisis los CC. OSCAR REBOLLEDO HERRERA y DAVID CUBA HERRERA, Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco y Consejero Ciudadano del Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco…”

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DOCUMENTAL.- Consistente en protocolización de documentos, Escritura Numero: 513, Vol. 21, con fecha diecinueve de junio de dos mil quince, expedida por el Lic. Jorge Arturo Pérez Alonso, Notario Público No. 35 de la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, y un CD de audio con la versión estenográfica de la entrevista que da a diversos medios de comunicación el C. ROBERTO FÉLIX LÓPEZ, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, durante su visita al Consejo Electoral Municipal de ese instituto, mediante el cual reconoce que no se han aplicado las disposiciones legales correspondientes a la materia electoral en el proceso de conteo y cómputo de la elección de Presidente Municipal y Regidores de mayoría relativa, ya que el conteo se trata de un cotejo de actas, porque así lo determina la ley…”

Derivado de las afirmaciones transcritas en el capítulo de

pruebas de la demanda del Partido Acción Nacional, en el

sentido de que al instrumento notarial se anexaba un disco

compacto, el Tribunal Electoral de Tabasco emitió un acuerdo

el cinco de julio del presente año en el que señaló, en lo que

al caso interesa:

“SÉPTIMO. Por otra parte, en el capítulo de pruebas marcado bajo el número 43, señala que además de ofrecer la escritura pública número 513 (quinientos trece), volumen 1, con fecha diecinueve de junio del año dos mil quince, expedida por el Licenciado Jorge Arturo Pérez Alonso, Notario Público 35 de la Ciudad de Villahermosa, en la misma adjunta un CD de audio que contiene la versión estenográfica del programa radiofónico “Así de claro” de Tabasco Hoy Radio 90.9 FM, en la que participan en la mesa de análisis los ciudadanos Oscar Rebolledo Herrera y David Cuba Herrera; así como también, en el mismo capitulado, en su número 48, señala que en la referida escritura adjuntó un CD de audio con la versión estenográfica de la entrevista que da a diversos medios de comunicación el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, durante su visita al Consejo Electoral Municipal de ese Instituto, mediante el cual reconoce que no se han aplicado las disposiciones legales correspondientes a la materia electoral en el proceso de contenido y cómputo de la elección de Presidente Municipal y Regidores de Mayoría Relativa.

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Sin embargo, de la revisión que se hace a la citada escritura consultable a fojas de la setenta y siete a la setenta y seis del tomo uno de pruebas, se aprecia que si bien es cierto se encuentran las versiones estenográficas antes citadas en la escritura antes mencionada, no menos cierto es, que los CD a que hace referencia, no fueron adjuntados, por lo que para no violentar el derecho de audiencia consagrado en el artículo 14 Constitucional, y salvaguardar los intereses de las partes, se le concede un término de VEINTICUATRO HORAS, al Consejero Representante del Partido Acción Nacional, contados a partir del momento en que sea legalmente notificado, para los efectos de que exhiba los referidos CD…”

De lo anterior se advierte que, como lo sostiene el Partido de

la Revolución Democrática, sí existió un actuar irregular por

parte del Tribunal Electoral de Tabasco, pues ante la omisión

de aportar un elemento de convicción que había señalado en

su escrito de demanda, le requirió al Partido Acción Nacional

para que subsanara dicha omisión, pasando por alto que los

medios de impugnación en materia electoral se rigen,

predominantemente, por el principio dispositivo, el cual

implica que sean las partes quienes determinen el tema a

decidir así como los elementos probatorios a tomar en

cuenta por el juzgador.

En efecto, lo correcto hubiera sido que ante la omisión de

aportar los discos compactos referidos, el Tribunal local

resolviera únicamente tomando en cuenta el instrumento

notarial del que, supuestamente, eran anexos las referidas

pruebas técnicas, pero no requerir para que el instituto

político actor en la instancia local subsanara su deficiencia en

el ofrecimiento y aportación de pruebas.

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Lo anterior no implica que esta Sala Regional desconozca la

facultad de llevar a cabo diligencias para mejor proveer con la

que cuentan los órganos jurisdiccionales en materia electoral

(dentro de las que se encuentra la posibilidad de requerir

medios de convicción necesarios para resolver la litis), pues

como se advierte claramente del acuerdo por el que se

realizó dicho requerimiento, éste se hizo con la finalidad de

salvaguardar el derecho de audiencia del partido actor, y no

como medida para contar con mayores elementos para

decidir la cuestión planteada.

Non obstante lo anterior, lo cierto es que esa irregularidad en

la que incurrió el Tribunal local no trascendió al resultado de

la determinación, pues del análisis realizado a los citados

discos compactos en el fallo impugnado, se advierte que tales

medios de convicción fueron insuficientes para que el Partido

Acción Nacional demostrara sus pretensiones.

Ciertamente, en la sentencia controvertida el Tribunal local

sostuvo, respecto de los discos compactos, lo siguiente:

“Respecto a los dos cd que contienen dos notas de audios, fueron desahogadas mediante diligencias de fecha quince de julio del año dos mil quince, a las catorce y quince horas, respectivamente, y que se encuentran vinculadas con la copia certificada por el Notario Público 32 de esta Ciudad de Villahermosa, Licenciado Leonardo de Jesús Sala Poisot, consistente en la escritura pública 513 (quinientos trece)…”

“… dichas probanzas tienen la naturaleza de pruebas técnicas, por lo que cuentan con un valor indiciario, en razón que ante la facilidad con la que cualquier persona puede confeccionar la información y la dificultad para demostrar alteraciones y falsificaciones.

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Además, su eficacia demostrativa se ve disminuido (sic) porque no se encuentra robustecido con otros elementos probatorios, dado que no se puede corroborar con la escritura pública con la cual se encuentra vinculada, en razón que bajo los argumentos citados en líneas que anteceden, no se le concedió valor probatorio.

(…)

En mérito a todo lo anterior, no le asiste la razón al partido actor (PAN), en el sentido de que con la valoración de las pruebas que se exhibieron y desahogaron en su escrito recurso, este Tribunal tenga por cierto su argumento, toda vez que la referida escritura pública y las notas de audios, no se les concedió valor probatorio, y la nota periodística únicamente se tratan de hechos aislados que no se encuentran vinculados con algún otro elementos o medio de prueba, En tales condiciones, en atención a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, por las deficiencias existentes, este Tribunal Electoral estima infundado lo aducido por el Partido Acción Nacional…”11

Como se ve, con independencia del actuar irregular de la

autoridad responsable, lo cierto es que el requerimiento de

los discos compactos en nada afectó los intereses del Partido

de la Revolución Democrática, en virtud de que los hechos

que intentaba demostrar con las referidas pruebas técnicas

no fueron acreditados.

En tales condiciones, a ningún fin práctico conduciría la

revocación del fallo impugnado para efectos de que no

tomara en cuenta esas probanzas pues, como se explicó, con

independencia de su admisión o no, ello no habría cambiado

11 Los párrafos transcritos se pueden observar en las páginas 592 a 594 de la sentencia impugnada, al momento que la responsable analizó el tema “3.4. Manifestación del Consejero Electoral ante el Consejo Estatal del Instituto IEPCT, Maestro David Cuba Herrera y del Magistrado del Tribunal Electoral de Tabasco, Maestro Oscar Rebolledo Herrera”. Los mismos párrafos se reiteran al responder los agravios en el tema “3.5. Manifestación del Secretario Ejecutivo del instituto electoral y de participación ciudadana de tabasco. Licenciado Roberto Félix López”.

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la determinación a la que arribó el Tribunal Electoral de

Tabasco.

Ahora, si lo que pretende el partido actor es demostrar que

esa circunstancia implica parcialidad por parte del citado

órgano jurisdiccional, esta Sala Regional considera que no es

posible arribar a tal determinación porque, se insiste, con

independencia de la admisión de las pruebas técnicas, ello no

trascendió en el sentido de la decisión. Incluso, aun cuando la

admisión de los discos compactos hubieran generado

declarar fundados los agravios expuestos por el Partido

Acción Nacional, esa circunstancia, por sí misma, sería

insuficiente para demostrar parcialidad, pues la discrepancia

en la interpretación sobre una regla procesal no podría

tenerse como forma de demostrar la falta al principio de

imparcialidad, rector de la función jurisdiccional, máxime que,

como acontece en el caso, existe la posibilidad de que un

tribunal de alzada revise la sustanciación de un medio

impugnativo.

1.4. Introducción oficiosa de medios probatorios.

El Partido de la Revolución Democrática señala que la

autoridad jurisdiccional responsable admitió pruebas

supervenientes que no eran desconocidas para los

recurrentes, pues éstas siempre estuvieron a su alcance, por

lo que debieron justificar la imposibilidad para allegarse de

dichos elementos probatorios.

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De igual forma, señala que si bien se ofrecieron periódicos de

circulación de carácter local, así como diversas

videograbaciones que fueron expedidas con posterioridad a

la presentación de la demanda, éstas carecían de valor

probatorio, al tratarse de opiniones periodísticas que no

representan información oficial, por lo que considera que fue

ilegal su admisión.

El partido actor considera que la responsable subrogó a los

partidos políticos impugnantes en la instancia local y al

candidato independiente, en su obligación de acreditar los

hechos denunciados, en franca violación a las reglas

probatorias que aplican en materia electoral, aceptando por

una parte una ampliación de demanda al Partido

Revolucionario Institucional, así como ordenando y

solicitando una serie de elementos probatorios para

demostrar hechos y agravios que no habían sido

denunciados por los partidos impugnantes.

Los planteamientos se consideran inoperantes.

En principio, debe precisarse que la cuestión relativa a la

admisión de la ampliación de demanda del Partido

Revolucionario Institucional, ya fue dilucidada por esta Sala

Regional, concluyendo que fue correcta la admisión de la

citada ampliación y, por ende, la inoperancia del

planteamiento en el cual se duele nuevamente de esa

circunstancia.

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Por otra parte, la inoperancia del resto de manifestaciones

deriva de que se trata de planteamientos genéricos e

imprecisos, pues el Partido de la Revolución Democrática se

limita a señalar que le agravia el hecho de que el Tribunal

local hubiera admitido pruebas supervenientes que no tenían

ese carácter, o que hubiera requerido elementos de

convicción que no guardaban relación con la litis planteada

por los actores en la instancia local.

Empero, el partido actor omite precisar cuáles son esas

pruebas que, pese a no tener la calidad de supervenientes

fueron admitidas. Tampoco señala cuáles fueron los medios

de convicción que la responsable requirió sin que guardaran

relación con la controversia expuesta por los partidos que

promovieron los juicios de inconformidad a los que recayó el

fallo impugnado.

Por tanto, no es posible atender los citados argumentos, toda

vez que no existen elementos suficientes para extraer cuáles

son esos medios de convicción de cuya indebida admisión se

duele el partido actor.

Al respecto, resulta oportuno recordar que el juicio de revisión

constitucional electoral es un medio de impugnación de

estricto derecho, que no admite suplencia en la deficiencia de

los agravios y, por ende, las manifestaciones que se hagan

valer en juicios como el que se resuelve, deben ser

argumentos jurídicos adecuados, encaminados a destruir la

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validez de las consideraciones que la responsable tomó en

cuenta al resolver.

El criterio anterior ha sido reiterado por esta Sala Regional al

resolver diversos juicios de revisión constitucional electoral,

en los que ha sostenido que cuando el impugnante omita

expresar argumentos debidamente configurados, deben ser

calificados como inoperantes.

1.5. Omisión de pronunciarse sobre agravios y pruebas

supervenientes.

El Partido Verde Ecologista de México señala que la

responsable no tomó en cuenta lo razonado al momento de

presentar sus pruebas supervenientes, ni las propias

pruebas. Manifiesta que la resolutora se debió pronunciar de

manera precisa sobre cada una de ellas, valorando el grado

de convicción que generan conjunta y separadamente, pues

al no hacerlo omitió entrar al estudio de fondo de diversas

violaciones planteadas. Dentro de su demanda, inserta las

copias de siete escritos presentados ante la autoridad

responsable.

El agravio del actor es inoperante, por genérico e impreciso.

Lo anterior es así, ya que si bien el Partido Verde refiere que

la responsable no entró al estudio de fondo de diversas

violaciones planteadas, no refiere a qué temas se refiere.

Esto es, no explica qué argumentos dejó de tomar en cuenta

el Tribunal responsable, ni señala qué pruebas ofrecidas en

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calidad de supervenientes dejaron de tomarse en cuenta. Es

más, no refiere que dejaron de estudiarse pese a haber sido

admitidas, pues, suponiendo sin conceder, el hecho de que la

responsable hubiera dejado de otorgar valor a algún

elemento de convicción pudo obedecer a que no las

consideró supervenientes y, por ende, no las admitió.

Ahora bien, el hecho de haber insertado en su demanda las

copias de los siete escritos de ofrecimiento de argumentos y

pruebas supervenientes no suple su carga de expresar con

precisión cuáles medios de convicción y argumentos dejaron

de tomarse en cuenta.

En tales condiciones, si como ya se señaló en el estudio del

agravio anterior, el juicio de revisión constitucional electoral

es un medio de impugnación de estricto derecho, que no

admite suplencia en la deficiencia de los agravios, debe

concluirse que lo mismo aplica para el planteamiento del

Partido Verde Ecologista de México, al haber omitido señalar

con detalles las pruebas y argumentos que no le fueron

tomados en cuenta por parte de la responsable.

2. AGRAVIOS DIRIGIDOS A ROBUSTECER LA NULIDAD

DE LA ELECCIÓN DECRETADA POR EL TRIBUNAL

LOCAL.

Como se dijo en la metodología de estudio, en este apartado

serán analizados los agravios expuestos por todos los

partidos actores que buscan reforzar la nulidad de la elección

de integrantes del ayuntamiento de Centro, Tabasco.

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En ese sentido, los motivos de disenso serán analizados por

temas, agrupando los agravios que buscan la misma

finalidad.

2.1. Neutralidad gubernamental e inequidad en la

cobertura noticiosa.

El Partido Revolucionario Institucional se duele de las

afirmaciones realizadas en el fallo impugnado en el sentido

de que la difusión de gestión gubernamental del Gobierno del

Estado y el Gobierno Municipal de Centro corresponde a

actos de comunicación desvinculados del proceso electoral.

Lo anterior, porque en su concepto, el artículo 9 de la

Constitución Política de Tabasco se transgredió por la sola

difusión de la gestión gubernamental. Es decir, el partido

actor considera que para que la difusión gubernamental sea

ilícita no necesita contener propaganda en favor de un

partido, sino que basta con que encuadre en la hipótesis de

prohibición.

Por otra parte, señala que la excesiva cobertura noticiosa de

la campaña del Partido de la Revolución Democrática y de su

candidato actualiza una inequidad, que además constituye

apoyos en especie otorgados de manera simulada como si se

tratara de cobertura noticiosa.

El partido actor también controvierte la valoración de pruebas

realizada por la responsable pues, a su juicio, quedó

demostrada la violación al artículo 9 de la Constitución

tabasqueña, la inequidad con la difusión de obra de gestión

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gubernamental, así como la inequidad en la cobertura

noticiosa.

Además, considera que se descalificó el valor probatorio de

los periódicos aportados, en los que identificó con precisión

las partes relevantes con marcas cromáticas y colores (rosa,

verde y amarillo). Por el contrario, aduce que la responsable

prefirió soslayar la información contenida en esas pruebas

aduciendo que se abstuvo de exhibir facturas para acreditar

el costo de la difusión periodística.

Antes de responder los planteamientos del Partido

Revolucionario Institucional, este órgano jurisdiccional

considera importante precisar que de los agravios reseñados,

se advierte que están dirigidos a controvertir las

consideraciones de la responsable sostenidas en dos

apartados del fallo impugnado: el “3.6. Difusión de grandes

inversiones y proyectos de gestión gubernamental del Estado

y del Centro”; y el “3.12.3. Prensa”. En ese sentido, los

planteamientos serán estudiados en ese orden.

Los motivos de disenso encaminados controvertir las

consideraciones del apartado “3.6” son infundados.

El artículo 9, apartado B, fracción V de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Tabasco, establece lo

siguiente:

“Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de comunicación social de toda

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propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos autónomos, organismos descentralizados, fideicomisos públicos, órganos desconcentrados, empresas paraestatales y paramunicipales, y cualquier otro ente público.

Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.”

Respecto a la normativa que prevé dicha prohibición, la Sala

Superior de este Tribunal Electoral se ha pronunciado de

forma reiterada en el sentido de que tal prohibición tiene por

objeto evitar que pueda influir en las preferencias electorales

de los ciudadanos, a favor o en contra de determinado partido

político o candidato, teniendo en cuenta que el sistema

democrático mexicano ha sido diseñado para que los poderes

públicos, los órganos de los tres niveles de gobierno y

cualquier ente público, observen una conducta imparcial en

las elecciones, dado que la reforma electoral tuvo como

origen la necesidad de fijar un nuevo marco normativo, con la

finalidad de salvaguardar los principios de imparcialidad y de

equidad, rectores de los procesos comiciales12.

Es decir, la prohibición que el Partido Revolucionario

Institucional pretende acreditar en el caso concreto, tiene por

objeto evitar que los funcionarios utilicen los medios de

comunicación social para difundir la propaganda de sus

acciones gubernamentales, cuidando con ello que no se

altere la voluntad ciudadana a partir de la conexión entre el

Gobierno y el partido del cual emana. 12 Criterio sostenido al resolver, entre otros expedientes, el relativo al juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-563/2015.

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En el caso, este órgano jurisdiccional estima que, como bien

lo señaló la responsable, con los elementos probatorios

aportados por el partido político actor no es posible

determinar la infracción al artículo 9 de la Constitución

Política de Tabasco, es decir, que se hubiera difundido

propaganda gubernamental en medios de comunicación.

Lo anterior es así, ya que los elementos de convicción son

notas periodísticas elaboradas por reporteros en ejercicio de

su profesión.

Así es, de la página seiscientos cuatro a la seiscientos

dieciséis de la sentencia impugnada, se observa el contenido

de las notas periodísticas aportadas por el Partido

Revolucionario Institucional para acreditar la supuesta

difusión de propaganda gubernamental.

De la lectura de dichas notas se advierte que, como lo razonó

la responsable, éstas tienen como finalidad dar seguimiento a

las actividades del Gobernador de Tabasco y de otros

funcionarios, relacionadas con temas de interés general para

la sociedad, tales como seguridad pública, salud, turismo,

entre otros. Es decir, se trata de la labor de diversos

reporteros que cubrieron eventos de trabajo ordinario de

servidores públicos, pero en modo alguno constituye prueba

para demostrar la difusión de propaganda gubernamental.

Del mismo modo, también se coincide con el razonamiento

de la responsable en el sentido de que la imagen que

contiene el logotipo del Gobierno del Estado de Tabasco

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(visible en la página seiscientos veinticuatro de la sentencia

impugnada) no constituye difusión de propaganda

gubernamental, pues se trata de una campaña de prevención

de accidentes y cultura vial, al contener los riesgos y

consecuencias que se derivan de conducir vehículos sin

cinturón de seguridad, a exceso de velocidad, en estado de

ebriedad y usando teléfonos celulares.

Es decir, se trata de la difusión de campañas necesarias que

en nada afectan la equidad en la contienda electoral, ya que

no anuncian la realización de obras públicas o de otra índole

que resalten la labor, los logros, o la gestión gubernamental

en materias que no formen parte de la excepción prevista por

la norma.

Esto es, no se trata de propaganda que pudiera influir en el

electorado al vincular las acciones del Gobierno con los

candidatos de algún instituto político. Pensar lo contrario,

llegaría al absurdo de sostener que durante las campañas

electorales no es posible utilizar los logotipos de los

Gobiernos en ninguna actividad, lo cual no es el objeto de la

norma prevista en la Constitución tabasqueña.

Así, no es posible compartir el planteamiento relativo a que la

sola difusión de propaganda gubernamental actualiza la

infracción a la norma, porque esa interpretación pasaría por

alto la finalidad que busca el precepto constitucional, lo cual

no puede ser sostenido por este órgano jurisdiccional.

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Por todo lo anterior, esta Sala Regional estima que no es

posible declarar fundados los agravios del partido actor, ya

que, contrario a lo que afirma, no se tuvo por demostrada la

infracción a la prohibición prevista en el precepto

constitucional en análisis, de ahí que no pueda derivarse

consecuencia jurídica alguna.

En el mismo sentido, se considera que los planteamientos

dirigidos a controvertir el apartado “3.12.3.” del fallo

impugnado son infundados, en virtud de que se comparten

las consideraciones de la responsable.

En efecto, en la sentencia combatida, luego de hacer una

descripción de las notas periodísticas aportadas como

pruebas por el Partido Revolucionario Institucional

(descripción que se realizó respetando los colores de

identificación propuestos por el actor), el Tribunal local

sostuvo que no se demostraba con recibos o facturas la

compra de los espacios publicitarios y, en consecuencia, no

tuvo por demostrado que se hubiera otorgado en especie

cobertura noticiosa, ni que el Gobierno del Estado de

Tabasco o de Centro hubieran utilizado su poder económico

para contratar tales espacios.

En lo que interesa, sostuvo lo siguiente:

“Como se ha venido haciendo mención las notas periodísticas de referencia, de ellas no se desprende que en el presente caso demuestre que se haya configurado el abuso de poder económico y político del Gobierno del Estado y del Ayuntamiento de Centro y mucho menos que haya existido apoyo en especie por cobertura noticiosa en

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favor del Partido de la Revolución Democrática a través de los medios de comunicación impresos, a que hace mención, ya que la parte actora, no aportó al sumario elementos idóneos para demostrar que, a través de las notas periodísticas relacionadas con el candidato postulado comúnmente por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, se haya actualizado la vulneración al principio de equidad, como lo pretende hacer ver, al referirse a las inserciones identificadas en el anexo de referencia, con los colores rosado, verde, amarillo y rojo, ya que no existen disposiciones legales que regulen los términos y condiciones a que deben sujetarse las notas informativas o un tipo administrativo sancionador en el que se encuadren ciertas prácticas que ocurren en el ejercicio periodístico.

Por ello, este órgano jurisdiccional estima que las notas periodísticas son inconducentes para demostrar que el Partido de la Revolución Democrática contratara cobertura periodística o bien que el gobierno estatal y municipal hayan intervenido en la contratación de las mismas, con el propósito de favorecer al candidato del referido instituto político, ya que lo más que se podría demostrar son indicios sobre las actividades de los actores políticos involucrados en el presente proceso electoral.

Es decir, el hecho que se hubiere llevado a cabo cobertura periodística de la campaña de ambos candidatos, tal y como se desprende de las multicitadas notas periodísticas, no se demuestra que los dueños o responsables de los multicitados medios impresos hayan proporcionado en especie o en su caso hayan tenido como intermediarios al Gobierno Estatal o Municipal para que dicho apoyo se diera y naciera a la vida jurídica la inequidad de publicitación de la inserción de la cobertura noticiosa pro Partido de la Revolución Democrática o en demerito del Partido Revolucionario Institucional, ya que como se ha venido advirtiendo de la lectura de las notas periodísticas, el mismo actor aparece en ellas, asegurar que hubo mayor cobertura a favor del candidato del Partido de la Revolución Democrática, porque éstos se lo dieron en especie.

Sin soslayar que es como de explorado derecho que las noticias son dadas o emitidas desde muy particular punto de vista del reportero o de quien cubre la noticia.

Al respecto, es importante hacer mención que todos los candidatos tanto de los partidos políticos, así como el

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independiente, son personas que actúan y han actuado en un contexto público al ser figuras políticas.

En efecto, es un hecho notorio para este órgano jurisdiccional que se invoca en términos del artículo 15 párrafo 1 de la Ley de Medios de Impugnación en materia electoral del estado de Tabasco, que los candidatos de cada uno de los partidos que participaron en la contienda electoral, han tenido cargos públicos como por ejemplo Evaristo Hernández Cruz, Expresidente Municipal de Centro, Tabasco, Rosalinda López Hernández actual diputada estatal, Roger Arias actual diputado estatal, Octavio Romero Oropeza ex oficial Mayor del Gobierno del DF, Gerardo Gaudiano Rovirosa Diputado Federal por el estado de Tabasco, por lo tanto son y han sido figuras políticas, por lo tanto este órgano jurisdiccional estima, en principio que, con arreglo a las máximas de experiencia a que se refiere el artículo 16 párrafo 1 de Ley invocada, lo ordinario es que dichos políticos hayan sido en los últimos años objeto de intensa cobertura por parte de los medios masivos. Lo extraordinario es que no hubieren sido, precisamente en este año como actores principales de la política en pleno proceso electoral, que es precisamente cuando la prensa escrita, en el caso concreto se lucen los corresponsales con la noticia, en razón de que a estos, se les destina cierto espacio en periódicos, si se considera que las elecciones para tal cargo de representación popular son cada tres años y se trata de la renovación del ayuntamiento de Centro, Tabasco, es razonable que tengan acaparen las noticias de los medios impresos.

Afirmar lo contraria requiere evidencia, sin embargo, la parte actora no aporta elementos de convicción para sostener sus afirmaciones consistentes en que tales inserciones hayan sido otorgadas en especie por parte de los citados medios impresos y que esto conllevó la inequidad en la contienda, porque desde su perspectiva el candidato del Partido de la Revolución Democrática y Nueva Alianza acaparó los medios de comunicación.

También es importante destacar, que los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictiva, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto, y aún y cuando en el presente asunto, se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y

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coincidentes en lo sustancial, esto sólo permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias, pero en el que nos ocupa, los actores no presentaron otros medios de prueba para concatenarlos.

Apoya lo anterior, la jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente:

NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.

Por lo tanto, al no cumplir los actores con la carga procesal que es su responsabilidad como tal, pues no acreditaron que las notas periodísticas alusivas al candidato del Partido de la Revolución Democrática deriven de un apoyo en especie como ya se ha señalado, o en su defecto que el Gobierno Estatal o Municipal hayan tenido injerencia en tales actos, tampoco se probó que haya existido inequidad en la contienda por mayor cobertura publicitario de los medios de comunicación escrita en favor del otrora candidato Gerardo Gaudiano Rovirosa.”

Como se ve, la responsable analizó el contenido de las notas

periodísticas, y dio valor a la clasificación por colores

realizada por el partido actor. Sin embargo, consideró que

dichas notas eran insuficientes para acreditar los extremos

planteados por el Partido Revolucionario Institucional,

principalmente, porque de ellas no era posible desprender la

inequidad en la cobertura noticiosa, y mucho menos que ésta

fuera generada por la contratación del Gobierno del Estado o

de Centro, para otorgarla en especie a los candidatos de la

planilla ganadora de la elección en estudio.

Lo anterior se comparte por esta Sala Regional, porque el

hecho de presentar diversos periódicos de los que se

desprende una diferencia entre la cantidad de notas dirigidas

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a cubrir los eventos proselitistas de uno y otro candidato, no

se traduce, por sí mismo, en una inequidad en la cobertura

noticiosa.

Ello, porque para acreditar esa circunstancia, tendría que

demostrarse que ante el mismo número de eventos

proselitistas realizado por diversas opciones políticas, se

cubrieron en mayor medida los correspondientes a uno de

esos partidos, pues sólo a partir de la misma base podría

derivarse un tratamiento inequitativo.

En el caso, el partido actor en ningún momento planteó, y

mucho menos demostró, que pese a haber realizado distintos

actos proselitistas éstos no fueron cubiertos por los medios

de comunicación, a diferencia de los realizados por los

candidatos del Partido de la Revolución Democrática, con lo

cual pudiera, atendiendo a las circunstancias del caso

concreto, demostrarse un tratamiento distinto ante

situaciones iguales.

Es decir, el Partido Revolucionario Institucional debió

demostrar la realización de actos proselitistas para

contrastarlos con la información contenida en los periódicos,

y así acreditar que éstos no fueron cubiertos ni expuestos en

los medios de comunicación.

Lo anterior, porque como sostuvo la responsable, el hecho de

que los reporteros cubran eventos realizados por actores

políticos obedece su actividad pública, que reviste

importancia para una sociedad, de ahí que el hecho de que

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existan más notas en favor de uno de los candidatos pueda

obedecer a su mayor actividad política y no necesariamente a

una inequidad en la cobertura noticiosa.

A mayor abundamiento, este órgano jurisdiccional considera

que aun cuando esa circunstancia se hubiera tenido por

acreditada, seguiría existiendo ante esa eventualidad una

justificación válida que encuentra respaldo en el derecho al

ejercicio libre del periodismo, porque la cobertura que hacen

los medios de comunicación impresa a las actividades del

proceso electoral implica una actividad propia de la difusión

de ideas a través de periodistas y comentaristas dentro del

ámbito de libre expresión de pensamiento e información,

quienes cuentan con libertad para destinar un mayor o

menor espacio informativo a los acontecimientos que

consideren noticia, o seleccionar cuáles son las noticias

o acontecimientos relevantes, así como de repetir y

ampliar las informaciones sin límites precisos.

En tales condiciones, con independencia de la gran cantidad

de notas periodísticas aportadas por el Partido

Revolucionario Institucional en la instancia local, se considera

que la determinación de la responsable fue apegada a

derecho, porque como se vio, no existen elementos

probatorios para demostrar que la diferencia en la cobertura

noticiosa obedeció a una franca inequidad y, mucho menos,

que ésta partió de la contratación velada de espacios

publicitarios por parte de los gobiernos estatal y municipal de

Centro, Tabasco.

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En consecuencia, se consideran infundados los agravios del

partido actor.

Finalmente, en este apartado, resulta oportuno recordar que

en el considerando quinto de este fallo, le fueron admitidas

algunas probanzas en calidad de supervenientes al Partido

Verde Ecologista de México, con las cuales pretende

demostrar que existió influencia por parte del Gobierno del

Estado de Tabasco, además de que el candidato a

Presidente Municipal de Centro, postulado por el Partido de la

Revolución Democrática, fue sancionado por violar las

disposiciones legales en materia electoral.

Las referidas probanzas son las copias certificadas de dos

resoluciones emitidas por la autoridad administrativa

electoral, dentro de los expedientes SCE/PES/PVEM-

ANJ/038/2015 y SCE/PE/GEG/005/2015, así como la cédula

de preclusión de término para impugnar la referida en último

lugar, con las cuales –como se dijo— pretende probar, tanto

la intervención del Gobierno del Estado, como las

infracciones en que incurrió el candidato que encabezó la

planilla ganadora en la contienda hasta este momento

anulada, a fin de robustecer la declaratoria de nulidad de la

elección decretada por el Tribunal Electoral de Tabasco.

No obstante, esta Sala considera que tales medios no son

eficaces para el apoyo de su pretensión.

Lo anterior, pues si bien se trata de sendas resoluciones en

las que se tuvieron por acreditadas infracciones a la

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normativa electoral por parte de servidores públicos, en

relación con el modelo de comunicación política, lo cierto es

que constituye un hecho notorio para este Tribunal, en

términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que

dichas determinaciones fueron impugnadas en primera

instancia ante el propio Tribunal responsable, y después en

esta instancia, por lo que al encontrarse sub judice no han

adquirido firmeza.

En efecto, con motivo de las determinaciones del tribunal

electoral local, se radicaron en esta Sala los expedientes SX-

JDC-948/2015 y SX-JDC-949/2015. En el primero, se revocó

la decisión del Tribunal local de desechar la demanda para

controvertir la resolución de la autoridad administrativa, para

el efecto de que se pronunciara sobre el fondo de la litis;

mientras que el segundo expediente, se encuentra

actualmente en sustanciación en esta Sala Regional en la vía

de juicio electoral.

Como se ve, no existe controversia en el sentido de que las

determinaciones de la autoridad administrativa no han

adquirido firmeza, al encontrarse sub judice, por lo que no

resultan aptas para el objeto de la pretensión del oferente de

la prueba.

2.2. Intervención de Ovidio Chablé Martínez.

2.2.1. Agravios.

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- Partido Revolucionario Institucional

Señala que fue incorrecto lo razonado por la responsable en

el caso de Ovidio Chablé Martínez, porque contrario a lo

sostenido, en autos sí consta material útil y confiable para su

identificación, en concreto, la fotografía tomada de ese sujeto

en la casilla, por lo cual, en atención al principio de

adquisición procesal, debió conducir al Tribunal local a

apreciar que el sujeto que aparece en los videos exhibidos

por los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional

es el ciudadano referido.

Manifiesta que no es verdad que existan elementos que

hagan suponer que la injerencia ilícita del citado ciudadano

haya sido en Huimanguillo, porque él vive en Centro, tiene su

oficina en esa ciudad y no existe constancia de que su ilicitud

correspondiera a Huimanguillo.

- Partido Verde Ecologista de México.

El partido actor refiere que Ovidio Chablé Martínez, quien se

desempeña como Coordinador de Desarrollo Rural de la

Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero

(SEDAFOP) del Gobierno del Estado de Tabasco, utilizó los

recursos públicos del Gobierno para pagar a personas que le

promocionaran la candidatura al candidato del Partido de la

Revolución Democrática.

Sostiene que de un video difundido se aprecia la voz del

referido funcionario dando instrucciones de cómo operar,

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ofreciendo a cambio dinero y beneficio de programas

sociales.

- Partido Encuentro Social.

El partido citado señala que es un hecho grave la conducta

desplegada por Ovidio Chablé Martínez, pues abusando de

su cargo instruyó a personal bajo sus órdenes para que

compraran votos en favor del candidato del Partido de la

Revolución Democrática, lo cual fue captado en un video.

2.2.2. Postura de esta Sala.

Este órgano jurisdiccional estima que los planteamientos de

los tres institutos políticos actores son inoperantes, como se

explica a continuación.

Los argumentos del Partido Revolucionario Institucional

merecen ese calificativo, toda vez que no controvierten

frontalmente las razones dadas por la responsable respecto

al valor probatorio otorgado a los videos aportados como

pruebas en la instancia local. Además, el citado instituto

político realiza manifestaciones sin sustento respecto de que

las posibles conductas ilícitas de Ovidio Chablé Martínez

fueron cometidas en Centro y no en Huimanguillo.

En efecto, en la sentencia impugnada, al analizar los discos

compactos que contenían los videos de los que pretendían

desprender las irregularidades cometidas por el funcionario

señalado, el Tribunal Electoral de Tabasco sostuvo:

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“Las pruebas técnicas descritas en párrafos precedentes se les otorga un valor indiciario, en razón de que conforme lo prevé el artículo 14, apartado 6 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, se consideran pruebas técnicas las grabaciones de video, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin la necesidad de peritos o instrumentos, accesorios o aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo, tiempo que reproduce la prueba.

Esto es así, porque la carga para el aportante consiste en señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a personas, lugares, así como las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, es decir, realizar una descripción detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba técnica, a fin de que el órgano jurisdiccional esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio, con la finalidad de fijar el valor convictivo que corresponda.

Por consiguiente, las pruebas técnicas en las que se reproducen imágenes, como sucede con las grabaciones de video, la descripción que presenten los oferentes debe guardar relación con los hechos por acreditar, por lo que el grado de precisión en la descripción debe ser proporcional a las circunstancias que se pretenden probar. Consecuentemente, si lo que se requiere demostrar son actos específicos imputados a una persona, se describirá la conducta asumida contenida en las imágenes; en cambio, cuando los hechos a acreditar se atribuyan a un número indeterminado de personas, se deberá ponderar racionalmente la exigencia de la identificación individual atendiendo al número de involucrados en relación al hecho que se pretende acreditar.

Apoya lo anterior, la jurisprudencia reiterada publicada en la Quinta Época, Registro: 2881, Instancia: Jurisprudencia, Fuente: Versión electrónica, Localización: Versión electrónica, Materia(s): Electoral, Tesis: 36/2014, Pág. 0, con el siguiente rubro:

PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE

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LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR.

En esas condiciones, se advierte que los partidos actores (PRI y PAN), al ofrecer este medio de prueba, señalaron que era un video donde aparecía Ovidio Chablé Martínez de Escobar funcionario público que entre otras cuestiones, otorgando programas sociales a cambio de obtener el voto a favor del Partido ganador en esta contienda, vales de despensa, láminas, dinero y otros, así como coacción del voto, y adujeron que fueron ofrecidas para demostrar los hechos ocurridos, el Partido Revolucionario Institucional señaló que los hechos imputados acontecieron el seis de junio de este año, mientras que el Partido Acción Nacional no precisa en qué fecha ocurrieron tales hechos; sin que se pueda tener la certeza de la reproducción de las mismas, a qué fecha corresponden ambas videograbaciones.

Bajo tales circunstancias, puesto que dada su naturaleza, las pruebas técnicas tienen carácter imperfecto -ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y modificar, así como la dificultad para demostrar, de modo absoluto e indudable su contenido, por lo que son insuficientes, por sí solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que contienen; así, es necesaria la concurrencia de algún otro elemento de prueba con el cual deben ser adminiculadas, que las puedan perfeccionar o corroborar.

Además que en las pruebas técnicas que venimos refiriendo de las grabaciones de video no se hace una descripción directa o particular de la persona de Ovidio Chablé Martínez de Escobar (identidad física), no obstante que en el video aparecen diversas personas tanto del sexo masculino y femenino, (es decir, físicamente no es posible su identificación en las pruebas aportadas en autos), así como tampoco escapa que las personas que aparecen en los referidos videos no se encuentran debidamente identificados en tales medios de prueba, no obstante que los accionantes aducen su nombre.

Apoya lo anterior, la jurisprudencia reiterada, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en la Quinta Época, Registro: 2848, Instancia: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, Localización: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 7, Número

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14, 2014, páginas 23 y 24, Materia(s): Electoral, Tesis: 4/2014, con el epígrafe:

PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN.

En esas condiciones, menos corroboran por sí solas estas pruebas, la supuesta conducta infractora, imputable según al ciudadano Ovidio Chablé Martínez de Escobar, habida cuenta que si bien se observa del contenido de ese diálogo que una persona se encuentra dirigiendo a otras, con relación a la obtención de votos en secciones que no se identifican plenamente en la misma, como tampoco se aprecia que se refiera a un candidato en particular, no obstante que del video ofrecido por el Partido Revolucionario Institucional se aprecie que hace referencia una persona del sexo masculino al Partido de la Revolución Democrática, pero ello no acredita la fecha en que ocurrió tales hechos, así como tampoco que hayan sido encaminados a favorecer al candidato electo del referido instituto político, ya que en el video se menciona al PRD, pero en modo alguno se hace una precisión clara y contundente que lo ahí dialogado por las personas que intervienen en el video, sea con el afán de beneficiar a alguien en particular, o en su defecto, a una localidad, casillas o lugar específico, así como tampoco se puede soslayar que por el carácter de prueba imperfecta que caracteriza a este elemento, debe encontrarse concatenado con otra probanza para que adquiera relevancia jurídica, pues de lo contrario su valor probatorio se reduce al de mero indicio simple.”

* Énfasis añadido por esta Sala Regional.

Como se ve, el Tribunal local, con independencia de

considerar que las pruebas técnicas son insuficientes por sí

mismas para demostrar los hechos que se pretenden

acreditar, valoró el contenido de los videos y concluyó que de

los mismos no se advertía que el ciudadano que aparecía en

ellos manifestara que las conductas ilícitas se hubieran

realizado para favorecer al candidato a Presidente Municipal

de Centro, Tabasco, del Partido de la Revolución

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Democrática. También señaló que no era posible acreditar

que esos hechos hubieran acontecido en la fecha señalada

por el Partido Revolucionario Institucional, máxime que al

tratarse de una prueba técnica, era posible su manipulación.

En ese sentido, la responsable no basó su determinación

únicamente en que no se hubiera demostrado que el

ciudadano que aparecía en los videos era Ovidio Chablé

Martínez, sino que fue más allá, valorando el contenido de

dichas pruebas técnicas y concluyendo que no era posible

acreditar las irregularidades denunciadas por los partidos

actores, y mucho menos que éstas se hubieran realizado

para beneficiar al candidato ganador de la elección

controvertida.

Por tanto, si en esta instancia el Partido Revolucionario

Institucional únicamente señala que a partir de una fotografía

podía advertirse que ese ciudadano sí era el ciudadano

mencionado, es evidente que ese argumento no destruye las

consideraciones de la responsable, pues como se vio, ésta

no fue la única razón para desestimar los argumentos

planteados en la instancia local.

A mayor abundamiento, esta Sala Regional considera

oportuno precisar que aun cuando se hubieran adminiculado

los vídeos con la fotografía mencionada por el Partido

Revolucionario Institucional, ello en modo alguno sería

suficiente para tener por acreditadas sus afirmaciones,

porque de igual forma, se trata de una prueba técnica,

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susceptible de manipulación, por lo que su valor es el mismo

que el resto de los medios de convicción analizados por el

Tribunal local.

Ahora bien, en el fallo impugnado, también se señaló que se

presumía que los supuestos actos irregulares atribuidos a

Ovidio Chablé Martínez, en todo caso, se habrían cometido

en el municipio de Huimanguillo, toda vez que los

representantes del Partido Revolucionario Institucional ante el

Consejo Estatal y el Consejo Municipal Electoral de ese

municipio habían promovido un procedimiento especial

sancionador contra ese funcionario, por supuestas

transgresiones a los artículos 41, 108 y 134 de la

Constitución Federal, así como 335, fracción VI, 345, 371 y

372 de la Ley Electoral Local y 73 de la Constitución Local.

En efecto, con base en esas circunstancias, la responsable

sostuvo que los hechos imputados a Ovidio Chablé Martínez

no guardaban relación con el municipio de Centro, sino que

era con el municipio de Huimanguillo.

En el juicio de revisión constitucional electoral que se analiza,

el Partido Revolucionario Institucional únicamente señala que

no existen elementos para suponer que los actos ilícitos se

hubieran cometido en Huimanguillo, porque el funcionario

denunciado vive en Centro y tiene su oficina en Centro.

Empero, lo inoperante de esos planteamientos estriba en que

esa circunstancia en nada abona a la pretensión de tener por

demostrado que Ovidio Chablé Martínez cometió las

conductas denunciadas en el municipio de Centro, o con la

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finalidad de beneficiar al candidato a Presidente Municipal del

Partido de la Revolución Democrática en ese municipio.

Esto es, aun cuando la responsable no hubiera señalado que

se presumía que en todo caso los actos irregulares tuvieran

relación con el municipio de Huimanguillo, ello en nada

alteraría la determinación de que no se tuvieron por

acreditadas las irregularidades denunciadas, de ahí que los

planteamientos deban desestimarse.

Por otra parte, lo inoperante de los planteamientos del Partido

Verde Ecologista de México, relacionados con el tema que se

analiza, deriva de que éste no dirige argumento alguno

tendente a desvirtuar las consideraciones de la responsable,

pues sus agravios los endereza contra las supuestas

irregularidades cometidas por Ovidio Chablé Martínez, pero

no contra los argumentos que el Tribunal Electoral de

Tabasco utilizó para desestimar sus planteamientos en la

instancia local.

En ese sentido, es evidente que los agravios deben

calificarse de inoperantes, porque como se vio en el

considerando de naturaleza del juicio de revisión

constitucional electoral, al tratarse éste de un medio de

impugnación de estricto derecho, es necesario que las

alegaciones se dirijan a controvertir las razones que la

responsable utilizó para desestimar sus afirmaciones en la

instancia previa, para así poder determinar si el análisis fue o

no apegado a derecho.

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Es decir, el Partido Verde Ecologista debió atacar, en su

caso, la valoración que de las notas periodísticas aportadas

en su juicio de inconformidad hizo la responsable, o expresar

las razones por las cuales no comparte la valoración de las

pruebas técnicas. Incluso, pudo señalar que algún medio de

convicción dejó de analizarse, para que esta Sala Regional

estuviera en aptitud de verificar si la actuación de la

responsable fue o no apegada a derecho. Sin embargo, al no

señalar agravio alguno dirigido a evidenciar una incorrecta

actuación del Tribunal Electoral de Tabasco, es que sus

planteamientos deben desestimarse.

Finalmente, la inoperancia de los agravios del Partido

Encuentro Social radica en que dicho instituto político

tampoco expone argumento alguno tendente a desvirtuar las

consideraciones de la responsable, y si bien es verdad que

exhibe en esta instancia un disco compacto donde

supuestamente consta un video de los actos irregulares

cometidos por Ovidio Chablé Martínez, que desconocía al

momento de su demanda primigenia, lo cierto es que dicha

prueba no fue admitida por este órgano jurisdiccional.

Además, cabe destacar que en la sentencia impugnada, la

responsable sostuvo que aun y cuando el Partido Encuentro

Social no había presentado prueba alguna para acreditar sus

aseveraciones relacionadas con el tema que se analiza, en

atención al principio de adquisición procesal iba a tomar en

cuenta todos los argumentos y pruebas con independencia

del partido que resultara beneficiado.

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Así, con esa circunstancia el referido instituto político quedó

constreñido a combatir la valoración de pruebas realizada por

el Tribunal local, cuestión que de modo alguno realiza en su

demanda, de ahí la inoperancia decretada por este órgano

jurisdiccional.

2.3. Intervención de Manuel Ordóñez Galán y Juan José

Martínez Pérez.

2.3.1. Agravios.

- Partido Revolucionario Institucional

Considera que se descalificó su agravio en el que planteó la

intervención ilícita de dichos ciudadanos. Señala que Juan

José Marín Pérez, durante la sesión de cómputo, estuvo

acordando con los representantes del Partido de la

Revolución Democrática. Sostiene que si bien las sesiones

electorales son públicas, atento a los principios de la lógica,

sana crítica y experiencia, así como al sentido común, podría

concluirse que la presencia del Subsecretario de Obras del

Gobierno del Estado interrumpiendo la sesión para

entrevistarse con los representantes del mencionado instituto

político, obedece al apoyo que el Gobierno del Estado dio al

candidato del partido cuestionado.

- Partido Verde Ecologista de México.

Señala que Juan José Martínez Pérez, Subsecretario de

Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tabasco,

convocó a una rueda de prensa el veintiséis de junio del

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presente año, en compañía del delegado del Comité

Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

Con lo anterior, considera que se violó el principio de

imparcialidad al que está obligado como servidor público, lo

cual transgredió el principio de equidad en la contienda, en

virtud de que al presentarse al evento, está enviando un

mensaje de apoyo a dicho partido, con lo cual ejerció presión

al electorado.

Manifiesta que con su actuar, vulneró lo previsto en el artículo

134 de la Constitución Federal, porque como lo ha sostenido

este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no

sólo es el uso de recursos públicos, sino que los servidores

no pueden emitir comentarios ni posicionamientos respecto a

quienes contienden en un proceso comicial, y que la

asistencia de servidores públicos en días hábiles implica un

ejercicio indebido del cargo, lo cual acontece en el caso dado

que la rueda de prensa fue un día martes.

- Partido Encuentro Social.

Señala que no fue debidamente valorado por el Tribunal

responsable el hecho de que el catorce de junio del año en

curso, durante la sesión de cómputo municipal, estuvo

presente de manera ilegal el Subsecretario de Obras Públicas

del Estado, Juan José Martínez Pérez, quien de manera

descarada se reunió con los representantes del Partido de la

Revolución Democrática dándoles instrucciones y,

posteriormente, se reunió con un consejero electoral.

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2.3.2. Postura de esta Sala.

Los agravios de todos los institutos políticos actores son

inoperantes.

En principio, debe precisarse que si bien el Partido

Revolucionario Institucional hace alusión a que fue

desestimado su agravio en el que denunció la indebida

actuación de los funcionarios Manuel Ordóñez Galán y Juan

José Martínez Pérez, no señala agravio alguno dirigido a

evidenciar esa circunstancia respecto del primero de los

funcionarios referidos, de ahí que este órgano jurisdiccional

no emitirá pronunciamiento alguno al no existir causa de

pedir.

Ahora bien, respecto a los argumentos de los tres institutos

políticos referentes a que la responsable no se apegó a

derecho al desestimar los planteamientos relacionados con

que Juan José Martínez Pérez se presentó en la sesión de

cómputo municipal a acordar cuestiones con los

representantes del Partido de la Revolución Democrática y,

posteriormente, con un consejero electoral, son inoperantes

porque aun de tenerse por demostrado que dicho funcionario

se presentó en la aludida sesión, ello en modo alguno implica

que haya sido con la finalidad de presionar o acordar

cuestiones en beneficio del Partido de la Revolución

Democrática en la elección cuestionada.

Al respecto, se destaca que en la sentencia controvertida, la

responsable sostuvo esa circunstancia al señalar: “… resulta

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ser insuficiente al no encontrarse concatenado con algún otro

elemento de prueba, que permita corroborar que Juan José

Martínez Pérez se presentó en dicha sede el día catorce de

junio de este año, ni mucho menos que haya sido por

órdenes de sus superiores de que compareció con el

propósito de darles algún tipo de instrucción tanto a los

representantes del Partido de la Revolución Democrática

como a un Consejero Electoral como refiere el promovente, y

aun suponiendo sin conceder que fuera dicha persona,

tampoco prueba que haya llegado a dicho lugar con la

intención de dar alguna instrucción”.

Como se ve, como bien sostuvo la responsable en un

argumento a mayor abundamiento y de forma hipotética, aun

de tenerse por acreditado con las probanzas presentadas por

los enjuiciantes que Juan José Martínez Pérez sí se presentó

en la sesión de cómputo, y que sí habló con los

representantes del Partido de la Revolución Democrática y

con un Consejero Electoral, esa circunstancia de ninguna

manera podría llevar a la conclusión de que se ejerció presión

sobre el referido consejero, o que dio instrucciones de parte

del Gobernador.

Lo anterior es así, porque ninguno de los actores menciona ni

demuestra cuáles fueron los temas que trató el cuestionado

funcionario con el Consejero Electoral y los representantes

del Partido de la Revolución Democrática. Ahora, suponiendo

sin conceder que tal circunstancia hubiera ocurrido (es decir,

que el servidor público estatal hubiera presionado o dado

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

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instrucciones al Consejero Electoral), ello en modo alguno se

traduce en una afectación a los resultados electorales,

porque no puede presumirse que ante una presión o

instrucción, el funcionario electoral acceda a cualquiera que

fuera la pretensión del referido servidor público, máxime que

las decisiones en el órgano administrativo electoral se toman

de manera colegiada y no personal.

En tal sentido, aun de tener por acreditado el hecho referido

por los partidos actores, ello en modo alguno podría

traducirse en que el Gobierno del Estado apoyó la

candidatura del Partido de la Revolución Democrática en

Centro, Tabasco, o que esa circunstancia trascendió al

resultado del proceso electoral, de ahí que los agravios de los

actores no puedan prosperar.

2.4. Interés del Gobernador en las elecciones de 2015.

El Partido Verde Ecologista de México refiere que desde el

inicio de su mandato, el Gobernador de Tabasco mostró

interés en los comicios a celebrarse en el presente año, pues

en febrero de dos mil trece solicitó al Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana, que fuese el entonces Instituto

Federal Electoral quien realizara las elecciones programadas

para este año.

Lo anterior, pretende demostrarlo con el contenido de los

siguientes links:

No. Link 1 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/04/26/gobernador-tabasco-pedira-ife-

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organizar-elecciones-2015 2 http://www.elindependiente.mx/noticias/?idNota=16626 3 http://www.oem.com.mx/elheraldodetabasco/notas/n2982195.htm

Con lo anterior, busca demostrar que la elección de

integrantes del ayuntamiento de Centro, Tabasco, fue una

elección de Estado, donde las autoridades y funcionarios

públicos se prestaron a las violaciones sistemáticas con las

que se desarrollaron.

Tales motivos de disenso son inoperantes, porque

constituyen una cuestión novedosa que no fue planteada en

la demanda de origen.

En efecto, es un criterio reiterado por este Tribunal, que los

partidos políticos desfavorecidos con la resolución de un

Tribunal local, tienen la carga procesal de demostrar la

ilegalidad de la misma, a través de los agravios planteados

en la instancia local.

Es decir, la ilegalidad de una resolución local sólo puede

analizarse por un tribunal revisor, a partir de lo señalado por

los accionantes en la instancia primigenia, porque si lo

expuesto en el juicio de revisión constitucional electoral son

cuestiones no invocadas en la demanda de origen,

constituyen aspectos sobre los cuales no se pronunció el

tribunal señalado como responsable.

Resulta ilustrativa la jurisprudencia emitida por la Primera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:

AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE

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REFIEREN A CUESTIONES NO INVOCADAS EN LA

DEMANDA Y QUE POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS

NOVEDOSOS EN LA REVISIÓN13.

En el caso, de la lectura de la demanda del juicio de

inconformidad incoado por el Partido Verde Ecologista de

México, se advierte que los planteamientos relacionados con

el interés del Gobernador del Estado de Tabasco en las

elecciones del presente año, no fueron plasmados en ningún

momento. Por tanto, constituyen argumentos novedosos que

no pudieron ser motivo de análisis por parte de la autoridad

responsable, de ahí la inoperancia de los mismos.

A mayor abundamiento, se considera oportuno señalar que

tales argumentos serían insuficientes para que el partido

actor alcanzara su pretensión, porque ésta consiste en

demostrar que en el municipio de Centro, Tabasco se llevó a

cabo una elección de Estado.

En tales condiciones, en nada abonaría a su pretensión

acreditar que el Gobernador mostró interés en la celebración

de los comicios de este año, pues el mero interés no implica

por sí mismo que se hubieran cometido todas las supuestas

irregularidades que el Partido Verde Ecologista de México sí

hizo valer en su juicio de inconformidad, pues para ello era

necesario que cada una de las violaciones aducidas se

hubieran tenido por demostradas.

13 Jurisprudencia 1ª/J.150/2005, publicada en la página 52 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, diciembre de 2005.

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2.5. Uso de un emblema que vincula al candidato ganador

con el Gobierno.

El Partido Verde Ecologista de México señala que fue

incorrecta la determinación de la responsable relacionada con

el uso de un emblema que se vincula con el del Gobierno del

Estado de Tabasco. Lo anterior, porque se intentó posicionar

de manera dolosa los colores y vincularlos en toda la

propaganda electoral, lo cual resulta un exceso, además de

que esa circunstancia no debe verse de forma aislada sino en

conjunto con todas las violaciones cometidas en la elección.

Este planteamiento es inoperante, por novedoso.

En efecto, de la lectura de la demanda de juicio de

inconformidad presentada por el Partido Verde Ecologista de

México ante la instancia local, se advierte que el motivo de

disenso relacionado con el uso de un logotipo que vincula al

candidato a Presidente Municipal de Centro, Tabasco, con el

Gobierno de Tabasco no fue planteado en momento alguno.

Por tanto, es incuestionable que en esta instancia no es

posible hacer valer un agravio que no fue expuesto en la

demanda que dio origen a la sentencia impugnada en el juicio

de revisión constitucional electoral pues, la finalidad de este

juicio federal, es revisar la legalidad y constitucionalidad de

las resoluciones emitidas por los tribunales locales, que se

emiten en atención a planteamientos hechos por diversos

actores políticos, de ahí que no sea posible atender

argumentos que no fueron enderezados ante la responsable.

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No pasa inadvertido, que en el fallo controvertido el Tribunal

Electoral de Tabasco sí se pronunció sobre el tópico que

impugna el Partido Verde Ecologista de México. Sin embargo,

ello fue con motivo de los agravios expuestos por el Partido

Acción Nacional, sin que esa circunstancia implique la

posibilidad de que otro instituto político controvierta las

consideraciones emitidas por la responsable en ese tema, en

virtud de que si bien la responsable acumuló los juicios de

inconformidad, ello no configura la adquisición procesal de las

pretensiones en favor de las partes de uno u otro expediente,

porque cada juicio es independiente y debe resolverse de

acuerdo con la litis derivada de los planteamientos de los

respectivos actores.

Sustenta lo anterior, la jurisprudencia emitida por la Sala

Superior de este Tribunal Electoral de rubro:

“ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN

PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”14.

2.6. Violencia política en contra de Rosalinda López

Hernández, candidata postulada por los partidos Verde

Ecologista de México y Acción Nacional.

2.6.1. Indebida valoración de pruebas.

Señala el Partido Verde Ecologista de México que el Tribunal

Electoral responsable incurrió en una indebida valoración de

pruebas respecto a la violencia política contra su candidata,

14 Consultable en la Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, páginas 118-119.

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toda vez que, si bien las pruebas aportadas en el juicio

primigenio tienen un valor indiciario, si se hubieran

adminiculado entre sí se demostraría la violencia política de

la que fue objeto, al exponerla como una candidata sin apoyo

de su partido, ni respaldo económico, así como de calificarla

como traidora, “verdelinda”, mujer que genera lástima,

frustrada y mal agradecida, entre otros.

Por tanto, la responsable debió haber valorado con mayor

objetividad las pruebas aportadas y haberles concedido un

mayor valor convictivo ya que el hecho de que se hubiesen

exhibido en copia simple no significa que sean inexistentes.

En este orden, al haberse aportado notas de diversos

periódicos y autores, resulta claro que se trató de ataques

sistemáticos, organizados y coincidentes hacia la candidata,

las cuales podrían haber sido adminiculados con las notas

exhibidas como pruebas supervenientes y con los testigos de

grabación de programa de radio, en particular con el

programa “Así de claro”, ofrecido como prueba 23, en la cual

se aprecia que el conductor denigra al Partido Verde

Ecologista de México, a sus dirigentes, e incluso hace un

llamado a no votar por dicho instituto político.

Dichos motivos de inconformidad son infundados, como

enseguida se justifica.

En la demanda primigenia, el Partido Verde Ecologista de

México planteó como irregularidad tendente a la nulidad de la

elección la existencia de “Violencia de género en el ámbito

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político” en contra de Rosalinda López Hernández, candidata

postulada por dicho instituto político en coalición con el

Partido Acción Nacional.

A juicio del Partido Verde Ecologista, en diversos medios

impresos se emitieron notas que denigraban, discriminaban y

marginaban a la citada candidata en razón de su género, lo

que le impedía el goce y ejercicio de su derecho a ser votada

en condiciones de igualdad en el proceso electoral. En

concepto del entonces promovente, la supuesta violencia de

género era atribuida a autoridades municipales,

representantes de medios de comunicación, e incluso

mujeres de otros partidos.

Para sustentar la supuesta violencia de género, el Partido

Verde Ecologista de México exhibió diversas copias

fotostáticas de las citadas notas periodísticas.

En efecto, es un hecho no controvertido que el Partido Verde

Ecologista de México, así como el Partido Acción Nacional

exhibieron con su demanda del juicio de inconformidad

copias simples de las notas periodísticas con las que

supuestamente se acreditaba la “violencia de género” o

“violencia política” contra la candidata postulada por dichos

institutos políticos.

En efecto, en el cuaderno accesorio 38 del expediente SX-

JRC-222/2015, obran, a fojas 2 a 70, copias simples de las

notas periodísticas exhibidas por el Partido Verde Ecologista

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104

de México, a fin de acreditar la supuesta irregularidad en

contra de su candidata.

En este contexto, el Tribunal Electoral de Tabasco determinó

que al tratarse de copias simples únicamente constituían un

indicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16.1

de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del

Estado de Tabasco, toda vez que las copias simples de

cualquier documento, por sí mismas, no tienen fuerza de

convicción en virtud de que no existe la certeza de que su

contenido coincida con el original y que su mayor o menor

fuerza de convicción depende de que existan o no elementos

con los cuales puedan ser adminiculadas para verificar su

autenticidad.

Tales consideraciones se estiman conforme a derecho, en

virtud de que este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación ha sostenido que las copias fotostáticas de un

documento carecen, por sí mismas, de valor probatorio pleno

y sólo generan simple presunción de la existencia de los

documentos que reproducen, pero sin que sean bastantes,

cuando no se encuentran adminiculadas con otros elementos

convictivos distintos, para justificar el hecho que se pretendía

demostrar.

En el mismo sentido se ha pronunciado, la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro

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“COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, VALOR

PROBATORIO DE LAS”.15

De acuerdo con este criterio, las copias fotostáticas son

simples reproducciones fotográficas de documentos que la

parte interesada en su obtención coloca en la máquina

respectiva, existe la posibilidad, dada la naturaleza de la

reproducción y los avances de la ciencia, que no corresponda

a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado,

que, para efecto de su fotocopiado, permita reflejar la

existencia, irreal, del documento que se pretende hacer

aparecer.

Máxime que en el caso en concreto, en la reproducción

fotostática de algunas notas no aparecen algunos elementos

de identificación como lo es el diario o medio que las publicó,

la fecha de publicación o el autor de éstas, y algunas fueron

integradas con diversos recortes.

Ahora bien, los referidos criterios indican que las copias

simples pueden lograr convicción en el juzgador en cuanto

éstas puedan ser adminiculadas con mayores elementos

probatorios; sin embargo, en el caso en concreto, no existen

mayores elementos convictivos que pudieran se

adminiculados con las copias fotostáticas exhibidas por el

partido actor en la instancia primigenia, con los cuales

pudieran demostrarse sus argumentos respecto a la aludida

violencia de género y mucho menos que éstos fueran

15 Localización: [TA] ; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1269. I.11o.C.1 K .

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producto de una acción sistemática y reiterada promovida por

el Partido de la Revolución Democrática, como lo hace valer

en el presente juicio de revisión constitucional electoral.

En efecto, en el escrito del presente juicio federal el partido

actor aduce que dichas notas debieron adminicularse con las

demás notas periodísticas ofrecidas como pruebas

supervinientes y con el testigo de grabación del programa de

radio “Así de claro” ofrecido como elemento de convicción en

su escrito de demanda primigenio.

No obstante, contrario a lo referido por el partido actor, el

Tribunal responsable sí adminiculó las notas originales

exhibidas como pruebas supervinientes con aquellas

exhibidas en copia simple; sin embargo, tampoco tuvo

elementos para demostrar la violencia de género en contra de

la Rosalinda López Hernández.

Lo anterior, porque a su juicio las notas periodísticas sólo

tienen por acreditada la publicación pero no la veracidad de

su contenido, puesto que sólo reflejan la opinión o comentario

subjetivo de sus autores, que por tanto no pueden constituir

una verdad cierta de los hechos publicados, aunado a que las

notas exhibidas como pruebas supervinientes por el Partido

Verde Ecologista de México eran de fecha posterior a la

jornada electoral, con lo cual, éstas no pudieron tener algún

impacto en la ciudadanía para no votar en favor de la citada

candidata.

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Ahora bien, por lo que hace al testigo de grabación del

programa de radio “Así de claro”, que aduce el partido actor

debió ser adminiculado para tener por acreditada la referida

violencia de género en contra de su candidata –irregularidad

en la que sustentó la pretendida nulidad de la elección–

contrario a lo que menciona el partido enjuiciante, dicha

probanza carece de relación con la alegada violencia de

género, puesto que en tal grabación no se hace referencia a

Rosalinda López Hernández, sino sólo se menciona de forma

aislada y espontánea al Partido Verde Ecologista de México,

ya que el tema en cuestión se circunscribe al Partido Verde

Ecologista de México y no se aluda a ningún candidato, tal

como se aprecia de la siguiente transcripción de la parte

conducente de dicho programa de radio:

01:54:05 (Voz 1 Hombre) Fíjate que a propósito de lo que sucedió a nivel nacional con el asunto de la llamada del presidente del INE, te acuerdas de Lorenzo Córdova. (Voz 2 Hombre) Es un escándalo ¿no? Le están pidiendo la renuncia. (Voz 1 Hombre) Fíjate que te voy a leer un fragmento de un escrito de Woldenberg, dice: “La privacidad es una construcción civilizatoria que permite a los individuos establecer relaciones interpersonales sin la interferencia o molestia de poderes públicos mediáticos de simples terceros a los cuales no les incumbe lo que sucede en ese ámbito, esa zona reservada permite mantener a resguardo una esfera de la existencia cuya exposición tiende a degradar las relaciones sociales”, sostengo, dice Woldenberg, “que nadie, absolutamente nadie saldría bien librado si se exhibiera sin más su privacidad, pensemos por un momento para no ir muy lejos en las decenas de conversaciones telefónicas, en las que por ser privadas nos permitimos el sarcasmo, la broma gruesa, el uso de apodos, la maledicencia, en relación a personas que estimamos; ello es posible y nadie resulta dañado, por que el código de entendimiento implícito es precisamente que esos dichos no trascenderán a la

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esfera privada”. (Voz 2 Hombre) Es cierto lo que dice Woldenberg, es cierto, porque bueno, este… en la comunicación privada, cuántas cosas no expresamos, cuántas cosas no cuestionamos ¿no? que nos quedan en el interior de nosotros, o a la intimidad de la relación con los amigos ¿no? (Voz 1 Hombre) Sí, por eso lo dices, porque estás en confianza, en privacidad, obviamente aquí sale a la luz una grabación, que evidentemente muy mala expresión de Córdova porque se infiere o se refiere de manera peyorativa, discriminatoria a los indígenas. (Voz 2 Hombre) Pero es que es algo privado, y entonces no tiene porqué impactar en la vida pública, porque están transgrediendo tu privacidad. (Voz 1 Hombre) Y como dice el propio Woldenberg, el maestro dice bueno te imaginas cuántas cosas no saldrían a relucir si se dan a conocer las llamadas privadas. (Voz 2 Hombre) Por ahí alguien me comentaba, alguien me comentaba, de que eso es una, es una, me decían una romanada, porque parece que alguien en los próximos días, en las próximas semanas antes del siete, antes de la elección va a anunciar su salida del PRI, y me decían que lo que le pasó a este al presidente del INE. (Voz 1 Hombre) A Lorenzo Córdova. (Voz 2 Hombre) A Lorenzo Córdova este es prácticamente la acción de una romanada ¿sí? ¿Me entiendes lo que quiero decir? Entonces, si balconearon a Arturo, al ex gobernador del Estado de México. (Voz 1 Hombre) A Montiel. (Voz 2 Hombre) A Arturo Montiel, como fue bien balconeado y lo bajaron de su caballo, pues al Presidente del INE lo que querían era suavizarlo porque hoy entraba a debate en el seno del INE precisamente otra sanción contra el PVEM. (Voz 1 Hombre) Si incluso estaba programado yo no sé en qué terminó finalmente que se le quitara el registro a ese al Partido Verde Ecologista de México, bueno cosa que no sucedió hasta ahorita, y pues si, finalmente lo suavizaron porque pues tuvo que hacer, que dar dos pasitos hacia atrás, y obviamente hay valores entendidos pues, no necesitó una llamada de Presidencia de la República, ni mucho menos del señor Osorio Chong, y de ningún otro dirigente nacional para decir bueno… aguas. (Voz 2 Hombre) Es que hay que recordar que el Instituto Nacional Electoral es un autónomo, independiente, entonces por lo tanto ni el Presidente ni el Secretario de Gobernación, ni el Poder Ejecutivo, ni la Suprema Corte tienen que influir en la actividad del INE.

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(Voz 1 Hombre) Y ya le han empezado a darle, porque finalmente periódicos el universal y el Excélsior le sacó su pasado morenista ¿no? porque si fue (Voz 2 Hombre) Bueno del papá, pero quien es el papá, pero eso no es ningún pecado, el pecado estaría si influyera en su conducta, en sí en cambio tiene un pecado es ser permisivo con el PVEM, el Partido Verde Ecologista de México es el partido de la ilegalidad, de la trampa ¿sí?, la gente lo debe de entender, ¿de dónde saca tantos recursos el Partido Verde Ecologista? ¿si?, ¿de dónde saca tanto dinero porque viene como Santa Claus regalando sin número de cosas?. (Voz 1 Hombre) No ha llegado, estoy esperando mi kit todavía. (Voz 2 Hombre) Entonces el Partido Verde Ecologista es el partido de la ilegalidad, de la trampa y allá los tabasqueños que apoyen al Partido Verde, después no lloren eh, no lloren porque atrás del Partido Verde Ecologista está aquí en Tabasco está Roberto Madrazo y Roberto Madrazo saqueó Tabasco, así de clarito eh, y ahí está este, documentado con los setenta millones de dólares que documentó este Andrés Manuel López Obrador.

Incluso, es de referir que los hechos a que se refiere tal

grabación no fueron relacionados por el partido demandante

con el agravio relativo a la violencia de género contra su

candidata, tal como se puede observar a fojas 455 a 459 de

su escrito de demanda de juicio de inconformidad; razones

por la cuales no es dable exigir la concatenación de tal

grabación con las copias de las notas periodísticas en

análisis.

Ahora bien, a juicio de esta Sala Regional, tampoco era

posible tratar de relacionar las notas periodísticas entre sí, a

efecto de tener por acreditado que la alegada discriminación

y violencia fue producto de ataques sistemáticos, organizados

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y coincidentes, puesto que de éstas no se puede extraer tal

conclusión.

Efectivamente, del análisis de las notas en cuestión, y con

independencia de que se trata de copias simples, con lo cual

carecen de valor probatorio pleno, tales notas simplemente

reflejan el ejercicio periodístico en el contexto de una

campaña electoral y no así una acción organizada en contra

de la referida candidata.

En este orden, la mayoría de las notas periodísticas dan

cuenta de las diversas actividades de los candidatos

contendientes a la presidencia municipal de Centro, Tabasco,

que durante la campaña electoral venían desarrollando, así

como sus propuestas y compromisos ante la ciudadanía;

opiniones y críticas respecto a dichos candidatos; y algunas

de éstas sólo mencionan de forma secundaria o tangencial a

Rosalinda López Hernández. Incluso, algunas notas también

contienen comentarios positivos a favor de dicha ciudadana,

tal como se observa de las siguientes transcripciones de

algunos fragmentos de tales notas sobre los comentarios

sobre dicha ciudadana, así como de su contexto o aspectos

relevantes.

PERIÓDICO TEXTO LA VERDAD DEL SURESTE Título: “Postal de cronos. El que arrebata y engaña, gana: filosofía marca PVEM”. Autor: Ulises Rodríguez Guzmán. Fecha: 20 de Abril de 2015.

(...)

Con la demagogia como bandera intentarán los candidatos verdes engañar a la población para que voten por este instituto político el próximo 7 de junio. ¿Qué acciones ha llevado a cabo el Partido Verde Ecologista o su matriz el PRI para resolver el caso del derrame de petróleo en la laguna de Mecoacán en Paraíso? Votar por el Partido Verde no es pensar en el medio ambiente sino en una franquicia patrocinada por el gobierno chiapaneco para Roberto Madrazo Pintado: un voto verde no es por la salud ni la seguridad de las familias de los electores pero sí para la cúpula del PVEM, Roberto Madrazo y su pandilla.

No obstante la demagogia en las declaraciones y las respuestas, así como en los eslóganes de los candidatos del PVEM ya han permeado la tolerancia

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PERIÓDICO TEXTO de la ciudadanía hasta el punto de que en la colonia Gaviotas Norte ya los activistas que habían ofrecido su apoyo a Rosalinda López Hernández incineraron públicamente propaganda de la ahora candidata pevemista a la alcaldía de Centro y declararon que además no promoverán el voto para ninguno de los candidatos del instituto político representado por el tucán.

(...) EL HERALDO POLÍTICO Titulo: “Pasan un primer susto”. Autor: Juan Ochoa Vidal. Sin fecha.

(...) En Centro, el priista Evaristo Hernández Cruz tendría que dejar de minimizar a sus adversarios y de perder el tiempo pensando en el 2018, en tanto que el perredista Gerardo Gaudiano Rovirosa tiene que aplicarse y sumar adeptos: debe percatarse de que esta vez no habrá Efecto Amlo que lo catapulte. Esto último resulta pertinente que no lo soslaye la verde y blanquiazul Rosalinda López Hernández, a la cual sus adversarios no ven peligrosa. ¿Qué tanto hay de cierto en que la tienen estrangulada financieramente y no le han proporcionado lo comprometido? Octavio Romero Oropeza se atiene a que ya llega, el próximo viernes, Andrés Manuel López Obrador. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “HOJA DE APUNTES 7 de Junio, referéndum o abstencionismo”. Autor: Ignacio Almeida. Sin fecha.

Desde hoy los candidatos a las presidencias municipales, diputaciones locales y regidurías comenzaron sus actividades de campaña, que en 45 días buscarán mover las conciencias de los tabasqueños y llevarlos a las urnas el 7 de junio. (...) Si el PVEM logra concretar toda la expectativa que ha generado tras la postulación de su candidata a Centro, Rosalinda López Hernández puede llevar la contienda a una competencia de tercios, aunque de entrada, la diputada local tienen menos sustento solido de votación que sus adversarios del PRI y del PRD. Al igual que Gaudiano, cuenta con el plus de no alcanzar el tope de conocimiento entre el electorado, que la puede relanzar en la campaña, pero al igual que el PRI, y como veremos, también en Morena, dependerán mucho de motivar a una alta participación de votantes, aunque se ve difícil igualar el 69 por ciento de hace tres años. (...) Hasta anoche, se sabía de los lugares que escogieron algunos candidatos para arrancar sus campañas en Centro, Gerardo Gaudiano ante el busto de su abuelo, el ex gobernador Leandro Rovirosa Wade. Mientras, Evaristo Hernández en la glorieta de la Diana Cazadora, construida durante su trienio. La pevemista panista, Rosalinda López, en la colonia El Monal.+++Mientras, en Cárdenas, el candidato del PRD a la alcaldía, Rafael Acosta, comenzó el primer minuto de hoy con la pega de calcomanías y por la mañana tendría una reunión con pastores evangélicos, además de recorridos con activistas.+++ (...)

VOCES EN TABASCO Título: “Doblefilo. Los cuatro candidatos en Centro (II)”. Autor: Homero T. Calderón. Fecha: 21 de Abril de 2015.

En mi espacio editorial de ayer lunes, comenté para usted lector lo que significan para su servidor los cuatro principales candidatos a la presidencia municipal de Centro. Explicabale que todos esos candidatos provienen de la debilidad de sus partidos de origen, enfrascados estos en la lucha por seguir viviendo comodinamente del presupuesto. ¿Será que por eso los llaman mantenidos del gobierno? (...) UNO. Evaristo Hernández Cruz vencedor hasta ahora de la contienda interna priista, sigue siendo duramente golpeado por sus propios correligionarios que no aceptan que los venció incluso pende sobre él un posible golpe de Estado por parte de la aspirante Lorena Beuarregard quien alega que merece esa candidatura por “equidad de género”... (...) TRES. En este “compló” participa también el franquiciatario del PVEM, Roberto Madrazo y socios que “usan” por el momento a la ex diputada Rosalinda López Hernández para ablandar al “Dragón”. Si este ganara, adiós gubernatura para Mayans, “Pico” Madrazo, Gina Trujillo, Andrade... (...) SEIS. En cuanto a Rosalinda, la señora tendrá que esperar para ver la reacción de los grupos que antes la apoyaron. No creo que a esos grupos de simpatizantes les caiga muy bien que hizo alianza con Madrazo...

FRANJA SUR Título: “El pueblo, la prensa y los candidatos”. Autor: René Alberto López.

Comenzaron las campañas políticas y con ello veremos las calles inundadas de candidatos y sus consortes buscando el voto casa por casa. Es precisamente en este tipo de recorridos es cuando los ciudadanos tienen oportunidad de desquitarse de los desaires y desplantes de aquellos

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PERIÓDICO TEXTO Sin fecha. políticos cuando son autoridades.

(...) Caso concreto, en el municipio de Centro Evaristo Hernández Cruz anda la conquista del voto popular. La gente que ya fue gobernada por este priista tendrá la oportunidad de agradecerle o de rechazarlo, según como hayan visto su gestión municipal. Por este asunto nada fácil a Hernández Cruz, le toca bailar con la más fea, ya que es de sobra conocido y eso mismo es kriptonita pura en sus aspiraciones debido a que el pueblo no olvida. Otro tema quemante para Evaristo es su manejo de prensa, la puso en manos de un personaje muy cuestionado por su pasado inmediato que, por cierto, sólo tienen trato exclusiva con un grupo de comunicadores. Tan solo ese punto ya le acarreó muchos adversarios en el terreno de la comunicación a Hernández Cruz y, la verdad, la verdad, el priista representa al pasado. No hay nada nuevo bajo el sol con su candidatura. Gerardo Gaudiano Rovirosa, candidato del PRD, carga con el peso de los malos gobiernos del PRD, si se quiere, pero hábilmente el diputado federal ha sabido desmarcarse y desde hace un buen tiempo tomó una sana distancia de los gobiernos de Arturo Núñez y de Humberto de los Santos Bertruy. (...) La esquina de Octavio Romero Oropeza también se puso las pilas e invitó a los comunicadores para su arranque de proselitismo, lo que no se pude decir de Evaristo Hernández Cruz y de Rosalinda López Hernández, quienes quizá se consideran sobrados y arrancaron despreciando al sector de la prensa.

RUMBO NUEVO Título: “De alto nivel”. Autor: Antonio Caraveo Maldonado. Fecha: 21 de Abril de 2015.

(...) a) La candidata del Verde Ecologista a la alcaldía de Centro, Rosalinda López abandonó la campaña porque el calor la agobió al filo de las 11:00 horas. Y es el primer día. Aunque su gente trató de justificar de haber agotado la agenda antes de tiempo. Es una sorpresa mayúscula, pues el reportero ha cubierto cinco elecciones de gobernadores y de alcaldes, por la misma dinámica de la campaña, los candidatos siempre llevan retraso de media hora o hasta más, porque la gente se les acerca solicitándoles apoyos o le manifiesta su adhesión. Si es lo segundo, están peor, porque esa señal, es de no entusiasmar al respetable. (...) e) Un golpe mediático intento Morena al poner arriba a Octavio romero como puntero en el centro de acuerdo a un sondeo. No tuvo mayor impacto, al consultar el reportero algunos votantes, no se la creyeron ni yo tampoco. Se pasaron un “poquito” de tueste. (...)

DIARIO DE LA TARDE Título: “Atardecer Político. El doble infierno de candidatos aguas con apatía de la población”. Autor: Marco Antonio Calcáneo García. Sin fecha.

(...) Pues resulta que precisamente ayer dos o tres candidatos y candidatas que andaban en su recorrido “casa por casa” no aguantaron el calor y sucumbieron, al grado de suspender sus caminatas. Uno de ellos fue la neoverde ecologista Rosalinda López Hernández y el otro fue Gerardo Gaudiano Rovirosa, del PRD. ¿Será acaso que pasan mucho tiempo encerraditos en la comodidad de sus oficinas bien enclimaditos? Pero viéndolo bien, que bueno que les pasó, porque sólo así darán cuenta el tortuoso martirio que pasan miles y miles de tabasqueños y en particular de capitalinos, quienes a diario realizan sus tareas en condiciones infrahumanas. Con el brutal calor, el sol a plomo, viajando hacinados en sistemas de transportes deficientes por los cuales tienen que esperar largas horas parados bajo el sol porque los autobuses no se dan abasto. Y ni que decir del obrero que tiene que picar piedra o hacer mezcla de cemento y acarrear las cubetas bajo los inclementes rayos del astro rey. Así es. Lo que están viviendo en estos momentos los políticos es tan solo una probadita de lo que a diario tiene que vivir el ciudadano común el de a pie. Lo bueno es que quienes hoy andan pidiendo el voto solo tendrán que padecerlo durante 43 días más. Pero vaya ridículo que están haciendo entonces porque apenas es el primer día y ya cascabelearon. ¡Que se me hace que estos candidatos no toman pozol! (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Mudanzas. Matando, salando y secando”.

Cada uno con su propia estrategia los candidatos a las 17 alcaldías comenzaron sus campañas ayer. (...) Sin tanta sorpresa, Evaristo dio pasos por el Águila, donde habló de la falta

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PERIÓDICO TEXTO Autor: Diógenes. Sin fecha.

de agua potable, drenaje, seguridad pública, cultura y deporte en el municipio de Centro. Al que le venga el taje que se lo ponga. Seguramente su compadre Beto Buche lo estará pensando, porque después de su trienio, que no espere alfombra roja. (...) Rosalinda López se fue a Gaviotas Sur. Recuerde que en esa zona le quemaron paraguas y playeras con su nombre. Dicen que anduvo igual por El Monal repartiendo propuestas. Luego estuvo en Tamulté de las Sabanas, según su agenda. Estuvo acompañada por el ex aspirante a la alcaldía por el PRI, José Manuel Cruz Castellanos.

Sin nombre del periódico. Título: “De primera mano. Candidatos: Fortalezas y debilidades”. Autor: Rodulfo Reyes. Sin fecha.

Convertida en la principal plaza a conquistar, Centro tiene cuatro candidatos con factores que los acercan pero también los alejan del triunfo. En teoría la disputa está entre el PRD y el PRI, pero Morena y el Verde pueden inclinar la balanza a uno u otro lado. Estas son, groso modo, las fortalezas y debilidades de los principales candidatos: Evaristo Hernández Cruz, del Revolucionario Institucional, es el más conocido, pero también el del mayor rechazo ciudadano. Sus números malos se entienden en razón de que ya fue dos veces diputado local, alcalde, precandidato a la gubernatura y candidato a la presidencia estatal de su partido. Es el que ha estado más expuesto a los medios y, por ende tiene un mayor desgaste, lo cual es natural en su condición. Si su fortaleza es ser el más popular y su debilidad son sus negativos, hay un elemento adicional que podría desbancarle: la situación económica del país atribuida al gobierno federal de extracción priista. EL PRI TIENE PUNTOS MALOS, PUES (...) Octavio Romero Oropeza es el abanderado con menos carisma. Según datos del columnista, el ex oficial mayor del GDF ocupa el tercer lugar en la preferencia, junto con su contraparte, del PVEM PAN, Rosalinda López Hernández. (...) Rosalinda, la hermana del senador Adán Augusto López Hernández, de Morena, tuvo una gran presencia al lado de López Obrador y como activo del PRD. Pero al integrarse al PRI de Roberto Madrazo Pintado, que busca la Presidencia de la República desde el PVEM con el gobernador chiapaneco Manuel Velasco Coello, extravió la figura de política cercana a las causas ciudadanas. Hoy tienen la ventaja de contar con recursos a manos llenas, al parecer del erario de Chiapas, estado del que sus esposo Rutilo Escandón es presidente del poder Judicial. Mediciones recientes indican que la hija del notario Payambé López Falconi no desfondó al sol azteca con el anuncio de su adhesión al Verde y a Acción Nacional. Rosalinda, además de dinero, tiene otro factor que tienen los demás aspirantes: todos los pasos que da como candidata tienen el asesoramiento de Madrazo. Aún así, de los cuatro candidatos con presencia, es la que menos posibilidades tiene. Eso sí: en su papel de esquirol del PRI, la diputada López Hernández va a darle los puntos extras que necesita Evaristo Hernández para ganarle a Gerardo Gaudino.

Sin nombre del periódico. Título: “De alto nivel”. Autor: Antonio Caraveo Maldonado. Sin fecha.

(...) No se duda, aquí en la capital del estado, se sumen todos, incluyendo a Octavio Romero a quien se le considera el más rudo de todos ellos. Ojala se haga y no de ombligo hacia arriba. La irrupción en estás intermedia de Morena y del Verde Ecologista, estos últimos, ya no de simple observador o comparsa, le meten una dosis de picardía electoral. (...) En el PVEM, Rosalinda López Hernández, aún cuando ha causado mediáticamente una atracción y más por ser mujer, aparte de dinamismo impuesto por Federico Madrazo, le va faltar tela. (...)

RUMBO NUEVO Título: “Aquí... Tabasco dice”. Autor: Abiud Pérez Olán.

“Los lloriqueos de Evaristo Hernández Cruz y su servilismo para el gobierno del Estado, no cambia la percepción de la ciudadanía, de un candidato cuestionado y repudiado, no puede culpar a otros, de su mala administración, para justificar la corrupción en desmedida, en el tiempo que

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PERIÓDICO TEXTO Fecha: 22 de Abril de 2015. administró el Centro.”

(...) Ayer escuchamos al candidato del PRI a la presidencia municipal de Centro, Evaristo Hernández Cruz, durante la entrevista que le hizo Jesús Sibilla Oropeza, en el programa Telerreportaje, y verdaderamente, llena de vergüenza su servilismo y actitud con que piensa llevar su campaña política, arrepentido por haber ofendido al ex gobernador Andrés Granier y porque el fracaso de su administración, la responsabiliza a su actitud beligerante con que se condujo durante los tres años de gobierno y que mantuvo el enfrentamiento hacia el gobierno del Estado y que según su apreciación, eso fue lo que prácticamente llevó al fracaso a su administración. (...) Evaristo Hernández Cruz es un hombre que no le interesa servir a la comunidad, sino servirse de ella, a como dé lugar, es un político que siempre utiliza a los demás, como ahora lo manifiesta, que está dispuesto a cambiar y a llevar una buena relación con el gobernador Arturo Núñez y con los funcionarios de la administración estatal, creyendo que esta promesa pública podría servir de alguna manera para mitigar el poder del gobierno en las próximas campañas electorales, en donde se va a decidir quién gobernará la capital. Dos candidatos tienen el estigma de violentos y beligerantes en la política, Rosalinda López Hernández y precisamente el abanderado del PRI, aunque protestó la mañana de ayer que está dispuesto a cambiar y a ser servil ante el poder del gobernador, seguramente su palabra no la cumplirá y volverá a ser el soberbio y arrogante gobernante municipal que ya conocemos, si con ese mínimo de posibilidad pudiera obtener el triunfo el 7 de junio, cuando se habrá de elegir el nuevo presidente municipal de Centro. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “De primera mano. Rosalinda: el beso de Madrazo”. Autor: Rodulfo Reyes. Sin fecha.

(...) Este dato sirve para ilustrar el porqué del desplome de la ex perredista Rosalinda López Hernández como figura ciudadana vinculada a la izquierda. Aquí va un dato duro: Hasta mediados de 2014, la hermana del senador Adán Augusto era la preferida por los perredistas y la ciudadanía para ser candidata del sol azteca a la alcaldía de Centro. (...) Pero a finales de ese año y a principios de 2015, la ahora candidata del PVEM-PAN se vino en picada dejando de ser la favorita. ¿Qué sucedió? De acuerdo con especialistas, después de que el 4 de junio del año pasado se apareció al lado de Roberto Madrazo en el aniversario luctuoso de don Carlos Alberto Madrazo Becerra, los tabasqueños la empezaron a ver como una política más. Esto es, perdió el prestigio de ser activo a la izquierda y cercana a López Obrador. (...) Los periódicos, la radio y la televisión dieron cuenta del acto del 4 de junio de 2014 realizado en la estatua en memoria del ciclón del sureste. Fotos e imágenes de Rosalinda escoltando a Roberto Madrazo se editaron por todo el estado. (...)

GRUPO EDITORIAL OLMECA Título: “Sin Remitente. Octavio Romero: salir del fondo”. Autor: Víctor Ulín. Fecha: 22 de Abril de 2015.

El candidato del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) a la presidencia municipal de Centro, Octavio Moreno Oropesa, decidió que su mejor estrategia era la de iniciar su campaña con los resultados de una encuesta a modo que lo ubica como ganador. Resulta, sin embargo, sospechoso que en poco tiempo Octavio Romero encabece las preferencias electorales, más cuando encuestas serias siempre lo colocan al final de la intención del voto. (...) Pero no le será nada fácil remontar en la intención del voto. Delante de él, se encuentran dos candidatos competitivos, con más peso político y penetración entre el electorado: por un lado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del PRD, y por el otro, Evaristo Hernández Cruz, del PRI, y ya muy atrás la madracista Rosalinda López Hernández. Las posibilidades de ganar de Octavio Romero Oropesa son escasas, sino

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PERIÓDICO TEXTO es que nulas. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “El Espía. Las pandemias del poder”. Autor: Juan José Hernández Hernández. Sin fecha.

Gerardo Gaudiano Rovirosa, candidato a la presidencia municipal de Centro por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), ya tiene un diagnóstico real de las condiciones económicas, sociales y productivas en que se encuentran la Ciudad de Villahermosa y el resto de la comarca. (...) El pésimo gobierno de Humberto de los Santos Bertruy le ha hecho ganar una animadversión ciudadana en su contra, lo que ha creado la suspicacia de hace un trabajo sucio en perjuicio del gobernador Arturo Núñez Jiménez para beneficiar a Evaristo Hernández Cruz (alfil de Manuel Andrade Díaz), ahora candidato priista por el Centro. Bertrury y Evaristo son parte de la cofradía opositora dentro de las filas del PRI, que busca el retorno al poder de Roberto Madrazo, utilizando a Rosalinda López Hernández, tras mantener alianzas soterradas con la dirigencia nacional del PVEM, cuyo fin es impulsar el sueño guajiro del gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, como candidato a la presidencia de la República por el verde. (...) Los otros contendientes como Octavio Romero Oropeza de Morena, carece de un proyecto de gobierno viable y sólido. En tanto Rosalinda, por su exigencia, muestra un aparente bagaje de proyectos que posiblemente respondan a los requerimientos de la población de Centro. De los otros pocos se saben de sus programas de gobiernos municipales. Son historias pandémicas del poder. Veamos cómo se desarrollan las campañas. (...)

RUMBO NUEVO Título: “Ojo Visor. La joya de la corona”. Autor: Jacinto López Cruz. Fecha: 23 de Abril de 2015.

(...) El Partido Revolucionario Institucional (PRI), ha echado todos sus restos para apoyar a su candidato a la alcaldía de Centro Evaristo Hernández Cruz. (...) Por su parte, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) postuló a Gerardo Gaudiano Rovirosa, como candidato a la alcaldía de Centro, el nieto de uno de los mejores ex gobernadores que ha tenido Tabasco, el extinto Leonardo Rovirosa Wade, en cuyo sexenio floreció el desarrollo y obligó a Pemex a entregar los recursos económicos en retribución del tesoro que extraía del subsuelo, fue una época floreciente y boyante para el estado que Gerardo podría emular para el municipio de Centro, dado sus raíces familiares, pero además aderezado por ser una sangre joven, una nueva generación que si puede con la alta responsabilidad de gobernar un municipio como la capital del estado. Pues bien, aunque hay quienes opinan que la actual candidata a la alcaldía de Centro postulada por los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, Rosalinda López Hernández, podría ser la gran sorpresa o revelación, esto no se ve así, porque los últimos números electorales de ambos institutos no alcanzarían para hacer una elección pareja entre tres, por lo que no queda lugar a dudas de que la lucha por ganar la alcaldía de Centro se centrará en Gerardo Gaudiano Rovirosa y Evaristo Hernández Cruz. (...) Entonces veremos que la campaña electoral en Centro se centrará en dos candidatos, Gerardo Gaudiano Rovirosa y Evaristo Hernández Cruz, quedando relegada la candidata Rosalinda López Hernández y más atrás el candidato de Morena, Octavio Romero Oropeza, partido que se ha quedado rezagado cuando se esperaba que por ser la creación de Andrés Manuel López Obrador tendría una mayor aceptación entre la población tabasqueña pero esto no ha resultado así, y en ese momento arranca la cuarta posición del tablero electoral. (...)

RUMBO NUEVO Título: “Aquí... Tabasco dice”. Autor: Abiud Pérez Olán. Fecha: 23 de Abril de 2015.

Grillos y grillas No cabe la menor duda que en el triste y denigrado oficio de la política ser cínico es la mayor virtud, además de mentirosos y farsantes, con tristeza y llenos de vergüenza nos dejan los aspirantes a presidentes municipal de Centro en su desfiles por los micrófonos de Telereportaje, incongruentes, sin ideología son los tres que han dado sus opiniones y presentado pobres proyectos, Gerardo Gaudiano del PRD, Evaristo Hernández Cruz del PRI, Rosalinda López Hernández del Verde Ecologista y el Partido Acción Nacional, no pueden justificar su ambición por el poder y las traiciones que han realizado al partido que los cobijó por tantos años y les dio poder, unos más que otros, pero al fin de cuentas son la misma cosa, y por ello y ante la

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PERIÓDICO TEXTO falta de un proyecto de crecimiento para la capital, la ciudadanía seguramente les negará el voto y llegará al gobierno cualquiera de esos tres, pero con la vergüenza de ser electos con una minoría. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Mudanzas. Matando, salando y secando al sol”. Autor: Diógenes. Sin fecha.

1. Al fin podrán caminar los candidatos en Cárdenas, apareció la pila radioactiva. 2. Octavio Romero caminó en Gaviotas Sur, en esa zona hizo el ejercicio: dónde está Morena. 3. Rosalinda reconoció que AMLO fue guía en su carrera política. (...) ROSALINDA LÓPEZ (VERDELINDA) NO PUDO ocultar quién en verdad la había ayudado en su trayectoria política, al decir que efectivamente Andrés Manuel López Obrador, es un hombre al que le tiene todo su respeto y admiración. En una entrevista, la panista verdeecologista, dijo que hoy esos dos partidos son los que ayudarán más a Tabasco. Por si acaso, aclaró que aún no es militante de ninguno de esos partidos. También sudaron la camiseta Evaristo Hernández, que trae su porra y una sonrisa prestada, así como doña Nelly Vargas que hace su luchita. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Hoja de Apuntes. Sin contrastes, Evaristo se les va”. Autor: Ignacio Almeida. Sin fecha.

(...) En este panorama de competencia por Centro, la ecologista-panista, Rosalinda López Hernández, tendrá que valorar pronto si su arranque de campaña y la tónica de su discurso le servirán para salir de un tercer lugar que pelea por despegarse del morenista Octavio Romero Oropeza. Con un discurso ‘semi-rosa’ no se puede llegar ni siquiera al segundo lugar y menos pelear por el primero. Su objetivo inmediato, es Gerardo Gaudiano y quienes están detrás de su candidatura, aunque se resista porque hayan sido aliados durante mucho tiempo en el PRD. La legisladora local, lo ha demostrado en su actividad parlamentaria, es una mujer que habla fuerte y defiende sus posturas con vehemencia, pero con razonamientos claros. Esa contundencia s la que pronto tendrá que sacar porque sin una campaña de contrastes no hay manera para destronar a quienes van delante de ella. (...)

EL HERALDO DE TABASCO Título: “PRD y Morena: el enemigo es el PRI”. Autor: Rodulfo Reyes. Fecha: 24 de Abril de 2015.

(...) Poco después, en un desayuno con un grupo de comunicadores que se reúnen los lunes, el ex oficial mayor del GDF confió que la lucha por la presidencia municipal estaba entre él y el priísta Evaristo Hernández Cruz. Y aunque en el primer círculo de la abanderada del PVEM-PAN, Rosalinda López Hernández, se sostiene que la guerra sucia en redes en contra de la ex perredista es producto del miedo que le tienen en el gobierno del estado por su crecimiento en la intención del voto, ni Gaudiano ni Romero la han aludido en sus discursos. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Democracia Virtual. Frustrante realidad”. Autor: Eugenio Hernández Sasso. Sin fecha.

(...) Los verdaderos adversarios de Gerardo Gaudiano Rovirosa, candidato del PRD a la alcaldía de Centro, no son Evaristo Hernández Cruz, del PRI; Rosalinda López Hernández, del PVEM; Octavio Romero Oropeza, de Morena, ni los representantes de los demás institutos políticos y un postulante ciudadano que hace proselitismo por esa demarcación, sino el mal gobierno que está por concluir, extraído de las filas de un partido. Ese es el oponente más fuerte que se percibe, al menos en la primer semana de campaña en el municipio que alberga la capital del estado. Evaristo Hernández Cruz lleva a sus espaldas un partido huérfano, que en vez de unirse se divide (no precisamente para vender), con una militancia que no siente el respaldo de las lecciones anteriores y se asume en una soledad, con un gobierno que lejos de ayudar a través de sus delegados, éstos están pactados con la administración estatal, porque de esa manera creen garantizar tranquilidad al presidente de la república, en una entidad que vio nacer al máximo líder de la izquierda contemporánea en el país. Rosalinda López Hernández no sube en las preferencias como muchos quisieran, y tiene la tarea de deslindarse de su cuñado Humberto Mayans Canabal (relacionado con el presunto saqueo del gobierno granierista), conquistar el voto de las mujeres y, quizá lo más difícil, convencer por lo

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PERIÓDICO TEXTO menos a los perredistas, que la apoyaban hasta antes de ser relacionada con el exgobernador Roberto Madrazo Pintado. Octavio Romero Oropeza no es un hombre popular, en su partido no tiene una figura que lo haga crecer, excepto su líder nacional Andrés Manuel López Obrador, a quien parece no interesarle mucho Tabasco por representar solamente el dos por ciento de la lista nominal nacional, cifra por demás paupérrima para mantener el registro de su naciente organización, razón por la cual prefiere hacer proselitismo en el Distrito Federal, Estado de México, Veracruz y Oaxaca, por citar algunos estados con mayor cantidad de votos y distritos, pero no en su territorio natal. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Mudanzas. Matando, salando y secando al sol”. Autor: Diógenes. Sin fecha.

1. Inyecta López Obrador energía a candidatos de Morena. 2. Corren con todo y solo a Rosalinda de la colonia Miguel Hidalgo. 3. Con este calor y en Bosques de Saloya siguen sin agua. (...) EL SOL LE ESTÁ PEGANDO A CADA candidato, pero hay una en especial que ya no lo aguanta en esta campaña, a pesar de que se fue su referente (el sol azteca)- Se trata de Rosalinda López, quien no está cumpliendo su agenda porque tiende a desmayarse. Su equipo de campaña debe cuidarla, no tienen sentido que la sacrifiquen sólo por un capricho de Madrazo. Por cierto hay mucha gente que le reclama a los candidatos que en 2012 buscaron el voto para diputados porque no volvieron a acordarse de su distrito. Los ciudadanos tienen memoria sobre todo cuando ha pasado tan poco tiempo entre las promesas y la realidad. (...) De Evaristo Hernández cuentan que se queja porque no tiene dinero para la campaña, pero es una táctica para no pagar. Y vaya que debe. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Mentiras verdaderas...”. Autor: Armagedón. Sin fecha.

“Nosotros no somos militantes ni del PVEM ni del PAN, fuimos invitados a participar. Nos llamó la atención la propuesta ciudadana, somos ciudadanos que hoy estamos participando, y somos ciudadanos con principios”. En estilo Rosalinda López Hernández. “No somos militantes ni del PVEM ni del PAN”; es decir, no existe compromiso con los estatutos de estas dos instituciones políticas, postura parecida a la de Karina Macosay y al final, los panistas fueron traicionados hasta decir basta. Alega “Somos ciudadanos con principios”, invoca enseñanzas y principios hogareños, pero nadie puede negar que a los ojos de la sociedad Rosalinda López los ha envilecido y degradado con su ejercicio político “chapulín” ¿Imagina usted a Payambe López Falconi a besos y abrazos públicos con Roberto Madrazo, después de todo lo que Andrés Manuel López Obrador le ha dado a sus hijos? ¿No? ¡Claro que no! Porque Payambe López, es un hombre agradecido, de principios reales, que se respeta a sí mismo. O sea ¡El notario si tiene principios auténticos! Ubicando: la candidata del PVEM no deberá poner ante la sociedad los principios de la familia en tela de juicio para tratar de ganar una credibilidad que ella misma destrozará ante la sociedad desde el mismo momento en que ese 4 de junio saliera del brazo de Roberto Madrazo, fecha en la que ella abrió un abismo con la clase perredista de Tabasco y le demostró a López Obrador que ella no tienen ningún compromiso con él, que no es leal a su proyecto y menos agradecida por todo lo que le dio en esos 15 años de estar brincando de un cargo a otro sin terminar en ninguno; o sea, que la realidad dicta que López Obrador también se equivocó con ella. Si eso hizo a Andrés Manuel, que durante 15 años le dio todo ¡qué no le hará al PVEM! Ahora bien, dentro de sus propuestas habla de empleos a los jóvenes, pero de nueva cuenta López Hernández saca de la chistera un sofisma: “Les vamos a generar el primer empleo con un convenio con el Servicio Nacional de Empleo para que Empleo Temporal les ayude a esos jóvenes que saliendo de la universidad y nos ayuden a promocionar la labor de solidaridad social que se tiene que hacer en todas las comunidades. Así vamos a abrir espacio para los jóvenes “¿Empleo temporal para promocionar la labor de solidaridad social? ¿Alguien la entiende? Rosalinda López, menospreciando la realidad de los jóvenes siente que con un empleo temporal es suficiente, pero no supo explicar cómo, dónde ni a cuántos empleos se refiere; en palabras serias: una serie de palabrerías monsergas que dejan ubicada la teoría de López Hernández en mediocres escenarios que sólo en su mente brillante, tienen solución mediante ridículas: mentiras verdaderas. (...)

RUMBO NUEVO. (...)

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PERIÓDICO TEXTO Título: “Agenda 27. Hierve Tabasco!!!” Autor: Humberto Iduarte. Fecha: 28 de Abril de 2015.

La percepción ciudadana hacia los candidatos de Centro Mientras tanto mientras se acomodan las cosas y se rehace ante el IEPCT las listas de candidatos en el municipio de Centro, la guerra electoral es cada día mayor porque aquí en la capital de Tabasco los intereses son de todo tipo y mayores por lo que representa económicamente para los políticos y empresarios la joya de la corona. Los candidatos están caminando en todo el territorio del municipio y sobresale la comunicación existente entre ellos y los ciudadanos, en las redes sociales. Estas son usadas en gran escala por Gerardo Gaudiano Rovirosa del PRD, Evaristo Hernández Cruz del PRI, Rosalinda López Hernández de PVEM y PAN, Nelly Vargas Pérez de MC y en menor cantidad Octavio Romero Oropeza de MORENA, de los demás éstos están divorciados de esta tecnología al parecer. Pero hay algo relevante que tomar en consideración, la proyección y percepción de cada uno de ellos en estos espacios. Pero ¿cuánto puede impactar a la ciudadanía estos elementos? Lo que consideramos es que esto irá de acuerdo al equipo que traen detrás de ellos para dar a conocerlo mejor. Según sea el tipo de creatividad que utilicen será el mayor rendimiento. De Gerardo se nota un contacto más directo, más confiable en su mensaje; en los mensajes de Evaristo Se observa en ellos una mayor cantidad de gente a su alrededor; De Rosalinda es una especie de posteo recordatorio con breves mensajes, de Octavio son ideas de imitación a su líder AMLO y de Nelly son muchas fotos de sus diversas actividades en campaña y la Cámara. Veremos entonces a quien le da mayor beneficio su método de propaganda en redes sociales como Facebook o el Twitter. (...)

EL HERALDO DE TABASCO Título: “Motivos de sobra para estar preocupados” Autor: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Fecha: 29 de Abril de 2015.

El gobernador y el titular del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Chiapas, Manuel Velasco Coello y Rutilio Escandón Cadenas, respectivamente, deben estar sumamente preocupados, incluido el zar de la frontera Sur, Humberto Domingo Mayans Canabal, con lo que está ocurriendo en el PVEM en Tabasco, pues la candidata Rosalinda López Hernández, no sólo está muy lejos de Evaristo Hernández Cruz y Gerardo Gaudiano Rovirosa, sino que hoy aparece debajo de Octavio Romero Oropeza. Y no solo Rosalinda López Hernández va en caída libre, también el grueso de los abanderados a las alcaldías y diputaciones del PVEM no levantan. La estrategia de reciclar a políticos no está dando buenos resultados. Si la situación no logra cambiarla a su favor en lo que resta de las campañas políticas, el escándalo va a tener repercusión nacional. Los primeros afectados van a ser el mandatario chiapaneco, y principalmente el cónyuge de la ex senadora, Rutilio Escandón Cadenas quien con toda seguridad verá mermadas sus posibilidades políticas de revelar a Manuel Velasco Coello en la gubernatura. Federico Madrazo Rojas va a ser otro de los que van a pagar el precio de la derrota que se avecina, ya que no nada más se le dio manga ancha para operar las candidaturas del PVEM en la entidad con ex priistas, sino que el apoyo y el respaldo de la dirigencia nacional ha sido incondicional. En contraste a otros dirigentes estatales, no se puede quejar. Como se ven actualmente los escenarios políticos locales, el Verde Ecologista, no solo no va a ganar la joya de la corona, sino que no va a cumplir con la meta electoral que prometieron, ya que para lograrlo, es requisito indispensable que salgan a votar copiosamente por Rosalinda López Hernández y para ser honestos, no se ve por ahora: cómo puedan hacerlo. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Juanitas triunfantes”. Autor: Juan Ochoa Vidal. Sin fecha.

(...) Los números confirman que en Centro, Evaristo Hernández Cruz no es el gran tigre blanco que se paseaba a ras de suelo. El perredista Gerardo Gaudiano Rovirosa tiene ante sí la viabilidad del triunfo, en tanto que para la ver Rosalinda López Hernández se confirma una tendencia negativa. Todo lo demás no pinta. También Morena Ha visto su realidad en estos días, cuando Javier May Rodríguez y Octavio Romero Oropeza fallaron estruendosamente en el acarreo de militantes para los mitines de Andrés López Obrador. MADRAZO AL DESNUDO Definición del Diccionario de la Real Academia Española. Mierda: del latín mierda. Excremento humano, Excremento de algunos animales. Grasa,

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PERIÓDICO TEXTO suciedad o porquería que se pega a la ropa o a otra cosa. Cosa sin valor o mal hecha. Persona sin cualidades ni méritos. Interjección vulgar que expresa contrariedad o indignación. Patricio Bosch en la radio, este martes, al anunciar que renuncia a su militancia en el partido Verde Ecologista de México, porque Roberto y Federico Madrazo compraron esa franquicia para sus ambiciones personales: “El Partido Verde de Tabasco es de los tabasqueños y realmente si nosotros nos descomponemos, nosotros nos volvemos a componer. Es la parte que no le dieron la oportunidad al Partido Verde de construir. Y lo poco que se había construido, vinieron y lo hicieron ¡mierda! Porque es la verdad: lo que toca Madrazo lo hace mierda”. Se trata, definió a su vez Pedro Aznar Pavón, cofundador del PVEM, del instituto que vive en la ilegalidad, en la imposición; en la contradicción interna, porque aquí postuló a Rosalinda López Hernández para presidenta de Centro en alianza con Acción Nacional, pero resulta ser que ambos institutos son enemigos jurados, ya no adversarios, en el contexto nacional ¿de qué se trata entonces?, pregunta. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Evidente inmoralidad”. Autor: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Sin fecha.

(...) Por increíble que suene, ya hay caras tristes en algunos búnkeres de candidatos a las alcaldías y diputaciones federal y local, es que en varios casos las ventajas son ya significativas como sucede en el Centro, en donde la candidata común del PRD y PAN, Rosalinda López Hernández quedó prácticamente excluida tal y como Evaristo Hernández Cruz y Gerardo Gaudiano Rovirosa lo anticiparon. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Nadie se salva del rechazo ciudadano”. Autor: Rodulfo Reyes. Sin fecha.

(...) En teoría, pero sólo en teoría, en Centro el repudio al ayuntamiento perredista acrecentaría las posibilidades de los abanderados del Movimiento de Regeneración Nacional, Octavio Romero Oropeza, y del PVEM-PAN, Rosalinda López Hernández. (...) Tampoco Rosalinda puede presumir que encabece un proyecto ciudadano, pues forma parte del plan para que el gobernador verde de Chiapas, Manuel Velasco Coello, busque la presidencia en 2018 bajo una alianza PRI-PVEM. Y no es chisme para dañar a la esposa de Rutilio Escandón, presidente del poder Judicial de la vecina entidad: ahí están las fotos del 4 de junio del año pasado donde aparece acompañada de Roberto Madrazo y de Manuel Velasco. A Romero Oropeza y a López Hernández la sociedad los vincula con el PRD y el PRI. Esto lleva al escenario de que la lucha es entre el priísta Evaristo Hernández Cruz, y el perredista Gerardo Gaudiano Rovirosa, por abanderar a partidos con las mayores estructuras, si bien tienen en contra el rechazo a sus respectivos gobiernos. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Pose Política. Rector de “cuello blanco””. Autor: Pako Rojas. Sin fecha.

(...) P.D.- La candidata del PVEM y PAN, Rosalinda López, no paga a sus activistas o promotores del voto. 20 días y contando. ¿Qué son 750 pesos semanales para la ex diputada perredista? (...)

Sin nombre del periódico. Título: “2015: campañas para 2018”. Autor: Rodulfo Reyes. Sin fecha.

(...) Rosalinda López Hernández, del PVEM-PAN, es las más endeble a futuro: si se puede, como se prevé, quedará reducida en un partido, el Verde, que ya no da más y en el cual no puede aspirar a la quinta Grijalva, toda vez que el delfín es Pico Madrazo. Aunque es esposa de Rutilio Escandón, presidente del Tribunal de Justicia de Chiapas, cercano del gobernador del estado, Manuel Velasco Coe el Verde en Tabasco esta puesto para que un tercer miembro de la familia Madrazo logre la quinta Grijalva. (...)

Sin nombre del periódico. Primeras muestras de parametría.

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PERIÓDICO TEXTO Título: “De alto nivel”. Autor: Antonio Caraveo Maldonado. Sin fecha.

(...) En la capital del estado, donde residen los tres poderes del estado, el manjar de la intermedia, de acuerdo a Parametría, el tricolor con Evaristo Hernández, marcha de punta, seguido del PRD con Gerardo Gaudiano, quien ha remontado. Y entre los pronósticos, tal se dijo aquí en DE ALTO NIVEL, de acuerdo a la demoscopia, la batalla por el tercer y cuarto lugar, es entre Morena y Verde Ecologista. Ahí, la diferencia es de un punto a favor de Morena. Y se cumple, con el dato dado es este espacio, del desfonde de Rosalinda López, abanderada del Verde Ecologista. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Mudanzas. Matando, salando y secando al sol”. Autor: Diógenes. Sin fecha.

1.- Optimista Gerardo Guadino: alcanzamos y vamos a ganar, dice 2.- Seremos diputados del pueblo: Chelalo. Explica ORO su proyecto de gobierno en la UJAT. 3.- le jalan la oreja al gordito Andrade por darse promoción. (...) ROSALINDA SIGUE CAMINANDO aunque no aguanta el paso. Como no se lo está aguantando a los Madrazos con todo y sus habilidades para sacar provecho de las personas. Su equipo, peleados entre sí es otro de los obstáculos, además de que su agenda es direccionada por Pico, de acuerdo a sus intereses, lo que no la tiene nada contenta. Recordemos que en dos partes la han corrido, una en Tamulté de la Sábanas y otra en Gaviotas, pero ni modo, fue ella quien cambió de partido. Pero una cosa queda clara: al PVEM tabasqueño no le importa Rosalinda, porque la campaña está dirigida a promover a Pico y Beto Madrazo(s). (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Franja Sur. Centro: eje de la lucha por el poder estatal, en camino a los tribunales”. Autor: René Alberto López. Sin fecha.

La competencia en el municipio de Centro, con cabecera en Villahermosa, está cerrada y es posible así lleguen los candidatos al próximo domingo 7 de junio, día de la jornada electoral, por lo que no se declara un final que se resuelva vía los tribunales. Son tres aspectos a revisar en la contienda: dinero, trampa y lo competido de la elección, cuyas campañas están cerrando a tambor batiente Gerardo Gaudiano Rovirosa, del PRD-Panal; Rosalinda López Hernández del PVEM-PAN y Evaristo Hernández Cruz del PRI. Como se sabe, las elecciones en Tabasco “se ganan con trampa y dinero”, así ha sido todo el tiempo y, no en vano tenemos el récord de ser el primer estado en el que, por acciones desaseadas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló los comicios a gobernador en el año 2000. La controversia se podría dar porque el candidato que gane la alcaldía lo hará por poco margen. Entonces, aquel que resulte en segundo lugar sacará a relucir las trampas y el dinero que, considere, usó el triunfador para la siempre recurrente práctica de comprar voluntades. Desde luego, impugnaría el resultado ante los tribunales. Por ejemplo, es un secreto a voces que ninguno de los aspirantes a la alcaldía se sujeta al tope de campaña que marca la ley, pues los partidos siempre se la ingenian para destinar dinero extra, muy por encima de lo establecido. (...) A continuación van versiones que se dicen en las calles y en los centros de reunión respecto a los tres candidatos que puntean. No sabemos si son ciertas, no están probadas, pero al menos es la verdad popular, conocida también como percepción. De Gaudiano Rovirosa se dice que tiene todo el apoyo económico del gobierno del estado y del secretario de Obras Públicas, Manuel Ordoñez Galán, y que pondrán a su servicio la estructura de la administración estatal. Re Rosalinda se comenta que es financiada por el gobernador de Chiapas, Manuel “El güero” Velasco, por su hermano Adán Augusto López Hernández, por su cuñado Humberto Mayans Canabal y por el ex gobernador Roberto Madrazo Pintado, De Evaristo Hernández Cruz se menciona que es respaldado económicamente por el alcalde perredista Humberto de los Santos Bertruy, para que lo proteja en caso de ganar la alcaldía, y de paso, se afirma, que no hay tal rompimiento entre ellos. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “De alto nivel. Violenta Bójorquez ley

(...) DE BAJADA

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PERIÓDICO TEXTO electoral Gaudiano hace el pase en la UJAT sombra de Mayans, pesa a rosa...”. Autor: Antonio Caraveo Maldonado. Sin fecha.

a) La percepción del electorado, aquí la capital del estado, la parejera es entre dos: Evaristo Hernández del PRI, quien hace lo posible por no perder puntos y Gerardo Gaudiano del PRD, en seguir sumando. La del Verde. Rosalinda López, le pesa la sombra de su cuñado Humberto Mayans, quien no aparece, pero está atrás del telón y Octavio Romero, haciendo un esfuerzo con la figura de Andrés Manuel López. (...)

RUMBO NUEVO Título: “Ojo visor. Nelly fustiga a Evaristo”. Autor: Jacinto López Cruz. Fecha: 14 de Mayo de 2015.

Durante la reciente visita que realizó a Villahermosa, el dirigente nacional del Partido Movimiento Ciudadano (PMC), Dante Delgado Rannauro, la candidata a la presidencia municipal de Centro, Nelly Vargas… aprovechó para hablar de sus oportunidades al mismo cargo, especialmente de Evaristo Hernández Cruz, candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de Rosalinda López Hernández, candidata a los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, a quienes fustigó severamente. Al término de la reunión de evaluación con el dirigente nacional de PMC, que se realizó en las instalaciones del Centro de Hemofilia, en entrevista con los medios de comunicación, Nelly Vargas afirmó que al candidato del PRI (Evaristo Hernández), no lo quiere la ciudadanía, porque ha sido corrido de zonas de mercados, casas, zonas rurales, donde lo han corrido de sus casas con agua, cubetazos, jitomatazos, de tal manera que las encuestas que han dado a conocer en los medios de comunicación no son reales, “cuando tu caminas abajo, y dialogas con el ciudadano , de diez ciudadanos con lo que yo platico, cuatro o cinco me dicen, no lo queremos aquí lo vamos a correr, porque nos falló cuando era alcalde, cuando nos inundamos en el 2007, el andaba paseando en Dubai, es decir, eso todavía el ciudadano lo recuerda porque en el 2007, recuerden ustedes el estado desapareció y hay un dolor muy profundo en la emoción del ciudadano”, de tal manera que el Tamulte de las Sabanas lo han rechazado, en algunos mercados lo están esperando para correrlo, porque los engaño, porque mintió cuando fue alcalde. (...) Pero la candidata Nelly Vargas no tan solo tan solo fustigó a su oponente Evaristo Hernández, también cuestiono a la candidata Verde-azul, Rosalinda López, “desafortunadamente el Verde y el PRI son más de los mismo, es decir, a mí me da mucha tristeza que la candidata Rosalinda esté haciéndole el trabajo al PRI, que la candidata Rosalinda le esté haciendo el trabajo al gobernador de Chiapas; es decir, aquella Rosalinda que vimos en una pelea en las izquierda, ahora se fue a la derecha, derecha con los Madrazos y el Güero Velasco, es decir, el PRI y el Verde es lo mismo, es lo que ha comentado el licenciado Dante Delgado. ¿Y cuál es la estrategia que ellos están llevando a cabo?”, bueno están llevando a cabo una estrategia de cooptación de compra del voto, con la utilización de utensilios para la población que hoy carece de muchas necesidades y tratan de comprar el voto con un Pepsi cilindro, mochilas, boletos de cine y una tarjeta de descuento en algunas tiendas. (...)

RUMBO NUEVO Título: “En las carpas de la política”. Autor: Florentino J. García Alcudia. Fecha: 14 de Mayo de 2015.

(...) Llega Madero a escuchar mentiras. Como a que vendrá el dirigente nacional del Partido Acción Nacional Gustavo Madero. Tal vez venga a pedirle a sus candidatos que declinen por otros partidos, pues lamentablemente lo levantan. Ni con alianzas con el Verde, Panal o el partido que se les atravesara han podido tener presencia en el Estado.. Si alguien le dijera al oído la verdad al líder panista que en Tabasco sus candidatos están tirados a la “gueva” diría el choco. Que solo caminan de 18:00 a 20:00 horas por que “la calor está fuerte”. Que se pasan recorriendo medios de comunicación para que sean entrevistados. Que hacen campaña de escritorio y con clima, es decir, no hacen nada. Así buscan ganar y mantener el registro de Tabasco. “con la pena mi chavo”, pero le adelanto a Gustavo Madero si es que nadie le quiere decir, que por lo menos en el estado no solo está en riesgo la derrota de su principal pieza clave, sino hasta de perder el registro. Ni con chochos levantan las campañas. Si bien es cierto que en algunas candidaturas podrían repuntar levemente por las alianzas con el Partido Verde Ecologista (PVEM). Hoy vemos que ya la dirigencia estatal que preside Jorge Ávalos trae un enfrentamiento con Federico Madrazo por un kit escolar que aseguran andas repartiendo en las campañas. Sos un soberano bruto mi estimado. Será que no analiza Ávalos que esto también le pega a su candidata de Centro Rosalinda López. O dirá el PAN que sólo en ooootros municipios, pero no en Centro, son

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PERIÓDICO TEXTO oootros candidatos lo que están repartiendo “regalitos” de parte del PVEM. Jorge Ávalos a distancia se nota que no le interesa la candidatura de Rosalinda, que nunca estuvo de acuerdo con esa alianza. Y tal vez porque no le tocó pero ni una regiduría y será un próximo panista buscachamba a como han pasado todos los que han estado dentro de la dirigencia estatal. Jorge Ávalos está empezando a mover las piezas conforme a sus intereses que todos sabemos estaban inclinados al PRD. No olvidemos que en sus inicios la alianza que buscaba el PAN era con el PRD. De los constantes encuentros que tuvo Jorge Ávalos con Candelario Pérez para ir juntos por la presidencia municipal de Centro. Pero precisamente fue la dirigencia nacional quien le tumbó su numerito y sus amarres. Y hasta le tumbó su diputación plurinominal. Así que si el equipo de Rosalinda. Ya no diré de Federico Madrazo. Pues eso ya es una olla de mondongo, que no se sabe cuál es el general y cuales los soldados. Todos mandan, se crearon grupos y lamentablemente la falta de unidad podría acarrearle un triste final a sus aspiraciones. Su recién creado “amigarosalinda” le quedó grande. Ahora es la mujer de las tres mentiras. Y si le juntamos que los panistas andan por su rumbo. Sin promover el voto de sus candidata, pues aunque la renieguen y no lo promuevan, ni caminen con ella. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Todos tras la silla...”. Autor: Alfredo A. Calderón Cámara. Sin fecha.

Armagedón “Ninguno estrechara a su compañero, cada uno irá por su carrera...” Joel 2:8 Apretados los tiempos de campaña, algunos candidatos a la alcaldía del Centro han dejado de tener esperanzas, otros siguen tras una falacia y pocos, muy pocos saben que tienen posibilidades reales. Ubiquémonos, Octavio Romero Oropeza camina las comunidades y aunque quiere parece que no ha podido lograr las expectativas camino a la elección, todo parece indicar que en términos de publicidad, equivocó el camino y que los espectaculares de Morena han logrado posicionar más en la elección intermedia a los ojos de la sociedad al “escritor” López Obrador que al mismo candidato morenista al Centro, lo cual ubica que en lo que resta de tiempo real de campaña no alcanzará para ganar la contienda; sin embargo, meta alcanzada será lograr cuando menos de cuatro a siete puntos que lograran el registro y mantener a Morena en la lista de arranque para el 2018. De una u otra forma, Romero Oropeza pasando la intermedia, entregará buenas cuentas con miras a la elección constitucional. Otra que en su papel de “cabeza de playa” camina casa por casa, siempre teniendo cuidado de ir bajo la sombra para que el sol no la agobie, es Rosalinda López Hernández, quien ya descubrió que es sacrificable; por ello, aunque no peca de ignorancia y entiende que no ganará la elección, siente que puede y mucho complicar las elecciones intermedias el PRD hasta llevarlo a una derrota; por lo mismo, aunque sus intereses están muy lejos del beso y abrazo madracista, su alianza con el PVEM tiene más que ver con el derroche de presupuesto chiapaneco que indebidamente el “Güero Velasco” hace en Tabasco tratando de extender las tiendas del PVEM a la tercera fuerza política del país, dejando a Federico Madrazo en su papel de líder de una fracción de tres o cuatro diputados y dos, tener dinero y libertad para caminar tres años buscando posicionarse en la conciencia ciudadana como una verdadera alternativa de buscar la candidatura de la gubernatura, pelea callejera en la que tendrá que enfrentar a Madrazo Rojas; por lo qué, anote, será final de uno de los dos dentro del PVEM. Anote. No habrá espacios rumbo a la silla grande para los dos en 2018. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “De primera mano. ¿Por qué no quiere debatir Evaristo con Gerardo y Rosalind?”. Autor: Rodulfo Reyes. Sin fecha.

La decisión de que los candidatos del PRI, en especial el de Centro, Evaristo Hernández Cruz, no participen en debates con sus adversarios, la tomó el CEN, a partir de la premisa de cuidar la delantera que le saca este partido al PRD. “la idea es no perder tiempo, pues se requiere de por lo menos cinco días para preparar una confrontación de ideas con los demás aspirantes”, dice a esta columna Alberto Rébora González, delegado especial en Tabasco de la cúpula tricolor. El tema del debate lo puso sobre la mesa la abanderada del PVEM-PAN, Rosalinda López Hernández, tercera en la preferencia, de acuerdo con todas las mediciones conocidas sobre la intención del voto en la capital tabasqueña. En toda campaña electoral ya es un clásico la frase “el debate es de quien lo

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PERIÓDICO TEXTO necesita!, ya que de esta manera lo que van abajo pretenden arañarse algunos puntos al que va arriba. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “El comején...t Pleito seguro por inseguridad”. Autor: Oscar A. Escalante Z. Sin fecha.

(...) Ején.- Rosalinda perdió una gran oportunidad de convivir con los estudiantes de la UJAT ¿era más redituable el paseo con el panista cuya hijas han gastado más de 7 mdp en viajes al extranjero?

Sin nombre del periódico. Título: “Postal de Cronos. Una juanita para Roberto Madrazo; las ambiciones desmedidas” Sin nombre del autor. Sin fecha.

(...) Rosalinda López Hernández no parece estar contenta como candidata de los partidos PVEM-PAN; no es más esa mujer combativa que militó en las filas del Partido de la Revolución Democrática (PRD), debe haber algo o alguien que la incomoda así lo hemos notado en algunas entrevistas donde su rostro no es igual que hace dos o tres meses atrás. ¿Será que se ha dado cuenta de que está siendo utilizada por el dueño de la franquicia verde, Roberto Madrazo Pintado? (...) Es una juanita más a las órdenes del político que más daño a causado a los tabasqueños, Rosalinda López Hernández no ha sabido jugar sus cartas y ha enseñado la jugada y sus dotes políticas al servicio de una ola de predadores verdes que sí cumplirán contaminando el ya de por sí contaminado sistema político en nuestro Estado. (...)

EL HERALDO DE TABASCO Título: Probada, la traición de Alí. Autor: Rodulfo Reyes. Fecha: 1 de Junio de 2015.

Jesús Alí de la Torre saltó al vacío. No midió las consecuencias y se puso a operar por un partido distinto al suyo con tal de hacer perder al PRI, pero las evidencias quedaron registradas. El ex candidato a la gubernatura calcula que el Revolucionario Institucional perderá la capital, que será para el PVEM. Por eso se ha metido con todo a respaldar a Rosalinda López Hernández. (...) En la información que se encuentra en el despacho de César Camacho se establece que el ex candidato está apoyando resueltamente a Rosalinda López Hernández. (...)

RUMBO NUEVO Título: “Ojo Visor. El esquirolaje”. Autor: Jacinto López Cruz. Fecha: 1 de junio de 2015.

(...) Que será muy apretado el triunfo en Centro, eso es una realidad, que la alcaldía solamente se la están disputando Gerardo Gaudiano Rovirosa y Evaristo Hernández, también es cierto, ya que Rosalinda con todo el apoyo del PVEM del gobernador de Chiapas, y el escaso o nulo apoyo del PAN está en la tercera posición, mientras que el candidato de MORENA, Octavio Romero Oropeza está en la cuarta posición y la abandera de Movimiento Ciudadano, Nelly Vargas se quedó rezagada y ni qué decir del PT y los otros partidos políticos. (...) OJITOS Aunque Nelly Valgas no va a ganar, es interesante sus comentarios en torno a las elecciones del próximo domingo. La candidata a la alcaldía de Centro por el Partido Movimiento Ciudadano (PMC), Nelly Vargas Pérez denunció que las estructuras del PRI y PRD están comprando los votos entre cinco y 10 mil pesos. Señaló que el dinero del gobierno de Chiapas, que encabeza Manuel Velasco, está metido en la campaña de Rosalinda López Hernández, candidata del PVEM y PAN a la alcaldía de Centro. “Tenemos pruebas de cómo el PRD y PRI están coaccionando el voto, comprando la voluntad de los habitantes del municipio de Centro. También de cómo el gobernador de Chiapas le está metiendo dinero a la campaña a una candidata (Rosalinda López Hernández) que le está haciendo el juego sucio a los Madrazos (Roberto y Federico)”. Insistió: “en este proceso electoral están las manos metidas de las estructuras del PRI y PRD. El PRI está comprando votos, están metidas las manos el gobierno de Chiapas. Mete mucho dinero a una campaña de una candidata que sólo le hace el trabajo sucio a Madrazo. El PRD compra votos, en coches y hasta a sus propias casas de capitalinos hasta en cinco y 10 mil

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PERIÓDICO TEXTO pesos”. (...)

EL HERALDO DE TABASCO. Título: “De primera mano. Centro: cierre con el librito”. Autor: Rodulfo Reyes. Fecha: 2 de Junio de 2015.

(...) El lunes en la tarde y ayer por la mañana se vio el intento de dos partidos por adueñarse del posicionamiento mediante estrategias de sobra conocidas. La encuestitis la inició el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) al difundir antier una supuesta encuesta que pone a su candidata Rosalinda López Hernández 3.8 puntos arriba del perredista Gerardo Gaudiano y 6.8 puntos por encima del priista Evaristo Hernández Cruz. (...) Pero para que no quedara duda de la posición de los aspirantes, ayer se divulgó otro sondeo que ubica a Gaudiano cuatro puntos arriba de Evaristo; a la ex perredista de plano la sacan de la competencia. Esto es, el perredista busca sembrar la percepción que va mejor que el priista. (...) En la información que Romero Oropeza retomó del medio de la izquierda y que puso a circular en las redes, se asevera que Gaudiano posee dos propiedades tipo casa blanca, como la que se le atribuye al presidente Enrique Peña Nieto. (...) La edición de las supuestas propiedades de Gaudiano, según fuentes de este reportero, la patrocinó el equipo de Rosalinda, concretamente el ala ligada a la izquierda, pero Octavio Romero la puso a circular con una rabia inusitada. (...)

Sin nombre de periódico. Título: “Doblefilo. Damnificados de las encuestas”. Autor: Homero T. Calderón. Sin fecha.

(...) Por el lado de Jodi estaría peor la situación. El escuálido 9 por ciento donde lo sitúa la encuesta, le da la exacta medida de su aceptación en Tabasco. No lo quiere nadie, vaya, ni su primo. Sabedor que Gaudiano es la opción izquierda y puede ganar, hacia allá dirige sus “bazucazos”. El PRI y el PVEM, que debieran ser sus objetivos a derrotar, pasan a segundo término. (...) Regresando a Rosalinda, su desesperación la hace declarar de manera desmesurada. Habla mal del gobierno de Núñez como si ambos no fueran del PRD. El hecho que hoy esté en el PVEM no la desenraiza de su origen ciento por ciento perredista. ¿No obtuvo con el PRD dos diputaciones locales, una diputación federal y hasta una senaduría? ¿Por qué patea el pesebre de la grilla donde fue alumbrada? (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Mudanzas. Atando, salando y secando al sol”. Autor: Diógenes. Sin fecha.

Un sondeo que publica hoy la verdad hace hablar al pueblo. La gente no olvida que los priistas en el sexenio de Andrés Granier saquearon al estado con la complicidad de los diputados y dirigentes del tricolor. Fueron más de 12 mil millones de pesos en efectivo que se robaron, pero además dejaron a unos tres mil pequeños empresarios en la miseria y la quiera, porque José Sáiz y su pandilla no pagaron sus consumos y contratos. El pueblo se acuerda que dejaron a los ancianos y niños hasta sin comida en los hospitales y que nos pusieron agua si potabilizar porque se acabaron el billete. Todo eso tuvo que venir a poner orden Arturo Núñez. (...) EVARISTO HERNÁNDEZ, quien busca repetir en la alcaldía tiene entre sus operadores a alguien que todo lo hace “desinteresante”. Se trata del casi hermano de Roberto Madrazo, el licenciado miriñaque Florizel Medina, quien aumentó sus millones con la venta de miles de lámparas de alumbrado público al entonces alcalde de Centro, Hernández Cruz. A Pechel lo acompaña en el negocio Lucio Lázaro, agente de ventas con portafolio comercial político. (...) A qué le tuvo miedo Rosalinda y el equipo que la maneja como un títere para cancelar el evento masivo de su cierre de campaña, donde estaría Julión Álvarez y la esposa de la Güera Velasco, Anahí. Esta será la primera vez que Rosita perdiera una elección fuera del PRD, partido que le dio todo, y al cual, por si ustedes no lo saben, llegó por accidente. La del partido Verde sabe cuál es su futuro, y no es nada alentador. Y menos en manos de los Madrazo.

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PERIÓDICO TEXTO (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Tabasco político. “Mayancistas” dividen estructura partidista”. Autor: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Sin fecha.

(...) Si la súbita incorporación de los operadores políticos de Rosalinda López Hernández, generó rispideces con los activistas del Verde Ecologista, el asalto de los “mayancistas” terminó de enfrentar a todos contra todos. Ahí puede estar con toda seguridad, la explicación de los fuertes y obscenos dimes y diretes entre, José de la Cruz Castellanos y la candidata del PVEM y PAN. Y es que el protegido de César Raúl Ojeda Zubieta metió a todos sus cómplices a acabar de sepultar las esperanzas de su cuñada. Nos afirman que desde hace semanas están con Rosalinda López Hernández, Manuel Arturo Mayo Salvador, Blanca del Rocío Cámara Flota, Maribel Carballo Zurita, Ernesto Carballo Zurita, Manuel Serra Cerino, Cristina Guzmán Fuentes, Mateo Jiménez Méndez, Paola Ángel Alamilla, y párele usted de contar. Todos ellos, técnicos, coordinadores, administrativos y analistas del ex secretario de Gobierno. Si Rosalinda López Hernández pensó en su evidente desesperación que la llegada de los cómplices del ex priista, ex perredista y ex ecologista iba a detener su caída, pues se equivocó de punta a rabo, ya que en lugar de frenarla, aceleró su desgracia política. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Perdió la percepción, ganó la pobreza”. Autor: José Chablé Ruiz. Sin fecha.

Al presidente Enrique Peña Nieto y al gobernador Arturo Núñez Jiménez no les fue mal en la evaluación ciudadana de la jornada electoral de este domingo, a pesar de la percepción de que sus gobiernos no han dado los resultados que esperan los ciudadanos. (...) Se registró un abstencionismo del 58% por eso ganaron los partidos en el poder. Morena se convierte en la esperanza para el 2018 En Tabasco, los perdedores son los dirigentes del PRI, Erubiel Alonso, y del PVEM, Federico Madrazo. El primero al favorecer los intereses de Manuel Andrade perdió la coyuntura de triunfo que daba el presunto descontento popular contra PRD. Federico apostó todo a Rosalinda López Hernández en Centro, que fue la otra gran perdedora. (...)

LA VERDAD DEL SURESTE Título: “Derroche de dinero en campaña de Rosalinda” Autor: Alejandro Hernández. Fecha: 20 de Mayo de 2015.

Villahermosa, Tab, 19 de mayo.- “La candidatura de Rosalinda López Hernández, por parte del Verde y el PAN es un golpe a la honestidad, a la congruencia, porque siempre militó en un partido de izquierda que la hizo tres veces diputada, y también senadora, y de repente, salta como candidata del Verde de Madrazo y se alía al PAN, que nunca le había hecho gracia”, acusó Gerardo Priego Tapia, ex candidato a la gubernatura por el PAN, en el 2012. Cuestionó de dónde sale tanto dinero para apoyar la campaña de Rosalinda López, en Tabasco, “aunque sabemos que viene directamente del gobierno de Chiapas, y además vemos que en la entidad ese partido está lleno de priistas que saben cómo hacer ese tipo de mañas y trampas”. (...) Los priistas “son puercos”, aseveró el panista, y los puercos “juegan siempre de la misma forma, ya sea comprando votos o robando urnas, y eso es lo que está haciendo el Verde...” (....)

LA VERDAD DEL SURESTE Título: “Menosprecian Rosalinda y Evaristo a empresarios” Autor: Yazmín Ruiz. Fecha: 21 de Mayo de 2015.

Es preocupante que no quieran tener un acercamiento con los ciudadanos, reprocha Coparmex. Villahermosa, Tabasco; 20 de Mayo de 2015.- El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Héctor Dagdug Rangel lamentó que Evaristo Hernández Cruz candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), y Rosalinda López Hernández candidata del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y del Partido Acción Nacional (PAN) sean quienes no asistan al encuentro que este día sostendrán empresarios con los candidatos a la alcaldía de Centro. (...)

LA VERDAD DEL SURESTE Título: “Rehúyen a debate” Sin autor. Fecha: 22 de Mayo de

Héctor Dagdug Rangel, lamenta la ausencia de los candidatos del PRI, PVEM-PAN, PH y PRD-PANAL, a la alcaldía de Centro, en el “Foro Encuentro Ciudadano” organizado por la Coparmex; pierden la oportunidad de conocer y responder a los sentires y necesidades de los habitantes del municipio, señala.

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PERIÓDICO TEXTO 2015. LA VERDAD DEL SURESTE Título: “Rehúyen candidatos del PRI-PRD-PVEM a debate”. Autor: Javier Guillermo. Fecha: 22 de Mayo de 2015.

Villahermosa, Tabasco, 21 de Mayo de 2015.- Menosprecian candidatos del PRI, PRD-PANAL, PVEM-PAN y Partido Humanista a la alcaldía de Centro, “Foro Encuentro Ciudadano” convocado por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Copamex), “es una falta de compromiso con el municipio de Centro, destacó el presidente de este organismo en la entidad, Héctor Dagdug Rangel. El líder de la confederación patronal lamentó el desaire de los candidatos Evaristo Hernández Cruz y Rosalinda López Hernández, sin embargo los candidatos que presentaron sus propuestas en este encuentro fuera Morena Octavio Romero Oropeza, Miguel Vera, Partido del Trabajo (PT), Nelly Vargas, Movimiento Ciudadano (MC), Roger Arias, Encuentro Social (PES) y Pedro Contreras, candidato independiente. (...)

Sin nombre del periódico Título: “Dime con quién andas...”. Autor: José Chablé. Sin fecha.

(...) Lo Grave para Evaristo es que se rodeó de granieristas y andradistas de mala reputación, por eso ofrece... Al hacer el ejercicio con las campañas de los candidatos a ediles de Centro, encontramos que Rosalinda López Hernández integró con buenos ciudadanos su planilla de regidores; desafortunadamente se cobijaron en el PVEM, refugio de una caterva de neomadracistas que tienen mala fama pública; partido proclive a la ilegalidad, no transparenta sus recursos; su novel dirigente, Federico Madrazo Rojas sigue los pasos de su padre Roberto Madrazo Pintado, que es sinónimo de corrupción e impunidad. Entre tanto, Evaristo Hernández Cruz, como candidato del PRI busca el voto con una buena planilla de regidores, pero al igual que en el PVEM, los operadores de la campaña tienen mala fama pública. Lo grave para Evaristo es que se rodeó de granieristas y andradistas de mala reputación, por eso ofrece lo que representa el PRI. (...)

LA VERDAD DEL SURESTE Título: “Mudanzas Dominical. Matando, salando y secando al sol” Autor: Diógenes. Fecha: 24 de Mayo de 2015.

Un óscar a la peor actuación es lo que se llevó esta semana el gobernador de Chiapas, Manuel Velasco Coello, conocido en el bajo mundo como la Güera Velasco. Allá en eso antros que frecuenta con Julión. Con tinta y papel de este matutino, se le ha ido descubriendo quién es este personaje de telenovela, y qué pretende ahora que se avecinan las elecciones en Tabasco. De entrada, se sabe que está tirando el dinero por la puerta y ventana para dar apoyo a Rosalinda, la Pepa Castellanos y Rutilio Cruz (Escandón). Dos, quiere desestabilizar al estado y al gobierno, vía Roberto Madrazo. Pero saberse descubierto, de inmediato mandó un comunicado al diario de sus amores donde expuso que él no tiene nada que ver en los próximos comicios. Se le hizo ruido volteó a ver... Como si no supiéramos que se está promoviendo en todo el sureste porque quiere ser el nuevo Peñita, pero metido en Tabasco será la nueva piñata. Ya lo dijo el Peje: no se la va a acabar por estar de metiche. (...) Uno de los llamados que hizo Gerardo Gaudiano a los ciudadanos es ir a votar temprano antes de que los priista se lleven las urnas, porque es uno de los planes que traen en su librito, ya que en nada le creen a su líder Erubiel Alonso, quien ha declarado en repetidas ocasiones que van arriba. Los candidatos del PRI planean reventar algunas casillas, porque saben que la mayoría de los electores no son tontos y recuerdan bien quiénes son los saqueadores. (...) Y otra nota dura de la verdad del Sureste fue cuando la afirmación de la candidata común del Partido Verde Ecologista y el Partido Acción Nacional (la azul-verde), Rosalinda López Hernández, que no hará pública su declaración patrimonial, mucho menos la fiscal, ni la de conflicto de intereses, como lo han solicitado los organismos empresariales a todos los candidatos. Quienes ya cumplieron con la petición de los grupos sociales son Octavio Romero y Javier May. Dice la candidata verde que como le teme a los delincuentes no informará sobre sus propiedades. Si le temiera a los delincuentes no se juntaría con Roberto Madrazo. (...)

Sin nombre de periódico. Título: “La simulación y la Ley ¿a qué le teme Rosalinda?”. Autor: Mario Gómez y

Decía el filósofo y político Romano Séneca que “lo que las leyes no prohíben, pueden prohibirlo la honestidad”, pensamiento claro que pone en su lugar a quienes cometen ilegalidades no “graves” o invalidantes de cualquier acto cotidiano, sobre todo los que tienen que ver con la cosa pública, donde los actores tienen que manejarse escrupulosamente en

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PERIÓDICO TEXTO González. Sin fecha.

vitrinas de cristal; la frase se contrapone de manera ejemplar sobre el apotegma trillado de quienes nunca quieren cumplir al 100% con la ley o con la moral; la frase va dirigida contra quienes dicen de manera cínica y se refugian en que “lo que no está prohibido, está permitido” Estas reflexiones de corte filosófico, vienen a colación, ahora que la candidata de la coalición PVEM-PAN, la hasta hace poco tiempo Andremanuelista Rosalinda López Hernández, quien de manera esquiva se ha negado a hacer públicas sus declaraciones patrimonial, fiscal y de intereses, fundamentalmente porque en efecto ninguna ley la obliga a hacerlo, así también alega que por “seguridad”. Qué gran diferencia entre aquella Rosalinda que en su paso por la izquierda fustigaba a los Gobernantes priistas a que transparentaran sus cuentas, a que fuesen honestos, incluso desde las cámaras de diputados y de senadores proponían reformas a la ley de transparencia, luchando de manera razonada contra la opacidad, tanto del Gobierno federal, como del Gobierno Estatal; y que gran diferencia entre esta Rosalinda teñida de verde-madracista, que al parecer ha sido contagiada por los máximos exponentes de las trampas y chicanadas en Tabasco, o sea los Madrazo (Pintado y Rojas). Pero más allá de eso, una política como Rosalinda que se ha preciado de ser parlamentaria crítica y aguerrida, hoy nos diga que no acudiría al debate que fue organizado por la COPARMEX, aduciendo que no había garantías de equidad, cuando es precisamente el debate, la esencia de la política, que sirve a los ciudadanos para contrastar las ofertas de los políticos y tomar decisiones más maduras al momento de emitir el sufragio. ¿Cómo piensa Rosalinda López Hernández, que podrá gobernar con honestidad, seriedad y poniendo orden en la casa, si no es capaz de transparentar sus cuentas y propiedades de manera limpia y de frente a la sociedad; o que acaso Rosalinda tiene algo que esconder? O ¿Será acaso que tiene temor que salgan a relucir sus nuevas relaciones de intereses vergonzantes, que la desenmascaren ante una sociedad que hasta hace poco tenía una imagen de honestidad y valores por parte de la hija de Don Payambé? Qué raro en ella, que incluso salió bien librada a pesar del parentesco con Humberto Domingo Mayans Canabal, uno de los políticos que causan más controversia y repulsión a la clase política Tabasqueña. Hoy Tabasco reclama de sus actores políticos, transparencia y honestidad, que todo mundo sepa y deba conocer el patrimonio económico y de intereses de cada uno de ellos, para no llevarnos sorpresas ni decepciones; pero la ciudadanía exige que a partir de la transparencia, también esos actores exhiban su patrimonio moral, que es sin duda el más importante para Gobernar cualquier País, cualquier Estado o cualquier Municipio. Rosalinda equivocó su camino y dio un salto al vacío, al afiliarse a una de las corrientes políticas que más han dañado a Tabasco, que no tienen rubor para asaltar el poder, vaya no tienen ni respeto ni pudor por la memoria histórica de Don Carlos Alberto Madrazo Becerra, que fue alma y esencia de la grandeza Tabasqueña ¿Y la transparencia apá? (...)

Sin nombre de periódico. Título: “Mudanzas. Matando, salando y secando a sol”. Autor: Diógenes. Sin fecha.

Pagó el Verde hasta 300 pesos a los que acudieron al mitin de Rosalinda el fin de semana. (...) Mientras con Evaristo siguen los pleitos internos... por el dinero; le darán un susto. (...) Con la llegada de Arturo Escobar y Vega, dirigente nacional del PVEM, nos informan que en el acto masivo donde estuvo Rosalinda, no fue gratuito. Algunos se atrevieron a decir que estaban mostrando el músculo. La realidad es que, al viejo estilo del PRI, su estructura se movió para dar 300 pesos por persona, como pagos a los acarreados, pero además, se fueron más allá, están comprando a la estructura del PRI. Comentan que a un representante distrital le ofrecieron 150 mil pesos. Son seis distritos federales. ¿A cómo pagarán el distrito local? (...) Los pleitos internos en el equipo de Evaristo continúa, algunos dicen que es la falta de dinero, y la gente se ha desesperado. Otros indican que sumado a eso, todos quieren ser generales, olvidando a la tropa. El dinero es sólo para los de arriba, a los de abajo, a quienes anda repartiendo propaganda en los cruceros, una torta y un refresco y la promesa de que después, después, después... nunca. (...)

RUMBO NUEVO (...)

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PERIÓDICO TEXTO Título: “Ojo Visor. Caballo que alcanza, gana”. Autor: Jacinto López Cruz. Fecha: 26 de Mayo de 2015.

Los seguidores de Evaristo Hernández Cruz, sostenían que llevaba una ventaja de 14 puntos por arriba de Gerardo Gaudiano, y que era difícil de remontar el marcador, porque supuestamente había una animadversión de la población hacia el gobierno que lo estaba ayudando, mientras que las encuestas internas que todo gobierno manda a realizar para medir su posicionamiento y el de otros actores políticos afines al sistema o no, ciertamente marcaba al ex alcalde priista que le llevaba ocho puntos de ventaja al candidato solaztequista, pero que eso era remontable si se trabajaba coordinadamente para lograr el objetivo, porque Evaristo también tenía un alto porcentaje de rechazo entre la población, como producto de que no cumplió los compromisos políticos que contrajo en su pasada administración como alcalde de Centro (2007-2009), tachándolo no solamente de mentiroso, sino de ejercer un trienio proclive a la corrupción, mientras que Gerardo Gaudiano, tenía la ventaja de ser un político joven, honorable y carismático. (...) Ojitos La candidata a la alcaldía de Centro por el PVEM y PAN, Rosalinda López Hernández mostró el pasado domingo todo el Pounch que trae bajo el brazo: para la fotografía política, fue un buen evento con cinco o seis mil personas, no entran más en el parque La Choca. Fue un evento masivo que no le alcanzará para ganar porque se necesitan entre 70 y 80 mil votos para el triunfo en Centro, y ya se ha visto que plaza lleno no siempre da miles de votos. Las encuestas la siguen ubicando en el tercer lugar de las preferencias electorales, ya no logró despuntar más, por lo que la pelea por la alcaldía de Centro, sigue siendo entre Gerardo Gaudiano Rovirosa postulado por el PRD y PANAL y Evaristo Hernández Cruz, candidato del PRI, que ya fue alcanzado, de tal manera que caballo que alcanza, gana. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Sin Remitente”. Autor: Víctor Ulín. Sin Fecha.

La derrota anunciada de Rosalinda. Los ex militantes del PRI que la arropan no serán suficientes para que Rosalinda López Hernández gane la alcaldía de Centro el 7 de junio. La contienda, lo quieran o no sus seguidores, solo es entre dos; Evaristo Hernández Cruz, del PRI, y Gerardo Gaudiano Rovirosa, del PRD. No es necesario referir encuestas para pronosticar que Rosalinda López rondará el tercer lugar, pero nada más. Nada de un triunfo contundente no de arroces cocidos como anunciaron el dirigente nacional del PVEM, Arturo Escobar y Vega, y su representante estatal, Federico Madrazo Rojas, durante el evento del domingo en el teatro al aire libre del Parque La Choca. A cinco días de que concluyan las campañas y a dos de la elección, lo que vimos en el teatro al aire libre del Parque La Choca fue el grito desesperado de una Rosalinda López derrotada. Fue evidente que su campaña no levantó como supusieron sus estrategas que desesperadamente tapizaron con espectaculares la ciudad para intentar construir una percepción positiva y creciente de la candidata. Pronto se dio cuenta Rosalinda López que no es lo mismo ser la candidata del PRD que la del PAN y del PVEM, dos partidos que en Tabasco son solo cascarones y carecen de la estructura como para competir y ganar. La de Rosalinda López fue también una campaña desastrosa, sin alma ni mística. Sus acartonados spot televisivos, -los de mayor impacto-, no conmovían ni persuadían a nadie. No supo o no pudo transmitir nada a los receptores para persuadirlos de ser la mejor opción entre todos los aspirantes a la presidencia municipal. Rosalinda López no pudo ofrecerse ni venderse como una auténtica candidata ciudadana, no solo por su pasado político en el PRD que la hizo diputada dos veces y una vez senadora, sino porque está representando y defendiendo los intereses de grupo del PVEM y el PAN, pero en particular los del madracismo que vuelve por sus fueros y que, -hay que reconocerle-, se han fortalecido con los tránsfugas del PRI y algunos del PRD. Lo más vistoso y sobresaliente de la campaña de la candidata a la alcandía del PVEM y el PAN fue el derroche de recursos con el reparto de lo que usted pueda imaginar, incluyendo dinero a la mano para que voten a su favor o acudir a sus concentraciones. La masiva concentración de presuntos seguidores del PVEM en el teatro al aire libre del Parque la Choca llevó toda la intención de dar un “campanazo” en el cierre de la campaña para intentar hacer creer que la candidata se encuentra en el ánimo de los ciudadanos y que “no hay nadie que la pare”. Pero no es más que una vana ilusión. Rosalinda López Hernández no logró concitar, ni por su condición de mujer, el respaldo abrumador de los ciudadanos como lo intentaron aparentar en el evento del domingo.

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PERIÓDICO TEXTO El tercer lugar que seguramente alcanzará el 7 de junio será el colofón de una carrera política que pudo ser mucho más productiva si de por medio no hubiese estado la traición. No solo al partido que la hizo, -el PRD-, ni a los que creyeron en ella, sino así misma. En las urnas, los ciudadanos le dirán con un rotundo “no” que no la quieren como alcaldesa. Es muy simple: no se puede confiar el poder público, a quien traicionó ya una vez

EL HERALDO POLÍTICO Título: “Evaristo: incalculable gasto del Verde”. Autor: Juan Ochoa Vidal. Sin fecha.

(...) Ya desde la selección de candidaturas se vio. En el caso de Centro, a Evaristo Hernández Cruz le consta que estuvo muy cerca la imposición de una alianza PRI-PVEM como la que existe en otros estados y en 250 distritos electorales federales, la que habría tenido como candidata para la alcaldía a Rosalinda López Hernández. (...) Cuando los aspirantes se les convoca a la sede nacional de su partido para conocer la decisión relacionada con la capital del estado, se midió el terreno para ver si podía meter a Rosalinda. Al optarse por lanzarla por el Verde, sospechosamente se le comunicó sin más ni más a aquellos que el candidato sería Evaristo. (...)

EL HERALDO DE TABASCO Título: “De primera mano. Elecciones: ¿Y dónde está el CEN del PRI?”. Autor: Rodulfo Reyes. Fecha: 27 de Mayo de 2015.

(...) Para su información. 1. Se espera que mañana jueves el PRI inunde el estado, principalmente la capital, con publicidad partidista. La estrategia tiene como intención cerrar fuerte, pues los conocedores aseguran que dos semanas antes de la elección es cuando se puede influir en el ánimo del elector. Lo que suceda una semana antes ya no altera la intención del voto, al menos que se trate de una bomba, como ha sucedido en el norte del país, cuando se han explotado escándalos relacionados con los presuntos nexos de candidatos priistas con narcotraficantes. Es guerra sucia le ha costado algunos gobiernos estatales al Revolucionario Institucional; casi siempre después del proceso se aclara que los involucrados no tenían nada que ver con el crimen organizado... 2.- El PRI ha logrado documentar que la abanderada del PVEM-PAN, Rosalinda López Hernández, es la que más ha gastado en propaganda política. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Ganan en propaganda Rosalinda y Gaudiano”. Autor: Ignacio Almeida. Sin fecha.

Si el resultado de la elección actual por el municipio de Centro dependiera de la ex posición de propaganda, el triunfo estaría entre Rosalinda López Hernández o Gerardo Gaudiano Rovirosa. (...) De acuerdo al equipo del candidato del PRI, Evaristo Hernández Cruz, a la mitad de la campaña, la estimación de gastos en el caso de Gaudiano ya rondaba los ocho millones de pesos y proyectaban una erogación total del doble al final de la contienda. Eso según los priistas. Si el tope de gastos de campaña autorizado por el Consejo Electoral para presidente municipal de Centro es de tres millones 36 mil pesos, entonces la judicialización del resultado, en caso de un eventual triunfo del perredista, está cantada. Y por ahí también iría el camino en el caso de un triunfo de Rosalinda López. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “El regreso del “hijo pródigo”. Autor: Jorge Núñez. Sin fecha.

El alcalde de Centro, Humberto de los Santos Bertruy, por fin dejó atrás su sinrazón. Una fuente muy cercana al candidato del PRD a la presidencia municipal, Gerardo Gaudiano Rovirosa, confirmó que Bertruy ha terminado con su indefinición política y le ha asegurado a este su respaldo en el tramo final de las campañas electorales. (...) El dilema de Adrián. El candidato local del PRI al Distrito 06, Adrián Hernández Balboa, está en un serio dilema que podría llevarlo a enterrar en definitiva su tormentosa carrera política. En principio, su jefe político, Jesús Alí de la torre, se fue ya, como se adelantó oportunamente en esta columna, a apoyar a la candidata del PVEM-PAN a la alcaldía, Rosalinda López Hernández.

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PERIÓDICO TEXTO (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Los notables. Gerardo Gaudiano Rovirosa”. Autor: José David Sánchez Plaza. Sin fecha.

Las dirigencias partidistas del PRI y PRD, han dicha que la próxima contienda electoral en el Centro –considerada “La Joya de la Corona”-, será diputada entre sus candidatos, Evaristo Hernández Cruz y Gerardo Gaudiano Rovirosa. Sostienen que son los institutos políticos que tienen las mejores estructuras electorales. A los candidatos de MORENA, Octavio Romero Oropeza y la verde-panista, Rosalinda López Hernández, no les dan ninguna posibilidad de triunfo, porque aseguran que a lo más que pueden aspirar es disputarse la tercera posición. (...)

EL HERALDO DE TABASCO Título: “Hoja de Apuntes. Rosalinda y Gerardo, acusados”. Autor: Ignacio Almeida. Fecha: 29 de Mayo de 2015.

(...) El PRI interpuso ante el IEPCT, dos denuncias por rebase de tope de campañas. Una contra Rosalinda López, del PVEM-PAN; y otra contra Gerardo Gaudiano, del PRD-Nueva Alianza. (...) Los tiempos serán determinantes en lo anterior. Si el fallo del INE sale antes del 7 de junio, puede haber cancelación de candidatura y, si es después, la revocación de un posible triunfo, en este caso de Rosalinda o de Gaudiano. (...) Sin duda en los equipos de Rosalinda y Gaudiano, o de sus partidos, se lleva un registro puntual de los gastos del candidato del PRI. Habrá que esperar si consideran actuar de la misma manera que el tricolor lo ha hecho. (...)

Sin nombre del periódico. Título: “Inventó Grabur encuesta”. Autor: Juan Ochoa Vidal. Sin fecha.

Fuertemente impactado al verificar que su campaña no levantó y que la contienda por la presidencia de Comalcalco se centra entre el moreno Javier May Rodríguez y el perredista Alipio Ovando Magaña, el candidato priista Manuel Graniel Burelo pagó para que le hicieran el favor de divulgar supuestos resultados de encuesta preelectoral, sin importarle el hecho de que ello constituye delito electoral. (...) Evaristo Hernández Cruz reveló ayer que también él tiene conocimiento de que las estructuras de Jesús Alí de la Torre, de las cuales forman parte funcionarios de la delegación de Sedesol, están actuando para favorecer a los candidatos del Verde, comenzando por Rosalinda López Hernández, en lo que constituye una serie de hechos delictivos. (...) La tercera posición se la disputan Octavio Romero Oropeza, de Morena, y Rosalinda López Hernández, candidata común de PVEM y PAN.

RUMBO NUEVO Título: “Franja Sur. Debilidades y fortalezas de los candidatos”. Autor: René Alberto López. Fecha: 29 de mayo de 2015.

A seis días de que concluyan las campañas con miras a la jornada electoral del próximo domingo 7 de junio, podemos mencionar con precisión las debilidades y fortalezas de los cuatro principales aspirantes a la alcaldía de la capital de Tabasco. Rosalinda López Hernández, representante del PVEM-PAN, es una política hábil, inteligente y con carácter, retrata bien su candidatura de mujer noble, además de contar con una trayectoria limpia y tiene el récord de continuar invicta, no ha perdido una elección constitucional. Tales aspectos se pueden anotar entre sus fortalezas. Algunos electores la ligan al grupo del ex gobernador Roberto Madrazo Pintado, por el hecho de ser la candidata del partido verde que comanda en esta entidad Federico Madrazo, hijo del ex mandatario. Esto representa su principal debilidad en la contienda.

Como puede apreciarse de lo trasunto, las notas periodísticas

hacen alusión a los diversos candidatos; en algunos casos

contienen comentarios u opiniones que pudieran

considerarse negativos hacia la candidata del Partido Verde

Ecologista de México, o incluso algún comentario peyorativo

hacia ella; sin embargo, la lectura integral de las notas

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evidencia que no sólo ella sino en general a los demás

candidatos fueron objeto de crítica.

En otros casos, las notas refieren lo dicho por otros

candidatos en contra de sus adversarios, entre los cuales se

encuentra, obviamente Rosalinda López Hernández.

Asimismo, algunas notas contienen comentarios que

pudieran considerarse desfavorables a la citada candidata,

pero de éstos no se puede derivar la intención y ni mucho

menos una acción concertada en su contra con el propósito o

resultado de menoscabar sus derechos políticos en razón de

su condición de mujer, sino el simple ejercicio de la libertad

de expresión dentro de los estándares de una campaña

electoral.

Al respecto, se debe considerar que en el contexto de una

contienda electoral, todos los participantes se encuentran

expuestos al escrutinio público, a la crítica y al debate político

entre partidos, representantes y candidatos.

En este orden, en las contiendas electorales los límites a la

libertad de expresión cobran sentido en una sociedad que,

por antonomasia, es plural y que posee el derecho a estar

informada de las diversas y frecuentemente antitéticas

creencias u opiniones de los actores políticos, así como de

toda información que, siendo respetuosa de la preceptiva

constitucional, es generada al amparo del ejercicio genuino

de los distintos géneros periodísticos.

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Se reconoce que la función de una contienda electoral es

permitir el libre flujo de las distintas manifestaciones u

opiniones de los ciudadanos y demás actores políticos. Es

decir, la existencia de un mercado de las ideas, el cual se

ajuste a los límites constitucionales.

Así, el derecho a informar y ser informado comprende,

durante los procesos electorales, no sólo la difusión de las

ideas de los actores políticos y la cobertura noticiosa de sus

actos, declaraciones y entrevistas, sino también cualquier tipo

de información relevante que se genere en función de su

carácter de figura pública, aunque ésta pueda ser negativa a

sus intereses.

En esa tesitura, al tratarse de figuras públicas, los candidatos

se exponen en mayor grado, a la crítica y al escrutinio

público de las actividades que hicieron y las que realizan

actualmente, lo que los coloca en una posición de ser

observados y que se emitan en mayor medida opiniones

sobre los mismos.

Ahora bien, la Sala Superior de este Tribunal ha precisado en

los expedientes SUP-JRC-68/2011, SUP-RAP-31/2011, SUP-

RAP-70/2011, así como en el SUP-RAP-116/2011, y esta

Sala Regional en el diverso SX-JRC-87/2013, que el derecho

a la libertad de expresión es un derecho humano de

carácter fundamental previsto en el artículo 6º, párrafo

primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como en diversos instrumentos

internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados

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por el Estado mexicano, como el Pacto Internacional de

Derechos Políticos y Sociales (artículo 19, párrafo 2) y la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo

13, párrafo 1), aplicables en términos de lo dispuesto en los

artículos 1° y 133 de la Constitución federal.

Además, que tiene una dimensión individual, porque está

referida al derecho de expresión de cada sujeto y, una

dimensión colectiva o social, puesto que comprende el

derecho de sociabilizar dichas informaciones o ideas, y que la

propia sociedad o colectividad conozca dichas ideas, lo

anterior, siguiendo la línea jurisprudencial de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos.

La libertad de expresión requiere, por un lado, que nadie sea

arbitrariamente afectado o impedido de manifestar su

propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de

cada individuo; pero implica también, por otro lado, un

derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer

la expresión del pensamiento ajeno16.

Sobre la primera dimensión del derecho (la individual) -

según la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos-

la libertad de expresión implica, inseparablemente, el

derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el

pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de

destinatarios.

16 Caso "La última tentación de Cristo", Olmedo Bustos y otros vs. Chile.

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En ese sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y

de la información son indivisibles, de modo que una

restricción de las posibilidades de divulgación representa

directamente y, en la misma medida, un límite al derecho de

expresarse libremente.

Acerca de la segunda dimensión del derecho (la social), la

Corte Interamericana ha señalado que la libertad de

expresión es un medio para el intercambio de ideas e

informaciones entre las personas; comprende su derecho a

tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica

también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos

y noticias. Ambas dimensiones –ha considerado la Corte-

tienen igual importancia y deben ser garantizadas en forma

simultánea para dar efectividad total al derecho a la libertad

de pensamiento y expresión en los términos previstos en el

artículo 13 de la invocada Convención.

En consecuencia, la protección constitucional de la libertad

de expresión (en el sentido de la emisión de ideas, juicios,

opiniones y creencias personales) incluye el derecho a

expresar convicciones políticas, morales, religiosas

filosóficas o de otro tipo y se ve aún más fortalecida si

involucra la libertad de pensamiento o de opiniones en

materia política, por lo que está protegida constitucionalmente

en los artículos 1º, 3º y 7º, en concordancia con los artículos

40 (forma democrática representativa de gobierno) y 41

(sistema constitucional electoral) de la Constitución federal,

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135

así como diversos instrumentos internacionales de derechos

humanos firmados y suscritos por el Estado mexicano.

En tal virtud, la protección del derecho a la libertad de

expresión adquiere una mayor dimensión, avanzando por una

directriz que se explica a través de tres valores

fundamentales de la democracia con los que convive, sin los

cuales difícilmente puede concebirse su pleno ejercicio:

pluralismo, apertura y tolerancia.

Lo anterior, porque la colectividad está integrada por una

diversidad de personas que tienen sus propias creencias y

convicciones, lo cual genera distintas ideas, opiniones e

informaciones –pluralismo–; asimismo, debe admitirse como

un camino para el progreso, la posibilidad que ofrece la

reflexión sobre posturas diferentes a las que tiene la mayoría,

ya que han sido precisamente aquellas ideas antes no

pensadas ni discutidas, e incluso, en un primer momento

rechazadas, las que han logrado un cambio en la sociedad –

apertura–; además, debe entenderse que la democracia y la

paz social descansan en el necesario respeto y

reconocimiento de las ideas, creencias, modo de vida o

prácticas lícitas que tienen los demás, las que aun cuando no

se compartan, merecen ser aceptadas, aprobadas y hasta

soportadas –tolerancia–.

Así, el derecho a expresarse de los ciudadanos se puede

entender en la actualidad como una base entre el

pluralismo, la apertura y la tolerancia, por lo que es a

través del tamiz de estos valores que deben analizarse los

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136

conflictos cuando se involucre la libertad de expresión y el

traspaso de los límites a que se encuentra sujeta.

Esto, porque el derecho a expresarse se inscribe en la

finalidad principal de impedir la arbitrariedad en su ejercicio,

al tiempo que limita el dominio de los Estados sobre los

individuos, para restringir el ejercicio y control de esta

prerrogativa sólo a supuestos predeterminados17.

En suma, el valor de la tolerancia es condición esencial

para la plena libertad de expresión, junto con la necesaria

propensión de los distintos actores para asumir como

expresiones en democracia, todo tipo de contenidos,

sean informativos, opiniones o críticas, a excepción de los

establecidos en la propia normatividad como límites o

restricciones a dicha prerrogativa.

Al respecto, la Sala Superior ha establecido las

jurisprudencias 14/2007 y en la 38/2010 con el rubro:

“HONRA Y REPUTACIÓN. SU TUTELA DURANTE EL

DESARROLLO DE UNA CONTIENDA ELECTORAL SE

JUSTIFICA POR TRATARSE DE DERECHOS

FUNDAMENTALES QUE SE RECONOCEN EN EL

EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN”18 y

“PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. TIENE COMO

LÍMITE LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE

17 Cfr. Figueroa Gutarra, Edwin, “Pluralismo, tolerancia y apertura como valores en la libertad de expresión. Disponible en Internet: http://edwinfigueroag.wordpress.com/2010/07/30/pluralismo-tolerancia-y-apertura-como-valores-base-en-la-libertad-de-expresion/ 18 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 377-378.

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137

EMPLEAR EXPRESIONES QUE DENIGREN A LAS

INSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS O QUE

CALUMNIEN A LAS PERSONAS.”19

En efecto, en el debate político, el ejercicio de la libertad de

expresión e información ensancha el margen de

tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o

aseveraciones vertidas en esas confrontaciones, cuando

se actualice en el entorno de temas de interés público en

una sociedad democrática. Bajo esa premisa, no se

considera transgresión a la normativa electoral la

manifestación de ideas, expresiones u opiniones que,

apreciadas en su contexto, aporten elementos que permitan

la formación de una opinión pública libre, la consolidación del

sistema de partidos y el fomento de una auténtica cultura

democrática, siempre que no se rebasen los límites

constitucional y legalmente establecidos.

Así lo ha sostenido la Sala Superior, en la jurisprudencia

11/2008 de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN E

INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL CONTEXTO

DEL DEBATE POLÍTICO.”20

Conforme a la concepción apuntada se ha pronunciado la

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro:

“LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA

INFORMACIÓN. SU PROTECCIÓN ES ESPECIALMENTE

19 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 586-587. 20 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 428 - 429.

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138

INTENSA EN MATERIA POLÍTICA Y ASUNTOS DE

INTERÉS PÚBLICO.”

Es importante hacer énfasis en que, tratándose del debate

político en un entorno democrático, es indispensable la libre

circulación de ideas e información en relación al actuar de los

gobiernos, instituciones, gobernantes, candidatos y partidos

políticos por parte de los medios de comunicación, de los

propios partidos y de cualquier persona que desee expresar

su opinión u ofrecer información.

En este contexto, la protección a la libertad de expresión

se debe extender no solamente a informaciones o ideas

generalmente aceptables o neutrales, sino también a las

opiniones o críticas severas.

Por tanto, la libertad de expresión alcanza, como se señaló, a

las informaciones o ideas favorablemente recibidas, pero

también a las de naturaleza negativa o a las que contienen

una crítica formulada respecto de temas connaturales al

debate político, como las relacionadas con la actuación o

gestión de los órganos o autoridades estatales.

Por ende, se insiste, que el debate sobre cuestiones de

interés colectivo y de quienes encabezan las instituciones

públicas, se realiza constantemente de forma vigorosa y

abierta, lo cual incluye expresiones vehementes,

cáusticas y en ocasiones negativas para las

instituciones, los funcionarios públicos y partidos

políticos, quienes por su posición ante la comunidad,

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139

deben tolerar la utilización de un lenguaje con

expresiones más fuertes que el ciudadano común.

Así lo ha establecido, esencialmente, la Suprema Corte de

Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro

“DERECHOS AL HONOR Y A LA PRIVACIDAD. SU

RESISTENCIA FRENTE A INSTANCIAS DE EJERCICIO DE

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA

INFORMACIÓN ES MENOR CUANDO SUS TITULARES

TIENEN RESPONSABILIDADES PÚBLICAS.”21

De esa manera, en materia política y electoral, se permite a

los titulares de los derechos fundamentales de libertad de

pensamiento, expresión e información:

1) Cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los

gobiernos, gobernantes, autoridades e instituciones públicas,

funcionarios públicos, partidos políticos, agrupaciones y

asociaciones políticas, actores políticos y candidatos a

cargos de elección popular, y

2) Discrepar y confrontar sus propuestas, ideas y opiniones, a

fin de posibilitar una opinión pública informada, en la que la

ciudadanía esté en condiciones de formarse un criterio

respecto de la actuación y resultado de la gestión pública y

tener mejores elementos para formarse un criterio en relación

al cumplimiento de las ofertas y programas de gobierno que

los llevaron al poder, como instrumento eficaz y real para que

21 Tesis 1a. CCXIX/2009, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primera Sala, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 278.

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140

la sociedad esté en posibilidad de participar activamente en la

toma de decisiones y en su momento, contar con un mayor

número de elementos que le permita decidir libremente si en

la renovación de los poderes públicos emitirán su voto a favor

de los partidos políticos que postularon a los gobernantes que

en un determinado momento ejercen el poder, o si por el

contrario, preferirán elegir a otra opción política.

En tal virtud, los gobernantes, actores políticos y

autoridades están sujetos a la aceptación de una crítica

severa, cáustica, incómoda o desagradable, en un marco

de apertura, pluralismo y tolerancia de ideas, opiniones y

juicios.

En este orden, esta Sala Regional no advierte que el

contenido de las notas periodísticas en cuestión hubiesen

tenido como propósito menoscabar los derechos de

Rosalinda López Hernández, en razón de su género, sino que

dichas notas fueron emitidas en función de los aspectos que

interesan a la sociedad, dada su condición de candidata a

Presidenta Municipal, por tanto, dado el margen de

apertura y tolerancia que dicha calidad le impone a la

ciudadana en cuestión tales notas se consideran

ajustadas al marco que ampara la libertad de expresión y

de opinión que reconoce como un derecho humano

nuestro régimen constitucional.

2.6.2. Indebida motivación.

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141

Por otro lado, el Partido Verde Ecologista de México aduce

que es incorrecto que el Tribunal Electoral de Tabasco haya

calificado sus agravios como infundados bajo el argumento

de que el partido actor no mencionó qué periódicos o revistas

menospreciaron a la candidata, puesto que se presentaron

diversas pruebas y se realizó un análisis de lo planteado

respecto a la violencia política.

Asimismo, la autoridad responsable debió suplir el error en la

cita de los preceptos legales y debió aplicar el artículo

correcto y la norma vigente dado que se encontraban en

juego ataques a la fama pública de la citada candidata y la

configuración de delitos.

A juicio del actor, el Partido de la Revolución Democrática

realizó diversos pronunciamientos en contra de la candidata

postulada por los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista

de México que la discriminaron, desacreditaron su propuestas

y violentaron sus derechos humanos, los cuales a juicio del

enjuiciante encuadran en la prohibición prevista en la fracción

XVI del artículo 56, párrafo 1, de la Ley de Partidos Políticos

del Estado de Tabasco que prohíbe a los partidos políticos

calumniar a las personas.

También señala el enjuiciante que la autoridad responsable

omitió aplicar de forma correcta y completa la jurisprudencia

de rubro “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA

LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL

ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA. CONTENIDO” que se

invocó en la sentencia impugnada porque sólo se transcribió

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142

una parte y dejó sin efectos lo referente a que la proyección

pública de las personas las puede privar de su honor y la

diferenciación entre la “real malicia” y la “malicia efectiva”.

Por otro lado, el instituto político demandante refiere que la

autoridad responsable no advirtió que el Partido de la

Revolución Democrática, quien fue el principal exponente de

dicha violencia política, en su escrito de tercero interesado

continuó con expresiones y argumentos despectivos y

discriminatorios, con los cuales pretendió hacer creer que no

existió tal violencia porque las supuestas críticas sólo se

dirigen a la referida ciudadana y no a las mujeres en general.

Al respecto, tales motivos de inconformidad resultan

inoperantes por una parte e infundados en la otra porción,

como se explica a enseguida.

Respecto a que el Tribunal responsable calificó como

infundados los agravios del partido actor porque no mencionó

qué periódicos o revistas menospreciaron a la candidata,

éste deviene infundado.

Lo anterior es así porque el actor parte de la premisa errónea

de que tal argumento corresponde a las consideraciones de

la sentencia controvertida; sin embargo, contrario a ello, tal

manifestación la realizó la autoridad responsable al rendir su

informe circunstanciado y sólo se hizo referencia a ésta para

fijar la posición de dicha autoridad, pero de ninguna forma se

consideró como parte del sentido de la resolución, tal como

se advierte de la siguiente transcripción.

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143

“La autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado respecto de la demanda del Partido Verde Ecologista de México, argumentó que el accionante menciona cuestiones de carácter genérico por parte de los medios de comunicación en contra de la candidata de dicho Partido, citándole como una candidata sin recursos económicos. La presentaban como una mujer que es “utilizaba” por dirigentes políticos: candidata que inició su carrera menospreciando a la prensa. La prensa la identifica como traidora, por su cambio de partido político.

Sin embargo, no menciona que diarios o periódicos, revistas tabloides fueron los que menos preciaban a la candidata de la actora. Por lo que al ser argumentos de carácter general los mismos tienen el carácter de inatendibles y así los debe calificar ese órgano jurisdiccional, sin que se cumpla con el principio legal consistente en que el que afirma está obligado a probar. Y por ende desestimarlos.

Cabe hacer mención que la autoridad responsable no se pronunció al respecto al dar contestación en la demanda interpuesta por el Partido Acción Nacional.”

Por otra parte, aun cuando en la sentencia controvertida se

haya hecho referencia al informe circunstanciado, no puede

considerarse siquiera que ello hubiese influido en el sentido

del fallo, porque con independencia de su contenido, el

informe circunstanciado no constituye parte de la litis, pues la

misma se integra únicamente con el acto reclamado y los

agravios expuestos por el inconforme para demostrar su

ilegalidad.

Bajo esta premisa, el deber que tiene la autoridad enjuiciada

de rendir un informe circunstanciado se constriñe a señalar

los motivos y fundamentos jurídicos que considere

pertinentes para sostener la legalidad de aquéllos, del acto o

resolución impugnado, de lo cual, no es factible deducir que

dicha responsable tenga el compromiso ineludible de sujetar

su informe a los hechos y agravios esgrimidos en el escrito

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144

del medio de impugnación; por tanto, el contenido de éste no

puede prevalecer sobre las constancias que configuran el

acto reclamado.

Sirve de apoyo a lo anterior las tesis LXXXVII/2002 y XLIV/98

de rubros: “INFORME CIRCUNSTANCIADO. LA OMISIÓN DE

REFERIRSE A HECHOS ALEGADOS POR EL ACTOR EN SU

ESCRITO PRIMIGENIO, NO CONLLEVA A TENERLOS POR

CIERTOS COMO SANCIÓN” e “INFORME

CIRCUNSTANCIADO. NO FORMA PARTE DE LA LITIS”.

Igual calificación de infundado merece el argumento de que

el Partido de la Revolución Democrática, en su escrito de

tercero interesado, continuó con expresiones y argumentos

despectivos y discriminatorios en contra de Rosalinda López

Hernández, toda vez que, el demandante, en la instancia

primigenia no le atribuyó tales conductas al Partido de la

Revolución Democrática, sino a diversos sujetos, con lo cual,

lo expresado en el aludido escrito de tercero interesado de

ninguna forma se relaciona con los hechos en que sustentó

su demanda de inconformidad.

Aunado a lo anterior, como se dijo, la litis se integra

únicamente con el acto reclamado y los agravios expuestos

por el inconforme, no así con los escritos de tercero

interesado, por tanto, los argumentos expuestos por el citado

Partido de la Revolución Democrática, en forma alguna

podrían ser considerados para apuntalar o reforzar los

motivos de inconformidad respecto a la violencia política

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145

hechos valer en el juicio de inconformidad por el Partido

Verde Ecologista de México.

Por otra parte, resulta inoperante lo relativo a que el Tribunal

Electoral del Estado de Tabasco aplicó de forma incompleta

la jurisprudencia porque dejó sin efectos lo referente a que la

proyección pública de las personas las puede privar de su

honor y la diferenciación entre la “real malicia” y la “malicia

efectiva”.

Dicha calificación deriva de que la autoridad responsable sólo

consideró aplicable la parte conducente de la jurisprudencia

referida, por ende, era innecesaria la transcripción de todo el

criterio jurisprudencial, tal como este Tribunal Federal ha

aplicado dicha jurisprudencia, entre otros, en los expedientes

SUP-JRC-642/2015, SUP-REP-188/2015 y SUP-JRC-

606/2015, aunado a lo anterior, el actor no indica porqué

considera que dicha porción de la jurisprudencia era aplicable

en el caso concreto, o bien cómo es que su falta de

aplicación derivó en su perjuicio.

También resulta inoperante el argumento de la autoridad

responsable debió suplir el error en la cita de los preceptos

legales y debió aplicar el artículo correcto y la norma vigente,

al ser una manifestación genérica y subjetiva.

Ello, en razón que el actor omite precisar qué artículos se

aplicaron equivocadamente y cuáles debieron haber sido

aplicados en su lugar o bien, qué preceptos debió considerar

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146

el Tribunal Electoral de Tabasco en el estudio de su agravio,

en suplencia del error en la cita.

Finalmente, también resulta inoperante el motivo de

inconformidad respecto a que el Partido de la Revolución

Democrática realizó diversos pronunciamientos en contra de

la candidata postulada por los partidos Acción Nacional y

Verde Ecologista de México que la discriminaron,

desacreditaron su propuestas y violentaron sus derechos

humanos, lo que contraviene la fracción XVI del artículo 56,

párrafo 1, de la Ley de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco que prohíbe a los partidos políticos calumniar a las

personas.

Ello es así porque tal argumento consiste en una mera

reiteración de los agravios expuesto en la instancia

primigenia con lo cual, el Partido Verde Ecologista de México

se abstiene de controvertir las consideraciones torales que

sustentan el fallo controvertido.

Al respecto, resulta aplicable por identidad de razón, la

jurisprudencia identificada con la clave 2a./J. 109/2009”22,

emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, con el rubro: “AGRAVIOS INOPERANTES EN LA

REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ABUNDAN SOBRE ELLOS O

LOS COMPLEMENTAN, SIN COMBATIR LAS

CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA”, de la

22 Localización: [J] ; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 77. 2a./J. 109/2009

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147

que se desprende que si los argumentos expuestos por el

promovente sólo reiteran abundan o complementan los

conceptos de violación de la demanda primigenia éstos

resultan inoperantes, dado que éste tiene la carga de

controvertir los razonamientos jurídicos sustentados por el

órgano responsable.

2.7. Sustitución de los representantes de los partidos

políticos.

El Partido Verde Ecologista de México manifiesta que el

Tribunal local incorrectamente desestimó la irregularidad

consistente en la suplantación o usurpación de la

representación de su partido político así como del Partido

Acción Nacional en las mesas de trabajo de recuento, ya que

actuaron en nombre de aquellos, personas no autorizadas,

sino representantes del Partido de la Revolución Democrática

acreditados para actuar en las casillas; por lo que al permitir

que esas personas actuaran al momento del recuento vició

gravemente los resultados, al no haber sido autorizadas y ser

ajenas a los partidos políticos que pretendieron representar.

Respecto a lo cual, la responsable desestimó tal

irregularidad, al comparar diversas documentales, cuyos

datos plasmó en una tabla; sin embargo, a decir del actor, la

responsable parte de datos errados, ya que los

representantes acreditados por el Partido Verde Ecologista

de México y Partido Acción Nacional son los que se

mencionan en el “escrito mediante el que la autoridad

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148

administrativa electoral informa de los representantes

acreditados por los partidos políticos para actuar en las

mesas de trabajo”.

Aunado a que la responsable no tomó en cuenta lo que fue

razonado al momento de presentar las pruebas

supervenientes, ni tales pruebas.

El agravio es infundado en una parte, e inoperante en otra,

tal como se explica a continuación.

El Partido Verde Ecologista de México en su demanda local

señaló que dicha irregularidad se acreditaba con las actas de

casilla en las que participaron.

Al respecto, el tribunal responsable realizó su análisis con los

datos de las personas que expresamente señaló el actor, y

que supuestamente actuaron indebidamente en

representación del Partido Verde Ecologista de México y del

Partido Acción Nacional, además los comparó con los datos

que obtuvo de las documentales siguientes:

• El oficio CENTRO/618/2015 de seis de junio de

dos mil quince, emitido por la Vocal Secretaria de

la Junta Electoral Municipal de Centro, Tabasco;

el cual fue exhibido ante el tribunal local como

prueba superveniente por el Partido Verde

Ecologista de México.

• Actas circunstanciadas levantadas con motivo del

escrutinio y cómputo municipal de los paquetes

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149

electorales de la elección, sometidos a recuento

en ocho grupos de trabajo del Consejo Electoral

Municipal con sede en Centro, Tabasco.

Con los datos que obtuvo de dichas documentales, la

responsable realizó una tabla donde indicó y comparó los

nombres respectivos, de la manera siguiente:

No.

Cas

illa

su

jeta

a

recu

en

to

en

el

Co

nse

jo M

un

icip

al

Mes

a d

e T

rab

ajo

d

e la

se

sió

n

Per

man

en

te d

el 1

0 al

17

de

jun

io d

e

2015

.

Funcionarios de los partidos políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México (según corresponda) que de acuerdo al oficio CENTRO/618/2015, integraron las mesas de trabajo en la sesión permanente de cómputo de los días 10 al 17 de junio de 2015.

Funcionarios de los partidos políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, que según el acta circunstanciada integraron las mesas de trabajo en la sesión de doce (sic) de junio de dos mil quince.

Persona que según el partido actor, el PRD incrustó como representante en las mesas de recuento municipal en las mesas de trabajo.

1 249 C4 1

PVEM: Adriana Valenzuela. Felix Roel Herrera Antonio. Sonia Hernández Mezquita. Serero de la Cruz. Juan Carlos Castillo García.

Sergio de la Cruz Gómez (PVEM)

Ernesto Guzmán Piedra. (PVEM)

2 405 B 2 PAN: Carlos Manuel. Andrés García Ferrer. Ramón Adolfo Leyva Escobar. Adrián Valenzuela López. Dalila de la S. Montejo, Rocío Ivett Hernández. Cruz del Carmen Gómez Ceballos.

Ramón Adolfo Leyva Escobar (PAN)

Patricia Pérez Ramón (PAN)

3 405 C1 2 Ramón Adolfo Leyva Escobar (PAN)

Patricia Pérez Ramón (PAN)

4 405 C3 2 Ramón Adolfo Leyva Escobar (PAN)

Patricia Pérez Ramón (PAN)

5 253 C2 3 PVEM: Salvador Jiménez López. Gerardo Carrera Calderón. Rosa María Magaña. Guadalupe Balboa Zamudio. Alma Yolanda López Vidal. Ma. Jesús Madrigal. Alexis de la Cruz Jiménez. Adrián Valenzuela López. PAN: Doris Ethel Chablé

No aparece representante del PVEM

María de Jesús Ríos Ascencio (PVEM)

6 484 C1 3 No aparece representante del PVEM

María de Jesús Ríos Ascencio (PVEM)

7 484 C3 3 No aparece representante del PVEM

María de Jesús Ríos Ascencio (PVEM)

8 487 C1 3

Humberto Santos Cervantes (PAN)

Rebeca Ovando Gómez (PAN)

9 496 B 3 Humberto Santos Cervantes

Samuel Miranda Dorantes (PAN)

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

150

No.

Cas

illa

su

jeta

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en

to

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el

Co

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jo M

un

icip

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Mes

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rab

ajo

d

e la

se

sió

n

Per

man

en

te d

el 1

0 al

17

de

jun

io d

e

2015

.

Funcionarios de los partidos políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México (según corresponda) que de acuerdo al oficio CENTRO/618/2015, integraron las mesas de trabajo en la sesión permanente de cómputo de los días 10 al 17 de junio de 2015.

Funcionarios de los partidos políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, que según el acta circunstanciada integraron las mesas de trabajo en la sesión de doce (sic) de junio de dos mil quince.

Persona que según el partido actor, el PRD incrustó como representante en las mesas de recuento municipal en las mesas de trabajo.

Contreras. Armando Hernández Hernández. Maribel Vázquez García. Humberto Santos Cervantes. Israel Osorio Salas. Enrique Hernández Carballo. María de Lourdes Izquierdo. Luis Martín Lugo Hernández. José Isaí Acosta García.

(PAN)

10 496 C 1 3 Humberto Santos Cervantes (PAN)

Samuel Miranda Dorantes (PAN)

11 281 C1 4

PAN: Luis Roberto Juárez Pérez. Juan Carlos García García. Luis Adolfo Montes de Oca. Esmeralda de la Cruz. Michel García Velázquez. Gerardo Aurelio Carrera Calderón.

Esmeralda Guadalupe de la Cruz Palacios (PAN)

Oscar Candelario de la Cruz (PAN)

12 285 B 4 Esmeralda Guadalupe de la Cruz (PAN)

Gloria Ramírez Hernández (PAN)

13 286 B 4

Esmeralda Guadalupe de la Cruz Palacios (PAN)

Gloria Ramírez Hernández (PAN)

14 287 B 4

Esmeralda Guadalupe de la Cruz Palacios (PAN)

Gloria Ramírez Hernández (PAN)

15 288 B 4

Esmeralda Guadalupe de la Cruz Palacios (PAN)

Gloria Ramírez Hernández (PAN)

16 420 C1 4

Esmeralda Guadalupe de la Cruz Palacios (PAN)

Carmen Cruz Aguilar (PAN)

17 420 C2 4

Esmeralda Guadalupe de la Cruz Palacios (PAN)

Carmen Cruz Aguilar (PAN)

18 324 C1 5 PVEM: Sonia Hernández Mezquita. Juan Carlos Castillo García. María Martina López. Rosa Luciano León. Miguel Ángel de la Cruz Hernández.

Ángel Javier Torres Solano (PVEM)

Concepción Vázquez R.(PVEM).

19 338 B 5 Ángel Javier Torres Solano (PVEM)

Nancy Martínez González (PVEM)

20 345 C2 5 Ángel Javier Torres Solano (PVEM)

Nancy Martínez González (PVEM)

21 300 C1 6 PVEM: Alejandra Castellano Oliva. Juan Daniel Morales Contreras.

No aparece representante del PVEM

Diana Beatriz Sosa Magaña (PVEM)

22 304 C1 6 No aparece Diana Beatriz

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151

No.

Cas

illa

su

jeta

a

recu

en

to

en

el

Co

nse

jo M

un

icip

al

Mes

a d

e T

rab

ajo

d

e la

se

sió

n

Per

man

en

te d

el 1

0 al

17

de

jun

io d

e

2015

.

Funcionarios de los partidos políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México (según corresponda) que de acuerdo al oficio CENTRO/618/2015, integraron las mesas de trabajo en la sesión permanente de cómputo de los días 10 al 17 de junio de 2015.

Funcionarios de los partidos políticos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, que según el acta circunstanciada integraron las mesas de trabajo en la sesión de doce (sic) de junio de dos mil quince.

Persona que según el partido actor, el PRD incrustó como representante en las mesas de recuento municipal en las mesas de trabajo.

Sandra Iveth González. José Joaquín Álvarez. Teresa Cardona Everardo. Mario Pérez Rosendis. PAN: Aminta Cruz Chávez. Ángel Javier Torres Solano. Teresa Vidal Córdova.

representante del PVEM

Sosa Magaña (PVEM)

23 305 B 6 No aparece representante del PVEM

Diana Beatriz Sosa Magaña (PVEM)

24 306 C 1 6 No aparece representante del PVEM

Diana Beatriz Sosa Magaña (PVEM)

25 307 B 6 No aparece representante del PVEM

Diana Beatriz Sosa Magaña (PVEM)

26 308 B 6 Luis Roberto Juárez Pérez.(PAN)

Concepción Vázquez R. (PAN)

27 309 B 6 Luis Roberto Juárez Pérez.(PAN)

Concepción Vázquez R. (PAN)

28 309 C 1 6 Luis Roberto Juárez Pérez.(PAN)

Concepción Vázquez R. (PAN)

29 311 B 6 Luis Roberto Juárez Pérez.(PAN)

Concepción Vázquez R. (PAN)

30 327 B 7

PAN: Alexis de la Cruz Jiménez, María de Jesús Madrigal.

Carlos Alberto Ródríguez Frías (PAN)

Carlos Alberto Rodríguez Frías (PAN)

31 328 C 1 7 Carlos Alberto Ródríguez Frías (PAN)

Carlos Alberto Rodríguez Frías (PAN)

32 334 C 1 7 Carlos Alberto Ródríguez Frías (PAN)

Carlos Alberto Rodríguez Frías (PAN)

33 253 B 8

PVEM: Dania García López, Rosa Aurora Barrieta Gutiérrez, Molida Pérez López, Isabel Sánchez Zenteno. PAN: Gustavo Alberto Pérez Mendoza, Carlos Mario Pérez, Roxana Cristel Hernández, Daniel Osvaldo Luciano.

No aparece representante del PVEM

SUEMY Lizbeth Chan (PVEM)

34 485 C2 8 No aparece representante del PVEM

SUEMY Lizbeth Chan (PVEM)

35 486 C5 8 No aparece representante del PVEM

SUEMY Lizbeth Chan (PVEM)

36 487 C2 8 No aparece representante del PVEM

SUEMY Lizbeth Chan (PVEM)

37 489 C2 8 No aparece representante del PVEM

SUEMY Lizbeth Chan (PVEM)

38 486 C6 8 No aparece representante del PVEM

SUEMY Lizbeth Chan (PVEM)

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152

Con base en ello, la responsable desestimó lo alegado,

dando respuesta en tres bloques:

a) No existió la supuesta sustitución, respecto al

recuento de las siguientes:

1 294 contigua 4 (sic-249)

2 405 básica 3 405 contigua 1 4 405 contigua3 5 487 contigua 1 6 496 básica 7 496 contigua 1 8 281 contigua 1 9 285 básica 10 286 básica 11 287 básica 12 288 básica 13 420 contigua 1 14 420 contigua 2 15 324 contigua 1 16 338 básica 17 345 contigua 2 18 308 básica 19 309 básica 20 309 contigua 1 21 311 básica

b) No compareció ninguna persona a representar al

Partido Verde Ecologista de México, en el recuento

de las siguientes:

1 253 contigua 2 2 484 contigua 1 3 484 contigua 3 4 300 contigua 1 5 304 contigua 1 6 305 básica 7 306 contigua 1 8 307 básica 9 253 básica 10 485 contigua 2

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153

11 486 contigua 5 12 487 contigua 2 13 489 contigua 2 14 486 contigua 6

c) Sí fungió Carlos Alberto Rodríguez Frías como

representante del Partido Acción Nacional; sin

embargo, contrario a lo que señaló el actor, no fungió

como representante del Partido de la Revolución

Democrática ante casilla.

1 327 básica 2 328 contigua 1 3 334 básica

Ahora, en el juicio de revisión constitucional electoral, se

duele de que la responsable parte de datos errados, pues a

su decir, los representantes acreditados por el Partido Verde

Ecologista de México y Partido Acción Nacional son los que

se mencionan en el “escrito mediante el que la autoridad

administrativa electoral informa de los representantes

acreditados por los partidos políticos para actuar en las

mesas de trabajo”.

Es de señalar que la responsable realizó el estudio, bajo los

parámetros que indicó el actor, pues como ya se dijo, se basó

en los nombres que expresamente señaló éste en su

demanda local (nombres de personas que supuestamente

habían fungido en casillas como representantes del Partido

de la Revolución Democrática).

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154

Datos que confrontó, precisamente, con los contenidos en la

documental que el mismo actor aportó para tratar de acreditar

su dicho, esto es, analizó la prueba superveniente

consistente en el oficio CENTRO/618/2015 de seis de junio

de dos mil quince, emitido por la Vocal Secretaria de la Junta

Electoral Municipal de Centro, Tabasco, que fue allegada a

juicio mediante escrito presentado el nueve de julio del año

en curso ante el tribunal responsable, a la cual el actor ahora

la cita como el “escrito mediante el que la autoridad

administrativa electoral informa de los representantes

acreditados por los partidos políticos para actuar en las

mesas de trabajo”.

Dicha documental23 contiene, en lo que interesa, los datos

siguientes:

NOMBRE MESA 1 ESMERALDA GUADALUPE DE LA CRUZ PALACIO

PAN

LUIS ROBERTO JUAREZ GARCIA PAN ADRIAN VALENZUELA PVEM FELIX ROEL HERRERA ANTONIO PVEM MARIA LOURDES IZQUIERDO TORRES PAN SONIA HERNANDEZ MEZQUITA PVEM RAMON ADOLFO LEYVA ESCOBAR PAN ANGEL NUÑEZ MENDEZ PAN SERERO DE LA CRUZ PVEM BLANCA ESTELA GOMEZ PVEM RODRIGO HERNANDEZ VERA PVEM JESUS TRINIDAD PEREZ PVEM MIGUEL ANGEL VERA MARTINEZ PVEM MARTHA CEFERINO PVEM CARLOS HERNANDEZ T. PVEM IRVIN BONFIL OROZCO PAN LUIS ADOLFO MONTES DE OCA PAN SERGIO DE LA CRUZ GOMEZ PAN

23 Ver Cuaderno Accesorio 2 del expediente SX-JRC-222/2015.

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NOMBRE MESA 1 JUAN CARLOS CASTILLO GARCIA PVEM BEATRIZ DIAZ DE LA CRUZ PAN NANCY HERRERA ALONSO PAN DIANA BEATRIZ VAZQUEZ PEREZ PAN

NOMBRE MESA 2 SANDRA IVET GONZALEZ PEREZ PVEM SERGIO DE LA CRUZ PVEM ANTONIO LOPEZ MAGAÑA PVEM AMADA MORALES ARIAS PVEM CARLOS MANUEL PAN ANDRES GARCIA FERRER PAN RAMON ADOLFO LEYVA ESCOBAR PAN ADRIAN VALENZUELA LOPEZ PAN MIGUEL GARCIA V. PAN ANGEL NUÑEZ M. PAN GUSTAVO ALBERTO PEREZ MENDOZA PAN RICARDO D. VALDEZ PVEM DALILA DE LA S. MONTEJO PAN ROCIO IVETT HERNANDEZ PAN CRUZ DEL CARMEN GOMEZ CEBALLO PAN EUTELIA JIMENEZ GONZALEZ PAN

NOMBRE MESA 3 SALVADOR JIMENEZ LOPEZ PVEM DORIS ETHEL CHABLE CONTRERAS PAN ARMANDO HERNANDEZ HERNANDEZ PAN GERARDO CARRERA CALDERON PVEM MARIBEL VAZQUEZ GARCIA PAN OSWALDO BOCANEGRA LOPEZ PAN ROSA MARIA MAGAÑA PVEM GUADALUPE BALBOA ZAMUDIO PVEM ALMA YOLANDA LOPEZ VIDAL PVEM HUMBERTO SANTOS SERVANTES PAN ISRAEL OSORIO SALAS PAN MA. JESUS MADRIGAL PVEM ALEXIS DE LA CRUZ JIMENEZ PVEM ADRIAN VALENZUELA LOPEZ PVEM ENRIQUE HERNANDEZ CARBALLO PAN MARIA DE LOURDES IZQUIERDO PAN LUIS MARTIN LUGO HERNANDEZ PAN JOSUE ISAI ACOSTA GARCIA PAN

NOMBRE MESA 4 LUIS ROBERTO JUAREZ PEREZ PAN

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NOMBRE MESA 4 JUAN CARLOS GARCIA GARCIA PAN ENRIQUE HERNANDEZ CARBALLO PVEM LUS ADOLFO MONTES DE OCA PAN ALMA YOLANDO LOPEZ VIDAL PVEM ALEXIS DE LA CRUZ JIMENEZ PVEM MARIO PEREZ RESENDIZ PVEM AMINTA CRUZ SANCHEZ PVEM LUCI GUADALUPE LOPEZ VIDAL PVEM IXCHEL DEL CARMEN HERNANDEZ AZCUAGA

PVEM

MANUEL LOPEZ OLAN PVEM ALFREDO LOPEZ TORRES GARDUZA PVEM ERIC HARRRSCH AMERENA PVEM DAVID DE JESUS FELIX CORDOVA PVEM ESMERALDA DE LA CRUZ PAN MICHEL GARCIA VELAZQUEZ PAN SERVERO DE LA CRUZ GOMEZ PVEM GERARDO AURELIO CARRERA CALDERON PAN

NOMBRE MESA 5 RAMON ADOLFO LEYVA ESCOBAR PAN ANGEL NUÑEZ MENDEZ PAN SONIA HERNANDEZ MEZQUITA PVEM JUAN CARLOS GARCIA CASTILLO PVEM MARIBEL DIAZ GUZMAN PAN MARIA MARTINA LOPEZ PVEM ROSA LUCIANO LEON PVEM LUCIA TORRES OVANDO PVEM SERGIO DE LA CRUZ PVEM MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ HERNANDEZ PVEM

NOMBRE MESA 6 AMINTA CRUZ CHAVEZ PAN ANGEL JAVIER TORRES SOLANO PAN ALEJANDRA CASTELLANO OLIVA PVEM JUAN DANIEL MORALES CONTRERAS PVEM SANDRA IVETH GONZALEZ PVEM JOSE JOAQUIN ALVAREZ PVEM TERESA CARDONA EVERARDO PVEM MARIA PEREZ ROSENDIS PVEM TERESA VIDAL CORDOVA PAN

NOMBRE MESA 7 ALEXIS DE LA CRUZ JIMENEZ PAN VICTOR MANUEL SOSA GOMEZ PVEM

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NOMBRE MESA 7 SANDRA IVETR GONZALEZ PEREZ PVEM MARIA DE JESUS MADRIGAL PAN LUIS ALBERTO DE LA CRUZ PVEM

NOMBRE MESA 8 DANIA GARCIA LOPEZ PVEM ROSA AURORA BARRIETA GUTIERREZ PVEM GUSTAVO ALBERTO PEREZ MENDOZA PAN MOLIDA PEREZ LOPEZ PVEM ISABEL SANCHEZ ZENTENO PVEM CARLOS MARIO PEREZ PAN ROXANA CRISTEL HERNANDEZ PAN DANIEL OSVALDO LUCIANO PAN

Por tanto, de esa documental en específico que refiere el

actor, no se advierte lo erróneo de los datos, pues

corresponden con los que la responsable plasmó en su tabla

que le sirvió para su análisis.

De ahí que no le asista la razón al actor, al decir que el

Tribunal responsable no tomó los datos correctos de la

documental antes referida.

Es más, del acta 008/PER/10-06-2015, levantada por el

Consejo Electoral Municipal de Centro Tabasco, relativa a la

sesión de cómputo, se observa que hubo varias mesas de

trabajo, primeramente se crearon dos, posteriormente otras

más, hasta llegar a ocho. En las páginas 69 a 71 de dicha

documental, se menciona la conformación de las dos

primeras mesas de trabajo, y los representantes que

acreditaron, entre otros, el Partido Verde Ecologista de

México y el Partido Acción Nacional. Posteriormente, como

se observa de la página 228 y 230, se habilitaron tres mesas

más de trabajo, y los entes políticos referidos nombraron sus

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representantes; posteriormente se crearon otras mesas más,

haciendo un total de ocho.

Es más, representante del Partido Verde Ecologista de

México ante el Consejo Electoral Municipal pidió, como se

observa de la página 117, que se diera aviso de cada cambio

de acreditados que ocurriera en las mesas de trabajo:

(…) HE VISTO SEÑOR PRESIDENTE, QUE SI NOSOTROS TUVIMOS A BIEN DE NOMBRAR A NUESTROS REPRESENTANTE (sic.), LOS TITULARES DE AQUÍ DE CADA PARTIDO ANTE LAS MESAS, COMO TAMBIÉN ES CIERTO QUE HE VISTO, QUE POR DECIR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SE HAN CAMBIADO NADA MÁS ENTRE ELLOS ENTONCES QUE SE AVISE AQUÍ A LA MESA, A CADA UNO DE LOS REPRESENTANTES EL CAMBIO COMO LO HIZO AQUÍ MI COMPAÑERO, ¿POR QUÉ?, PORQUE VEO QUE SE ENTRAN, SE SALEN, SE QUITAN EL SELLO Y ASÍ ESTÁN CONTINUAMENTE, QUE SE DE AVISO, VAMOS A PONER ORDEN QUIENES PUEDEN PASAR PARA ALLÁ, QUIENES PUEDEN ESTAR SALIENDO, QUIENES PUEDEN QUITAR SALIENDO, QUIENES SE PUEDEN QUITAR EL SELLO, ENTONCES VAMOS A PONER ORDEN, PORQUE ESTOY VIENDO ESO, HASTA AHORITA QUE EL INDEPENDIENTE MANIFESTÓ ESA SITUACIÓN, PERO VI HACE UN MOMENTO QUE CAMBIARON POR DECIR EN LA MESA DOS, VEO EL CAMBIO EN EL PRD Y NO AVISÓ A ESTE PLENO. (…)

Además, en el acta se asentó en varias ocasiones la mención

que hacían los distintos representantes de partidos políticos y

de candidato independiente, respecto de los cambios de sus

acreditados ante las diversas mesas de trabajo24.

24 Véase, por ejemplo, páginas 118, 150, 230, 235, 243, 246, 247, 250, 280, 296, entre otras, del acta 008/PER/10-06-2015.

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Con lo anterior se tiene, que dichos representantes se

encargaban de hacer los cambios respectivos, y tenían un

control sobre la entrada y salida de cada uno de los

acreditados ante las mesas de trabajo, por lo que se refuerza

la conclusión de la responsable, de que es infundada la

supuesta suplantación de acreditados a nombre del Partido

Verde Ecologista de México y del Partido Acción Nacional.

También es de destacar, que el actor no señala, derivado de

las personas que actuaron, que ello haya dado lugar a una

alteración o mal manejo de los resultados obtenidos en las

mesas de trabajo encargadas del recuento; sin dejar de

mencionar que éstas estaban integradas no sólo por

representantes de partidos políticos sino, en principio, por

funcionarios de la autoridad electoral administrativa, de los

cuales se parte de la presunción de que actúan de buena fe.

Además, no debe perderse de vista que la sesión de cómputo

duró demasiados días, más de lo que ordinariamente dura

una de ésta, en específico, se llevó ocho días, la cual empezó

el diez de junio de dos mil quince y concluyó el día diecisiete

posterior; lo que no descarta la posibilidad de que los

nombres asentados de los acreditados ante las mesas de

trabajo hayan quedado anotados en un renglón o apartado

equivocado. Pues como ya se dijo párrafos antes, los

representantes acreditados ante el Consejo Electoral

Municipal se encargaban de anunciar y hacer los cambios de

sus respectivos acreditados en las mesas de trabajo.

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160

Por todas esas razones, es infundado el agravio.

Por otro lado, resulta inoperante el agravio, por genérico, en

la parte que el actor dice la responsable no tomó en cuenta lo

razonado en su escrito de pruebas supervenientes.

Lo anterior, ya que el actor no precisa a qué escrito de

pruebas supervenientes se refiere, ya que hubo varios de ese

tipo, por ejemplo, el de dos, tres y nueve de julio, todos de

dos mil quince; tampoco indica qué razonamientos son los

que supuestamente no se tomaron en cuenta, lo cual era

necesario precisar en este caso, máxime que la autoridad,

como se dijo párrafos antes, sí estudió la prueba

superveniente que estimó relacionada con dicho argumento.

2.8. Alteración de paquetes electorales abiertos.

El Partido Verde Ecologista de México aduce que el Tribunal

responsable no analizó pormenorizadamente el escrito de

tres de julio del año en curso, por medio del cual aportó

pruebas supervenientes, esto pues, en su concepto, con tales

elementos se desprendía la existencia de diversas

irregularidades consignadas en el acta de sesión permanente

de la jornada electoral.

Al respecto, las infracciones a que hace alusión en el

mencionado escrito son las siguientes:

1. Una gran cantidad de paquetes abiertos, sin sellos y con

signos de alteración.

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2. No se tiene certeza de la forma en que ingresaron los

paquetes electorales a la bodega del Consejo Municipal, ya

que no se dio cuenta a las representaciones partidistas.

3. Existieron doscientos setenta y siete paquetes electorales

en los que nunca llegaron las actas.

4. Nunca llegaron cinco paquetes electorales.

5. En cincuenta y dos paquetes electorales no existen las

respectivas actas, que a la postre fueron tomadas para

realizar el cómputo asentando cifras que, por tal

circunstancia, no tienen sustento.

El agravio resulta inoperante, porque si bien es cierto la

responsable no señaló expresamente tomar en consideración

tal escrito y las probanzas adjuntas a éste, del análisis de

tales elementos no se arriba a la convicción de tener

plenamente probada la actualización de irregularidad alguna.

Esto es así pues, en primer término se señaló en la referida

promoción que una gran cantidad de paquetes electorales

llegaron abiertos, sin sello y con muestra de alteraciones,

también que existieron doscientos setenta y siete paquetes

electorales en los que nunca llegaron las actas, y que en

cincuenta y dos paquetes más, no existieron las respectivas

actas al momento de su recepción y que a la postre serían

tomadas para realizar el cómputo; argumentos que fueron

expuestos por el Partido Verde Ecologista de México para

corroborar las irregularidades que se encuentran consignadas

en el acta de sesión permanente de la jornada electoral, esto

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es, si bien es cierto que en el escrito no se señalaron cuántos

o cuáles eran los mencionados paquetes abiertos, sin sellos o

con irregularidades, también lo es que en la mencionada acta

sí se hizo alusión de los paquetes que fueron recibidos en

esos términos.

Así, al ser analizada el acta de sesión permanente de la

jornada electoral se tiene lo siguiente:

Casillas abiertas No. Casilla Observaciones

1. 435 C2 Ninguna 2. 232 C3 Ninguna3. 272 B Ninguna

Casillas abiertas sin acta

No. Casilla Observaciones 1. 448 C1 Ninguna2. 444 B Ninguna

Casillas abiertas sin identificar

No. Casilla Observaciones

1 paquete25 Se menciona en la página 21

del acta

Casillas sin acta

No. Casilla Observaciones 1. 502 C8 Ninguna2. 497 C2 Ninguna3. 440 C10 Ninguna4. 447 B Ninguna5. 427 C2 Ninguna6. 440 C7 Ninguna7. 434 B Ninguna8. 432 ESP Ninguna9. 446 C3 Ninguna10. 478 C1 Ninguna11. 233 C1 Ninguna12. 358 C1 Ninguna13. 332 C1 Ninguna14. 440 C2 Ninguna15. 241 C3 Ninguna16. 419 B Ninguna17. 428 C2 Ninguna18. 242 B Ninguna

25 Se asienta simplemente como paquete, aquél que fue recibido y no es posible identificar su número de casilla.

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Casillas sin acta No. Casilla Observaciones

19. 358 C2 Ninguna20. 445 B Ninguna21. 362 C1 Ninguna22. 384 B Ninguna23. 302 B Ninguna24. 432 B Ninguna25. 274 B Ninguna26. 445 C2 Ninguna27. 303 B Ninguna28. 384 C1 Ninguna29. 361 C2 Ninguna30. 273 B Ninguna31. 473 B Ninguna32. 361 C2 Ninguna33. 442 B Ninguna34. 446 C5 Ninguna35. 426 C2 Ninguna36. 304 B Ninguna37. 243 C1 Ninguna38. 358 B Ninguna39. 384 C2 Ninguna40. 447 C1 Ninguna41. 434 C1 Ninguna42. 248 B Ninguna43. 241 C1 Ninguna44. 430 C1 Ninguna45. 445 C1 Ninguna46. 422 C2 Ninguna47. 241 B Ninguna48. 332 B Ninguna49. 242 C3 Ninguna50. 397 C1 Ninguna51. 241 C2 Ninguna52. 333 C1 Ninguna53. 240 C1 Ninguna54. 430 C3 Ninguna55. 489 B Ninguna56. 436 C2 Ninguna57. 440 C12 Ninguna58. 428 C1 Ninguna59. 335 C1 Ninguna

60. 4

En el acta se asienta que es inaudible el resto del número

de la casilla, visible su mención en la página 24.

61. 401 C3 La refieren en el acta como

paquete número 33 62. 313 B Ninguna

63. 332 C1 Trae acta de diputados de

M.R. 64. 450 C2 Ninguna65. 450 C1 Ninguna66. 356 C2 Ninguna67. 422 B Ninguna

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Casillas sin acta No. Casilla Observaciones

68. 262 B Ninguna

Casillas sin identificar

No. Casilla Observaciones

1. paquete En la caja dice 267 C1 pero

acta dice 9 C1

2. 504 c1 Caja dice 504 C1 pero en acta

dice 500 C4 3. 314 Caja dice C2 y papeleta C3 4. paquete Se menciona en la página 21

5. paquete Es de las cinco que no traen sección ni nada

6. paquete Es de las cinco que no traen sección ni nada

7. paquete Es de las cinco que no traen sección ni nada

8. paquete Es de las cinco que no traen sección ni nada

9. paquete Es de las cinco que no traen sección ni nada

10. paquete Se menciona en la página 26 11. 1º Sellado de 1 solo lado 12. 2 Sellado de 1 solo lado 13. 3 Sin sellos14. 4 Sin sellos15. 5 Sin sellos 16. 6 Sin sellos 17. 7 Ninguna18. 8 Ninguna19. 9 Sin sellos 20. 10 Sellado de 1 solo lado 21. 11 Ninguna22. 12 Ninguna23. 13 Ninguna24. 14 Sin sellos 25. 15 Sin sellos 26. 16 Sellado de 1 solo lado 27. 17 Ninguna28. 18 Ninguna29. 19 Ninguna30. 20 Ninguna31. 21 Ninguna32. 22 Sellado de 1 solo lado 33. 23 Ninguna 34. 24 Sin sellos 35. 25 Ninguna36. 26 Ninguna37. 27 Ninguna38. 28 Ninguna39. 29 Sellado de 1 solo lado 40. 30 Sellado de 1 solo lado 41. 31 Ninguna42. 32 Ninguna43. paquete Abierto y sin sellos, se

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Casillas sin identificar No. Casilla Observaciones

menciona en la página 23.

Casillas con actas ilegibles

No. Casilla Observaciones 1. 314 C3 Ninguna2. 440 C9 Ninguna3. 232 C8 Ninguna4. 235 C1 Ninguna5. 443 C1 Ninguna6. 246 C1 Ninguna7. 435 C3 Ninguna8. 443 C3 Ninguna9. 234 C4 Acta en blanco 10. 340 C1 Ninguna11. 435 C5 Ninguna12. 239 B Ninguna13. 236 C1 Acta en blanco 14. 405 C2 Acta en blanco 15. 345 C2 Ninguna

16. 314 C1

En el apartado de cantidad de votos se encuentran los

nombres de los representantes de partidos. Se menciona en la

página 26.

Casillas Vacías

No. Casilla Observaciones 1 386 C1 Ninguna

Casillas sin sello y sin acta

No. Casilla Observaciones 1. 232 C2 Ninguna2. 337 C1 Ninguna3. 423 B Ninguna4. 48 B Ninguna5. 438 C1 Ninguna6. 440 C5 Ninguna7. 440 C6 Ninguna8. 438 C2 Ninguna

Casilla selladas sólo de un lado y sin acta

No. Casilla Observaciones 1. 440 C8 Ninguna2. 440 C1 Ninguna3. 432 C1 Ninguna4. 436 C3 Ninguna5. 438 B Ninguna6. 436 B Ninguna7. 440 C3 Ninguna8. 428 B Ninguna9. 356 B Ninguna10. 440 B Ninguna11. 242 C2 Ninguna

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Casilla selladas sólo de un lado y sin acta No. Casilla Observaciones

12. 433 C2 Ninguna13. 243 B Ninguna14. 441 C1 Ninguna15. 456 C1 Ninguna16. 245 C1 Ninguna17. 372 C2 Ninguna18. 437 B Ninguna

Casillas con otras alteraciones

No. Casilla Observaciones 1. 313 B Tenía el acta de otra casilla

2. 443 C2

Únicamente trae constancia de clausura y remisión del

paquete electoral al consejo distrital

3. 253 C1 Solamente trae constancia de

clausura pero no trae acta. 4. 274 C2 No trae sellos, mal cerrado. 5. 296 B Abierto, vacío y sin sellos

De lo anterior se desprende que los paquetes electorales

tuvieron las siguientes inconsistencias:

• Abiertos: 3

• Abiertos sin acta: 2

• Abiertos sin identificar: 1

• Sin acta: 68

• Sin identificar: 43

• Con actas ilegibles: 16

• Únicamente vacías: 1

• Sin sellos y sin acta: 8

• Selladas de un lado y sin acta: 18

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• Con otras alteraciones: 5

Lo anterior da un total de ciento sesenta y cinco paquetes

electorales que fueron recibidos con alguna irregularidad y

que fueron asentadas en la respectiva acta.

Ahora bien, llegado a este punto es necesario hacer una

precisión sobre el valor probatorio del acta de sesión

permanente de la jornada electoral.

Es menester lo anterior, debido a que dicha acta es una

documental pública emitida por una autoridad electoral en

ejercicio de sus funciones, por lo que, en un primer momento

se debería estimar con un valor convictivo pleno.

Sin embargo, en el presente caso, esta Sala Regional

considera que dicha probanza no es un medio probatorio

eficaz a través del cual pueda desprenderse las

irregularidades aducidas, ello conforme a lo que se

expondrán con mucho mayor detalle en el apartado 3.3.2. de

este fallo, que hace indubitable que tal probanza no es la

prueba idónea ante sus carencias.

Así las cosas, si bien es cierto que de dicha acta se

desprenden algunas irregularidades en diversos paquetes

electorales evidenciadas al momento de su recepción,

también es cierto que no puede estimarse que tales

irregularidades estén plenamente acreditadas ya que se

encuentran asentadas en una documental que, como ya

quedó precisado, no tiene el valor convictivo alguno, y por

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ende no existe sustento probatorio que tenga por

demostradas las inconsistencias de los paquetes electorales

anotados.

Ahora bien, las pruebas supervenientes adjuntas al escrito de

tres de julio del año en curso, fueron aportadas a fin de

robustecer las inconsistencias consignadas en la referida acta

de sesión permanente de la jornada electoral,

específicamente, en cuanto a la recepción de los paquetes

electorales.

No obstante, los elementos convictivos que aportó el Partido

Verde Ecologista de México no son idóneos para corroborar

las irregularidades de los paquetes electorales

supuestamente evidenciados al momento de su recepción.

Esto porque las documentales aportadas consisten en:

1. Legajo de copias del cuadro de análisis de las actas de

escrutinio y cómputo levantadas en casilla y en la

sesión de cómputo.

2. Legajo de copias certificadas de las actas de escrutinio

y cómputo de casilla, levantadas en el Consejo

Electoral Municipal de Presidente Municipal y

Regidores de Mayoría Relativa.

3. Legajo de copias certificadas de escritos de incidencias

en punto de recuento.

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4. Legajo de copias certificadas de las constancias

individuales de resultados electorales de punto de

recuento de Presidente Municipal y Regidores de

Mayoría Relativa.

Tales pruebas documentales no son medios convictivos aptos

para demostrar la existencia de vicios en la recepción de los

paquetes electorales el siete de junio del presente año, por lo

siguiente.

El legajo de copias del cuadro de análisis de las actas de

escrutinio y cómputo levantadas en casilla y en la sesión de

cómputo, a lo más, podría arrojar indicios de alguna

inconsistencia acaecida al momento de la elaboración de

tales documentos —el siete de junio antes de su remisión al

Consejo Electoral Municipal y el diecisiete de junio en el

cómputo electoral que se lleva con posterioridad a su

recepción—, y no así sobre irregularidades en los paquetes

electorales evidenciados al momento de su recepción.

Respecto a las copias certificadas de las actas de escrutinio y

cómputo levantadas en el Consejo Electoral Municipal de

Presidente Municipal y Regidores de Mayoría Relativa, de los

escritos de incidencias en punto de recuento, y de las

constancias individuales de resultados electorales de punto

de recuento, acontece lo mismo, puesto que tales

documentos, de ser el caso, podrían arrojar indicios de

alguna inconsistencia acontecida en la sesión de cómputo de

los resultados y no así sobre el acto previo de la recepción de

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los paquetes electorales en la sesión permanente de

seguimiento de la jornada electoral.

Por lo tanto, en nada trasciende que el Tribunal local no haya

realizado un pronunciamiento expreso sobre el escrito de tres

de julio del año en curso y de las probanzas adjuntas a éste,

pues aun analizándolas en el sentido de que con ellas se

corroboraban las infracciones visibles en los paquetes

electorales al momento de ser recibidos, lo cierto es que no

existe certeza plena de que éstas hayan existido.

Lo anterior no conlleva a omitir el análisis de las supuestas

infracciones acontecidas tomando como referencia el medio

probatorio que posiblemente pueda servir como parámetro

para su verificación, puesto que ello será materia de estudio

al examinarse los agravios encaminados a ello, sin embargo,

no es atendido en el presente agravio, ya que éste no fue

formulado de tal forma que pueda hacerse tal ejercicio26.

Asimismo, es dable precisar que la autoridad responsable sí

se pronunció sobre las alegaciones consistentes en la falta de

certeza en el ingreso de los paquetes en la bodega del

Consejo Electoral Municipal, y sobre la ausencia de cinco

paquetes electorales, los cuales nunca llegaron.

Ello es así, puesto que fueron parte del cúmulo de

irregularidades que el Tribunal electoral local tomó en

consideración para declarar la nulidad de la elección en

comento.

26 Tal estudio se realiza en el apartado 3.3.2. del presente fallo.

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En el fallo bajo estudio, al analizar la incongruencia en la hora

de recepción de los paquetes electorales, la responsable

señaló que de los doscientos cuarenta y tres paquetes

electorales recibidos por el Consejo Electoral Municipal,

ciento ochenta y seis paquetes electorales aún no habían

llegado al momento de que concluyó la sesión permanente de

seguimiento a la jornada electoral, y por ende, resultaba

inexplicable cómo la autoridad responsable, dio los

resultados de los mismos y los resguardó en la bodega27.

También hizo alusión a que la Vocal Secretaria de la Junta

Electoral Municipal envió copia certificada del acta

circunstanciada de diecisiete de junio del presente año,

expedida por el Presidente y Secretaria del Consejo Electoral

Municipal con sede en Centro, Tabasco, a la que le dio valor

probatorio pleno, en donde se registró que cinco paquetes

electorales no llegaron a la junta municipal, precisando

que fueron los correspondientes a las casillas 386 B, 047 C3,

440 C5, 440 C6 y 486 C2, abundando que en los autos no se

encontró registro de que el órgano administrativo electoral

hubiera hecho las investigaciones necesarias para saber el

motivo por el cual no aparecieron dichas casillas28.

De igual manera, la ausencia de los cinco paquetes

electorales fue tomada en consideración para tener

actualizada la determinancia cuantitativa, pues el Tribunal

responsable razonó que si bien lo ideal para hacer prevalecer

los resultados de la elección y conocer la voluntad ciudadana, 27 Visible a foja 829 de la sentencia impugnada. 28 Visible a foja 878 de la sentencia impugnada.

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sería contar con la totalidad de las actas de escrutinio y

cómputo de casilla, ello no fue posible pues en ciento treinta y

siete casillas no existió acta de escrutinio y cómputo, ni la

certificación de cinco casillas las cuales no llegaron al

Consejo Electoral Municipal, y cinco de las cuales no obra

en autos constancia alguna, sin pronunciamiento alguno de la

autoridad responsable, esto es un total de ciento cuarenta y

siete casillas29; cantidad que estimó trascendental.

En ese sentido, es claro que algunas de las inconformidades

planteadas sí fueron atendidas por el Tribunal responsable al

momento de emitir su sentencia. De ahí que no le asista la

razón al partido actor.

3. ARGUMENTOS PARA CONTROVERTIR LA NULIDAD

DE LA ELECCIÓN.

Como se anunció previamente, la pretensión del Partido de la

Revolución Democrática es que se revoque la determinación

del Tribunal Electoral de Tabasco, respecto de la declaración

de nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de

Centro.

En ese sentido, esta Sala Regional estima pertinente, antes

de analizar los planteamientos del referido instituto político,

exponer las razones por las cuales el Tribunal local arribó a

esa conclusión.

29 Visible a foja 88 de la sentencia impugnada.

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3.1. Consideraciones de la responsable para anular la

elección.

Una vez que el Tribunal Electoral de Tabasco fijó las

pretensiones de las partes en los juicios de origen, y de

establecer el marco normativo que rige la causa genérica de

nulidad de la elección en Tabasco, procedió al análisis de los

agravios en los términos siguientes:

Análisis de los agravios.

Del estudio integral a los agravios esgrimidos por los partidos políticos recurrentes, se deduce que la cuestión central en este asunto se constriñe a determinar si las irregularidades que afirman sucedieron durante la preparación y desarrollo de la jornada electoral; así como en el Cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento en el Municipio de Centro, Tabasco, actualizan la hipótesis de nulidad de la elección de prevista en el artículo 71 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Al respecto, del análisis a los documentos consistentes en acta de sesión permanente de la jornada electoral, acta de sesión de computo Municipal, recibos de recepción y entrega de paquetes electorales; así como de las ordenes de traslados de los citados paquetes, informes y constancias certificadas por la autoridad responsable, entre otros, se advierte tal y como lo señalan los partidos recurrentes, que se cometieron en forma generalizada violaciones sustanciales, durante la preparación y desarrollo de la elección, que vulneran de manera grave los principios Constitucionales y legales del proceso electoral, violaciones que se encuentran plenamente acreditadas y que son determinantes para el resultado de la elección, que traen como consecuencia la nulidad de la elección; por lo que, el pleno de este Tribunal Electoral califica infundados unos y fundados otros, en virtud de las siguientes consideraciones:

[…]

1. Falta de certeza en los resultados electorales en el acta de sesión permanente de la jornada electoral.

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Del análisis exhaustivo y minucioso de la documental pública consistente en el acta de la sesión permanente de siete de junio dos mil quince, levantada por los Consejeros integrantes del Consejo Electoral Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con sede en el Municipio de Centro, Tabasco, a la que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, tratarse de una documental pública, expedida por una autoridad electoral en ejercicio de sus atribuciones legales para ello, este órgano jurisdiccional en atención a los agravios expuestos, se advierte:

I. Irregularidades detectadas en el acta de la sesión permanente del Consejo Electoral Municipal de Centro, correspondiente a la Jornada electoral de 7 de junio de 2015.

a) Inconsistencias en el orden del día de la sesión. Se cumplieron los puntos 1, 2 y 3, relativos a la lista de asistencia, declaración del quórum y mensaje del Presidente respectivamente, no así el punto 4, pues el Consejero Presidente, no rindió el informe respecto de la instalación de las casillas, pues únicamente mencionó que esa es una información que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, bajará de la página del Instituto Nacional Electoral, existiendo problemas técnicos para acceder a esa información, tal como lo hace valer el Partido Acción Nacional, al señalar las diversas anomalías relacionadas con la instalación de la casilla y la falla del sistema de información SIJE.

En el punto cinco del orden del día, tampoco se informó sobre el cierre de las casillas, denotando un desconocimiento de lo ocurrido en la jornada electoral, de la totalidad de las casillas clausuradas.

b) Incongruencia en la hora de la recepción de paquetes. Otra de las irregularidades que se advierte es que a las tres de la tarde con diez minutos, (cabe señalar que esta hora fue plasmada con letra en el acta, por lo que no puede tratarse de un error mecanográfico), del siete de junio del año dos mil quince, ya se habían recepcionado la totalidad de los paquetes electorales, según se deduce de lo manifestado por la autoridad responsable, lo sin embargo, del estudio exhaustivo a la documental en comento, se advierte que hasta ese momento solo se habían recibido 284 paquetes electorales, de los cuales 41 llegaron en bolsas negras y sin identificación alguna, denominados como paquetes fantasmas, situación que hace valer el Partido Acción Nacional, al mencionar la existencia de paquetes no identificados.

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Sin embargo, a la hora señalada aún no se había clausurado ninguna de las casillas instaladas, inclusive, del acta se advierte que a las catorce horas con treinta minutos, aún no se habían cerrado la votación en las casillas, sin que haya documental pública en autos, que refiera a un caso extraordinaria de cierre anticipado de éstas, es decir, la votación aún se estaba llevando a efecto.

c) Reporte desfasado de las casillas instaladas. Después de haber asentado que se habían recibido la totalidad de los paquetes electorales, la autoridad responsable informa sobre la instalación de las casillas, lo cual revela un desfase conforme a los puntos del orden del día, existiendo una franca violación al principio de certeza, pues se deduce que al momento de manifestar haber recibido la totalidad de los paquetes electorales, la autoridad desconocía el número exacto de casillas instaladas, lo que denota la falta de veracidad de lo asentado en el acta.

d) Porcentaje de casillas con inconsistencias en su integración. El Consejero Presidente manifestó: “…Casillas instaladas 778 casillas, que representan el 98.26%, instaladas con seis funcionarios, 374 que representan el 48.7%, sin funcionarios o tomados de las filas 376, que representan el 48.33%...”; advirtiéndose un error aritmético, tal y como lo refirió el Partido Acción Nacional, dado que la suma de 374 y 376, arroja como resultado 750 casillas y no las citadas 778, por lo que nuevamente se evidencia el desconocimiento del número de casillas que se instalaron, lo que genera incertidumbre de los datos proporcionados por la autoridad responsable.

Respecto a la irregularidad en cuanto a la sustitución de funcionarios de forma generalizada en las casillas en el Municipio de Centro, Tabasco, el Consejero Presidente hace una manifestación minimizando dichas inconsistencias, toda vez que refiere que se dan en un 48.33%, y afirma que es el más bajo en comparación con otros municipios, sin embargo dichas sustituciones resultaron una irregularidad grave al tratarse de un porcentaje casi del 50% de las casillas instaladas en el referido Municipio, lo que trajo como consecuencia la nulidad de la votación en 116 casillas, que representan un 14.64% de la totalidad de casillas instaladas.

e) No se constató ni se asentó en el acta qué casillas se recibieron. El Presidente del Consejo, señala que se concluyó la recepción de los setecientos ochenta y cinco paquetes electorales, (sin haber dado lectura de los resultados de todos los paquetes), ya que del análisis al acta, se observó que sólo se asentaron los

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resultados de 284 casillas, que se apuntan en el cuadro que más adelante se abundará.

f) Incertidumbre del número de bodegas. Genera duda fundada a esta autoridad jurisdiccional electoral, la manifestación hecha por el Consejero Presidente, a foja 51 de la documental en análisis, pues al momento de la conclusión de la recepción de los paquetes electorales, invita a los representante de los partidos políticos, para que lo acompañen a cerrar la bodega electoral y firmar o rubricar los sellos que garantizan el cierre de la puerta de la bodega, haciendo alusión a una sola bodega, lo que resulta contradictorio con lo afirmado de manera posterior por el mismo funcionario, cuando le solicita al Vocal de la Organización que coordine la verificación del conteo final, y que señale cuántas casillas se encontraban en cada una de las bodegas, de lo que se deduce la existencia de más de una bodega, violentándose con ello, tal y como lo dicen los actores, el principio de certeza en el resguardo de los paquetes electorales y el principio de transparencia ante los representantes de los partidos políticos, por lo que no se tiene la certeza si los paquetes fueron resguardados en una sola bodega, o en su caso, si existió más de una bodega, no se estableció la forma en que los paquetes electorales fueron repartidos en cada una de ellas, para su resguardo.

g) Clausura de la sesión, sin contar con la totalidad de los paquetes electorales. El Presidente del Consejo Electoral Municipal, con sede en Centro Tabasco, a las “… cero horas con cincuenta y nueve minutos del ocho de junio del dos mil quince…”, declaró clausurados formal y legalmente los trabajos relativos a la sesión permanente de la jornada electoral, sin que la hora antes mencionada se pueda considerar como un error mecanográfico, pues la hora fue plasmada con letra, además de que no fue controvertida por las partes, ni mucho menos la autoridad responsable al rendir su informe justificado hace alusión al respecto.

No obstante lo anterior, a la hora indicada aún no se había recibido la totalidad de los paquetes electorales, en el Consejo Electoral Municipal, tal y como se abundará en líneas subsecuentes, como lo precisa el Partido Revolucionario Institucional, al aducir el arribó extemporáneo de los paquetes electorales, mencionando la hora de clausura de la sesión permanente.

De todos los puntos anteriores, cabe destacar el relativo a la incongruencia en la hora de la recepción de paquetes, en donde se advierte que en el acta de sesión permanente de fecha siete de

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junio del año dos mil quince, se recibieron 243 paquetes electorales identificados, mismo que a continuación se precisan:

[TABLA CON 243 CASILLAS]

Además de las anteriores, fueron recepcionados 41 paquetes sin identificar, catalogados como “fantasmas”, haciendo un total de 284 paquetes electorales, lo cual representa treinta punto noventa y cinco por ciento (30.95%) del total de los aludidos paquetes electorales.

De los 243 paquetes electorales que se observan en la tabla anterior, se dio lectura de sus resultados en la sesión permanente del día siete de junio del año dos mil quince, sin embargo, la irregularidad consistente en que de esos 243, 186 paquetes electorales aún no habían llegado al Consejo, tal y como se aprecia de los horarios en los cuales fueron recibidos ante los centro de recepción y traslado, y que se describen en el siguiente cuadro esquemático:

[TABLA CON 186 CASILLAS]

Del cuadro anterior, se desprende que 186 paquetes electorales correspondientes a las casillas enlistadas, arribaron a los Centros de Acopio, en un horario posterior al cierre de la citada sesión permanente, es decir, posterior a las cero horas con cincuenta y nueve minutos del ocho de junio de dos mil quince, por lo que resulta inexplicable cómo la autoridad responsable, haya dado los resultados de los mismos y resguardarlos en la bodega, si todavía no habían llegado al Consejo Municipal, lo que sin duda es una irregularidad grave y sustancial que afecta los resultados de la elección, pues lo cierto es, que contrario a lo afirmado por la autoridad responsable, a la hora de clausura de la sesión permanente, no todos los paquetes electorales habían sido recibidos en el Consejo Municipal con sede en Centro, Tabasco.

Resulta evidente la contradicción entre lo asentado en el acta y los documentos antes referidos, en razón de que los paquetes no podían estar en dos lugares al mismo tiempo.

Las irregularidades antes citadas, vulneran lo establecido en el artículo 254 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, que prevé claramente el procedimiento sobre la recepción, depósito, salvaguarda e integridad de los paquetes electorales, advirtiéndose la incongruencia en el actuar de la autoridad responsable, pues no es posible que los paquetes mencionados estuvieran dentro de la bodega cuando aún estaban siendo recepcionados en el Centro de Acopio.

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Ante tales circunstancias, se tiene que el proceder de la autoridad responsable vulnera los principios de legalidad y certeza, ya que el proceso de recepción y resguardo de los paquetes no da credibilidad a la votación emitida por los ciudadanos en el Municipio de Centro, Tabasco, en primera porque no se supo a tiempo el reporte de las casillas instaladas, no se rindió el informe del cierre de la votación, a las catorce horas con treinta minutos del día siete de junio del año dos mil quince, inició la recepción de paquetes, cuando aún no había terminado la jornada electoral, la existencia de más de una bodega sin conocer qué paquetes se encontraban en cada una de ellas, que se deduce que a las quince horas con diez minutos del siete de junio del presente año, el Consejero Presidente ya había recibido la totalidad de los paquetes electorales, sin decir cuántos y su análisis, hasta ese momento solo fueron 243 paquetes identificados y 41 no identificados, un total de 284, aunado a que el reporte de las casillas instaladas las hace después de que se inició a recibir paquetes electorales, el horario es incongruente con la formalidad en que se llevó a efecto la sesión, además de haber declarado formal y legalmente clausurados los trabajos relativos a la citada sesión a las cero horas con cincuenta y nueve minutos del día ocho de junio del año dos mil quince, sin tener la certeza de que todos los paquetes electorales habían sido recepcionados, máxime que no se tiene congruencia en la hora de llegada de los paquetes electorales con la hora de clausura de la sesión permanente antes citada, con la precisión de que antes del cierre de la sesión la autoridad responsable, no plasmó en el acta el resultado preliminar para cada uno de los candidatos, desconociéndose el resultado obtenido conforme a las actas de escrutinio y cómputo de casillas.

Al ser así, la entrega y resguardo de los paquetes electorales, resulta de vital importancia, pues una de las finalidades de las autoridades electorales es dar certeza de que se conservó intocado el voto de los ciudadanos y con ello se garantiza el absoluto respeto a los resultados obtenidos en las urnas; sin embargo, se suscitaron diversos actos que ponen en duda los resultados respectivos, y que se relacionan con el incumplimiento, por parte de la autoridad administrativa electoral, de las medidas que el legislador dispuso para garantizar la certeza de los resultados electorales, pues la violación grave al principio de certeza suscitado ante la falta de credibilidad de la llegada de los paquetes electorales al Consejo Municipal, afecta los resultados electorales, y en forma implícita, despliega sus efectos en los votos ciudadanos, al producir una incertidumbre acerca de si los votos corresponden al cuerpo electoral que sufragó el siete de julio de dos mil quince.

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a) Irregularidades en la entrega recepción de paquetes electorales.

Otro motivo de la falta de certeza respecto a la entrega y recepción de los paquetes electorales, es que no consta en los recibos el nombre o los nombres de las personas que los entregaron; pues así se desprende de los recibos de entrega y recepción de los paquetes electorales, que obran en copia certificada en autos, documentos que tienen pleno valor probatorio de acuerdo al artículo 14, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, en los que se observa que en su mayoría en el apartado correspondiente a dichos nombres aparecen en blanco o solo con firma legible, lo que impide conocer la identidad de quien entrega y recibe; tal y como lo hizo valer el Partido Verde Ecologista y el Candidato Independiente, al señalar que hubo diversas irregularidades en la recepción de paquetes electorales, lo que se expone en el siguiente cuadro:

[TABLA CON 670 CASILLAS]

También se advierte que sólo hay recibos de entrega y recepción ante los Centros de Acopio de 670 paquetes electorales, de las 792 casillas instaladas, faltando 122 recibos, lo que representa un 15% de la totalidad de paquetes antes referidos, así también, es de puntualizar que lo que se encuentra sombreado en la tabla que antecede, son las personas repetidas en el apartado de entrega y la recepción de los paquetes, situación irregular, por no ser posible que la misma persona entregue una casilla y reciba otra.

Bajo esa tesitura, también es importante señalar de manera general, que de dichas documentales se advierte que diversos paquetes electorales, se recibieron 22 con muestras de alteración y firmados, 34 con muestras de alteración y sin firma, 232 no traían la bolsa con el expediente electoral por fuera, así como 239 no traían nada en ese apartado, irregularidades que fueron hechas valer como agravios por los Partidos Morena, Verde Ecologista de México y Acción Nacional.

El Partido Verde Ecologista de México y Candidato Independiente, afirman que en los recibos de los paquetes electorales de las siguientes casillas, no se mencionaron las condiciones en las que se recibieron:

[TABLA CON 57 CASILLAS]

La irregularidad planteada, se encuentra plenamente acreditada, pues de la revisión de cada uno de los recibos de los paquetes electorales de las casillas mencionadas en la tabla que

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antecede,30 se observa que no se rellenaron los espacios relativos a las condiciones en las que se recibieron los paquetes electorales, por lo que se concluye que el acopiador electoral que recibió el paquete, no cumplió con lo establecido en el artículo 28 del Acuerdo CE/2015/045, el cual establece la obligación de los acopiadores electorales de realizar una revisión general del mismo con el fin de asentar las características físicas que presenta el paquete electoral, con la finalidad de dar certeza y certidumbre a esta etapa previa al cómputo municipal.

Esa omisión resulta grave y viola el principio de certeza y legalidad que deben respetar todas las autoridades electorales, pues la falta de cumplimiento en su deber de revisión, impidió conocer con certeza las condiciones en las cuales se recibieron los citados paquetes electorales en los Centros de Recepción y Traslado, generando así una incertidumbre en el conocimiento de la integridad de los mismos.

Por otro lado, impugnan los paquetes electorales de las casillas 237 contigua 2, 323 contigua 1, 327 contigua 1, 328 contigua 1, 330 básica, 330 contigua 1, 333 básica, 333 contigua 1, 340 básica, 340 contigua 1, 354 básica, 354 contigua 1, 356 básica, 357 básica, 358 contigua 1, 358 contigua 2, 359 contigua 1, 359 contigua 2, 364 contigua 1, 380 básica, 382 básica, 384 contigua 1, 404 contigua 2, 405 contigua 6, 419 básica, 420 básica, 422 contigua 2, 443 básica, 443 contigua 1, 443 contigua 2 y 476 básica, por no contener firma en los rubros “Funcionario de Casilla que entrega” y/o “ Recibe en el Centro de Recepción”, como efectivamente se advierte de sus respectivos recibos de paquetes electorales.

Lo antes expuesto es una irregularidad grave plenamente acreditada, pues la ausencia de emisor y receptor impide conocer si la persona que lo trasladó al Centro de Acopio fue un funcionario de casilla o un capacitador asistente electoral, tal y como lo establecen los artículos 7 y 8 del Acuerdo CE/2015/045, o si fue entregado por una persona diversa a los antes mencionados, que no se encuentre autorizada para dicha entrega.

Todo lo anterior, genera duda y falta de certeza sobre la correcta custodia de la integridad de los paquetes electorales, al no saber quién entregó dichos paquetes electorales.

30 Con excepción de los paquetes electorales de las casillas 308 básica, 301 básica, 315 contigua 1, 320 contigua 1, ya que el actor no exhibió los recibos de esas casillas al presente juicio, incumpliendo con la carga probatoria establecida en el artículo 9, párrafo 1, inciso f) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, por lo que no se está en condiciones de analizarlos.

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Además, independientemente de que en algunos de los recibos de los citados paquetes electorales se haya plasmado que se recibieron sin muestras de alteración, dicha información no puede considerarse como fidedigna ni confiable, ya que el desconocimiento de la persona que recibió el paquete electoral, causa una duda razonable sobre la veracidad de lo asentado en todos los apartados correspondientes a las condiciones en las que se recibió el paquete, al desconocerse la identidad de quién realizó el llenado de los diferentes rubros que aparecen en el recibo, lo cual transgrede severamente los principios de certeza y legalidad que deben imperar en la función electoral.

Por otro lado, del análisis a las documentales públicas consistentes en las ordenes de traslados de los paquetes electorales, del Centro de Recepción y Traslado al Consejo Electoral Municipal, constante de catorce fojas útiles53, cuya valor es pleno, en términos de los numerales 14 y 16 de la Ley Adjetiva de la Materia, se desprende la entrega de 630 paquetes al Consejo Municipal donde se aprecia la firma legible del ex Consejero Electoral Municipal, Hiram Díaz Ordaz Córdova.

• 630 paquetes electorales fueron trasladados de los Centros de Recepción y Traslado al Consejo Municipal.

• De esos 630 paquetes electorales, 480 fueron recibidos después del cierre de clausura de la sesión del día siete de junio del año dos mil siete.

• El funcionario que hace constar la recepción en el Consejo Electoral Municipal, con sede Centro, Tabasco, es el ex Consejero Hiram Díaz Ordaz, atendiendo a la firma legible de las órdenes de traslado de paquetes electorales Municipales.

Ello es así, porque de las instrumentales antes referidas, se observa los paquetes electorales recibidos en el Consejo Electoral Municipal y la hora de su llegada al citado Consejo:

[14 IMAGENES]

Los paquetes electorales de la hoja uno fueron trasladados a las 4:5 (sic) am del día ocho de junio del año dos mil quince, hoja dos: 00:05 a.m. del siete (sic), en realidad eran las 00:05 horas del ocho de junio del presente año, hoja tres: 01:15 am del ocho de junio, hoja cuatro: 1:38 a.m., hoja cinco:01:40 am, hoja seis: sin hora ni fecha, hoja siete: 2:10 a.m. del 7 junio, hoja ocho: sin hora y sin fecha, hoja nueve: 3:48 sin fecha, hoja diez: 4:25, hoja once:5:03, hoja doce: 4:05 a.m. del ocho de junio, hoja 13: 6:55 ocho de junio, hoja 14: 6:55 ocho de junio del dos mil quince; lo que quiere decir que es imposible que la autoridad administrativa electoral se haya pronunciado sobre la recepción de los 785

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paquetes, que alude en la sesión de siete de junio del año dos mil quince, cuando aún no habían llegado al Consejo Electoral Municipal con sede en Centro, Tabasco.

Además, se advierte que en la hoja seis y ocho, en el apartado correspondiente a la fecha y hora aparecen en blanco. En las hojas seis, ocho, nueve, diez y once, no aparecen los datos del vehículo a través del cual se transportaron los paquetes. También en la hoja uno señala 20 cajas sin identificación de sección, en la hoja once 21 cajas sin identificar, y en la hoja catorce 33 sin números ni documentos, sumando un total de 74 paquetes no identificados; por lo que este Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco, advierte otra irregularidad sustancial y grave ante la falta de credibilidad de lo sostenido por la responsable al llevar a efecto la sesión, en la cual aduce haber recibido un total de 785 paquetes, dentro de los cuales habían 41 sin identificar, lo cual no corresponde con lo antes plasmado, de ahí, que le asista la razón a los partidos recurrentes, cuando se agravian del traslado y recepción de los mismos.

Cabe puntualizar que en el Consejo Electoral Municipal, no se levantó el acta circunstanciada de recepción de esos 630 paquetes electorales, prevista en el artículo 254 párrafo 2, de la Ley Electoral y de Partido Políticos del Estado de Tabasco, lo cual se corrobora con el oficio CENTRO-CEM/696/201531 de fecha veintisiete de julio del presente año, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Electoral y Presidente del Consejo Municipal con sede Centro, Licenciado Oscar Fabela Rojas, documental que tiene pleno valor probatorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 apartado 2 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, por ser expedido por una autoridad, en donde señala que bajo protesta de decir verdad no obra ningún acta circunstanciada de recepción de paquetes electorales.

Por lo anterior, se desconocen las condiciones en que llegaron (si tienen muestras de alteración, o cualquier otra observación que permita conocer su integridad), ni que esos paquetes hayan sido resguardados en un lugar dentro del local que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día de que se practique el cómputo Municipal, lo que debe efectuarse en presencia de los Representantes de los Partidos Políticos, lo que se cumplió, en contravención con lo previsto en el artículo 254 párrafo 1 fracciones II, III,IV y párrafo 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos en el Estado de

31 Foja 190. tomo VI original del principal TET-JI-40/2015

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Tabasco, tal y como lo alegó el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.

De lo que se advierte que los paquetes electorales pudieron estar expuestos y carecieron de seguridad durante su estancia en el Consejo Municipal, desde su arribo hasta el día del cómputo municipal, por lo que es evidente la falta de certeza de los resultados de la elección.

Por lo tanto, en el caso particular, se rompió la cadena de custodia, al no haberse garantizado la adecuada preservación de la integridad de los mismos, porque no se encontraban en las condiciones adecuadas de seguridad, además, existe incertidumbre de su recepción en el Consejo Municipal, lo que es suficiente para generar incertidumbre acerca del resultado electoral, cualquiera que este haya sido.

La cadena de custodia implica una serie de actos jurídicos y materiales de los paquetes electorales, para garantizar que el paquete electoral y su contenido han sido debidamente preservados en todo momento y que existe seguridad de que cualquier intervención, traslado o manejo están debidamente asentado en el acta. La cadena de custodia se rompe cuando existe algún indicio que pueda llegar a poner en duda la autenticidad de los paquetes electorales, generando falta de certeza de que su contenido contenga la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas.

En efecto, la cadena de custodia en materia electoral puede entenderse como un sistema empleado para asegurar la autenticidad de los paquetes electorales, con lo cual se evita que su credibilidad resulte viciada por la alteración, la contaminación, la sustitución o su destrucción.32

En ese orden de ideas, la cadena de custodia reviste dos aspectos importantes:

• Primero como una garantía procesal para partidos políticos, candidatos y ciudadanos respecto de los resultados de la elección y,

• Segundo, como obligación de la autoridad electoral de actuar acuciosamente en la preservación, resguardo y custodia del material electoral utilizado el día de la jornada electoral, dado que son el resultado emanado de la voluntad de los ciudadanos.

A través del adecuado manejo, traslado y conservación de los paquetes electores, se garantiza la certeza de los resultados

32 Consultable en el expediente SDF-JRC-3/2011 y ST-JRC-61/2015 y acumulados.

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obtenidos, de ahí que sea necesario adoptar las medidas jurídicas y materiales necesarias para su debido resguardo durante las siguientes etapas:

• Previo a la jornada electoral. La entrega del paquete electoral (documentación electoral que habrá de ser utilizada en la elección) al ciudadano que habrá de actuar como Presidente de la mesa directiva de casilla.

• Conclusión de la jornada electoral. Se guarda toda la documentación electoral (incluyendo los votos sufragados por los ciudadanos, las actas originales y demás documentación electoral) en el paquete electoral en presencia de los representantes de los partidos políticos, se sella el paquete electoral con cinta y es firmado por los funcionarios y representantes, de ser el caso. El Consejo Electoral respectivo recibe el paquete electoral debiendo documentar y hacer constar fecha, hora de recepción y el estado en el que se encuentra el paquete (si tiene muestras de alteración o violación) y se le traslada a la bodega de las oficinas de la autoridad electoral. A la conclusión de la recepción de los paquetes electorales debe documentarse y hacerse constar los sellos que se imponen a la bodega para efectos del resguardo y custodia del paquete electoral (de ser necesario el personal de seguridad asignado para tal efecto).

• Durante la sesión de cómputo municipal. Cuando proceda el recuento parcial o total, debe hacerse constar la fecha, hora y el estado en que se encuentran los sellos del resguardo de la bodega donde fueron colocados los paquetes electorales, esto, previo a que sean aperturados y extraídos y desde luego, hacerse constar el estado que guarda el paquete electoral.

Además, cobra relevancia la falta de certeza de si fue una o dos bodegas donde se resguardaron los paquetes electorales, en caso de que hayan sido resguardados, toda vez que de acuerdo al acta de la sesión de fecha siete de junio del año dos mil quince, hay una contradicción por parte del Presidente del Consejo Municipal, con sede Centro, (hoja 41), donde hace alusión de cuantas casillas se encuentran en cada una de las bodegas, entendiéndose “por cada una de las bodegas”, entendiéndose más de una bodega; sin embargo (foja 51), señala una bodega, lo que actualiza aún más la falta de certeza sobre la integridad del paquete electoral, con lo cual no queda garantizado que el cómputo de la elección se haga sobre los verdaderos resultados de la casilla correspondientes.

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Esto es así, ya que se evidencian violaciones graves a los procedimientos de entrega, traslado y resguardo de los paquetes electorales, no observándose la cadena de custodia de éstos.

Además, de las documentales públicas consistentes en el acta de la sesión permanente de la jornada electoral (7 de junio 2015), así como diversos recibos de entrega-recepción de paquetes electorales, recibos de traslado de paquetes electorales al Consejo Municipal y acta de cómputo municipal (10 al 17 de junio 2015), se advierte que de 122 paquetes no se cuenta con el recibo ante el Centro de recepción y traslado, lo cual es una irregularidad grave, por lo siguiente:

Los recibos de los paquetes electorales son documentos públicos en términos del artículo 14, párrafo 4, inciso b) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, que contienen información trascendente para conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalecieron en la entrega de cada paquete en particular, por lo que dan certeza a una de las etapas más importantes que se llevan a cabo una vez concluida la jornada electoral, ya que del cuidado y protección en el traslado y entrega del paquete electoral, depende la certeza del cómputo municipal.

La obligación de extender un recibo al funcionario que haga entrega ante el Centro de Recepción y Traslado del Instituto Nacional Electoral se encuentra prevista en el artículo 8, párrafo 2, del Acuerdo CE/2015/045, emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

Es por eso que la inexistencia de los recibos de los paquetes electorales de las casillas que señala el partido actor, (PVEM), infringe la disposición antes mencionada, lo que generó incertidumbre y falta de certeza sobre el contenido de los mismos, pues se desconoce si esos paquetes llegaron al Centro de Recepción y Traslado, lugar determinado por el Acuerdo CE/2015/045 para la recepción de los paquetes electorales, y, en el supuesto de que hayan llegado, se desconoce la hora en la que fueron entregados, qué persona lo entregó, qué persona lo recibió, en qué condiciones se presentaron, si traía muestras de alteración o con cualquier otra característica que produzca certeza sobre su integridad.

En conclusión, la inexistencia de los recibos de esos paquetes electorales, resulta ser una irregularidad grave la cual se encuentra plenamente acreditada, y que lesiona los principios rectores de certeza y legalidad de la función electoral.

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También se advierte que, únicamente se cuenta con 670 recibos de paquetes electorales de los Centros de Recepción y Traslado, y de esos paquetes electorales sólo 630 fueron trasladados al Consejo Municipal, con sede en Centro, Tabasco, sin que exista constancia de traslado de los restantes 40 paquetes electorales; vulnerando la cadena de custodia porque se desconoce quién los llevó, en que vehículo fueron trasladados y quien los recibió.

En efecto, no solo se trata de formalidades establecidas en la ley, sino de garantías de los ciudadanos que den certeza y máxima transparencia a los resultados.

Todo lo anteriormente expuesto, se traduce en una grave vulneración a los derechos humanos de los ciudadanos del Municipio de Centro, Tabasco, traducidos en la inobservancia de los principios rectores de la organización y celebración de las elecciones, como son: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Determinación que se robustece con las tesis XXXI/2004, XLI/97 y XXXVIII/2008, cuyos rubros son:

• NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD.

• NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ).

• NULIDAD DE LA ELECCIÓN. CAUSA GENÉRICA, ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).

En ese tenor, es importante señalar que el artículo 1º párrafo tercero de la Constitución Política, establece que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Lo anterior implica la obligación de las autoridades electorales, de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los procesos electorales, ejerciéndose un control de constitucionalidad que tutele los principios rectores del mismo, que garantice la democracia en el municipio de Centro, Tabasco.

No es de soslayarse que, aunado a los agravios antes estudiados, los impugnantes manifestaron que varios paquetes fueron

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entregados por una sola persona, que existieron paquetes entregados por personas distintas a los funcionarios de casillas sino por personal del instituto electoral, así como por ciudadanos que no aparecen en el encarte de las casillas, la existencia de paquetes recibidos en el centro de recepción y traslado con muestras de alteración y firmados o sin firma, no obstante, al haber sido demostradas las irregularidades sustanciales y graves antes descritas, precisamente respecto de la entrega recepción de los citados paquetes electorales, se estima innecesario el estudio de dichos agravios.

Finalmente, respecto a las demás manifestaciones contenidas en el escrito de uno de julio del presente año, relativas a que un porcentaje elevadísimo de casillas no estuvieron integradas en su totalidad, apertura tardía de casillas, abstencionismo, manipulación de paquetes electorales por los capacitadores asistentes electorales, sustitución de una gran cantidad de funcionarios en las mesas de votación, existencia de montículos de tierra, no pueden ser sujetas a análisis, ya que no tienen el carácter de supervenientes, pues no se puede estimar que no haya tenido conocimiento de ellas, al tratarse de actos que pudieron haberse suscitado en la jornada electoral, es decir, antes de la presentación de la demanda, en atención a lo establecido en el artículo 14, párrafo 7 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tabasco.

III. Irregularidades en la sesión extraordinaria previa al cómputo municipal.

Ahora bien, de autos se tiene que a las dieciséis horas con veintisiete minutos del nueve de junio de dos mil quince, la autoridad responsable sesionó extraordinariamente, para acordar primordialmente las casillas cuya votación sería objeto de recuento conforme a la ley y la creación e integración de los grupos de trabajos, como se deriva del acta 006/ESP/09-06-2015, a la que se le concede pleno valor probatorio en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley Adjetiva de la Materia.

En efecto, en dicha sesión se acordó que el recuento de votos sería de trescientos veintiún casillas, lo que se haría por grupos de trabajos, al inicio del recuento, y a su vez también se pactó habilitar cuatro mesas de trabajo para el día de la sesión de cómputo de diez de junio de dos mil quince, y ampliar a un total de ocho mesas según la carga de trabajo, agravio esgrimido por el Partido Acción Nacional, sin embargo, dicho partido se dolió de que no se fundamentó y motivó el ampliar el número de mesas de trabajo, lo que es infundado ya que el Presidente del Consejo

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aludido, mencionó que dicha decisión fue en atención al acuerdo CE/2015/046.

No obstante, a consideración de este Cuerpo Colegiado, y en términos de lo dispuesto por el artículo 260 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, el hecho de que el procedimiento de para la reapertura o nuevo escrutinio y cómputo de casilla se haya realizado en dicha sesión extraordinaria, contraviene la disposición antes mencionada, tomando en cuenta que ésta debe realizarse una vez iniciado el cómputo correspondiente, es decir, el día miércoles siguiente de la jornada electoral (diez de junio del presente año).

IV. Irregularidades relativas a la Sesión de Cómputo Municipal.

Este Órgano Jurisdiccional, en base a los agravios expuestos por los actores, advierte lo siguiente:

Que los partidos recurrentes, alegan en contra de la actuación de la responsable en la sesión de cómputo municipal de la elección impugnada, para ello se procede a establecer las irregularidades que este Pleno tiene por demostradas atento al acta de la sesión de cómputo iniciada el diez de junio y concluida el diecisiete siguiente, como a continuación se expone:

1. El cómputo inicio fuera del plazo establecido. Se tiene como irregularidad la hora de inicio de la sesión del cómputo Municipal, ya que comenzó a las nueve horas con cero minutos del día diez de junio de dos mil quince, lo que fue argüido por los partidos MORENA y Acción Nacional, lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, lo que por sí sola, no es una irregularidad grave, empero de conjuntarse con otras podría vulnerar cualesquiera de los principios rectores de esta materia electoral.

2. Omisión de respuesta a diversas peticiones de los Partidos políticos. Que la representación de los Partidos Políticos recurrentes, hicieron peticiones sobre copias certificadas del acta circunstanciada levantada al momento de la recepción en el Consejo Municipal de los paquetes electorales, los recibos de paquetes electorales, videograbaciones de las sesiones, copias certificadas de la sesión del siete y nueve de junio del presente año, certificaciones de hechos sucedidos relativos a los paquetes electorales, entre otras, sin embargo, del acta de sesión se aprecia que no obtuvieron respuesta alguna, y fue hasta que este órgano jurisdiccional solicitó a la autoridad responsable a través del auto de admisión de demanda y del acuerdo de fecha del diez de agosto, cuando finalmente la autoridad responsable dio

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respuesta a la totalidad de las peticiones, violándose el derecho de petición consagrado en el artículo 8 de la Constitución Federal; así como el acceso a la información de los partidos políticos.

3. No coinciden los paquetes con inconsistencias. Otra irregularidad es que el presidente del Consejo haya mencionado que sólo 8 paquetes llegaron abiertos, casillas 485 contigua 2, 488 básica, 508 contigua 1, 460 contigua 2, 249 contigua 6, 249 contigua 5, 383 contigua 3 y la 351 contigua 1; sin embargo, no se tiene la certeza de que fueron los únicos paquetes en esas condiciones, ante la inexistencia del acta circunstancia que revele el estado en el que llegaron 630 paquetes electorales ya mencionados.

4. Actuación irregular de las mesas de trabajo. Consiste en que las mesas de trabajo 5, 6, 7 y 8, iniciaron a trabajar desde el doce de junio del presente año, sin embargo, su habilitación iniciaba a partir del quince de junio de ese mismo año, como se desprende de las actas circunstanciadas que obran en autos, las cuales tienen valor probatorio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14 párrafo cuarto inciso b) y 16 párrafo segundo de la Ley de medios de impugnación en materia electoral del Estado de Tabasco, sin que exista pronunciamiento ni acuerdo que las haya habilitado antes de la fecha programada, como lo refirió el Partido Acción Nacional, al señalar sobre la ampliación de las mesas de trabajo, lo que genera incertidumbre respecto a la actuación de dichas mesas.

5. Repetición en el cómputo de paquetes. Hubo repetición de paquetes electorales, lo que ocasionó que el Partido Revolucionario Institucional solicitará su aclaración, en donde hace patente el citado partido que la casilla 405 contigua 4, había sido computada dos veces, por su parte el Partido Verde Ecologista de México, advirtió que existió una duplicidad y sobrealimentación de votos. En relación a dichas manifestaciones el Vocal de Organización, admitió ese hecho, que el primer cómputo fue el día doce de junio del año en curso, inclusive la autoridad responsable afirmó que aparecieron dos escrutinios. También se actualiza lo sostenido por el Partido Revolucionario Institucional, en su escrito recursal con relación a que el Consejo Municipal reabrió paquetes electorales sin señalar la hipótesis legales para aperturarlos, ya que de la simple apreciación del acta de fecha diez de junio del año dos mil quince, de ninguna forma se desprende que la autoridad administrativa electoral local haya detallado las circunstancias que generaron la apertura de paquetes, mucho menos fundó y motivó los términos de su actuación. Lo anterior, se robustece con el criterio sostenido en la tesis XXXV/99 cuyo rubro es: PAQUETES ELECTORALES. SÓLO

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PROCEDE SU APERTURA DURANTE LAS SESIONES DE CÓMPUTO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS LEGALMENTE (LEGISLACION DE TLAXCALA).- Tomando en consideración lo antes expuesto, se concluye que la sesión de cómputo municipal, se efectuó con irregularidades graves que violan los principios rectores de la materia electoral de legalidad y certeza, al haber existido la omisión por parte de la autoridad responsable, de exponer las razones por las cuales consideró efectuar la reapertura de los paquetes electorales en las mesas de trabajo que se instalaron para tales efectos, incumpliendo con lo establecido en los artículos 261 fracción IV en relación con el diverso 265 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. Incluso, del acta no se desprende manifestación de alguno de los Consejeros o de los representantes de los partidos o candidato independiente respecto a la validez o solicitud de anulación de un voto contenido en las boletas electorales, pues conforme a la lógica y las máximas de experiencia previstas por el artículo 16, párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, lo ordinario es que durante el cómputo surjan manifestaciones, comentarios y cuestionamientos, respecto a la validez o no de un voto, o si se debe de considerar a favor de un partido o anularse. Aunado a ello, el nuevo escrutinio y cómputo llevado a cabo por el Consejo Electoral Municipal, no necesariamente dota de la certidumbre requerida a los resultados obtenidos en el mismo, ni produce convicción de su autenticidad, debido a la omisión de la autoridad responsable de levantar acta circunstanciada de la recepción de 630 paquetes electorales recibidos en el citado consejo, ya que se desconoce si la gran cantidad de paquetes que no contaban con las actas de escrutinio y cómputo, adolecían de ese vital documento desde el momento de su llegada al Consejo Municipal, o si ésta fue ilegalmente extraída de manera posterior, ante la omisión de su debido resguardo durante su estancia en el Consejo Municipal, desde su arribo (madrugada del ocho de junio de dos mil quince), hasta el diez de junio de ese mismo año, día en que inició el cómputo municipal. El Partido Ecologista de México abunda diciendo que de manera extraña aparecieron en la sesión de cómputo 493 paquetes, “cuando no fueron cantadas el día de la sesión de la jornada electoral”, por su parte, el Partido Revolucionario Institucional adujo “303 paquetes se recibieron la noche del siete de junio, sin que fuera testificado por los representantes de los partidos políticos, lo que quiere decir, que 309 se recibieron a partir del día ocho de junio del dos mil quince”, lo que revela la confusión y falta de certeza y conocimiento por parte de los partidos políticos

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recurrentes de cuáles habían sido los paquetes electorales que arribaron la madrugada del ocho de junio del presente año, así como el total desconocimiento de la manera en que fueron resguardados los paquetes electorales que llegaron de manera posterior a la clausura de la sesión permanente de la jornada electoral. El cúmulo de omisiones e irregularidades con respecto a la salvaguarda de los paquetes electorales, así como en la sesión permanente de la jornada electoral y en la sesión de cómputo municipal, impide a este órgano jurisdiccional determinar que la votación emitida por los ciudadanos fue debidamente custodiada y protegida, lo que pone en duda la certeza de los resultados obtenidos, así como la legalidad de las actuaciones de los órganos electorales, por lo que no puede considerarse como válida la elección que nos ocupa.

6. Renuncia del Consejero Presidente. De la sesión en análisis, se desprende la renuncia de César Hiram Ordaz Córdova, y que hasta el dieciséis de junio de dos mil quince, fuera nombrado y entrará en funciones de Consejero Presidente Oscar Fabela Rojas, y del quince al dieciséis el Consejo sesionara sin presidente, advirtiéndose que quien la conducía era la Secretaria del Consejo, señalándose una irregularidad de mucha gravedad, toda vez que no obstante que renunció, siguió actuando, pues de manera indebida con el carácter de Presidente siguió firmando, tal como se advierte del acta circunstanciada de fecha diecisiete de junio del año dos mil quince, en donde informa que da fe de los paquetes electorales que llegaron abiertos a las instalaciones de la junta Municipal Centro, y que les procedió a poner cinta canela y resguardo en la bodega, pues se advierte la firma de Cesar Hiram Ordaz Córdova como Presidente del Consejo, documental que tiene pleno valor probatorio en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley Adjetiva de la Materia. Lo anterior, se sostiene de la manifestación expresa que el ciudadano Oscar Fabela Rojas, al dar respuesta al Consejero Representante suplente del PRI, ante el Consejo Municipal, con sede en Centro, Tabasco, mediante oficio CENTROCEM/784/2015 de fecha diez de agosto del presente año, en el que textualmente expresó: “…Al respecto, y en primer término hacer de su conocimiento que, no obstante que un servidor comienza a presidir el Consejo Municipal a partir del 14 de junio cerca de la media noche…” Así también, se demuestra aún más la irregularidad sustancial, cometida por la autoridad responsable, en virtud, que no obstante lo anterior, el aludido consejero presidente nombrado con motivo de la renuncia del ex consejero presidente del mencionado Consejo Electoral, éste se incorporó durante el desarrollo de la

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sesión de cómputo municipal, en términos del nombramiento o designación contenido a la documental pública consistente en el oficio mediante el cual se le comunica su designación, con el cargo de Vocal Ejecutivo, en términos de la aprobación hecha por la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en sesión extraordinaria de dieciséis de junio de dos mil quince33, documental que por su naturaleza y al no estar controvertida tiene valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

7. Omisión de dar a conocer los resultados finales. Una irregularidad más, es que en ambas sesiones (jornada electoral y cómputo municipal), la autoridad responsable omitió dar los resultados finales, sin que pase inadvertido que ambas refirieran haber fijado éstos afuera de la sede del Consejo Electoral Municipal, sin embargo, no hay constancia de ello, toda vez que las actas de las sesiones en comento, no reflejan tales resultados, de los votos emitidos por los ciudadanos, creándose una incertidumbre sobre el resultado de la elección impugnada, violándose los principios de legalidad, certeza y objetividad, rectores en la materia electoral.

8. Falta de discusión en sesión del acta permanente del cómputo municipal. Efectivamente se tiene que la autoridad responsable no cumplió con lo previsto en el artículo 17.2 del Reglamento de Sesiones de los Consejo Electorales Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, toda vez que no se le dio la oportunidad de discutir o manifestar sus alegaciones que por escrito realizó, respecto a las inconsistencia del acta de la sesión de cómputo municipal, vulnerándose los principios de legalidad y audiencia, irregularidad que no es menor, por el contrario es sustancial y grave, en virtud, que hace manifestaciones encaminadas a controvertir el acta de la sesión. Este agravio fue esgrimido por el Partido Revolucionario Institucional en su ampliación de demanda.

Por otra parte, no pasa inadvertido para este Pleno los agravios hechos valer por el Partido Acción Nacional, relacionados con el desarrollo de la sesión de cómputo municipal, señalando como irregularidad los nombramientos de los ciudadanos Víctor Manuel Hernández May y Freddy Cruz Moo, como Consejeros en el Consejo Electoral Municipal con sede en Centro, Tabasco; toda vez que a decir del recurrente, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, no tiene facultades para dichos nombramientos, lo anterior, en términos de

33 Visible a foja 632 de autos del expediente TET-JI-56/2015-I acumulado al TET-JI-40/2015-I (original)

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los oficios S.E./6146/2015 y S.E./6147/2015, de catorce de junio de dos mil quince, signado por el referido Secretario Ejecutivo.

Al respecto no se tiene por demostrada tal irregularidad, en primer lugar, porque de los oficios de referencia se advierte que contrario a lo manifestado por el partido demandante, el Secretario Ejecutivo de mérito sólo comunica a los citados ciudadanos respecto a su designación como comisionados en la sesión de cómputo de la elección de Presidente Municipal y Regidores de Centro, Tabasco, lo anterior, a partir del domingo catorce de junio del presente año.

En segundo lugar, debido a que de los oficios de referencia, se desprende que quien los nombra o designa fue la Junta Estatal Ejecutiva, y no a como erróneamente lo indica el partido impugnante, ello es así, en razón de que en autos obra el acta de sesión extraordinaria de la Junta Estatal Ejecutiva efectuada a las diez horas del catorce de junio de dos mil quince, mediante la cual aprobaron por unanimidad respecto la comisión de los consejeros electorales licenciados Víctor Manuel Hernández May y Fredy Cruz Moo, derivado de la solicitud verbal de los consejeros electorales y ante la renuncia de una consejera del Consejo Electoral Municipal, tal y como se demuestra con las citadas documentales públicas34, las cuales merecen pleno valor probatorio, por su naturaleza y estar expedidas por funcionario electoral con facultades para ello, en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Consecuentemente se desestima la irregularidad planteada por el partido actor, de tal manera, que al no ser una irregularidad no debe considerarse para la causal de nulidad de elección.

De igual forma se desestima el planteamiento hecho por el recurrente, respecto a que el Consejo Electoral Municipal durante la sesión de cómputo municipal, específicamente el día catorce de junio de dos mil quince, estaba integrado por diez Consejeros, lo cual no es cierto, toda vez que del análisis integral al acta de sesión de cómputo municipal de Centro, Tabasco, iniciada el diez de junio y concluida el diecisiete de junio del presente año, no se observa que hayan sesionado con diez consejeros más el Presidente, cuando la ley es clara que deberá ser integrado por cuatro consejeros propietarios y sus respectivos suplentes.

Se dice lo anterior, porque de autos no se observa que hayan integrado el Pleno del Consejo respectivo, en virtud, que como se

34 Visible a fojas de la 139 a 146 de autos Tomo V del principal, TET-JI-40/2015-I.

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dijo éstos sólo fueron designados como coadyuvantes en los trabajos del mencionado cómputo, pero en ningún momento para sustituir a los consejeros y ocupar los lugares de éstos, de ahí que no estuvieron diez consejeros integrando el Pleno a como lo aseveró el enjuciante.

De los puntos anteriores, se desprende una serie de irregularidades que constituyen violaciones graves, generalizadas y plenamente acreditadas que, atento a los razonamientos de este Tribunal Electoral de Tabasco, actualizan el primer supuesto del proemio del apartado 1 inciso a) del artículo 71 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, toda vez que resultan ser de carácter sustancial y grave, por tanto, de resultar determinantes, dan lugar a la nulidad de la elección.

Es procedente recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral deben garantizar que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia.

Al respecto, este Tribunal Electoral enfatiza que las violaciones, tanto procedimentales como sustanciales, en que incurrió el Consejo Municipal con sede, Centro, Tabasco, fueron originadas y cometidas por la propia autoridad electoral encargada de preparar, desarrollar y vigilar la elección de Ayuntamiento de que se trata, y no por terceras personas ajenas, lo que agrava aún más la calificación de su indebida actuación porque afectó irremediablemente los principios de certeza y objetividad, vulnerando la legalidad en que se sustenta el régimen electoral del Estado de Tabasco.

Cabe mencionar que no pasa inadvertido para este Tribunal electoral el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados, de conformidad con la jurisprudencia 9/98, cuyo rubro es: “PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LOS ACTOS PUBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACION DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACION, COMPUTO O ELECCION”; sin embargo el cumulo de irregularidades generalizadas y graves, plenamente acreditadas con documentales públicas a que se ha hecho referencia, en que incurrió la responsable, constituyen un obstáculo para implementar el procedimiento para reconstruir, en la medida de lo posible, los elementos fundamentales que permitan conocer con certeza y seguridad los resultados de los

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comicios, que se vieron afectados para poder ponderar la voluntad ciudadana, porque aún y cuando este órgano jurisdiccional tiene facultad para realizar el cómputo e integrar las lagunas de la normatividad y completar el procedimiento necesario para la obtención de elementos fidedignos, prevalecientes al evento irregular que sean aptos para reconstruir o reponer la seguridad, dentro de lo posible, no se cuenta con la documentación electoral en la que se hayan hecho constar los resultados de la votación.

En efecto, como se precisó con antelación, dado el cúmulo de irregularidades cometidas por el Consejo Electoral Municipal con sede en Centro, Tabasco; y ante la imposibilidad de contar con todas las actas de escrutinio y cómputo levantadas ante casillas, pues de autos se advierte que estas ni los propios representantes de los Partidos Políticos las tuvieron en su poder antes y durante la sesión del diez de junio del año dos mil quince, pues tales aseveraciones fueron motivos de solicitud en dicha sesión, sin que la autoridad responsable diera respuesta a la entrega de las documentales, pues varios de los representantes de los partidos políticos en la referida sesión al tener el uso de la voz, manifestaron su petición.

No pasa inadvertido para este Tribunal Electoral, lo que hace valer el tercero interesado Partido de la Revolución Democrática, en el sentido que presenta una tabla esquemática en el que intenta reflejar los resultados de 723 casillas, pretendiendo demostrar que la voluntad ciudadana siempre se mantuvo bajo los esquemas de certeza y seguridad, frente al nuevo escrutinio y cómputo realizado por la responsable, pues considera que éstos son prácticamente los mismos, en la que asienta según él los datos registrados en el acta de escrutinio y cómputo levantada en la casilla, comparándolos con los datos asentados en las actas de nuevo escrutinio y cómputo levantada en el consejo; sin embargo, tales argumentos no se justifican con una documental pública, para tener por ciertos los datos ahí consignados.

Por el contrario, de las 723 casillas que menciona en el esquema que presenta, 224 reflejan datos totales en 0, lo cual produce aún más incertidumbre respecto del origen de los datos que intenta reflejar, porque lejos de producir la certeza para conocer los resultados emitidos por los ciudadanos, aún más robustece lo asentado por esta autoridad, en virtud de que tampoco contaba con todas las actas de escrutinio y cómputo de casillas, por lo que no se puede sostener que se conoce la voluntad ciudadana alegada ante la falta de las mencionadas actas, ausencia que es producto de las múltiples irregularidades sustanciales y graves acontecidas en la presente elección, por tanto, no existieron las

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condiciones de certeza y seguridad en los paquetes electorales, y por ende, de la voluntad primigenia de los ciudadanos.

Lo anterior se robustece, toda vez que al remitir la demanda la autoridad responsable únicamente envió 475 actas de escrutinio y cómputo, es decir, de las 792 casillas que se instalaron, siendo un porcentaje del 59.97%, faltando 317, que no fueron remitidas, por lo que este Tribunal en aras de llegar a la verdad, requirió en diversas ocasiones al Consejo Municipal con sede Centro, Tabasco, argumentando dicha autoridad que ya las había remitido, sin que fuera así, tal y como se advierte de los oficios números CENTRO-CEM/695/2015, CENTRO-CEM/696/2015 de fechas veinticinco y veintisiete de julio del presente año, signados por el Vocal Secretario de la Junta Electoral y Secretaria del Consejo Municipal con sede en Centro, y el Vocal Ejecutivo de la Junta Electoral y Presidente del Consejo Municipal con sede en Centro, licenciados Liliana Mayorga Pérez y Oscar Fabela Rojas, respectivamente; así también con el oficio número CENTRO-CEM/711/2015 de fecha 28 de julio del presentado por el citado Vocal Ejecutivo.

Sin embargo, este Tribunal Electoral, requirió de nueva cuenta al Consejo Electoral Municipal con sede en Centro, Tabasco, para efectos de que enviara la totalidad de las actas de escrutinio y cómputo que aun tuviera en su poder, y es hasta el día cuatro de agosto del año dos mil quince, que mediante oficio número CENTRO-CEM/720/2015, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Electoral y Presidente del Consejo Municipal con sede en Centro Licenciado Oscar Fabela Rojas, que envió las actas de escrutinio y cómputo levantadas por los funcionarios de casillas en copias al carbón (170), lo que hace que esta autoridad únicamente cuente con 645, lo que equivale a un 81.43%.

Aunado a todo ello, dicha autoridad administrativa electoral en esa misma fecha envió una certificación señalando que 137 actas de escrutinio y cómputo de las casillas no las tenían en su poder, por no haber llegado al llegaron a la Junta Municipal Centro, Tabasco, probanza que en términos de los artículos 14 y 16 de la Ley Adjetiva en Materia, merece valor probatorio pleno.

Así también, la Vocal Secretaria de la Junta Electoral Municipal envió copia certificada de acta circunstanciada de fecha diecisiete de junio del presente año, expedida el Presidente y Secretaria del Consejo Electoral Municipal con sede en Centro, Tabasco licenciados Oscar Fabela Rojas y Liliana Mayorga Pérez35, misma

35 Visible a foja 200 tomo VI origina de pruebas del tomo TET-JI-40/2015

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que tiene pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los numerales 14 y 16 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, en donde dan fe de los paquetes electorales que no llegaron a la junta municipal, señalando que son 5 paquetes (casillas 386 B, 047 C3, 440 C5, 440 C6 y 486 C2), sin que de autos se advierta que dicha autoridad haya hecho las investigaciones necesarias para saber el motivo por el cual no aparecieron dichas casillas, con la documentación electoral correspondiente, ni tampoco haya dado vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, para investigar los hechos por la posible comisión de un delito electoral; así también, 5 paquetes (Casillas 311 Contigua 1, 341 Básica, 464 Contigua 4, 474 Contigua 5, 485 Contigua 2), de las cuales la autoridad no remitió el acta de escrutinio y cómputo, sin dar ningún motivo.

En esas circunstancias, este Cuerpo Colegiado se encuentra imposibilitado para reponer con seguridad, dentro de lo posible la documentación electoral en la que se haya hecho constar los resultados de la votación, ante la falta de certeza de todas las actas de escrutinio y cómputo que existieron durante la jornada electoral, pues ni el (81%) que esta autoridad cuenta con ellas engendran seguridad para tener como resultado la voluntad ciudadana, ante la llegada de 480 paquetes electorales al Consejo Municipal con sede en Centro, Tabasco, en horario distinto al cierre de la sesión del día 7 de junio del 2015 (00:59 horas del 8 de junio 2015), por lo tanto, no existe certeza sobre la integridad de éstos.

Es de puntualizar, que para este Tribunal no pasa inadvertido la existencia de diversas actas de escrutinio y cómputo levantadas en el Consejo Electoral, así como de las constancias individuales de resultados, levantadas por las mesas de trabajo del citado Consejo, mismas que si bien, contienen los resultados obtenidos con motivo del recuento, éstas no pueden ser valoradas para conocer la voluntad ciudadana, ante las múltiples y graves irregularidades acontecidas en la sesión de cómputo respectiva, por tanto, no hay certeza en el contenido de dichas documentales, por las consideraciones antes expuestas, puesto que la apertura y recuento de votos debe ajustarse a los previsto en los numerales 260, 261 y 265 de la Ley Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, lo cual no aconteció en la referida sesión.

Por lo que este órgano resolutor considera que la violación grave a los principios rectores del proceso electoral legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia y certeza suscitada desde la sesión de la Jornada Electoral al Cómputo Municipal,

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consistente en la ilegalidad de la entrega, traslado, recepción y resguardo de los paquetes electorales, pues como se dijo en líneas anteriores fueron muchas las inconsistencias numéricas en relación a los paquetes electorales, tanto en sus condiciones y los horarios de entrega, recepción y resguardo ante la autoridad administrativa electoral, en virtud de que lo anterior, tiene consecuencias como la alteración, extravió y el inadecuado resguardo de los paquetes electorales, lo que indudablemente afecta de manera grave y sustancial los resultados electorales, y en forma implícita, despliega sus efectos en los votos ciudadanos, al producir incertidumbre acerca del contenido que aparece en las actas y que precisamente corresponden al sentido del voto del cuerpo electoral que sufragó el siete de julio del año dos mil quince, para elegir al Presidente Municipal y Regidores del H. Ayuntamiento del Centro, Tabasco.

En mérito de lo anterior, no se pueden conservar los actos públicos válidamente celebrados, ya que el criterio tiene como base fundamental de que se trate de irregularidades o imperfecciones menores, que al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, sean insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente; situación que diverge de la magnitud de las irregularidades documentadas, por lo que se considera que lo antes expuesto deben considerarse como irregularidad graves y generalizadas para la elección del Ayuntamiento del Centro, Tabasco, toda vez que la autoridad administrativa electoral no se condujo con el mayor profesionalismo infringiendo la voluntad ciudadana manifestada en las urna.

Al ser así, este Tribunal Electoral no puede conocer a detalle las circunstancias que acontecieron durante la jornada electoral y la sesión de cómputo, lo que implica una violación a los principios rectores del derecho electoral, especialmente de certeza, legalidad y objetividad, respecto a cómo acontecieron los hechos.

Luego de haber demostrado el por qué en el caso a estudio, la violación ocurrida durante la recepción y traslado de los paquetes electorales, así como la sesión de cómputo municipal sí alcanza el rango de sustancial en términos de la propia Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, sólo resta por analizar si aquélla es o no determinante para el resultado de la elección, según lo exige, como una condición más para declarar su nulidad, el artículo 71, párrafo 1 inciso a) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

En este sentido es importante señalar nuevamente en esencia las irregularidades demostradas en autos, en cuanto hace a la

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incertidumbre de los paquetes electorales y con ello, la falta de certeza en conocer la voluntad ciudadana a través del sufragio libre, directo y secreto, en la pasada jornada electoral del siete de junio de dos mil quince, efectuada en esta entidad federativa con motivo de la elección impugnada.

En primer término es de puntualizar que la entrega de los paquetes, estuvo plagada de violaciones tomando en cuenta que no todos los paquetes electorales tienen constancia de haber llegado a los Centros de Recepción y Traslado, es decir, existen sólo 670 recibos de paquetes electorales.

De los cuales 630, incluidos 74 cajas sin identificar, fueron los trasladados en un horario posterior al cierre de la sesión del siete de junio de dos mil quince, al Consejo Electoral Municipal.

En dicha sesión, el presidente del invocado Consejo determinó haber recibido todos los paquetes electorales, (785), sin embargo, de autos se advierte que eso no fue posible atendiendo al horario en que fueron entregados ante el CRyT y las ordenes de traslado antes referida.

Paquetes electorales que se desconoce sobre su resguardo, además que el día de la sesión aparecieron ya no sólo en una bodega sino en dos, lo cual como se dijo es una irregularidad grave y sustancial que violenta los principios rectores.

La sesión de cómputo municipal, no se ajustó a lo previsto en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, pues los paquetes electorales fueron abiertos sin sustento legal, en términos de los artículos 260, 261, 265 de la invocada norma.

Además de haberse aprobado las mesas de trabajos (2,3-4,5-8), mismas que trabajaron o ejercieron sus funciones bajo una incongruencia respecto a los días referidos en el acta de la sesión de cómputo, comparadas con las actas circunstanciadas levantadas en cada mesa de trabajo.

Apertura de paquetes que lejos de dar certeza a los sufragios emitidos por los ciudadanos el pasado siete de junio de dos mil quince, se hizo violentando los principios rectores de certeza, legalidad y objetividad, atendiendo a las circunstancias en cómo se efectuó la misma, tal y como consta en la propia acta de sesión que obra en autos del presente asunto.

Aunado a lo anterior, el hecho de que las casillas instaladas hayan sido 792, de la cuales, la autoridad responsable envío 645 actas de escrutinio y cómputo de casillas, así también la certificación de la inexistencia de 137, además de la certificación de 5 que no

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llegaron al multicitado consejo, de éstas no realizó las investigaciones correspondientes o los trámites legales para su investigación, lo que hace un total de 787, lo cual no coincide con las 792, haciendo falta 5 actas de escrutinio y cómputo de casillas, de las cuales la autoridad electoral administrativa responsable, no se pronunció, incumpliendo con lo previsto en el artículo 18 apartado 1, inciso f) de la Ley de Medios de Impugnación Local, lo cual es una más de las irregularidades graves que motivan el resultado de este fallo jurisdiccional, puesto que con ello, se desconoce el voto ciudadano en las urnas en la pasada jornada electoral.

Finalmente, no puede pasarse por alto, que este Pleno en líneas precedentes, decretó la nulidad de 116 casillas, por la causal especifica de nulidad de casilla, prevista en el inciso e) del artículo 67 de la Ley Adjetiva de la Materia, que también se considera una irregularidad sustancial, determinado que en este contexto, el cúmulo de irregularidades suscitadas, debidamente adminiculadas y probadas entre sí, incuestionablemente afectan los principios rectores de la elección y, como consecuencia, la validez de la misma.

Por tanto al anularse las 116 casillas, representa como votación anulada 31,085 votos, que comparado con la votación total emitida (212,391), equivale al 14.63 % de dicha votación.

Ahora bien, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha considerado que el carácter determinante de la violación supone necesariamente la concurrencia de dos elementos: uno cualitativo y otro cuantitativo.

El aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente previstos e indispensables para estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático; como sería el caso de los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia e imparcialidad en la función estatal electoral, así como el sufragio universal, libre, secreto, directo e igual, o bien, el principio de igualdad de los ciudadanos en el acceso a los cargos públicos o el principio de equidad en las condiciones para la competencia electoral.

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Por otro lado, ha determinado que el aspecto cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible, como puede ser tanto el cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales, así como el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección respectiva con motivo de tal violación sustancial, ya sea mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria, a fin de establecer si esa irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la votación o de la elección, teniendo como referencia la diferencia entre el primero y el segundo lugar en la misma, de manera que, si la conclusión es afirmativa, se encuentra acreditado el carácter determinante para el resultado de la votación o de la elección.

Tales criterios se encuentran contenidos en la tesis XXXI/2004, de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD.

Asimismo es tener en cuenta la jurisprudencia 39/2002, emitida por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y contenido es el siguiente:

“…NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO. (se transcribe).

Del análisis de lo anterior este Tribunal Electoral considera para que surta la determinación de la llamada causal genérica de nulidad, basta con que en autos se demuestre fehacientemente que se han vulnerado principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, lo cual se actualiza cuando fueron las propias autoridades encargadas de preparar, desarrollar y vigilar la elección de que se trata quienes originaron y cometieron violaciones sustanciales, como se analizó con anterioridad.

En el caso concreto, se tiene plenamente acreditado que de manera generalizada se suscitaron las irregularidades sustanciales, enumeradas y detalladas en párrafos precedentes, mismas que tuvieron lugar en las etapas de jornada electoral y de resultados y declaración de validez de las elecciones, conculcándose gravemente los principios de legalidad y certeza, en el municipio de Centro, Tabasco, lo anterior, conforme a las pruebas aportadas por las partes y las remitidas por la autoridad responsable, lo que en consecuencia es determinante para el resultado de la elección, actualizándose la causal de nulidad aducida por los partidos políticos accionantes, en términos de lo dispuesto en el artículo 71 apartado 1, inciso a), de la Ley de

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Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

De la lectura y análisis al contenido de la invocada tesis XXXI/2004, se advierte claramente que el factor determinante, en su aspecto cuantitativo o aritmético, éste atiende a una cierta magnitud medible, lo que puede ser tanto el cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales, así como el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección que se trate, lo anterior, mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria, con el objeto de establecer si la irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la votación.

En efecto, en este asunto se tienen acreditadas diversas irregularidades, numéricamente importantes, es decir, de una magnitud medible, desarrolladas como se dijo principalmente en las etapas de jornada electoral y cómputo y declaración de validez de la elección, concretamente en el la entrega, recepción, traslado, resguardo y recuento de los paquetes electorales (casillas), lo que resulta determinante para decretar la nulidad de la elección, en base a las consideraciones siguientes:

De las documentales en estudio, se tiene que con motivo de la pasada jornada electoral en esta entidad federativa, se instalaron 792 (100%) casillas, de las cuales sólo 670 (84.59%) fueron entregadas en los Centros de Recepción y Traslados de Paquetes Electorales correspondientes, y no todas en buenas condiciones para establecer un parámetro cierto a fin de conocer la voluntad ciudadana, haciendo falta de 122 (15.40%) casillas de las que se desconoce el motivo por el cual no existe constancia de entrega, situación que es una irregularidad sustancial.

Siendo sólo 630 (79.54%) paquetes electorales (casillas), los trasladados al Consejo Electoral Municipal, con sede en Centro, Tabasco, atento a las órdenes de traslados, haciendo notar que 74 (9.34%) de éstas estaban sin identificar, por lo que fueron remitidas en tales condiciones.

Finalmente numéricamente también, resulta determinante el hecho que 245 (30.93%) paquetes, hayan sido traslados desconociéndose el vehículo que los transportó, ello es así, al analizarse las correspondientes ordenes de traslado, toda vez que aparece en blanco el apartado respectivo.

Una irregularidad más considerada como grave, determinante para el resultado de la elección en estudio, es que en el acta de la sesión permanente de siete de junio de dos mil quince, la

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autoridad responsable refiera haber recibido todos los paquetes electorales 785 (100%), sin embargo, al analizarse exhaustivamente la documental, se advierte que sólo se recibieron 243 paquetes y 41 paquetes sin identificar, haciendo un total de 284 paquetes electorales, lo que representa un (36.17%) de los supuestamente recibidos por la autoridad responsable, y un (35.85%) de la totalidad de casillas.

Existiendo incertidumbre respecto a los restantes paquetes electorales, esto es, 501 (63.82%), de los 785 referidos por la autoridad responsable, y 508 (64.14%) de las 792 casillas instaladas.

Sin que se soslaye que mediante acta circunstanciada la autoridad responsable, haya hecho constar que solamente cinco paquetes electorales no llegaron a la Junta Municipal.

Así las cosas, numéricamente también es posible calcular la determinancia de las irregularidades sustanciales, especialmente aquella consistente en que de acuerdo a la fecha y hora (8 de junio de 2015, a las 00:59 horas) en que concluyó la sesión permanente de siete de junio de dos mil quince, en la que se recepcionaron los paquetes, se demostró que 186 paquetes no pudieron ser recepcionados y resguardados en la bodega respectiva, porque conforme al horario de su entrega en los Centros de Recepción y Traslados, era un hecho imposible, debido a que su entrega y traslado fue posterior a la hora en que concluyó la invocada sesión, por tanto, tal irregularidad es sustancialmente grave, afectándose los resultados de la elección, ante la vulneración a los principios de legalidad y certeza, rectores en la materia electoral, puntualizándose que dichos paquetes (186) representan un (65.49%) de los paquetes que conforme al acta aludida, la autoridad recibió (284).

No obstante lo anterior, es de puntualizarse que serían sólo 98 paquetes electorales los que estarían dentro de la bodega instalada en el Consejo Electoral Municipal, con sede en Centro, Tabasco, no así 687 paquetes electorales que conforme al horario de entrega, recepción y traslado, fue posterior al citado cierre de la sesión de siete de junio de dos mil quince, lo que representa un 87.51% de la totalidad de las casillas que según la autoridad responsable recibió durante la sesión permanente aludida, porcentaje que resulta muy alto, creándose incertidumbre sobre los paquetes electorales y los resultados de la elección, al desconocerse donde fueron resguardados.

Aunado a lo anterior, es de considerarse para el análisis del factor determinante que nos ocupa, que conforme al acta de la sesión de

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cómputo de diez de junio de dos mil quince, concluida el diecisiete siguiente, de la que se desprende que la autoridad responsable determinó hacer el recuento de 320 paquetes y 70 más que denominaron paquetes fantasmas por haber llegado en bolsas y de acuerdo a sus condiciones particulares, los que hacen un total de 390 de paquetes que representa un (49.55%).

Sin embargo, la autoridad nos hace llegar a los presentes autos, las documentales públicas consistente en las Actas de Escrutinio y Cómputo de Casillas (645), Constancias Individuales de Resultados Electorales de Punto de Recuento (276) y Actas de Escrutinio y Cómputo levantadas en el Consejo (165), éstas dos últimas con motivo del recuento de casillas, haciendo la precisión que sólo (69) se encuentran repetidas entre las primeras y las últimas, así también sólo (11) se encuentran repetidas entre éstas últimas.

Luego entonces, es grave la irregularidad suscitada, debido a que conforme al acuerdo tomado para el recuento de paquetes, serían 320 paquetes y 70 más los que serían motivo de recuento, haciendo un total de (390), empero, conforme a las documentales antes descritas, se tiene que contaron 276 en mesas de trabajo, más 165 por el Pleno del Consejo, resultando (441) paquetes recontados, pero que habría que restarle los 11 repetidos pues corresponden a la misma casilla, resultando (430), esto es 110 paquetes más de los acordados, tanto en la sesión extraordinaria de nueve y la sesión de cómputo municipal iniciada el diez y concluida el diecisiete siguiente, ambas de junio de dos mil quince.

Por si lo anterior fuera poco, de las documentales de autos, se advierte la existencia las actas circunstanciadas levantadas con motivo del recuento de las ocho mesas de trabajos, habilitadas para llevar a cabo el recuento correspondiente, así mismo como las constancias individuales de resultados, sin embargo, del análisis exhaustivo se detecta una irregularidad grave y determinante numéricamente, puesto que de la sumatoria a todas las casillas recontadas por las referidas mesas de trabajo, se obtiene que sólo recontaron 246 casillas, incluidas 5 que refieren no tenían actas y sólo una tenía boletas sobrantes.

Incluso el Pleno del Consejo realizó el recuento no sólo de los paquetes denominados fantasmas (70) que finalmente se desprende de autos fueron (69), lo que se traduce que si existen 165 actas de cómputo levantadas por el Consejo, el Pleno realizó el recuento de 96 de más, mismas que no estaban contempladas dentro del acuerdo, no obstante lo anterior, el hecho mismo de realizar el recuento de más casillas, no es lo grave, sino que tal

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recuento se hizo apartándose de lo previsto en el artículo 265 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, tal y como se demuestra con el análisis realizado por este Tribunal al desarrollo de la sesión de cómputo municipal, especialmente al acta misma, el audio y el video de la misma, desahogados en su oportunidad dentro de la sustanciación del presente asunto, probanzas con valor indiciario pero que adminiculadas entre sí, crea mayor convicción a este Pleno, sobre la verdad de los hechos de la presente litis, lo anterior, en términos de los artículos 14 y 16 apartado 3 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Aunado a todo lo anterior, una razón más que justifica la determinancia cuantitativa en el caso concreto, es que, como ya se resaltó, ante lo insostenible del nuevo escrutinio y cómputo efectuado por la responsable, lo ideal para hacer prevalecer los resultados de la elección y conocer la voluntad ciudadana, sería contar con la totalidad de las actas de escrutinio y cómputo de casilla, las cuales ordinariamente representan la voluntad primigenia y original del elector, lo que en la especie no acontece, en virtud de que está acreditado en autos que en 137 casillas no existe acta de escrutinio y cómputo, certificación de 5 casillas que no llegaron al Consejo Electoral Municipal, y 5 de las cuales no obra en autos constancia alguna, sin pronunciamiento alguno de la autoridad responsable, esto es un total de 147, y como consecuencia, de su contabilización en el cómputo final.

Circunstancia que se agrava, si se considera que en autos se acredita la nulidad específica de votación recibida en casilla prevista en el artículo 67, inciso e) de la Ley Adjetiva de la Materia, por lo que determinó la nulidad de 116 casillas.

En mérito de todo lo anterior, no es dable considerar como parte de la votación válida emitida, la correspondiente a las casillas aludidas (116), situación que representa un 14.64% de las casillas instaladas, además no tenemos 137 actas de escrutinio y cómputo de casillas en términos de la certificación de la autoridad responsable de no contar con ellas, lo que representa un 17.29% de las casillas instaladas y finalmente tampoco tenemos 10 actas de escrutinio y cómputo de casillas, (5 que certifica la autoridad no llegaron a la Junta Electoral y 5 que no remitió, ni dijo nada al respecto) lo que representa un 1.26% de la totalidad de casillas instaladas para la elección de regidores por el principio de mayoría relativa, que sumados dichos porcentajes reflejan el 33.19%.

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Ahora bien, en términos del acta de cómputo municipal de presidente municipal y regidores de mayoría relativa, que obra en autos, a la que se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley de Medios de Impugnación Local, se tiene como votación total emitida 212,391 (doscientos doce mil trescientos noventa y uno) votos, teniéndose lo anterior, se procede a realizar el cálculo matemático para establecer cuanto representa en votos el 33.19% (actas de escrutinio y cómputo) que no tenemos por las razones antes expuestas, dando como resultado 70,492 (setenta mil cuatrocientos noventa y dos) votos.

Haciéndose la precisión que de la anterior cantidad (212,391) 39,398 son los posibles votos que no se conocen por no tener la totalidad de las actas de escrutinio y cómputo.

Cantidad que resulta ser mayor a la diferencia entre el candidato ganador y los que quedaron en segundo y tercer lugar, pues la diferencia entre el primer y segundo lugar es de 12,782, y la diferencia entre el primero y tercer lugar es de 21,048.

En este orden de ideas, las precitadas cantidades no son menores, por el contrario son sustanciales e importantes para el análisis que este Pleno hace para determinar si las irregularidades son determinantes cuantitativamente.

Consecuentemente, es claro que antes el cúmulo de irregularidades sustanciales, es jurídicamente posible concluir que éstas son determinantes, puesto que tuvieron injerencia en el resultado de la elección impugnada, siendo que no se conoce la voluntad ciudadana, ya que si bien es cierto, obra en autos 645 (81.43%) actas de escrutinio y cómputo de casillas, no menos cierto es, que este Tribunal no cuenta con las restantes 147 (18.56%), por lo que no es posible establecer numéricamente un ganador, ante el cúmulo de irregularidades plenamente demostradas, de ahí, que no se pueda establecer y conocer el voto ciudadano, y evitar así, que éstas sean determinantes para la nulidad de elección.

Por todo lo antes expuesto y fundado, al actualizarse todos los supuestos de la nulidad de elección en estudio, prevista en el artículo 71 apartado 1 inciso a) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, lo procedente es declarar la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Centro, Tabasco.

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A partir de las consideraciones anteriores, es posible obtener

que los hechos que la responsable consideró irregulares,

suficientes y determinantes para declarar la nulidad de la

elección controvertida se circunscriben, en esencia, al

desarrollo de la sesión permanente del día de la jornada

electoral.

Las razones se pueden sintetizar en los temas siguientes:

- Inconsistencias en el orden del día de la sesión, ya que

en concepto del Tribunal local, no se conoció a tiempo el

reporte de casillas instaladas, y porque no se rindió informe

sobre el cierre de la votación.

- Incongruencia en la hora de la recepción de paquetes, a

partir de considerar que la recepción de los paquetes

electorales inició a las catorce horas con treinta minutos del

mismo día de la elección, a decir del Tribunal responsable,

cuando aún no concluía la jornada.

- Irregularidades en la entrega recepción de los paquetes

electorales, debido a la existencia de más de una bodega

para su resguardo, aunado a que no se asentaron en el acta

los paquetes recibidos ni el estado en el que se encontraban.

- Clausura de la sesión sin contar con la totalidad de los

paquetes electorales, a partir de considerar una falta de

congruencia entre la hora de recepción de los paquetes con

la hora de clausura de la sesión permanente.

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En forma adicional razonó, en términos del acta de la sesión

permanente, que 778 casillas que representan el 98.26%

de las instaladas, presentaron inconsistencias en su

integración.

Cabe hacer mención, que de la simple lectura de las

consideraciones expuestas por la responsable, es posible

advertir que la gran mayoría de las irregularidades que tuvo

por demostradas y que sirvieron de base para emitir su

determinación, derivan del contenido del acta de sesión

permanente de la jornada electoral.

3.2. Agravios en el juicio de revisión constitucional

electoral expuestos por el Partido de la Revolución

Democrática.

En su demanda, el partido actor expone múltiples agravios

para combatir todos los razonamientos sostenidos por la

responsable (los cuales fueron enunciados en el

considerando anterior). En ese sentido, por cuestión de

método, esta Sala Regional considera pertinente insertar una

tabla con tres columnas, para mostrar de forma esquemática

la parte de la sentencia controvertida, el motivo esencial de

disenso, y su desarrollo.

Rubro de la sentencia impugnada

Agravio Desarrollo del motivo de disenso

1.1 Irregularidades detectadas en el acta de la sesión permanente del Consejo Electoral Municipal de Centro, correspondiente a la jornada electoral de

Causal Genérica de nulidad de elección. *Pretende fincar el desarrollo de la validez a la valoración de una sola acta (p. 21),

Deja de valorarse el conjunto de elementos que conforman de manera integral un proceso comicial, y pasar por alto los hechos reales y objetivos, el propio tribunal se impone límites y reduce su campo de valoración jurídica a un acta de

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Rubro de la sentencia impugnada

Agravio Desarrollo del motivo de disenso

7 de junio de 2015 1.1.1 Inconsistencias en el orden del día de la sesión

53 fojas.

Constituye un punto litigioso que ningún partido le presenta y se lo pretende atribuir al PAN, como lo es el cuestionar el hecho de que el Presidente del Consejo Municipal no rindiera un informe de la instalación de casillas, lo que contrario a lo que señala la responsable, se puede verificar en el acta.

El cierre de casillas se hace con base en el sistema de información SIJE.

El acta puede presentar errores de transcripción, gramaticales e inclusive de confección, lo que no debe significar que por ello su lectura e interpretación se deba hacer a pie juntillas.

Resulta erróneo lo que sostiene el tribunal por cuanto no se agotan tales puntos del orden del día pues el propio tribunal reconoce en el inciso c) de la página 823 de la resolución que el informe de instalación de casillas se hace de manera desfasada. Sobrevalora el hecho sin indagar sobre lo más importante: si de verdad se instalaron las casillas y si de verdad cerraron las casillas.

*Deja de valorar documentos valiosos, como actas de jornada donde consta cierre de casillas (p. 23) *Pero aun cuando se hubiese omitido en la sesión de la jornada informar sobre la apertura y cierre de casillas, ello no era factor determinante (f. 23)

Pudo haberse percatado que: 1- Era una elección concurrente 2- Pudo haber solicitado información al Consejo Estatal, distrital local o al INE, pero tuvo en su poder las actas de la jornada electoral, adicionalmente que en la página 47 del Acta se señala el reporte de instalación de casillas. 3- Cierra su campo de visión y lo limita al contenido de un acta, deja de valorar y conocer otros medios de prueba

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Rubro de la sentencia impugnada

Agravio Desarrollo del motivo de disenso

igualmente valiosos como las actas de jornada electoral. Pretende calificar y valorar la realización de los actos de apertura y cierre circunscribiéndose a un campo visual muy reducido, lo que atenta contra los principios que rigen la función electoral establecida en el artículo 41 y 116 de la CPEUM.

1.1.2 Incongruencia en la hora de la recepción de paquetes

Acta 007, tiene errores de captura; y no significa que todas las casillas cerraron a las tres de la tarde, como se advierte de actas de jornada; además, la supuesta irregularidad ningún partido la pidió.

El TET introduce como elemento litigioso novedoso el hecho de que el día de la jornada electoral a las tres de la tarde ya se habían recibido 284 paquetes, infiriéndose un cierre anticipado de casillas, sin embargo, dicha circunstancia no fue alegada por ninguno de los accionantes.

1.1.3 Reporte desfasado de las casillas instaladas

*Dejó de valorar, que consejo informó haber recibido todos los paquetes y que el reporte obraba dentro del acta (p. 26)

El TET infiere que la autoridad municipal desconocía el número de casillas, lo que resulta falso y argumenta a la ligera que existe una violación al principio de certeza. El acta presenta un error de confección por lo que podemos encontrar segmentos correspondientes al inicio de sesión o en partes posteriores, lo que no significa que los hechos hayan ocurrido de esa forma. Es ostensible que el reporte de casillas instaladas fue capturado en la página 47 del acta de sesión de la jornada electoral por lo que es falso como afirma la responsable que el Consejo Municipal haya ignorado la cantidad de casillas instaladas.

1.1.4 Porcentaje de Casillas con inconsistencias en su integración

*El porcentaje de funcionarios sustituidos no es un acto ilegal ni grave; además, el porcentaje fue de 8.45% y no del 14.64% (p. 27)

La responsable realiza un juicio superficial y una valoración genérica de los medios de prueba. Ciertamente hay un error de suma de porcentajes, lo que no significa que sea una irregularidad para anular una

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Rubro de la sentencia impugnada

Agravio Desarrollo del motivo de disenso

elección cuya diferencia de votos entre el primer y segundo lugar es de 12 mil. Contrario a lo que sostiene el TET la sustitución de funcionarios no es un acto ilegal o grave, por el contrario, el artículo 224 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco señala cuales son las pautas a seguir en su caso. El estudio hecho por el TET fue incorrecto.

1.1.5 No se constató ni se asentó en el acta que casillas se recibieron

Por un error de captura el TET pretende inferir que el consejo Municipal no recibió los 785 paquetes y que el propio presidente manifiesta en la página 51 del Acta. La responsable construye e introduce otro punto litigioso y deja de tomar en cuenta que ningún partido impugna el hecho de que no se hayan recibido los 785 paquetes que afirma el presidente del Consejo Municipal Electoral, porque eso sería actuar con falsedad, pues todas la representaciones estuvieron presentes durante la recepción de los paquetes electorales. El TET pretende darle un peso sobredimensionado al Acta pasando por sobre el resto del material probatorio, inclusive, sobre el contenido de los paquetes electorales. Para verificar que una elección estuvo apegada a principios no es con la lectura de una sesión de jornada sino verificando la concordancia de los resultados electorales.

1.1.6 Incertidumbre del número de bodegas

*La existencia de 2 bodegas para el resguardo de paquetes, no fue alegado por ningún partido, ni tampoco es un acto ilegal (p. 30)

Fue un hecho público, notorio y legal la existencia de 2 bodegas.

1.1.7 Clausura de la sesión sin contar

Existe un error en la captura y confección del acta de la

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Rubro de la sentencia impugnada

Agravio Desarrollo del motivo de disenso

con la totalidad de los paquetes electorales

sesión de la jornada electoral. Resultaría contrario a los principios constitucionales de legalidad y objetividad pretender analizar todo un proceso electoral únicamente de lo que se consigna en un acta dejando de lado el universo total de medios probatorios y de factores materiales que permiten sanear los errores de transcripción. La hora de cierre debe reiterarse que se trata de un error en la captura del acta… y a la luz del resto del caudal probatorio y documental no es determinante para poder asegurar que por ello se carece de certeza en los resultados de la elección. (Página 31)

La autoridad responsable solicitó una serie de pruebas de manera oficiosa bajo el pretexto de dictar diligencias para mejor proveer, no obstante, de manera tendenciosa, omite solicitar material de audio y video que pudiera servir de complemento para ampliar el campo de visión respecto al acta de sesión de jornada electoral que presenta errores evidente de captura y confección. No es nuestra intención objetar los actos que se consignan en el acta de la sesión de la jornada electoral, sino el acta misma, es decir, los actos ocurridos en el día de la jornada electoral son válidos y apegados a derecho no obstante la captura y transcripción de tales hechos son los que adolecen deficiencias. Resulta atípico que un órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, no acuda de inmediato a los recursos más próximos y funcionales (refiriéndose a las grabaciones de audio y video de la jornada)

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Agravio Desarrollo del motivo de disenso

1.1.8 Innominado La responsable persiste en sostener la hora de cierre y a partir del dato asentado ene l acta de sesión pública para desacreditar el valor probatorio del resto de las documentales públicas. Puede verificarse que los paquetes electorales siguen siendo recibidos en el Consejo Municipal posterior a la hora de cierre señalada en el acta, no obstante ello, no debe significar que los paquetes electorales hayan quedado sin resguardo. Como la responsable señala, las documentales públicas consistentes en los recibos de entrega y recepción dejan en evidencia que obviamente existe un error en el dato asentado en el acta, sobre todo, si se toma en cuenta que el único que pretende hacerlo valer es el PRI. El TET cae en el error al que lo induce el PRI pues como todos los partidos sabemos, la sesión no se cerró sino hasta que se recibieron todos los paquetes.

El PRI se condujo falsamente y el tribunal responsable dejó de buscar la verdad de los hechos con base en el examen del cúmulo de documentos que obran en el expediente.

El TET emite consideraciones (pág. 831) que van contra toda lógica y contra jurisprudencia de la Sala Superior, de las que se infieren tres falacias: 1- Que no se mantuvo intocado el voto de los ciudadanos 2- que hubieron actos que ponen en duda los resultados respectivos (sin acreditarlos, ni especificarlos) 3- Que existe falta de credibilidad de la llegada misma de los paquetes electorales al Consejo Municipal Existen constancias en el Acta de las condiciones en las que se encontraban los paquetes y

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Agravio Desarrollo del motivo de disenso

existió coincidencia entre los resultados del recuento y sus actas.

*Debió percatarse que la votación no sufrió alteración, pues los resultados de las actas coinciden (p. 37)

La responsable debió percatarse que la votación recibida en casilla no sufrió manipulación o alteración alguna, ni siquiera en aquellos que se encontraban sellados con cinta canela y que los inconformes querían hacer pasar como “abiertos” pues los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo en relación con las de recuento fueron coincidentes.

La responsable enuncia de manera superficial y genérica que existieron actos que ponen en duda los resultados respectivos, pero deja en estado de indefensión a esta representación política, pues no señala cuáles son, en qué consisten, en qué medios de prueba lo soportan, lo que sin duda viola el artículo 16, 41 y 116 de la CPEM.

1.2 Irregularidades en la entrega recepción de paquetes electorales

*Concede más valor a los recibos de entrega de paquetería (de los cuales no se advierte nombre de quienes lo entregaron), que a la paquetería misma (p. 39); pues del acta de cómputo levantada por consejo, se observa que fueron extraídos de las bodegas sin muestras de violación (p. 40)

La misma autoridad deja de resguarda el valor jurídico tutelado que es la voluntad ciudadana depositada en las urnas porque algunos recibos tenían espacios en blanco. Renunció a cumplir su obligación de resolver con base en la lógica, la crítica y el recto raciocinio pues dejo de observar el criterio establecido en la jurisprudencia 10/97 y solamente descalificó la validez de la votación

La responsable pudo haber verificado el contenido del Acta de la Sesión de Cómputo para corroborar que los paquetes electorales fueron extraídos de las bodegas: - Sin existir muestras de violación o alteración - el proceso de escrutinio y

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Agravio Desarrollo del motivo de disenso

cómputo del consejo coincidió con los resultados consignados por los funcionarios de las mesas directivas de casilla - Pasa por alto el contenido del oficio D.O.E.E.C/540/2015 en el que se lista al personal de apoyo en los centros de Recepción y Traslado - Tampoco analiza el acuerdo IEPCT-XI-CED/AC/2015/03 mediante el cual se aprueba la contratación de acopiadores los cuales son coincidentes con los nombres que aparecen en los recibos - El TET se aleja del principio de certeza jurídica pues (pág. 850) señala que no es posible que la misma persona entregue una casilla y reciba otra; no obstante que ningún partido lo impugnó haciendo un ejercicio de subrogación como promovente o accionante, sin señalar en qué casos se acredita el hecho de la entrega y recepción por la misma persona, con qué medio de prueba lo soporta y de qué manera resulto determinante en el resultado de la votación o en la violación de algún principio constitucional. Es decir, resolvió de manera tan general que ni siquiera señalo a cuales documentales se refería, faltando con ello a los principios más elementales en el dictado de una sentencia

El TET aduce (pág. 851) que es una irregularidad grave el hecho de que en los recibos de los paquetes electorales no se mencionaron las condiciones en las que se recibieron los mismos y agrega que dicha inconsistencia viola el principio de certeza y legalidad. Añade que vulnero el Acuerdo CE/2015/045 que los facultaba a realizar una revisión general de las características físicas que presentan los paquetes, sin embargo el hecho de que los recibos presenten un espacio en blanco no es

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suficiente para señalar que el deber imperativo no se haya cumplido o que sea tan grave que motive una nulidad de los comicios, pues ni dicha incidencia ni las consideraciones de la responsable se ajustan a las hipótesis exigidas por los artículos 67, 68 y 69 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

Pareciera que el TET tiene como premisa que todos los actos de la autoridad electoral municipal carecen de legalidad, mientras no se demuestre lo contrario, sin embargo la presunción iuris tantum opera justamente al revés. El TET dejo de considerar que tanto los espacios en blanco en los recibos de entrega recepción de paquetes electorales, como el error en la hora de cierre del acta de sesión de jornada electoral, son incidencias menores, por lo que correspondería a los accionantes demostrar que tales circunstancias fueron determinantes para el resto de la elección.

Omite estudiar el contenido del acuerdo CE/2015/045, relativo a la acreditación de representantes ante en los centros de recepción y traslado; por lo que no pueden alegar que los paquetes no estuvieron a la vista de ellos.

Omite estudiar el contenido del considerando 22 del Acuerdo CE/2015/045 aprobado sobre la acreditación de los representantes de partido, ante cualquier modalidad de recolección.

Tampoco el considerando 23 sobre las facultades de los representantes de partido ante los Centros de Recepción y Traslado.

El TET pasa por alto que la recepción y traslado de los paquetes fue una dinámica aplicada por el propio INE en

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los términos del Acuerdo CE/2015/45, cada partido acreditó un representante y sin embargo, ni los propios accionantes impugnaron que se les haya impedido el acceso a sus representantes a los centros de Recepción y Traslado, circunstancia que deja de lado la responsable y evidencia una actuación alejada del marco legal.

Resulta violatorio del debido proceso el hecho de que la responsable afirme que le genera duda la supuesta falta de certeza sobre la correcta custodia de paquetes, al no saber quién entrego dichos paquetes electorales, cuando existen diligencias, actuaciones y documentales públicas como el Acta de Cómputo Municipal y el Acta de sesión de jornada electoral del Consejo Estatal Electoral que permiten demostrar la integridad de los paquetes electorales y la legalidad de los resultados electorales que arroja la votación recibida.

La responsable afirma (pág. 852) que aún y cuando algunos recibos si señalan que los paquetes llegaron sin muestras de alteración, con todo y eso, los desestima, para después afirmar con total superficialidad que tal situación transgrede severamente los principios de certeza y legalidad, nuevamente sin establecer cuál es el principio constitucional, legal o jurisprudencial que soporta sus aseveraciones.

Con respecto al contenido de las ordenes de traslado que señala la responsable (pp. 853 -860) pretende suprimir y subordinar su valor probatorio al error de captura de la hora de cierre de la sesión de jornada electoral, contra toda

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lógica y rectitud, pues deja de valorar el resto de medios de prueba con valor probatorio pleno.

El TET introduce (pág. 860) otro punto litigioso que ningún partido hizo valer: que no aparecen los datos del vehículo del cual transportaron los paquetes, lo que evidencia la actuación del órgano jurisdiccional en su papel de subrogante de la figura de promovente o accionante y no como autoridad juzgadora, lo que rompe el equilibrio procesal de las partes en el proceso.

Contrario a lo que señala el órgano jurisdiccional, del acta de cómputo municipal se puede evidenciar la existencia de los 785 paquetes, su estado, su cómputo, su contenido y su resguardo; pero sobre todo, los partidos PAN, PVEM y PRI no aportaron medios probatorios que permitan afirmar que los paquetes electorales fueron alterados o que su contenido fue violado.

Resulta inconstitucional soportar la valoración de validez de todo un proceso electoral, circunscribiéndolo al significado que pueden aportar los espacios en blanco o los errores de captura de un solo documento, sin corroborar ni ampliar el espectro probatorio al resto de documentales públicas, los hechos públicos y notorios, la existencia de pruebas técnicas, las afirmaciones de las partes, pero sobre todo, el recto raciocinio y al principio de valoración de los actos públicos válidamente celebrados que debe imperar en todo proceso litigioso.

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El TET pasa por alto que es el primer proceso electoral que se lleva a cabo de forma concurrente en el que el INE y el IEPCT comparten esfuerzos y pueden presentarse circunstancias extraordinarias lo cual no debe significar que por ese solo hecho deban ser calificadas de graves y determinantes para declarar la nulidad de una elección y menos con un margen entre el primer y segundo lugar de más de 12 mil votos

Los procesos electorales se constituyen de etapas, elementos y factores mucho más complejos y de mayores dimensiones que el reducido campo de visión en el que se basó el TET para decretar la invalide de unos comicios.

1.3 Irregularidades en la sesión extraordinaria previa al cómputo municipal.

No le asiste la razón al TET respecto a que el procedimiento para la reapertura o nuevo escrutinio y cómputo de casilla se haya realizado en dicha sesión extraordinaria del 9 de junio, contraviniendo el artículo 260 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, tomando en cuenta que esta debe realizarse una vez iniciado el cómputo correspondiente, es decir, el diez de junio. Lo anterior porque el Acuerdo CE/2015/046 que establece el instrumento para efectuar el cómputo de elección y que es de observancia obligatoria, no fue impugnado por ningún partido político.

1.4 Irregularidades relativas a la sesión de cómputo Municipal

1.4.1 El cómputo inicio fuera del plazo establecido

*Inicio a las 9:00 horas del 10 de junio el cómputo, no es irregularidad

El argumento sostenido por la responsable resulta contrario a derecho pues tal circunstancia no puede ser considerada

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como una violación sustancial que haya sido cometida en forma generalizada, ni que tal situación haya conculcado gravemente los principios constitucionales y legales del proceso electoral, mucho menos que sea determinante para el resultado electoral.

1.4.2 Omisión de Respuesta a diversas peticiones de los partidos políticos.

Tampoco la falta de respuesta inmediata, porque había causa justificada.

No se comparten las reflexiones de la responsable dada la imposibilidad material que enfrentaba la autoridad administrativa electoral para dar cumplimiento a los requerimientos, en virtud de que se estaba desahogando la sesión de cómputo de Presidente Municipal y Regidores de Centro Tabasco. Si bien tal situación no afecto la esfera jurídica de los partidos políticos ya que el TET procedió en términos de lo que establece el artículo 9, párrafo 1, inciso f) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tabasco, requiriendo al Consejo Electoral Municipal de Centro la información que habían peticionado, consecuentemente se dio respuesta a la totalidad de peticiones que se formularon.

El TET determino que se había conculcado en perjuicio de los partidos políticos inconformes su derecho de petición previsto en el artículo 8 de la CPEUM. Dicha conclusión atenta contra el principio de legalidad, así como con lo establecido en el artículo 9, párrafo 1, inciso f) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tabasco.

1.4.3 No coinciden los paquetes con inconsistencias

*Fecha-error, en el acta circunstanciada del consejo municipal de recepción de paquetes.

No se comparten las consideraciones del TET en el sentido de que ante la inexistencia del acta circunstanciada que revele el

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estado en el que llegaron 630 paquetes electorales no se tiene la certeza de que los ochos paquetes que menciono el presidente del consejo que llegaron abiertos sean los únicos con inconsistencias. Considera que la responsable introdujo oficiosamente aspectos que los partidos políticos no hicieron valer en sus juicios de inconformidad. No es cierto lo afirmado por la autoridad responsable en virtud de que si existe un acta circunstanciada que relata las condiciones en las que llegaron los paquetes electorales.

1.4.4 Actuación irregular de las mesas de trabajo

Es falso lo sostenido por el TET (pág. 868) de que las mesas de trabajo 5 a 8 comenzaron a trabajar antes de su habilitación, ya que del acta 006/ESP/19-06-2015 se desprende que se autorizó habilitar cuatro mesas de trabajo al inicio de la sesión de cómputo municipal y llegar a ocho mesas de trabajo dependiendo de la carga de trabajo. Resulta doblemente falaz ya que la responsable pretende confundir al afirmar que dicha información se encuentra contenida en las actas circunstanciadas que obran en autos, sin decir a cuál de las actas hace referencia, datos de identificación, ubicación en el tomo correspondiente y la información que en ella se precisa.

1.4.5 Repetición en el cómputo de paquetes

*Recuento de casillas, siempre fue en virtud de alguna hipótesis de ley, y lo pidieron varios partidos; y aun en el supuesto de que se haya recontado 2 veces la 405 C4, no actualiza nulidad.

El TET refirió (pp. 869-871) que hubo repetición de paquetes porque se computó dos veces una casilla y que se abrieron paquetes sin señalar la hipótesis legal para ello pues no se desprende del acta que la autoridad haya detallado las circunstancias que generaron la apertura de paquetes. No le asiste la razón pues cada paquete que fue abierto fue en

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virtud de considerarse existía una causa para su apertura, esto es alguna de las causales que establece el artículo 261, fracción IV, de la ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dotando de fundamentación jurídica respecto a cada casilla en particular. Aun en el supuesto de que se haya realizado en dos ocasiones el escrutinio y cómputo de una casilla no actualiza los supuestos del artículo 71 de la Ley Electoral de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1.4.6 Renuncia del Consejero Presidente

*Sustitución del presidente del consejo municipal, no obstante el primero siguió firmando, y se dice llegaron abiertos los paquetes y se procedió a ponerle cinta; afirmación que dice no compartir el actor, por la fecha en qué llegaron los paquetes en los días 7 y 8 de junio; y por la falta de congruencia de la entrada en funciones 14 junio y la toma de protesta 16 de junio

De igual manera no le asiste la razón al TET la afirmación vaga e imprecisa en la que indica que quien conducía era la Secretaria del Consejo. Tal aserto esgrimido resulta vago e impreciso porque no indica que era lo que conducía, ni cuando lo condujo, ni cuál es la fuente probatoria que le permitió arribar a dicha conclusión. El TET indico que demuestra aún más la irregularidad sustancial en virtud de que el ciudadano nombrado consejero presidente incorporándose durante el desarrollo de la sesión de cómputo, sin indicar porque tal situación constituye una irregularidad, ni porque una irregularidad sustancial, ni el fundamento jurídico en el que respalda su conclusión, ni las razones que la condujeron a una conclusión de esa magnitud. Estimamos que el conjunto de eventos relatados en este apartado, ni siquiera constituyen irregularidades, mucho menos graves o sustanciales y no actualizan los supuestos normativos del artículo 71 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1.4.7 Omisión de dar a conocer los

*Ningún partido formuló agravio relativo a la

Dice le TET (pp. 872 y 873) que una irregularidad más es

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resultados finales omisión de dar a conocer resultados finales (p. 65); además, es falso, como se observa del VIDEO (p. 67)

que en ambas sesiones (jornada electoral y cómputo municipal) la autoridad responsable omitió dar los resultados finales, toda vez que las actas no reflejan tales resultados. No se comparten los razonamientos en virtud de: - Ninguno de los partidos inconformes formuló agravio en contra del concepto de violación referido. - El TET conculco los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad y objetividad al introducir oficiosamente elementos de estudio al debate judicial, lo cual es una carga procesal que le corresponde en exclusiva a los actores. - Es falso el argumento relativo a que no se asentaron los resultados electorales en el acta de la sesión de la jornada electoral - Resulta falaz que el Consejo Electoral Municipal no proporcionó los resultados electorales de la elección que arrojo la sesión de cómputo municipal - Resulta infundado que el Consejo Electoral Municipal de Centro conculco los principios constitucionales de legalidad, certeza y objetividad.

1.4.8 Falta de discusión den sesión del acta permanente del cómputo municipal

El TET vulnera los principios de definitividad y congruencia cuando afirma que le asiste razón al PRI respecto a que no se discutió el acta de cómputo municipal, pasando por alto que dicho agravio fue expuesto en su ampliación de demanda misma que no fue admitida. La responsable le otorga más peso probatorio al continente que al contenido pues soslaya que los hechos, datos y actos consignados en el Acta fueron pública y válidamente celebrados y afirmar, que por el hecho de no hacer constancia de que se haya discutido, haya sido sustancialmente grave y

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Rubro de la sentencia impugnada

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sirva para fundamentar la nulidad es desproporcionado e inconstitucional.

De la tabla esquemática anterior, es posible extraer que el

Partido de la Revolución Democrática controvierte la

determinación del Tribunal local, en esencia, porque en su

concepto, el referido órgano jurisdiccional otorgó valor

probatorio pleno al acta de sesión permanente de la jornada

electoral, pese a que dicho documento cuenta con múltiples

inconsistencias.

En efecto, el partido actor estima que el Tribunal local debió

valorar los demás documentos que obraban en el expediente,

de los cuales se advertía la forma y duración en que se llevó

a cabo la sesión permanente del consejo, así como el número

de paquetes y el estado en que fueron recibidos, y a partir de

los cuales, habría podido concluir que las irregularidades

mencionadas nunca acontecieron, lo que lo habría llevado a

la decisión de no anular la elección.

De lo anterior se advierte que la base de la pretensión del

partido actor, consiste en demostrar a este órgano

jurisdiccional que las irregularidades por las cuales la

autoridad responsable consideró que se afectaron los

principios rectores del proceso electoral, nunca existieron

pues, según su dicho, lo que se asentó en el acta de sesión

de la jornada electoral dista mucho de los sucedido en la

realidad.

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En ese contexto, el referido instituto político pretende

acreditar lo siguiente:

1. Que el Consejo Electoral Municipal de Centro, Tabasco

estaba sesionando antes de las veinticuatro horas del siete

de junio, hasta las quince horas con quince minutos del ocho

de junio siguiente, y no interrumpió sus labores hasta recibido

el último de los paquetes;

2. Que dicho consejo se mantuvo en sesión permanente

salvo breves recesos;

3. Que llegaron todos y cada uno de los paquetes recibidos

durante la jornada electoral y se dieron a conocer las

condiciones en que éstos llegaron;

4. Que los paquetes fueron recibidos por personal autorizado;

5. Que la sesión no concluyó a las cero horas con cincuenta y

nueve minutos, sino después de las quince horas del ocho de

junio del año en curso;

6. Que los paquetes fueron resguardados en las bodegas

destinadas para tal efecto; y

7. Que las bodegas fueron selladas en presencia de los

representantes de partidos.

Como se ve, la controversia versa sobre una cuestión de

prueba, pues el actor pretende acreditar que contrariamente a

lo referido por el Tribunal responsable, las irregularidad

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detectadas en el acta de la sesión permanente del Consejo

Electoral Municipal de Centro, correspondiente a la jornada

electoral de siete de junio del año en curso, y que sirvieron en

esencia, como único sustento para declarar la nulidad, no

acontecieron en los términos plasmados en la ejecutoria

combatida.

3.3. Posición de esta Sala Regional.

Esta Sala Regional considera que la pretensión del Partido de

la Revolución Democrática es fundada y, por tanto, es

procedente revocar la determinación de anular la elección de

integrantes del ayuntamiento de Centro, Tabasco.

Lo anterior, porque como lo afirma el referido instituto político,

los hechos que el Tribunal responsable tuvo por demostrados

y que sirvieron de base para sustentar su decisión, no

sucedieron en la forma en la que asentaron en el acta de

sesión permanente de la jornada electoral, lo cual se

demuestra con otros medios de convicción. Además, porque

para declarar la nulidad de comicios (máxima sanción en

materia electoral) es necesario que se tengan por

demostradas irregularidades de gran entidad, que afecten

sustancialmente los resultados de un proceso electoral,

situación que, como se verá, no acontece en la especie.

Antes de exponer las consideraciones que sirven de sustento

a este órgano jurisdiccional para tomar la decisión apuntada,

se considera pertinente, por la materia de revisión

constitucional, establecer el marco normativo previsto a rango

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constitucional para el sistema de nulidades en materia

electoral.

3.3.1. Marco normativo del sistema de nulidades en

materia electoral.

La Sala Superior ha concluido que la declaración de validez o

nulidad de una elección, según corresponda, se debe hacer

con base en el bloque de constitucionalidad y de legalidad e

incluso de convencionalidad aplicable en el caso concreto.

A partir del modelo de control de constitucionalidad y de

convencionalidad, derivado de la reforma al artículo 1° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio

de dos mil once, conforme al criterio establecido por la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el asunto

identificado como varios 912/2010, se ha reconocido en el

sistema jurídico nacional el principio de que las normas

relativas a los derechos humanos, entre los que están,

incuestionablemente, los derechos político-electorales del

ciudadano, se deben interpretar conforme a lo previsto en la

propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y en los tratados internacionales tuteladores de derechos

humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas, para

su protección más amplia.

En este orden de ideas, todas las autoridades, sin excepción

y en cualquier orden de gobierno, en el ámbito de su

respectiva competencia, tienen el deber jurídico de promover,

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respetar, proteger y garantizar los derechos humanos,

conforme con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En

consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar

y reparar las violaciones a estos derechos, en los términos

que establezca la normativa aplicable.

Por tanto, este Tribunal tiene el deber constitucional de

proteger y garantizar los derechos humanos, en especial los

de carácter político-electoral, de conformidad con los citados

principios.

Ahora bien, en términos de lo previsto en los artículos 35,

fracción I, y 36, fracción III, de la Constitución federal, votar

en las elecciones populares constituye un derecho y una

obligación, el cual se ejerce con la finalidad de que sean los

mismos ciudadanos los que determinen quién o quiénes han

de integrar los órganos del Estado de representación popular.

En el artículo 39 de la Constitución General de la República

se prevé que la soberanía nacional reside esencial y

originariamente en el pueblo, por lo que todo poder público

dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El

mismo precepto constitucional establece que el pueblo tiene,

en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar

la forma de su gobierno.

Por su parte, el artículo 40 constitucional prevé que es

voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República,

representativa, democrática, laica y federal, compuesta de

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Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su

régimen interior; pero unidos en una Federación, establecida

según los principios de la propia Ley Fundamental.

Para garantizar y dotar de eficacia al régimen representativo

y democrático, la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos prevé normas y principios concernientes a la

integración de los órganos del poder público; al ejercicio de

los derechos político-electorales, particularmente los de votar

y ser votados para ocupar cargos de elección popular; a las

características y condiciones fundamentales del derecho de

sufragio, así como a los mecanismos jurídicos para la

defensa de estos derechos humanos y de los postulados del

Estado Democrático de Derecho.

Por ende, la Democracia requiere de la observancia y respeto

de los principios y valores fundamentales –armónicos e

interconectados–, como la división de poderes, la realización

de elecciones libres, auténticas y periódicas, así como el

establecimiento y respeto de derechos político-electorales

que permitan a los ciudadanos el acceso a los cargos de

elección popular mediante el sufragio universal, libre, secreto

y directo.

De conformidad con lo anterior, se deben destacar los

siguientes principios y valores constitucionales,

característicos de la materia electoral, en un Estado de

Derecho Democrático: los derechos fundamentales de votar,

ser votado, de asociación y de afiliación, en cuanto tienen la

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estructura de principios; el derecho de acceso para todos los

ciudadanos, en condiciones generales de igualdad, a las

funciones públicas del Estado; el principio de elecciones

libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal,

libre, secreto y directo; la maximización de la libertad de

expresión y del derecho a la información en el debate

público que debe preceder a las elecciones; el principio

conforme al cual los partidos políticos nacionales deben

contar, de manera equitativa, con elementos adecuados para

llevar a cabo sus actividades ordinarias permanentes; de

campaña y otras específicas; la equidad en el financiamiento

público; la prevalencia de los recursos públicos sobre los de

origen privado; los principios rectores de la función estatal

electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,

objetividad y profesionalismo; la presunción de

constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones

electorales; el derecho a la tutela judicial efectiva en materia

electoral; la definitividad de actos, resoluciones y etapas, en

materia electoral; la equidad en la competencia entre los

partidos políticos, y el principio de reserva de ley en materia

de nulidades de elecciones, conforme al cual sólo la ley

puede establecer causales de nulidad.

Los anteriores principios rigen la materia electoral y, por

ende, constituyen los elementos y características

fundamentales de una elección democrática, cuyo

cumplimiento es imprescindible para que una elección

sea considerada constitucional y legalmente válida.

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231

Con base en ello, los órganos jurisdiccionales, locales y

federales, en materia electoral, tienen la atribución de

reconocer la validez o declarar la nulidad de un procedimiento

electoral, siempre que los impugnantes hagan valer

conceptos de agravio tendentes a demostrar que existen,

plenamente acreditadas, las específicas causales de nulidad

legalmente previstas o incluso irregularidades graves,

generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes

para la validez de la elección.

Esto es, si se dan casos en los cuales las irregularidades

probadas en un proceso electoral sean contrarias a una

disposición constitucional, convencional o legal, ese acto o

hecho, al afectar o viciar en forma grave y determinante al

procedimiento electoral atinente o a su resultado, podría

conducir a la declaración de invalidez de la elección, por ser

contraria a los principios o preceptos de la Constitución

federal, de los tratados internacionales o de la legislación

aplicable.

Los elementos o condiciones para la declaración de invalidez

de una elección, por violación a los principios o preceptos

constitucionales son:

a) La existencia de hechos que se consideren violatorios de

algún principio o norma constitucional o precepto de los

Tratados tuteladores de los derechos humanos e incluso de

la ley reglamentaria, que sea aplicable (violaciones

sustanciales o irregularidades graves).

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232

b) Las violaciones sustanciales o irregularidades graves

deben estar plenamente acreditadas.

c) Se ha de constatar el grado de afectación que la violación

al principio o a la norma constitucional, precepto tutelador de

derechos humanos o a la ley ordinaria aplicable haya

producido en el procedimiento electoral.

d) Las violaciones o irregularidades han de ser, cualitativa y/o

cuantitativamente, determinantes para el desarrollo del

procedimiento electoral o para el resultado de la elección.

De esta forma, para declarar la nulidad de una elección, ya

sea por violación a normas o principios constitucionales o

convencionales, es necesario que esa violación sea

ejecutada, en principio, por los ciudadanos que acuden a

sufragar, por los funcionarios integrantes de las mesas

directivas de casilla, los partidos políticos, coaliciones o

candidatos independientes, u otros sujetos cuya conducta

incida en la elección, en la medida en que sus actos

conlleven a que sea una irregularidad grave, generalizada o

sistemática y, además, determinante, de tal forma que

trascienda al normal desarrollo del procedimiento electoral o

al resultado de la elección, esto es, que su influencia sea de

tal magnitud, cualitativa o cuantitativa, que afecte la elección

en su unidad o totalidad.

Tales requisitos, para la declaración de nulidad de una

elección, permiten garantizar la autenticidad y libertad del

sufragio, así como de la autenticidad y libertad de la elección

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misma, además de otorgar certeza respecto de las

consecuencias jurídicas de los actos válidamente celebrados.

De ahí que se deba considerar el contexto y las

circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos u actos

que se señalan como irregulares, a fin de que no cualquier

irregularidad directa o indirectamente relacionada con temas

electorales pueda incidir en el normal desarrollo del

procedimiento comicial, en detrimento de la democracia y de

los actos jurídicos celebrados válidamente, mediante una

violación que, analizada, pueda resultar accesoria, leve,

aislada, eventual e incluso intrascendente, conforme a la

normativa jurídica aplicable y al sistema electoral mexicano,

por mínima que fuera, tuviera por efecto indefectible la

declaración de invalidez de la elección, con lo cual se podrían

afectar los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad,

seguridad y certeza que rigen a los procedimientos

electorales en su conjunto, así como el derecho constitucional

de voto activo y pasivo de los ciudadanos, desconociendo el

voto válidamente emitido por los electores que acudieron a la

respectiva mesa directiva de casilla, a expresar su voluntad

electoral.

En tal contexto, la declaración de validez o invalidez de una

elección deriva no sólo de las facultades específicas previstas

en la legislación electoral, sino también de los principios y

valores constitucionales y de los derechos fundamentales

previstos constitucionalmente y en los tratados

internacionales tuteladores de derechos humanos, entre los

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que se reconocen los derechos político-electorales de votar y

ser votado en elecciones populares periódicas, auténticas y

libres, llevadas a cabo mediante sufragio directo, universal,

igual y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad

de los electores.

3.3.2. Análisis del caso concreto.

Ya se anunció que la base principal del actor para alcanzar

su pretensión, consiste en demostrar que las irregularidades

que el Tribunal local tuvo por acreditadas para anular la

elección, no sucedieron en los términos detallados en el fallo

impugnado, al sostenerse básicamente en lo extraído del acta

de sesión permanente de la jornada electoral. Por tanto, se

dijo que la litis se circunscribe a una cuestión probatoria.

En ese sentido, resulta oportuno recordar que, como se vio

en el considerando de pruebas reservadas, el Partido de la

Revolución Democrática, en apoyo de su pretensión, recabó

y aportó a juicio los testigos en video de la sesión respectiva,

así como diversas documentales que por su relevancia para

resolver la materia de litigo, esta Sala Regional tuvo a bien

admitir.

Así, del desahogo de dicho video, que refleja lo sucedido en

la sesión permanente de la jornada electoral, específicamente

en la parte conducente a la recepción de los paquetes

electorales, es posible advertir que lo asentado en el acta en

la cual la responsable basó sus conclusiones, no refleja de

forma completa, ni coherente lo acontecido en la realidad.

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Para demostrar la afirmación anterior, este órgano

jurisdiccional estima necesario efectuar un contraste entre lo

plasmado en el acta de sesión permanente del día de la

jornada electoral del Consejo Municipal de Centro Tabasco,

con el desahogo que al efecto realizó este órgano

jurisdiccional respecto del testigo en video de la sesión

respectiva, con independencia de la transcripción que de

dicho video fuera aportada por el actor, a fin de conocer de

forma objetiva, si lo asentado en el acta cuestionada

corresponde fielmente con el desarrollo de la sesión

permanente del día de la jornada electoral, celebrada por el

consejo municipal electoral de Centro, Tabasco.

Para ello, se plasma en paralelo, a través de una tabla, lo

consignado tanto en el acta respectiva (columna izquierda),

como lo arrojado sobre la misma acta, por el testigo en video

(columna derecha):

ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Presidente: Señores integrantes de este consejo siendo las 12 de la noche, las 24 horas vamos a dar inicio a la sesión, a esta sesión extraordinaria de la jornada electoral.

Le pediría a la secretaria nos dé a conocer el quórum que tenemos a efecto de proseguir con la sesión.

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Secretaria: señor Presidente permítame dar cuenta a todo el consejo que siendo las 19:00 horas con cero minutos ocupó su lugar el Lic. Pedro Hernández consejero representante del partido del trabajo, siendo las 17 horas con 30 minutos se retiró de la mesa el Lic. José Guillermo Pantoja y tomó su lugar la Lic. Adelina de los Remedios Pérez Hernández consejera representante del Partido Morena, siendo las 19 horas se retira la Lic. Lorena Guadalupe de la Cruz consejera electoral y toma su lugar la Lic. María Eugenia Ortiz Alcázar a las 23 horas con 43 minutos. Siendo las 19 horas con cero minutos se retira la consejera ciudadana Miriam Marino Montejo y toma su lugar a las 23 horas con 43 minutos la consejera Verónica Guadalupe Magaña Avendaño.

La Secretaria del Consejo: Señor Presidente, para los efectos de verificación de quórum, permítame dar cuenta al pleno de este Consejo que contamos con la asistencia de: un Consejero Presidente, cuatro Consejeros electorales, diez Consejeros Representantes de Partidos Políticos, y el de la voz, resultando dieciséis integrantes de este Consejo, por lo que en términos de los artículos 139, párrafo 3 d la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, 8, inciso c), 10, inciso b), 16, párrafo 2 del Reglamento de Sesiones, declaro la existencia del quórum para continuar con esta sesión.

Señor Presidente para los efectos de verificación de quórum permítame dar cuenta al pleno del consejo que contamos con la asistencia de un consejero presidente, 4 consejeros electorales, 9 consejeros representantes de partidos, un consejero de candidato independiente, la de la voz, resultando 16 integrantes de este consejo, por lo que a los términos de los artículos 139 párrafo 3 de la ley electoral y de partidos políticos del estado de tabasco, 8 inciso c, 10 inciso b, 16 párrafo del reglamento de sesiones, declaro la existencia del quórum para continuar con esta sesión.

El Presidente del Consejo: Gracias Señor Secretario, siendo las diez horas con treinta minutos, reanudamos esta Sesión Permanente, por lo que le solicito,

Presidente: Gracias secretaria a efecto de dar continuidad con la orden del día le solicito por favor nos dé a conocer cuál es el siguiente

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

nos dé a conocer el siguiente punto del orden del día.

punto.

La Secretaria del Consejo: Como Usted ordene Señor Presidente, el quinto punto del orden del día es el relativo al informe que rinde el Presidente del Consejo Electoral Municipal con sede en Centro, Tabasco, respecto del cierre de la votación de las casillas, con base en los informes que emite el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) del Instituto Nacional Electoral.

Secretaria: Como usted ordene señor presidente, el quinto punto de la orden del día es el relativo al informe que rinde el presidente del consejo electoral municipal con sede en centro, tabasco, respecto al cierre de la votación de las casillas con base en los informes que emite el sistema de información sobre el desarrollo de la jornada electoral del instituto nacional electoral.

El Presidente del Consejo: Gracias Señora Secretaria, para el desahogo de este punto del orden del día, procederé a dar lectura al informe respecto del cierre de la votación de las casillas, con base en los informes que emite el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE) del Instituto Nacional Electoral;

(Informe)

Presidente: Gracias secretaria, este punto señores integrantes del consejo tengo que informarles que el instituto nacional electoral no proveyó el acceso al informe en referencia, es decir no tenemos información a efectos de emitir información a que se refiere el punto del informe de cierre de casillas, dicho lo anterior solicitaré a la secretaria el desarrollo del siguiente punto de la orden del día.

De no haber inconveniente alguno por los integrantes de este Consejo Electoral Municipal con sede el Centro, Tabasco, propongo, se declare un receso de dos horas, para continuar con el desarrollo de esta sesión, por lo que solicito al Secretario se sirva a someter a consideración esta propuesta.

La Secretaria del Consejo: Con gusto Señor Presidente, Señores Consejeros Electorales se somete a votación la propuesta formulada por el presidente de este Consejo, para los efectos del receso mencionado, los que estén con la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Señor Presidente, la

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

propuesta sometida a votación, para los efectos de realizar un receso de horas, ha sido aprobado por unanimidad.

El Presidente del Consejo: Gracias Señora Secretaria. Señores Consejeros Electorales y Consejeros Representantes de los Partidos Políticos, siendo las doce horas con treinta minutos, se decreta un receso por lo que reanudaremos actividades a las dos horas con treinta minutos. Ruego a los integrantes de este Consejo, favor de mantener sus teléfonos celulares, en caso de que se presente una situación extraordinaria que amerite reanudar sesión de forma inmediata, y para ello requerimos contar con el quórum legal. Es cuanto muchas gracias.

La Secretaria del Consejo: Señor Presidente, para los efectos de verificación de quórum, permítame dar cuenta al pleno de este Consejo que contamos con la asistencia de: un Consejero Presidente, cuatro Consejeros electorales, dieciséis diez Consejeros Representantes de Partidos Políticos, y el de la voz, resultando integrantes de este Consejo, por lo que en términos de los artículos 139, párrafo 3 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, 8, inciso c), 10, inciso b), 16, párrafo 2 del Reglamento de Sesiones, declaro la existencia del quórum para continuar con esta sesión.

El Presidente del Consejo: Gracias Señor Secretario, siendo las dos con treinta minutos, reanudamos esta Sesión Permanente, por lo que le solicito, nos dé a conocer el siguiente

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

punto del orden del día.

La Secretaria del Consejo: Con gusto Señor Presidente el sexto punto del orden del día es el relativo a la Recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales y lectura de resultados preliminares de la elección de Presidente Municipal y Regidores del Municipio de Centro, Tabasco.

Secretaria: Con gusto señor presidente, el sexto punto del orden del día es el relativo a la recepción, depósito y salvaguarda de paquetes electorales y lectura de resultados preliminares de la elección de presidente municipal y regidores del municipio de centro, tabasco.

El Presidente del Consejo: Gracias Señora Secretaria, Señores integrantes de este Consejo, dado que en el transcurso de esta Sesión, se les explicó el procedimiento para la recepción de los paquetes electorales, iniciamos con la recepción del primer paquete de la elección de Presidente Municipal y Regidores de este Municipio, con la sección electoral

Presidente: Gracias secretaria, señores integrantes de este consejo, como ustedes se dan cuenta siendo las 24 horas en punto proseguiremos a aplicar el procedimiento ya conocido por ustedes que es la recepción de los paquetes electorales, recepción y salvaguarda, como será de su conocimiento, iremos, eh …, los señores bodegueros irán poniendo la casilla y posteriormente el sobre a efectos de tener la copia del acta de escrutinio y cómputo, se le dará lectura y posteriormente regresaremos a la lectura correspondiente.

Existen dos bodegas, la principal y una que está en el pasillo, al mismo tiempo insisto para su conocimiento se irá capturando en el sistema que ya está dispuesto, tienen ustedes un cuadernillo donde irán apuntando cada una de las secciones, les pediría por favor que tuvieran mucha atención a efecto de que estamos ya sobre el tiempo, les pediría mucha atención a efecto de que (inaudible) yo propondría que cada 50 casillas si se les pasa algún dato cada 50 casillas se detendrá el reporte y ese reporte se pondrá en la mesa (inaudible) para que ustedes obtengan el dato que les haya faltado.

Bodegueros por favor pásenme el

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

primer paquete.

[Revisión de Paquetes]

La Casilla 318 Básica, Los resultados en actas para presidente municipal vienen en número: PAN 9, PRI 87, PRD 70, PT 1, Verde 38, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 4, Morena 22 Humanista 0, Encuentro Social 1, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Nueva A. 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 8, Total 271.

405 Contigua 7, Es un paquete que no viene sellado y sin ninguna acta, por lo que se procede meter tal cual a la bodega.

493 Básica PAN 4, PRI 97, PRD 111, PT 3, Verde 28, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 2, Morena 19, Humanista 1, Encuentro Social 10, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0 , Votos Nulos 0, Total 293.

292 Contigua 1 PAN 8, PRI 43, PRD 47, PT 13, Verde 25, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 0, Morena 26, Humanista 0, Encuentro Social 3, Independiente 3, No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 0, Pan-Verde 1, Votos Nulos 7, Total 187.

340 Básica la copia del acta viene en blanco.

288 Básica PAN 5, PRI 59, PRD 58 Pt 0, Verde 33, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 0, Morena 21, Humanista 1, Encuentro Social 11, Independiente 4, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, Votos Nulos 3, Total 203.

269 Contigua 1 no trae acta.

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

219 Contigua 1 PAN 2, PRI 64, PRD 57, PT 1, Verde 25, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 0, Morena 26, Humanista 1, Encuentro Social 3, Independiente 3, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 5, Total 193.

471 Contigua 1 no trae absolutamente nada.

330 Contigua 1: PAN 6, PRI 52, PRD 58, PT 4, Verde 50, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 5, Morena 30, Humanista 0, Encuentro Social 1, Independiente 3, No Registrado 1, PRD-Nueva A. 0, Pan-Verde 0, Votos Nulos 4, Total 239.

439 Básica Pan 1, PRI 75, PRD 42, PT 1, Verde 51, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 2, Morena 24, Humanista 6, Encuentro Social 2, Independiente 0, No Registrado 0, Los Demás Están En Cero, PRD-Nueva Alianza 2, Pan-Verde 0, Votos Nulos 9, Total 215.

439 Contigua 1 PAN 5, PRI 58, PRD 34, PT 5, Verde 37, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 2, Morena 30, Humanista 0, Encuentro Social 2, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos Nulos 8, Total 187.

284 Básica PAN 0, PRI 36, PRD 41, Pt 5, Verde 18, Ciudadano 4, Alianza 2, Morena 27, Humanista 1, Encuentro Social 5, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos Nulos 22, Total 164.

301 Básica PAN 7, PRI 59, PRD 35, PT 4. Verde 28. Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 6, Morena 38, Humanista 2, Encuentro

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

4, Independiente 3, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 2, Nulos 9, Total 200.

450 Extraordinaria 1 PAN 1, PRI 63, PRD 25, PT 2, Verde 26, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 1, Morena 13, Humanista 1, Encuentro Social 0, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Alianza 2, Pan-Verde 3, Nulos 1, Total 150.

292 Básica PAN 3, PRI 40, PRD 48, PT 4, Verde 19, Movimiento 7, Alianza 5, Morena 30, Humanista 3, Encuentro Social 5, Independiente 3, No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 6, Total 153.

328 Contigua 1 PAN 4, PRI 57, PRD 71, Pt 1, Verde 20, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 6, Morena 42, Humanista 1, Encuentro Social 2, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 6, PAN-Verde 0, Votos Nulos 7, Total 252.

270 Básica No Trae Acta.

302 Básica PAN 9, PRI 55, PRD 59, PT 4, Verde 35, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 7, Morena 39, Humanista 0, Encuentro Social 3, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Nueva A. 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 8, Total 227.

647 Básica Pan 3, PRI 40, PRD 52, PT 1, Verde 37, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 2, Morena 14, Humanista 1, Encuentro Social 8, Independiente 0, No Registrado 2, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos Nulos 9, Total 157.

284 Contigua 1 datos ilegibles.

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

454 Contigua 1 No Trae Copia del Acta.

450 Contigua 1 Extraordinaria 1 PAN 2, PRI 74, PRD 77, PT No Tiene Información, Verde 31, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 2, Morena 18, Humanista 2, Encuentro Social 0, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Nueva A. 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 0, Total 159.

298 Básica PAN 6, PRI 62, PRD 38, PT 1, Verde 15, Ciudadano 4, Nueva Alianza 0, Morena 24, Humanista 1, Encuentro Social 7, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 2, Total 162.

306 Contigua 1 PAN 12, PRI 64, PRD 70, Pt 1, Verde 36, Movimiento 11, Alianza 6, Morena 31, Humanista 1, Social 5, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza 3, PAN-Verde 3, Nulos 6, Total 250.

474 Básica PAN 4, PRI 90, PRD 69, PT 3, Verde 89, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 2, Morena 21, Humanista 2, Encuentro 4, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 13, Total 303.

307 Básica PAN 4, PRI 60, PRD 61, PT 1, Verde 45, Ciudadano 9, Alianza 0, Morena 31, Humanista 0, Encuentro Social 9, Independiente 0, No Registrado 3, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulos 4, Total 219.

288 Contigua 1 PAN 2, PRI 152, PRD 65, Pt 1, Verde 34, Ciudadano 7, Alianza 3, Morena 20, Humanista 1, Encuentro Social 8, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Alianza 2, PAN-Verde 2, Votos Nulos 5, Total 204.

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

474 Contigua 2 PAN 2 , PRI 66, PRD 85 , PT 2, Verde 86 , Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 2, Morena 20, Humanista 1, Encuentro Social 5, Independiente 3 , No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, Pan-Verde 4, Votos Nulos 7, Total 287.

381 Contigua 1 viene vacía.

280 Básica Pan 9, PRI 68, PRD 95, Pt 0, Verde 52, Ciudadano 8, Nueva Alianza 9, Morena 75, Humanista 1, Encuentro Social 8, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, Pan-Verde 0, Votos Nulos 12, Total 306.

381 Básica Es La Que Viene Vacía.

270 Contigua 1 PAN 6, PRI 69, PRD 95, Pt 9, Verde 61, Ciudadano 3, Alianza 4, Morena 36, Humanista 1, Encuentro 4, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 12, Total 302.

328 Básica No Trae Acta.

297 Contigua 1 PAN 0, PRI 45, PRD 63, Pt 0, Verde 32, Movimiento 2, Alianza 1, Morena 26, Humanista 3, Encuentro Social 2, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, Pan-Verde 0, Nulos 8, Total 184.

269 Básica No Trae Acta.

264 Básica Pan 12, PRI 65, PRD 81, Pt 1, Verde 30, Ciudadano 3, Alianza 9, Morena 37, Humanista 2, Social 7, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 0, Total 0.

306 Básica no trae acta.

352 Básica sin acta y no viene sellada. No trae la cinta (…),

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

405 Contigua 8 tampoco trae sello ni acta.

364 Básica no trae acta.

405 Contigua 6 no trae acta.

330 Básica no trae acta.

471 Contigua 3 PAN 3, PRI 47, PRD 74, PT 2, Verde 78, Ciudadano 7, Alianza 0, Morena 24, Humanista 0, Encuentro 4, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulos 16, Total 258.

474 No trae acta y no se sabe qué casilla es, si es básica o contigua, no trae acta, no trae sellos y sólo refiere la sección.

493 Básica no trae acta y viene sin sellos.

364 Contigua 1 sin acta.

301 Contigua 1 sin acta.

353 Contigua, no señala qué número de contigua es ni tampoco trae acta.

405 Contigua 5 no trae acta.

(Receso de media hora)

(Inaudible).... Vamos a iniciar por favor con la apertura de los paquetes.

411 Básica sin acta y sin sello en una de sus caras.

La 407 Básica no trae acta, 407 Básica no trae acta (...)

La 453 Contigua 2, la 453 Contigua 2, hace referencia a la Sección 6, aparentemente no es el acta, no sabemos si se equivocaron o es un error del presidente, por lo tanto no podría hacer referencia a la Sección

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

6,.... sin acta.

La 407 Contigua 1 no trae acta, 407 Contigua1 sin acta (…).

490 Contigua 2, PAN 2, PRI 58, PRD 43, Pt 2, Verde 46, Ciudadano 7, Alianza 3, Morena 52, Humanista 2, Encuentro 4, Independiente 0, PRD-Alianza 0, Pan-Verde 1, Nulos 6, Total 226 (Inaudible).

461 Básica no trae acta.

510 Básica sin acta (510 Básica) es correcto

Representante del PRI: 490 Básica

Presidente: PAN 9, PRI 68, PRD 68, PT 2, Verde 42, Ciudadano 5, Alianza 5, Morena 41, Humanista 2, Encuentro Social 7, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, Pan-Verde 0, Nulos 11, Total 262.

468 Contigua 1, no trae acta y no trae sellos.

468 Contigua 1 no trae acta, no trae sellos.

468 Básica no trae acta, PAN-PRI (inaudible) ¿selladas? ¡selladas¡

416 Contigua 1 no se sabe si es 6 1 ó es 4, no trae acta, queda pendiente.

462 Contigua 1 no trae acta, no trae sello.

400 Contigua 1 PAN 2, PRI 71, PRD 60, PT 4, Verde 37, Movimiento Ciudadano 3, Alianza 4, Morena 37, Humanista 1,Encuentro Social 5, Independiente 0, No Registrado, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 6, Total 230 (…) en Total 230.

408 Básica no tiene acta

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Preguntan al fondo: ¿400 qué?

Responden: 408 Básica no tiene acta

Preguntan al Fondo: ¿Sellada?

Responden: ¡Sellada! 416 Contigua 5 PAN 13, PRI 109, PRD 40, PT 7 Verde 50, Movimiento Ciudadano 9, Alianza 7, Morena Sesenta (…) Y (…) Morena dice 68 más 1 deben de ser 69, Humanista 8, Movimiento 10, No Registrados 0, PRD-Alianza 0, Nulos 11, Total ¿Y el Independiente? Miren hay un error, esta acta es para diputados, no trae acta póngale nada (…) ¿415 Qué? 416 Contigua 5 (…)

485 Básica no trae acta, 485 no trae acta sellada (…) acta de escrutinio y cómputo.

391 Contigua 1 PAN 12, PRI 80, PRD 77, PT 2, Verde 70, Ciudadano 11, Alianza 6, Morena 27, Humanista 2, Encuentro 10, Independiente 0, Registrados No Registrados 0, PRD- Alianza 0, PAN-Verde 3, Total 219 y el PAN 300 no se van a ver este (…)

… así venia en el camión si algún representante está inconforme aquí para que chequen que vienen totalmente vacío independiente no ella es suplente son dos que venían allá, Nadia, Nadia (…) exhíbela acá por favor (…) si alguien lo quiere checar, si algún representante fue al camión (no hay nada), ok que la constancia quedó en el camión se dan cuenta que no quedó ningún material se supervisó, lo supervisó el señor representante del candidato independiente no sé qué consejero fue (…)

487 Básica, Perdón 487 Contigua 2, 487 Contigua 2, PAN 8, PRI 78, PRD 89, PT 1, Verde 82, Ciudadano 13, Alianza 1, Morena 13, Humanista 1,

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Encuentro 6, Independiente 5 No Registrados 0, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos Nulos 0, Total 0 (…) El Paquete no trae sellos, el paquete no viene sellado.

487 Contigua trae Acta pero no está sellado (…)

408 Contigua 1, No tiene Acta de Presidente Municipal y el Acta que trae es de Diputados. Contigua 1. 408 Contigua 1, No trae Acta de Presidente Municipal, viene Sellado ¡Correcto!

La 485 Contigua 2 El Paquete viene abierto 4. 485 Contigua 2 Viene abierto, Sin embargo tiene Acta PAN 1, PRI 55, PRD 83, PT 4, Verde 53, Ciudadano 11, Alianza 5, Morena 44, Humanista 1, Encuentro Social 1, Independiente 2, No Registrados 0, PRD-Alianza 0, PAN.-Verde 0, Nulos 12, Total 280 (…) Proseguimos señores 488 Básica es un paquete que ya viene abierto y no trae Acta ¿Cuál es? 400 (…) 488 Básica no trae Acta selladas.

Centro 808 Contigua 1, Perdón 508 Contigua 1, El Paquete está totalmente Abierto y no trae Acta Cual (…) Cual (…) Cual es (Se van a ir al TRIFE).

503 Una Básica y una Contigua. 503 Contigua 5, No trae Acta. (Sellada? Sí)

241 Contigua 1 no trae Acta.

PREGUNTAN AL FONDO: ¿453 Contigua 1 no trae Acta?

RESPONDEN: No, no trae Acta.

241 Contigua 1, PAN 6, PRI 60, PRD 63, PT 1, Verde 28, Movimiento 1, Alianza 4, Morena 15, Humanista 2, Movimiento 3, Independiente 1, No

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Registrados 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 10, Total 209 (…) 476 Básica la caja dice Federal pero la boletas pertenecen al Presidente Municipal. Trae el Acta Original afuera 476 Básica. Voy a dar lectura del Acta está pegada prácticamente a la caja, Debo mencionar que no trae escrita la cantidad y nada más la columna de números, PAN 7, PRI 73, PRD 58, PT 0, Verde 42, Movimiento 4, Alianza 11, Morena 28, Humanista 1, Movimiento 0, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 14, Total 239.

503 Contigua 4 no trae Acta sellada.

490 Contigua 1 PAN 7, PRI 64, PRD 66, PT 0, Verde 57, Ciudadano 12, Alianza 3, Morena 30, Humanista 1, Movimiento 3, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 4, Total 243.

406 Básica (Inaudible) Acá tiene 417 vamos a marcarla como 406 para que marquen ustedes por si vuelve a aparecer la Básica, no trae Acta.

411, contigua 1 no trae Acta.

453 básica no trae Acta. 453 básica no trae Acta.

487 Básica no trae Acta.

508 Básica no trae Acta, y no trae sellos.

485 Contigua 1, PAN 8, PRI 100, PRD 68, PT 1, Verde 61, Ciudadano 8, Alianza 2, Morena 41, Humanista 1, Encuentro Social 8, Independiente 4, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 10, Total 212.

375 Básica, PAN 4, PRI 72, PRD 56, PT 2, Verde 43, Ciudadano 5, Alianza 7, Morena 34, Humanista 0,

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Movimiento 1, Independiente 0, No Registrado 3, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 7,Total 234.

461 Básica no tiene Acta.

426 Básica no tiene Acta.

365 Básica PAN 6, PRI 58, PRD 68, PT 2, Verde 53, Ciudadano 3, Alianza 2, Morena 48, Humanista 3, Encuentro Social 5, Independiente 6, No Registrado 6, Todas las columnas restantes cero incluyendo el total.

461 Contigua 1 no tiene Acta. 461 No tiene Acta.

450 Básica PAN 5, PRI 39, PRD 124, PT 0, Verde 51, Movimiento 2, Alianza 3, Morena 16, Humanista 3, Encuentro Social 5, Independiente 2, PRD-Alianza 2, PAN-Verde 1, Nulos ilegible, Total ilegible.

237 Contigua 3, PAN 2, PRI 56, PRD 76, PT 0, Verde 48, Ciudadano 4, Alianza 4, Morena 96, Humanista 0, Encuentro Social 2, Independiente 0, Eso, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 0, inaudible, Total 230.

268 Contigua 1, PAN 15, PRI 44, PRD 86, PT 0, Verde 31, Ciudadano 6, Alianza 8, Morena 37, Humanista 0, Encuentro Social 12, Independiente 5, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 8, Total 252.

382 Básica No Trae Acta.

249 Contigua 4 PAN 6, PRI 61, PRD 69, PT 5, Verde 40, Ciudadano 10, Alianza 3, Morena 30, Humanista 2, Encuentro Social 4, Independiente 1, No Registrado 5, PRD-Alianza 5, PAN-Verde 1, Nulos 12, Total 249.

349 Básica PAN 4, PRI 70, PRD 61, PT 3, Verde 32, Ciudadano 3, Alianza 6, Morena 28, Humanista 4,

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Encuentro Social 2, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 6, Total 6.

494 Básica Es Ilegible.

260 Básica PAN 4, PRI 52, PRD 79, PT 1, Verde 37, Movimiento 1, Alianza 3, Morena 48, Humanista 1, Encuentro Social 6, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Alianza 21, PAN-Verde 0, Nulos 6, Total 248.

472 Básica, no tiene Acta, el Acta que mandaron fue de Diputado.

404 Contigua 1, PAN 4, PRI 83, PRD 108, PT 1, Verde 58, Ciudadano 15, Nueva Alianza 2, Morena 40, Humanista 0, Encuentro 3, Independiente 6, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN, PVEM 0, Nulos 11, Total 333, 356 Contigua 1, PAN 9, PRI 72, PRD 107, PT 2, Verde 43, Ciudadano 6, Alianza 4, Morena 49, Humanista 3, Encuentro 3, Independiente 12, No Registrados 0, PRD con Nueva Alianza 1, PAN-PVEM 0, Nulos 18, 329 Es el Total, 340.

248 Básica, En el documento refiere 248 Básica, PAN 4, PRI 78, PRD 84, PT 2, Verde 58, Ciudadano 9, Alianza 8, Morena 49, Humanista 2, Encuentro 4, Independiente 4, No Registrados 0, PRD-Alianza 2, PAN-Verde 0, Nulos 13, Total 317.

El Acta que trae es totalmente ilegible, trae un Acta de clausura de Casilla que refiere 326 Básica, 326 Básica no trae Acta.

291 Contigua 1, PAN 5, PRI 92, PRD 113, PT 8, Verde 51, Movimiento 12, Alianza 3, Morena 7, Humanista 4, Encuentro 2, Independiente 7, No Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-PVEM 0, Nulos 11, Total 376.

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319 Básica, PAN 1, PRI 70, PRD 50, PT 0, Verde 29, Ciudadano 6, Alianza 2, Morena 30, Humanista 0, Encuentro 6, Independiente 1, No Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 7, Total 202.

338 Básica, PAN 10, PRI 56, PRD 57, PT 0, Verde 40, Ciudadano 7, Alianza 2, Morena 3, Humanista 1, Encuentro 7, Independiente 12, No Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-PVEM 0, Nulos, Total 244.

281 Básica no trae Acta y no trae Sellos.

339 Básica no tiene Acta.

305 Contigua 1, no tiene Acta y no tiene Sello.

383 Contigua 2, no tiene Acta y no tiene Sello.

329 Básica, no tiene Acta no tiene Sello.

312 Contigua 1, no tiene Acta.

508 Contigua 2, no tiene Acta y no tiene Sellos en una de sus caras.

382 Contigua 2, no tiene Acta.

380 Básica, no tiene Acta y no tiene Sello en una de sus caras.

433 Contigua 1, no tiene Acta y no tiene Sello en una de sus caras.

242 Contigua 1, no tiene Acta no tiene Sello en una de sus caras.

359 Contigua 1, no tiene Acta.

365 Contigua 1 no tiene Acta.

380 Contigua 1, no tiene Acta.

(Receso)

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

503 Contigua 4 no tiene Acta, Paquete no identificado, Paquete Fantasma que no refiere de qué Casilla es.

385 no tiene Acta y no tiene Sello.

383 Básica no tiene Acta y no tiene Sello.

406 No tiene acta, no refiere si es Básica o Contigua, Sellada.

246 Contigua 1 no tiene Acta.

256 Básica no tiene Acta.

462 Contigua 2 sin Acta.

382 Contigua 1, sin Acta.

282 Básica sin Acta.

383 Contigua 1 sin Acta.

360 Básica sin Acta, Paquete no identificado.

466 Contigua 1, no tiene Acta.

366 Contigua 1 sin Acta.

363 Básica sin Acta.

354 Básica sin Acta y sin Sello en una de sus caras.

457 Contigua 1 sin Acta y sin Sellos en sus caras.

282 Básica sin Acta.

360 Contigua 1 sin Acta.

433 Básica sin Acta.

232 Contigua 10 sin Acta.

310 Básica sin Acta y sin Sello en una de sus caras.

268 Básica sin Acta.

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

360 Contigua 2 sin Acta.

427 Básica sin Acta.

359 Contigua 2 en uno de sus lados no tiene Sello ni Acta.

386 Contigua 1 Sin Acta.

466 Contigua 2, PAN 5, PRI 64, PRD 60, PT 2, Verde 66, Ciudadano 3, Alianza 1, Morena 12, Humanista 0, Encuentro 2, Independiente 5, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-PVEM 0, Nulos 3, Total 0.

249 Contigua 6, PAN 4, PRI 73, PRD 58, PT 9, Verde 51, Ciudadano 4, Alianza 3, Humanista 6, Encuentro 0, Independiente 2, No Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-PVEM 1, Nulos 17, Total 253.

250 Contigua 1 no tiene Acta y está Abierto.

Faltando 15 minutos para las 3 de la mañana del lunes 8, recibimos llamada de (inaudible) que tienen 12 Actas de Presidente Municipal, quien guste acompañar.

262 Básica no tiene Acta y no tiene Sello.

361 Básica no tiene Acta, 249 Contigua 5 viene Abierta y trae un Acta de Diputados Federales, por lo cual no trae Acta.

El señor representante del Partido Revolucionario Institucional dijo que no había vehículo y por eso no llegaron puntuales, ya se solicitó y cuál es la razón por la cual no la pueden traer las personas que estaban trayendo los paquetes, porque no está en el punto de acopio, se difiere que por tal razón no han venido, ok entonces seguimos

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

por favor, …

… les pediría su voto de confianza para que fuera un Consejero y un Representante de los Partidos, porque nuestro vehículo es un vehículo compacto y para traer los paquetes si podemos que vaya un representante de cualquier partido, yo creo que sí, quiénes serían los representantes de los partidos que irían, votamos por la representante del PRI porque ella me dijo que sí iría, quiero saber si va algún representante del Partido Revolucionario Constitucional ¿Sí?, ¿Entonces sí iría? Para que se vaya con los representantes y se le dé un vehículo.

457 Básica, 457 Básica no tiene Acta, no tiene Sello en una de sus caras.

Una Caja Abierta Que es ilegible identificar a qué Casilla pertenece, me permiten abrir la caja para sacar un Acta para identificar y poderlo ubicar en el anaquel, falta el escrutinio y cómputo ilegible Acta de Jornada Electoral, ilegible Actas de Casilla Electoral, 383 Contigua 3, Repito 383 Contigua 3, Abierta y sin Acta.

265 Contigua 1 PAN 3, PRI 63, PRD 75, PT 2, Verde 27, Ciudadano 7, Alianza 4, Morena 27, Humanista 1, Encuentro 2, Independiente 1, No Registrado 1, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 3, Total 216.

247 Básica PAN 3, PRI 49, PRD 49, PT 0, Verde 6, Nueva Alianza 1, Morena 21, Humanista 0, Encuentro Social 6, Independiente 1, No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulos 5, Votos Total 179.

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

454, 454 Básica, Solamente refiere resultados del Revolucionario Institucional Y PRD, PRI 83, PRD 68.

474 Contigua 4 PAN 3, PRI 84, PRD 80, PT 6, Verde 91, Ciudadano 6, Nueva Alianza 2, Morena 28, Humanista 2, Encuentro 2, Independiente 0, No Registrado 0, PRD 0, PAN-Verde 0, Nulos 15, Total 319.

261 Básica PAN 1, PRI 47, PRD 60, PT 1, Verde 31, Ciudadano 3, Alianza 3, Morena 25, Humanista 1, Encuentro Social 2, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza 63, PAN-Verde 32, Nulos 16, Total 191.

252 Contigua 1 Pan 3, PRI 62, PRD 77, PT 2, Verde 22, Movimiento Ciudadano 4, Alianza 5, Morena 33, Humanista 2, Encuentro 4, Independiente 7, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 6, Total 227.

… (Inaudible) porque ha llegado un camión, voy a hacer una supervisión y le voy a pedir a la Secretaria que ocupe mi lugar (inaudible) organización.

Secretaria: Sección 277 Contigua 1 Dos Siete Siete Contigua 1, PAN 10, PRI 53, PRD 119, PT 1, Verde 51, Movimiento Ciudadano 13, Nueva Alianza 3 Morena 16 Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 4, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 5, Total 280.

Sección 260 Contigua 1 PAN 1, PRI 50, PRD 55, PT 2, Verde 32, Movimiento Ciudadano 0, Nueva Alianza 2, Morena 52, Humanista 2, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 2, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0,

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Pan-Verde 0, Votos Nulos 9, un de Total 208.

Sección 255 Básica PAN 12, PRI 75, PRD 135, PT 1, Verde 46, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 3, Morena 28, Humanista 1, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 3, Candidato No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos Nulos 11, Un Total De 332.

Sección 357 Básica viene completamente ilegible.

Sección 286 Básica PAN 9, PRI 66, PRD 65, PT 1, Verde 35, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 4, Morena 32, Humanista 0, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 4, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, Votos Nulos 5, con un Total de 226.

Sección 327 Contigua 1: PAN 1, PRI 61, PRD 58, PT 12, Verde 30, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 3, Morena 41, Humanista 0, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 3, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos Nulos 4, con un Total de 224.

La Sección 457 Contigua 2 no trae Acta, solo trae Acta de Diputados.

La Sección 249 Contigua 2 no trae Acta.

Sección 249 Contigua 2 no trae Acta (Se repite nuevamente).

Sección 249 Contigua 1 PAN 5, PRI 70, PRD 75, PT 4, Verde 36, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza No Trae Información, Morena 42, Humanista 1, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 4, Candidato No Registrado no trae

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Información, PRD-Nueva Alianza no trae Información, PAN-Verde no trae Información, Votos Nulos 13, Total 263.

Sección 474 Contigua 5 PAN 1, PRI 93, Esto me lo pasaron hasta el final, PAN 1, PRI 93, PRD 64, PT 2, Verde 68, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 0, Morena 17, Humanista 2, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 1, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 32, Total 265, Votos Nulos no trae Cero.

Sección 421 Contigua 2 PAN 2, PRI 53, PRD 80, PT 11, Verde 71, Movimiento Ciudadano 15, Nueva Alianza 9, Morena 56, Humanista 3, Encuentro Social 18, Candidato Independiente No Trae Información, Candidato No Registrado 0, PRD--Nueva Alianza no trae Información, PAN-Verde no trae Información, Votos Nulos 10, un Total de 330.

Sección 426 Contigua 1, PAN 1, PRI 15, PRD 112, PT 17, Verde 19, Movimiento Ciudadano 20, Nueva Alianza 5, Morena 118, Humanista 0, Encuentro Social 19, Candidato Independiente no tiene Información, Candidato No Registrado no trae Información, PRD-Nueva Alianza no trae Información, PAN-Verde no trae Información, Votos Nulos 10 y un Total 336.

689 Básica no trae Acta, solo trae la Constancia de Clausura de Casilla.

Sección 421 Contigua 3, en el Acta sólo viene con número no viene con letra.

Sección 421 Contigua 3 PAN 0, PRI 38, PRD 94, PT 7, Verde 11, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 1, Morena 58, Humanista 1,

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Encuentro Social 1, Candidato Independiente 8, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos Nulos 16, Total 349.

Sección 331 Básica en el Acta donde va con letra la cifra vienen los nombres de los Representantes de Partido PAN 8, PRI 126, PRD 79, PT 4, Verde 67, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 6, Morena 55, Humanista 1, Encuentro Social 13, Candidato Independiente 9, Candidato No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 90, PAN-Verde 75, Votos Nulos 11, Total 380.

Estoy Sacando La 247 Contigua 1 no trae Acta, solamente el Acta de Escrutinio y Cómputo de Diputados.

247 Contigua 1.

De la Sección 286 Contigua 1, (Inaudible) con letra tiene una cantidad y en número otra, el PAN la letra dice tres y número 83, PRI dice cuarenta y ocho y con número 48, PRD con letra dice cincuenta y tres y con número dice 93, PT uno con número 1, Verde veinte uno con número 21, Movimiento Ciudadano cinco con número 5, Nueva Alianza cinco con 5, Candidato No Registrado con número 5, Morena cuarenta y seis y con número 826, Humanista seis con número 6, Encuentro Social dice seis con número 6, El Candidato Independiente dice seis y con número dice 0, PRD-Nueva Alianza Dice cero con número 0, PAN-Verde Con letra uno, con número dice 1, Nulos dice cinco y con letra dice 5 y un Total Con número que únicamente dice 222. (Repite) Candidato No Registrado 0.

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280 (Inaudible) 280 Contigua 1 PAN 3, PRI 54, PRD 118, PT 3, Verde 53, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 2, Morena 47, Humanista 1, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 4, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, Votos Nulos 13, Total 312.

Sección 250 Contigua 2, Falta cinco de los Sellos en uno de sus lados (inaudible) 250 Contigua 2: PAN 11, PRI 54, PRD 66, PT 2, Verde 44, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 3, Morena 34, Humanista 2, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 6, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos Nulos 6, Un Total de 232.

Esta Caja por fuera no contiene ninguna Sección pero en el Acta viene el número que es 329 Contigua 1 le falta Sello de una de las caras, PAN 3, PRI 55, PRD 56, PT 2, y están desfasados los números donde debe ir con letra, donde debe decir con letra el voto del Verde está el que le corresponde a Movimiento Ciudadano, les voy a dictar las cantidades con letra, PAN 3, PRI 55, PRD 56, PT 2, Verde 42, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 6, Morena 52, Humanista 2, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 0, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 2, Un Total De 235.

Sección 250 Básica Pan 6, PRI 69, PRD 96, PT 0, Verde 41, Movimiento Ciudadano 11, Nueva Alianza 0, Morena 27, Humanista 0, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 2, Candidato No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos Nulos 9, con un Total de 268.

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Sección 285 Básica, Esta caja se encuentra digamos medio Abierta, no tiene Sello de un lado, únicamente trae las cantidades en número PAN 8, PRI 64, PRD 66, PT 3, Verde 69, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 5, Morena 33, Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 6, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 2, Votos Nulos 9, Total 276.

323 Básica, 323 Básica Pan 4, PRI 75, PRD 46, PT 1, Verde 52, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 7, Morena 21, Humanista 1, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 7, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 8, un Total de 235.

Sección 327 Básica esta trae su Acta (inaudible) es 327 Básica PAN 1, PRI 56, PRD 51, PT 13, Verde 32, Movimiento Ciudadano 1, Nueva Alianza 4, Morena 51, Humanista 0, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 3, Candidato No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, Votos Nulos 5, un Total de 221.

Sección 431 Contigua 1, en el Acta (Inaudible) PAN 004, PRI 044, PRD 095, PT 011, Verde 050, Movimiento Ciudadano 006, Nueva Alianza 001, Morena 049, Humanista 001, Encuentro Social 003, Candidato Independiente 000, Candidato No Registrado 000, PRD-Nueva Alianza 000, PAN-Verde 000, Votos Nulos 012, Total 276.

Sección 291 Básica, 291 Básica, en el Acta no viene número de Sección Pero aquí tenemos el Acta que solo trae los números no viene con letra PAN 6, PRI 72, PRD 108, PT 9,

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Verde 52, Movimiento Ciudadano 23, Nueva Alianza 3, Morena 53, Humanista 2, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 5, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos Nulos 11, Total 246.

Sección 238 Básica, en la Caja viene el número de Sección 283 Básica y en el Acta que dice 238 Básica, aquí es 283 y en el Acta esta 238 la vamos a tomar como inconsistencia porque no coincide, de todas maneras les voy a dictar las cantidades, vamos a tomar lo que dice el acta que es 238 Básica PAN 4, PRI 69, PRD 76, PT 4, Verde 47, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 4, Morena 38, Humanista 0, Encuentro Social 12, Candidato Independiente 6, Candidato No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 1, Votos Nulos 9, Total 274.

Sección 300 La Caja solamente dice Contigua en el Acta me indica que es Contigua 1 PAN 9, PRI 64, PRD 77, PT 4, Verde 41, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 6, Morena 40, Humanista 5, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 6, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, Votos Nulos 10, Total 270.

Sección 261 Contigua 1 Dos, Seis, Uno, Contigua Uno, PAN 16, PRI 76, PRD 129, PT 1, Verde 54, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 2, Morena 40, Humanista 2, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 7, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 10, Total 349.

Sección 237 Básica, esta caja esta caja le faltan Sellos en uno de sus

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lados, PAN 5, PRI 57, PRD 78, PT 4, Verde 64, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 6, Morena 31, Humanista 0, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 1, Candidato No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 6, Total 249. (Inaudible)

Sección 315 Contigua 1 PAN 3, PRI 73, PRD 47, PT 3, Verde 27, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 4, Morena 40, Humanista 1, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 3, Candidato No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 5, 202 el Total.

Sección 431 Básica, Cuatro, Tres, Uno PAN 002, PRI 042, PRD 090, a ver espera es que está aquí hay otra inconsistencia (inaudible) PT 008, Verde 042, Movimiento Ciudadano 009, Nueva Alianza 002, Morena 051, Humanista 001, Encuentro Social 000, Candidato Independiente 000, Candidato No Registrado 000, PRD-Nueva Alianza 000, PAN-Verde 000, Votos Nulos 008, un Total De 255.

Sección 487 Contigua 1 PAN 12, PRI 74, PRD 86, PT 1, Verde 70, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 5, Morena 44, Humanista 3, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 6, Candidato No Registrado No Presenta Información, PRD-Nueva Alianza No Presenta Información, PAN-Verde 1, Votos Nulos, únicamente con número dice 12, un Total de 328.

Sección 259 Básica PAN 19, PRI 63, PRD 108, PT 0, Verde 34, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 6, Morena 36, Humanista 0, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 5, Candidato No

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Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 10, Total DOSCIENTOS CINCUENTA... Perdón 295.

Esta caja es de la Sección dice aquí afuera 411 Contigua 2, no viene Sellada y no trae Acta.

Sección 294 Contigua 1, Sección 294 Contigua 1 PAN 7, PRI 66, PRD 51, PT 1, Verde 36, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 1, Morena 19, Humanista 1, Encuentro Social 3, Candidato Independiente No Presenta Información, Candidato No Registrado No Presenta Información, PRD-Nueva Alianza No Presenta Información, PAN-Verde 1, Votos Nulos 14, Para Un Total De 204.

Consejero: Sra. Secretaria permítame dar cuenta al pleno de este Consejo que siendo las tres horas con cuarenta y siete minutos se retiró nuevamente de la mesa la licenciada Rosa Elvia Bracamontes Velázquez Representante del Partido Verde Ecologista, de igual manera le informo que siendo las tres horas con cuarenta y siete minutos ocupa su lugar el licenciado Félix Roel Herrera Antonio Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México.

Secretaria: (Inaudible) Señor Félix Roel Herrera Antonio en nombre del Consejo Electoral de Participación Ciudadana de Tabasco pregunto a usted, protesta guardar las normas jurídicas de la Constitución Jurídica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco (Inaudible)

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471 Sección Básica PAN 6, PRI 67, PRD 77, PT 2, Verde 48, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 4, Morena 36, Humanista 1, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 2, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos Nulos 6, Total 255.

Sección 323 Contigua 1 PAN 4, PRI 66, PRD 55, PT 0, Verde 34, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 3, Morena 35, Humanista 1, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza No Presenta Información, PAN-Verde No Presenta Información, Votos Nulos 4, Total 210.

Sección 272 Contigua 1 PAN 1, PRI 36, PRD 77, PT 10 aquí en el PT hay una inconsistencia ya que en letra dice 16 y en número dice 1, Verde 16, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 4, Morena 28, Humanista 0, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 0, Candidato No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza no presenta Información, PAN-Verde no presenta Información, Votos Nulos no presenta Información Y En El Total no presenta Información.

Sección 404 Básica PAN 16, PRI 82, PRD 109, PT 2, Verde 68, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 2, Morena 49, Humanista 3, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 9, Candidato No Registrado no presenta Información, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 1, Votos Nulos 14, Total 366.

Sección 503 Contigua 1 La Caja Se Encuentra Sellada Pero No Trae El Acta, 503 Contigua 1.

Esta es la Sección 421 Básica, la caja no está Sellada, en el Acta no se

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da el número de Sección (Inaudible) Caja, PAN 3, PRI 52, PRD 62, PT 4, Verde 86, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 2, Morena 71, Humanista 0, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 0, Candidato No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 14, Total 337, Trescientos Treinta y Siete.

Sección 421 Contigua 1, no trae Sello en una de sus caras, PAN 2, PRI 56, PRD 94, PT 1, Verde 69, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 11, Morena 62, Humanista 0, Encuentro Social 17, Candidato Independiente 0, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos Nulos 17, Total 335.

Sección 249 Contigua 7 (Inaudible) de la caja no trae Acta.

249 Contigua 7, no viene Sellada, PAN 6, PRI 61, PRD 83, PT 4, Verde 47, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 4, Morena 44, Humanista 0, Encuentro Social 7, Candidato Independiente 0, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 10, Total 279.

Esta Caja no contiene Sección y en el Acta está completamente ilegible.

Sección 503 Básica, no tiene Acta está Sellada.

Representante PRI: 503 Básica está Sellada

Secretaria: Sección 466 Básica está Sellada pero no presenta Acta, Sección 259 Contigua 1, le falta Sello en una de sus caras, PAN 21, PRI 53, PRD 88, PT 1, Verde 29, Movimiento Ciudadano 16, Nueva

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Alianza 5, Morena 29, Humanista 0, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 5, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 16 Total 271.

Sección 404 Contigua 2, se encuentra Sellada con una cinta de los dos lados, PAN 11, PRI 81, PRD 89, PT 3, Verde 52, Movimiento Ciudadano 12, Nueva Alianza 8, Morena 47, Humanista 2, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 8, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos Nulos 5, Total 324.

Sección 288 Especial, está ilegible, 288 Especial.

Sección 249 Contigua 3 (Inaudible) PAN 4, PRI 73, PRD 80, PT 7, Verde 52, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 2, Morena 30, Humanista 0, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 4, Candidato No Registrado No Presenta Información, PRD-Nueva Alianza no presenta Información, PAN-Verde no presenta Información, Votos Nulos 5, Total 266.

Sección 261 Básica Sellada, PAN 17, PRI 58, PRD 125, PT 1, Verde 52, Movimiento Ciudadano 11, Nueva Alianza 5, Morena 51, Humanista 3, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 12, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 3, PAN-Verde 0, Votos Nulos 11, Total 344.

Sección 265 Básica, PAN 6, PRI 42, PRD 95, PT 1, Verde 40, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 5, Morena 30, Humanista 1, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 6, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0,

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Votos Nulos 3, Total 240. Dos Sesenta y Cinco Básica.

Sección 338 Contigua 1, en la caja no se aprecia ninguna Sección pero en la Acta si está registrada que es 238 Contigua 1, PAN 10, PRI 79, PRD 58, PT 2, Verde 38, Movimiento Ciudadano 11, Nueva Alianza 3, Morena 35, Humanista 1, Encuentro Social 10, Candidato Independiente 4, Candidato No Registrado No Presenta Información, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde No Presenta Información, Votos Nulos 9, Total 261.

Sección 325 Contigua 1 PAN 4, PRI 60, PRD 47, PT 0, Verde 37, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 5, Morena 26, Humanista 1, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 0, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 6, Total 192.

Sección 425 Contigua 1 le falta Sello de uno de los lados.

Mujer: ¿Cuatrocientos qué?

Secretaria: Cuatrocientos Veinticinco Contigua 1 PAN 0, PRI 42, PRD 96, PT 12, Verde 35, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 3, Morena 73, Humanista 4, Encuentro Social 28, Candidato Independiente 0, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, Votos Nulos 4, Total 309.

Sección 254 Contigua 1, lo tomamos de la caja porque en el Acta no viene especificado, PAN 6, PRI 106, PRD 51, PT 2, Verde 52, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 4, Morena 52, Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 3, Candidato No Registrado no

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presenta Información, PRD-Nueva Alianza no presenta Información, PAN-Verde no presenta Información, Votos Nulos únicamente con número dice 8, Total no presenta Información.

Sección 315 Contigua 2 no viene Sellada por ninguna de sus dos lados 315 Contigua 2, los resultados únicamente vienen con números no vienen con letras PAN 2, PRI 38, PRD 57, PT 00, Verde 37, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 10, Morena 45, Humanista 1, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 3, Candidato No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 1, Votos Nulos 7, Total 221.

Sección 273 viene completamente Sellada es 273 Contigua 1 de igual manera la información solo viene en números no viene en letras, PAN 2, PRI 55, PRD 66, PT 4, Verde 47, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 7, Morena 54, Humanista 2, Encuentro Social 16, Candidato Independiente 4, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 9, Total 271.

Sección 263 Básica, Dos Seis Tres Básica, PAN 5, PRI 60, PRD 66, PT 0, Verde 21, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 2, Morena 30, Humanista 2, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 5, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, Votos Nulos 6, Total 208.

Sección 249 Básica, Dos, Cuatro, Nueve, PAN 2, PRI 65, PRD 53, PT 4, Verde 53, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 3, Morena 26, Humanista 3, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 2,

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Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 1, Votos Nulos 8, Total 230.

Sección 431 Contigua 2 el Acta viene pegada en el sobre los votos correspondiente del PAN no se aprecian, tapado por lo que dice Proceso Electoral, solamente se aprecia del PRD hacia abajo, PRD 103, PT 12, Verde 47, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 3, Morena 39, Humanista 0, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 5, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 10, Total 268.

Sección 300 Básica, Está Sellado, PAN 1, PRI 50, PRD cincuenta, 109 perdón, PT 4, Verde 39, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 4, Morena 57, Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 4, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 5, Total 270.

Bien esta caja es de la Sección 472 Contigua 1, no trae Acta solamente trae el Acta de la Jornada Electoral, Cuatro Setenta y Dos Contigua Uno, sin Acta.

Sección 310 Contigua 1 PAN 5, PRI 50, PRD 95, PT 0, Verde 33, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 5, Morena 37, Humanista 1, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 4, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 3,Total 192.

Sección 441 Contigua Ok corrección Sección 441 Extraordinaria 2, PAN 4, PRI 94, PRD 97, PT 3, Verde 16, Movimiento Ciudadano 16, Nueva Alianza 3, Morena 21, Humanista 0, Encuentro Social 29, Candidato

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Independiente 0, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 2, Total 285.

Sección 325 Básica, el Acta viene aquí pegada a la caja no se puede despegar, la caja está completamente Sellada por fuera nada más trae el Acta de Diputados, PAN 2, PRI 67, PRD 49, PT 0, Verde 39, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 3, Morena 26, Humanista 2, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 2, Candidato No Registrado No Presenta Información, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 10, Total 207.

Sección 255 Contigua 1 a esta caja le falta Sello de un lado de sus caras, PAN 12, PRI 69, PRD 98, PT 2, Verde 46, Movimiento Ciudadano 13, Nueva Alianza 6, Morena 39, Humanista 2, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 9, Candidato No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos Nulos 12, Total 324.

Sección 232 Contigua 9, PAN 3 Votos, PRI 54 VOTOS, PRD 101 VOTOS, PT 0 Votos, Verde 42 Votos, Movimiento Ciudadano 0 Votos, Nueva Alianza 5 Votos, Morena 43 Votos, Humanista 0 Votos, Encuentro Social 0 Votos, Candidato Independiente 6 Votos, Candidato No Registrado 1 Voto, PRD-Nueva Alianza 0 Votos, PAN-Verde 1 Voto, Votos Nulos 13 Votos, Total 286 Votos.

Sección 275 Básica , PAN 15, PRI 47, PRD 93, PT 2, Verde 31, Movimiento Ciudadano 17, Nueva Alianza 2, Morena 39, Humanista 1, Encuentro Social 10, Candidato Independiente 2, Candidato No Registrado 3, PRD-Nueva Alianza 0,

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PAN-Verde 0, Votos Nulos 10, Total 262 Perdón 272.

Sección 311 Básica PAN 8, PRI 97, PRD 56, PT 1, Verde 47, Movimiento Ciudadano 0, Nueva Alianza 4, Morena 31, Humanista 0, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 2, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos Nulos 4, Total 250.

Sección 237 Contigua 1 , PAN 3, PRI 57, PRD 78, PT 0, Verde 46, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 0, Morena 23, Humanista 0, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 0, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 10, Total 225.

Sección 283 Contigua 1 le falta Sello de uno de los lados, PAN 2, PRI 72, PRD 86, PT 0, Verde 34, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 6, Morena 32, Humanista 0, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 2, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, Pan-Verde 0, Votos Nulos 20, a ver aquí hay una inconsistencia, Total con letra dice Trescientos Sesenta y Dos y Con Número 265.

Sección 454 Contigua 1, Sellada por todos sus lados, PAN 3, PRI 67, PRD 62, PT 25, Verde 3, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 2, Morena 35, Humanista 0, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 0, Candidato No Registrado no presenta Información, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 7, el Total solamente en números dice 236.

Sección 277 Básica, no trae Acta y la caja se encuentra Sellada, Dos Siete

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Siete 277.

Sección 301 Básica, le falta Sello en una de sus caras, PAN 11, PRI 64, PRD 56, PT 5, Verde 33, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 5, Morena 44, Humanista 4, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 4, Candidato No Registrado no presenta Información, PRD-Nueva Alianza no presenta Información, PAN-Verde no presenta Información, Votos Nulos 12, un Total de 269.

Sección 372 no trae Acta y de un lado le falta un Sello, es 372 Básica

Lic. Lázaro (al parecer es el representante del PRD): Sólo para hacer una observación, en virtud de que ya son muchas que no traen sellos, no sé si se pueda poner una cinta de seguridad (inaudible) ya son demasiados.

Secretaria: Consejero Presidente.

Representante del Candidato Independiente: (inaudible) que se ponga cinta canela pero que también se marque (inaudible)

Representante del PRI: (inaudible)

Presidente: le pondríamos cinta (inaudible) desde luego (inaudible) todos los paquetes que no vengan sellados hay que sellarlos, todos, y (inaudible) una relación (inaudible) para al final informar (inaudible) cuáles les colocamos sello.

Continuamos, una caja que no refiere Sección ni Casilla, sin embargo vamos a ponerle la cinta canela.

Vamos a continuar con la Casilla 281 Contigua 1, está totalmente Sellada, voy a dar lectura al Acta, sólo refiere con número PAN 6, PRI 57, PRD 80, PT 2, Verde 37, Movimiento

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Ciudadano 12, Nueva Alianza 0, Morena 49, Humanista 4, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 2, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos Nulos 8, Total 262.

Sección 260 Contigua 2 viene Sellada por todos lados, PAN 6, PRI 71, PRD 66, PT 3, Verde 33, Ciudadano 3, Alianza 2, Morena 31, Humanista 0, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 1, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos Nulos 1, Total 218.

315 Básica, PAN 6, PRI 47, PRD 45, PT 1, Verde 41, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 4, Morena 41, Humanista 1, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 2, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 8, Total 203, voy a ponerle cinta canela porque no traía Sellos.

Eh, las cajas que venían abiertas que no traían actas que no traían ninguna identificación por fuera, recuerden que acordamos sacarle la información para identificarlos, (inaudible) que las cajas que vienen de esta bodega que son imposibles de identificar, las que no podamos decir si pertenecen a una casilla las tendremos que sacar la documentación para poder identificar: Representante del Verde Ecologista.

Representante del PVEM: lo correcto y lógico sería que cuando un paquete no trae acta fuera, se abra sólo para sacar el acta de resultados, eso es lo correcto. No es por invento mío, en el proceso pasado así ha ocurrido. Abrir el paquete, sacar el acta, aunque después se vuelva a meter. (Inaudible) se abra, se saque

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la boleta si se quiere volver a meter adelante pero ya sabemos el resultado.

Presidente: Más bien lo sano. La ley establece que es decisión si no viene el acta, si no trae el acta, es decir esta no trae acta, pero tampoco trae identificación este paquete, en esta situación lo que yo estoy solicitando es sacar la documentación que está aquí para poder identificar cuando menos la identificación o el origen de esta casilla, si se encuentra el acta le damos lectura, si no se encuentra el acta (inaudible) del acta de inicio de jornada. Señores alguien más el Sr. Representante del Partido Revolucionario Institucional.

Representante del PRI: Buenos días, Sr. Presidente tomando en cuenta la secuencia que llevamos y plenamente hemos estado identificando sobre las cajas que no contienen ninguna información que las denominamos “cajas fantasmas” (inaudible) yo considero que el solo hecho de abrir una caja nada más para extraer los datos correspondientes no creo conveniente y mejor seguirlas dejando como cajas fantasmas y ya en consideración de todos los representantes de los partidos eh incluso el día miércoles o el día martes que nosotros nos teníamos que reunir, podríamos solicitar la apertura completamente y eso ya sería un resultado, pero (inaudible) una caja en este sentido para que podamos extraer la denominación (inaudible) la misma ley

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contempla que debemos (inaudible) la caja sellada, (inaudible) vamos a seguir trabajando como lo estamos haciendo desde el inicio de esta sesión en cuanto a las cajas que se han identificado de esta manera, es todo Señor Presidente.

Presidente: Definitivamente la ley establece tal cual la intervención del ciudadano Representante del PRI, la cuestión de no, de no dejar tantas cajas fantasmas, (inaudible) pero entonces seguimos con el mismo procedimiento.

Esta es una caja fantasma no tiene identificación no tiene Acta, no viene Sellada (inaudible).

Sección 372 Contigua 8, una caja Sellada, PAN 5, PRI 56, PRD 72 62 PRD 62, PT 7, Verde 38, Movimiento 8, Alianza 2, Morena 38, Humanista 0, Encuentro 2, Independiente 3, No Registrado 0, PRD- Alianza 3, PAN Verde 0, Nulos 12, Total 236 (Hablan todos en la Mesa).

Sección 252 Básica,

Preguntan en la Mesa: Perdón

Presidente: PAN, 252 BÁSICA: PAN 13 PRI 67, PRD 62, PT 0, Verde 32, Ciudadano 13, Alianza 2, Morena 29, Humanista 4, Movimiento 3, Impediente 6, No Registrado O,

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PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 10, Total 241, solamente una parte no viene Sellada, se va a considerar (inaudible) cinta.

En la Mesa dicen: 467.

Presidente: Sección 467 Contigua 2 PAN 3, PRI 76, PRD 85, PT 3, Verde 52, Movimiento 6, Alianza 5, Morena 48, Humanista 1 Encuentro 0, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 3, PAN Verde 0, Nulos 10, Total 294 (Hablan todos en la Mesa).

279 Básica, Dos Siete Nueve Básica, Dos Siete Nueve, Dos Siete Nueve, PAN 14, PRI 71, PRD 99, PT 2 Verde 47, Ciudadano 6, Alianza 3, Morena 33, Humanista 2, Encuentro 7, Independiente 4, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 1, Nulos 11, Total 301.

474 Contigua 6, Repito 474 Contigua 6: PAN 5, PRI 79, PRD 84, PT 2, Verde 7 8 Siete Ocho, Ciudadano 5, Nueva Alianza 1, Morena 24, Humanista 0, Encuentro Social 0, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza 3, PAN-Verde 1, Nulos 9, Total 322.

Se procede a sellar la Caja. 476 Contigua 4, no trae Acta y tampoco está sellada (inaudible) (Todos hablan) (Inaudible).

402 Contigua 1, 402 Contigua 1 (Todos Hablan) Repito 402 Contigua 1 no trae Acta viene Sellada (Inaudible).

351 Básica viene Sellada, pero no trae Acta.

275 Contigua 2, PAN 7, PRI 52, PRD 103, PT 3, Verde 37, Ciudadano 4, Alianza 4, Morena 34, Humanista 2, Movimiento 7, Independiente 6, No

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Registrado 0, PRD - Alianza 1, PAN - Verde 0, Nulos 9, Total 279. 275 Contigua 2 (Hablan Todos) (Inaudible).

278 Básica PAN 13, PRI 61, PRD 72, PT 0, Verde 50, Ciudadano 8, Alianza 2, Morena 32, Humanista 3, Encuentro Social 3, Independiente 4, No Registrado 0, PRD-Alianza 3, PAN - Verde 0, Nulos 11, Total 262 (Todos Hablan).

Doscientos 275 Contigua 1 PAN 20, PRI 66, PRD 104, PT 3, Verde 39, Ciudadano 8, Alianza 4, Morena 23, Humanista 1, Encuentro Social 5, Independiente 9, No Registrado 0, PRD Alianza 0, PAN Verde O Nulos no tiene, Total 490 (Todos Hablan) (Inaudible). Doscientos

Preguntan: ¿Cuál es el que sigue?

Presidente: La caja, la caja difiere 357 Contigua 1, el Acta defiere 335 Contigua 1, no vamos a dar lectura porque no, no vamos a tener certeza cuál es el verdadero, si el Acta que viene en la caja. A ver 357 (Inaudible) 357 Contigua 1: PAN 6, PRI 81, PRD, 82, PT 3, Verde 59, Movimiento 5, Alianza 2, Morena 24, Humanista 3, Encuentro 5, Independiente 6, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN Verde 0, Nulos 7, Total 279 (Inaudible) Diputada Lili Partido Político pues igual.

480 Contigua 5 viene completamente Sellada y no trae Acta.

491 Contigua, Contigua 1 viene completamente Sellada y no contiene Acta.

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Habla el que tiene el micrófono en la parte derecha de la mesa (Consejero) Representante de Morena: el día (inaudible) fuimos al Instituto ocho hace 26 este (inaudible) no fue necesario ir (inaudible)

Presidente: Sección 353 Contigua 1 repito 353 Contigua 1 PAN 6 PRI 95, PRD 32, PT 3, Verde 62, Movimiento 4, Alianza 4, Morena 43, Humanista 1, Encuentro Social 1, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN Verde 1, Nulos 10, Total 263.

417 Básica se anula por no cumplir lo (Inaudible), 417 Básica, 417 Básica.

391 Básica PAN 9, PRI 88, PRD 89, PT 0, Verde 62, Movimiento 0, Alianza 2, Morena 41, Humanista 1, Encuentro 8, Independiente 7, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 51, Nulos 0, Total 322. Pan-Verde 71, En Total 322.

Todos: Comienzan a platicar (inaudible). El Consejo entra en receso y todos comienzan a levantarse y moverse. Entran en receso y todos se paran y comienzan a platicar

(Señora de Rosado): Quinientos sesenta y... ocho preguntan: ¿quién vive en el distrito 8? distrito 8 0 13 si 13

Habla el que tiene el micrófono en la parte derecha de la mesa (consejero) representante de morena: y 8 (inaudible) y halla sí, sí, yo sé lo que dije, a huevo no sé si hay testigos, a bueno pues.

(5:17:52 horas)

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Presidente: Su apoyo por favor para este... consultar los consejeros y sus (inaudible) bueno pues vamos a reiniciar por favor para seguir con de la cuenta una vez que iniciemos en el cambio de secuencia.

Secretaria: señor presidente permítame dar cuenta al pleno de este consejo que siendo las 5 horas con 18 minutos se retiró de la mesa la licenciada Verónica Guadalupe Magaña Avendaño y toma su lugar la licenciada María Eugenia Bautista Ocaña Consejera Electoral.

Presidente: Señores procedo a realizar una lectura de las actas…

La Casilla 377 Básica contiene una copia del Acta pero es ilegible, es ilegible.

415 Contigua 5 el Acta contiene solamente valores numéricos PAN 17, PRI 62, PRD 116, PT 1, Verde 52, Movimiento 20, Alianza 12, Morena 42, Humanista 4, Encuentro 7, Independiente 9, Candidato No Registrado 1, PRD-Alianza O, PAN-Verde 2, Nulos 8,Total Quinientos 353, Total 353.Casilla

476 Contigua 5 no trae Acta. Presentan una Caja Fantasma....

Sección 396 Básica: PAN 8, PRI 53, PRD 54, PT 1, Verde 38, Movimiento 5, Alianza 3, Morena 37, Humanista O, Encuentro 8, Independiente 3, No Registrado O, PRD-Alianza 2, PAN-Verde O, Nulos 5, Total 227.

(Consejero Electoral): Una señora 396 Básica (Inaudible)

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Presidente: 397 Contigua 2: PAN 6, PRI 39, PRD 64, PT 1, Verde 46, Ciudadano 3, Alianza 6, Morena 29, Humanista 3, Encuentro 4, Independiente 1, No Registrado O, PRD-Alianza 1, PAN-Verde O, Nulos 12, Total 219.

Solicita el uso de la voz el Consejero Representante de la Revolución Democrática

Representante del PRD: Uno, el detalle es que ya no se pueden visualizar las actas para que se pueda informar al Consejo Estatal que está pasando aquí, que está pasando con las actas no, y dos el asunto de las cajas que no traen ninguna identificación no he aquí bueno que pidamos para la seguridad de esas cajas que podamos sellarlas nuevamente que no la identificamos y consejeros para su protección no para que se proteja el paquete electoral.

Presidente: Son he... señores he... representantes de partidos políticos, alguien tiene algún comentario no debe de callar a darle uso de la voz señores representantes quien guste.

Representante del PVEM: Siempre hay que darle sentencia y legalidad a los actos del Instituto He... Ciertamente en la Jornada Electoral no por eso no se debe de opinar si es que llevan una secuencia sin embargo sin embargo independientemente he. De que los resultados a ese punto (inaudible) van favoreciendo cierto también y también necesitamos darle más seriedad a esto es desastroso para (inaudible) Capital, Cajas Fantasma en el nombre lleva la penitencia “Caja Fantasma” que ya me suena muy ruidoso. en el 2006 en la elección de Presidente Municipal de Centro

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donde el Candidato que era del Tricolor en ese momento también era del Tricolor y bueno se dieron ciertas situaciones que (inaudible) vinieron a dar e una lección muy marcada, muy manipulada y se habló de ciertas cosas y otro antecedente fue el proceso de del 2009 donde el candidato del distrito 10 le había sido arrebatada (inaudible) la Diputación porque desafortunadamente el personal del Instituto bodeguero que se le llama habían cerrado las cajas he sin autorización (inaudible) y resulta que ya no aparecen esas cajas he sin embargo sí habían actas de los propios representantes cuando se llevó a cabo (inaudible) durante la Sala Regional o sea ya pasó pero fueron (inaudible) legalmente legal y legítimamente entonces para evitarnos un conflicto aquí sería importante que esas cajas Fantasmas que en si causan ruido por ese nombrecito pues sí sean Selladas (Inaudible)...

Presidente: Alguien desea hacer (inaudible) en este sentido, cedo la palabra al Representante de Movimiento Ciudadano

Representante de MC: Eh en sí compañeros esta sesión que me consideró (inaudible)....

Presidente: Cedo la palabra al el ciudadano Representante del Revolucionario Institucional

Representante del PRI: Buenos días, tomando en cuenta lo considerado en este Cuerpo Colegiado por el Representante del Verde Ecologista

Representante del PVEM: (Inaudible) Priista me puede perdonar (inaudible) yo lo hice...

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Representante del PRI: Na na alusiones...

Representante del PVEM: Lo hice con respeto y me estoy apegando al Reglamento estoy obedeciendo órdenes por alusión personal yo solamente me adherí a una petición nada más no hice a ninguna alusión personal en absoluto.

Representante del PRI: (Inaudible) Señor Presidente de quien tomo la Bandera del Partido Revolucionario Institucional (Inaudible). Si el señor le pido respeto, respeto debe de tener a la Mesa también al mencionar sobre todo a los abanderados de este Partido entonces por ahí vamos a comenzar desde un principio (inaudible) y le vamos a pedir un favor de todas formas más que nada si y por lo tanto no venimos a demostrar a ningún candidato en ningún sentido, el señor menciona que en el 2006 fui la bandera del Revolucionario Institucional eso también según él las manipulaciones al Consejo a los bodegueros, no sé, digo este Consejo lo que hoy estamos haciendo construyendo todos los Partidos y aquí por el Consejo sobre todo el Consejo, sobre todo el Representante Electoral que son los que llevan la bandera plenamente y que tienen la decisión, considerando desde el punto de vista del Revolucionario Institucional de que estamos viendo las cajas, y el tiempo lo que tenemos encima todavía que sacar adelante, que todo el mundo nos este eso es algo tan lógico totalmente y tendremos nosotros la oportunidad cuando tengamos la permanente el día miércoles para manifestarnos sobre las cosas que están sucediendo y más que están registradas en las nóminas que estamos llevando a

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cabo en el cómputo, entonces nos estamos llevando más tiempo del que nosotros estábamos especificando, pero sí señor Presidente vuelvo hacer imperativo, repito, se merece desde un principio para no hacer alusión a ningún Candidato ni muchos menos mencionar las Elecciones pasadas el cual que prácticamente decimos nosotros que estamos con una nueva ley, que estamos gozando plenamente nosotros los ciudadanos tabasqueños y por lo tanto venimos a aclarar, por cierto, a esta Mesa con sus palabras que manifiesta el señor Representante entonces yo también yo sobre todo respeto a los Candidatos que sean más benignos y para seguir adelante con este conteo que estamos haciendo.

Presidente: Eh Consejeros Ciudadanos ha sido planteada una petición por el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido Verde Ecologista en el sentido de Sellar las cajas y estampar las firmas de quienes deseen hacerlo, desde luego es lo ideal, quienes deseen hacerlo, quienes deseen hacerlo. Yo arreglaría que en general las cajas (inaudible) estampar que tenemos en este Consejo, en ese sentido yo estaría solicitando a la Secretaria someta a votación la petición que han hecho los Presentantes de la Revolución Democrática y el Partido Verde Ecologista de México, en el sentido, repito, de sellar y plasmar las firmas de quienes así deseen hacerlo en las cajas que hemos nombrado Cajas Fantasmas.

Representante del PVEM: No porque si no luego mejor se folian a qué hora se haría eso al final o cada que sellaran una caja.

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Presidente: Solicita el uso de la voz el Consejero Ciudadano Aarón

Representante del PVEM: Como se comentó por el tiempo llevamos más de cinco horas y media y creo (inaudible).

Presidente: Nosotros avanzamos, el bodeguero Sella y al final ya que nos den el número de caja fantasma, los que deseen pasar a firmar incluso pueden pasar incluso a las bodegas para poder hacer el trabajo. Solicita, vamos a actuar de sesiones en una primera ronda de diez minutos para discutir este tema. Solicitó la voz el Partido Verde Ecologista de México en una primera ronda, alguien desea hacer uso además del (Inaudible).... Por favor.

Representante del Verde Ecologista: El asunto es este, todos estamos cansados es la verdad vamos muy bien va muy bien la situación un poco más de esfuerzo (inaudible). Lo otro también sería que también (inaudible) se sellaran y bien la cantidad (inaudible) que lo traiga de bodega a la mesa y que lo selle y no se entorpece en absolutamente nada o bien lo lleva a la bodega o bien se juntan todos esos sellados y al final se empiezan a firmar, ósea la cuestión es darle agilidad, la cuestión es darse celeridad, pero sobre todo darle transparencia a lo que se está haciendo, darle seguridad porque vuelvo a repetir eso de cajas fantasmas como que está canijo que llama mucho la atención y al rato pues no vaya a ser que realmente sean fantasmas y desaparezcan y no lo digo por los consejeros del instituto, sino porque hay incluso políticos, no lo digo personalmente, pero hay políticos que se han caracterizado por hacer este ciertos trucos mágicos y han desaparecido

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cajas en otros procesos electorales, entonces siempre en ese sentido pues vamos a darle seguridad y sería de esta manera, sométanlo, porque tiene que ser sometido a la consideración de los Consejeros si lo aprueban adelante, si no, la propuesta estuvo ahí, pero (inaudible)...

Secretaria: Señores Consejeros Electorales se somete a votación la propuesta formulada por los Representantes de los Partidos Revolución Democrática y Verde Ecologista de México de sellar y firmar, los que así deseen las cajas denominadas sin identificación por favor levanten la mano los que estén a favor, señor Presidente el punto de sesión ha sido aprobada por unanimidad.

Presidente: Vamos a continuar, vamos a continuar eh señores (inaudible) bodega por favor, bueno pues prosigo mientras llega por favor.

278 Contigua 1 PAN 11, PRI 55, PRD 82, PT 5, Verde 50, Movimiento 6, Alianza 3, Morena 46, Humanista 3, Encuentro 1, Independiente 3, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 2, Nulo 12, Total 279.

Señores coordinadores de las bodegas: Las cajas denominadas fantasmas esas las vamos a poner todas en un solo espacio sí he, las van a sellar perfectamente selladas, cuando tengan esa cantidad al final de esta jornada nos van a informar cuántas son y les vamos a solicitar a los señores representantes de partidos que así deseen hacerlo, para que pasen a firmar. Ok.

Continuando por favor.

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367 Básica PAN 2, PRI 73, PRD 72, PT 6, Verde 20, Movimiento 14, Alianza 8, Morena 44, Humanista 5, Encuentro 5, Independiente 6, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 6, Total 261.

492 Básica PAN 4, PRI 51, PRD 85, PT 2, Verde 77, Movimiento 14, Alianza 2, Morena 18, Humanista 1, Encuentro 3, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 3, Nulo 8, Total 268.

480 Básica doy lectura a la columna de número, porque no tiene el espacio que va la cantidad con letra, PAN 18, PRI 100, PRD 78, PT 4, Verde 50, Movimiento 20, Alianza 1, Morena 35, Humanista 0, Encuentro 6, Independiente 11, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 2, Nulo 12, Total 322.

418 Contigua 8 no trae Acta (Inaudible), 418 Contigua 3 Contigua 3 señores.

415 Contigua 2 no tiene Acta, sigue Sellada.

469 Contigua 1 PAN 4, PRI 65, PRD 64, PT 3, Verde 33, Movimiento 59, Alianza 3, Morena 43, Humanista 1, Encuentro 4, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza O, PAN-Verde O, Nulo 21, Total 300. (Inaudible)

480 Contigua 1: PAN 10, PRI 65, PRD 62, PT 3, Verde 64, Ciudadano 22, Alianza 3, Morena 41, Humanista 3, Encuentro 4, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 16, Total 293.

Preguntan en la Mesa: ¿Noventa y qué?

Presidente: Doscientos noventa y

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tres.

476 Contigua 2 no tiene Acta.

470 Básica no tiene Acta.

416 Contigua 6, 416 Contigua 6

Preguntan en la Mesa: Perdón.

Presidente: 416 Contigua 6: PAN 14, PAN 14, PRI 42, PRD 99, PT 2, Verde 46, Movimiento 6, Alianza 4, Morena 56, Humanista 3, Encuentro 7, Independiente 6, No Registrado 1, PRD-Alianza 103, PAN-Verde 60, Nulo No Tiene, Total 344.

Tenemos una caja sin identificar. La 467 Tipo de Casilla Contigua 8.

Preguntan en la Mesa: 400...

Presidente: 467 Contigua 8 PAN 10, PRI 80, PRD 91, PT 1, Verde 45, Movimiento 10, Alianza 5, Morena 50, Humanista 1, Encuentro 6, Independiente 3, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 4, Total 206.

470 Contigua 6 PAN 19, PRI 77, PRD 93, PT 3, Verde 59, Movimiento 9, Alianza 3, Morena 68, Humanista 2, Encuentro 1, Independiente 4, No Registrado O, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 1, Nulo No Tiene, Total 348.

Una Caja que se identifica con él un número 465 pero no señala si es Básica o Contigua, no trae Acta. Tiene una parte posterior viene el Sello roto de un solo lado, una sola pestaña, un solo lomo

467 Contigua 9: PAN 6, PRI 76, PRD 90, PT 4, Verde 63, Movimiento 7, Alianza 7, Morena 47, Humanista 1, Encuentro 1, Independiente 5, No Registrado 1, PRD-Alianza Ilegible,

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PAN-Verde 1, Nulo 6, Total 214.

Preguntan En La Mesa: 467 que dijo Contigua 8 y esta última es Contigua 9.

Presidente: Aquí tengo otra caja que dice 465 y todo señala (…) trae un acta que dice 467 por lo tanto no puedo dar lectura porque aparentemente no es de este paquete, de la 467 anterior esa queda tal, (…) entonces esa la cancelamos, (…) queda sin Acta. Ok.

Viene otra caja así sin identificar no tiene identificación y no tiene Acta.

486 Contigua 3 PAN 5, PRI 81, PRD 81, PT 2, Verde 51, Movimiento 8, Alianza 2, Morena 40, Humanista 0, Encuentro 3, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulo 8, Total 287.

373 Básica PAN 3, PRI 91, PRD 47, PT 4, Verde 70, Movimiento 2, Alianza 9, Morena 50, Humanista 1, Encuentro 0, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 1, Nulo 10, Total 289.

409 Básica PAN 12, PRI 64, PRD 91, PT 3, Verde 42, Movimiento 4, Alianza 1, Morena 45, Humanista 3, Encuentro 3, Independiente 4, No Registrado 2, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 13, Total 283.

Una Caja no identificada, por favor.

470 Contigua 3, no tiene Acta.

480 Contigua 3 tiene la copia del Acta pero no refiere resultados, 400 (…) Contigua..........1…........

491 Básica no tiene Acta, sin Acta (…)

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Yo aquí le entendí 409, 409, 409 no tiene Acta, 409 Contigua 1, 409 Contigua 1, no tiene nada (Inaudible). (…)

372 Contigua 3, PAN 5, PRI 76, PRD 83, PT 1, Verde 46, Movimiento 8, Alianza 6, Morena 30, Humanista 0, Encuentro 4, Independiente 0, (Inaudible) 0 PRD -Alianza 0, No Registrado 0, PAN-Verde 1, Nulos 14, Total 0.

492 Contigua 2 es Ilegible.

346 Básica no tiene Acta. 346 Contigua no tiene Acta.

368 Básica no tiene Acta.

372 (Inaudible) 372 Contigua 4, PAN 9, PRI 57, PRD 61, PT 6, Verde 41, Movimiento 6, Alianza 4, Morena 47, Humanista 2, Encuentro 4, Independiente 3, No Registrado 0, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulos 15, Total 254 (…) 400 Contigua 1 no tiene Acta.

400 Básica, Contigua 1, -falta la Básica-.

Mujer: Esta es 400 Básica y Contigua 1

Presidente: (Inaudible) Ok la caja que sigue es una sin modo de identificación

La Caja 390 Básica no tiene Acta. 390 Básica no tiene Acta.

486 Básica no tiene Acta. 486 Básica no tiene Acta.

442 Contigua 1, PAN 0, PRI 77, PRD 92, PT 3, Verde 75, Movimiento 11, Alianza 2, Morena 33, Humanista 0, Encuentro 2, Independiente 1, No Registrados 0, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulos 13, Total 310 (…) 300

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(…)

396 Contigua 1, PAN 3, PRI 43, PRD 48, PT 3, Verde 47, Movimiento 0, Alianza 5, Morena 49, Humanista 2, Encuentro 9, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 1, Nulos 8, Total 225 (…)

481 (…) Contigua, Contigua 1 no trae Acta 481 Contigua no trae Acta.

Una Caja sin identificar, perdón lo tapaba el cinturón 389 Contigua Uno (…) 389 Contigua 1.

Cuatro Sesenta y Siete, 467 Contigua Cinco, no trae Acta.

Cuatro Sesenta y Cinco, 465 Básica no contiene Acta.

Cuatro Noventa y Uno, 491 Contigua 2 no contiene Acta.

Cuatro Ochenta y Uno, 481 Contigua Dos, no contiene Acta (inaudible)

Doy cuenta que se retira la consejera Dulce Guadalupe Magaña Beltrán perdón Claudia Guadalupe Estrada de la Cruz y su lugar es ocupado por la ciudadana consejera Miriam Marín Montejo (…)

Cuatro Ochenta y Uno 481 Contigua Dos, Cuatro Ochenta y Uno Contigua Dos (…) Esta 481 dice Contigua pero no está seguro si es un dos un tres o un cinco (Inaudible) Esta es la Cuatro Ochenta y Uno, 481 Dos dice que es la Dos y no está el Acta, 486 Contigua Uno, no tiene Acta (…) 486 Contigua Uno, no tiene Acta.

Cuatro Ochenta y Uno 481 Básica no tiene Acta (…)

Una Caja con identificación Ilegible.

También hay otra caja con

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identificación Ilegible.

Tres Setenta y Cuatro, 374 Básica no tiene Acta.

Tres Ochenta y Ocho 388 Contigua Uno no tiene Acta.

Tres Noventa y Dos 392 Contigua Uno no tiene Acta.

Tres Noventa y Nueve 399 Básica no tiene Acta.

Tres Noventa y Nueve 399 Básica no tiene Acta.

Cuatrocientos Setenta y Ocho 478 Contigua Tres no contiene Acta (…) Bueno continuamos,

Cuatro Setenta y Seis 476 Contigua Uno no tiene Acta.

Cuatro Ochenta 480 Contigua Dos no tiene Acta.

Tres Cincuenta y Dos 352 Contigua Uno no tiene Acta.

351 Básica no tiene Acta (…)

Quinientas Seis 506 Contigua Uno no tiene Acta.

Tres Setenta y Cuatro 374 no tiene Acta (…)

Tres Setenta y Cuatro (Inaudible)

Cuatro Noventa y Nueve 499 Básica no tiene Acta.

Tres Setenta y Ocho 378 Contigua 1 no tiene Acta.

Quinientos Seis 506 Contigua 5, PAN Dos, PRI Sesenta y Cinco, PRD Cincuenta, PT Uno, Verde Sesenta y Uno, Movimiento 6, Alianza 3, Morena 20, Humanista 0, Independiente 0, No Registrado 0,

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PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 10, Total 221. (Inaudible)

469 Básica PAN 2, PRI 63, PRD 61, PT 0, Verde 40, Movimiento 44, Alianza 6, Morena 42, Humanista 2, Encuentro 2, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 10, Total (Inaudible).

494 Básica no tiene Nada.

400 Básica no trae Acta.

369 Contigua Uno no tiene Acta.

393 Contigua 1 no tiene Acta PAN 4. PRI 57, PRD 52, PT 10, Verde 39, Movimiento 2, Alianza 7, Morena 28, Humanista 2, Encuentro 4, Independiente 1, No Registrado 0, PRD -Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulo 12, Total 219 (…) 350 Contigua 1 No Tiene Acta (…)

458 Contigua 2 PAN 3, PRI 51, PRD 36, PT 4, Verde 46, Movimiento 9, Alianza 5, Morena 98, Humanista 1, Encuentro 2, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 11, Total 272 (…)

458 Contigua 2 Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 11, Total 262 (…)

506 Contigua 1 Acta Ilegible (…)

495 Contigua 2 no tiene Acta (…) un Acta más sin identificar (Shhh)

463 Contigua 4 no tiene Acta.

467 Por Error no está identificada qué Casilla es y tampoco tiene Acta.

469 Contigua 1 no tiene Acta.

241 Especial 1 no tiene Acta Especial 1 no tiene Acta.

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369 no tiene identificación de la Casilla, sin Acta.

467 no tiene identificación de la Casilla y no tiene Acta.

502 Contigua 4. 502 Contigua 4. 502 Contigua 4 Ilegible.

502 Contigua 6 no tiene (Inaudible)

502 Contigua 2 no tiene Acta, 502 Contigua 2 no tiene Acta (Inaudible)

505 Contigua 1 No Tiene Acta.

Una Caja que no tiene identificación (…)

495 Contigua 3 no tiene Acta.

394 Contigua 1, PAN 1, PRI 61, PRD 47, PT 6, Verde 48, Movimiento 3, Alianza 5, Morena 29, Humanista 0, Encuentro 4, Independiente 4, No Registrado 0, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulo 7, Total 211 (…) Bueno me comentan que la 394 no la vamos a registrar porque la Caja señala 392 Contigua 3 y el Acta señala 394 Contigua 1, entonces al no existir certeza que el Acta no corresponde a la Casilla y no la vamos a registrar, es una más (Inaudible) Contigua 3 (…) 394 no por favor si hay algún problema bórrenla sin embargo(Inaudible)

393 Contigua 3 (…)

Siendo las 6:43 de la mañana este día 08 se retira de la mesa el Consejero Propietario del Partido Movimiento Ciudadano y pasa a ocupar su lugar la Representante Suplente

464 Básica PAN 5, PRI 52, PRD 57, PT 3, Verde 47, Movimiento 8, Alianza 16, Morena 34, Humanista 4, Encuentro 12, Independiente 3, Nulo

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0, PRD (Inaudible) PRD-Alianza 9, PAN-Verde 0, Nulo 5, Total 0.

Preguntan En La Mesa: ¿Total Cero?

Presidente: ¡Total Cero! Repito Partido Independiente 3, No Registrados 0, PRD -Alianza 9, PAN-Verde 0, Nulo 5, Total 0.

509 Básica PAN 1, PRI 129, PRD 44, PT 14, Verde 43, Movimiento 0, Alianza 3, Morena 15, Humanista 1, Encuentro 1, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 5, Total 256.

Tenemos Una Caja sin identificación (…)

Tenemos otra Caja sin identificación.

494 Contigua 1 sin Acta.

494 Contigua 4 sin Actas.

Tenemos otra Caja sin identificar.

Tenemos otra Caja sin identificar (…)

494 Contigua 3 no tiene Acta (…)

506 Contigua 4 no tiene Acta.

368 Contigua 2 no tiene Acta.

368 Básica no tiene Acta (…)

Tenemos otro Paquete sin identificar. tenemos otro paquete sin identificar (…) Continuamos (…)

Una Caja sin identificar (…) Continuamos (…)

480 Contigua 4, Repito 480 Contigua 4 PAN 13, PRI 81, PRD 79, PT 1, Verde 54, Movimiento 10, Alianza 6, Morena 36, Humanista 0, Encuentro 2, Independiente 4, No Registrado 1, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 8,

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Total Ilegible (…)

Una Caja sin identificar (…)

465 Contigua 2 no trae Acta.

463 no trae Acta, Perdón

465 Contigua 3.

402 Básica no tiene Acta.

494 Contigua 2 no tiene Acta.

352 Básica no tiene Acta.

459 Contigua Uno no tiene Acta.

503 Contigua 12 no tiene Acta (…)

Un Paquete sin identificar (…)

449 Contigua 1 PAN 2, PRI 93, PRD 74, Perdón 449 No Existe Casilla, Perdón

496 Contigua 1 PAN 2, PRI 93, PRD 54, PT 2, Verde 77, Movimiento 5, Alianza 2, Morena 18, Humanista 0, Encuentro 4, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 5, Total 284 (…) Continuamos por favor (Inaudible)

33 Entran en las bodegas sin identificación.

350 Básica no tiene Acta.

459 Contigua Tres no tiene Acta.

506 Contigua 3 no tiene Acta (…) Continuamos.

505 Básica no tiene Acta.

412 Contigua Uno no tiene Acta.

464 Contigua Dos no tiene Acta.

459 Básica no tiene Acta.

454 Contigua Uno no tiene Acta.

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393 Contigua Uno no tiene Acta.

391 Especial 2 no tiene Acta.

398 Básica no tiene Acta. (Inaudible)

Por economía procesal señores integrantes del Consejo, los señores representantes del Verde Ecologista y del Partido de la Revolución Democrática solicitan que se haga una relación de todos los paquetes que viene sin actas y de (inaudible) pasarla al consejo para que se le dé (inaudible) y no perder el tiempo. Haber señores van a revisar todas las cajas que no tienen actas pero que tienen identificación y las van a relacionar (…) las que están aquí y las que están allá afuera cuando terminen esa relación me la pasan para que yo le de lectura, mientras ustedes hacen esa actividad vamos a proceder a leer las que sí tiene actas. Entonces dicho lo anterior, hacemos esta actividad para que me empiecen a pasar las casillas que sí tienen actas en la misma mecánica estaremos haciendo con las cajas que no tienen identificación las vamos a contar y me van a decir cuántas cajas son para que me permitan ingresarlas a la sala y se le va a asignar un número consecutivo (inaudible). Señores integrantes de este Consejo me voy a retirar un momento y va a recibir la Presidencia de este Consejo la licenciada Liliana Gallegos.

Secretaria: Sección 509 Contigua 2, PAN 3, PRI 48, PRD 46, PT 5, Verde 60, Movimiento 2, Alianza 2, Morena 24, Humanista 2, Encuentro 1, Independiente 5, No Registrado No Presenta Información, PRD-Alianza no presenta Información, PAN-Verde no presenta Información, Nulo Nueve Total 207.

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504 Básica PAN 3, PRI 111, PRD 54, PT 1, Verde 91, Movimiento 3, Alianza 1, Morena 30, Humanista 0, Encuentro 2, Independiente 0, No Registrado 1, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 1, Nulo 8, Total 307. Sección 463 Perdón 504 Básica (…)

Sección 463 Básica PAN 5, PRI 71, PRD 113, PT 5, Verde 65, Movimiento 4, Alianza 5, Morena 22, Humanista 0, Encuentro 1, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulo 6, Total 271 (…)

Sección 496 Básica Presenta alteraciones donde debe de ir con letra la cantidad tiene unos cambios, está el sobre violado y sobre eso está escrito la cantidad, PAN 3, PRI 87, PRD 82, PT 3, Verde 91, Movimiento 5, Alianza 1, Morena 25, Humanista 3, Encuentro 0, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 11, Total 318.

La siguiente caja no podemos identificarla aunque trae el Acta pero no trae el número de Sección ni qué tipo de Casilla es por lo tanto es difícil su identificación.

Sección 502 Contigua 1 PAN 7, PRI 46, PRD 49, PT 5, Verde 66, Movimiento 5, Alianza 3, Morena 23, Humanista 1, Encuentro 3, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Alianza 2, PAN-Verde 1, Nulo 19, Total 232.

Presidente: Señores un favor les voy a pedir tres minutos nada más para reorganizar toda la logística por que se nos está haciendo problema con tantos paquetes que tenemos allá, necesito tres minutos para reunirme con los bodegueros, con todos los bodegueros para registrar algunos

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votos.

(Receso de varios minutos)

Sección 415 Contigua 1 PAN 9, PRI 85, PRD 112, PT 6, Verde 52, Movimiento 14, Alianza 3, Morena 33, Humanista 0, Encuentro 9, Independiente 6, No Registrado no presenta Información PRD-Alianza 1, PAN-Verde 1, Nulo 0, Total 350.

Sección 351 Contigua 1 Esta Caja está abierta. 351 Contigua 1 se encuentra abierta la Caja, PAN 2, PRI 75, PRD 68, PT 2, Verde 29, Movimiento 4, Alianza 5, Morena 31, Humanista 2, Encuentro 2, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulo 3, Total 206 (Inaudible)

7 horas con 38 minutos se retira la licenciada Patricia (inaudible) Consejera Representante del Partido Acción Nacional y toma su lugar la licenciada Maritza Juárez Carballo Consejera Representante del Partido Acción Nacional.

438 Contigua 1 viene completamente Sellada pero el Acta viene en Blanco.

Sección 415 Contigua 4 la caja viene completamente Sellada no trae el Acta trae el Acta de la elección de Diputados (…)

506 Contigua Seis: PAN 6, PRI con letra dice Ochenta y con número 84, PRD 48, PT 0, Verde 51, Movimiento 9, Alianza 2, Morena 2, Humanista 0, Encuentro 2, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 11, Total 225 (…)

Sección 412 Básica PAN 0, PRI 73, PRD 76, PT 3, Verde 55, Movimiento 9, Alianza 0, Morena 40, Humanista 2, Encuentro 1, Independiente 4, No Registrado 0, PRD-Alianza No

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Presenta Información PAN-Verde 1, Nulo 7, Total 261.

Sección 452 Contigua 3 PAN 17, PRI 58, PRD 71, PT 2, Verde 31, Movimiento 4, Alianza 5, Morena 31, Humanista 3, Encuentro 0, Independiente 3, No Registrado 0, PRD-Alianza 4, PAN-Verde 1, Nulo 18, Total 248 (…)

La Caja que tenemos aquí está completamente Sellada en el Acta de escrutinio no trae Sección, pero en el Acta de Clausura de Casilla sí lo trae, es la Sección 377 Contigua 1 y el Acta de Escrutinio viene completamente (inaudible)

367 Contigua 10 PAN 9, PRI 53, PRD 15, PT 4, Verde 11, Movimiento 12, Alianza 4, Morena 38, Humanista 0, Encuentro 4, Independiente 5, No Registrado No Presenta Información, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo No Presenta Información, Total 295.

Sección 415 Básica PAN 14, PRI 71, PRD 107, PT 5, Verde 55, Movimiento 17, Alianza 7, Morena 34, Humanista 2, Encuentro 8, Independiente4, No Registrado 1, PRD-Alianza NO PRESENTA Información, PAN-Verde no presenta Información Nulo 16, Total 311.

Sección 389 Básica PAN 6, PRI 48, PRD 71, PT 1, Verde 45, Movimiento 7, Alianza 3, Morena 30, Humanista 1, Encuentro 2, Independiente 4, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 8, Total 226.

Sección 466 Contigua 3 Perdón Sección 463 Contigua 3 PAN 11, PRI 68, PRD 103, PT 1, Verde 72, Movimiento 3, Alianza 4 Morena 22, Humanista 0, Encuentro 1, Independiente 1, No Registrado 1, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo

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12, Total 299 (…)

Sección 502 Contigua 9 PAN 9, PRI 58, PRD 58, PT 3, Verde 59, Movimiento 3, Alianza 6, Morena 14, Humanista 3, Encuentro 2, Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 1, Nulo 8, Total 225.

Sección 452 Básica Contigua 2 Perdón, PAN 13, PRI 61, PRD 13, PT 2, Verde 23, Movimiento 2, Alianza 4, Morena 29, Humanista 1, Encuentro 2, Independiente 2, No Registrado no presenta Información PRD-Alianza no presenta Información, PAN-Verde no presenta Información, Nulo no presenta Información, Total 229 (…)

Sección 458 Básica PAN 1, PRI 41, PRD 47, PT 5, Verde 45, Movimiento 6, Alianza 6, Morena 53, Humanista 1, Encuentro 1, Independiente 4, No Registrado 0, PRD-Alianza 11, PAN-Verde 0, Nulo 8, Total 237.

Sección 393 Básica solamente trae el Acta de Escrutinio para Diputados Sección 416 Contigua 7 está mal Sellada (…) sí trajo Acta es 416 Contigua 7, PAN 51, PRI 81, PRD 103, PT 2, Verde 51, Movimiento 20, Alianza 103, Morena 48, Humanista 0, Encuentro 6, Independiente 9, No Registrado 0, PRD-Alianza 103, PAN-Verde 51, Nulo 18, Total 349.

Permito informar al Consejo que siendo las 7 horas con 53 minutos se retira de su lugar la licenciada (inaudible) representante del Partido Encuentro Social. Así mismo se retira el Consejero Electoral Pedro Alfonso Morales Campos y toma su lugar la consejera Verónica Guadalupe Magaña Avendaño siendo las 7 horas con 53 minutos.

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Sección 501 Especial 1 PAN 13, PRI 95, PRD 69, PT 3, Verde 55, Movimiento 8, Alianza 6, Morena 27, Humanista 0, Encuentro 3, Independiente 3, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 3, Nulo 7, Total 292.

Sección 470 Contigua 5 PAN 14, PRI 74, PRD 78, PT 1, Verde 56, Movimiento 4, Alianza 3, Morena 47, Humanista 2, Encuentro 4, Independiente 2, No Registrado 0, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulo 10, Total 296.

Sección 506 Básica PAN 6, PRI 53, PRD 58, PT 6, Verde 124, Movimiento 4, Alianza 3, Morena 22, Humanista 0,Encuentro 2, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 10, Total 288.

Sección 463 Contigua 2 A la Caja le falta (inaudible) PAN 4, PRI 64, PRD 110, PT 2, Verde 88, Movimiento 4, Alianza 4, Morena 24, Humanista 0, Encuentro 0, Independiente 0, No Registrado 0, PRD -Alianza 2, PAN-Verde 0, Nulo 9, Total 311(…)

Sección 458 Contigua 3 PAN 0, PRI 52, PRD 43, PT 10, Verde 35, Movimiento 9, Alianza 2, Morena 72, Humanista 0, Encuentro 1, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 2, PAN-Verde 2, Nulo 5, Total 234 (…)

458 Contigua 3 (…)

Sección 506 Contigua 2 PAN 3, PRI 73, PRD 35, PT 1, Verde 54, Movimiento 6, Alianza 5, Morena 20, Humanista 2, Encuentro 2, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 8, Total 209.

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Sección 368 Contigua 1 Esta información la tomamos del Acta (Inaudible) PAN 6, PRI 70, PRD 93, PT 2, Verde 70, Movimiento 7, Alianza 6, Morena 42, Humanista 3, Encuentro 4, Independiente 8, No Registrado 0, PRD -Alianza 0, PAN-Verde 2, Nulo 13, Total 326.

Sección 506 Básica PAN 11, PRI 78, PRD 35, PT 1, Verde 50, Movimiento 8, Alianza 4, Morena 7, Humanista 0, Encuentro 2, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 1, Nulo 11, Total 218 (…)

Representantes Para El Día Martes Va A Ser El Tema Del Trabajo 506 Va A Ser Cuestión De Plática De La Mesa De Trabajo.

Sección 393 Contigua 2 solamente trae Acta de Escrutinio de Diputados (…)

Tenemos un Paquete de la Sección 349 Contigua 1 y esta información la estoy tomando del recibo de las copias de las Actas de Casilla entregadas a los Representantes de Partido por que no trae Acta. No tiene Acta le falta Sello de seguridad no identificado el Paquete (…)

Sección 502 Contigua 11 PAN 5, PRI 56, PRD 38, PT 1, Verde 49, Movimiento 3, Alianza 0, Morena 23, Humanista 2, Encuentro 2, Independiente 4, No Registrado 0, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulo 11, Total 195 (Inaudible)

Al pleno de este Consejo que siendo las 8 horas con 9 minutos se retira de su lugar la Consejera María Eugenia Ortiz Alcázar y toma su lugar la Consejera Georgina Guadalupe Estrada de la Cruz

Sección 502 Contigua 3 PAN 6, PRI

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95, PRD 55, PT 0, Verde 38, Movimiento 2, Alianza 4, Morena 18, Humanista 0, Encuentro 0, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde1, Nulo 8, Total 177.

Sección 502 Contigua 7 El Acta viene completamente en Blanco. Sección 417 Contigua 1 PAN 12, PRI 72, PRD 89, PT 1, Verde 36, Movimiento 14, Alianza 4, Morena 34, Humanista 0, Encuentro 9, Independiente 8, No Registrado 0, PRD-Alianza 1, PAN-Verde 1, Nulo 10, Total 284 (…)

Sección 502 Contigua 10 PAN 3, PRI 45, PRD 52, PT 3, Verde 72, Movimiento 3, Alianza 7, Morena 18, Humanista 3, Encuentro 4, Independiente 0, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 2, Nulo 3, Total 215.

Sección 452 Contigua 2 Son los datos que estamos tomando del Acta de Escrutinio PAN 5, PRI 76, PRD 79, PT 0, Verde 22, Movimiento 2, Alianza 7, Morena 31, Humanista no trae dato, Encuentro 2, Independiente 2, No Registrado no trae Información, PRD -Alianza no trae Información, PAN-Verde no trae Información, Nulo Quince, Total no trae Información.

Sección 415 Contigua 3 PAN 13, PRI 63, PRD 59, PT 3, Verde 59, Movimiento 8, Alianza 2, Morena 51, Humanista 3, Encuentro 5, Independiente 8, No Registrado 1, PRD –Alianza 0, PAN-Verde 1, Nulo 10, Total 336.

Sección 464 en la Caja dice Contigua 4 y en el Acta de Escrutinio dice Contigua 2, PAN CUATRO, PRI 57, PRD 81, PT 1, Verde 59, Movimiento 13, Alianza 16, Morena 41, Humanista 1, Encuentro 17,

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Independiente 1, No Registrado 0, PRD-Alianza no trae Información, PAN-Verde no trae Información, Nulo 410, Total 691.

Así es, va a tener varias inconsistencias esta Casilla (Inaudible)

Que siendo las 8 horas con 20 minutos se retira de la Mesa el Licenciado José Pantoja (Inaudible) Representante del Partido Morena y toma su lugar la Licenciada Carolina de los Remedios Flores Hernández siendo las ocho horas con 20 minutos (…)

Ya tenemos la 464 Contigua 2 entonces, por tanto, esta es esta es las 464 Contigua 4 (…)

Sección 470 Contigua 4 PAN 3, PRI 86, PRD 90, PT 02, Verde 57, Movimiento 02, Alianza 04, Morena 44, Humanista 03, Encuentro 02, Independiente 03, No Registrado 0, PRD-Alianza 03, PAN-Verde 02, Nulo 08, Total 310.

Tenemos esta caja que es de la Sección 367 Contigua 1 PAN 08, PRI 49, PRD 68, PT 03, Verde 36, Movimiento 14, Alianza 04, Morena 37, Humanista 02, Encuentro 03, Independiente 06, No Registrado 0, PRD-Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulo 07, Total 237.

Sección 464 en la Caja me marca que es Contigua Tres En el paquete que es de la Sección 464, PAN 05, PRI 47, PRD 71, PT 01, Verde 44, Movimiento 02, Alianza 03, Morena 49, Humanista 02, Encuentro 08, Independiente 02, No Registrado no presenta Información PRD-Alianza 06, PAN-Verde 0, Nulo 09, Total 241.

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Sección 502 Básica PAN 17, PRI 43, PRD 60, PT 04, Verde 78, Movimiento 05, Alianza 04, Morena 21, Humanista 02, Encuentro 04, Independiente 00, No Registrado 00, PRD-Alianza 02, PAN-Verde 00, Nulo 01, Total 247 (…)

Los chicos de la bodega se siguen coordinado para (inaudible) tenemos un receso de 5 minutos por favor

(Receso de 5 minutos)

Les comunico que ya llegó el desayuno no sé si mientras los chicos de la bodega siguen haciendo la (inaudible) todo lo que están haciendo el trabajo no sé si pasamos a desayunar o esperamos a (inaudible) entonces hacemos un receso de media hora, son las ocho horas con treinta minutos regresamos a las 9 para seguir con el conteo de las actas

(…)

Asimismo siendo las 8:30 (inaudible) se retira el licenciado (inaudible) del PVEM, y toma su lugar la licenciada Rosa Elvia Bracamontes del Partido Verde Ecologista de México.

Siendo las 8:30 minutos se retira la licenciada (inaudible) y toma su lugar el licenciado Gonzalo y siendo las 8:30 minutos se retira el ciudadano Héctor (inaudible) García el representante del candidato independiente.

Aquí en la Mesa tengo la Sección 392 Básica no trae Paquete alguno, está completamente cerrada, no trae Acta.

398 C3 completamente cerrado y no contiene Acta.

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398 Contigua 4 paquete cerrado pero no contiene Acta.

500 Contigua 5 Completamente cerrado no contiene Acta.

399 C1 no contiene Acta, el paquete no trae Sello, en este caso se le pondrá cinta canela.

470 C1 paquete completamente cerrado, no contiene Acta.

500 Contigua 10 el paquete viene Sellado y no contiene Acta.

395 no indica qué tipo de Casilla es y no contiene acta y tampoco se encuentra debidamente Sellado, se le va aponer cinta canela

470 C2 paquete Sellado pero no contiene Acta.

(479) Básica paquete Sellado y no presenta Acta.

398 Contigua 1 paquete Sellado no contiene Acta.

398 C5 paquete Sellado no presenta Acta

388 Básica el paquete no trae los Sellos, no trae Acta, por lo que se va a proceder ponerle cinta canela.

483 Contigua 1 paquete completamente Sellado no presenta Acta.

500 Contigua 7 paquete Sellado no presenta Acta.

416 Contigua 3 completamente cerrado y no contiene Acta.

348 Básica viene con Sellos pero están mal puestos se le pondrá cinta canela y no contiene Acta.

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401 Básica el paquete viene completamente Sellado pero no contiene Acta.

483 Contigua 2, paquete completamente Sellado y no presenta Acta.

500 dice Básica pero con lapicero dice que es Contigua 3, hasta abajo dice Básica, no contiene Acta, viene Sellada.

486 Contigua 7 viene Sellado no contiene Acta.

418 Básica le falta Sello no contiene Acta.

Sección 483 Básica completamente Sellada y no contiene Acta.

500 C2 caja completamente Sellado no contiene Acta.

497 Contigua 2 no contiene Acta y viene Sellada.

418 Contigua 1 la Caja viene completamente cerrada pero no contiene Acta.

484 Caja Sellada y no contiene Acta, perdón Contigua 4.

413 Básica trae Sellos pero no contiene Acta.

418 Contigua 2 trae Sellos pero no contiene Acta.

500 Contigua 8 Tiene Sellos pero no contiene Acta.

416 Contigua 2 paquete cerrado y no contiene Acta.

500 Contigua 1 contiene Acta, PAN 3, PRI 71, PRD 75, PT 0, Verde 78, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 1, Morena 22, Humanista 1, Encuentro Social 2, Candidatos

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Independientes 6, Candidatos No Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulos 7, Total no trae Información.

500 Contigua 1 PAN1, PRI 63, PRD 70, PT 2, Verde 56, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 1, Morena 22, Humanista 2, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 4, Candidato No Registrado no trae Información, PAN-Verde 1, Nulos 5, Total 233.

484 Contigua 1, PAN 20, PRI 66, PRD 59, PT 6, Verde 48, Movimiento Ciudadano 13, Nueva Alianza 5, Morena 53, Humanista 2, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 4, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulos 6, Total 287.

507 Contigua 1 completamente cerrado no contiene Acta.

414 Básica Sellado no contiene Acta.

414 Contigua 1 paquete Sellado no presenta Acta.

401 Contigua 2 Paquete cerrado no contiene Acta.

376 Básica no contiene Acta y está Sellado.

500 Contigua 6 Paquete cerrado no contiene Acta.

500 Contigua 11 paquete cerrado y no contiene Acta.

484 Contigua 3 sí contiene Acta PAN 9, PRI 94, PRD 75, PT 3, Verde 53, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 4, Morena 41, Humanista 3, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 0, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 9, Total 300.

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503 Contigua 2 paquete completamente Sellado no contiene Actas.

348 Contigua sólo dice Contigua, no contiene el Acta.

484 Contigua 2 paquetes Sellados, contiene Acta PAN 17, PRI 85, PRD 66, PT 2, Verde 50, Movimiento Ciudadano 11, Nueva Alianza 3, Morena 38, Humanista 2, Encuentro Social 4, Candidato Independiente no trae Información, Candidato No Registrado no trae Información, PRD-Nueva Alianza no trae Información, PAN-Verde no trae Información, Nulos 12, Total 293.

486 Contigua 4, paquete completamente Sellado no contiene Acta.

501 Contigua 1 paquete completamente Sellado no presenta Acta.

486 Contigua 5 sí presenta Acta PAN 11, PRI 74, PRD 64, PT 4, Verde 50, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 6, Morena 50, Humanista 0, Encuentro Social 2, Independiente 3, Candidato No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 16, Total 275.

416 Contigua 1 paquete sellado no contiene Acta.

507 Básica, completamente sellado y no contiene Acta.

448 no dice qué Casilla es y no contiene Acta.

[Revisión de Paquetes]

314 contigua 3, y trae actas pero esta ilegible;

314 Contigua 3 sí trae actas pero está (inaudible).

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Sección 502 Contigua 8, paquete completamente cerrado y no contiene actas;

502 Contigua 8 paquete completamente cerrado y no contiene acta.

Sección 484 Básica, ésta si contiene acta: PAN 11, PRI 99, PRD 57, PT 5, VERDE 44, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 3, MORENA 53, Humanista 1, Encuentro social 4, Candidatos no Registrados 3, PRD-Nueva Alianza no trae la información, PAN-Verde 2, Votos Nulos 8, Independiente no trae la información. Total 296;

484 Básica sí contiene Acta PAN 11, PRI 99, PRD 57, PT 5, VERDE 44, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 3, MORENA 53, Humanista 1, Encuentro Social 4, Candidatos no Registrados 3, PRD-Nueva Alianza no trae información, Pan-Verde 2, 8 Votos Nulos, Total 296. Independiente no trae información.

Sección 486 Contigua 6, PAN 10, PRI 68, PRD 64, PT 2, Verde 62, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 0, MORENA 40, Humanista 1, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 5, Candidatos no Registrados 5, PRD-Nueva Alianza no trae la información, PAN-Verde no trae la información, Votos Nulos únicamente con números 9, total con números 270;

486 Contigua 6, PAN 10, PRI 68, PRD 64, pt 2, Verde 62, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 0, MORENA 40, Humanista 1, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 5, Candidato no Registrado 5, PRD-nueva alianza no trae información, PAN-Verde no trae información, Votos Nulos únicamente con número 9, Total 270.

Sección 413 Contigua 1, PAN 7, PRI 59, PRD 99, PT 0, Verde 37, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 4, MORENA con letras dice 39 y con número dice 34, Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 14, Total 269;

413 Contigua 1, PAN 7, PRI 59, PRD 99, PT 0, VERDE 37, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 4, MORENA 34, Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos, Total 269.

Tenemos un paquete que dice sección en la caja 504 Contigua 1 y en el acta tenemos que dice Sección 500 Contigua 4, va a ser una caja no identificada;

Tenemos un paquete que en la caja dice sección 504 Contigua 1 y en el Acta Sección 529 4, va a ser una caja no identificada.

Sección 497 Contigua 2, paquete completamente cerrado y no contiene Acta;

497 Contigua 2, paquete completamente cerrado y no contiene Acta.

Sección 314 en la caja marca que es Contigua 2 y en la papeleta marca

314 en la caja marca que es Contigua 2 y en (inaudible) que es

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que es Contigua 3; entonces esa sería como Contigua 2 o la dejamos como caja sin identificar, 314 tiene de identificación

Contigua 3, entonces la dejamos sin identificar.

voy a proceder a pasar las cajas que están abiertas en primer lugar de la última remesa que tenemos allá afuera;

Voy a pasar las cajas que están abiertas.

Sección 435 contigua 2 este paquete se encuentra abierto, PAN 4, PRI 76, PRD 110, PT 10, Pvem 42, Movimiento Ciudadano 14, Nueva Alianza 4, MORENA 36, Humanista no trae la información, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 6, Candidatos no Registrados no trae información, PRD-Nueva Alianza no trae información, PAN-Pvem no trae información, Votos Nulos 12, total 319;

435 Contigua 2, este paquete se encuentra abierto PAN 4, PRI 76, PRD 110, Pt 10, Verde 42, Movimiento Ciudadano 14, Nueva Alianza 4, MORENA 36, Humanista no trae información, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 6, Candidato no Registrado no trae información, PRD-Nueva Alianza no trae información, Pan-Verde no trae información, Votos Nulos 12, Total 319.

Sección 232 Contigua 3 paquete que está abierto, trae acta, PAN 10, PRI 55, PRD 98, PT 9, Verde 48, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 2, MORENA 44, Humanista 3, Encuentro social 4, Candidato Independiente no trae la información, Candidatos no Registrados 1, PRD-Nueva Alianza, no trae información, PAN-Pvem no trae información, Votos Nulos 8, total 291;

232 Contigua 3 paquete que está abierto trae acta, PAN 10, PRI 55, PRD 98, PT 9, Verde 48, Movimiento Ciudadano Nulo, Nueva Alianza 2, MORENA 44, Humanista 3, Encuentro Social 4, Candidato Independiente no trae información, Candidatos no Registrados 1, PRD-Nueva Alianza no trae información, PAN-Verde no trae información, Votos Nulos 8, Total 291.

Sección 274 Contigua 2, es un paquete que está mal cerrado no trae los sellos y no contiene el acta;

274 Contigua 2, es un paquete que no está sellado y no contiene acta.

Tengo esta caja que está aquí abierta y no contiene identificación alguna, procedo a sellarla y la dejamos como caja sin identificar

Tengo esta caja que está abierta y no trae identificación alguna, la procedo a sellar, queda sin identificar.

Sección 448 contigua 1, está abierta y no trae el acta;

448 Contigua 1, está abierta y no trae el acta.

Sección 272 básica es un paquete que viene abierto, trae acta PAN 2, PRI 33, PRD 53, PT 1, VERDE 37,

272 Básica es un paquete que viene abierto trae acta, PAN 2, PRI 33, PRD 53, pt 1, Verde 37, Movimiento

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Movimiento Ciudadano 1, Nueva Alianza 0, MORENA 17, Humanista 1, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-VERDE 0, votos nulos 8, total 159;

Ciudadano 1, Nueva Alianza 0, Morena 17, Humanista 1, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Voto Nulos 8, Total 159.

Tengo otro paquete que no trae ningún tipo de información, ni tipo de casilla ni tipo de sección y está abierto, lo dejamos como paquete sin identificación;

Tengo otro paquete sin identificación y está abierta, paquete sin identificación.

Sección 296 básica, es un paquete que no está Sellado y está al parecer vacío y Abierto;

296 Básica es un paquete que no está sellado, y está al parecer vacío.

Tengo esta caja que según la constancia de clausura de casilla es la 386 Contigua 1, trae el Acta, en el Acta no indica que Casilla es, pero está vacía, procederé a dictarles lo que indica el acta de escrutinio, la caja está vacía pero si trae el acta, PAN 2, PRI 67, PRD 60, PT 1, VERDE 28, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 3, MORENA 43, Humanista 2, encuentro Social 0, Candidato Independiente 6, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos Nulos 2, Total 119,

En esta carta que se dio una constancia inusual de casillas es la 386 Contigua 1 está el acta que no indica qué casilla es. la caja está vacía pero sí trae el acta, PAN 2, PRI 67, PRD 60, PT 1, Verde 28, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 3, Morena 43, Humanista 2, Encuentro Social 0, Candidato Independiente 6, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos Nulos 2, Total 219.

En estos momentos les muestro una caja que está completamente vacía, no trae ni número ni nada y son cinco, una, dos, tres, cuatro y cinco no trae número de sección, no trae nada, están completamente vacías;

En este momento les muestro una caja completamente vacía no trae ni número ni nada, cuenta del 1 al 5 pero no se entiende lo que dice, está completamente vacía.

Sección 440 Contigua 10, paquete completamente cerrado y no contiene Acta;

440 Contigua 10 paquete completamente cerrado y no contiene Acta.

Sección 447 Básica está sellada no tiene Acta,

447 Básica está sellada y no tiene acta.

Sección 266 Básica no contiene Acta y no está sellada por lo que se va a

266 Básica no contiene Acta y no está Sellada.

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proceder a ponerle cinta canela;

Sección 232 Contigua 2, no contiene Acta y no trae sello, se va a proceder a ponerle cinta canela;

232 Contigua 2 no contiene acta y no trae sello y se va a proceder (inaudible).

Sección 427 Contigua 2, está sellada y no contiene acta;

427 Contigua 2 está sellada y no contiene Acta.

Sección 440 Contigua 7 está sellada y no con tiene acta;

440 Contigua 7 está sellada y no contiene Acta.

Sección 440 Contigua 8 está sellada de uno solo de sus lados no contiene Acta,

440 Contigua 8 está sellada y no contiene Acta.

Sección 434 Básica caja completamente sellada y no contiene acta,

434 Básica caja completamente sellada y no contiene acta.

Sección 432 Especial caja completamente sellada y no contiene actas, nada más dice especial;

432 Especial caja completamente sellada y no contiene acta.

Sección 446 Contigua 3, caja completamente sellada y no contiene Acta;

446 Contigua 3 caja completamente sellada y no contiene acta.

Sección 478 Contigua 1, caja completamente sellada y no contiene Acta;

478 Contigua 1 caja completamente sellada y no contiene Acta.

Sección 440 Contigua 1, paquete cerrado por uno de sus lados y no contiene Acta;

440 Contigua 1, cerrado por uno de sus lados únicamente y no contiene Acta.

Sección 432 Contigua 1, paquete sellado por uno solo de sus lados, no contiene Acta;

432 Contigua 1, paquete sellado por uno de sus lados y no contiene Acta.

Sección 233 Contigua 1, paquete completamente sellado y no contiene acta;

233 Contigua 1 paquete completamente sellado y no contiene acta.

Sección 358 Contigua 1 paquete completamente sellado y no contiene acta;

358 Contigua 1 paquete sellado y no contiene acta.

Sección 332 Contigua 1 paquete completamente sellado y no contiene acta;

332 Contigua 1 paquete sellado y no contiene acta.

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Sección 436 Contigua 3 paquete sellado por uno de sus lados y no contiene acta;

436 Contigua 3 paquete sellado por uno solo de sus lados y no contiene acta.

Sección 438 Básica paquete sellado por uno de sus lados y no contiene acta;

438 Básica paquete sellado por uno solo de sus lados y no contiene acta.

Sección 440 Contigua 2 paquete completamente sellado y no contiene acta;

440 Contigua 2 paquete completamente sellado y no contiene acta.

Sección 337 Contigua 1, el paquete no trae sellos y no con tiene acta porque se va a proceder a ponerle cinta canela de los dos lados;

337 Contigua 1 el paquete no tiene sello y no contiene acta por lo que se va a proceder a poner cinta canela.

Sección 241 Contigua 3, paquete completamente sellado y no contiene acta;

241 Contigua 3 paquete sellado y no contiene acta.

Sección 419 Básica paquete sellado no presenta acta;

419 Básica paquete sellado y no presenta acta.

Sección 428 Contigua 2, paquete sellado y no contiene acta;

428 Contigua 2 paquete sellado y no contiene acta.

Sección 242 Básica paquete sellado y no contiene acta;

242 Básica, paquete sellado y no contiene actas.

Sección 358 Contigua 2 paquete sellado y no contiene acta;

358 Contigua 2 paquetes sellados y no contiene acta.

Sección 436 Básica paquete sellado le falta cinta de una de sus caras no contiene acta;

436 Básica paquete sellado de uno de sus lados y no contiene actas.

Sección 440 Contigua 3 sellado por una sola de su caras no con tiene acta;

440 Contigua 3 sellada de una de sus caras y no contiene actas.

Sección 445 Básica, paquete sellado y no contiene acta;

445 Básico paquete sellado y no contiene actas.

Sección 423 Básica, el paquete no está sellado y no trae acta;

423 Básica el paquete no está sellado y no contiene actas.

Sección 428 Básica paquete sellado por una sola de sus caras y no contiene acta;

428 Básica paquete sellado de una sola de sus caras y no contiene actas.

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Sección 362 Contigua 1, paquete sellado y no contiene acta,

362 Contigua 1 paquete sellado y no contiene acta.

Sección 48 Básica el paquete no está sellado y no contiene acta;

448 Básica el paquete no está sellado y no contiene actas.

Sección 356 Básica, el paquete solo esta sellado de una sola de sus caras y no contiene acta;

356 Básica el paquete sólo está sellado por una sola de sus caras no contiene actas.

Sección 384 Básica, paquete sellado y no contiene acta;

384 Básica el paquete está sellado y no contiene acta.

Sección 302 Básica, paquete sellado y no contiene acta;

302 Básica el paquete sellado y no contiene acta.

Sección 432 Básica, paquete sellado y no contiene acta;

432 Básica el paquete sellado y no contiene acta.

Sección 274 Básica paquete sellado y no contiene acta,

274 Básica el paquete sellado y no contiene acta.

Sección 445 Contigua 2 paquete sellado y no contiene acta,

445 Contigua 2 paquete sellado y no contiene actas.

Sección 440 Básica solo está sellado por una sola de sus caras y no contiene acta;

440 Básica el paquete está sellado por una sola de sus caras y no contiene acta.

Sección 303 Básica, paquete sellado y no contiene acta;

303 Básica el paquete sellado completamente y no contiene actas.

Sección 242 Contigua 2, paquete sellado por uno solo de sus lados y no contiene acta;

242 Contigua 2, paquete sellado por uno solo de sus lados y no contiene actas.

Sección 433 Contigua 2, sellado por una sola de sus caras y no contiene acta;

433 Contigua 2 sellado por una sola de sus caras y no contiene acta.

Sección 384 Contigua 1, paquete sellado completamente y no contiene acta;

384 Contigua 1, paquete sellado completamente y no contiene actas.

Sección 361 Contigua 2, paquete sellado y no contiene acta;

361 Contigua 2, paquete sellado y no contiene actas.

Sección 273 Básica, el paquete está sellado y no contiene acta;

273 Básica, el paquete está sellado y no contiene actas.

sección 473 básica, sellado y no 473 Básica, está sellada y no

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

contiene acta; contiene acta.

Sección 361 Contigua 2, paquete sellado y no contiene acta,

361 Contigua 2, paquete sellado y no contiene acta.

Sección 442 Básica paquete sellado y no contiene acta;

442 Básica, paquete sellado y no contiene acta.

Sección 446 Contigua 5, paquete sellado y no contiene acta;

446 Contigua 5, paquete sellado y no contiene acta.

Sección 243 Básica, paquete sellado por una sola de sus caras y no contiene acta;

243 Básica, paquete sellado por una sola de sus caras y no contiene acta.

Sección 426 Contigua 2, paquete sellado y no contiene acta;

426 Contigua 2, paquete sellado y no contiene acta.

Sección 441 Contigua 1 sellado por solo una de sus caras y no contiene acta;

441 Contigua 1, sellado por una de sus caras y no contiene acta.

Sección 440 Contigua 9, si trae acta pero está completamente ilegible;

440 Contigua 9, sí trae actas pero está completamente limpio.

Sección 304 Básica paquete sellado y no contiene acta;

304 Básica, paquete sellado y no contiene acta.

Sección 243 Contigua uno, paquete completamente sellado y no contiene acta;

243 Contigua 1 paquete sellado y no contienes actas.

Sección 358 Básica paquete completamente sellado y no contiene acta;

358 Básica, paquete completamente sellado y no contiene acta.

Sección 384 Contigua 2, paquete completamente cerrado y no contiene acta;

384 Contigua 2, paquete completamente cerrado y no contiene actas.

Sección 447 Contigua 1, paquete completamente sellado y no contiene acta;

447 Contigua 1 completamente cerrado y no contiene actas.

Sección 434 Contigua 1, paquete cerrado y no contiene acta;

434 Contigua 1, paquete cerrado y no contiene actas.

Sección 446 Básica, esta sí trae acta, está sellada PAN 0, PIR 58, PRD 68, PT 4, VERDE 49, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 3, MORENA57, Humanista 1,

446 Básica, esta sí trae acta y está sellada, PAN 0, PRI 58, PRD 68, PT 4, Verde 49, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 3, Morena 57, Humanista 1, Encuentro Social 4,

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Encuentro Social 4, Candidato independiente 5, Candidatos no Registrados 1, PRR-Nueva Alianza 0, PAN-VERDE 0, votos nulos 7, total 266,

Candidato Independiente 5, Candidato no Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 7, Total 266.

Sección 456 Contigua 1, paquete sellado por uno de sus lados, no contiene acta;

456 Contigua 1 paquete sellado por uno solo de sus lados y no contiene actas.

Sección 444 Básica este paquete viene abierto y no contiene acta;

444 Básica, este paquete viene abierto y no contiene acta.

Sección 248 Básica, paquete sellado y no contiene acta;

248 Básica, paquete sellado y no contiene actas.

Sección 241 Contigua 1, paquete cerrado y no contiene acta;

241 Contigua 1, paquete cerrado y no contiene actas.

Sección 438 Contigua 1, el paquete no viene sellado y no contiene acta;

438 Contigua 1, el paquete no viene sellado y no contiene actas.

Sección 430 Contigua 1, paquete sellado y no contiene acta;

430 Contigua 1, paquete sellado y no contiene actas.

Sección 445 Contigua 1, paquete sellado y no contiene acta;

445 Contigua 1, paquete sellado y no contiene acta.

Sección 245 Contigua 1, paquete sellado por una sola de sus caras y no contiene acta;

245 Contigua 1, paquete sellado por una sola de sus caras y no contiene actas.

Tengo un paquete que se encuentra abierto, no está sellado y no trae identificación alguna por lo que pasa a ser caja sin identificar;

Hay un paquete que se encuentra abierto y no está sellado, no trae identificación alguna, por lo que pasa a ser caja sin identificar.

Sección 440 Contigua 5, paquete que no viene sellado y no contiene acta;

440 Contigua 5, paquete que no viene sellado y no trae acta.

Sección 422 Contigua 2, paquete sellado y no contiene acta;

422 Contigua 2, el paquete está sellado y no contiene actas.

Sección 241 Básica, paquete sellado y no contiene acta;

241 Básica, paquete sellado y no contiene actas.

Sección 332 Básica, paquete sellado y no contiene acta;

332 Básica, el paquete está sellado y no contiene acta.

Sección 242 Contigua 3, paquete cerrado y no contiene acta;

242 Contigua 3, paquete cerrado y no contiene actas.

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Sección 397 Contigua 1, paquete cerrado y no contiene acta;

397 Contigua 1, el paquete está cerrado y no contiene actas.

Sección 372 Contigua 2, paquete sellado por una sola de sus caras y no contiene acta;

372 Contigua 2, paquete sellado por una sola de sus caras y no contiene acta.

Sección 437 Básica sellada por una sola de sus caras, no contiene acta;

437 Básica, sellada por una sola de sus caras y no contiene actas.

Sección 241 Contigua 2, paquete sellado no contiene acta;

241 Contigua 2, paquete sellado y no contiene acta.

Sección 333 Contigua 1, paquete sellado no contiene acta;

333 Contigua 1, paquete sellado y no contiene acta.

Sección 240 Contigua 1, paquete sellado no contiene acta;

240 Contigua 1, paquete sellado y no contiene actas.

Sección 430 Contigua 3 paquete sellado no contiene acta;

430 Contigua 3, paquete sellado y no contiene actas.

Sección 489 Básica, paquete sellado no presenta acta;

489 Básica, el paquete no está sellado y no presenta acta.

Sección 436 Contigua 2, paquete sellado no contiene acta;

436 Contigua 2, sellado y sin actas.

Sección 440 Contigua 6, el paquete no está sellado y no trae acta;

440 Contigua 6 el paquete no está sellado.

Sección 440 Contigua 12 paquete sellado y no contiene acta;

440 Contigua 12, paquete sellado y no contiene acta, selladas por sus dos lados.

Sección 438 Contigua 2 no está sellado y no con tiene acta;

438 Contigua 2, no está sellado y no contiene actas.

Sección 428 Contigua 1, paquete sellado y no tiene acta; sección

428 Contigua 1, viene sellado y no contiene actas.

335 contigua 1, paquete sellado no contiene acta;

335 Contigua 1, sí esta sellado y no contiene acta.

Sección 4 (inaudible) básica paquete sellado y no presenta acta;

441 Básica, paquete sellado y no contiene acta.

Aquí tengo la sección 273 básica, y digo que la tengo porque está en el acta más no el paquete identificado, trae acta PAN 4, PRI 85, PRD 59, PT 4, VERDE 60, Movimiento Ciudadano

273 Básica, está en blanca, no hay (inaudible) en el paquete identificado completamente y tiene actas, PAN 4, PRI 85, PRD 59, PT 4, Verde 60, Movimiento Ciudadano 2, Nueva

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

2, Nueva Alianza 6, MORENA 25, Humanista 4, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 5, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-VERDE 1, votos nulos 14, total 277;

Alianza 6, Morena 25, Humanista 4, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 5, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Nulos 14, Total 277.

Sección 475 Básica, trae el acta, por fuera no trae número trae acta, PAN 1, PRI 82, PRD 90, PT 1, VERDE 49, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 3, MORENA 59, Humanista 0, Encuentro Social 0, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-VERDE 0, votos nulos 15, total 309,

475 Básica, trae acta (inaudible) PAN 1, PRI 82, PRD 90, PT 1, Verde 49, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 3, Morena 59, Humanista 0, Encuentro Social 0, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 15, Total 309.

Aquí tengo Sección 460 contigua 2, el acta viene completamente pegada en la caja, PAN 3, PRI 92, PRD 97, PT 5, VERDE 62, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 5, MORENA 24, Humanista 2, Encuentro Social 1, Candidato Independiente no trae información, Candidatos no Registrado no trae información, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-VERDE 1, votos nulos 12, total no trae la información.

460 Contigua 2, el acta viene completamente pegada a la caja, pan 3 , PRI 92, PRD 97, PT 5, Verde 62, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 5, Morena 24, Humanista 2, Encuentro Social 1, Candidato Independiente no trae información, Candidato no Registrado no trae información, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 1, Votos nulos 12, Total no trae información.

Me permito dar cuenta al pleno de este consejo, que siendo las diez horas con treinta y tres minutos se retira de la mesa la Licenciada María Dolores Alcudia Pérez y toma su lugar el Licenciado José Antonio Ligonio Morales, del partido Movimiento Ciudadano, proseguimos

Me permito decir que este consejo que siendo las 10 horas 33 minutos se retira de la mesa la licenciada María Dolores Alcudia Pérez y toma su lugar el licenciado José Antonio Ignacio Morales de Movimiento Ciudadano.

Sección 320 y ese número lo tomo del acta de la Jornada Electoral porque en el acta de escrutinio no la trae, solamente dice: sección 320 básica y eso está en el acta de la Jornada Electoral, PAN 7, PRI 59, PRD 118, PT 7, VERDE 51, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 8, MORENA 51, Humanista

320 y es de acuerdo al acta de la jornada electoral por que el acta no trae y sólo dice descripción 320 Básica, y eso está en el acta de la jornada electoral, PAN 7, PRI 59, PRD 118, PT 7, Verde 51, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 8, Morena 51, Humanista 3, Encuentro Social 4, Candidato

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

3, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 4, Candidatos no Registrados no trae la información, PRD-Nueva Alianza no trae la información, PAN-VERDE no trae la información, votos nulos 13, total 330;

Independiente 4, Candidato no Registrado no trae información, PRD-Nueva Alianza no trae información, PAN-Verde no trae información, Votos nulos 13, Total 330.

Sección 304 Contigua 2, PAN 3, PRI 63, PRD 54, PT 2, VERDE 34, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 6, MORENA 61, Humanista 2, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-VERDE 1, Votos nulos 5, total 247,

304 Contigua 2, PAN 3, PRI 63, PRD 54, PT 2, Verde 34, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 6, Morena 61, Humanista 2, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 1, Votos nulos 5, Total 247.

Sección 348 Básica PAN 1, PRI77, PRD 44, PT 2, VERDE 26, Movimiento Ciudadano 1, Nueva Alianza 5, MORENA 49, Humanista 1, encuentro Social 5, Candidato Independiente 0, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 3, PAN-VERDE 0, votos nulos 5, total 219;

348 Básica PAN 1, PRI 77, PRD 44, PT 2, Verde 26, Movimiento Ciudadano 1, Nueva Alianza 5, Morena 49, Humanista 1, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 0, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 3, PAN-Verde 0, Votos nulos 5, Total 219.

Sección 334 Básica PAN 0, PRI 61, PRD 81, PT 2, VERDE 91, Movimiento Ciudadano 3, Nueva alianza 1, MORENA 42, Humanista 1, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-VERDE 0, votos nulos 7, total 304;

334 Básica, PAN 0, PRI 61, PRD 81, PT 2, Verde 91, Movimiento Ciudadano 13, Nueva Alianza 1, Morena 42, Humanista 1, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 7, Total 304.

Sección 372 Contigua 6, PAN 4, PRI 63, PRD 73, PT 6, VERDE 30, Movimiento Ciudadano 0, Nueva Alianza 6, MORENA 43, Humanista 1, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 3, Candidatos Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-VERDE 1, votos nulos 20, total 250,

372 Contigua 6, PAN 4, PRI 63, PRD 73, PT 6, Verde 30, Movimiento Ciudadano 0, Nueva Alianza 6, Morena 43, Humanista 1, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 3, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN- Verde 1, Votos nulos 20, Total 250.

Sección 405 Básica, PAN 1, PRI 57, PRD 76, PT 3, VERDE 88,

405 Básica PAN 1, PRI 57, PRD 76, PT 3, Verde 88, Movimiento

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 1, MORENA 39, Humanista 1, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 3, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-VERDE 0, votos nulos 7, total 294;

Ciudadano 9, Nueva Alianza 1, Morena 39, Humanista 1, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 3, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN -Verde 0, Votos nulos 7, Total 294.

Sección 473 Contigua 1, PAN 5, PRI 99, PRD 67, PT 4, VERDE 53, Movimiento Ciudadano 13, Nueva Alianza 0, MORENA 41, Humanista 0, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 3, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-VERDE 0, votos nulos 32, total 319;

473 Contigua 1 PAN 5, PRI 99, PRD 67, PT 4, Verde 53, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 0, Morena 41, Humanista 0, Encuentra Social 1, Candidato Independiente 3, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos nulos 32, Total 319.

sección 290 contigua 2, PAN 4, PRI 53, PRD 59, PT 0, VERDE 63, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 1, MORENA 43, Humanista 6, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 3, Candidatos no Registrados no trae la información, PRD-Nueva Alianza no trae información, PAN-VERDE no trae información, votos nulos 13, total 256;

290 Contigua 2, PAN 4, PRI 53, PRD 59, PT 0, Verde 63, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 1, Morena 43, Humanista 6, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 3, Candidato no Registrado no tiene información, Prd-Nueva Alianza no tiene información, PAN-Verde no tiene información, Votos nulos 13, Total 256.

Sección 345 Contigua 2, PAN 3, PRI 67, PRD 54, PT 1, VERDE 66, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 5, MORENA 42, Humanista 0, Encuentro Social 7, Candidato Independiente 3, Candidato no registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-VERDE 0, votos nulos 20, total 273;

345 Contigua 2 PAN 3, PRI 67, PRD 54, PT 1, Verde 66, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 5, Morena 42, Humanista 0, Encuentro Social 7, Candidato Independiente 3, Candidato no Registrado 01, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 20, Total 273.

Sección 308-Básica, PAN 7, PRI 82, PRD 89, PT 2, VERDE 65, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 5, MORENA 38, Humanista 3, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados 1, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-VERDE 1, votos nulos 5, total 311.

Sección 308 Básica PAN 7, PRI 82, PRD 89, Partido del Trabajo 2, Verde Ecologista 65, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 5, Morena 38, Humanista 3, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde Ecologista 1, Votos nulos 5, Total

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

311.

Hacemos un break de cinco minutos por favor. Proseguimos con el canto de las cajas,

(receso de 23 minutos)

Sección 418 Básica, PAN 2, PRI 65, PRD 57, PT 1, VERDE en letra dice 47 y en número 45, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 7, MORENA 42, Humanista 3, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado no trae la información, PRD-Nueva alianza no trae la información PAN-VERDE no trae información, votos nulos únicamente con número dice 9, total con número dice 242;

Sección 418 Básica PAN 2, PRI 65, PRD 57, Partido del Trabajo 1, Verde Ecologista 47 en número 4 y en letra cuarenta y cinco, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 7, Morena 42, Humanista 3, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado no tiene información, PRD-Nueva Alianza no trae información, PAN-Verde no trae información, Votos nulos con número dice 29, Total con número dice 242.

Compañeros bodegueros por favor de pasar a tomar su lugar,

Compañeros bodegueros favor de pasar a tomar su lugar los que faltan.

Sección 397 Contigua 2, PAN 2, PRI 56, PRD 58, PT 3, VERDE 45, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 5, MORENA 44, Humanista 3, Encuentro Social 7, Candidato Independiente 0, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza no tiene la información, PAN-VERDE no contiene la información, votos nulos 9, total 241;

Sección 397 Contigua 2 PAN 2, PRI 56, PRD 58, PT 3, Verde 45, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 5, Morena 44, Humanista 3, Encuentro Social 7, Candidato Independiente 0, Candidato no Registrado 0, PRD y Nueva Alianza no tiene información, PAN y Verde Ecologista no tiene información, Votos nulos 9, Total 241.

Sección 334 Contigua 1, PAN 4, PRI 57, PRD 72, PT 1, VERDE 91, Movimiento Ciudadano 11, Nueva Alianza 2, MORENA 27, Humanista 2, Encuentro social 5, Candidato Independiente 6, Candidatos no Registrados no contiene la información y con letra dice 6, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-VERDE 1, votos nulos 5, total 729;

Sección 334 Contigua 1 PAN 4, PRI 57, PRD 72, Partido del Trabajo 1, Verde Ecologista 91, Movimiento Ciudadano 11, Nueva Alianza 2, Morena 27, Humanista 2, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 6, Candidatos no Registrados no contiene la información, pero independientemente con letra dice seis, PRD y Nueva Alianza 1, PAN y Verde Ecologista 1, Votos nulos 5, Total 729.

Casilla 247 pide que devuelvan la constancia de clausura de casilla

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324

ACTA DEL CONSEJO VIDEO

(inaudible)

Casilla 345 y esto lo tomo de la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral del Consejo Electoral Municipal que es la 345 contigua 1, PAN 5, PRI 56, PRD 64, PT 1, VERDE 54, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 3, MORENA 42, Humanista 0, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 3, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-VERDE 0, votos nulos 11, total 252,

Sección 345 Contigua 1 PAN 5, PRI 56, PRD 54, Partido del Trabajo 1, Verde Ecologista 54, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 3, Morena 42, Humanista 0, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 3, Candidato no Registrado 0, PRD y Nueva Alianza 0, PAN y Verde Ecologista 0, Votos nulos 11, Total 252.

Este paquete si trae acta, pero está ilegible y por el lado de afuera tampoco indica ni de que sección ni que tipo de casilla es, por lo tanto es una caja sin identificación; ´

Este paquete sí trae actas pero está ilegible, y por fuera tampoco indica de qué sección ni qué tipo de casilla es, por lo tanto es una caja sin identificación.

Sección 345 Contigua 2, la boleta si trae los votos pero si están completamente desfasados, otros están mal anotados, la dejamos como paquete ilegible, está sellada;

Sección 345 Contigua 2 la boleta sí trae los votos pero están completamente desfasados, los votos están mal anotados la dejamos por paquete ilegible.

Sección 314 Contigua 1, en el acta donde debería ir con letra la cantidad de votos, se encuentran los nombres de los representantes de partidos, el PAN dice: Mena Pérez Joel, 004, PRI: no se entiende que dice, son 83, PRD: David Olivero Salazar García, 48, PT 4, VERDE: Dimas Hernández Hernández, 46, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza: Lluvia Estrella Zapata Sánchez, 5, MORENA: Gisell Josefina Jiménez Frías, 50, Humanista 1, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 3, Candidatos no Registrados no tiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-VERDE no contiene información, votos nulos 4, total únicamente con número 257;

Sección 314 Contigua 1 en el acta viene la cantidad de votos, se encuentran los nombres de los representantes del partido, PAN 004, PRI 83, PRD 48, Partido del Trabajo 4, Verde Ecologista 46, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 5, Morena 50, Humanista 1, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 3, Candidato no Registrado no tiene información, PRD y Nueva Alianza no tiene información, PAN y Verde Ecologista no tiene información. Votos nulos 4, Total 256.

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Sección 290 Básica, PAN 3, PRI 43, PRD 57, PT 2, VERDE 67, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 1, MORENA 40, Humanista 3, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-VERDE 0, votos nulos 6, total 233;

290 Básica PAN 3, PRI 43, PRD 57, PT 2, Verde 67, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 1, Morena 40, Humanista 3, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos nulos 6, Total 233.

Sección 321 Básica, PAN 7, PRI 71, PRD 63, PT 1, VERDE 35, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 4, MORENA 30, Humanista 0, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados 0, PRD- Nueva Alianza 3, PAN-VERDE 0, votos nulos 2, total 224,

321 Básico, PAN 7, PRI 71, PRD 63, PT 1, Verde 35, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 4, Morena 30, Humanista 0, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados 0, PRD- Nueva Alianza 3, PAN-Verde 0, Votos nulos 2, Total 224.

Este paquete no presenta acta, solamente está sellado por uno de sus lados lo dejamos como un paquete sin identificación, se va a proceder a ponerle cinta canela;

Este paquete no presenta actas, solamente está sellado por uno de sus lados, es un paquete sin identificación y se va a proceder a ponerle cinta canela.

Este paquete solamente puedo identificar que dice contigua 01, el número de la sección está borrado, se encuentra sellado solamente por uno de sus lados y sería un paquete sin identificación;

Este paquete sólo se puede identificar que es Contigua 01 sin duda, el número de sección está borrado, se encuentra sellado, no tiene actas, por lo tanto pasa a ser un paquete sin identificación.

Este paquete no se encuentra sellado, no contiene acta por lo tanto pasa a ser un paquete sin identificación, si tienen contenido porque si tienen pesor;

Otro paquete cerrado, sin identificación.

Este es otro paquete no contiene acta, no se encuentra sellado, entonces llevamos 4 con este que está aquí en la mesa, este es el cuarto paquete sin identificación, no contiene acta y no está sellado,

Este paquete únicamente dice que tipo de casilla 4 no tiene acta, no está sellado y si contiene documentación porque pesa, este es el quinto, sin

Este es otro paquete no contiene actas, no se encuentra sellado, es el cuarto paquete sin identificación. sólo dice tipo de Casilla 4, no tiene actas

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

sello, sin sellos.

Sexto paquete no está sellado, no contiene acta y creo que no trae nada pea muy poco;

Sexto paquete no tiene actas.

Paquete séptimo no trae acta, está sellado,

Paquete séptimo, no tiene acta, no está sellado.

Paquete número ocho no trae acta, está sellado;

Paquete 8 no tiene acta, no está sellado.

Paquete nueve no está sellado, no contiene el acta,

Paquete 9 no está sellado, no contiene acta.

Paquete diez, está sellado por uno de sus lados, no contiene acta,

Paquete 10 no está sellado de ambos lados y no tiene acta.

paquete número once, esta sellado, pero no contiene acta;

Paquete número 11, está sellado pero no contiene acta.

Paquete número doce, está completamente sellado, pero no contiene acta;

Paquete número 12 está completamente sellado pero no presenta acta.

Paquete número trece este únicamente dice centro, está completamente sellado y no presenta acta;

Paquete número 13 solamente dice centro, está completamente sellado y no presenta acta.

Paquete número catorce, no está sellado y no presenta acta;

Paquete número 14, no presenta acta y no está sellado.

Paquete número quince no está sellado y no presenta acta;

Paquete número 15, no está sellado y no presenta acta.

Paquete número dieciséis trae unos números pero no son legibles, está sellado solamente por una de sus caras y no presenta acta;

Paquete número 16, está sellado solamente por una de sus caras y no presenta acta.

Paquete número diecisiete está sellado, no presenta acta;

Paquete número 17, no está sellado y no presenta acta.

Paquete número dieciocho está sellado y no presenta acta;

Paquete número 18, está sellado y no presenta acta

Paquete número diecinueve, este únicamente dice aquí arriba sección 501, sellado y no presenta acta,

Paquete número 19, únicamente dice sección 501, está sellado y no presenta acta.

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Paquete número veinte, completamente sellado, no presenta acta;

Paquete número 20, está completamente sellado y no presenta acta.

Paquete número veintiuno sellado, no presenta acta;

Paquete número 21, se encuentra sellada y no presenta acta.

Paquete número veintidós, sellado por una de sus caras y no presenta acta;

Paquete número 22, sellado por una de sus caras y no presenta actas.

Paquete número veintitrés, este apenas con lapicero se logra entender que es 347 contigua no dice que número de contigua y no contiene acta, y está completamente sellado;

Paquete número 23, este es con lapicero le rayaron que es 307 Contigua, pero no dice qué número de contigua y no contiene acta y está completamente sellada.

Paquete número veinticuatro, no está sellado y no presenta acta;

Paquete número 24, no está sellado no presenta acta.

Paquete número veinticinco, completamente sellado y no presenta acta,

Paquete número 25 completamente sellado y no presenta acta.

Paquete número veintiséis, sellado y no presenta acta;

Paquete número 26, sellado y no presenta acta.

Paquete número veintisiete no presenta acta; paquete

Paquete número 27, sellado y no presenta acta.

Número veintiocho sellado por una de sus caras, no presenta acta;

Paquete número 28, sellado por una de sus caras y no presenta actas.

Paquete veintinueve sellado por una sola de sus caras y no presenta acta;

Paquete número 29 sellado por una sola de sus caras y no presenta actas.

Paquete mero treinta, sellado solo por uno de sus lados y no presenta acta;

Paquete número 30, sellado de uno de sus lados y no presenta acta.

Paquete número treinta y uno, sellado y no presenta acta;

Paquete número 31, está sellado y no presenta actas

Paquete número treinta y dos, sellado y no presenta acta;

Paquete número 32, sellado, no presenta acta.

Paquete número treinta y tres, dice Sección 401 Contigua 3, sellado, no presenta acta;

Dice paquete número 33 Sección 401 Contigua 3 sellado y no presenta acta.

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Sección 232 Contigua 13, permítame dar cuenta al pleno de este Consejo, que siendo las once horas con treinta y siete minutos, ocupó su lugar el consejero representante del Candidato Independiente Licenciado Héctor Vera García,

232 Contigua 13, permito decirle a este consejo que siendo las 11 horas con 37 minutos, llega el licenciado Héctor Vera García.

Sección 232 Contigua 13, PAN 6, PRI 65, PRD78, PT 2, VERDE 47, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 4, MORENA 32, Humanista 2, encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados no presenta información, PRD-Nueva Alianza, no presenta información, PAN-VERDE 1, votos nulos 16, total 277;

232 Contigua 13, PAN 6, PRI 65, PRD 78, PT 2, Verde 47, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 4, Morena 42, Humanista 2, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado no presenta información, PRD-Nueva Alianza no presenta información, PAN-Verde 1, Votos nulos 16, Total 277.

Sección 232 Contigua 12, PAN 7, PRI 49, PRD 112, PT 2, VERDE 45, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 4, MORENA 40, Humanista 2, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados 1, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-VERDE 0, votos nulos 8, total 282;

232 Contigua 12, PAN 7, PRI 49, PRD 112, PT 2, Verde 45, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 4, Morena 40, Humanista 2, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos nulos 8, Total 282.

sección 325 Básica, PAN 5, PRI 54, PRD 59, PT 2, VERDE 57, Movimiento ciudadano 7, Nueva Alianza 3, MORENA 28, Humanista 6, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-VERDE 0, votos nulos 8, total 235;

325 Básica PAN 5, PRI 54, PRD 59, PT 2, Verde 57, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 3, Morena 28, Humanista 6, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 8, Total 235.

sección 232 Contigua 7, PAN 2, PRI 56, PRD 115, PT 7, VERDE 6, Movimiento Ciudadano 48, Nueva Alianza 0, MORENA 36, Humanista 2, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 4, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-VERDE 2, votos nulos 9, total 293;

232 Contigua 7 PAN 2, PRI 56, PRD 115, PT 7, Verde 46, Movimiento Ciudadano 48, Nueva Alianza 0, Morena 36, Humanista 2, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 4, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 2, Votos nulos 9, Total 293.

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Sección 489 Contigua 1, PAN 3, PRI 76, PRD 92, PT 1, Verde 39, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 3, Morena 14, Humanista 0, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 12, total 248;

489 Contigua 1, PAN 3, PRI 76, PRD 92, PT 1, Verde 39, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 3, Morena 14, Humanista 0, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 0, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 12, Total 248.

Sección 451 Contigua 1, PAN 0, PRI 53, PRD 65, PT 5, Verde 38, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 0, Morena 17, Humanista 0, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados no presenta información, PRD-Nueva Alianza no presenta información, PAN-Verde no presenta información, votos nulos 13, total 198;

451 Contigua 1, PAN 0, PRI 53, PRD 65, PT 5, Verde 38, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 0, Morena 17, Humanista 0, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado no presenta información, PRD-Nueva Alianza no presenta información, PAN-Verde no presenta información, Votos nulos 13, Total 198.

Sección 440 contigua 4, PAN 7, PRI 46, PRD 89, PT 5, Verde 47, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 6, Morena 36, Humanista 0, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 69, Candidatos no registrados no presenta información, PRD-Nueva Alianza no presenta información, PAN-Verde 2, votos nulos 8, total 252;

440 Contigua 4, PAN 7, PRI 46, PRD 89, PT 5, Verde 47, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 6, Morena 36, Humanista 0, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 6, Candidato no Registrado no presenta información, PRD-Nueva Alianza no presenta información, PAN-Verde 2, Votos nulos 8, Total 252.

Sección 427 contigua 1, PAN 1, PRI 62, PRD 83, PT 5, Verde 40, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 10, Morena 61, Humanista 2, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 2, total 276;

427 Contigua 1, PAN 1, PRI 62, PRD 83, PT 5, Verde 40, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 10, Morena 61, Humanista 2, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 2, Total 276.

Sección 232 básica, PAN 2, PRI 52, PRD 100. PT 5, Verde 45, Movimiento Ciudadano 9, Nueva alianza 1, Morena 39, Humanista 2, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0,

232 Básica PAN 2, PRI 52, PRD 100, PT 5, Verde 45, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 1, Morena 39, Humanista 2, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0,

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PAN-Verde 0, votos nulos 19, total 280;

Votos nulos 19, Total 280.

Sección 276 contigua 1, PAN 18, PRI 56, PRD 74, PT 2, Verde 34, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 4, Morena 26, Humanista 1, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 0, Candidatos no Registrados 1, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, votos nulos 9, total 240;

276 Contigua 1, PAN 18, PRI 56, PRD 74, PT 2, Verde 34, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 4, Morena 26, Humanista 1, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 0, Candidato no Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, Votos nulos 9, Total 240.

Casilla Sección 232 contigua 8, contiene el acta pero está ilegible,

Casilla 232 Contigua 8 contiene el acta pero está ilegible.

Sección 235 contigua 1 contiene acta pero ésta se encuentra elegible;

Casilla 235 Contigua 1 contiene el acta pero está ilegible.

Sección 254 contigua 3, PAN 4, PRI 90, PRD -66, PT 6, Verde 56, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 3, Morena 49, Humanista 5, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 7, Candidatos no registrados 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 5, total 304;

254 Contigua 3 PAN 4, PRI 90, PRD 66, PT 6, Verde 56, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 3, Morena 49, Humanista 5, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 7, Candidato no Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 5, Total 304.

Sección 423 Contigua 3, PAN 1, PRI 101, PRD 101, PT 4, Verde 44, Movimiento Ciudadano 14, Nueva Alianza 3, Morena 148, Humanista 3, Encuentro Social 9,, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 6, total 434;

423 Contigua 3 PAN 1, PRI 101, PRD 101, PT 4, Verde 44, Movimiento Ciudadano 14, Nueva Alianza 3, Morena 148, Humanista 3, Encuentro Social 9, Candidato Independiente 6, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 6, Total 434.

Sección 443 Contigua 1 y esto lo tomo de la constancia de clausura de casilla en virtud que el acta de escrutinio esta ilegible,

443 Contigua 1, esta se toma de la constancia de clausura de casilla y la acta de escrutinio está ilegible.

Sección 267 Básica, PAN 21, PRI 72, PRD 117, PT 4, Verde 49, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 9, Morena 41, Humanista 4, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 4, Candidatos no

267 Básica, PAN 21, PRI 72, PRD 117, PT 4, Verde 49, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 9, Morena 41, Humanista 4, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 4, Candidato no Registrado 0, PRD-

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registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, votos nulos 18, total 355;

Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos nulos 18, Total 355.

Sección 232 Contigua 4, PAN 7, PRI 52, PRD 104, PT 8, Verde 37, Movimiento Ciudadano 12, Nueva Alianza 3, Morena 52, Humanista 2, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 5, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, votos nulos 14, total 295;

232 Contigua 4, PAN 7, PRI 52, PRD 104, PT 8, Verde 37, Movimiento Ciudadano 12, Nueva Alianza 3, Morena 52, Humanista 2, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 5, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, votos nulos 14, Total 295.

Sección 316 Contigua 1, PAN 4, PRI 49, PRD 56, PT 2, Verde 29, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 6, Morena 32, Humanista 3, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 9, total no trae esa información;

316 Contigua 1 PAN 4, PRI 41, PRD 56, PT 2, Verde 20, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 6, Morena 32, Humanista 3, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 9, Total no aparece la información.

Sección 336 Básica, PAN 5, PRI 106, PRD 108, PT 0, Verde 41, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 3, Morena 31, Humanista 1, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 9, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 14, total 334;

336 Básica PAN 5, PRI 106, PRD 108, PT 0, Verde 41, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 3, Morena 31, Humanista 1, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 9, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 4, Total 234.

Sección 257 contigua 1, PAN 17, PRI 92, PRD 157, PT 2, Verde 33, Movimiento Ciudadano 12, Nueva Alianza 2, Morena 42, Humanista 4, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 5, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, votos nulos 12, total 380;

Sección 257 Contigua 1 PAN 17, PRI 32, PRD 157, Partido del Trabajo 2, Verde Ecologista 33, Movimiento Ciudadano 12, Nueva Alianza 2, Morena 42, Humanista 4, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 5, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde Ecologista 1, Votos Nulos 12, Total 380.

Sección 262 Contigua 1, PAN 12, PRI 61, PRD 100, PT 2, Verde 49, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 8,Morena 40; Humanista 5, Encuentro Social 4, Candidato

Sección 262 Contigua 1 (inaudible) PAN 12, PRI 61, PRD 100, Partido del Trabajo 2, Verde Ecologista 49, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 8, Morena 40, Humanista 5,

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Independiente 8, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 8, total 306;

Encuentro Social 4, Candidato Independiente 8, Candidato no Registrado 0, PRD y Nueva Alianza 0, PAN y Verde Ecologista 0, Votos nulos 8, Total 306.

Sección 253 Contigua 1 solamente trae la constancia de clausura no trae el acta de escrutinio;

Sección 253 Contigua 1, solamente trae acta de clausura, no trae de escrutinio (inaudible).

Sección 430 Básica PAN 3, PRI 754, PRI 78, PT 5, Verde 43, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 3, Morena 42, Humanista no trae la información, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza no trae información, PAN-Verde o trae información, votos nulos 7, total 244;

Sección 430 Básica PAN 3, PRI 54, PRD 78, Partido del Trabajo 5, Verde Ecologista 43, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 3, Morena 42, Humanista no trae información, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado ninguno, PRD y Nueva Alianza no trae información, PAN y Verde Ecologista no trae información, Votos nulos 7, Total 244.

Sección 423 Contigua 2, PAN 1, PRI 74, PRD 120, PT 3, Verde 55, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 9, Morena 146, Humanista 1, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 11, total 437;

Sección 423 Contigua 2 PAN 1, PRI 74, PRD 120, Partido del Trabajo 3, Verde Ecologista 55, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 9, Morena 146, Humanista 1, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD y Nueva Alianza 0, PAN y Verde Ecologista 0, Votos nulos 11, Total 437.

Sección 441 Extraordinaria, PAN 6, PRI 59, PRD 71, PT 4, Verde 32, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 3, Morena 25, Humanista 0, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 6, total 221;

Sección 441 Extraordinario PAN 6, PRI 59, PRD 71, Partido del Trabajo 4, Verde Ecologista 32, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 3, Morena 25, Humanista 0, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 0, Candidato no Registrado 0, PRD y Nueva Alianza 0, PAN y Verde Ecologista 0, Votos Nulos 6 , Total 221.

Sección 246 Contigua 1 trae acta pero está completamente ilegible;

Sección 246 Contigua 1 trae acta pero está completamente ilegible.

Sección 473 Extraordinaria 1 esa está completamente sella pero trae el

Sección 473 Extraordinaria 1 esta viene completamente sellada PAN 9,

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

acta pegada a la caja, PAN 9, PRI 79, PRD 49, PT 0, Verde 35, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 4, Morena 8, Humanista 0, Encuentro Social 0, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 8, total 196;

PRI 79, PRD 49, PT 0, vErde 35, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 7, Morena 8, Humanista 0, Encuentro Social 0, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados 1, PRD y Nueva Alianza 0, PAN-VERDE 0, Votos Nulos 8, Total 196.

Sección 253 Básica, PAN 16, PRI 764, PRD 99, PT 4, Verde 50, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 4, Morena 48, Humanista 2, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 5, Candidatos no registrados 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, votos nulos 8, total 316;

Sección 253 básica, PAN 16, PRI 64, PRD 99, PT 4, Verde 50, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 4, Morena 48, Humanista 2, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 5, Candidato no Registrado 5, PRD y Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos nulos 8, Total 316.

Tengo este paquete que dice en la caja sección 267 contigua 1, pero en el acta de escrutinio dice sección 9 contigua 1, la dejamos como sin identificación;

Caja 267 en la caja dice Contigua 1 (inaudible) pero en (inaudible) Contigua 9, sin identificación 9 Contigua 1 sin identificación.

Sección 253 Contigua 3, PAN 13, PRI 51, PRD 111, PT 4, Verde 37, Movimiento Ciudadano 11, Nueva Alianza 32, Morena 9, Humanista 4, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 5, Candidatos no registrados no trae información, PRD-Nueva Alianza no trae información, PAN-Verde no trae información, votos nulos 11, total 285;

Sección 253 Contigua 3 PAN 13, PRI 51, PRD 111, PT 4, Verde 37, Movimiento Ciudadano 11, Nueva Alianza 32, Morena 9, Humanista 4, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 5, Candidato no Registrado no trae información, PRD y Nueva Alianza no tienen información, PAN-Verde no trae información, Nulos 11, Total 285.

Sección 437 contigua 1, PAN 1, PRI 19, PRD 120, PT 18, Verde 34, Movimiento Ciudadano 25, Nueva Alianza , Morena 149, Humanista 3, Encuentro Social 15, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos ilegible, total 391;

Sección 437 Contigua 1 PAN 1, PRI 19, PRD 120, PT 18, Verde 34, Movimiento Ciudadano 25, Nueva Alianza 6, Morena 49, Humanista 3, Encuentro Social 15, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado 0, PRD y Nueva Alianza 0, PAN Verde 0, Votos nulos 59, Total 391.

Sección 435 contigua 3 y este dato lo tomo de la constancia de clausura de

Sección 435 Contigua 3 y el acta de

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casilla en virtud que el acta de escrutinio se encuentra ilegible;

escrutinio se encuentra ilegible

Sección 321 contigua 1, PAN 7, PRI 72, PRD 69, PT 6, Verde 25, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 5, Morena 22, Humanista 1, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 3, Candidatos no registrados 1, PRD-Nueva Alianza no tiene información, PAN-Verde no contiene información votos nulos 2, total 226;

Sección 321 Contigua 1, PAN 7, PRI 72, PRD 69, PT 6, Verde 25, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 5, Morena 22, Humanista 1, Encuentro Social 5, Candidato Individual 3, Candidato no Registrado 1, PRD y Nueva Alianza no tiene información PRI-Verde no tiene información Votos nulos 2 Total 226.

Sección 254 básica, PAN 1, PRI 76, PRD 92, PT 5, Verde 65, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 9, Morena 52, Humanista 1, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 1, votos nulos 15, total 332;

Sección 254 Básica PAN 1, PRI 76, PRD 92, PT 5, Verde 65, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 9, Morena 52, Humanista 1, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD y Nueva Alianza 2, PAN Verde 1, Votos nulos 15, Total 332.

Sección 355 contigua 1, PAN 4, PRI 57, PRD 67, PT 2, Verde 55, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 5, Morena 27, Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, votos nulos 4, total 236;

Sección 355 Contigua 1 PAN 4, PRI 57, PRD 67, PT 22, Verde 55, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 5, Morena 27, Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 0, Candidatos no Registrado 0, PRD y Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Nulos (inaudible), Total 236.

Sección 443 contigua 2 únicamente trae la constancia de clausura y remisión del paquete electoral al consejo distrital.

El Presidente del Consejo: Continuamos por favor,

Presidente: Sección 443 Contigua 2 únicamente queda en constancia de que (inaudible),

Sección 422 contigua 3, PAN 5, PRI 49, PRD 117, PT 8, Verde 68, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 3, Morena 87, Humanista 2, Encuentro Social 9, Candidato Independiente 3, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 9, total

Sección 422 Contigua 3 PAN 5, PRI 49, PRD 117, PT 8, Verde 68, Movimiento Ciudadano 8, Alianza 3, Morena 87, Partido Humanista 2, Encuentro Social 9, Independiente 3, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Total 368.

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368;

Sección 246 básica, PAN 7, PRI 71, PRD 70, PT 0, Verde 34, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 5, Morena 43, Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 6, total 247;

Sección 246 Básica PAN 7, PRI 71, PRD 70, PT 0, Verde 4, Movimiento Ciudadano 4, Alianza 5, Morena 43, Partido Humanista 2, Alianza 0, Encuentro Social 3, Alianza 0, Nulos 6, Total 247.

Sección 385 contigua 1 este paquete viene totalmente sellado, doy lectura PAN 2, PRI 60, PRD 34, PT 5, Verde 34, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 3, Morena 27, Humanista 3, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 11, total 187;

Sección 385 Contigua 1 viene totalmente sellado PAN 2, PRI 60, PRD 34, PT 5, Verde 34, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 3, Morena 27, Partido Humanista 3, Encuentro Social 3, Independiente 0, No Registrado 0, PRD y Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 11, Total 187.

Sección 251 contigua 2, PAN 10, PRI 52, PRD 91, PT 1, Verde 57, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 5, Morena 44, Humanista 1, Encuentro Social 11, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 2, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, votos nulos 9, total 292;

Sección 251 Contigua 2 PAN 3, PRI 52, PRD 91, PT 1, Partido Verde 57, Movimiento Ciudadano 7, Alianza 5, Morena 44, Humanista 1, Encuentro Ciudadano 11, Candidato Independiente 1, No Registrado 2, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulos 9, Total 192.

Siendo las doce horas con quince minutos de esta sesión del día 8 doy cuenta a este consejo que se retira la Consejera ciudadana Claudia Guadalupe Estrada de la Cruz y su lugar es ocupado por la consejera María Eugenia Ortiz Alcázar;

Siendo las 12 horas con 15 minutos en esta sesión se retira la consejera (inaudible) ocupa la Consejera Ortiz Alcázar.

Sección 233 básica, PAN 6, PRI 51, PRD 61, PT 2, Verde 43, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 2, Morena 37, Humanista 4, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 7, total 223;

Sección 233 Básica PAN 6, PRI 51, PRD 61, PT 2, Verde 43, Movimiento Ciudadano 5, Alianza 2, Morena 37, Humanista 4, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 1, PRD y Nueva Alianza 0, Nulos 7, Total 223.

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Sección 443 contigua 3 acta ilegible, Sección 443 Contigua 3 acta ilegible.

Sección 232 Contigua 11, PAN 7, PRI 69, PRD 107, PT 4, Verde 43, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 3, Morena 369, Humanista 5, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, votos nulos 11, total 303;

Sección 232 Contigua 11 PAN 7, PRI 69, PRD 107, PT 4, Verde 43, Movimiento Ciudadano 10, Alianza 3, Morena 39, Humanista 5, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 2, No Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos nulos 11, Total 303.

Sección 435 Contigua 2, PAN 1, PRI 57, PRD, 107, PT 5, Verde 61, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 1, Morena 42, Humanista 3, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 7, Candidatos no registrados 1, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, votos nulos 7, total O;

Sección 435 Contigua 2 PAN 1, PRI 57, PRD 107, PT 5, Verde 61, Movimiento Ciudadano 8, Alianza 1, Morena 42, Partido Humanista 3, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 7, no Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulos 7, Total 0.

Sección 267 Contigua 2, PAN 17, PRI 59, PRD 99, PT 4, Verde 39, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 2, Morena 41, Humanista 1, Encuentro Social 6,, Candidato Independiente 11, Candidatos no registrados 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 13, total 301;

Sección 267 Contigua 2 PAN 17, PRI 59, PRD 99, PT 4, Verde 39, Movimiento Ciudadano 8, Alianza 2, Morena 41, Humanista 1, Encuentro Social 6, Independiente 11, No Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 13, Total 309.

Sección 290 Contigua 2, PAN 6, PRI 51, PRD 50, PT 2, Verde 52, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 2, Morena 69, Humanista 1, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 8, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, votos nulos 9, total 261;

Sección 290 Contigua 2 PAN 6, PRI 51, PRD 50, PT 2, Verde 52, Movimiento Ciudadano 5, Alianza 2, Morena 69, Humanista 1, Encuentro Social 5, Independiente 8, No Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulos (inaudible), Total 261.

Sección 435 Contigua 4, PAN 6, PRI 50, PRD 95, PT 14, Verde 51, Movimiento Ciudadano 17, Nueva Alianza 5, Morena 40, Humanista 4, Encuentro Social 9, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 11, total

Sección 435 Contigua 4 PAN 6, PRI 50, PRD 95, PT 14, Verde 51, Movimiento Ciudadano 17, Nueva Alianza 5, Morena 40, Humanista 4, Encuentro Social 9, Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 11, Total 304.

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304; Sección 435 contigua 4;

Sección 245 Básica, PAN 11, PRI 80, PRD 106, PT 0, Verde 47, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 4, Morena 54, Humanista 9, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 7, total 332;

Sección 245 Básica PAN 11, PRI 80, PRD 106, PT 0, Verde 47, Movimiento Ciudadano 8, Alianza 4, Morena 54, Humanista 9, Encuentro Social 4, Independiente 10, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 7, Total 432.

Sección 313 Básica no contiene acta; Sección 313 Básica no contiene acta, sellada.

Sección 232 Contigua 5, PAN 8, PRI 66, PRD 105, PT 4, Verde 42, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 7, Morena 49, Humanista 3, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 6, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 13, total 313;

Sección 232 Contigua 5 PAN 8, PRI 66, PRD 105, PT 4, Verde 42, Movimiento Ciudadano 7, Alianza 7, Morena 49, Humanista 3, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 6, Candidato no Registrado 0, Coalición PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0 Votos, nulos 15, Total 313.

Sección 232 Contigua 6 no trae acta, Sección 232 Contigua 6, no trae acta.

Sección 446 Contigua 4, PAN 2, PRI 55, PRD 57, PT 4, Verde 36, Movimiento, Ciudadano 11, Nueva Alianza 3, Morena 38, Humanista 3, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 5, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 6, total 222;

Sección 446 Contigua 4 PAN 2, PRI 55, PRD 57, PT 4, Verde 36, Movimiento Ciudadano 11, Alianza 3, Morena 38, Humanista 3, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 5, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 6, Total 222.

Sección 440 Contigua 11, PAN 5, PRI 56, PRD 89, PT 4, Verde 52, Movimiento Ciudadano 14, Nueva Alianza 5, Morena 55, Humanista 1, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, votos nulos 5, total 296;

Sección 440 Contigua 11 PAN 5, PRI 56, PRD 81, PT 4, Verde 52, Movimiento Ciudadano 14, Alianza 5, Morena 55, Humanista 1, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 3, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos nulos 5, Total 296.

Sección 234 Contigua 5, PAN-4, PRI-53, PRD-96, PT-1,Verde-54, Movimiento-11, Nueva Alianza-4,

Sección 234 Contigua 5 PAN 4, PRI 53, PRD 96, PT 1, Verde 54, Movimiento Ciudadano 11, Nueva

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Morena-36, Humanista-3, Encuentro-2, Independiente-1, No Registrados-0, PRD-Alianza-0, Pan-Verde-0, Nulos-13, Total 278;

Alianza 4, Morena 36, Humanista 3, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 13, Total 278.

405 Contigua 1,PAN-5, PRI-52, PRD-80, PT-4, Verde-70, Movimiento Ciudadano-12, Alianza-3, Morena-27, Humanista-3, Encuentro-5, Independiente-0, No Registrados-0, PRD-Alianza-0, Pan-Verde-0, Nulos-7, Total 268;

Sección 405 Contigua 1 PAN 5, PRI 52, PRD 80, PT 4, Verde 70, Movimiento Ciudadano 12, Alianza 3, Morena 27, Humanista 3, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 0, Candidato no Registrado 0, Coalición PRD-Nueva Alianza 0, Coalición PAN-Verde 0, Votos nulos 7, Total 268.

Sección 332 Contigua 1, no trae acta , más bien la que trae es de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa,

Sección 332 Contigua 1, no trae acta, trae de diputados de mayoría relativa.

Sección 450 Contigua 2, la vamos a poner que no trae acta porque el acta que está aquí corresponde a la 450 Contigua 2 y la caja señala 450 Contigua 1, lo correcto es 450 Contigua 1, sin acta;

Sección 450 Contigua 2 (inaudible) entonces lo correcto es 450 Contigua 1, Sección 450 Contigua 1 sin acta.

234 Contigua 4, no tiene acta, el documento esta físicamente pero está en blanco;

Sección 234 Contigua 4 sin acta.

451 Básica, PAN-1, PRI-37, PRD-57, PT-6, Verde-59, Movimiento Ciudadano 2, Alianza 1, Morena-23, Humanista-O, Encuentro 1, Independiente-0, No Registrados 0, PRD-Alianza-0, Pan-Verde-0, Nulos-17, Total 204;

Sección 451 Básica PAN 1, PRI 37, PRD 57, PT 6, Verde 59, Movimiento Ciudadano 2, Alianza 1, Morena 23, Humanista 0, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 0, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 17, Total 204.

Sección 403, Contigua 1, PAN-1, PRI-73, PRD-66, PT-2, Verde-59, Movimiento-5, Alianza 8, Morena-39, Humanista-4, Encuentro-3, Independiente-4, No Registrados-0, PRD-Alianza-0, Pan-Verde-0, Nulos-5, Total-269;

Sección 403 Contigua 1 PAN 1, PRI 73, PRD 66, PT 2, Verde 59, Movimiento Ciudadano 5, Alianza 8, Morena 39 Humanista 4, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 4, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0,

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Votos nulos 5, Total 269.

Sección 244 Contigua 1, PAN-2, PRI-40, PRD-67, PT-0, Verde-42, Movimiento-3, Alianza-0, Morena-31, Humanista-0, Encuentro-4, Independiente-3, No Registrados-0, PRD-Alianza-0, Pan-Verde-0, Nulos-11, Total-203;

Sección 244 Contigua 1 PAN 2, PRI 40, PRD 67, PT 0, Verde 42, Movimiento Ciudadano 3, Alianza 0, Morena 31, Humanista 0, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 3, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 11, Total 203.

Sección 446-Contigua 2, PAN-1, PRI-66, PRD-70, PT-8, Verde-38, Movimiento-8, Alianza-3, Morena-50, Humanista-4, Encuentro-2, Independiente-3, No Registrados-0, PRD-Alianza-0, Pan-Verde-0, Nulos-12, Total-12;

Sección 446 Contigua 2 PAN 1, PRI 66, PRD 70, PT 8, Verde 38, Movimiento Ciudadano 8, Alianza 3, Morena 50, Humanista 4, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 3, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 12, Total i2.

Sección 405 Contigua 3, PAN 5 PRI 180, PRD 157, PT 8, Verde 248, Movimiento Ciudadano 35, Nueva Alianza 3, Morena 93, Humanista 6, Encuentro Social 25, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 45, total 787;

Sección 405 Contigua 3 PAN 5, PRI 180, PRD 157, PT 8, Verde 248, Movimiento Ciudadano 85, Alianza 3, Morena 93, Humanista 6, Encuentro Social 25, Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, Pan-Verde 0, Votos nulos 45, Total 787.

Sección 443 Básica: PAN 3, PRI 74, PRD 170, PT 4, Verde 55, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 2, Morena 32, Humanista 3, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 3, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, votos nulos 12, total 258;

Sección 443 Básica Pan 3, PRI 64, PRD 70, PT 4, Verde 55, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 2, Morena 32, Humanista 3, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 0, Candidato no Registrado 3, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos nulos 12, Total 258.

Sección Contigua 2, no trae el acta; Sección 356 Contigua 2 no trae acta.

Sección 276 Básica: PAN 15, PRI 47, PRD 83, PT 1, Verde 32, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 3, Morena 30, Humanista 1, Encuentro Social 12, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos

Sección 276 Básica PAN 15, PRI 47, PRD 83, PT 1, Verde 32, Movimiento Ciudadano 8, Alianza 3, Morena 30, Humanista 1, Encuentro Social 12, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0,

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nulos 7, total 240; Votos nulos 7, Total 240.

Sección 324 Contigua 1: PAN 2, PRI 55, PRD 81, PT 0, Verde 50, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 0, Morena 15, Humanista 1, Encuentro .Social 1, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 6, total 219;

Sección 324 Contigua 1 PAN 2, PRI 55, PRD 81, PT 0, Verde 50, Movimiento Ciudadano 8, Alianza 0, Morena 15, Humanista 1, CANDIDATO Independiente 0, Candidato no registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 0, Total 219.

Sección 441 Extraordinaria 1, Contigua 1: PAN 6, PRI 59, PRD 71, PT 4, Verde 32, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 3, Morena 25, Humanista 0, Encuentro Social 8, Candidato Independiente O, Candidatos registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 6, total 221;

Sección 441 Extraordinaria 1 Contigua 1 PAN 6, PRI 51, PRD 61, PT 4, Verde 32, Movimiento Ciudadano 7, Alianza 3, Morena 25, Humanista 0, Encuentro Social 8, Independiente 0, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 6, Total221.

Sección 340 Contigua 1, contiene el acta totalmente ilegible;

Sección 340 Contigua 1 acta ilegible.

Sección 420 Básica: PAN 0, PRI 25, PRD 105, PT 8,,Verde 51, Movimiento Ciudadano 14, Nueva Alianza 9, Morena 66, Humanista 3, Encuentro Social 11, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0) PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, votos nulos 12, total 308;

Sección 420 Básica PAN 0, PRI 25, PRD 105, PT 8, Verde 51, Movimiento Ciudadano 14, Alianza 9, Morena 66, Humanista 3, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, Votos nulos 12, Total 308,

Sección 422 Contigua 1: PAN 1, PRI 60, PRD 95, PT 4, Verde 63, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 9, Morena 68, Humanista 2, Encuentro Social 21, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, votos nulos 12, total 353;

Sección 422 Contigua 1 PAN 1, PRI 60, PRD 97, PT 4, Verde 63, Movimiento Ciudadano 5, Alianza 9, Morena 78, Humanista 2, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos nulos 12, Total 353.

Sección 235 Básica: PAN 5, PRI 58, PRD 66, PT 1, Verde 42, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 1, Morena 27, Humanista 6, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 0,

Sección 235 Básica PAN 5, PRI 58, PRD 66, PT 1, Verde 42, Movimiento Ciudadano 3, Alianza 1, Morena 27, Humanista 6, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 0,

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 12, total 227;

Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 12, Total 217.

Sección 326 Contigua 1: PAN 13, PRI 48, PRD 50, PT 0, Verde 27, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 4, Morena 25, Humanista 1, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 4, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, votos nulos 11, total 195;

326 Contigua 1 PAN 13, PRI 48, PRD 50, PT 0, Verde 27, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 4, Morena 25, Humanista 1, Encuentro Social 3, Independiente 4, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Nulos 11, Total 195.

Me retiro un momento de la mesa y que da en mi lugar la Secretaria de este Consejo.

Me retiro un momento de la mesa, queda la secretaria de este consejo. Un receso de 5 minutos.

La Secretaria del Consejo: Tomamos un receso de cinco minutos. Son las doce cincuenta y uno. ¿les parece si regresamos a la una? Perfecto.

Presidente del Consejo: Les voy a pedir, a los señores representantes y a los señores integrantes del consejo, por favor cinco minutos exactamente por favor, nada más.

La Secretaria del Consejo: Señores representantes del Consejo, iniciamos nuevamente por favor, compañeros bodegueros por favor, pasen a sus lugares;

Secretaria: Señores representantes del consejo, iniciamos nuevamente por favor, compañeros bodegueros por favor, pasen a sus lugares.

Sección 253 Contigua 2: PAN 10, PRI 68, PRD 93, PT 2, Verde 60, Movimiento Ciudadano 11, Nueva Alianza 6, Morena 38, Humanista 5, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 2, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 13, total 314;

Sección 253 Contigua 2 PAN 10, PRI 68, PRD 93, PT 2, Verde 60, Movimiento Ciudadano 11, Nueva Alianza 6, Morena 38, Humanista 5, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 0, Candidatos no Registrados 2, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 13, Total 314.

Sección 232 Contigua 1: PAN 5, PRI 58, PRD 90, PT 7, Verde 36, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 4, Morena 41, Humanista 5,

Sección 232 Contigua 1 PAN 5, PRI 58, PRD 90, PT 7, Verde 36, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 4, Morena 41, Humanista 5,

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Encuentro Social 4, Candidato Independiente 4, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 3, PAN-Verde 0, votos nulos 16, total 282;

Encuentro Social 4, Candidato Independiente 4, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 3, PAN-Verde 0, Votos nulos 16, Total 282.

Sección 236 Básica: PAN 4, PRI 47, PRD 65, PT 0, Verde 28, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 2, Morena 18, Humanista 4, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 1, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde 1, votos nulos 8, total 111;

Sección 236 Básica PAN 4, PRI 47, PRD 65, PT 0, Verde 28, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 2, Morena 18, Humanista 4, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados 1, PRD-Nueva Alianza no tiene información, PAN-Verde 1, Votos nulos 8, Total 111.

Sección 257 Básica, PAN 21, PRI 60, PRD 135, PT 1, Verde 49, Movimiento Ciudadano 12, Nueva Alianza 3, Morena 31, Humanista 4, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 4, Candidatos no registrados 1, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde no contiene información, votos nulos 8, total 334;

Sección 257 Básica PAN 21, PRI 60, PRD 135, PT 1, Verde 49, Movimiento Ciudadano 12, Nueva Alianza 3, Morena 31, Humanista 4, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 4, Candidatos no Registrados 1, PRD-Nueva Alianza no tiene información, PAN-Verde no tiene información, Votos nulos 8, Total 334.

Sección 435 Contigua 6: PAN 3, PRI 43, PRD 117, PT 7, Verde 66, Movimiento Ciudadano 17, Nueva Alianza 7, Morena 54, Humanista 1, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 1, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde no contiene información, votos nulos 5, total 331;

Sección 435 Contigua 6 PAN 6, PRI 43, PRD 117, PT 7, Verde 66, Movimiento Ciudadano 17, Nueva Alianza 7, Morena 54, Humanista 1, Encuentro Social 8, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados 1, PRD-Nueva Alianza no hay información, PAN-Verde no hay información, Votos nulos 5, Total 331.

Sección 456 Básica, PAN 3, PRI 76, PRD 90, PT 2, Verde 138, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 5, Morena 60, Humanista 0, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 3, votos nulos 12, total 387;

Sección 456 Básica PAN 3, PRI 66, PRD 90, PT 2, Verde 138, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 5, Morena 60, Humanista 0, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 3, Votos nulos 12, Total 387.

Sección 251 Contigua 1, PAN 13, PRI 55, PRD 97, PT 2, Verde 49,

Sección 251 Contigua 1 PAN 13, PRI 55, PRD 97, PT 2, Verde 49,

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 4, Morena 31, Humanista 1, Encuentro Social 9, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, votos nulos 5, total 277;

Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 4, Morena 31, Humanista 1, Encuentro Social 9, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos nulos 5, Total 277.

Sección 262 Básica, de la caja y de la constancia de clausura de casilla en virtud de que no cuenta con su acta;

Sección 262 Básica de la caja y de la constancia de clausura de casilla en virtud de que no cuenta con su acta.

Sección 309 Básica, PAN 4, PRI 74, PRD 61, PT 1, Verde, aquí en el verde en letra dice tres y en número dice veintiséis, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza1, Morena 21, Humanista 6, Encuentro Social 2, Candidato independiente 6, Candidatos no registrados 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 4, total 206;

Sección 309 Básica PAN 4, PRI 74, PRD 61, PT 1, Verde, aquí el verde en letra dice 3 y en número veintiséis, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 1, Morena 21, Humanista 6, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 6, Candidatos no Registrados 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 4, Total 206.

Sección 251 Básica: PAN 15, PRI 50, PRD 103, PT no contiene información, Verde 57, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 2, Morena 42, Humanista no contiene información, Encuentro Social 9, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde no contiene información, votos nulos 14, total no contiene información;

Sección 231 Básica, Perdón 251 Básica, PAN 15, PRI 50, PRD 103, PT no contiene información, Verde 57, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 2, Morena 42, Humanista no contiene información, Encuentro Social 9, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde no contiene información, Votos nulos 14, Total no contiene información.

Sección 287 Básica, PAN 6, PRI 114, PRD 107, PT 2, Verde 41, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 2, Morena 34, Humanista 1, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 9, Candidatos no registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde no contiene información, votos nulos 14, total 341;

Sección 287 Básica, PAN 6, PRI 114, PRD 107, PT 2, Verde 41, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 2, Morena 34, Humanista 1, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 9, Candidatos no Registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde no contiene información, Votos nulos 14, Total 344, perdón 341.

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Sección 238 Contigua 2, PAN O, PRI 107, PRD 89, PT 4, Verde 35, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 5, Morena 32, Humanista 0, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde no contiene información, votos nulos no contiene información, total no contiene información;

Sección 238 Contigua 2, PAN 0, PRI 107, PRD 89, PT 4, Verde 35, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 5, Morena 32, Humanista 0, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 0, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde no contiene información, Votos nulos no contiene información, Total no contiene información.

Sección 307 Contigua 1, PAN 5, PRI 63, PRD 73, PT 1, Verde 27, Movimiento Ciudadano 13, Nueva Alianza 5, Morena 35, Humanista 0, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 4, Candidatos no registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde no contiene información, votos nulos 7, total 238;

Sección 307 Contigua 1 PAN 5, PRI 63, PRD 73, PT 1, Verde 7, Movimiento Ciudadano 13, Nueva Alianza 5, Morena 35, Humanista 0, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 4, Candidatos no Registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde no contiene información, Votos nulos 7, Total 238.

Sección 234 Básica, PAN 7, PRI 53, PRD 76, PT 1, Verde 52, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 4, Morena 46, Humanista 3, Encuentro Social 4, Candidato Independiente no contiene información, Candidatos no registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde 2, votos nulos 10, total 261;

Sección 234 Básica PAN 7, PRI 53, PRD 76, PT 1, Verde 52, Movimiento Ciudadano 5, Nueva Alianza 4, Morena 46, Humanista 3, Encuentro Social 4, Candidato Independiente no contiene información, Candidatos no registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde 2, Votos nulos 10, Total 261.

Sección 244 Básica: PAN 5, PRI 35, PRD 73, PT 2, Verde 57, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 2, Morena 26, Humanista 1, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 3, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 75, PAN-Verde 62, votos nulos 0, total 222;

Sección 244 Básica PAN 5, PRI 35, PRD 73, PT 2, Verde 57, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 2, Morena 26, Humanista 1, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 3, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 75, PAN-Verde 62, Votos nulos 0, Total 222.

Sección 489 Contigua 2, el acta viene pegada a la caja: PAN 4, PRI 74, PRD 110, PT 3, Verde 42, Movimiento Ciudadano 1, Nueva Alianza 1, Morena 20, Humanista 0, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 0, Candidatos no

Sección 489 Contigua 2 el acta viene pegada a la caja, PAN 4, PRI 74, PRD 110, PT 3, Verde 42, Movimiento Ciudadano 1, Nueva Alianza 1, Morena 20, Humanista 0, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 0, Candidatos no

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, votos nulos 8, total 266;

Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos nulos 8, Total 266.

Sección 234 Contigua 3: PAN 2, PRI 57, PRD 75, PT 1, Verde 56, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 3, Morena 51, Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente no contiene información, Candidatos no registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde 3, votos nulos 10, total 270;

Sección 234 Contigua 3 PAN 2, PRI 57, PRD 75, PT 1, Verde 56, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 3, Morena 51, Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente no contiene información, Candidatos no Registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene información, PAN-Verde 3, Votos nulos 10, Total 270.

Sección 450 Contigua 2: PAN 4, PRI 38, PRD 123, PT 1, Verde 73, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 1, Morena 25, Humanista 0, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, votos nulos 10, total 286;

Sección 450 Contigua 2 PAN 4, PRI 38, PRD 123, PT 1, Verde 73, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 1, Morena 25, Humanista 0, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, Votos nulos 10, Total 286.

Sección 446 Contigua 1: PAN 3, PRI 62, PRD 60, PT 4, Verde 43, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 8, Morena 45, Humanista 2, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 3, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 3, total 244;

Sección 446 Contigua 1 PAN 3, PRI 62, PRD 60, PT 4, Verde 43, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 8, Morena 45, Humanista 2, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 3, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 3, Total 244.

Sección 238 Básica: PAN 5, PRI 53, PRD 76, PT 5, Verde 40, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 2, Morena 39, Humanista 1, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 9, total 235;

Sección 238 Básica PAN 5, PRI 53, PRD 73, PT 5, Verde 40, Movimiento Ciudadano 3, Nueva Alianza 2, Morena 39, Humanista 1, Encuentro Social 1, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 9, Total 235.

Sección 234 Contigua 1: PAN 4, PRI 69, PRD 100, PT 1, Verde 55, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 1, Morena 30, Humanista 3, Encuentro Social 2, Candidato

Sección 234 Contigua 1, PAN 4, PRI 69, PRD 100, PT 1, Verde 57, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 1, Morena 30, Humanista 3, Encuentro Social 2, Candidato

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Independiente 3, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 3, PAN-Verde 1, votos nulos 13, total 295;

Independiente 3, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 3, PAN-Verde 1, Votos nulos 13, Total 295.

Sección 403 Básica: PAN 4, PRI 99, PRD 59, PT 3, Verde 63, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 2, Morena 37, Humanista 2, Encuentro Social 0, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 3, votos nulos 6, total 289;

Sección 403 Básica PAN 4, PRI 99, PRD 59, PT 3, Verde 63, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 2, Morena 37, Humanista 2, Encuentro Social 0, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 3, Votos nulos 3, Total 289.

Sección 435 Contigua 5 el acta esta ilegible:

Sección 435 Contigua 5, el acta está ilegible.

Sección 425 Básica: PAN 0, PRI 60, PRD 147, PT 12, Verde 34, Movimiento Ciudadano 12, Nueva Alianza 12, Morena 103, Humanista 3, Encuentro Social 31, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 2, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, votos nulos 11, total 429;

Sección 425 Básica PAN 0, PRI 60, PRD 147, PT 12, Verde 34, Movimiento Ciudadano 12, Nueva Alianza 12, Morena 103, Humanista 3, Encuentro Social 31, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados 2, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos nulos 11, Total 429.

Sección 385 Básica, el acta viene pegada en la caja; Sección 385 Básica: PAN 3, PRI 80, PRD 67, PT 3, Verde 33, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 3, Morena 24, Humanista 2, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 3, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 3, total 227;

Sección 385 Básica el acta viene pegada en la caja, PAN 3, PRI 80, PRD 67, PT 3, Verde 33, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 3, Morena 24, Humanista 2, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 3, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 3, Total 227.

Sección 239 Básica y el acta esta poco legible;

Sección 239 Básica y el acta está poco legible.

Sección 245 Contigua 2: PAN 8, PRI 81, PRD 102, PT 3, Verde 45, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 2, Morena 54, Humanista 6, Encuentro Social no contiene información, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene

Sección 245 Contigua 2 PAN 8, PRI 81, PRD 102, PT 3, Verde 45, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 2, Morena 54, Humanista 6, Encuentro Social sin información, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza no contiene información,

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

información, PAN-Verde no contiene información, votos nulos 8, total 325;

PAN-Verde no contiene información, Votos nulos 8, Total 325.

Sección 429 Básica: PAN 4, PRI 77, PRD 93, PT 6, Verde 39, Movimiento Ciudadano 19, Nueva Alianza 0, Morena 62, Humanista 0, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, votos nulos 19, total 326;

Sección 429 Básica PAN 4, PRI 77, PRD 93, PT 6, Verde 39, Movimiento Ciudadano 19, Nueva Alianza 0, Morena 62, Humanista 0, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 3, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza o, PAN-Verde 1, Votos nulos 19, Total 326.

Sección 238 Contigua: PAN 3, PRI 57, PRD 40, PT 5, Verde 46, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 6, Morena 45, Humanista 0, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 22, total 234;

Sección 238 Contigua 1 PAN 3, PRI 57, PRD 40, PT 5, Verde 46, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 6, Morena 45, Humanista 0, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 22, Total 234.

Sección 420 Contigua 2: PAN 0, PRI 18, PRD 127, PT 13, Verde 36, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 3, Morena 63, Humanista 2, Encuentro Social 25, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, votos nulos total 303;

Sección 420 Contigua 2 PAN 0, PRI 18, PRD 127, PT 13, Verde 36, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 3, Morena 63, Humanista 2, Encuentro Social 25, Candidato Independiente 0, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, Votos nulos 4, Total 310.

Sección 335 Básica cuenta con el acta pero no tiene los resultados;

Sección 335 Básica cuenta con el acta pero no tiene los resultados está en blanco.

Sección 273 Contigua 2: PAN 9, PRI 66, PRD 61, PT 2, Verde 51, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 14, Morena 37, Humanista 2, Encuentro Social 11, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, votos nulos 6, total 266;

Sección 273 Contigua 2, PAN 9, PRI 66, PRD 61, PT 2, Verde 51, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 14, Morena 37, Humanista 2, Encuentro Social 11, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos nulos 6, Total 266.

Sección 429 Contigua 1: PAN 3, PRI 69, PRD 60, PT 6, Verde 38, Movimiento Ciudadano 15, Nueva Alianza 10, Morena 72, Humanista no

Sección 429 Contigua 1, PAN 3, PRI 69, PRD 60, PT 6, Verde 38, Movimiento Ciudadano 15, Nueva Alianza 10, Morena 72, Humanista no

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

contiene información, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 5, Candidatos no registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 6, total 287;

contiene información, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 5, Candidatos no Registrados no contiene información, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 6, Total 287.

Sección 436 Contigua 1: PAN 0, PRI 42, PRD 133, PT 10, Verde 35, Movimiento Ciudadano 19, Nueva Alianza 1, Morena 38, Humanista 1, Encuentro Social 10, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, votos nulos 7, total 297;

Sección 436 Contigua 1, PAN 0, PRI 42, PRD 133, PT 10, Verde 35, Movimiento Ciudadano 19, Nueva Alianza 1, Morena 38, Humanista 1, Encuentro Social 10, Candidato Independiente 0, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos nulos 7, Total 297.

Sección 236 Contigua 1 el acta viene completamente en blanco;

Sección 236 Contigua 1, el acta viene completamente en blanco.

Sección 435 Básica: PAN 4, PRI 62, PRD 95, PT 8, Verde 58, Movimiento Ciudadano 19, Nueva Alianza 2, Morena 48, Humanista 4, Encuentro Social 9, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados no trae información, PRD-Nueva Alianza 3, PAN-Verde 1, votos nulos 8, total 322;

Sección 435 Básica, PAN 4, PRI 62, PRD 95, PT 8, Verde 58, Movimiento Ciudadano 19, Nueva Alianza 2, Morena 48, Humanista 4, Encuentro Social 9, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados no trae información, PRD-Nueva Alianza 3, PAN-Verde 1, Votos nulos 8, Total 322.

Sección 478 Básica: PAN 2, PRI 129, PRD 106, PT 1, Verde 61, Movimiento Ciudadano 0, Nueva Alianza 2, Morena 4, Humanista 1, Encuentro Social 0, Candidato Independiente 0, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 13, PAN-Verde 13, votos nulos no trae información, total no trae la información;

Sección 478 Básica, PAN 2, PRI 129, PRD 106, PT 1, Verde 61, Movimiento Ciudadano 1, Nueva Alianza 2, Morena 4, Humanista 1, Encuentro Social 0, Candidato Independiente 0, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 13, PAN-Verde 13, Votos nulos no trae información, Total no trae información.

Sección 500 Básica: PAN 4, PRI 66, PRD 72, PT 1, Verde 52, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 1, Morena 45, Humanista 0, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 6, Candidatos no registrados 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 2, votos nulos 9, total 267;

Sección 500 Básica, PAN 4, PRI 66, PRD 72, PT 1, Verde 52, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 1, Morena 45, Humanista 0, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 6, Candidatos no Registrados 1, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 2, Votos nulos 9, Total 267.

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Sección 258 Básica: PAN 11, PRI 64, PRD 75, PT 1, Verde 24, Movimiento Ciudadano 0, Nueva Alianza 12, Morena 55, Humanista 2, Encuentro Social 9, Candidato Independiente 2, Candidatos no registrados no trae información, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, votos nulos 16, total 275;

Sección 258 Básica, PAN 11, PRI 64, PRD 75, PT 1, Verde 24, Movimiento Ciudadano 0, Nueva Alianza 12, Morena 55, Humanista 2, Encuentro Social 9, Candidato Independiente 2, Candidatos no Registrados no trae información, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 16, Total 275.

Sección 423 Contigua 1: PAN 1, PRI 97, PRD 103, PT 112, Verde 49, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 4, Morena 123, Humanista 1, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidatos no registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, votos nulos 11, total 415;

Sección 423 Contigua 1, PAN 1, PRI 97, PRD 103, PT 102, Verde 49, Movimiento Ciudadano 7, Nueva Alianza 4, Morena 123, Humanista 1, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos nulos 11, Total 415.

Sección 232 Contigua 15: PAN 6, PRI 65, PRD 118, PT 2, Verde 33, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 4, morena 32, Humanista 1, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 6, Candidato no registrado 2, PRD y Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos Nulos 10, Total 293;

Sección 232 Contigua 15, PAN 6, PRI 65, PRD 118, PT 2, Verde 33, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 4, Morena 32, Humanista 1, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 6, Candidatos no Registrados 2, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Votos nulos 10, Total 293.

Sección 405 Casilla Contigua 2, el acta viene en blanco;

Sección 405 Contigua 2, el acta viene en blanco.

Sección 304 Contigua 1: PAN 5, PRI 52, PRD 63, PT 6, Verde 36, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 2, morena 61, Humanista 0, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidato no registrado 0, PRD y Nueva Alianza 2, PAN-Verde. 0, Votos Nulos 4, Total 243;

Sección 304 Contigua 1, PAN 5, PRI 52, PRD 63, PT 6, Verde 36, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 2, Morena 61, Humanista 0, Encuentro Social 5, Candidato Independiente 1, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 2, PAN-Verde 0, Votos nulos 4, Total 243.

Sección 293 Básica, el acta esta ilegible;

Sección 293 Básica el acta esta legible.

Sección 313 Básica, en el acta tenemos 302 Contigua 1, sería la correcta; 313 Básica: PAN 6, PRI 44, PRD 55, PT 4, Verde 45, Movimiento

Sección 313 Básica y en el acta tenemos 302 Contigua 1, sería la correcta 313 Básica, PAN 6, PRI 44, PRD 55, PT 4, Verde 45, Movimiento

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Ciudadano 5, Nueva Alianza 5, morena 36, Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 4, Candidato no registrado 0, PRD y Nueva Alianza 3, PAN-Verde. 0, Votos Nulos 10, Total 222;

Ciudadano 5, Nueva Alianza 5, Morena 36, Humanista 2, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 4, Candidatos no Registrados 0, PRD-Nueva Alianza 3, PAN-Verde 0, Votos nulos 10, Total 222.

Sección 254 Contigua 2, PAN 5, PRI 93, PRD 67, PT 3, Verde 42, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 5, morena 55, Humanista 2, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 1, Candidato no registrado, no trae información, PRD y Nueva Alianza 1, PAN- Verde. 0, Votos Nulos 8, Total 289;

Sección 254 Contigua 2, PAN 5, PRI 93, PRD 67, PT 3, Verde 42, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 5, Morena 55, Humanista 2, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado no trae información, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 0, Votos nulos 8, Total 289.

Sección 240 Básica, PAN 3, PRI 57, PRD 80, PT 4, Verde 31, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 3, morena 31, Humanista 6, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 2, Candidato no registrado 0, PRD y Nueva Alianza 0, PAN-Verde. 0, Votos Nulos 3, Total 225.

Sección 240 Básica PAN 3, PRI 57, PRD 80, PT 4, Verde 31, Movimiento Ciudadano 2, Nueva Alianza 3, Morena 31, Humanista 6, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Nulos 3, Total 225.

Sección 425 Contigua 2: PAN 1, PRI 53, PRD 56, PT 6, Verde 32, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 5, morena 92, Humanista 0, Encuentro Social 33, Candidato Independiente 2, Candidato no registrado 0, PRD y Nueva Alianza 3, PAN-Verde. O, Votos Nulos 12, Total 342.

Sección 425 Contigua 2 PAN 1, PRI 53, PRD 96, PT 6, Verde 32, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 5, Morena 92, Humanista 0, Encuentro Social 33, Candidato Independiente 2, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 3, PAN-Verde 0, Nulos 12, Total 342.

Sección 232 Contigua 14: PAN 9, PRI 57, PRD 95, PT 2, Verde 44, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 1, morena 51, Humanista 0, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 6, Candidato no registrado 0, PRD y Nueva Alianza 0, PAN-Verde. 1, Votos Nulos 4, Total 290.

Sección 232 Contigua 14 PAN 9, PRI 57, PRD 95, PT 2, Verde 44, Movimiento Ciudadano 9, Nueva Alianza 1, Morena 51, Humanista 0, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 6, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 1, Nulos 9, Total 290.

Sección 355 Básica: PAN 3, PRI 74, PRD 58, PT 3, Verde 57, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 1, morena 37, Humanista 0, Encuentro

Sección 355 Básica PAN 3, PRI 74, PRD 58, PT 3, Verde 57, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 1, Morena 37, Humanista 0, Encuentro

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Social 6, Candidato Independiente 1, Candidato no registrado, no trae la información. PRD y Nueva Alianza, no trae información, PAN-Verde, no trae información, Votos Nulos 9, Total 253;

Social 6, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado sin información, PRD-Nueva Alianza no trae información, PAN-Verde no trae información, Votos nulos 9, Total 253.

Sección 405 Contigua 4: PAN 1, PRI 60, PRD 66, PT 5, Verde 79, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 2, morena 24, Humanista 1, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 4, Candidato no registrado 0, PRD y Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 7, Total 259;

Sección 405 Contigua 4 PAN 1, PRI 60, PRD 66, PT 5, Verde 79, Movimiento Ciudadano 6, Nueva Alianza 2, Morena 24, Humanista 1, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 4, Candidato no Registrado 0, PRD Nueva Alianza 0, PAN Verde 0, Votos nulos 7, Total 259.

Sección 422 Básica, únicamente cuenta con la constancia de clausura de casilla y revisión del paquete electoral al consejo electoral municipal.

Sección 422 Básica sólo cuenta con la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral al consejo electoral municipal,

El Representante del Partido Revolucionario Institucional: ¿Sin acta?

Presidente del Consejo: Si, sin acta;

Representante del PRI: Sin acta.

Sección 420 Contigua 1: PAN 0, PRI 23, PRD 107, PT 13, Verde 24, Movimiento Ciudadano 13, Nueva Alianza 9, morena 69, Humanista 3, Encuentro Socia11, Candidato Independiente 0, Candidato no registrado, no contiene información, PRD y Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 14, Total 286;

Presidente: Sección 420 Contigua 1 PAN 0, PRI 23, PRD 107, PT 13, Verde 24, Movimiento Ciudadano 13, Nueva Alianza 9, Morena 69, Humanista 3, Encuentro Social 11, Candidato Independiente 0, Candidato no Registrado no contiene información, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 14, Total 286.

Sección 455 Básica 5: PAN 4, PRI 71, PRD 94, PT 7, Verde 93, Movimiento Ciudadano 1, Nueva Alianza 3, morena 9, Humanista 1, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 0, Candidato no registrado 0, PRD y Nueva Alianza 9, PAN-Verde 5, Votos Nulos 11, Total 312;

Sección 455 Básica 5 PAN 4, PRI 71, PRD 94, PT 7, Verde 93, Movimiento Ciudadano 1, Nueva Alianza 3, Morena 9, Humanista 1, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 0, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 9, PAN-Verde 5, Votos nulos 11, Total 312.

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Sección 234 Contigua 2: PAN 6, PRI 62, PRD 71, PT 2, Verde 48, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 0, morena 36, Humanista 0, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 6, Candidato registrado 1, PRD y Nueva Alianza 1, PAN-Verde 2, Votos Nulos 11, Total 254;

Sección 234 Contigua 2 PAN 6, PRI 62, PRD 71, PT 2, Verde 48, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 0, Morena 36, Humanista 0, Encuentro Social 4, Candidato Independiente 6, Candidato no Registrado 1, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 2, Votos nulos 11, Total 254.

Sección 430 Contigua 2: PAN 1, PRI 30, PRD 99, PT 5, Verde 45, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 1, morena 26, Humanista 0, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 0, Candidato no registrado 0, PRD y Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 5, Total 223;

Sección 430 Contigua 2 PAN 1, PRI 30, PRD 99, PT 5, Verde 45, Movimiento Ciudadano 8, Nueva Alianza 1, Morena 26, Humanista 0, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 0, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 5, Total 223.

Sección 430 Contigua 4: PAN 5, PRI 25, PRD 75, PT 3, Verde 47, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 2, morena 28, Humanista 0, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 0, Candidato no registrado 2, PRD y Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos Nulos 0, Total 0;

Sección 430 Contigua 4 PAN 5, PRI 25, PRD 75, PT 3, Verde 47, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 2, Morena 28, Humanista 0, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 0, Candidato no Registrado 2, PRD-Nueva Alianza 0, PAN-Verde 0, Votos nulos 0, Total 0.

Sección 309 Contigua 1: PAN 2, PRI 70, PRD 62, PT 1, Verde 31, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 2, morena 27, Humanista 0, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 4, Candidato no registrado 0, PRD y Nueva Alianza 1, PAN-Verde 2, Votos Nulos 5, Total 217;

Sección 309 Contigua 1 PAN 2, PRI 70, PRD 62 PT 1, Verde 31, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 2, Morena 27, Humanista 0, Encuentro Social 6, Candidato Independiente 4, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 1, PAN-Verde 2, Votos nulos 5, Total 217.

Sección 455 Contigua 1: PAN 3, PRI 99, PRD 94, PT 3, Verde 46, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 7, morena 14, Humanista 0, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 1, Candidato no registrado 0, PRD y Nueva Alianza 3, PAN-Verde 0, Votos Nulos 16, Total 293;

Sección 455 Contigua 1 PAN 3, PRI 99, PRD 94, PT 3, Verde 46, Movimiento Ciudadano 4, Nueva Alianza 7, Morena 14, Humanista 0, Encuentro Social 3, Candidato Independiente 1, Candidato no Registrado 0, PRD-Nueva Alianza 3, PAN Verde 0, Votos Nulos 16, total 293.

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

Sección 429 Contigua 2, el acta viene pegada a la caja: PAN 2, PRI 58, PRD 91, PT 1, Verde 43, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 8, morena 52, Humanista 0, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 5, Candidato no registrado 0, PRD y Nueva Alianza 1, PAN-Verde 2, Votos Nulos 24, Total 299.

Sección 429 Contigua 2 el acta viene pegada a la caja, pan 2, PRI 58, PRD 91, PT 1, Verde 43, Movimiento Ciudadano 10, Nueva Alianza 8, Morena 52, Humanista 0, Encuentro Social 2, Candidato Independiente 5, Candidato no Registrado 0, PRD Nueva Alianza 1, PAN-Verde 2, Votos nulos 24, Total 299.

El Presidente del Consejo: Señores integrantes de este consejo, una vez dado lectura a la totalidad de las casillas, que se recepcionaron, voy a pedir a los señores, a la vocal de organización, que coordine ya la verificación del conteo final, que nos diga físicamente ¿Cuántas casillas se encuentran en cada una de las bodegas? Igualmente me van a permitir unos momentos en que el compañero que está capturando, actualice su captura en el sistema, a efecto de sacar el total de los resultados preliminares.

Presidente: Señores integrantes de este consejo, una vez dada la lectura a la totalidad de las casillas (inaudible) voy a pedir a los señores (inaudible) que coordine el (inaudible) final, en teoría físicamente (inaudible) casillas (inaudible) igualmente me van a permitir un momento que el compañero que está acá capturando en el sistema a efecto de sacar (inaudible) de los resultados (inaudible) mientras esto sucede, permítanme pasar a ustedes

(………………………..pausa …)

El Presidente del Consejo: Señores integrante de este consejo, permítanme informarle lo siguiente, estamos ahorita, los jóvenes que nos auxilian, capturando las casillas en el sistema, nos faltan aproximadamente cincuenta datos que meter, al sistema de lo que ya leímos, porque el sistema esta increíblemente lento, porque todos los municipios y distritos están alimentando en la base de datos, aquí la propuesta seria, hacer un receso, son las tres de la tarde con diez minuto, yo estaría proponiendo la mejor opinión de ustedes y regresar, a las ocho de la noche regresaríamos, ¿Qué haríamos regresando, al menos lo que nosotros haríamos, evidentemente es alimentar el sistema, tenerlo listo, cuando ustedes regresen, yo les voy a dar a conocer

(15:11:33) Presidente: Señores integrantes de este consejo, permítanme informarles lo siguiente: estamos ahorita (inaudible) los jóvenes de casilla las casillas en el sistema (inaudible) no falta ningún paquete. Horita siento que es ocioso que estén todos ustedes aquí en la mesa de la captura (inaudible) como cincuenta principalmente actas que (inaudible) porque el sistema está (inaudible) lento porque todos los municipios y distritos están subiendo a la base de datos. Que aquí la propuesta es hacer un receso, son las tres de la tarde con diez minutos, yo estaría proponiendo (…) hacer un receso y regresar no sé a las ocho de la noche (inaudible) el sistema (inaudible) ustedes regresen yo les daría a conocer los resultados preliminares oficiales (inaudible) va a

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

el resultado de los cómputos preliminares oficiales, que es lo que va a salir ya en Ia prensa de mañana de manera oficial, les voy a dar el dato de cuantas casillas hay físicas ya en la bodega, y cuantas casillas faltan, cuantas casillas están duplicadas, cuantas casillas están en inconsistencia, quiere decir, todos los datos de lo que estuvimos trabajando, eso es lo que estaríamos haciendo al regreso. Evidentemente, antes de irnos, procederíamos al sellado y firmado de las bodegas electorales, de manera concreta, mi sugerencia es que regresemos a las ocho de la noche. ¿Algunos de los representantes de partido tiene alguna otra propuesta? No, adelante, okey.

salir en la prensa (inaudible) de manera oficial. les voy a dar el dato de cuántas casillas hay físicas ya en la bodega, y cuántas casillas faltan, cuántas casillas están duplicadas, cuántas casillas están con inconsistencia, quiere decir, todos los datos de lo que estuvimos trabajando, eso es lo que estaríamos haciendo al regreso. Evidentemente antes de irnos, procederíamos al sellado y firmado de las bodegas electorales, de manera concreta, mi sugerencia es que regresemos a las ocho de la noche. ¿no sé si algunos de los representantes de partido tiene alguna otra propuesta? no, adelante, ok.

Representante del PVEM: La pregunta es si tiene información de las casillas totales, si se tiene algunas actas.

El Presidente del Consejo: No, hasta ahorita no nos han este informado, no nos han informado, pero me hago compromiso ahorita. Por favor, empieza incluso hablar, por favor, si tienen alguna acta, para que lo vallamos a buscar, porque nosotros tenemos actas de Diputados, ya las tenemos separadas para entregarlas, entonces empieza hablar y ya al regresar a las ocho de las noche, se les informa como se las entregaron. En este sentido, solicitaría la Secretaria, sometiera a consideración mi petición para hacer un receso, a partir de las quince horas para regresar hasta las veinte horas del día de hoy.

Presidente: No, hasta ahorita no nos han este informado, no nos han informado, pero me hago compromiso (inaudible) entonces (inaudible) y ya al regresar a las ocho de las noche, se les informa cómo se las entregaron. Entonces en este sentido, solicitaría a la secretaria, sometiera a consideración mi petición para hacer un receso, a partir de las quince, quince horas para regresar hasta las veinte horas del día de hoy.

(…)

La Secretaria del Consejo: Con gusto señor Presidente. Señores consejeros Electorales. Se somete a votación la propuesta formulada por el Presidente de este Consejo, para

Secretaria: Con gusto señor presidente. Señores consejeros electorales. Se somete a votación la propuesta formulada por el presidente de este consejo, para los

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ACTA DEL CONSEJO VIDEO

los efecto del receso mencionado, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Señor Presidente, la propuesta sometida a votación para los efectos de realizar un receso de cinco horas con treinta minutos, ha sido aprobado por unanimidad.

efecto del receso mencionado, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano. Señor presidente, la propuesta sometida a votación para los efectos de realizar un receso de cinco horas con treinta minutos, ha sido aprobado por unanimidad. (…)

El Presidente del Consejo: Gracias, Secretaria. Ciudadana Representante, por favor, un momentito, vamos a penas a sellar la bodega y la firma.

[…]

Presidente: Gracias, Secretaria. Ciudadana Representante, por favor, un momentito, vamos a proceder a sellar la (inaudible).

[…]

El cuadro trasunto tiene como principal objetivo hacer el

comparativo respecto a la información relativa al acto de la

recepción de paquetes electorales, no sobre la totalidad de la

sesión, pues es cierto que hay otros datos, verbigracia, el

acta de la sesión permanente del día de la jornada electoral

señala, casi al culminar el acta, el número de paquetes que

fueron recibidos por el Consejo, es decir, setecientos ochenta

y cinco (785), la invitación a los representantes de los

partidos a firmar y sellar la bodega de resguardo de

paquetes, la fijación de resultados preliminares así como la

clausura respectiva, que en términos de dicho documento, se

verificó a las cero horas con cincuenta y nueve minutos del

ocho de junio del año en curso, y contrario a ello, el testigo en

video refleja que la sesión permanente continuaba siendo las

quince horas de ese día.

Ahora bien, del cuadro comparativo se observa lo siguiente:

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1. La referida acta contiene omisiones trascendentales, lo

que no acontece en el aludido video ya que de éste se

advierte la información que omite el acta.

2. Así es patente que el contenido consignado en el acta

de la sesión permanente de la jornada electoral es

escueto a comparación a los acontecimientos

desprendibles del testigo de video de la mencionada

sesión, que parece dar una completitud.

Partiendo de las premisas enumeradas, es posible colegir

que el acta de la sesión permanente de la jornada electoral

cuenta con serias deficiencias en su contenido,

preponderantemente por la omisión de asentar diversa

información y asentar algunos datos incongruentes.

Entre tales anomalías se encuentra:

• La omisión de transcribir el Informe que emite el

Sistema de información sobre el desarrollo de la

jornada electoral del Instituto Nacional Electoral

(SIJE)36.

• Incongruencia en la relatoría de la sesión, pues se

señala que concluida la recepción, depósito y

salvaguarda de los paquetes electorales a las tres de la

tarde con diez minutos37 (quince horas con diez

minutos), se da un recesó de la sesión a partir de las

36 Visible a foja 18 del Acta de sesión permanente de la jornada electoral. 37 Visible a foja 41 del Acta mencionada.

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357

quince horas38, con una duración de cinco horas con

treinta minutos, es decir, a reanudarse a las veinte

horas; sin embargo, líneas posteriores se señala la

reanudación de la sesión sin establecer la hora en que

ello aconteció, y dando cuenta que los representantes

propietarios de los partidos Acción Nacional,

Movimiento Ciudadano, Encuentro Social y MORENA,

se retiraron a las doce horas pero a las catorce horas

con treinta minutos se incorporaron los representante

suplentes, es decir, se incorporaron a la sesión cuando

supuestamente se asentó que había un receso, lo que

hace inverosímil el orden de la sesión.

• Lo mismo sucede cuando, después de actualizar el

informe de la página del Instituto Nacional Electoral39,

por parte del Presidente del Consejo, se solicitó un

nuevo receso que transcurriría a partir de las tres a las

cinco de la tarde40, lo que es imposible que sucediera si

se toma en consideración que se registró previamente

un primer receso a esa misma hora.

• Aunado a ello, es incongruente que haya concluido la

recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes

electorales a las tres de la tarde con diez minutos y

posteriormente, una vez intervenido los representantes

partidistas, se haya asentado que el Presidente del

38 Visible a foja 42 del Acta mencionada. 39 Visible a foja 47 del acta mencionada. 40 Visible a foja 48 del acta mencionada.

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Consejo dio un informe de casillas instaladas obtenida

de la página del Instituto Nacional Electoral41 y que

concluido éste, se dio un receso que fue aprobado para

iniciar a las tres de la tarde, es decir, en el acta se

asentaron dos actividades del Consejo realizadas a la

misma hora y discrepando en las horas de inicio del

receso.

• La omisión de asentar el nombre y partido que

representaba la ciudadana que intervino en la sesión,

pues solo se registró que era ciudadana, consejera

representante y la intervención que hizo42.

Contrario a ello, del testigo de video se desprenden mayores

elementos informativos sobre los hechos que se desarrollaron

durante la sesión permanente de la jornada electoral y que

coherentemente complementa en gran parte la información

pasada por alto en el acta de la jornada electoral o se tiene el

dato correcto, incluso tiene una coherencia temporal.

En esos términos, en principio, no podría dudarse de la

veracidad de los hechos desprendibles del video en aquellas

partes que son coincidentes con lo asentado en la citada

documental pública; y de una valoración de acuerdo a las

reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de la

experiencia, permiten tomar el contenido del video como el

41 Visible a fojas 47 y 48 del acta mencionada. 42 Visible a foja 50 del acta mencionada.

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reflejo de la verdad histórica de lo acontecido en la sesión de

la jornada electoral.

Ahora bien, no pasa inadvertido que ha sido criterio reiterado

por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, que las pruebas técnicas son insuficientes, por sí

solas, para acreditar de manera fehaciente los hechos que

contienen[1], por la relativa facilidad con que se pueden

confeccionar y modificar, así como demostrar las

falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido.

Tratándose de aquellas pruebas que no son públicas, la

misma ley permite llegar a una conclusión de plena

convicción, cuando de los demás elementos que obren en el

expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad

conocida, y el recto raciocinio de la relación que guardan

entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los

hechos.

En el caso, como ya se dijo, el video en comento en una

porción tiene coincidencia con el acta comparada, lo que le

da, un mayor peso del que inicialmente podría tener.

Además, debe destacarse que, de manera ordinaria, los

actores que aportan pruebas técnicas buscan acreditar

conductas irregulares, contraventoras de la ley, por ejemplo,

buscan evidenciar que en una elección existió coacción del

[1] Criterio contenido en la jurisprudencia de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. SON INSUFICIENTES, POR SÍ SOLAS, PARA ACREDITAR DE MANERA FEHACIENTE LOS HECHOS QUE CONTIENEN”. Consultable en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 23 y 24.

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360

voto a través de violencia o presión, que se utilizaron de

manera indebida los programas sociales, y en general, que

se afectaron los principios rectores del proceso electoral.

Así, es evidente que dicho criterio busca, entre otras

cuestiones, tutelar el principio de presunción de inocencia, ya

que antes de otorgar valor probatorio pleno a una prueba

técnica con la que se llegaría a la conclusión de que

determinada persona cometió una infracción a la normativa

electoral, se solicita su adminiculación con otros medios de

prueba que generen convicción en el juzgador.

En el caso, esta Sala Regional considera que, pese a que el

video aportado como prueba superveniente por el Partido de

la Revolución Democrática se trata, en estricto sentido, de

una prueba técnica, no es posible aplicarle el criterio referido

porque, como se explicará, las circunstancias y el contexto en

el que actúa dicha prueba son distintos en el asunto que nos

ocupa.

Ciertamente, a diferencia de otros casos resueltos por este

órgano jurisdiccional, el tema que se busca acreditar con el

video de la sesión permanente de la jornada electoral no se

trata de alguna actuación irregular o de infracción a la

normativa electoral por parte de algún actor político, sino que

está dirigida a evidenciar lo que verdaderamente sucedió en

la sesión del órgano administrativo electoral municipal el día

de la jornada electoral.

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361

Así, es evidente que se trata de una circunstancia distinta,

porque frente al contenido del video no existe otro principio

que tutelar (como sucede cuando con una prueba técnica se

busca acreditar una infracción). Es decir, el video busca

definir si las irregularidades que el Tribunal local desprendió

de los hechos asentados en el acta de dicha sesión,

sucedieron o no en la realidad.

Lo anterior es relevante, porque a diferencia de lo que sucede

con las pruebas técnicas aportadas para acreditar hechos

contraventores a la norma, las sesiones de los Consejos

Electorales son públicas, en éstas actúan además de los

funcionarios, los representantes de los partidos políticos y, de

acuerdo con las máximas de la experiencia, referidas en

términos del artículo 16, párrafo 1 de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en

las sesiones donde se toman decisiones trascendentes para

la vida política, acuden medios de comunicación con la

finalidad de cubrir lo sucedido en las aludidas sesiones e

informar de ello a la sociedad.

Por lo expuesto, tenemos que el video aportado por el Partido

de la Revolución Democrática es una prueba obtenida

directamente de la fuente que cubrió la sesión permanente de

la jornada electoral en Centro, Tabasco, que, como se vio,

tiene la presunción de haberse obtenido de manera directa y

de forma lícita, con el objeto de mantener informada a la

ciudadanía de lo que acontecía en dicha sesión. Así también

es posible desprender del análisis del contenido de los

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362

videos, que su desarrollo guarda coherencia y lógica en las

acciones y la narrativa que en este se observa y escucha,

reflejando continuidad en las escenas y audios.

Aunado a ello, como un elemento más que conlleva a

robustecer la veracidad del contenido del video es que la

mayoría de los partidos políticos que actuaron como terceros

interesados no objetan el contenido de dicho medio de

convicción, ni refieren que se encuentre alterado, o que no

corresponda a lo que en realidad sucedió el día de la sesión

aludida. Ello es trascendente, porque los representantes de

dichos institutos políticos estuvieron presentes en ese acto.

Incluso, debe precisarse que uno de los terceros interesados,

en concreto, el Partido Verde Ecologista de México realizó un

estudio propio del contenido del video, a fin de que fuera

tomado en cuenta por este órgano jurisdiccional al momento

de resolver. En lo que interesa al tema que nos ocupa, se

resalta que el propio partido reconoció la presencia de

medios de comunicación en la sesión, e inclusive plasma en

su ocurso la impresión de una constancia en la que la Junta

Electoral Municipal del Instituto local especifica que tanto el

Partido Verde Ecologista de México como el Partido de la

Revolución Democrática, permanecieron de manera

ininterrumpida camarógrafos contratados para filmar toda la

sesión. Lo que conlleva a estimar que sí fue posible la

grabación total de la sesión permanente.

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363

Aunado a lo anterior, otro indicio que permite dar credibilidad

a los hechos que se desprenden del video consiste en que el

acta de sesión ya referido, establece que la sesión del

Consejo Municipal Electoral concluyó a las cero horas con

cincuenta y nueve minutos del ocho de junio de dos mil

quince, de los recibos de entrega y recepción de los paquetes

electorales se advierte que 186 paquetes electorales fueron

recibidos a partir de la una de la mañana y durante el

transcurso de la madrugada del ocho de junio de dos mil

quince.

Lo anterior, haría incongruente las horas asentadas en los

mencionados recibos con la hora en que culminó la sesión,

esto es, que se hayan recibido paquetes electorales aún

culminada la sesión.

Sin embargo, contrario a lo anterior, la recepción de los

paquetes electorales en los Centros de Acopio guarda

coherencia y orden con la información obtenida del testigo de

video, del cual, como se detalla más adelante, se desprende

que la sesión no feneció a la hora asentada en el acta de

sesión, sino mucho después, dando pie a que los paquetes

pudieran ser recibidos en los Centros de Acopio y a su vez,

por el Consejo Municipal Electoral.

Por todo lo explicado, al multicitado video se le otorgará un

valor probatorio importante, a partir de su contraste con lo

que refleja el acta de la sesión respectiva.

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364

De ahí que resulte, además de pertinente, jurídicamente

relevante para resolver sobre la materia de prueba.

Ahora bien, le asiste la razón al actor cuando señala que para

el análisis de la causa genérica de nulidad de la elección,

incorrectamente le bastó al Tribunal responsable considerar

el contenido del acta de la sesión permanente de la jornada.

Lo anterior, ya que del cuadro comparativo de las

documentales antes referidas, se tiene que, las supuestas

omisiones en las cuales se basó la responsable, sólo son

aspectos de mera forma, pues tal como afirma el actor, el

acta no refleja de manera objetiva la forma en la que se

verificó la sesión, pues como se verá, no existe coincidencia

horaria entre la duración y clausura de la sesión, pero

además, el acta no refleja la totalidad de los paquetes

electorales que fueron recibidos en presencia de los

representantes de los partidos, ni el estado en que se

recibieron, que a diferencia del acta, el contenido del video sí

detalla, con lo cual, la fuerza convictiva de las irregularidades

que el Tribunal responsable tuvo por probadas, a partir de

dicha acta, se desvanecen.

Lo anterior es así, ya que la situación irregular no deriva de

los hechos que se verificaron durante la sesión permanente

del día de la jornada electoral, ni de que se haya trastocado

el principio de certeza sobre los resultados respecto de la

voluntad ciudadana expresada en las urnas, sino de lo

asentado en el acta.

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365

De ahí que la referida prueba documental, entendida en su

acepción jurídica como el escrito en que constan datos

fidedignos o susceptibles de ser empleados para probar algo,

resulta ineficaz para tener por probado, como lo hizo el

Tribunal responsable, las supuestas irregularidades, ante la

palmaria contradicción existente entre su contenido, y su

relación con lo que aconteció en la misma, por lo que no

puede estimarse fidedigna.

No obstante, en concepto de esta Sala, las inconsistencias

referidas revelan la ausencia de datos fidedignos sobre las

afirmaciones de lo que realmente sucedió en la sesión

permanente del día de la jornada electoral, y que por ello,

dicha documental no resulta susceptible de ser empleada

para tener por probado, como lo hizo el Tribunal responsable,

las irregularidades graves que supuestamente acontecieron

el día de la sesión permanente de la jornada electoral.

Lo anterior, al existir prueba en contrario consistente en el

testigo en video de la propia sesión permanente, en la que

ciertamente se observa que el consejo municipal sesionó y no

interrumpió sus labores, salvo los recesos que de

conformidad con las máximas de la experiencia siempre

tienen lugar debido a lo prolongado de las sesiones.

Pero además, del contenido del video es posible advertir de

forma opuesta a lo razonado por el Tribunal responsable, que

se circunstanció un número diverso de paquetes electorales

de los que refleja el acta, se precisaron las condiciones en

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366

que se recibieron los paquetes, desde luego, ante la

presencia de los representantes acreditados de los partidos

políticos, y muestra que la sesión concluyó después de las

quince horas del ocho de junio, una vez que se había dado

cuenta de los paquetes recibidos y del resultado preliminar.

En ese sentido, esta Sala Regional considera que si bien el

Tribunal responsable confirió valor probatorio pleno a la

documental referida, debido a que por regla general las

documentales públicas gozan de eficacia demostrativa plena,

al tratarse de una valoración tasada así por el legislador, lo

cierto es que el propio legislador tabasqueño previó

excepciones al alcance probatorio de esta clase de prueba.

Ello, en términos de las reglas para la valoración de la prueba

contenidas en el artículo 16, párrafo 2, de la ley adjetiva

electoral de Tabasco, que prevé excepción al alcance

probatorio de una documental publica en dos ámbitos, a

saber:

Cuando exista prueba en contrario respecto de su

autenticidad; o bien, cuando exista prueba en contrario

respecto de la veracidad de los hechos a que se refieran.

Como se ve, para dotar de valor probatorio pleno a una

prueba documental pública, la norma exige un canon de

veracidad respecto de los hechos que se consignen en el

documento de que se trate, por lo que la prueba en contrario

impide al juzgador dotar al medio de prueba de eficacia

plena.

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367

De ahí que en el caso, la decisión del Tribunal local de dotar

de eficacia plena al acta de la sesión permanente del día de

la jornada electoral, en concepto de esta Sala, es incorrecta,

al no ser apta para generar certeza sobre las afirmaciones

racionadas con los hechos controvertidos, esto es, sobre las

supuestas irregularidades que generaron la declaración de

nulidad.

En ese contexto, llama la atención a esta Sala Regional que

el Tribunal local no adminiculó el acta de la sesión con

diversos medios de prueba que obran en autos, tales como

las propias actas de la jornada electoral, las solicitudes de

apoyo para traslado de paquete electoral, así como las

órdenes de traslado, y los propios recibos del paquete

electoral, cuyas datas debieron prevalecer respecto de la

consignada en un solo documento, esto es, sobre la

consignada en el acta de la sesión permanente del día de la

jornada electoral, relativa a la recepción de los paquetes y a

la clausura de la sesión.

Lo anterior, debido a la coherencia en el horario que reflejan,

a partir de una secuencia lógica de los hechos, tales como

cierre de la votación, clausura de la casilla, remisión de los

paquetes al centro de acopio, y finalmente al consejo

municipal, y no como de forma errónea se plasmó en el acta

de la sesión permanente.

Máxime que en un apartado previo de la sentencia

reclamada, el propio Tribunal local desestimó argumentos

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relacionados con la entrega irregular de los paquetes

electorales, pues los medios de prueba respectivos, fueron

aptos para generar convicción en ese órgano jurisdiccional

sobre la entrega oportuna de los paquetes electorales. De ahí

que en ese rubro, la sentencia reclamada refleja

incongruencia interna, al tratarse de hechos probados por el

referido tribunal.

En efecto, al analizar la causa de nulidad específica de

votación recibida en casilla, consistente en la entrega

extemporánea de los paquetes electorales sin causa

justificada43, el Tribunal local desestimó los agravios que

hicieron valer los partidos políticos MORENA, Revolucionario

Institucional y Encuentro Social.

Para ello, distinguió entre el horario en que concluyó la

votación en casillas, en relación con la clausura de la casilla,

y la posterior entrega del paquete electoral.

En ese sentido, el referido tribunal explicó que a partir de la

clausura de las mesas de votación, el paquete electoral una

vez que se encuentra listo para su entrega, debe ser

trasladado a los Centros de Recepción y Traslado del

Instituto Nacional Electoral, y no directamente al Consejo

Municipal; ello, en términos del acuerdo CE/2015/045 del

Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, por el cual se aprobaron los

lineamientos para la recepción y traslado de los paquetes

43 Visible a fojas 72-93 de la sentencia reclamada.

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electorales de las elecciones de Diputados Locales,

Presidentes Municipales y Regidores en Centros de

Recepción y Traslado.

En ese sentido, el Tribunal local razonó que una vez que los

paquetes son recibidos en centros de acopio, la persona

delegada para su entrega debe solicitar al Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana de Tabasco, que sea éste quien

haga la entrega del mismo, en el Consejo Electoral

correspondiente, en este caso, en el Consejo Municipal, en

bloques compuestos por no más de cincuenta paquetes.

De ahí que el referido tribunal, a partir del marco normativo

atinente, concluyó que no existía causa alguna ni prueba para

considerar que la entrega de los paquetes electorales se

verificó de manera irregular.

Hasta aquí puede verse que sobre la base del marco

normativo aplicable, así como de las constancias que obran

en autos, el tribunal electoral local delimitó los términos,

medios y sujetos obligados para la remisión de los paquetes

a los centros de acopio y posterior traslado al consejo

municipal, sin que hubiese advertido irregularidad alguna, o

bien la existencia de prueba que permitiera concluir que la

entrega de los paquetes fue irregular.

Lo anterior hace patente la contradicción con lo razonado por

el propio Tribunal responsable sobre la causa genérica de

nulidad, en relación con irregularidades graves en la

recepción de los paquetes electorales, pues a diferencia de lo

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370

plasmado en primer término, señaló que existía

incongruencia en la hora de recepción de los paquetes, que

únicamente se habían recibido doscientos ochenta y cuatro

de ellos, que los paquetes habían sido recibidos cuando aún

no concluía la jornada electoral, esto es, cuando aún no se

cerraba la recepción de la votación, y que la sesión

permanente del día de la jornada electoral había sido

clausurada sin contar con la totalidad de los paquetes.

Incluso, el Tribunal local destacó por su gravedad, la

incongruencia en la hora de recepción de los paquetes, a

partir del dato consignado en el acta de la sesión

permanente, relativo a la recepción de los paquetes

electorales cuando aún no concluía la jornada electoral, a

pesar de que previamente no había encontrado ninguna

irregularidad.

Sin embargo, el propio Tribunal tuvo a la vista diversos

medios de convicción jurídicamente relevantes, tales como

las actas de la jornada electoral, las solicitudes de apoyo para

traslado de paquete electoral, así como las órdenes de

traslado, y los propios recibos del paquete electoral, que de

forma opuesta a lo consignado en el acta de la sesión

permanente del día de la jornada, no reflejan irregularidad

alguna en cuanto al cierre de la votación, ni se advierte que la

recepción de los paquetes electorales haya tenido lugar

cuando aún no concluía la jornada electoral, pero también, a

partir de dichas documentales no es posible sostener que

únicamente se hayan recibido doscientos ochenta y cuatro

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371

como erróneamente concluyó el Tribunal Electoral de

Tabasco.

En ese sentido, el acervo probatorio que tuvo bajo análisis

era apto para estimar la existencia de pruebas de la misma

calidad, esto es, documentales públicas, que reflejan

información opuesta a la referida en el acta de la sesión

permanente del día de la jornada electoral.

De ahí que la información aportada por el cúmulo de

documentales referidas debió prevalecer sobre lo consignado

en el acta de la sesión permanente, cuyas inconsistencias

han quedado demostradas.

En ese orden de ideas, para esta Sala Regional resulta

palmario que el acta de la sesión permanente del día de la

jornada electoral, fue el único medio de prueba jurídicamente

relevante para el Tribunal local, para declarar la nulidad de la

elección controvertida, a pesar que los hechos que consigna

no corresponden de manera fidedigna con el desarrollo de la

sesión respectiva, ni es posible corroborarlo con los diversos

medios de prueba que obran en el sumaria.

Por lo que en términos de lo expuesto, esta Sala Regional

considera que las irregularidades que el Tribunal responsable

tuvo por probadas a partir de dicha documental, y que

motivaron la declaración de nulidad, se desvanecen.

En efecto, las irregularidades referidas a la existencia de

incongruencia en la hora de recepción de los paquetes, que

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372

únicamente se habían recibido doscientos ochenta y cuatro

de ellos, que los paquetes habían sido recibidos cuando aún

no concluía la jornada electoral, y que la sesión permanente

del día de la jornada electoral había sido clausurada sin

contar con la totalidad de los paquetes no pueden prevalecer,

ante la existencia de pruebas que revelan lo contrario.

En ese sentido, esta Sala advierte que de forma opuesta a

las conclusiones del Tribunal local, el Consejo Electoral

Municipal de Centro, Tabasco se encontraba en sesión

permanente el día de la jornada y sesionó de manera

extraordinaria a las veinticuatro horas del siete de junio, hasta

las quince horas con quince minutos del ocho de junio

siguiente, y no interrumpió sus labores hasta recibido el

último de los paquetes.

Lo anterior muestra que el referido consejo se mantuvo en

sesión permanente salvo recesos breves, que suman diez,

incluidos aquellos para consumir alimentos, debido a lo

prolongado de la sesión, sin ello per se, resulte irregular.

Asimismo, se advierte de forma opuesta a lo referido por el

Tribunal, que se recibieron más de doscientos ochenta y

cuatro paquetes, con posterioridad a la conclusión de la

jornada electoral, además de que durante la sesión se dio

cuenta al consejo –incluidos los representantes de los

partidos– de las condiciones en que llegaron los paquetes

electorales.

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373

De igual forma, no es posible sostener que la sesión

permanente del día de la jornada concluyó a las cero horas

con cincuenta y nueve minutos sino después de las quince

horas del ocho de junio del año en curso, como se consigna

en la parte final del comparativo del acta, en contraste con lo

que muestra el video.

En ese sentido, el propio contenido del video muestra

coherencia temporal, en relación con el desarrollo de la

sesión permanente de la jornada electoral, pues en varios

momentos se hace alusión a la hora en curso.

En forma adicional se tiene que la documentación relativa a la

entrega de los paquetes electorales, muestra que fueron

recibidos por personal autorizado; que los paquetes fueron

resguardados en las bodegas destinadas para tal efecto; y

que éstas fueron selladas en presencia de los representantes

de partidos.

De ahí que resulte inexacta la conclusión del Tribunal

electoral local, referida a que a las quince horas con diez

minutos del mismo día de la jornada electoral, ya se habían

recepcionado los paquetes electorales.

También es inexacta la afirmación del Tribunal responsable,

en el sentido de que hasta esa hora y fecha, únicamente se

habían recibido doscientos ochenta y cuatro paquetes, de los

cuales, algunos habían llegado sin datos de identificación.

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374

Tampoco es cierto que no se hayan constatado los resultados

de los paquetes recibidos y menos aún que se haya

clausurado la sesión a las cero horas con cincuenta y nueve

minutos del ocho de junio de dos mil quince.

A partir de lo anterior, esta Sala advierte que el Tribunal

responsable de manera errónea consideró como una

irregularidad grave, el hecho de que se hubiesen dado a

conocer resultados sin contar con todos los paquetes en la

sede del consejo, situación que no fue así, ya que una vez

agotada la recepción de los paquetes, se aprobó un receso

para el informe final y de resultados preliminares, así como

para la clausura de la sesión, lo cual muestra a su vez que

fueron agotados los puntos del orden del día.

Ahora bien, para demostrar de forma esquemática lo anterior,

se presenta una tabla que contrasta el número de casillas

que refleja el acta de la sesión contra las que se advierten del

testigo en video, a saber:

Número Casillas En Video

En Acta

1 219 Contigua 1 x

2 232 Básica x x

3 232 Contigua 1 x x

4 232 Contigua 2 x x

5 232 Contigua 3 x x

6 232 Contigua 4 x x

7 232 Contigua 5 x x

8 232 Contigua 6 x x

9 232 Contigua 7 x x

10 232 Contigua 8 x x

11 232 Contigua 9 x

12 232 Contigua 10 x

13 232 Contigua 11 x x

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375

Número Casillas En Video

En Acta

14 232 Contigua 12 x x

15 232 Contigua 13 x x

16 232 Contigua 14 x x

17 232 Contigua 15 x x

18 233 Básica x x

19 233 Contigua 1 x x

20 234 Básica x x

21 234 Contigua 1 x x

22 234 Contigua 2 x x

23 234 Contigua 3 x x

24 234 Contigua 4 x x

25 234 Contigua 5 x x

26 235 Básica x x

27 235 Contigua 1 x x

28 236 Básica x x

29 236 Contigua 1 x x

30 237 Básica x

31 237 Contigua 1 x

32 237 Contigua 3 x

33 238 Básica x

34 238 Básica x x

35 238 Contigua 1 x x

36 238 Contigua 2 x x

37 239 Básica x x

38 240 Básica x x

39 240 Contigua 1 x x

40 241 Básica x x

41 241 Contigua 1 x, x x

42 241 Contigua 2 x x

43 241 Contigua 3 x x

44 241 Especial 1 x

45 242 Básica x x

46 242 Contigua 1 x

47 242 Contigua 2 x x

48 242 Contigua 3 x x

49 243 Básica x x

50 243 Contigua 1 x x

51 244 Básica x x

52 244 Contigua 1 x x

53 245 Básica x x

54 245 Contigua 1 x x

55 245 Contigua 2 x x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

376

Número Casillas En Video

En Acta

56 246 Básica x x

57 246 Contigua 1 x, x x

58 247 Básica x

59 247 Contigua 1 x, x

60 248 Básica x, x x

61 249 Básica x

62 249 Contigua 1 x

63 249 Contigua 2 x

64 249 Contigua 3 x

65 249 Contigua 4 x

66 249 Contigua 6 x

67 249 Contigua 7 x

68 250 Básica x

69 250 Contigua 1 x

70 250 Contigua 2 x

71 251 Básica x x

72 251 Contigua 1 x x

73 251 Contigua 2 x x

74 252 Básica x

75 252 Contigua 1 x

76 253 Básica x x

77 253 Contigua 1 x x

78 253 Contigua 2 x x

79 253 Contigua 3 x x

80 254 Básica x x

81 254 Contigua 1 x

82 254 Contigua 2 x x

83 254 contigua 3 x x

84 255 Básica x

85 255 Contigua 1 x

86 256 Básica x

87 257 Básica x x

88 257 Contigua 1 x x

89 258 Básica x x

90 259 Básica x

91 260 Básica x

92 260 Contigua 1 x

93 260 Contigua 2 x

94 261 Básica x, x

95 261 Contigua 1 x

96 262 Básica x, x x

97 262 Contigua 1 x x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

377

Número Casillas En Video

En Acta

98 263 Básica x

99 264 Básica x

100 265 Básica x

101 265 Contigua 1 x

102 266 Básica x x

103 267 Básica x x

104 267 Contigua 2 x x

105 268 Básica x

106 268 Contigua 1 x

107 269 Básica x

108 269 Contigua 1 x

109 270 Básica x

110 270 Contigua 1 x

111 272 Básica x x

112 272 Contigua 1 x

113 273 Básica x, x x, x

114 273 Contigua 1 x

115 273 Contigua 2 x x

116 274 Básica x x

117 274 Contigua 2 x x

118 275 Básica x

119 275 Contigua 1 x

120 275 Contigua 2 x

121 276 Básica x x

122 276 Contigua 1 x x

123 277 Básica x

124 277 Contigua 1 x

125 278 Básica x

126 278 Contigua 1 x

127 279 Básica x

128 280 Básica x

129 280 Contigua 1 x

130 281 Básica x

131 281 Contigua 1 x

132 282 Básica x, x

133 283 Contigua 1 x

134 284 Básica x

135 284 Contigua 1 x

136 285 Básica x

137 286 Básica x

138 286 Contigua 1 x

139 287 básica x x

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378

Número Casillas En Video

En Acta

140 288 Básica x

141 288 Contigua 1 x

142 288 Especial x

143 290 Básica x x

144 290 Contigua 2 x, x x, x

145 291 Básica x

146 291 Contigua 1 x

147 292 Básica x

148 292 Contigua 1 x

149 293 Básica x x

150 294 Contigua 1 x

151 296 Básica x x

152 297 Contigua 1 x

153 298 Básica x

154 300 Básica x

155 300 Contigua 1 x

156 301 Básica x, x

157 301 Contigua 1 x

158 302 Básica x, x x

159 303 Básica x x

160 304 Básica x x

161 304 Contigua 1 x x

162 304 Contigua 2 x x

163 305 Contigua 1 x

164 306 Básica x

165 306 Contigua 1 x

166 307 Básica x

167 307 Contigua 1 x x

168 308 Básica x x

169 309 Básica x x

170 309 Contigua 1 x x

171 310 Básica x

172 310 Contigua 1 x

173 311 Básica x

174 312 Contigua 1 x

175 313 Básica x, x x, x

176 314 Contigua 1 x x

177 314 Contigua 3 x x

178 315 Básica x

179 315 Contigua 1 x

180 315 Contigua 2 x

181 316 Contigua 1 x x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

379

Número Casillas En Video

En Acta

182 318 Básica x

183 319 Básica x

184 320 Básica x x

185 321 Básica x x

186 321 Contigua 1 x x

187 323 Básica x

188 323 Contigua 1 x

189 324 Contigua 1 x x

190 325 Básica x, x x

191 325 Contigua 1 x

192 326 Básica x

193 326 Contigua 1 x x

194 327 Básica x

195 327 Contigua 1 x

196 328 Básica x

197 328 Contigua 1 x

198 329 Básica x

199 329 Contigua 1 x

200 330 Básica x

201 330 Contigua 1 x

202 331 Básica x

203 332 Básica x x

204 332 Contigua 1 x, x x, x

205 333 Contigua 1 x x

206 334 Básica x x

207 334 Contigua 1 x x

208 335 Básica x x

209 335 Contigua 1 x x

210 336 Básica x x

211 337 Contigua 1 x x

212 338 Básica x

213 338 Contigua 1 x

214 339 Básica x

215 340 Básica x

216 340 Contigua 1 x x

217 345 Contigua 1 x x

218 345 Contigua 2 x, x x, x

219 346 Básica x

220 348 Básica x, x x

221 349 Básica x

222 349 Contigua 1 x

223 350 Básica x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

380

Número Casillas En Video

En Acta

224 351 Básica x, x

225 351 Contigua 1 x

226 352 Básica x, x

227 352 Contigua 1 x

228 353 Contigua 1 x

229 354 Básica x

230 355 Básica x x

231 355 Contigua 1 x x

232 356 Básica x x

233 356 Contigua 2 x

234 357 Básica x

235 357 Contigua 1 x

236 358 Básica x x

237 358 Contigua 1 x x

238 358 Contigua 2 x x

239 359 Contigua 1 x

240 359 Contigua 2 x

241 360 Básica x

242 360 Contigua 1 x

243 360 Contigua 2 x

244 361 Básica x

245 361 Contigua 2 x, x x, x

246 362 Contigua 1 x x

247 363 Básica x

248 364 Básica x

249 364 Contigua 1 x

250 365 Básica x

251 365 Contigua 1 x

252 366 Contigua 1 x

253 367 Básica x

254 367 Contigua 1 x

255 367 Contigua 10 x

256 368 Básica x, x

257 368 Contigua 1 x

258 368 Contigua 2 x

259 369 Contigua 1 x

260 372 Básica x

261 372 Contigua 2 x x

262 372 Contigua 3 x

263 372 Contigua 4 x

264 372 Contigua 6 x x

265 372 Contigua 8 x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

381

Número Casillas En Video

En Acta

266 373 Básica x

267 374 Básica x

268 375 Básica x

269 376 Básica x

270 377 Básica x

271 377 Contigua 1 x

272 378 Contigua 1 x

273 380 Básica x

274 380 Contigua 1 x

275 381 Básica x

276 381 Contigua 1 x

277 382 Básica x

278 382 Contigua 1 x

279 382 Contigua 2 x

280 383 Básica x

281 383 Contigua 1 x

282 383 Contigua 2 x

283 383 Contigua 3 x

284 384 Básica x x

285 384 Contigua 1 x x

286 384 Contigua 2 x x

287 385 Básica x x

288 385 Contigua 1 x x

289 386 Contigua 1 x, x x

290 388 Básica x

291 388 Contigua 1 x

292 389 Básica x

293 389 Contigua 1 x

294 390 Básica x

295 391 Básica x

296 391 Contigua 1 x

297 391 Especial 2 x

298 392 Contigua 1 x

299 393 Básica x

300 393 Contigua 1 x, x

301 393 Contigua 2 x

302 393 Contigua 3 x

303 394 Contigua 1 x

304 396 Básica x

305 396 Contigua 1 x

306 397 Contigua 1 x x

307 397 Contigua 2 x, x x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

382

Número Casillas En Video

En Acta

308 398 Básica x

309 398 Contigua 1 x

310 398 Contigua 3 x

311 398 Contigua 4 x

312 398 Contigua 5 x

313 399 Básica x

314 399 Contigua 1 x

315 400 Básica x, x

316 400 Contigua 1 x, x

317 401 Básica x

318 401 Contigua 2 x

319 401 Contigua 3 x x

320 402 Básica x

321 402 Contigua 1 x

322 403 Básica x x

323 403 Contigua 1 x x

324 404 Básica x

325 404 Contigua 1 x

326 404 Contigua 2 x

327 405 Básica x x

328 405 Contigua 1 x x

329 405 Contigua 2 x x

330 405 Contigua 3 x x

331 405 Contigua 4 x x

332 405 Contigua 5 x

333 405 Contigua 6 x

334 405 Contigua 7 x

335 405 Contigua 8 x

336 406 Básica x

337 407 Básica x

338 407 Contigua 1 x

339 408 Básica x

340 408 Contigua 1 x

341 409 Básica x

342 409 Contigua 1 x

343 411 Básica x

344 411 Contigua 1 x

345 411 Contigua 2 x

346 412 Básica x

347 412 Contigua 1 x

348 413 Básica x

349 413 Contigua 1 x x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

383

Número Casillas En Video

En Acta

350 414 Básica x

351 414 Contigua 1 x

352 415 Básica x

353 415 Contigua 1 x

354 415 Contigua 2 x

355 415 Contigua 3 x

356 415 Contigua 4 x

357 415 Contigua 5 x

358 416 Contigua 1 x, x

359 416 Contigua 2 x

360 416 Contigua 3 x

361 416 Contigua 5 x

362 416 Contigua 6 x

363 417 Básica x

364 418 Básica x, x x

365 418 Contigua 1 x

366 418 Contigua 2 x

367 418 Contigua 8 x

368 419 Básica x x

369 420 Básica x x

370 420 Contigua 1 x x

371 420 Contigua 2 x x

372 421 Básica x

373 421 Contigua 1 x

374 421 Contigua 2 x

375 421 Contigua 3 x

376 422 Básica x x

377 422 Contigua 1 x x

378 422 Contigua 2 x x

379 422 Contigua 3 x x

380 423 Básica x x

381 423 Contigua 1 x x

382 423 Contigua 2 x x

383 423 Contigua 3 x x

384 425 Básica x x

385 425 Contigua 1 x

386 425 Contigua 2 x x

387 426 Básica x

388 426 Contigua 1 x

389 426 Contigua 2 x x

390 427 Básica x

391 427 Contigua 1 x x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

384

Número Casillas En Video

En Acta

392 427 Contigua 2 x x

393 428 Básica x x

394 428 Contigua 1 x x

395 428 Contigua 2 x x

396 429 Básica x x

397 429 Contigua 1 x x

398 429 Contigua 2 x x

399 430 Básica x x

400 430 Contigua 1 x x

401 430 Contigua 2 x x

402 430 Contigua 3 x x

403 430 Contigua 4 x x

404 431 Básica x

405 431 Contigua 1 x

406 431 Contigua 2 x

407 432 Básica x x

408 432 Contigua 1 x x

409 432 Especial x x

410 433 Básica x

411 433 Contigua 1 x

412 433 Contigua 2 x x

413 434 Básica x x

414 434 Contigua 1 x x

415 435 Básica x x

416 435 Contigua 2 x, x x, x

417 435 Contigua 3 x x

418 435 Contigua 4 x x

419 435 Contigua 5 x x

420 435 Contigua 6 x x

421 436 Básica x x

422 436 Contigua 1 x x

423 436 Contigua 2 x x

424 436 Contigua 3 x x

425 437 Básica x x

426 437 Contigua 1 x x

427 438 Básica x x

428 438 Contigua 1 x, x x

429 438 Contigua 2 x x

430 439 Básica x

431 439 Contigua 1 x

432 440 Básica x x

433 440 Contigua 1 x x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

385

Número Casillas En Video

En Acta

434 440 Contigua 2 x x

435 440 Contigua 3 x x

436 440 Contigua 4 x x

437 440 Contigua 5 x x

438 440 Contigua 6 x x

439 440 Contigua 7 x x

440 440 Contigua 8 x x

441 440 Contigua 9 x x

442 440 Contigua 10 x x

443 440 Contigua 11 x x

444 440 Contigua 12 x x

445 441 Básica x

446 441 Contigua 1 x x

447 441 Extraordinaria x x

448 441 Extraordinaria 1 Contigua 1

x x

449 441 Extraordinaria 2 x

450 442 Básica x x

451 442 Contigua 1 x

452 443 Básica x x

453 443 Contigua 1 x x

454 443 Contigua 2 x x

455 443 Contigua 3 x x

456 444 Básica x x

457 445 Básica x x

458 445 Contigua 1 x x

459 445 Contigua 2 x x

460 446 Básica x x

461 446 Contigua 1 x x

462 446 Contigua 2 x x

463 446 Contigua 3 x x

464 446 Contigua 4 x x

465 446 Contigua 5 x x

466 447 Básica x x

467 447 Contigua 1 x x

468 448 Básica x x

469 448 Contigua 1 x x

470 449 Contigua 1 x

471 450 Básica x

472 450 Contigua 1 x, x x

473 450 Contigua 2 x x

474 450 Extraordinaria 1 x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

386

Número Casillas En Video

En Acta

475 451 Básica x x

476 451 Contigua 1 x x

477 452 Básica x

478 452 Contigua 2 x

479 452 Contigua 3 x

480 453 Básica x

481 453 Contigua 1 x

482 453 Contigua 2 x

483 454 Básica x

484 454 Contigua 1 x

485 454 Contigua 1 x, x

486 455 Básica x x

487 455 Contigua 1 x x

488 456 Básica x x

489 456 Contigua 1 x x

490 457 Básica x

491 457 Contigua 1 x

492 457 Contigua 2 x

493 458 Básica x

494 458 Contigua 2 x

495 458 Contigua 3 x

496 459 Básica x

497 459 Contigua 1 x

498 459 Contigua 3 x

499 460 Contigua 2 x x

500 461 Básica x, x

501 461 Contigua 1 x

502 462 Contigua 1 x

503 462 Contigua 2 x

504 463 Básica x

505 463 Contigua 2 x

506 463 Contigua 4 x

507 464 Básica x

508 464 Contigua 2 x

509 464 Contigua 3 x

510 464 Contigua 4 x

511 465 Básica x

512 465 Contigua 2 x

513 465 Contigua 3 x

514 466 Básica x

515 466 Contigua 1 x

516 466 Contigua 2 x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

387

Número Casillas En Video

En Acta

517 466 Contigua 3 x

518 467 Contigua 2 x

519 467 Contigua 5 x

520 467 Contigua 8 x

521 467 Contigua 9 x

522 468 Básica x

523 468 Contigua 1 x

524 469 Básica x

525 469 Contigua 1 x, x

526 470 Básica x

527 470 Contigua 1 x

528 470 Contigua 2 x

529 470 Contigua 3 x

530 470 Contigua 4 x

531 470 Contigua 5 x

532 470 Contigua 6 x

533 471 Básica x

534 471 Contigua 1 x

535 471 Contigua 3 x

536 472 Básica x

537 472 Contigua 1 x

538 473 Básica x x

539 473 Contigua 1 x x

540 473 Extraordinaria 1 x x

541 474 Básica x

542 474 Contigua 2 x

543 474 Contigua 4 x

544 474 Contigua 5 x

545 474 Contigua 6 x

546 475 Básica x x

547 476 Básica x

548 476 Contigua 1 x

549 476 Contigua 2 x

550 476 Contigua 4 x

551 476 Contigua 5 x

552 478 Básica x x

553 478 Contigua 1 x x

554 478 Contigua 3 x

555 479 Básica x

556 480 Básica x

557 480 Contigua 1 x

558 480 Contigua 2 x

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388

Número Casillas En Video

En Acta

559 480 Contigua 3 x

560 480 Contigua 4 x

561 480 Contigua 5 x

562 481 Básica x

563 481 Contigua 1 x

564 481 Contigua 2 x

565 483 Básica x

566 483 Contigua 1 x

567 483 Contigua 2 x

568 484 Básica x x

569 484 Contigua 1 x

570 484 Contigua 2 x

571 484 Contigua 3 x

572 484 Contigua 4 x

573 485 Básica x

574 485 Contigua 1 x

575 485 Contigua 2 x

576 486 Básica x

577 486 Contigua 1 x

578 486 Contigua 3 x

579 486 Contigua 4 x

580 486 Contigua 5 x

581 486 Contigua 6 x x

582 486 Contigua 7 x

583 487 Básica x, x

584 487 Contigua 1 x

585 487 Contigua 2 x

586 489 Básica x x

587 489 Contigua 1 x x

588 489 Contigua 2 x x

589 490 Básica x

590 490 Contigua 1 x

591 490 Contigua 2 x

592 491 Básica x

593 491 Contigua 1 x

594 491 Contigua 2 x

595 492 Básica x

596 492 Contigua 2 x

597 493 Básica x, x

598 494 Básica x, x

599 494 Contigua 1 x

600 494 Contigua 2 x

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389

Número Casillas En Video

En Acta

601 494 Contigua 3 x

602 494 Contigua 4 x

603 495 Contigua 2 x

604 495 Contigua 3 x

605 496 Básica x

606 496 Contigua 1 x

607 497 Contigua 2 x, x x

608 499 Básica x

609 500 Básica x x

610 500 Contigua 1 x, x

611 500 Contigua 2 x

612 500 Contigua 5 x

613 500 Contigua 6 x

614 500 Contigua 7 x

615 500 Contigua 8 x

616 500 Contigua 10 x

617 500 Contigua 11 x

618 501 Contigua 1 x

619 501 Especial 1 x

620 502 Contigua 1 x

621 502 Contigua 2 x

622 502 Contigua 3 x

623 502 Contigua 4 x

624 502 Contigua 6 x

625 502 Contigua 7 x

626 502 Contigua 8 x x

627 502 Contigua 9 x

628 502 Contigua 10 x

629 502 Contigua 11 x

630 503 Básica x

631 503 Contigua 1 x

632 503 Contigua 2 x

633 503 Contigua 4 x, x

634 503 Contigua 5 x

635 503 Contigua 12 x

636 504 Básica x

637 505 Básica x

638 505 Contigua 1 x

639 506 Básica x, x

640 506 Contigua 1 x

641 506 Contigua 2 x

642 506 Contigua 3 x

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390

Número Casillas En Video

En Acta

643 506 Contigua 4 x

644 506 Contigua 5 x

645 506 Contigua 6 x

646 507 Básica x

647 507 Contigua 1 x

648 508 Básica x

649 508 Contigua 1 x

650 508 Contigua 2 x

651 509 Básica x

652 509 Contigua 2 x

653 510 Básica x

654 647 Básica x

655 689 Básica x

Como se ve, el número de casillas consignado en el acta de

la sesión permanente difiere con la que muestra el testigo en

video de dicha sesión.

Algunas con más de una mención, (casillas con doble marca)

pero que tal circunstancia obedece a la lectura misma del

acta durante la sesión, lo que no implica que se haya

considerado dos ocasiones, o bien que se haya computado

doble.

En forma adicional a dicho número de casillas, se destaca

que tanto el acta, como el video, reflejan que algunos

paquetes se recibieron sin identificar, como se muestra en la

siguiente tabla, por no haberse rotulado o bien por no contar

con acta, lo que de modo alguno implica que se haya

trastocado la integridad de su contenido, pues no existe

controversia sobre su resultado, ni sobre el resultado mismo

de la elección.

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391

Casillas En Video

En Acta

Sin Identificar 75 41

Ahora bien, del análisis contenido en el testigo en video de la

sesión permanente de la jornada electoral, esta Sala advierte

de forma pormenorizada las condiciones en que se recibieron

algunos de los paquetes electorales,44 a saber:

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

1 219 Contigua 1 x

2 232 Básica x

3 232 Contigua 1 x

4 232 Contigua 2 x x x

5 232 Contigua 3 x

6 232 Contigua 4 x

7 232 Contigua 5 x

8 232 Contigua 6 x x

9 232 Contigua 7 x

10 232 Contigua 8 x x

11 232 Contigua 9 x

12 232 Contigua 10 x x

13 232 Contigua 11 x

14 232 Contigua 12 x

15 232 Contigua 13 x

16 232 Contigua 14 x

17 232 Contigua 15 x

18 233 Básica x

19 233 Contigua 1 x x

20 234 Básica x

21 234 Contigua 1 x

22 234 Contigua 2 x

23 234 Contigua 3 x

24 234 Contigua 4 x x

25 234 Contigua 5 x

26 235 Básica x

27 235 Contigua 1 x x

28 236 Básica x

29 236 Contigua 1 x x

44 El estudio es efectuado en esta sala, con independencia del realizado por el Partido Verde Ecologista de México.

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392

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

30 237 Básica x x

31 237 Contigua 1 x

32 237 Contigua 3 x

33 238 Básica x

34 238 Básica x

35 238 Contigua 1 x

36 238 Contigua 2 x

37 239 Básica x x

38 240 Básica x

39 240 Contigua 1 x x

40 241 Básica x x

41 241 Contigua 1 x, x x, x

42 241 Contigua 2 x x

43 241 Contigua 3 x x

44 241 Especial 1 x x

45 242 Básica x x

46 242 Contigua 1 x x x

47 242 Contigua 2 x x

48 242 Contigua 3 x x

49 243 Básica x x

50 243 Contigua 1 x x

51 244 Básica x

52 244 Contigua 1 x

53 245 Básica x

54 245 Contigua 1 x x

55 245 Contigua 2 x

56 246 Básica x

57 246 Contigua 1 x, x x x

58 247 Básica x

59 247 Contigua 1 x, x x

60 248 Básica x, x x

61 249 Básica x

62 249 Contigua 1 x

63 249 Contigua 2 x x

64 249 Contigua 3 x

65 249 Contigua 4 x

66 249 Contigua 6 x

67 249 Contigua 7 x x

68 250 Básica x

69 250 Contigua 1 x x

70 250 Contigua 2 x x

71 251 Básica x

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393

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

72 251 Contigua 1 x

73 251 Contigua 2 x

74 252 Básica x

75 252 Contigua 1 x

76 253 Básica x

77 253 Contigua 1 x x

78 253 Contigua 2 x

79 253 Contigua 3 x

80 254 Básica x

81 254 Contigua 1 x

82 254 Contigua 2 x

83 254 contigua 3 x

84 255 Básica x

85 255 Contigua 1 x x

86 256 Básica x x

87 257 Básica x

88 257 Contigua 1 x

89 258 Básica x

90 259 Básica x

91 260 Básica x

92 260 Contigua 1 x

93 260 Contigua 2 x

94 261 Básica x, x

95 261 Contigua 1 x

96 262 Básica x, x x, x x

97 262 Contigua 1 x

98 263 Básica x

99 264 Básica x

100 265 Básica x

101 265 Contigua 1 x

102 266 Básica x x

103 267 Básica x

104 267 Contigua 2 x

105 268 Básica x x

106 268 Contigua 1 x

107 269 Básica x x

108 269 Contigua 1 x x

109 270 Básica x x

110 270 Contigua 1 x

111 272 Básica x

112 272 Contigua 1 x

113 273 Básica x, x x x

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394

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

114 273 Contigua 1 x

115 273 Contigua 2 x

116 274 Básica x x

117 274 Contigua 2 x x

118 275 Básica x

119 275 Contigua 1 x

120 275 Contigua 2 x

121 276 Básica x

122 276 Contigua 1 x

123 277 Básica x x

124 277 Contigua 1 x

125 278 Básica x

126 278 Contigua 1 x

127 279 Básica x

128 280 Básica x

129 280 Contigua 1 x

130 281 Básica x x x

131 281 Contigua 1 x

132 282 Básica x, x x

133 283 Contigua 1 x x

134 284 Básica x

135 284 Contigua 1 x x

136 285 Básica x x

137 286 Básica x

138 286 Contigua 1 x

139 287 básica x

140 288 Básica x

141 288 Contigua 1 x

142 288 Especial x x

143 290 Básica x

144 290 Contigua 2 x, x

145 291 Básica x

146 291 Contigua 1 x

147 292 Básica x

148 292 Contigua 1 x

149 293 Básica x x

150 294 Contigua 1 x

151 296 Básica x

152 297 Contigua 1 x

153 298 Básica x

154 300 Básica x

155 300 Contigua 1 x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

395

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

156 301 Básica x, x x

157 301 Contigua 1 x x

158 302 Básica x, x x

159 303 Básica x x

160 304 Básica x x

161 304 Contigua 1 x

162 304 Contigua 2 x

163 305 Contigua 1 x x x

164 306 Básica x x

165 306 Contigua 1 x

166 307 Básica x

167 307 Contigua 1 x

168 308 Básica x

169 309 Básica x

170 309 Contigua 1 x

171 310 Básica x x x

172 310 Contigua 1 x

173 311 Básica x

174 312 Contigua 1 x x

175 313 Básica x, x x

176 314 Contigua 1 x

177 314 Contigua 3 x

178 315 Básica x x

179 315 Contigua 1 x

180 315 Contigua 2 x

181 316 Contigua 1 x

182 318 Básica x

183 319 Básica x

184 320 Básica x x

185 321 Básica x

186 321 Contigua 1 x

187 323 Básica x

188 323 Contigua 1 x

189 324 Contigua 1 x

190 325 Básica x, x

191 325 Contigua 1 x

192 326 Básica x x x

193 326 Contigua 1 x

194 327 Básica x

195 327 Contigua 1 x

196 328 Básica x x

197 328 Contigua 1 x

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396

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

198 329 Básica x x x

199 329 Contigua 1 x x

200 330 Básica x x

201 330 Contigua 1 x

202 331 Básica x

203 332 Básica x x

204 332 Contigua 1 x, x x, x

205 333 Contigua 1 x x

206 334 Básica x

207 334 Contigua 1 x

208 335 Básica x x

209 335 Contigua 1 x x

210 336 Básica x

211 337 Contigua 1 x x x

212 338 Básica x

213 338 Contigua 1 x

214 339 Básica x x

215 340 Básica x

216 340 Contigua 1 x x x

217 345 Contigua 1 x

218 345 Contigua 2 x, x x

219 346 Básica x x

220 348 Básica x, x x

221 349 Básica x x

222 349 Contigua 1 x x

223 350 Básica x x x

224 351 Básica x, x x

225 351 Contigua 1 x

226 352 Básica x, x x

227 352 Contigua 1 x x

228 353 Contigua 1 x

229 354 Básica x x

230 355 Básica x x

231 355 Contigua 1 x

232 356 Básica x x

233 356 Contigua 2 x x

234 357 Básica x

235 357 Contigua 1 x x

236 358 Básica x x

237 358 Contigua 1 x x

238 358 Contigua 2 x x

239 359 Contigua 1 x x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

397

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

240 359 Contigua 2 x x

241 360 Básica x x x

242 360 Contigua 1 x x

243 360 Contigua 2 x x

244 361 Básica x x

245 361 Contigua 2 x, x x, x

246 362 Contigua 1 x x

247 363 Básica x x

248 364 Básica x x

249 364 Contigua 1 x x

250 365 Básica x

251 365 Contigua 1 x x

252 366 Contigua 1 x x

253 367 Básica x

254 367 Contigua 1 x

255 367 Contigua 10 x

256 368 Básica x, x x

257 368 Contigua 1 x

258 368 Contigua 2 x x

259 369 Contigua 1 x x

260 372 Básica x x

261 372 Contigua 2 x x x

262 372 Contigua 3 x

263 372 Contigua 4 x x

264 372 Contigua 6 x

265 372 Contigua 8 x

266 373 Básica x

267 374 Básica x x

268 375 Básica x

269 376 Básica x x

270 377 Básica x

271 377 Contigua 1 x x

272 378 Contigua 1 x x

273 380 Básica x x

274 380 Contigua 1 x x x

275 381 Básica x

276 381 Contigua 1 x x

277 382 Básica x x x

278 382 Contigua 1 x x

279 382 Contigua 2 x x

280 383 Básica x x

281 383 Contigua 1 x x x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

398

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

282 383 Contigua 2 x x

283 383 Contigua 3 x x x

284 384 Básica x x

285 384 Contigua 1 x x

286 384 Contigua 2 x x

287 385 Básica x

288 385 Contigua 1 x

289 386 Contigua 1 x, x x x

290 388 Básica x x

291 388 Contigua 1 x x x

292 389 Básica x

293 389 Contigua 1 x

294 390 Básica x x

295 391 Básica x

296 391 Contigua 1 x

297 391 Especial 2 x x

298 392 Contigua 1 x x

299 393 Básica x x

300 393 Contigua 1 x, x x

301 393 Contigua 2 x x

302 393 Contigua 3 x

303 394 Contigua 1 x

304 396 Básica x

305 396 Contigua 1 x

306 397 Contigua 1 x x

307 397 Contigua 2 x, x

308 398 Básica x x

309 398 Contigua 1 x x

310 398 Contigua 3 x x

311 398 Contigua 4 x x

312 398 Contigua 5 x x

313 399 Básica x x

314 399 Contigua 1 x x

315 400 Básica x, x x

316 400 Contigua 1 x, x

317 401 Básica x x

318 401 Contigua 2 x x

319 401 Contigua 3 x x

320 402 Básica x x

321 402 Contigua 1 x x

322 403 Básica x

323 403 Contigua 1 x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

399

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

324 404 Básica x

325 404 Contigua 1 x

326 404 Contigua 2 x

327 405 Básica x

328 405 Contigua 1 x

329 405 Contigua 2 x x

330 405 Contigua 3 x

331 405 Contigua 4 x

332 405 Contigua 5 x x

333 405 Contigua 6 x x

334 405 Contigua 7 x x

335 405 Contigua 8 x x

336 406 Básica x x x

337 407 Básica x x

338 407 Contigua 1 x x

339 408 Básica x x

340 408 Contigua 1 x x

341 409 Básica x

342 409 Contigua 1 x x

343 411 Básica x x

344 411 Contigua 1 x x x

345 411 Contigua 2 x x

346 412 Básica x

347 412 Contigua 1 x x

348 413 Básica x x

349 413 Contigua 1 x

350 414 Básica x x

351 414 Contigua 1 x x

352 415 Básica x

353 415 Contigua 1 x

354 415 Contigua 2 x x

355 415 Contigua 3 x

356 415 Contigua 4 x x

357 415 Contigua 5 x

358 416 Contigua 1 x, x x, x

359 416 Contigua 2 x x

360 416 Contigua 3 x x

361 416 Contigua 5 x x

362 416 Contigua 6 x

363 417 Básica x

364 418 Básica x, x x

365 418 Contigua 1 x x x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

400

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

366 418 Contigua 2 x x

367 418 Contigua 8 x x

368 419 Básica x x

369 420 Básica x

370 420 Contigua 1 x

371 420 Contigua 2 x

372 421 Básica x

373 421 Contigua 1 x

374 421 Contigua 2 x x

375 421 Contigua 3 x

376 422 Básica x

377 422 Contigua 1 x

378 422 Contigua 2 x x

379 422 Contigua 3 x

380 423 Básica x x

381 423 Contigua 1 x

382 423 Contigua 2 x

383 423 Contigua 3 x

384 425 Básica x

385 425 Contigua 1 x

386 425 Contigua 2 x x

387 426 Básica x x

388 426 Contigua 1 x

389 426 Contigua 2 x x

390 427 Básica x x

391 427 Contigua 1 x

392 427 Contigua 2 x x

393 428 Básica x x

394 428 Contigua 1 x x

395 428 Contigua 2 x x

396 429 Básica x

397 429 Contigua 1 x

398 429 Contigua 2 x

399 430 Básica x

400 430 Contigua 1 x x

401 430 Contigua 2 x

402 430 Contigua 3 x x

403 430 Contigua 4 x

404 431 Básica x

405 431 Contigua 1 x

406 431 Contigua 2 x

407 432 Básica x x

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

401

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

408 432 Contigua 1 x x

409 432 Especial x x

410 433 Básica x x

411 433 Contigua 1 x x

412 433 Contigua 2 x x x

413 434 Básica x x

414 434 Contigua 1 x x

415 435 Básica x

416 435 Contigua 2 x, x

417 435 Contigua 3 x x

418 435 Contigua 4 x

419 435 Contigua 5 x x

420 435 Contigua 6 x

421 436 Básica x x

422 436 Contigua 1 x

423 436 Contigua 2 x x

424 436 Contigua 3 x x

425 437 Básica x x

426 437 Contigua 1 x

427 438 Básica x x

428 438 Contigua 1 x, x x

429 438 Contigua 2 x x x

430 439 Básica x

431 439 Contigua 1 x

432 440 Básica x x

433 440 Contigua 1 x x

434 440 Contigua 2 x x

435 440 Contigua 3 x x

436 440 Contigua 4 x

437 440 Contigua 5 x x

438 440 Contigua 6 x

439 440 Contigua 7 x x

440 440 Contigua 8 x x

441 440 Contigua 9 x x

442 440 Contigua 10 x x

443 440 Contigua 11 x

444 440 Contigua 12 x x

445 441 Básica x x

446 441 Contigua 1 x x

447 441 Extraordinaria x

448 441 Extraordinaria 1 Contigua 1

x

449 441 Extraordinaria x

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402

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

2

450 442 Básica x x

451 442 Contigua 1 x

452 443 Básica x

453 443 Contigua 1 x x x

454 443 Contigua 2 x

455 443 Contigua 3 x x

456 444 Básica x x

457 445 Básica x x

458 445 Contigua 1 x x

459 445 Contigua 2 x x

460 446 Básica x

461 446 Contigua 1 x

462 446 Contigua 2 x

463 446 Contigua 3 x x

464 446 Contigua 4 x

465 446 Contigua 5 x x

466 447 Básica x x

467 447 Contigua 1 x x

468 448 Básica x x

469 448 Contigua 1 x x

470 449 Contigua 1 x

471 450 Básica x

472 450 Contigua 1 x, x

473 450 Contigua 2 x x

474 450 Extraordinaria 1

x

475 451 Básica x

476 451 Contigua 1 x

477 452 Básica x

478 452 Contigua 2 x

479 452 Contigua 3 x

480 453 Básica x x

481 453 Contigua 1 x

482 453 Contigua 2 x x

483 454 Básica x

484 454 Contigua 1 x

485 454 Contigua 1 x, x x, x

486 455 Básica x

487 455 Contigua 1 x

488 456 Básica x

489 456 Contigua 1 x x

490 457 Básica x x

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403

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

491 457 Contigua 1 x x x

492 457 Contigua 2 x x x

493 458 Básica x

494 458 Contigua 2 x

495 458 Contigua 3 x

496 459 Básica x x

497 459 Contigua 1 x x

498 459 Contigua 3 x x

499 460 Contigua 2 x

500 461 Básica x, x x, x

501 461 Contigua 1 x

502 462 Contigua 1 x x

503 462 Contigua 2 x x x

504 463 Básica x

505 463 Contigua 2 x

506 463 Contigua 4 x x

507 464 Básica x

508 464 Contigua 2 x x

509 464 Contigua 3 x

510 464 Contigua 4 x

511 465 Básica x x

512 465 Contigua 2 x x

513 465 Contigua 3 x

514 466 Básica x x

515 466 Contigua 1 x x

516 466 Contigua 2 x

517 466 Contigua 3 x

518 467 Contigua 2 x

519 467 Contigua 5 x x

520 467 Contigua 8 x

521 467 Contigua 9 x

522 468 Básica x x

523 468 Contigua 1 x x

524 469 Básica x x

525 469 Contigua 1 x, x x

526 470 Básica x x

527 470 Contigua 1 x x

528 470 Contigua 2 x x

529 470 Contigua 3 x x

530 470 Contigua 4 x

531 470 Contigua 5 x

532 470 Contigua 6 x

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404

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

533 471 Básica x

534 471 Contigua 1 x

535 471 Contigua 3 x

536 472 Básica x x

537 472 Contigua 1 x x

538 473 Básica x x

539 473 Contigua 1 x

540 473 Extraordinaria 1

x

541 474 Básica x

542 474 Contigua 2 x

543 474 Contigua 4 x

544 474 Contigua 5 x

545 474 Contigua 6 x

546 475 Básica x

547 476 Básica x

548 476 Contigua 1 x x

549 476 Contigua 2 x x

550 476 Contigua 4 x x

551 476 Contigua 5 x x

552 478 Básica x

553 478 Contigua 1 x x

554 478 Contigua 3 x x

555 479 Básica x x

556 480 Básica x

557 480 Contigua 1 x

558 480 Contigua 2 x x

559 480 Contigua 3 x

560 480 Contigua 4 x

561 480 Contigua 5 x x

562 481 Básica x x

563 481 Contigua 1 x x

564 481 Contigua 2 x x

565 483 Básica x x

566 483 Contigua 1 x x

567 483 Contigua 2 x x

568 484 Básica x

569 484 Contigua 1 x

570 484 Contigua 2 x

571 484 Contigua 3 x

572 484 Contigua 4 x x

573 485 Básica x x

574 485 Contigua 1 x

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405

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

575 485 Contigua 2 x

576 486 Básica x x

577 486 Contigua 1 x x

578 486 Contigua 3 x

579 486 Contigua 4 x x

580 486 Contigua 5 x

581 486 Contigua 6 x

582 486 Contigua 7 x x

583 487 Básica x, x x

584 487 Contigua 1 x x

585 487 Contigua 2 x

586 489 Básica x x x

587 489 Contigua 1 x

588 489 Contigua 2 x

589 490 Básica x

590 490 Contigua 1 x

591 490 Contigua 2 x

592 491 Básica x x

593 491 Contigua 1 x x

594 491 Contigua 2 x x

595 492 Básica x

596 492 Contigua 2 x

597 493 Básica x, x x x

598 494 Básica x, x s

599 494 Contigua 1 x x x

600 494 Contigua 2 x x

601 494 Contigua 3 x x

602 494 Contigua 4 x x

603 495 Contigua 2 x x

604 495 Contigua 3 x x

605 496 Básica x

606 496 Contigua 1 x

607 497 Contigua 2 x, x x, x

608 499 Básica x x

609 500 Básica x

610 500 Contigua 1 x, x

611 500 Contigua 2 x x

612 500 Contigua 5 x x

613 500 Contigua 6 x x

614 500 Contigua 7 x x

615 500 Contigua 8 x x

616 500 Contigua 10 x x

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406

Núm. Casillas En Video

Sin Acta

En Blanco

Ilegible Vacía Sin Sello

617 500 Contigua 11 x x

618 501 Contigua 1 x x

619 501 Especial 1 x

620 502 Contigua 1 x

621 502 Contigua 2 x x

622 502 Contigua 3 x

623 502 Contigua 4 x

624 502 Contigua 6 x x

625 502 Contigua 7 x

626 502 Contigua 8 x x x

627 502 Contigua 9 x

628 502 Contigua 10 x

629 502 Contigua 11 x

630 503 Básica x x

631 503 Contigua 1 x x

632 503 Contigua 2 x x

633 503 Contigua 4 x, x x

634 503 Contigua 5 x x

635 503 Contigua 12 x x

636 504 Básica x

637 505 Básica x x

638 505 Contigua 1 x x

639 506 Básica x, x

640 506 Contigua 1 x

641 506 Contigua 2 x x

642 506 Contigua 3 x x

643 506 Contigua 4 x x

644 506 Contigua 5 x

645 506 Contigua 6 x

646 507 Básica x x

647 507 Contigua 1 x x

648 508 Básica x x

649 508 Contigua 1 x x x

650 508 Contigua 2 x x

651 509 Básica x x

652 509 Contigua 2 x

653 510 Básica x x

654 647 Básica x

655 689 Básica x x

total Sin Identificar 75 47 4 1 3

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407

Al respecto, esta Sala considera que del universo de casillas

referidas por el testigo en video de la sesión permanente, si

bien se advierte que algunos paquetes llegaron sin acta, o

con datos en blanco o ilegibles, o el paquete vacío en el

menor de los casos, o bien sin uno o más sellos, como se

detalló en la tabla anterior, lo cierto es que a partir de las

máximas de la experiencia, es común que tales

circunstancias se presenten en un proceso comicial, lo que

de suyo no implica que con ellas puedan afectarse los

principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza,

independencia, profesionalismo, equidad, transparencia y

definitividad que rigen la función electoral o bien, que se

trastoque la certeza sobre su resultado.

Pues para ello, la propia norma comicial dota de mecanismos

para garantizar que los resultados electorales sean fidedignos

y confiables, a través de un blindaje que dota de certeza los

resultados electorales y de que éstos son fiel reflejo de los

sufragios emitidos por los ciudadanos.

A guisa de ejemplo: la falta de acta por fuera del paquete, en

blanco o ilegible, sólo podrían impactar en el resultado

preliminar, pero de modo alguno puede trascender, per se, al

cómputo final.

Los tres casos en los que venía el paquete vacío solo podría

impactar en el recuento, al carecer de la materia misma para

recontar un paquete electoral, pero que puede verse

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408

superado por las actas al carbón en poder de los propios

contendientes de la elección.

Ello en términos la razón esencial del criterio de este

Tribunal, contenido en la jurisprudencia de rubro:

“CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN. FACTIBILIDAD DE SU

REALIZACIÓN A PESAR DE LA DESTRUCCIÓN O

INHABILITACIÓN MATERIAL DE LOS PAQUETES

ELECTORALES”45.

Mientras que los casos de paquetes sin sellos, en tanto no se

demuestre la falta de certeza sobre la integridad del paquete

electoral, ni se demuestre que los sufragios contenidos en el

paquete no coinciden con los registrados en las actas de

escrutinio y cómputo de la casilla, es claro que en tales

circunstancias, el valor protegido no fue vulnerado y, por

tanto, aun cuando la irregularidad hubiera existido, ésta no

podría considerarse determinante para el resultado de la

votación, ni para nulidad de la elección.

No obstante, al margen de las irregularidades referidas,

ninguno de los actores políticos endereza agravio alguno o

manifiesta de qué forma pudieron trascender al resultado de

la elección.

En contraste, esta Sala advierte que también existen casillas

en las que el propio video muestra que no presentaron

irregularidad alguna, a saber: 45 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jurisprudencia, Volumen 1, p. 213-215.

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En Acta

1 219 Contigua 1 x 2 232 Básica x x 3 232 Contigua 1 x x 4 232 Contigua 3 x x 5 232 Contigua 4 x x 6 232 Contigua 5 x x 7 232 Contigua 7 x x 8 232 Contigua 9 x 9 232 Contigua 11 x x

10 232 Contigua 12 x x 11 232 Contigua 13 x x 12 232 Contigua 14 x x 13 232 Contigua 15 x x 14 233 Básica x x 15 234 Básica x x 16 234 Contigua 1 x x 17 234 Contigua 2 x x 18 234 Contigua 3 x x 19 234 Contigua 5 x x 20 235 Básica x x 21 236 Básica x x 22 237 Contigua 1 x 23 237 Contigua 3 x 24 238 Básica x 25 238 Básica x x 26 238 Contigua 1 x x 27 238 Contigua 2 x x 28 240 Básica x x 29 244 Básica x x 30 244 Contigua 1 x x 31 245 Básica x x 32 245 Contigua 2 x x 33 246 Básica x x 34 247 Básica x 35 249 Básica x 36 249 Contigua 1 x 37 249 Contigua 3 x 38 249 Contigua 4 x 39 249 Contigua 6 x 40 250 Básica x 41 251 Básica x x

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En Acta

42 251 Contigua 1 x x 43 251 Contigua 2 x x 44 252 Básica x 45 252 Contigua 1 x 46 253 Básica x x 47 253 Contigua 2 x x 48 253 Contigua 3 x x 49 254 Básica x x 50 254 Contigua 1 x 51 254 Contigua 2 x x 52 254 contigua 3 x x 53 255 Básica x 54 257 Básica x x 55 257 Contigua 1 x x 56 258 Básica x x 57 259 Básica x 58 260 Básica x 59 260 Contigua 1 x 60 260 Contigua 2 x 61 261 Básica x, x 62 261 Contigua 1 x 63 262 Contigua 1 x x 64 263 Básica x 65 264 Básica x 66 265 Básica x 67 265 Contigua 1 x 68 267 Básica x x 69 267 Contigua 2 x x 70 268 Contigua 1 x 71 270 Contigua 1 x 72 272 Básica x x 73 272 Contigua 1 x 74 273 Contigua 1 x 75 273 Contigua 2 x x 76 275 Básica x 77 275 Contigua 1 x 78 275 Contigua 2 x 79 276 Básica x x 80 276 Contigua 1 x x 81 277 Contigua 1 x 82 278 Básica x

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En Acta

83 278 Contigua 1 x 84 279 Básica x 85 280 Básica x 86 280 Contigua 1 x 87 281 Contigua 1 x 88 284 Básica x 89 286 Básica x 90 286 Contigua 1 x 91 287 básica x x 92 288 Básica x 93 288 Contigua 1 x 94 290 Básica x x 95 290 Contigua 2 x, x x, x 96 291 Básica x 97 291 Contigua 1 x 98 292 Básica x 99 292 Contigua 1 x

100 294 Contigua 1 x 101 296 Básica x x 102 297 Contigua 1 x 103 298 Básica x 104 300 Básica x 105 300 Contigua 1 x 106 304 Contigua 1 x x 107 304 Contigua 2 x x 108 306 Contigua 1 x 109 307 Básica x 110 307 Contigua 1 x x 111 308 Básica x x 112 309 Básica x x 113 309 Contigua 1 x x 114 310 Contigua 1 x 115 311 Básica x 116 314 Contigua 1 x x 117 314 Contigua 3 x x 118 315 Contigua 1 x 119 315 Contigua 2 x 120 316 Contigua 1 x x 121 318 Básica x 122 319 Básica x 123 321 Básica x x

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En Acta

124 321 Contigua 1 x x 125 323 Básica x 126 323 Contigua 1 x 127 324 Contigua 1 x x 128 325 Básica x, x x 129 325 Contigua 1 x 130 326 Contigua 1 x x 131 327 Básica x 132 327 Contigua 1 x 133 328 Contigua 1 x 134 330 Contigua 1 x 135 331 Básica x 136 334 Básica x x 137 334 Contigua 1 x x 138 336 Básica x x 139 338 Básica x 140 338 Contigua 1 x 141 340 Básica x 142 345 Contigua 1 x x 143 351 Contigua 1 x 144 353 Contigua 1 x 145 355 Contigua 1 x x 146 357 Básica x 147 365 Básica x 148 367 Básica x 149 367 Contigua 1 x 150 367 Contigua 10 x 151 368 Contigua 1 x 152 372 Contigua 3 x 153 372 Contigua 6 x x 154 372 Contigua 8 x 155 373 Básica x 156 375 Básica x 157 377 Básica x 158 381 Básica x 159 385 Básica x x 160 385 Contigua 1 x x 161 389 Básica x 162 389 Contigua 1 x 163 391 Básica x 164 391 Contigua 1 x

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En Acta

165 393 Contigua 3 x 166 394 Contigua 1 x 167 396 Básica x 168 396 Contigua 1 x 169 397 Contigua 2 x, x x 170 400 Contigua 1 x, x 171 403 Básica x x 172 403 Contigua 1 x x 173 404 Básica x 174 404 Contigua 1 x 175 404 Contigua 2 x 176 405 Básica x x 177 405 Contigua 1 x x 178 405 Contigua 3 x x 179 405 Contigua 4 x x 180 409 Básica x 181 412 Básica x 182 413 Contigua 1 x x 183 415 Básica x 184 415 Contigua 1 x 185 415 Contigua 3 x 186 415 Contigua 5 x 187 416 Contigua 6 x 188 417 Básica x 189 420 Básica x x 190 420 Contigua 1 x x 191 420 Contigua 2 x x 192 421 Básica x 193 421 Contigua 1 x 194 421 Contigua 3 x 195 422 Básica x x 196 422 Contigua 1 x x 197 422 Contigua 3 x x 198 423 Contigua 1 x x 199 423 Contigua 2 x x 200 423 Contigua 3 x x 201 425 Básica x x 202 425 Contigua 1 x 203 426 Contigua 1 x 204 427 Contigua 1 x x 205 429 Básica x x

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En Acta

206 429 Contigua 1 x x 207 429 Contigua 2 x x 208 430 Básica x x 209 430 Contigua 2 x x 210 430 Contigua 4 x x 211 431 Básica x 212 431 Contigua 1 x 213 431 Contigua 2 x 214 435 Básica x x 215 435 Contigua 2 x, x x, x 216 435 Contigua 4 x x 217 435 Contigua 6 x x 218 436 Contigua 1 x x 219 437 Contigua 1 x x 220 439 Básica x 221 439 Contigua 1 x 222 440 Contigua 4 x x 223 440 Contigua 6 x x 224 440 Contigua 11 x x 225 441 Extraordinaria x x 226 441 Extraordinaria 1 Contigua

1 x x

227 441 Extraordinaria 2 x 228 442 Contigua 1 x 229 443 Básica x x 230 443 Contigua 2 x x 231 446 Básica x x 232 446 Contigua 1 x x 233 446 Contigua 2 x x 234 446 Contigua 4 x x 235 449 Contigua 1 x 236 450 Básica x 237 450 Contigua 1 x, x x 238 450 Extraordinaria 1 x 239 451 Básica x x 240 451 Contigua 1 x x 241 452 Básica x 242 452 Contigua 2 x 243 452 Contigua 3 x 244 453 Contigua 1 x 245 454 Básica x 246 454 Contigua 1 x

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247 455 Básica x x 248 455 Contigua 1 x x 249 456 Básica x x 250 458 Básica x 251 458 Contigua 2 x 252 458 Contigua 3 x 253 460 Contigua 2 x x 254 461 Contigua 1 x 255 463 Básica x 256 463 Contigua 2 x 257 464 Básica x 258 464 Contigua 3 x 259 464 Contigua 4 x 260 465 Contigua 3 x 261 466 Contigua 2 x 262 466 Contigua 3 x 263 467 Contigua 2 x 264 467 Contigua 8 x 265 467 Contigua 9 x 266 470 Contigua 4 x 267 470 Contigua 5 x 268 470 Contigua 6 x 269 471 Básica x 270 471 Contigua 1 x 271 471 Contigua 3 x 272 473 Contigua 1 x x 273 473 Extraordinaria 1 x x 274 474 Básica x 275 474 Contigua 2 x 276 474 Contigua 4 x 277 474 Contigua 5 x 278 474 Contigua 6 x 279 475 Básica x x 280 476 Básica x 281 478 Básica x x 282 480 Básica x 283 480 Contigua 1 x 284 480 Contigua 3 x 285 480 Contigua 4 x 286 484 Básica x x 287 484 Contigua 1 x

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288 484 Contigua 2 x 289 484 Contigua 3 x 290 485 Contigua 1 x 291 485 Contigua 2 x 292 486 Contigua 3 x 293 486 Contigua 5 x 294 486 Contigua 6 x x 295 487 Contigua 2 x 296 489 Contigua 1 x x 297 489 Contigua 2 x x 298 490 Básica x 299 490 Contigua 1 x 300 490 Contigua 2 x 301 492 Básica x 302 492 Contigua 2 x 303 496 Básica x 304 496 Contigua 1 x 305 500 Básica x x 306 500 Contigua 1 x, x 307 501 Especial 1 x 308 502 Contigua 1 x 309 502 Contigua 3 x 310 502 Contigua 4 x 311 502 Contigua 7 x 312 502 Contigua 9 x 313 502 Contigua 10 x 314 502 Contigua 11 x 315 504 Básica x 316 506 Básica x, x 317 506 Contigua 1 x 318 506 Contigua 5 x 319 506 Contigua 6 x 320 509 Contigua 2 x 321 647 Básica x

Lo anterior muestra que en el ámbito ordinario de un proceso

electoral, es común que existan casos tanto de paquetes que

no muestren incidente alguno, como de aquellos en los que

se incumplió con alguna formalidad como las mostradas en la

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tabla, pero que en el caso, no existe agravio ni prueba que

muestre que trascendieron al resultado de la elección.

Al respecto, esta Sala advierte que en la sesión de cómputo,

fueron superadas inconsistencias como las referidas a los

datos de identificación de los paquetes, que no trascendieron

en modo alguno al resultado final de la elección.

En ese sentido, este órgano jurisdiccional considera oportuno

precisar, que las irregularidades advertidas por el Tribunal

responsable, en la sesión de cómputo, referidas al inicio de la

sesión respectiva fuera del plazo establecido, a la omisión de

respuesta a peticiones de los partidos políticos, a la supuesta

repetición del cómputo de una casilla, a la renuncia del

consejero presidente del Consejo Municipal de Centro, o bien

la falta de discusión en la sesión del acta permanente de

cómputo municipal, no son de la entidad suficiente para

estimar, como lo hizo el Tribunal electoral local, que en la

elección controvertida se habían vulnerado los principios

que rigen la materia electoral, o bien que se haya

trastocado la certeza en el resultado de la elección, pues

como ha quedado patente, no existió controversia sobre

el resultado de la elección sino sobre supuesta

irregularidades acontecidas en la sesión permanente del día

de la jornada, mismas que han quedado desvirtuadas.

Por ende, a partir del criterio reiterado por este Tribunal, en

relación con principio de conservación de los actos públicos

válidamente celebrados, se debe respetar la decisión de la

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ciudadanía, manifestada en las urnas, en cada uno de los

votos depositados en las mismas.

Pues en el caso, el resultado del cómputo de la elección

corresponde en forma fidedigna, con la voluntad ciudadana,

manifestada mediante la emisión del sufragio a favor de la

opción política que se estimó conveniente, en la elección de

integrantes del ayuntamiento de Centro, Tabasco.

Por lo que debe revocarse la declaración de nulidad del

Tribunal Electoral de Tabasco, y en su lugar, debe prevalecer

la declaración de validez de la elección de integrantes del

ayuntamiento de Centro, Tabasco, emitida por el Instituto

electoral de dicha entidad.

Hasta aquí se ha visto que los planteamientos de los partidos

Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y

Encuentro Social resultaron infundados e inoperantes, por lo

cual no fue posible robustecer las razones en las que

sustentaban su petición de mantener la nulidad de la elección

de integrantes del ayuntamiento de Centro, Tabasco.

Por otra parte, también se ha determinado que los

argumentos del Partido de la Revolución Democrática

resultaron fundados para revertir la decisión de la

responsable relativa a la invalidez de los referidos comicios,

por lo que hasta este momento la decisión de esta Sala

Regional en torno al tema principal de la controversia es que

los resultados electorales de la elección en análisis deben

prevalecer.

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No obstante, como se adelantó en el considerando

relacionado con la metodología de análisis, todos los partidos

políticos actores esgrimen argumentos dirigidos a modificar el

cómputo municipal, pues buscan la nulidad de votación

recibida en diversas casillas, o bien, levantar la nulidad de

votos decretada por la responsable en la sentencia

controvertida.

En tales condiciones, al ser posible el estudio de dichos

agravios, al haberse validado la elección cuestionada, esta

Sala Regional analizará los planteamientos relativos a la

nulidad de votación recibida en casilla.

4. CAUSAS DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN

CASILLAS.

El estudio de los motivos de disenso relacionados con este

tema, se hará en el orden previsto en el artículo 67 de la Ley

de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado

de Tabasco, mismo que establece las causales de nulidad de

votación recibida en casillas.

Es decir, primero se analizarán los agravios relacionados con

la causal referente a entregar los paquetes electorales en el

Consejo respectivo de forma extemporánea sin causa

justificada; posteriormente, la relativa a haber recibido la

votación personas u órganos distintos a los autorizados;

luego, la causal que prevé la violencia física o presión como

supuesto de nulidad; y, finalmente, la relacionada con haber

existido irregularidades graves.

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420

Ahora, en los casos en que sean diversos institutos políticos

—formulando agravios con argumentos particulares—

quienes aduzcan la actualización (o busquen revertir la

nulidad) de las mencionadas causales de nulidad de votación,

el estudio de hará de manera conjunta, separando el análisis

en atención al instituto político que los hace valer.

Precisado lo anterior, se procede al estudio de las causales

mencionadas.

4.1. Entregar, sin causa justificada, el paquete fuera de

los plazos previstos [inciso b)].

El Partido Revolucionario Institucional se duele de que la

responsable no haya anulado la votación recibida en ciento

ochenta y seis (186) casillas. Lo anterior, porque en concepto

del actor, los respectivos paquetes electorales fueron

entregados de forma extemporánea, ya que a la una de la

mañana no se habían recibido en el Consejo Electoral

Municipal o en los respectivos Centros de Acopio, y no hay

ningún dato razonable ni verificable que permita identificar la

hora en que pudieron ser recibidos, por lo que era deber de la

responsable declarar la nulidad de esas casillas.

El agravio deviene inoperante.

En principio, es necesario precisar que la responsable analizó

tanto los temas de nulidad de casilla, entre los que se

encontró la causal de nulidad de elección por entrega

extemporánea de los paquetes electorales, y por otro lado

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también examinó diversos tópicos respecto a la nulidad de la

elección, entre ellos (como se vio), la recepción de los

paquetes electorales en los Centros de Acopio una vez

concluida la sesión permanente de la jornada electoral.

La inoperancia se debe a que el actor no controvierte

frontalmente los argumentos expuestos por el Tribunal local

que sirvieron de sustento para declarar la inoperancia que a

su vez le fue determinada en la instancia jurisdiccional

estatal46, en el apartado de examen de nulidad de votación

recibida en casillas.

Ahora, si bien ante esta Sala Regional aduce que ciento

ochenta y seis (186) paquetes electorales —número que la

responsable precisó como recibidas posteriormente a la

conclusión de la sesión de jornada electoral en los Centros de

Acopio— no fueron recibidos por el Consejo Electoral

Municipal después de la una de la mañana, y que con ello se

actualiza la nulidad de votación por la recepción

extemporánea en tal número de casillas, lo cierto es que la

responsable al analizar la nulidad de la elección, en ningún

momento determinó que la recepción de los ciento ochenta y

seis paquetes fuera extemporánea, sino que ello lo trajo a

colación para evidenciar una contradicción entre lo asentado

en el acta de sesión permanente de la jornada electoral y los

recibos expedidos con motivo de la recepción de paquetes

electorales en los Centros de Acopio.

46 Argumentos de inoperancia visibles en las fojas 92 y 93 de la sentencia impugnada.

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Es decir, la responsable refirió que los ciento ochenta y seis

paquetes electorales que enlistó, arribaron a los Centros de

Acopio en un horario posterior al cierre de la sesión

permanente de la jornada electoral —cero horas con

cincuenta y nueve minutos del ocho de junio de dos mil

quince—, por lo que, en su estima, resultaba inexplicable que

la autoridad administrativa local diera los resultados de tales

paquetes electorales si todavía no habían llegado al Consejo

Electoral Municipal, considerando así que tales

inconsistencias constituían una irregularidad grave y

sustancial.

En esos términos, no es posible atender el planteamiento del

partido accionante, puesto que parte de una interpretación

incorrecta de los razonamientos expuestos en la sentencia

combatida, y pretende trasladar razonamientos vertidos en el

estudio de la nulidad de la elección —contradicción de

información derivada de diversas documentales—, a los

supuestos de nulidad de votación recibida en casilla —

entrega de paquetes electorales fuera de tiempo—, esto es,

hace depender la actualización de la nulidad de casillas, de

las consideraciones expuestas por la responsable en la

nulidad de elección.

En ese sentido, la supuesta irregularidad que pretende

trasladar a fin de actualizar la nulidad de votación en casillas,

es claramente distinta al supuesto jurídico de la recepción de

paquetes electorales fuera del tiempo previsto en la

legislación.

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En efecto, la causal de nulidad que pretende actualizar el

actor, es aquélla prevista en el artículo 67, numeral 1, inciso

b), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral

del Estado de Tabasco, la cual consiste en que la votación

recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se

entregó, sin causa justificada, el paquete que contenga los

expedientes electorales al Consejo Distrital o Municipal

correspondiente, fuera de los plazos que la Ley Electoral

señale.

Por el contrario, la hipótesis sobre la cual la responsable se

pronunció, fue sobre las incongruencias existentes entre

diversas documentales.

Por lo tanto, el actor tenía que dirigir sus argumentos con la

finalidad de evidenciar la entrega extemporánea de los

paquetes electorales, y no limitarse a referirse a una

incongruencia de datos, pues esto último no lleva a concluir lo

primero.

A mayor abundamiento, es necesario hacer mención que

tampoco puede concluirse que los ciento ochenta y seis

paquetes electorales referidos no hayan sido entregados al

Consejo Electoral Municipal, puesto que, como ha quedado

precisado en el numeral 3 del presente considerando de este

fallo, el acta de la sesión permanente de la jornada electoral

se encuentra desvirtuada en su veracidad, por lo que la hora

consignada en ella respecto a la conclusión de dicha sesión,

no puede tomarse como parámetro para estimar si los

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paquetes fueron recibidos durante el transcurso de la sesión

o no.

De igual manera, ha quedado establecido que la recepción de

los paquetes electorales en el Consejo Electoral Municipal

concluyó durante el transcurso de la tarde del día ocho de

junio del año en curso, por lo que la recepción de los

paquetes en los Centros de Acopio desde las cero horas con

cuarenta y cinco minutos (00:45) a las nueve horas con

veintiún minutos (09:21)47, de la fecha señalada, no

demuestra que los paquetes no hayan sido entregados ante

el mencionado Consejo.

Por el contrario, de la transcripción que esta Sala Regional

realizó de la citada sesión permanente, es posible advertir

que los ciento ochenta y seis paquetes sí fueron recibidos en

el Consejo Electoral Municipal durante el desarrollo de ésta,

específicamente en los lapsos que se muestran a

continuación:

Casillas que fueron recibidas en el Consejo Municipal Electoral entre las 9:00 hrs y las 10:33 hrs del 8 de junio de 2015

497 C2, 314 C3, 484 B, 486 C6, 413 C1, 314 C2, 232 C3, 448 C1, 272 B, 296 B, 447 B, 266 B, 232 C2, 427 C2 440 C7, 434 B, 446 C3, 478 C1, 132 C1, 233 C1, 358 C1, 436 C3, 438 B, 440 C2, 337 C1, 241 C3, 419 B, 428 C2, 242 B, 358 C2, 436 B, 440 C3, 445 B, 423 B, 362 C1, 356 B, 384 B, 432 B, 274 B, 440 B, 303 B, 242 C2, 433 C2, 384 C1, 473 B, 446 C5, 243 B, 426 C2, 441 C1, 440 C9, 304 B, 243 C1, 358 B, 384 C2, 447 C1, 446 B, 444 B, 248 B, 241 C1, 438 C1, 445 C1, 422 C2, 241 B, 332 B, 242 C3, 437 B, 241 C2, 333 C1, 489 B, 436 C2, 440 C6, 438 C2, 428 C1, 335 C1, 273 B, 460 C2.

Total 76 casillas

47 Visible en las fojas 828 y 829 de la sentencia impugnada.

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425

Casillas que fueron recibidas en el Consejo Municipal Electoral entre las 10:33 hrs y las 11:37 hrs del 8 de junio de 2015

320 B, 304 C2, 348 B, 334 B, 405 B, 290 C2, 345 C2, 308 B, 418 B, 334 C1, 345 C1, 314 C1, 290 B, 321 B, 401 C3, 232 C13.

Total 16 casillas

Casillas que fueron recibidas en el Consejo Municipal Electoral entre las 11:37 hrs y las 12:15 hrs del 8 de junio de 2015

232 C12, 325 B, 232 C7, 489 C1, 451 C1, 440 C4, 427 C1, 232 B, 276 C1, 232 C8, 235 C1, 422 C3, 443 C1, 267 B, 232 C4, 236 B, 253 C1, 430 B, 441 E1, 246 C1, 473 E1, 253 B, 253 C3, 437 C1, 435 C3, 321 C1, 254 B, 355 C1, 443 C2, 246 B, 385 C1, 251 C2.

Total 32 casillas

Casillas que fueron recibidas en el Consejo Municipal Electoral entre las 12:15 hrs y las 15:10 hrs del 8 de junio de 2015

233 B, 435 C2, 267 C2, 435 C4, 245 B, 232 C5, 232 C6, 446 C4, 451 B, 403 C1, 244 C1, 446 C2, 443 B, 356 C2, 276 B, 441 E1 C1, 340 C1, 422 C1, 235 B, 253 C2, 232 C1, 257 B, 435 C6, 456 B, 251 C1, 309 B, 251 B, 287 B, 238 C2, 234 B, 244 B, 489 C2, 450 C2, 446 C1, 238 B, 403 B, 435 C5, 425 B, 385 B, 239 B, 429 B, 238 C1, 420 C2, 335 B, 273 C2, 436 C1, 435 B, 478 B, 500 B, 258 B, 232 C15, 304 C1, 293 B, 313 B, 240 B, 425 C2, 232 C14, 355 B, 422 B, 420 C1, 234 C2, 309 C1.

Total 62 casillas

De los anteriores cuadros es posible advertir que desde las

nueve horas de la mañana hasta las tres horas con diez

minutos de la tarde, del ocho de junio de dos mil quince, se

recibieron en el Consejo Municipal Electoral los ciento

ochenta y seis paquetes electorales que la responsable

incorrectamente estimó que no fueron remitidos, de ahí que

no le asista la razón al instituto político accionante.

Por otro lado, el Partido Revolucionario Institucional aduce

que, al haber más del veinte por ciento (20%) de casillas con

irregularidades graves, se debió declarar la nulidad de la

elección prevista en el artículo 68, numeral 1, inciso b), de la

referida ley adjetiva local, ya que un número extraordinario de

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426

casillas48 estuvieron desaparecidas y otras notoriamente

manipuladas antes de ser recibidas por la autoridad electoral,

pues los paquetes fueron recibidos abiertos y entregados por

sujetos no identificables.

Agrega que, de ciento veintidós (122) casillas no existe

noticia de qué aconteció ya que no fueron recibidas,

doscientas treinta y dos (232) tenían material electoral por

fuera y doscientas treinta y nueve (239) no eran

identificables49, y que la votación en las seiscientas setenta

(670) casillas enlistadas en la sentencia controvertida,

debieron anularse por ser violaciones graves.

Dichos planteamientos son inoperantes, por lo siguiente.

El artículo 245 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del

Estado de Tabasco dispone que al término del escrutinio y

cómputo de cada una de las elecciones, se formará un

expediente de casilla y que, para garantizar la inviolabilidad de

la documentación que contenga, con el expediente de cada

una de las elecciones y los sobres respectivos, se formará un

paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa

directiva de casilla y los representantes de los partidos políticos

que desearen hacerlo.

48 El Partido Revolucionario Institucional remite a las fojas 832 a 850 de la sentencia impugnada con el fin de desprender de ésta el número y casillas a las que hace alusión con irregularidades por la recepción y entrega de paquetes por sujetos no identificables y que contaban con alteraciones en su recepción. De dichas páginas medularmente puede desprenderse 2 cuadros, el primero con 670 casillas fue elaborado para identificar los sujetos que entregaron y recibieron los paquetes electorales, o en su caso algún otro dato relacionado, y el segundo, con las casillas que, según los recibos de su recepción, fueron recibidos con alteraciones. 49 El Partido Revolucionario Institucional señala que ello es visible de la foja 832 a la 852 de la sentencia impugnada.

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427

El párrafo 1 del artículo 249 de la citada ley, establece que una

vez clausuradas las casillas, los presidentes de las mismas,

bajo su responsabilidad, harán llegar al consejo distrital que

corresponda, y en su caso, también al municipal, los paquetes

y los expedientes de casilla dentro de los plazos siguientes:

I. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la

cabecera municipal.

II. Hasta 12 horas cuando se trate de casillas ubicadas fuera

de la cabecera municipal.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2, del propio artículo,

los Consejos, previo al día de la elección, podrán determinar la

ampliación de los referidos plazos, para aquellas casillas en las

que existan causas que lo justifiquen.

Los Consejos podrán acordar que se establezcan mecanismos

para la recolección de la documentación de las casillas,

cuando fuere necesario, incluyendo el establecimiento de

centros de acopio, lo que se realizará bajo la vigilancia de

representantes de los partidos políticos y candidatos

independientes que así desearen hacerlo, de conformidad con

lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo en comento.

En términos del párrafo 5 del precepto en cuestión, se

desprende que existirá causa justificada para que los paquetes

con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo

respectivo fuera de los plazos, cuando medie caso fortuito o

fuerza mayor.

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428

El Consejo correspondiente hará constar en el acta

circunstanciada de recepción de los paquetes electorales, las

causas que se aduzcan para justificar el retraso en su entrega,

atento a lo previsto por el párrafo 6 del artículo 249 de la ley de

mérito. Además, será necesario que se describa y compruebe,

ante el órgano jurisdiccional, el hecho real al que se atribuye el

calificativo de "caso fortuito" o "fuerza mayor".

En tal virtud, los únicos casos de excepción permitidos por la

ley para que los paquetes electorales puedan entregarse fuera

de los plazos señalados, son: 1) que el Consejo Distrital o

Municipal correspondiente acuerde su ampliación para

aquellas casillas en donde se considere necesario, siempre

que dicho acuerdo se dicte previamente a la celebración de la

jornada electoral; y, 2) que exista causa justificada en la

entrega extemporánea de los paquetes respectivos, es decir,

que medie "caso fortuito o fuerza mayor".

Para tal efecto, el párrafo 1 del artículo 254 de la Ley Electoral

y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, dispone que la

recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se

contengan los expedientes de casilla, se harán conforme al

procedimiento siguiente:

I. Se recibirán en el orden en que sean entregados por las

personas facultadas para ello.

II. El Presidente o el funcionario autorizado por el Consejo

Electoral Distrital o Municipal extenderá el recibo señalando la

hora en que fueron entregados.

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429

III. El Presidente del Consejo Electoral Distrital o Municipal

ordenará su depósito en orden numérico de casillas, colocando

por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local

que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de

su recepción hasta el día en que se practique al cómputo

Distrital o municipal, según el caso de que se trate.

IV. El propio Presidente del Consejo bajo su responsabilidad,

los salvaguardará y al efecto dispondrá que se sellen las

puertas de acceso al lugar en que fueran depositados, en

presencia de los representantes de los partidos políticos.

Finalmente, del contenido del párrafo 2 del mismo precepto, se

desprende la obligación del consejo de hacer constar en acta

circunstanciada la recepción de los paquetes que contengan

los expedientes de casilla y, en su caso, los que se hubieren

recibido sin reunir los requisitos que señala la ley sustantiva de

la materia.

De la interpretación sistemática y funcional de los numerales

antes citados, se desprende que el legislador estableció los

requisitos y formalidades que deben contener los paquetes

electorales, fijando el procedimiento tanto para su integración

como para su traslado y entrega a los consejos respectivos, en

el entendido de que dichos actos representan aspectos

trascendentes para la clara y correcta culminación del proceso

de emisión del sufragio, garantizando la seguridad del único

medio material con que se cuenta para conocer el sentido de la

voluntad popular, de tal manera que su debida observancia

permita verificar el apego de dichos actos al mandato de la ley.

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430

En esta tesitura, para la verificación del cumplimiento de los

requisitos y formalidades esenciales que reviste la entrega de

los paquetes electorales a los consejos distritales o

municipales respectivos, se debe atender básicamente a dos

criterios relacionados entre sí, uno temporal y otro material.

I. El criterio temporal, consiste en determinar el tiempo

razonable para que se realice el traslado de los paquetes

electorales de casilla a los consejos correspondientes.

Este criterio se deriva de lo dispuesto en los párrafos 1, 5 y 6

del artículo 249 de la citada ley, que establecen tanto los

plazos para realizar la entrega, así como la causa justificada

para el caso de su retraso.

En efecto, cabe precisar que el traslado y entrega de los

paquetes electorales que contienen la documentación relativa

a los resultados de la votación recibida en casilla, implica el

cambio de una etapa a otra, como lo es de la jornada electoral

a la etapa de resultados y declaración de validez de las

elecciones, y tiene como objetivo que los resultados de la

votación recibida en casilla puedan ser tomados en cuenta

para obtener los resultados preliminares de la elección de que

se trate y, en su momento, para la realización del cómputo

distrital correspondiente.

II. El criterio material tiene como finalidad que el contenido de

los paquetes electorales llegue en forma íntegra ante la

autoridad encargada de publicar los resultados preliminares y

realizar el cómputo de la elección respectiva, salvaguardando

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431

así el principio de certeza a fin de evitar la desconfianza sobre

los resultados finales de los procesos electorales, los cuales

deben ser auténticos y confiables.

Por tanto, debe considerarse que si el legislador local previó

que en el traslado de los paquetes electorales a los consejos

se observen ciertas medidas de seguridad, lo hizo con el fin de

salvaguardar el sentido de la voluntad popular contenido en los

mismos.

En tal virtud, en aras de no hacer nugatorio el ejercicio de la

prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares,

en los casos en que se acredite la entrega extemporánea de

los paquetes electorales fuera de los plazos legales, sin causa

justificada, se debe analizar si de las constancias que obran en

autos se desprende que los referidos paquetes evidencian

muestras de alteración o cualquier otra irregularidad que

genere duda fundada sobre la autenticidad de su contenido y

transgreda el principio constitucional de certeza.

Además, para tal fin, este órgano jurisdiccional deberá tomar

en cuenta el contenido de la jurisprudencia 9/98, cuyo rubro

establece: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS

ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU

APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE

CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”50.

50 Consultable en la Compilación 1997-2013, 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013, páginas 532-534.

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432

En consecuencia, de conformidad con la jurisprudencia antes

invocada y en términos de lo previsto en el artículo 67, párrafo

1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Tabasco, la votación recibida en una

casilla será nula cuando se acrediten los supuestos normativos

siguientes:

a) Que el paquete electoral haya sido entregado fuera de los

plazos establecidos en la ley.

b) Que la entrega extemporánea haya sido sin causa

justificada.

c) Que la irregularidad sea determinante.

Para que se actualice el primero de los supuestos normativos

basta analizar las pruebas aportadas por el actor y las demás

que obran en el expediente, determinándose así el tiempo

transcurrido entre la hora en que fue clausurada la casilla y la

hora en que fue entregado el paquete electoral en el consejo

correspondiente. Si el lapso rebasa los plazos establecidos,

deberá estimarse que la entrega de la documentación electoral

es extemporánea.

En cuanto al segundo supuesto normativo, se deberán

desvirtuar las razones que, en su caso, haga valer la autoridad

para sostener que, en la entrega extemporánea de los

paquetes electorales, medió un acuerdo previo a la celebración

de la jornada electoral, o un caso fortuito o de fuerza mayor;

valorando todas aquellas constancias que se aporten para

acreditarlo.

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433

Por lo que respecta al tercero de los elementos, es necesario

que, aunado al cumplimiento de los dos elementos antes

precisados, también se advierta en la recepción que los

paquetes electorales muestran signos de vulneración en su

seguridad o de manipulación, pues ello conlleva a estimar que

el retraso en la entrega de los paquetes comiciales permitió la

conculcación del contenido de éstos y así alterar la voluntad

ciudadana, lo que vicia de falta de certeza en la votación.

En consecuencia, la votación recibida en casilla se declarará

nula, cuando se acrediten los elementos que integran la causal

en estudio, salvo que de las propias constancias de autos

quede demostrado, que el paquete electoral permaneció

inviolado, ya que al constar los resultados en documentos

confiables y fidedignos, se estima que en todo momento se

salvaguardó el principio de certeza.

Ahora bien, en el caso, el partido enjuiciante refiere diversas

irregularidades acontecidas en la entrega de los paquetes

electorales, remitiendo para demostrar tales infracciones, a

los listados de casillas y las menciones que en la sentencia

controvertida fueron plasmados.

En tales listados se observa que la responsable tuvo por

acreditado que seiscientos setenta (670) paquetes electorales

fueron entregados por personas no identificadas y que en

otras cincuenta y siete (57) casillas los recibos de los

paquetes electorales no se mencionaron las condiciones en

las que fueron recibidas, así también la responsable señala

—sin precisar detalladamente las casillas— que faltaron

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434

ciento veintidós (122) recibos de entrega recepción de

paquetes, doscientos treinta y dos (232) no traían el

expediente electoral por fuera, y doscientos treinta y nueve

(239) no traían nada en ese apartado.

De lo anterior se advierte que la responsable hizo depender

las irregularidades de la falta de certeza en el mero acto de la

entrega de los paquetes electorales, analizando dicha

infracción a la luz de la causal de nulidad de elección y no de

votación en casillas.

De igual forma, de las supuestas infracciones que refiere la

responsable, no puede obtenerse datos de una supuesta

entrega extemporánea de los paquetes electorales, sino

únicamente podrían aportar datos para, en su caso, analizar

el elemento de determinancia, que es el último que integra la

causal de nulidad de votación recibida en casilla en estudio,

es decir, que exista falta de certeza en la integridad de los

paquetes, derivado de su entrega extemporánea.

En ese sentido, no es posible atender los planteamientos del

partido accionante en los términos en que son formulados,

pues como ya ha quedado precisado, al acudir a esta

instancia no combate las consideraciones expuestas por la

responsable al desestimar por inoperantes los planteamientos

relativos a la entrega extemporánea de paquetes electorales.

Pues ese estudio quedó enmarcado, precisamente, en el

apartado de nulidad de elección, por lo que sería innecesario

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hacer un doble análisis, al querer también enmarcarlo a un

supuesto de nulidad de votación en las casillas que alude.

En esa tesitura, dicha situación conlleva a la imposibilidad de

que esta autoridad jurisdiccional se adentre al estudio de los

planteamientos del accionante con la finalidad de verificar si

con las situaciones anómalas que se refieren en la sentencia

impugnada, se cumplen los elementos que se requieren para

actualizar la causal de nulidad que alude.

Por tales circunstancias es que no puede acogerse la

pretensión del actor de declarar la nulidad de votación

recibida en las casillas que pretende, y mucho menos,

pronunciarse sobre la nulidad de la elección por la

actualización de irregularidades graves en al menos el veinte

por ciento (20%) de casillas instaladas para la elección de

mérito, que en el caso, es la hipótesis prevista en el artículo

68, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación

en Materia Electoral del Estado de Tabasco.

4.2. Recepción de la votación por personas u órganos

distintos a los facultados [inciso e)].

4.2.1. Análisis de los planteamientos del Partido

Revolucionario Institucional.

El Partido Revolucionario Institucional aduce que en el

estudio respecto a la integración de las mesas de casillas, la

responsable sostuvo que bastaba que los ciudadanos

tomados de la fila fueran de la sección.

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436

En su concepto, tal criterio es incorrecto, pues señala que de

una interpretación funcional y sistemática del artículo 224,

apartados 1, fracción V, y 3, de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, se obtiene que es requisito

que los ciudadanos sean necesariamente de la casilla a la

que pertenecen y no de otra, aunque sea de la misma

sección.

A partir de la interpretación propuesta, el partido actor

pretende que se anule la votación recibida en más mesas de

votación, pues de considerar que el criterio sostenido en su

demanda es válido, se actualizaría la causal invocada.

A juicio de esta Sala Regional, dicho agravio es infundado,

por las razones que se exponen a continuación.

De la lectura de la sentencia impugnada se observa que en el

punto 1.4, y sus respectivos subapartados, la responsable

estudió lo relativo a la causal de nulidad prevista en el inciso

e) del artículo 67 de la Ley de Medios de Impugnación en

Materia Electoral del Estado de Tabasco, relativa a “recibir la

votación por personas u órganos distintos a los facultados por

la Ley Electoral”.

Para ello, precisó el marco normativo aplicable, citó diversos

artículos, entre otros, el 224 de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco –que ahora el actor dice fue

mal interpretado–; y sostuvo respecto de los funcionarios

emergentes que integraran mesas directivas de casilla, que

bastaba que pertenecieran a la sección respectiva, para

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considerar que su integración estaría ajustada a las

exigencias de la ley; tal como se observa de los párrafos

siguientes de la sentencia combatida:

(…) Al respecto, para que se actualice la causal de mérito, se requiere acreditar, alguno de los siguientes elementos: - Que la votación se recibió por personas diversas a las autorizadas por el respectivo Consejo Distrital. Esto es, que quienes reciban el sufragio sean personas que no hubiesen sido previamente insaculadas y capacitadas por el órgano electoral administrativo o que tratándose de funcionarios emergentes, éstos no se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a la casilla, o bien, que tienen algún impedimento legal para fungir como funcionarios. (…) En otras palabras, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla. Pero cuando en lugar de tales circunstancias se cuenta con el dato preciso de que los funcionarios sustitutos son de la sección respectiva, debe considerarse que las sustituciones se ajustaron a las exigencias de la ley. Máxime si al realizar tales sustituciones, ninguna oposición se manifestó por los representantes partidistas y éstos estuvieron presentes desde la instalación de la casilla e inicio de la recepción de la votación. (…)

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438

[Lo resaltado con negrillas es de esta sentencia]

Además, la responsable, en los sub-apartados: “1.4.3.4.

Casillas con funcionarios que pertenecen a la sección

correspondiente; y con ausencia de dos funcionarios”,

“1.4.3.5. Casillas integradas con tres funcionarios, facultados

o con ciudadanos que pertenecen a la sección”, desestimó

los agravios y se apoyó, entre otros, en los criterios

siguientes:

• SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.51

• PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.52

Mientras que en el apartado “1.4.3.8. Casillas integradas con

ciudadanos que no pertenecen a la sección correspondiente”,

anuló ciento dieciséis casillas, para lo cual invocó el criterio

siguiente:

• RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).53

51 Tesis XIX/97 consultable en la Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 2, Tomo II, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, páginas 1828-1829. 52 Jurisprudencia 9/98 consultable en la Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, páginas 532-534. 53 Consultable en la Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, páginas 614-616.

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439

Como puede verse, para la responsable, el que los

funcionarios emergentes que integraron mesas directivas de

casilla pertenecieran a la sección respectiva, bastaba para

considerar que su integración se ajustó a las exigencias de la

ley; criterio que esta Sala estima correcto. En cambio, no le

asiste la razón al actor, al decir que de una interpretación

funcional y sistemática del artículo 224, apartados 1, fracción

V, y 3, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

de Tabasco, era requisito que sean necesariamente de la

casilla a la que pertenecen y no de otra, aunque sea de la

misma sección.

No le asiste la razón al actor, pues de las diversas fracciones

del propio artículo 224, se advierte lo siguiente:

Artículo 224.

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I. Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

II. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

III. Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en la fracción I, del presente artículo;

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440

IV. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

VI. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Estatal designado, a las 10:00 horas, los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

VII. En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en la fracción VI del párrafo anterior, se requerirá:

I. La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

II. En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los Partidos Políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

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441

De las fracciones I a la IV transcritas se tiene que dicho

artículo prevé la forma en que el día de la jornada electoral se

deben de suplir la ausencia de funcionarios para integrar las

mesas directivas de casilla, ya sea que se trate de la

ausencia del presidente, del secretario o de los escrutadores;

si bien en la primera fracción se dice “de entre los electores

que se encuentren en la casilla”, también ello debe

entenderse de forma sistemática con el contenido de la

fracción IV que indica que será “verificando previamente que

se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la

sección correspondiente”.

Esto es, en todos esos casos debe entenderse que se refiere

a que deben pertenecer a la sección; pues sería absurdo

pensar que la ley, ante la ausencia del presidente limita a

tener por funcionario emergente a un ciudadano que

exclusivamente pertenezca a la casilla y no de otra de la

misma sección; y que ante la ausencia de escrutadores

hiciera una distinción, permitiendo con mayor amplitud que

los habilitados sean de la sección correspondiente. Por esta

misma razón, una interpretación literal no sería idónea para

llegar a la verdadera intención de la norma, porque llevaría a

una aparente incongruencia entre las distintas fracciones de

ese numeral.

Por eso, de una interpretación sistemática de las diversas

fracciones del artículo 224 antes aludido, es posible concluir

que, para integrar las mesas directivas de casilla puede ser

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

442

con ciudadanos tomados de la fila de electores, siempre que

pertenezca a la sección correspondiente.

Incluso esos mismos razonamientos aplican con lo dispuesto

en la diversa fracción VI y apartado 3 de dicho artículo, donde

la norma vuelve a precisar que sean de la sección

correspondiente, sin que obste que en la última parte sólo

mencione a los electores que se encuentren en la casilla.

Es más, el artículo 144 de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco señala que cuando la fecha

de las elecciones ordinarias en el Estado de Tabasco sea

coincidente con la de las elecciones federales, se integrará e

instalará una mesa directiva de casilla única en los términos

ordenados por el artículo 82 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, esto es, cada una

de las mesas directivas de casillas a instalarse para ambos

tipos de elección, en lugar de integrarse con un presidente,

un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales,

tendrá que ser con un secretario y un escrutador adicionales.

Luego, de la lista de ubicación e integración de casillas para

el municipio de centro Tabasco, se observa que, en algunos

casos, dentro de una misma sección hubo casillas básicas,

contiguas, extraordinarias y especiales; por lo que, una

interpretación sistemática, permite entender que un

ciudadano puede ser funcionario emergente, aunque

pertenezca a otra casilla, siempre y cuando sea de la misma

sección.

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443

Además, similar criterio se ha utilizado en elecciones

federales, por ejemplo al resolver los juicios SX-JIN-101/2015

y SX-JIN-41/2015.

De ahí lo infundado del agravio.

4.2.2. Análisis de los planteamientos del Partido Verde

Ecologista de México.

4.2.2.1. Casillas que se integraron con cuatro o tres

integrantes.

El Partido Verde Ecologista de México aduce que el Tribunal

Electoral de Tabasco indebidamente consideró que las

casillas pueden funcionar sólo con cuatro integrantes, sin

importar el cargo que ostenten y que sólo se requiere de un

mayor esfuerzo de dichos funcionarios para realizar las

tareas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo; sin

embargo, esto no puede generalizarse a todas las casillas,

dado que en condiciones extraordinarias se afectarían

principios de la función electoral, como aconteció en el caso,

en donde se presentaron diversas irregularidades como la

inexistencia de actas y en algunas casillas el porcentaje de

participación fue muy bajo.

A juicio del actor, el hecho de que alguna casilla se integre de

forma incompleta provoca un inadecuado funcionamiento,

puesto que no en todos los lugares los funcionarios estarían

dispuestos a esforzarse para realizar su trabajo o bien el

reparto de actividades no sería el óptimo para atender a la

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

444

ciudadanía, aunado a que el cansancio o la prisa puede

provocar que se cometan errores.

El promovente manifiesta que no se puede soslayar que el

legislador definió parámetros y tareas para cada integrante de

las casillas, y no se puede concluir que todas las casillas

pueden funcionar con cuatro funcionarios o menos, máxime si

en el caso se trata de una elección concurrente; además, la

figura del secretario no es meramente decorativa o de auxilio

como señala la responsable.

En este caso, el artículo 82, párrafo 1, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales establece la

integración idónea para el funcionamiento de la casilla y la

falta de capacitación, el número de sustituciones o el cargo

que ostenten se deben tomar en cuenta en el análisis de esta

causal de nulidad.

Asimismo, refiere el promovente, que la incompleta

integración de las casillas derivó en deficiencias en el llenado

de las actas, en la indebida integración del paquete electoral

y, en algunos casos en un porcentaje de participación por

debajo de la media municipal.

A decir del Partido Verde Ecologista de México, no se debe

generalizar el criterio de que con cuatro funcionarios las

casillas pueden desempeñarse adecuadamente, sino en cada

caso se deben analizar otros factores, como la concurrencia

de la elección federal y estatal, el porcentaje de participación

ciudadana y la complejidad de los procesos a desarrollar en

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445

la jornada electoral, lo cual, en su concepto debe analizarse

para decretar la nulidad de tales centros de votación.

Las casillas y circunstancias que señala el partido

demandante son las que se indican enseguida.

ACTA

INCONSISTENCIA

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RA

DE

EN

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EG

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OM

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CA

SIL

LA

RE

CU

EN

TO

TIP

O

DE

L

DO

CU

ME

NT

O

1 234 C1 295 644 46% x x

En un mismo recibo se

consigna la recepción de dos paquetes, al igual es el mismo que

entrega (234 B, 234 C1, 234

C2).

Recibo de recepción de la jornada.

1:40:00

2 467 C8 306 746 41% x - - 1:23:00

3 337 B 260 540 48% x

Sin recibo de entrega del

paquete electoral. No

fue trasladado de acuerdo con las órdenes de

traslado de paquetes

electorales.

Recibo de recepción de la jornada.

-

4 237 C3 231 712 32% x x

Entregó la misma persona

(237 B – 237 C3).

Recibo de recepción de la jornada.

1:10:00

5 321 B 224 455 49% x xNo fue

trasladado.

Órdenes de traslado de paquetes

electorales.

1:45:00

6 357 C1 279 591 47% x - - 1:00:00

7 398 C2 343 705 49% x No fue

trasladado.

Órdenes de traslado de paquetes

electorales.

2:35:00

8 476 C2 216 625 35% x x - - 1:52:00

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ACTA

INCONSISTENCIA

HO

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SIL

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SIL

LA

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EN

TO

TIP

O

DE

L

DO

CU

ME

NT

O

9 496 C1 284 654 43% x x 2:31:00

10 410 B 262 669 39% x

Sin recibo de entrega de

paquete electoral.

Recibo de recepción de la jornada.

-

11 341 E1 73 - x

2° suplente en el encarte, entregado como 1er

Escrutador.

Recibo de recepción de la jornada.

2:17:00

12 349 C1 213 452 47% x x - - 1:03:00

13 351 B 193 414 47% x

3er escrutador en el encarte,

entregado como 1er

Secretario.

Recibo de recepción de la jornada.

2:20:00

14 362 C1 311 664 47% x Sin acta de escrutinio y cómputo.

En el acta de la sesión de la jornada Electoral.

1:35:00

15 372 C5 274 690 40% x

Sin recibo de entrega del

paquete electoral.

Recibo de recepción de la jornada.

-

16 372 C8 236 690 34% x x

Sin recibo de entrega del

paquete electoral.

Recibo de recepción de la jornada.

-

17 436 C2 283 567 50% x Sin acta de escrutinio y cómputo.

En el acta de la Sesión de la Jornada Electoral.

1:52:00

18 407 B 263 668 39% x No fue

trasladado.

Órdenes de traslado de paquetes

electorales.

10:28:00

19 346 B 213 598 36% - No fue

trasladado.

Órdenes de traslado de paquetes

electorales.

2:50:00

20 452 C5 254 700 36% x No fue

trasladado.

Órdenes de traslado de paquetes

electorales

3:08:00

21 372 C2 254 690 37% x Sin recibo de entrega del

paquete

Recibo de recepción de la jornada.

-

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ACTA

INCONSISTENCIA

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SIL

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EN

TO

TIP

O

DE

L

DO

CU

ME

NT

O

electoral. En el acta de la jornada aparece

sellado de un solo costado y

sin acta.

22 401 C3 290 680 43% x - - 3:10:00

23 467 C3 313 746 42% xNo fue

trasladado.

Órdenes de traslado de paquetes.

2:40:00

ACTA

INCONSISTENCIA

HO

RA

DE

EN

TR

EG

A

CA

SIL

LA

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CIÓ

N X

C

AS

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A

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TA

N

OM

INA

L

%

CA

SIL

LA

RE

CU

EN

TO

TIP

O

DE

L

DO

CU

ME

NT

O

1 232 C7 293 750 39.06% x Con acta

Acta de consejo electoral

Municipal.

2:16:00

2 249 C4 249 701 35.52% x - - 1:15:00

3 256 B 374 691 54.12% x x - - 1:05:00

4 258 B 268 661 40.54% x x - - 1:46:00

5 307 B 288 510 56.47% x x - - 23:25:00

6 315 C2 220 500 44.00% x

2do secretario en el encarte

como presidente.

Recibo de recepción

de la jornada.

1:18:00

7 332 C1 287 607 47.28% x

Existen dos recibos para este paquete

pero en el acta de la sesión de

la jornada

Recibo de recepción

de la jornada.

2:07:00

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ACTA

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LA

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N X

C

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A

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LA

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EN

TO

TIP

O

DE

L

DO

CU

ME

NT

O

aparece sin acta.

8 348 C1 220 490 44.90% x - - 2:55:00

9 366 C1 224 411 54.50% x

3er suplente en el encarte,

entrega como secretario.

Recibo de recepción

de la jornada.

11:38:00

10 372 C1 264 690 38.26% x

Sin recibo de entrega de

paquete electoral.

Recibo de recepción

de la jornada.

-

11 375 C1 231 528 43.75% x

Sin recibo de entrega de

paquete electoral.

Recibo de recepción

de la jornada.

-

12 377 B 218 531 41.05% x

Entregó la misma persona

(377 B – 388 C1).

Recibo de recepción.

1:48:00

13 379 C1 255 531 48.02% x

Sin recibo de entrega del

paquete electoral, en el

acta de la sesión aparece

sin sellos.

Recibo de recepción

de la jornada.

-

14 396 B 228 511 44.62% x x

3er suplente en el encarte.

Entrega como secretario.

Recibo de recepción

de la jornada.

1:00:00

15 398 C5 309 704 43.89% x - - 2:35:00

16 467 C4 312 746 41.82% x - - 2:46:00

17 467 C9 314 745 42.15% x Recibo sin

referencia de tipo de casilla.

Recibo de recepción

de la jornada.

-

18 468 B 420 722 58.17% x x

Entregó la misma persona

(468 B – 468 C1).

Recibo de recepción

de la jornada.

11:49:00

19 479 B 305 641 47.58% x x3er escrutador en el encarte, recibe como

Recibo de recepción

de la 1:39:00

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ACTA

INCONSISTENCIA

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C

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SIL

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EN

TO

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DO

CU

ME

NT

O

1er escrutador. jornada.

20 479 C2 296 641 46.18% x

Sin recibo de entrega del

paquete electoral.

Recibo de la

recepción de la

jornada.

-

21 479 C3 289 641 45.09% x x Hermano FEPADE Estatal.

Recibo de recepción

de la jornada.

1:50:00

22 498 B 306 737 41.52% x x - - 3:10:00

23 506 C1 207 647 31.99% x - - 2:50:00

24 389 C1 221 385 57.40% x - - 1:40:00

25 346 C1 233 598 38.62% x - - 2:55:00

26 500 C8 236 702 33.62% x - - 3:00:00

Por otra parte, el Partido Verde se duele de que la autoridad

responsable haya sostenido que una casilla puede funcionar

con tres integrantes, sin importar el cargo que ostenten ya

que sólo se requiere de un mayor esfuerzo para la jornada

electoral y el escrutinio y cómputo; sin embargo, esto no

puede generalizarse a todas las casillas, dado que en

condiciones extraordinarias se afectarían los principios de la

función electoral, como aconteció en el caso, en donde se

presentaron diversas irregularidades en las actas, así como la

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

450

inexistencia en éstas y en algunas casillas el porcentaje de

participación fue muy bajo.

Asimismo, refiere el promovente, que la incompleta

integración de las casillas derivó en deficiencias en el llenado

de las actas, en la indebida integración del paquete electoral

y, en algunos casos en un porcentaje de participación por

debajo de la media municipal.

En concepto del actor, el hecho de que alguna casilla se

integre de forma incompleta provoca un inadecuado

funcionamiento, puesto que no en todos los lugares los

funcionarios estarían dispuestos a esforzarse para realizar su

trabajo, o bien, el reparto de actividades no sería el óptimo

para atender a la ciudadanía, aunado a que el cansancio o la

prisa puede provocar que se cometan errores.

A juicio del promovente, no se puede soslayar que el

legislador definió parámetros y tareas para cada integrante de

las casillas y no se puede concluir que todas las casillas

pueden funcionar con tres funcionarios o menos, máxime si

en el caso se trata de una elección concurrente; además, la

figura del secretario no es meramente decorativa o de auxilio

como señala la responsable.

En este caso, el artículo 82, párrafo 1, de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales establece la

integración idónea para el funcionamiento de la casilla y la

falta de capacitación, el número de sustituciones o el cargo

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que ostenten se deben tomar en cuenta en el análisis de esta

causal de nulidad.

A decir del partido enjuiciante, no se debe generalizar el

criterio de que con tres funcionarios las casillas pueden

desempeñarse adecuadamente, sino en cada caso se deben

analizar otros factores, como la concurrencia de los procesos

federal y estatal, el porcentaje de participación ciudadana y la

complejidad de los procesos a desarrollar en la jornada

electoral, lo cual, en su concepto debe analizarse para

decretar la nulidad de tales centros de votación.

Ahora bien, a juicio del promovente, es incorrecta la

consideración del Tribunal responsable de que no existe

vulneración ya que las actividades de la casilla fueron sujetas

a la vigilancia de las representaciones partidistas, ya que

dicha circunstancia no le da el carácter de acto consentido,

por lo cual se debe concluir que si las casillas fungieron sin

escrutadores se integraron indebidamente, máxime si se trata

de una elección concurrente y que hubo un faltante

significativo de documentación.

Las casillas y circunstancias que señala el partido

demandante son las que se indican enseguida.

ACTA

INCONSISTENCIA

RA

D

E

EN

TR

E

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452

CA

SIL

LA

VO

TA

CIÓ

N X

C

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ILL

A

LIS

TA

N

OM

INA

L

%

CA

SIL

LA

RE

CU

EN

TO

TIP

O

DE

L

DO

CU

ME

NT

O

1 372 C7 262 690 37.97% - -

Sin recibo de entrega del

paquete electoral.

Recibo de recepción

de la jornada.

2 476 C5 227 625 36.32% x x - - 0:52:00

3 464 B 255 671 38.00% x - - 2:30:00

4 498 C1 498 287 173.52%

(Sic) x x

Sin recibo de entrega del

paquete electoral. No

fue trasladado de acuerdo a

las órdenes de traslado de paquetes

electorales.

Recibo de recepción

de la jornada.

-

ACTA

INCONSISTENCIA

HO

RA

DE

EN

TR

EG

A

CA

SIL

LA

VO

TA

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C

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ILL

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OM

INA

L

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CA

SIL

LA

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CU

EN

TO

TIP

O

DE

L

DO

CU

ME

NT

O

1 493 B 293 562 52.14% x Sin sellos.

Acta de consejo Electoral Municipal

21:56:00

2 398 C4 324 704 46.02% x - - 2:35:00

3 262 C1 306 596 51.34% x - - 1:45:00

4 446 C2 265 639 41.47% x

2° escrutador en el encarte, entrega como

segundo Secretario.

Recibo de recepción

de la jornada.

2:09:00

5 242 C2 274 723 37.90% x - - 1:27:00

6 378 B 180 379 47.49% x En el encarte es presidente de la 378 C1.

Recibo de recepción

de la 1:30:00

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453

ACTA

INCONSISTENCIA

HO

RA

DE

EN

TR

EG

A

CA

SIL

LA

VO

TA

CIÓ

N X

C

AS

ILL

A

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N

OM

INA

L

%

CA

SIL

LA

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CU

EN

TO

TIP

O

DE

L

DO

CU

ME

NT

O

jornada.

7 290 C2 256 576 44.44% x - - 1:55:00

8 238 C1 234 618 37.86% x x - - 1:27:00

9 476 C4 242 242 100% x - - 12:48:00

Toda vez que los agravios reseñados son coincidentes, se

analizarán en forma conjunta, bajo la premisa de que este

método no le causa perjuicio al partido promovente, de

conformidad con la jurisprudencia 4/2000, de rubro:

"AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO

CAUSA LESIÓN"54, que establece que el estudio de los

agravios bien puede ser de manera conjunta, separada o

incluso en un orden distinto al expuesto en la demanda, sin

que ello cause lesión a los promoventes, ya que lo

trascendental es que todos los argumentos sean analizados.

Sentado lo anterior, los agravios en análisis son inoperantes

por una parte, e infundados por la otra, toda vez que el

partido político actor pretende que se declare la nulidad de

las casillas aludidas a través del análisis de cuestiones que

no hizo valer en el juicio de inconformidad primigenio. 54 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 125.

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454

En efecto, el demandante en esencia argumenta que las

casillas antes señaladas debieron ser anuladas y que para

estos efectos debieron analizarse diversas irregularidades

que, a su juicio, fueron consecuencia de la integración sin

todos los funcionarios de las mesas directivas de casilla

referidas, entre otras, la falta de documentación electoral, una

participación menor de electores al porcentaje promedio del

municipio, la entrega extemporánea de paquetes electorales,

así como la concurrencia de los procesos federal y estatal, el

porcentaje de participación ciudadana y la complejidad de los

procesos a desarrollar en la jornada electoral.

Al efecto, reproduce cuatro tablas en las que incluye las

irregularidades y factores que a su juicio deben analizarse a

fin de declarar la nulidad de las casillas enumeradas en las

mismas.

Sin embargo, de la lectura integral del escrito de demanda del

juicio de nulidad electoral presentado ante el Tribunal

Electoral de Tabasco, en particular de fojas 5 a 322 y 346 a

347, se advierte que dichas cuestiones no fueron hechas

valer ante la autoridad responsable; de ahí que ésta no

estuvo en aptitud de pronunciarse sobre la procedencia de

dichos argumentos.

En estas condiciones, atento al principio de estricto derecho

que deriva de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, devienen inoperantes los agravios

novedosos; es decir, aquéllos que se refieren a situaciones

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455

de hecho o de derecho que no se hicieron valer ante la

autoridad responsable, ya que al constituir razones distintas a

las originalmente señaladas en la demanda primigenia, en el

juicio de revisión constitucional electoral se encuentra vedada

la posibilidad de introducir cuestiones ajenas a la litis

planteada en la instancia de la que emana el acto o

resolución reclamado.

Ello, por ser evidente que los argumentos novedosos en

modo alguno pueden ser tomados en consideración por la

responsable; de ahí que sea incuestionable que constituyen

aspectos que no tienden a combatir, conforme a derecho, los

fundamentos y motivos establecidos en el acto o resolución

controvertido, por sustentarse en la introducción de nuevas

cuestiones que no fueron ni pudieron ser abordadas por la

autoridad responsable.

Al respecto resulta ilustrativa, mutatis mutandis, la

jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, número 1a./J. 150/2005 de rubro:

"AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE

REFIEREN A CUESTIONES NO INVOCADAS EN LA DEMANDA

Y QUE POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS

EN LA REVISIÓN"55.

Ahora bien, en la mera hipótesis de que si hubiere planteado

tales cuestiones ante el Tribunal Electoral de Tabasco, sería

improcedente considerar las supuestas irregularidades y

condiciones que indica en las tablas previamente 55 Jurisprudencia 1ª/J.150/2005, publicada en la página 52 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, diciembre de 2005.

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456

reproducidas, para sustentar la causal de nulidad intentada

por el actor respecto a dichas casillas en la instancia

primigenia prevista en el artículo 67, párrafo 1, inciso e), de la

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del

Estado de Tabasco, consistente en recibir la votación por

personas u órganos distintos a los facultados por la Ley

Electoral

Al respecto, conviene tener presente el siguiente marco

normativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41. …

[…]

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

Artículo 99.

[…]

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

[…]

Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes.

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos,

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457

que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.

Artículo 116.

[…]

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

[…]

m) Se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

Artículo 9, Apartado D.

I. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como en los procesos de consulta popular, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley, mismo que incluirá las causales de nulidad para las elecciones locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, previstas en el párrafo segundo, Base VI, del Artículo 41 de la Constitución General de la República. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y de consulta popular, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 63 bis de esta Constitución y de las demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite del sistema de impugnación.

Artículo 63.

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458

1. Las nulidades establecidas en esta ley, podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas, en consecuencia, los resultados del cómputo impugnado de la elección de Gobernador, la fórmula de diputados de mayoría relativa en un distrito electoral y planillas de ayuntamientos; o el cómputo estatal de la elección de Gobernador y Diputados por el principio de representación proporcional, así como la asignación de Regidores por el principio de representación proporcional (...).

2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral o en un municipio, o bien, en la elección de Gobernador del Estado, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

De las disposiciones constitucionales transcritas, se observa

que a nivel federal y estatal, para garantizar los principios de

constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones

electorales, se establece un sistema de medios de

impugnación.

Las leyes electorales en sus respectivos ámbitos de validez

establecen el sistema de nulidades de las elecciones

federales o locales por violaciones graves, dolosas y

determinantes.

En efecto, se considera que en el sistema de nulidades, para

efecto de garantizar los principios contenidos en la

Constitución Federal, se establece el requisito de que para

decretar la nulidad de la votación recibida en casilla, o

incluso, de una elección, es necesario que las violaciones

acreditadas sean determinantes.

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459

En efecto, de la interpretación sistemática de los preceptos

constitucionales artículos 41, base V, apartado A, y base VI,

en relación con el 99, párrafo cuarto, fracción IV; y del 116,

fracción IV, incisos b) y m), se concluye que el requisito de

determinancia está contemplado en el contexto

constitucional y legal del sistema electoral nacional, y se

debe cumplir en caso de que se demande la declaración de

nulidad de la votación recibida en casilla o de una elección,

en cualquiera de los ámbitos federal, local y municipal.

Además este principio o parámetro, no es aplicable

únicamente a las elecciones federales, sino también a las que

se llevan a cabo en las entidades federativas y en los

municipios de la República, máxime si se considera que toda

elección tiene como eje rector el voto universal, libre secreto

y directo de los ciudadanos, aunado a que las autoridades

electorales, federales y locales, rigen su actuación por los

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad

y objetividad.

Para garantizar el cumplimiento de esos principios

constitucionales, tanto en el ámbito federal como en el local y

municipal, el legislador ha establecido un sistema de medios

de impugnación en materia electoral, además de garantizar

así la definitividad de los actos, resoluciones y cada una de

las etapas en las que se dividen los procedimientos

electorales.

Esos medios de impugnación tienen como propósito, entre

otros y de acuerdo al tipo de juicio o recurso de que se trate,

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

460

permitir que los actores o sujetos de Derecho que participan

en una elección puedan controvertir aquellos actos que, en su

concepto, transgreden la normativa constitucional y legal,

federal o local, aplicable en el procedimiento electoral

respectivo, así como para controvertir los resultados

obtenidos en las elecciones.

Ahora bien, la declaración de nulidad de la votación recibida

en una casilla o bien de una elección, sólo es factible cuando

se acredita que las infracciones cometidas, a la normativa

aplicable, son sustancialmente graves y determinantes,

teniendo presente que con la declaración de nulidad se

afectan los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio

del derecho constitucional de voto activo de los electores, que

expresaron válidamente su voto.

Esto porque con una injustificada declaración de nulidad de

votación en casilla o de una elección se podría hacer

nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en

las elecciones populares y se podría propiciar con ello la

comisión de faltas a la ley, dirigidas a impedir la participación

efectiva del pueblo en la vida democrática del País, a la

integración de la representación nacional y al acceso de los

ciudadanos al ejercicio del poder público, mediante las

elecciones.

Por consiguiente, cuando los principios previstos en la

Constitución federal y en las respectivas leyes federales o

locales, no sean lesionados sustancialmente y, en

consecuencia, los vicios, violaciones, transgresiones o

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461

irregularidades no afecten de manera esencial al resultado de

la elección, al desarrollo del procedimiento electoral o a la

elección misma, es claro que se debe preservar la validez

de los votos emitidos por los ciudadanos, así como de la

elección llevada a cabo, en observancia puntual del principio

de conservación de los actos públicos válidamente

celebrados.

Tal criterio ha sido sustentado por la Sala Superior en la

jurisprudencia 9/98, de rubro: "PRINCIPIO DE

CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE

CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE

LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O

ELECCIÓN"56.

Ahora bien, la nulidad de la votación recibida en casilla sólo

procede cuando se actualiza el supuesto específico previsto

en la hipótesis normativa invocada; por tanto, no resulta

válido incluir por analogía o mayoría de razón hechos no

previstos expresamente en la causal aplicable; tampoco es

procedente tener por acreditada alguna causal especifica de

nulidad involucrando unas causales dentro de otras, es decir,

no resulta válido tratar de actualizar alguna causal con la

suma de elementos integradores de causales diversas. Esto

es así porque la enumeración de causales de nulidad de

votación recibida en casilla, previstas legalmente es limitativa

y no enunciativa; asimismo, cada una de éstas es autónoma

e independiente de las demás.

56 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 532-534.

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462

En este contexto, tampoco resultaría válido tratar de

configurar el factor determinante respecto a alguna causal

específica con supuestos de hecho previstos en causales

distintas.

Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 9/2002 y

40/2002 y de rubro: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN

CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ

COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA”57 y “NULIDAD DE

VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS

CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”58.

De lo expuesto, es conforme a derecho concluir que para

declarar la nulidad de la votación recibida en casilla o la

nulidad de una elección, ya sea por la vulneración a normas o

principios constitucionales o de normas secundarias, es

necesario que la violación tenga carácter determinante,

conforme a las hipótesis específicas de cada causal.

De no proceder así, se podría considerar que cualquier

transgresión a la normativa jurídica aplicable, por mínima que

fuera, llevaría indefectiblemente a la declaración de nulidad

de la votación o de la elección, según fuere el caso, con lo

cual se afectaría el derecho constitucional de voto activo y

pasivo de los ciudadanos, así como el voto válidamente

emitido de los que acudieron a la respectiva mesa directiva

de casilla a expresar su voluntad electoral.

57 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 473-474. 58 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 474-475.

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463

En este orden, no sería jurídicamente válido tratar de

actualizar la causal de nulidad invocada con base en las

supuestas irregularidades y condiciones que apunta el

Partido Verde Ecologista de México en las tablas insertas en

su escrito de demanda de juicio de revisión constitucional

electoral por las razones que se han expuesto.

También deviene inoperante el argumento del partido

político actor de que es incorrecta la consideración del

tribunal responsable de que no existe vulneración ya que las

actividades de la casilla fueron sujetas a la vigilancia de las

representaciones partidistas, ya que dicha circunstancia no le

da el carácter de acto consentido.

Lo anterior porque tal argumento no constituyó la base sobre

la cual desestimó la causal de nulidad hecha valer sobre las

casillas analizadas, sino más bien que no obraba en autos

elementos de convicción que permitieran sostener que en las

casillas combatidas la recepción de la votación se llevó en

forma irregular debido a la ausencia o sustitución de

funcionarios, mucho menos que afectara la certeza de la

recepción, habida cuenta que alguno de los integrantes de la

propia mesa directiva de casilla desempeñó las atribuciones

del funcionario ausente. Aunado que en todos los casos al

menos siempre estuvo el presidente, un secretario y un

escrutador, por lo que no se perjudicó transcendentalmente la

recepción de la votación de la casilla, sino que sólo originó

que los demás integrantes se vieran requeridos a hacer un

esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano

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464

o ciudadanos y que los funcionarios sustitutos eran de la

sección respectiva.

Por otro lado, devienen infundados los argumentos

tendentes a controvertir las consideraciones del Tribunal

responsable respecto a que la figura de los secretarios es

meramente decorativa porque el actor parte de una lectura

descontextualizada y sesgada respecto a las consideraciones

donde se hace alusión a la figura de tal funcionario de la

mesa directiva de casilla.

Efectivamente, si bien en la sentencia impugnada se

menciona que para el adecuado funcionamiento de las mesas

directivas de casilla se estableció el principio de plena

colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los

escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el

secretario auxiliara al presidente, la recta lectura de dicho

argumento permite advertir que en éste no señala que las

funciones que desempeñan los secretarios de las mesas de

votación se constriñan al mero auxilio del Presidente o que

estas no tengan ninguna relevancia en el funcionamiento del

órgano electoral, como lo pretende hacer ver el actor.

Igual suerte corre el argumento de que es incorrecta la

consideración del Tribunal responsable de que no existe

vulneración, ya que las actividades de la casilla fueron

sujetas a la vigilancia de las representaciones partidistas, ya

que dicha circunstancia no le da el carácter de acto

consentido.

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465

En este orden, en la resolución impugnada se indica que no

obra en autos, elemento de convicción alguno que permita

sostener que en las casillas combatidas la recepción de la

votación se llevó en forma irregular debido a la ausencia o

sustitución de funcionarios, mucho menos que ponga en duda

la certeza de la recepción, habida cuenta que resulta

incuestionable, que alguno de los integrantes de la propia

mesa directiva de casilla desempeñó las atribuciones del

funcionario ausente.

4.2.2.2. Casillas en las que no existe documentación.

El actor controvierte las consideraciones del Tribunal

responsable respecto de las siguientes casillas:

1 242 B

2 242 C3

3 337 C1

4 366 B

5 380 C1

6 456 C1

7 467 C5

8 457 C1

9 478 C1

10 503 C2

11 508 B

12 249 C2

13 247 C1

14 381 B

15 502 C12

16 503 C3

17 360 B

18 440 C6

19 494 C4

20 346 C1

21 497 C2

22 429 B

23 444 B

24 419 B

25 481 B

Al respecto, señala que no existen actas de jornada electoral,

actas de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes, escritos

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466

de incidentes, así como constancias de clausura de casilla y

remisión del paquete electoral al Consejo Electoral Municipal,

por lo que no existe certeza respecto a la votación recibida en

estas casillas.

En este contexto, señala el enjuiciante que se carece de

elementos objetivos para deducir que los votos depositados

en las urnas correspondan a la realidad, ni que los paquetes

hayan sido manejados por personas autorizadas y, en suma,

no existe certeza de que las casillas hubieran sido

debidamente integradas, ni de que todos los integrantes

pertenezcan a la sección electoral.

Así, refiere que la autoridad resolutora pasa desapercibido

que no solo es el hecho de que no esté debidamente

integrada la casilla, sino que al faltar documentales que doten

de certeza los actos celebrados en la casilla no es aplicable

la preservación de éstos, puesto que no existe certeza de que

se hayan celebrado válidamente, por tanto, no deben

prevalecer los resultados obtenidos a pesar de las

irregularidades y vulneración de principios constitucionales y

legales.

Los planteamientos devienen infundados, como se explica

enseguida.

En la sentencia controvertida, el Tribunal Electoral de

Tabasco precisó que mediante diversos acuerdos solicitó al

Consejo Electoral Municipal responsable que remitiera la

documentación atinente consistente en actas de la jornada

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467

electoral, de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes y

constancia de clausura y remisión de los paquetes

electorales; sin embargo, la autoridad administrativa informó

que no contaba con la documentación solicitada, enviando las

certificaciones correspondientes. Por tanto, dicho Tribunal

solicitó a los institutos políticos MORENA, Verde Ecologista

de México, Acción Nacional, Revolucionario Institucional,

Encuentro Social y de la Revolución Democrática, que

exhibieran las actas de jornada electoral, de escrutinio y

cómputo, hojas de incidentes y constancias de clausura de

las casillas antes citadas, manifestando éstos que no les era

posible aportar la documentación solicitada, pues no

contaban con la misma.

Ante dichas circunstancias, el Tribunal responsable declaró

infundada la causal de nulidad respecto a las citadas casillas,

dado que los actores incumplieron con la carga de demostrar

sus afirmación, de conformidad con lo establecido en el

artículo 15, párrafo 2 de la Ley de Medios de Impugnación en

Materia Electoral local.

Así, las afirmaciones de los entonces actores se contraponían

a lo señalado en el Encarte, por lo que ante tales

circunstancias y en apego al principio de conservación de los

actos válidamente celebrados determinó conservar la

votación en las citadas casillas.

Tales consideraciones se estiman apegadas a derecho por lo

siguiente:

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468

La figura de la carga de la prueba tiene lugar en los

procedimientos jurisdiccionales, en los que el juzgador debe

determinar en términos generales si debe o no aplicar las

consecuencias normativas de una norma, a partir de verificar

si el enunciado sobre el hecho principal del juicio es

verdadero, de acuerdo con las pruebas aportadas. En caso

de que dicho enunciado no pueda verificarse el juzgador no

puede dejar de decidir y por ello deberá asignar diversas

consecuencias.59

A efecto de mitigar la incertidumbre que sucede en los juicios

en los que no se comprueban los hechos bases de los

procedimientos, el sistema normativo ha creado principios

operativos que permiten definir qué parte debe probar y cómo

y a quién se le atribuyen las consecuencias del

incumplimiento de dicha carga. Lo anterior es conocido como

la carga de la prueba, que puede plantear respecto de tres

cuestiones:

a) La norma que determina a qué parte le corresponde

aportar las pruebas.

b) La carga de argumentación sobre las pruebas.

c) A cuál de las partes debe perjudicar procesalmente el

hecho de que no se cumpla con dicha carga.

En esa tesitura, de la interpretación sistemática y funcional de

lo dispuesto en los artículos 1°, párrafos segundo y tercero;

59 1 Véase Michele Taruffo, La prueba, Marcial Pons, trad. Jordi Ferrer Beltrán et. Al. , Marcial Pons, Madrid, 2008, pp. 145 a 148.

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469

41, base V, apartado A; 99, párrafos primero, segundo y

cuarto, fracción IV; 128, y 133 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo sostuvo la

responsable, puede inferirse que los actos comiciales así

como las respectivas declaraciones de las autoridades

administrativas electorales, se presumen válidas hasta

en tanto no existan un acto administrativo o sentencia en

la que se declare su nulidad, lo que implica que quien

afirme lo contrario debe derrotar dicha presunción.

Conforme a dicho numeral de la constitución las elecciones y

el sufragio son mecanismos para promover la participación

del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración

de la representación nacional y hacer posible el acceso de los

ciudadanos al ejercicio del poder público, por lo que el actuar

institucional está orientado por la consecución de resultados

electorales conforme al interés público, que es la renovación

de los poderes legislativo y ejecutivo, cuestión que impone la

presunción de validez de las actuaciones públicas realizadas,

principalmente, durante la jornada electoral y la posterior de

resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

Desde la Constitución, entonces, se perfila un sistema de

medios de impugnaciones en materia electoral, que

precisamente parte de la presunción de validez del acto

comicial, y que sólo puede revocarse tal presunción a través

de verificación de supuestos de gravedad máxima para

aquellos eventos en que no se alcanza el mínimo de

condiciones que el interés público exige y que por ello

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470

devienen en inválidos, luego de que la sanción máxima los

nulifica, siempre en forma excepcional y mediante una

resolución que así lo declare.

Por lo que dicha presunción de constitucionalidad y validez

de los actos comiciales, obliga a quien afirme lo contrario, a

probarlo mediante los procedimientos establecidos.

Por ello, es posible afirmar, que a partir de la presunción de

validez de los actos comiciales que otorga la norma

fundamental, quien interponga los medios de impugnación

para anular una elección o la votación recibida en casilla tiene

que aportar los elementos mínimos de prueba que permitan

atender sus agravios, sin perjuicio de las facultades para

mejor proveer de las autoridades jurisdiccionales.

En este orden ante la falta de pruebas en contrario respecto a

la integración de las casillas conforme al encarte, lo

procedente era presumir la integración de la casilla conforme

a dicha publicación y, por tanto, preservar la votación,

considerando que tampoco se exhibieron pruebas alguna de

que las casillas se hubieran integrado indebidamente. De ahí

que resulte infundado el agravio en estudio.

En el mismo sentido se pronunció la Sala Superior de este

Tribunal en el expediente SUP-REC-765/2015.

4.2.2.3. Casillas integradas con ciudadanos que no

pertenecen a la sección correspondiente.

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471

Refiere el partido enjuiciante que en la casilla 346 C1, según

una certificación, el secretario y el primer escrutador no

existen en la lista nominal, en tanto que en la casilla 500 C8,

también existe una certificación de que el tercer escrutador

no existe en la lista nominal, por lo cual debe anularse la

votación recibida en estas casillas y modificar el cómputo de

la elección.

Tal agravio deviene infundado, por las siguientes razones:

El Tribunal responsable al analizar el total de las casillas por

este supuesto señaló destacadamente que del análisis

comparativo que realizó en los datos anotados en el cuadro

esquemático, advirtió que en algunas casillas fungieron con

cuatro, cinco o seis funcionarios, ya sea por la ausencia de

alguno de los dos secretarios o de los escrutadores; así como

de los suplentes generales, lo cual no significa que se

instalaron indebidamente y con ello se vulneró el principio de

certeza que rige la función electoral, mucho menos generó

incertidumbre sobre los resultados obtenidos en dichas

casillas.

Estimó que la falta de uno o dos funcionarios no vulneraba

automáticamente la recepción de la votación de las casillas,

sino que solo originaba que los demás se vean requeridos a

hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al

ciudadano faltante, manteniendo las ventajas de la división

del trabajo y elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de

la labor de control.

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472

Continua argumentando que de lo plasmado en el cuadro

comparativo se apreciaba que en gran parte de las casillas,

los funcionarios insaculados por ley, son los mismos que

fungieron como tales el día de jornada electoral,

independientemente de que se trate de suplentes, o que

hayan realizado una función diversa a la originalmente

encomendada.

Asimismo advirtió que si en algunos casos hubo sustitución

de algunos de los funcionarios, por ciudadanos que se

encontraban presentes en la casilla para emitir su voto, dicho

acto no se realizó en contravención a la normatividad; ya que

ante la ausencia de los propietarios y suplentes; tenían la

opción de realizar la invitación a los ciudadanos para que

fungieran en los cargos faltantes, es decir siguieron el

procedimiento establecido en el artículo 224 de la ley

electoral local, que dispone que se puede designar de entre

los electores a los funcionarios necesarios para integrar la

mesa directiva; circunstancia que no transgrede ninguna

disposición legal, porque su actuación está encaminada a

privilegiar y salvaguardar la recepción de la votación,

mediante mecanismos de sustitución que permiten que las

casillas se instalen y realicen sus funciones con regularidad.

Por lo que concluyó que el hecho de que determinados

ciudadanos que no fueron designados, actuaron como

funcionarios de casilla, tal situación no resultaba de la entidad

tal para acreditar que la votación se recibió por un órgano o

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473

personas distintas a las facultadas por la ley, ya que en todo

caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.

Ahora bien, a juicio de esta Sala Regional, lo infundado del

agravio deriva de que la parte actora parte de la premisa

errónea de que en las casillas 346 C1 y 500 C8, la autoridad

responsable se basó en certificaciones de que las personas

señaladas no aparecían en las respectivas listas nominales

de las mesas receptoras de casilla, lo cual es incorrecto, toda

vez, que de la lectura cuidadosa de los cuadros insertos en

las fojas que indica el actor de la sentencia impugnada se

advierte que, en realidad, la autoridad señaló que en autos

obraba la certificación de que los listados nominales de

dichas mesas receptoras de votación eran las que no

existían, más no los ciudadanos como lo afirma el actor.

Lo anterior, se corrobora con el análisis realizado por la

propia autoridad responsable al realizar el estudio de las

personas que no aparecían en los listados nominales, de los

cuales se advierte que no incluyó a los ciudadanos que en

esta instancia se controvierten.

Asimismo, cabe mencionar que el actor en ningún momento

controvierte que ante la falta de dicha documentación la

autoridad responsable no haya requerido a la autoridad

administrativa información respecto a si los ciudadanos que

actuaron en las casillas 346 C1 y 500 C8 que ahora impugna,

formaban o no parte de la sección electoral correspondiente.

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474

Asimismo, tampoco refiere elementos de prueba que

demostraran que los ciudadanos no formaban parte de la

sección electoral correspondiente, sino que su agravio lo

enderezó a combatir de manera errónea que la responsable

se basó en la certificación de que dichos ciudadanos no

formaban parte del listado nominal correspondiente, lo cual

como ya se precisó es incorrecto, de ahí en estima de este

órgano jurisdiccional los agravios hechos valer resulten

infundados.

4.2.3. Análisis de los planteamientos del Partido de la

Revolución Democrática.

4.2.3.1. Indebida anulación de la votación recibida en

cuarenta y nueve casillas.

El Partido de la Revolución Democrática señaló que en

cuarenta y nueve (49) de las ciento dieciséis (116) casillas

anuladas por el Tribunal local por la causal relativa a recibir la

votación personas u órganos distintos a los autorizados, no se

actualiza dicho supuesto, señalando la supuesta localización

en listas nominales de diversos ciudadanos; sin embargo,

listó cincuenta y cuatro (54) casillas, mismas que se

transcriben a continuación:

No. CASILLA 1 232 C3 2 232 C8 3 234 C3 4 245 C1 5 247 C1 6 249 C3 7 251 B 8 252 C1 9 253 C1

No. CASILLA 10 253 C3 11 266 B 12 267 C1 13 274 C1 14 280 B 15 307 C1 16 314 C1 17 330 B 18 339 B

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475

No. CASILLA 19 343 C1 20 347 C1 21 353 B 22 356 B 23 376 B 24 384 C1 25 386 B 26 389 B 27 391 B 28 421 B 29 421 C1 30 423 C1 31 435 B 32 440 C8 33 440 C11 34 443 C1 35 446 B 36 447 C1 37 451 B

No. CASILLA 38 451 C1 39 452 C1 40 455 B 41 457 B 42 458 B 43 460 C2 44 468 C1 45 470 B 46 470 C1 47 474 C2 48 476 C3 49 477 C2 50 481 C1 51 481 C3 52 485 B 53 489 C1 54 501 ESPECIAL

1

De las cincuenta y cuatro (54) casillas listadas por el partido

actor, se observa que cinco (5) de ellas no fueron objeto de

nulidad por parte de la autoridad responsable:

No. CASILLA 1 421 C1 2 443 C1 3 447 C1 4 474 C2 5 481 C1

Por lo anterior, restan las cuarenta y nueve (49) casillas que,

en principio, el partido actor señaló como aquellas en las no

se actualiza la causal de nulidad establecida en el inciso e),

del artículo 67 de la Ley de Medios de Impugnación en

Materia Electoral del estado de Tabasco.

Antes de analizar si le asiste o no la razón al Partido de la

Revolución Democrática, se estima pertinente precisar el

marco jurídico que regula la causa de nulidad en comento.

El supuesto jurídico invocado dispone lo siguiente:

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476

Artículo 67.

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

(…)

e) Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la Ley Electoral;

(…)

Conforme con lo establecido por el artículo 143 de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del estado de Tabasco, las

mesas directivas de casilla son órganos electorales formados

por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar

el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones

electorales.

Por su parte, el diverso 82 de la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales menciona que, en los procesos

en que se realicen elecciones federales y locales

concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto

deberá instalar una mesa directiva de casilla única para

ambos tipos de elección, misma que se integrará con un

presidente, dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes

generales.

Así, la Ley Electoral local, en sus artículos 223 y 224,

menciona que a las 7:30 horas del día de la jornada electoral

deberán presentarse los ciudadanos presidente, secretario y

escrutadores de las mesas directivas de las casillas

nombrados como propietarios, para iniciar con los

preparativos para la instalación de la casilla en presencia de

los representantes de partidos políticos y de candidatos

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477

independientes que concurran; y, de no instalarse la casilla, a

las 8:15 horas deberán realizar lo siguiente:

I. Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

II. Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior;

III. Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en la fracción I, del presente artículo;

IV. Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

V. Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

VI. Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Estatal designado, a las 10:00 horas, los representantes de los Partidos Políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y

VII. En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

2. En el supuesto previsto en la fracción VI del párrafo anterior, se requerirá:

I. La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y

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478

II. En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los Partidos Políticos o representantes de los Candidatos Independientes.

Como se observa, la norma exige que ante la ausencia de los

funcionarios designados los nombramientos que al efecto se

hagan deben recaer en electores que se encuentren en la

casilla para emitir su voto; y en ningún caso, podrán recaer en

los representantes de los partidos políticos.

En consecuencia, los electores que sean designados como

funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de

los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad

electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la

contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque

en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha

sección.

Precisado lo anterior, se procede a realizar el estudio de las

casillas en que el Partido de la Revolución Democrática alega

no se actualiza la causal de nulidad establecida en el inciso e)

del artículo 67 de la Ley de Medios de Impugnación en

Materia Electoral del estado de Tabasco, para lo cual se

insertará un cuadro que contiene columnas con los rubros

siguientes:

• Número consecutivo.

• Identificación de la casilla.

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479

• Cargo y Nombre de las personas que actuaron como

funcionarios de la mesa directiva de casilla, respecto de

los cuales la autoridad responsable invoca la

actualización de la causal de nulidad en comento.

• Justificación de la autoridad responsable.

• Localización en listas nominales que, de las personas

que actuaron como funcionarios de la mesa directiva de

casilla, señala el Partido de la Revolución Democrática.

• Las observaciones que resultan de las discrepancias

entre las columnas de justificación de la autoridad

responsable y la supuesta localización señalada por el

Partido de la Revolución Democrática, relacionándolas

con las respectivas listas nominales y la documentación

levantada por los funcionarios de las mesas directivas

de casilla el día de la jornada electoral; ello, respecto a

los funcionarios que fueron considerados para la

nulidad dictada.

• En el estudio se utilizan las siguientes siglas y

abreviaciones:

ABREVIACIÓN SIGNIFICADO

RFE Registro Federal de Electores LN Lista Nominal EyC Escrutinio y Cómputo JE Jornada Electoral C.A. Cuaderno Accesorio (se utiliza para indicar los

Cuadernos Accesorios en donde se localizan los documentos señalados en las observaciones)

PRD Partido de la Revolución Democrática Pág. Página Alfab. Alfabético Pdte. Presidente Srio. Secretario Mpal. Municipal Direcc. Dirección

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480

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

1 232 C3 Segundo Escrutador: ROGELIO PEREZ GARCIA

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Contigua 11 Rango Alfab.: O-P Pág.: 28-38 Número: 584

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 232 Casilla Contigua 11, misma que abarca de las letras “O” a “P”, se encontró a “ROGELIO PEREZ GARCIA”. (C.A. 2, PRUEBAS DEL PRD)

Tercer Escrutador: JOSEFINA DIONISIS CRUZ

Tercer Escrutador: JOSEFINA DIONISIO CRUZ Contigua 4 Rango Alfab.: D-G Pág.: 438 Número: 84

Según Acta de EyC la tercera escrutadora fue Josefina Dionisis Cruz. En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 232 Casilla Contigua 4, misma que abarca de las letras “D” a “G”, se encontró a “JOSEFINA DIONISIO CRUZ”. (C.A. 2, PRUEBAS DEL PRD)

2 232 C8 Tercer Escrutador: CARLOS ALONSO GOMEZ CORNELIO

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Contigua 5 Rango Alfab.: G-G Pág.: 20 de 38 Número: 414

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 232 Casilla Contigua 5, misma que abarca de las letras “G” a “G”, se encontró a “CARLOS ALONSO GOMEZ CORNELIO”. (C.A. 2, PRUEBAS DEL PRD)

3 234 C3 Primer Escrutador: MARIA MERCEDES HERRERA TICACHI

No se localizó en Base de Datos.

Primer Escrutador: MARIA MERCEDES HERRERA FICACHI

En el Acta de EyC, no se logra apreciar a detalle si el segundo apellido de la primera

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

481

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

Contigua 2 Rango Alfab.: G-L Pág.: 18-33 Número: 378

escrutadora es Ticachi o Ficachi. En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 234 Casilla Contigua 3, misma que abarca de las letras “G” a “L”, se encontró a “MARIA MERCEDES HERRERA FICACHI”. (C.A. 2, PRUEBAS DEL PRD)

4 245 C1 Presidente:SELENE RODRIGUEZ MORALES

Oficio INE/DERFE/SNT/1228

2/2015 de la Direcc. Ejecutiva del RFE. No

pertenecen a la Sección.

NO SEÑALA ESTOS CARGOS.

En copia certificada de JE (C.A.14) aparecen: Pdte.-Gabriel de los Santos Alegría. 2do. Srio.- (inelegible) Montiel Padrón. 1er. Escrutador.- Irma Morales Cornelio. 2do Escrutador.- Miguel A. Hernández de la O. En copia certificada de Hoja de Incidentes(C.A.14) aparecen Pdte.-Ángel Gabriel de los Santos Alegría. 2do. Srio.-Porfiria Montiel Padrón. 1er. Escrutador.- Irma Morales Cornelio. 2do Escrutador.- Miguel A. Hdez. De La O. En copia certificada de

Primer Secretario: DIANA CAROLINA CRUZ HERNANDEZ Segundo Secretario: SIMÓN RODRIGUEZ GALMICHE

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482

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

EyC municipal (C.A.21) sólo aparece: 1er. Escrutador.- Irma Morales Cornelio.

Primer Escrutador: LUZ MARIA GARCÍA JIMÉNEZ

Primer Escrutador: IRMA MORALES CORNELIO Contigua 1 Rango Alfab.: G-M Pág.: 35 de 38 Número: 722

En el Acta de EyC sólo aparece como 1er Escrutador “Irma Morales Cornelio”. Asimismo, en la Lista Nominal correspondiente a la Sección 245 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “G” a “M”, se encontró a “IRMA MORALES CORNELIO”. (C.A. 19)

5 247 C1 Primer Secretario: DAVID LERMA DIAZ

"No pertenece a la sección"

“NO PROPORCIONARON DATOS”

Al no haber vertido argumento alguno el PRD, debe mantenerse la nulidad.

6 249 C3 Segundo Escrutador: BEATRIZ PALACIO HERNANDEZ

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó.

Contigua 5 Rango Alfab.: M-P Pág.: 27 de 36 Número: 555

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 249 Casilla Contigua 5, misma que abarca de las letras “M” a “P”, se encontró a “BEATRIZ PALACIOS HERNANDEZ”. (C.A. 19)

7 251 B Primer Escrutador: DAYSI YEDNANIE ESQUIVEL CRUZ

Oficio INE/JLTAB/VR/4532/20

15 de 10/Ago/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Contigua 1 Rango Alfab.: D-L Pág.: 3 de 36 Número: 56

PRD NO APORTA LN

Segundo Escrutador: ABEL CRUZ ACOSTA

No pertenece a la Sección según Oficio

INE/JLTAB/VR/4417/2015 de 30/Jul/15 del

RFE.

Básica Rango Alfab.: A-D Pág.: 25 de 36 Número: 522

PRD NO APORTA LN

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483

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

8 252 C1 Tercer Escrutador: CELIA SARAI AREVALO GALAN

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Básica Rango Alfab.: A-M Pág.: 3 de 26 Número: 50

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 252 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “M”, se encontró a “CELIA SARAHI AREVALO GALAN”. (C.A. 19)

9 253 C1 Segundo Escrutador: YOLANDA ESQUIVEL PEREZ

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Contigua 1 Rango Alfab.: E-L Pág.: 2 -37 Número: 28

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 253 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “E” a “L”, se encontró a “YOLANDA ESQUIVEL PEREZ”. (C.A. 19)

10 253 C3 Segundo Secretario: SIMON RODRIGUEZ GÓMEZ

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Segundo Secretario: SIMON RODRIGUEZ GALMICHE Contigua 3 Rango Alfab.: P-Z Pág.: 10 de 37 Número: 200

Según Acta de EyC (C.A. 34) aparece como segundo secretario “Simón Rodríguez Galmiche”. En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 253 Casilla Contigua 3, misma que abarca de las letras “P” a “Z”, se encontró a “SIMON RODRIGUEZ GALMICHE”. (C.A. 19)

Segundo Escrutador: IRMA HERNANDEZ CHABLE

Contigua 1 Rango Alfab.: E-L Pág.: 21 de 37 Número: 427

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 253 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las

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484

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

letras “E” a “L”, se encontró a “IRMA HERNANDEZ CHABLE”. (C.A. 19)

11 266 B Presidente:JAIME MERODIO CALIX

"No aparece en la sección"

“NO PROPORCIONARON DATOS”

Al no haber vertido argumento alguno el PRD, debe mantenerse la nulidad.

Primer Escrutador: SILVIA IPARREA TORRES Segundo Escrutador: ROSA ELENA ARROYO CUEVAS Tercer Escrutador: ALEJANDRO FELIBERTO YANEZ

12 267 C1 Segundo Escrutador: AURORA VALENCIA CARDENAS

"No aparece en la sección"

Contigua 2 Rango Alfab.: O-Z Pág.: 26 de 36 Número: 529

En la ubicación que señala el PRD se localiza a “ADONAI VALENCIA CARDENAS”. (C.A. 19).

13 274 C1 Segundo Escrutador: SANDRA IVET GONZÁLEZ PERES

Oficio INE/JLTAB/VR/4532/20

15 de 10/Ago/15 del RFE. No pertenece a la

Sección.

Segundo Escrutador: SANDRA IVETT GONZÁLEZ Básica Rango Alfab.: A-L Pág.: 23 de 34 Número: 470

Certificaciones de que en el paquete electoral no se encontró el Acta de JE y la Hoja de Incidentes, del Vocal Ejecutivo de Junta Mpal. De Centro, Tabasco. PRD NO APORTA LN

14 280 B Tercer Escrutador: REBECA ITZEL PALACIOS ALVARADO

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Contigua 1 Rango Alfab.: J-Z Pág.: 13-36 Número: 257

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 280 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “J” a “Z”, se encontró a

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485

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

“REBECA YTZEL PALACIOS ALVARADO”. (C.A. 19)

15 307 C1 Primer Escrutador: TOMAS EDISON RODRIGUEZ SALMERON

"No aparece en la sección"

Primer Escrutador: TOMAS EDICSON RODRIGUEZ SALMERON Contigua 1 Rango Alfab.: L-Z Pág.: 17 de 27 Número: 345

Según Acta de EyC el primer escrutador fue Tomás Edicson Rodríguez Salmerón. (C.A. 31 y 34 ) En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 307 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “L” a “Z”, se encontró a “TOMAS EDICSON SALMERON RODRIGUEZ”. (C.A. 19)

Segundo Escrutador: EMMA CRISTINA SAN PABLO LEON

Segundo Escrutador: EMMA CRISTIANA SARABIO LEON Contigua 1 Rango Alfab.: L-Z Pág.: 16 de 27 Número: 327

En el caso del segundo escrutador, en la ubicación que señala el PRD se localiza a “CHRISTIAN EMMANUEL SALAZAR ALEGRÍA”.

Tercer Escrutador: EVELIO DE LA CRUZ ARIAS

Básica Rango Alfab.: A-L Pág.: 3 de 27 Número: 62

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 307 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “L”, se encontró a “EVELIO ARIAS DE LA CRUZ”. (C.A. 19)

16 314 C1 Presidente:SAMUEL ZENTENO MONTEJO

"No aparece en la sección"

NO SEÑALA ESTOS CARGOS.

No apareció ningún acta en C.A. estudiados. Al ofrecer el PRD datos de localización sólo de dos funcionarios,

Primer Secretario: VIRGINIA ALCUIDA CORNELIO Segundo

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486

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

Secretario:ARACELI GUILLEN HERNANDEZ

independientemente de ser distintos a los que en ese cargo señala el Tribunal, debe mantenerse dicha nulidad al no combatir el resto de los funcionarios.

Primer Escrutador: MAURA CRISTINA Segundo Escrutador: CANDELARIA LOPEZ GUILLEN

Segundo Escrutador: LAURA BAEZ ACOSTA Básica Rango Alfab.: A-C Pág.: 12 de 36 Número: 235

Tercer Escrutador: BEATRIZ CASTILLO ASCENCIO

Tercer Escrutador: JORGE DECANO AGUILAR Y JORGE DECENA AGUILAR Contigua 1 Rango Alfab.: D-H Pág.: 5 de 36 Número: 103

17 330 B Primer Escrutador: DORA MARIA JIMENEZ GARCIA

"No pertenece a la sección"

Primer Escrutador: DORA MARIA JIMENEZ GARCIA y DORA MARIA JIMENEZ GURRIA Básica Rango Alfab.: A-L Pág.: 20 de 27 Número: 416

Según Acta de JE el primer escrutador fue Dora María Jiménez García , pero en el Acta de EyC se aprecia Dora María Jiménez Gurría (C.A. 31 y 32) En original de EyC (C.A.5) se aprecia “Dora María Jiménez Gurria” En original de JE (C.A.4) se aprecia “Dora María Jiménez García” En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 330 Casilla Básica, misma que abarca de

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487

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

las letras “A” a “L”, se encontró a “DORA MARIA JIMENEZ GURRIA”. (C.A. 19)

18 339 B SEÑALA LOS NOMBRES DE LOS PRIMEROS CINCO CARGOS.

“Presidente coincide con el encarte. Corrimiento de 2do. Secretario, 1er y 2do. escrutador. La casilla se integró con 5 funcionarios.”

“NO PROPORCIONARON DATOS”

Al no haber razonamiento alguno para anular, debe levantarse nulidad.

19 343 C1 Segundo Secretario: MARIA DEL PILAR PEREGRINO

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Segundo Secretario: MARIA DEL PILAR PEREGRINO RODRIGUEZ Contigua 1 Rango Alfab.: H-Z Pág.: 15 de 29 Número: 303

Según Acta de EyC el segundo secretario fue María del Pilar Peregrino (C.A. 31 y 34 ) En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 343 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “H” a “Z”, se encontró a “MARIA DEL PILAR PEREGRINO RODRIGUEZ”. (C.A. 19)

Primer Escrutador: WENDY GABRIELA MORALES

Primer Escrutador: WENDY GABRIELA MORALES DIAZ Contigua 1 Rango Alfab.: H-Z Pág.: 12 de 29 Número: 236

Según Acta de EyC el segundo escrutador fue Wendy Gabriela Morales (C.A. 31 y 34 ) En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 343 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “H” a “Z”, se encontró a “WENDY GABRIELA MORALES DIAZ”. (C.A. 19)

Tercer Escrutador:

"No pertenece a la sección"

Segundo Escrutador:

Según Acta de EyC el tercer

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488

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

GUADALUPE DE LA CRUZ GUZMAN

GUADALUPE DE LA CRUZ GUZMAN y GUADALUPE DEL CARMEN GUZMÁN DE LA CRUZ Básica Rango Alfab.: A-H Pág.: 24 de 29 Número: 491

escrutador fue Guadalupe de la Cruz Guzmán (C.A. 31 y 34 ) En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 343 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “H”, se encontró a “GUADALUPE DEL CARMEN GUZMAN DE LA CRUZ”. (C.A. 19)

20 347 C1 Presidente:JOSE EDUARDO ACOSTA RAMOS

"SÓLO FUNGIÓ UN FUNCIONARIO"

Señala nombres de Presidente, 1er y 2do secretario y 1er escrutador. Presidente JOSE EDUARDO ACOSTA RAMOS Básica Rango Alfab.: A-L Pág.: 1 de 25 Número: 5

En original de EyC (C.A.7) solo aparece el Presidente “José Eduardo Acosta R.”

21 353 B Tercer Escrutador: TERESA CHANONA MARCIAL

"No aparece en la sección"

Segundo Escrutador: TERESA CHANONA MARCIAL Básica Rango Alfab.: A-L Pág.: 10 Número: 193

Según Acta de EyC y de JE el tercer escrutador fue Teresa Chanona Marcial. (C.A. 30, 32 Y 34) En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 353 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “L”, se encontró a “TERESA CHANONA MARCIAL”. (C.A. 19)

22 356 B PRESIDENT "NINGUNO DE LOS PRESIDENTE: En copia

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489

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

E:(No Hubo)

FUNCIONARIOS QUE ACTUARON EL DIA DE LA JORNADA

ELECTORAL PERTENECEN A LA

SECCIÓN"

(No lo menciona)

certificada de JE (C.A. 11) aparecen todos los funcionarios que señala el PRD, y como Presidenta “Beatris Flores Alfonso”; Lo mismo ocurre en certificada de EyC (C.A. 11) pero aparece “Beatriz Flores Alfonso”. Al ser las personas que el PRD señala como las que fungieron como funcionarios de casilla coincidentes con lo obtenido de las actas y haberse localizado en las indicaciones que hace, debe levantarse nulidad.

PRIMER SECRETARIO: LUIS ROBERTO ALVAREZ MARTIN

PRIMER SECRETARIO: LUIS ALBERTO PINTO HERNANDEZ Contigua 2 Rango Alfab.: P-Z Pág.: 11 de 32 Número: 212

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 356 Casilla Contigua 2, misma que abarca de las letras “P” a “Z”, se encontró a “LUIS ALBERTO PINTO HERNANDEZ”. (C.A. 19)

SEGUNDO SECRETARIO: JORGE ALBERTO ZEPEDA LOPEZ

SEGUNDO SECRETARIO: MIRLA LUNA BENITEZ Contigua 1 Rango Alfab.: G-P Pág.: 18 de 32 Número: 373

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 356 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “G” a “P”, se encontró a “MIRLA LUNA BENITEZ”. (C.A. 19)

PRIMER ESCRUTAD

PRIMER ESCRUTADOR:

En la Lista Nominal

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490

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

OR:CATALINA C. GUTIERREZ OVANDO

JULIETA MADRIGAL CANTORAL Contigua 1 Rango Alfab.: G-P Pág.: 19 de 32 Número: 385

correspondiente a la Sección 356 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “G” a “P”, se encontró a “JULIETA MADRIGAL CANTORAL”. (C.A. 19)

SEGUNDO ESCRUTADOR: BEATRIZ GARCIA RODRIGUEZ

SEGUNDO ESCRUTADOR: MAYRA MARTINEZ VALDEZ Contigua 1 Rango Alfab.: G-P Pág.: 21 de 32 Número: 440

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 356 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “G” a “P”, se encontró a “MAYRA MARTINEZ VALDEZ”. (C.A. 19)

TERCER ESCRUTADOR: BLANCA ESTRADA NAVARRO

TERCER ESCRUTADOR: LORENA FALCON MAGAÑA Básica Rango Alfab.: A-G Pág.: 25 de 32 Número: 507

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 356 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “G” a “P”, se encontró a “LORENA FALCON MAGAÑA”. (C.A. 19)

23 376 B Primer Escrutador: EVA ALEJANDRO

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Primer Escrutador: ALEJANDRO y ELVIA ALEJANDRO SÁNCHEZ Básica Rango Alfab.: A-L Pág.: 2 de 29 Número: 25

Según Acta de EyC Mpal. el primer escrutador fue Elvia Alejandro. (C.A. 31 y 34 ) En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 376 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “L”, se encontró a “ELVIA ALEJANDRO SÁNCHEZ”. (C.A. 19)

Segundo Segundo Según Acta de

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

491

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

Escrutador:LUCIA DEL CARMEN M. CASTILLO

Escrutador:LUCIA DEL CARMEN ROMERO CASTILLO Contigua 1 Rango Alfab.: L-Z Pág.: 18 de 29 Número: 372

EyC Mpal. el segundo escrutador fue “Lucia del Carmen (inelegible) Cas(inelegible)” (C.A. 31 y 34 ) En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 376 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “L” a “Z”, se encontró a “LUCIA DEL CARMEN ROMERO CASTILLO”. (C.A. 19)

24 384 C1 Segundo Escrutador: ROMANA IZQUIERDO CARBALLO

"No aparece en la sección"

Básica Rango Alfab.: A-G Pág.: 12 de 32 Número: 247

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 384 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “G”, se encontró a “ROMANA IZQUIERDO CARBALLO”. (C.A. 3, PRUEBAS DEL PRD)

25 386 B PresidenteISIDRO FRANCISCO MORALES RAMOS

"SOLO FUNGIO CON UN FUNCIONARIO"

En todos los cargos pone nombres, pero en ninguno pone a ISIDRO FRANCISCO MORALES RAMOS. Presidente MARTHA LETICIA ALCOCER PRECIADO Revisar el Secretario: Julio Francisco Morales Ramos

En Hoja de Incidentes (C.A. 32) solo aparece: Pdte.-Isidro Fco. Morales Ramos. En certificada de JE (C.A. 11) aparecen: Pdte.-Isidro Fco. Morales Ramos. 1er Srio. Julio Cesar Cruz Córdoba. 2do Srio.- Aura Castellanos González 1er Escrutador.- Héctor

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

492

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

Castellano González 2do Escrutador.- Andrés Gordillo Padua 3er Escrutador.- Reyna Félix López Villegas. La persona a la que el PRD señala como Presidenta sí aparece en la indicación que hace, pero es diferente a la señalada por el Tribunal. (C.A. 19)

26 389 B Primer Secretario: MARIA LUISA ARELLANO MANZANO

"No aparece en la sección"

Básica Rango Alfab.: A-M Pág.: 2 de 21 Número: 31

En original de EyC (C.A. 7) y certificada de JE (C.A. 11) no se logra apreciar si es “Brindas” o “Bringas”. PRD NO APORTA LN

Segundo Secretario: BRENDA CARCAÑO GONZALEZ

Básica Rango Alfab.: A-M Pág.: 6 de 21 Número: 109

PRD NO APORTA LN

Primer Escrutador: FRANCISCO JAVIER BRINDAS KIDO

Oficio INE/JLTAB/VR/4532/20

15 de 10/Ago/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Primer Escrutador: FRANCISCO JAVIER BRINGAS KIDO Básica Rango Alfab.: A-M Pág.: 4 de 21 Número: 75

PRD NO APORTA LN

27 391 B Segundo Escrutador: JUAN HILARIO GARCIA BERNARDO

"No aparece en la sección"

Básica Rango Alfab.: A-J Pág.: 21 de 36 Número: 434

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 391 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “J”, se encontró a “JUAN HILARIO

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493

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

GARCIA BERNARDO”. (C.A. 19)

28 421 B Tercer Escrutador: VAZQUEZ GARCIA MARCO

"No pertenece a la sección"

Tercer Escrutador: MARCOS VELAZQUEZ GARCIA Contigua 3 Rango Alfab.: R-Z Pág.: 25 de 30 Número: 520

En original de EyC (C.A. 7) y en certificada de JE (C.A. 15) aparece “Marco Velazquez García”. En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 421 Casilla Contigua 3, misma que abarca de las letras “R” a “Z”, se encontró a “MARCOS VELAZQUEZ GARCIA”. (C.A. 3, PRUEBAS DEL PRD)

29 423 C1 Primer Escrutador: DAVID HERNANDEZ HIDALGO

"No aparece en la sección"

Primer Escrutador: DAVID HERNANDEZ MORALES Contigua 1 Rango Alfab.: G-H Pág.: 24 de 36 Número: 490

En certificada de JE (C.A 15) aparece “David Hernández Morales”; en tanto, en certificada de EyC de diputados aparece “David Hdez. Morales” PRD NO APORTA LN

30 435 B Presidente:KAREN SAIBET DOMINGUEZ RODRIGUEZ

"También fungió como presidenta en la casilla

435 C6"

Presidente:ANABEL HERRERA LARA Contigua 3 Rango Alfab.: H-M Pág.: 6 de 38 Número: 111

En calca de JE que resulta inelegible el número de casilla (C.A. 4). En certificada de EyC de diputados (C.A. 15) aparecen : Pdte.- Reyna Isabel Moreno 3er Escrutador Marianela Arcos Ruiz.

Tercer Escrutador: GRACIELA KAREN

"No aparece en la sección"

Tercer Escrutador: JUANA LIRA MONROY

PRD NO APORTA LN

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494

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

CAMPOS HERNANDZ

Contigua 3 Rango Alfab.: H-M Pág.: 24 de 38 Número: 494

31 440 C8 Tercer Escrutador: ARACELI YENERI JOSEHEP

Oficio INE/DRFE/STN/12091/2015 del RFE. No se localizó en Base de

Datos.

Tercer Escrutador: ARACELI YERENY JOSEPH SANCHEZ Contigua 6 Rango Alfab.: I-L Pág.: 15 de 38 Número: 302

Según Acta de EyC (C.A. 29, 31 y 34 ) y en original de EyC (C.A. 5) el primer escrutador fue Araceli Yereny y resulta inelegible el segundo apellido. En calca de Hoja de Incidentes ( C.A. 57) se aprecia “Araceli Yereni Joseph Sánchez” En certificada de JE (C.A. 15) se aprecia “Araceli Yereni Joshep Sánchez” PRD NO APORTA LN

32 440 C11 Segundo Secretario: ELI AVALOS LOPEZ

"No aparece a la sección"

NO INDICA NADA RESPECTO DEL SEGUNDO SECRETARIO

Al no haber vertido argumento alguno el PRD sobre el segundo secretario, debe mantenerse la nulidad.

33 446 B Tercer Escrutador: ESTRELLA MORALES JESUS

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Contigua 3 Rango Alfab.: J-M Pág.: 30 de 33 Número: 627

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 446 Casilla Contigua 3, misma que abarca de las letras “J” a “M”, se encontró a “ESTRELLA MORALES JESUS”. (C.A. 19)

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495

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

34 451 B Tercer Escrutador: EMMANUEL DE LA CRUZ CALDERON

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Básica Rango Alfab.: A-J Pág.: 7 de 29 Número: 133

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 451 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “J”, se encontró a “EMMANUEL DE LA CRUZ CALDERON”. (C.A. 19)

35 451 C1 Tercer Escrutador: LILA DEL CARMEN ALBAREZ HERNANDEZ

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No pertenece a la

Sección.

Segundo Escrutador: LILA DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ Básica Rango Alfab.: A-J Pág.: 2 de 29 Número: 32

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 451 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “J”, se encontró a “LILA DEL CARMEN ALVAREZ HERNANDEZ”. (C.A. 19)

36 452 C1 Segundo Escrutador: DANIELA CERINO LOPEZ

"No aparece en la sección"

Básica Rango Alfab.: A-C Pág.: 25 de 36 Número: 525

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 452 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “C”, no se encontró a “DANIELA CERINO LOPEZ”. (C.A. 19) En la referencia que hace el PRD se localiza “GRACIELA CERINO LOPEZ”. (C.A. 19)

37 455 B Segundo Secretario: MARIANA RIVERA ACOSTA

"No aparece en la sección"

Básica Rango Alfab.: A-J Pág.: 1-27 Número: 12

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 455 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “J”, se encontró a “MARIANA RIVERA ACOSTA” y “JUANA

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496

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

REYES AGUIRRE”. (C.A. 19)

Primer Escrutador: EVANGELIONA RIVERA ACOSTA

Primer Escrutador: EVANGELINA RIVERA ACOSTA Básica Rango Alfab.: A-J Pág.: 1-27 Número: 12

Respecto de Evangelina Rivera Acosta, el PRD señala la misma ubicación de Mariana Rivera Acosta.

Segundo Escrutador: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

Segundo Escrutador: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ Contigua 1 Rango Alfab.: J-Z Pág.: 12-27 Número: 243

Respecto de Francisco Javier González señala una ubicación en donde aparece “ANDRES DE LA CRUZ CAMARA”. (C.A. 19)

Tercer Escrutador: JUANA REYES AGUIRRE

Tercer Escrutador: JUAN REYES AGUIRRE y JUANA AGUIRRE REYES Básica Rango Alfab.: A-J Pág.: 1-27 Número: 15

Según Acta de EyC el tercer escrutador fue Juana Reyes Aguirre. (C.A. 29, 31 y 34 ) En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 455 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “J”, se encontró a “MARIANA RIVERA ACOSTA” y “JUANA REYES AGUIRRE”. (C.A. 19)

38 457 B Primer Escrutador: RUFINA HERNANDEZ JAIME

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Contigua 1 Rango Alfab.: G-N Pág.: 10 Número: 204

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 457 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “G” a “N”, se encontró a “RUFINA HERNANDEZ JAIME”. (C.A. 3, PRUEBAS DEL PRD)

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497

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

39 458 B Presidente:

JOSE ROBERTO GOMEZ GOMEZ

"No aparece en la sección"

NO HACE REFERENCIA AL PRESIDENTE.

El PRD no hace referencia al Presidente ni sobre “JOSE ROBERTO GOMEZ GOMEZ”. Por tanto, debe mantenerse la nulidad al no haberse desvirtuado lo dicho por el Tribunal.

40 460 C2 Segundo Secretario: CLAUDIA MARIA HERNANDEZ BARIO

"No pertenece a la sección"

Segundo Secretario: CLAUDIA MARIA HERNANDEZ BARRIOS Básica Rango Alfab.: A-H Pág.: 28 de 36 Número: 588

Respecto de Claudia María Hernández Barrios, el PRD señala una ubicación en donde aparece “MIRIAM HERNANDEZ BARRIOS”. (C.A. 19)

41 468 C1 Primer Secretario: MARIA ESTHER HERNANDEZ HDEZ.

Oficio INE/DERFE/SNT/1228

2/2015 de la Direcc. Ejecutiva del RFE. No

pertenecen a la Sección.

Básica Rango Alfab.: A-Z Pág.: 26 Número: 539

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 468 Casilla Básica, misma que abarca de las letras “A” a “L”, se encontró a “MARIA ESTHER HERNANDEZ HERNANDEZ”. (C.A. 3, PRUEBAS DEL PRD)

Segundo Escrutador: JUAN RAMIREZ TORRES

Contigua 1 Rango Alfab.: L-Z Pág.: 18 Número: 377

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 468 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “L” a “Z”, se encontró a “JUAN RAMIREZ TORRES”. (C.A. 3, PRUEBAS DEL PRD)

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498

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

42 470 B Segundo Escrutador: LORENA MEJIA HERNADEZ

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Segundo Escrutador: CRISTEL GUADALUPE LOPEZ IBARRA Contigua 3 Rango Alfab.: H-M Pág.: 27 Número: 551

Según Acta de EyC y de JE (C.A. 5, 30, 31, 32 y 34), en certificada de Constancia de Clausura (C.A. 16) y calca de Hoja de Incidentes (C.A. 4) aparecen : 2do Escrutador.- Juvenal Mejía Hernández 3er Escrutador David Guadalupe Méndez Martínez.

Tercer Escrutador: DAVID GUADALUPE MENDEZ JIMENEZ

Tercer Escrutador: DARVELIA DOMINGUEZ MORALES Contigua 1 Rango Alfab.: C-F Pág.: 26 Número: 527

43 470 C1 Tercer Escrutador: ANALÍ MARMOL CAMACHO

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Contigua 4 Rango Alfab.: M-P Pág.: 1 Número: 4

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 470 Casilla Contigua 4, misma que abarca de las letras “M” a “P”, se encontró a “ANALI MARMOL CAMACHO”. (C.A. 3, PRUEBAS DEL PRD)

44 476 C3 Segundo Escrutador: MARCO RODRIGUEZ GOMEZ

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Contigua 4 Rango Alfab.: N-R Pág.: 28 de 32 Número: 574

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 476 Casilla Contigua 4, misma que abarca de las letras “N” a “R”, se encontró a “MARCO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ”. (C.A. 3, PRUEBAS DEL PRD)

45 477 C2 Segundo Secretario: ELVIRA MARTINEZ CONCEPCIÓN

Oficio INE/JLTAB/VR/4532/20

15 de 10/Ago/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Contigua 3 Rango Alfab.: M-R Pág.: 4 de 32 Número: 67

En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 477 Casilla Contigua 3,

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499

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

misma que abarca de las letras “M” a “R”, se encontró a “ELVIRA MARTINEZ CONCEPCIÓN”. (C.A. 3, PRUEBAS DEL PRD)

46 481 C3 Tercer Escrutador: JUAN DANIEL PERLA MORENO

"No existe en la sección"

“NO PROPORCIONARON DATOS”

Al no haber vertido argumento alguno el PRD, debe mantenerse la nulidad.

47 485 B Tercer Escrutador: ROSA AURORA HERNANDEZ GARCIA

Oficio INE/JLTAB/VR/4532/20

15 de 10/Ago/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Tercer Escrutador: ROSA AURORA HERNANDEZ Contigua 1 Rango Alfab.: G-O Pág.: 8 de 31 Número: 157

En certificada de EyC de diputados (C.A. 16) se aprecia “Rosa Aurora Hernández García”; y en calca de JE (C.A. 62) aparece “Rosa Aurora Hernández” En la Lista Nominal correspondiente a la Sección 485 Casilla Contigua 1, misma que abarca de las letras “G” a “O”, se encontró a “ROSA AURORA HERNANDEZ GARCIA”. (C.A. 3, PRUEBAS DEL PRD)

48 489 C1 Primer Secretario: KEYLA MARIANA MARTINEZ CARDOSA

Oficio INE/JLTAB/VR/4347/20

15 de 23/Jul/15 del RFE. No se localizó en

Base de Datos.

Primer Secretario: KEILA MARIANA MARTINEZ y KEYLA MARIANA MARTINEZ CORDOZA Contigua 1 Rango Alfab.: G-P Pág.: 12 de 38 Número: 261

Según Acta de EyC el primer secretario fue Keila Mariana Martínez y según Acta de JE lo fue Keyla Mariana Martínez Cardosa. (C.A. 30, 31 y 34 ) PRD NO APORTA LN

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500

No.

CASILLA

SENTENCIA JUSTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

LOCALIZACIÓN SEGÚN PRD

OBSERVACIONES

49 501

ESPECIAL 1

Tercer Escrutador: CANDELARIO MARTINEZ CRUZ

"No pertenece a la sección"

“NO PROPORCIONARON DATOS”

Al no haber vertido argumento alguno el PRD, debe mantenerse la nulidad.

Precisado lo anterior, esta Sala considera que en (27)

veintisiete casillas, a saber, 232 C3, 232 C8, 234 C3, 245 C1,

249 C3, 252 C1, 253 C1, 253 C3, 280 B, 330 B, 339 B, 343

C1, 353 B, 356 B, 376 B, 384 C1, 391 B, 421 B, 446 B, 451 B,

451 C1, 457 B, 468 C1, 470 C1, 476 C3, 477 C2, y 485 B, el

Tribunal Electoral de Tabasco anuló de forma indebida la

votación recibida, pues como se muestra en la tabla, las

personas que integraron las mesas directivas de casillas, de

forma opuesta a lo razonado por el referido tribunal, si

pertenecen, en cada caso, a la respectiva sección electoral.

Lo anterior, en términos de las listas nominales respectivas,

que obran en autos en copia simple o certificada, y que no

fueron objetadas por las partes, las cuales generan

convicción en este órgano jurisdiccional sobre la pertenencia,

en cada caso, a la sección electoral respectiva.

Aquí es oportuno mencionar, que algunos listados nominales

fueron aportados en copia simple por el Partido de la

Revolución Democrática. En atención a ello, el Magistrado

Instructor requirió a la autoridad administrativa electoral las

copias certificadas de dichos listados, con el objeto de contar

con la información proporcionada por la autoridad

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501

competente, documentación que fue remitida por la Junta

Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tabasco.

Sin embargo, esta Sala considera que, con independencia de

ello, en los autos existen copias simples de algunos listados

nominales aportados por el Partido de la Revolución

Democrática, mismos que no fueron objetados por ninguno de

los terceros interesados.

Además, de la compulsa entre las copias simples de algunos

listados ofrecidos por el referido partido y las copias

certificadas por la autoridad administrativa electoral que sí

obraban en el expediente con anterioridad a la recepción de

los documentos requeridos, se advierte que existe plena

coincidencia entre ambos, lo cual permite generar confianza

respecto de la autenticidad del contenido de las copias simple

de las listas aportadas en esta instancia.

En ese sentido, esos documentos fueron tomados en cuenta

para el análisis respectivo.

Por tanto, si como se vio de la revisión a los listados

nominales, las personas que el Tribunal local consideró que

no pertenecían a la sección electoral respectiva, en realidad

sí pertenecen, lo que procede es levantar dicha nulidad, y

sumar los votos al cómputo recompuesto por el Tribunal local.

En contraste, en las casillas restantes (22) veintidós, a saber,

247 C1, 251 B, 266 B, 267 C1, 274 C1, 307 C1, 314 C1, 347

C1, 386 B, 389 B, 423 C1, 435 B, 440 C8, 440 C11, 452 C1,

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502

455 B, 458 B, 460 C2, 470 B, 481 C3, 489 C1, y 501 debe

prevalecer la declaratoria de nulidad, pues como se mostró en

la tabla, se trata de personas distintas a las autorizadas, y las

personas que integraron de manera emergente la casilla no

pertenecen a la sección respectiva, y en algunos casos no es

posible tener por probado lo aducido por el actor, debido a la

insuficiencia probatoria, por lo que deben seguir rigiendo las

consideraciones del Tribunal Electoral local sobre el

particular.

4.2.3.2. Inconstitucionalidad de las normas que prevén la

nulidad de la votación por actuar sin pertenecer a la

sección electoral.

El Partido de la Revolución Democrática aduce, en esencia,

que la jurisprudencia de la Sala Superior de este Tribunal

Electoral de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR

PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS

LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA

MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO

DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN

ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE

VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA Y SIMILARES)”60 es inconstitucional, porque

lesiona la voluntad ciudadana de los electores que acuden a

votar a las urnas.

60 Consultable en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, pp. 614-616.

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503

En efecto, el citado instituto político sostiene que el criterio

data del siglo pasado, cuando se tutelaban los derechos

político-electorales de los ciudadanos de un modo aislado y

distante de los derechos humanos. Así, considera que a partir

de la reforma constitucional de junio de dos mil once en

materia de derechos humanos, debe cambiar dicho criterio

jurisprudencial.

A decir del partido actor, el criterio jurisprudencial no resiste

el test de constitucionalidad, porque implica castigar a

ciudadanos que acuden de buena fe a las urnas a depositar

su sufragio, aun cuando en las actas respectivas no exista

evidencia de coerción, presión, violencia o de acciones

tendentes a torcer mediante engaños o dádivas la voluntad

del elector, lo cual es un acto desproporcionado que atenta

contra derechos políticos y el principio de conservación de los

actos públicos válidamente celebrados.

A partir de lo anterior, el actor busca que la votación que fue

anulada por el Tribunal local con base en la aludida

jurisprudencia, sea declarada válida.

Los planteamientos del partido actor son inoperantes.

En relación con la obligatoriedad de la jurisprudencia que

emita la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se tiene que

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé lo

siguiente.

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504

El artículo 233 señala que la jurisprudencia del Tribunal

Electoral será obligatoria en todos los casos para las Salas y

el Instituto Federal Electoral. Asimismo, lo será para las

autoridades electorales locales, cuando se declare

jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-

electorales de los ciudadanos o en aquéllos en que se hayan

impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los

términos previstos por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.

Por su parte, el numeral 234 del ordenamiento jurídico en cita

sostiene que la jurisprudencia del Tribunal Electoral se

interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y

cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de

cinco votos de los miembros de la Sala Superior. Señala

también que en la resolución respectiva se expresarán las

razones en que se funde el cambio de criterio, el cual

constituirá jurisprudencia cuando se den los supuestos

previstos por las fracciones I y III del artículo 232 de la propia

ley orgánica.

Como se ve, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación se desprende el carácter de obligatorio que para

esta Sala Regional, entre otros órganos, tiene la

jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal

Electoral.

Asimismo, se advierte con claridad que el único supuesto

para que la jurisprudencia deje de tener el carácter de

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505

obligatorio es que la propia Sala Superior, con mayoría de

cinco votos, determine que ya no es válido el criterio

contenido en la jurisprudencia de que se trate, lo cual debe

hacer exponiendo las razones que justifiquen su

determinación.

En tales condiciones, es evidente que no es posible que esta

Sala Regional deje de atender la jurisprudencia en la que el

Tribunal local basó su decisión de anular la votación recibida

en diversas casillas, porque ésta es obligatoria para esta Sala

Regional.

Ahora bien, no pasa inadvertido que para justificar la

inaplicación de la jurisprudencia, el partido actor hace alusión

al nuevo paradigma de derechos humanos que se

implementó en el sistema jurídico mexicano a partir de la

reforma constitucional de junio de dos mil once. Sin embargo,

esa razón es insuficiente para atender su pretensión, porque

con independencia de lo correcto o no de sus razonamientos,

lo cierto es que debe ser la Sala Superior, atendiendo a la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, quien

decida si interrumpe o no los criterios jurisprudenciales.

Lo anterior encuentra sustento en la reciente tesis

XXXVI/2015, emitida por la citada Sala Superior de este

Tribunal, de rubro: “JURISPRUDENCIA. LA

DETERMINACIÓN DE SU VIGENCIA CORRESPONDE A

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506

LA SALA SUPERIOR”61, en la cual señaló que con motivo

de una reforma constitucional o legal, las autoridades

obligadas no pueden pronunciarse respecto de la vigencia del

contenido de una jurisprudencia, sino que deben plantearlo a

la Sala Superior a efecto de que dilucide la vigencia del

criterio respectivo, pues al ser el órgano facultado por ley

para aprobarlo, también lo es para determinarla.

Por último, no escapa a este cuerpo colegiado, que el Partido

de la Revolución Democrática, en el encabezado de su

agravio, aduce también la “inconstitucionalidad del artículo

67, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios de Impugnación

en Materia Electoral de Tabasco”. Empero, dicho precepto

normativo establece de forma general la causa de nulidad de

votación recibida en casilla, relativa a recibir la votación por

personas u órganos distintos a los facultados por la Ley

Electoral, sin que el actor exponga las razones que lo lleven a

concluir que dicho precepto normativo atenta contra principios

o disposiciones constitucionales.

Así las cosas, al tratarse de un juicio de estricto derecho, no

es posible suplir la deficiencia en el planteamiento de sus

agravios, de ahí que no sea posible pronunciarse sobre la

alegada inconstitucionalidad. A mayor abundamiento, de la

lectura del agravio en su conjunto, esta Sala Regional

considera que la verdadera intención del promovente es dejar

insubsistente el criterio jurisprudencial señalado líneas arriba,

61 Aprobada por la Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mi quince, por unanimidad de votos.

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507

mas no buscar la inconstitucionalidad del artículo legal

señalado.

4.3. Impedir, sin causa justificada, el derecho al voto

[inciso j)].

El Partido Revolucionario Institucional se duele de que la

responsable haya desestimado la nulidad de la votación de

aquellas casillas donde se hizo valer la apertura tardía de las

mismas para empezar a recibir la votación de los electores el

día de la jornada electoral; ya que, ante un estudio incorrecto,

analizó tal situación bajo la hipótesis de nulidad prevista en el

inciso i) del artículo 67 de la ley adjetiva local de la materia,

relativa a ejercer violencia física o presión sobre los electores,

cuando debió ser analizada a la luz del inciso j), puesto que el

retraso en la apertura de la casilla genera un impedimento

injustificado para ejercer el derecho a votar de una cantidad

indefinida de electores.

En ese mismo tema, a decir del actor, no es cierto que éste

haya dejado de cumplir con su carga de probar que en los

accesos de los lugares donde se instalarían las casillas

controvertidas apareció escombro o tierra, y que se trata

precisamente de casillas en las que antaño el Partido

Revolucionario Institucional ha ganado absolutamente;

aunado a que el tribunal local, al ser un órgano especializado

en la materia, tenía conocimiento de los datos de la votación

de elecciones pasadas, al ser información del dominio público

visible en sitios web.

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508

Agrega, respecto a este bloque de casillas, que fueron

desestimados seiscientos sesenta testimonios que constan

por escrito.

Además, señala que la responsable descalificó los

argumentos contrariando las máximas de la sana lógica, la

experiencia, el sentido común y la recta razón, al arrojar la

carga de la prueba al actor, al sostener que correspondía a

éste especificar la orientación del voto de los electores que

aburridos de esperar la apertura de las casillas se retiraron,

así como el mencionar el nombre de esos electores; carga

probatoria que se alega es imposible.

Dicho agravio es infundado en una parte e inoperante en

otra, por las razones que a continuación se mencionan.

De la lectura de la demanda local, se observa que el Partido

Revolucionario Institucional hizo valer el “impedimento

injustificado de votar” e invocó los incisos j) y k) del artículo

67 de Ley adjetiva local de la materia; pero párrafos adelante,

en torno al mismo tema, refirió los incisos i) y j) del referido

artículo alegando una “violencia focalizada contra los

funcionarios de casilla”, esto, en los párrafos de la demanda

que literalmente dicen:

(…) 2.-IMPEDIMENTO INJUSTIFICADO DE VOTAR violación que resultó generalizada, grave, trascendente para la elección y no fue reparada durante la sesión de cómputo electoral municipal (hipótesis prevista en el artículo 67 de la Ley General de Medios de Impugnación numeral 1 inciso j y k).

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509

En la elección del 7 de junio (…) porque de manera injustificada en 68 casillas se impidió ejercer el voto a un número indeterminado de personas. (…) En consecuencia se actualizó la causa de anulación prevista por los artículos 67 numeral 1 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Tabasco en sus incisos i y j. Es así porque (…) actualiza una VIOLENCIA FOCALIZADA CONTRA LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA (…)

Así, manifestó que en 68 casillas los funcionarios de las

mesas dejaron de acudir a cumplir sus deberes de instalarlas

–en aquellas donde históricamente el voto ha sido

mayoritariamente para el Partido Revolucionario Institucional–

lo que generó una tardanza en el inicio de la recepción de la

votación.

Además, señaló, con apoyo en tablas, los minutos que cada

casilla se tardó en iniciar la recepción de la votación y la

diferencia histórica en votación, calculando casilla por casilla

el número de votos que presumiblemente el Partido

Revolucionario Institucional pudo dejar de obtener debido a

dicha tardanza.

Seguidamente, el mismo actor señaló que en los lugares

donde se instalarían 20 casillas y en los accesos de las

mismas, se depositaron grandes cantidades de tierra.

Para lo cual, nuevamente invocó los incisos j) y k) del artículo

67 de Ley adjetiva local de la materia; pero párrafos adelante,

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510

en torno al mismo tema, refirió los incisos i) y j) del referido

artículo, esto, en los párrafos que literalmente dicen:

(…) 3.-IMPEDIMENTO INJUSTIFICADO DE VOTAR violación que resultó generalizada, grave, trascendente para la elección y no fue reparada durante la sesión de cómputo electoral municipal (hipótesis prevista en el artículo 67 de la Ley General de Medios de Impugnación numeral 1 inciso j y k). En la elección del 7 de junio (…) porque de manera injustificada en 20 casillas se impidió ejercer el voto a un número indeterminado de personas. (…) La aparición de carga de tierra en los sitios exactos donde se debían instalar las casillas hicieron físicamente imposible su instalación y como consecuencia, IMPIDIÓ INJUSTIFICADAMENTE LA RECEPCIÓN DEL VOTO actualizando la causa de anulación prevista en el artículo 67 numeral 1 de la Ley en sus incisos i y j. Es así porque (…) actualiza una VIOLENCIA FOCALIZADA CONTRA LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA (…)

Respecto a éstas dijo tajantemente que la aparición de tierra

impidió la instalación de las casillas, por lo que ya no

mencionó minutos de retraso como en el bloque anterior, y

las tablas que plasmó en su demanda fue únicamente para

indicar casilla por casilla el histórico de votación de

elecciones pasadas.

Es de mencionar que en ambos casos, respecto a las 68 y 20

casillas que menciona, dijo que se trataba de una violencia

focalizada contra los funcionarios de casilla, bien mediante la

maquinación o pago de dinero o de cualquier otra forma de

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presión, para que dichos funcionarios dejaran de presentarse

a cumplir sus deberes, lo que afirmó, era una violencia

focalizada contra los funcionarios de casilla.

De ahí que, la responsable hiciera un estudio de la pretendida

nulidad de votación en casilla, primero por la causal i) del

artículo 67 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral del Estado de Tabasco; posteriormente por el inciso

j) del mismo artículo. Donde desestimó las dos causales de

nulidad de todas las casillas, por diversas razones.

Además, la responsable hizo ver que el actor señaló algunas

casillas de manera repetida, por lo que precisó que el número

de casillas a estudiar se reducía; aunado a que la

responsable también indicó que algunas casillas ya habían

sido anuladas al estudiarlas por el inciso e) de ese artículo

67, y por lo mismo, no serían nuevamente analizadas por la

diversa causal de nulidad.

Ahora bien, el estudio que se realizó a la luz de la causal de

presión tiene una razón de ser, toda vez que el actor hizo

mención no sólo a la tardanza en que las casillas iniciaron la

recepción de la votación ante la ausencia de los funcionarios,

a la existencia de montículos de tierra en los accesos de las

casillas y su consecuente falta de instalación, sino también

señaló, en todas ellas, que se pudo deber a una maquinación

o pago de dinero o de cualquier otra forma de presión

hacia los funcionarios de casilla para que dejaran de realizar

sus deberes.

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De ahí que el argumento hecho valer en la demanda local sí

tenía relación, en parte, con la causal de nulidad de votación

recibida en casilla prevista en la hipótesis del inciso i) del

artículo 67 ya mencionado, que se refiere a “ejercer violencia

física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de

casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean

determinantes para el resultado de la votación”.

De tal manera que, el proceder de la responsable fue analizar

ambos supuestos de causales de nulidad de votación, ya que

si bien estudió tales hechos por la causal i), no dejó de

analizarlos por la diversa casual j).

De ahí que la responsable se enfocó a estudiar lo que le fue

planteado; y contrario a lo que manifiesta el actor, en el

estudio, no equivocó la hipótesis de causal de nulidad bajo la

cual deberían estudiarse los hechos que le fueron

planteados. De ahí lo infundado de esta primera parte del

agravio.

Por lo que respecta a la carga de la prueba, el agravio es

inoperante, por las razones siguientes.

El tribunal, al analizar los hechos que hizo valer el actor, se

basó principalmente en las documentales públicas

consistentes en las hojas de incidentes, actas de jornada

electoral, actas de escrutinio y cómputo levantadas ante

casillas y encarte; aunque no de todas las casillas se contaba

con esa documentación, lo cual sostuvo con base en la

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certificación que en su momento hizo la Junta Municipal de

Centro, Tabasco, respecto de la inexistencia de éstas.

De tal forma que la autoridad analizó las documentales

públicas que obraban en autos, bajo el principio de que, el

que afirma, está obligado aprobar en términos del artículo 15,

párrafo 2, de la ley adjetiva local de la materia, y en algunos

casos, si de autos no había elementos suficientes o sólo eran

de carácter indiciario (tales como fotografías y testimonios de

ciudadanos en escritos privados o escritos de protesta) tuvo

por no probados los hechos y no anuló las casillas.

Bajo esta metodología, respecto a la causal i) relativa a la

supuesta presión en las casillas que analizó, la responsable

en esencia sostuvo lo siguiente:

• En 34 casillas el retraso de la recepción de la

votación se debió a la integración de las mismas,

lo cual no podía tomarse como un acto de

presión, ya que los artículos 206 y 224 de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco contemplan el procedimiento para la

designación de los integrantes de las mesas de

casilla, no sólo en la etapa de preparación de la

elección sino incluso el mismo día de la jornada

electoral.

• En otras 7 casillas, los ciudadanos que fungieron

como funcionarios de casilla fueron aquellos

cuyos datos aparecen en el encarte.

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• En 7 casillas no se contaba con documentales

públicas y se dijo que la carga correspondía al

actor.

• En 1 se razonó que el artículo 224, fracción VI, de

la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado

de Tabasco prevé que la casilla pueda integrarse

hasta las 10:00 horas del día de la jornada

electoral, por lo que la recepción de la votación

debe empezarse a recibir momentos después de

la instalación; así, se dijo que en una casilla la

recepción de la votación inició a las 10:15 horas y

se presumía, por lo mismo, que la instalación

quedó a las 10:00 que permite la ley.

• Razones con las cuales desestimó los agravios en

torno a una supuesta presión derivada de la

ausencia de funcionarios de casilla; y se dijo

además, que no se observaba una presión sobre

el electorado derivado de esa situación.

• Seguidamente analizó las casillas donde se hizo

valer la existencia de escombro o tierra en los

accesos de los lugares donde se instalarían las

casillas, donde analizó las hojas de incidentes de

aquellas casillas que contaban con esta

documental y sólo de algunas se acreditó el

hecho pero en ninguna la causal de nulidad, no

obstante que también se valoró fotografías que

les fue dado valor de indicio al igual que las

testimoniales; y se dijo que el actor no aportó

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pruebas respecto a los datos históricos de las

votaciones de los años 2006, 2009 y 2012.

Quedando también desestimados los agravios de

este bloque, al no acreditar la supuesta presión.

Por otro lado, el Tribunal local, como ya se adelantó, también

analizó las casillas invocadas por el Partido Revolucionario

Institucional por la casual j), relativa a “Impedir, sin causa

justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y

esto sea determinante para el resultado de la votación”.

Cabe aclarar que este estudio lo hizo en dos partes; un

primer bloque (subapartado 1.8.3 de la sentencia), desde la

óptica de qué funcionarios integraron casilla –bien se tratara

de los que sus datos aparecen en el encarte o se tratara de

integración con ciudadanos tomados de la fila de electores– y

tomando en cuenta la hora en que inició la recepción de la

votación en dichas casillas; y un segundo bloque

(subapartado 1.8.9.1 de la sentencia), desde la óptica de la

existencia de montículos de tierra en los accesos de las

casillas.

Así, de la causal j), en un primer bloque la responsable

precisó el marco normativo aplicable y en su análisis, en

esencia, señaló lo siguiente:

• En 6 casillas no existe información, por un lado,

porque la parte actora incumplió con su carga de

la prueba, aunado a que la autoridad electoral

administrativa levantó constancia de inexistencia

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de acta de jornada electoral y de hoja de

incidentes; por lo que con base en el principio de

conservación de los actos válidamente celebrados

desestimó el agravio.

• De otras 6 casillas, sostuvo que iniciaron a tiempo

la votación y precisó que al tratarse de casillas

únicas, en una elección concurrente, las

actividades de la instalación de casillas son

mayores; por lo que afirmó que el lapso de una

hora para empezar a recibir la votación, permite

inferir que ninguna irregularidad aconteció.

• En 30 casillas hubo ausencia de funcionarios,

como lo advirtió la responsable de las actas de

jornada electoral y hojas de incidentes, por lo que

observó que en las mesas de casilla se vieron en

la necesidad de habilitar a ciudadanos formados

en la fila de electores, lo que a su criterio, esa

situación justificó el inicio tardío de la recepción

de la votación. Para lo cual explicó que conforme

al artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos

Políticos del Estado de Tabasco, prevé que será a

las 08:15 horas cuando se inicie el procedimiento

de designación de sustitutos, y a partir de ese

momento se llevan a cabo actividades como

corrimientos, gestionar en su caso qué

ciudadanos de la fila se habilitarán, verificar que sí

pertenecen a la sección, entre otras, que bien

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podría llevar a que la votación inicie válidamente a

las 09:30 horas.

• En 5 casillas se instaló con los mismos

funcionarios que capacitó y designó el Instituto

Nacional Electoral, y el retraso breve en la

recepción de la votación, pudo deberse a que se

trata de ciudadanos que probablemente era su

primera vez que actúan en un cargo de ese tipo.

• Finalmente en otras 6 casillas, la hora de inicio de

la recepción de la votación, la menor fue de 9:37

horas y la mayor de 10:15 horas; y todas tienen

en común que tomaron ciudadanos de la fila para

integrar casillas; así, para aquellas que se llevó a

cabo antes de las diez horas, la responsable

sostuvo que se encontraban dentro del límite que

establece el artículo 224, fracción VI, de la Ley

Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco. Mientras que la casilla que inició la

votación a las 10:15 horas, se dijo que al actor le

correspondía la carga de la prueba, pues en autos

no se contaba con hoja de incidentes de la que se

pueda determinar los motivos por los cuales

comenzó la recepción de la votación hasta esa

hora.

• Para la responsable, no pasó inadvertido que

Villahermosa es un lugar de un calor intenso, y

que los electores tienen la cultura de acudir a

votar temprano; no obstante, señaló que el actor

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no aportó pruebas que corroboraran su afirmación

de que en años anteriores 2006, 2009 y 2012

obtuvo el primer lugar en las votaciones de ese

año, ni tampoco acreditó que el número de

personas que alegan dejaron de emitir su voto,

necesariamente fueran a emitirlo a favor de su

partido, por lo que estos argumentos del actor

fueron calificados por la responsable como

genéricos sin sustento de prueba alguna.

• Con base en esas razones, desestimó todos esos

agravios.

De la misma causal j), en un segundo bloque, la responsable

señaló lo siguiente:

• En 15 casillas, atendiendo las actas de jornada

electoral, actas de escrutinio y cómputo, no se

desprende que haya ocurrido tal incidente de

haber impedido el ejercicio del voto a los

ciudadanos. Por lo que desestimó el agravio.

• En 2 casillas hay incidentes, pero ninguno que

refiera a impedir el ejercicio del voto a los

ciudadanos. Por lo que desestimó el agravio.

• En otras 9 casillas, de las actas de jornada

electoral así como de las actas de escrutinio y

cómputo, se dijo que no se hizo constar que haya

ocurrido irregularidad en el sentido referido.

Además, hay constancia de autoridad de que no

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se encontraron actas de incidencias. Por lo que

desestimó el agravio.

• De manera similar otras 17 casillas, pues de las

actas de jornada electoral o en su caso de las

actas de escrutinio y cómputo, se dijo que no se

hizo constar que haya ocurrido irregularidad en el

sentido referido. Además, hay constancia de

autoridad de que no se encontraron actas de

incidencias. Por lo que desestimó el agravio.

• En 4 casillas se tiene el dato, respectivamente, de

que quedó asentado que se retiró una credencial

no vigente; un hombre no votó por estado de

ebriedad; no fue encontrado en la lista; se

presentó ciudadano con credencial vencida y otra

persona con una credencial con fotografía que no

correspondía a la que aparecía en la lista nominal.

A lo cual la responsable sostuvo que tales hechos

no eran ilícitos ni determinantes para actualizar

los elementos integran la causal de nulidad de

votación, esto, en términos de los artículos 5 y

230, párrafo 5, de la Ley Electoral local.

• En otras 4 casillas no se cuenta con actas de

jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo ni

hojas de incidentes; y si bien el actor aportó

escritos de protesta, la responsable los consideró

insuficientes para acreditar su dicho con base en

lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 2, de la ley

adjetiva local de la materia.

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• Por último, analizó 22 casillas en las que

supuestamente los funcionarios se vieron

impedidos para instalar las casillas por la

supuesta aparición de montículos de tierra, y

señaló:

a) De 4 casillas no existen elementos de prueba

sobre dichos hechos; pues dichas casillas sí

fueron instaladas y hubo recepción de la

votación.

b) En 3 el acceso al lugar donde se instalarían las

casillas se encontraba obstruido y 1 más había

un camión de arena en la entrada de una

primaria; sin embargo, no se pone de

manifiesto que tal hecho haya impedido la

instalación ni a los ciudadanos ejercer su

derecho al sufragio. Aunado a que el actor no

precisó el tiempo que duró el supuesto

impedimento, tampoco el número de

ciudadanos a los que afectó dicha situación,

esto es, no señaló las circunstancias de modo,

tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Agrega la responsable, que aun en el

hipotético caso de que la irregularidad hubiera

ocurrido, ésta no podría actualizar el supuesto

de la nulidad en estudio, pues para ello tendría

que haberse demostrado que dichos actos

provengan de las únicas personas que están

en condiciones de impedir la votación en la

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casilla, como son los integrantes de la mesa

correspondiente; y que tales actos ocurran

durante el tiempo en que pueda emitirse

válidamente el voto, que es únicamente el día

de la jornada electoral, durante el horario en

que ésta abierta la casilla.

También menciona las fotografías, a las cuales

únicamente les dio valor de indicio.

c) En 7 casillas la responsable concluyó que no

estaba obstruida la entrada hacia las casillas,

puesto que sí fueron instaladas y en las

documentales no existe señalamiento de que

se haya impedido injustificadamente ejercer el

voto; y en otras 5 no hay incidentes al

respecto.

d) En 5 casillas, se menciona que de algunas hay

actas de jornada electoral y actas de escrutinio

y cómputo, y en otras únicamente de las

primeras documentales señaladas, pero de

ninguna se cuenta con hojas de incidentes y

escritos de protesta; por lo que, de las únicas

documentales relacionadas, la responsable

señaló que no se desprende que se haya

impedido injustificadamente ejercer el voto a

los ciudadanos.

e) En 2 casillas ante la falta de documentación, se

desestimó el agravio.

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f) Finalmente en relación con otras 2 casillas, de

las actas de jornada y hoja de incidentes, se

asentó que se presentaron electores con

credenciales vencidas y que solicitaron el retiro

de un representante de partido político, lo cual

para la responsable no lo estimó determinante

para actualizar la causal de nulidad de

votación.

Retomando lo antes referido, se tiene que el tribunal

responsable analizó los hechos que hizo valer el Partido

Revolucionario Institucional, tanto por la causal i) como por la

causal j), precisamente porque así lo hizo valer el actor.

En dicho estudio, la autoridad dio razones de derecho que no

son atacadas en el presente juicio, por ejemplo, que la hora

en que iniciaron la recepción de votación cada una de las

casillas, estaba dentro de los parámetros que permite la ley.

Punto que se retomará párrafos adelante.

Por otro lado, en cuanto al específico tema de valoración de

pruebas, la autoridad siguió, entre otras, las siguientes

directrices:

1. Valoró documentales públicas, a las cuales otorgó

valor probatorio pleno.

2. Valoró documentales privadas, a las cuales otorgó

valor de indicios.

3. Extrajo de las documentales lo único que podría

obtenerse objetivamente de su contenido.

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4. Aplicó el principio de el que afirma está obligado a

probar.

Ahora bien, los agravios del actor en el tema probatorio son

inoperantes por las razones siguientes.

Respecto a la supuesta presión que alegó el actor, debe

decirse que el hecho de que algunos funcionarios de casilla

–habilitados desde la etapa preparatoria del proceso electoral

y cuyos datos aparecen en el encarte– no se hayan

presentado el día de la jornada electoral a desempeñar sus

funciones, es un dato que para verificarse, basta con acudir a

las documentales públicas que obran en autos y ver si se

asentó dato alguno al respecto, sin necesidad de hacer

mayores inferencias o presunciones, esto es, es un dato

objetivo que puede obtenerse de forma directa, de ser el caso

de que haya documentales al respecto.

De igual forma aplica lo anterior, respecto de la hora de inicio

de la recepción de la votación, ya que para tener ese dato,

basta acudir a las documentales, en caso de contar con

éstas.

Distinto es el demostrar cuál fue la causa o motivo de esa

supuesta ausencia de funcionarios, que a decir del actor, la

causa fue que hubo una maquinación, pago de dinero o

cualquier otra forma de presión para que dichos funcionarios

dejaran de cumplir sus deberes, motivada por una intención

del Gobierno Estatal en colaboración con la autoridad

electoral administrativa para pervertir la apertura de casillas.

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Pues esta causa o motivo, no puede inferirse como una

conclusión única y necesaria del diverso hecho de la

ausencia de los funcionarios de casilla, sino que debe

acreditarse, esto es, debe haber elementos de convicción que

efectivamente acrediten el acto positivo de la presión, bien

sea el supuesto pago de dinero a los funcionarios que se

ausentaron o cualquier esa otra forma que manifiesta el actor.

Lo anterior, ya que en la valoración de las pruebas, el juzgador

no debe considerar evidenciado algo que exceda de lo

expresamente consignado; tal criterio está contenido en la

jurisprudencia 45/2002, de rubro siguiente: “PRUEBAS

DOCUMENTALES. SUS ALCANCES”62.

Luego, es cierto que la responsable no tomó en cuenta los

datos históricos de elecciones pasadas, que a decir del actor,

no había razón para no considerarlos, al ser información de

dominio público visible en sitios web; no obstante, ello sería

insuficiente para lograr su pretensión de anular las casillas;

por un lado, porque esa información que estima es de

dominio público, aún en el supuesto de que se analizara y

tomara en cuenta como un hecho notorio en términos del

artículo 15 de la ley adjetiva local de la materia, lo único que

podría acreditar serían los datos de las elecciones pasadas,

pero sería insuficiente para inferir que hubo una presión hacia

los funcionarios de casilla a grado tal que los obligó a no

presentarse a ejercer sus funciones ni llevaría a probar que

62 Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013, pp. 590-591.

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todo ello fue maquinado por el Gobierno del Estado para

afectar a dicho ente político; así lo más que podría generar

sería un indicio de esa supuesta presión.

Es cierto que hay escritos privados que contienen testimonios

de ciudadanos, los cuales en su mayoría vienen

acompañados de una copia fotostática de credencial para

votar con fotografía, y la autoridad en su sentencia precisa

que quedaron reseñados en el anexo dos de la misma.

Pero estas documentales privadas, tal como lo indicó la

responsable, sólo generan indicios, en términos del artículo

14, párrafo 5, de la Ley de Medios de Impugnación en

Materia Electoral de Tabasco y de la jurisprudencia 11/2002

de rubro: “PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA

ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS”63.

Lo anterior, porque la naturaleza del contencioso electoral, no

prevé, por regla general, plazos probatorios para que sea el

juzgador el que reciba directamente una testimonial, ni asista el

contrario al oferente de la prueba, por lo que tal falta de

inmediación merma de por sí el valor que pudiera tener esta

probanza, al no favorecer la posibilidad de que el juzgador o la

contraparte puedan poner esto en evidencia, ante la falta de

oportunidad para interrogar y repreguntar a los testigos.

De tal manera que, en la valoración de las testimoniales no se

prevé un sistema de prueba tasado, por la forma de su 63 Consultable en la Compilación 1997-2013: Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, páginas 589-590.

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desahogo, ya que la apreciación debe hacerse con vista a las

reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, en

consideración a las circunstancias particulares que se

presenten en cada caso, y en relación con los demás

elementos del expediente, como una posible fuente de indicios;

lo cual es acorde con el artículo 16, apartados 1 y 3, de la Ley

de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Tabasco, que indica que este tipo de pruebas serán valoradas

atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la

experiencia.

Además, esta Sala advierte que las testimoniales se tratan de

escritos de diversas fechas, incluso de fechas posteriores al

día de la celebración del día de la jornada electoral, pues hay

algunas fechadas el diez, once o doce de junio de este año;

lo que pone en evidencia que además no hubo inmediatez en

la elaboración de las mismas.

Así, el dato del histórico de las elecciones pasadas y el

indicio que generan los testimonios, ni adminiculados podrían

generar plena convicción de la existencia de actos de

presión, pues aún sumados seguirían siendo indicios; aunado

a que, según las máximas de la experiencia, es un dato

frecuente el que no siempre lleguen todos los funcionarios de

casilla que fueron habilitados previamente por el Consejo

electoral respectivo, y por lo mismo, es muy común que

muchas casillas se integren con ciudadanos tomados de la

fila de electores.

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De ahí que con base en los elementos de prueba que indica

el actor no podría alcanzar el que se decretara la nulidad de

esas casillas.

Lo anterior, máxime que la responsable al estudiar éstas,

precisó por bloques en qué casillas fungieron los funcionarios

previstos en el encarte, las casillas donde no se contaba con

documentales públicas, las casillas en que la ausencia de los

funcionarios de casilla generó la necesidad de nombrar

funcionarios emergentes con los ciudadanos formados de las

filas de electores, y que la supuesta tardanza en el inicio de la

recepción de la votación siempre fue dentro de los

parámetros que permite la ley. Esto es, la respuesta de la

autoridad fue atendiendo a las características que arrojó cada

documental.

En cambio ahora, el actor su agravio de incorrecta valoración

de pruebas lo hace de manera global, sin atender a esas

distinciones que quedaron precisadas en la sentencia

impugnada.

También debe decirse que, respecto a las casillas donde el

actor hizo valer que había escombro o tierra en la entrada o

acceso del lugar donde tenían que instalarse, se observa que

en su demanda local no precisó hora de instalación, pues el

hecho que hizo valer fue llanamente la falta de instalación de

la casilla; a lo cual la responsable sostuvo que, de las

documentales de autos estaba acreditado, que todas ellas sí

fueron instaladas.

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Por ende, aunque en algunas casillas quedó acreditada la

existencia de escombro o tierra en la entrada o acceso del

lugar donde tenían que instalarse las casillas, ello no impidió

el objetivo de la instalación de la casilla ni impidió la

recepción de la votación.

Es cierto que algunos de los testimonios refieren a que en el

lapso en que se tardó en instalar la casilla, hubo ciudadanos

que se fueron sin votar; sin embargo, respecto al hecho de

que no votaron ciudadanos, no dejan de ser indicios, al no

tener otro soporte más allá de las documentales privadas que

aportó el actor.

Es cierto que, no es algo ordinario que aparezcan escombros

o tierra en los accesos de los lugares donde debían instalarse

las casillas, y menos que sean de una porción considerable

esos montículos, como se observa de las fotografías, lo cual

sí hace presumir una mala intención de afectar la recepción

de la votación en esas casillas en específico, que el actor

estimó eran 20 y la responsable aclaró eran 22.

No obstante, con independencia de quién haya realizado esa

acción, lo cierto es que no logró el cometido de impedir la

instalación de las casillas.

No escapa que la responsable reconoció que en

Villahermosa, al ser un lugar de calor intenso, la gente tiene

la cultura de salir a votar temprano; y arrojó una carga

probatoria y una carga argumentativa al actor en otra parte de

los hechos, ya que se razonó en la sentencia impugnada, que

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529

de las documentales públicas que se contaban en autos, no

había dato alguno que refiriera que ello impidió a electores

ejercer su voto.

Esta parte de la carga de la prueba es razonable, pero por

otro lado, deberá ponderarse en cada caso, si estaba el

partido político inconforme en posibilidad de identificar

plenamente a aquellos ciudadanos que supuestamente se

retiraron sin votar, lo cual es un dato importante, porque en el

supuesto de que los ciudadanos que se acercaron a la casilla

con intención de votar no les correspondía ejercer su voto en

esa casilla si no en otra, no habría en realidad ninguna

afectación al bien jurídico tutelado por esa causal de nulidad;

pero habrá casos en que los ciudadanos no quieran dar esos

datos a los representantes de partidos políticos que están

acreditados para actuar en las casillas, y no obstante que

éstos representantes cuentan con un duplicado del listado

nominal donde vienen los datos y fotografías de cada uno de

los electores de la casilla respectiva, se les podría complicar

un poco el localizar de entre un aproximado de setecientos

datos de ciudadanos a un elector que no quisiera

proporcionar su nombre al momento de retirarse.

En el presente caso, aun en el supuesto de que se estimara

que bastaba que hubiera constancia del dato de cuántos

fueron o un aproximado de la cifra de ciudadanos que

supuestamente cansados de esperar a que iniciara la

recepción de la votación, dejaron de votar; lo cierto es que,

aun así, ni siquiera esa mínima exigencia de la carga

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530

probatoria estaría acreditada, pues como se dijo, las

documentales que dan razón de ello, sólo son algunas

testimoniales que tienen valor de indicio, ya que las

documentales, como lo razonó la autoridad, no dan cuenta de

impedimento alguno hacia los electores.

Además, para verificar una posible determinancia de la

irregularidad, primeramente se hace necesario, para

actualizar la causal de nulidad de casilla, que esté

plenamente demostrado el elemento de presión, si se trata

del inciso i) del artículo 67 de la ley adjetiva local de la

materia; o que esté plenamente demostrado que se impidió

injustificadamente el ejercer su voto a los ciudadanos, si se

trata del inciso j) del artículo 67 de la ley referida; pero al no

estar demostrado esos primeros elementos, ninguna

necesidad hay de pasar a un análisis de una posible

determinancia que se exige también como elemento

necesario para actualizar toda causal de nulidad.

Así, con base en el principio de conservación de los actos

válidamente celebrados, en que se apoyó la responsable, y al

constatar que las casillas sí fueron instaladas y al no estar

atacadas las razones con las cuales razonó que las horas en

que inició la votación fue dentro de los parámetros permitidos

por la ley, es que fue correcto que no se actualizara causal de

nulidad de votación.

Por ende, esta Sala Regional coincide, aunque no con todas

las razones de la valoración de pruebas, pero sí con la

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531

conclusión de la responsable, de que no había elementos que

llevaran a la nulidad de las casillas que estudió.

De ahí la inoperancia del agravio.

Una vez analizados los agravios relacionados con la nulidad

de la votación recibida en casillas, planteados por los partidos

actores, y toda vez que algunos de éstos (en concreto,

planteados por el Partido de la Revolución Democrática)

resultaron fundados, es necesario realizar la recomposición

del cómputo municipal, en términos de lo dispuesto en el

artículo 265 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de

Tabasco.

NOVENO. Recomposición del cómputo municipal. Para el

presente ejercicio, se tomarán en cuenta los datos precisados

por el Tribunal local en la recomposición realizada en el fallo

impugnado. Es decir, los votos que fueron levantados por

esta Sala Regional se sumarán a las cantidades que la

responsable tuvo como cómputo recompuesto.

Los resultados recompuestos por el Tribunal local fueron los

siguientes:

PARTIDOS COMPUTO MUNICIPAL MODIFICADO

3,717

44,104

52,386

2,166

32,997

4,917

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532

PARTIDOS COMPUTO MUNICIPAL MODIFICADO

2,695

25,539

1,194

3,005

Candidato Independiente

1,751

Candidato No Registrado

125

374

224

Votos Nulos 6,112 Total 181,306

Por su parte, de acuerdo con lo sostenido en el apartado

4.2.3.1 del considerando anterior, fue procedente revocar la

determinación de la responsable de anular la votación

recibida en veintisiete casillas. Para el efecto de la

recomposición respectiva, como ya se dijo, se tendrán a la

vista los resultados en términos idénticos a los anulados por

el Tribunal local.

Las mesas de votación levantadas son las siguientes:

Número Casilla

Cand

idat

o in

depe

ndie

nte

Cand

idat

o no

re

gist

rado

Voto

s Nul

os

1 232 C3 10 55 98 9 48 9 2 44 3 4 RB 1 RB RB 8

2 232 C8 3 55 101 3 49 9 5 43 2 2 3 1 2 7 11

3 234 C3 2 57 75 1 56 7 3 51 2 3 RB RB RB 3 10

4 245 C1 8 77 97 3 48 5 0 49 9 3 4 0 1 1 10

5 249 C3 4 73 80 7 52 5 2 30 0 4 4 RB RB RB 5

6 252 C1 3 62 77 2 22 4 5 33 2 4 7 0 0 0 6

7 253 C1 13 59 98 3 53 10 2 38 1 3 6 0 0 1 11

8 253 C3 13 51 114 3 35 11 3 32 4 3 4 1 0 2 9

9 280 B 9 68 95 9 52 8 9 5 1 8 0 RB RB RB 12

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Número Casilla

Cand

idat

o in

depe

ndie

nte

Cand

idat

o no

re

gist

rado

Voto

s Nul

os

10 330 B 6 71 63 1 52 3 2 17 0 7 1 0 1 1 9

11 339 B 2 72 80 2 56 12 0 31 2 6 4 0 0 0 8

12 343 C1 12 85 44 3 38 8 6 36 1 5 2 RB RB RB 8

13 353 B 2 75 52 1 33 2 4 24 3 5 1 0 0 0 10

14 356 B 7 68 71 3 79 3 4 26 2 2 0 0 0 0 8

15 376 B 8 63 54 6 49 4 9 43 4 5 2 1 0 0 8

16 384 C1 2 52 98 2 45 7 4 34 0 3 6 0 0 0 3

17 391 B 9 88 89 0 62 8 2 41 1 8 7 RB RB 71 RB

18 421 B 1 57 86 3 77 8 17 65 0 8 1 0 1 0 12

19 446 B 0 57 66 4 50 9 3 57 1 4 5 1 2 0 7

20 451 B 1 37 57 6 59 2 1 23 0 1 0 0 0 0 17

21 451 C1 0 53 65 5 38 3 0 17 0 2 1 RB RB RB 13

22 457 B 2 59 92 8 45 10 2 28 0 7 1 0 0 0 12

23 468 C1 4 140 104 2 102 26 4 15 5 3 1 0 1 0 14

24 470 C1 10 76 98 1 46 9 5 51 1 1 3 0 1 0 8

25 476 C3 4 55 80 1 42 8 5 28 1 0 2 4 0 0 7

26 477 C2 11 132 160 1 106 8 5 49 2 2 1 0 1 0 14

27 485 B 9 72 - - 2 38 7 8 57 0 3 3 0 0 0 6

TOTAL: 155 1869 2194 91 1432 205 112 967 47 106 69 9 10 86 246

En tales condiciones, al sumar los votos de las casillas

referidas al cómputo recompuesto por el Tribunal Electoral de

Tabasco, se obtienen los siguientes resultados.

PARTIDOS COMPUTO MUNICIPAL

MODIFICADO

VOTACIÓN REVALIDADA

TOTAL

3,717 155 3,872

44,104 1,869 45,973

52,386 2,194 54,580

2,166 91 2,257

32,997 1,432 34,429

4,917 205 5,122

2,695 112 2,807

25,539 967 26,506

1,194 47 1,241

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534

PARTIDOS COMPUTO MUNICIPAL

MODIFICADO

VOTACIÓN REVALIDADA

TOTAL

3,005 106 3,111

Candidato Independiente

1,751 69 1,820

Candidato No Registrado

125 9 134

374 10 384

224 86 310

Votos Nulos 6,112 246 6,358 Total 181,306 7,598 188,904

Ahora bien, toda vez que en la elección existieron dos

candidaturas postuladas de forma común, procede distribuir

los votos consignados en favor de los institutos políticos que

formaron parte de las respectivas alianzas. Para ello, en

primer lugar se sumarán los votos en los que se hubiera

marcado el recuadro de los dos partidos, el resultado se

dividirá entre dos, y esa cantidad se sumará a cada uno de

los partidos integrantes.

384/2= 192

310/2= 155

Así, los votos por partidos políticos, una vez sumadas las

cantidades anteriores, son los siguientes:

PARTIDOS TOTAL

4,027

45,973

54,772

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Fi

R

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PARTCOALICC. CO

CANDIDNO

REGISTVOTNUL

ente, la

TIDO / CIÓN /

OMÚN

DATOSO RADOS

TOS LOS

CandIndeCandRegisVotoTota

a votac

38,

45,

57,

2,2

5,

26,

1,2

3,

1,8

1

6,3

PARTID

didato pendient

didato Nostrado

os Nulosl

ción po

,611

,973

,771

257

122

,506

241

111

820

34

358

DOS

te o

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Treinta

Cuareny tres

Cincueuno

Dos m

Cinco

Veintis

Mil dos

Tres m

Mil och

Ciento

Seis m

T

2,25

34,5

5,12

2,99

26,5

1,24

3,11

1,82

134

6,35188,

didatos

VOTA

a y ocho

nta y cin

enta y si

il doscie

mil cient

séis mil q

scientos

mil ciento

hociento

treinta y

mil trescie

TOTAL

7

84

2

9

06

1

1

0

8 904

s es la

ACIÓN

mil seis

nco mil

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entos cin

to veintid

quiniento

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o once

os veinte

y cuatro

entos cin

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scientos

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setecien

ncuenta

dós

os seis

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ncuenta

RC-222CUMULA

nte:

once

entos se

tos sete

y siete

y ocho

2/2015ADOS

535

tenta

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536

PARTIDO / COALICIÓN / C. COMÚN

VOTACIÓN

TOTAL 188,904 Ciento ochenta y ocho mil novecientos cuatro

De la tabla anterior, se advierte que sigue obteniendo el

primer lugar de la elección la candidatura postulada en

común por los partidos de la Revolución Democrática y

Nueva Alianza.

En ese sentido, esta Sala considera oportuno señalar que si

bien en este fallo han sido modificados los resultados del

cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento de

Centro, Tabasco, no existe impacto alguno al ejecutar la

fórmula de asignación de regidores por el principio de

representación proporcional respectivo, como se demuestra a

continuación.

Partidos Votos Cociente Natural

Votación entre Cociente Natural

Asignación por Cociente Natural Resto

Asignación por Resto

Mayor

45,973

35,688

1.29 1 0.29

34,584 0.96 0.96 1

26,506 0.74 0.74 1

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537

Partidos Votos % Votación entre

Cociente Natural Asignación por

Cociente Natural Resto Asignación por Resto Mayor

4,027 2.13% 45,973 24.34% 1.29 1 0.29

54,772 28.99% 2,257 1.19%

34,584 18.31% 0.97 0.97 1

5,122 2.71% 2,999 1.59%

26,506 14.03% 0.74 0.74 1

1,241 0.66% 3,111 1.65%

Candidato Independiente 1,820

Candidato No Registrado 134

Votos Nulos 6,358

Votación Total Emitida 188,904

Votación Válida Emitida 182,412

Votación Municipal Emitida 107,063

Regidurías a Distribuir 3

Cociente Natural 35,688

Lo anterior, al desarrollar la fórmula contenida en el artículo

25, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de

Tabasco, para la asignación de regidores por el referido

principio, y que se compone de los elementos siguientes:

Porcentaje mínimo, votación total emitida, votación municipal

emitida, cociente natural y resto mayor, sobre la base de los

resultados detallados en la tabla anterior.

A partir de lo anterior, se advierte identidad con la asignación

final efectuada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana de Tabasco, mediante acuerdo

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538

CE/2015/053, de dieciocho de junio del año en curso, en el

que las tres regidurías por asignar por el referido principio,

correspondieron, una por cociente natural al Partido

Revolucionario Institucional, y las restantes por resto mayor,

mismas que fueron asignadas en su orden, al Partido Verde

Ecologista de México, y MORENA, tal como se mostró en la

tabla.

Por lo que no existe modificación alguna a la asignación

efectuada por el instituto electoral local.

DÉCIMO. Análisis de los agravios planteados en los

juicios ciudadanos. Una vez que se ha tomado una

determinación en relación con la validez de la elección

cuestionada, resulta necesario estudiar las pretensiones de

los actores de los juicios para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano, pues éstos están

vinculados con la asignación de las regidurías por el principio

de representación proporcional del ayuntamiento de Centro,

Tabasco.

a. SX-JDC-828/2015.

La pretensión Daniel Cubero Cabrales y Marcos Buendía

Quintero Palacios, actores del juicio referido, quienes se

ostentan como candidatos a regidores de representación

proporcional, propietario y suplente, del Partido

Revolucionario Institucional, es que se revoque la resolución

de quince de agosto del presente año, dictada por el Tribunal

Electoral de Tabasco en los expedientes TET-JDC-76/2015-I

y su acumulado.

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539

Los actores señalan, en esencia, que fue incorrecta la

decisión del Tribunal local de dejar sin materia su medio de

impugnación interpuesto en la instancia local. Lo anterior,

porque aun cuando es verdad que dicho órgano jurisdiccional

decidió anular la elección de integrantes del ayuntamiento de

Centro, Tabasco, pasó por alto que era posible que esta Sala

Regional revocara esa determinación, por lo cual era

necesario que analizara sus argumentos.

Este órgano jurisdiccional considera que los agravios son

inoperantes.

Lo anterior es así, porque con independencia de que el

Tribunal local no hubiera analizado su pretensión, lo cierto es

que, como se verá, no era posible que éstos pudieran

alcanzarla.

En efecto, en la instancia local, los actores impugnaron la

asignación de regidores por el principio de representación

proporcional en el municipio de Centro, Tabasco, en la que se

otorgó dicha regiduría a la candidata que ocupaba la primera

posición de la lista del Partido Revolucionario Institucional,

esto es, Mirella Zapata Hernández.

Su causa de pedir se sustentó, en esencia, en que la referida

ciudadana no cumple con los tres años de militancia que

exige el artículo 166, fracción XI de los Estatutos del partido

político señalado. Además, en que debido a la calidad de

discapacitado del candidato propietario, y tener mayor trabajo

al interior del instituto político, le correspondía encabezar la

lista de candidatos a regidores por el principio de

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

540

representación proporcional, y al no suceder así, fue sujeto

de discriminación.

De lo anterior se advierte claramente que los actores no

controvierten por vicios propios la asignación de

regidores de representación proporcional en el ayuntamiento

de Centro, Tabasco, sino que sus argumentos están dirigidos

a combatir la posición que les fue asignada en la lista de

candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En ese tenor, es de destacarse que los propios actores

reconocen en la demanda del juicio local, en los puntos cinco

y seis de su capítulo de hechos, que de acuerdo con lo

estipulado en el artículo 188, fracción II de la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, el plazo para

que los partidos políticos presentaran las solicitudes de

registro de sus candidatos a diputados y regidores, por

los principios de mayoría relativa y representación

proporcional, corrió del día siete de abril al día dieciséis

de abril de dos mil quince. Además, que el diecinueve de

abril, el Consejo Estatal del instituto electoral local

aprobó el acuerdo CE/2015/030, por el que declaró

procedentes las aludidas solicitudes de registro, quedando

registrados como candidatos a regidores por el principio de

representación proporcional por el Partido Revolucionario

Institucional en Centro, Mirella Zapata Hernández, el

suscriptor de la demanda local y René López Ovando, con

sus respectivos suplentes64.

64 Consultable en la foja 15 del cuaderno accesorio 2 del expediente SX-JDC-828/2015.

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541

Así, de las propias manifestaciones realizadas por los actores

en su demanda primigenia, se desprende que el acto que les

causó afectación fue, en todo caso, la aprobación de la

solicitud de registro hecha por el Partido Revolucionario

Institucional a la autoridad administrativa electoral, pues fue a

través del citado acuerdo que se aprobaron las posiciones

que los ciudadanos y ciudadanas ocuparían en la lista de

representación proporcional.

En tales condiciones, es evidente que si dicha determinación

no fue controvertida, los actores la consintieron, sin que sea

posible que en la asignación de regidurías por el señalado

principio pudieran controvertir tal situación, ya que ese hecho

sólo fue un acto derivado del acuerdo que consintieron.

Al respecto, resultan aplicables, mutatis mutandis, los

criterios contenidos en la jurisprudencia y tesis aisladas, de

rubros: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.

IMPROCEDENCIA” y "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS

CONSENTIDOS. SUPUESTOS PARA QUE OPERE ESA

CAUSAL DE IMPROCEDENCIA”65.

Por tanto, con independencia de las razones otorgadas por la

responsable, lo cierto es que los actores no podían alcanzar

la pretensión planteada en la instancia local, de ahí que sus

agravios se consideren inoperantes.

b. SX-JDC-840/2015.

65 jurisprudencia de clave: II.3o. J/69, de la 8a. Época; T.C.C., Gaceta S.J.F.; Núm. 75, Marzo de 1994, pág. 45; registro IUS: 213005; y la tesis aislada de la 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 217-228, primera parte, pág. 9, registro IUS: 232011.

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542

La pretensión de Mirella Zapata Hernández, actora del juicio

que se analiza, es que se revoque el acuerdo de veintiuno de

agosto del presente año, emitido por el Tribunal Electoral de

Tabasco en los juicios TET-JDC-76/2015-I y su acumulado,

que ordenó agregar su escrito de solicitud de aclaración de

sentencia sin efecto alguno al carecer de personería, por no

habérsele reconocido el carácter de tercera interesada en el

juicio local.

La actora refiere que la responsable equivocadamente

confunde la personería con el interés jurídico y legítimo que

tiene cualquier ciudadano de comparecer a solicitar una

aclaración de sentencia, máxime que ella cuenta con el

referido interés al contar con un derecho adquirido al

habérsele asignado una regiduría por el principio de

representación proporcional en la elección anulada.

Esta Sala Regional considera que los planteamientos son

inoperantes, porque con independencia de que le asista

razón respecto al interés con el que contaba para solicitar la

aclaración de sentencia, lo cierto es que la materia de

aclaración ha quedado sin materia debido a la determinación

tomada en este fallo.

Ciertamente, la aclaración solicitada por la actora en la

instancia local, consistía en resolver si la anulación de la

elección era sólo para efectos de que se realizaran unos

nuevos comicios, o si esa decisión abarcaba también la etapa

de inscripción y registro de candidatos a los cargos de

elección popular para dicho proceso electoral.

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

543

No obstante, como se vio en el considerando octavo de esta

resolución, este órgano jurisdiccional ha determinado que no

existen elementos suficientes para sostener la nulidad de la

elección, por lo cual debe subsistir la validez del resultado de

los comicios celebrados en el municipio de Centro, Tabasco.

En tales condiciones, es evidente que la solicitud de

aclaración de la sentencia local ha quedado sin materia en

virtud de la decisión tomada por este órgano jurisdiccional, de

ahí que los agravios de la actora se estimen inoperantes.

DÉCIMO PRIMERO. Vista al órgano interno de control del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de

Tabasco y al Consejo General del Instituto Nacional

Electoral. Tal como quedó evidenciado en autos, este órgano

jurisdiccional advirtió graves deficiencias al circunstanciar los

hechos verificados durante la sesión permanente de la

jornada electoral, por el Consejo Municipal Electoral de

Centro, Tabasco, que pudiesen constituir irregularidades en

el régimen de responsabilidades de los servidores públicos,

previsto por la constitución particular de ese Estado, o bien

de causas graves atribuidas a los integrantes del servicio

profesional electoral en el ámbito local, por lo que se

considera pertinente dar vista al órgano interno de control del

propio instituto, así como al Consejo General del Instituto

Nacional Electoral, para que conforme con sus respectivas

atribuciones y competencias, procedan como en derecho

corresponda.

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

544

Lo anterior, con el fin de investigar la actuación de quienes

integran el órgano electoral municipal respectivo, en relación

con la conducta referida, así como para evitar la repetición de

conductas que se alejen de los principios que rigen el

funcionamiento del propio instituto y sus órganos.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto por la Ley Electoral y

de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, en su libro

octavo, Título Segundo, relativo a las responsabilidades de

los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado, así

como 30, párrafo 3, y 102, de la Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales.

Por lo expuesto, se estima pertinente y necesario dar vista a

los órganos referidos, para que en el ámbito de sus

respectivas competencias, determinen si los hechos referidos

ameritan el inicio del o los procedimientos respectivos.

DÉCIMO SEGUNDO. Efectos de la sentencia. En atención

a los argumentos sostenidos en los considerandos anteriores,

los efectos de este fallo son los siguientes:

1. Acumular los expedientes SX-JRC-223/2015, SX-JRC-

224/2015, SX-JRC-246/2015, SX-JDC-828/2015 y SX-JDC-

840/2015 al diverso SX-JRC-222/2015, por ser el más antiguo.

2. Revocar la resolución de quince de agosto del presente

año, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en los

expedientes TET-JI-40/2015-I y sus acumulados, misma que

declaró la nulidad de la elección de integrantes del

ayuntamiento de Centro, Tabasco.

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

545

En ese sentido, se deben dejar sin efectos todos los actos

que, en cumplimiento a la referida ejecutoria que declaró la

nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de

Centro, Tabasco, se hubieran realizado.

3. Modificar el cómputo municipal de la referida elección, en

términos del considerando noveno de este fallo.

4. Confirmar la declaración de validez de la elección

municipal de Centro, Tabasco así como la entrega de la

constancia de mayoría expedida en favor de la planilla de

candidatos postulada por los Partidos de la Revolución

Democrática y Nueva Alianza, así como todos los actos

posteriores que se hubieran emitido.

5. Confirmar la resolución de quince de agosto del presente

año, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco en los

expedientes TET-JDC-76/2015-I y su acumulado.

6. Confirmar el acuerdo de veintiuno de agosto del presente

año, emitido por el referido órgano jurisdiccional local en los

expedientes mencionados en el párrafo anterior.

7. Dar vista al órgano interno de control del Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana de Tabasco, así como al

Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que

conforme con sus atribuciones y competencias, procedan

como en derecho corresponda, en relación con lo señalado

en el considerando décimo primero de este fallo.

Por lo expuesto y fundado, se

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

546

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan los expedientes SX-JRC-223/2015,

SX-JRC-224/2015, SX-JRC-246/2015, SX-JDC-828/2015 y

SX-JDC-840/2015 al diverso SX-JRC-222/2015, por ser el más

antiguo. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de

los puntos resolutivos de este fallo a los expedientes

acumulados.

SEGUNDO. Se revoca la resolución de quince de agosto del

presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en

los expedientes TET-JI-40/2015-I y sus acumulados, misma

que declaró la nulidad de la elección de integrantes del

ayuntamiento de Centro, Tabasco.

En ese sentido, se dejan sin efectos todos los actos que, en

cumplimiento a la referida ejecutoria que declaró la nulidad de

la elección de integrantes del ayuntamiento de Centro,

Tabasco, se hubieran realizado.

TERCERO. Se modifica el cómputo municipal de la referida

elección, en términos del considerando noveno de este fallo.

CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la

elección municipal de Centro, Tabasco, la entrega de la

constancia de mayoría expedida en favor de la planilla de

candidatos postulada por los Partidos de la Revolución

Democrática y Nueva Alianza, así como todos los actos

posteriores que se hubieran emitido.

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

547

QUINTO. Se confirma la resolución de quince de agosto del

presente año, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco en

los expedientes TET-JDC-76/2015-I y su acumulado.

SEXTO. Se confirma el acuerdo de veintiuno de agosto del

presente año, emitido por el referido órgano jurisdiccional

local en los expedientes mencionados en el resolutivo

anterior.

SÉPTIMO. Se da vista al órgano interno de control del

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,

así como al Consejo General del Instituto Nacional Electoral,

para que conforme con sus atribuciones y competencias,

procedan como en derecho corresponda, en relación con lo

señalado en el considerando décimo primero de este fallo.

NOTIFÍQUESE, por correo electrónico u oficio, con copia

certificada del presente fallo, al Tribunal Electoral de

Tabasco, al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana de la citada entidad federativa y, por

su conducto, al Titular del órgano interno de control del

referido instituto, al Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, y al Congreso del Estado señalado.

A los actores y terceros interesados, en los términos

siguientes:

No. Expediente Actor (es) / Compareciente (s) Notificar por

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

548

No. Expediente Actor (es) / Compareciente (s) Notificar por

1 SX-JDC-828/2015 Daniel Cubero Cabrales y

Marcos Buendía Quintero Palacios.

Estrados

Mirella Zapata Hernández Estrados

2 SX-JDC-840/2015 Mirella Zapata Hernández. Estrados

3 SX-JRC-222/2015 Partido Revolucionario Institucional Estrados

MORENA Correo Certificado

Partido de la Revolución Democrática Correo Electrónico

4 SX-JRC-223/2015 Partido de la Revolución Democrática Correo Electrónico

MORENA Correo certificado

Partido Acción Nacional Correo Electrónico

Partido Revolucionario Institucional Correo Certificado

Partido Verde Ecologista de México Correo Electrónico

5 SX-JRC-224/2015 Partido Verde Ecologista de México Correo Electrónico

Partido de la Revolución Democrática Correo Electrónico

6 SX-JRC-246/2015 Partido Encuentro Social Correo Certificado

Partido de la Revolución Democrática Correo Electrónico

Asimismo, por estrados a los demás interesados.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27,

28, 29, 84, párrafo 2, y 93, párrafo 2, de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así

como en los diversos 94, 95, 98, 100 y 101 del Reglamento

Interno de este órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, archívese este asunto como total y

definitivamente concluido, y devuélvanse las constancias

atinentes.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados

integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera

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SX-JRC-222/2015 Y ACUMULADOS

549

Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, ante el

Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

MAGISTRADO

OCTAVIO RAMOS RAMOS

MAGISTRADO

JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JESÚS PABLO GARCÍA UTRERA