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JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013 1 JUICIO ELECTORAL DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. EXPEDIENTE: JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013 ACTORES: GABRIEL ESPINOZA CID Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: ELMO ZUÑIGA VASQUEZ. MAGISTRADO PONENTE: LUIS ENRIQUE CORDERO AGUILAR. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintitrés de diciembre de dos mil trece. Vistos, para resolver los autos del expediente número JNI/38/2013 y su acumulado JNI/40/2013, relativo a los Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos, promovido por los candidatos a presidentes municipales del ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Oaxaca que a continuación se enlistan: Núm. Nombre. 1 Gabriel Espinoza Cid. 2 Gildardo Mendoza Pérez 3 Hermilo Mendoza Guzmán 4 Justiniano Manzo Castillo.

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JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

1

JUICIO ELECTORAL DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS.

EXPEDIENTE: JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

ACTORES: GABRIEL ESPINOZA CID Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.

TERCERO INTERESADO: ELMO ZUÑIGA VASQUEZ.

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ENRIQUE CORDERO AGUILAR.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, veintitrés de diciembre de dos

mil trece.

Vistos, para resolver los autos del expediente número

JNI/38/2013 y su acumulado JNI/40/2013, relativo a los Juicios

Electorales de los Sistemas Normativos Internos, promovido por

los candidatos a presidentes municipales del ayuntamiento de

San Francisco Chapulapa, Oaxaca que a continuación se

enlistan:

Núm. Nombre.

1 Gabriel Espinoza Cid.

2 Gildardo Mendoza Pérez

3 Hermilo Mendoza Guzmán

4 Justiniano Manzo Castillo.

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

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Y por diversos ciudadanos que a continuación se

mencionan:

Núm. Nombre

1 Oben Castillo Sosa.

2 Francisco Trovamala Díaz.

3 Romero Mendoza Manzo.

4 Geremias Castillo López.

5 Marvelia López.

6 Efrén Castillo.

7 Tolentino Castillo Sosa.

8 Anselmo Castillo.

9 Eugenio Trovamala Vallarta.

10 Avelina Cid Flores.

11 Micaela Cid Murillo.

12 Juana Murillo.

13 Eutiquio Mendoza Jiménez.

14 Juan Carlos Rivera Figueroa.

15 Luciano Mendoza Jiménez.

16 Angelina Jiménez.

17 Florinda Castro Aragón

18 Olivia Alemán Hernández.

19 Aurelia Villavicencio.

20 Maurini Murillo Villavicencio.

21 María Murillo Villavicencio.

22 Benjamín Mendoza Zaragoza.

23 Genoveva Cabrales Cancino.

24 Teresa Zosa Aguirre.

25 Norverto Mendoza Cid.

26 María Zaragoza.

27 Constantino Mendoza.

28 Jovita Cid.

29 Arón Castillo.

30 Fulgencio Castillo López.

31 Librada Castillo Cabrales.

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32 Rosalía Mendoza Villavicencio.

33 Maura Villavicencio.

34 Miguel Castillo.

35 Francisca Cid.

36 Florinda Córdova.

37 Gerardo Cobos.

38 Bernabé Cobos Córdova.

39 Aquilino Castillo Murillo.

40 Eustolia Cid Avendaño.

41 Alivina Cid Castillo.

42 Fidencio Patricio.

43 Estela Avendaño.

44 Elpidio Figueroa.

45 Eva Camacho.

46 Esperanza Figueroa.

47 Maribel Patricio Zuñiga.

48 Mariana Griselda Castillo López.

49 Cenerino Cid Murillo.

50 Carmela Jiménez Castelar.

51 Margarito Castillo Zoza.

52 Yolanda Villavicencio Avendaño.

53 Isaías Rivera Figueroa.

54 Adela Jiménez Castelar.

55 Leonor Rocha Pelaez.

56 Araceli Mendoza Zaragoza.

57 Clara Guzmán Herrera.

58 Sostenes Cid Núñez.

59 Rodrigo Cid Figueroa.

60 Onorina Cid Figueroa.

61 Urbino Cid Figueroa.

62 Catalina Figueroa.

63 Pascual Cabrales Suárez.

64 Selsa Suárez.

65 David Patricio Iglesias.

66 Alejandrina Zarate Altamirano

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67 Hermelinda Zarate Altamirano.

68 Carmela Castro Zarate.

69 Marino Castillo.

70 Heladio Aragón Herrera.

71 Juan Flores Herrera.

72 Virgilio Mendoza Guzmán.

73 Alicia Guzmán Herrera.

74 Olivia Mendoza Guzmán.

75 Baldomero Mendoza Guzmán.

76 Elena Vallarte Zúñiga.

77 Selcina Villavicencio Avendaño.

78 Augusto García Altamirano.

79 Antonio Vallarta Cid.

80 Obed Vallarta Rubiño.

81 Dondeonais Rubio Zarate.

82 Selso Vallarte Cid.

83 Neofido Vallarta Cobos.

84 Eleazar Vargas Cid.

85 Leovigildo Vargas.

86 Rosario Cobos.

87 Ana Cid Mendoza.

88 Minerva Vargas Cid.

89 Elías Vargas Guzmán.

90 Inés Vargas Cid.

91 Estela Aguirre Pacheco.

92 Loreto Altamirano Murguía.

93 Lucia Aragón García.

94 Guadalupe Avendaño Vallarta.

95 Valentina Calleja Núñez.

96 Loreto Avendaño Vallarte.

97 Eutiquio Trovamala z.

98 Norma Rubiños Patricio.

99 Antolina Patricio Avendaño.

100 Elidia Rubiños Patricio.

101 Antoni Rubiño Martínez.

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102 Roberta Martínez Alvarez.

103 Inorina Rubiño Martínez.

104 Macedonia Tejada Cabrales.

105 Filogonio Cid Mariscal.

106 Alicia Figueroa Córdova.

107 Sofía Zarate Altamirano.

108 Juana Córdoba.

109 Catalina Mendoza.

110 Verónica Patricio Zarate.

111 Ester Vallarta Cobos.

112 Azucena Cobos Córdova.

113 Enrique Avendaño Agama.

114 Virginia Vallarta Gracida.

115 Angela Avendaño Vallarta.

116 Rosalino Villavicencio Avendaño.

117 Ernesto Villavicencio Avendaño.

118 Isaías Cid Jiménez.

119 Rebeca Villar González.

120 Ernestina Avendaño Vallarta.

121 Mariana de Jesús Villavicencio

Avendaño.

122 Román Cid Avendaño.

123 Sonia Quintero Zarate.

124 Martín Cid Avendaño.

125 María Félix Vallejo Ramírez.

126 Everardo Cid.

127 Claudia Patricio Zarate.

128 Daniel Córdoba Zarate.

129 Noé Mendoza Cobos.

130 Belén Avendaño Vallarta.

131 Reinalda Varela Cid.

132 Ana Lilia Cid Tejada.

133 Gil Román Gomez Villavicencio.

134 Abigail Diego Mata.

135 Teresa Cid Jiménez.

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136 Matilde Villavicencio Cid.

137 Jacobo Ojeda Trovamala.

138 Gudelia Zarate.

139 Zenaida Trovamala Merino.

140 Aurelio Trovamala Manzo.

141 Lucio Trovamala Castillo.

142 Valeria Jiménez.

143 Evangelina Álvarez Lebrón.

144 Carmela Vallarta Pilar.

145 Adorai Palma Manzo.

146 Andrés Aguirre Zarate.

147 Maurilia Diego Patricio.

148 Natividad Díaz Trovamala.

149 Ausencio Trovamala Pacheco.

150 Zenbio Palma.

151 Toribio Jiménez Castelar.

152 Francisca Vallarta Pilar.

153 Atilano Trovamala Zarate.

154 Chavelo Trovamala Diego.

155 David Villavicencio Zaraut.

156 José Olivares Cruz.

157 Esteban Vallarta Pilar.

158 Ambrocia Ojeda Aragón.

159 María Angelica Avendaño Zarate.

160 Víctor Trovamala Aragón.

161 Patricia Trovamala Aragón.

162 Sofía Aragón Gracida.

163 Daniel Trovamala Aragón.

164 Juan Atilano Trovamala Aragón.

165 Virginia Gracida Diego.

166 Alejandra Diego Sánchez.

167 Jaime Trovamala Alvarez.

168 Rosa Trovamala Diego

169 Sara Trovamala Diego

170 Tomas Villavicencio Castillo.

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171 Antelma Zaraut Manzo.

172 Miguel Villavicencio Castillo.

173 Braulio Ojeda Trovamala.

174 María del Rosario Vallarta.

175 Gilberto Cid Cid.

176 Martín Trovamala Zarate.

177 Cirila Ojeda Aragón.

178 Senaido Trovamala Ojeda.

179 Lidia Trovamala Ojeda.

180 Rufina Aragón Tomas.

181 Roberta Ojeda Aragón.

182 Geu Trovamala Ojeda.

183 Lorenzo Trovamala Manzo.

184 María de Jesús Avendaño Castillo.

185 Magdaleno Avendaño Zarate.

186 Verónica Sánchez Herrera.

187 Adonia Trovamala Valdivieso.

188 Maximino Vallarta Trovamala.

189 María Pilar

190 Ismael Manzo Diego.

191 Marisifra Trovamala Jiménez.

192 Noé Trovamala Jiménez.

193 Rubén Trovamala Jiménez.

194 Levita Trovamala Jiménez.

195 José Trovamala Jiménez.

196 Orfa Díaz.

197 Alberto Ojeda Trovamala.

198 Nicandra Tixta Cid.

199 Lucia Patricio.

200 Socorro Castillo Varela.

201 Anastacia Valdivieso Patricio.

202 Catalina Pacheco Ojeda.

203 Cornelio Trovamala

204 Melquiades Trovamala.

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Todos ellos en contra del acuerdo CG-IEEPCO-SIN-

35/2013 de tres de diciembre de dos mil trece, emitido por el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante el cual se

declaró válida la elección de Concejales del citado

Ayuntamiento celebrada el diez de noviembre de dos mil trece,

en el que resultaron electos por mayoría de votos, los

concejales de la planilla encabezada por el ciudadano Elmo

Zuñiga Vázquez y;

R e s u l t a n d o:

Primero. Antecedentes. En la narración de los hechos

que el actor hace en su demanda, así como en las constancias

que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a). Acuerdo CG-SIN-1/2012. El diecisiete de noviembre

de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó el

catálogo general de los municipios que elegirán a sus

autoridades mediante el régimen de sistemas normativos

internos, dentro de los que se encuentra el municipio de San

Francisco Chapulapa.

b). Oficio IEEPCO/DESNI/342/2013. El doce de enero de

dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos

Internos del referido Instituto, solicitó a la autoridad municipal de

San Francisco Chapulapa, la fecha, hora y lugar de la elección

de concejales municipales.

c). Oficio de la autoridad municipal. El cinco de agosto

de dos mil trece, el Presidente Municipal de San Francisco

Chapulapa, mediante oficio hizo del conocimiento al Instituto

las particularidades de la renovación de concejales del referido

ayuntamiento, solicitando además que la elección para el

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periodo 2014 – 2016, fuera realizada mediante voto libre

secreto y con la utilización de urnas electorales por acuerdo de

la comunidad en Asamblea General Comunitaria celebrada el

veintitrés de julio de dos mil trece.

d). Respuesta de la autoridad municipal. El seis de

agosto de la presente anualidad, la autoridad municipal a través

del oficio MSFC/PC/0179/013, hizo del conocimiento a la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, que la renovación de concejales en el Municipio de

San Francisco Chapulapa, se llevaría a cabo el diez de

noviembre de dos mil trece a las nueve horas en la cancha

municipal y que el periodo para el cual se elegirán concejales

sería del uno de enero del dos mil catorce al treinta y uno de

diciembre de dos mil dieciséis.

e). Solicitud de capacitación. El veintisiete de agosto de

dos mil trece, la mencionada autoridad municipal, solicitó que

se designara personal del referido instituto, con la finalidad de

recibir asesoramiento respecto de la renovación de concejales

en ese municipio.

f). Reunión de trabajo. El treinta y uno de agosto de la

presente anualidad, se realizó una reunión con el personal

comisionado del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, con el Presidente y Síndico Municipales,

así como los Regidores de hacienda, Obras, Salud, Policía y el

Secretario Municipal, para brindar la capacitación solicitada,

acordando el método de selección del próximo presidente

municipal.

g). Asambleas informativas. El once, doce y trece de

septiembre de dos mil trece, la autoridad municipal realizó

asambleas comunitarias informativas con las autoridades

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auxiliares municipales de las siguientes comunidades:

Guadalupe Siete Cerros, Agencia de Policía de San Tomás y

Agencia Municipal de San Alejo, Núcleo Rural de la Reforma, la

Agencia de Policía de la Hierba Buena, Agencia de Policía

Agua Neblina y Núcleo Rural el Ocotal, las cuales acordaron el

método de planillas con urnas, mamparas, tinta indeleble, lista

nominal y boletas electorales, así también cómo se integraría el

consejo municipal electoral.

h). Asamblea general comunitaria. El quince de

septiembre de la presente anualidad, la autoridad municipal

realizó una asamblea general comunitaria para dar a conocer el

método para la elección de las próximas autoridades para el

período 2014 – 2016, así como la integración del Consejo

Municipal Electoral.

i). Convocatoria a reunión de trabajo. Los integrantes

del ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, libraron atenta

convocatoria a la ciudadanía de la cabecera Municipal y las

Agencias de Policía de la Hierba Buena, Agua Neblina,

Guadalupe Siete Cerros, Santo Tomás, San Alejo el Progreso,

Núcleo Rural el Ocotal y la Reforma, a fin de que se realizara

una reunión de trabajo con los aspirantes a la Presidencia

Municipal de San Francisco Chapulapa, para el periodo 2014 –

2016.

j). Solicitudes de registro. El veintidós de septiembre de

la presente anualidad, los ciudadanos Justino Manzo Castillo,

Elmo Zúniga Vásquez, Hermilo Mendoza Guzmán, Gabriel

Espinoza Guzmán y Gildardo Mendoza Pérez, solicitaron por

escrito su registro como candidatos a la Presidencia Municipal

de San Francisco Chapulapa, para contender como candidatos

a la elección de concejales.

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k). Primera reunión de trabajo. El veintitrés de

septiembre de la presente anualidad, en las oficinas de la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de

Oaxaca, se realizó una reunión de trabajo entre los ciudadanos

Leonardo Pereda Núñez, Lorena Navarrete Pérez y Filomeno

Cobos Pacheco, en su carácter de Presidente Municipal,

Regidora de Hacienda y Tesorero del Municipio de San

Francisco Chapulapa, respectivamente y por la Secretaría

General de Gobierno el Ingeniero Arón Martínez Silva,

Coordinador Regional de Gobierno en la Cañada y el licenciado

Ruffo Soriano Díaz, representante de Gobierno y por la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el

licenciado Saúl González Vidal y la licenciada Rina Irene García

Chagoya, acordaron lo siguiente:

“ Único. El día siete de octubre estarán los firmantes, así como los precandidatos Gildardo Mendoza Pérez, Hermilo Mendoza Guzmán, Elmo Zúñiga Vásquez, Justianiano Manzo Castillo y Gabriel Espinoza Cid. Con la finalidad de fijar fecha para la instalación del Consejo Municipal Electoral, por lo que el Presidente Municipal les hará de su conocimiento a dichos precandidatos para que asistan a dicha reunión a las doce horas en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto.”

l).Segunda reunión de trabajo. El siete de octubre del

dos mil trece, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de

Sistemas Normativos Internos del referido Instituto, se realizó

una reunión de trabajo entre los ciudadanos Leonardo Pereda

Núñez, Cosme Castillo Varela, Lorena Navarrete Pérez y

Bulmaro Cid Zaraut, en su carácter de Presidente Municipal,

Síndico Municipal, Regidora de Hacienda y Regidor de Obras

del Municipio de San Francisco Chapulapa, por la Secretaría

General de Gobierno el Ingeniero Arón Martínez Silva,

Coordinador Regional de Gobierno en la Cañada y el licenciado

Ruffo Soriano Díaz, Representante de Gobierno y por la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el

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licenciado Saúl González Vidal y la licenciada Rina Irene García

Chagoya, así mismo se presentaron los candidatos a

Presidente Municipal siguientes. Hermilo Mendoza Guzmán,

Justiniano Manzo Castillo, Gildardo Mendoza Pérez, Elmo

Zúñiga Vásquez y Gabriel Espinoza Cid, acordándose lo

siguiente:

“ Único. El día domingo 20 de octubre se instalaron el Consejo Municipal Electoral a las doce horas en el Municipio de San Francisco Chapulapa, en la que se presentaran por escrito al Presidente y Secretario del Consejo los representantes de los Candidatos, propietarios y suplentes”.

m). Instalación del consejo municipal electoral. El

veinte de octubre de dos mil trece a las trece horas con veinte

minutos, en el palacio municipal de San Francisco Chapulapa,

se instaló formalmente el Consejo Municipal Electoral,

acordando reunirse nuevamente a las catorce horas del día

domingo veinte de octubre del dos mil trece, con la finalidad de

dar inicio a los trabajo de preparación encaminados a celebrar

la elección ordinaria de concejales de ese municipio que

fungirán en el trienio 2014 – 2016.

n). Registro de representantes. El veinte de octubre de

la presente anualidad, los candidatos a la Presidencia Municipal

del Ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, presentaron por

escrito a sus representantes, propietarios y suplentes ante el

Consejo Municipal Electoral.

ñ). Tercera reunión de trabajo. El veinticinco de octubre

de dos mil trece, se realizó una reunión de trabajo con la

asistencia del Consejero Presidente y Secretario del Consejo

Municipal Electoral de San Francisco Chapulapa, así como a

los representantes de los aspirantes a concejales al

ayuntamiento, diversos integrantes del Consejo Municipal

Electoral, mismo que fueron convocados para dar inicio a los

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preparativos relacionados a la elección ordinaria de concejales,

en dicha reunión se acordó lo siguiente:

“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan que se amplié el plazo para la entrega de documentación faltante de las planillas contendientes en la elección de concejales municipales, fijándose como fecha límite de plazo el día jueves treinta y uno de octubre del presente año hasta las trece horas.

SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan publicar la convocatoria de elección, a partir de la fecha de aprobación de la misma, en todos los lugares públicos de las localidades que conforman el municipio de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca, para conocimiento de los ciudadanos de dicho municipio.

TERCERO: Los aquí presentes acuerdan dar las facilidades a todas y cada una de las planillas que se lleguen a registrar, para el efecto de que den a conocer sus propuestas de trabajo en las localidades que conforman el municipio de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca. El periodo de las planillas o candidatos para exponer su plan de trabajo ante los ciudadanos del Municipio de San Francisco Chapulapa será el uno al cinco de noviembre de dos mil trece.

CUARTO: Los aquí presentes aprueban la convocatoria de elección del municipio de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca.

QUINTO: Los aquí presentes acuerdan publicar la convocatoria a partir del día sábado veintiséis de octubre del año en curso, en los lugares más concurridos del municipio de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca.

SEXTO: Los aquí presentes acuerdan registrar a dos representantes (propietario y suplente) de cada una de las planillas a contender en la elección de concejales al ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca, ante las mesas directivas de casillas que coadyuvaran con el personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos el día de la Jornada Electoral y harán entrega de ello el día jueves treinta y uno de octubre del presente año.

SÉPTIMO: Los aquí presentes acuerdan reunirse el día jueves treinta y uno de octubre de dos mil trece a las once horas en las oficinas que ocupa este Consejo Municipal Electoral de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca, para aprobar el formato y el número de boletas a imprimir que se utilizaran el día Domingo diez de noviembre de dos mil trece, para la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca.

OCTAVO: Los aquí presente acuerdan continuar con los trabajos preparativos de la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca.

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o). Convocatoria para la elección de concejales. El

veinticinco de octubre de dos mil trece, el Ayuntamiento

Constitucional de San Francisco Chapulapa, así como el

Concejo Municipal Electoral del citado Municipio, expidieron la

convocatoria respectiva.

p). Registro de planillas de candidatos. El treinta y uno

de octubre de dos mil trece, se aprobó el registro de las

planillas de candidatos a concejales del mencionado municipio,

así como el nombre y el color de cada una de las planillas, el

diseño y formato de las boletas electorales a utilizar en la

jornada electoral.

q). Cuarta reunión de trabajo. El nueve de noviembre de

la presente anualidad el Consejero Presidente y Secretario del

Consejo Municipal Electoral de San Francisco Chapulapa, así

como los representantes de los aspirantes a concejales del

ayuntamiento y diversos ciudadanos integrantes del consejo

municipal, aprobaron diversos puntos relacionados con la

elección de concejales.

r). Pacto de civilidad. El diez de noviembre de la

presente anualidad los candidatos a la Presidencia Municipal de

San Francisco Chapulapa, firmaron un pacto de civilidad.

s). Jornada electoral. El mismo diez de noviembre del

presente año, se llevó a cabo la elección de concejales al

Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa.

t). Resultados de la jornada electoral. Una vez

finalizada la jornada electoral, se llevó a cabo el cómputo,

obteniéndose los siguientes resultandos:

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Municipio Planillas Votos

nulos

Votación

total

emitida

Boletas

sobrantes.

San Francisco

Chapulapa

(cabecera

municipal)

Sección.

Café

201

Plata

19

Dorada

170

Marrón

49

Lila

46

3

488

124

San Alejo

El progreso.

22

53

259

121

138

11

604

139

Total de la

planilla.

223 72 429 170 184 14 1092 263

De lo anterior se desprende que la planilla ganadora es

dorada la cual está integrada de la siguiente manera:

Cargo Nombre Propietario/Suplente

Presidente Municipal

Elmo Zuñiga Vásquez Propietario

Braulio García Vallarta Suplente

Síndico Municipal

Alberto Rubio Varela Propietario

Salvador Zarut Suplente

Regidor de Hacienda Raymundo Vallarta Propietario

Regidor de Obras CatalinoTrobamala Cid. Propietario

Regidor de Educación Isabel Córdoba Avendaño Propietario

Regidor de Salud Heleodoro Meza Álvarez Propietario

Regidor de Policía Salomón Pereda Jiménez Propietario

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u). Escritos de inconformidad. El once de noviembre de

la presente anualidad, los ciudadanos Gildardo Mendoza Pérez,

Justino Manzo Castillo, Hermilo Mendoza Guzmán y Gabriel

Espinoza Cid, presentaron escritos de inconformidad en contra

de la elección de concejales al Ayuntamiento del Municipio de

San Francisco Chapulapa, en el cual solicitaron se sometiera la

conciliación.

v). Escrito de inconformidad. El catorce siguiente, los

referidos ciudadanos presentaron escrito de inconformidad en

contra de la elección de concejales al Ayuntamiento del

Municipio de San Francisco Chapulapa, cuya pretensión era la

nulidad de dicha elección.

w). Solicitud de nueva elección. El veintidós de

noviembre de dos mil trece, las autoridades auxiliares de la

Agencia de Policía de Santo Tomás, la hierba buena, Agua

Neblina, San Alejo el Progreso y el Núcleo Rural el Ocotal,

presentaron solicitud de nueva elección de concejales al

Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, en la

demarcación de la casilla instalada en San Alejo el Progreso.

x). Inconformidades en contra de la elección. El

veintitrés de noviembre de la presente anualidad, diversos

ciudadanos de las comunidades de Guadalupe Siete Cerros,

Santos Tomás, la Hierba Buena, Agua Neblina, el Ocotal,

Monte Flor, el pinabete y la trinchera, todas pertenecientes al

Municipio de San Francisco Chapulapa, presentaron dieciséis

escritos, mediante los que manifestaron su inconformidad en

contra de la elección de concejales celebrada el diez de

noviembre de dos mil trece en ese municipio, manifestando que

existieron irregularidades el día de la jornada electoral, tales

como la compra de votos por parte de uno de los candidatos.

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y). Inconformidades por el color de las planillas en las

boletas electorales. El veintitrés de noviembre de dos mil

trece, se recibieron en el Instituto local, doscientos treinta y

nueve escritos, correspondientes a igual número de

ciudadanos, quienes manifiestan su inconformidad porque el

día de la jornada electoral se confundieron el votar, porque dos

planillas de candidatos tenían el mismo color: café y marrón, ya

que consideran que al ser idénticos, les generó la confusión y

no supieron cómo emitir su voto.

z). Reunión de conciliación. El veintisiete de noviembre

de la presente anualidad, se realizó una reunión de trabajo en la

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos con la

autoridad municipal de San Francisco Chapulapa y los

candidatos que participación en la pasada elección ordinaria de

Concejales al Ayuntamiento, en la que acordaron lo siguientes:

“Único: Que todas las partes están de acuerdo de que se remita el expediente al Consejo General para que este determine lo procedente”.

a’). Acuerdo CG-IEEPCO-SIN-35/2013. El tres de

diciembre el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca calificó y declaró

legamente válida la elección de Concejales del ayuntamiento

del municipio de San Francisco Chapulapa, celebrada el diez de

noviembre de dos mil trece, en la cual resultó electo Elmo

Zúñiga Vásquez.

Segundo. Presentación de los Juicios Electorales de

los Sistemas Normativos Internos.

a). Demandas. El siete de diciembre de dos mil trece, los

hoy actores, presentaron vía per saltum ante el Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, Juicio para

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la protección de los Derechos Político – Electorales del

Ciudadano.

Tercero. Recepción y radicación de los medios medio

en la Sala Regional. Xalapa. Previo el trámite que establecen

los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en materia electoral, el citado instituto remitió a

la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción

Plurinominal Electoral Federal, los medios de impugnación, los

cuales fueron recibidos el doce de diciembre de dos mil trece,

en la Oficialía de Partes Común de esa Sala Regional.

a).Turno. Ese mismo día, el Magistrado Presidente de ese

órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-

711/2013 y SX-JDC-712/2013 y turnarlos a la ponencia del

magistrado Adín Antonio de León Gálvez.

b). Acuerdo plenario. El dieciocho de diciembre de dos

mil trece, los integrantes de dicho Tribunal Federal acordaron

en los expedientes SX-JDC-711/2013 y SX-JDC-712/2013 en

similares términos lo siguiente:

“…PRIMERO. Es improcedente la solicitud de

per saltum para conocer del juicio para la protección

de los derechos político – electorales del ciudadano

promovido por los actores.

SEGUNDO. Se reencauza el medio impugnativo a

juicio electoral de los sistemas normativos internos

ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de

Oaxaca, a efecto de que, conforme a su competencia

y atribuciones determine lo que en derecho

proceda…”

Cuarto. Recepción del medio de impugnación. Con

fecha diecinueve de diciembre de dos mil trece, la Autoridad

Federal remitió a este órgano jurisdiccional los medios de

impugnación, los cuales se recibieron en esa misma fecha en la

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

19

oficialía de este órgano jurisdiccional el SX-JDC-711/2013 a las

trece horas con veintinueve minutos y el SX-JDC-712/2013 a

las trece horas con treinta y un minutos.

1. Radicación y turno a ponencia. La Magistrada

Presidenta de este tribunal mediante acuerdo de diecinueve de

diciembre de dos mil trece, ordenó registrar, cada uno, bajo las

claves JNI/38/2013 y JNI/40/2013, así como el turno de dichos

expedientes a los magistrados instructores que de acuerdo al

turno les correspondían, para la substanciación e integración de

los mismos.

2. Recepción de los autos y propuesta de acumulación.

Mediante acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil trece, el

magistrado instructor tuvo por recibidos los autos, así también

propuso su acumulación del JNI/40/2013 al JNI/38/2013.

3. Acogimiento del Magistrado Propietario de la

propuesta de acumulación y solicitud de fecha para sesión

de pleno de resolución. Mediante acuerdo dictado el veintitrés

de diciembre de la presente anualidad, el Magistrado

Propietario Luis Enrique Cordero Aguilar aceptó la propuesta

del Magistrado Instructor, así mismo solicitó a la presidenta de

este órgano colegiado que señalara fecha para que pudiera

someterse a consideración del pleno la propuesta planteada.

4. Fecha para sesión de resolución. Mediante acuerdo

de veintitrés de diciembre de dos mil trece, la magistrada

presidenta señaló las veinte horas del mismo día para la

resolución del presente asunto, y

C o n s i d e r a n d o

Primero. Competencia. El Tribunal Estatal Electoral del

Poder Judicial de Oaxaca, es competente para conocer lo

relativo al medio de impugnación que nos ocupa, con

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

20

fundamento en lo previsto por el artículo 116, fracción IV, inciso

c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

los numerales 25, Apartado D y 111, Apartado A, fracción I de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

los preceptos 79, 81, inciso a), 88, 89 y 90, de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de

Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, ello es así,

porque de tales preceptos se advierte que dentro del sistema de

medios de impugnación en materia electoral para el Estado, se

encuentra establecido el juicio electoral de los sistemas

normativos internos, para hacer valer presuntas violaciones a

los derechos de votar y ser votado en las elecciones en los

municipios y comunidades que se rigen bajo Sistemas

Normativos Internos, cuyo conocimiento y resolución

corresponde a este Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial

de Oaxaca, por ser la máxima autoridad jurisdiccional en

materia electoral del Estado.

Segundo. Acumulación. En concepto de este Tribunal,

procede acumular los juicios precisados en los resultandos de

esta resolución, toda vez que de la lectura integral de los

escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a

los expedientes de los juicios electorales de los sistemas

normativos internos que se han mencionado, se advierte lo

siguiente:

I. Actos impugnados: En cada uno de los juicios

que se identifican en el preámbulo de esta resolución,

los actores impugnan en esencia el criterio adoptado

en el acuerdo de tres de diciembre de dos mil trece:

CG-IEEPCO-SIN-35/2013, mediante la cual se declaró

válida la elección de Concejales del citado

Ayuntamiento, celebrado el diez de noviembre de dos

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

21

mil trece, en la cual resultaron electos por mayoría de

votos, los concejales de la planilla encabezada por el

ciudadano Elmo Zúñiga Vázquez.

II. Autoridades responsables: Los demandantes

señalan como autoridad responsable al Consejo

General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca.

III. Argumentos de los enjuiciantes: Los actores

manifiestan en similares términos como conceptos de

agravio, que dichos actos violan sus derechos políticos

electorales de los ciudadanos a votar, ser votado y sus

usos y costumbres ya que la responsable hizo caso omiso

a las inconformidades hechas valer en el sentido de que el

día de la jornada electoral se confundieron al votar, porque

dos planillas de candidatos tenían el mismo color: café y

marrón eran idénticos lo que causó confusión al ejercer su

voto.

Además alegan que les fue violado el principio de

legalidad, el hecho de que el Director Ejecutivo de

Organización Electoral del Instituto Electoral Local,

participara a su vez como presidente del Consejo

Municipal.

Por otro lado, la razón fundamental de la acumulación de

los medios de impugnación, radica en un principio de economía

procesal y en un principio lógico, debido a que la acumulación

de los mismos evita que las cuestiones conexas o relacionadas

entre sí sean resueltas de manera contradictoria, al respecto, el

artículo 32 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado

de Oaxaca dispone que procede la acumulación en los

siguientes casos:

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

22

I. Cuando en un medio de impugnación se controvierta

simultáneamente por dos o más actores, el mismo acto o

resolución o que un mismo actor impugne dos o más

veces un mismo acto o resolución;

II. Cuando se impugnen actos u omisiones de la autoridad

responsable cuando aun siendo diversos, se encuentren

estrechamente vinculados entre sí, por tener su origen en

un mismo procedimiento; y

III. En los demás casos en que existan elementos que así lo

justifiquen.

En este contexto, los actores, a pesar de ser distintos en

cada uno de los medios de impugnación que se han

mencionado, controvierten actos idénticos, de igual forma,

señalan a la misma autoridad responsable, a saber, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca y finalmente, expresan conceptos de

agravios idénticos y tienen una pretensión similar en cada caso.

Por tanto, a fin de resolver de manera conjunta,

congruente entre sí, en forma expedita y completa, los medios

de impugnación precisados, lo procedente, de conformidad con

lo previsto en los artículos 31 numerales 1, 2 y 5, y 32 numeral

1 fracción I de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado

de Oaxaca, es acumular, al juicio identificado con el número

JNI/40/2013 al JNI/38/2013.

Ello, porque el expediente identificado con el número

JNI/38/2013 fue el primero que se recibió en este Tribunal

Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca; por lo que es

conforme a derecho la acumulación de los juicios mencionados,

para lo cual se deberá agregar copia certificada de la

presente determinación al expediente JNI/40/2013,

siguiéndose las ulteriores actuaciones en el presente

expediente.

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

23

Tercero. Procedencia del medio de impugnación. La

autoridad responsable no hace valer ninguna causal de

improcedencia o sobreseimiento de las previstas en los

numerales 10 y 11, de la Ley del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana

para el Estado de Oaxaca, como tampoco este Tribunal de

oficio advierte la actualización de alguna de ellas.

En el caso, se cumple con los requisitos de procedencia

previstos en los numerales 8 y 9 de la Ley del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación

Ciudadana para el Estado de Oaxaca, como a continuación se

precisa:

a) Forma. El juicio fue presentado por escrito en el que

consta el nombre y firma autógrafa de los actores, señalan el

acto impugnado y la autoridad responsable, los hechos en que

se basa la impugnación, los agravios que les causan y los

preceptos presuntamente violados, de donde se surten los

supuestos del cumplimiento formal de los escritos de demanda,

previstos en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación

Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

b) Oportunidad. El medio de impugnación que se

resuelve fue presentado oportunamente, toda vez que de las

constancias de autos se obtiene que fue incoado dentro del

plazo de cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél

en que tuvieron conocimiento de la resolución impugnada, o al

que les fue notificada la misma, tal y como se explica a

continuación.

El acuerdo CG- IEEPCO-SIN-35/2013, de tres de

diciembre de dos mil trece, emitido por la autoridad

responsable y celebrada en sesión especial ese mismo día, se

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

24

ordenó expedir por duplicado y se hizo del conocimiento al

público en general en la página de internet que tiene ese

órgano administrativo electoral.

En razón de ello los actores Gabriel Espinoza Cid,

Gildardo Mendoza Pérez, Hermilo Mendoza Guzmán y

Justiniano Manzo Castillo, en su calidad de candidatos a la

presidencia municipal de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán,

Oaxaca, tuvieron conocimiento el seis de diciembre de dos

mil trece.

Por su parte, los actores Obed Castillo Sosa, Romero

Mendoza, Francisco Trovamala Díaz y otros tuvieron

conocimiento el siete de diciembre de la presente anualidad.

Y toda vez que dicho medio de impugnación fue

presentado ante el Instituto Estatal Electoral el siete de

diciembre de dos mil trece, en esas circunstancias, es claro

que su presentación se realizó dentro del plazo

correspondiente.

c). Personalidad. La personalidad la tienen reconocida

los actores Gabriel Espinoza Cid, Gildardo Mendoza Pérez,

Hermilo Mendoza Guzmán y Justiniano Manzo Castillo en su

calidad de candidatos a la presidencia municipal de San

Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca, lo anterior se acredita

con las documentales que al respecto obran en autos

De igual forma se encuentra acreditada la personalidad de

los actores Obed Castillo Sosa, Romero Mendoza, Francisco

Trovamala Díaz y otros, al obrar en autos copia simple de las

credenciales que los acreditan como vecinos del Municipio de

San Francisco Chapula, Cuicatlan, Oaxaca.

Personalidad, en ambos casos, que no se encuentra

controvertida por la autoridad responsable.

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

25

d) Legitimación e interés jurídico. El juicio fue

presentado tanto por los candidatos a la presidencia municipal

de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca y por los

ciudadanos del mismo municipio, quienes promueven el

presente juicio electoral de los sistemas normativos internos,

por considerar que se violó el derecho a votar, ser votados y

sus usos y costumbres ya que la responsable hizo caso omiso a

las inconformidades hechas valer en el sentido de que el día de

la jornada electoral se confundieron al votar, porque dos

planillas de candidatos tenían el mismo color café y marrón y

los cuales eran idénticos lo que causó confusión al ejercer su

voto.

Además de que les fue violado el principio de legalidad, el

hecho de que el Director Ejecutivo de Organización Electoral

del Instituto Electoral Local, participará a su vez como

presidente del Consejo Municipal, de ahí que se encuentren

legitimados para promover el presente juicio.

e) Definitividad. Se satisface este requisito de

procedibilidad, en atención a que el acto reclamado no admite

medio de defensa alguno que deba ser agotado previamente a

la promoción del presente Juicio, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación

Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

Cuarto. Tercero Interesado.

I. Elmo Zúñiga Vásquez.

a) Personalidad. Se tiene por acreditada la personalidad

de Elmo Zúñiga Vásquez, quien compareció al presente juicio,

por su propio derecho y en su calidad de candidato a presidente

municipal del de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca,

Oaxaca, lo anterior como así se acredita con la constancia de

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

26

mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral y la cual obra

en autos.

Máxime que el órgano responsable en su informe

circunstanciado no hace objeción alguna respecto a la

personalidad.

b) Oportunidad. Por lo que se refiere a los requisitos que

debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a

lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se

advierte que fue presentado ante la autoridad responsable,

dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del

medio de impugnación que nos ocupa, de acuerdo a la

manifestación que hace la responsable en su informe

circunstanciado.

c) Forma. En el escrito que se analiza, se hace constar: el

nombre del interesado, nombre y firma autógrafa del

representante propietario del compareciente, la razón del

interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

Quinto. Contexto. Previo al estudio del presente asunto,

se considera necesario realizar una breve síntesis del contexto

que impera en el Municipio de San Francisco Chapulapa,

Cuicatlán, Oaxaca, lo anterior toda vez que este tribunal se

encuentra obligado a tomar en cuenta las circunstancias

específicas aplicables al caso concreto, por tratarse de actos

que guardan relación con una elección realizada en un

municipio que se rige por sistemas normativos internos, mismas

que se exponen a continuación:1

Denominación: San Francisco Chapulapa

Toponimia: En el dialecto cuicateco significa en el agua

de los chapulines.

1 http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/EMM20oaxaca/municipios/20139a.html

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

27

Reseña Histórica: La época de la fundación de este

pueblo fue en el año de 1500, habiéndole extendido sus títulos

el gobierno colonial en el año de 1535.

Localización

El municipio de San Francisco Chapulapa se encuentra

ubicado en la región de la cañada en la parte alta de la sierra, el

kilometraje existente entre el municipio de San Francisco

Chapulapa y la ciudad de Oaxaca es de 220 kilómetros de los

cuales 62 kilómetros son de terracería. Está ubicado a 17°56´

latitud norte y 96°45´longitud oeste a una altura de 1,400 msnm.

Extensión: La superficie del municipio es de 19.14 km2.

Orografía: Siete Cerros, y el tercero que se ubica en la

cabecera municipal y la ranchería el ocotal.

Hidrografía: Existen 3 arroyos pequeños, el primero se

ubica entre las agencias de San Alejo el Progreso y Santo

Tomás, el segundo se ubica en la agencia de San Alejo el

Progreso y Guadalupe.

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

28

Clima: En términos generales las características

predominantes en relación al clima es acorde a las estaciones

del año, pero generalmente predominan las lluvias. El clima es

templado húmedo.

Gobierno

Principales Localidades: La cabecera municipal.

Organización y Estructura de la Administración Pública

Municipal.

Presidente Municipal

Síndico

Tesorero

5 Regidores

Autoridades Auxiliares: Delegados.

Regionalización Política: Todos ellos son nombrados

por el sistema de Usos y Costumbres.

Reglamentación Municipal: No existen reglamentos

internos, cuando así lo amerita se convoca a asamblea general

y los acuerdos que se tomen se respetan en el periodo

comprendido y aprobado por dicha asamblea, se procura no

violentar los derechos, ni garantías individuales de los

ciudadanos en los acuerdos tomados.

Sexto. Precisión del acto impugnado, fuente de agravio

y Litis. En atención a lo antes expuesto, previo al estudio de

fondo del asunto planteado, es necesario precisar lo siguiente:

Ha sido criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, que el ocurso que

da inicio a cualquier medio de impugnación en materia electoral

debe considerarse como un todo, que tiene que ser analizado

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

29

en su integridad a fin de que el juzgador pueda determinar con

la mayor exactitud cuál es la verdadera intención de la parte

actora, contenida en el escrito inicial de demanda, para lo cual

debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo

que aparentemente se dijo.

Este criterio se encuentra recogido en la tesis de

jurisprudencia número 04/99, publicada en Justicia Electoral.

Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 17, cuyo rubro es

del tenor siguiente: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL

OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA

VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.

Así también, este órgano jurisdiccional procederá al estudio

integral del escrito de demanda, para desentrañar los motivos

de inconformidad planteados por el ciudadano actor en

cualquier parte de la misma, en acatamiento de lo establecido

en la tesis de jurisprudencia 02/98, consultable en la página 22

a 23, de la compilación oficial "Jurisprudencia y Tesis

Relevantes 1997-2005", tomo Jurisprudencia, cuyo rubro es:

AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER

PARTE DEL ESCRITO INICIAL.

De igual forma para el estudio de los agravios formulados

por los actores se tiene en cuenta la Jurisprudencia 13/2008,

sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, publicada en la Gaceta de

Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009,

páginas 17 y 18, de rubro siguiente: COMUNIDADES

INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS

ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES.

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

30

Ahora bien, del análisis de las constancias que obran

en autos se advierte que los actores reclaman en síntesis

de la autoridad responsable lo siguiente:

a). La omisión que hizo la autoridad responsable a las

inconformidades hechas valer por los actores en el sentido de

que el día de la jornada electoral se confundieron al votar,

porque dos planillas de candidatos tenían el mismo color: café y

marrón eran idénticos lo que causo confusión al ejercer su voto,

causándoles con ello una violación a su derecho a votar, ser

votado y a sus usos y costumbres.

b). Además de que les fue violado el principio de

legalidad, el hecho de que el Director Ejecutivo de

Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral local,

participara a su vez como presidente del Consejo Municipal.

Séptimo. Estudio de Fondo. Del análisis del juicio que

hoy nos ocupa, se advierte que ambos actores se duelen, en

esencia, del acuerdo CG-IEEPCO-SNI-35/2013 de tres de

diciembre de dos mil trece, mediante el cual, el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, declaró válida la elección de Concejales

del Ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán,

Oaxaca, celebrada el diez de noviembre de dos mil trece, en la

cual resultaron electos por mayoría de votos, los concejales de

la planilla encabezada por el ciudadano Elmo Zúñiga Vázquez.

Los actores parten de que la autoridad responsable fue

omisa a las inconformidades hechas valer en el sentido de que

el día de la jornada electoral celebrada el diez de noviembre de

dos mil trece, en el Municipio de San Francisco Chapulapa,

Cuicatlán, se confundieron al votar, porque dos planillas de

candidatos se identificaban con los colores café y marrón, lo

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

31

que causó confusión al ejercer su voto porque los colores eran

idénticos.

Lo anterior, toda vez que argumentan que realizaron

diversas manifestaciones antes de que se llevara a cabo la

elección de concejales, respecto a los colores con los cuales se

identificarían específicamente dos planillas: la café y la marrón,

ya que a simple vista generaban confusión, misma que iba a

suceder en el momento en que se sufragara, sin embargo, la

responsable hizo caso omiso a dichas inconformidades hechas

valer.

Además de que la persona autonombrada Presidente del

Comité Municipal Electoral Eginardo Hernández Andrés, haya

actuado con tal carácter, cuando no tenía la capacidad legal

para hacerlo ya que el mismo es Director Ejecutivo de

Organización Electoral del citado Instituto.

Por tal motivo, la responsable no fue exhaustiva en

analizar todo lo planteado de las cuestiones sometidas a su

conocimiento, causándoles con ello una violación a sus

derechos políticos electorales de los ciudadanos de votar, ser

votado y de sus usos y costumbres y de violentar el principio de

legalidad al permitir que un Director Ejecutivo de Organización

Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, participara a

su vez como presidente del Consejo Municipal.

De ahí que la pretensión de los actores, es que éste

Tribunal revoque el acuerdo impugnado y en consecuencia, se

anule la elección cuestionada, pues en su concepto, el instituto

responsable al declarar válida la elección de concejales al

ayuntamiento de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca,

consintió diversas irregularidades graves en la elección

celebrada el diez de noviembre de dos mil trece, pues no existió

exhaustividad en el análisis de todo lo actuado en el

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

32

expediente, ya que la responsable no estudió completamente

todos los puntos integrantes de las cuestiones sometidas a su

conocimiento.

Luego entonces, respecto al agravio de que la

responsable fue omisa a las inconformidades hechas valer en

el sentido de que el día de la jornada electoral celebrada el diez

de noviembre de dos mil trece, en el Municipio de San

Francisco Chapulapa, Cuicatlán, se confundieron al votar,

porque dos planillas de candidatos se identificaban con los

colores café y marrón, lo que causó confusión al ejercer su voto

porque los colores eran idénticos, resulta infundado por las

siguientes consideraciones:

La comunidad de San Francisco Chapulapa, Cuicatlán,

Oaxaca, como municipio indígena autónomo, es una unidad

social, económica y cultural, con una demarcación territorial

específica, y que por ello tiene derecho a decidir sus formas

internas de convivencia y organización social, económica,

política y cultural, así mismo, de aplicar sus propios sistemas

normativos en la regulación y solución de sus conflictos

internos, con apego a los derechos fundamentales, es decir,

tienen el derecho de elegir de acuerdo con sus normas,

procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o

representantes para el ejercicio de sus formas propias de

gobierno interno.

Además de estar reconocido en el Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo, del cual nuestro país

forma parte, y que en su artículo 8, párrafo 1, se establece que

al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados

deberá tomarse debidamente en consideración sus costumbres

o su derecho consuetudinario.

Sobre el caso, la Declaración de las Naciones Unidas

sobre los derechos de los pueblos indígenas, menciona en su

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

33

artículo 3 que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre

determinación y que en virtud de ese derecho determinan

libremente su condición política y persiguen libremente su

desarrollo económico, social y cultural.

El artículo 4 señala que los pueblos indígenas, en

ejercicio de su libre determinación, tienen el derecho a la

autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas

con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los

medios para financiar sus funciones autónomas.

En el mismo sentido, el artículo 5 señala que tales

pueblos tienen derecho a conservar y reforzar sus propias

instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y

culturales.

En un sentido más específico, el artículo 34 menciona que

los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y

mantener sus estructuras institucionales y sus propias

costumbres, espiritualidad, tradiciones y procedimientos.

Por tal motivo en razón a lo que ocupa, cabe hacer

mención que el once, doce y trece de septiembre de dos mil

trece, la autoridad municipal de San Francisco Chapulapa,

Cuicatlán, Oaxaca, realizó asambleas comunitarias informativas

con las autoridades auxiliares municipales de las siguientes

comunidades: Guadalupe Siete Cerros, Agencia de Policía de

San Tomás y Agencia Municipal de San Alejo, Núcleo Rural de

la Reforma, la Agencia de Policía de la Hierba Buena, Agencia

de Policía Agua Neblina y Núcleo Rural el Ocotal, las cuales

acordaron el método de planillas con urnas, mamparas, tinta

indeleble, lista nominal y boletas electorales, así también cómo

se integraría el consejo municipal electoral.

Así mismo, el veintidós de septiembre de la presente

anualidad, los ciudadanos Justino Manzo Castillo, Elmo Zúniga

Vásquez, Hermilo Mendoza Guzmán, Gabriel Espinoza

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

34

Guzmán y Gildardo Mendoza Pérez, solicitaron por escrito su

registro como candidatos a la Presidencia Municipal de San

Francisco Chapulapa, para contender como candidatos a la

elección de concejales.

Y con fecha treinta y uno de octubre de la presente

anualidad, mediante acta de sesión 4/2013, se aprobó el

registro de las planillas de candidatos a concejales del

mencionado municipio, así como el nombre y el color de

cada una de las planillas, el diseño y formato de las boletas

electorales a utilizar en la jornada electoral.

Lo cual muestra, que respecto a la confusión que refieren

los actores deviene infundadas, lo anterior toda vez que del

acta de sesión 4/2013, celebrada el treinta y uno de octubre de

la presente anualidad, en el que se aprobó el registro de las

planillas de candidatos a concejales del mencionado municipio,

así como el nombre y el color de cada una de las planillas, el

diseño y formato de las boletas electorales a utilizar en la

jornada electoral, se advierte que dichas boletas que se

utilizaron contenían la fotografía de cada uno de los candidatos

que contendieron en la elección, así como la leyenda de los

colores y los nombres de los candidatos que en cada caso

encabezaron dichas planillas.

Documentales que se encuentran agregadas en autos y a

las que se les concede valor probatorio pleno en términos del

artículo 16, numeral 3, de la ley procesal de la materia.

Luego entonces, es evidente que no se pudo generar

confusión entre los votantes, pues las boletas contenían la

fotografía de los candidatos, el nombre de los mismos y el color

de la planilla.

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

35

Además y como lo acordaron los representantes de cada

planilla ante el Consejo Municipal, en acta de sesión celebrada

el nueve de noviembre de dos mil trece, en el punto quinto, la

cual corre agreda en autos y a la que se le concede valor

probatorio pleno en términos del artículo 16, numeral 3, de la

ley procesal de la materia, que las personas con alguna

discapacidad visual o física y analfabeta, podrían ser apoyados

por un familiar de su confianza para que emitieran su voto en la

casilla correspondiente, con lo que también se desvirtúa lo

manifestado por los promoventes en el sentido de la confusión

de la similitud de los colores.

Máxime que de autos se advierte que lo candidatos

nunca objetaron dichos colores, además cabe precisar que en

cuanto a los resultados obtenidos aritméticamente sería

imposible pensar que el color que refieren causara confusión,

pues de autos se desprende que la planilla dorada obtuvo una

votación de 429 votos, la planilla café obtuvo 223 votos y la

planilla marrón 170, lo que es evidente que demuestra que no

hubo confusión entre los votantes, pues de la sumatoria de los

votos de ambas planillas, no afectan el resultado final de la

elección, toda vez que el número de votos que obtuvo la planilla

café no supera a los obtenidos por la planilla dorada, además

que no aportaron elementos de prueba para corroborar sus

manifestaciones, en razón de ello y atento a lo argumentado en

líneas que antecede resultan infundados dichos agravios.

Ahora bien, resultan infundados los argumentos que

realizan los actores respecto a la designación del ciudadano

Eginardo Hernández Andrés, como Presidente del Consejo

Municipal Electoral, por considerar que dicha persona se

ostenta como Director Ejecutivo de Organización Electoral del

Instituto Estatal Electoral, pues de autos se advierte que dicha

designación fue puesta a consideración de los candidatos,

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

36

como así se advierte en el acta de asamblea realizada con

fecha doce de septiembre de dos mil trece, que corre agregada

en autos, además de que actúo en diversas reuniones durante

la organización de la elección y posterior a ésta, y su actuar

nunca fue objetado por los candidatos de dichas planillas ni por

los ciudadanos del Municipio de San Francisco Chapulapa,

Cuicatlán Oaxaca, para el caso de ver conculcados sus

derechos políticos electorales, máxime que los actores no

aportaron elementos de prueba que demuestren que dicho

funcionario haya incurrido en algún tipo de responsabilidad que

haya afectado el resultado de la elección, luego entonces

dichos argumentos resultan infundados.

Octavo. Efectos de la sentencia. En consecuencia, por

las razones anteriormente vertidas, y al resultar infundados los

agravios toda vez que los actores en el presente juicio, no

aportaron mayores elementos de prueba que generen

convicción a éste órgano colegiado para acreditar su dicho, lo

procedente es confirmar el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-35/2013

de tres de diciembre de dos mil trece, emitido por el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, mediante el cual se declaró válida la

elección de Concejales del citado Ayuntamiento celebrada el

diez de noviembre de dos mil trece, en el que resultaron electos

por mayoría de votos, los concejales de la planilla encabezada

por el ciudadano Elmo Zuñiga Vázquez.

Noveno. Notifíquese personalmente a los actores en el

domicilio señalado en autos, al tercero interesado en el

domicilio señalado en su escrito de apersonamiento que corre

agregado en autos y mediante oficio a la autoridad responsable,

con la copia certificada de la presente sentencia, de

conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 29,

apartado 1, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación

JNI/38/2013 Y ACUMULADO JNI/40/2013

37

en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el

Estado de Oaxaca.

Por lo expuesto, fundado y motivado, se

R e s u e l v e

Primero. Se declaran infundados los agravios señalados

por los actores, en términos de lo razonado en el considerado

séptimo del presente fallo.

Segundo. Se confirma el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-

35/2013, de tres de diciembre de dos mil trece, mediante el

cual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, califica y declara la validez

de la elección de Concejales del citado Ayuntamiento de San

Francisco Chapulapa, Cuicatlán, Oaxaca; celebrada el diez de

noviembre de dos mil trece, en términos del considerando

séptimo de la presente resolución.

Tercero. Notifíquese a las partes en términos del

considerando noveno de esta sentencia.

En su oportunidad, archívese este expediente como

asunto total y definitivamente concluido.

Así por unanimidad de votos, lo resuelven y firman los

integrantes del Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder

Judicial de Oaxaca, magistrada Ana Mireya Santos López,

presidenta, magistrados propietarios Luis Enrique Cordero

Aguilar y Camerino Patricio Dolores Sierra, quienes actúan ante

el licenciado José Antonio Carreño Jiménez, secretario general

que autoriza y da fe.