JUICIO ELECTORAL DE LOS INTERNOS. EXPEDIENTE: ACTORES: BERTHA IRMA MORALES CASTRO Y...

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JUICIO ELECTORAL DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. EXPEDIENTE: JNI/64/2014. ACTORES: BERTHA IRMA MORALES CASTRO Y OTROS. TERCEROS INTERESADOS: RUTILIO PEDRO AGUILAR Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. MAGISTRADA PONENTE: ANA MIREYA SANTOS LÓPEZ. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, nueve de julio de dos mil catorce. El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en sesión pública de esta fecha resolvió el expediente identificado en el rubro, en el sentido de confirmar el acuerdo número CG-IEEPCO-SNI-5/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (en adelante el instituto) relativo a la elección de concejales al Ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca. A N T E C E D E N T E S PRIMERO. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente: I. Sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El cinco de marzo del dos mil catorce, se emitió dentro del expediente identificable con la clave SUPREC16/2014, la

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JUICIO ELECTORAL DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS.

EXPEDIENTE: JNI/64/2014.

ACTORES: BERTHA IRMA MORALES CASTRO Y OTROS.

TERCEROS INTERESADOS: RUTILIO PEDRO AGUILAR Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.

MAGISTRADA PONENTE: ANA MIREYA SANTOS LÓPEZ.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, nueve de julio de dos mil

catorce.

El Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,

en sesión pública de esta fecha resolvió el expediente

identificado en el rubro, en el sentido de confirmar el acuerdo

número CG-IEEPCO-SNI-5/2014, emitido por el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca (en adelante el instituto) relativo a la

elección de concejales al Ayuntamiento de San Bartolo

Coyotepec, Oaxaca.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Del escrito de demanda y de las constancias

que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Sentencia emitida por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El

cinco de marzo del dos mil catorce, se emitió dentro del

expediente identificable con la clave SUP‐REC‐16/2014, la

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sentencia correspondiente en la cual entre otras cosas se

revocó el acuerdo CG‐IEEPCO‐SNI‐66/2013, emitido por el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, por el cual calificó y

declaró válida la elección de concejales del Ayuntamiento de

San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, en consecuencia se declaró

nula la elección de integrantes del ayuntamiento, ordenándose

la celebración de la elección extraordinaria.

II. Elección extraordinaria de Concejales al

Ayuntamiento en el Municipio de San Bartolo Coyotepec,

Oaxaca.

1. Escrito presentado por diversos ciudadanos de San

Bartolo Coyotepec. El siete de marzo del presente año, se

presentó en la oficialía de partes del instituto electoral local

escrito por el que Ángela T. Ortiz R. y otros, manifestaron que

se constituyeron en la comunidad el seis de marzo del año en

curso, en la explanada del Palacio Municipal y se nombró a una

comisión para realizar todo tipo gestiones ante las autoridades

Federales y Estatales con la finalidad de señalar que San

Bartolo Coyotepec se rige por usos y costumbres para elegir a

sus autoridades, y por lo tanto solicitaron que se respete la

voluntad del pueblo.

2. Escrito de diversas autoridades y ciudadanos de

San Bartolo Coyotepec. Con de fecha diez de marzo del dos

mil catorce, se presentó en la oficialía de partes del Instituto

electoral un escrito signado por autoridades agrarias, consejo

de vigilancia y una comisión de ciudadanos, mediante el cual

informaron sobre los acuerdos tomados en asamblea general

comunitaria del nueve de marzo del presente año, por los que

proponen al Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana y a la LXII Legislatura del estado, la integración de

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un Consejo Municipal Electoral integrado por ciudadanos de la

población, para que se haga cargo de la administración

municipal y para que en coordinación con el Instituto se

convoque a elecciones extraordinarias para elegir a las

autoridades municipales del Ayuntamiento.

3. Citatorio de la Dirección de Sistemas Normativos

Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca. Escrito enviado a la ciudadana Abigail

Vasconcelos Castellanos, promovente ante la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la

finalidad de convocarla a una reunión de trabajo para el día

veintidós de marzo del presente a fin de informarle sobre los

alcances de la resolución del juicio SUP‐REC‐16/2014 de fecha

cinco de marzo del año en curso.

4. Citatorio de la Dirección de Sistemas Normativos

Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca. Por escrito enviado a Verónica

Matadamas Morales y otros, integrantes del denominado

consejo municipal de San Bartolo Coyotepec, se les convocó

a reunión de trabajo el día veinticinco de marzo del presente, a

fin de informarles del alcance de la resolución de la Sala

Superior.

5. Decreto de la Sexagésima Segunda Legislatura del

estado de Oaxaca. Con fecha veintiuno de marzo del presente

año, se recibió en el referido instituto el oficio número 1633,

signado por el Oficial Mayor del Congreso del Estado, mediante

el cual comunica el decreto 548 de veinte de marzo del

presente, por el cual se autorizó para que, se convocara a los

ciudadanos del Municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a

participar en la elección extraordinaria.

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6. Designación de funcionarios para coadyuvar en la

realización de la elección extraordinaria. El veinticinco de

marzo, la Maestra Gloria Zafra, Directora Ejecutiva de la

Dirección de Sistemas Normativos Internos, designó a los

ciudadanos Aristeo Ceballos González y Francisco Marino

Vázquez Hernández, como funcionarios electorales

coordinadores para coadyuvar en la realización de la elección

extraordinaria.

7. Minuta de trabajo con el consejo municipal y

ciudadanos de San Bartolo Coyotepec. El veinticinco de

marzo se acordó entre otras cosas convocar a una asamblea

general para la ratificación del Comité para la Organización de

la Asamblea de Elección Extraordinaria para el trienio

2014‐2016 en San Bartolo Coyotepec, el veintisiete de marzo

del año en curso.

8. Convocatoria a la asamblea general comunitaria. El

veinticinco de marzo del presente, la Dirección Ejecutiva de

Sistemas Normativos Internos, en coordinación con los alcaldes

municipales convocó a asamblea general comunitaria de

información y de ratificación del órgano electoral que se

encargó, en coadyuvancia con el Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca, de los preparativos de la

elección.

9. Escrito de ciudadanas de San Bartolo Coyotepec. El

veintiséis de marzo, Antonia Pizaño Hernández y otras,

solicitaron por escrito participar en las reuniones que se

llevarían a cabo en la dirección de Sistemas Normativos

Internos referentes a los actos de preparación de la elección.

10. Oficio de la Defensoría de los Derechos Humanos

del Pueblo de Oaxaca. El veintisiete de marzo del presente

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año, se recibió en el referido Instituto, oficio suscrito por el

Visitador General Mtro. Juan Rodríguez Ramos en el cual

solicitó en vía de colaboración la adopción de una medida

cautelar a fin de garantizar la integridad física de la ciudadana

Abigail Vasconcelos Castellanos, en la asamblea convocada

para el día veintisiete de marzo del presente.

11. Asamblea General Comunitaria de Información y

Acuerdos. El veintisiete de marzo pasado, se llevó a cabo la

asamblea con los ciudadanos del municipio, a efecto de

informarles el alcance de la resolución dictada por el pleno de la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación y al mismo tiempo ratificar a los integrantes del

consejo municipal.

12. Instalación del Órgano Municipal Electoral de San

Bartolo Coyotepec. El veintiocho de marzo del presente año

se instaló el Órgano Municipal Electoral, encargado de realizar

los trabajos de organización y preparación de la elección a

concejales al Ayuntamiento trienio 2014‐2016.

En la misma fecha, la ciudadana Elvia Salvado San Juan

presentó su renuncia como integrante del referido consejo.

13. Sesión del órgano municipal electoral. El treinta y

uno de marzo del presente año, se acordó que la asamblea

extraordinaria de nombramiento de autoridades se llevaría a

cabo el once de abril siguiente.

14. Sesión del órgano municipal electoral. El primero

de abril, el órgano municipal electoral aprobó el formato de

perifoneo que se difundiría en el municipio, así como los

trípticos y las lonas; se aprobó la convocatoria de elección

extraordinaria.

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15. Reunión de trabajo con el Órgano Municipal

Electoral y la subsecretaria Jurídica de la Secretaria

General de Gobierno del Estado de Oaxaca. El primero de

abril del presente año, por acuerdo y convocatoria de

autoridades agrarias y alcaldes municipales y con presencia de

la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del

Instituto, el agente municipal de Reyes Mantecón manifestó el

acuerdo tomado por los integrantes de la agencia, respecto a

no participar en el proceso electoral del once de abril.

16. Publicación de la Convocatoria. El día cuatro de

abril del año en curso, se publicó la convocatoria para la

elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San

Bartolo Coyotepec, en los lugares donde tradicionalmente se

publican los asuntos del municipio (mamparas fijas) tal y como

se desprende de las razones de fijación de la misma.

17. Reunión de trabajo del cuatro de abril del dos mil

catorce. El Órgano Municipal Electoral llevó a cabo la entrega

recepción de material promocional a utilizar en la difusión del

derecho de la participación de la mujer en condiciones de

igualdad.

18. Convocatoria a reunión comunitaria de

información de avances en la organización de la elección

extraordinaria. El Órgano Municipal Electoral de San Bartolo

Coyotepec, convocó el cuatro de abril del presente a las

organizaciones de artesanos, organización de taxistas,

hermandades, autoridades agrarias, a la ciudadana Abigail

Vasconcelos Castellanos y pueblo en general a una reunión

que se llevó a cabo el seis de abril siguiente en la que se

informó del contenido de la convocatoria y de las actividades

realizadas en el proceso de Organización de la Elección.

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19. Asamblea General Comunitaria para la elección

extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San

Bartolo Coyotepec. El once de abril pasado, se llevó a cabo la

asamblea general comunitaria de nombramiento de autoridades

municipales, obteniendo los siguientes resultados.

NOMBRE CARGO

Rutilio Pedro Aguilar Presidente municipal

León Antonio Manzano Síndico municipal

Gelasio Gómez León Regidor de hacienda

Reynalda Mateos Pacheco Regidor de alumbrado público y

reclutamiento

René Castillo Mateo Regidor de obras

Patricia Castillo Salas Regidor de Salud

Gregorio Santos Real Regiduría de agua potable

Sara Real Barranco Regiduría de educación

Héctor Ramón García Canseco Regiduría de panteón

Claudia Elvia Matadamas Morales Regiduría de ecología.

20. Acuerdo del consejo general del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. El

veintiséis de abril pasado el referido consejo emitió el acuerdo

CG-IEEPCO-05/2014, por el que se calificó y declaró la validez

de la elección de concejales ala ayuntamiento de San Bartolo

Coyotepec, Oaxaca.

III. Juicio electoral de los sistemas normativos

internos.

1. Presentación. El treinta de abril del presente año, la

ciudadana Bertha Irma Morales Castro y otros presentaron

demanda de juicio electoral de los sistemas normativos internos

ante la oficialía de partes del consejo general del Instituto

Estatal Electoral local.

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2. Recepción del medio de impugnación en el Tribunal

Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. El siete de

mayo de dos mil catorce, se recibió en la oficialía de partes de

este tribunal electoral el oficio IEEPCO/SG/143/2014, por el que

se remite el trámite de publicidad dado al medio de

impugnación que nos ocupa.

3. Radicación. En la misma fecha la magistrada

presidenta recibió los autos, asimismo ordenó formar

expediente del juicio electoral de los sistemas normativos

internos bajo el número correspondiente, finalmente turnarlos al

magistrado instructor.

4. Recepción por el magistrado instructor. En proveído

de siete de julio de dos mil catorce, el magistrado instructor

recibió los autos, admitió el medio de impugnación, las pruebas

ofrecidas por las partes, asimismo declaró cerrada la

instrucción, haciendo la entrega de los mismos a la magistrada

ponente a efecto de que elabore el proyecto de resolución

sometido a conocimiento del pleno de este tribunal.

C ON S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Estatal Electoral

del Poder Judicial de Oaxaca, es competente para conocer y

resolver el presente juicio, en términos de lo dispuesto en los

artículos 25, apartado D y 111, apartado A, fracción I, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

así como, de conformidad con lo dispuesto por los numerales

145, 153, 154 y 155 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado de Oaxaca, 4, párrafo 3, inciso d), 19, apartado 5, 88, 89

y 91, de la ley de medios, por tratarse de un juicio en el que los

actores alegan la presunta violación de las normas, principios,

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instituciones, procedimientos y prácticas electorales del

municipio del cual son habitantes.

SEGUNDO. Procedencia del medio de impugnación.

Toda vez que ni la autoridad responsable ni los terceros

interesados hacen valer alguna de las causales de

improcedencia previstas por la ley, se analiza el cumplimiento

de los requisitos de procedencia del juicio electoral de los

sistemas normativos internos, previstos en el artículo 9, numeral

1 de la ley de medios, conforme al que los actores están

legitimados y tienen interés jurídico para promoverlo; por lo que

hace al requisito de definitividad, éste se satisface en atención a

que el acto reclamado no admite medio de defensa alguno que

deba ser agotado previamente a la promoción del juicio que se

resuelve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, de

la ley de medios.

Por otro lado, se advierte que la demanda fue presentada

por escrito, al calce de la misma consta la firma de los actores,

además que fue presentada en tiempo, toda vez que el acto

que reclaman fue aprobado el veintiséis de abril pasado y el

medio de impugnación se presentó ante la autoridad

responsable el treinta de abril siguiente.

Del mismo modo se tienen por satisfechos los requisitos

del escrito de comparecencia como tercero interesado de Rutilio

Pedro Aguilar y otros.

Por las consideraciones vertidas en párrafos precedentes,

este tribunal considera procedente el presente juicio electoral.

TERCERO. Pruebas. Los actores al presentar su escrito

de demanda acompañaron pruebas, de las cuales les fueron

admitidas las siguientes.

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I. Documental consistente en copia simple de acta

levantada con motivo de la reunión de trabajo de uno de abril de

dos mil catorce.

Documental privada que alcanza valor probatorio pleno, al

encontrarse en copia certificada por el secretario general del

instituto electoral local, como parte del expediente de la

elección extraordinaria de concejales al ayuntamiento de San

Bartolo Coyotepec, Oaxaca, de conformidad con lo señalado en

el artículo 14, sección 1, inciso b) y sección 4; así como 16,

sección 3, de la Ley del sistema de medios de impugnación en

materia electoral y de participación ciudadana de Oaxaca.

II. Instrumental de actuaciones.

Probanzas que se desahogan por su propia y especial

naturaleza.

El tercero interesado remitió como pruebas de su parte las

siguientes.

I. Documental consistente en.

a) Copia certificada por notario público número 105 en

el Estado de la constancia de mayoría y validez expedida a su

favor por el consejo general del Instituto Estatal Electoral y de

Participación Ciudadana de Oaxaca.

b) Copia certificada por notario público número 105 en

el Estado del nombramiento expedido a Rutilio Pedro Aguilar

como presidente municipal de San Bartolo Coyotepec.

c) Copia certificada por notario público número 105 en

el Estado del acta levantada con motivo de la asamblea general

comunitaria de nombramiento de autoridades municipales de

San Bartolo Coyotepec.

Las documentales marcadas con los incisos a) y b)

alcanzan valor probatorio pleno toda vez que con ellas, los

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promoventes pretenden acreditar la calidad de autoridades

electas, lo cual se confirma con las documentales que en copia

certificada por el secretario general del instituto electoral local,

forman parte del expediente de la elección extraordinaria de

concejales al ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca,

de conformidad con lo señalado en el artículo 14, sección 1,

inciso b) y sección 4; así como 16, sección 3, de la Ley del

sistema de medios de impugnación en materia electoral y de

participación ciudadana de Oaxaca

La documental marcada con el inciso c) tiene valor

probatorio pleno, al encontrarse en copia certificada por el

secretario general del instituto electoral local, como parte del

expediente de la elección extraordinaria de concejales al

ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, de

conformidad con lo señalado en el artículo 14, sección 1, inciso

b) y sección 4; así como 16, sección 3, de la Ley del sistema de

medios de impugnación en materia electoral y de participación

ciudadana de Oaxaca

II. Instrumental de actuaciones.

III. Presuncional legal y humana.

Probanzas que se desahogan por su propia y especial

naturaleza.

La autoridad responsable remitió las documentales

siguientes.

a) Actuaciones efectuadas con motivo del trámite de

publicidad a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de

Participación ciudadana de Oaxaca.

b) Original del escrito presentado por Rutilio Pedro

Aguilar y otros, por el que comparecen con el carácter de

tercero interesado.

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c) Informe circunstanciado

d) Copia certificada del expediente de la elección de

concejales al ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

Documentales públicas a las que se les concede valor

probatorio pleno de conformidad con lo señalado en el artículo

14, sección 1, inciso a) y sección 3, inciso b); así como 16,

sección 2, de la Ley del sistema de medios de impugnación en

materia electoral y de participación ciudadana de Oaxaca.

CUARTO. Estudio de fondo.

I. Consideraciones especiales. A continuación se

describen algunas circunstancias específicas aplicables al caso

concreto, por tratarse indirectamente de actos que guardan

relación con una elección realizada en un municipio que se rige

por sus sistemas normativos internos, mismas que se exponen

a continuación:

I. Datos Generales1.

a) Denominación:

San Bartolo Coyotepec. Significa "en el cerro del coyote";

el nombre se compone de los vocablos, Coyotl "coyote"; Tepetl,

"Cerro", y C "en".

b) Localización:

Se localiza en la parte central del Estado en la región de

los Valles Centrales, pertenece al Distrito del Centro, en las

coordenadas 96°42 longitud oeste, 16'°57' latitud norte y a una

altura de 1,520 metros sobre el nivel del mar.

1 Enciclopedia de los municipios y delegaciones de México, Estado de Oaxaca, 24 de

diciembre de dos mil trece:

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Limita al norte con Santa María Coyotepec; al sur con

Santa Catarina Quiane, San Martín Tilcajete y Santo Tomas

Jalieza; al oriente con San Juan Teitipac; al poniente con Villa

de Zaachila.

Su distancia aproximada a la capital del Estado es de 15

kilómetros.

c) Orografía:

La región montañosa más importante del municipio es:

Piedra Redonda, Chivaguia Grande, Chivaguia Chica, Guinise

Grande, Loma del Cuche, las Peñas y Guibetes.

d) Hidrografía:

El territorio municipal forma parte de la Región Hidrológica

denominada Costa chica, y dentro de ésta se ubica en la

Cuenca hidrológica denominada “Río Atoyac” en el acuífero de

Valles Centrales. En el territorio municipal nacen varios

afluentes de arroyos y escurrimientos temporales pero que en

tiempos anteriores fueron permanentes, mencionando entre los

más importantes el Arroyo Grande, Arroyo del Bisigui y Arroyo

del Guegove, siendo este último utilizado en una parte de su

recorrido como límites de jurisdicción municipal entre San

Bartolo y Santa María Coyotepec.

e) Clima:

Templado, el aire dominante es el del norte.

En cuanto a las temperaturas no existen limitantes para el

desarrollo de la agricultura; sin embargo las lluvias se

concentran en los meses de junio a septiembre que es en

donde se puede practicar la agricultura de temporal. Como en

casi toda la región de los Valles centrales, se cuenta con un

clima agradable, ya que la mayor parte de los meses es

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templado, mientras que en la primavera el clima es más

caluroso.

II. Contexto social y político.

a) Habitantes:2

Este municipio cuenta con una población aproximada de 8

684 habitantes, de los cuales 4 141 son hombres y 4 543 son

mujeres.

b) Lengua:

En este municipio 447 personas viven en hogares

indígenas. Hablan una lengua indígena 246 personas de los

habitantes de más de 5 años, de cuales 240 también hablan

español.

c) Transporte.

El territorio y la cabecera municipal son divididos por la

carretera federal 131 que comunica la ciudad de Oaxaca con

Puerto Escondido, la cual por lo general siempre se encuentra

en buenas condiciones. La distancia a la ciudad de Oaxaca es

de 12 kilómetros por esta vía; así también se cuenta con la

carretera pavimentada que comunica a San Bartolo con

Zaachila, construida por el gobierno estatal como corredor

turístico y la cual presenta daños considerables en la época de

lluvias.

Existen diversos caminos rurales de terracería, utilizados

como caminos cosecheros o de pastoreo. Los más importantes

son: Camino a la Mina, al Sabino, a la Mesita, a Zaachila, a

Presa ASPRO (prolongación Benito Juárez) y Camino Real;

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, 24 de diciembre de dos mil trece,

http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx?e=20.

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esté último comunica al municipio de San Juan Bautista La

Raya - La Hacienda de Zorita y Reyes Mantecón. En tanto, los

caminos rurales más importantes en la agencia Reyes

Mantecón es el Camino al río Huaje y Camino a la Loma. En

general los caminos ejidales de Reyes Mantecón se encuentran

en malas condiciones por lo que necesitan recubrimiento.

Las calles de la cabecera municipal se encuentran

pavimentadas en un 65%. Mientras que las calles de Reyes

Mantecón en un 40%.

d) Comunidades que lo integran:

Agencia de Reyes Mantecón

d) Índice de marginación:

3El índice de marginación de esta municipalidad es, de

acuerdo a los indicadores del Consejo Nacional de Población,

de -1.00735, lo que se considera bajo, el índice de marginación

en escala de 1 a 100 es de 16.290, lo que lo sitúa en el lugar

551 a nivel estatal y 2 044 nacional.

II. Normatividad Jurídica Aplicable. En primer

término debe recordarse que la elección de que se trata se rige

bajo el sistema normativo interno del municipio de San Bartolo

Coyotepec, Oaxaca, de ahí que sea indispensable citar que la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,

establece en el artículo 16, lo siguiente: El Estado de Oaxaca

tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural,

sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y

comunidades que lo integran. El estado reconoce a los pueblos

y comunidades indígenas, sus formas de organización social,

3 Consejo Nacional de Población, CONAPO, Índice de Marginación por localidad,

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/indices_margina/mf2010/CapitulosPDF/Anexo%20B3.pdf

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política y de gobierno, sus sistemas normativos internos, la

jurisdicción que tendrán en su territorios”

Así mismo él artículo 255, apartado 4, del Código de

Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el

Estado de Oaxaca, indica que se entiende por sistemas

normativos internos lo siguiente:

“Son los principios generales, las normas orales o escritas, instituciones y procedimientos que los municipios y comunidades indígenas reconocen como válidas y vigentes, y aplican en el desarrollo de su autogobierno, en particular en la definición de sus cargos y servicios, la elección y nombramiento de las autoridades comunitarias del gobierno municipal, la resolución de sus conflictos internos cuya determinación no sea competencia del Congreso; la participación en los asuntos que son susceptibles de afectarles y la protección de sus principios, valores y culturas políticas propias en el ámbito municipal, como expresión del derecho de la libre determinación y autonomía reconocidos en la Constitución Federal, los tratados internacionales y la Constitución Estatal.”

Para una adecuada comprensión de la aplicación de un

sistema normativo interno, es necesario citar los siguientes

preceptos constitucionales y convencionales, aplicables.

La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, ordena en su artículo segundo que la Nación tiene

una composición pluricultural sustentada originalmente en sus

pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de

poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al

iniciarse la colonización y que conservan sus propias

instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte

de ellas.

Agrega que son comunidades integrantes de un

pueblo indígena aquellas que formen una unidad social,

económica y cultural, asentadas en un territorio y que

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reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y

costumbres.

El apartado A del citado artículo menciona que la

Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y

las comunidades indígenas a la libre determinación y, en

consecuencia, a la autonomía para elegir de acuerdo con

sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las

autoridades o representantes para el ejercicio de sus

formas propias de gobierno interno, garantizando la

participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a

los varones, en un marco que respete el pacto federal y la

soberanía de los estados.

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en

Países Independientes de la Organización Internacional del

Trabajo, en el artículo 8, párrafos 1 y 2 de dicho Convenio

señala que al aplicar la legislación nacional a los pueblos

interesados deberán tomarse debidamente en consideración

sus costumbres o su derecho consuetudinario, y que dichos

pueblos deberán tener el derecho de conservar sus

costumbres e instituciones propias.

Como puede observarse, en el Convenio Internacional

adoptado por nuestro país se protege entre otras cosas el

derecho de los pueblos indígenas para conservar sus

costumbres y tradiciones propias, siempre y cuando las mismas

sean compatibles con los derechos humanos reconocidos

nacional e internacionalmente.

De todo ello se desprenden dos conceptos importantes,

autonomía y libre determinación.

El derecho de libre determinación constituye una de las

implicaciones concretas del reconocimiento de los pueblos

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indígenas como sujetos de derecho, en los términos estipulados

en el derecho internacional; particularmente, conforme a lo

dispuesto por los artículos 1° del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el

artículo 3° de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas.

De los diversos estudios y opiniones emitidos por

mecanismos del Sistema de Naciones Unidas y de la

Organización de Estados Americanos, se desprende que el

derecho de libre determinación de los pueblos indígenas es uno

de los medios idóneos para reparar los agravios, las injusticias

y las exclusiones de diverso tipo a las cuales han estado

sometidos en el devenir histórico, y es al mismo tiempo una

respuesta constructiva y propositiva para la coexistencia

pacífica en el contexto de sociedades multiétnicas,

pluriculturales y multilingües, como es el caso de nuestra

entidad, en la que conviven una gran diversidad de pueblos y

culturas.

En un contexto más amplio, el derecho de libre

determinación debe ser entendido como un medio para la

realización de los valores supremos de la igualdad, la no

discriminación, la justicia, la democracia, el federalismo, entre

otros, y constituye la base de la nueva relación entre los

pueblos indígenas, los Estados y las sociedades en general.

La libre determinación se reconoce en el artículo 16 de la

constitución local que señala que la libre determinación de los

pueblos y comunidades indígenas, se expresa de manera

concreta a través de la autonomía en tanto partes integrantes

del Estado de Oaxaca.

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James Anaya, relator especial de la Organización de

Naciones Unidas para la Situación de los Derechos y Libertades

Fundamentales de los Pueblos Indígenas, los definió de la

siguiente forma:

Autonomía.- Es la facultad que tienen los pueblos

indígenas de organizar y dirigir su vida interna, de acuerdo a

sus propios valores, instituciones, y mecanismos, dentro del

marco del Estado del cual forman parte.

Libre determinación.- Entendida como un derecho

humano, la idea esencial de la libre determinación es que los

seres humanos, individualmente y como grupos, tienen por

igual el derecho de ejercer el control sobre sus propios destinos

y de vivir en los órdenes institucionales de gobierno que se

diseñen de acuerdo con ese derecho.4

Asimismo, el Relator Especial sobre la Situación de los

Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los

Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos de la

Organización de las Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, al

destacar la importancia del pluralismo jurídico como una forma

constructiva de abordar los distintos sistemas jurídicos con

arreglo valores culturales diferentes. Al respecto, en el Informe

del Relator Especial sobre la situación de los derechos

humanos y las libertades fundamentales de los indígenas del

año 2004 se destaca lo siguiente:

67. El derecho consuetudinario indígena, que no suele ser reconocido por el sistema jurídico oficial, tiene sus raíces en las tradiciones y costumbres locales y corresponde a necesidades de las comunidades indígenas en materia de mantenimiento del orden y la armonía sociales, la solución de conflictos de distintos tipos y la forma de sancionar a los transgresores. Los países que han podido incorporar el respeto del derecho indígena consuetudinario a

4 LA PLASMACIÓN POLÍTICA DE LA DIVERSIDAD. Autonomía y participación política indígena en

América Latina; Felipe Gómez Isa y Susana Ardanaz Iriarte editores; Deusto Digital Publicaciones; Bilbao; 2011; pp.49

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sus sistemas jurídicos oficiales han observado que la justicia se administra con mayor eficacia, particularmente cuando se trata de casos de derecho civil y familiar, pero también en algunas esferas del derecho penal, por lo cual parece ser que un cierto pluralismo legal parece ser una forma constructiva de abordar los distintos sistemas jurídicos con arreglo valores culturales diferentes.

68. Sin embargo, según algunos, el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas no ofrece suficientes garantías para la protección de los derechos humanos individuales universales. Pero aun si eso fuera una afirmación cierta basada en pruebas suficientes, no debería esgrimirse para negar por completo el valor del derecho consuetudinario indígena sino como un reto para aproximar ambos enfoques haciéndolos más eficaces para la protección de los derechos humanos, tanto individuales como colectivos. El pluralismo jurídico en los Estados es una oportunidad para permitir a los sistemas jurídicos indígenas funcionar eficazmente ya sea como parte de los sistemas jurídicos nacionales o paralelamente a éstos.5

En concordancia con el marco normativo y las precisiones

anteriores, resulta ilustrativo lo señalado en el Protocolo de

Actuación para quienes imparten justicia en casos que

involucren derechos de personas, comunidades y pueblos

indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en el sentido de que garantizar la vigencia de derechos

de los pueblos indígenas implica para los juzgadores, modificar

de manera importante ciertas concepciones del Derecho y

ampliar la mirada sobre las instituciones de justicia y su papel

en la sociedad.

Como se observa de todo lo anterior, uno de los

elementos en que descansa la autonomía de las comunidades

indígenas en el Estado es la posibilidad de elegir a sus

autoridades de acuerdo a los sistemas electorales propios

y el acceso de las minorías para ejercer su derecho de ser

nombrado y nombrar a sus autoridades.

5 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Las Cuestiones Indígenas. Los derechos

humanos y las cuestiones indígenas. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen. Doc. E/CN.4/2004/80. 26 de enero de 2004.

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III. Cuestiones previas. Como cuestión previa al estudio

de fondo, es necesario precisar que la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha

sostenido como criterio en diversas ocasiones que el ocurso

que da inicio a cualquier medio de impugnación en materia

electoral debe considerarse como un todo, que tiene que ser

analizado en su integridad a fin de que el juzgador pueda

determinar con la mayor exactitud cuál es la verdadera

intención de la parte actora, contenida en el escrito inicial de

demanda, para lo cual debe atender preferentemente a lo que

se quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo.

Criterio visible en la tesis de jurisprudencia número 4/99,

publicada en “Justicia Electoral” revista del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, suplemento 3, año 2000,

página 17, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN

MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE

INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA

DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.

De igual manera ha sostenido en diversa tesis de

jurisprudencia, que los agravios aducidos por los inconformes,

en los medios de impugnación, pueden ser desprendidos de

cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente

deberán contenerse en el capítulo particular de los agravios, en

virtud de que pueden incluirse indistintamente en el capítulo

expositivo, en el de los hechos, en el de los puntos petitorios o

en el de los fundamentos de derecho que se estimen violados,

criterio que puede observarse en la tesis de jurisprudencia 2/98,

publicada en “Justicia Electoral” revista del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, suplemento 2, Año 1998,

páginas 11 y 12 de rubro: AGRAVIOS. PUEDEN

ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO

INICIAL

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Asimismo, en consideración a que se trata de un juicio

promovido por integrantes de una comunidad indígena, en

contra de un acto que consideran violatorio de su derecho de

elegir a sus autoridades, conforme a sus propias normas,

procedimientos y prácticas tradicionales, esta autoridad

jurisdiccional electoral debe no sólo suplir la deficiencia de los

motivos de agravio, sino también su ausencia total y precisar el

acto que realmente les afecta, sin más limitaciones que las

derivadas de los principios de congruencia y contradicción,

inherentes a todo proceso jurisdiccional, porque tal suplencia es

consecuente con los postulados constitucionales que reconocen

los derechos de estos pueblos o comunidades y sus

integrantes.

Lo anterior, porque el derecho fundamental a la tutela

jurisdiccional efectiva, prevista en el artículo 17 constitucional,

tiene como presupuesto necesario la facilidad de acceso a los

tribunales. Esto es así, porque el alcance de la suplencia de la

queja obedece al espíritu garantista y antiformalista, tendente a

superar las desventajas procesales en que se encuentran, por

sus circunstancias culturales, económicas o sociales, de

conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A,

fracción VIII, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 3, apartado 1, de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 2, 4,

9, 14 y 15 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación; 2, 4, apartado 1 y 12 del Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas

y Tribales en Países Independientes y 1, apartado 1, de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Apoya lo anterior la jurisprudencia 13/2008, de rubro

“COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA

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EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS

INTEGRANTES.-

De ahí que al leer y analizar de manera íntegra la

demanda del presente asunto interpuesta por los enjuiciantes

se advierte que en esencia aducen las siguientes

manifestaciones en vía de agravios:

IV. Síntesis de los agravios. De la lectura de la demanda

presentada por los actores, se advierte lo siguiente:

Se duelen de diversas irregularidades ocurridas durante la

preparación y celebración de la asamblea general comunitaria

extraordinaria de nombramiento de autoridades municipales de

San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, las que hacen consistir en.

a) La aprobación del acuerdo CG-IEEPCO-SNI-

5/2014, por el que se califica y declara la validez de la elección

celebrada, en el municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca,

por el maestro Alberto Alonso Criollo, con el cargo de consejero

presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana de Oaxaca, cuando ya había culminado su mandato.

b) No se haya permitido votar y ser votados a los

habitantes de la agencia municipal de Reyes Mantecón.

c) La integración de un consejo municipal electoral que

no cumplió con los extremos de la convocatoria y los previstos

por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de

la Federación, en la resolución en que se ordenó se llevara a

cabo la elección extraordinaria.

Derivado de lo anterior solicitan se declare la nulidad de la

elección de concejales al ayuntamiento de San Bartolo

Coyotepec, Oaxaca, asimismo se ordene la celebración de una

nueva elección.

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Ahora bien, se procede al estudio de los agravios hechos

valer.

Tocante al primero de los motivos de inconformidad que

hacen consistir en la indebida aprobación del acuerdo CG-

IEEPCO-SNI-5/2014, por el que se califica y declara la validez

de la elección celebrada, en el municipio de San Bartolo

Coyotepec, Oaxaca, por el maestro Alberto Alonso Criollo, con

el cargo de consejero presidente del Instituto Estatal Electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca, cuando ya había

culminado su mandato.

Debe decirse que este es infundado, en atención a que

con fundamento en el artículo noveno transitorio del Decreto de

reforma en materia electoral, el consejo general del Instituto

Nacional Electoral, precisó que debe permanecer en el cargo

hasta en tanto el consejo general del referido instituto integre el

nuevo organismo electoral en el Estado, no obsta a lo anterior,

como lo manifiestan los actores en el escrito de demanda, que

el consejo emisor de dicho pronunciamiento, es decir el consejo

general del Instituto Nacional Electoral, sea de carácter

administrativo, toda vez que el mismo se dictó con motivo de la

consulta formulada por Alberto Alonso Criollo, en su carácter de

presidente del consejo general del Instituto Estatal electoral y

de Participación Ciudadana de Oaxaca.

Máxime que el mismo fue confirmado por el pleno de la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación en la resolución recaída al recurso de apelación

SUP-RAP-58/2014 y su acumulado.

Por otro lado, se estudian de manera conjunta los

agravios en que se duelen de que no se haya permitido votar y

ser votados a los habitantes de la agencia municipal de Reyes

Mantecón, así como la integración de un consejo municipal

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electoral que no cumplió con los extremos de la convocatoria y

los previstos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, en la resolución en que se

ordenó se llevara a cabo la elección extraordinaria, por referirse

específicamente a la elección extraordinaria.

Este tribunal estima infundados los agravios, por las

razones que se exponen en seguida.

Del estudio de los autos, en especial de la demanda

presentada, se advierte que los actores se duelen de lo que

señalan como violaciones a su sistema normativo interno,

acontecidas desde la preparación de la asamblea general

comunitaria de nombramiento de autoridades municipales de

San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, así como en el desarrollo de la

misma. Asimismo, que se ostentan como ciudadanos y vecinos

del municipio de referencia.

Ahora, del estudio de los autos debe decirse que se

advierte lo siguiente.

Por una parte, existe un escrito en el que el agente

municipal de Reyes Mantecón, manifiesta que en

representación de los habitantes de la agencia por respeto al

sistema normativo interno de San Bartolo Coyotepec, no

intervendrán en la asamblea extraordinaria de nombramiento de

autoridades, y que inclusive se llevó a cabo una reunión de

trabajo el primero de abril pasado, en que se manifiesta la

voluntad de no participar en la elección.

Por otra parte, desde el cinco de marzo del presente año

en que el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, ordenó se realizara la elección

extraordinaria, se llevaron a cabo diferentes reuniones de

trabajo y asambleas con la finalidad de acordar las bases sobre

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las cuales se llevaría a cabo la referida elección, como se

detalla a continuación.

a) ASAMBLEAS COMUNITARIAS.

1. Asamblea comunitaria de nueve de marzo de dos

mil catorce, llevada a cabo en el parque municipal, en que se

informó a los asistentes del contenido de la resolución de cinco

de marzo del presente año, en que el pleno de la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

ordenó se realizara la elección extraordinaria, asimismo se

integró un consejo municipal que sería el encargado de la

administración municipal hasta en tanto se llevara a cabo la

elección extraordinaria.

2. Asamblea comunitaria de veintisiete de marzo de

dos mil catorce, llevada a cabo en la explanada municipal, en

que los asistentes ratificaron a los integrantes del consejo

municipal electoral, en la que además se les informó que se

deben tomar acuerdos para que se garantice la participación de

las mujeres en un plano de igualdad.

3. Asamblea comunitaria de seis de abril de dos mil

catorce, llevada a cabo en la explanada municipal, en que se

informó a los asistentes de los avances en los acuerdos para

llevar a cabo la asamblea extraordinaria de nombramiento de

autoridades, asimismo se realizó la lectura de la convocatoria

de tres de abril de dos mil catorce, emitida para tal efecto.

4. Asamblea general comunitaria de once de abril de

dos mil catorce, en que se llevó a cabo la elección

extraordinaria de concejales al ayuntamiento de San Bartolo

Coyotepec, Oaxaca, para el periodo 2014-2016.

b) CITATORIO A CIUDADANOS REPRESENTANTES.

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Se advierte que se encuentra agregada a los autos una

lista de veintiséis ciudadanos de la comunidad, quienes son

representantes de diferentes organizaciones a quienes se les

citó de manera personal a efecto de que convocaran a los

integrantes de sus agrupaciones a las diferentes asambleas

comunitarias que se realizaron, dichos ciudadanos son los

siguientes.

Lista de ciudadanos convocados a la asamblea

1. Marcelino León García, presidente del mercado de

artesanías.

2. Ester Real Sosa, presidenta de la plaza artesanal.

3. Ángel Ortiz López, comisariado de bienes

comunales.

4. René Real Sosa, Comisariado de bienes ejidales.

5. Octavio Simón Ortiz, organización de taxistas “San

Bartolo”.

6. Armando Pedro Martínez, organización de taxistas

“San Bartolo Coyotepec”.

7. Isaías Cruz Pedro, organización de taxistas “paraje

hospitales”.

8. Erick Ortiz Agustín, presidente de moto taxistas “24

de agosto”.

9. Felipe Laureano Reyes, presidente de moto taxistas

“Zaapeche”.

10. Celestino Castillo Mateos, comité de la

Escuela Secundaria Técnica 121.

11. Gloria Anselma López Castillo, comité de

jardín de niños “Guillermina Carriedo Banuet”.

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12. Guadalupe León Cantón, comité escuela

primaria “Constancia y progreso”.

13. Teodoro Hernández Santos, comité del agua

potable.

14. Gabino Mateo Carballido, comité de festejos.

15. Carlos Moreno Martínez, comité de deportes.

16. Elvia Salvador Fabián, comité de salud.

17. Margarito Pedro Castillo, presidente de junta

vecinal.

18. Amando Mateo Pacheco, sec. Hermandad del

santo entierro de Cristo.

19. Federico Mateo Reyes, sec. Hermandad del

santísimo.

20. Marciano Salas Real, sec. Hermandad del

santo niño.

21. Abigaíl Vasconcelos Castellanos,

representante de la organización 20 de octubre.

22. Aurelia Dueñas, sec. Hermandad de la virgen

del Rosario.

23. Miguel Ángel Moreno López, sec. Hermandad

de la virgen de la Soledad.

24. Francisco Pérez Simón, sec. Hermandad de la

virgen de Guadalupe.

25. Emilio Ortiz Ramírez, sec. Hermandad de la

virgen de la Candelaria.

26. Pablo Cruz Pacheco, sec. Hermandad de San

Bartolomé Apostol.

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c) PERIFONEO.

Además, se convocó a los habitantes de San Bartolo

Coyotepec, a las asambleas comunitarias por medio de servicio

de perifoneo, a cargo de los ciudadanos, René Mateo López,

Rosa López Agustín, Teodora Pedro Cardoso, Luisa González

Mateo, Gerardo Castillo Simón y Daniel Mateo Moreno.

d) CONVOCATORIA.

Cabe resaltar que la convocatoria para la asamblea

extraordinaria de nombramiento de autoridades se aprobó y

publicó en la parte que interesa en los términos siguientes.

CONVOCAN:

“A TODOS LOS CIUDADANOS MUJERES Y HOMBRES MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD, DEL MUNICIPIO DE SAN BARTOLO COYOTEPEC, CENTRO, OAXACA, A PARTICIPAR EN LA JORNADA ELECTORAL DE ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES…”.

III.- De los participantes:

1. Las ciudadanas y ciudadanos de San Bartolo Coyotepec, Centro, Oaxaca, podrán participar en la asamblea general comunitaria de acuerdo a sus usos y costumbres (Sistema Normativo Interno).

2. Para poder participar en la elección extraordinaria, brindar certeza y legalidad al proceso de elección en cumplimiento con lo establecido en la sentencia SUP-REC-16/2014 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será necesario presentar como identificación, cualquiera de los siguientes documentos:

a. Credencial de Elector Original con fotografía, emitida por el Instituto Federal Electoral.

b. Constancia de Origen y vecindad original emitida por la Secretaria Municipal de San Bartolo Coyotepec.

c. Acta de nacimiento original.

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IV. De la Propuesta y Registro de los candidatos:

3. Los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos que vayan a ser postulados y acepten ser candidatos a Concejales al Ayuntamiento, son los establecidos en los artículos 25 apartado A), fracción II y 113 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y el artículo 258 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, mismos que se detallan a continuación:

Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos;

Saber leer y escribir;

Estar avecindado en el municipio, por un periodo no menor de un año inmediato anterior al día de la elección.

No haber sido sentenciado por delitos intencionales;

Tener un modo honesto de vivir;

Estar en el ejercicio de sus derechos y obligaciones como miembro activo de la comunidad, de acuerdo a los Usos y Costumbres (habiendo cumplido con sus servicios comunitarios).

Contar con credencial de elector para votar con fotografía en original, emitida por el Instituto Federal Electoral o constancia de origen y vecindad original emitida por la Secretaria Municipal de San Bartolo Coyotepec o Acta de nacimiento original.

Por último se encuentran en los autos las razones de

fijación de la convocatoria, levantadas por el secretario del

órgano municipal electoral por sistemas normativos internos de

San Bartolo Coyotepec, y el último de ellos por la secretaria de

la agencia de policía de Reyes Mantecón, fechados el cuatro de

abril del año en curso, en las que señala que se fijó en los

siguientes lugares.

1. Calle Constitución, esquina calle Benito Juárez,

(referencia: domicilio del señor Ramiro Simón Castillo).

2. Calle Progreso, esquina calle Benito Juárez,

(referencia: domicilio del sr. Jorge Nieto Castillo).

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3. Calle Benito Juárez, esquina con calle Progreso,

(referencia: domicilio del sr Jorge Nieto Castillo).

4. Calle Independencia, esquina calle Progreso,

(referencia, en el domicilio del sr, Juan Galán López).

5. Calle Morelos, esquina con calle Progreso (referencia:

domicilio del sr. Esteban Roque García).

6. Calle Independencia, esquina calle Allende,

(referencia: domicilio del sr Fernando Gómez León).

7. Calle Benito Juárez, esquina calle Guadalupe Victoria.

8. Calle Independencia, esquina calle Guadalupe Victoria,

(domicilio de la sra. Irene Elvira Matadamas Cardozo).

9. Calle Guadalupe Victoria, esquina calle Morelos,

(referencia: domicilio de la sra Cristina Martínez

Pastor).

10. Calle Aldama (referencia, a un costado de del

arroyo denominado “La Candelaria”)

11. Sitio de taxis del Hospital de Especialidades.

12. Boulevard del niño, Escuela Secundaria Técnica

121.

13. Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca

(COBAO), frente a la unidad deportiva.

14. Plaza artesanal, en la calle de Iturbide y calle 20 de

noviembre.

15. Edificio que ocupa la agencia de Reyes Mantecón.

De los datos detallados con anterioridad, se concluye que

si bien es cierto, existe la presunción que en elecciones

anteriores los integrantes de la agencia municipal de Reyes

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Mantecón no han participado, en la asamblea general

comunitaria de nombramiento de los integrantes del

ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, también lo es

que de los autos se advierte que desde que se informó a la

población del contenido de la resolución de cinco de marzo del

presente año, en que el pleno de la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó se

realizara la elección extraordinaria, hasta el once de abril

pasado en que se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de

nombramiento de autoridades, se dio plena difusión a los actos

tendentes a la preparación de la misma, ello por medio de

asambleas generales comunitarias, perifoneo, colocación de

lonas informativas y repartición de trípticos.

Asimismo, se convocó a la población a las asambleas

tanto informativas como a la extraordinaria de nombramiento de

autoridades municipales de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca,

por medio de perifoneo, y esta última, llevada a cabo el once de

abril pasado, en que además se fijó la convocatoria respectiva

en diversos lugares del municipio; convocatoria que fue dirigida

a todos los ciudadanos mujeres y hombres mayores de

dieciocho años que cumplieran con los requisitos ahí

enumerados, para participar en la asamblea de referencia.

Derivado de lo anterior, es válido concluir que los actores

estuvieron enterados, de la celebración de una asamblea

extraordinaria de nombramiento de autoridades municipales,

por otro lado, de los autos no se advierte que de manera alguna

que tuvieran la intención de participar y se les hubiera negado

el derecho.

No obsta a lo anterior, que en reunión de uno de abril

pasado, el agente municipal de Reyes Mantecón, perteneciente

a San Bartolo Coyotepec, manifestara que la agencia municipal

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no participaría en la asamblea extraordinaria de nombramiento

de autoridades, ya que como se dijo con anterioridad, se dio

plena difusión a los actos preparatorios de la elección, así como

de la asamblea extraordinaria, además que de los autos no se

aprecia que se limitara el derecho de nombrar o ser nombrados

a los habitantes de determinada demarcación territorial, sino por

los requisitos previstos en la convocatoria y avalados por la

propia asamblea.

Máxime que, por la naturaleza del acto reclamado, debe

decirse que corresponde el derecho de reclamar, a aquellos

cuyos derechos pudieran verse afectados, en el caso, los

actores se ostentan como ciudadanos y vecinos del municipio

de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, por otro lado anexan a su

escrito de demanda, sin ofrecerlas como prueba, copias simples

de las credenciales para votar con fotografía, expedidas a su

favor por el Registro Federal de Electores del entonces Instituto

Federal Electoral, de las que se desprende que tienen su

domicilio en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec.

De lo anterior, pudiera deducirse que los actores

efectivamente habitan en la demarcación territorial del municipio

cuya asamblea de nombramiento de autoridades impugnan, sin

embargo, omiten acreditar de manera alguna, cumplir con los

requisitos establecidos por la propia comunidad, que les permita

participar en las asambleas de nombramiento de autoridades, o

en su defecto que hubieren intentado participar y no se les

hubiera permitido.

Finalmente, relativo al agravio en que señalan los actores

que se integró un consejo municipal electoral que no cumplió

con los extremos de la convocatoria y lo previsto en la

resolución de cinco de marzo de dos mil catorce, dictada por el

pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

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Judicial de la Federación, referente a las campañas de

concientización orientadas a ampliar la participación de la

mujer, este también resulta infundado, en atención a que

desde que se llevó a cabo la asamblea general comunitaria en

que se informó a la población de la determinación de la Sala

Superior en que se ordenaba se llevará a cabo una elección

extraordinaria, se hizo del conocimiento de los asistentes que la

razón de llevar a cabo la nueva elección era permitir la

participación de las mujeres, tal como aparece en el acta

levantada con motivo de dicha asamblea, de fecha nueve de

marzo de dos mil catorce; así como en la de veintisiete de

marzo del año en curso, en que en uno de los puntos que se

trataron fue precisamente el de la concientización ciudadana,

para la participación de las mujeres en condiciones de igualdad;

por otro lado, se repartieron trípticos informativos y se colocaron

lonas en diferentes puntos del municipio, en que señaló

claramente el derecho de las mujeres a votar y ser votadas en

condiciones de igualdad con los hombres.

Todos estos actos se vieron reflejados el día once de abril

de dos mil catorce, en que se propusieron tres ternas para los

cargos de primer y segundo concejal respectivamente,

integradas una de ellas por mujeres y dos por hombres, de los

integrantes de esas ternas, quienes lograron más votos,

integraron una nueva terna, de la que quien alcanzó mayor

número de votos fue quien obtuvo el cargo de presidente

municipal y síndico municipal correspondientemente.

Para el resto de los concejales que conforman el cabildo

del municipio de San Bartolo Coyotepec, se propuso una terna

integrada por mujeres y hombres de la que quien logró mayor

número de votos fue quien obtuvo la concejalía

correspondiente, quedando el cabildo integrado de la siguiente

manera.

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Nombre Cargo

Rutilio Pedro Aguilar Presidente municipal

León Antonio Manzano Síndico

Gelasio Gómez León Regidor hacendario

Reynalda Mateos Pacheco Regidor de alumbrado público y reclutamiento

René Castillo Mateo Regidor de obras

Patricia Castillo Salas Regidora de salud

Gregorio Santos Real Regidor de agua potable

Sara Real Barranco Regidora de educación

Héctor Ramón García Canseco Regidor de panteón

Claudia Elvira Matadamas Morales

Regidora de ecología

De lo anterior se desprende que de alguna manera se

informó a la población del derecho de las mujeres a participar

en el nombramiento de las autoridades, lo que se comprueba

con la intervención desde el proceso de selección de las y los

candidatos hasta quedar el cabildo de San Bartolo Coyotepec,

integrado por cuatro mujeres.

No pasa desapercibido para esta autoridad el

señalamiento por parte de los actores de la supuesta

arbitrariedad en la designación de los funcionarios electorales

por parte de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos

Internos del Instituto Electoral, la cual se tiene como mera

manifestación, en consideración que no se prueba en que

consistió la arbitrariedad en el nombramiento, máxime que los

mismos únicamente tuvieron como función coadyuvar en la

preparación y celebración de la asamblea extraordinaria de

nombramiento de autoridades.

Así, al haber resultado infundados los agravios hechos

valer, lo procedente es confirmar en lo que fue materia de

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impugnación el acuerdo del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, CG-

IEEPCO-SNI-5/2014, de veintiséis de abril de dos mil catorce,

por el que se calificó y declaró la validez de la elección de

concejales al ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

QUINTO. Notifíquese personalmente a los actores y

terceros interesados, en el domicilio señalado para tal efecto; y,

por oficio a la autoridad responsable, con copia certificada de la

presente resolución, de conformidad con lo que prevén los

artículos 27 y 29, apartado 1, en relación con el 93, de la Ley

Electoral vigente en el Estado.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se,

R E S U E L V E

PRIMERO. Se declaran infundados los agravios hechos

valer, en términos del CONSIDERANDO CUARTO de la

presente sentencia.

SEGUNDO. Se confirma en lo que fue materia de

impugnación el acuerdo del consejo general del Instituto Estatal

Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, CG-

IEEPCO-SNI-5/2014, de veintiséis de abril de dos mil catorce,

por el que se calificó y declaró la validez de la elección de

concejales al ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

TERCERO. Notifíquese a las partes en términos del

CONSIDERANDO QUINTO de la presente sentencia.

En su oportunidad remítanse el expediente al archivo

jurisdiccional de este tribunal, como asunto definitivamente

concluido.

Así por unanimidad de votos, lo resuelven y firman los

integrantes del Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder

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Judicial de Oaxaca, la magistrada Ana Mireya Santos López,

presidenta, el magistrado propietario Camerino Patricio Dolores

Sierra, y el magistrado Luis Enrique Cordero Aguilar, quienes

actúan ante el licenciado José Antonio Carreño Jiménez,

secretario general que autoriza y da fe.