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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

ELECTORAL

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Juicio de Revisión Constitucional Electoral Federal

Definición

Medio de control constitucional, establecido para combatir la presunta inconstitucionalidad e ilegalidad de los actos y resoluciones definitivos y firmes, emitidos por las autoridades electorales de las entidades federativas.

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Partes

1.Actor (por excepción pueden comparecer candidatos)2.Autoridad Responsable3.Tercero Interesado4.Coadyuvante

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Legitimación Activa y Personería

Los partidos políticos comparecen a través de sus representantes:

1.Registrados ante el órgano responsable. 2.Promovente en la impugnación de origen. 3.Compareciente en la impugnación de origen, como tercero interesado. 4.Con facultades estatutarias de representación.

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 En el caso excepcional de los candidatos, su legitimación activa se acredita únicamente cuando la legislación electoral lo legitime para promover un medio de impugnación en representación del partido que lo registró.

Tesis relevante S3EL 046/97.

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Legitimación Pasiva

1.Órganos administrativos.

Son aquellos que preparan, organizan y califican los comicios locales, recibiendo el nombre de institutos, consejos o comisiones.

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Legitimación Pasiva

2. Órganos legislativos.

Los congresos estatales, así como la Asamblea del Distrito Federal realizan la designación de los miembros de los órganos administrativos y jurisdiccionales.

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Legitimación Pasiva

3. Órganos jurisdiccionales.

Los tribunales electorales estatales o las salas competentes del Tribunal Superior de Justicia de la entidad de que se trate resuelven las controversias surgidas con motivo de los comicios locales.

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Competencia

1.Sala Superior del TEPJF.

Actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

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Competencia

2. Salas Regionales del TEPJF.

Actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales, así como a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal.

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 Plazo para promover el juicio

4 días a partir de la notificación o del conocimiento del acto o resolución impugnado; durante el desarrollo del proceso electoral todos los días y horas son hábiles.

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Requisitos especiales de procedencia

1.Que el acto impugnado sea definitivo y firme.

2.Que se citen violaciones a preceptos de la Constitución Federal.

3.Que los agravios, de ser fundados, resulten determinantes para el resultado de la elección.

4.Que la reparación de la violación sea reparable dentro de los plazos electorales.

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Requisitos especiales de procedencia

1. El requisito de firmeza y definitividad se cumple bajo los siguientes supuestos:

•El medio de impugnación se haya agotado sin éxito.

•Éste sea insuficiente para la reparación del agravio.

•El agotamiento del medio implica la irreparabilidad de los derechos conculcados.

•No existe medio de impugnación para resarcir la violación señalada.

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Requisitos especiales de procedencia

2. El requisito de citar preceptos constitucionales que se estimen vulnerados debe entenderse en un sentido formal y no en relación al análisis de los agravios esgrimidos, ya que ello implicaría entrar al fondo del asunto.

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Requisitos especiales de procedencia

3. El requisito de determinancia se cumple si la sentencia emitida puede cambiar o alterar el desarrollo del proceso electoral, o bien, que trascienda a los resultados del mismo y con ello sea posible restituir al afectado en el goce de sus derechos y prerrogativas vulneradas.

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Requisitos especiales de procedencia

4. El requisito de reparación consiste en que la presunta violación de los derechos y prerrogativas del afectado no se haya consumado irreversiblemente, sino que pueda ser reparada con antelación al fenecimiento de los plazos electorales, incluyendo desde luego la instalación de los órganos de elección popular.

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Trámite

La presentación de la demanda debe realizarse ante la autoridad responsable, quien deberá:

a)Remisión inmediata de la demanda, sus anexos y del informe circunstanciado a la sala competente.

b)Realizar el aviso de presentación y publicitación del mismo por 72 horas, para permitir la comparecencia de los terceros interesados, cuyos escritos deberán ser remitidos inmediatamente.

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Sustanciación

•El magistrado presidente de la Sala turna el expediente a la ponencia que corresponda.

•El magistrado instructor realiza el estudio de los requisitos generales y especiales de procedencia, para posteriormente dictar acuerdo para proponer su desechamiento, admitir la demanda, o bien, formular un requerimiento.

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Sustanciación

•El magistrado presidente de la Sala turna el expediente a la ponencia que corresponda.

•El magistrado instructor realiza el estudio de los requisitos generales y especiales de procedencia, para posteriormente dictar acuerdo para proponer su desechamiento, admitir la demanda, o bien, formular un requerimiento.

• En el juicio no se podrán aportar pruebas, salvo aquellas que tengan el carácter de supervenientes, cuando tengan un carácter determinantes respecto de la violación reclamada.

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Sentencias

El efecto de las sentencias puede ser el siguiente:

a)Confirmar

b)Revocar

c)Modificar