JUICIO a yse le previno al actor para que ajustara su demanda conforme al artículo 129 de la Ley...
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Y ARBITRAJE
PRIMERA SALA EXP. 141/0H
EXPEDIENTE NÚMERO 141/ O 8
vs BANCO NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR S.N.C.
REINSTALACIÓN
LAUDO
México Distrito Federal, a veinticinco de octubre del dos mil once.
V 1 S T O S para resolver en definitiva los autos del . . . 1 b . d JUICIO a ru ro Cita o y.-----------------------------------------------------------
RESULTANDO
1.- Por oficio de fecha 07 de diciembre del 2007, la C.
Presidenta de la Junta Especial Número 14 de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, remitió los autos y demanda promovida
por en contra del BANCO NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. por haberse declarado
incompetente, luego entonces, los autos fueron radicados en este
tribunal y por acuerdo del 23 de enero del 2008 fojas 65 de autos
se le previno al actor para que ajustara su demanda conforme al
artículo 129 de la Ley Burocrática, siendo el caso que por escrito
presentado el 13 de junio del 2008 presento escrito ratificando su
escrito inicial de demanda y ampliando los hechos fojas 67 a 71 de
autos, luego entonces, por escrito de fecha 18 de junio del 2007
fojas 7 a 18 de autos, el actor demandó al BANCO NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., reclamándole las siguientes
prestaciones: a) .- Cumplimiento de la relación de trabajo; b).- Su
reinstalación en su puesto definitivo de base; e).- Pago de salarios
caídos a partir del despido injustificado, con sus incrementos
respectivos, así como el pago de las prestaciones a que tenga
derecho mismas .que se señalan en la demanda que en obvio de
repeticiones se tienen por reproducidas; d).- Pago de las
cotizaciones al IMSS, desde la fecha del despido injustificado y
hasta su reinstalación; e).- Pago de las cotizaciones al
INFONAVIT y SAR desde la fecha del despido injustificado y hasta
su reinstalación; f).- Pago de gastos médicos y medicinas que
:··a~u de ft: 1 10i1111~n os mensuales del
préstamo especial de ahorro que tiene contratado con el
demandado; h).- El goce y disfrute de 20 días hábiles de
vacaciones del último año de servicios y subsecuentes; i).- Pago.
de la gratificación anual por el tiempo que permanezca separado
del empleo; j).- El seguro de vida Institucional que tiene contratado
con la demandada.- En sus hechos manifestó las razones y
motivos que tuvo para hacer valer su acción que en obvio de
repeticiones a la letra se tienen por reproducidos, aclarando que
se dice despedido injustificadamente el 18 de abril del 2007.
Aslmismo en su capítulo de derecho invocó el fundamento legal
que consideró aplicable al presente juicio y ofreció las pruebas
que estimó pertinentes para acreditar su acción.---~---------------------
2.- Admitida la demanda mediante acuerdo plenario de
fecha 19 de julio del 2008 foja 147 de autos se ordenó emplazar al
demandado quien dio contestación mediante escrito presentado el
22 de octubre del 2008 fojas de la 150 a la 170 de autos, negando
acción y derecho a la parte actora para lo que reclama, toda vez
que, su acción se encuentra prescrita, con fundamento en el
artículo 518 de la Ley Laboral, en razón de que en el hecho diez
de su demanda manifestó que fue despedido el 13 de abril del
2007 y la haber presentado su demanda hasta el 18 de junio del
2007 como se advierte del sello fechador que obra al reverso de la
foja 7 de su demanda, su acción prescribió.- Por otra parte, carece
de acción para lo que reclama, toda vez que, jamás existió
despido alguno, sino que, el actor y el demandado celebraron
convenio de terminación de la razón laboral por mutuo
consentimiento, con fundamento en el artrculo 53 fracción 1 de la
Ley Laboral, de ahí, la improcedencia de las prestaciones
reclamadas.~ Opuso como excepciones y defensas la de falta de
acción y de derecho; oscuridad en la demanda y prescripción en
términos de los artículos 516 y 518 de la Ley Laboral.- En cuanto a
los hechos y al capítulo de derecho los negó y ofreció como
pruebas de su parte las que consideró necesarias para demostrar
sus excepciones y defensas.--------------------------------------------------
3.- Celebrada la audiencia de pruebas alegatos y
resolución el 27 de mayo del 2009 fojas 240 de autos, se les
reconoció personalidad a las partes quienes ratificaron sus
escritos respectivos e hicieron las manifestaciones y objeciones
que estimaron pertinentes y una vez desahogadas las pruebas de
PRIMERA SALA 3 EXP. 14l/08
las partes previa su aceptación, por acuerdo del 24 de marzo del
2011 se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos a
laude> .--------------------------------~---------- ------------------------------ -------
CONSIDERANDO
1.- Este Tribunal Federal de Ce>nciliación y Arbitraje es
competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral,
atente> a le> dispuesto por le>s artícule>s 1°, 2°, 3°, 124 fracción 1 y
124-8 fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123
Co nstitu e ion al.---------------------------------------------------------------------
11.- La litis del presente asunto consiste en determinar si
el actor tiene dereche> al pago y cumplimiento de las prestacie>nes
que reclama en su demanda por haber sido despedido
injustificadamente el 13 de abril del 2007; O bien, si como lo
afirma el demandado que carece de acción y dereche> para lo que
reclama, toda vez que, su acción se encuentra prescrita, con
fundamento en el artículo 518 de la Ley Laboral, en razón de que
en el hecho 1 O de su demanda manifestó que fue despedido el 13
de abril del 2007 y la haber presentado su demanda hasta el 18 de
junio del 2007 como se advierte del selle> fechador que obra al
reverso de la foja 07 de su demanda, su acción prescribió.- Por
otra parte, carece de acción para le> que reclama, te>da vez que,
jamás existió despido alguno, sino que, el actor y el demandado
celebraron convenie> de terminación de la razón laboral por mutuo
consentimiento, con fundamento en el artículo 53 fracción 1 de la
Ley Laboral, de ahí, la improcedencia de las prestaciones
reclamadas.- Dada la forma como se encuentra planteada la litis
correspe>nde a la demandada soportar la carga de la prueba, con
fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de
aplicación supletoria a la materia.--------------------------------------------
111.- Analizande> la excepción de prescripción e>puesta por
el demandado en términos del artículo 516 de la Ley Laboral,
resulta procedente por cuanto hace a todas aquellas prestacie>nes
que no se reclamaron ce>n un añe> de anterioridad a la
presentación de la demanda e improcedente para las que se
reclamaron a partir del 18 de junio del 2006 en adelante.
Respecto a la excepción de prescripción hecha valer en términos
del artícule> 518 de la Ley Federal de Trabajo tenemos que la
' . J
demandada argumenta que la acción del actor se encuentra
prescrita, en razón de que, en la fecha en que se dice despedido
injustificadamente 13 de abril del 2007 a la fecha en que presentó
su demanda 18 de junio del 2007, transcurrieron los dos meses
que establece el artfculo en comento para hacer valer su acción,
luego entonces, esta Sala al analizar el planteamiento de la
excepción de la prescripción opuesta por el demandado, se
desprende que, efectivamente, el actor se dice despedido el 13 de
abril del 2007, tal y como lo menciona en el hecho 1 O de su
demanda fojas 14 de autos, por lo tanto, el término para hacer
valer su acción corrió a partir del 14 de abril del 2007 y feneció el
13 ·de junio del mismo año, y al haber presentado su demanda
hasta el 18 de junio del 2007 como consta en el sello fechador que
se encuentra al reverso de la hoja 07 de suscrito inicial de
demanda, se deduce que su acción se encuentra prescrita, al
haber presentado su demanda fuera del termino de 2 meses que
tenía para hacer valer su acción, con fundamento en el artículo
516 de la Ley Laboral y como consecuencia, se deberá absolver al
BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR S.N.C. del '
cumplimiento de la relación de trabajo y por ende de la
reinstalación y pago de salarios caídos e incrementos salariales.-
Por cuanto hace al pago de las prestaciones que reclama y que se
generen desde la fecha de su despido injustificado y hasta que
sea reinstalado, se deberá absolver al demandado, toda vez que,
al no prosperar la reinstalación tampoco procede el pago de las
mismas ya que las reclama a partir del despido injustificado.- Por
cuanto hace al pago de las cotizaciones al IMSS, INFONAVIT,
SAR y pago de gratificación anual que reclama por el tiempo que
se encuentre separado del empleo, tenemos que resultan
improcedentes, en razón de que las reclama por todo el tiempo
que se encuentre separado del empleo, es decir, a partir del
despido alegado en adelante y al no prosperar su acción, no tiene
derecho a las mismas.- Por lo que respecta al pago de gastos
médicos y medicinas, tenemos que ninguna prueba ofreció para
demostrar que realizó pago alguno por dicho concepto, como se
desprende del capitulo de pruebas fojas 68 a 71 de autos, con
fundamento en el artículo 784 de la Ley Laboral.~ Con relación al
pago de rendimientos mensuales de préstamo especial de ahorro,
tenemos que tampoco le favorece dicha prestación, en razón de
que la Ley Federal del Trabajo no contempla tal reclamación.- Con
relación al goce disfrute de 20 días hábiles de vacaciones
correspondientes al último año de servicios y subsecuentes,
PRIMERA SALA 5 EXP. 141/0H
tenemos que al haber dejado de ser trabajador del demandado por
haber prescrito su acción sin derecho a reinstalación resultan
improcedentes.- En lo que toca al pago de vacaciones
correspondientes al último año de servicios tenemos
primeramente que señalar que se encuentra prescrito lo que no se
reclamó con un año de anterioridad a la presentación de la
demanda, y respecto al periodo del 18 de junio del 2006 al 13 de
abril del 2007, la demandada acreditó con las documentales
consistentes en el convenio por terminación de la relación laboral
y ratificación del mismo ante la Unidad de Funcionarios
Conciliadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que
ofreció a juicio y que corre agregado a fojas 213 a 217 de autos
que al demandante le fue cubierto el pago de las vacaciones no
disfrutadas por un total de $4,071 .86, por lo tanto, si dicho
convenio se llevo a cavo el 18 de abril del 2007, resulta claro que
le pagaron las vacaciones a que tenia derecho, las cuales hoy
reclama, por lo tanto, se deberá absolver al demandado de las
mismas.- Y por último, en relación al pago del Seguro de Vida
Institucional que dice tener contratado con el demandado, se
advierte dicha prestación se adquirió para el caso de que el
trabajador falleciera, sin embargo, al haber presentado su
demanda y no existir ninguna prueba que demuestre que éste
falleció, se deberá de absolver de la misma, más aún porque al
dejar de ser trabajador de la Institución Bancaria por haber
prescrito su acción, no tiene la obligación de seguir realizando
aportación alguna por dicho concepto.---------------- ------------~--- --- ---
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en
los artículos 1°, 2°, 3°, 124 fracción 1 y 124-8 fracción 1 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria
del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y
se: ~--------------- -- -- -------- --- -- --- ----------~----------------- -------- -------------
RESUELVE
PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción, el
demandado justificó sus excepciones y defensas, en
con s ecue n e i a.--------- ------- --~------------- --- -- -- --- ---- --- --------------- -- ----
SEGUNDO.- Se absuelve al BANCO NACINAL ·oE ~~~------.t::!C.l..t.n.!~::ta r::)(TFRIOR S.N.C. del cumplimiento de la relación de
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incrementos respectivos.- Del pago de las prestaciones que dijo
tener derecho.- Del pago de las cotizaciones al IMSS,
INFONAVIT, SAR.- Del pago de gastos médicos.~ Del pago de
rendimientos mensuales del préstamo especial de ahorro que
tiene contratado con el demandado.- Del goce y disfrute de 20
días hábiles de vacaciones ael último año de servicios y
subsecuentes.- Del pago de vacaciones. ~ Del pago de la
gratificación anual por el tiempo que permanezca separado del
empleo.- Del pago del seguro de vida Institucional que tiene
contratado con la demandada, todo ello, . En términos de la
presente res o lución.--------------------------------------------------------------
Notifíquese Personalmente a las Partes.-
Cúmplase.- Y en su oportunidad archívese el presente expediente
como asunto total y definitivamente concluido.--------------------------
ARO/Iamc
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal
de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno
D()Y FE:.----~--- ----- --------------
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SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. GLORIA E~ E~~CALADA ,:' // L .. //
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