JUICIO a yse le previno al actor para que ajustara su demanda conforme al artículo 129 de la Ley...

6
Y ARBITRAJE PRIMERA SALA EXP. 141/0H EXPEDIENTE NÚMERO 141/ O 8 vs BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR S.N.C. REINSTALACIÓN LAUDO México Distrito Federal, a veinticinco de octubre del dos mil once. V 1 S T O S para resolver en definitiva los autos del . . . 1 b . d JUICIO a ru ro Cita o y. - -- - ---- - --- - ------------------------- -- --- - --- - --- - -- - --- - RESULTANDO 1.- Por oficio de fecha 07 de diciembre del 2007, la C. Presidenta de la Junta Especial Número 14 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió los autos y demanda promovida por en contra del BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N .C. por haberse declarado incompetente, luego entonces, los autos fueron radicados en este tribunal y por acuerdo del 23 de enero del 2008 fojas 65 de autos se le previno al actor para que ajustara su demanda conforme al artículo 129 de la Ley Burocrática, siendo el caso que por escrito presentado el 13 de junio del 2008 presento escrito ratificando su escrito inicial de demanda y ampliando los hechos fojas 67 a 71 de autos, luego entonces, por escrito de fecha 18 de junio del 2007 fojas 7 a 18 de autos, el actor demandó al BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., reclamándole las siguientes prestaciones: a).- Cumplimiento de la relación de trabajo; b).- Su reinstalación en su puesto definitivo de base; e) .- Pago de salarios caídos a partir del despido injustificado, con sus incrementos respectivo s, así como el pago de las prestaciones a que tenga derecho mismas.que se señ al an en la demanda que en obvio de repeticiones se tienen por reproducid as ; d).- Pago de las cotizaciones al IMSS, desde la fecha del despido injustificado y hasta su reinstalación; e).- Pago de las cotizaciones al INFONAVIT y SAR desde la fecha del despido injustificado y hasta su reinstalación; f).- Pago de gastos médicos y medicinas que

Transcript of JUICIO a yse le previno al actor para que ajustara su demanda conforme al artículo 129 de la Ley...

Page 1: JUICIO a yse le previno al actor para que ajustara su demanda conforme al artículo 129 de la Ley Burocrática, siendo el caso que por escrito presentado el 13 de junio del 2008 presento

Y ARBITRAJE

PRIMERA SALA EXP. 141/0H

EXPEDIENTE NÚMERO 141/ O 8

vs BANCO NACIONAL DE

COMERCIO EXTERIOR S.N.C.

REINSTALACIÓN

LAUDO

México Distrito Federal, a veinticinco de octubre del dos mil once.

V 1 S T O S para resolver en definitiva los autos del . . . 1 b . d JUICIO a ru ro Cita o y.-----------------------------------------------------------

RESULTANDO

1.- Por oficio de fecha 07 de diciembre del 2007, la C.

Presidenta de la Junta Especial Número 14 de la Federal de

Conciliación y Arbitraje, remitió los autos y demanda promovida

por en contra del BANCO NACIONAL

DE COMERCIO EXTERIOR, S.N.C. por haberse declarado

incompetente, luego entonces, los autos fueron radicados en este

tribunal y por acuerdo del 23 de enero del 2008 fojas 65 de autos

se le previno al actor para que ajustara su demanda conforme al

artículo 129 de la Ley Burocrática, siendo el caso que por escrito

presentado el 13 de junio del 2008 presento escrito ratificando su

escrito inicial de demanda y ampliando los hechos fojas 67 a 71 de

autos, luego entonces, por escrito de fecha 18 de junio del 2007

fojas 7 a 18 de autos, el actor demandó al BANCO NACIONAL DE

COMERCIO EXTERIOR, S.N.C., reclamándole las siguientes

prestaciones: a) .- Cumplimiento de la relación de trabajo; b).- Su

reinstalación en su puesto definitivo de base; e).- Pago de salarios

caídos a partir del despido injustificado, con sus incrementos

respectivos, así como el pago de las prestaciones a que tenga

derecho mismas .que se señalan en la demanda que en obvio de

repeticiones se tienen por reproducidas; d).- Pago de las

cotizaciones al IMSS, desde la fecha del despido injustificado y

hasta su reinstalación; e).- Pago de las cotizaciones al

INFONAVIT y SAR desde la fecha del despido injustificado y hasta

su reinstalación; f).- Pago de gastos médicos y medicinas que

Page 2: JUICIO a yse le previno al actor para que ajustara su demanda conforme al artículo 129 de la Ley Burocrática, siendo el caso que por escrito presentado el 13 de junio del 2008 presento

:··a~u de ft: 1 10i1111~n os mensuales del

préstamo especial de ahorro que tiene contratado con el

demandado; h).- El goce y disfrute de 20 días hábiles de

vacaciones del último año de servicios y subsecuentes; i).- Pago.

de la gratificación anual por el tiempo que permanezca separado

del empleo; j).- El seguro de vida Institucional que tiene contratado

con la demandada.- En sus hechos manifestó las razones y

motivos que tuvo para hacer valer su acción que en obvio de

repeticiones a la letra se tienen por reproducidos, aclarando que

se dice despedido injustificadamente el 18 de abril del 2007.­

Aslmismo en su capítulo de derecho invocó el fundamento legal

que consideró aplicable al presente juicio y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar su acción.---~---------------------

2.- Admitida la demanda mediante acuerdo plenario de

fecha 19 de julio del 2008 foja 147 de autos se ordenó emplazar al

demandado quien dio contestación mediante escrito presentado el

22 de octubre del 2008 fojas de la 150 a la 170 de autos, negando

acción y derecho a la parte actora para lo que reclama, toda vez

que, su acción se encuentra prescrita, con fundamento en el

artículo 518 de la Ley Laboral, en razón de que en el hecho diez

de su demanda manifestó que fue despedido el 13 de abril del

2007 y la haber presentado su demanda hasta el 18 de junio del

2007 como se advierte del sello fechador que obra al reverso de la

foja 7 de su demanda, su acción prescribió.- Por otra parte, carece

de acción para lo que reclama, toda vez que, jamás existió

despido alguno, sino que, el actor y el demandado celebraron

convenio de terminación de la razón laboral por mutuo

consentimiento, con fundamento en el artrculo 53 fracción 1 de la

Ley Laboral, de ahí, la improcedencia de las prestaciones

reclamadas.~ Opuso como excepciones y defensas la de falta de

acción y de derecho; oscuridad en la demanda y prescripción en

términos de los artículos 516 y 518 de la Ley Laboral.- En cuanto a

los hechos y al capítulo de derecho los negó y ofreció como

pruebas de su parte las que consideró necesarias para demostrar

sus excepciones y defensas.--------------------------------------------------

3.- Celebrada la audiencia de pruebas alegatos y

resolución el 27 de mayo del 2009 fojas 240 de autos, se les

reconoció personalidad a las partes quienes ratificaron sus

escritos respectivos e hicieron las manifestaciones y objeciones

que estimaron pertinentes y una vez desahogadas las pruebas de

Page 3: JUICIO a yse le previno al actor para que ajustara su demanda conforme al artículo 129 de la Ley Burocrática, siendo el caso que por escrito presentado el 13 de junio del 2008 presento

PRIMERA SALA 3 EXP. 14l/08

las partes previa su aceptación, por acuerdo del 24 de marzo del

2011 se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos a

laude> .--------------------------------~---------- ------------------------------ -------

CONSIDERANDO

1.- Este Tribunal Federal de Ce>nciliación y Arbitraje es

competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral,

atente> a le> dispuesto por le>s artícule>s 1°, 2°, 3°, 124 fracción 1 y

124-8 fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123

Co nstitu e ion al.---------------------------------------------------------------------

11.- La litis del presente asunto consiste en determinar si

el actor tiene dereche> al pago y cumplimiento de las prestacie>nes

que reclama en su demanda por haber sido despedido

injustificadamente el 13 de abril del 2007; O bien, si como lo

afirma el demandado que carece de acción y dereche> para lo que

reclama, toda vez que, su acción se encuentra prescrita, con

fundamento en el artículo 518 de la Ley Laboral, en razón de que

en el hecho 1 O de su demanda manifestó que fue despedido el 13

de abril del 2007 y la haber presentado su demanda hasta el 18 de

junio del 2007 como se advierte del selle> fechador que obra al

reverso de la foja 07 de su demanda, su acción prescribió.- Por

otra parte, carece de acción para le> que reclama, te>da vez que,

jamás existió despido alguno, sino que, el actor y el demandado

celebraron convenie> de terminación de la razón laboral por mutuo

consentimiento, con fundamento en el artículo 53 fracción 1 de la

Ley Laboral, de ahí, la improcedencia de las prestaciones

reclamadas.- Dada la forma como se encuentra planteada la litis

correspe>nde a la demandada soportar la carga de la prueba, con

fundamento en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la materia.--------------------------------------------

111.- Analizande> la excepción de prescripción e>puesta por

el demandado en términos del artículo 516 de la Ley Laboral,

resulta procedente por cuanto hace a todas aquellas prestacie>nes

que no se reclamaron ce>n un añe> de anterioridad a la

presentación de la demanda e improcedente para las que se

reclamaron a partir del 18 de junio del 2006 en adelante.­

Respecto a la excepción de prescripción hecha valer en términos

del artícule> 518 de la Ley Federal de Trabajo tenemos que la

' . J

Page 4: JUICIO a yse le previno al actor para que ajustara su demanda conforme al artículo 129 de la Ley Burocrática, siendo el caso que por escrito presentado el 13 de junio del 2008 presento

demandada argumenta que la acción del actor se encuentra

prescrita, en razón de que, en la fecha en que se dice despedido

injustificadamente 13 de abril del 2007 a la fecha en que presentó

su demanda 18 de junio del 2007, transcurrieron los dos meses

que establece el artfculo en comento para hacer valer su acción,

luego entonces, esta Sala al analizar el planteamiento de la

excepción de la prescripción opuesta por el demandado, se

desprende que, efectivamente, el actor se dice despedido el 13 de

abril del 2007, tal y como lo menciona en el hecho 1 O de su

demanda fojas 14 de autos, por lo tanto, el término para hacer

valer su acción corrió a partir del 14 de abril del 2007 y feneció el

13 ·de junio del mismo año, y al haber presentado su demanda

hasta el 18 de junio del 2007 como consta en el sello fechador que

se encuentra al reverso de la hoja 07 de suscrito inicial de

demanda, se deduce que su acción se encuentra prescrita, al

haber presentado su demanda fuera del termino de 2 meses que

tenía para hacer valer su acción, con fundamento en el artículo

516 de la Ley Laboral y como consecuencia, se deberá absolver al

BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR S.N.C. del '

cumplimiento de la relación de trabajo y por ende de la

reinstalación y pago de salarios caídos e incrementos salariales.-

Por cuanto hace al pago de las prestaciones que reclama y que se

generen desde la fecha de su despido injustificado y hasta que

sea reinstalado, se deberá absolver al demandado, toda vez que,

al no prosperar la reinstalación tampoco procede el pago de las

mismas ya que las reclama a partir del despido injustificado.- Por

cuanto hace al pago de las cotizaciones al IMSS, INFONAVIT,

SAR y pago de gratificación anual que reclama por el tiempo que

se encuentre separado del empleo, tenemos que resultan

improcedentes, en razón de que las reclama por todo el tiempo

que se encuentre separado del empleo, es decir, a partir del

despido alegado en adelante y al no prosperar su acción, no tiene

derecho a las mismas.- Por lo que respecta al pago de gastos

médicos y medicinas, tenemos que ninguna prueba ofreció para

demostrar que realizó pago alguno por dicho concepto, como se

desprende del capitulo de pruebas fojas 68 a 71 de autos, con

fundamento en el artículo 784 de la Ley Laboral.~ Con relación al

pago de rendimientos mensuales de préstamo especial de ahorro,

tenemos que tampoco le favorece dicha prestación, en razón de

que la Ley Federal del Trabajo no contempla tal reclamación.- Con

relación al goce disfrute de 20 días hábiles de vacaciones

correspondientes al último año de servicios y subsecuentes,

Page 5: JUICIO a yse le previno al actor para que ajustara su demanda conforme al artículo 129 de la Ley Burocrática, siendo el caso que por escrito presentado el 13 de junio del 2008 presento

PRIMERA SALA 5 EXP. 141/0H

tenemos que al haber dejado de ser trabajador del demandado por

haber prescrito su acción sin derecho a reinstalación resultan

improcedentes.- En lo que toca al pago de vacaciones

correspondientes al último año de servicios tenemos

primeramente que señalar que se encuentra prescrito lo que no se

reclamó con un año de anterioridad a la presentación de la

demanda, y respecto al periodo del 18 de junio del 2006 al 13 de

abril del 2007, la demandada acreditó con las documentales

consistentes en el convenio por terminación de la relación laboral

y ratificación del mismo ante la Unidad de Funcionarios

Conciliadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que

ofreció a juicio y que corre agregado a fojas 213 a 217 de autos

que al demandante le fue cubierto el pago de las vacaciones no

disfrutadas por un total de $4,071 .86, por lo tanto, si dicho

convenio se llevo a cavo el 18 de abril del 2007, resulta claro que

le pagaron las vacaciones a que tenia derecho, las cuales hoy

reclama, por lo tanto, se deberá absolver al demandado de las

mismas.- Y por último, en relación al pago del Seguro de Vida

Institucional que dice tener contratado con el demandado, se

advierte dicha prestación se adquirió para el caso de que el

trabajador falleciera, sin embargo, al haber presentado su

demanda y no existir ninguna prueba que demuestre que éste

falleció, se deberá de absolver de la misma, más aún porque al

dejar de ser trabajador de la Institución Bancaria por haber

prescrito su acción, no tiene la obligación de seguir realizando

aportación alguna por dicho concepto.---------------- ------------~--- --- ---

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en

los artículos 1°, 2°, 3°, 124 fracción 1 y 124-8 fracción 1 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria

del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y

se: ~--------------- -- -- -------- --- -- --- ----------~----------------- -------- -------------

RESUELVE

PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción, el

demandado justificó sus excepciones y defensas, en

con s ecue n e i a.--------- ------- --~------------- --- -- -- --- ---- --- --------------- -- ----

SEGUNDO.- Se absuelve al BANCO NACINAL ·oE ~~~------.t::!C.l..t.n.!~::ta r::)(TFRIOR S.N.C. del cumplimiento de la relación de

Page 6: JUICIO a yse le previno al actor para que ajustara su demanda conforme al artículo 129 de la Ley Burocrática, siendo el caso que por escrito presentado el 13 de junio del 2008 presento

----J ~

<. -...... \D ('-' \o (\J _ ......

,.., r-"\.)

~ ('->

CIU,.JCtJ"'• ._;e •e 1 . ¡¡ •~-•o ... e e .

incrementos respectivos.- Del pago de las prestaciones que dijo

tener derecho.- Del pago de las cotizaciones al IMSS,

INFONAVIT, SAR.- Del pago de gastos médicos.~ Del pago de

rendimientos mensuales del préstamo especial de ahorro que

tiene contratado con el demandado.- Del goce y disfrute de 20

días hábiles de vacaciones ael último año de servicios y

subsecuentes.- Del pago de vacaciones. ~ Del pago de la

gratificación anual por el tiempo que permanezca separado del

empleo.- Del pago del seguro de vida Institucional que tiene

contratado con la demandada, todo ello, . En términos de la

presente res o lución.--------------------------------------------------------------

Notifíquese Personalmente a las Partes.-

Cúmplase.- Y en su oportunidad archívese el presente expediente

como asunto total y definitivamente concluido.--------------------------­

ARO/Iamc

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno

D()Y FE:.----~--- ----- --------------

, cRuz ------eré. cAR ?: PEZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. GLORIA E~ E~~CALADA ,:' // L .. //

EL