Juez No Explico Alcanses y Consecuencias Del Pro Abreviado 114-2014
-
Upload
armando-arenas -
Category
Documents
-
view
214 -
download
0
description
Transcript of Juez No Explico Alcanses y Consecuencias Del Pro Abreviado 114-2014
AMPARO DIRECTO 114/2014 .
QUEJOSO: **********, por conducto de su defensor part icular **********. .
MAGISTRADO PONENTE:MAURICIO TORRES MARTÍNEZ.
SECRETARIO PROYECTISTA:HORACIO VITE TORRES.
Toluca, Estado de México. Acuerdo del Primer
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo
Circuito, correspondiente a la sesión de veintisiete de
noviembre de dos mil catorce.
S E N T E N C I A que resuelve los autos del
juicio de amparo directo 114/2014 .
ANTECEDENTES DE ESTA CONTROVERSIA:
PRIMERO. Por escri to presentado el diecinueve
de mayo de dos mil catorce , ante la of ic ial ía de partes
de la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del
Tribunal Superior de Just icia del Estado de México,
**********, por conducto de su defensor part icular
********** , sol ic i tó el amparo y protección de la Just icia
de la Unión, contra los actos y autoridades siguientes:
A.D. 114/2014
“III. AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - a)
Señalo como autoridad responsable ordenadora y
ejecutora a los C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA
SEGUNDA SALA COLEGIADA PENAL DE TOLUCA […].- - -
b) Señalo como autoridad responsable ordenadora y
ejecutora a la Juez de Control del Distr ito Judicial de
Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juárez.- -
- IV. ACTO RECLAMADO: - - - a) SENTENCIA DEFINITIVA
DICTADA EN FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS
MIL CATORCE, en el Toca de Apelación 141/2014, por los
C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SEGUNDA SALA
COLEGIADA PENAL DE TOLUCA, MÉXICO […].- - - b) De
la autoridad señalada como responsable ordenadora y
ejecutora la SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN FECHA
VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, en la
causa penal 1419/2013, por la honorable Juez de Control
del Distr ito Judicial de Toluca, México, con residencia en
Almoloya de Juárez […]”. ( foja 5 del amparo directo).
Actos que consideró transgreden en su perjuicio
los derechos fundamentales previstos en los art ículos
14, 16, 17, 19 y 20 de la Const i tución Polí t ica de los
Estados Unidos Mexicanos; así como los numerales 10 y
23 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos ( fojas 4 a 10 del juicio de amparo).
2
A.D. 114/2014
En la sentencia reclamada, la Sala responsable
MODIFICÓ la diversa de primera instancia emit ida el
veintiocho de febrero de dos mil catorce , por la Juez
de Control del Distr i to Judicial de Toluca, Estado de
México, dentro de la carpeta administrat iva 1419/2013
( fojas 150 a 158 de la carpeta respect iva), en la que se
declaró penalmente responsable al quejoso, en la
comisión del del i to de EXTORSIÓN EN GRADO DE
TENTATIVA; la modif icación consist ió únicamente en
precisar que al momento de compurgar la pena privat iva
de l ibertad, se descuenten al sentenciado los catorce
días que permaneció en prisión preventiva.
Por lo tanto, se impuso al sentenciado una pena
privat iva de l ibertad de UN AÑO DE PRISIÓN; sanción
pecuniaria de TREINTA Y TRES DÍAS MULTA , que
equivalen a la cant idad de $2,025.54 DOS MIL
VEINTICINCO PESOS 54/100 MONEDA NACIONAL ,
misma que en caso de insolvencia probada o bien, de
incapacidad f ísica demostrada, le sería sust i tuida por
igual número de jornadas de trabajo en favor de la
comunidad o días de confinamiento, de manera
respect iva; ordenó su amonestación públ ica, la
suspensión de sus derechos polí t icos y civi les y lo
absolvió al pago de la reparación del daño (fojas 14 a 33
3
A.D. 114/2014
del toca de apelación y disco relat ivo a la audiencia para
resolver sobre recurso de apelación celebrada el
veint icuatro de abri l de dos mil catorce).
SEGUNDO. El nueve de junio de dos mil
catorce , el Magistrado t i tular de la Sala responsable,
r indió informe justificado y remit ió la demanda de
amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los
Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo
Circuito, para que la turnara al órgano jur isdiccional al
que correspondiera su conocimiento (foja 2 del juicio de
amparo).
TERCERO. Mediante acuerdo de doce de junio
de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de este
Tribunal Colegiado, formó el expediente respect ivo; lo
registró como amparo directo 114/2014 ; previno al
quejoso para que proporcionara el domici l io de la tercera
interesada **********,**********; desahogada la
prevención de referencia, el día diecinueve del mes y
año en cita, se ordenó correr traslado a la tercero
interesada, misma que fue not i f icada por l ista el uno de
julio de dos mil catorce dentro de los autos contenidos
en el exhorto 13/2014 , t ramitado por el Sexto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (fojas 24,
25, 33, 38 y 63 del juicio de amparo).
4
A.D. 114/2014
Por acuerdo de siete de julio de dos mil
catorce , se tuvo por emplazada a juicio a la tercera
interesada; asimismo, se sol ic i tó a la Sala responsable
emplazara a juicio al agente del Minister io Públ ico que
intervino en el procedimiento penal del cual derivó el
acto reclamado (fojas 69 y 80 del juicio de amparo).
CUARTO. Por auto de cuatro de agosto de dos
mil catorce , se proveyó sobre la admisión de la
demanda y al advert ir que el quejoso señaló como acto
reclamado, la sentencia de veintiocho de febrero de
dos mil catorce , dictada por el Juez de Control del
Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en la
carpeta administrativa 1419/2013 , se consideró
actual izada la causa de improcedencia prevista por el
art ículo 61, fracción XXI de la Ley de Amparo, pues
dicha resolución cesó en sus efectos al dictarse
sentencia def ini t iva en el toca de apelación 141/2014.
Asimismo, en la demanda de amparo el quejoso
atr ibuyó a la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca
del Tribunal Superior de Just icia del Estado de México,
el doble carácter de autoridad ordenadora y ejecutora,
sin embargo, al carecer dicho órgano colegiado de
atr ibuciones para ejecutar la sentencia, se consideró
actual izada la causa de improcedencia prevista por el
5
A.D. 114/2014
artículo 61, fracción XXIII en relación con el numeral 5
fracción I I , ambos de la Ley de Amparo.
En atención a lo anterior, se desechó la
demanda de amparo , por lo que hace al acto y
autoridades antes precisados.
Por otra parte, se admitió a trámite la demanda
contra el acto reclamado consistente en la sentencia de
veinticuatro de abril de dos mil catorce, emit ida
dentro de los autos del toca de apelación 141/2014, por
la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal
Superior de Just icia del Estado de México (en su cal idad
de ordenadora) y su ejecución, atr ibuida al Juez de
Control del Distr i to Judicial de Toluca, ambas
autoridades del Estado de México; se reconoció el
carácter de terceros interesados a ********** , ********** y
al agente del Minister io Públ ico adscri to al Juzgado de
Control del Distr i to Judicial de Toluca, Estado de
México; se dio vista al agente del Minister io Públ ico de
la Federación adscri to; y, en términos del art ículo 181
de la ley de la materia, se ordenó la not i f icación del
acuerdo admisorio a las partes (fojas 82 a 84 del juicio
de amparo).
6
A.D. 114/2014
QUINTO. El quince de agosto de dos mil
catorce , se determinó que el auto emit ido el día cuatro
del mes y año antes ci tados, en el que se desechó
parcialmente la demanda de amparo, había causado
estado ( foja 99 del juicio de amparo).
SEXTO. En proveído de cuatro de septiembre
de dos mil catorce , se ordenó turnar los autos al
Magistrado MAURICIO TORRES MARTÍNEZ, para la
elaboración del proyecto de sentencia respect ivo, por lo
que se dejó el asunto en estado de resolución (foja 107
del amparo directo).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
PRIMERA. Relativo a la competencia. Este
órgano colegiado es legalmente competente para
conocer y resolver este juicio de amparo, de
conformidad con lo dispuesto por los art ículos 103,
fracción I y 107, fracciones I I I , inciso a), pr imera parte y
V, inciso a) de la Const i tución Polí t ica de los Estados
Unidos Mexicanos; 33, fracción I I , 34 y 170, fracción I de
Ley de Amparo en vigor; 37, fracción I , inciso a), 38 y
144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, pues se reclama una sentencia definitiva
en materia penal , emit ida por una Sala Colegiada
7
A.D. 114/2014
Penal, con residencia dentro del ámbito terr i tor ial que
corresponde a la competencia de este órgano colegiado,
en términos de lo previsto en los puntos primero,
fracción I I , segundo, fracción I I y tercero, fracción I I , del
Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal.
SEGUNDA . Fijación del acto reclamado y
análisis de su existencia. Con fundamento en el
art ículo 74, fracción I de la Ley de Amparo, se procede a
f i jar de manera clara y precisa los actos que en este
juicio se reclaman, así como a la valoración de las
pruebas conducentes para tenerlos o no por
demostrados.
Por así desprenderse del anál isis integral de la
demanda de amparo, se establece que los actos
reclamados por el quejoso son los siguientes:
a) La sentencia definitiva de veinticuatro de
abril de dos mil catorce , emit ida en el toca 141/2014 ,
por la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca del
Tribunal Superior de Just icia del Estado de México.
b) La ejecución de dicha sentencia, por parte
del Juez de Control del Distr i to Judicial de Toluca,
Estado de México.
8
A.D. 114/2014
Pues bien, el Magistrado Presidente de la Sala
responsable, al rendir su respect ivo informe just i f icado,
reconoció como cierto el acto que se le reclama ( foja 2
del amparo directo).
Manifestación que se corrobora con los autos
originales de primera y segunda instancia, remit idos por
el tr ibunal de alzada, consistentes en la carpeta
administrat iva 1419/2013, expediente de ejecución
263/2014 y toca penal 141/2014 , este úl t imo, cont iene la
sentencia reclamada; así como diez discos DVD , que
contienen las videograbaciones de las actuaciones
celebradas en el juicio penal y los relat ivos a la
audiencia en que se resolvió el recurso de apelación;
constancias entre las cuales f igura la sentencia
combatida, en las primeras por escri to y en los ci tados
discos, que este tr ibunal reprodujo a través de los
medios electrónicos con que se cuenta, aparece la
videograbación de la audiencia donde fue emit ida y
expl icada dicha resolución.
En ese contexto, las documentales y las
videograbaciones ci tadas, t ienen valor probatorio para
los efectos de la demostración de existencia del acto
9
A.D. 114/2014
reclamado a la Sala responsable, en términos de lo
dispuesto por los art ículos 129, 188, 202 y 210-A del
Código Federal de Procedimientos Civi les, por const i tuir
documentos públ icos; preceptos que resultan apl icables
supletoriamente a la ley de la materia por disposición
expresa de su numeral 2 y en consecuencia, son
suf icientes para tener por cierto dicho acto reclamado a
la autoridad ordenadora de méri to.
Al respecto resulta apl icable la jur isprudencia
1a./J. 43/2013 (10a.)1 , emit ida por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Just icia de la Nación, cuyo rubro y
texto son del tenor siguiente:
“VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE SU INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL. En acatamiento a los principios de oral idad
y publ icidad consagrados en el art ículo 20, párrafo
primero, de la Const i tución Polí t ica de los Estados
Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto 1 Consu l tab le en la pág ina 703, de l Semanar io Jud ic ia l de la Federac ión y su Gaceta , L ib ro XXI I I , Agosto de 2013, Tomo 1 , cor respond iente a la Déc ima Época.
10
A.D. 114/2014
publ icado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de
junio de 2008, en los procesos penales de corte
acusatorio es requisi to que las audiencias orales se
registren en formatos de audio y video, para lo cual los
órganos jur isdiccionales implementaron la f igura del
“expediente electrónico”, como disposit ivo de
almacenamiento de dicha información en soportes
digi tales para preservar las constancias que los
integran, cuya naturaleza jurídica procesal es la de una
prueba instrumental públ ica de actuaciones al tratarse
de la simple f i jación o registro, por medios digi tales o
electrónicos, de los actos o di l igencias propios de la
tramitación de una causa penal de corte acusatorio,
máxime que, en el momento procesal oportuno, los
juzgadores deberán acudir a las constancias o autos
integradores de dichas causas penales almacenados en
formato digi tal para efectos de dictar sus respect ivas
sentencias. Ahora bien, cuando la autoridad judicial
penal señalada como responsable, en términos del
art ículo 149 de la Ley de Amparo, remite como anexo o
sustento de su informe just i f icado la videograbación de
una audiencia oral y públ ica contenida en un disco
versát i l digi tal (DVD), dicha probanza para efectos del
juicio de amparo adquiere el carácter de una prueba
documental públ ica lato sensu, tendente a acreditar la
existencia del acto de autoridad reclamado y su
const i tucional idad; por ende, debe tenerse por
desahogada por su propia y especial naturaleza sin
necesidad de celebrar una audiencia especial de
reproducción de su contenido. Sin embargo, para
brindar certeza jurídica a las partes en relación con lo
manifestado por la autoridad responsable, el juez de
amparo debe darles vista con el contenido del informe
11
A.D. 114/2014
just i f icado que contenga dicha videograbación, a f in de
que, si lo est iman necesario, puedan consultar la
información contenida en formato digi tal y manifestar lo
que a su derecho convenga.”
En relación con el Juez de Control del Distrito
Judicial de Toluca, Estado de México , fue omiso en
rendir informe con just i f icación, a pesar de que fue
legalmente emplazado, como se desprende de la
constancia que obra a foja once de los autos del amparo
directo.
En esas condiciones, al haber aceptado la
autoridad ordenadora la existencia de la resolución cuya
ejecución se reclama a la autoridad de que se trata, lo
procedente es tener por cierto el evento que se le
atr ibuye, puesto que está facultada para iniciar los
trámites de ejecución de la sentencia de segunda
instancia reclamada, en razón de que el art ículo 74,
fracción I , de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el
Estado de México, establece que son obl igaciones de los
jueces de primera instancia, cumplir , o hacer cumplir sin
demora y con apego a la ley, los acuerdos y
determinaciones que el pleno del Tribunal Superior de
Just icia, las Salas, el Consejo de la Judicatura y el los
emitan2 .
2 “ARTÍCULO 74. Son ob l igac iones de los jueces de pr imera ins tanc ia :
I . Cumpl i r y hacer cumpl i r s in demora y con apego a la ley , los acuerdos y de terminac iones que e l p leno de l Tr ibuna l Super io r de
12
A.D. 114/2014
Aunado a lo anterior, del contenido de la carpeta
administrat iva, se advierte que por auto de trece de
mayo de dos mil catorce, la Juez de Control del Distr i to
Judicial de Toluca, en inicial cumplimiento al punto
resolut ivo cuarto de la ejecutoria del tr ibunal de alzada,
ordenó not i f icar a diversas autoridades administrat ivas,3
lo resuelto por su superior idad, además de poner al
sentenciado a disposición del Juez de Ejecución de
Sentencias del Distr i to Judicial de Toluca; lo que
evidencia que dio inicio a la etapa de ejecución de la
sentencia.
Sobre el tema, se est ima apl icable, por
ident idad jurídica, el cr i ter io contenido en la
jur isprudencia VI.1o.P.J/42,4 del rubro siguiente:
“AMPARO DIRECTO. LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO A LA EJECUTORA, DEPENDE DE QUE LA ORDENADORA LA ADMITA Y DE SU LEGAL INTERVENCIÓN EN LA EJECUCIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA FALTA DE INFORME JUSTIFICADO DE AQUÉLLA O DE LA NEGATIVA DE SU EXISTENCIA, PUES NO RESULTA APLICABLE EL
Just ic ia , las sa las , e l Conse jo de la Jud ica tura y e l los emi tan ;(…) . ”3 D i rec tor de l Cent ro Prevent ivo y de Readaptac ión Soc ia l de A lmoloya de Juárez “Sant iagu i to ” ; D i rec tor de l Ins t i tu to de Serv ic ios Per ic ia les de l Es tado de Méx ico y Voca l Es ta ta l de l Ins t i tu to Federa l E lec tora l .
4 Consu l tab le en la pág ina 913, de l Semanar io Jud ic ia l de la Federac ión y su Gaceta , Tomo XVI I , Abr i l de 2003, cor respond iente a la Novena Época.
13
A.D. 114/2014
ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO” .
En esa tesitura, se tienen como ciertos y
probados los actos que por esta vía se reclaman .
TERCERA. Inexistencia de causas de improcedencia.
A) Oportunidad en la presentación de la
demanda. El presente juicio de amparo se promovió
dentro del término a que se ref iere el art ículo 17, la
fracción I I de la Ley de Amparo.
B) Legitimación.
El quejoso **********, cuenta con legit imación
act iva, puesto que es el t i tular del derecho subjet ivo
afectado con la emisión del acto reclamado, mismo que
le ocasiona una afectación real y actual a su esfera
jurídica, con lo que se colma lo dispuesto por los
art ículos 5, fracción I y 6 de la Ley de Amparo.
Asimismo, el defensor part icular ********** , está
legit imado procesalmente para promover el juicio de
amparo en términos de lo dispuesto por el art ículo 6,
párrafo segundo de la Ley de Amparo, pues en efecto
t iene ese carácter dentro del proceso penal del que
emana el acto reclamado.
14
A.D. 114/2014
C) Análisis de otras causas de improcedencia
o bien su inexistencia. Al no exist i r causa de
improcedencia que hagan valer las partes o que este
tr ibunal colegiado advierta de of icio, lo procedente es
entrar al anál isis del acto reclamado, sin que sea
necesario real izar el estudio de las diversas hipótesis
previstas en el art ículo 61 de la Ley de Amparo, pues tal
precepto no obl iga a el lo.
En ese tópico, por el sent ido que la r ige, por
ident idad jurídica y en lo conducente, es apl icable el
cr i ter io que sustenta la jur isprudencia P./J.22/915 ,
emit ida por el Pleno de la otrora Suprema Corte de
Just icia de la Nación, que en su rubro dice:
“IMPROCEDENCIA. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR OFICIOSAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO”.
CUARTA . Antecedentes de esta controversia.
a) En audiencia celebrada el veintiuno de
octubre de dos mil trece , el Juez de Control del Distr i to
Judicial de Toluca, Estado de México, determinó dictar
auto de vinculación a proceso en contra del imputado 5 Pub l icada en la pág ina 60, de l Tomo VI I , Jun io de 1991, Mater ia Común, de l Semanar io Jud ic ia l de la Federac ión , Octava Época.
15
A.D. 114/2014
********** , por su probable intervención en el hecho
del ictuoso de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA ,
en agravio de ********** ,********** ; previsto por el art ículo
266, en relación con el 6, 7, 8, fracciones I y I I I , 10, 11,
fracción I , inciso c) y 59 del Código Penal vigente para
el Estado de México; asimismo, previa pet ición de las
partes, resolvió que el plazo para el cierre de la
investigación sería de un mes, por lo que fenecería el
día diecinueve de noviembre de dos mil trece
(00:07:15 a 00:30:29, del disco 1/1, audiencia para
resolver sobre vinculación a proceso).
b) Asimismo, en la propia audiencia de
resolución de vinculación a proceso, el Juez de Control
revisó de of icio la medida cautelar impuesta al
imputado y al tratarse de un hecho del ictuoso cometido
en grado de tentat iva, resolvió modif icar la medida
cautelar económica, para que el imputado obtuviera su
l ibertad, por lo que en relación al cumplimiento de
obl igaciones procesales, mantuvo la suma de $30,000.00
(TREINTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y
por concepto de posible multa la cant idad de $11,171.20
(ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS 20/100
MONEDA NACIONAL), con la precisión de que una vez
exhibidas (en cualquiera de sus formas), se otorgaría su
16
A.D. 114/2014
l ibertad, mientras el lo no sucediera se le mantendría en
prisión preventiva (00:32:39 a 00:35:24, del disco 1/1,
resolución de vinculación a proceso).
Con motivo de lo anterior, el veintinueve de
octubre del año de referencia, la defensa part icular del
procesado, sol ic i tó audiencia para resolver peticiones
de las partes que deberán ser debatidas o requieran
producción de pruebas , pues consideró que habían
variado las condiciones que valoró el Juez para imponer
la medida cautelar, por tanto, ofertó una serie de
pruebas para demostrar las condiciones de vida y gastos
del imputado, para que la Juez valorara el quantum de la
medida cautelar impuesta. Audiencia que terminó con la
resolución emit ida en la misma data, en la que determinó
dejar subsistente la medida señalada en el párrafo que
antecede, pues a su consideración, no existen
elementos suf icientes para modif icar la medida cautelar
y el monto f i jado (disco relat ivo a la audiencia para
resolver pet iciones de las partes).
En consecuencia, el treinta de octubre de dos
mil trece , **********defensor part icular del aquí quejoso
exhibió en efect ivo las cant idades f i jadas y por acuerdo
de la misma data, se ordenó su l ibertad inmediata,
condición que mantuvo durante toda la secuela
17
A.D. 114/2014
procedimental ( fojas 41 a 43 de la carpeta
administrat iva).
c) El veinte de noviembre de dos mil trece , a
pet ición expresa de las partes, se dif i r ió la audiencia
para cierre de invest igación, por tanto, se les amplió por
un término de quince días, f i jando día y hora para la
celebración de la audiencia respect iva (disco 1/1,
relat ivo a la audiencia de referencia).
Así, una vez transcurr ido el término precisado, al
no haber más datos de prueba por desahogar, el seis de
diciembre del año en cita , tuvo veri f icat ivo la audiencia
en la que se declaró cerrada la investigación y en
términos de lo que establece el art ículo 301 del código
de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, se
precisó el término para la formulación de la acusación
(00:03:41 a 00:05:20 del disco 1/1, audiencia para cierre
de invest igación).
d) El diez de febrero de dos mil catorce, día
señalado para la celebración de la audiencia intermedia,
la f iscalía hizo del conocimiento de la juzgadora, que
minutos antes de iniciar la audiencia, la defensa
part icular del quejoso sol ic i tó la apertura del
18
A.D. 114/2014
procedimiento abreviado, encontrándose de acuerdo con
dicha pet ición, sin embargo, al no encontrarse preparada
para desarrol lar dicho procedimiento, sol ic i tó un término
de cinco días para formular su acusación relat iva al
procedimiento abreviado (00:08:10 a 00:12:16, t í tulo 1,
disco 1/1, audiencia intermedia).
e) El dieciocho de febrero del año en curso ,
tuvo veri f icat ivo la audiencia para resolver sobre
apertura de procedimiento abreviado , a la que
asist ieron el imputado ********** , asesorado de su
defensor part icular y la representación social , di l igencia
en la que la defensa insistió en su solicitud de
apertura del procedimiento abreviado , por lo que la
Juez de Control del Distr i to Judicial de Toluca, Estado
de México, requir ió a la f iscalía para que formulara su
acusación, quien l levó a cabo la exposición de la misma
(minuto 00:08:55 del t í tulo uno al minuto 00:17:23 del
t í tulo dos del disco relat ivo a la audiencia para resolver
sobre procedimiento abreviado de dieciocho de febrero
de dos mil catorce) ; acto seguido, la Juez de Control
decretó un receso a efecto de que el imputado pudiera
hablar con su defensor y que éste le expl icara sobre los
alcances y consecuencias del procedimiento abreviado
19
A.D. 114/2014
(minuto 00:18:11 del t í tulo segundo al minuto 00:00:22
del t í tulo tercero).
Enseguida, a efecto de cumplir con los requisi tos
establecidos en el art ículo 390 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de México en
vigor, la Juez de Control cuest ionó al procesado en los
siguientes términos:
“JUEZ . ¿Ha otorgado usted su conformidad al
procedimiento abreviado en forma l ibre, voluntaria y con
la asistencia de su defensor? PROCESADO . SÍ. JUEZ
¿Conoce su derecho a exigir un juicio oral?
PROCESADO . Sí. JUEZ ¿Renuncia usted a este derecho
para que sea sentenciado y resuelta su si tuación jurídica
con los antecedentes recabados durante la
invest igación? PROCESADO . Sí. JUEZ ¿Entiende los
términos de este procedimiento y las consecuencias que
este pudiera impl icarle? PROCESADO . Sí. JUEZ .
¿Reconoce ante esta autoridad de manera voluntaria con
conocimiento de las consecuencias su intervención en el
del i to? PROCESADO . Sí” (00:00:40 a 00:01:45 del t í tulo
3, del disco 1/1, audiencia de continuación de
intermedia, para resolver sobre apertura de
procedimiento abreviado).
Hecho lo anterior, la Juez de Control determinó
que resultaba procedente la apertura de procedimiento
abreviado y señaló día y hora para que tuviera
veri f icat ivo la audiencia de trámite y resolución
respect iva (minuto 00:30:00 a 00:01:55 del t í tulo tercero
20
A.D. 114/2014
disco 1/1 relat ivo a la audiencia para resolución de
procedimiento abreviado).
f) El veinte de febrero de dos mil catorce, día y
hora señalados para la audiencia de trámite y resolución
del procedimiento abreviado, se dif i r ió la misma en
razón de la inasistencia del imputado y su defensor
(disco 1/1 relat ivo a la audiencia antes referida).
g) El veintiocho de febrero de dos mil catorce,
tuvo veri f icat ivo la audiencia para resolución de
procedimiento abreviado , di l igencia en la que la Juez
de Control dio uso de la voz a la f iscalía, quien sol ic i tó
se tuviera por reproducida la acusación formulada en la
audiencia celebrada el día dieciocho del mes y año
antes ci tados; enseguida la defensa dio contestación a
la acusación formulada, exposición en la que consideró
que no estaba debidamente ident i f icada la persona
moral ofendida, que no se había acreditado su
existencia, que el apoderado que rat i f icó la demanda no
acreditó tener ese carácter, así como que existe un
incorrecto ejercicio de t ipi f icación de la conducta
(00:03:00 a 00:05:50 del disco 1/1, audiencia para
trámite y resolución de procedimiento abreviado) .
21
A.D. 114/2014
Realizado lo anterior, al cont inuar con la
audiencia, la Juez de Control del Distr i to Judicial de
Toluca, Estado de México, dictó y explicó la sentencia
en la que resolvió que ********************es penalmente
responsable de la comisión del del i to de extorsión en
grado de tentativa , en agravio de **********,**********,
previsto por el art ículo 266, en relación con los diversos
6, 7, 8 fracciones I y I I I , 10, 11 fracción I , inciso c) y 59
todos del Código Penal para el Estado de México en
vigor (00:05:54 a 00:28:09 disco 1/1, audiencia para
trámite y resolución de procedimiento abreviado).
h) Inconforme con la sentencia que concluyó la
pr imera instancia, por escri to presentado el catorce de
marzo de dos mil catorce , el defensor part icular del
sentenciado interpuso recurso de apelación, mismo que
por auto admit ido en la misma fecha, se tuvo por
interpuesto y por of ic io de dos de abri l del año en curso,
se remit ió al Tr ibunal de Alzada respect ivo (fojas 164 a
173 de la carpeta administrat iva y 2 del toca de
apelación).
l ) Del recurso de apelación correspondió conocer
a la Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca, Estado de
México, quien por acuerdo de cuatro de abri l de dos mil
catorce, lo radicó como toca penal 141/2014, admit ió el
22
A.D. 114/2014
medio de impugnación y señaló el día y hora en que
tendría veri f icat ivo la audiencia de resolución respect iva
(fojas 3 y 4 del toca penal).
El diecinueve de abril de dos mil trece , se
l levó a cabo la audiencia para resolver el recurso de
apelación (sentencia condenatoria), donde se emit ió
sentencia def ini t iva, en la que se modificó la sentencia
recurr ida, determinación que const i tuye el acto
reclamado junto con su ejecución ( fojas 14 a 33 del toca
de apelación y disco relat ivo a la audiencia para resolver
sobre recurso de apelación) .
QUINTA. Estudio de fondo de la controversia.
Previamente, se precisa que este tr ibunal para
real izar el anál isis const i tucional del acto reclamado,
veri f icó las actuaciones que por escri to f iguran en la
carpeta administrat iva 1419/2013 y del toca 141/2014 ,
así también se real izó la reproducción, visual ización y
anál isis de las di l igencias registradas en las
videograbaciones contenidas en los discos ópt icos en
formato “DVD”, relacionados con dicha carpeta
administrat iva y toca, tomando en consideración que el
23
A.D. 114/2014
asunto se vent i ló conforme al procedimiento penal de
t ipo acusatorio adversarial y oral.
Así las cosas, en suplencia de la def iciencia de
la queja, de conformidad con el art ículo 79, fracción I I I ,
inciso a), de la Ley de Amparo, pr incipio apl icable al
tener el quejoso el carácter de sentenciado dentro del
procedimiento penal del que deriva el acto reclamado,
este órgano colegiado advierte que la Sala responsable
soslayó que en la apertura del procedimiento abreviado,
el Juez de Control violó en perjuicio del impetrante de
amparo el derecho fundamental de legal idad previsto en
el art ículo 14, párrafo segundo de la Const i tución
Federal, en relación con los art ículos 388 y 390 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de
México; lo cual conduce a conceder el amparo en los
términos que se especif icarán al f inal de esta ejecutoria.
Primeramente es menester señalar que el
procedimiento abreviado, como sal ida alterna, const i tuye
una oportunidad de las partes para poner f in al conf l icto
penal antes de la etapa de juicio oral, luego de que el
imputado renuncia al derecho de tener un juicio oral y
reconoce los hechos de la acusación. Es un
procedimiento especial , que excluye la general idad
24
A.D. 114/2014
const i tuida por el juicio oral, dando una solución rápida
al conf l icto; lo que no signif ica que se desatienda el
interés de las partes, al contrar io, en el caso del
imputado, ante la renuncia de gran parte de sus
posibi l idades de defensa y las consecuencias que esta
sal ida alterna ofrece, el juez debe ser celoso vigi lante
de que éste otorgue su consentimiento de manera l ibre,
voluntaria y plenamente consciente de su decisión ,
debiendo ser escuchada la víct ima y ofendida del del i to,
aun cuando no se haya const i tuido como acusador
coadyuvante.
De ese modo lo recogió el legislador secundario
al establecer en el Código de Procedimientos para el
Estado de México, el procedimiento abreviado en los
siguientes términos:
“PROCEDIMIENTO ABREVIADOProcedenciaArtículo 388 . El procedimiento abreviado se
tramitará a sol ic i tud del minister io públ ico en los casos
en que el imputado admita el hecho que se le atr ibuya
en la acusación y consienta en la apl icación de este
procedimiento, y el acusador coadyuvante, en su caso,
no presente oposición fundada.
También, podrá formular la sol ic i tud el imputado
siempre y cuando se reúnan los requisi tos del párrafo
anterior y no exista oposición del minister io públ ico.
25
A.D. 114/2014
La existencia de coimputados no impide la
apl icación de estas reglas a alguno de el los. Se
escuchará a la víct ima u ofendido de domici l io conocido,
a pesar de que no se haya const i tuido como acusador
coadyuvante, pero su cr i ter io no será vinculante. La
incomparecencia de la víct ima u ofendido a la audiencia
no impedirá que se resuelva sobre la apertura del
procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la
sentencia respect iva.
Oportunidad.Artículo 389. El minister io públ ico podrá
presentar la acusación y sol ic i tar la apertura del
procedimiento abreviado desde la audiencia en la que se
resuelva la vinculación del imputado a proceso, hasta
antes del pronunciamiento del auto de apertura de juicio
oral.
En caso de que el juez de control rechace la
apertura del procedimiento abreviado, el minister io
públ ico podrá ret irar su acusación y sol ic i tar al juez que
f i je un plazo para el cierre de la invest igación, que no
podrá exceder del or iginalmente señalado.
El minister io públ ico manifestará su deseo de
apl icar el procedimiento abreviado al formular su
acusación por escri to, o verbalmente, en la misma
audiencia intermedia.
En caso de dictarse sentencia de condena, se
apl icarán las penas mínimas previstas por la ley para el
del i to cometido, reducidas en un tercio, sin perjuicio de
cualquier otro beneficio que proceda en términos del
código penal.
Tratándose de los del i tos de secuestro, homicidio
doloso con modif icat ivas que lo cal i f iquen o lo agraven,
el homicidio culposo de dos o más personas, violación,
26
A.D. 114/2014
robo que ocasione la muerte, robo de vehículo automotor
con violencia y robo cometido a inter ior de casa
habitación con violencia, solamente se apl icarán las
penas mínimas previstas por la ley para el del i to
cometido, con exclusión de cualquier otro beneficio.
Verificación del juezArtículo 390. Antes de resolver sobre la sol ic i tud
del minister io públ ico o del imputado, el juez veri f icará
que éste últ imo:
I . Haya otorgado su conformidad al
procedimiento abreviado en forma l ibre, voluntaria e
informada y con la asistencia de su defensor;
I I . Conozca su derecho a exigir un juicio oral,
que renuncia voluntariamente a ese derecho y acepta
ser juzgado con los antecedentes recabados en la
invest igación;
I I I . Ent ienda los términos de este procedimiento
y las consecuencias que el mismo pudiera impl icarle; y
IV. Haya reconocido ante la autoridad judicial ,
voluntariamente y con conocimiento de las
consecuencias, su intervención en el del i to.
Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado.
“Artículo 391. El juez aprobará la sol ic i tud
cuando considere sat isfechos los requisi tos
correspondientes.
Cuando no lo est imare así, o cuando considere
fundada la oposición, rechazará la sol ic i tud de
procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de
juicio oral. En este caso, el requerimiento anterior sobre
la pena no vincula al minister io públ ico durante el juicio,
se tendrán por no formuladas la aceptación de los
27
A.D. 114/2014
hechos por parte del acusado. Los antecedentes
relat ivos al planteamiento, discusión y resolución de la
sol ic i tud de proceder de conformidad al procedimiento
abreviado, carecerán de ef icacia.
Trámite en el procedimiento abreviado.Artículo 392. Acordado el procedimiento
abreviado, en su caso, el juez señalará fecha para una
audiencia dentro de los cinco días siguientes, en el la
otorgará la palabra al minister io públ ico, quien efectuará
una exposición resumida de la acusación y de las
actuaciones y di l igencias de la invest igación que la
fundamenten; a cont inuación, dará la palabra a los
demás intervinientes. En todo caso, la exposición f inal
corresponderá siempre al acusado.
Sentencia en el procedimiento abreviadoArtículo 393. Terminado el debate, el juez
emit irá su fal lo sobre condena o absolución en la misma
audiencia, observando las reglas apl icables a la
sentencia.
En ningún caso el procedimiento abreviado
impedirá la concesión de alguna de las medidas
alternat ivas consideradas en el código, cuando
correspondiere.”
Del anál isis sistemático de los preceptos legales
transcri tos, se obt iene que dentro de los presupuestos
de procedencia de este procedimiento especial de
terminación ant icipada, se encuentran esencialmente:
28
A.D. 114/2014
a) Que exista sol ic i tud del Minister io Públ ico o
del imputado y sin oposición fundada de parte legit imada
al respecto;
b) Que el imputado admita el hecho que se le
atr ibuya en la acusación y consienta en la apl icación de
este procedimiento.
Lo que signif ica por una prelación lógica que el
imputado sólo podrá admit ir el hecho que se le atr ibuye,
una vez que conozca de modo pleno la acusación
real izada por la representación social , de otro modo, no
podría exist i r una aceptación sustentada en la l ibre
manifestación de voluntad respecto de hechos atr ibuidos
y datos de prueba que no se conocen con la puntual idad
que brinda precisamente el pl iego de acusación.
Así, exist i rá una necesaria imposibi l idad para el
Juzgador de control , de real izar su labor encomendada
en el art ículo 390 del Código de Procedimientos Penales
para el Estado de México, y veri f icar si el imputado
otorgó su conformidad al procedimiento abreviado en
forma l ibre, voluntaria e informada y con la asistencia de
su defensor; si previamente no se aseguró de que el
refer ido imputado conoció con toda puntual idad la
acusación por parte de la representación social .
29
A.D. 114/2014
En el caso, se advierte de las actas mínimas que
obran en la carpeta administrat iva y de los discos
compactos que contienen las actuaciones l levadas a
cabo frente a la Juez de control , que se cumplió con la
formulación previa por parte del f iscal de la acusación, y
una vez que esta se hizo del conocimiento del
procesado, se les otorgó la posibi l idad de dar respuesta
y con base en el lo la Juez de Control procedió a veri f icar
el cumplimiento de lo dispuesto por el art ículo 390 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de
México.
Ahora, como se desprende de la narrat iva de
antecedentes, en la audiencia l levada a cabo el
dieciocho de febrero de dos mil catorce, por la Juez de
Control del Distr i to Judicial de Toluca, Estado de
México, después de que la f iscal expuso su acusación,
en cumplimiento a lo dispuesto por el art ículo 390 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de
México, pretendió veri f icar que el imputado, expresara
su conformidad con la apertura del procedimiento
abreviado y para el lo, expreso l i teralmente lo siguiente:
“Se t iene por hechas las manifestaciones de la
Fiscalía ya en este momento señor **********, conoce
usted cuales son los antecedentes que ha esgrimido en
30
A.D. 114/2014
este momento el agente del minister io públ ico, en este
sent ido y para afecto de que pueda dar contestación a
las preguntas que le formularé de acuerdo a lo
establecido por el art ículo 389 del Código de
Procedimiento Penales y con la f inal idad de garant izar
una adecuada defensa daré un receso de cinco minutos
con el objet ivo de que se pueda comunicar usted con su
defensor y que le pueda expl icar algo, si t iene usted
alguna (sic) respecto de lo que ha señalado la f iscalía,
se decreta entonces ese receso.” (minuto 00:17:28 a
00:18:28 del disco relat ivo a la audiencia para trámite y
resolución de procedimiento abreviado de veinte de
febrero de dos mil catorce).
Una vez que transcurr ió el receso decretado se
reanudó la audiencia, y la Juez de Control procedió a
cuest ionar al imputado en los siguientes términos:
“JUEZ . ¿Ha otorgado usted su conformidad al
procedimiento abreviado en forma l ibre, voluntaria y con
la asistencia de su defensor? PROCESADO . SÍ. JUEZ
¿Conoce su derecho a exigir un juicio oral?
PROCESADO . Sí. JUEZ ¿Renuncia usted a este derecho
para que sea sentenciado y resuelta su si tuación jurídica
con los antecedentes recabados durante la
invest igación? PROCESADO . Sí. JUEZ ¿Entiende los
términos de este procedimiento y las consecuencias que
este pudiera impl icarle? PROCESADO . Sí. JUEZ .
¿Reconoce ante esta autoridad de manera voluntaria con
conocimiento de las consecuencias su intervención en el
del i to? PROCESADO . Sí” (00:00:40 a 00:01:45 del t í tulo
3, del disco 1/1, audiencia de continuación de
31
A.D. 114/2014
intermedia, para resolver sobre apertura de
procedimiento abreviado).
Como se advierte de lo antes transcri to la Juez
de Control fue cuest ionando al imputado conforme al
contenido l i teral de cada una de las fracciones que
establece el numeral invocado, pero sin hacer ningún
ejercicio de expl icación del signif icado de cada una de
dichas disposiciones legales; hecho lo anterior y al
obtener respuestas af irmativas a sus interrogantes,
declaró que era procedente la apertura del
procedimiento abreviado y señaló nueva fecha para la
resolución del mismo.
En ese sentido, en audiencia denominada para
trámite y resolución de procedimiento abreviado
celebrada el veint iocho de febrero de dos mil catorce,
en acatamiento a lo que dispone el art ículo 392 del
Código adjet ivo penal de la ent idad, la Juez de Control
sol ic i tó a la Fiscal la exposición sucinta de su
acusación, quien sol ic i tó se tuviera por reproducida la
vert ida en la audiencia próxima pasada, por lo que la
Juez con la anuencia de la defensa la tuvo por
reproducida; con el lo otorgó el derecho a la defensa y
procesado de manifestar lo que a su derecho
32
A.D. 114/2014
conviniera; momento en el cual el defensor del aquí
quejoso se manifestó conforme con la acusación y
real izó las siguientes precisiones:
-Que no está debidamente individual izada la
víct ima del del i to, toda vez que no se acreditó la
existencia de la persona moral denominada
**********,**********, y su apoderado no acreditó
legalmente tener ese carácter, pues la carta poder que
exhibió para tal efecto carece de los requisi tos legales
necesarios.
-Que si bien es cierto, su defenso ha aceptado la
conducta que se le imputa y otorgó su consentimiento
para la tramitación del procedimiento abreviado, dicha
conducta no encuadra en el t ipo penal de extorsión en
grado de tentat iva, sino en el de requerimiento i l íc i to de
pago, previsto por el numeral 268 ter del Código Penal
del Estado de México.
Acto cont inuo, la juzgadora de Control dictó
sentencia en la que consideró acreditado el del i to
materia de acusación, así como la responsabi l idad penal
del ahora quejoso en su comisión.
De lo anterior se advierte, que la Juzgadora si
bien pretendió cerciorarse de la conformidad del
33
A.D. 114/2014
imputado en la apertura y resolución del procedimiento
abreviado, requisi tos a los que alude el art ículo 390 del
Código Adjet ivo Estatal, lo cierto es que, no veri f icó que
el imputado en real idad conociera los términos del
procedimiento abreviado y las consecuencias que el
mismo pudiera impl icarle; ni las diversas consecuencias
que conl leva el reconocimiento de su intervención en el
del i to, pues como se puede advert ir de la audiencia de
veint iocho de febrero de dos mil catorce, cuya parte
conducente ya fue reproducida, la juzgadora de manera
rápida, se concretó a señalar los puntos que se aluden
en dicho numeral y a tenerlos por sat isfechos con una
respuesta af irmativa del inculpado (“sí”) , empero no
emit ió expl icación alguna que pudiera dar lugar al
entendimiento de dicho imputado de lo que impl icaba la
renuncia al juicio oral y las consecuencias que l imitaban
casi en lo absoluto sus posibi l idades de defensa; la
naturaleza de ese procedimiento especial , la gran
probabi l idad que existía de que en el procedimiento
abreviado se le dictara sentencia condenatoria ante su
aceptación del hecho atr ibuido, así como de las penas
que con motivo de el lo se le podían imponer y la
posibi l idad o no, de la concesión de algún beneficio o
sust i tución penal en caso de resultar penalmente
34
A.D. 114/2014
responsable; con lo cual no cumple con el f in perseguido
por dicho disposit ivo.
En efecto, no es suf iciente con preguntar al
imputado si conoce las consecuencias de la renuncia al
juicio oral; lo que impl ica ser juzgado con los
antecedentes recabados en la invest igación, y si es que
ent iende los términos del procedimiento, para veri f icar
que existe un verdadero conocimiento de tan importante
decisión y sus impl icaciones como lo persigue el refer ido
numeral, sino que es necesario, sin pretender que la
audiencia se convierta en una cátedra, que el juzgador
de control expl ique y describa detenidamente y evitando
tecnicismos jurídicos en su lenguaje, el entorno en el
que se encuentra el imputado y los panoramas que se
presentan ante la decisión de optar por la apertura del
procedimiento abreviado, debiendo esperar las
respuestas pert inentes que le produzcan la convicción
de que el imputado conoce y está plenamente consciente
de su determinación, lo que en el caso no se actual iza.
No se soslaya que previo a que el aquí quejoso
diera respuesta a las interrogantes de la Juez de
control , ésta hubiese decretado un receso para que el
imputado plat icara con su defensor y lo cuest ionara
35
A.D. 114/2014
sobre las dudas que tuviera en torno a la acusación; sin
embargo, tal actuación de ninguna manera puede
sust i tuir la función del juzgador en cuanto a la
expl icación de los alcances y consecuencias de la
aceptación de someterse a un procedimiento abreviado,
más si consideramos que de acuerdo a las agravios que
dicho defensor hizo valer en el Tr ibunal de Alzada en
audiencia de veint icuatro de abri l de dos mil catorce, se
pone en evidencia que dicho profesionista desconocía a
cabal idad las consecuencias de que su representado se
sometiera al procedimiento de que se trata, pues se
inconformó con la negativa de conceder beneficios al
just iciable adicionales a la imposición de la pena
mínima, lo que evidencia el desconocimiento de los
alcances del procedimiento abreviado, tratándose del
del i to de extorsión en grado de tentat iva, pues el
art ículo 69 del ci tado ordenamiento legal prohíbe
expresamente la concesión de beneficios en relación con
dicho del i to.
En esa tesitura, podemos concluir que si el Juez
de Control no efectuó la expl icación de los alcances y
consecuencias del procedimiento abreviado al
procesado, l imitándose a sol ic i tar que previo a expresar
su conformidad con el trámite de dicho procedimiento, lo
36
A.D. 114/2014
consultaran con su defensa, es evidente que se trasladó
esa obl igación a dicho profesionista; sin embargo, es
evidente que en el caso concreto, dicho defensor al igual
que el amparista, desconocía las consecuencias que en
el caso y conforme al del i to que se le imputa, traería el
procedimiento abreviado, pues se advierte que consideró
que su defenso debía obtener mayores beneficios que la
imposición de la pena mínima, percepción incorrecta que
indudablemente transmit ió al just ic iable; lo anterior a
cr i ter io de este órgano colegiado l leva a concluir que si
la defensa técnica desconocía los verdaderos alcances y
consecuencias del procedimiento abreviado tratándose
del del i to de extorsión en grado de tentat iva y fue él
quien expl icó al amparista dichos alcances, resulta
vál ido concluir que éste últ imo no estuvo en condiciones,
previo a la aceptación del trámite del procedimiento
abreviado, de conocer las consecuencias que éste le
traería, tan es así que en el recurso de apelación su
principal motivo de agravio se sustenta en la fal ta de
concesión de beneficios.
Con base en lo expuesto, se est ima vulnerada la
ley del procedimiento con trascendencia a la defensa del
quejoso, en términos de lo dispuesto por el art ículo 173
fracción I , de la Ley de Amparo y, por lo tanto, lo
37
A.D. 114/2014
procedente es conceder el amparo sol ic i tado para el
efecto siguiente:
I . Que la sala responsable deje insubsistente el
acto reclamado;
II . Señale nuevo día y hora para l levar a cabo la
audiencia de ley y dicte una nueva resolución en la que
ordene la reposición del procedimiento natural a part i r
de la violación destacada;
I I I . Derivado de lo anterior, el Juez de control
respect ivo ci te para la celebración de nueva audiencia
de trámite y resolución de procedimiento abreviado, en
la que después de escuchar la acusación del
representante social , veri f ique que el imputado ent iende
plenamente las consecuencias de su decisión sobre la
apertura o no de dicho procedimiento, en términos de lo
dispuesto por el art ículo 390 del Código de
Procedimientos Penales para la Entidad.
IV.- Hecho lo anterior, dicho juzgador actúe en
consecuencia con l ibertad de jur isdicción.
Cabe destacar que el mismo cri ter io se sostuvo
en relación con la obl igación del Juez de Control de
expl icar los alcances y consecuencias del procedimiento
abreviado al resolver los amparos directos 127/2014,
154/2014, 157/2014 y 158/2014 del índice de este
órgano colegiado.
38
A.D. 114/2014
Finalmente, debe señalarse que resulta
innecesario anal izar los conceptos de violación
propuestos por el quejoso en su demanda de amparo,
porque la subsistencia de los motivos de disenso que
hace valer, encaminados a la acreditación de los
elementos del del i to y la negativa al otorgamiento de
beneficios, se encuentran sujetos al cumplimiento que se
real ice de la presente ejecutoria y, en específ ico, a la
resolución que dir ima el proceso penal instruido en
contra del imputado, la cual de resultar adversa a sus
intereses podrá ser materia de estudio en diverso juicio
de amparo.
En la parte relat iva, t iene apl icación la tesis de
jur isprudencia número 3, sustentada por la otrora
Tercera Sala de la Suprema Corte de Just icia de la
Nación, en su anterior integración, que textualmente
dice:
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ESTUDIO INNECESARIO DE LOS. Si al examinar los conceptos de
violación invocados en la demanda de amparo resulta
fundado uno de éstos y el mismo es suf iciente para
otorgar al pet icionario de garantías la protección y el
amparo de la Just icia Federal, resulta innecesario el
estudio de los demás motivos de queja”.
39
A.D. 114/2014
Concesión del amparo que se hace extensiva a
los actos de ejecución que se reclaman de la Juez de
Control del Distrito Judicial de Toluca, Estado de
México , por no impugnarse por vicios propios sino en
vía de consecuencia.
Por lo expuesto y fundado, este tr ibunal,
R E S U E L V E:
ÚNICO . La Just icia de la Unión ampara y protege
a ********** , contra los actos y autoridades precisados en
la consideración segunda y para los efectos expuestos
en la parte f inal del úl t imo considerando de la presente
ejecutoria.
Noti f íquese sin demora a las partes; con
test imonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos al lugar
de su procedencia; de conformidad con lo dispuesto en
el art ículo 192, párrafos primero y segundo, en
concordancia con el art ículo tercero transitor io de la Ley
de Amparo, publ icada en el Diario Oficial de la
Federación el dos de abri l de dos mil t rece, requiérase a
la autoridad responsable para que dentro del plazo de
cinco días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo,
apercibida que de no hacerlo así sin causa just i f icada,
40
A.D. 114/2014
se le impondrá una multa de cien días de salar io mínimo
general vigente en el Distr i to Federal, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 258 de la propia ley;
asimismo se remit irá el expediente a la Suprema Corte
de Just icia de la Nación para seguir el t rámite de
inejecución, que puede culminar con la separación de su
puesto y su consignación; debiendo la responsable
agregar copia cert i f icada de las constancias que
acrediten el cumplimiento. Háganse las anotaciones en
el l ibro de gobierno y en su oportunidad, archívese el
expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en
Materia Penal del Segundo Circuito, por unanimidad de
votos de los Señores Magistrados, Presidente Mauricio
Torres Martínez, Antonio Legorreta Segundo y Rubén
Arturo Sánchez Valencia, siendo ponente el pr imero de
los ci tados; quienes f i rman con la Secretaria de
Acuerdos l icenciada Rosalva Carranza Peña, que
autoriza y da fe. FIRMADOS.- Presidente Mauricio
Torres Martínez, Antonio Legorreta Segundo y Rubén
Arturo Sánchez Valencia.- Rosalva Carranza Peña.-
Rúbricas.
41
El licenciado(a) Horacio Vite Torres, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.