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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 27 de enero de 2005 PCM Modifican la R.S. Nº 375-2004-PCM RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2005-PCM Lima, 26 de enero de 2005 Visto el Informe Nº 010-2004-MINCETUR/SG/OGA/OASA-SDSS-A.A, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 375-2004-PCM, de fecha 12 de noviembre de 2004, se autorizó el viaje del señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 17 de noviembre de 2004, para asistir a la presentación del documental Perú: The Royal Tour; Que, según el Informe del Visto, se ha producido un alza en el costo de los pasajes para dicho viaje, motivo por el cual es necesario modificar la Resolución Suprema antes mencionada, en lo concerniente al concepto pasajes; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28128, Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada, el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 375-2004-PCM, en la parte referida al concepto Pasajes, ampliándose el monto indicado en US$ 3,408.16 (Tres mil cuatrocientos ocho con 16/100 Dólares Americanos). Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 375- 2004-PCM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo AGRICULTURA Aprueban Addenda a Convenio suscrito entre el INRENA y el PNUD que amplía presupuesto asignado al Proyecto PER 01/006 “Reforzamiento Institucional del INRENA” para el Año Fiscal 2004 RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2005-AG Lima, 26 de enero de 2005

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PCM

Modifican la R.S. Nº 375-2004-PCM

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2005-PCM Lima, 26 de enero de 2005 Visto el Informe Nº 010-2004-MINCETUR/SG/OGA/OASA-SDSS-A.A, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 375-2004-PCM, de fecha 12 de noviembre de 2004, se autorizó el viaje del señor Alfredo Ferrero Diez Canseco, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 17 de noviembre de 2004, para asistir a la presentación del documental Perú: The Royal Tour; Que, según el Informe del Visto, se ha producido un alza en el costo de los pasajes para dicho viaje, motivo por el cual es necesario modificar la Resolución Suprema antes mencionada, en lo concerniente al concepto pasajes; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28128, Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada, el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 375-2004-PCM, en la parte referida al concepto Pasajes, ampliándose el monto indicado en US$ 3,408.16 (Tres mil cuatrocientos ocho con 16/100 Dólares Americanos). Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 375-2004-PCM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

AGRICULTURA

Aprueban Addenda a Convenio suscrito entre el INRENA y el PNUD que amplía presupuesto asignado al Proyecto PER 01/006 “Reforzamiento Institucional del INRENA”

para el Año Fiscal 2004

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2005-AG Lima, 26 de enero de 2005

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de febrero del año 2001, se suscribió el Convenio de Administración entre el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, a través del cual, dicho Organismo se comprometió a brindar Asistencia Técnica y Profesional hasta el 31 de diciembre del 2001, a fin de reforzar la capacidad de gerencia local y fortalecer de esta manera, las capacidades técnicas e institucionales existentes relacionadas con el manejo de los recursos naturales en INRENA; Que, con fecha 16 de enero de 2002, se suscribió la Addenda al Convenio de Administración mencionado en el considerando precedente, con la finalidad de ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2002; Que, por Resolución Suprema Nº 027-2002-AG, de fecha 30 de octubre de 2002, se aprobó en vías de regularización, el Convenio de Administración suscrito entre el INRENA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; Que, por Resolución Suprema Nº 005-2003-AG, de fecha 26 de febrero de 2003, se aprobó, en vía de regularización, el Addenda que amplía hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del Convenio de Administración suscrito entre el INRENA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; Que, por Resolución Suprema Nº 006-2004-AG, de fecha 9 de febrero de 2004, se aprobó en vías de regularización, la Addenda que amplía hasta el 31 de diciembre de 2004, la vigencia del Convenio de Administración suscrito entre INRENA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; Que, con fecha 27 de agosto de 2004, se suscribió la Addenda al Convenio mencionado en el considerando precedente, ampliando el presupuesto asignado inicialmente; Que, según el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, que las entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o de quien haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar en vía de regularización la Addenda al Convenio suscrito entre el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, de fecha 27 de agosto de 2004, que amplía el presupuesto asignado al financiamiento del Proyecto denominado PER 01/006 “Reforzamiento Institucional del INRENA” para el Año Fiscal 2004. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Aprueban Carta de Entendimiento suscrita con el IICA sobre programa de capacitación para gestión social del agua en cuencas y estudios para fortalecer negociaciones del

TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2005-AG Lima, 26 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de abril de 2002 el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo General de Cooperación Técnica con el Ministerio de Agricultura - MINAG, fijando las bases y lineamientos a través de los cuales el IICA brindará co-operación técnica al MINAG y sus organismos descentralizados en las Áreas Estratégicas de Política Comercial e Integración, Promoción de la Competitividad de los Agronegocios, Promoción de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales y Modernización Institucional; Que, los objetivos del MINAG y el IICA son coincidentes y complementarios en las actividades vinculadas a las Áreas Estratégicas de Política Comercial e Integración, Promoción de la Competitividad de los Agronegocios, Promoción de la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de Alimentos, Desarrollo Rural Sostenible y el Uso Racional de Recursos Naturales, y Modernización Institucional, y que por lo tanto pueden traducirse en la implementación de programas conjuntos; Que, en el Perú no existe un tratamiento normativo uniforme e integral en materia de tarifa por uso de agua, aspectos que repercuten en las organizaciones de usuarios (Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes) y de las Autoridades Locales de Aguas como los aplicadores y partícipes específicos de las normas, siendo necesario implementar un Programa de Capacitación para la Gestión Social del Agua en Cuencas, así como elaborar el estudio de conflictos vinculados al agua, como propuesta para afrontarlos, y genere el uso racional del agua; Que, se debe fortalecer las negociaciones que viene tratando el Perú dentro del Tratado de Libre Comercio - TLC con los Estados Unidos de Norte América a través de estudios; Que, es necesario aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Carta de Entendimiento suscrita por el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA referidos a implementar el Programa de Capacitación para la Gestión Social del Agua en Cuencas, elabo-rar los Estudios de Conflictos vinculados al Agua, así como, el Estudio referido a fortalecer las negociaciones que viene alternando el Perú dentro del Tratado de Libre comercio - TLC con los Estados Unidos de Norte América. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese y comuníquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Listas de plaguicidas agrícolas, plaguicidas químicos de uso agrícola, productos biológicos formulados y plaguicidas agrícolas por nombre común del ingrediente activo

restringidos o prohibidos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2005-AG-SENASA-DGSV

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA Lima, 12 de enero de 2005 CONSIDERANDO Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, ha sido creado el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; a su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene, entre otras funciones, las de establecer mecanismos de registro, control y fiscalización de los insumos de uso agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53 que el SENASA publicará en el mes de enero de cada año, la relación de plaguicidas agrícolas con registro vigente y la relación de plaguicidas restringidos, prohibidos y cancelados; Que, mediante Memorándum Nº 021-2005-AG-SENASA-DGSV-DIA, de fecha 4 de enero de 2005, la Dirección de Insumos Agrícolas de la Dirección General de Sanidad Vegetal, ha remitido el listado de plaguicidas agrícolas cuyo registro se encuentra vigente a la fecha, listados de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados, listado de productos biológicos formulados registrados, así como la relación de plaguicidas restringidos y prohibidos; Conforme a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Vegetal mediante Resolución Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 53 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus normas modificatorias, Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación de los siguientes listados, contenidos en los Anexos adjuntos, que forman parte integrante de la presente Resolución: - Lista de plaguicidas agrícolas con registro vigente al 31 de diciembre de 2004 (Anexo 1);

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- Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y normas modificatorias (Anexo 2); - Lista de productos biológicos formulados registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG y su modificatoria (Anexo 3); y, - Lista de plaguicidas agrícolas por nombre común del ingrediente activo con registro restringido o prohibido al 31 de diciembre del 2004 (Anexo 4). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad Vegetal

ANEXO 1

LISTA DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS CON REGISTRO VIGENTE (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

ANEXO 4

LISTADO DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS POR NOMBRE COMUN DEL INGREDIENTE ACTIVO CUYO REGISTRO SE ENCUENTRA RESTRINGIDO O PROHIBIDO EN EL PERU

a) Plaguicidas agrícolas restringidos: Arsenicales (sólo para ser usados en el cultivo del algodón). Aldicarb (sólo usos registrados) Paraquat (agregando sustancia emética, color, olor) Metamidofos (uso de disolventes etilenglicol y/o dietilenglicol, envases de COEX o polietileno de alta densidad e inclusión de un folleto de uso y manejo seguro). b) Plaguicidas agrícolas prohibidos: Aldrin Captafol Endrin Clorobencilato Dieldrin Hexaclorobenceno BHC/HCH Pentaclorofenol Canfecloro/Toxafeno Clordano 2,4,5-T Dibromuro de etileno DDT Clordimeform Parathion etílico Compuestos de mercurio Parathion metílico Fosfamidon Monocrotofos Lindano Binapacril Mirex Dinoseb Sales de dinoseb Fluoroacetamida DNOC (dinitro orto cresol) Heptacloro Oxido de etileno Dicloruro de etileno Prohibición del uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca.

MINCETUR

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Excluyen la elaboración de productos a base de pasta de pescado de la relación de

actividades no permitidas en CETICOS

DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 842 y Decreto Legislativo Nº 864, fueron declaradas de interés prioritario las zonas sur y norte el país, respectivamente, creándose los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna (actualmente ZOFRATACNA) y Paita; Que, por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, se aprobó el Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, que fue modificado por Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI; Que, el artículo 7 del citado Reglamento, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, establece las actividades que pueden desarrollar los usuarios en dichos Centros. Por efecto de los incisos a) y b) del citado artículo, a la fecha no se encuentra incluida la elaboración de productos a base de pasta de pescado (manufactura), entre las actividades que pueden ser desarrolladas en los CETICOS; Que, la producción y exportación de productos a base de pasta de pescado, no ha superado los niveles de exportación fijados por el inciso b) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, al año 1996 ni en años posteriores. Asimismo, existe a la fecha demanda externa de estos productos, lo cual promueve el interés por invertir y desarrollar esta actividad en los CETICOS; Que, en tal razón, es conveniente dictar las medidas necesarias para permitir el desarrollo de dicha actividad en los CETICOS; De conformidad con el artículo 2 de los Decretos Legislativos Nºs. 842 y 864, Leyes Nºs. 27789 y 27790 y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Exclusión de la CIIU (Revisión 2) Clase 3114 Exclúyese del inciso a) del artículo 7 del Reglamento de los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, lo siguiente: CIIU (Revisión 2), Clase 3114: Elaboración de productos a base de pasta de pescado. Artículo 2.- Exclusión del Anexo I Exclúyese del Anexo I del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, lo siguiente: NANDINA Descripción. 1604200000 Sólo preparaciones a base de pasta de pescado. En este caso, no es de aplicación lo dispuesto en la primera parte del inciso b) del artículo 7 del Reglamento de CETICOS aprobado por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, respecto al nivel de exporta-ciones. Artículo 3.- Refrendo

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El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanzas y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Disponen poner en vigencia el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R. Nº 20, suscrito con el Gobierno de la República del Paraguay

DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 22 de diciembre de 2004, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Perú y Paraguay desde el 1 de enero de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú. Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del AAP.R Nº 20, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspensión que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 20; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2 e inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA:

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Artículo 1.- Publíquese y póngase en vigencia el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre la República del Perú y la República del Paraguay. Artículo 3.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Disponen poner en vigencia el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito con el Gobierno de la República

Oriental del Uruguay

DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de la República Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos países, con fecha 23 de diciembre de 2004, han suscrito el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Perú y Uruguay desde el 1 de enero de 2005, hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzo de 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del AAP.R Nº 33, para los productos correspondientes a las partidas arancelarias 0402.10.00.00; 0402.21.00.00; 0402.29.00.00; 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1006.20.00.00; y, 1006.30.00.00, suspensión que se ha venido manteniendo durante las sucesivas renovaciones del AAP.R Nº 33; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2 e inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en

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tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1.- Publíquese y póngase en vigencia el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 3.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y sus protocolos adicionales y modificatorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Otorgan concesión en uso para la explotación de fuentes de agua minero medicinales a

favor de la Comunidad Campesina de Occobamba

RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2005-MINCETUR Lima, 26 de enero de 2005 Visto, los Expedientes Nºs. 000165, 003843 y 016155-2004-MINCETUR, mediante los cuales la Comunidad Campesina de Occobamba solicita se le otorgue la Concesión en uso para la explotación con fines turísticos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25533 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI, en concordancia con la Ley Nº 27790, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente encargado del otorgamiento de la licencia o concesión para el uso de las fuentes de agua minero medicinales y para el control de su explotación con fines turísticos; Que, según el Informe Técnico Nº 048-2004-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SDNS-MAS y el Informe Legal Nº 24-2004-MINCETUR/VMT/DNDT-LCHC, ambos de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, así como el Informe Legal Nº 103-2004-MINCETUR/ALVMT-MGA del Viceministerio de Turismo, la solicitante es una Comunidad Campesina debidamente constituida, que ha cumplido con acreditar los requisitos exigidos me-

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diante los artículos 5 y 10 del Reglamento del Decreto Ley Nº 25533, a efectos de obtener la concesión en uso de las fuentes de agua minero medicinales de “Aguas Calientes” ubicadas en el distrito de Maranganí, provincia de Canchis, Región Cusco, clasificada por su temperatura como hipertermal o muy caliente; Que, según el artículo 12 del Reglamento antes mencionado, la concesión de explotación se complementa con un Contrato suscrito entre el titular de la concesión y el Estado representado por el Viceministro de Turismo o el funcionario que éste designe: De conformidad con el Decreto Ley Nº 25533, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 005-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 14-95-ITINCI; Con la opinión favorable del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Comunidad Campesina de Occobamba, la Concesión en uso para la explotación de las fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos, cuya denominación y características son las siguientes: Nombre : Aguas Calientes Ubicación : Distrito de Maranganí, provincia de Canchis, Región Cusco Número de Fuentes : Once (11) Características : Temperatura hipertermal o muy caliente Caudal promedio anual de captación de agua 2’623,000 m3 El plazo de la concesión es de quince (15) años, contado desde la fecha de suscripción del correspondiente Contrato de Concesión. Artículo 2.- La presente concesión queda sujeta a la suscripción del Contrato a que se refiere el artículo 12 del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para fines turísticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, modificado por Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI. Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Turismo a suscribir en representación del Estado, el respectivo Contrato de Concesión, el mismo que consta de Quince Cláusulas, y que debidamente visado y sellado forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan a PROMPEX suscribir con el PNUD Addenda Nº 2 a Convenio aprobado por R.S. Nº 009-2003-MINCETUR

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2005-MINCETUR

Lima, 26 de enero de 2005

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Visto el Oficio Nº 837-2004-PROMPEX/DE, de fecha 16 de diciembre de 2004, del Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27790, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo de las exportaciones de bienes y servicios peruanos, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes Instituciones Públicas relacionadas con el comercio exterior del país; Que, al amparo de la Resolución Suprema Nº 009-2003-MINCETUR, de fecha 16 de abril de 2003, PROMPEX suscribió con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, el Convenio de fecha 24 de abril de 2003, a fin de que este Organismo Internacional administre los recursos destinados a la ejecución del Proyecto PER/03/17 “Fortalecimiento Institucional de PROMPEX”, cuyo objeto es proporcionar a PROMPEX asistencia técnica y pro-fesional, entre otros, que contribuyan a lograr su fortalecimiento con la finalidad de perfeccionar su labor promocional de las exportaciones y su imagen a nivel nacional e internacional; Que, el referido Convenio tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, habiéndose ampliado hasta el 31 de diciembre de 2004, mediante la Addenda Nº 1, suscrita en virtud a la autorización otorgada mediante Resolución Suprema Nº 005-2004-MINCETUR, de fecha 17 de marzo de 2004; Que, mediante el documento del Visto, el Director Ejecutivo de PROMPEX solicita se autorice la suscripción de una segunda Addenda al citado Convenio en razón a que el Proyecto PER/03/17 “Fortalecimiento Institucional de PROMPEX” aún mantiene componentes que requieren ser ejecutados, a fin de lograr su objetivo y finalidad; Que, de acuerdo con la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, los Convenios de Administración de Recursos, así como sus addendas, revisiones y otros, que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con or-ganismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de recursos para su financiamiento; Que, en cumplimiento de dicho dispositivo, la Oficina de Planificación y Presupuesto de PROMPEX, mediante Informe Nº 003-2004-PROMPEX/OPP, se ha pronunciado favorablemente respecto a la suscripción de la segunda Addenda al Convenio que esta entidad ha suscrito con el PNUD; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779 y Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a suscribir con el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Addenda Nº 2 al Convenio de fecha 24 de abril de 2003, aprobado por Resolución Suprema Nº 009-2003-MINCETUR, con el objeto de ampliar su plazo de vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Artículo 2.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan suscribir Addenda Nº 3 a Convenio suscrito con el PNUD, aprobado por R.S. Nº 001-2003-MINCETUR

RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2005-MINCETUR

Lima, 26 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de enero de 2003, al amparo de la Resolución Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo suscribió un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la ejecución del Proyecto PER/03/001 “Modernización de la Gestión del MINCETUR”, cuyo objeto es la asistencia técnica y pro-fesional especializada para formular las políticas, normar y promover el desarrollo y actividades que se hallan bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2004-MINCETUR se autorizó al MINCETUR a suscribir con el PNUD la Addenda Nº 1 al referido Convenio, con el objeto de ampliar su vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, así como los recursos a ser administrados por el PNUD; Que, asimismo, por Resolución Suprema Nº 020-2004-MINCETUR, se autorizó al MINCETUR a suscribir con el PNUD, la Addenda Nº 2 al citado Convenio, con el objeto de ampliar los alcances del Proyecto PER/03/001 incluyendo las actividades derivadas de las negociaciones para suscribir el Tratado de Libre Comercio - TLC entre el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica; Que, a fin de que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo continúe con la asistencia técnica del PNUD para la ejecución del Proyecto PER/03/001 “Modernización de la Gestión del MINCETUR”, y atender los requerimientos derivados de las negociaciones para la suscripción del TLC entre Perú y los Estados Unidos de Norteamérica, es necesario ampliar la vigencia del Convenio antes mencionado; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que “Los Convenios de Administración de Recursos que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de recursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente”; Que, en aplicación de dicha Disposición Final, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo ha emitido el Informe Nº 013-2005-MINCETUR/SG/OGPPD, exponiendo las ventajas de suscribir una tercera Addenda al Convenio, y la disponibilidad de recursos presupuestarios; De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

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De acuerdo con lo informado por el Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Addenda Nº 3 al Convenio de fecha 22 de enero de 2003, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2003-MINCETUR, con el objeto de prorrogar su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, y ampliar los recursos que serán administrados por el PNUD hasta por el monto de Diez millones novecientos treinta y ocho mil ciento Catorce y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10’938,114.00). Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar una transferencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta por la suma de Diez millones novecientos treinta y ocho mil ciento catorce y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10’938,114.00), de los recursos de su presupuesto autorizado para el presente Ejercicio Fiscal, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio y la Addenda Nº 3 a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2005-MINCETUR-DM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 017-2005-MINCETUR/DM, publicada el día 22 de enero de 2005. En el Visto DICE: “... Informes Nºs. 008 y 010-2005-MINCETUR/SG/OGA-OASA, ...” DEBE DECIR: “... Informes Nºs. 008 y 013-2005-MINCETUR/SG/OGA-OASA, ...”

DEFENSA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-DE-SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú establece que las Leyes y Reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo y norman la disciplina de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, dispone su reglamentación en el plazo de sesenta (60) días; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, que consta de 3 Títulos, 12 Artículos y Una Disposición Complementaria y Final. Artículo 2.- Facúltese a cada Institución de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú a dictar las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los señores Ministros de Defensa y del Interior, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días, del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28308, LEY QUE REGULA EL USO DE DESCANSO PRE Y POSTNATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA

NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad y Alcance. El presente Reglamento establece las disposiciones básicas que deberán regir al Personal Militar Femenino de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en relación al goce del descanso pre y postnatal y al derecho de lactancia. Artículo 2.- Comunicación y Responsabilidad. Corresponde al Personal Femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú el comunicar por escrito a su Comando sobre su estado de gravidez tan pronto como tenga conocimiento del mismo, siendo responsabilidad del Comando dictar las medidas corres-pondientes a fin de velar por la salud del mencionado personal femenino.

TÍTULO II

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DEL DESCANSO PRE Y POSTNATAL Y EL DERECHO DE LACTANCIA DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

CAPÍTULO I

DEL DESCANSO PRE Y POSTNATAL

Artículo 3.- Plazo. El descanso pre y postnatal se concede por un período de noventa (90) días, que se desdobla en un período pre natal de cuarenta y cinco (45) días y un período postnatal de cuarenta y cinco (45) días, que se computan a partir de la fecha del parto. Artículo 4.- Otorgamiento. Corresponde a la Dirección o Comando de Personal o Unidades y/o Dependencias que hagan sus veces de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, expedir la correspondiente Resolución de licencia por descanso pre y postnatal, para cuyo efecto el personal femenino Militar o Policial en estado de gravidez deberá presentar el correspondiente Certificado Médico de fecha probable del parto. Artículo 5.- Alumbramiento múltiple. En caso de alumbramiento múltiple de dos o más niños, la Resolución que concede la licencia por descanso pre y postnatal deberá ser ampliada por la propia autoridad que la expidió en treinta (30) días más. Artículo 6.- Retraso del Parto. En caso el parto se produzca con posterioridad a su fecha probable, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal, para lo que se concederá la licencia respectiva, teniendo como documento probatorio el certificado médico de fecha del parto. Artículo 7.- Ratificación del Parto. A fin de hacer uso de la licencia por descanso pre y postnatal, después de ocurrido el parto y dentro de los siete (7) días siguientes, existe la obligación de la madre de presentar el certificado médico que acredite la fecha del parto a fin de que se ratifique o rectifique la licencia otorgada. Artículo 8.- Acumulación. El personal en goce de la licencia por descanso pre y postnatal podrá solicitar por escrito su acumulación, al término de éste, con el goce de su descanso vacacional anual, el mismo que será concedido por su Comando siempre que corresponda y no se afecte el servicio.

CAPÍTULO II

DEL DERECHO DE LACTANCIA Artículo 9.- Plazo. El Personal Femenino de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a partir del término de su licencia por descanso pre y postnatal, tiene derecho a una (1) hora diaria de permiso por derecho de lactancia, natural o artificial, por el plazo de un (01) año, que podrá ser fraccionado a petición escrita de la beneficiaria en dos (2) tiempos iguales. Artículo 10.- Otorgamiento. Al término de su licencia por descanso pre y postnatal, el Personal Femenino deberá solicitar por escrito a su Comando el permiso por derecho de lactancia, el cual deberá ser concedido con la sola acreditación de la fecha de parto del infante vivo. Artículo 11.- Modalidades de Goce.

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El permiso por derecho de lactancia podrá ser otorgado, a elección de la beneficiaria, en alguna de las siguientes modalidades: a) Ingreso a su Centro de Trabajo sesenta (60) minutos después de la hora señalada oficialmente. b) Salida de su Centro de Trabajo sesenta (60) minutos antes de la hora señalada oficialmente. c) Ingreso al Centro de Trabajo treinta (30) minutos después de la hora señalada oficialmente, y salida del mismo treinta (30) minutos antes de dicha hora.

TÍTULO III

DEL SERVICIO DURANTE EL ESTADO DE GESTACIÓN Y LACTANCIA Artículo 12.- Exoneraciones. El Personal Militar y Policial Femenino, durante el período de gestación y lactancia, prestarán servicios en Unidades o dependencias netamente administrativas; asimismo estará exonerado de esfuerzos físicos o cualquier otro que ponga en riesgo su salud, así como del servicio de guardia armada y de permanecer en su Unidad o dependencia hasta después de las veinte (20:00) horas, para lo cual deberá presentar una solicitud a su Comando acompañando el Certificado Médico correspondiente extendido por el Centro de Salud de cada Institución Armada o Policía Nacional del Perú, o de ser el caso, por el centro hospitalario o profesional médico de la localidad donde aquél no exista.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- Facúltese a cada Institución de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú a fin de dictar las normas complementarias respectivas, bajo los principios de equidad, protección de la salud de la madre gestante y de la vida del concebido, para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, así como las que regulen las infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento de las disposiciones del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen existir.

Nombran a Técnico del Ejército para prestar servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2005-DE-EP

Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco Jefe EP CUBA GONZALES Luis Alberto, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Chile, por el período de Un (1) año a partir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco Jefe EP CUBA GONZALES Luis Alberto, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Chile, por el período de Un (1) año a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santiago - Lima US$ 2,556.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,800.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida - Vuelta) US$ 9,600.00 x 2 Compensaciones x 1 Persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Artículo 3.- El citado Técnico revistará en la Dirección de Personal del Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Nombran a Técnico del Ejército para prestar servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2005-DE-EP

Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco JS EP CONDORI ARONI Antonio Vidal, para que

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preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Chile, por el período de Un (1) año a partir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes el exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco JS EP CONDORI ARONI Antonio Vidal, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Chile, por el período de Un (1) año a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santiago – Lima US$ 1,704.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,800.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida - vuelta) US$ 9,600.00 x 2 Compensaciones x 1 Persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 3 personas Artículo 3.- El citado Técnico revistará en la Dirección de Personal del Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Nombran a Técnico del Ejército para prestar servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2005-DE-EP

Lima, 18 de enero de 2005

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco 1 EP CHIVIGORRI CUAGUILA Samuel Benacio, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Colombia, por el período de Un (1) año a partir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco 1 EP CHIVIGORRI CUAGUILA Samuel Benacio, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Colombia, por el período de Un (1) año a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá - Lima US$ 2,542.24 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,800.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida - Vuelta) US$ 9,600.00 x 2 Compensaciones x 1 Persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 personas Artículo 3.- El citado Técnico revistará en la Dirección de Personal del Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Nombran a Técnico del Ejército para prestar servicios como Auxiliar de la Agregaduría

de Defensa a la Embajada del Perú en Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2005-DE-EP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco 1 EP RIVERA AGUILAR Jorge Rolando, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Ecuador, por el período de Un (1) año a partir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco 1 EP RIVERA AGUILAR Jorge Rolando, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Ecuador, por el período de Un (1) año a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Quito - Lima US$ 1,806.42 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,800.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida - Vuelta) US$ 9,600.00 x 2 Compensaciones x 1 Persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Artículo 3.- El citado Técnico revistará en la Dirección de Personal del Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Nombran a Técnico del Ejército para prestar servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Ecuador

RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2005-DE-EP

Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco 1 EP LOAYZA GUZMAN Mauro Epifanio, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Ecuador, por el período de Un (1) año a partir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Tco 1 EP LOAYZA GUZMÁN Mauro Epifanio, para que preste servicios como Auxiliar de la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Ecuador, por el período de Un (1) año a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Quito - Lima US$ 1,806.42 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,800.00 x 12 meses Gastos de Traslado: (Ida - Vuelta) US$ 9,600.00 x 2 Compensaciones x 1 Persona. Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Artículo 3.- El citado Técnico revistará en la Dirección de Personal del Ejército, por el período que dure la Misión Diplomática.

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Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa a variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de la República de Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 095-2005-DE-SG

Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 0015 de fecha 10 de enero del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la República de Argentina; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Argentina, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 1 de febrero del 2005 al 1 de abril del 2006, con la finalidad de realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO

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Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de la República de los Estados Unidos de América

RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2005-DE-SG

Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 0013 de fecha 10 de enero del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar estadounidense y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 al 14 de febrero del 2005, con la finalidad de llevar a cabo una Inspección del Sistema Global de Vigilancia de Enfermedades Emergentes en el NMRCD. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República a personal militar de la República de

Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 097-2005-DE-SG

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Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”; Que, con Facsímil (DGS) Nº 0014 de fecha 10 de enero del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de la República de Argentina; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de la República de Argentina, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 15 de enero del 2005 al 15 de febrero del 2006, con la finalidad de realizar una misión denominada “Intercambio de Piloto Instructor de Vuelo del Avión Tucano (T-27)”. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar EP para participar en Crucero de Instrucción, en el cual se visitarán puertos de Chile, Tahití - Polinesia Francesa, EE.UU. y México

RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2005-DE-EP-A-1.a-1-1-

Lima, 24 de enero de 2005 Visto la Hoja de Recomendación Nº 161 DIEDE/SUB DIR PMTO EVAL/A.05 del 28 de diciembre del 2004, el señor General del Ejército Comandante General del Ejército del Perú, aprueba la participación de un (1) Oficial EP y seis (6) Cadetes de la EMCH, para que participen en el Crucero de Instrucción de la MGP, en el período comprendido del 14 de enero al 18 de marzo del 2005; CONSIDERANDO:

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Que, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace un ofrecimiento al Comandante General del Ejército del Perú, para que 1 Oficial y 6 Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos, participen en el Crucero de Instrucción al Extranjero en el B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131), programado por la Marina de Guerra del Perú, del 14 de enero al 18 de marzo del 2005, en el cual se visitarán los puertos de Iquique (Chile), Papeete (Tahití-Polinesia Francesa), Hawai y San Diego (Estados Unidos de América) y Acapulco (Estados Unidos Mexicanos); Que, el Personal del Ejército del Perú que se indica en la parte resolutiva ha sido propuesto para ser nombrado en Comisión de Servicio a los países de América antes indicados, con la finalidad de participar en el referido Crucero de Instrucción; Que, en la realización del mencionado Crucero de Instrucción, el B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131) permanecerá con un total de 18 días en puerto; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del 14 de enero al 18 de marzo del 2005, al Personal Militar EP que se indica a continuación, con la finalidad de participar en el Crucero de Instrucción al Extranjero en el B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131), programado por la Marina de Guerra del Perú, en el cual se visitarán los puertos de Iquique (Chile), Papeete (Tahití-Polinesia Francesa), Hawai y San Diego (Estados Unidos de América) y Acapulco (Estados Unidos Mexicanos): Teniente EP PEREDA TORRES Elio Tomás Cadete III AÑO EP TINCO CALDERON Víctor Cadete III AÑO EP VIDAL RAMIREZ Giancarlo Alexis Cadete III AÑO EP MEJIA FLOR Sirley Giuliana Cadete III AÑO EP IZARRA RAMIREZ Anthony Diego Cadete III AÑO EP LARA LIZARES Elizabeth Cristina Cadete III AÑO EP PUERTA YOMONA Neyser Gilberto Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Para un Oficial Subalterno US$ 40.00 x 9 días x 1 Oficial Para seis Cadetes US$ 21.00 x 9 días x 6 Cadetes Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal EP, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar FAP para participar en Crucero de Instrucción, en el cual se visitarán puertos de Chile, Tahití - Polinesia Francesa, EE.UU. y México

RESOLUCION SUPREMA Nº 109-2005-DE-FAP

Lima, 24 de enero de 2005 Visto el Oficio G.200-Nº 0793 del 17 de diciembre del 2004 del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, Oficio V-50-COFA-Nº 0343 del 28 de diciembre del 2004 del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 5681-SGFA del 28 de diciembre del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace un ofrecimiento al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, para que 1 Oficial masculino y 6 Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, participen en el Crucero de Instrucción al Extranjero en el B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131), programado por la Marina de Guerra del Perú, del 14 de enero al 18 de marzo del 2005, en el cual se visitarán los puertos de Iquique (Chile), Papeete (Tahití-Polinesia Francesa), Hawai y San Diego (Estados Unidos de América) y Acapulco (Estados Unidos Mexicanos), con un total de dieciocho (18) días en puerto; Que, el personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva ha sido propuesto para ser nombrado en Comisión de Servicio a los países de América antes indicados, con la finalidad de participar en el referido Crucero de Instrucción; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del 14 de enero al 18 de marzo del 2005, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, con la finalidad de participar en el Crucero de Instrucción al Extranjero en el B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131), programado por la Marina de Guerra del Perú, en el cual se visitarán los puertos de Iquique (Chile), Papeete (Tahití-Polinesia Francesa), Hawai y San Diego (Estados Unidos de América) y Acapulco (Estados Unidos Mexicanos): Mayor FAP PAREDES ALVAN Alfredo Raúl Cadete IV AÑO FAP NAVARRO PALIZA DEL CARPIO Sergio Fernando Cadete IV AÑO FAP MENACHO GARCIA Omar Antonio Cadete IV AÑO FAP ARIAS DUEÑAS José Gonzalo Cadete IV AÑO FAP GARCIA RAMIREZ Eduardo Enrique

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Cadete IV AÑO FAP ARCE BRANDARIZ Carlos Rodrigo Cadete IV AÑO FAP HAYA MELENDEZ Carlos Enrique. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Para un Oficial Superior US $ 48.00 x 9 días x 1 Oficial Para seis Cadetes US $ 21.00 x 9 días x 6 Cadetes Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado Personal FAP, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT

DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 38.1 del Artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de las Entidades Públicas es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral 38.2 del Artículo 38 de la citada Ley, cada dos (2) años, las Entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. Para tal efecto, el plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo;

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Que, según lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 24829 y el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 501, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado el 8 de enero de 2003, se aprobó el TUPA de la SUNAT; Que, por Decreto Supremo Nº 072-2004-EF, se establecieron las tasas de Despacho Aduanero para los regímenes de Importación Definitiva y Depósito de Aduanas, y para los demás regímenes de importación, modificándose adicionalmente el TUPA respecto a estos pro-cedimientos; Que, mediante el Artículo 1 de la Ley Nº 28321 se sustituyó el artículo 3 de la Ley Nº 27973, limitando la Tasa de Despacho Aduanero por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) a los regímenes de Importación Definitiva y Depósito de Aduanas; Que, en consideración al plazo máximo de actualización previsto en la Ley Nº 27444, resulta necesario aprobar el íntegro del TUPA de la SUNAT, el mismo que recoge los procedimientos señalados en el párrafo anterior; Que, resulta conveniente mantener vigentes los procedimientos Nºs. 57 y 63 de la Sección II, Nºs. 03 y 04 de la Sección III y Nºs. 01 al 13 de la Sección IV del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF y normas modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, manteniéndose vigentes los procedimientos que incluyen derechos de tramitación, establecidos en el Decreto Supremo Nº 002-2003-EF y normas modificatorias comprendidos en los ítems 57 y 63 de la Sección II: Procedimientos Tributarios Aduaneros, ítems 03 y 04 de la Sección III: Otros Procedimientos y la Sección IV: Servicios, los cuales no son materia de modificación por el presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se regirán por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-EF y normas modificatorias, hasta su conclusión; salvo que en el Anexo del presente dispositivo se establezca mayores plazos o me-nores requisitos, en cuyo caso será de aplicación este último. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver Gráficos en el CD de TUPAS

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Aprueban emisión de bonos soberanos en el Mercado Interno

DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 3 866 145 000,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de bonos hasta por un monto de S/. 3 766 145 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Gobierno Nacional prevé, para el presente ejercicio presupuestal, la emisión de bonos soberanos en el mercado interno por un monto máximo de hasta S/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a atender los requerimientos financieros del sector público no financiero; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 28423 y se encuentra incluida en el Programa Anual de Concertaciones Internas del año 2005, con cargo al Sub-programa de Emisión de Bonos; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28423; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización y condiciones Autorízase la emisión de bonos soberanos en el mercado interno hasta por la suma de S/. 2 090 000 000,00 (DOS MIL NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente norma legal, cuyas características generales serán como a continuación se detalla: Monto máximo a emitir : S/. 2 090 000 000,00. Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Moneda : Nuevos Soles. Negociabilidad de los : Libremente negociables. bonos Modalidad de colocación : A través de subasta. Plazo de colocación : Hasta el 31 de diciembre de 2005. Registro : Anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima (BVL).

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Artículo 2.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno es la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 4.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de los bonos soberanos que se autoriza en el artículo 1 de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en fun-ción de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Características adicionales Las características adicionales necesarias para la implementación de este dispositivo leal se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban operación de endeudamiento externo a través de bonos soberanos

DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20.1 de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales hasta la suma de US$ 1 800 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) podrá ser destinada para apoyar la Balanza de Pagos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del referido artículo 20.1; Que, en el marco de dicha autorización, el Gobierno Nacional realizará una emisión internacional de Bonos Soberanos que servirá para financiar el ejercicio fiscal del año 2005; Que, la presente operación ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley Nº 28423;

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Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal 1) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28423; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización y características Autorízase la emisión internacional de Bonos Soberanos, hasta por el saldo del monto de endeudamiento con bonos externos contemplado en el Marco Macroeconómico Multianual Revisado aplicable en el 2005, cuyas características serán las siguientes:

Emisor : La República del Perú. Bancos Colocadores : Deutsche Bank Securities Inc. y Morgan Stanley &

Co. Incorporated. Monto de Colocación : El monto de la colocación será determinado por

Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas emitidas antes, durante, o cuando concluya, el proceso denominado "Bookbuilding".

Transacciones : Emisión de bonos globales denominado en Dólares de los Estados Unidos de América.

Mecanismo de Colocación : A través de un proceso denominado "Bookbuilding" en el que el Perú establecerá el spread, cupón, plazo y precio del nuevo bono soberano.

Moneda : Dólares de los Estados Unidos de América. Formato : Bonos globales registrados en la Securities &

Exchange Commission -SEC- de los Estados Unidos de América.

Plazo / Vencimiento : Será determinado cuando se inicie el proceso de "Bookbuilding".

Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días. Listado : Luxembourg Stock Exchange. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdicción en que

se negocien. Pago Principal : Al vencimiento Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva York de los Estados

Unidos de América. Artículo 2.- Aprobación y suscripción de documentos El prospecto suplementario y los contratos que se deriven de la colocación que se realice en virtud a la presente norma legal serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; estando autorizado el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, todos los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal o la Resolución Ministerial que resulte pertinente. Artículo 3.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se autoriza en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio

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de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersec-toriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Régimen del D.L. Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y cuya pensión no exceda las 2

UITs

DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú establece que no se podrá prever la nivelación de las pensiones con las remuneraciones; Que, el inciso a) del Artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por beneficiarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo al inciso a) del Artículo 4 de la mencionada Ley el reajuste anual de las pensiones de los beneficiarios que hayan cumplido los 65 años o más de edad se hará teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática ha publicado el porcentaje de inflación anual acumulada a diciembre de 2004, siendo éste de 3,48%; Que, tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado se ha establecido la posibilidad de otorgar un reajuste en las pensiones equivalente al 50% de la inflación anual acumulada a diciembre de 2004; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, durante el año 2005 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria será de Tres Mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3 300); En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y en el inciso a) del Artículo 4 de la Ley Nº 28449;

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2005, en 1,74%, las pensiones percibidas por los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años o más de edad al 31 de diciembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28449, y cuya pensión no exceda el importe de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. Para efectos del cálculo del reajuste de pensiones se tomará como base la pensión permanente o habitual percibida en diciembre último. En ningún caso la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sean puesto a disposición del pensionista en el año, dividida entre 12, podrá superar el tope de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, establecidas en la Ley Nº 28449. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2.- Financiamiento El gasto que ocasione la aplicación de la presente norma será financiado de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la primera disposición complementaria y transitoria de la Ley Nº 28427. Asimismo, en el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1 será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Disposiciones Transitorias Primera Disposición Transitoria.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado las pensiones correspondientes al presente año, regularizarán el pago del reajuste de pensiones que dispone el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el pago correspondiente al siguiente mes. Segunda Disposición Transitoria.- En tanto el Ministerio de Economía y Finanzas no disponga cosa distinta, los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario continuarán reconociendo, declarando, calificando y pagando derechos pensionarios del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530. Asimismo, la Oficina de Normalización Previsional continuará encargada de las mismas funciones para el caso que las entidades de origen hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas que tenía a su cargo a diciembre del 2004, incluyendo la representación procesal del Estado ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI

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Ministro de Economía y Finanzas Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal del año

2005

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2005-EF-43.01 Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe ser aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa de la misma, y debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, asimismo, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, será aprobado por el Titular de la Entidad, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de aprobación del Presupuesto Institucional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2004-EF/43 de fecha 30 de diciembre de 2004, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2005 del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 018-2005-EF/43 se delegó en el Jefe de la Oficina General de Administración la facultad de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, propuesto para el año 2005, ha sido formulado en función a la asignación presupuestal institucional para el referido ejercicio fiscal, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2004-EF/43, así como de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE modificado por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; Que, conforme a la información consolidada por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, contenida en el Informe Nº 010-2005-EF/43.50; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, y la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE modificado por Resolución Nº 019-2004-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2005, el mismo que, como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, se encuentre a disposición de los interesados en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración, ubicada en el Jr. Junín Nº 319 - sexto piso, sede central del Ministerio de Economía y Finanzas, distrito de Lima, para su revisión y adquisición, sin costo alguno.

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Asimismo, dicha Oficina, deberá publicar la presente Resolución Directoral y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, dentro de los cinco (5) días hábiles de su aprobación. Artículo 3.- Disponer, la publicación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones autorizada mediante la presente Resolución Directoral, en la página WEB del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ARANDA VILLAVICENCIO Jefe de la Oficina General Oficina General de Administración

EDUCACION

Autorizan préstamo temporal de diversos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2005-ED

Lima, 25 de enero de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 025 y 075-2005-INC/DN cursados por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Suprema Nº 029-2004-EF de fecha 4 de mayo del 2004, se autorizó hasta el 28 de enero del 2005 la salida temporal del país de diversos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para que integren la exposición denominada "Perú Indígena y Virreinal", organizada por la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior de España - SEACEX, que se llevaría a cabo del 24 de mayo al 29 de agosto del 2004 en el Museu D'Art de Catalunya, Barcelona - España, y del 6 de octubre del 2004 al 6 de enero de 2005 en la Biblioteca Nacional, Madrid - España; Que, mediante carta de fecha 22 de diciembre del 2004, la Secretaria General de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior de España - SEACEX, Sra. Elvira Marco Martínez, solicitó el préstamo temporal de 151 objetos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, cuya salida se autorizó a través de la Resolución Suprema Nº 029-2004-ED, las cuales serían trasladadas de Madrid a Washington para la realización de la exposición denominada "Perú Indígena y Virreinal", la misma que se llevará cabo del 17 de febrero al 30 de mayo de 2005 en el National Geographic Museum, Washington D.C. - Estados Unidos; Que, con carta de fecha 6 de enero de 2005, la Directora de Exposiciones de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior de España - SEACEX, Sra. Belén Bartolomé, comunica que en relación al préstamo de piezas arqueológicas para la exhibición denominada "Perú Indígena y Virreinal", es necesario prescindir de tres (3) de ellas; Que, mediante carta de fecha 13 de diciembre del 2004, el Embajador de los Estados Unidos de América en el Perú, señor J. Curtis Struble, comunicó el apoyo de su representación diplomática para la realización de la exposición "Perú Indígena y Virreinal"; Que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación cuyo préstamo temporal se solicita, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad de "clavo a clavo" en mérito a la Póliza Nº 61/11988 emitida por la empresa Musini - Sociedad Anónima de Seguros, cuyos beneficiarios son los propietarios particulares de tales bienes;

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Que, mediante Informe Nº 003-2005-INC/SDRMC/DRI/NCR, la Subdirección de Registro y Manejo de Colecciones del Instituto Nacional de Cultura opinó favorablemente por el préstamo temporal de 113 bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, detallados en el Anexo I adjunto, a fin que conformen la exposición "Perú Indígena y Virreinal"; Que, mediante Informe Nº 10-2005-INC/SDIRCP-CMMC, la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Con-temporáneo del Instituto Nacional de Cultura opino favorablemente por el préstamo temporal de 35 bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, detallados en el Anexo II adjunto, a fin que integren la exposición a que hace referencia en la presente resolución; Que, el artículo 13 de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296 establece que los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema; Que, en ese sentido el artículo 34 de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece, entre otros asuntos, que en caso excepcional se puede autorizar la salida de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación mediante resolución suprema por motivos de exhibición con fines científicos, artísticos y culturales; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar el préstamo temporal de los bienes a que se refiere la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a partir del 29 de enero de 2005 y hasta el 15 de junio de 2005, el préstamo temporal de ciento cuarenta y ocho (148) bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, detallados en los Anexos I y II adjuntos a la presente resolución, que se-rán trasladados de Madrid a Washington a fin que conformen la exposición denominada "Perú Indígena y Virreinal", que se llevará cabo del 17 de febrero al 30 de mayo de 2005 en el National Geographic Museum, Washington D.C. - Estados Unidos. Artículo 3.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 4.- Designar como comisarios de los bienes culturales cuyo préstamo temporal se autoriza a la licenciada Julissa Ugarte Garay, Jefa de la Curaduría de Material Lítico del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, y al doctor Jaime Mariazza Foy, Subdirector de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, quienes cumplirán la labor de verificación del estado de conservación, embalajes, traslados, desembalajes, montaje, exhibición, desmontaje y retorno de los mencionados bienes; debiendo informar sobre tales acciones a la Dirección de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico y Dirección de Fomento de las Artes del Instituto Nacional de Cultura, respectivamente. Los gastos que ocasionen el viaje, estadía, alojamiento, viáticos, póliza de seguro de vida, impuestos de aeropuerto, movilidad local y visa de los comisarios designados serán íntegramente asumidos por la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior de España - SEACEX y por la National Geographic Society. Artículo 5.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se

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refiere la presente resolución serán íntegramente cubiertos por la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior de España - SEACEX y por la National Geographic Society. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL (*) Ver anexo publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.

ENERGIA Y MINAS

Aprueban listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima del año 2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2005-MEM-DGM

Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y modificado por la Ley Nº 27651, establece la obligación de los titulares de actividad minera de cumplir con la producción mínima anual, la que se acreditará con las liquidaciones de ventas, el artículo refiere que la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 25.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia; Que, el artículo 40 de la citada norma, establece que de no alcanzarse la producción mínima el concesionario deberá abonar una penalidad; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que el concesionario podrá eximirse de la penalidad, si demuestra haber realizado en el año anterior inversiones equivalentes a no menos de diez veces el monto de la penalidad que co-rrespondiese pagar, lo que se acreditará con copia de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, y con la demostración del pago del Derecho de Vigencia; Que, el artículo 78 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, establece que la Dirección General de Minería dentro del mes si-guiente del vencimiento del plazo para acreditar la producción o inversión mínima, remitirá al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, por Resolución Directoral Nº 387-2004-MEM/DGM se estableció el plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Producción y/o Inversión Mínima correspondiente al año 2003, el mismo que venció el 17 de setiembre de 2004; Que, habiéndose concluido con el procesamiento de la información derivada de las declaraciones juradas presentadas por los titulares de concesiones mineras, es necesario aprobar la relación de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima;

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De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima del año 2003, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, el listado señalado en el artículo anterior para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR RODRIGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería

JUSTICIA

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2005-JUS

Lima, 25 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 3327-2004-JUS/PPMJ, de fecha 27 de diciembre del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 602-2004/Z.R.NºXIIl/ORI, el Registrador Público de la Zona Registral Nº XlIl - Sede Tacna, da cuenta a la Gerencia Registral de la presentación de documentos supuestamente falsificados ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral Ilo, en la solicitud de inscripción del Título Nº 2004-3181, de fecha 11 de noviembre de 2004; Que, mediante Oficio Nº 871-2004-Z.R.NºXIII-JZ, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna remitió a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentes de la citada solicitud de inscripción de Título que contiene indicios de comisión de delito, entre ellos el Oficio Nº 317-2004SUNAT/3N0000 de la Intendencia de Aduanas de Mollendo, a efecto de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal; Que, existiendo indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito, corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables de la presunta comisión de delitos conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2005-JUS

Lima, 25 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 3326-2004-JUS-PPMJ, de fecha 27 de diciembre del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 602-2004/Z.R.NºXllI/ORI, el Registrador Público de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, da cuenta a la Gerencia Registral, de la presentación de documentos supuestamente falsificados ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral llo, en la solicitud de inscripción del Título Nº 2004-3122, de fecha 5 de noviembre de 2004; Que, mediante Oficio Nº 868-2004-Z.R.NºXIII-JZ, la Jefatura de la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna remitió a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentes de la citada solicitud de inscripción de Título que contiene indicios de comisión de delito, entre ellos el Oficio Nº 315-2004-SUNAT/3N0O000 de la Intendencia de Aduanas de Mollendo, a efecto de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal; Que, existiendo indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito, corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables de la presunta comisión de delitos conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Corea"

DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Corea" suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 5 de diciembre de 2003 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28432, de 23 de diciembre de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 21 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratificase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Corea" suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 5 de diciembre de 2003 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28432, de 23 de diciembre de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRIGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Ratifican el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina"

DECRETO SUPREMO Nº 009-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina" suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 11 de junio de 2004 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28433, de 23 de diciembre de 2004;

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Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratificase el "Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina" suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 11 de junio de 2004 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28433, de 23 de diciembre de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Ratifican el "Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia"

DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia" suscrito en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, el 17 de octubre de 2003 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28431, de 23 de diciembre de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 118, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Ratificase el "Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia" suscrito en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, el 17 de octubre de 2003 y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28431, de 23 de diciembre de 2004. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú

en la República de Sudáfrica

RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2005-RE Lima, 25 de enero de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 0531-2001-RE, de 12 de diciembre de 2001, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Sudáfrica, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Amador Federico Velásquez García-Monterroso; Vista la solicitud de 30 de diciembre de 2004, presentada por el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Amador Federico Velásquez García-Monterroso, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Sudáfrica, mediante la cual solicita su pase a la situación de disponibilidad; De conformidad con el artículo 7, 8 literal c), 13, 14 literal b) y 15 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 19 de octubre de 2003; y los artículos 36, 38, 62, 185 literal c) y 189 literal b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE de 11 de diciembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Amador Federico Velásquez García-Monterroso, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Sudáfrica, a partir del 30 de enero de 2005. Artículo Segundo.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran a Embajador del Perú en la República de Finlandia para desempeñarse simultáneamente como Embajador Concurrente en la República de Estonia

RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2005-RE

Lima, 25 de enero de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 219-2004-RE, de 13 de julio de 2004, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Manuel Ernesto Picasso Botto; CONSIDERANDO: Que mediante Nota Nº 11.1/16941, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Estonia, de 28 de diciembre de 2004, comunica que el Gobierno de dicha República ha otorgado el beneplácito de estilo para el Embajador Manuel Ernesto Picasso

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Botto, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú Concurrente ante la República de Estonia, con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia; Que el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 B) y 64 literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Manuel Ernesto Picasso Botto, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concu-rrente en la República de Estonia, con sede en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con

sede en Viena, República de Austria

RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2005-RE Lima, 25 de enero de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 299-2004-RE, de 27 de octubre de 2004, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harry Beleván Mc Bride; CONSIDERANDO: Que el inciso 12. del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62, 63 B) y 64 literal a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Harry Beleván Mc Bride, como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Viena, República de Austria. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Dejan sin efecto resoluciones mediante las cuales se nombró Cónsul General del Perú en Sao Paulo, Brasil, y se fijó fecha en que debía asumir funciones

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2005-RE

Lima, 25 de enero de 2005 Vista la Resolución Suprema Nº 0342-RE, de 23 de diciembre de 2004, que nombra al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Gino Rafael Giorffino Cunibertti, Cónsul General del Perú en Sao Paulo, República Federativa del Brasil; Vista, asimismo, la Resolución Ministerial Nº 1121-RE, de 31 de diciembre de 2004, que fija el 15 de febrero de 2005, como la fecha en que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Gino Rafael Giorffino Cunibertti, deberá asumir funciones como Cónsul General del Perú en Sao Paulo, República Federativa del Brasil; CONSIDERANDO: Que, por necesidades del servicio, debe modificarse el nombramiento del funcionario diplomático antes mencionado; Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 0342-RE y la Resolución Ministerial Nº 1121-RE, de 23 y 31 de diciembre de 2004, respectivamente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 0342-RE, que nombra al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Gino Rafael Giorffino Cunibertti, Cónsul General del Perú en Sao Paulo, República Federativa del Brasil y la Resolución Ministerial Nº 121-RE, de 31 de diciembre de 2004, que fija la fecha de asumir funciones al mencionado funcionario diplomático. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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Nombran Cónsul General del Perú en Sao Paulo, República Federativa del Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2005-RE Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, misiones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones permanentes de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con los artículos 7, 13 literal a), 26 y 30 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62, 63 B) y 64 literal a) y 90 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el artículo 121 del Reglamento Consular, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE; así como de los, artículos 132 y 133 del citado Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jesús Eloy Alfaro Rozas, Cónsul General del Perú en Sao Paulo, República Federativa del Brasil, a partir del 16 de febrero de 2005. Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 0172-RE, de 28 de abril de 1988. Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origina la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario a Venezuela y Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0041-2005-RE

Lima, 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la crisis diplomática que enfrenta a la República Bolivariana de Venezuela y a la República de Colombia, requiere de una pronta solución; Que, diversos países de la Región se han pronunciado a favor de normalizar las relaciones entre ambos países, y procurar soluciones pacíficas a este conflicto;

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Que, teniendo en cuenta que el Perú ejerce la Presidencia de la Comunidad Andina de Naciones, tiene la intención de contribuir a una expedita y satisfactoria solución de la crisis entre ambos países, motivo por el cual el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores interpuso sus buenos oficios para contribuir a que este impase se pueda solucionar de una manera mutuamente satisfactoria para ambas partes y a la mayor brevedad posible; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Hugo Pereyra Plasencia, funcionario del Gabinete del señor Ministro, a fin de que acompañe al señor Ministro de Relaciones Exteriores; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- En vía de regularización, autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Hugo Pereyra Plasencia, funcionario del Gabinete del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, y a Bogotá, República de Colombia, del 18 al 20 de enero de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasionó el cumplimiento de la presente resolución por concepto de pasajes US$ 2,326.82, viáticos US$ 600.00, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Teniendo en consideración que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Hugo Pereyra Plasencia se encontraba en la ciudad de Río de Janeiro, acompañando al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en las consultas que realizó en su calidad de Secretario Pro Tempore de la Comunidad Sudamericana de Naciones, el gasto por concepto de pasajes a que se refiere el artículo anterior comprende la ruta Río de Janeiro-Caracas-Bogotá-Lima. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de delegación que participará en la Sétima Ronda de Negociaciones del

TLC con EE.UU., a realizarse en Colombia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0042-2005-RE Lima, 26 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global;

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Que, es conveniente para el interés nacional una participación activa del Ministerio de Relaciones Exteriores en las negociaciones orientadas a concretar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América; Que, el 3 de mayo de 2004, el Embajador Robert Zoellick, Representante Comercial de Estados Unidos de América, anunció oficialmente la incorporación del Perú en el proceso de negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, conjuntamente con Ecuador y Colombia; Que, la Primera Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo los días 18 y 19 de mayo de 2004, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; Que, la Segunda Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo del 14 al 18 de junio de 2004, en la ciudad de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América; Que, la Tercera Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo del 26 al 30 de julio de 2004, en la ciudad de Lima, Perú; Que, la Cuarta Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo del 13 al 17 de setiembre de 2004, en la ciudad de Fajardo, Puerto Rico, Estado Libre Asociado a los Estados Unidos de América; Que, la Quinta Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo del 25 al 29 de octubre de 2004 en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; Que, la Sexta Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevó a cabo del 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2004 en la ciudad de Tucson, Arizona, Estados Unidos de América; Que la Sétima Ronda de Negociaciones con la delegación de los Estados Unidos de América se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 5 al 12 de febrero de 2005, con la participación de Colombia y Ecuador, países que también forman parte de la mencionada negociación; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo al esquema de trabajo propuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para las Negociaciones de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, participa en el Comité Técnico Negociador y en los distintos grupos de trabajo encargados del TLC con los Estados Unidos de América; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite Nº 7, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 7 de enero de 2005; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos-, y el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la delegación peruana que participará en la Sétima Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia:

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- Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Felipe Alzamora Traverso, Asesor principal para las Negociaciones Bilaterales con Estados Unidos de América sobre el Tratado de Libre Comercio, quien presidirá la delegación, del 7 al 11 de febrero de 2005; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel Subsecretario de Asuntos Económicos y Jefe del Grupo Negociador del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 7 al 11 de febrero de 2005; - Ministra en el Servicio Diplomático de la República, Silvia Elena Alfaro Espinosa, funcionaria de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, del 5 al 11 de febrero de 2005; - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Hernán Alejandro Riveros Nalvarte, funcionario de la Embajada del Perú en Estados Unidos, del 7 al 11 de febrero de 2005; - Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, funcionario de la Embajada del Perú en Estados Unidos, del 7 al 11 de febrero de 2005; - Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Ana Cecilia Gervasi Díaz, funcionaria de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, del 7 al 12 de febrero de 2005; y, - Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Luis Alberto Castro Joo, funcionario de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, del 7 al 11 de febrero de 2005. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la participación de los siguientes funcionarios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$

Viáticos US$

Tarifa aeropuerto

US$ Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel 616.91 1,200.00 28.24 Silvia Elena Alfaro Espinosa 616.91 1,600.00 28.24 Ana Cecilia Gervasi Díaz 616.91 1,400.00 28.24 Luis Alberto Castro Joo 616.91 1,200.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, los citados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- Los gastos que ocasione la participación del Embajador Carlos Alzamora Traverso, Ministro Consejero Hernán Riveros Nalvarte, y la del Consejero Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, serán asumidos por el programa para gastos de funcionamiento de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, con cargo a posterior reembolso del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

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Designan Director de Servicios Generales de la Oficina Ejecutiva de Administración del

Instituto Especializado de Rehabilitación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2005-MINSA Lima, 21 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 1387-DG-INR-2004 y el Memorándum Nº 013-2005-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 564-2003-SA/DM, de fecha 16 de mayo de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Especializado de Rehabilitación; Que por Resolución Ministerial Nº 799-2003-SA/DM, de fecha 9 de julio de 2003, se aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Especializado de Rehabilitación y estando vacante el cargo de Director de la Oficina de Servicios Generales de la Oficina Ejecutiva de Administración, resulta conveniente designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al economista Giuliano Próspero ORDÓÑEZ TELLO, en el cargo de Director de Servicios Generales de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Instituto Especializado de Rehabilitación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Aprueban creación de cargos de Coordinador del Cuidado Integral de Salud en las Direcciones de Red de Salud y de Supervisores del Cuidado Integral de Salud y de

Enfermería para Microrredes de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2005-MINSA Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispone que los cargos son clasificados y aprobados por la propia entidad; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece como misión de las Direcciones de Red de Salud el lograr que toda la población asignada tenga acceso a los servicios de salud que administra y cuyos recursos gestiona y provee, para promocionar la salud de la persona desde su concepción hasta su muerte natural, para restablecer su salud y para apoyar a las comunidades e instituciones en la construcción de entornos saludables;

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Que, el personal de enfermería que labora en los establecimientos periféricos constituye el grupo ocupacional de mayor proporción, cuyas competencias y perfil profesional responden al cuidado integral que requieren las personas, familia y comunidad haciendo posible cumplir la misión de las Direcciones de Red; Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27669 Ley de Trabajo de la Enfermera Artículo 7 inciso (b) y por el Reglamento de la Ley Nº 27669 Artículo 9 incisos (b) y (d) es responsabilidad de la Enfermera(o) el supervisar al personal no profesional de enfermería así como también el planificar, ejecutar y evaluar la formación y capacitación del personal profesional, técnico y auxiliar de enfermería a su cargo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27669 - Ley de Trabajo de la Enfermera en su Artículo 5 inciso (b) dispone que para brindar el cuidado integral de la salud se deben desarrollar procesos dirigidos a planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el producto de los servicios de enfermería en todos los establecimientos dedicados a la atención de salud y otros afines; Que, el diseño organizacional de las Redes de Salud requiere ser adecuado para facilitar el desarrollo de los procesos de supervisión, monitoreo y capacitación a cargo del personal de enfermería, a fin de garantizar un cuidado integral de salud de calidad a las personas, familia y comunidad contribuyendo al cumplimiento de los lineamientos y políticas de salud; Que, para cumplir con lo señalado en el considerando precedente, es necesario establecer nuevos cargos, en concordancia con los lineamientos vigentes para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal; De conformidad con el artículo 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 8 inciso (1) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la creación del cargo de Coordinadora(o) del Cuidado Integral de Salud, en las Direcciones de Red de Salud, con nivel F3 con el siguiente tenor: Funciones a) Conducir los procesos de Planificación, organización, dirección, supervisión y evaluación del producto de los servicios de enfermería en el ámbito de la red para el cuidado y atención de la salud de las personas, familia y comunidad en los entornos donde éstas se desarrollan en coordinación con el personal de enfermería de las microrredes. b) Participar en la elaboración del Plan de Salud de la Red y en la formulación y/o adecuación de las políticas y lineamientos para la promoción, la gestión de la calidad, la atención integral de salud y la prevención de la enfermedad. c) Participar en el monitoreo, supervisión y evaluación de la calidad de la atención integral de salud, la satisfacción del usuario e impulsar el desarrollo de procesos de mejora continua. d) Brindar asistencia técnica y capacitar permanentemente al recurso humano de salud haciendo uso de técnicas de educación para adultos. e) Conducir el proceso de evaluación del desempeño del personal profesional y no profesional de enfermería en el ámbito de la Dirección Red. f) Participar en la elaboración, evaluación y aplicación de proyectos, normas técnicas, protocolos y procedimientos de atención integral y trabajo con la comunidad

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g) Controlar el cumplimiento de las metas de las actividades programadas para el cuidado integral de salud en el ámbito de su competencia. h) Promover y vigilar la difusión y el respeto de los derechos ciudadanos en salud y la participación ciudadana. i) Participar en el análisis y sistematización de la información para la toma de decisiones en la gestión y administración de los servicios y el cuidado integral de la salud. Requisitos del Cargo Educación - Título Profesional en Enfermería - Maestría en Salud Pública y/o Gerencia de Servicios de Salud. Experiencia - Experiencia no menor de 3 años en cargos directivos o en la conducción de equipos de profesionales. - Experiencia en labor asistencial en establecimientos de primer nivel de atención no menor de 5 años. Artículo 2.- Aprobar la creación del cargo de Supervisora(o) del Cuidado Integral de Salud, en las Microrredes de Salud, órgano de línea de las Direcciones de Red de Salud, con nivel F2, con el siguiente tenor: Funciones a) Coordinar la elaboración, adecuación, ejecución y evaluación de los planes, normas técnicas, protocolos, procedimientos y trabajo comunitario con los establecimientos de la microrred, según corresponda, para el cuidado integral de salud. b) Participar en las actividades relacionadas a la garantía y mejoramiento de la calidad de la atención. c) Vigilar el cumplimiento de la programación de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el ámbito de la microrred y prestar la asistencia técnica que el caso requiera. d) Realizar monitoreo y supervisión al personal profesional y no profesional de enfermería de los establecimientos de salud de la microrred. e) Propiciar la capacitación del personal de enfermería a nivel de la Microrred. f) Efectuar coordinaciones con autoridades y grupos organizados de la población para la ejecución de actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a nivel de la microrred. g) Proponer, difundir y asegurar la aplicación de los protocolos y guías de atención de enfermería a nivel de la microrred. h) Analizar, consolidar y mantener información actualizada sobre las estrategias sanitarias, proyectos y otras actividades sobre el cuidado de salud integral que se desarrollen en la microrred. Requisitos del Cargo Educación

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- Título Profesional en Enfermería - Estudios de Post-grado en Salud Pública y/o Análisis Epidemiológico Experiencia - Experiencia en labor asistencial en establecimientos de primer nivel de atención no menor de 5 años. Artículo 3.- Aprobar la creación del cargo de Supervisora (o) de Enfermería, para ser considerado en las Microrredes de Salud, órgano de línea de las Direcciones de Red de Salud, con nivel F2, con el siguiente tenor: Funciones a) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Actividades del establecimiento de salud. b) Elaborar la programación mensual de personal profesional y no profesional de enfermería a su cargo, de acuerdo a las necesidades del establecimiento para la atención integral a los usuarios, familia y comunidad, c) Monitorear y supervisar al personal profesional y no profesional de enfermería a su cargo asignados a las áreas de Internamiento, cuidados del recién nacido, esterilización, consulta externa, tópico y otros ambientes del centro de salud. d) Evaluar la calidad de la atención de enfermería mediante estándares de calidad, la aplicación de normas, protocolos y procedimientos de enfermería para el cuidado de la persona, familia y comunidad a nivel intra y extramural. e) Determinar la necesidad de insumos, materiales y equipos para el trabajo de enfermería del Centro de Salud. f) Monitorear los avances y estrategias de Promoción y educación para la Salud en el ámbito jurisdiccional. g) Evaluar el desempeño del personal a su cargo. Requisitos del Cargo Educación - Título Profesional en Enfermería. - Estudios de Post-grado en Salud Pública y/o Gestión de Servicios de Salud. Experiencia - Experiencia en labor asistencial no menor de 3 años en establecimientos de primer nivel de atención. Artículo 4.- Para la aplicación de lo establecido en el artículo precedente la Dirección de Red deberá adjuntar el sustento correspondiente y contar con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento Estratégico. Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento Estratégico, la incorporación de los cargos en el nuevo Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud, en virtud a lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Modifican cláusulas del Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial

con Universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2005-MINSA

Lima, 21 de enero de 2005 Visto el Informe Nº 1424-2004-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 090-2000-SA/DM, se aprueba el Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y las Universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud, para el mejoramiento de la prestación de los servicios de salud y la adecuada formación y capacitación de profesionales de la salud en institutos especializados y hospitales del Ministerio de Salud; Que, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 489-98-SA/DM, la facultad de aprobar y suscribir, en representación del Ministerio de Salud, los convenios docente asistenciales con universidades públicas y privadas del país se encuentra delegada en el señor Viceministro de Salud; Que, de acuerdo a la información proporcionada por las direcciones de salud, hospitales e institutos especializados del Ministerio de Salud, algunas universidades con las que se ha suscrito convenios específicos en ejecución del convenio marco señalado en el primer considerando, vienen incumpliendo los compromisos asumidos en virtud de dichos convenios, en especial los relacionados a los aportes que deberían efectuar a los establecimientos de salud en los que sus alumnos desarrollan actividades; Que los costos que demanda el desarrollo de acciones docente-asistenciales en institutos especializados y hospitales del Ministerio de Salud, vienen a la fecha, siendo sufragados con cargo a los presupuestos institucionales correspondientes, por lo que a efecto de garantizar la continuidad del desarrollo de las mencionadas acciones, así como su sostenibilidad, es necesario establecer compromisos adicionales para las universidades; En concordancia con lo señalado en el inciso l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, RESUELVE: Artículo 1.- Modificar las cláusulas Sétima y Décima del Modelo de Convenio Marco de Cooperación Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud y las Universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 090-2000-SA/DM, de la siguiente manera: "SÉTIMO: Para el cumplimiento del presente convenio y la programación conjunta son responsabilidades: [...] De La UNIVERSIDAD:

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j) Financiar, total o parcialmente, infraestructura para el establecimiento de salud respectivo, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. k) Transferir en comodato o en propiedad al establecimiento de salud, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, equipos de uso médico, quirúrgico u odontológico e informáticos, de acuerdo al requerimiento previo efectuado por EL MINSA, a través del Instituto y la Dirección de Salud respectiva. l) Efectuar otros aportes, tales como auspicio de eventos, estudios, investigaciones, programas de capacitación, en coordinación con el Instituto y la Dirección de Salud respectiva. m) Informar a EL MINSA respecto de la identidad de los estudiantes que desarrollarán actividades en los establecimientos de salud, así como garantizar su buena conducta y respeto a las normas legales y del código de ética respectivo. n) Garantizar el respeto, por parte de sus alumnos y docentes, de la organización, funcionamiento y jurisdicción de los establecimientos de salud donde desarrollan actividades. o) Incorporar a los profesionales del Sector Salud de acuerdo con el Estatuto y la Ley Universitaria, para efectos de la implementación y desarrollo de la parte práctica de las diferentes acciones. Los compromisos establecidos en los incisos a), b) y c) se entienden asumidos por LA UNIVERSIDAD pública en el marco de su disponibilidad presupuestal y en concordancia con las normas presupuestarias aplicables. Adicionalmente toda UNIVERSIDAD privada, deberá: p) Asumir, antes de su empleo, los costos en efectivo o en especie, de los insumos, material médico y demás bienes a ser utilizados por sus estudiantes, de acuerdo al requerimiento previo efectuado por EL MINSA a través del Instituto y la Dirección de Salud respectiva. q) Otorgar un número determinado de becas, semibecas y tarifas preferenciales en estudios de pre postgrado y capacitación en general en LA UNIVERSIDAD, para el personal y familiares directos de EL MINSA, del Instituto y del Hospital respectivo. r) Financiar la elaboración y distribución de reportes y/o boletines vinculados con temas de investigación, con base en las experiencias de sus alumnos en los Institutos Especializados de EL MINSA. Los Directores Generales de la Direcciones de Salud y los Directores Generales de los Institutos Especializados en los que se desarrolla actividades docente-asistenciales son los responsables de que los convenios específicos contengan, indefectiblemente, el detalle del aporte de LA UNIVERSIDAD privada al establecimiento de salud de EL MINSA, así como las condiciones, oportunidad y plazo del cumplimiento del mismo, bajo apercibimiento de darse por resuelto el convenio específico, en caso de incumplimiento. Dicho aporte deberá responder al requerimiento respectivo que, con base en necesidades reales, efectúe EL MINSA. DÉCIMO: 10.7 El presente convenio tendrá una duración de seis años contados a partir de la fecha de su suscripción. 10.8 Podrá ser renovado de mutuo acuerdo entre las partes, por un período máximo igual, previo informe favorable del Instituto Especializado o de la Dirección de Salud respectiva. 10.9 En caso que LA UNIVERSIDAD que suscribe el presente convenio sea privada, si alguna de las partes falta al cumplimiento de alguno de los compromisos mencionados, la otra parte podrá requerirlo por escrito para que satisfaga su compromiso dentro de un plazo no

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menor de 15 días, bajo apercibimiento de que en caso contrario, el presente convenio quede resuelto. 10.10 En caso que LA UNIVERSIDAD que suscribe el presente convenio sea pública, cualquiera de las partes podrá resolverlo sin expresión de causa, bastando para ello una comunicacion escrita a la otra parte con por lo menos 60 días de anticipación, sin perjuicio de dar cumplimiento a las actividades en ejecución. 10.11 Será causal de resolución del respectivo convenio específico, la pérdida por parte de la Facultad de LA UNIVERSIDAD, de la acreditación o cumplimiento de los estándares mínimos establecidos por la Comisión para la Acreditación de Facultades de Medicina - CAFME. 10.12 La resolución del presente convenio genera la resolución automática de los convenios específicos suscritos, quedando EL MINSA liberado de cualquier tipo de responsabilidad. La resolución de alguno de los convenios específicos suscritos con LA UNIVERSIDAD no generará la resolución del presente convenio marco". Artículo 2.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todos los Convenios Marco de Cooperación Docente Asistencial que se suscriban entre el Ministerio de Salud y las universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud, deberán incluir la modificación a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- Para efectos de proceder a la prórroga de los períodos de vigencia de los Convenios Marco de Cooperación Docente Asistencial suscritos entre el Ministerio de Salud y las universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud cuya vigencia haya terminado a la fecha de publicación de la presente resolución, se tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de las universidades de los compromisos asumidos en virtud de los convenios cuya vigencia se pretende prorrogar, debidamente sustentado por los directores generales de los institutos especializados y de las direcciones de salud correspondientes. En la respectiva addenda de prórroga de vigencia del convenio se incorporará las modificaciones señaladas en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Dentro del plazo de 30 días de publicada la presente resolución, los Convenios Marco de Cooperación Docente Asistencial suscritos entre el Ministerio de Salud y las Universidades que cuentan con facultades formadoras de profesionales de las ciencias de la salud, así como sus convenios específicos vigentes deberán ser adecuados al modelo de Convenio modificado por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del ministerio para el Año Fiscal 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2005-MINSA

Lima, 21 de enero de 2005 Visto el MEMORÁNDUM PAAG Nº 024-CG/2005 del Coordinador General del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión, en el cual solicita incluir en el Presupuesto del Año 2005, las donaciones efectuadas por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación - COSUDE, para la ejecución del Proyecto "Escuela de Consejería en Adicciones" ECAD.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1261-2004-SA/DM se ha aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2005, del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el Programa de Administración de Acuerdos de Gestión ha recibido donaciones de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación - COSUDE, destinadas a financiar la ejecución del proyecto "Escuela de Consejería en Adicciones" ECAD; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento Estratégico a través de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto; De conformidad con lo previsto en el Numeral 42.1 del Artículo 42 y el Artículo 69 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 406 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles) 3.0.0 TRANSFERENCIAS 406 000,00 3.1.0 Transferencias 406 000,00 3.1.3 Externas 406 000.00 3.1.3.016 Donaciones - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación 406 000,00 TOTAL INGRESOS: 406 000,00 ========= EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNOCENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 035 Administradora de Acuerdos de Gestión FUNCIÓN : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 003 Administración SUBPROGRAMA : 0006 Administración General ACTIVIDAD : 00267 Gestión Administrativa (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 406 000,00 _________________________________________________________________ TOTAL SUBPROGRAMA 0006 406 000,00 _________________________________________________________________ TOTAL PROGRAMA 003 406 000,00 _________________________________________________________________ TOTAL FUNCIÓN 14 406 000,00

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_________________________________________________________________ 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 406 000,00 TOTAL EGRESOS 406 000,00 ========= Artículo 2.- La Oficina Ejecutiva de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento Estratégico a través de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud instruye a la Unidad Ejecutora 035 Administradora de Acuerdos de Gestión para que elabore la correspondiente "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del Artículo 23 de la Ley Nº 28411, General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETI SOLER Ministra de Salud

PODER JUDICIAL

Aceptan donación efectuada a favor de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 073-2005-GG-PJ

Lima, 20 de enero de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 049-2005-GAF-GG/PJ que adjunta el Memorándum Nº 105-2005-SL-GAF-GG/PJ remitido por la Subgerencia de Logística, elevando el Informe Nº 005-2005-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística, recomendando la aceptación de la donación de 05 Equipos de Cómputo a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú, entrega en calidad de donación 5 Equipos de Cómputo, de acuerdo al Acta de Entrega / Recepción de fecha 2 de setiembre del 2004, por un monto total ascendente a US$ 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme al Anexo 1 que se adjunta, para ser asignados a la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, la donación cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ "Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial" así como lo dispuesto por el Artículo 25 del "Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ modificado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº

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192-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por el Artículo 172 del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2002/SBN "Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de Donación de Bienes Muebles a favor del Estado", aprobado por la Resolución Nº 031-2002/SBN de fecha 16 de agosto del 2002, en el sentido que la donación de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolución emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76 inciso 4) del "Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial"; aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Banco de Crédito del Perú a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Lima, correspondiente a 5 Equipos de Cómputo, valorizados en US$ 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de acuerdo al Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, que a través de la Subgerencia de Logística transcriba la presente Resolución Administrativa al Banco de Crédito del Perú, Superintendencia de Bienes Nacionales, Subgerencia de Contabilidad y el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

Anexo 1

HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN

BIEN CANTIDAD VALOR UNITARIO

VALORIZACIÓN US$

EQUIPO DE COMPUTO: - CPU COMPAQ - Teclado COMPAQ - Monitor IBM - Mouse IBM

(5) US$ 90.00 US$ 450.00

Tipo de Cambio del Dólar al 21.07.2004 : S/. 3.426

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Declaran intervención de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo

RESOLUCION Nº 766-2005-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA Lima, 25 de enero de 2005 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en su sesión ordinaria de fecha 21 de enero, del 2005 y el Informe de la Comisión Ad Hoc de fecha 2, de enero del 2005 de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo; CONSIDERANDO: Que, el acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en su sesión ordinaria de fecha 21 de enero del 2005 y el Informe s/n de fecha 21 de enero del 2005 de la Comisión Ad Hoc designada por Resolución Nº 693-2004-ANR de fecha 17 de diciembre del 2004, luego de analizar las denuncias y pruebas presentadas así como los descargos de las autoridades universitarias, ha llegado a la conclusión de que no están acreditadas las denuncias de irregularidades académicas y administrativas de la actual gestión; Que, sin embargo, se hace necesario resolver las denuncias que existen de las gestiones rectorales anteriores; así como hay necesidad de una revisión total de marco normativo interno de la UNASAM concordándolo con la normatividad universitaria vigente; Que, de otro lado existen conflictos internos que atentan contra la gobernabilidad impidiendo el normal funcionamiento de la Universidad y evaluando la solicitud de reorganización de la Asamblea Universitaria de la UNASAM; por lo que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria tomando en consideración el Informe de la Comisión Ad Hoc y de conformidad a la Ley de Intervención Nº 27602 y su Reglamento, ha acordado la desig-nación de una Comisión de Orden y Gestión en la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo con la suspensión de autoridades integrantes de los Órganos de Gobierno, con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario para el cumplimiento de las siguientes acciones: evaluación y reforma del estatuto y normas internas en concordancia con la Ley Universitaria; evaluación del personal docente y administrativo; revisión integral del currículo de cada carrera profesional, y auditoría integral de la universidad; Estando al acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en su sesión ordinaria de fecha 21 de enero del 2005; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria y de la Ley Nº 27602 y su Reglamento y con cargo de dar cuenta al Pleno de Rectores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la Intervención de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo de conformidad a la Ley Nº 27602 y su Reglamento aprobado por Resolución Nº 1462-2003-ANR. Artículo 2.- Suspender en el ejercicio de sus funciones a las autoridades de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo: Rector, Vicerrectores y Decanos a partir de la fecha en que la Comisión de Orden y Gestión asuma sus funciones. Artículo 3.- Constituir una Comisión de Orden y Gestión en la Universidad Nacional Santiago Antunez de Mayolo con atribuciones de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario que permita la reinstitucionalización en el plazo de noventa días hábiles. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores ROCÍO RONDINEL SOSA

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Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores

CONTRALORIA GENERAL

Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la adquisición de materiales para impresión y la contratación de servicios de seguridad y vigilancia

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 028-2005-CG

Lima, 24 de enero de 2005 Vistos: El Informe Técnico Nº 003-2005-CG/GG-LO de la Gerencia de Logística de la Gerencia General, precisado mediante Informe Técnico Nº 006-2005-CG/GG-LO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 126-2004-CG/GG se aprobaron las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014.2004-CG "Adquisición de Materiales para Impresión de la Contraloría General de la República", con un valor referencial de S/. 37 760,93; Que, con fecha 7 de diciembre de 2004, el Comité Especial, luego de la evaluación técnica y económica correspondiente, otorgó la Buena Pro de los Items 2, 5, 14 y 20 al postor Manuel Reyes Chauca, identificado con el nombre comercial de M & L Multiproducts, por haber obtenido el mayor puntaje total respecto de los Items adjudicados; Que, en el marco del proceso de estandarización de materiales de impresión, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 090-2004-CG/GG, las Especificaciones Técnicas de las Bases prevén que, entre otros, el producto solicitado para el Item 20 es de marca EPSON (S020187/S020093); estableciendo a tal, efecto la obligación del postor de acreditar, mediante una Declaración Jurada, que los suministros a entregar son originales y cuentan con la garantía del fabricante de las impresoras, en tanto, "... no se aceptaran productos alternativos", Que, de la revisión realizada a la muestra entregada, EPSON PERU S.A., mediante Informe Nº 12-166-CS, dejó constancia que el producto ofertado por M & L Multiproducts para el Item 20 es falsificado, en atención a que: a) el color shift es falso, pues el tipo de letra no se corresponde con el original, además que la estrella es poco perceptible y no cambia de color cuando se coloca el autenticador; b) el texto de lugar de fabricación está manchado y es de baja calidad; c) el código interno de la caja no coincide con el del cartucho; y, d) el color de la caja no corresponde al pantone de EPSON; constancia que EPSON PERU S.A. ratifica mediante Informe Nº 01-169-CS; Que, en relación a lo indicado por EPSON PERU S.A., el postor M & L Multiproducts ha señalado, entre otros, que los productos EPSON tienen diferentes presentaciones y sellos de seguridad según las sucursales y fábricas en que hayan sido comercializados o producidos; así como que la no coincidencia entre los códigos de la caja y el cartucho suministrado, se puede deber a un cambio o mala intención; refiriendo adicionalmente que existen "...diferente formas y estrategias en el mercado para ahorrar y sin llegar a ningún delito de falsedad ni contrabando", Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes y en los documentos de vistos, se ha evidenciado que el producto ofertado por el postor M & L Multiproducts para el Item 20 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG no es original; situación esta última que contraviene lo indicado expresamente por el postor en la Declaración Jurada de Calidad y Garantía que forma parte de su Propuesta Técnica (folio 27), por lo que se ha configurando un vicio insubsanable respecto del acto de otorgamiento de la Buena Pro del Item 20, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444; Que, en tal sentido resulta pertinente, atendiendo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 003-2005-CG/GG-LO, precisado por el Informe Técnico Nº 006-2005-CG/GG-LO, declarar la

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nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro del Item 20 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG, por la causal de contravención a las normas legales, prevista en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendo se retrotraiga el mismo hasta antes de la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro; Que, adicionalmente, resulta conveniente disponer que los órganos competentes de la Contraloría General de la República, de ser el caso, realicen las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; aplicables en función a lo previsto por el artículo 4 de la Ley Nº 28267, que modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro del Item 20 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG “Adquisición de Materiales para Impresión de la Contraloría General de la República”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, disponiendo se retrotraiga el mismo hasta antes de la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a los postores del Item 20 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2004-CG “Adquisición de Materiales para Impresión de la Contraloría General de la República”. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General, a través de sus unidades orgánicas, adopte y/o realice las acciones pertinentes que se deriven de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 029-2005-CG

Lima, 24 de enero de 2005 Visto: El Informe Técnico Nº 005-2005-CG/GG-LO de la Gerencia de Logística de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 137-2004-CG/GG se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 0006-2004-CG “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República”, con un valor referencial de S/. 4 037 700,10; Que, con fecha 27 de diciembre de 2004, el Comité Especial elaboró el pliego de respuestas a las observaciones a las Bases, elevando al CONSUCODE, con fecha 4 de enero

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de 2005, una de las observaciones no acogidas formulada por la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. - ESVICSAC; habiéndose en consecuencia emitido el Pronunciamiento Nº 006-2005/GTN, por el cual, entre otros, se dispone que el Comité Especial verifique si algún adquirente de Bases ha visto perjudicado sus derechos, a consecuencia de lo previsto en las Bases para la presentación de consultas y/o observaciones, así como para el régimen de notificaciones; Que, respecto a lo señalado en el considerado precedente, el Comité Especial ha verificado que no se ha vulnerado ningún derecho de los adquirentes de Bases, por la aplicación de las formalidades, requisitos y procedimientos previstos en las mismas; independientemente de lo cual, de la revisión de los actos desarrollados durante el proceso de selección, se ha evidenciado que el día 23 de diciembre de 2004, la recepción de documentos en la ventanilla de Trámite Documentario de la Sede Central de la Entidad, se realizó hasta las 16:00 horas; situación que contraviene lo previsto en las Bases y el respectivo Aviso de Convocatoria, en los que se establece que el plazo para la Formulación de Observaciones a la Bases, comprendía los días 21 al 23 de diciembre de 2004, en el horario de 08:30 a 12:30 y de 14:00 a 17:30 horas; Que, de conformidad a lo señalado en el Informe Técnico Nº 005-2005-CG/GG-LO y el Memorando Nº 138-2005-CG/TD, se ha podido establecer que un adquirente de Bases ha visto restringido su derecho a presentar observaciones a las mismas dentro del plazo previsto para tal efecto, situación que configura un vicio insubsanable en el Concurso Público Nº 0006-2004-CG, por lo que resulta pertinente, atendiendo a lo expuesto en el documento del visto, declarar la nulidad de oficio del mismo, por las causales de contravención a las normas legales y prescindir de las normas esenciales del procedimiento, previstas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, disponiendo que aquel se retrotraiga hasta la etapa de Formulación de Observaciones a las Bases e Integración de las mismas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; aplicables en función a lo previsto por el artículo 4 de la Ley Nº 28267, que modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Público Nº 0006-2004-CG “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, disponiendo se retrotraiga el mismo hasta la etapa de Formulación de Observaciones a las Bases e Integración de las mismas. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a los adquirentes de las Bases del Concurso Público Nº 0006-2004-CG “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central y Oficinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República”. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General, a través de sus unidades orgánicas, adopte y/o realice las acciones pertinentes que se deriven de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

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JNE

Declaran fundada apelación interpuesta contra la Res. Nº 032-2004-OROP/JNE

RESOLUCION Nº 013-2005-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, 25 de enero de 2005 VISTA, la apelación interpuesta por don Gino Romero Curioso, Personero Legal de la agrupación política no inscrita “PARTIDO RESTAURACIÓN NACIONAL”, contra la resolución Nº 032-2004-OROP/JNE de fecha 15 de diciembre del 2004 que confirma la resolución Nº 023-2004-OROP/JNE de fecha 10 de noviembre del 2004 que declara inadmisible la solicitud de inscripción presentada por el recurrente; y oído el informe oral en audiencia pública del 18 de enero de 2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18.12.02 el apelante solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la agrupación que representa, adjuntando para tal efecto, 12,546 planillones con firmas de adherentes, conforme se aprecia en copia de fojas 84 a 86; Que, con Oficio Nº 7323-2002-SG/JNE de fecha 23.12.02, los referidos planillones fueron remitidos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), los mismos que, con fecha 6.1.03, fueron devueltos al Máximo Organismo Electoral, sin haberse efectuado la verificación correspondiente ni señalar la razón de tal devolución; Que, el Jurado Nacional de Elecciones no ha cumplido con notificar al recurrente el estado del proceso ni requerir a la RENIEC las razones de no haber efectuado lo solicitado y con lo estipulado por el artículo 91 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, omisión que no tiene por que perjudicar a la parte; Que, a fojas 26, corre el escrito de fecha 27.02.04, por el cual, el recurrente solicita al Jurado Nacional de Elecciones informe sobre la situación jurídica referida a la inscripción del partido político que representa a efectos de presentar más firmas, extremo que tampoco fue atendido; Que, conforme lo señala el numeral 1 del artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, “el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos”. Asimismo, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 18 del mismo cuerpo de leyes, “la notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó”, mandatos que no fueron cumplidos, tal como aparece en el expediente; Posteriormente con fecha 2.11.04 el personero legal del “PARTIDO RESTAURACIÓN NACIONAL”, señor Gino Romero Curioso, solicitó al Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la recepción de 2,149 planillones con firmas de adherentes, los mismos que, según su petición, deben ser adicionados a los ya presentados con fecha 18.12.02, en la presunción que el trámite se encontraba vigente; Que, conforme a lo actuado se desprende que la agrupación política no inscrita “Partido Restauración Nacional” inició sus trámites de inscripción adjuntando todos los requisitos exigidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Elecciones -Ley Nº 26859- los mismos que fueron modificados por el artículo 7 de la Ley Nº 28094; Que, si bien es cierto, el trámite de inscripción de las organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas se sujeta a las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, vigente a partir del 2 de noviembre del 2003, que dispone que la solicitud de inscripción se efectúa en un solo acto, con la presentación de todos los requisitos señalados

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en su artículo 5, no es menos cierto que, a lo largo del proceso de inscripción seguido por el recurrente desde la presentación de su solicitud -18.12.02- ha cumplido con las exigencias inherentes al principio de conducta procedimental así como con los pagos respectivos; Así mismo, es necesario considerar que los planillones celestes no corresponden a los formularios que la Oficina Nacional de Procesos Electorales proporciona en la actualidad, debido precisamente a que el trámite se inició antes de la dación y promulgación de la Ley Nº 28094 y que en este caso no resulta exigible, primero por no habérsele notificado debidamente y en segundo lugar por no haber concluido el proceso de inscripción con la ley vigente al inicio del mismo; Que, la Resolución Nº 023-2004-OROP/JNE concluye que la solicitud de inscripción no cumple con todos los requisitos de admisibilidad pero no señala el derecho de subsanar y la forma como debe hacerlo. Igualmente la Resolución Nº 032-2004-OROP/JNE al hacer un análisis de la apelación en la última parte del acápite 1 se ampara en el recurso presentado el 2 de noviembre de 2004, que se infiere que no desconocía el estado de su proceso y en tal virtud tenía a la mano la posibilidad de accionar oportunamente, afirmación ésta que no tiene ningún sustento, menos todavía cuando en el tercer acápite concluye que la parte no puede argumentar indefensión o desconocimiento del estado de su proceso; Que, la negación a los derechos adquiridos que se considera en el numeral II respecto a la supuesta afectación a los derechos adquiridos e indebida aplicación de la Ley Nº 28094 tampoco tiene sustentación, por cuanto que el derecho alegado es que se tramite su petición más no solicita que se le faculte a intervenir en procesos electorales que es una etapa posterior; Que, la aceptación tácita de los recurrentes con relación al acto verificado hace dos años no le generó derecho alguno, tampoco puede ser avalado puesto que, de conformidad con el Art. IV referido a los principios de procedimientos administrativos que en su ITEM 1.6 de la Ley Nº 27444 señala que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que pueden ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público, siendo que en este caso no se da ninguna de las restricciones; Que, finalmente por el principio de eficacia contenido en el Artículo IV numeral 1.10 de la Ley Nº 27444 los sujetos de Procedimientos Administrativos deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuya las garantías del procedimiento ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las for-malidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable, y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio; Que, la admisibilidad o inadmisibilidad es el resultado de la verificación de los requisitos exigidos; pudiendo ser materia de rechazo o de un plazo de subsanación que en este caso de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 26859, no debe exceder de la fecha de cierre de la inscripción de Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes o Alianzas; Por las consideraciones expuestas y a fin de no afectar los Principios de eficacia, de legalidad, del debido procedimiento, del impulso de oficio y de informalismo sancionados en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Gino Romero Curioso contra la Resolución Nº 032-2004-OROP/JNE expedida por la Oficina de

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Registro de Organizaciones Políticas; en consecuencia revocando la misma, ordenar se remi-tan los planillones presentadas con firmas de adherentes de la organización política no inscrita “Partido Restauración Nacional” a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la verificación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. VELARDE URDANIVIA. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General.

Declaran infundada apelación contra acuerdo del Concejo Provincial de Morropón, Región Piura, que declara improcedente solicitud de vacancia del cargo de alcalde

RESOLUCION Nº 014-2005-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Expediente Nº 810-2004 Lima, 25 de enero de 2005 VISTA, la apelación presentada por el ciudadano Arnulfo Adrianzén Juárez y otros, contra el acuerdo del Concejo Provincial de Morropón, región Piura, que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de alcalde del ciudadano Eulogio Palacios Márquez; CONSIDERANDO: Que, en sesión de 19 de noviembre del 2004, de fojas 86 a 95, la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del señor Eulogio Palacios Márquez fue desestimada al no alcanzarse el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de miembros del Concejo Provincial de Morropón, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, teniéndose por improcedente dicha solicitud; Que el apelante afirma que el alcalde del Concejo Provincial de Morropón ha incurrido, en las causales de vacancia previstas en los numerales 8) y 9) del artículo 22 de la Ley Nº 27972, que son por infringir las prohibiciones de: 1. Contratación de personal respecto de pa-rientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, de acuerdo con la Ley Nº 26771. 2. Contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 63 de la Ley Nº 27972; Que los hechos en los que se sustenta la vacancia es el contrato entre la Municipalidad Provincial de Morropón y el señor Arturo Martínez Medina por servicios de transporte de material de construcción para obras municipales, siendo que el mencionado ciudadano es hijo de la señora Esmilda Medina de Palacios, casada con el señor Luis Palacios Márquez quien resulta ser padrastro de Arturo Martínez Medina y hermano del alcalde del Concejo Provincial de Morropón; y, por el hecho de que un camión utilizado para los servicios de transporte sería de propiedad de la señora Esmilda Medina de Palacios; Que con los documentos presentados por las partes, se acredita que los servicios que brinda a la municipalidad el señor Arturo Martínez Medina son de suministro de materiales de construcción, siendo proveedor de la Municipalidad de Morropón desde el año 1997;

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Que no se configura la causal de vacancia de nepotismo al no estar dentro de los alcances de la Ley Nº 26771 el señor Arturo Martínez Medina respecto del alcalde del Concejo Provincial de Morropón, y por no formar parte del personal de la Municipalidad Provincial de Morropón; Que no se ha acreditado la causal establecida en el artículo 63 de la Ley Nº 27972, al no probarse que el alcalde del Concejo Provincial de Morropón haya contratado indirectamente con la Municipalidad Provincial de Morropón valiéndose del señor Arturo Martínez Medina para favorecerse; Que siendo discutida por las partes la propiedad del vehículo de placa de rodaje Nº WD-6389, el cual ha sido utilizado para el transporte de suministros a la Municipalidad Provincial de Morropón, debido a que aparece en autos un contrato privado de compra venta, a fojas 298 y 299, de fecha 1999, cuya validez es cuestionada por la parte apelante que sostiene se trata de un contrato simulado; debe señalarse al respecto que la propiedad del vehículo descrito no enerva ni afecta el análisis de las causales de vacancia invocadas en autos, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional competente determinar la validez del referido contrato y/o de la presunta simulación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Arnulfo Adrianzén Juárez y otros, contra el acuerdo del Concejo Provincial de Morropón, región Piura, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejerce el señor Eulogio Palacios Márquez en el mencionado Concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. VELARDE URDANIVIA. BALLÓN - LANDA CORDOVA, Secretario General.

ONPE

Modifican el Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 013-2005-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Lima, 21 de enero de 2005 Vistos; el Informe Nº 040-2004-GGE/ONPE, emitido por la Gerencia de Gestión Electoral el 25 de octubre de 2004; el Informe Nº 078-2004-CMSC-GAJ/ONPE de fecha 9 de noviembre de 2004 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 008-VRM-GA/JN del 1 de diciembre de 2004 del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional; y el Informe Nº 087-2004-CMSC-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de diciembre de 2004; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE, se aprobó el Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, el cual fue modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 091-2004-J/ONPE y Nº 267-2004-J/ONPE; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene la función de verificar las firmas de las listas de adherentes presentadas por las organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas. Por otro lado, según lo dispuesto por el artículo 178 inciso 2) de la Constitución Política, concordante con el artículo 4 de la Ley de Partidos Políticos, el Registro de Organizaciones Políticas es el órgano competente para inscribir a las organizaciones políticas; Que, dentro de los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas realizados ante el Registro de Organizaciones Políticas, han empezado a presentarse solicitudes de desistimiento de dichos procedimientos, que han ocurrido una vez que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha verificado las firmas de las listas de adherentes de las organizaciones políticas que se han desistido; Que, la admisión de dichos desistimientos mediante las correspondientes resoluciones del Registro de Organizaciones Políticas genera una serie de consecuencias jurídicas respecto a los procedimientos de verificación de firmas de las listas de adherentes de las diversas organizaciones políticas a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, lo que debe ser regulado por el Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, siendo necesario subsanar dicha situación; Que, en consecuencia, con el objeto de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales cumpla adecuadamente con las funciones que le han sido asignadas dentro del marco legal establecido; y estando a lo informado mediante Informe Nº 040-2004-GGE/ONPE, emitido por la Gerencia de Gestión Electoral el 25 de octubre pasado; Informe Nº 078-2004-CMSC-GAJ/ONPE de fecha 9 de noviembre de 2004 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 008-VRM-GA/JN del 1 de diciembre de 2004 del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional, e Informe Nº 087-2004-CMSC-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de diciembre de 2004, resulta conveniente modificar el Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, incorporando como parte de su contenido los dispositivos relativos a la recepción y trámite de las resoluciones de desistimiento del procedimiento de inscripción emitidas por el Registro de Organizaciones Políticas así como el correspondiente Anexo al Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, que contiene el Procedimiento de liberación o desmarcado de registros asignados a favor de las organizaciones políticas que se desisten del procedimiento de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas; En uso de las atribuciones conferidas por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, por los incisos g) y q) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, así como por el literal r) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y, Con los visados de la Gerencias de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar como artículo 8 del Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 091-2004-J/ONPE y Nº 267-2004-J/ONPE, el siguiente dispositivo:

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“Artículo 8.- Recepción y trámite de resoluciones de desistimiento del procedimiento de inscripción En caso que una organización política cuyas firmas ya han sido verificadas, se desista del procedimiento de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas y este desistimiento sea admitido por dicho Registro mediante la resolución correspondiente, dicha resolución surtirá efecto a partir del momento en que es notificada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través del Área de Trámite Documentario de la Secretaría General. Por el solo mérito de la resolución del Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales procederá a liberar o desmarcar los registros asignados a favor de la organización política que se desiste, siguiendo el procedimiento señalado en el Segundo Anexo que forma parte integrante del presente reglamento, en lo que sea pertinente. Dicha liberación o desmarcado de registros surtirá efectos únicamente para las organizaciones políticas que inicien el proceso de verificación y comprobación de firmas, conforme al presente reglamento, inmediatamente después de notificada la resolución del Registro de Organizaciones Políticas que admite el desistimiento. Excepcionalmente, en los casos en que se haya verificado y comprobado las firmas de organizaciones políticas después de notificada la resolución del Registro de Organizaciones Políticas que admite el desistimiento, sin que previamente se hayan liberado los registros de la organización política que se desiste, una vez que ocurra la liberación se procederá a reprocesar los registros duplicados de aquellas organizaciones políticas, siguiendo el orden de prelación establecido por el artículo 10 de este reglamento y conforme al procedimiento señalado en el Segundo Anexo que forma parte integrante del presente reglamento.” Artículo Segundo.- Incorporar como Segundo Anexo del Reglamento de Verificación de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripción de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE, modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 091-2004-J/ONPE y Nº 267-2004-J/ONPE, el siguiente dispositivo:

“SEGUNDO ANEXO AL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS DE LISTAS DE ADHERENTES PARA LA INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Procedimiento de liberación o desmarcado de registros asignados a favor de las

organizaciones políticas que se desisten del procedimiento de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas

UNIDADES ORGÁNICAS RESPONSABLES: Secretaría General - Enviar en forma oportuna a la Gerencia de Informática y a la Gerencia Gestión Electoral las resoluciones del Registro de Organizaciones Políticas que admiten el desistimiento del procedimiento de inscripción de una organización política. - Dejar sin efecto la lista de adherentes respectiva y registrar en el SISLA el desistimiento. Gerencia de Informática - Adecuar el software para que la Secretaría General registre el desistimiento y para que la Gerencia de Gestión Electoral ejecute la liberación y el reproceso de los registros, e implementar las medidas de seguridad necesarias en el sistema; antes, durante y después de la ejecución del reproceso de registros. - Brindar soporte técnico a la Gerencia de Gestión Electoral durante la ejecución del reproceso.

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- Obtener la copia de seguridad de la información (backup), antes del inicio del reproceso. Gerencia de Gestión Electoral - Efectuar la liberación y reproceso de registros en atención a las resoluciones del Registro de Organizaciones Políticas. Gerencia de Información y Educación Electoral - Publicar en la página web institucional la relación de registros liberados y reprocesados. MECÁNICA OPERATIVA: 1. La Secretaría General recibe la resolución del Registro de Organizaciones Políticas y deriva inmediatamente una copia de la misma a la Gerencia de Informática y otra a la Gerencia de Gestión Electoral. 2. La Secretaría General deja sin efecto la lista de adherentes respectiva y registra en el SISLA el desistimiento. 3. La Gerencia de Gestión Electoral procede a liberar o desmarcar los registros asignados a la organización política que se desiste, de acuerdo a la resolución emitida por el Registro de Organizaciones Políticas. Para dicho efecto, dicha Gerencia previamente comunica a la Gerencia de Informática la fecha y hora en que se realizará la liberación de los registros, a fin de que genere el back up de los registros de adherentes verificados hasta la fecha de la resolución a procesar, y para que brinde el soporte técnico durante el proceso. 4. La Gerencia de Gestión Electoral elabora un acta con los reportes generados por el sistema, donde se consignarán los registros de la organización política que han sido liberados, remitiendo copia del acta a la Secretaría General, la que, a su vez, lo pondrá en conocimiento del Registro de Organizaciones Políticas. 5. De ser necesario, la Gerencia de Gestión Electoral establece el orden en el que se deben reprocesar los registros duplicados de las organizaciones políticas a las que afectan las resoluciones del Registro de Organizaciones Políticas que admiten el desistimiento. Establecido el orden de prelación, la Gerencia de Gestión Electoral notifica a cada una de las organizaciones políticas a las que sea necesario reprocesar los registros duplicados. 6. La Gerencia de Gestión Electoral comunica a la Gerencia de Informática, la fecha y hora en que se realizará el reproceso de los registros duplicados, a fin de que genere el back up correspondiente y para que brinde el soporte técnico durante el proceso. 7. La Gerencia de Gestión Electoral, siguiendo el orden de prelación, reprocesará los registros duplicados determinando los registros duplicados hábiles de la organización política, luego de lo cual realizará la comprobación de firmas de esta organización política. Culminada la comprobación de firmas, emitirá la constancia de verificación respectiva, en la que se consignarán los resultados del reproceso. 8. Seguidamente efectuará el reproceso de la siguiente organización política, procediendo de la misma manera a lo descrito en el punto 7. 9. La secuencia culminará cuando se hayan reprocesado los registros duplicados de la última organización política conforme al orden de prelación, o cuando como resultado de los reprocesos, ya no existan registros liberados susceptibles de ser reprocesados. 10. La Gerencia de Gestión Electoral remitirá las constancias de verificación que resulten del reproceso a la Secretaría General la que, a su vez, las pondrá en conocimiento del Registro de Organizaciones Políticas.

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11. La Gerencia de Gestión Electoral sellará las listas de adherentes y los formatos LA020, LA002 y LA003 de la organización política a la que se refiere la resolución del Registro de Organizaciones Políticas, con la frase “DEJADO SIN EFECTO EN MÉRITO A LA RESOLUCIÓN Nº …….. OROP/JNE”. 12. La Gerencia de Información y Educación Electoral publicará en la página web, los resultados de los registros liberados y reprocesados, una vez culminado el proceso.” Regístrese, comuníquese y publíquese. BENITO PORTOCARRERO GRADOS Jefe Nacional (e)

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública e informáticos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 877-2004-JEF-RENIEC

Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 9940-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1375-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos FLOR DE MARÍA GUZMÁN FLORES DE HAEDO, ISABEL CRISTINA MORAL PAZ, ORESTES ORDINOLA SALAZAR, DAVID ÁNGEL RODRÍGUEZ GARCÍA, SARA POZO ÑAHUINCOPA DE ANAYA y GREGORIO B MORl CADENILLAS, en atención del principio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tramites de rectificación y duplicado de sus respectivas inscripciones, las mismas que fueron materia de enmiendas, practicadas en forma fraudulenta, las que fueron realizadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, con la intención de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo información falsa. Es de señalar que estas enmiendas fueron realizadas días previos a las solicitudes de rectificación y duplicado, respectivamente; Que, dada la forma y circunstancias cómo se han presentado los hechos, se presume que nuestros archivos magnéticos han sufrido alteraciones, practicadas por personas no autorizadas, hecho que deviene en la comisión de los llamados Delitos Informáticos señalados en los artículos 207-A, 207-B y 207-C del Código Penal, en tanto se presentan los hechos que el agente ingresa indebidamente a una base de datos con el fin de alterar el contenido del mismo, mas aún se agrava si el agente hace uso de información privilegiada en función de su cargo, conducta antijurídica precisada en los tipos penales precitados; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, en estricto cumplimiento del artículo 67 inciso 9 del Decreto Ley Nº 14207, ha cancelado las inscripciones materia de las enmiendas sin sustento, esto en salvaguarda de la seguridad y del trafico jurídico de los documentos, a fin de mantener la fidelidad de los datos contenidos en el Registro, dejando a salvo el derecho de los ciudadanos a reinscribirse con sus documentos de ley; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión del presunto Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y Delitos

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Informáticos, previstos y sancionados en los artículos 428, 207-A, 207-B y 207-C del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra FLOR DE MARIA GUZMÁN FLORES DE HAEDO o FLOR DE MARIA GUZMÁN FLORES DE AEDO, ISABEL CRISTINA MORAL PAZ, ORESTES ORDINOLA SALAZAR o TITO ORESTES ORDINOLA SALAZAR, DAVID ÁNGEL RODRÍGUEZ GARCÍA o DAVID KUSAKABE MEZA, SARA POZO ÑAHUINCOPA DE ANAYA o SARA POZO ÑAHUINCOPA, GREGORIO B MORl CADENILLAS o GREGORIO BONIFACIO MORl CADENILLAS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra FLOR DE MARIA GUZMÁN FLORES DE HAEDO o FLOR DE MARIA GUZMÁN FLORES DE AEDO, ISABEL CRISTINA MORAL PAZ, ORESTES ORDINOLA SALAZAR o TITO ORESTES ORDINOLA SALAZAR, DAVID ÁNGEL RODRÍGUEZ GARCÍA o DAVID KUSAKABE MEZA, SARA POZO ÑAHUINCOPA DE ANAYA o SARA POZO ÑAHUINCOPA, GREGORIO B MORI CADENILLAS o GREGORIO BONIFACIO MORl CADENILLAS y los que resulten responsables por presuntos Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y Delitos Informáticos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 005-2005-JEF-RENIEC Lima, 4 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 10470-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 141-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1389-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MARCO ANTONIO CORONEL ALVA, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitó y obtuvo inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para tal efecto de declaraciones falsas; declaraciones que fueron insertadas en documento público y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC;

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Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por el citado ciudadano, concluye que la misma adolece de falsedad, hecho que motivó se excluya del registro la inscripción obtenida de modo irregular mediante Resolu-ción Nº 127-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARCO ANTONIO CORONEL ALVA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARCO ANTONIO CORONEL ALVA, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 006-2005-JEF-RENIEC Lima, 4 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 5753-2004/GO/RENIEC, los Informes Nº 004-2003-GO/AC, Nº 2697-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1402-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano JOHN BENJAMIN VIVAR SOTO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentó ante el Área de Certificaciones de dicha Gerencia, con la finalidad que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, obtengan la autenticación de la firma de los funcionarios que presuntamente certifica el Acta de Nacimiento citado en los informes del visto;

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Que, luego de verificar la legalidad de los documentos utilizados para el Procedimiento de Autenticación de Firma, se concluye que los mismos no fueron expedidos por la oficina registral respectiva, por lo que se deduce que el Acta de Nacimiento usado por el ciudadano JOHN BENJAMÍN VIVAR SOTO, es un documento falso; Que, de los hechos expuestos, se establece la existencia de indicios suficientes de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal vigente, dado el hecho que el citado ciudadano usó un documento falso como si fuese verdadero, con la finalidad de que a través del Procedimiento de Autenticación de Firma en Certificaciones o Constancias por Registrador Civil, se autentique la firma del funcionario autorizado para tal efecto; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JOHN BENJAMÍN VIVAR SOTO y los que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra JOHN BEN-JAMIN VIVAR SOTO y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2005-JEF-RENIEC Lima, 4 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 9940-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1401-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana ROSA MARIA MARTINEZ OLARTE en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, trámite de rectificación, utilizando para tal fin sustentos que no le pertenece con la intención de usurpar la identidad de la ciudadana ELSA TSURO SHIROMA OLARTE, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada al RENIEC;

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Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de la inscripción que fuera materia de suplantación, en salvaguarda del derecho a la identidad del ciudadano afectado y en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428 y 438 respectivamente, del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra la ciudadana ROSA MARIA MARTINEZ OLARTE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra la ciudadana ROSA MARIA MARTINEZ OLARTE, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos contra la fe pública y contra la familia

RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-2005-JEF-RENIEC Lima, 17 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 5649-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 2653-2004-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 004-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica de fecha 4 de enero de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detectado que con fecha 23 de junio de 2003, se inscribe en forma ordinaria el nacimiento del menor ERICSON LEONEL AGUILAR RODRIGUEZ, nacido el 04 de junio de 2003, siendo asentada en la Partida de Nacimiento Nº 63053842 de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chorrillos - Lima, inscripción efectuada por declaración del ciudadano AMANCIO LEONEL AGUILAR AQUINO en calidad de padre consignando como madre del menor a SOLANGE PAOLA RODRÍGUEZ LARREA;

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Que, posteriormente con fecha 23 de julio de 2004, mediante procedimiento de inscripción administrativa al amparo de la Ley Nº 26497, se inscribe en forma extemporánea el mismo hecho vital siendo esta vez el nombre del menor ERICSON MIGUEL NESTARES RODRIGUEZ, como nacido el 04 de junio de 2003, asentado en la Partida de Nacimiento Nº 63467348 de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de Chorrillos - Lima, registrándose como padres a PEDRO MIGUEL NESTARES GOMEZ y SOLANGE PAOLA RODRÍGUEZ LARREA, inscripción efectuada a solicitud de ambos presuntos padres del menor; Que, de la revisión de los documentos se tiene que la Partida de Nacimiento Nº 63467348 fue promovida en forma ilegal, declarando ante funcionario del Registro que el nacimiento del menor ERICSON LEONEL no ha sido inscrito con anterioridad en ningún Registro de Estado Civil del país, para de esta forma obtener irregularmente una partida de nacimiento extemporánea, con nombres que difieren a la primera inscripción realizada en la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad de Chorrillos; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL NESTARES GOMEZ y SOLANGE PAOLA RODRÍGUEZ LARREA, constituye indicio razonable de la comisión de presuntos delitos contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica Propia, previstos y sancionados en los artículos 145 y 428 del Código Penal vigente, por cuanto ha aportado datos falsos en el acto de inscripción registral de nacimiento, atribuyéndole una falsa filiación, asimismo en cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en documento público como es el Acta de Nacimiento, de tal forma que con dichas conductas se ha perjudicado no sólo la identidad del menor, sino además el tráfico jurídico del documento público que merece fe pública plena. Que, en atención al considerando precedente, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra PEDRO MIGUEL NESTARES GOMEZ y SOLANGE PAOLA RODRÍGUEZ LARREA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra PEDRO MIGUEL NESTARES GOMEZ y SOLANGE PAOLA RODRÍGUEZ LARREA, por presunto delito contra la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscal adjunto titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, a Suecia, en comisión de servicios

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 155-2005-MP-FN

Lima, 25 de enero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 39-2005-FSCA-MP-FN, de fecha 24 de enero de 2005, de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Cédula de Notificación Judicial, de fecha 21 de enero de 2005, Cédula de Notificación Judicial, de fecha 30 de diciembre de 2004, ambos de la Vocalía Suprema de Instrucción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de vistos, el señor doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, solicita autorización de viaje por comisión de servicios a favor del doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la citada Fiscalía, para que en representación del Ministerio Público, participe en la diligencia de recepción de declaración preventiva de la agraviada Leonor La Rosa Bustamante, programada por la Vocalía Suprema de Instrucción mediante Cédula de Notificación de fecha 30 de diciembre, a efectuarse el día 28 de enero de 2005, a las 11.00 horas, en su domicilio ubicado en Granrisvagen 36 C, 70235 de la ciudad de Orebro - Suecia, comprendida en el Expediente Nº 45-2003 A.V. seguido contra Alberto Fujimori Fujimori, por los delitos de Homicidio Calificado y otro; Que, en tal virtud, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Fiscal Adjunto Supremo Titular en su calidad de representante del Ministerio Público, otorgar los pasajes aéreos y viáticos correspondientes, para dar cumplimiento a la diligencia antes mencionada; Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y con las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28427, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Directiva Nº 001-2004-MP-FN-GG, aprobada mediante Resolución de la Gerencia General Nº 124-2004-MP-FN-GG, Directiva Nº 003-2004-MP-FN, aprobada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 345-2004-MP-FN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje, la asignación de pasajes aéreos y viáticos a favor del doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, a partir del día 26 al 30 de enero de 2005, con la finalidad de participar en la diligencia señalada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos en cuanto a pasajes, tarifa única y viáticos, que ocasione la asistencia del señor Fiscal Adjunto Supremo, serán de cargo del pliego presupuestal del Ministerio Público, de acuerdo al siguiente detalle: PASAJES ida y vuelta US$ 1,495.86 TARIFA AEROPUERTO-TUUA US$ 28.24 Salida Viáticos US$ 1,300.00 ------------------------- TOTAL US$ 2,824.10 Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo Cuarto.- DISPONER que al término de la comisión de servicios, el comisionado cumpla con presentar su rendición de cuenta documentada, en un plazo de quince (15) días según lo establecido en la Directiva citada en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Económicos, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tesorería y al interesado para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de oficina especial en la provincia de Talara

RESOLUCION SBS Nº 47-2005

Lima, 17 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice la apertura de una oficina especial en el distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F” mediante Informe Nº DESF “F” 131-2004/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0321-2004; el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada por Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, la apertura de la Oficina Especial ubicada Av. Panamericana - 14 cent., distrito de Los Órganos, sector Miraflores Sur S/N de la provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo Segundo.- La oficina especial realizará las operaciones de Créditos Comerciales, MES y de Consumo y de captación de Depósitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca

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Autorizan al Banco del Trabajo el traslado de agencias ubicadas en las provincias de Huamanga, Huaral, Ilo, Santa y Ascope

RESOLUCION SBS Nº 49-2005

Lima, 19 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se le autorice el traslado de cinco Agencias, ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “D”, mediante Informe Nº 005-OT-2005-DESF “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, el traslado de cinco agencias, ubicadas según se indica: - De Av. Mariscal Cáceres Nº 990 a Jr. Lima Nº 185-197, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; - De calle Derecha Nº 784-788 a calle Derecha Nº 633-641, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; - De Jr. Moquegua Esq. Pichincha Nº 575 a Jr. Abtao Nº 665, distrito y provincia de llo, departamento de Moquegua; - De Jr. Bolognesi Nº 533 a Jr. Francisco Bolognesi Nº 716, 722, 728 del Casco Urbano, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; - De Av. Central Nº 141 a Av. Plaza Independencia Nº 348, distrito de Casagrande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lca la apertura de agencia en el distrito de Parcona, provincia de lca

RESOLUCION SBS Nº 80-2005

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Lima, 20 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lca S.A., para que se le autorice la apertura de una agencia en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F” mediante Informe Nº DESF “F” 006-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-321-2004; el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada por Resolución SBS Nº 1276-2002, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, la apertura de una agencia ubicada en la Av. Pachacútec Yupanqui Nº 806, distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca

Autorizan a Interbank la apertura de agencia y oficinas especiales en instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

RESOLUCION SBS Nº 115-2005

Lima, 21 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú -Interbank- para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, sito en Av. Elmer Faucett s/n, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, y la de dos Oficinas Especiales ubicadas en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, sito en Av. Elmer Faucett s/n, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido;

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Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “D”, mediante Informe Nº 10-OT-2005-DESF “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 2134-2004 y con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú -Interbank- la apertura de una Agencia ubicada en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, sito en Av. Elmer Faucett s/n, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, y la de dos Oficinas Especiales ubicadas en las Instalaciones del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, sito en Av. Elmer Faucett s/n, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca

UNIVERSIDADES

Precisan y modifican resolución referente al contrato de arrendamiento de inmueble para la Escuela de Post-Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 00137-R-05

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Lima, 19 de enero de 2005 Visto el Expediente con Registro de Mesa de Partes General Nº 22049-RG-04 del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) sobre observaciones a Resolución Administrativa. CONSIDERANDO: Que con Oficio Nº 801-EPG-2004, ingresado a la Mesa de Partes General con fecha 9 de agosto de 2004, la Dirección de la Escuela de Post-Grado de la Universidad solicita se renueve la contratación del arrendamiento del local para dicha dependencia, ubicado en la Av. Arequipa Nºs. 220-224, Urbanización Santa Beatriz - Cercado de Lima, por el período del 1 de agosto de 2004 al 31 de diciembre de 2005, por el monto ascendente a S/. 96,900.00 (Noventa y seis mil novecientos nuevos soles y 00/100 nuevos soles); Que por Resolución Rectoral Nº 05153-R-04 de fecha 20 de octubre de 2004, se aprueba la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública para la contratación del arrendamiento antes referido; Que mediante Oficio Nº 1003-2004-(GTN/MON) el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) observa que la precitada Resolución no es expedida con anterioridad a la celebración del contrato respectivo, lo que supone incumpli-miento del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, vigente en la ocasión); Que el inciso g) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, vigente en la ocasión) preceptúa que están exoneradas de los respectivos procesos de selección las contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de los contratos de arrendamientos de inmuebles ocupados por

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la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que la Resolución Rectoral Nº 05153-R-04 señala como fundamento de derecho la norma glosada en el considerando anterior, sin embargo no es evidente el correspondiente fundamento de hecho, por lo que el CONSUCODE solicita informe sobre el particular; Que adicionalmente el referido organismo observa que no se especifica la fuente de financiamiento de la contratación exonerada, ni el órgano o dependencia encargada de realizarla en cumplimiento a lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que con relación al fundamento de hecho, el Informe Nº 186-2004-OA/hcp señala que la renta mensual a pagarse por el local ocupado por la Escuela de Post-Grado asciende a S/. 5,700.00 (Cinco mil setecientos y 00/100 nuevos soles), cantidad inferior a la cancelada anteriormente, que ascendía a S/. 6,405.00 (Seis mil cuatrocientos cinco y 00/100 nuevos soles), a lo que añade que la búsqueda de un nuevo local y el consiguiente traslado podrían comprometer la continuidad de las actividades académicas y supondrían cuantiosos gastos como, por ejemplo, la implementación de estructura interna (puntos de red, puntos telefónicos y otros), por lo que recomienda la exoneración del respectivo proceso de selección; Que en tal sentido la necesidad del referido proceso de exoneración está sustentada en base a criterios de economía, tales como costos y oportunidad, conforme exige el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma vigente en la oportunidad); Que elevado dicho informe a la Oficina General de Economía conjuntamente con los respectivos proyectos de Resoluciones Rectorales, dicha dependencia expresa su opinión favorable al respecto con Informe Nº 292-OGE-VRADM-2004, por ende, lo hace suyo; Que en lo concerniente a la fuente de financiamiento para realizar la referida contratación, está constituida por recursos directamente recaudados por la Escuela de Post-Grado, dependencia que también es la encargada de realizar la contratación exonerada, aspectos que expresamente deben ser consignados en la parte resolutiva del acto administrativo que aprueba dicha exoneración; Que la Oficina General de Asesoría legal, con Informe Nº 1790-OGAL-04, y la Oficina de Abastecimiento, vía Oficio Nº 3630-OGE-OA-2004, opinan favorablemente respecto a la rectificación de la Resolución Rectoral Nº 05153-R-04; Que adicionalmente el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE preceptúa que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración del proceso de selección debe precisar el tipo y la descripción básica del servicio materia de exoneración, aspectos que están expresados en el primer considerando de la Resolución Rectoral Nº 05153-R-04, error material que también debe ser rectificado; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1. Precisar la motivación de la Resolución Rectoral Nº 05153-R-04 de fecha 20 de octubre de 2004, añadiendo los siguientes párrafos entre los considerandos tercero y cuarto de dicha Resolución Rectoral: Que mediante Informe Nº 186-2004-OA/hcp se establece que la renta mensual a pagarse por el local ocupado por la Escuela de Post-Grado asciende a S/. 5,700.00 (Cinco mil setecientos y 00/100 nuevos soles), cantidad inferior a la cancelada anteriormente, que ascendía a S/. 6,405.00 (Seis mil cuatrocientos cinco y 00/100 nuevos soles), a lo que añade que la búsqueda de un nuevo local y el consiguiente traslado podrían comprometer la continuidad de las actividades académicas y supondrían cuantiosos gastos como, por ejemplo,

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la implementación de estructura interna (puntos de red, puntos telefónicos y otros), por lo que recomienda la exoneración del respectivo proceso de selección; Que en tal sentido la necesidad del referido proceso de exoneración está sustentada en base los criterios de economía, tales como costos y oportunidad, conforme exige el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (T.U.O. aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM); 2. Adicionar los siguientes párrafos al resolutivo 1 de la Resolución Rectoral Nº 05153-R-04 de fecha 20 de octubre de 2004: Establecer que la suma de dinero indicada en el párrafo anterior tendrá como fuente de financiamiento los recursos directamente recaudados por la Escuela de Post-Grado, dependencia que tendrá a su cargo la realización de la contratación exonerada. Precisar que el tipo de bien objeto de arrendamiento es un predio urbano y que su descripción básica corresponde al ubicado en la Av. Arequipa Nºs. 220-224, Urbanización Santa Beatriz - Cercado de Lima. 3. Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley. 4. Encargar a la Oficina de Abastecimiento la remisión de copia de la presente Resolución Rectoral, conjuntamente con copia de los Informes que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, empleando los formatos adecuados y dentro del término de Ley; así como difundirla a través del SEACE. 5. Remitir los actuados a la Oficina General de Auditoría Interna a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y formule las recomendaciones a que haya lugar, en atención al Oficio Nº 1003-2004-(GTN/MON) del CONSUCODE. 6. Encargar a la Secretaría General, la Oficina General de Auditoría Interna y a la Oficina de Abastecimiento de la Universidad el cumplimiento de la presente Resolución. 7. Transcribir a la Escuela de Post-Grado la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector

CONASEV

Disponen inscribir las acciones representativas del capital social de la Compañía Minera Poderosa S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIAL Nº 007-2005-EF-94.45

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Lima, 18 de enero de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 2004035867, presentado por la Bolsa de Valores de Lima, así como el Informe Interno Nº 0015-2005-EF/94.45.2 del 18 de enero de 2005; CONSIDERANDO:

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Que, Compañía Minera Poderosa S.A. se constituyó por Escritura Pública del 5 de mayo de 1980 ante el Notario Público de Lima, doctor Gastón E. Barboza Besada; Que, el 26 de diciembre de 2004, Compañía Minera Poderosa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima la inscripción de las acciones representativas del capital social de la empresa en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, el 28 de diciembre de 2004, la Bolsa de Valores de Lima informó a CONASEV, mediante carta GL-1400/04, su decisión de admitir el listado de las acciones emitidas por Compañía Minera Poderosa S.A. y elevar el expediente a CONASEV, para los fines correspondientes; Que, mediante carta del 17 de enero de 2005 Compañía Minera Poderosa S.A. subsanó las observaciones referidas a la información que acompañó a la solicitud de listado de acciones, que fueron formuladas por CONASEV mediante Oficio Nº 427-2005-EF/94.45 del 14 de enero de 2005; Que, Compañía Minera Poderosa S.A. presentó a la Bolsa de Valores de Lima y a CONASEV la documentación a que se refieren el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet; Que, el artículo 2 numeral 2) de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional, el 18 de diciembre de 2000, en el que se faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones representativas del capital social de Compañía Minera Poderosa S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores las acciones representativas del capital social de la Compañía Minera Poderosa S.A. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a la Compañía Minera Poderosa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores

INPE

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Designan a servidores en diversos cargos de confianza del Centro Nacional de Estudios Criminológicos Penitenciarios

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 063-2005-INPE-

P Lima, 24 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 016-2005-INPE/P de fecha 12 de enero de 2005, se encargó, entre otros, a la servidora ROSARIO SABINA JAIME VARGAS, el cargo público de confianza de Director de la Escuela de Formación, nivel F-2 del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios; Que, asimismo por Resolución Presidencial Nº 516-2004-INPE/P de fecha 15 de junio de 2004, se designó, entre otros, al servidor JOSE LUIS MIRANDA TAVARA, el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Administración, nivel F-2 del citado Centro Nacional; Que, es necesario dar por concluidas las referidas acciones de personal y designar a los funcionarios que lo reemplacen en dichos cargos públicos de confianza; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha la designación y encargo efectuados mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 516-2004 y 016-2005-INPE/P, de fechas 15 de julio de 2004 y 12 de enero de 2005, respectivamente, a los siguientes funcionarios del Centro Nacional de Estudios Criminológicos Penitenciarios:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL ROSARIO SABINA JAIME VARGAS Director de la Escuela F-2

de Formación JOSE LUIS MIRANDA TAVARA Director de la Oficina F-2

de Administración Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha en los cargos públicos de confianza del Centro Nacional de Estudios Criminológicos Penitenciarios a los siguientes servidores:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL SERGIO ANTONIO HARO HUAPAYA Director de la Escuela F-2

de Formación EDSON JUVENAL HURTADO ARENAS Director de la Oficina F-2

de Administración Artículo 3.- La Unidad Ejecutora de destino abonará al servidor SERGIO ANTONIO HARO HUAPAYA, los gastos de traslado e instalación de conformidad con el artículo 105 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Direcciones Regionales Oriente Pucallpa y Lima, CENECP, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su cono-cimiento y fines.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

PROINVERSION

Aprueban procedimiento administrativo para tramitación, aprobación y celebración de contratos de inversión y de sus respectivas adendas

ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE PROINVERSION Nº 88-13-2005

adoptado en Sesión Nº 088 de fechas 14 y 18 de enero de 2005

“De acuerdo a lo solicitado mediante el Resumen Ejecutivo Nº 02-2005-DPAIP/PROINVERSIÓN de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado de fecha 12 de enero de 2005, el Informe Legal Nº 585-2004-LEG-AR de la Oficina Legal de fecha 26 de noviembre de 2004 y de conformidad con lo dispuesto en los Numeral 6 y 7 del Artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM y sustituido el numeral 6 por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, se acuerda: 1. Aprobar el procedimiento administrativo aplicable en PROINVERSIÓN para la tramitación, aprobación y celebración de los contratos de inversión y de sus respectivas adendas, que como Anexo forma parte del presente acuerdo. 2. El procedimiento mencionado en el punto anterior será de aplicación a los procedimientos que se encuentren en trámite. 3. Delegar en el Gerente de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, para que en representación de PROINVERSIÓN suscriba los contratos de inversión y sus respectivas adendas. 4. Lo dispuesto en el presente acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Transcribir el presente acuerdo a la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, dispensándolo del trámite de aprobación del acta.

ANEXO DEL ACUERDO Nº 88-13-2005

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO APLICABLE EN PROINVERSIÓN PARA LA TRAMITACIÓN, APROBACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN Y

DE SUS RESPECTIVAS ADENDAS a) El interesado presentará su solicitud para suscribir el contrato de inversión o adenda respectiva en la Mesa de Partes de PROINVERSIÓN. b) La solicitud se presentará dentro de los plazos y con la documentación sustentatoria, establecidos en las normas legales vigentes y/o en los respectivos contratos de inversión. c) La solicitud se publicará en la web de PROINVERSIÓN dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. d) La Jefatura de Atención al Inversionista y la Oficina Legal evaluarán la solicitud presentada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales vigentes elaborando los informes respectivos.

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e) El Gerente de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, remitirá el proyecto del texto del contrato o adenda al ministerio del sector correspondiente, a efectos de que emita opinión y designe a su representante para suscribir el mismo. f) Con el informe técnico de la Jefatura de Atención al Inversionista, el Informe Legal, debidamente visado por el Gerente de la Oficina Legal y la opinión del ministerio del sector correspondiente, el Gerente de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado calificará la solicitud aprobándola o denegándola. g) La solicitud que sea denegada se notificará al interesado quien podrá recurrir de la denegatoria en vía de reconsideracion ante el Gerente de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, o de apelación ante el Gerente de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, quien elevará lo actuado al Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN. h) La solicitud o apelación que sea aprobada será notificada al interesado por el Gerente de la Dirección de Promoción y Apoyo al Inversionista Privado, fijando fecha y hora para que se apersonen a suscribir el contrato o la adenda respectiva. Dicho funcionario suscribirá el instrumento correspondiente en representación de PROINVERSIÓN. Posteriormente, se enviarán tres (3) ejemplares del contrato o la adenda al ministerio del sec-tor, a efectos de que su representante, realice la suscripción correspondiente. i) Los contratos de inversión y las adendas que se suscriban, deberán publicarse en la página web de PROINVERSIÓN dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.” San Isidro, 18 de enero de 2005 RENÉ CORNEJO DÍAZ Director Ejecutivo

SUNARP

Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral Nº V Sede Trujillo para el año 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-2005-Z.R. NºV-JEF

ZONA REGISTRAL Nº V - SEDE TRUJILLO

Trujillo, 10 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 007-2005-Z.R. NºV/GAF de fecha 10 de enero de 2005 de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2005; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que será aprobado por la máxima autoridad administrativa, antes de iniciado el año calendario; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Zona Registral Nº V Sede Trujillo para el año 2005, en el que se consolida la información de los procesos de selección que se realizarán en el indicado año fiscal; De conformidad con el Art. 7 de la Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Art. 25 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y; En uso de las facultades conferidas por la Ley;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral Nº V Sede Trujillo para el año 2005, que corre adjunto y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas proceda a la difusión del Plan Anual aprobado a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE de CONSUCOUE. Regístrese y comuníquese. ROBERTO PALACIOS BRAN Jefe Zona Registral Nº V Sede Trujillo

SUNAT

Dictan disposiciones para el tratamiento de exportación de las mercancías a que se refiere la Ley Nº 28462

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 052-

2005-SUNAT-A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Callao, 26 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la inafectación del impuesto general a las ventas en la exportación de bienes; Que el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo - Ley Nº 28462, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.1.2005, incorpora el numeral 5 al artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC, referido a la venta a las empresas que prestan el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de determinados bienes para el uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, así como para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los citados medios de transporte; debiendo el vendedor seguir para el embarque de dichos bienes el procedimiento que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que el artículo 5 de la Ley Nº 28462, establece que será de aplicación a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC, el régimen aduanero de exportación a que se refiere la Ley General de Aduanas; Que el Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.1.2005, aprueba el Anexo con la lista de los bienes que se sujetarán al tratamiento señalado en los considerandos precedentes; Que el procedimiento de Rancho de Nave, INTA-PG.18, aprobado por RIN Nº 002126 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7.12.1998 y modificatorias, señala la operatividad para el embarque de mercancías nacionales o nacionalizadas consideradas como provisiones de a bordo o rancho; por lo que el referido procedimiento debe adecuarse a lo establecido por la Ley Nº 28462;

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En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- El procedimiento a seguir por los vendedores en el embarque de los bienes aprobados en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera, se sujetará a lo dispuesto por la Circular Nº 004-2005/SUNAT/A. Artículo 2.- Déjese sin efecto el numeral 8 de la sección VI y el literal B.3, sección VII del procedimiento de Rancho de Nave INTA-PG.18, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7.12.1998 y modificatorias. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Precisan trámite para la aplicación del régimen aduanero de exportación a bienes a que

se refiere el numeral 5 del Art. 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC

CIRCULAR Nº 004-2005-SUNAT-A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 25 de enero de 2005 1. MATERIA: Venta de bienes nacionales o nacionalizados a empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros. 2. OBJETIVO: Precisar el trámite a seguir en la aplicación del régimen aduanero de exportación a los bienes del numeral 5 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC. 3. BASE LEGAL: Ley Nº 28462, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.1.2005. Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.1.2005. 4. INSTRUCCIONES: De conformidad a lo establecido en el numeral 5 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - TUO de la Ley del IGV e ISC, incorporado por Ley Nº 28462; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 El artículo 5 de la Ley Nº 28462 establece que será de aplicación a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC, el régimen aduanero de exportación a que se refiere la Ley General de Aduanas.

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4.2 El numeral 5 del artículo 33 del TUO de la Ley del IGV e ISC, señala que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprobará la lista de bienes que son objeto de venta a las empresas que prestan el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, para el uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, así como para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte. 4.3 Con Decreto Supremo Nº 007-2005-EF, se aprueba la lista de bienes a que se refiere el numeral precedente, la misma que se detalla en Anexo adjunto. Los citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera. 4.4 El vendedor solicitará directamente o a través de un despachador de aduana, según corresponda, el régimen de exportación para el embarque de los citados bienes. 4.5 Para este efecto, el vendedor o despachador de aduana tendrá en cuenta lo siguiente: 4.5.1 En la transmisión de la Orden de Embarque (O/E) y de la Declaración Única de Aduanas (DUA - Exportación) debe identificarse este tratamiento con el código “02” en el campo “MODALIDAD” del archivo ADUAHDR1. 4.5.2 En la transmisión de la Declaración Simplificada de Exportación (DSE) debe identificarse este tratamiento con el código “24” en el campo “TIPO _ OPERA” del archivo IMPHDR01. 4.5.3 Adicionalmente, en el formato de la DUA - Exportación o DSE, debe consignarse en la casilla “MODALIDAD” el código “02” ó “24”, respectivamente. 4.5.4 Cuando el embarque corresponda a más de un tipo de bien, podrán agruparse según la codificación del Anexo adjunto y declararse en una sola serie de la O/E, DUA - Exportación o DSE, consignando la subpartida nacional correspondiente al bien más significativo. Asimismo, deberá indicarse en la casilla “descripción de mercancía” de cada serie el referido código. 4.6 Los bienes a que se refiere la presente circular estarán exceptuados de ingresar a un terminal de almacenamiento, y de la presentación del documento de transporte. 4.7 Previo a la selección aleatoria del canal de control a la que se someterán los bienes, éstos deben ingresar a la zona de embarque para su recepción por el oficial de aduanas, quien consigna la fecha y hora de ingreso y en señal de conformidad firma y sella en el rubro 9 ó 7.1 de la O/E o de la DSE, según corresponda. La selección del canal de control lo realizará el oficial de aduanas las 24 horas del día, debiendo dar cuenta al área de exportación el primer día útil siguiente a la fecha del refrendo. 4.8. Los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, y aun cuando la mercancía no haya ingresado a zona de embarque, la selección de canal se otorgará a la presentación de la O/E o DSE ante el área de exportación, y si ésta se realiza fuera del horario normal, sábados, domingos o feriados, serán atendidos por el Área de Oficiales de Aduanas. 4.9. En la presentación documentaria para la numeración o selección del canal de control según el caso, el vendedor o despachador de aduana, debe presentar la respectiva factura, y en el caso de mercancías perecibles podrá adjuntar provisionalmente la guía de remi-sión. 4.10. En el plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente de la fecha de embarque, el exportador o despachador de aduana debe regularizar la O/E o DSE, presentando los documentos con el control de embarque del transportista en el área de

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exportación. Asimismo, debe presentar la factura de no haberse adjuntado al momento de la numeración o selección del canal de control; en los embarques de combustible además, deberán adjuntar el recibo bunker en el caso de naves y la orden de entrega en el caso aeronaves. De no regularizar la declaración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, será de aplicación la sanción por la infracción prevista en el artículo 103 inciso e) de la Ley General de Aduanas. 4.11. En los aspectos no contemplados en la presente circular, será de aplicación el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación (INTA-PE.02.01) cuando el valor FOB de los bienes sea hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000), o de Exportación Definitiva (INTA-PG.02) cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a dicho monto. Atentamente, JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

ANEXO

LISTA DE BIENES, CUYA VENTA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O PASAJEROS SE CONSIDERA COMO UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 28462

01. Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación. 02. Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación. 03. Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación. 04. Utensilios de comedor y cocina. 05. Equipos de comunicación y telecomunicación. 06. Equipos de rastreo y sus repuestos. 07. Combustibles y lubricantes. 08. Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves. 09. Equipos, piezas y material informático. 10. Equipos y materiales de seguridad. 11. Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de equipos. 12. Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves.