Jueves, 21 de abril de 2005 PCM Prorrogan plazo otorgado a

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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 21 de abril de 2005 PCM Prorrogan plazo otorgado a grupo de trabajo encargado de elaborar y presentar una estrategia que permita al Gobierno del Perú acceder a la Cuenta del Desafío del Milenio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2005-PCM Lima, 13 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2005-PCM se constituye el grupo de trabajo encargado de elaborar y presentar una estrategia que permita al Gobierno del Perú acceder a la Cuenta del Desafío del Milenio (MC); Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial antes mencionada establece que dicho grupo de trabajo deberá elevar al Consejo de Ministros la propuesta de estrategia en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de publicación de dicha Resolución; Que, con el fin de permitir que el mencionado grupo de trabajo concluya satisfactoriamente con el encargo encomendado, resulta pertinente prorrogar el plazo otorgado, debiendo por tanto expedirse la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y la Resolución Ministerial Nº 058-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar en treinta (30) días calendario el plazo previsto por el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 058-2005-PCM para el logro de los objetivos del encargo encomendado al grupo de trabajo encargado de elaborar y presentar una estrategia que permita al Gobierno del Perú acceder a la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de formular propuestas para la preservación de sitios peruanos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0410-2005-AG Lima, 19 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2004-RE, se creó la Comisión Multisectorial encargada de formular propuesta normativa integral y acciones relativas a la preservación y manejo de sitios Peruanos inscritos en la Lista

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Jueves, 21 de abril de 2005

PCM

Prorrogan plazo otorgado a grupo de trabajo encargado de elaborar y presentar unaestrategia que permita al Gobierno del Perú acceder a la Cuenta del Desafío del Milenio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2005-PCM

Lima, 13 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2005-PCM se constituye el grupo detrabajo encargado de elaborar y presentar una estrategia que permita al Gobierno del Perúacceder a la Cuenta del Desafío del Milenio (MC);

Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial antes mencionada establece que dichogrupo de trabajo deberá elevar al Consejo de Ministros la propuesta de estrategia en un plazomáximo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de publicación dedicha Resolución;

Que, con el fin de permitir que el mencionado grupo de trabajo concluyasatisfactoriamente con el encargo encomendado, resulta pertinente prorrogar el plazo otorgado,debiendo por tanto expedirse la Resolución Ministerial correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y laResolución Ministerial Nº 058-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar en treinta (30) días calendario el plazo previsto por elartículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 058-2005-PCM para el logro de los objetivos delencargo encomendado al grupo de trabajo encargado de elaborar y presentar una estrategiaque permita al Gobierno del Perú acceder a la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada deformular propuestas para la preservación de sitios peruanos inscritos en la Lista del

Patrimonio Mundial de la UNESCO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0410-2005-AG

Lima, 19 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, modificado por Decreto Supremo Nº045-2004-RE, se creó la Comisión Multisectorial encargada de formular propuesta normativaintegral y acciones relativas a la preservación y manejo de sitios Peruanos inscritos en la Lista

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del Patrimonio Mundial de la UNESCO, la cual está conformada entre otras instituciones por elMinistro de Agricultura o su representante;

Que, la norma legal mencionada en el considerando precedente establece que cadauna de las entidades designará a sus representantes mediante resolución de la entidadcorrespondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0532-2004-AG, se designó a la Dra. MaríaMagdalena Seminario Marón como representante del Ministerio de Agricultura ante la citadaComisión Multisectorial;

Que, es necesario dar por concluida su designación; y designar al representante delMinisterio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2004-RE;

De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº017-2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Dra. María Magdalena SeminarioMarón, como representante del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial creadapor Decreto Supremo Nº 037-2004-RE, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2004-RE.

Artículo 2.- Designar al Ing. Lander Pacora Coupen, como representante del Ministeriode Agricultura ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 037-2004-RE,modificado por Decreto Supremo Nº 045-2004-RE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Establecen Zona Reservada “Pucacuro” ubicada en el distrito del Tigre, provincia ydepartamento de Loreto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0411-2005-AG

Lima, 19 de abril de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 402-2005-INRENA-J-IANP del 28 de marzo del 2005, remitido por elInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, respecto a la solicitud de establecimientode la Zona Reservada Pucacuro sobre la superficie de seiscientas treinta y siete milnovecientas dieciocho hectáreas con ocho mil metros cuadrados (637 918.80 ha), ubicada enel distrito del Tigre, en la provincia y departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación delEstado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dadapor Ley Nº 26834, en sus Artículos 7 y 13 y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 038-2001-AG en sus artículos 42 y 59, el Ministerio de Agriculturamediante Resolución Ministerial, podrá establecer de forma transitoria zonas reservadas, enaquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales

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Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras,la extensión y categoría que les corresponderá como tales;

Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 13 de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, las Zonas Reservadas forman parte del Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado-SINANPE;

Que, la cuenca del Pucacuro, situada en el departamento de Loreto, se encuentra en laEcorregión de bosques húmedos de Napo y Centro endémico de Napo, la cual ha sidoidentificada como una de las áreas más importantes para la conservación de la biodiversidad anivel mundial por su excepcional riqueza de especies y endemismo, entre las que destacanespecies de mamíferos como Pithecia aequatorialis y Scolomys melanops; aves comoTolmomyias traylori y Myrmotherula fjeldsaai; reptiles como Enyalioides cofanorum yAlopoglossus copii; y especies de anfibios endémicos y a la vez nuevos para la ciencia comoCochranella sp. y Dendrobates sp.;

Que, la zona del Pucacuro contiene una muestra representativa del ecosistema debosque húmedo tropical con un alto grado de conservación de ecosistemas y biodiversidad,incluyendo especies que se encuentran en peligro, tales como Ateles belzebuth “maquisapavientre blanco” y Pteronura brasiliensis “lobo de río”; especies que se encuentran en situaciónvulnerable, tales como Callimico goeldii “pichico de Goeldi”, Lagothrix lagotricha “mono chorocomún”, Myrmecophaga tridactyla “oso hormiguero”, Priodontes maximus “armadillo gigante”,Tapirus terrestris “sachavaca”, Ara macao “guacamayo rojo”, Ara chloroptera “guacamayo rojoy verde”, Harpia harpyja “águila arpía”; y especies que se encuentran casi amenazadas, talescomo Alouatta seniculus “mono coto”, Panthera onca “jaguar”, Puma concolor “puma”,Herpsilochmus gentryi “hormiguero de Gentry”, Morphnus guianensis “águila monera” yMyrmoborus melanurus “hormiguero”; de acuerdo a la categorización de especies amenazadasde fauna silvestre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG;

Que, la creciente presión demográfica y la explotación maderera, petrolera y auríferaen la zona determinan una presión sobre el área y la urgencia de su protección, a fin deconservar la extraordinaria diversidad biológica de esta región y las poblaciones viables deespecies seriamente amenazadas en la región de Loreto presentes en la zona;

Que, sobre la base de los estudios realizados por instituciones públicas y privadas, quecorren en el expediente justificatorio respectivo, se ha determinado el establecimiento de laZona Reservada Pucacuro, con el propósito de asegurar la conservación de la diversidadbiológica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables; así como, laprotección de los valores ecológicos, florísticos, faunísticos, estéticos, turísticos, culturales, yantropológicos singulares y significativos asociados, propios de los bosques húmedostropicales que alberga la Eco-región Napo;

Que, el área se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidadbiológica nacional, identificada en el estudio sobre “Diversidad Biológica del Perú - ZonasPrioritarias para su Conservación” (1996) y en la “Estrategia Nacional para las Áreas NaturalesProtegidas - Plan Director”, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-99-AG;

Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 53 del Código del Medio Ambiente y losRecursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613; el Artículo 54 de la Ley Marcopara el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757; elArtículo 5 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; y la Estrategia Nacional para las ÁreasNaturales Protegidas - Plan Director; donde se señala que el establecimiento de ÁreasNaturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos conanterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demásderechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cualeséstas fueron creadas;

Que, aún sobre la información actual resulta necesario realizar mayores estudios yllevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo,considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere la

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conformación de una Comisión encargada de realizar dichos estudios así como elprocedimiento de consulta al que se refiere el Artículo 43 del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas; y,

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA mediante Oficios Nº 518-2004-INRENA-IANP/DP y Nº 1462-2004-INRENA-J-IANP, sobre la base de los estudiostécnicos, así como del proceso participativo desarrollado, a través de su Intendencia de ÁreasNaturales Protegidas, según consta en el Informe Nº 285-2004-INRENA-IANP/DPANP,recomienda establecer la mencionada Zona Reservada; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº25902, Ley Nº 26834, y su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Del establecimiento de la Zona Reservada “Pucacuro”Declarar como Zona Reservada “Pucacuro” la superficie de SEISCIENTAS TREINTA Y

SIETE MIL NOVECIENTAS DIECIOCHO HECTÁREAS CON OCHO MIL METROSCUADRADOS (637,918.80 ha), ubicada en el distrito del Tigre, en la provincia y departamentode Loreto, delimitada por la memoria descriptiva, puntos y mapa que se detallan en el Anexoque forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Pucacuro”El establecimiento de la Zona Reservada “Pucacuro” tiene como objetivo proteger una

muestra representativa de la Eco-región de bosques húmedos de Napo y Centro endémico deNapo, la cual ha sido identificada como una de las áreas más importantes para la conservaciónde la biodiversidad a nivel mundial por su excepcional riqueza de especies y endemismo.

Artículo 3.- De los derechos tradicionales y derechos adquiridosEl Estado reconoce y protege el derecho al tradicional acceso a los recursos naturales

para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades localesvinculadas directamente a la Zona Reservada “Pucacuro”; y, regula su ejercicio en armonía conlos objetivos y fines de la referida área; y, lo normado en el Código del Medio Ambiente y losRecursos Naturales, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la EstrategiaNacional para las Áreas Naturales Protegidas-Plan Director y el Convenio Nº 169 de laOrganización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en PaísesIndependientes” en lo que sea aplicable.

Artículo 4.- De las restricciones al interior de la Zona Reservada “Pucacuro”Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la

Zona Reservada “Pucacuro”, así como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen elaprovechamiento directo de recursos naturales, o la extensión o renovación de la vigencia delos ya existentes.

Artículo 5.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada“Pucacuro”

Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenaciónterritorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “Pucacuro”, que estaráintegrada por:

- Un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del InstitutoNacional de Recursos Naturales-INRENA, quien la presidirá;

- Un representante del Gobierno Regional Loreto;

- Un representante de la municipalidad provincial de Loreto;

- Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP;

- Un representante de la Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre.

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Artículo 6.- De los estudios complementarios y del proceso de categorización dela Zona Reservada “Pucacuro”

La Comisión constituida en el artículo 5 de la presente resolución ministerial seinstalará dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación del presente dispositivo legal,y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la ZonaReservada “Pucacuro”, debiendo alcanzar al Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENAel estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo no mayor deseis (6) meses contados a partir de su instalación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA RESERVADA PUCACURO

SUPERFICIE:Seiscientas treinta y siete mil novecientas dieciocho hectáreas con ocho mil metros

cuadrados (637 918.80 ha)

BASE CARTOGRÁFICA:Carta Nacional IGN 1/100,000

Nombre Código Datum ZonaBellavista 04-I WGS 84 18Arica 04-m WGS 84 18Mariscal Cáceres 05-l WGS 84 18Río Pucacuro 05-m WGS 84 18Bolivar 05-n WGS 84 18San Antonio 06-m WGS 84 18Pucacuro 07-m WGS 84 18Intuto 07-n WGS 84 18

Imagen de Satélite LANDSAT TM:Path 008 Row 062 de fecha 04/08/99Path 007 Row 062 de fecha 20/08/99Datum WGS 84Zona 18

LÍMITES:

Noreste - este

Se inicia en un punto ubicado en el límite internacional Perú - Ecuador situado en ladivisoria de aguas de los ríos Pucacuro y río Arabela continuando por divisoria de aguas deestos ríos en dirección sureste y luego con la divisoria de los ríos Pucacuro y Aguanegra,continuando por esta divisoria hasta alcanzar el punto Nº 1, ubicado en la naciente de unaquebrada sin nombre, continuando por las mismas aguas abajo hasta su desembocadura en laquebrada Pucacurillo, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta encontrar ladesembocadura por su margen derecha de una quebrada sin nombre.

Suroeste - oeste

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Desde el último punto, el límite continúa por esta quebrada aguas arriba hasta el puntoNº 2, ubicado en las nacientes de esta quebrada sin nombre, el límite continúa mediante unalínea recta de dirección noroeste hacia el punto Nº 3, continuando mediante otra línea recta dedirección suroeste hasta el punto Nº 4 y de ahí continuar mediante otra línea recta de direcciónsureste hasta el punto Nº 5 ubicado en la margen izquierda del río Tigre, continuando por estamargen, aguas arriba hasta el punto Nº 6, punto desde donde el límite lo constituye la divisoriade aguas de los ríos Pucacuro y Tigre, para luego continuar por la divisoria de aguas del ríoBaratillo y Tigre hasta un punto en el límite internacional Perú - Ecuador ubicado en la divisoriadel río Baratillo y el río Tigre, continuando por el límite internacional en dirección noreste hastael punto inicial de la presente descripción.

Punto Este Norte1 510441 96368962 508270 96337573 505110 96355824 502390 96329035 502614 96325416 501170 9633102

La versión digital oficial de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye enlo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territoriala todo nivel.

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano de la fecha.

Designan gerente departamental de Lima del PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0428-2005-AG

Lima, 20 de abril de 2005

Visto: El Oficio Nº 473-2005-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General delPrograma Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1087-2004-AG, se designó al Ing. AbelSalazar Vargas en el cargo de Gerente Departamental de Lima del Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministeriode Agricultura;

Que, por necesidad de servicio, es conveniente dar por concluida la designación delindicado profesional, y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Art. 37 dela Ley de Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Abel SalazarVargas en el cargo de Gerente Departamental de Lima del Programa Nacional de Manejo deCuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio deAgricultura, dándole las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Samuel Leonardo Chiok Pérez comoGerente Departamental de Lima del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Designan gerente departamental de Apurímac del PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0429-2005-AG

Lima, 20 de abril de 2005

Visto: El Oficio Nº 474-2005-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General delPrograma Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0907-2004-AG, se dio por concluida ladesignación del licenciado William Gárate Atahualpa en el cargo de Gerente Departamental deApurímac del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación deSuelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;

Que, por necesidad de servicio, es conveniente designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Art. 37 dela Ley de Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Eloy Félix Alzamora Moralescomo Gerente Departamental de Apurímac del Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Designan gerente departamental de Huánuco del PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0430-2005-AG

Lima, 20 de abril de 2005

Visto: El Oficio Nº 475-2005-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General delPrograma Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0403-2005-AG, se encargó al Ing. WilliamTrejo Rosales, en el cargo de Gerente Departamental de Huánuco del Programa Nacional de

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Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministeriode Agricultura, con retención de su cargo en tanto se designe al titular;

Que, por necesidad de servicio, es conveniente dar por concluida la encargatura delindicado profesional, y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Art. 37 dela Ley de Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ing. William TrejoRosales en el cargo de Gerente Departamental de Huánuco del Programa Nacional de Manejode Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS- del Ministerio deAgricultura, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Yonel Rodolfo Valderrama Medranocomo Gerente Departamental de Huánuco del Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Designan gerente departamental de Huancavelica del PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0431-2005-AG

Lima, 20 de abril de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 419-2005-AG-PRONAMACHCS, del Gerente General del ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS,del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0554-2003-AG, se designó al Ing. DonatoMatos Mejía en el cargo de Gerente Departamental de Huancavelica del Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministeriode Agricultura;

Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la designación delindicado profesional, y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el artículo 37de la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. DonatoMatos Mejía en el cargo de Gerente Departamental de Huancavelica del Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministeriode Agricultura; dándole las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Walter Herminio Maury Moya comoGerente Departamental de Huancavelica del Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Designan Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Apurímac

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0432-2005-AG

Lima, 20 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, secrea el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0012-2004-AG del 9 de enero del 2004, se designóal Dr. Justo Teófilo Naveros Becerra, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución RegionalApurímac;

Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación delcitado funcionario;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Dr. Justo TeófiloNaveros Becerra, en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Apurímac.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Eleuterio Achahuanco Berdejo, comoJefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional Apurímac.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Dan por concluida designación de Subgerente de Producción Agraria de la Gerencia deProducción y Transformación Agraria del PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0433-2005-AG

Lima, 20 de abril de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 158-2005-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General del ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS,del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Ministerial Nº 0554-2002-AG del 5 de junio de 2002, se designó alIng. Raúl Abel Basurto Lavanda, como Subgerente de Producción Agraria de la Gerencia deProducción y Transformación Agraria del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi-cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;

Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la designación delindicado profesional;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el DecretoSupremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. RaúlAbel Basurto Lavanda, como Subgerente de Producción Agraria de la Gerencia de Produccióny Transformación Agraria del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas yConservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, dándole las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

Designan Gerente Departamental Cusco del PRONAMACHCS

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0434-2005-AG

Lima, 20 de abril de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 183-2005-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General del ProgramaNacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS,del Ministerio de Agricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0442-2002-AG, del 2 de mayo de 2002, sedesignó al Ing. Gino Roberto Gonzáles Muñiz en el cargo de Gerente Departamental Cusco delPrograma Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;

Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la designación delindicado profesional, y designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participacióndel Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos” y el DecretoSupremo Nº 017-2001-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ing. Gino RobertoGonzáles Muñiz, en el cargo de Gerente Departamental Cusco del Programa Nacional deManejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministeriode Agricultura, dándole las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Pedro Ernesto Catacora Contreras, enel cargo de Gerente Departamental Cusco del Programa Nacional de Manejo de CuencasHidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3.- El mencionado funcionario percibirá las remuneraciones que lecorresponde de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.

Artículo 4.- El egreso que origine la presente resolución será aplicado a lasasignaciones genéricas y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan viaje de representantes de PROMPEX a Bélgica y Francia, en comisión deservicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2005-MINCETUR-DM

Lima, 19 de abril de 2005

Visto el Oficio Nº 528-2005-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión parala Promoción de Exportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX tiene comofinalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando ycontribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servicios en el mercadointernacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes institu-ciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollosostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportableperuana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolidaciónde los mercados de exportación;

Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de lasexportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra suparticipación conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias EspecializadasInternacionales;

Que, en tal sentido, PROMPEX ha programado la participación de dos de susprofesionales en la Feria “Seafood Processing Europe”, a realizarse en la ciudad de Bruselas,Reino de Bélgica, los días 26, 27 y 28 de abril de 2005, con el objetivo de promover y difundir laoferta pesquera peruana, realizar acciones de inteligencia de mercado, evaluación de la ofertaexportable de los países competidores, coordinaciones diversas y apoyo a las empresasperuanas participantes;

Que, una vez concluida la feria, los citados profesionales viajarán a la ciudad de París,República Francesa, para efectuar una visita técnica y de trabajo al área de productospesqueros del Mercado mayorista de Rungis y al Sindicato Nacional de Comercio Exterior deProductos Congelados de Francia;

Que, por lo expuesto, el Director Ejecutivo de PROMPEX solicita que se autorice elviaje de dichos profesionales para que en su representación participen en los eventosseñalados en los considerandos precedentes;

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Que, PROMPEX, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de ComercioExterior y Turismo - MINCETUR, conforme al literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley deOrganización y Funciones del MINCETUR;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Quiñones Baltodano, Gerente de Pesca yAcuicultura, y de la señorita Gabriela Millares Montezuma profesional de la Gerencia de Pescay Acuicultura de PROMPEX, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 28 de abril de2005 y a la ciudad de París, República Francesa, del 29 al 30 de abril, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serealizarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción deExportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisiónpara la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040Comercio, Sub-Programa 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguientedetalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 días x 2 personas) : US$ 4,160.00- Pasajes (US$ 1,175,66 x 2 personas) : US$ 2,351.32- Tarifa Corpac (US$ 28,24 x 2 personas) : US$ 56.48

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización delviaje, los representantes de PROMPEX, autorizados mediante el Artículo 1 de la presenteResolución, presentarán al Titular de la Entidad, un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos en la comisión de servicios. Asimismo, deberán presentar larendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a la liberación ni exoneración deimpuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen disposiciones aplicables a la transferencia financiera de fondos públicosautorizada mediante D.S. Nº 001-2005-EF

DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2005-EF publicado en el Diario Oficial ElPeruano con fecha 8 de enero 2005, se autorizó al Comité de Administración de la ZonaFranca y Zona Comercial de Tacna -ZOFRATACNA- a efectuar la transferencia financiera derecursos al Gobierno Regional de Tacna, por el importe de Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.100 000,00), para ser destinados a financiar el costo de la obra de restauración y remodelacióndel Mausoleo de la Familia Basadre, componente del Proyecto que lleva a cabo el citado

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Gobierno Regional de acuerdo al Convenio Nº 004-2004-ZOFRATACNA suscrito entre ambasinstituciones con fecha 9 de junio de 2004;

Que, asimismo, la citada norma establece que a efectos de la transferencia autorizada,el Gobierno Regional de Tacna comunica al Comité de Administración de ZOFRATACNA lacuenta bancaria en la cual se abonarán los depósitos correspondientes;

Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo IX.- Título Preliminar - PrincipiosRegulatorios - de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, elPresupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Durantedicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fiscal, cualquiera sea la fechaen los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido concargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fiscal;

Que, atendiendo a lo referido en los considerandos precedentes, resulta necesarioestablecer que la transferencia financiera de recursos autorizada mediante Decreto SupremoNº 001-2005-EF, se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Comité de Adminis-tración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNA correspondiente al añofiscal 2005; y,

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118 de laConstitución Política;

DECRETA:

Artículo 1.- Aplicación del Decreto Supremo Nº 001-2005-EFEstablecer que la transferencia financiera de fondos públicos autorizada mediante

Decreto Supremo Nº 001-2005-EF, se efectúa con cargo al presupuesto institucional delComité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna - ZOFRATACNAcorrespondiente al año fiscal 2005, con observancia del Principio del Equilibrio Presupuestarioestablecido en el Artículo I del Título Preliminar - Principios Regulatorios - de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; debiendo ZOFRATACNA, de ser el caso,efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en el marco de lanormatividad presupuestaria.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y

Turismo y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de abril del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

Reglamentan la Ley Nº 28462 - Ley de Fortalecimiento del Servicio de TransporteInternacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo

DECRETO SUPREMO Nº 046-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

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Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28462 - Ley deFortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en losSectores Marítimo y Aéreo declaro con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria quepor concepto del Impuesto General a las Ventas o del Impuesto Selectivo al Consumo sehubiere generado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley por la venta destinada alas empresas aéreas o navieras que presten el servicio de transporte internacional de carga y/ode pasajeros, de los bienes destinados para el uso y consumo a bordo de los medios detransporte, así como los bienes necesarios para el funcionamiento, conservación ymantenimiento de éstos, así como la generada por la aplicación de los regímenes aduanerospor dicha operación;

Que asimismo en el artículo 4 del citado dispositivo legal, se señala que medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictará las normasreglamentarias respectivas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitucióny de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28462;

DECRETA:

Artículo 1.- DefinicionesPara efecto del presente decreto supremo se entenderá por:

a) Ley: Ley Nº 28462 - Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacionalde Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo.

b) Extinción: Extinción de la deuda tributaria a que se refiere la Primera DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28462.

c) Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF ynormas modificatorias.

d) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

e) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

f) Regímenes Aduaneros: Reposición de mercancías en franquicia y admisión temporalpara perfeccionamiento activo.

g) Regímenes Aduaneros Devolutivos: Procedimiento de restitución simplificado dederechos arancelarios.

h) IGV: Impuesto General a las Ventas.

i) ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entenderáque corresponde al presente decreto supremo. Asimismo, cuando se señale un inciso onumeral sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en elque se menciona.

Artículo 2.- Determinación del IGV en períodos anteriores a la vigencia de la Ley

2.1 Para efecto de la determinación del IGV en períodos anteriores a la vigencia de laLey, los contribuyentes que hubieran efectuado las ventas a que hace referencia la PrimeraDisposición Complementaria de la Ley, deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Las mencionadas ventas constituyen operaciones gravadas con el IGV.

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b) El IGV correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos deconstrucción e importaciones que hubieran efectuado estos contribuyentes en períodosanteriores a la entrada en vigencia de la Ley, se aplicará contra el impuesto bruto que sehubiere generado por las operaciones gravadas realizadas en dichos períodos, incluyendo lasventas a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria de la Ley, conforme a lodispuesto en la Ley del IGV e ISC y normas reglamentarias.

2.2 Si como consecuencia de la aplicación señalada en el inciso b) del numeral anteriorresulta:

a) Impuesto a pagar, el mismo constituirá la deuda tributaria materia de extinción envirtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley, en el monto quecorresponda a las ventas a que se refiere la citada disposición y siempre que se encuentreimpago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

b) Un monto a favor del contribuyente, el mismo se aplicará conforme a lo dispuesto enlos artículos 25 y 35 de la Ley del IGV e ISC, normas reglamentarias y complementarias, segúncorresponda.

2.3 Lo dispuesto en el presente artículo no implica la obligación por parte delcontribuyente de rectificar las declaraciones que correspondan a las operaciones gravadas aque se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley.

Artículo 3.- Extinción de la deudaA efecto de identificar las deudas tributarias materia de extinción, los deudores

tributarios deberán:

3.1 Presentar un escrito ante la SUNAT en el plazo de treinta (30) días hábilescontados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente decreto supremo,comunicando la extinción de la deuda.

Dicho escrito se presentará ante la SUNAT, incluso respecto de aquellas resolucionesu órdenes de pago que se encuentren impugnadas ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial.

3.2 Detallar en el documento señalado en el numeral anterior:

a) Tratándose de deudas contenidas en Resoluciones u Órdenes de Pago notificadas,los números de tales Resoluciones u Órdenes de Pago indicando el monto del tributo insolutoconsignado en cada una de ellas y el monto del tributo insoluto que se extingue; así como elnúmero de la resolución en caso de encontrarse acogido a un aplazamiento y/o fracciona-miento o, en su defecto, el del formulario de acogimiento al mismo.

b) Tratándose de deudas declaradas no notificadas, los tributos, períodos y montos detributo insoluto que se extingue; así como el número de la resolución en caso de encontrarseacogido a un aplazamiento y/o fraccionamiento o, en su defecto, el del formulario de acogi-miento al mismo.

c) El monto a favor del contribuyente determinado al período enero de 2005, el cualserá calculado teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.

d) Tratándose de los Regímenes Aduaneros y Regímenes Aduaneros Devolutivos:

i. Admisión temporal para perfeccionamiento activo, número de la Declaración Única deAduanas de admisión temporal.

ii. Reposición de mercancías en franquicia, número del certificado de reposición.

iii. Procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, número de lasolicitud de restitución.

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3.3 En el caso de haberse presentado, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley,medios impugnatorios en la vía administrativa o demanda en la vía judicial respecto deResoluciones u Órdenes de Pago que contengan deuda tributaria por IGV y/o ISC generadapor las operaciones a las que hace referencia la Primera Disposición Complementaria de laLey, el contribuyente deberá desistirse de la impugnación de dicha deuda a efecto que procedasu extinción.

A tal efecto, deberá adjuntar al escrito señalado en el numeral 3.1 copia deldesistimiento presentado ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente, salvo en elcaso de recursos de reclamación.

Artículo 4.- Quiebre o modificación de valores

4.1 Previa verificación o fiscalización, la SUNAT procederá, de corresponder, al quiebreo modificación de las Resoluciones u Órdenes de Pago detalladas en el escrito presentadoconforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3.

4.2 En caso que las Resoluciones u Órdenes de Pago se encuentren acogidas aaplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular o regulados por normas especiales,adicionalmente se dejará sin efecto o se modificará la Resolución que concedió elaplazamiento y/o fraccionamiento.

4.3 La modificación o quiebre de Resoluciones u Órdenes de Pago que realice laSUNAT deberá ser notificada al contribuyente, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.

4.4 El quiebre o modificación que se efectúe no dará lugar a la devolución de los pagosque el contribuyente hubiera efectuado, de conformidad con lo dispuesto en la TerceraDisposición Complementaria de la Ley.

Artículo 5.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactivaCon la presentación del escrito al que hace referencia el artículo 3, la SUNAT

suspenderá temporalmente la adopción de nuevas medidas cautelares así como la ejecuciónde las ya existentes respecto de la deuda contenida en las Resoluciones u Órdenes de Pagocuya extinción se solicita. A solicitud del deudor tributario, se podrá variar las medidas caute-lares adoptadas hasta que se efectúe el quiebre o modificación respectivo.

En caso que se presente el escrito a que se hace referencia en el artículo 3, de formatal que no permita a la SUNAT determinar la deuda tributaria materia de extinción o que éstaestablezca que las operaciones que generan el quiebre o modificación de la deuda no seencuentran en los alcances de la extinción, se proseguirá con las acciones de cobranza.

Una vez realizado el quiebre de las Resoluciones u Órdenes de Pago y no existiendootras deudas exigibles en el procedimiento de cobranza coactiva, se dará por concluido dichoprocedimiento, levantándose las medidas de embargo respectivas.

Artículo 6.- Costas y gastosEl quiebre de Resoluciones u Órdenes de Pago efectuado conforme a lo dispuesto en

el artículo 4 extinguirá las costas y gastos incurridos en los procedimientos de cobranzacoactiva que contengan deuda originada exclusivamente por las operaciones señaladas en laPrimera Disposición Complementaria de la Ley realizadas antes de la entrada en vigencia de laLey.

Artículo 7.- Apelaciones y demandas contencioso administrativasTratándose de apelaciones y demandas contencioso administrativas en trámite, el

Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, a solicitud de la SUNAT, devolverá los actuados quecorrespondan a esta última entidad.

Sólo en el caso que la demanda contencioso administrativa hubiera sido interpuestapor el contribuyente, será necesaria la presentación del desistimiento.

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Artículo 8.- Normas ComplementariasLa SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá dictar las normas

complementarias que resulten pertinentes para la mejor aplicación del presente decretosupremo.

Artículo 9.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba modalidad y Plan de Promoción de laInversión Privada en tierras eriazas del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña

RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2005-EF

Lima, 20 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 26440 se dispuso que los Proyectos Especiales, Organismosy otros Proyectos bajo responsabilidad de órganos estatales, se encuentran comprendidos enel proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674,Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 420-2000-PCM del 21 de setiembre de 2000,se ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conformeal cual se aprobó la inclusión dentro del proceso de promoción de la inversión privada a que serefiere el Decreto Legislativo Nº 674, a las tierras sin derecho de uso de agua correspondientesa los Proyectos Especiales del INADE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002,modificada por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, se dispuso la absorción de la COPRI, laComisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerencia dePromoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la DirecciónEjecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad, Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN;

Que, en virtud de lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del Artículo 4 del DecretoLegislativo Nº 674, modificado por la Ley Nº 27750, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 23 de setiembre de 2004, ha aprobado que lamodalidad aplicable en el proceso de promoción de la inversión privada a ser ejecutado en5,629.75 hectáreas (Pampa de Úcupe - Las Sandias) de tierras eriazas sin derecho de uso deagua de propiedad del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, es la contemplada en el Literala) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674, así como el correspondiente Plan dePromoción de la Inversión Privada;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo dePROINVERSIÓN, conforme al cual se aprueba; a) Que la modalidad aplicable en el proceso depromoción de la inversión privada a ser ejecutado en 5,629.75 hectáreas (Pampa de Úcupe -Las Sandias) de tierras eriazas sin derecho de uso de agua de propiedad del Proyecto EspecialJequetepeque-Zaña, es la contemplada en el Literal a) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº674; b) El correspondiente Plan de Promoción de la Inversión Privada.

Artículo 2.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que dispone modificar el Plan de Promoción de laInversión Privada en el Proyecto Turístico “El Chaco La Puntilla”

RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2005-EF

Lima, 20 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 159-2001-EF se ratificó el acuerdo adoptadopor la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), que aprobó entregar enconcesión al sector privado el Proyecto Turístico “El Chaco La Puntilla” de acuerdo con losprocedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 195-2003-EF se ratificó el acuerdo del ConsejoDirectivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), conforme alcual se aprobó modificar el plan de promoción respectivo, estableciéndose que el proyecto serápromovido bajo el marco legal del Decreto Legislativo Nº 674, definiéndose como modalidadaplicable la establecida en el literal A del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 074-2004-EF, se ratificó el acuerdo adoptadopor el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada(PROINVERSIÓN), conforme al cual se aprobó modificar el Plan de Promoción del ProyectoTurístico “El Chaco - La Puntilla”, a los efectos de determinar que el proyecto deberá contribuira mejorar la infraestructura turística dentro de la Reserva Nacional de Paracas;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2005-EF, se ratificó el acuerdo adoptadopor el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN)de fecha 14 de enero de 2005, a través del cual se aprobó modificar el Plan de Promoción delProyecto Turístico “El Chaco - La Puntilla”;

Que, para facilitar el logro de los objetivos buscados, esto es el desarrollo y mejora dela infraestructura turística y de las facilidades para la atención de los turistas, dentro de laReserva Nacional de Paracas, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN defecha 17 de marzo del 2005, se ha aprobado la modificación del Plan de Promoción delProyecto Turístico “El Chaco - La Puntilla”;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674,modificado entre otros por la Ley Nº 27750, el acuerdo referido en el considerando anteriordebe ser ratificado por Resolución Suprema; y, en concordancia con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 027-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión del diecisiete de marzo del2005, conforme al cual se aprobó modificar el Plan de Promoción del Proceso de Promoción dela Inversión Privada en el Proyecto Turístico “El Chaco - La Puntilla”.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros deEconomía y Finanzas y Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan contratación del servicio de soporte técnico de sistema de correo electrónicocodificado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2005-EF-43

Lima, 20 de abril de 2005

Vistos, el Oficio Nº 062-2005-EF/42.01 de la Oficina General de Informática yEstadística y los Informes Nºs. 082-2005-EF/43.50 y 691-2005-EF/60 de la Oficina General deAdministración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan laconfiguración del supuesto de servicios que no admiten sustitutos previsto en el inciso e) delartículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, según el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que serealicen para servicios que no admiten sustitutos, de acuerdo a lo que establezca el Regla-mento;

Que, asimismo, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en loscasos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, ysiempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratardirectamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razonestécnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos deautor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

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Que, el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF ha venido utilizando el servicio deSoporte Técnico del Sistema de Correo Electrónico Codificado (Software SAT) para lacomunicación con un total de 2,732 entidades de todo el país, entre Unidades Ejecutoras,Unidades Operativas, empresas del FONAFE y Empresas de Tratamiento Empresarial, queregistran y remiten información a través del Sistema SIAF, a fin de mantener una solaadministración de los sistemas de comunicación y mantener el criterio de estandarización enlos software que adquiere el Ministerio;

Que, para tal fin, es indispensable la contratación de los servicios de la Empresa TCIS.A. - Transporte Confidencial de Información, por cuanto permitirá contar con la asistenciatécnica adecuada para detectar problemas en el funcionamiento del Software SAT, así comodisponer de versiones actualizadas del mismo, que permitan mantener un correctofuncionamiento del Sistema, asegurando el envío de datos de manera segura (codificada),desde el aplicativo cliente del Sistema SIAF-SP (instalados en las Unidades Ejecutoras) haciael Servidor Correo Codificado instalado en el MEF (residente en OFINE);

Que, la prestación del servicio de soporte técnico de sistema de correo electrónicocodificado sólo puede ser brindada por la empresa TCI S.A. - Transporte Confidencial deInformación, por cuanto es la propietaria del Software SAT (Sistema Avanzado deTransacciones) - Servidor/Cliente, así como la única poseedora de las fuentes de dichosprogramas;

Que, siendo la empresa TCI S.A. - Transporte Confidencial de Información S.A. lapropietaria del software y la única poseedora de sus fuentes de dichos programas cuyo serviciode soporte técnico se requiere contratar, su contratación se enmarca dentro del supuestoprevisto por el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, por lo que ella procederá en vía de exoneración bajo la causal de servicio que noadmite sustituto;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2005-EF/43.01, se aprobó el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2005;dentro del cual, entre otros, se programó la realización del proceso de selección de Adjudica-ción Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Soporte Técnico de Sistema deCorreo Electrónico Codificado, por el monto de S/. 65 000,00 (Sesenta y Cinco Mil y 00/100Nuevos Soles);

Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración,mediante Memorando Nº 236-2005-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidadpresupuestaria para efectuar la contratación de la citada empresa;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, serealizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular delPliego; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la contratación de la Empresa TCI S.A. - Transporte Confidencialde Información, como servicios que no admiten sustitutos, de conformidad con el inciso e) delartículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de soporte técnico de sistema

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de correo electrónico codificado que brindará la Empresa TCI S.A. - Transporte Confidencial deInformación.

Artículo 3.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes será por unperíodo de 11 meses y hasta por el importe de S/. 65 000,00 (Sesenta y Cinco Mil y 00/100Nuevos Soles), incluyendo el I.G.V., siendo dicha contratación realizada con cargo alpresupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio2005.

La realización del proceso correspondiente estará a cargo de un Comité Especial queseguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, así como el Oficio Nº 062-2005-EF/42.01 de la Oficina General de Informática y Estadística y los Informes Nºs. 082-2005-EF/43.50 y 691-2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General deAsesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de laOficina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través delSistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

EDUCACION

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicación delcomunicado “Contrapliego del Ministerio de Educación a los maestros del SUTEP”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0233-2005-ED

Lima, 12 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Memorándum Nº 164-2005-SG-OPYC-ME la Oficina de Prensa yComunicaciones, adjunta el Informe Técnico Nº 002-2005-SG-OPYC-ME, en la que semanifiesta la necesidad de la publicación de un comunicado en distintos diarios de circulaciónnacional, el cual contendrá el “CONTRAPLIEGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A LOSMAESTROS DEL SUTEP”, debido a la necesidad de generar en la opinión pública y en lacomunidad educativa una corriente favorable a la estrategia que desarrolla el Sector paracomprometer la participación activa del magisterio en una mejora de los aprendizajes de másde seis millones de alumnos de los niveles Primaria y Secundaria;

Que el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estableceque están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, AdjudicaciónDirecta o Adjudicación de Menor Cuantía, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca elReglamento de la citada Ley;

Que, al respecto, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido a los

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servicios personalísimos, precisa que se encuentran expresamente excluidos en dicha clasifica-ción los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva,radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las característicasparticulares que los distingue;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº647-2005-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere elartículo 19, entre ellas, los servicios personalísimos, se aprobarán mediante Resolución delTitular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable;

Que, según la norma antes mencionada, una copia de la Resolución aprobatoria con elinforme que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular delPliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerialmediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, paracontratar de forma directa mediante acciones inmediatas el citado servicio de publicación, enaplicación del artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado;

Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 400-2004-ME/SPE-UP, el Jefe de laUnidad de Presupuesto opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestalque se requiere para el cumplimiento de la presente Resolución; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección deAdjudicación Directa Selectiva, y autorícese a contratar de forma directa el servicio depublicación del comunicado “CONTRAPLIEGO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A LOSMAESTROS DEL SUTEP” el día 17 de abril de 2005 a los diarios la República, Correo, laPrimera, Trome y Ajá, por un valor referencial de S/. 27,682,00 (Veintisiete Mil SeiscientosOchenta y Dos y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, serealizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformi-dad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo alpresupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 024: Sede Central;Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios.

Artículo 4.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruanoy a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suexpedición.

Artículo 5.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a laContraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Reformulan conformación de la Comisión Especial para la Ejecución del ProgramaNacional de Emergencia Educativa 2004-2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0236-2005-ED

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0302-2004-ED, de fecha 21 dejunio de 2004, se dispuso la conformación de una Comisión para la Ejecución del ProgramaNacional de Emergencia Educativa 2004-2006 encargada de planificar, coordinar, asesorar,monitorear y supervisar las acciones que corresponden a las Direcciones Regionales deEducación;

Que, en la referida conformación no se ha considerado al Jefe de la Oficina de Tutoríay Prevención Integral, en tal sentido se hace indispensable reformular la mencionada Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica delMinisterio de Educación modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 051-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 021-2003-ED, 029-2003-ED y 006-2004-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reformular la conformación de la Comisión Especial para la Ejecución delPrograma Nacional de Emergencia Educativa 2004-2006 encargada de planificar, coordinar,asesorar, monitorear y supervisar las acciones que corresponden al Ministerio de Educación ya las Direcciones Regionales de Educación, la cual quedará integrada de la siguiente manera:

- Sra. Teresa Tovar Samanez, Asesora del Despacho Ministerial, quien la preside,

- Sr. Juan Borea Odría, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial,

- El Director Nacional de Educación Inicial y Primaria,

- El Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica,

- El Director Nacional de Formación y Capacitación Docente; y,

- El Jefe de la Oficina de Tutoría y Prevención Integral.

Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones de la Resolución Ministerial Nº0302-2004-ED de fecha 21 de junio de 2004, dejando sin efecto las disposiciones que seopongan a la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. pararealizar estudios relativos a la actividad de generación de energía eléctrica

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2005-MEM-DM

Lima, 29 de marzo de 2005

VISTO: El Expediente Nº 21136604, sobre otorgamiento de concesión temporal paradesarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, deacuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por laEmpresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., persona jurídica inscrita en la Ficha Nº 207del Registro Mercantil de la Oficina Registral de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. ha presentado solicitudsobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudio de generación de energíaeléctrica de la futura Central Hidroeléctrica San Gabán III, al amparo de lo dispuesto por elartículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM;

Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en el distritode San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en las zonas comprendidasdentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que laempresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 034-2005-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro deEnergía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a la Empresa de Generación Eléctrica SanGabán S.A. que se identificará con el código Nº 21136604, para desarrollar estudiosrelacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura CentralHidroeléctrica San Gabán III, para una potencia instalada por determinar, por un plazo de dos(2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial y que estaráubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal ycomprenderán las zonas delimitadas por las siguientes coordenadas UTM:

VÉRTICE NORTE ESTE

A 8 492 500.00 343 535.00B 8 492 620.00 344 451.43C 8 495 198.05 342 907.86D 8 497 654.76 342 174.65E 8 503 597.69 343 878.22F 8 502 669.97 345 635.18G 8 498 446.82 346 390.96H 8 492 124.09 345 322.19I 8 490 957.91 343 569.78

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando lasnormas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el

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Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas enla Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el DiarioOficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial en comisión de servicios a España

RESOLUCION SUPREMA Nº 0229-2005-IN-PNP

Lima, 20 de abril de 2005

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 137-04-05-DIRGEN-PNP/COAS-A10, de2ABRIL2005, que opina se autorice el viaje en Comisión de Servicio, del Mayor PNP CarlosArtidoro PIEDRA LEÓN y de la SOT1 PNP María Julia VILCA SU, a la ciudad de Barcelona, delReino de España, del 21 al 25ABRIL2005;

CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 3378-2005-DGPNP/INTERPOL-DIVIPVCS, de 30MARZO2005, elDirector Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, hace conocer al DirectorGeneral PNP que, procedente de la INTERPOL - MADRID - ESPAÑA, se ha recepcionado elMensaje Nº EXPTE EXTRA-656/2/MS/24584/8, comunicando la Extradición Activa de laciudadana peruana Sonia Gladys PEREZ ARROYO, requerida por el Cuadragésimo CuartoJuzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por delito contra la Vida, el Cuerpo y laSalud - Parricidio y contra la Función Jurisdiccional - Encubrimiento Real, en Agravio delEstado la misma que se encuentra en condiciones de ser entregada a funcionarios policiales deINTERPOL - Lima, en la ciudad de Barcelona, del Reino de España para su traslado a laRepública de Perú;

Que, de conformidad a los procedimientos normados en la Ley de Extradición PeruanaNº 24710, Reglamento y Estatuto de la OIPC-INTERPOL y en adopción a las medidas deseguridad que el caso amerita y con el fin de evitar que la defensa interponga una acción legalque impida o retrase su traslado hacia el Perú, el Director Ejecutivo de la OCN INTERPOLLIMA, ha designado al Mayor PNP Carlos Artidoro PIEDRA LEÓN y a la SOT1 PNP María JuliaVILCA SU, para que viajen en Comisión de Servicio a la ciudad de Barcelona, del Reino deEspaña, del 21 al 25ABRIL2005, solicitando la autorización de viaje respectiva;

Que, los gastos por concepto de pasajes, impuestos e indemnización de gastos deviaje serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Direcciónde Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior;

Que, lo solicitado por la OCN-INTERPOL-Lima, está acorde a lo establecido en la LeyNº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;concordante con el artículo 1 del D.S. Nº 047-2002-PCM, de 5JUNIO2002, y lo previsto en elartículo 2 del D.U. Nº 015-2004, de 23DIC04, que exceptúa la prohibición de viajes al exteriorque irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, durante el ejercicio fiscal 2005, y lo dispuesto en el artículo 28 del D. Leg. Nº745, Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú;

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Estando a lo propuesto por el General PNP Jefe del Comité de Asesoramiento de laDirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Mayor PNP Carlos ArtidoroPIEDRA LEÓN y de la SOT1 PNP María Julia VILCA SU, a la ciudad de Barcelona, del Reinode España, del 21 al 25ABRIL2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía yFinanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor PNP Carlos Artidoro PIEDRA LEONPasaje Lima - Barcelona - España - Lima546.22 + 19% = 650.00 x 1 US$ 650.00Impuesto CORPAC US$ 28.00Viáticos (Art. 5 D.S. Nº 047-2002-PCM)5 x 260 US$ 1,300.00TOTAL US$ 1,978.00

SOT1 PNP María Julia VILCA SUPasaje Lima - Barcelona - España - Lima546.22 + 19% = 650.00 x 1 US$ 650.00Impuesto CORPAC US$ 28.00Viáticos (Art. 5 D.S. Nº 047-2002-PCM)5 x 260 US$ 1,300.00TOTAL US$ 1,978.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje deberánpresentar ante el Ministro del Interior un informe detallado describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos, así como rendición de cuentas debidamente documentadas por losviáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

Conceden la nacionalidad peruana a ciudadana española

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0859-2005-IN-1606

Lima, 16 de abril de 2005

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Visto, la solicitud y documentos presentados por doña María sobre Doble MontserratMATEOS GONZÁLEZ, de nacionalidad española, otorgamiento de la nacionalidad peruanabajo el Convenio de Nacionalidad suscrito entre los gobiernos de Perú y España;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente administrativo Nº 20484 del 7MAY2004 la ciudadanaMaría Montserrat MATEOS GONZÁLEZ, de nacionalidad española, ha solicitado al señorPresidente Constitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General deMigraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana mediante el Convenio deDoble Nacionalidad suscrito entre los gobiernos del Perú y España habiendo para ellopresentado los requisitos señalados por Ley;

Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante el Dictamen Nº 584-2004/N-1603 del22JUN2004 ha opinado por la procedencia del mismo;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a loopinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Convenio de Doble Nacionalidad suscrito entre103 gobiernos de Perú y España del 16 de mayo de 1959 aprobado por Resolución LegislativaNº 13283 del 9 de diciembre de 1959, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el artículo 2 delDecreto Supremo Nº 004-97-IN-Reglamento de la Ley de Nacionalidad, Decreto Legislativo Nº370 - Ley del Ministerio del Interior, Ley Nº 26473 de Reestructuración de la Dirección Generalde Migraciones y Naturalización, Resolución Ministerial Nº 829-95-IN-010305000000 quemodifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, ResoluciónDirectoral Nº 065-97-IN-050103010100 del 11ABR97 que aprueba el Manual de Organización yFunciones de la DIGEMIN y el Decreto Supremo Nº 008-2002-IN del 22JUL2002 que actualizay modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lorelativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la nacionalidad peruana a doña María Montserrat MATEOSGONZÁLEZ, e inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Doble Nacionalidadcorrespondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

Conceden la nacionalidad peruana a ciudadano español

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0860-2005-IN-1606

Lima, 16 de abril de 2005

Visto, la solicitud y documentos presentados por don Miguel CUEVAS GÓMEZ denacionalidad española, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana bajo el Convenio deDoble Nacionalidad suscrito entre los gobiernos de Perú y España;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente administrativo Nº 46338 del 29OCT2004 el ciudadanoMiguel CUEVAS GÓMEZ de nacionalidad española, ha solicitado al señor PresidenteConstitucional de la República del Perú, por intermedio de la Dirección General de Migracionesy Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana mediante el Convenio de Doble

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Nacionalidad suscrito entre los gobiernos de Perú y España habiendo para ello presentado losrequisitos señalados por Ley;

Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante el Dictamen Nº 137-2005-IN-1603 de9FEB2005 ha opinado por la procedencia del mismo;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a loopinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad a lo dispuesto en el Convenio de Doble Nacionalidad suscrito entre losgobiernos de Perú y España del 16 de mayo de 1959 aprobado por Resolución Legislativa Nº13283 del 9 de diciembre de 1959, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el artículo 20 delDecreto Supremo Nº 004-97-IN - Reglamento de la Ley de Nacionalidad, Decreto Legislativo Nº370 - Ley del Ministerio del Interior; Ley Nº 26473 de Reestructuración de la Dirección deMigraciones y Naturalización. Resolución Ministerial Nº 829-95-IN-010305000000 que modificael Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Directoral Nº065-97-IN-050103010100 del 11ABR97 que aprueba el Manual de Organización y Funcionesde la DIGEMIN y el Decreto Supremo Nº 000-2002-IN del 22JUL2002 que actualiza y modificael Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a laDirección General de Migraciones y Naturalización;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la nacionalidad peruana a don Miguel CUEVAS GÓMEZ einscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Doble Nacionalidad co-rrespondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

Sancionan con cese temporal a servidor de la PNP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0888-2005-IN-PNP

Lima, 16 de abril de 2005

VISTO, los antecedentes Administrativo Disciplinarios relacionados con el Informe Nº011-2002-ACENES-PAR-GC/CEP“HPC”.SDA, de 30ABR2002 y Parte Nº 034-03-DIRIG-PNP-DIRINDES/INS-DIR-BIE-UI-E3 de 24JUN2003, Instruido contra el EC PA PNP Javier DámasoCOTILLO CABALLERO, por incumplimiento de normas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante R.D. Nº 2171-2004-DIRGEN/DIRREHUM de 19OCT2004, se instauróproceso administrativo disciplinario al EC PB PNP Javier Dámaso COTILLO CABALLERO, alhaberse establecido que el citado servidor entregó al Instructor del Informe Nº 011-2002-ACENESPAR-GC/CEP“HPC”SDA de 30ABR2002, una copia fotostática simple de unasupuesta Acta Consolidada de Evaluación Integral del año 1994, del 5to. Grado de Secundaria- Sección Única del mencionado anexo, manifestando haber encontrado dicho documento ensu archivo personal, lo cual posibilitaría la expedición de los Certificados de Estudios del 1er. al5to. Año de Secundaria solicitados por Patricia Natalia y Emilio Omar GUERRERO TACURI, exalumnos del Anexo “San Borja” del Centro Educativo Particular PNP “Horacio Patiño Cruzatti”,en el cual se desempeñó como Director durante los años 1991, 1992, 1993 y 1994;

Que sin embargo, al tenor de las investigaciones Administrativo Disciplinariasrealizadas en razón a las evidentes adulteraciones observadas en el citado documento, enbase a los resultados de las coordinaciones efectuadas con la USE Nº 07 y por propia

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confesión del referido servidor civil, se ha probado fehacientemente que, esta supuesta ActaConsolidada de Evaluación Integral es falsa, siendo confeccionada por el EC PA PNP JavierDámaso COTILLO CABALLERO, quien tomando una Acta a medio llenar, consiguió el nombrede la ex alumna Patricia Natalia GUERRERO TACURI, en el casillero Nº 14, pero omitióconsignar los nombres de Emilio Omar GUERRERO TACURI, Jesús CARRION y otros dosalumnos, que fueron todos los que promocionaron el año 1994 y no la cantidad de Treinta (30)alumnos, como se indica en la Acta, seguidamente en su intención de darle mayor legalidad aldocumento, fotocopió la parte posterior de un Acta de otro programa, el cual tenía impreso elsello de la USE, lo que originó que los profesores que figuran en esa Acta no concordaran conlos docentes y cursos que los hermanos GUERRERO TACURI manifiestan recordar,incumpliendo por lo tanto sus deberes y obligaciones especificadas en los Artículos 3, Inc. d) y21, Incs. a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, incurriendo en graves faltas disciplinarias previstas en elArtículo 28, Incs. a) y j) de la acotada norma legal;

Que, expedida la acotada Resolución, con Oficio Nº 105-2004-COPERPROAD-PNP de27OCT2004, se solicitó a la Unidad del administrado practicar la notificación respectiva, actoque se practicará el 3NOV2004, habiendo solicitado y obtenido de acuerdo a la ley copiasimple de los actuados que dieran origen a la Instauración del proceso AID;

Que en el plazo de la ley se recepcionó el descargo escrito del EC PA PNP JavierDámaso COTILLO CABALLERO, en el cual el administrado reconoce la irregular desaparicióndel Acta Consolidada de Evaluación Integral del año 1994, Sección Única del mencionadoanexo manifestando que con el único propósito de solucionar el impase (es decir la pérdida dedicho documento) proporcionó copia de la fotostática reconstruida por su persona; aduceasimismo, que la reconstrucción es un procedimiento factible, y que el equívoco de fuentesufrido por él durante este proceso dio como resultado la adulteración de la mencionada Acta yno su falsificación; manifiesta además, que lo hecho traduce la sana intención de solucionar elproblema de sus ex alumnos, sin mediar ningún móvil subalterno y su exceso de compromisocon la entidad, solicitando finalmente un indulgente dictamen de la Comisión en base a susantecedentes; adicionalmente solicitó ser escuchado en Descargo Oral, acto administrativo quese efectuó el 16NOV2004, según se aprecia con la Constancia que obra en autos;

Que del análisis de los descargos presentado por el EC PA PNP Javier DámasoCOTILLO CABALLERO, se aprecia que éstos no desvirtúan el cargo disciplinario Imputado conla R.D. Nº 2171-2004-DIRGEN/DIRREHUM de 19OCT2004, por cuanto reconoce tácitamentehaber realizado las acciones que se especifican en el segundo considerando de la referidaResolución, lo cual no le fuera solicitado y que no habría sido necesario de haber efectuado laentrega de la notificación pasiva con las formalidades que establecen las normas y directivasvigentes; además la reconstrucción a que alude y que según su versión fuera propuesta por laUSE Nº 07, se refiere a nombrar una Comisión de Evaluación y Llenado de Actas, medianteDecreto Administrativo y en coordinación con el subdirector del Nivel e integrada además porlos Docentes que deben evaluar y firmar el Acta correspondiente, acciones a todas lucesdisimiles de las realizadas por el EC PA PNP Javier Dámaso COTILLO CABALLERO, quienarrogándose funciones que no tenía ni le fueran concedidas, en forma consciente ypremeditada, adulteró y presentó como verdadera una presunta Acta Consolidada deEvaluación Integral del año 1994, del 5to. Grado de Secundaria - Sección Única y que a la luzde las evidencias no ha podido negar, quedando los graves cargos imputados vigentes entodos sus extremos;

Que de conformidad a los Artículos 26 Inc. “c” y 28 Inc. “a” del Decreto Legislativo Nº276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y elArtículo 155 Inc. “c” de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90;

Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 54-2004-COPERPROAD-PNP de17NOV2004;

Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional delPerú; y,

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Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Sancionar al EC PA PNP Javier Dámaso COTILLO CABALLERO, conTRES (3) Meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones, con fecha de la presenteResolución.

Artículo 2.- La Dirección de Economía y Finanzas y la Dirección de RecursosHumanos de la Policía Nacional del Perú, accionaran en la parte que les corresponda.

Artículo 3.- Insertar en el Legajo Personal del servidor sancionado, copia de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

JUSTICIA

Nombran Notario Público del distrito de Chiclayo, Distrito Notarial de Lambayeque

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2005-JUS

Lima, 15 de abril de 2005

Visto, el Oficio Nº 302-2005-JUS/CN, de fecha 6 de abril de 2005, remitido por elPresidente del Consejo del Notariado, y el Informe Nº 008-2005-JUS/CN-ST, de fecha 5 deabril de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica alDespacho Ministerial que el Colegio de Notarios de La Libertad mediante Resolución Nº 002-2005-CNLL, de fecha 21 de marzo de 2005 ha aceptado la renuncia formulada por el señorabogado Antonio Enrique Vera Méndez a la localización Notarial del distrito de Otuzco,provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, Distrito Notarial de La Libertad, en talsentido, resulta necesario cancelar el título de Notario Público de dicha localización, sin queesto signifique una pérdida de sus derechos adquiridos en la carrera notarial;

Que, conforme consta en las actas remitidas al Consejo del Notariado por el Presidentedel Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial delDistrito Notarial de Lambayeque, y luego de haberse cumplido con las distintas fases delmismo, el señor abogado Antonio Enrique Vera Méndez ha resultado ganador de la plazanotarial correspondiente al distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque, Distrito Notarial de Lambayeque, por lo que, corresponde expedir el título de No-tario Público respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del SectorJusticia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, artículo 21 inciso b) y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 26002 - Ley delNotariado, y el artículo 29 del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso a laFunción Notarial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Cancelar por renuncia, el título de Notario Público de la localización deldistrito de Otuzco, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, Distrito Notarial de LaLibertad, otorgado al señor ANTONIO ENRIQUE VERA MÉNDEZ.

Artículo 2.- Nombrar al señor abogado ANTONIO ENRIQUE VERA MÉNDEZ, NotarioPúblico del distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, DistritoNotarial de Lambayeque, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo delNotariado, al Colegio de Notarios de Lambayeque, al Colegio de Notarios de La Libertad y alinteresado para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

Designan representante del Ministerio ante Comisión Especial de Trabajo encargada deelaborar plan integral de salud para internos recluidos en Establecimientos

Penitenciarios a nivel nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2005-JUS

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2005-JUS, de fecha 7 de abril de 2005,se constituyó una Comisión Especial de Trabajo que se encargue de elaborar un plan integralde salud para los internos que se encuentren recluidos en los Establecimientos Penitenciarios anivel nacional;

Que, la referida Comisión Especial de Trabajo, se encuentra integrada, entre otros, porun representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá;

Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 185-2005-JUS,cada entidad acreditará a sus respectivos representantes dentro de tres días útiles contados apartir de su publicación;

Que, dicha Resolución Ministerial fue publicada el sábado 9 de abril del presente año,por lo que resulta necesario designar al representante del Ministerio de Justicia ante laComisión Especial de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Mariela Marcela Pinto Rocha, comorepresentante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Especial de Trabajo, a que se refierela Resolución Ministerial Nº 185-2005-JUS, quien la presidirá.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

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Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para que la Municipalidad Distrital deSan Francisco de Asís de Yarusyacan repare daños causados a vehículo de la COMABID

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2005-JUS

Lima, 15 de abril de 2005

Visto el Oficio Nº 203-2005-JUS/PPMJ de fecha 18 de enero de 2005, de laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; y el InformeNº 033-2005-JUS/OGAJ, de fecha 1 de febrero de 2005, de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo Nº 003-2003-JUS, de fecha 17 de marzo de 2003, y al amparo de lasdisposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 029 y Nº 037-2001-JUS, la Comisiónde Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID, dispuso entregarmediante Convenio de Administración, a la Municipalidad Distrital San Francisco de Asís deYarusyacan, provincia y departamento de Pasco, la camioneta pick up, marca Nissan, conplaca de rodaje OQ-8343, incautada por disposición del Primer Juzgado Penal Especial de laCorte Superior de Justicia de Lima;

Que, mediante auto de fecha 7 de enero de 2004, el Primer Juzgado Penal EspecialAnticorrupción, declaró procedente un pedido de desafectación, formulado por persona ajena alproceso penal, al demostrar que ésta era propietaria del vehículo incautado, el cual se encon-traba en uso de la Municipalidad anteriormente citada, en virtud al convenio de administraciónde vehículo, de fecha 27 de marzo de 2003;

Que, por Oficio de fecha 12 de agosto de 2004, la Sala Especial “B” de la CorteSuperior de Justicia de Lima, comunicó a la COMABID que disponga la restitución del vehículode placa de rodaje OQ-8343, de propiedad del señor Onofre Cuyo Umiyauri; oficio que es reite-rado bajo responsabilidad;

Que, no obstante los distintos requerimientos de la Sala Penal y de la COMABID, laMunicipalidad beneficiaria no cumplió con devolver el vehículo que se le asignara en uso; elcual fue ubicado por Personal de la Policía Nacional del PERÚ (SIROVE PASCO) el 13 dediciembre de 2004, en un taller mecánico ubicado en el distrito de Chaupimarca, provincia dePasco, en mal estado de conservación y sin motor; siendo posteriormente trasladado a laciudad de Lima y devuelto judicialmente a su propietario, mediante acta de fecha 30 dediciembre de 2004, detallándose en el inventario respectivo los daños que evidencia elvehículo;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Oficio Nº 898-2005-JUS-PPMJ, de fecha 29 demarzo de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio deJusticia, de los presupuestos y pro formas de factorías y talleres, la valorización económica porlos daños causados al vehículo de placa de rodaje OQ-8343 asciende a la suma de S/. 14180,55 (catorce mil ciento ochenta y 55/100 nuevos soles);

Que, ante el incumplimiento de la municipalidad beneficiaria respecto al compromiso deadministración asumido, así como respecto de las normas administrativas que regulan laasignación en uso de bienes incautados, corresponde a la COMABID del Ministerio de Justiciarealizar las acciones legales pertinentes a efectos de reparar el deterioro y los dañosproducidos al vehículo, acorde a lo dispuesto por el artículo 6, literal F del Reglamento deAdministración de Bienes Incautados y Decomisados por Delitos contra la AdministraciónPública, aprobado por Resolución Ministerial Nº 111-2002-JUS;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y artículo 12 delDecreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado porDecreto Ley Nº 17667;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Ministerio deJusticia, interponga las acciones judiciales que correspondan a efectos que la MunicipalidadDistrital San Francisco de Asís de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco, y losfuncionarios responsables, reparen los daños derivados del incumplimiento del convenio deadministración de vehículo celebrado con la Comisión de Administración de Bienes Incautadosy Decomisados - COMABID, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para suconocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SALHUANA CAVIDESMinistro de Justicia

MIMDES

Encargan funciones de Gerente de Administración del PAR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2005-MIMDES

Lima, 19 de abril de 2005

Visto, el Oficio Nº 145-2005-MIMDES-PAR, de fecha 13 de abril de 2005, de la Jefaturade la Unidad Ejecutora 008: Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas deEmergencia - PAR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2002-PROMUDEH de fecha 21 defebrero de 2002 se designó al señor JORGE ENRIQUE ARTURO MONTESTRUQUE ZEGA-RRA en el cargo de Gerente de Administración, Nivel D5, del Programa de Apoyo alRepoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR, hoy Unidad Ejecutora 008: PAR;

Que, a través del documento del Visto, el Jefe de la Unidad Ejecutora 008: PAR hacomunicado que el señor JORGE ENRIQUE ARTURO MONTESTRUQUE ZEGARRA vienehaciendo uso de su descanso vacacional desde el 14 de abril de 2005, siendo necesario encar-gar las funciones de Gerente de Administración de la citada Unidad Ejecutora, a efectos degarantizar el normal funcionamiento de la referida Gerencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27444; en la Ley Nº27793; en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES y en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar, con efectividad al 14 de abril de 2005 a la CPC MARCIACABALLERO LUNA, Contadora de la Gerencia de Administración, Plaza CAP Nivel P5, de laUnidad Ejecutora 008: PAR, las funciones de Gerente de Administración de la citada Unidad ymientras dure la ausencia del titular.

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Artículo 2.- La profesional, a la que se hace mención en el artículo anterior, retornará ala plaza de la que es titular en el CAP de la Unidad Ejecutora 008: PAR, al término de lapresente encargatura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex funcionario de la GerenciaLocal Chiclayo del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2005-MIMDES

Lima, 19 de abril de 2005

Visto, el Oficio Nº 245-2005-MIMDES-PRONAA/DE;

CONSIDERANDO:

Que, el Aspecto de Importancia Nº 7.4 del Informe Nº 027-2003-2-4411 “ExamenEspecial a la Gerencia Local Chiclayo”, de la Jefa del Órgano de Control Institucional delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, ha evidenciado que el ex GerenteLocal Chiclayo que en el mismo se precisa, tramitó inadecuadamente el siniestro ocurrido el 12de septiembre de 2003, del vehículo de Placa PGY 394, marca Toyota Pick Up Modelo Hi Lux 4x 4 color Gris Metálico, adscrito a la Gerencia Local Chiclayo, al suscribir un Acta deTransacción Extrajudicial ante el Juez de Paz de Tercera Nominación Demóstenes EspinozaQuispe, toda vez que no es procedente pactar a título personal sobre bienes de propiedad delEstado, sino más bien debió efectuar la denuncia ante la Policía Nacional y el subsiguientePeritaje Técnico de constatación de daños, dando cuenta inmediata a la Sede Central, aefectos que se dispongan las acciones legales necesarias. Siendo que a la fecha no se hareparado el vehículo, teniendo como agravante que el vehículo citado no contaba con seguroalguno a la fecha del siniestro, lo que habría originado un perjuicio económico a la entidad, porlo que recomienda que se efectúen las acciones correspondientes destinadas a la reparacióndel vehículo, de lo contrario se disponga el inicio de las acciones legales pertinentes;

Que, se procedió a enviar la carta notarial, de techa 7 de mayo de 2004, al exfuncionario comprometido en el Aspecto de Importancia Nº 7.4 del Informe Nº 027-2003-2-4411a efectos que proceda a la pago del importe de S/. 15,827.71 (Quince mil ochocientosveintisiete y 71/100 Nuevos Soles), monto que cubre la reparación del vehículo de Placa PGY394, marca Toyota Pick Up Modelo Hi Lux 4 x 4 color Gris Metálico;

Que, habiéndose agotado las acciones administrativas sin haberse obtenido el referidorecupero económico; corresponde autorizar al Procurador Público del MIMDES, para que inicielas acciones judiciales pertinentes;

Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que los informeselaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituida para elinicio de las acciones legales a que hubiera lugar;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDEScontenida en el Informe Nº 562-2005-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;en la Ley Nº 27785 - Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y en el Decreto Ley

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Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado porel Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales que correspondan contra el exfuncionario comprendido en el Aspecto de Importancia Nº 7.4 del Informe Nº 027-2003-2-4411“Examen Especial a la Gerencia Local Chiclayo”; por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes delcaso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

Encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal Lima del FONCODES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2005-MIMDES

Lima, 19 de abril de 2005

Visto, el Oficio Nº 485-2005-FONCODES/GG de la Gerencia General de la UnidadEjecutora 004: FONCODES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Nº 020-2005-FONCODES/GAF-SGP e Informe LegalNº 43-2005-FONCODES/GAL, con fechas 5 y 8 de abril de 2005, la Subgerencia de Personal yla Gerencia de Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, respectivamente,ponen en conocimiento que el Jefe encargado de la Oficina Zonal Lima hará uso de su des-canso vacacional y que a su retorno se le asignarán nuevas funciones en otra Oficina Zonal;

Que, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de dicha Jefatura, resultanecesario encargar las funciones de Jefe de la Oficina Zonal Lima de la Unidad Ejecutora 004:FONCODES al ingeniero Nelson Pinedo Reátegui, Subgerente de la Subgerencia dePreinversión y Articulación Local de la referida Oficina Zonal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; Ley Nº 27793; en el DecretoSupremo Nº 004-2004-MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIM-DES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al ingeniero NELSON PINEDO REATEGUI, Subgerente de laSubgerencia de Preinversión y Articulación Local de la Oficina Zonal Lima de la UnidadEjecutora 004: FONCODES, las funciones de Jefe de la citada Oficina Zonal, con retención desu cargo y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 2.- Durante el período de la encargatura efectuada por la presente ResoluciónMinisterial, será aplicable lo dispuesto en los numerales 6.8.3 y 6.8.4 de la Directiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP: “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos

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de confianza en FONCODES”, aprobada por la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

Incluyen representantes de los Ministerios de Energía y Minas y de Transportes yComunicaciones dentro de la conformación del Comité Ejecutivo del Programa Pro

Cuenca Ilave

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 233-2005-MIMDES

Lima, 19 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 060-2004-PCM, dispuso la promoción de Programas parala Implementación del Plan Nacional de Superación de la Pobreza en las Cuencas de Lurín,Rímac y Chillón en el departamento de Lima, con la denominación de PRO CUENCA, con elobjeto de coordinar y concertar la ejecución de los programas y proyectos de superación de lapobreza que efectúan los Sectores del Gobierno Nacional en las mencionadas cuencas, enconcordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2004-PCM;

Que, al amparo de lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto Supremo, conResolución Ministerial Nº 771-2004-MIMDES de fecha 10 de diciembre de 2004, se creó elPrograma PRO CUENCA ILAVE con el objeto de coordinar y concertar la ejecución de losprogramas y proyectos de superación de la pobreza que efectúan los sectores del GobiernoNacional en la provincia de El Collao, departamento de Puno, con el fin de promover el corredoreconómico Mazocruz - Ilave, determinándose, entre otros, a los Sectores e Institucionesparticipantes en su Comité Ejecutivo encargado de la concertación, asesoramiento y evaluaciónde las acciones del Programa;

Que, resulta necesario modificar la conformación del Comité Ejecutivo del ProgramaPRO CUENCA ILAVE, creado por Resolución Ministerial Nº 771-2004-MIMDES, a fin de incluirdentro del mismo a representantes de los Ministerio de Energía y Minas y, Transportes yComunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES; en el Decreto Supremo Nº 060-2004-PCM; y, en laResolución Ministerial Nº 771-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incluir, dentro de la conformación del Comité Ejecutivo del ProgramaPRO CUENCA ILAVE, creado por Resolución Ministerial Nº 771-2004-MIMDES, a:

- Un representante del Ministerio de Energía y Minas.- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

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PRODUCE

Encargan funciones de Secretario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2005-PRODUCE

Lima, 18 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2005-PRODUCE, del 15 de abril del2005, se aceptó a partir del 16 de abril de los corrientes, la renuncia de la doctora ROSAGRACIELA BARRANTES TAKATA, al cargo de Secretaria General del Ministerio de laProducción;

Que, el mencionado cargo se encuentra vacante;

Que, es necesario dictar el acto de administración que proceda a encargar laSecretaría General del Ministerio de la Producción, en tanto se designe al titular;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar con retención de su cargo, al señor ANTONIO CASTILLOGARAY, Viceministro de Industria, el cargo de Secretario General del Ministerio de laProducción, en tanto se proceda a la designación del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca enzona del litoral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2005-PRODUCE

Lima, 20 de abril del 2005

Visto el Oficio Nº PCD-100-172-2005-PRODUCE/IMP de fecha 18 de abril de 2005, delInstituto el Mar del Perú, por medio del cual alcanza el “Reporte de la Pesquería de Anchovetaen el Litoral Peruano (11 al 17 de abril del 2005)”.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto LeyNº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú sonpatrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaciónracional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que el artículo 9 de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará segúnel tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallasmínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional delos recursos pesqueros;

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2005-PRODUCE, se autorizó laejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta Engraulis ringens y anchoveta

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blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 11 de abril hasta las 24:00 horas deldía 25 de abril de 2005, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimodel Perú y los 16°00’ S;

Que el artículo 5 de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente,dispone que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens enporcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, sesuspenderá las actividades extractivas y/o de procesamiento por un período mínimo de tres (3)días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes dedesembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado;

Que a través del Oficio Nº PCD-100-172-2005-PRODUCE/IMP de fecha 18 de abril de2005, del Instituto el Mar del Perú; por medio del cual alcanza el “Reporte de la Pesquería deAnchoveta en el Litoral Peruano (11 al 17 de abril del 2005)”, donde da cuenta de la existenciade altos porcentajes de incidencia de juveniles de anchoveta, registrados entre los 5°30’ y 11°30’ S, del 11 al 17 de abril; recomendando suspender las actividades de extracción en dichaárea;

Que a fin de garantizar la eficacia de las medidas de conservación del stock juvenil dela anchoveta en el área antes indicada, es necesario suspender las actividades pesqueras;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y laResolución Ministerial Nº 087-2005-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulisringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, a partir de las 00:00 horas del día 22 de abril del2005, en el área comprendida entre los 5°30’ y 11°30’ S.

Artículo 2.- Los armadores que incumplan las normas contenidas en la presenteResolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspección y del Procedimiento Sancio-nador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias.

Artículo 3.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velarán por elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

Declaran infundada apelación contra resolución referida a la autorización de incrementode flota para construcción de embarcación de madera

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 010-2005-PRODUCE-DVM-PE

Lima, 8 de abril de 2005

Visto el escrito con Registro Nº 11851001 del 18 de febrero de 2004, presentado por laseñora ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE, mediante el cual interpone recurso deapelación contra la Resolución Directoral Nº 020-2004-PRODUCE/DNEPP.

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CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico;

Que mediante Resolución Directoral Nº 300-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 desetiembre de 2003, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero declaróimprocedente la solicitud de autorización de incremento de flota para la construcción de unaembarcación pesquera de madera de 107 m3 de volumen de bodega presentada por ROSAEMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE, en base a lo dispuesto en el artículo 1 del DecretoSupremo Nº 031-2001-PE, en el cual se establece que el Ministerio de la Producción nootorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca, aninguna clase de embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala en el ámbitomarítimo, y el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel ycaballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, en cuanto señala que el Ministerio dela Producción no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca para laextracción de recursos hidrobiológicos a embarcaciones de madera con sistema de pesca dearrastre;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 020-2004-PRODUCE/DNEPP, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero declaró infundado el recurso dereconsideración interpuesto por ROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE contra la ResoluciónDirectoral Nº 300-2003-PRODUCE/DNEPP contra la Resolución Directoral Nº 300-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de setiembre de 2003, por cuanto conforme a ley se encuentraprohibido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de permisos de pesca afavor de embarcaciones pesqueras de menor y mayor escala en el ámbito marítimo; estable-ciendo claramente que el Ministerio de la Producción es la única autoridad administrativacompetente para autorizar la construcción de embarcaciones pesqueras, por lo que eldocumento expedido por la autoridad marítima no ha generado derecho administrativo pes-quero alguno a favor de la recurrente;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelación contra laResolución Directoral Nº 020-2004-PRODUCE/DNEPP, del 19 de enero de 2004,argumentando que la paralización de la construcción de la embarcación que venía efectuandoal amparo de la licencia de construcción Nº 179-97 otorgada por la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas de la Marina de Guerra, se debió como consecuencia de la expedicióndel Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; en tal sentido, aclara que en ese momento tenía underecho adquirido, por lo que le corresponde formalizar el incremento de flota solicitado;

Que, respecto a los fundamentos del recurso de apelación presentado por larecurrente, corresponde ratificar lo señalado en el cuarto considerando de la ResoluciónDirectoral Nº 020-2004-PRODUCE/DNEPP y establecer que conforme al artículo 1 del DecretoSupremo Nº 031-2001-PE y el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de OrdenamientoPesquero de jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se encuentraprohibido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de permisos de pesca afavor de embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo;

Que, asimismo, corresponde ratificar que el Ministerio de la Producción es la únicaautoridad administrativa competente para autorizar la construcción de embarcacionespesqueras, por lo que el documento expedido por la autoridad marítima no ha generadoderecho administrativo pesquero alguno a favor de la recurrente;

Que, en atención a lo expuesto, al no haberse desvirtuado los fundamentos de laresolución impugnada y no encontrándose conforme a derecho la interpretación de las pruebasproducidas efectuada por la recurrente, el recurso de reconsideración interpuesto, deviene eninfundado;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca,su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE,modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y contando con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE y elartículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por ROSAEMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE contra la Resolución Directoral Nº 020-2004-PRODUCE/DNEPP, expedida por la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,quedando agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESViceministro de Pesquería

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución sobre procedimientoadministrativo declarados en abandono

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 011-2005-PRODUCE-DVM-PE

Lima, 8 de abril de 2005

Visto el escrito con registro Nº 09980001 del 18 de noviembre de 2003, mediante elcual CCORAL S.A., representado por don Víctor Aldave Barrenechea, interpone recurso deapelación contra la Resolución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE-DNA del 13 de octubre del2003;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 038-2000-PE/DNA del 31 de mayo de 2000, seotorgó a CCORAL S.A. autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escalacon la especie Langostino (Penaeus vannamei y Penaeus stylirostris), en un predio de supropiedad de setenta y seis hectáreas y seis mil ochocientos metros cuadrados (76.68 Has),ubicado en el Sector A entre los esteros Puerto Rico y La Ramada, en el distrito, provincia ydepartamento de Tumbes;

Que, con fecha 9 de noviembre de 2001, CCORAL S.A. solicitó la adecuación a lasdisposiciones de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE;

Que mediante Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA del 16 de abril de2003, la Dirección Nacional de Acuicultura declaró en abandono, los procedimientosadministrativos de adecuación iniciados por las personas que cuentan con autorización oconcesión para desarrollar las actividades de acuicultura, que no cumplieron con levantar lasobservaciones formuladas a sus solicitudes de adecuación según relación detallada en elAnexo 2 de dicha Resolución y declaró la caducidad de las autorizaciones y concesiones cuyas

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solicitudes de adecuación fueron declaradas en abandono, en cuya relación se encuentra laautorización otorgada a CCORAL S.A.;

Que, el 1 de septiembre de 2003, CCORAL S.A. interpuso recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA;

Que mediante Resolución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DNA del 13 de octubrede 2003, la Dirección Nacional de Acuicultura declaró improcedente el recurso dereconsideración interpuesto por CCORAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA;

Que en el escrito del visto, CCORAL S.A. sustenta su recurso de apelación expresandono haber recibido el Oficio Nº 82-2002-PE/DNA del 15 de enero de 2002, con el cual se leefectuó algunas observaciones a su pedido de adecuación; no haber sido notificado con laResolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA; y que en la Resolución impugnada no sedetallan los documentos que le habrían sido cursados;

Que de la evaluación efectuada a los documentos obrantes en el expediente, seobserva que el Oficio Nº 82-2002-PE/DNA, fue notificado el 21 de enero de 2002 en el domicilioproporcionado por CCORAL S.A., la Urbanización Andrés Araujo Morán, Mz. 12, Lote 06,Tumbes; y en lo que respecta a la notificación de la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA, en el expediente administrativo corre (a fojas 132) el recurso de apelacióninterpuesto por los señores Marco Tulio Seminario San Martín, Betty Cárdenas de Ortega yVíctor Aldave Barrenechea, representante legal de CCORAL S.A., donde expresan que lacitada resolución les fue notificada el 3 de junio del 2003;

Que, asimismo, en la Resolución impugnada se observa la mención hecha del OficioNº 82-2002-PE/DNA y de la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA, comodocumentos que han sido notificados a CCORAL S.A.; no existiendo, en consecuencia laimprecisión denunciada en el recurso de apelación;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollode la Acuicultura y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE;

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 12 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por CCORAL.S.A. contra la Resolución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DNA, de fecha 13 de octubre de2003 que declaró IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrentecontra la Resolución Directoral Nº 017-2003-PRODUCE/DNA, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a las DireccionesNacionales de Acuicultura y de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional deProducción Tumbes.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESViceministro de Pesquería

Declaran infundada apelación interpuesta por empresa referente a solicitud paradesarrollar actividades de acuicultura

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-2005-PRODUCE-DVM-PE

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Lima, 8 de abril de 2005

Visto el escrito con registro Nº 14273001 del 11 de diciembre de 2003 presentado porCIA IMPORT EXPORT WAJOR S.R.L. con el que interpone apelación contra el Oficio Nº 2530-2003-PRODUCE/DNA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito con Registro Nº CE-10593001 del 25 de septiembre de 2003,CIA IMPORT EXPORT WAJOR S.R.L. solicitó se le otorgara en concesión un área de 58.38hectáreas ubicada en la zona de Punta Blanca, distrito y provincia de Sechura, departamentode Piura, para desarrollar actividades de acuicultura a mayor escala del recurso “Concha deAbanico”;

Que, con el Oficio Nº 2530-2003-PRODUCE/DNA del 18 de noviembre de 2003, laDirección Nacional de Acuicultura informó a la Administrada que en virtud del artículo 2 de laResolución Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE se había suspendido la tramitación de susolicitud;

Con el escrito del visto, la Administrada interpone recurso de apelación contra el citadoOficio, argumentando que debido a que presentó su solicitud de concesión con anterioridad a lavigencia de la Resolución Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE ésta no puede tener efectosretroactivos respecto de su solicitud, siendo por tanto una norma que no le resulta aplicable;invocando para ello, la aplicación del artículo 103 de la Constitución y el numeral 16.1 delartículo 16 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, debido a los conflictos generados entre los inversionistas privados y lasorganizaciones sociales de pescadores artesanales respecto de la asignación de las áreasdedicadas a la acuicultura, mediante la Resolución Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE, defecha 6 de noviembre de 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembredel 2003, se declaró en reordenamiento acuícola la zona comprendida entre Punta Aguja,Punta Nonura y Punta Falsa, ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento dePiura; facultando a la Dirección Nacional de Acuicultura para llevar a cabo las accionesadministrativas necesarias que permitan el desarrollo sostenido de la actividad acuícola;

Que el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, dispuso que mientras duraran lasactividades de ordenamiento acuícula se suspendería la recepción y tramitación de lassolicitudes de habilitación, formularios de verificación, certificados ambientales y deconcesiones en la zona citada, encontrándose comprendida en ella el área de mar, respecto dela cual el recurrente ha solicitado el otorgamiento de la concesión;

Que el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE contiene ademásuna norma de carácter procesal administrativo, en tanto que dispone la suspensión de losprocesos que se hallen en trámite a la fecha de publicación de la antes citada Resolución Mi-nisterial; en tal sentido, corresponde asumir el principio de aplicación inmediata de las normasprocesales, contenido en la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil según el cual:“Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. [...]”;

Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 427-2003-PRODUCE no regula situacionessobre las que la Administración se ha pronunciado con anterioridad a su vigencia, razón por laque no tiene efectos retroactivos; más bien, lo dispuesto en el artículo 2 de dicha ResoluciónMinisterial, se encuentra en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Constitución,dado que la suspensión ordenada se efectuó a partir de su fecha de publicación, tal comoexpresamente se ha indicado en su citado artículo 2;

Que en tal sentido, al no existir la aplicación retroactiva alegada por la empresarecurrente, corresponde declarar infundado su recurso de apelación, confirmando el actoadministrativo contenido en el Oficio Nº 2530-2003-PRODUCE/DNA del 18 de noviembre de2003;

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultadesconferidas por el literal m) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresaCIA IMPORT EXPORT WAJOR S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Confirmar el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 2530-2003-PRODUCE/DNA, emitido por la Dirección Nacional de Acuicultura el 18 de noviembre de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALESViceministro de Pesquería

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades al Secretario de Administración para suscribir convenios con losGrupos Aéreos Nºs. 3 y 8 de la FAP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0248-2005-RE

Lima, 30 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 290-2004-RE y 291-2004-RE de 22 deoctubre de 2004 se declararon de interés nacional la realización de la Reunión Extraordinariadel Consejo Presidencial Andino y de la III Reunión de Presidentes de América del Sur,respectivamente; eventos realizados entre el 7 y 9 de diciembre de 2004 en las ciudades deCusco y Ayacucho;

Que, las mencionadas Cumbres estuvieron enmarcadas en el objetivo de la PolíticaExterior Peruana, cual es promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, conmiras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción anivel global;

Que, en ese contexto ha sido necesario contar con los servicios de la Fuerza Aérea delPerú a través de sus Grupos Aéreos Nºs. 3 y 8 respectivamente, servicios que han consistidoen el transporte de materiales y equipos diversos, de personal y delegados nacionales yextranjeros;

Que, a la fecha dichos servicios no han sido retribuidos en razón de que la facultadpara suscribir los respectivos convenios no se encontraba delegada;

Que, al respecto, el inciso 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General establece “La autoridad podrá disponer en el mismo actoadministrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a losadministrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena felegalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse laeficacia del acto supuesto de hecho justificativo para su adopción”;

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Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM se aprobó el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo, medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM se aprobó su Reglamento; dispositivos vigentes en lasfechas en que desarrollaron las Cumbres antes mencionadas;

Que, los referidos dispositivos han establecido normas básicas respecto de loslineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios deracionalidad y transparencia, en las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios uobras, y regula asimismo las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, en ese marco y con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar lamarcha administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, resulta necesario delegar nivelesde decisión y autoridad, para la suscripción de los convenios antes mencionados, con efectivi-dad a la fecha en que se iniciaron los servicios prestados;

Con la visación de la Oficina de Asuntos Legales;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;y en uso de las atribuciones conferidas por los dispositivos antes citados;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar facultades al Secretario de Administración, para suscribir losconvenios con los Grupos Aéreos Nºs. 3 y 8 de la Fuerza Aérea del Perú, con efectividaddesde el 26 de noviembre de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Modifican la R.M. Nº 0306-2005-RE, que autorizó viaje de Embajador a Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0325-2005-RE

Lima, 19 de abril de 2005

Vista la Resolución Ministerial Nº 0306-2005-RE de fecha 15 de abril de 2005, queautoriza el viaje del Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua de Romaña, Secretario de PolíticaExterior, para participar en las coordinaciones previas así como en la Reunión de Ministros deRelaciones Exteriores de la Comunidad Sudamericana de Naciones a realizarse en la ciudadde Brasilia, República Federativa del Brasil;

CONSIDERANDO:

Que, debido a un cambio en el programa de trabajo, el Embajador Oscar José RicardoMaúrtua de Romaña, Secretario de Política Exterior, deberá modificar su itinerario de vuelo,siendo necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 0306-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 0306-2005-RE, de fecha 15 de abril de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la participación del Embajador OscarJosé Ricardo Maúrtua de Romaña serán cubiertos con cargo al pliego presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

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Pasajes Viáticos Números Total de Tarifa deUS$ por día de días Viáticos aeropuerto

US$ US$ US$Oscar José Ricardo 1980.41 200.00 3 + 1 800.00 28.24Maúrtua de Romaña

Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lo demás la Resolución Ministerial Nº0306-2005-RE, de fecha 15 de abril de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de la APCI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0326-2005-RE

Lima, 20 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Nº 27962 - Ley de Creación de laAgencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI el Consejo Directivo es el órganomáximo de la APCI, el cual está integrado, entre otros, por el Ministro de Relaciones Exterioreso su representante;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE, Reglamento de Organizacióny Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, establece que elMinistro de Relaciones Exteriores designará su representante mediante Resolución Ministerial;

Que resulta conveniente otorgar la representación del Ministro de RelacionesExteriores, ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27962 - Ley de Creación de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI y su Reglamento de Organización y Funcionesde la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República,José Carlos Dávila Pessagno, como representante del Ministro de Relaciones Exteriores, anteel Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

SALUD

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Centraldel Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2005-MINSA

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Lima, 18 de abril de 2005

Visto el OFICIO Nº 0319-2005-OGA-OEL/MINSA en el cual se propone la modificacióndel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central del Ministerio deSalud para el año 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Artículos 108 y 109 de la Constitución Política del Estadose dio la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la que establece lasnormas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos decontrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se aprobó el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº084-2004-PCM su Reglamento, los que establecen las normas que deberán observar lasentidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones debienes, servicios y obras;

Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 083-2004-PCM, establece que lasentidades del Sector Público deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesque prevea los tipos de bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presu-puestal así como el monto del presupuesto requerido para su contratación o adquisición, planque debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laentidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 062-2005/MINSA del 28 de enero del 2005, seaprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Central delMinisterio de Salud para el año 2005;

Que, el Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado establece que dicho Plan debe contener, todas las adquisiciones y contrataciones, conindependencia del régimen que las regule;

Que, mediante el documento de visto, la Oficina General de Administración hapropuesto la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2005incluyendo los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 01: “PROCESOS DESELECCIÓN INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES2005” y excluyendo los procesos de selección detallados en el Anexo Nº 02: “PROCESOS DESELECCIÓN EXCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES2005”;

Que, el Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificadode conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metasinstitucionales;

Con el visto bueno de la Oficina General de Administración, la Oficina Ejecutiva deLogística, la Oficina Ejecutiva de Economía y la Oficina General de Planeamiento Estratégico;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud,de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la LeyNº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y, en concordanciacon el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado y el Artículo 25 de su Reglamento;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- APROBAR, la inclusión de los procesos de selección detallados en elAnexo Nº 01: “PROCESOS DE SELECCIÓN INCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DEADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2005” y excluir los procesos de selección detalladosen el Anexo Nº 02: “PROCESOS DE SELECCIÓN EXCLUIDOS EN EL PLAN ANUAL DEADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2005” del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administración Central-MINSA del Pliego 011 -Ministerio de Salud para el Ejercicio Fiscal 2005, los mismos que forman parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración informe al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), sobre la modificaciónPlan Anual dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración ponga al alcance delpúblico interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones al valorde su reproducción en la Oficina Ejecutiva de Economía, y publicar en la página web de laInstitución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Designan y ratifican designación de representantes titular y alterno del Ministerio ante elCODEMYPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2005-TR

Lima, 19 de abril de 2005

VISTO: El Oficio Nº 341-2005-DVMPEMPE/DNMYPE, de fecha 1 de abril de 2005, dela Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización dela Micro y Pequeña Empresa, concordado con el artículo 8 de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2003-TR, se ha creado el Consejo Nacional para el Desarrollo de laMicro y Pequeña Empresa -CODEMYPE-, como órgano multisectorial adscrito al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo y presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Em-pleo, o quien él designe;

Que, el CODEMYPE está integrado, entre otros miembros, por un representante delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo, que podrá contar con unRepresentante o Miembro Alterno, que será designado por Resolución Ministerial;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 127-2004-TR, defecha 17 de mayo de 2004, se designó y acreditó al señor Julio Hernán Gamero Requena, y alseñor Ivan Mifflin Bresciani, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, respectivamente, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de laMicro y Pequeña Empresa - CODEMYPE;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2005-TR, se aceptó la renuncia del señorJulio Gamero Requena, al cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro yPequeña Empresa;

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Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2005-TR, se designa al señor CarlosAlfredo Espinoza Alegría, en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro yPequeña Empresa;

Que, conforme a lo señalado y por convenir al servicio, corresponde dar por concluidala designación del señor Julio Gamero Requena y ratificar la designación del señor Ivan MifflinBresciani, como representantes Titular y Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, respectivamente, ante el referido Consejo Nacional;

Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, yel artículo 9 del Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y PequeñaEmpresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación y acreditación del señor JULIO HÉRNANGAMERO REQUENA, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar y acreditar al señor CARLOS ALFREDO ESPINOZA ALEGRIA,Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, como representanteTitular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional para elDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, creada por Ley Nº 28015.

Artículo 3.- Ratificar la designación del señor IVAN MIFFLIN BRESCIANI, DirectorEjecutivo del Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, comorepresentante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el ConsejoNacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, realizada porResolución Ministerial Nº 127-2004-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan representantes de los Gobiernos Regionales ante el CODEMYPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 096-2005-TR

Lima, 19 de abril de 2005

VISTO: El Oficio Nº 357-2005-CND/ST, de fecha 10 de marzo de 2005, del SecretarioTécnico del Consejo Nacional de Descentralización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización dela Micro y Pequeña Empresa, concordado con el artículo 8 de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2003-TR, se ha creado el Consejo Nacional para el Desarrollo de laMicro y Pequeña Empresa -CODEMYPE-, como órgano multisectorial adscrito al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo;

Que, el CODEMYPE está integrado, entre otros miembros, por dos (2) representantesde los gobiernos Regionales, cuyo procedimiento de elección para los efectos de la instalación

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del CODEMYPE se encuentra previsto por la Segunda Disposición Transitoria del Reglamentode la Ley Nº 28015;

Que, en cumplimiento a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 321-2003-TR,de fecha 18 de diciembre de 2003, se designó y acreditó a los señores Miguel Angel MufarechNemy, Presidente del Gobierno Regional de Lima y al señor Rogelio Antenor CanchesGuzmán, Presidente del Gobierno Regional del Callao, como representantes de los GobiernosRegionales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE;

Que, por el Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo Nacional deDescentralización, comunica que los Presidentes Regionales en la Reunión efectuada el día 7de marzo de 2005, han elegido por unanimidad a los señores Manuel Vicente Tello Céspedes,Presidente del Gobierno Regional de Ica, y Manuel Edwin Duarte Velarde, Presidente delGobierno Regional de Junín, como representantes de los Gobiernos Regionales ante elConsejo Nacional de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE;

Que, en atención a lo citado precedentemente, corresponde dar por concluida ladesignación y acreditación efectuada por Resolución Ministerial Nº 321-2003-TR, y designar yacreditar a los nuevos representantes de los Gobiernos Regionales ante el referido ConsejoNacional;

Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; laLey Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; y el artículo9 del Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación y acreditación de los señores MIGUELANGEL MUFARECH NEMY y del señor ROGELIO CANCHES GUZMAN, como representantesde los Gobiernos Regionales, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro yPequeña Empresa - CODEMYPE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar y acreditar al señor MANUEL VICENTE TELLO CESPEDES,Presidente del Gobierno Regional de Ica, y al señor MANUEL EDWIN DUARTE VELARDE,Presidente del Gobierno Regional de Junín, como los representantes de los GobiernosRegionales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE, por el período de dos años contados a partir de la publicación de la presenteresolución.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 321-2003-TR, de fecha 18 dediciembre de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

Dan por concluida designación de Directora Ejecutiva de PROJoven

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2005-TR

Lima, 19 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2004-TR, de fecha 2 de agosto de 2004,se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Capacitación Laboral para Jóvenes -PROJoven, Unidad Ejecutora 002, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el Acápite 2.3.1. del Numeral 2.3 del Capítulo 2 del Reglamento Operativoestablece que la Dirección Ejecutiva es la instancia de conducción técnica y administrativa delPrograma de Capacitación Laboral para Jóvenes - PROJoven y está a cargo del Director Ejecu-tivo;

Que, en mérito a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 213-2004-TR, defecha 23 de agosto de 2004, se designó a la economista Anita Milagros Alvarado Saona, en elcargo de Directora Ejecutiva del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven;

Que, es conveniente dar por concluida la presente designación;

Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:,

Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la economistaANITA MILAGROS ALVARADO SAONA, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa deCapacitación Laboral Juvenil - PROJoven, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 213-2004-TR, de fecha 23 deagosto de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2005-MTC-02

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Multas del Servicio de Administración Tributaria de laMunicipalidad de Lima Metropolitana, ha remitido a la Dirección de Circulación y Seguridad Vialde la Dirección General de Circulación Terrestre, los originales de las siguientes licencias deconducir para su verificación correspondiente:

Licencia Fecha de Fecha de Nombreretenida expedición revalidación

AF-O079506/A-1I1 13.03.2000 29.07.2003 MISAYCO NORIEGA, MarcialAE-0356015/A-1I 11.02.2002 14.04.2012 RIVAS CARAMANTIN, Alix

KleiverAE-0346894/All 11.12.2001 04.11.2004 ECHEGARAY MOGROVEJO,

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JosemanuelQ- 42296167/All 19.09.2002 30.08.2005 ORE CARDENAS, FredvQ-08939004/Alll 31.01.1997 18.05.2005 CABALLERO DIAZ, Julio

AlbertoAE-0286377/Alll 06.12.2001 12.01.2004 ALIAGA MERLO, Isaias Arcadio

Que, mediante Informes Nºs. 1123, 1627, 1629, 1630, 1631 y 1632-2004MTC/15.03.1.AA elaborados por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Licencias deConducir y Educación Vial, de la Dirección General de Circulación Terrestre, se señala que dela verificación de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y PadrónGeneral de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se ha constatado que dichas licenciasde conducir han sido presuntamente adulteradas por sus titulares en su categoría y/o fecha deexpedición y/o de emisión y/o fecha de revalidación, según se detalla a continuación:

Licencia Categoría Cate Fecha de Fecha Fecha de Fecha NombreRetenida de la goría expedición o real de revalidación real de

licencia Real emisión de expedición de la licencia revalidaciónretenida la licencia o emisión retenida

retenidaAF-0079506 A-III A-III 13.03.2000 13.03.1998 29.07.2003 29.07.2001 MISA YCO

NORIEGA, MarcialAE-0356015 A-II A-I 11.02.2002 11.02.2002 14.04.2012 14.04.2012 RIVAS

CARAMANTIN,AlixKleiver

AE-0346894 A-II A-I 11.12.2001 11.12.2001 04.11.2004 04.11.2011 ECHEGARAYMOGROVEJO,Josemanuel

0- 42296167 A-II A-I 19.09.2002 19.09.2002 30.08.2005 30.08.2012 ORE CARDENAS,Fredv

0-08939004 A-III A-I 31.01.1997 31.01.1997 18.05.2005 18.05.2007 CABALLERODIAZ,Julio Alberto

AE-0286377 A-III A-I 06.12.2001 06.12.2000 12.01.2004 12.01.2010 ALIAGA MERLO,

Isaías Arcadio

Que, con Memorándum Nº 121-2005-MTC/15, el Director General de CirculaciónTerrestre, conjuntamente con el Informe Nº 1334-2004-MTC/15.AL de la Asesoría Legal de lamencionada Dirección General, solicitan se autorice al Procurador Público del Sector a efectosque se formule la denuncia penal correspondiente contra las personas antes indicadas, porcuanto los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el CódigoPenal;

Que, el artículo 427 del Código Penal en relación al delito de Falsificación dedocumentos señala «El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera unoverdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con elpropósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio,con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventadías-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otrotransmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayorde cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de undocumento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo,siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con la mismapena»;

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto LeyNº 17537, señala que la defensa de los intereses el Estado está a cargo de los ProcuradoresPúblicos;

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Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesosy procedimientos en los que actué como demandante, demandado, denunciante o parte civil;

Que el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969,establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del estado es necesario laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa;

Que, al haberse verificado la presunta adulteración de las licencias de conducir antesseñaladas, en cuanto a su categoría y/o fecha de revalidación, los hechos descritosencuadrarían dentro del tipo penal del delito de falsificación de documentos, siendo necesarioautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a efectos de que interponga las acciones legales correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú,Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra lassiguientes personas y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ministerial:

MISAYCO NORIEGA, Marcial RIVAS CARAMANTIN, Aiix KleiverECHEGARAY MOGROVEJO, Josemanuel ORE CARDENAS, FredyCABALLERO DIAI, Julio Alberto, y ALIAGA MERLO, Isaías Arcadio

Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como los Antecedentes del caso almencionado Procurador Público, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito de peculado en la ex Dirección General de Caminos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2005-MTC-02

Lima, 15 de abril de 2005

Visto el Informe Especial AUD - I - Nº 001-2005-2-5304-MTC/06, de fecha 23 de marzode 2005, emitido por la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Especial AUD - I - Nº 001-2005-2-5304-MTC/06, “ExamenEspecial al Área de Tesorería - Ingresos de la Oficina de Apoyo Administrativo de la exDirección General de Caminos” - Apropiación Indebida de Fondos de los Ingresos recaudadospor el Área de Tesorería de la ex Dirección General de Caminos por concepto de servicios delaboratorio ascendente a S/. 22,608.80 durante el período ENE-JUN 02, la Oficina General deAuditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha evidenciado indiciosrazonables de la comisión de presuntos ilícitos penales que constituyen Delito contra laAdministración Pública, en la modalidad de Peculado, tipificado en el artículo 387 del CódigoPenal vigente, resultando comprendidos como responsables ex funcionarios y servidores del

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Área de Tesorería de la Oficina de Apoyo Administrativo de la ex Dirección General deCaminos, por lo cual recomienda autorizar al Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de interponer las accioneslegales pertinentes de acuerdo a la presunta responsabilidad penal determinada en elmencionado informe;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los informes emitidoscomo resultado de una acción de control por cualquier órgano del Sistema de Control tienen lacalidad de prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes;

Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, es necesario autorizar al ProcuradorPúblico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, afin de que en uso de sus atribuciones, inicie y culmine las acciones legales que correspondancontra los funcionarios y servidores que resulten responsables por los hechos señaladosanteriormente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Constitución Política del Perúy los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representación del Estado,inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables delos hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como losantecedentes del caso citado al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Declaran que quedó resuelto de pleno derecho contrato de concesión para el serviciopúblico de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2005-MTC-03

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-99-MTC/15.03, de fecha 6 de abril de1999, se otorgó a don LUIS GONZALO FUENTES SOTELO concesión para la explotación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de 20 años, en la Zonaurbana del distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; suscribiéndose elrespectivo contrato de concesión el 14 de junio de 1999;

Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria,establece que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público se prestan bajoel régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites queestablecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titulardel Ministerio;

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Que, el artículo 136 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, señala que entre las obligaciones principales del concesionario seencuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones quegenere la concesión;

Que, el numeral 6.03 de la cláusula Sexta del contrato de concesión para la prestacióndel servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 125-99-MTC/15.03, establece que don LUIS GONZALO FUENTES SOTELO,deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido;

Que, el literal a), del numeral 18.01, de la cláusula Décima Octava del contrato deconcesión, dispone que éste quedará resuelto cuando la empresa concesionaria incurra enalguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento Ge-neral;

Que, el numeral 5) del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento Generalde la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el contrato de concesión se resuelve porincumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo quecuente con fraccionamiento vigente; asimismo, establece que para este caso, la resoluciónopera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalización mediante la resolucióncorrespondiente;

Que, mediante Hoja Informativa Nº 017-2005-MTC/03.03.Acot.Servicio Público, laOficina de Recaudación y Soporte Operativo señala que don LUIS GONZALO FUENTESSOTELO adeuda el pago de la Tasa correspondiente a los años 2000, 2001, 2002 y 2003;

Que, mediante Informe Nº 083-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones yAutorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, concluye que don LUIS GONZALO FUENTES SOTELO ha incurrido enuna causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión por incumplimiento delpago de la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos;

Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC y su modificatoria, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión Telecomunicaciones y delViceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato deconcesión suscrito con don LUIS GONZALO FUENTES SOTELO, para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable; en consecuencia, ha quedado sinefecto la Resolución Ministerial Nº 125-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativade la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Precisan derecho de vía de tramos de carretera ubicados entre las provincias deMorropón y Huancabamba, departamento de Piura

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-2005-MTC-02

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derechode vía, comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obrascomplementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones parafuturas obras de ensanche y mejoramiento;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley Nº 20081 corresponde alMinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio deTransportes y Comunicaciones, fijar el derecho de vía, en atención a la categoría y clasificaciónde las carreteras, así como a las características topográficas de las regiones en las que seejecuten los proyectos viales;

Que, mediante Informe Nº 010-2005-MTC/14.03.SDDV de la Dirección de DesarrolloVial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se indica que los tramos Empalme 1B-Buenos Aires-Canchaque se encuentran ubicados entre las provincias de Morropón yHuancabamba del departamento de Piura, habiéndose determinado el derecho de vía que lescorresponde, según lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 333 del 08.10.1947 queaprueba las Normas Técnicas para Estudios y Construcción de Caminos y el Manual de DiseñoGeométrico de Carreteras del año 2001, de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la fajade dominio para una carretera de dos carriles (3a clase) debe ser de 20m a cada lado de la vía,por lo que recomienda que de conformidad con ello se precise el derecho de vía del tramoEmpalme Ruta 1B - Buenos Aires - Canchaque, progresivas km. 0+000-km. 78+127;

Que, asimismo, con Memorándum Nº 0855-2005-MTC/14, la Dirección General deCaminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho devía antes descrito;

Que, en consecuencia, considerando el marco legal antes señalado resulta necesarioprecisar el derecho de vía de los mencionados tramos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera Empalme R 1B (Km.0+000) - Buenos Aires (Km. 22+060) - Canchaque (Km. 78+127), denominada Ruta 02-A deorden Nacional, el mismo que comprende una faja de dominio de 40 metros (20 metros a cadalado del eje de la Carretera).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 232-2005-MTC-02

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por ResoluciónMinisterial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST.- 039-05, del 16de marzo de 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil,efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo PA-42 Piper Cheyenne III, en elCentro de Entrenamiento de FLIGHTSAFETY LAKELAND de la ciudad de Lakeland, Florida, asu personal aeronáutico propuesto, durante el día 22 de abril de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 10084 y 10085, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido la Orden de Inspección Nº 634-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector CarlosAtilio Alván Cabrejos, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo PA-42Piper Cheyenne III, en el centro de entrenamiento de FLIGHTSAFETY LAKELAND, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., en la ciudad de Lakeland, Florida,Estados Unidos de América, durante los días 21 al 23 de abril de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 634-2005-MTC/12.04-SDO;

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De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Atilio Alván Cabrejos, Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 21 al 23 de abril de2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 10084 y 10085, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a laRepública de Sudáfrica, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2005-MTC-02

Lima, 19 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que noirroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

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Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Tans Perú, con Carta TANS-GMAN-Nº 224, del 1 de abril de 2005, enel marco de los Procedimientos Nºs. 11, 13, 17 y 18 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves, Inspección Técnicaa Bases y Estaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación,Autorización para Talleres de Mantenimiento Aeronáutico e Inspección Técnica a Talleres deMantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Especificaciones deOperación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por expedición deConstancia de Conformidad a la aeronave Boeing 737-200 de matrícula ZS-SIC serie 22582,así como efectuar la inspección técnica de la Estación y el Taller de Mantenimiento AeronáuticoSAFAIR, en la ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica, durante los días 22 al 30 deabril de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 7831, 7832, 7833,7834, 7835 y 7836, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido las Órdenes de Inspección Nºs. 0651-2005-MTC/12.04-SDA y 0652-2005-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Miguel Encarnación Gonzales Saldarriaga y Agustín JoséGarcía Franco, respectivamente, para realizar la inspección técnica por expedición deConstancia de Conformidad a la aeronave Boeing 737-200 de matrícula ZS-SIC serie 22582,así como realizar una inspección técnica de la Estación y el Taller de MantenimientoAeronáutico SAFAIR, en la ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica, durante los días21 al 28 de abril de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectoresde la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones queles asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a quese contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 0651-2005-MTC/12.04-SDA y 0652-2005-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Miguel Encarnación Gonzales Saldarriagay Agustín José García Franco, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Johannesburgo, República de

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Sudáfrica, durante los días 21 al 28 de abril de 2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Tans Perú a través de los Recibos de Acotación Nºs.7831, 7832, 7833, 7834, 7835 y 7836, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos inspectores) US$ 3,200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48(por dos inspectores)

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Cancelan proceso de selección convocado para contratar servicios de supervisión demantenimiento periódico de la Carretera Pativilca - Conococha - Choquechaca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 234-2005-MTC-20

Lima, 14 de abril de 2005

VISTOS:

Los Memorándums Nºs. 006 y 008-2005-MTC/20/Com.Esp. Nº 0323-2004, de fechas25.2.2005 y 7.5.2005, respectivamente, mediante el cual el Comité Especial solicita lacancelación del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nacional Nº 0013-2004-MTC/20 para la contratación de la “Supervisión de Mantenimiento Periódico de laCarretera Pativilca - Conococha - Choquechaca Km. 0 + 000 al 291 + 000”, y en razón delMemorándum Nº 117-2005-MTC/20-GPP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la BuenaPro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito,cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad,el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declaradosexpresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. La formalización de la cancelación delproceso deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismoo superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de adquisición o contratación, debiéndosepublicar conforme lo disponga el Reglamento;

Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIASNACIONAL, había previsto en su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2004 -

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PAAC, realizar entre otros, el proceso de selección correspondiente al Concurso PúblicoNacional Nº 0013-2004-MTC/20 para la contratación de la “Supervisión de MantenimientoPeriódico de la Carretera Pativilca - Conococha - Choquechaca Km. 0 + 000 al 291 + 000”;

Que, el 7 de octubre del 2004, mediante Resolución Viceministerial Nº 0323-2004-MTC/02, se resolvió autorizar la realización del Concurso Público Nacional para la contrataciónde la empresa consultora que se encargará de la Supervisión del Mantenimiento Periódico dela Carretera Pativilca - Conococha - Choquechaca, designándose al Comité Especial que seencargará de llevar a cabo el citado proceso de selección;

Que, el 27 de noviembre del 2004, se publicó el Aviso de Convocatoria en el DiarioOficial El Peruano, suspendiéndose dicho proceso de selección, el 4 de febrero del 2005,mediante Acta Nº 11 del Comité Especial;

Que, sobre el particular, conforme a los antecedentes que obran en autos y en razónde lo señalado por el Comité Especial, el Tramo señalado en el proceso de seleccióncorrespondiente al Concurso Público Nacional Nº 0013-2004-MTC/20, que incluye además, ensu primera Etapa la Revisión y Actualización del Expediente Técnico, está dentro del procesode concesión de la Red Vial Nº 4, cuya Buena pro ha sido programada para el mes de octubredel 2005, conforme así lo señala el Oficio Nº 18/2005/CPI-RV/PROINVERSIÓN;

Que, al respecto, el Comité Especial manifiesta que en una reunión sostenida el 28 deenero del 2005, entre representantes de la Gerencia de Estudios y Proyectos del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, PROINVERSIÓN,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, se señaló que la concesión de la RedVial Nº 04, incluye los Tramos: Pativilca - Conococha - Huaraz - Caraz, por lo que las obras querequiera el Tramo en cuestión serán ejecutadas por el Concesionario;

Que, en tal sentido, el Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, disponeque cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por causal debidamentemotivada y de acuerdo a lo permitido por el artículo 34 del citado T.U.O de la Ley, deberácomunicar su decisión dentro del día, siguiente y por escrito al Comité Especial;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012 y013-2001-PCM, y en mérito a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC del12.7.2002, Resolución Directoral Nº 103-2005-MTC/20 del 1.2.2005 y Resolución Ministerial Nº933-2004-MTC/02 del 11.12.2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cancelar el proceso de selección correspondiente al ConcursoPúblico Nacional Nº 0013-2004-MTC/20 para la contratación de la “Supervisión deMantenimiento Periódico de la Carretera Pativilca - Conococha - Choquechaca Km. 0 + 000 al291 + 000”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- Lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución,deberá comunicarse dentro del día siguiente de aprobada la cancelación del proceso deselección y por escrito al Comité Especial.

Artículo Tercero.- Autorizar al Comité Especial, gestionar con las áreascorrespondientes de PROVIAS NACIONAL, lo siguiente:

- Reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido.

- Comunicar la presente decisión a todos los adquirientes de las Bases o a quieneshayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la presenteResolución. En este caso, el plazo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases

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no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la señalada notificación, bastando para ladevolución la sola presentación del comprobante de pago.

Artículo Cuarto.- Disponer que la presente Resolución cancelatoria se publique poruna sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria,dentro de los cinco (5) días posteriores de aprobado la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución al Comité Especial encargado dellevar a cabo el proceso de selección y transcribir a las Gerencias de Planificación yPresupuesto, de Mantenimiento de la Red Vial Nacional, de Administración, para los finescorrespondientes.

Regístrese y comuníquese.

GUSTAVO ATAHUALPA BERMÚDEZDirector EjecutivoProvías Nacional

VIVIENDA

Modifican la R.S. Nº 004-2003-VIVIENDA mediante la cual se designó a los miembros delConsejo Directivo del INADE

RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2005-VIVIENDA

Lima, 20 de abril de 2005

Visto el Oficio Nº -2005/VIVIENDA-DM del Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA, se designó a los miembros delConsejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, siendo uno de ellos elViceministro de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento;

Que, en concordancia con el documento de visto, es conveniente se modifique laResolución Suprema precitada, en el sentido que en lugar del Viceministro de Construcción ySaneamiento, sea su representante;

Que, en virtud de lo expuesto, es necesario dictar el correspondiente actoadministrativo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792 y en losDecretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 003-2003-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA, en el sentido que en lugar del Viceministro de Construcción y Saneamiento delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formará parte del Consejo Directivo delInstituto Nacional de Desarrollo - INADE, el representante que para tal efecto designe.

Artículo 2.- Queda vigente la Resolución Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA, en todocuanto no se modifica por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

Aprueban donación efectuada a favor de la Municipalidad Provincial de Lampa a fin deimplementar centro educativo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2005-VIVIENDA

Lima, 19 de abril de 2005

Vistos; el Oficio Nº 214-2004/MPL-A, de la Municipalidad Provincial de Lampa,departamento de Puno, el Informe Técnico Nº 021-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR delPrograma de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 019-2005/VIVIENDA/CGPdel Comité de Gestión Patrimonial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industriadel calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad deequipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto deUrgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta porciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 aentidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregóal contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo delcincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad dedonación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos,de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; por Decreto de Urgencia Nº 009-97 seadquiere maquinaria de mecánica automotriz con la finalidad de crear y transferir tecnologíaapropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso, con el objeto de erradicarla pobreza y la situación de marginación;

Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización yfunción de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos susefectos, el 31 de julio del 2002;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias,funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, delPrograma de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial yasesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo públicointegrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la poblaciónfacilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando elordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros depoblación y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de lasociedad civil y de la iniciativa e inversión privada;

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Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Valerio Cahui Cahui, Alcalde de laMunicipalidad Provincial de Lampa, departamento de Puno, solicitó al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento la donación de maquicentros; adecuándose dicho pedido encoordinaciones conjuntas con el citado gobierno local y los funcionarios del Ministerio amaquinaria de mecánica automotriz e industria de cuero;

Que, mediante Memorándum Nº 219-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM, el Jefe delPrograma de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 021-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta coninfraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación;

Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable delPrograma de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lodispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de dispo-sición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de SecretaríaGeneral Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinariadetallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que sedetalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de laMunicipalidad Provincial de Lampa, departamento de Puno con la finalidad de implementar elColegio Nacional Agropecuario Túpac Amaru de Huayta;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el DecretoSupremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la donación de maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parteintegrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 161,859.24 (Ciento Sesenta y Un MilOchocientos Cincuenta y Nueve y 24/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Provincialde Lampa, departamento de Puno con la finalidad de implementar el Colegio NacionalAgropecuario Túpac Amaru de Huayta.

Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velarporque se cumpla con la finalidad de la donación.

Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia deBienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términosestablecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen permanencia y designan magistradas suplentes del Primer Juzgado de PazLetrado de San Luis y del Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 162-2005-P-CSJLI-PJ

Lima, 18 de abril de 2005

VISTOS Y CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Administrativa Nº 154-2005-P-CSJLI/PJ, la Presidencia dela Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso designación de la doctora Sandra Allyson DávilaIrigoyen, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis, en reemplazodel doctor Walter Rafael Burgos Fernández, hasta el día veintiuno de abril del año en curso;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 160-2005-P-CSJLI/PJ, se dispuso ladesignación del doctor Jorge Luis López Pino, como Juez Provisional del Cuarto JuzgadoEspecializado en lo Civil, a partir del día dieciocho de abril del año en curso; reasignándose a ladoctora Dávila Irigoyen, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de LaVictoria, a partir del día dieciocho de abril del año en curso;

Que, con el fin de no perjudicar el Despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado deSan Luis es pertinente disponer la permanencia de la doctora Dávila Irigoyen en el mencionadoórgano jurisdiccional;

Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del DistritoJudicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración dejusticia en su jurisdicción y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el artículo Décimo Primero y Décimo Tercerode la Resolución Administrativa Nº 160-2005-P-CSJLI/PJ de fecha quince de abril del año encurso.

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia de la doctora SANDRA ALLYSONDAVILA IRIGOYEN, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis, enreemplazo del doctor Walter Rafael Burgos Fernández.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora SANDRA ANAI MARENGO SOTO,Secretaria encargada de Sala Superior, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de PazLetrado de La Victoria, a partir del día veinte de abril del año en curso, en reemplazo del doctorJosé Luis López Pino.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia delPoder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Oficina de Admi-nistración Distrital, Decanato de Jueces del Distrito Judicial de Lima y de los Magistrados.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de representante de la institución para participar en conferencia sobreinflación que se realizará en Canadá

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 026-2005

Lima, 14 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

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Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidadmonetaria;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de EstudiosEconómicos tiene entre sus funciones proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente Generalde los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entornomacroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria;

Que en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en laconferencia “Temas sobre Metas de Inflación”, que organiza el Banco de Canadá, a realizarseen la ciudad de Ottawa, Canadá, los días 28 y 29 de abril de 2005, para lo cual han cursado lainvitación a este Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 17 de marzo de 2005;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje por estudios del señor Marco Vega de la Cruz, Jefe de laUnidad de Modelos Econométricos de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad deOttawa, Canadá, del 27 al 29 de abril del 2005; y al pago de los gastos, a fin de intervenir en elcertamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 741,82Viáticos US$ 660,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24

----------------------TOTAL US$ 1 430,06

Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación delpago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEncargado de la Presidencia

CONTRALORIA GENERAL

Designan sociedades para efectuar auditorías y exámenes especiales a diversasentidades públicas

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 178-2005-CG

Lima, 18 de abril de 2005

Visto, el Informe Nº 001-2005-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación deSociedades de Auditoría, nombrada por Resolución de Contraloría Nº 138-2005-CG, encargadade la evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso Público deMéritos Nº 01-2005-CG para la Designación de Auditorías Externas;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediantepublicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 17 y 18 de marzo del 2005,convocó al Concurso Público de Méritos Nº 01-2005-CG, a fin de designar sociedades deauditoría externa para auditar los estados financieros, examen especial a la informaciónpresupuestaria, aspectos operativos, examen especial a diferentes áreas y auditoría de

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gestión, correspondiente a setenta y un (71) entidades que solicitaron la ejecución de estosservicios; habiéndose adquirido doscientas treinta y dos (232) bases para sesenta y cinco (65)entidades públicas, no adquiriendo bases para seis (6) de ellas;

Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, participaron setenta y tres (73)postores, sesenta y nueve (69) son Sociedades de Auditoría en forma individual y cuatro (4)Sociedades de Auditoría en forma asociada, entre los cuales presentaron doscientas cinco(205) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”) para la ejecución de auditorías ex-ternas a sesenta y un (61) entidades públicas, devolviéndose una (1) propuesta por aplicacióndel artículo 35 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado porResolución de Contraloría Nº 140-2003-CG;

Que, de la evaluación y calificación efectuada a las doscientas cuatro (204) propuestasadmitidas, se han declarado ganadores a cincuenta y dos (52) de ellas para igual número deentidades, correspondiente a treinta y ocho (38) Sociedades de Auditoría en forma individual yuna (1) Sociedad de Auditoría en forma asociada;

Que, conforme al documento visto, se ha declarado desierto el Concurso Público deMéritos, por primera vez, respecto de trece (13) entidades, y por segunda vez respecto de seis(6) entidades;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Capítulo IVEvaluación y Calificación de Propuestas del Título III Concurso Público de Méritos, y losartículos 42 y 47 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobadopor Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; y,

En uso de las atribuciones derivadas de los artículos 20 y 32 literal l) de la Ley Nº27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías alos estados financieros, examen especial a la información presupuestaria, aspectos operativos,examen especial a diferentes áreas y auditoría de gestión, correspondiente a cincuenta y dos(52) entidades, que a continuación se indican:

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 01-2005-CG

Nº ENTIDAD PERÍODO SOCIEDAD DE AUDITORÍA

ORDEN

1 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 2004 y 2005 LUIS REATEGUI RUIZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

2 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 2004 NOLES MONTEBLANCO & ASOCIADOS SOCIEDADCIVIL / PAUCKARROMERO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2004 AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL

4 EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE 2004 y 2005 AQUIJE CHUNG Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

LIMA S.A. - EMAPE S.A.

5 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT 2004 y 2005 GALECIO & ASOCIADOS AUDITORES - ASESORES YCONSULTORIASS. CIVIL

6 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA- 2004 GRIS HERNANDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

PRONAA

7 AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPECIAL 2004 y 2005 CABANILLAS & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA

Y CALLAO - AATE

8 PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR 2004 PORTAL BROWN Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

SANEAMIENTO – PARSSA - PRESTAMO BID Nº 847/OC-

PE-PRÉSTAMO JBIC/PE-P25 Y PRESTAMO JBIC/PE-

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P29/ MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN

Y SANEAMIENTO

9 BANCO POPULAR DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN 2003 y 2004 HUGO SALAS NOLASCO & ASOCIADOS SOCIEDADCIVIL

10 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN 2004 HONORIO VALDIVIA Y ASOCIADOS CONTADORESPÚBLICOS

TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL SOCIEDAD CIVIL

11 PROYECTO “PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES 2004 CORONADO VELASCO CONTADORES PÚBLICOSASOCIADOS

NATIVAS EN EL MANEJO DE LAS ÁREAS NATURALES SOCIEDAD CIVIL

PROTEGIDAS DE LA AMAZONIA PERUANA”

FINANCIADO POR EL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE

MUNDIAL /INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS

NATURALES -INRENA

12 PROYECTO DE EDUCACIÓN EN ÁREAS RURALES (PEAR) ABRIL 2004 RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILORDINARIA

/CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF Nº 7176-PE, UNIDAD - DIC. 2004

EJECUTORA Nº 030 MINISTERIO DE EDUCACIÓN

13 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE Financiera NOA SANTA CRUZ CONTADORES PÚBLICOSASOCIADOS SOCIEDAD

SANEAMIENTO AYACUCHO S.A.-EPSASA Operativa 2004 y CIVIL

Examen Especial

Lote 02 y 03/

Financiera -

Operativa 2003 y

Examen Especial

1999 - AGO.2004

14 ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA- 2004 VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

ZOFRATACNA

15 CAJA METROPOLITANA 2004 JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILORDINARIA

16 PROYECTO DE MANEJO DE RECURSOS NATURALES ENE - MAR 2004 EFFIO Y BERNAL, CONTADORES PÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL

PARA EL ALIVIO DE LA POBREZA EN LA SIERRA y Cierre del

CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF Nº 4130-PE / Convenio

PRONAMACHCS

17 EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A.-EMMSA 2004 y 2005 VIGO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

18 INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR 2004 COLCHADO, RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORESPÚBLICOS

- UNIDAD EJECUTORA 006 INABIF SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

19 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO 2004 ANGEL LOPEZ - AGUIRRE & ASOCIADOSCONTADORES PÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL

20 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS 2004 MOSAIHUATE CONTADORES PÚBLICOS S.CIVIL

21 PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO CON AGO.2002 al CORDERO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVILORDINARIA

FONDOS PROVENIENTES DEL CONVENIO Nº 527-0348 30.JUN.2004

SUSCRITO ENTRE CONTRADROGAS (HOY DEVIDA)Y

USAID PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE LOS

RECURSOS DE FIDEICOMISO ADMINISTRADOS POR EL

CONSORCIO CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO

SEÑOR DE LUREN S.A./ LOS LIBERTADORES AYACUCHO

S.A.A.

22 FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES-INVERMET 2004 YARASCA, ALVAREZ Y ASOCIADOS CONTADORESPÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL

23 PROYECTO “CREACIÓN Y OPERACIÓN DE UN CENTRO 01.ENE.2004 al EFFIO Y BERNAL,CONTADORES PÚBLICOS,SOCIEDAD CIVIL

DE INFORMACIÓN ESTRATÉGICO FORESTAL - CIEF 28.FEB.2005

FASE II - ETAPA 2” / INSTITUTO NACIONAL DE

RECURSOS NATURALES - INRENA

24 DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2004 COLCHADO, RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORESPÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

25 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES 2004 CAMAC - MORALES SOCIEDAD CIVIL

- INRENA

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26 INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR - IPEN 2004 CORONADO VELASCO CONTADORES PÚBLICOSASOCIADOSSOCIEDAD CIVIL

27 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE Auditoría de PESANTES & ASOC. S. CIVIL

SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A.- EPSEL S.A.- Gestión 1996 a

OBRAS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS DENTRO DEL 2004

PLAN MAESTRO

28 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PAITA S.A. 2004 LUIS QUINTANA Y ASOCIADOS CONTADORESPÚBLICOS SOCIEDADCIVIL

29 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES 2004 MARTINEZ, RODRIGUEZ Y ASOCIADOS,CONTADORES PÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL

30 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA 2002 y 2003 RAUL SOMOCURCIO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

31 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO 2003 y 2004 CHAVEZ ESCOBAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

32 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE AGUA 2004 UMAR AUDITORES ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LORETO SOCIEDAD

ANONIMA - EPS SEDALORETO S.A.

33 INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA -ICL 2004 y 2005 VALERA & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL

34 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES 01.NOV.2002 a EFFIO Y BERNAL, CONTADORES PÚBLICOS,SOCIEDAD CIVIL

/ANTEPROYECTO “ELABORACION DE UN PROYECTO 30.JUN.2003

DE APOYO AL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS

PEQUEÑOS EMPRESARIOS FORESTALES”

35 CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA 2004 LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDADCIVIL

PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS

36 FERROCARRIL HUANCAYO-HUANCAVELICA, 2003 y 2004 PESANTES & ASOC. S. CIVIL

INSTITUCIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA DEL SECTOR

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

37 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - PROCESO DE 01.JUN.2004 al LLONTOP PALOMINO Y ASOCIADOS SOCIEDADCIVIL

REVOCATORIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2004 Y 22.DIC.2004

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS DE

ALCALDES Y CUATRO REGIDORES DEL CONCEJO

PROVINCIAL DE EL COLLAO EN EL DEPARTAMENTO DE

PUNO

38 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE 2004 VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

SANEAMIENTOTACNA S.A. - EPS TACNA S.A.

39 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE 2004 VALERA & ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL

MIRAFLORES

40 OFICINA NACIONAL DE COOPERACIÓN POPULAR- 2004 VILA TAPIA TORRES Y ASOCIADOS CONTADORESPÚBLICOS

COOPOP SOCIEDAD CIVIL

41 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE 2004 NUÑEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

42 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES 2004 URBANO TOLEDO Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

43 EMPRESA MUNICIPAL INMOBILIARIA DE LIMA -EMILIMA 2004 ROSALES BENAVIDES Y ASOCIADOS SOCIEDADCIVIL

S.A.

44 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN 2004 ANGEL LOPEZ – AGUIRRE & ASOCIADOSCONTADORES PÚBLICOS

AGRARIA -INIEA SOCIEDAD CIVIL

45 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE 2004 ELMO SERRANO & ASOCIADOS S.C. AUDITORES YCONSULTORES

46 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA 2004 NOA SANTA CRUZ CONTADORES PÚBLICOSASOCIADOS SOCIEDADCIVIL

47 SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL 2004 LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

SANTA, CASMA Y HUARMEY - SEDACHIMBOTE S.A.

48 SERVICIO DE PARQUES DE LIMA - SERPAR LIMA 2004 COLCHADO, RIVERA Y ASOCIADOS CONTADORESPÚBLICOSSOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

49 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ABANCAY 2004 CORNEJO ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

50 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE 2004 ELMO SERRANO & ASOCIADOS S.C. AUDITORES YCONSULTORES

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TRUJILLO - SATT

51 INSTITUTO ANTARTICO PERUANO – INANPE 2004 SUAREZ AUDITORES & ASOCIADOS S.CIVIL

52 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS - HUÁNUCO 2004 ROSALES BENAVIDES Y ASOCIADOS SOCIEDADCIVIL

Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, acontratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de lasformalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento para la Designaciónde Sociedades de Auditoría, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue decautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verificación que llevea cabo la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Las Sociedades de Auditoría designadas deberán presentar a laContraloría General de la República la documentación a que se refiere el artículo 33 incisos c) ye) del Reglamento para la Designación de Sociedades dentro de los tres (3) días hábiles depublicada la presente Resolución, su incumplimiento constituye causal de revocatoria de ladesignación.

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por primera vez,para las trece (13) entidades siguientes:

Nº ENTIDAD PERÍODOORDEN

1 UNIDAD ESPECIAL PL 480 - MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS 2004

2 CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL - OFICINA Auditoría deGestión

LEGAL FEB.2001 aSET.2004

3 EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BÁSICO DE 2004PUNO S.A. - EMSAPUNO S.A.

4 UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROYECTO 2004 y Ene. aMANEJO DE RECURSOS NATURALES EN LA Mar, 2005SIERRA SUR - MARENASS - MINISTERIO DEAGRICULTURA

5 CONVENIO DE DONACIÓN DE OBJETIVO ESTRATÉ- Del 01.JUL.2003GICO USAID Nº 527-0407-ACTIVIDAD “GESTIÓN alFORTALECIDA DEL MEDIO AMBIENTE PARA ATENDER 28.FEB.2005PROBLEMAS PRIORITARIOS - STEM” - INSTITUTONACIONAL DE RECURSOS NATURALES - INRENA

6 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLI- 2004TANA

7 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ABASTE- 2004CIMIENTOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADODE JULIACA SOCIEDAD ANONIMA- SEDAJULIACA S.A.

8 MINISTERIO DE JUSTICIA 20049 BANCO DE LA VIVIENDA DEL PERÚ EN LIQUIDACIÓN 2004

10 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA 200411 BANCO HIPOTECARIO EN LIQUIDACIÓN 2003 y 200412 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHUCUITO - JULI 200413 OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFI- 2004

CACIÓN DE NUMERARIO - OCN

Artículo Quinto.- Declarar desierto por segunda vez el Concurso Público de Méritoscorrespondiente a las seis (6) entidades que se detallan en el cuadro siguiente. Asimismo,autorizar la conducción del proceso de selección para la designación de una sociedad deauditoría, salvo que la entidad, en el marco del artículo 47 del Reglamento para la Designación

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de Sociedades de Auditoría, solicite la inclusión de la designación en el siguiente concursopúblico de méritos convocado por la Contraloría General de la República.

Nº ENTIDAD PERÍODOORDEN

1 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DESANEAMIENTO GRAU S.A. - EPS GRAU S.A. 2004

2 PROYECTO ESPECIAL CHINECAS 20043 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR 20044 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI - IQUITOS 20045 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE 2004

Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD COMER-CIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - EMUSAP SRL

6 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DEABASTECIMIENTO

2004

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY S.A.EMUSAP ABANCAY S.A.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementaciónde lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

ONPE

Aprueban cantidad mínima de adherentes requerida para la inscripción de candidatospara la elección de Consejeros del CNM por los Colegios Profesionales del país

RESOLUCION JEFATURAL Nº 100-2005-J-ONPE

Lima, 15 de abril de 2005

VISTO:

El Memorándum Nº 101-2005-GI/ONPE, de fecha 15 de abril de 2005, de la Gerenciade Informática, a través del cual solicita la aprobación del número mínimo de adherentesrequerido para la inscripción de los candidatos a la Elección de Consejeros del ConsejoNacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales - ONPE, es función esencial del citado organismo velar por la obtenciónde la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electora-les, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo,

Que mediante Resolución Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE, la Jefatura de la ONPEconvoca a la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembrosde los Colegios Profesionales del país, para el día 19 de junio próximo;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento para la Elección deConsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los ColegiosProfesionales del país, emitido mediante Resolución Nº 491-2004-CNM, para ser candidato endicho proceso electoral se requiere ser propuesto por no menos del cinco por ciento (5%) de

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los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso con menos decien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE;

Que, conforme lo dispuesto por los artículos 7 y 8 del reglamento antes citado,corresponde a ONPE la competencia de verificar los requisitos y autenticidad de las firmas delos adherentes a fin de incorporar al respectivo candidato en la citada elección. Dicha norma esconsistente con lo preceptuado por el artículo 26 de las Normas Complementarias para laelección de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del país ante el ConsejoNacional de la Magistratura, aprobadas mediante la Resolución Jefatural Nº 057-2005-J/ONPE;

Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es responsable de normar,coordinar y desarrollar el funcionamiento y organización de dicho organismo, de conformidadcon lo establecido por el artículo 13 de su Ley Orgánica Nº 26487, otorgándole potestad re-glamentaria respecto incluso a la organización de procesos electorales;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Oficina Nacional deProcesos Electorales aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, establece en suartículo 9, inciso d), que corresponde al Jefe de la citada institución planificar, coordinar,ejecutar y dirigir todas las acciones necesarias para la gestión institucional y el desarrollo de losprocesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimientoestricto de la normatividad vigente;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de Inscripción deCandidatos para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por losColegios Profesionales del país, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 093-2005-J/ONPE, la Jefatura de la ONPE es responsable de emitir la resolución jefatural aprobando lacantidad mínima de adherentes requerida para la inscripción de candidatos, por cada colegioprofesional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 098-2005-J/ONPE, de fecha 15 de abril de2005, se aprobó la cantidad mínima de adherentes requerida para la inscripción de candidatospara la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios deAbogados del país;

Que, dado lo señalado en los párrafos precedentes, es necesario que la OficinaNacional de Procesos Electorales establezca el número mínimo de adherentes requerido parala inscripción de los candidatos a la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de laMagistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país que no son de abogados,para efectos de la respectiva verificación de firmas, correspondiendo dicha competencia a laJefatura de la ONPE, conforme lo señalado por el documento de vistos;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, literales c) y g), y 13 de la LeyOrgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y artículo 9, literal d), delReglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado mediante ResolucionesJefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE;

Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la cantidad mínima de adherentes requerida para lainscripción de candidatos para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de laMagistratura por los Colegios Profesionales del país; conforme al anexo que forma parteintegrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones elcontenido de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RUBÉN DURAND PARDOJefe Nacional (e)Oficina Nacional de Procesos Electorales

Elecciones de Representantes al Consejo Nacional de la Magistratura

Resumen de Número de Miembros hábiles por Colegio Profesional

Colegio Miembros Cálculo Mínimo deHábiles del 5% adherentes

ANTROPÓLOGOS DEL PERÚ 96 4.8 100ARQUEÓLOGOS DEL PERÚ 327 16.35 100ARQUITECTOS DEL PERÚ 3578 178.9 178BIBLIOTECOLOGOS DEL PERÚ 55 2.75 100BIÓLOGOS DEL PERÚ 3718 185.9 185CONTADORES PÚBLICOS DE AREQUIPA 1134 56.7 100CONTADORES PÚBLICOS DE AYACUCHO 114 5.7 100CONTADORES PÚBLICOS DE CAJAMARCA 96 4.8 100CONTADORES PÚBLICOS DE CALLAO 85 4.25 100CONTADORES PÚBLICOS DE CUSCO 1614 80.7 100CONTADORES PÚBLICOS DE HUANCAVELICA 20 1 100CONTADORES PÚBLICOS DE JUNÍN 264 13.2 100CONTADORES PÚBLICOS DE LAMBAYEQUE 283 14.15 100CONTADORES PUBLICOS DE LIMA 9279 463.95 463CONTADORES PÚBLICOS DE LORETO 195 9.75 100CONTADORES PÚBLICOS DE MADRE DE DIOS 14 0.7 100CONTADORES PÚBLICOS DE PASCO 90 4.5 100CONTADORES PÚBLICOS DE PIURA 1172 58.6 100CONTADORES PÚBLICOS DE PUNO 291 14.55 100CONTADORES PÚBLICOS DE SAN MARTÍN 116 5.8 100CONTADORES PÚBLICOS DE TACNA 499 24.95 100CONTADORES PÚBLICOS DE TRUJILLO 1311 65.55 100ECONOMISTAS DE AREQUIPA 207 10.35 100ECONOMISTAS DE AYACUCHO 67 3.35 100ECONOMISTAS DE CALLAO 27 1.35 100ECONOMISTAS DE CUSCO 86 4.3 100ECONOMISTAS DE HUANCAVELICA 28 1.4 100ECONOMISTAS DE JUNÍN 39 1.95 100ECONOMISTAS DE LA LIBERTAD 83 4.15 100ECONOMISTAS DE LAMBAYEQUE 193 9.65 100ECONOMISTAS DE LIMA 675 33.75 100ECONOMISTAS DE LORETO 54 2.7 100ECONOMISTAS DETUMBES 248 12.4 100ENFERMEROS DEL PERÚ 29581 1479.05 1479INGENIEROS DEL PERÚ 20624 1031.2 1031MÉDICOS VETERINARIOS DEL PERÚ 3535 176.75 176MÉDICOS DEL PERÚ 28734 1436.7 1436NOTARIOS DE ANCASH 21 1.05 100NOTARIOS DE AREQUIPA 31 1.55 100NOTARIOS DE AYACUCHO 13 0.65 100NOTARIOS DE LA LIBERTAD 19 0.95 100NOTARIOS DE LIMA 136 6.8 100NOTARIOS DE LORETO 14 0.7 100NOTARIOS DE PUNO 26 1.3 100NOTARIOS DE SAN MARTÍN 14 0.7 100NUTRICIONISTA DEL PERÚ 2697 134.85 134

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OBSTETRICES DEL PERÚ 8804 440.2 440ODONTOLÓGICO DEL PERÚ 2591 129.55 129OFICIALES MARINA MERCANTE DEL PERÚ 182 9.1 100PERIODISTAS DEL PERÚ 3570 178.5 178PSICÓLOGOS DEL PERÚ 1170 58.5 100QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ 2808 140.4 140QUÍMICOS DEL PERÚ 479 23.95 100RELACIONADORES INDUSTRIALES DEL PERÚ 219 10.95 100SOCIÓLOGOS DEL PERÚ 1132 56.6 100TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ 3862 193.1 193TRABAJADORES SOCIALES DEL PERÚ 800 40 100TRADUCTORES DEL PERÚ 104 5.2 100

Aprueban Disposiciones Adicionales de las Normas Complementarias para la elecciónde Consejeros representantes de los Colegios Profesionales del país ante el Consejo

Nacional de la Magistratura

RESOLUCION JEFATURAL Nº 101-2005-J-ONPE

Lima, 15 de abril de 2005

VISTOS:

El Informe Nº 003-2005-GAJ/ONPE, de fecha 15 de abril de 2005, de la Gerencia deAsesoría Jurídica, el mismo que propone Disposiciones Adicionales de las NormasComplementarias para la elección de Consejeros representantes de los Colegios Profesionalesdel país ante el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM.

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismoconstitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno ygoza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, a quien lecorresponde planificar y ejecutar las acciones para el desarrollo de los procesos electorales asu cargo.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura Nº 26397, la organización del proceso de elección de losConsejeros del Consejo Nacional de la Magistratura que corresponde elegir a los miembros delos Colegios de Abogados y a los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, seencuentra a cargo de la ONPE, organismo que, para dicho efecto, se debe regir por elreglamento que apruebe el Consejo Nacional de la Magistratura.

Que, mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004-CNM,publicado el 15 de diciembre de 2004, dicho organismo constitucional expidió el Reglamentopara la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros delos Colegios Profesionales del País.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2005-J/ONPE, se convocó a dichaselecciones para el 19 de junio de 2005, conforme a los lineamientos establecidos en dichoReglamento.

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoriadel mismo Reglamento, la Jefe de la ONPE se encuentra facultada para dictar las disposicionesnecesarias referidas a la organización del proceso electoral.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 057-2005-J/ONPE, la ONPE aprobó las NormasComplementarias para la elección de Consejeros representantes de los Colegios Profesionales

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del país ante el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, mediante el cual se regulan losaspectos generales del proceso electoral.

Que, resulta necesario expedir disposiciones adicionales de las NormasComplementarias para la elección de Consejeros representantes de los Colegios Profesionalesdel país ante el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM, conforme el informe de vistos.

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso g) del artículo 5 de la Ley Orgánicade la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, y el inciso d) del artículo 9 delReglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE, modificado por las ResolucionesJefaturales Nº 201-2004-J/ONPE y Nº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia dePlaneamiento y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las “Disposiciones Adicionales de las NormasComplementarias para la elección de Consejeros representantes de los Colegios Profesionalesdel país ante el Consejo Nacional de la Magistratura - CNM”, el cual consta de diecinueve (19)artículos, que forman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN DURAND PARDOJefe Nacional (e)Oficina Nacional de Procesos Electorales

DISPOSICIONES ADICIONALES DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LAELECCIÓN DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA POR

LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAÍS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Definiciones y siglasPara efectos del presente dispositivo, se utilizarán las siguientes definiciones y siglas:

a) CNM: Consejo Nacional de la Magistratura.b) JNE: Jurado Nacional de Elecciones,c) Normas Normas Complementarias para

Complementarias: la elección de Consejeros representantesde los Colegios Profesionalesdel país ante el Consejo Nacional dela Magistratura - CNM, aprobado porResolución Jefatural Nº 057-2005-J/ONPE.

d) ODPE: Oficina(s) Descentralizada(s) deProcesos Electorales.

e) ONPE: Oficina Nacional de ProcesosElectorales.

f) Reglamento de Reglamento de Inscripción deInscripción: Candidatos para la Elección de Consejeros

del Consejo Nacional de laMagistratura por los Colegios Profesionalesdel País, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 093-2005--J/ONPE.

g) Reglamento del Reglamento para la ElecciónCNM: de Consejeros del Consejo Nacional

de la Magistratura por los miembrosde los Colegios Profesionales delPaís, aprobado por Resolución

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Nº 491-2004-CNM.h) RENIEC: Registro Nacional de Identificación

y Estado Civil.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 2.- Publicación del diseño de la cédula de sufragioLa ONPE publicará el diseño y procedimiento de ubicación de los candidatos, dentro de

los dos (2) días naturales después de efectuada la publicación de la relación provisional decandidatos inscritos a que se refiere el artículo 26 del Reglamento de Inscripción.

Artículo 3.- Lugar de votación de los electoresEn el caso de los Colegios Profesionales de ámbito nacional, los electores emitirán su

voto en la ciudad donde se encuentre la filial del colegio, según la información proporcionadapor éstos de conformidad con el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento del CNM. Encaso que los colegios no hayan cumplido con remitir dicha información, los electores sufragaránen la circunscripción señalada en su Documento Nacional de Identidad.

En el caso de los colegios cuyo ámbito no sea nacional, los electores emitirán su votoen la ciudad donde se encuentre la sede de su respectivo Colegio Profesional.

En el caso de aquellos electores colegiados en más de un colegio profesional, votaránen la circunscripción señalada en su Documento Nacional de Identidad.

Artículo 4.- Casos especiales de conformación de ODPEEn los siguientes casos no se aplicará lo previsto en el artículo 6 de las Normas

Complementarias, que establece que las ODPE se conformarán en las capitales dedepartamento:

a) En el departamento de San Martín la ODPE se conformará en la ciudad de Tarapoto.

b) En el departamento de Piura la ODPE se conformará en la ciudad de Sullana.

Artículo 5.- PersonerosPara ser personero se requiere ser ciudadano en ejercicio, lo que se acredita con el

Documento Nacional de Identidad. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibirsu credencial cuando le sea solicitada.

El personero legal y el personero técnico, o sus suplentes, acreditados por el candidatoante la ONPE conforme al artículo 19 de las Normas Complementarias, acreditarán alpersonero legal, al personero técnico y a sus respectivos suplentes ante las COPE.

El personero legal acreditado ante la ODPE, o su suplente, acreditará a los personerosde local de votación y a los personeros de Mesa de Sufragio de su respectivo ámbito. Tambiénpodrá acreditar a estos personeros el personero legal acreditado ante la ONPE.

Artículo 6.- Constancia de votación en el Documento Nacional de IdentidadPara efectos de la obligatoriedad que tiene el elector de presentar su Documento

Nacional de Identidad con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o ladispensa respectiva, señalada por el artículo 10 del Reglamento del CNM, se entiende que sehace referencia a las Elecciones Regionales y Municipales realizadas el 17 de noviembre delaño 2002.

En caso que el Documento Nacional de Identidad del elector haya sido emitido por elRENIEC en fecha posterior a la de las referidas elecciones, no será exigible que en dichodocumento se encuentre adherido el holograma por el cual se deja constancia de habersufragado, o el holograma que acredita el otorgamiento de dispensa. Tampoco será exigible laconstancia de sufragio otorgada por la ONPE.

Artículo 7.- Impugnación de identidad del elector

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Únicamente se podrá impugnar la identidad del elector, a que se hace referencia en elartículo 38 de las Normas Complementarias, fundamentando la impugnación en el DocumentoNacional de Identidad o en el Carné de Extranjería.

Artículo 8.- Validez y nulidad del votoEl elector tiene derecho a dos votos en el caso de la elección del representante de los

Colegios de Abogados, y a cuatro votos en el caso de la elección del representante de losdemás Colegios Profesionales del país, de conformidad con el artículo 39 de las Normas Com-plementarias.

En tal sentido, para determinar la validez o la nulidad del voto, además de lo dispuestopor el artículo 45 de las Normas Complementarias, debe tenerse en cuenta que si el electormarca más de un recuadro, y en alguno o algunos de ellos las intersecciones de la cruz o aspaestán fuera del recuadro, sólo serán nulos estos últimos.

Artículo 9.- Acta adicional para el Jurado Electoral EspecialAdemás de los tres ejemplares del acta electoral a que se hace referencia en los

literales a), b) y c) del artículo 46 de las Normas Complementarias, los miembros de mesadeben llenar un ejemplar adicional, para el Jurado Electoral Especial de San Vicente deCañete, de conformidad con la Resolución Nº 081-2005-JNE.

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

Artículo 10.- Modificación del artículo 10 de las Normas ComplementariasModifíquese el segundo párrafo del artículo 10 de las Normas Complementarias, en los

siguientes términos:

“Artículo 10.- Conformación de las mesas de sufragio(…)El sorteo se realizará conforme al procedimiento señalado por el segundo y tercer

párrafo del artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859.

Además de las personas señaladas en el artículo 57 de la mencionada ley, se excluirádel sorteo de miembros de mesa a:

a) Los que hubieran presentado solicitud de inscripción como candidatos y suspersoneros.

b) Los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura.

c) Los Congresistas de la República.

d) Los Ministros de Estado.

e) Los miembros de los Consejos Regionales."

Artículo 11.- Modificación del artículo 11 de las Normas ComplementariasModifíquese el artículo 11 de las Normas Complementarias, en los siguientes términos:

"Artículo 11.- Publicación de resultados de sorteo de miembros de mesaLa ONPE publicará en su página web el resultado del sorteo de los miembros de mesa.

Asimismo, dentro del tercer día de la fecha del sorteo publicará en el Diario Oficial El Peruano yen otros medios de amplia circulación, un comunicado informando que dicho resultado seencuentra publicado en la mencionada página web y señalando el término para la presentaciónde las tachas:"

Artículo 12.- Modificación del artículo 12 de las Normas ComplementariasModifíquese el artículo 12 de las Normas Complementarias, en los siguientes términos:

"Artículo 12.- Tachas contra los miembros de mesa

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Cualquier miembro hábil de los Colegios Profesionales del país puede formular tachacontra los miembros de mesa, dentro de los 3 (tres) días naturales contados a partir de la fechade publicación del comunicado a que se refiere el artículo anterior. Las tachas se presentaránen la sede central de la ONPE. Las tachas que no se encuentren debidamente fundamentadasy sustentadas con prueba instrumental serán rechazadas de plano por la ONPE. Las tachasadmitidas serán remitidas a más tardar dentro de los dos días de su recepción al JuradoElectoral Especial competente, para que sean resueltas por dicho órgano."

Artículo 13.- Modificación del Art. 16 de las Normas ComplementariasModifíquese el artículo 16 de las Normas Complementarias, en los siguientes términos:

"Artículo 16.- Instalación de las mesas con electores presentesEn caso de inasistencia de los miembros titulares de las mesas de sufragio o de los

suplentes, el coordinador electoral de la ONPE procederá a designar entre los electores de lamesa que estuvieren presentes a los miembros faltantes.

La mesa de sufragio se considerará como no instalada si hasta las 12 horas no sehubiese conformado."

Artículo 14.- Modificación de la denominación del Capítulo IV del Título II de lasNormas Complementarias

Modifíquese la denominación del Capítulo IV del Título II de las NormasComplementarias, en los siguientes términos:

"CAPÍTULO IV: JORNADAS DE CAPACITACIÓN Y SIMULACRO DE CÓMPUTO DERESULTADOS"

Artículo 15.- Modificación del artículo 32 de las Normas ComplementariasModifíquese el artículo 32 de las Normas Complementarias, en los siguientes términos:

"Artículo 32.- Jornadas de capacitación y simulacro de cómputo de resultadosLa ONPE desarrollará y ejecutará jornadas de capacitación y un simulacro de cómputo

de resultados. Dicho simulacro se realizará dentro de las dos semanas previas al día de laelección."

Artículo 16.- Modificación del artículo 44 de las Normas ComplementariasModifíquese el artículo 44 de las Normas Complementarias, en los siguientes términos:

"Artículo 44.- Irrevisabilidad del escrutinioEl escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Sólo las impugnaciones

producidas en las mesas de sufragio y los errores materiales que pudiesen producirse en lasoperaciones aritméticas del escrutinio son revisados por el Jurado Electoral Especialcompetente."

Artículo 17.- Modificación del artículo 48 de las Normas ComplementariasModifíquese el artículo 48 de las Normas Complementarias, en los siguientes términos:

"Artículo 48.- Cómputo descentralizadoSe realizará cómputo descentralizado de resultados en las ODPE en que, por su

magnitud, se justifique instalar centros de cómputo, conforme a las reglas señaladas en elartículo siguiente.

En aquellas ODPE en que no se instale centro de cómputo, las actas electorales seremitirán a la sede central de la ONPE, para realizar el cómputo respectivo."

Artículo 18.- Modificación del artículo 49 de las Normas ComplementariasModifíquese el artículo 49 de las Normas Complementarias, en los siguientes términos:

"Artículo 49.- Procedimiento del cómputo descentralizadoLa ODPE, para efectos del cómputo debe:

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a) Comprobar que las ánforas y sobres que reciben corresponden a las mesas desufragio de su circunscripción electoral;

b) Examinar el estado de las ánforas y sobres que les han sido remitidos y comprobarque no han sido violados; y,

c) Separar las actas electorales con votos impugnados o errores materiales para serremitidos al Jurado Electoral Especial competente, para su resolución. Una vez resueltas, estasactas serán remitidas por el Jurado Electoral Especial a la sede de la ONPE.

d) Realizar el cómputo con las actas electorales que no se encuentren observadas o notengan errores materiales. Una vez concluido el cómputo de todas estas actas, debe emitir uninforme de resultados parciales y, luego, proceder conforme se indica en el artículo siguiente.

El Jefe de la ODPE denunciará al Ministerio Público, por el medio más rápido, conconocimiento del JNE y de la ONPE, los delitos que hayan sido cometidos por los miembros demesa."

Artículo 19.- Modificación del artículo 54 de las Normas ComplementariasModifíquese el artículo 49 de las Normas Complementarias, en los siguientes términos:

"Artículo 54.- impugnación de actos que afecten derechos de candidatos oelectores

El personero legal, acreditado ante la ODPE está facultado para presentar cualquierrecurso o impugnación en relación con actos que afecten los derechos de los candidatos oelectores durante el desarrollo del proceso electoral. Dicha impugnación debe estardebidamente sustentada y será presentada ante la propia ODPE, la que la remitiráinmediatamente a la ONPE, la misma que debe resolverla en un plazo no mayor a 3 (tres) díasnaturales desde que la impugnación ingresa al Área de Trámite Documentario. La resolución dela ONPE podrá ser impugnada a fin de que la misma sea revisada por el JNE."

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en Comunidades Nativas del departamento de Loreto

RESOLUCION JEFATURAL Nº 459-2005-JEF-RENIEC

Lima, 7 de abril de 2005

VISTO: los Informes Nºs. 518 y 519-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 28 de febrerodel 2005 y el Informe Nº 255-2005-GAJ/RENIEC de fecha 9 de marzo del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos alestado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado,

Sistema Peruano de Información Jurídica

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entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente;

Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, sedelegó las funciones registrales contenidas en el artículo 40 de la Ley Nº 26497, a las Oficinasde Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamenteautorizadas;

Que, el artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y deDesarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de lasComunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 delCódigo Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estarconstituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía dela respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizadoexpedientes de regularización de Oficina Registral en sus respectivas localidades, los mismosque se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobación de ladelegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigentedispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funcionesregistrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa enla Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comuni-dades Nativas de:

ÍTEM COMUNIDADNATIVA

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 SAN LORENZO NAPO MAYNAS LORETO2 BUENA VISTA NAPO MAYNAS LORETO

Artículo 2.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasComunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encarados de lasfunciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 deabril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelantela delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajola supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción,a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se apruebacon la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar eimpartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia conlas normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en losRegistros de Estado Civil.

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Artículo 4.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá delrespectivo libro de matrimonio, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que se mencionan enel artículo primero de la presente Resolución, cuando las Comunidades Nativas cumplan conremitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el ComitéEspecial, a que hace referencia el artículo 262 del Código Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registro de Estado Civil quefuncionan en Comunidad Nativa del departamento de Loreto

RESOLUCION JEFATURAL Nº 460-2005-JEF-RENIEC

Lima, 7 de abril de 2005

VISTOS: el Informe Nº 595-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 7 de marzo del 2005 yel Informe Nº 266-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de marzo del 2005, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos alestado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado,entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente;

Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, sedelegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 26497, a las Oficinasde Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamenteautorizadas;

Que, el artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y deDesarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de lasComunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 delCódigo Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estarconstituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía dela respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Sugerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 595-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de SAN LUIS DE CHARASMANA, hapresentado Acta de Elección del Comité Especial, a que se refiere el considerando precedente;

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Que, la Comunidad Nativa a que se refiere los informes del visto, ha formalizadoexpediente de regularización de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentradebidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación defunciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, lasmismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funcionesregistrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa enla Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la ComunidadNativa de:

ÍTEM COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO1 SAN LUIS DE

CHARASMANACONTAMANA UCAYALI LORETO

Artículo 2.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laComunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funcionesestablecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante ladelegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio ydefunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades regístrales seaprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia,orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan lasinscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil quefuncionan en Comunidades Nativas de los departamentos de Junín y Cusco

RESOLUCION JEFATURAL Nº 461-2005-JEF-RENIEC

Lima, 7 de abril de 2005

VISTO: el Informe Nº 563-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 1 de marzo del 2005,los Informes Nºs. 567 y 568-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 2 de marzo del 2005 y elInforme Nº 254-2005-GAJ/RENIEC de fecha 9 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Sistema Peruano de Información Jurídica

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Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actosrelativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar lasinscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos,matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas;

Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos alestado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado,entre otros organismos, por las Oficinas Regístrales encargadas del procesamiento registral ydemás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil estime conveniente;

Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, sedelegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44 de la Ley 26497, a las Oficinas deRegistro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamenteautorizadas;

Que, el artículo 20 del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y deDesarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de lasComunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil;

Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262 delCódigo Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estarconstituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía dela respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través de los Informes Nºs. 563 y568-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que sólo las Comunidades Nativas de MONTERRICO yCHURINGAVENI, han informado sobre la existencia del Comité Especial, a que se refiere elconsiderando precedente;

Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizadoexpedientes de regularización de Oficina Registral en sus respectivas localidades, los mismosque se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobación de ladelegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigentedispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, y el artículo 11 inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funcionesregistrales establecidas en los literales a, b, c, i, I, m, n, o y q del artículo 44 de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa enla Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasComunidades Nativas de:

ÍTEM COMUNIDADNATIVA

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 MONTERRICO SATIPO SATIPO JUNÍN2 OTARI PICHARI LA CONVENCIÓN CUSCO

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3 CHURINGAVENI PERENÉ CHANCHAMAYO JUNÍN

Artículo 2.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasComunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encarados de lasfunciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 deabril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelantela delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajola supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 3.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio ydefunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nati-vas de MONTERRICO y CHURINGAVENI, asimismo proporcionará los libros de nacimiento ydefunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa deOTARI, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; asícomo también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a finque el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales,reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá delrespectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laComunidad Nativa de OTARI, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de AsambleaComunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia elartículo 262 del Código Civil.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito contra la Fe Pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 462-2005-JEF-RENIEC

Lima, 7 de abril de 2005

Visto, los Oficios Nºs. 12642 y 11404-2004/GP/SG-DAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº298-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de marzodel 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu labor fiscalizadora ha detectado que las ciudadanas ROSA MARIA BORDA VILLANUEVADE VERA y BERTHA GLADYS LOPEZ PEREZ, titulares de las inscripciones Nºs. 08485149 y08815429, respectivamente, mediante trámites de rectificación han obtenido en forma irregularla emisión del Documento Nacional de Identidad correspondientes a las ciudadanas BERLINDAVILLANUEVA VALLEJOS y RENEE DOLINDA HERNÁNDEZ AGUILAR, titulares de lasinscripciones Nºs. 27720256 y 06483238;

Que, del Informe Grafotécnico y dactiloscópico Nº 032/2004/GP/BG/RENIEC sedesprende que existe una suplantación de la verdadera identidad de la ciudadana BERLINDAVILLANUEVA VALLEJOS, realizada por la ciudadana ROSA MARIA BORDA VILLANUEVA DEVERA; asimismo, mediante Informe de Homologación Monodactilar Nº316/2004/GP/BG/RENIEC, se ha determinado que existe una suplantación de identidad de laciudadana RENEE DOLINDA HERNÁNDEZ AGUILAR, realizada por BERTHA GLADYSLOPEZ PEREZ;

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Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de lasinscripciones afectadas por suplantación de identidad, esto en resguardo de la identidad de laspersonas afectadas, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamientorealizado por las ciudadanas ROSA MARIA BORDA VILLANUEVA DE VERA y BERTHAGLADYS LOPEZ PEREZ, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objetode suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando deesta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica,previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra ROSA MARIA BORDA VILLANUEVA DE VERA yBERTHA GLADYS LOPEZ PEREZ; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROSAMARIA BORDA VILLANUEVA DE VERA y BERTHA GLADYS LOPEZ PEREZ, por presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito contra la Fe Pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 463-2005-JEF-RENIEC

Lima, 7 de abril de 2005

Visto, el Oficio Nº 12612-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 595 y 606-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 305-2005-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central del RENIEC, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos CESAR MILAGRO CANO ULLIMORI o CESAR MILAGRO CANO UJIMORI yERNESTO DANTE MEZA RODRIGUEZ o ERNESTO DANTE MEZA MIZUKAMI, en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones para el procedimiento registral, obtuvieroninscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, valiéndose para talefecto de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en documento público, como

Sistema Peruano de Información Jurídica

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son los formularios de identidad, y registrados en el Sistema del Archivo Nacional deIdentificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC;

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar ladeclaración dada por cada ciudadano, concluye que las mismas adolecen de falsedad, hechoque motivó se excluya definitivamente del registro las inscripciones obtenidas de modo irregularmediante Resolución Nº 247-2004-GP/SGDAC-RENIEC, en estricto cumplimiento a lo señaladoen el artículo 67 inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207;

Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antesdescritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del CódigoPenal vigente, dado el hecho que se hizo insertar datos falsos en documento público;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención alconsiderando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra CESAR MILAGRO CANO ULLIMORI o CESARMILAGRO CANO UJIMORI ERNESTO DANTE MEZA RODRIGUEZ o ERNESTO ANTE MEZAMIZUKAMI; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CESARMILAGRO CANO ULLIMORI o CESAR MILAGRO CANO UJIMORI y ERNESTO DANTE MEZARODRIGUEZ o ERNESTO DANTE MEZA MIZUKAMI, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan Fiscal en Despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Amazonas

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 829-2005-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 873-2005-CNM, de fecha 6 de abril del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura, nombra al doctor Tomás Paúl Arauco Salazar, Fiscal AdjuntoProvincial Mixto de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, lo que hace necesariodesignarle el despacho correspondiente;

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Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Tomás Paúl Arauco Salazar, Fiscal AdjuntoProvincial Titular Mixto de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Utcubamba.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal en Despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 832-2005-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 754-2005-CNM, de fecha 6 de abril del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura, nombra a la doctora Mercedes Ebila Pintado Delgado, actualFiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, como Fiscal AdjuntaSuperior Mixta del Distrito Judicial de Ancash, lo que hace necesario designarle el despachocorrespondiente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Mercedes EbilaPintado Delgado, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía ProvincialPenal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 2002-2003-MP-FN, de fecha 9 de diciembre del 2003.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Mercedes Ebila Pintado Delgado, FiscalAdjunta Superior Titular Mixto del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la SegundaFiscalía Superior Mixta de Ancash.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judicialesde Ancash y Lambayeque, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y ala Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal en Despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Ancash

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 833-2005-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 768-2005-CNM, de fecha 6 de abril del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra a la doctora Nancy Tereza Moreno Rivera, actual FiscalAdjunta Provincial Titular del Santa, promovida a Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial del Santa, como Fiscal Provincial Mixta de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, lo quehace necesario designarle el despacho correspondiente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Nancy TerezaMoreno Rivera, como Fiscal Provincial Provisional de la Quinta Fiscalía Provincial Penal delSanta, Distrito Judicial del Santa, materia de la Resolución Nº 1632-2004-MP-FN, de fecha 22de noviembre del 2004.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Nancy Tereza Moreno Rivera, FiscalProvincial Titular Mixta de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía dePrevención del Delito de Ancash.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judicialesde Ancash y del Santa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a laFiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Designan Fiscal en Despacho de Fiscalía del Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 834-2005-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 785-2005-CNM, de fecha 6 de abril del 2005, el ConsejoNacional de la Magistratura nombra al doctor Jorge Luis Alcantara Gonzáles, Fiscal ProvincialMixto de Huaylas, Distrito Judicial de Ancash, lo que hace necesario designarle el despachocorrespondiente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al doctor Jorge Luis Alcantara Gonzáles, Fiscal ProvincialTitular Mixto de Huaylas, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía ProvincialMixta de Huaylas.

Sistema Peruano de Información Jurídica

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ancash,Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Dan por concluidos nombramientos de Fiscales Provinciales del Distrito Judicial deAncash

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 830-2005-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caráctertemporal sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares nombrados por elConsejo Nacional de la Magistratura o los Fiscales que retornan a sus plazas;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Gladys ElviraDiestra Pascual, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaylas,Distrito Judicial de Ancash, materia de la Resolución Nº 2002-2003-MP-FN, de fecha 9 dediciembre del 2003.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Nilsa SoledadGonzáles Villarán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta deHuaylas, Distrito Judicial de Ancash, materia de la Resolución Nº 163-2001-CT-MP de fecha 16de abril del 2001.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial deAncash

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 831-2005-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales Titulares promovidos al cargo inmediato superiorprovisionalmente, es de carácter temporal, sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los

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Fiscales Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, debiendo retornar asus cargos de carrera;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánicadel Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Donato LeónSánchez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta delDistrito Judicial de Ancash, materia de la Resolución Nº 074-2001-MP-FN, de fecha 23 deenero del 2001 retornando a su cargo de carrera de Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto deHuaylas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro deFiscales y al Fiscal mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 835-2005-MP-FN

Lima, 19 de abril de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caráctertemporal sujeto a que las plazas que ocupan las cubran los Fiscales Titulares nombrados por elConsejo Nacional de la Magistratura;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Mercedes ZaritaVilca Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta deVilcashuamán, Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 202-2004-MP-FN, defecha 28 de enero del 2004.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal SuperiorDecano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registrode Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

SBS

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura el traslado de agencia ubicadaen la ciudad de Chota

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RESOLUCION SBS Nº 618-2005

Lima, 12 de abril de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura (CMACPIURA SAC) para que se le autorice el traslado de su Agencia de Chota, distrito y provincia deChota, departamento de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente quejustifica lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "F"mediante Informe Nº DESF "F" 43-2005; y,

De conformidad con el procedimiento Nº 13 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de la SBS, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11-2-2002; la Circular que reglamenta la Conversión de Oficinas, Circular Nº CM-0321-2004, elartículo 41 y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444 y en virtud de lafacultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1918 y Resolución SBS Nº558-2005 del 1 de abril de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura (CMACPIURA SAC), el traslado de su Agencia Chota del Jr. Cajamarca Nºs. 466-470 a Jr. JoséOsores Nºs. 549, 555 y 561 de la ciudad de Chota, distrito y provincia de Chota, departamentode Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ZAPATA LA TORRESuperintendente Adjunto de Banca (a.i.)

Autorizan a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura deoficina especial en la provincia de Cajamarca

RESOLUCION SBS Nº 622-2005

Lima, 12 de abril de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros yReaseguros, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en Av. MarioUrteaga Nº 657, provincia y departamento de Cajamarca;

CONSIDERANDO:

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Que, en aplicación del numeral 3.1.1. de la Circular Nº S-0609-2004 la empresasolicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de lamencionada Oficina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema deSeguros "B", mediante Informe Nº 035-2005-ASSSB; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-0609-2004; y, en virtud de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros yReaseguros, la apertura de una Oficina Especial ubicada en Av. Mario Urteaga Nº 657,provincia y departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

Autorizan a la Edpyme Edyficar el traslado de oficinas especiales ubicadas en losdepartamentos de La Libertad y Lima

RESOLUCION SBS Nº 628-2005

Lima, 14 de abril de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME EDYFICAR, requiriendo la autorización de estaSuperintendencia para el traslado de dos (2) oficinas especiales, ubicadas en el distrito deCasa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, y en el distrito de Comas,provincia de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1596-2004 de fecha 20.9.04 se autorizó la aperturade 14 oficinas especiales facultadas para realizar exclusivamente actividades de promoción ycaptación de clientes, y evaluación de los mismos, entre las que figuran las atadas agencias;

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifican los trasladossolicitados, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del SistemaFinanciero "E" mediante Informe Nº 047/OT-2005-DESF "E"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 110-2004, en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y de conformidad con la Resolución SBS Nº558-2005 del 1 de abril de 2005;

RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyficar el traslado de sus oficinas especialesubicadas en:

- Av. Central Nº 113, Casagrande - distrito de Casa Grande, provincia de Ascope,departamento de La Libertad.

- Av. Micaela Bastidas Nº 106, Urb. San Agustín - distrito de Comas, provincia de Lima,departamento de Lima.

hacia los siguientes domicilios:

- Av. Central Nº 188, Casagrande - distrito de Casa Grande, provincia de Ascope,departamento de La Libertad.

- Av. Túpac Amaru Nºs. 3592 - 3596, Urb. La Pascana, distrito de Comas, provincia deLima, departamento de Lima, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ZAPATA LA TORRESuperintendente Adjunto de Banca (a.i.)

Autorizan a Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima y Generali Perú Compañíade Seguros y Reaseguros el traslado de agencia y el uso de locales en la provincia de

Arequipa

RESOLUCION SBS Nº 630-2005

San Isidro, 14 de abril de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

Las solicitudes presentadas por Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima yGenerali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se autorice el traslado de laagencia de Latina Seguros y Reaseguros S.A. ubicada en la calle Palacio Viejo Nº 210, 3er.piso, provincia y departamento de Arequipa, al local en el que se encuentra situada la agenciade Generali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, ubicado en la calle Santo Domingo Nº123, Oficina 301, provincia y el departamento de Arequipa; y por consiguiente, el uso de localescompartidos entre ambas empresas; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 6.2 de la Circular SBS Nº S-609-2004, las empresassolicitantes han cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación quesustenta el uso de locales compartidos;

Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema deSeguros "A" mediante Informe Nº 030-2005-ASSSA;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 26702 - Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros y modificatorias, la Circular Nº S-609-2004 y la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 deenero de 1998;

RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar a Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, eltraslado de su agencia ubicada en la calle Palacio Viejo Nº 210, 3er. piso, provincia ydepartamento de Arequipa, a la calle Santo Domingo Nº 123, Oficina 301, provincia ydepartamento de Arequipa.

Artículo Segundo.- Autorizar a Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima y aGenerali Perú Compañía de Seguros y Reaseguros el uso de locales compartidos en laagencia ubicada en la calle Santo Domingo Nº 123, Oficina 301, provincia y departamento deArequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

Aprueban capítulo y disposición final y transitoria en el Título VI del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones

RESOLUCION SBS Nº 641-2005

Lima, 19 de abril de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto SupremoNº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de laSuperintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones queefectúen las AFP con los recursos de las carteras que administran, fiscalizar a las AFP en elcumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversiónde los recursos de los Fondos que administran;

Que, el artículo 61 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 182-2003-EF y por 068-2004-EF, en ade-lante Reglamento, establece que las AFP están prohibidas de realizar transacciones con losrecursos de los Fondos con cualquier persona natural o jurídica que pueda ser capaz de influiren las decisiones de inversión de dichos recursos o cuyas transacciones con éstas puedangenerar potenciales conflictos de interés;

Que, el artículo 61A del referido Reglamento establece que las AFP, sus directores,gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios, estánobligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que directamente causaren aéstos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, larealización de actos que expresamente estén prohibidos o, por la comisión de alguna infraccióna la normativa vigente;

Que, con el objeto de promover el uso de los más altos estándares de los mercadosinternacionales en el proceso de inversión resulta conveniente establecer los lineamientossobre las mejores prácticas en la negociación de los instrumentos u operaciones de inversiónde los Fondos administrados por las AFP;

Que, asimismo, resulta necesario que cada AFP cree un archivo centralizado destinadoa reunir dentro de un mismo recinto físico toda la documentación sustentatoria referida alproceso de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones que administran;

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Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento antes mencionadofaculta a la Superintendencia a dictar las normas reglamentarias necesarias para el buenfuncionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la SuperintendenciaAdjunta de Riesgos, y la Gerencia de Estudios Económicos;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias, el Texto Único de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Capítulo XIV, referido a los "Lineamientos sobre lasMejores Prácticas en la Negociación de los Instrumentos u Operaciones de Inversión", queforma parte integrante de la presente Resolución, y la Vigésima Primera Disposición Final yTransitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobadopor Resolución Nº 052-98-EF/SAFP.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

CAPÍTULO XIV

LINEAMIENTOS SOBRE LAS MEJORES PRACTICAS EN LA NEGOCIACIÓN DE LOSINSTRUMENTOS U OPERACIONES DE INVERSION

Responsabilidad

Artículo 143.- Constituye responsabilidad del Directorio el establecimiento de laspolíticas que permitan la implementación y el cumplimiento de las disposiciones establecidasen el presente Capítulo. Asimismo, corresponderá a los Comités de Inversiones y de Riesgosde Inversión de las AFP desarrollar las acciones necesarias para el logro de los objetivostrazados en el marco de las políticas que la AFP establezca para este efecto, en particular lapolítica de negociación señalada en el acápite e) del artículo 100c del presente Título, referidoa política de inversiones.

Ámbito de aplicación

Artículo 144.- Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo son aplicables ala negociación con los recursos de los Fondos ofrecidos por las AFP de todos los instrumentosu operaciones de inversión. Al respecto, se entenderá por inversiones a las realizadas por lasAFP con los recursos de los Fondos en los instrumentos y operaciones autorizados por lanormativa vigente. Asimismo, se entenderá por operaciones a aquellas transaccionesrealizadas por las AFP con los recursos de los Fondos con derivados, acuerdos de recompra,compra y venta de divisas, operaciones de reporte y similares.

Las disposiciones señaladas en el presente Capítulo serán supletorias en todo aquelloque no se oponga a la normativa que establezca la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores (CONASEV) para la negociación de los valores u operaciones que realicenlas AFP con los recursos de los Fondos que se encuentran bajo su competencia.

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Diligencia en la negociación

Artículo 145.- En la negociación de los instrumentos u operaciones de inversión, lasAFP deberán asegurarse que se realice la mejor ejecución de las transacciones, buscando elbeneficio exclusivo de los Fondos. Para estos efectos, las AFP deberán asegurarse que en lanegociación de los instrumentos u operaciones de inversión en los cuales se inviertan losrecursos de los Fondos sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otrapersona que les preste servicios cumplan, al menos, con los siguientes lineamientos:

a) Colocar los intereses de los Fondos por encima de los intereses personales, de laAFP, del grupo económico al que pertenece la AFP o de terceros;

b) Actuar con integridad, independencia, objetividad, competencia y diligencia;

c) Tener pleno conocimiento y entendimiento de la normativa aplicable en los mercadosen los que se negocia;

d) Evitar participar en prácticas prohibidas, que incumplan la normativa o queperjudiquen por negligencia, dolo o culpa los recursos de los Fondos.

e) Mantener la confidencialidad y reserva de la información;

f) Evitar los conflictos de interés e informar por escrito a los responsables de lasUnidades de Inversiones y Riesgos sobre los potenciales conflictos de interés;

g) Efectuar el cierre de la negociación a precios que se encuentren dentro de lascondiciones de mercado de los instrumentos u operaciones de inversión vigente al momento deefectuar las transacciones;

h) Realizar un adecuado sustento del precio en el que se negocian los instrumentos uoperaciones de inversión;

i) Poseer plena responsabilidad del proceso de negociación;

j) Mantener un registro adecuado del proceso de negociación;

k) Mantener un adecuado monitoreo de los mercados de los instrumentos uoperaciones de inversión; y,

I) Alentar a mantener y mejorar las competencias profesionales de los participantes enla negociación.

Adicionalmente, las AFP deberán cumplir con proveer a la Unidad de Inversiones contodos los recursos necesarios para una adecuada negociación y el cumplimiento de losrequerimientos establecidos en el presente Capítulo.

Intermediarios y contrapartes de negociación

Artículo 146.- En la selección de intermediarios o contrapartes las AFP deberánevaluar, al menos, los siguientes aspectos:

a) La adecuada condición financiera de los intermediarios o contrapartes;

b) La política de manejo de los conflictos de interés;

c) La política de solución de controversias;

d) La habilidad de los intermediarios o contrapartes para minimizar los costos totales denegociación;

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e) La existencia de obligaciones fiduciarias por parte de los intermediarios ocontrapartes de manera que se priorice las condiciones de negociación a favor de sus clientessobre los intereses propios;

f) El nivel de experiencia de los intermediarios y contrapartes; considerando en loaplicable:

- Completar transacciones;

- Ejecutar estrategias de negociación únicas;

- Ejecutar y liquidar negociaciones difíciles;

- Maximizar la oportunidad de mejoras en los precios;

- Ejecutar negociaciones oportunamente;

- Mantener el anonimato del administrador de inversiones y sus contrapartes;

- Ejercer el esfuerzo necesario para satisfacer las necesidades de negociación demanera consistente y diligente;

- Tomar en cuenta los errores y corregirlos de manera satisfactoria;

- Alcance y obtención de liquidez para minimizar el impacto ante condicionesinesperadas de los mercados; y,

- Tiempo de experiencia en los mercados de los instrumentos u operaciones deinversión.

g) La infraestructura de los intermediarios y contrapartes considerando:

- Infraestructura física;

- Sistemas de comunicación;

- Sistemas de grabaciones;

- Sistemas de entrada, registro y ejecución de las transacciones;

- Reportes de ejecución de las transacciones con los detalles correspondientes;

- Procesos eficientes y precisos en la compensación y liquidación de valores; y,

- Capacidad para manejar volúmenes inesperados de negociación.

h) La habilidad de los intermediarios y contrapartes para proveer información yservicios tales como:

- Mejora continua de la calidad de la ejecución de transacciones;

- Acceso a análisis de investigación; y,

- Acceso a la plataforma de profesionales en intermediación y analistas.

Al respecto, se entenderá por intermediarios a aquellas instituciones debidamenteautorizadas por las autoridades reguladoras de los mercados de valores o financieros paraprestar servicios de intermediación de valores por cuenta propia o de terceros. Se entenderá

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por contrapartes a aquellas instituciones que actúan como la otra parte en la negociación de losinstrumentos u operaciones de inversión que se realicen con los recursos de los Fondos.

Prohibiciones en la negociación

Artículo 147.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 61 del Reglamento de la Ley, lasAFP están prohibidas de realizar transacciones con los recursos de los Fondos con cualquierpersona natural o jurídica que pueda ser capaz de influir en las decisiones de inversión dedichos recursos o cuyas transacciones con éstas puedan generar potenciales conflictos deinterés. Asimismo, las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores vinculados alproceso de inversión se encuentran prohibidos de efectuar las transacciones detalladas endicho artículo.

Igualmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61A del Reglamento de la Ley, lasAFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que lespreste servicios, están obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios quedirectamente causaren a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimientode sus obligaciones, la realización de actos que expresamente estén prohibidos o, por lacomisión de alguna infracción a la normativa vigente. La Superintendencia, sin perjuicio deaplicar las sanciones administrativas por las infracciones que se hubieren cometido, podrá, enrepresentación de los Fondos, entablar las acciones judiciales que estime pertinentes paraobtener los resarcimientos y las indemnizaciones que correspondan.

Adicionalmente, en la negociación de instrumentos u operaciones de inversión en loscuales se inviertan los recursos de los Fondos, las AFP y el personal involucrado en el procesode inversión están impedidos de participar en las prácticas prohibidas por la regulación de losmercados de valores en los cuales negocien, así como de incurrir en cualesquiera otrasprácticas que puedan ir en contra de los beneficios de los Fondos o que incumplan con loseñalado en Reglamento de la Ley y en el presente Capítulo.

Para tal efecto, las AFP deberán elaborar una relación detallada de las prácticasprohibidas o que puedan ir en contra de los beneficios de los Fondos en la negociación deinstrumentos y operaciones de inversión, de modo que la misma sea puesta en conocimientodel personal involucrado en el proceso de inversión y forme parte de la política orientada a laadopción de mejores prácticas en inversiones y riesgos a la que se refiere el artículo 3 de laResolución SBS Nº 114-2005. Esta relación deberá estar a disposición de la Superintendencia,incluyendo los documentos que la sustenten.

Cualquier incumplimiento a la normativa señalada en el presente Capítulo serásancionado por la Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo Reglamento deSanciones.

Sistema de Grabaciones

Artículo 148.- Las AFP, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 117 delpresente Título, deben mantener un sistema de grabaciones para registrar la negociaciónrealizada por los funcionarios debidamente autorizados con los instrumentos u operaciones deinversión en los cuales se invierten los recursos de los Fondos.

A este efecto, el sistema de grabaciones deberá cumplir con los siguientesrequerimientos mínimos:

a) Que se encuentre disponible para operar durante las veinticuatro (24) horas del día;

b) Que permita efectuar la reproducción auditiva de las grabaciones y la obtención decopias de las mismas;

c) Que la reproducción auditiva de las grabaciones y las copias obtenidas reproduzcande manera integral y con fidelidad la negociación realizada;

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d) Que las grabaciones de audio sean adecuadamente ordenadas y mantenidas encondiciones físicas que garanticen su orden cronológico, durabilidad y fijeza por un período nomenor a dos (2) años;

e) Que permitan efectuar la ubicación directa de las grabaciones de audioconsiderando: fecha, hora de inicio y de término de la negociación y línea telefónica asignadasujeta a grabación.

Otras que determine la Superintendencia.

Recinto Físico

Artículo 149.- El recinto físico en el que se efectúa la negociación de los instrumentosu operaciones de inversión realizada con los recursos de los Fondos deberá cumplir lassiguientes características mínimas:

a) Restringir el acceso sólo al personal debidamente autorizado;

b) Contar con líneas telefónicas que cuenten con sistemas de grabación para lanegociación de los instrumentos de inversión u operaciones. En este sentido, no se podráutilizar teléfonos celulares o similares para efectuar dicha negociación;

c) Disponer de las herramientas y equipos necesarios para mantener un proceso deinversión adecuado; y,

d) Otras que determine la Superintendencia.

Archivos Centralizados

Artículo 150.- Las AFP deberán mantener archivos centralizados destinados a reunirdentro de un mismo recinto físico la documentación sustentatoria referida al proceso deinversión de los recursos de los Fondos. Dichos documentos se encontrarán a disposición de laSuperintendencia. Se entenderá por proceso de inversión lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 2 de la Resolución SBS Nº 114-2005.

Para este efecto, la siguiente documentación sustentatoria se entenderá como referidaal proceso de inversión de los recursos de los Fondos, en cuanto corresponda:

a) La política de inversiones, incluyendo todos los documentos que la sustenten;

b) Las actas de aprobación de las políticas y los procedimientos vinculados al procesode inversión;

c) Los códigos de ética y los estándares de conducta profesional;

d) Los documentos referidos a las políticas de cumplimiento del código de ética y losestándares de conducta profesional, la política de inversiones personales, la política de usoapropiado de la información reservada, y la política orientada a la adopción de las mejoresprácticas en inversiones y riesgos;

e) Los manuales de procedimientos referidos al proceso de inversión de los recursosde los Fondos;

f) Los manuales de las funciones y las responsabilidades de los funcionariosautorizados que realizan las actividades referidas al proceso de inversión, así como los nivelesde autorización para la formulación de órdenes y la realización de operaciones de inversión pordichos funcionarios;

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g) Las actas de inversiones, los acuerdos del comité de inversiones y/o cualquier otrodocumento referido a las decisiones ejecutivas tomadas respecto a la implementación de lapolítica de inversiones;

h) Los documentos referidos a los indicadores de referencia de rentabilidad;

i) Los informes internos referidos al análisis de las decisiones de inversión, la gestióndel riesgo de las inversiones y/o la evolución de los Fondos;

j) Las actas y acuerdos del Comité de Riesgos;

k) Los documentos referidos a la aprobación, modificación o exceso en los límitesinternos de exposición a los riesgos de inversión;

I) Los documentos referidos a la aprobación de nuevos instrumentos u operaciones,incluyendo instrumentos derivados, y en nuevos mercados, monedas o emisores;

m) El manual de políticas y procedimientos del Sistema Integral de Administración deRiesgos de Inversión;

n) Las metodologías, parámetros, modelos y escenarios a ser utilizados paraidentificar, medir, analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos deinversión a que estén expuestos los Fondos;

o) Los informes, reportes, el análisis y las recomendaciones generadas para la toma dedecisión del Comité de Riesgos y el Directorio sobre la situación de los riesgos de inversión alos que están expuestos los Fondos;

p) El cálculo periódico de la rentabilidad ajustada por riesgo y sus correspondientessustentos;

q) Los contratos con intermediarios, custodios, guarda física contrapartes,administradoras de Fondos mutuos o de inversión y otros contratos relacionados al proceso deinversión;

r) La información remitida a esta Superintendencia correspondiente al Informe Diario deInversiones (IDI) a que se refiere el Capítulo X del presente Título;

s) La documentación sustentatoria referida a la solicitud de cotizaciones, negociaciónde condiciones, formulación de órdenes, realización de operaciones de inversión, movimientosy los saldos mantenidos en las cuentas corrientes de las instituciones financieras locales o delexterior, entrega de derechos sobre valores, amortizaciones, o cualquier otra documentaciónque sirva de sustento del IDI y/o a la composición de las inversiones;

t) La documentación sustentatoria referida a los movimientos y los saldos mantenidosen las cuentas de las instituciones locales o del exterior que prestan los servicios de guardafísica y/o de custodia de valores;

u) Los reportes del control de los límites de inversión legales y del control de los límitesde inversión internos y/o restricciones propias;

v) Los informes propios generados por la AFP referidos al control interno del procesode inversión;

w) Los informes de la Unidad de Auditoría interna o unidad equivalente sobre elproceso de inversión;

x) Las actas de las inspecciones en inversiones realizadas por las institucionesexternas autorizadas o por la Superintendencia;

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y) Los documentos sobre descargos y sanciones en inversiones;

z) Cualquier otra documentación relevante que a criterio de las AFP deba mantenersedentro del archivo centralizado; y,

aa) Otras que determine la Superintendencia.

Obligación de evaluar e informar a la SBS sobre cualquier incumplimiento alpresente Capítulo

Artículo 151.- La unidad de auditoría interna o unidad equivalente será la encargadade evaluar cualquier incumplimiento a lo señalado en el presente Capítulo e informaroportunamente al Directorio de la AFP y a la Superintendencia sobre tales hechos, incluyendolas medidas preventivas y correctivas adoptadas.

Asimismo, a solicitud de la Superintendencia, la AFP deberá presentar la información ydocumentación que le sea requerida sobre el cumplimiento de las disposiciones señaladas enel presente Capítulo.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Vigésima Primera.- Evaluación de cumplimientoLas AFP tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de

la publicación de la presente Resolución, para presentar un informe detallado a laSuperintendencia sobre el cumplimiento de las disposiciones a las que se refiere el presentecapítulo.

CONASEV

Disponen inscribir modificaciones al Reglamento de Participación de "CorilInstrumentos de Corto Plazo 8 - Fondo de Inversión" en el Registro Público del Mercado

de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 035-2005-EF-94.11

Lima, 8 de abril de 2005

VISTOS:

El expediente Nº 2005005026 presentado por Grupo Coril Sociedad Administradora deFondos S.A., así como el Informe Nº 111-2005-EF/94.55 de fecha 6 de abril de 2005presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 035-99-EF/94.10 de fecha 9 de marzo de1999 se autorizó a Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy Grupo CorilSociedad Administradora de Fondos S.A., a administrar fondos de inversión;

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 058-2004-EF/94.11 del 25 de junio de2004 se dispuso la inscripción del fondo de inversión denominado "Coril Instrumentos de CortoPlazo 8 - Fondo de Inversión" en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2005, Grupo Coril SociedadAdministradora de Fondos S.A. solicitó la modificación del Reglamento de Participación y delContrato de Suscripción de Cuotas de "Coril Instrumentos de Corto Plazo 8 - Fondo deInversión";

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Que, mediante Oficio Nº 1657-2005-EF/94.55 de fecha 18 de marzo de 2005, secomunicó a Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A., las observaciones a ladocumentación presentada, las mismas que fueron subsanadas mediante escrito remitido el 22de marzo de 2005;

Que, de conformidad con la documentación presentada, Grupo Coril SociedadAdministradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo previsto en el artículo 39 del Reglamento deFondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante ResoluciónCONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, para la inscripción de las modificaciones al Reglamento deParticipación del Fondo;

Que, asimismo, Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha presentado elmodelo de contrato de suscripción de cuotas actualizado con los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 2 inciso a) del Texto Único Concordado de la LeyOrgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y a las facultades delegadas al Gerente General de CONASEV por acuerdo Nº 115-99 delDirectorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 06 de abril de 1999;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la inscripción de las modificaciones del Reglamento deParticipación del fondo de inversión denominado "Coril Instrumentos de Corto Plazo 8 - Fondode Inversión" en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2.- El Reglamento de Participación, contiene las disposiciones aplicables alfuncionamiento y a las operaciones del referido fondo de inversión y se encuentra a disposiciónde los inversionistas y del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 3.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir alRegistro Público del Mercado de Valores un (1) ejemplar del nuevo Reglamento deParticipación del fondo de inversión denominado "Coril Instrumentos de Corto Plazo 8 - Fondode Inversión", en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de lapresente resolución.

Artículo 4.- La inscripción a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución noimplica que CONASEV recomiende la suscripción de certificados de participación delmencionado fondo de inversión u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad delmismo.

Artículo 5.- La publicidad que realice Grupo Coril Sociedad Administradora de FondosS.A. para promocionar el mencionado fondo de inversión no debe inducir a error o confusión ydeberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos deInversión y sus Sociedades Administradoras.

Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación.

Artículo 7.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Administradorade Fondos S.A.

Artículo 8.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

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Disponen inscripción de modificaciones de Reglamentos de Participación de fondos deinversión del Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. en el Registro

Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 036-2005-EF-94.11

Lima, 13 de abril de 2005

VISTOS:

El Expediente Nº 2005007612 presentado por Grupo Coril Sociedad Administradora deFondos S.A., así como el Informe Nº 116-2005-EF/94.55 de fecha 11 de abril de 2005presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 035-99-EF/94.10 de fecha 9 de marzo de1999 se autorizó a Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy Grupo CorilSociedad Administradora de Fondos S.A., a administrar fondos de inversión;

Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 134-2004-EF/94.11 de fecha 22 dediciembre de 2004. se dispuso la inscripción de los fondos de inversión denominados "CorilInstrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 - Fondo de Inversión" y "Coril Instrumentos de Cortoy mediano Plazo 2 - Fondo de Inversión" en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante escritos presentados el 22 de marzo, 6 y 8 de abril de 2005, Grupo CorilSociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó la modificación de los Reglamentos deParticipación de los fondos de inversión denominados "Coril Instrumentos de Corto y MedianoPlazo 1 - Fondo de Inversión" y "Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 2 - Fondo deInversión";

Que, conforme se desprende de la documentación presentada, Grupo Coril SociedadAdministradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamentode Fondos de inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante ResoluciónCONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, para la inscripción de las modificaciones a los Reglamentosde Participación de los mencionados fondos;

Que, el procedimiento de modificación de los Reglamentos de Participación comprendecambios en el periodo de colocación y pago de las cuotas de los fondos de inversióndenominados "Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo 1 - Fondo de Inversión" y "CorilInstrumentos de Corto y Mediano Plazo 2 - Fondo de Inversión";

Estando a lo dispuesto por el artículo 2 inciso a) del Texto Único Concordado de la LeyOrgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; así como en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y a las facultades delegadas al Gerente General de CONASEV por acuerdo Nº 115-99 delDirectorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la inscripción de las modificaciones del Reglamento deParticipación del fondo de inversión denominado "Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo1 - Fondo de Inversión" en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado deValores.

Artículo 2.- Disponer la inscripción de las modificaciones del Reglamento deParticipación del fondo de inversión denominado "Coril Instrumentos de Corto y Mediano Plazo

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2 - Fondo de Inversión" en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado deValores.

Artículo 3.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir alRegistro Público del Mercado de Valores un (1) ejemplar de los nuevos Reglamentos deParticipación de los fondos de inversión denominados "Coril Instrumentos de Corto y MedianoPlazo 1 - Fondo de Inversión" y "Coril Instrumentos de Corto y mediano Plazo 2 - Fondo deInversión", en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de lapresente Resolución.

Artículo 4.- La inscripción a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente resoluciónno implica que CONASEV recomiende la suscripción de certificados de participación de losmencionados fondos de inversión u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad de losmismos.

Artículo 5.- La publicidad que realice Grupo Coril Sociedad Administradora de FondosS.A. para promocionar los mencionados fondos no debe inducir a error o confusión y deberásujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión ysus Sociedades Administradoras.

Artículo 6.- Grupo Coril Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Transcribir la presente resolución a Grupo Coril Sociedad Administradorade Fondos S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

Aprueban trámite anticipado y disponen registrar prospecto marco e inscribir programade emisión de bonos de la Universidad San Martín de Porres en el Registro Público del

Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 038-2005-EF-94.11

Lima, 13 de abril de 2005

VISTOS:

El Expediente Nº 2005000103, presentado por la Universidad San Martín de Porres y elMemorándum Nº 1170-2005-EF/94.45 del 12 de abril de 2005, de la Gerencia de Mercados yEmisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la Universidad SanMartín de Porres del 15 de septiembre de 2004, se acordó aprobar el primer programa deemisión de bonos de la universidad por un monto total de hasta US$ 30 000 000,00 (treintamillones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en NuevosSoles; asimismo, en dicha sesión se acordó delegar en los señores José Antonio ChangEscobedo y Jorge Enrique Ureña Schrack las facultades necesarias para determinar todos ycada uno de los términos, características y condiciones del programa así como la modalidad desu inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores;

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Que, en virtud del acuerdo antes señalado, la Universidad San Martín de Porres solicitóa CONASEV la aprobación del trámite anticipado, el registro del prospecto marco y lainscripción del "Primer Programa de Emisión de Bonos Institucionales de la Universidad de SanMartín de Porres" en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha verificado que laUniversidad San Martín de Porres ha cumplido con presentar la información requerida por laLey del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de ValoresMobiliarios y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2 numeral 2) de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de lasResoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que lasresoluciones administrativas referidas a la inscripción en el Registro Público del Mercado deValores de los valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública primaria, deben serdifundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la páginade CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado deValores, así como por lo establecido en la sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de1999, de acuerdo con lo cual el Gerente General se encuentra facultado para aprobar trámitesanticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámitesanticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marcocorrespondiente e inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores, el primer programade emisión de bonos de la Universidad San Martín de Porres denominado "Primer Programa deEmisión de Bonos Institucionales de la Universidad de San Martín de Porres", hasta por unmonto total de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos deAmérica) o su equivalente en Nuevos Soles.

Artículo 2.- La inscripción de valores y el registro de prospectos se encuentran sujetosa lo dispuesto por el artículo 14 inciso b) numeral 2 del Reglamento de Oferta Pública Primariay de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3 - La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presenteResolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso,por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a quese refieren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento.

La colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo deberá efectuarseen un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripciónen el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y deltrámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por unperíodo igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga deberá serpresentada antes de vencimiento del referido plazo de colocación.

Artículo 4.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refiere el artículo 1 de lapresente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opinefavorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para unaevaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público delMercado de Valores.

Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina de CONASEV en internet.

Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución a la Universidad San Martín de Porres,en su calidad de emisor; al Banco Sudamericano, en su calidad de Representante de los

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Obligacionistas; al Banco Continental, en su calidad de agente estructurador; a ContinentalBolsa S.A.B. S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa deValores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR LOZÁN LUYOGerente GeneralComisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores

CONSUCODE

Aprueban Directiva sobre Procedimiento para la Liquidación de los Contratos deConsultoría de Obras

RESOLUCION Nº 136-2005-CONSUCODE-PRE

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Lima, 8 de abril de 2005

VISTO:

El Memorándum Nº 097-2005/GTN, de fecha 1 de abril del 2005, emitido por laGerencia Técnico Normativa;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 59 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, tiene la función de aprobar las directivas que fijenlos criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las deorientación sobre las materias de su competencia;

Que, según lo prescrito en el artículo 43 de la Ley, los contratos destinados a laadquisición de bienes y la contratación de servicios, culminan con la conformidad de recepciónde la última prestación pactada. Asimismo, tratándose de contratos de ejecución o consultoríade obras, el contrato culmina con la liquidación, la misma que deberá ser elaborada ypresentada a la Entidad por el contratista;

Que, a fin de orientar a las Entidades del Estado sujetas a la normativa, así como a losproveedores y contratistas, y con el objeto de complementar lo dispuesto en el artículo 43 de laLey, en relación al procedimiento y los plazos para la liquidación de los contratos de consultoríade obras, resulta necesario emitir las disposiciones correspondientes;

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) delartículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 021-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2005-CONSUCODE/PRE, cuyo Textoforma parte de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas lasEntidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley,así como para los contratistas y proveedores correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

DIRECTIVA Nº 007-2005/CONSUCODE/PRE

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA DEOBRAS

I. FINALIDAD

Orientar a las Entidades del Estado sujetas a la normativa y a los contratistas yproveedores, sobre el procedimiento y plazos para la liquidación de los contratos de consultoríade obras, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, y elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

II. OBJETIVO

La presente Directiva tiene por objeto complementar lo dispuesto en el artículo 43 de laLey, en relación con el procedimiento y los plazos para liquidación de los contratos deconsultoría de obras.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las Entidades del SectorPúblico y demás Organismos comprendidos en el artículo 2.1 de la Ley, así como para loscontratistas y proveedores correspondientes.

IV. BASE LEGAL

- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

- Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

V. DISPOSICIÓN GENERAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley, los contratos destinadosa la adquisición de bienes y la contratación de servicios, culminan con la conformidad derecepción de la última prestación pactada. Asimismo, tratándose de contratos de ejecución oconsultoría de obras, el contrato culmina con la liquidación, la misma que será elaborada ypresentada a la Entidad por el contratista.

VI. DISPOSICIÓN ESPECÍFICA

6.1. Liquidación del contrato de consultoría de obras.

6.1.1 El contratista presentará a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría deobra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la últimaprestación. La Entidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar supronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrápor aprobada la liquidación presentada por el contratista.

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Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, éste deberápronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido laobservación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observacionesformuladas por la Entidad.

En el caso que el contratista no acoja las observaciones formuladas por la Entidad,deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimientode esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida enlos artículos 272 y/o 273 del Reglamento.

6.1.2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidaddeberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista;si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedaráconsentida.

Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, ésta deberápronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de nohacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por elcontratista.

En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista,deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimientode esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida enlos artículos 272 y/o 273 del Reglamento.

6.1.3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias relativas asu consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelvemediante conciliación y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ningunaimpugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que serán resueltas medianteconciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 51 de la Ley.

VII. DISPOSICIÓN FINAL

La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación para loscontratos de consultoría de obras suscritos durante la vigencia del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Jesús María, abril de 2005.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

IPEN

Sancionan con multa de 2 UIT a E.S.E. Consultores S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 232-05-IPEN-OTAN

INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR

Oficina Técnica de la Autoridad Nacional

Lima, 8 de abril de 2005

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VISTO: El Expediente correspondiente al procedimiento sancionador de oficio contraE.S.E. Consultores S.A. por deficiencias en la seguridad física y realizar actividades confuentes de radiaciones sin autorización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acta de Inspección de fecha 4 de noviembre de 2004 realizada por elInspector de la OTAN en la Unidad Oncológica de Arequipa, se determinaron posiblesinfracciones a la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación lonizante,en adelante la Ley, así como su Reglamento;

Que, producto de la inspección mencionada en el considerando anterior, se elaboró elInforme Técnico de la Autoridad Nacional Nº 334-04-CINS, de fecha 9 de noviembre de 2004,en el que se determinó que la unidad de cobalto 60 tiene la licencia vencida, no hay presenciade responsable de la empresa en custodia de la fuente radiactiva y que la seguridad física noes adecuada, por lo que se requería notificar a E.S.E. Consultores S.A., como propietario de lareferida unidad de cobalto 60;

Que, mediante Aviso de Notificación Pública Nº 001-04-IPEN/OTAN de fecha 10 dediciembre de 2004, publicado en el diario oficial El Peruano y en el diario El Comercio el 15 dediciembre de 2004, se notificó a E.S.E. Consultores S.A. de las infracciones halladasconcediendo el plazo reglamentario para los descargos correspondientes;

Que, mediante Informe Técnico Nº 361-04-IPEN/OTAN la OTAN ha efectuado laevaluación del caso y ha dictaminado que se han cometido infracciones tipificadas en:

- El numeral 15 del Anexo II del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control,Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 (D.S. Nº 041-2003-EM), de deficiencia en laseguridad física provista a la Unidad de Radioterapia lo que puede ocasionar un eventoaccidental de consecuencias graves.

- El numeral 20 del Anexo II del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control,Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 (D.S. Nº 041-2003-EM), ya que la fuenteradiactiva almacenada no cuenta con la licencia correspondiente, tal como actualmente lorequiere la regulación.

- Al estar almacenado en las instalaciones de la Clínica Arequipa, resulta necesarionotificarla para que asegure la Unidad apropiadamente para impedir la sustracción o uso sinautorización de la OTAN;

Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 002-05-ASLE, se concluye que:

1. De la Inspección realizada por la OTAN, se determinó que la Unidad Oncológica deArequipa cuenta con una Fuente de Cobalto 60 perteneciente a E.S.E. Consultores S.A., segúninformación registrada en los archivos de la OTAN, cuenta con dos infracciones tipificadas enlos numerales 15 y 20 del anexo II del Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control,Infracciones y Sanciones, por no presentar condiciones seguras en el ambiente donde seencuentra, así como no contar con la debida licencia para la tenencia y/o almacenaje de laFuente de Cobalto.

2. Que la empresa E.S.E. Consultores ha sido notifica: da conforme lo establece la ley,agotándose los medios para que presente los descargos respecto a las observacionesformuladas por la OTAN, sin que haya habido respuesta.

3. Debe tenerse en cuenta, como factor fundamental el debido cumplimiento de lasnormas de seguridad física y radiológica cuando se trate de radiaciones, ya que no sólo setrata del imperativo de ley, sino precisamente de evitar lesiones y/o daños a las personas, almedio ambiente y a la propiedad, cumpliendo lo que se establece en las normas yrecomendaciones para las diversas prácticas con radiaciones.

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4. Para aplicar la sanción debe tenerse en cuenta el principio de la racionalidad, ya quesi bien las infracciones no han causado daños o lesiones a personas, al medio ambiente o a lapropiedad o que no existe intencionalidad de causar daño, se ha demostrado total falta deinterés respecto de la Unidad de Cobalto 60, de potencial riesgo radiactivo, por lo que laautoridad debe tener en cuenta la protección de las personas, del bien común o del interéspúblico que debe tutelar, previniendo posibles daños con discrecionalidad y el fiel cumplimientode las disposiciones legales.

Que, posteriormente, mediante Informe Técnico Nº 016-05-CINS del 22 de marzo de2005, se comunicó que en inspección de rutina practicada por la OTAN a la empresaRadioncología SAC se halló que la fuente que pertenecía a ESE Consultores había sidotrasladada desde la ciudad de Arequipa a la ciudad de Lima, bajo responsabilidad de laempresa ESE Consultores;

Que, en base a ello, se llevó a cabo la reevaluación del expediente a fin de incluir estanueva infracción, acumulándose la comisión de esta infracción a las anteriormente señaladas;

Que, mediante Informe Legal Nº 007-05-ASLE del 23 de marzo de 2005, se concluyóque si bien el transporte del equipo fue realizado por persona autorizada y no se ocasionarondaños, la omisión de comunicar a la Autoridad Nacional sobre esta acción constituye unainfracción establecida por el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infraccionesy Sanciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-EM. Asimismo, dicho informeseñala que dicha infracción es tipificada como leve y que se debe acumular a las infraccionesanteriormente determinadas;

Que, de acuerdo al artículo 72 la Ley para la imposición de sanciones se debe tener encuenta:

a) La naturaleza de las infracciones cometidas: Calificando las contravenciones a losnumerales ya citados como LEVES;

b) La intencionalidad, las circunstancias de la comisión de la infracción, la existenciareal o potencial del daño o perjuicio material derivado de su actuación, la gravedad del daño ylas acciones correctivas tomadas por el infractor: Donde se concluye que ha existido omisiónpor desconocimiento del riesgo que significan las fuentes y de la normativa que aplicaba parasu control, provocándose una condición de riesgo potencial injustificada; y,

c) De acuerdo al inciso c) del presente artículo cuando a la infracción objeto de sanciónle corresponde la calificación de leve y se acumula a las infracciones anteriormentedeterminadas, se aplica la infracción más grave: Resultando que la máxima sanción para cadauna de las faltas descritas no debe exceder las 02 UIT, monto que es el más razonable deaplicar debido a la multiplicidad de infracciones cometidas.

De conformidad con los artículos 3 y 9 de la Ley Nº 28028 Ley de Regulación del Usode Fuentes de Radiación lonizante, artículos 4, 71 y siguientes del Reglamento deAutorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley deRegulación del Uso de Fuentes de Radiación lonizante, aprobado por D.S. Nº 041-2003-EM,Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y de los artículos 11 Inciso c) y 28inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por R.S. Nº 054-91-EM/VME;

Con la visación de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Jefe delDepartamento de Control de Instalaciones y Salvaguardias de la Oficina técnica de la AutoridadNacional

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Sancionar a E.S.E. Consultores S.A., propietaria de la Unidad Oncológicade Arequipa, con una multa de 02 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de

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pago, por realizar actividades con fuentes de radiaciones sin la correspondiente autorización,por deficiencia en la seguridad física de las fuentes de radiaciones, y por haber efectuado sutransporte sin autorización de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional.

Artículo 2.- Disponer que el importe de la multa se deposite en la Cuenta Corriente delIPEN Nº 000 282693 del Banco de la Nación, la que deberá cancelarse en un plazo no mayorde veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presenteResolución.

Artículo 3.- De conformidad con el artículo 82 del Reglamento, la multa será rebajadaen un cincuenta por ciento (50%) si se cancela el monto dentro del plazo para la interposiciónde recursos administrativos.

Artículo 4.- Notificar a la Empresa Radioncología SAC para que asegure la Unidadatendiendo a la regulación vigente para impedir su sustracción o uso sin autorización de laOficina Técnica de la Autoridad Nacional - OTAN.

Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resoluciónen la página web de la institución, de conformidad con la Ley Nº 27806 de Transparencia yAcceso a la Información Pública.

Regístrese y comuníquese.

SANTIAGO REGALADO CAMPAÑADirector GeneralOficina Técnica de la Autoridad Nacional

OSINERG

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN ENERGIA OSINERG Nº 065-2005-OS-CD

Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de laInversión en Energía OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, publicada el día 16 de abril del año 2005.

En el Cuadro Nº 2 del Artículo 1, en lo que corresponde al Cargo Base de PeajeSecundario por Transmisión en Energía (CBPSE) de la empresa Edecañete S.A.:

DICE:

CBPSE en Puntos de Ventade Energía

Empresa Concesionarios / SST (ctm. S/./ kW.h)a) En AT b) En MT

(acumulado) (acumulado)EDE CAÑETE TOTAL [1] [5] 1,5151 1,9786

DEBE DECIR:

CBPSE en Puntos de Ventade Energía

Empresa Concesionarios / SST (ctm. S/./ kW.h)a) En AT En MT

(acumulado) b) (acumulado)EDE CAÑETE TOTAL [1] [5] 1,5803 2,0358

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En el Cuadro Nº 6 del Artículo 1 en lo que corresponde al Factor de PérdidasMarginales de Energía (FPME) de la empresa Edecañete S.A.:

DICE:FPME en Puntos de Venta

Empresa de Energíaa) En AT b) En MT

(acumulado) (acumulado)EDE CAÑETE 1,0120 1,0157

DEBE DECIR:

Empresa FPME en Puntos de Ventade Energía

a) En AT b) En MT(acumulado) (acumulado)

EDE CAÑETE 1,0159 1,0198

En el Cuadro Nº 9 del Artículo 1, en lo que corresponde al Factor de PérdidasMarginales de Potencia (FPMP) de la empresa Edecañete S.A.:

DICE:

Empresa FPMP en Puntos de Ventade Energía

a) En AT b) En MT(acumulado) (acumulado)

EDE CAÑETE 1,0164 1,0215

DEBE DECIR:

Empresa FPMP en Puntos de Ventade Energía

a) En AT b) En MT(acumulado) (acumulado)

EDE CAÑETE 1,0218 1,0271

Fe de Erratas

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIONEN ENERGIA OSINERG Nº 066-2005-OS-CD

Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de laInversión en Energía OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, publicada el día 15 de abril del año 2005.

En la primera columna de la fila doce (12) del Cuadro Nº 1 del Artículo 1:

DICE:

"Guacho"

DEBE DECIR:

"Huacho"

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SUNARP

Designan funcionarios de la Oficina Registral Nº VII - Sede Huaraz como responsables debrindar información que se solicite en virtud de la Ley Nº 27806

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOSNº 122-2005-SUNARP-SN

Lima, 15 de abril de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de losactos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en elnumeral 2 del artículo 5 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003 seaprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndoseen su artículo 4 la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entre-gar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuentencon oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad;

Que, mediante Resolución Nº 402-2003-SUNARP/SN, de fecha 18 de agosto de 2003,se designaron a los funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales los mismos que seríanlos responsables de brindar la información solicitada dentro del marco de la Ley Nº 27806 y suReglamento;

Que, con Oficio Nº 236-2005-Z.R.Nº VII/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº VII - SedeHuaraz, solicita la designación de los nuevos funcionarios que se encargarán de brindar lainformación en mérito a la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública y su Reglamento, así como la designación del nuevo responsable encarado del Portalde Transparencia de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz;

Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 072-2003-PCM, por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el artículo 7inciso v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los siguientes funcionarios de la Oficina Registral Nº VII- Sede Huaraz, como responsables de brindar la información que se solicite, dentro del marcolegal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM:

Augusto Ricardo Sandoval Salazar Gerente de Administracióny Finanzas

Huaraz

Miguel Rufino Sánchez Solorzano Registrador Público Oficina Registral de CasmaJorge Alejandro Novoa Miranda Registrador Público Oficina Registral de

Chimbote

Artículo Segundo.- Designar, como responsable del Portal de Transparencia, al señorGrover Eduardo Rojas Salazar, Especialista en Datos del Area de Informática de la ZonaRegistral Nº VII - Sede Huaraz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacional de losRegistros Públicos

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Revocan tacha formulada por Registrador del Registro de Predios de Lima a solicitud deinscripción de rectificación de asiento

RESOLUCION Nº 144-2005-SUNARP-TR-L

TRIBUNAL REGISTRAL

Lima, 18 de marzo de 2005

APELANTE : JAIME ARENAS BENAVENTE.TITULO : Nº 327424 del 15-10-2004.RECURSO : H.T.D. Nº 58169 del 14-12-2004.REGISTRO : Predios de Lima.ACTO (s) : Rectificación de asiento.

Caducidad de gravamen.

SUMILLA :

HIPOTECA LEGAL CUANDO EL PRECIO HA SIDO PAGADO CON DINERO DE UNTERCERO.

Cuando el precio ha sido pagado con dinero de un tercero el acreedor hipotecario es eltercero siempre que el vendedor haya dado por cancelado el precio respecto al comprador.Pero si el vendedor no ha manifestado expresamente que el precio ha sido cancelado, elacreedor hipotecario es el vendedor.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante escrito firmado por Jaime Arenas Benavente, se solicita la inscripción de larectificación del asiento 4c) de la ficha 24290 en la que consta inscrita una compraventa consaldo de precio pendiente de pago, en razón de haberse cancelado dicho saldo con elpréstamo del Banco Hipotecario a cuyo favor se constituyó hipoteca en el asiento 4d),cancelado en el asiento 2e).

En el reingreso se presenta una declaración jurada con firma certificada por HenryCamacho, Fedatario de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, solicitando la cancelación del saldode precio inscrito en el asiento 4c) de la ficha 24290 en aplicación de la Ley Nº 26639 por habertranscurrido más de 10 años.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El Registrador Público del Registro de Predios Lima, Erick Molina Palante, tachó eltitulo en los siguientes términos:

Se tacha el presente título por cuanto no es subsanable que el acreedor sea unainstitución del sistema financiero por ello no es aplicable el artículo 3 de la Ley Nº 26639, porexpresa mención del artículo 172 de la Ley de Bancos.

Sin perjuicio de lo expuesto:

Revisado el título archivado Nº 3977 del 31/10/1977 que contiene la escritura públicade fecha 19/10/1977 Notario Jorge Orihuela Ibérico referido a la constitución de hipoteca (soloconstitución de hipoteca a favor del Banco Hipotecario) en la parte de la conclusión se señalaque el Banco Hipotecario gira el cheque Nº 50164 a nombre de los prestatarios espososArenas-Lanao y éstos lo endosan a favor de Alfredo Signori Frias y Graciela GasparettoTenani; sin embargo, lo que se señala en el archivado antes citado no tiene, no produceefectos cancelatorios respecto del saldo de precio de la compraventa registrada en el asiento4c) de la ficha Nº 24290, ni constituye alguna declaración de parte de los vendedores (Alfredo

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Signori Frias y Graciela Gasparetto Tenani) de cancelación de precio de la venta registrada enel asiento 4c) de la ficha Nº 24290.

A efectos de proceder a registrar la cancelación del saldo de precio referido en elasiento 4c) de la ficha Nº 24290, sírvase extender escritura pública por la cual los vendedores(Alfredo Signori Frías y Graciela Gasparetto Tenani) así lo expresen (artículos 1122 y 2010 delCódigo Civil), debiendo señalar que la fecha de conclusión de firmas debe ser anterior a lafecha de presentación del presente titulo, en atención a lo dispuesto por el artículo IX del T.P.del R.G.R.P.

Tratándose de una hipoteca inscrita a favor de un banco (Banco Central Hipotecario)en aplicación del artículo 172 de la Ley de Banca y Seguros, no es de aplicación la Ley Nº26639.

Base Legal: artículo 2011 del Código Civil, artículo 32 del R.G.R.P.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El apelante manifiesta que la hipoteca a favor del Banco Hipotecario fue cancelada ensu totalidad, tal como se desprende del asiento 2e) de la ficha Nº 24290.

Señala que el saldo nunca estuvo inscrito a favor de una empresa del sistemafinanciero, sino de los vendedores Alfredo Signori Frías y cónyuge.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

El inmueble objeto de la rogatoria se encuentra inscrito en la ficha 24290 del Registrode Predios de Lima.

En el asiento 4c) corre inscrita la compraventa efectuada por Graciela GasparettoTenani y su cónyuge Alfredo Signori Frias a favor de Jaime Edgardo Arenas Benavente y sucónyuge María Silvia Lanao. En el precitado asiento se indica que existe un saldo de precio deventa pendiente por cancelar. Título 2899 del 5.8.77.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinares la siguiente:

Si se establece que el saldo de precio será pagado con préstamo de una empresa delsistema financiero, sin que el vendedor dé por cancelado el precio ¿genera hipoteca legal afavor de esta empresa o a favor del vendedor?

VI. ANÁLISIS

1. Como la primera rogatoria es la rectificación del asiento 4c) de la ficha 24290,corresponde analizar en primer lugar su procedencia.

Una inexactitud registral es todo desacuerdo entre el Registro y la realidadextrarregistral. Su origen puede ser diverso. Interesa para efectos del presente caso lainexactitud generada por un error incurrido al extender un asiento de inscripción. Este error seclasifica en material y de concepto.

Los supuestos de error material están descritos de modo taxativo en el artículo 81 delReglamento General de los Registros Públicos. Todo supuesto distinto a ellos se catalogacomo error de concepto. El error de concepto, entonces, puede provenir de un defecto uomisión del título que dio origen a la inscripción, sin que haya mediado una calificación registraldeficiente.

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El artículo 84 del Reglamento General de los Registros Públicos establece que larectificación de los errores de concepto se efectuará de las siguientes dos maneras:

a) Cuando resulten claramente del título archivado: en mérito al mismo título ya inscrito,pudiendo extenderse la rectificación a solicitud de parte o, de oficio, en el supuesto previsto enel segundo párrafo del artículo 76 del presente Reglamento.

b) Cuando no resulten claramente del título archivado: en virtud de nuevo títulomodificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de resolución judicial, si el errorfue producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo.

Corresponde por lo tanto, analizar, si en el presente caso, el error de concepto que sesolicita rectificar surge o no claramente del título archivado, porque de ello dependerá si essuficiente el título archivado, para corregir el error.

2. En la escritura pública del 27 de julio de 1977 sobre compraventa que otorgó AlfredoSignori Frias y cónyuge Graciela Gasparetto Tenani a favor del recurrente Jaime EdgardoArenas Benavente y cónyuge María Silvia Lanao de Arenas, -el mismo que diera mérito alasiento 4c) que se solicita rectificar-, se ha señalado "Tercero.- El precio de venta es de solesoro seiscientos (seiscientos mil soles oro) que los compradores cancelarán en la siguientemanera: soles oro ciento cincuenta mil (ciento cincuenta mil soles oro) que han sido pagados ala firma de la presente minuta y el saldo de soles oro cuatrocientos cincuenta mil (cuatrocientoscincuenta mil soles oro) que serán pagados con un préstamo del Banco Central Hipotecario delPerú."

Como podrá apreciarse, los vendedores no manifestaron expresamente que el preciohabía sido cancelado, por lo que correspondía indicar tal circunstancia en el asiento,constituyéndose una hipoteca legal de pleno derecho a favor del vendedor, aun cuando noconste expresamente en la partida en aplicación de los artículo 10261 y 10272 del Código Civilde 1936.

En tal sentido, no existe error al extenderse el asiento 4c) de la ficha 24290 delRegistro de Predios de Lima, siendo por tanto improcedente su rectificación.

3. El apelante también ha solicitado la aplicación de la Ley Nº 26639, al habertranscurrido más de 27 años desde que se extendió el asiento 4c) en la ficha 24290.

En el Art. 3 de la Ley Nº 26639 se estableció un plazo de extinción de las hipotecas ydemás gravámenes que se registran, el mismo que es de 10 años desde la fecha de suinscripción.

Sin embargo, tratándose de gravámenes que garantizan créditos, el plazo de extinciónde 10 años va a correr a partir de la fecha de vencimiento de la deuda garantizada, según seindica en su segundo párrafo3.

1 Además de las hipotecas legales establecidas en otros títulos de este Código se reconocenlas siguientes:1. La del inmueble vendido sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido condinero de un tercero. (...)

2 Las hipotecas legales a que se refieren los incisos 1 y 3 del artículo anterior, se constituyende pleno derecho. Su validez no requiere de inscripción expresa en el registro, bastando lainscripción de los contratos de los cuales emana.

3 Artículo 3.- Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a lasfacultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones quea criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de lasfechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.

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De esta forma, se restablece la extinción por el transcurso del tiempo de gravámenesinscritos, que se encontraba regulada en el Código Civil de 1936 (Art. 10494), mas no en elactual código.

Sin embargo, la regulación establecida en la Ley Nº 26639 presenta aspectos distintosa la anterior: así tenemos que, en primer lugar, el plazo de extinción se ha reducido de 30 a 10años, y en segundo lugar, se hace una diferenciación entre gravámenes que garantizancréditos y aquellos que no garantizan créditos, siendo que en los primeros, el plazo deextinción va a comenzar a correr a partir de la fecha del vencimiento de la obligacióngarantizada, y en los segundos, a partir de la fecha de su inscripción.

4. Con el Art. 3 de la Ley Nº 26639 se introduce una nueva causal de extinción dehipotecas, que se va adicionar a las contempladas en el Art. 11225 del código sustantivo,teniendo en cuenta, en el caso de hipotecas, el carácter constitutivo del Registro al ser lainscripción uno de sus requisitos de validez (Art. 1099)6.

Sobre el particular, el Tribunal Registral aprobó el siguiente precedente de observanciaobligatoria: El artículo 3 de la Ley Nº 26639 ha introducido una nueva causal de extinción de lahipoteca, adicional a las señaladas en el artículo 1122 del Código Civil7.

5. Sin embargo, en los casos de garantías reales que garantizan créditos en favor deentidades que pertenecen al sistema financiero existe una excepción, por cuanto pordisposición legal se ha previsto que en estos casos no resulta aplicable la caducidad reguladaen el Art. 3 de la Ley Nº 26639, según se señala en el último párrafo del Art. 172 de la Ley Nº267028. En consecuencia, en estos casos, al no caducar la hipoteca registrada por el

La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes quegarantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.

4 Artículo 1049.- Las inscripciones de las hipotecas y de los gravámenes indicados en losincisos quinto y octavo del artículo 1042, inclusive las que consten en los asientos de dominio,se extinguirán a los treinta años de las fechas de las respectivas inscripciones si no fuerenrenovadas.

5 Artículo 1122.- Causas de extinción de la hipotecaLa hipoteca se acaba por:1.- Extinción de la obligación que garantiza.2.- Anulación, rescisión o resolución de dicha obligación.3.- Renuncia escrita del acreedor.4.- Destrucción total del inmueble.5.- Consolidación.

6 Artículo 1099.- Requisitos de validez de hipotecaSon requisitos para la validez de la hipoteca:1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro dela propiedad inmueble.

7 Criterio adoptado en el Cuarto Pleno del Tribunal Registral, realizado los días 6 y 7 de juniode 2003, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de julio del mismo año.

8 Artículo 172.- GARANTÍAS RESPALDAN TODAS LAS OBLIGACIONES FRENTE A LAEMPRESA.(…)La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistemafinanciero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extincióndispuesta por el artículo 3 de la Ley Nº 26639 no es de aplicación para los gravámenesconstituidos en favor de una empresa.

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transcurso del tiempo, para su cancelación se necesita que se presente título, en donde constela declaración de la entidad financiera respectiva, declarando la cancelación del gravamen.

6. En el presente caso, el Registrador ha considerado que el saldo de precio indicadoen el asiento 4c) de la ficha 24290 se ha efectuado a favor del Banco Central Hipotecario delPerú.

El artículo 1026 del Código Civil de 1936 prescribía que además de las hipotecaslegales establecidas en otros títulos de ese código se reconocen entre otras "la del inmueblevendido sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sido con dinero de untercero".

En el numeral 2 hemos concluido que los vendedores no expresaron que el precio fuecancelado en su integridad, generándose hipoteca legal a favor de los mismos por el monto deS/. 450,000 soles.

Al respecto, Max Arias Schereiber9 señala al comentar las hipotecas legales previstasen el artículo 1118 Inc. 110 del Código Civil "se trata de una garantía que se justifica por susespeciales circunstancias. El vendedor, que sólo recibe una parte del bien gozaindubitablemente de un derecho sobre el saldo impago, y como tal saldo está directamentevinculado con el hecho de la enajenación de un inmueble, nada más legítimo y natural que esteinmueble responda de su incumplimiento (...). En situación similar está el caso en que el preciode la venta ha sido cancelado parcialmente, pero con dinero de terceros. La figura sólo cambiaen relación con los sujetos. En efecto ya no se trata de la acreencia del vendedor sobre elcomprador, sino la del tercero sobre aquél. Este tercero será titular del crédito frente alcomprador, también inmediatamente vinculado con la venta del inmueble".

Podemos concluir entonces, que en la hipoteca legal constituida por la enajenación deun inmueble que será pagado con dinero de tercero, el acreedor hipotecario es el tercero,siempre que el vendedor haya dado por cancelado el precio del inmueble. Pero si el vendedorno ha manifestado que el precio del inmueble ha sido cancelado, el acreedor hipotecario es elpropio vendedor, vale decir que en estas circunstancias no puede haber doble acreedorhipotecario.

En tal sentido, al no ser el Banco Central Hipotecario del Perú acreedor de la hipotecalegal, referida en el asiento 4c) de la ficha 24290, sino los vendedores Gabriela GasparettoTenani y Alfredo Signori Frias, que son personas ajenas al sistema financiero, resulta aplicableel artículo 3 de la Ley Nº 26639.

7. Como ha establecido este Tribunal en reiterada jurisprudencia, la hipoteca legalgarantiza el pago del saldo de precio, razón por la que se trata de un gravamen que garantizaun crédito, debiendo aplicarse por lo tanto el segundo párrafo del artículo 3 de la citada Ley Nº26639.

Esta instancia también se ha pronunciado en las Resoluciones Nº 364-2003-SUNARP-L del 13 de junio de 2003 y Nº 649-2003-SUNARP-L del 10 de octubre de 2003, entre otras,que si del texto íntegro del contrato no consta cláusula alguna que establezca período degracia para el inicio del pago de las cuotas mensuales que constituyen el saldo de precio ycausa de la hipoteca, éstas debían empezar a pagarse de inmediato, esto es, al transcurrir unmes (30 días) desde la fecha de celebración del contrato. Esta conclusión proviene de lainterpretación del artículo 1656 del Código Civil que establece que "cuando no se ha fijado

9 ARIAS SCHEREIBER, Max. "Exégesis del Código Civil Peruano", Tomo Vl, Gaceta JurídicaEditores, Lima, pp. 225.

10 Artículo 1118.- Hipotecas legalesAdemás de las hipotecas legales establecidas en otras leyes, se reconocen las siguientes:1.- La del inmueble enajenado sin que su precio haya sido pagado totalmente o lo haya sidocon dinero de un tercero.

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plazo para la devolución ni éste resulta de las circunstancias, se entiende que es de treinta díascontados desde la entrega".

En ese sentido, como en la escritura pública no se establece expresamente un plazopara el pago del saldo del precio, se entiende que éste se cumple a los treinta días de suscritala escritura pública, esto es el 27 de agosto de 1977, es por ello que esta hipoteca ha caducadoel 27 de agosto de 1987, correspondiendo por tanto extender el asiento cancelatorio respectivo.

En tal sentido corresponde revocar la tacha formulada.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la tacha formulada por el Registrador del Registro de Predios de Lima altítulo referido en el encabezamiento, y ORDENAR la extensión del asiento cancelatoriosolicitado, por los fundamentos expresados en los numerales 3 al 7 del análisis de la presenteresolución.

Regístrese y comuníquese.

ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRESPresidenta de la Primera Saladel Tribunal Registral

SAMUEL GÁLVEZ TRONCOSVocal del Tribunal Registral

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDOVocal del Tribunal Registral

Fe de Erratas

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº112-2005-SUNARP-SN

Fe de Erratas de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros PúblicosNº 112-2005-SUNARP/SN, publicada el día 12 de abril de 2005.

DICE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 4, 5, literales a) y c.2) del 9, 20, 22, 23, 24, 25,36, 38, 45, 49 y 50 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, enlos siguientes términos:

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 4, 5, 6, 7 literales a) y c.2) del 9, 20, 21, 22, 23,24, 25, 36, 38, 45, 49 y 50 del Reglamento de Inscripciones del Registro de PropiedadVehicular, en los siguientes términos: