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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 16 de octubre de 2003 PCM Modifican artículos de resolución que autorizó viaje de Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud a la República Dominicana RESOLUCION SUPREMA Nº 304-2003-PCM Lima, 15 de octubre de 2003 Vistos los Oficios Nº 1288A-2003-CNJ-CONAJU-P, Nº 1326-2003-CNJ-CONAJU/P y Nº 1378-2003-CNJ-CONAJU/P de la Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 299-2003-PCM se autorizó el viaje de la señorita Carmen Inés Vegas Guerrero, Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al 18 de octubre de 2003, a fin de participar en representación de la Primera Dama de la Nación en la “XII Conferencia de Primeras Damas, Esposas y Representantes de Jefe de Estado y de Gobierno de las Américas”; Que, en atención a sus recargadas labores y por consideraciones de tráfico aéreo la Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ ha solicitado la modificación de las fechas de salida e ingreso indicadas en la Resolución Suprema Nº 299-2003-PCM y, como consecuencia de ello, la modificación del monto del pasaje allí autorizado; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Resolución Suprema Nº 299-2003- PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 017- 2003, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquense los artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema Nº 299-2003- PCM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO, Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 15 al 17 de octubre de 2003, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal Nº 014 Comisión Nacional de Juventud - CNJ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje : US$ 792,71 - Tarifa CORPAC : US$ 28,24” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República

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Jueves, 16 de octubre de 2003

PCM

Modifican artículos de resolución que autorizó viaje de Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud a la República Dominicana

RESOLUCION SUPREMA Nº 304-2003-PCM

Lima, 15 de octubre de 2003 Vistos los Oficios Nº 1288A-2003-CNJ-CONAJU-P, Nº 1326-2003-CNJ-CONAJU/P y Nº 1378-2003-CNJ-CONAJU/P de la Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 299-2003-PCM se autorizó el viaje de la señorita Carmen Inés Vegas Guerrero, Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 14 al 18 de octubre de 2003, a fin de participar en representación de la Primera Dama de la Nación en la “XII Conferencia de Primeras Damas, Esposas y Representantes de Jefe de Estado y de Gobierno de las Américas”; Que, en atención a sus recargadas labores y por consideraciones de tráfico aéreo la Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ ha solicitado la modificación de las fechas de salida e ingreso indicadas en la Resolución Suprema Nº 299-2003-PCM y, como consecuencia de ello, la modificación del monto del pasaje allí autorizado; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Resolución Suprema Nº 299-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquense los artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema Nº 299-2003-PCM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO, Presidenta de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 15 al 17 de octubre de 2003, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal Nº 014 Comisión Nacional de Juventud - CNJ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje : US$ 792,71 - Tarifa CORPAC : US$ 28,24” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República

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Encargado del Despacho Presidencial BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Designan representante de la Presidenta del Consejo de Ministros ante la Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol

Sub 17 Año 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2003-PCM Lima, 15 de octubre de 2003 Visto, el Memorando Nº 1106-2003-PCM-SG.200 del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM se oficializa la realización en el país del Campeonato Sudamericano de Fútbol Copa América año 2004 y del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, declarándose dichos eventos de interés nacional; Que, de conformidad con su Artículo 3 se constituye una Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, integrada, entre otros, por la Presidenta del Consejo de Ministros o su representante; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante de la Presidenta del Consejo de Ministros ante la mencionada Comisión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora Mónica Saravia Soriano como representante de la Presidenta del Consejo de Ministros ante la Comisión de Apoyo y Coordinación para la Copa América 2004 y el Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005, creada mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador a interponer acciones legales en el marco del proceso judicial iniciado por la Sucesión Konrad Bruderer Locher contra el Proyecto Especial Pichis-

Palcazu

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 344-2003-PCM Lima, 15 de octubre de 2003 Vistos los Oficios Nº 602-2003-PCM/PRO.-500 de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, y Nºs. 41-2003-DV-GAL y 49-2003-DV-GAL, de la Gerencia de Asesoría Legal de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y su documentación adjunta;

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas y modificatorias, se constituyó la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, variándose posteriormente su denominación a Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, según se señala en los Oficios de vistos, DEVIDA tiene el papel de contraparte nacional en el Convenio celebrado por el Gobierno Peruano con el Gobierno del Reino de los Países Bajos el 11 de junio de 1999 para la Ejecución de Programas de Desarrollo Alternativo, los mismos que se desarrollarían conjuntamente con el Instituto Nacional de Desarrollo - lNADE a través del Proyecto Especial Pichis - Palcazu - PEPP; Que, en el marco de dicho Convenio se adquirió la camioneta dic Up, marca Toyota, color blanco, Modelo Hilux 4x4 año de fabricación 1999, de placa PID - 981, mediante contrato de compraventa celebrado por el Proyecto Especial Pichis - Palcazu - PEPP, asumiendo la responsabilidad por el uso de dicho vehículo; Que, de la documentación que se adjunta a los Oficios de vistos se aprecia que con el Expediente Nº 744-2000 se lleva a cabo un proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero en el Juzgado de Paz Letrado de la Merced, iniciado por la Sucesión Konrad Bruderer Locher contra el Proyecto Especial Pichis-Palcazu - PEPP. En el marco de dicho proceso judicial se trabó embargo en forma de secuestro, que posteriormente se varió a embargo en forma de inscripción, sobre el vehículo antes descrito; Que, dado que dicho vehículo fue adquirido con fondos provenientes de una donación efectuada por un gobierno extranjero en el marco de un Convenio en el que DEVIDA actúa como contraparte nacional para un Proyecto específico cuya ejecución es de responsabilidad de dicha entidad, se acredita el legítimo interés de ésta por velar por el buen uso y destino del vehículo que ha sido materia de embargo, interés que ha sido reconocido por la propia entidad a través de los Oficios de vistos; Que, en tal sentido, corresponde expedir la Resolución Ministerial en virtud de la cual se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar las acciones que correspondan en defensa de los intereses de DEVIDA en el marco del proceso judicial iniciado por la Sucesión Konrad Bruderer Locher contra el Proyecto Especial Pichís-Palcazu - PEPP, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de La Merced - Exp. Nº 744 - 2000; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que en representación y defensa de los intereses de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan en el marco del proceso judicial iniciado por la Sucesión Konrad Bruderer Locher contra el Proyecto Especial Pichis-Palcazu - PEPP, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de La Merced - Exp. Nº 744 - 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a Colombia para participar en XVIII Congreso Nacional y IX Andino de Telecomunicaciones

ANDICOM’2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2003-PCM Lima, 15 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 075-GPR/2003 del Gerente de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y la Resolución Nº 094-2003-CD/OSIPTEL del Consejo Directivo del OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, del 29 al 31 de octubre de 2003, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, se llevará a cabo el XVIII Congreso Nacional y IX Andino de Telecomunicaciones - ANDICOM’2003, organizado por el Centro de Investigación de las Telecomunicaciones - CINTEL, de Colombia; Que, el Ministerio de Comunicaciones de Colombia ha cursado invitación al Presidente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a fin que participe como conferencista conjuntamente con ejecutivos de otros organismos reguladores de la región en el panel “Políticas de competencia en los países de la Región Andina y su relación con la productividad del sector”, dentro del marco del evento ANDICOM’2003; Que, OSIPTEL viene incrementando su liderazgo en temas regulatorios a nivel internacional, y en particular en la región, por lo que se considera importante y necesaria su participación activa en eventos como el que está organizando CINTEL; Que, en el evento ANDICOM’2003 se brindará un enfoque integral del estado actual y las expectativas futuras de las Tecnologías de Información y Comunicaciones, basando su análisis en los cuatro pilares fundamentales de la Sociedad de la Información y el Co-nocimiento: los Usuarios, la Infraestructura, los Contenidos y el Entorno; Que, en el tema de los usuarios, el evento se concentrará en las necesidades de información y el tipo de servicios que realmente satisfacen las principales expectativas de los usuarios, tales como la salud, educación, entretenimiento, adquisición de conocimientos, acceso a bienes culturales y la compra de bienes y servicios; así como la relación costo/beneficio real de la aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en nuestro entorno; Que, en el tema de infraestructura se debatirán aspectos como la migración hacia las redes de próxima generación y hacia la televisión digital y la seguridad en redes y en sistemas de información; Que, un tema que será atendido con particular atención en el evento es el relacionado a desarrollo de contenidos, basados en información útil, actualizada y productiva para las actividades que cotidianamente realizan las personas; Que, los temas que serán tratados en el evento son de particular interés para OSIPTEL por cuanto forman parte de la agenda institucional y de la agenda del Gobierno Peruano, el mismo que viene trabajando en el tema de las Tecnologías de Información y Comunicaciones a través de la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI, conformada en junio de 2003 con la finalidad de elaborar un plan y las actividades

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que lleven a desarrollar la Sociedad de la Información en el Perú, e integrada por diversas entidades del Estado entre las cuales se encuentra OSIPTEL; Que, asimismo, OSIPTEL considera importante el intercambio constante de experiencias en materia de regulación con los entes reguladores de telecomunicaciones de la región, especialmente con aquellos que enfrentan temas y problemas afines en materia de regulación, por lo que el evento ANDICOM’2003 constituye una buena oportunidad para discutir la problemática de actualidad en el tema de las tecnologías de la información y el conocimiento; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos por la entidad organizadora, y el gasto por tarifa única por uso de aeropuerto será asumido por el citado funcionario; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 054-2002-EF/76.01 y modificada por Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01, y la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Edwin San Román Zubizarreta, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado deberá presentar ante el Consejo Directivo de OSIPTEL un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gastos al Estado, ni otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

MINCETUR

Encargan despachos de viceministros de comercio exterior y turismo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2003-MINCETUR-DM Lima, 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 387-2003-MINCETUR/DM, se autorizó al Dr. Alfredo Ferrero Diez-Canseco, Viceministro de Comercio Exterior, a viajar a la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, del 12 al 23 de octubre, para que asista a las reuniones de negociación Comercial del Asia Pacific Economic Cooperation - APEC; Que, mediante el artículo 4 de dicha Resolución, se encargó el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al Arq. Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, quien viajará a la ciudad de Argentina el día 13 de octubre para participar en reuniones de trabajo con Autoridades Aeronáuticas del Perú y Argentina, el 14 y 15 de octubre; por lo que es necesario modificar dicho encargo;

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De conformidad con la Ley Nº 27790 y Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar los Despachos del Viceministro de Comercio Exterior y del Viceministro de Turismo, a la Dra. Nancy Fuertes García, Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 13 de octubre y en tanto dure la ausencia del Arq. Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

Designan representante alterno del ministerio ante la autoridad del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2003-MINCETUR-DM

Lima, 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes” creada por Ley Nº 24521; en concordancia con la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Nº 27790, está integrada por un representante de este Ministerio, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 043-2002-ITINCI/DM, se designó a los señores Víctor Antonio Medina Monar y al señor Pedro Noé García Álvarez, como repre-sentante titular y alterno, respectivamente, ante la Autoridad, antes referida; Que, por razones de servicio es necesario designar un nuevo representante alterno; De conformidad con la Ley Nº 24521; la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Ing. Edgar Flores Hinojosa, como representante alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ante la Autoridad del “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”. Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Pedro Noé García Álvarez, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de

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Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de funcionario para participar en evento de la Organización Mundial de Turismo y en diversas reuniones con autoridades y directores de líneas aéreas de China

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 403-2003-MINCETUR-DM

Lima, 14 de octubre de 2003 Visto el Memorándum Nº 851-2003-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Beijing, República Popular China, se llevará a cabo entre los días 17 al 26 de octubre de 2003 la XV Reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial de Turismo - OMT, así como reuniones con la Autoridad Nacional de Turismo de China, con los principales tour operadores y directores de líneas aéreas internacionales de dicho país; Que, la Asamblea General de la Organización Mundial de Turismo - OMT, tiene previsto desarrollar sesiones plenarias y un debate general sobre los siguientes temas: situación y perspectivas de desarrollo del turismo a nivel mundial, estrategias para el desarrollo del turismo en el mundo y actividades presentes y futuras de la OMT; Que, dicho evento considera adicionalmente el desarrollo de reuniones del Consejo Ejecutivo, de las Comisiones Regionales y de los miembros afiliados de la OMT, así como Seminarios sobre la Concentración del Sector y sus consecuencias para los destinos y las empresas y acerca del papel de la educación en la gestión de la calidad. Asimismo, se realizarán Mesas Redondas dedicadas a los siguientes temas: mitigación de la pobreza en el ámbito del turismo sostenible y reunión del Comité de reactivación del turismo; Que, la asistencia a la Asamblea General de la OMT es de interés para el país como miembro de la Organización Mundial de Turismo, la misma que permitirá a las autoridades de Turismo de los países asistentes, tener la responsabilidad histórica de decidir la transformación de la OMT en organismo especializado de la ONU. Asimismo, las reuniones programadas con autoridades del gobierno y ejecutivos de líneas aéreas y tour operadores de China, posibilitarán la incorporación del Perú en la lista de los destinos turísticos que China establece como país emisor; razón por la cual es conveniente autorizar la participación del arquitecto Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo; Que, consecuentemente, es necesario encargar el Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure la ausencia del Titular; Que, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, los viajes se autorizan por razones estrictamente indispensables, para cumplir las metas y objetivos del sector; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 560, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del arquitecto Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Beijing, República Popular China, del 17 al 26 de octubre de 2003, para que asista a las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al

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siguiente detalle: Pasajes US$ 1 660,00 Viáticos US$ 2 080,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar el Despacho del Viceministro de Turismo a la doctora Nancy Fuertes García, Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 17 de octubre y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

EDUCACION

Autorizan salida temporal del país de obras histórico-artísticas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en España y México

RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2003-ED

Lima, 11 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1221-2003-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del 9 de junio de 2003, el señor Felipe V. Garín Llombart, Presidente de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior S.A. (SEACEX), solicita autorización de salida temporal de tres (3) obras histórico-artísticas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, dos (2) de las cuales pertenecen al Museo Pedro de Osma y una (1) al Museo de Arte de Lima, para su exhibición en la exposición denominada “Iberoamérica Mestiza. Encuentro de pueblos y culturas”, organizada conjuntamente con la Fundación Santillana, que se llevará a cabo del 16 de octubre al 19 de noviembre de 2003 en el Centro Cultural de la Villa en Madrid, España, y del 11 de diciembre de 2003 al 15 de marzo de 2004 en el Castillo de Chapultepec en México D.F., México; Que, mediante cartas de fechas 12 de junio y 1 de julio de 2003, el Museo de Arte de Lima y el Museo Pedro de Osma, respectivamente, aceptan dar en calidad de préstamo las obras a que se refiere la presente Resolución, a fin de que sean exhibidas en la exposición indicada en el considerando precedente; Que, mediante Informe Nº 263-2003-INC/SDIRCP-CMMC, la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente por la autorización de salida temporal del país de las tres (3) obras histórico-artísticas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se detallan a continuación: “Sagrada Familia”, Código: INC: V-2.0/C-

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4/43 (Museo: 82.0.477) y “Matrimonio de don Martín de Loyola con la Ñusta Beatriz”, Código: INC: V-2.0/C-4/53 (Museo: 82.0.550), de la colección del Museo Pedro de Osma; y “Las tres razas”, Código: INC: V-2.0/A-5/1 (Museo: V-2.0/1596), de la colección del Museo de Arte de Lima; para ser exhibidas en la exposición indicada en el primer considerando de la presente resolución; Que, las obras histórico-artísticas cuya salida temporal se solicita están cubiertas contra todo riesgo en la modalidad “Clavo a Clavo” mediante Póliza de Seguro Nº 5.702.329-AXA ART VERSICHERUNG AG., con una cobertura que abarca del 26 de septiembre de 2003 al 15 de abril de 2004, siendo sus beneficiarios el Estado Peruano, la Fundación Pedro de Osma Gildemeister y el Museo de Arte de Lima, de acuerdo a los Certificados de Seguro Nºs. 44 y 62, emitidos por Aon Gil y Carvajal, S.A., Correduría de Seguros, Sociedad Unipersonal; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación no pueden salir del territorio nacional sin autorización previa otorgada mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha Institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; la Ley Nº 24047; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 31 de marzo de 2004, la salida temporal del país de tres (3) obras histórico-artísticas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle: Objeto Título/Denominación Código Pintura Sagrada Familia V 2.0/C-4/43 Pintura Matrimonio de don Martín de Loyola con la Ñusta Beatriz V-2.0/C-4/53 Pintura Las tres razas V-2.0/A-5/1 Artículo 2.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3.- Designar como Comisario de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución al señor Juan Carlos Rodríguez Toledo, Catalogador de la Subdirección de Investigación, Registro y Catalogación del Patrimonio Cultural Mueble Moderno y Contemporáneo del Instituto Nacional de Cultura, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación, embalaje, traslado, desembalaje, montaje, exhibición, desmontaje y retorno de los referidos bienes culturales; debiendo informar sobre tales acciones a la Dirección de Fomento de las Artes del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que ocasionen el viaje, estadía, alojamiento, viáticos, póliza de seguro de vida, impuestos de aeropuertos, movilidad local y visa del Comisario serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4.- Los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refiere la presente resolución serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposición.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0979-2003-ED Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0979-2003-ED, publicada el 10 de octubre de 2003. En el artículo 2 DICE: “- Srta. María Luisa Quintana Becerra, representante de la Unidad de Estadística.” DEBE DECIR: “- Srta. María Luisa Quintana Risco, representante de la Unidad de Estadística.”

INTERIOR

Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos responsables de irregularidades en la entrega de remanentes producto de remates de vehículos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1862-2003-IN-0501

Lima, 10 de octubre de 2003 Visto, el Informe Nº 013-2003-IN/GG.OCI-O.AUD.INT-U.INV emitido por la Dirección General de Control Interno del Ministerio del Interior, referido a las presuntas irregularidades en la entrega de remanentes producto de los remates de dos vehículos internados en el Depósito Oficial de la Policía Nacional del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 807-2002-IN.0501-/EARV del 5 de marzo del 2002, el Director General de Administración del Ministerio del Interior remitió al Despacho Ministerial la documentación relacionada con el pago de los remanentes producto del remate de los vehícu-los de placas AK-8165 y RGE-233, internados en el Depósito Oficial de Vehículos de Zárate por disposición del 37º Juzgado Penal de Lima y la 5ta. Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte, respectivamente, remanentes que fueron cobrados presuntamente por personas distintas a sus ex propietarios; Que, mediante Guía de Destino Nº 6592-2002- del 6 de marzo del 2002 se dispuso que la Dirección General de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior realice la investigación con relación a las presuntas irregularidades derivadas del remate público invoca-do en el considerando precedente; Que, como resultado de la investigación practicada sobre los hechos aludidos, la Dirección General de Control Interno del Ministerio del Interior ha emitido el Informe Nº 013-2003-IN/GG.OCI-O.AUD.INT-U.INV, a través del cual se establece la comisión de irregulari-

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dades en el accionar del Jefe Administrativo de la Oficina de Remate de Vehículos señor Wilson Avalos Angulo, quien se desempeñó en el indicado proceso de remate como Secretario de la Comisión Supervisora de Remate de Vehículos designada con Resolución Ministerial Nº 0569-94-IN/0105060000000 de fecha 7 de septiembre del año 1994, así como del personal contratado, que obedece a los nombres de Víctor Deggola Gutiérrez y Hugo Matías Cayotopa; Que, a través del numeral 2.- del literal IV del Informe Nº 013-2003-IN/GG.OCI-O.AUD.INT-U.INV, se recomienda que la Oficina General de Administración gestione la autorización al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a fin de que evalúe e interponga las acciones legales contra el ECC Wilson Avalos Angulo y contra los señores Víctor Deggola Gutiérrez y Hugo Matías Cayotopa, que permitan recuperar o resarcir del perjuicio económico sufrido por el Ministerio del Interior, como consecuencia de las irregularidades acotadas; Que, la Oficina General de Administración remite el Informe Nº 012-2003-IN-0501 de fecha 12 de septiembre del año en curso proponiendo el proyecto de resolutivo autoritativo para el propósito invocado en el considerando precedente, el mismo que es necesario suscribir a fin de garantizar la defensa de los intereses del Estado, autorizándose para este efecto al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a iniciar las acciones judiciales que correspondan conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Administración del Ministerio del Interior en armonía con la recomendación del Informe del Vistos emitido por el Órgano de Control Interno Sectorial y contando con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior y teniendo en cuenta la normatividad acotada en el penúltimo considerando; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en nombre y representación del Estado evalúe e interponga las acciones judiciales correspondientes contra las personas de Wilson Avalos Angulo, Víctor Deggola Gutiérrez y Hugo Matías Cayotopa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir al Procurador a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, el Informe Nº 013-2003-IN/GG.OCI-O.AUD.INT-U.INV emitido por la Dirección General de Control Interno para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Modifican Reglamento de Organización y Funciones del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1863-2003-IN-0301 Lima, 10 de octubre de 2003 Visto, el expediente formulado por la Oficina Sectorial de Planificación en el que se propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior a fin de incorporar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Ley Nº 27933 de 11 de febrero de 2003 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) conformado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) que cuenta con una Secretaría Técnica, Comités Regionales, Comités Provinciales y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, la Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y está a cargo del Ministerio del Interior, para cuyo efecto se constituye en una Unidad Ejecutora Presupuestaria del Pliego Ministerio del Interior; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2003-IN de 30 de junio de 2003, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ha sido incorporada a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, como órgano técnico ejecutivo y de coordinación con depen-dencia de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; Que, es preciso establecer la estructura orgánica interna de dicho órgano administrativo y asignarle funciones generales a cada una de las unidades orgánicas que lo conforman, siendo necesario modificar, en lo pertinente, la estructura orgánica de los órganos no policiales y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Estando a lo propuesto por la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a lo informado por la Oficina Sectorial de Planificación y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 de 4 de febrero de 1986. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0512-B-IN/DM de 29 de mayo de 1992, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: a. Alta Dirección (1) Despacho Ministerial (2) Despacho Viceministerial b. Órganos de Ejecución (1) Dirección General de Gobierno Interior (2) Dirección General de Inteligencia (3) Dirección General de la Policía Nacional del Perú (4) Dirección General de Migraciones y Naturalización (5) Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. c. Órgano Consultivo (1) Comisión Consultiva d. Órganos de Asesoramiento (1) Oficina General de Asesoría Jurídica (2) Oficina Sectorial de Planificación e. Órgano de Control (1) Oficina de Control Interno f. Órganos de Apoyo (1) Oficina General de Administración

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(2) Secretaría General (3) Oficina de Comunicación Social (4) Oficina de Informática y Telecomunicaciones (5) Oficina de Personal g. Órganos de Coordinación (1) Oficina de Defensa Nacional (2) Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (3) Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. h. Procuraduría Pública del Ministerio del Interior Artículo 2.- Modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior incorporando en el Capítulo VIII De los Órganos de Coordinación lo relativo a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en los términos siguientes:

CAPÍTULO VIII

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 157.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. Artículo 158.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las funciones siguientes: a. Estudiar y analizar la problemática de la Seguridad Ciudadana, así como integrar, formular y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de la Presidencia, las políticas públicas, planes, programas y proyectos. b. Asesorar al Ministro del Interior y Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en el planeamiento, programación, ejecución, supervisión y control de los planes proyectos y acciones en el ámbito funcional de la Seguridad Ciudadana. c. Normar, integrar y coordinar las actividades de las instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. d. Realizar el seguimiento, supervisión, control y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos aprobados e informar periódicamente al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e. Promover, dirigir y ejecutar, a nivel nacional, la capacitación sobre Seguridad Ciudadana. f. Proponer las medidas y las acciones pertinentes para la difusión y promoción de las políticas públicas, estudios, planes, programas y proyectos sobre Seguridad Ciudadana. g. Gestionar y ejecutar convenios de cooperación técnica nacional e internacional. h. Organizar, coordinar y prestar apoyo administrativo a las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. i. Otras que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 159.- La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

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tiene la estructura orgánica siguiente: a. Órgano de Dirección (1) Secretaría Técnica b. Órganos de Ejecución (1) Oficina de Planes, Programas y Proyectos (2) Oficina de Relaciones Intersectoriales y Capacitación c. Órgano de Asesoramiento (1) Oficina de Asesoría d. Órgano de Apoyo (1) Oficina de Administración Artículo 160.- La Secretaría Técnica propone, dirige, coordina, supervisa, controla y evalúa los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director General. Artículo 161.- La Oficina de Planes, Programas y Proyectos efectúa el planeamiento estratégico y la evaluación de los planes, programas y proyectos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; así como realiza los estudios y análisis sobre la problemática de Seguridad Ciudadana. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director. Artículo 162.- La Oficina de Relaciones Intersectoriales y Capacitación coordina con los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la ejecución y difusión del Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana y la respectiva capacitación; asimismo, gestiona y promueve la Cooperación Técnica Nacional e Internacional. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director. Artículo 163.- La Oficina de Asesoría asesora a la Secretaria Técnica en los aspectos de carácter técnico, científico, jurídico-legal y cultural para el mejor desarrollo del Planeamiento Estratégico de Seguridad Ciudadana. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director. Artículo 164.- La Oficina de Administración dirige, ejecuta, coordina, y evalúa las actividades de los sistemas administrativos de personal, abastecimiento, presupuesto, tesorería, contabilidad, racionalización, estadística, trámite documentario e informática. Está a cargo de un funcionario con categoría de Director. Artículo 3.- Encargar a la Oficina Sectorial de Planificación la modificación en lo pertinente de la numeración del articulado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM y sus modificatorias. La Oficina Sectorial de Planificación asimismo, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de publicada la presente disposición, elevará a la Alta Dirección el proyecto de Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que será aprobado por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

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Ministro del Interior

MIMDES

Aceptan renuncia de Asesor del Viceministerio de Desarrollo Social

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 608-2003-MIMDES Lima, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 625-2002-MIMDES de fecha 4 de noviembre de 2002, se designó al señor David Adolfo Palacios Valverde, en el cargo de Asesor del Viceministerial de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia presentada por el señor DAVID ADOLFO PALACIOS VALVERDE, al cargo de Asesor del Viceministerial de Desarrollo Social del Mi-nisterio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aceptan renuncia de Jefa de la Oficina de Evaluación y Monitoreo de la Dirección General de Planeamiento

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 622-2003-MIMDES

Lima, 14 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2003-MIMDES de fecha 31 de enero de 2003, se designó a la señorita MARCELA ALIAGA CHAHUD, en el cargo de Jefa de la Oficina de Evaluación y Monitoreo de la Dirección General de Planeamiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia presentada por la señorita MARCELA ALIAGA CHAHUD, al cargo de Jefa de la Oficina de Evaluación y Monitoreo de la Dirección General de Planeamiento, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Encargan funciones del Director Ejecutivo del FONCODES al Gerente General

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 623-2003-MIMDES Lima, 14 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica del Ministerio, teniendo como uno de sus organismos Públicos Descentralizados al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; Que, resulta necesario encargar el referido cargo, por un período de treinta (30) días hábiles, a fin de garantizar la continuidad de las funciones en tanto se designe al Titular; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, al señor FRANCISCO DUMLER CUYA, Gerente General del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, las funciones del puesto de Director Ejecutivo del FONCODES, por un período de treinta (30) días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Declaran nulidad de adjudicación directa pública para adquisición de alimentos en el ámbito de la Gerencia Local de Huaraz del PRONAA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 480-2003-PRONAA-J

PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

Lima, 7 de octubre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 180-2003-GL-HUARAZ/PRONAA de fecha 23 de setiembre de 2003 y el Informe 309-2003-O.JURIDICA/PRONAA de fecha 2 de octubre de 2003, emitidos por la Gerencia Local de Huaraz y la Oficina Jurídica, respectivamente, así como, la Resolución Je-fatural Nº 424-2003-PRONAA/J de fecha 28 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO:

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Primero: Que, mediante el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 424-2003-PRONAA/J de fecha 28 de agosto de 2003 se dispone aprobar, entre otros, el Proceso de Adjudicación Directa Pública para la Adquisición de 31.851,90 kilos de papilla destinada al Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo-PACFO- en la Gerencia Local de Huaraz, por un valor referencial de hasta S/. 229.333,68, cuya convocatoria ha de realizar el Comité Especial Permanente de la Gerencia Local de Huaraz encargado de conducir los Procesos de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, para la Adquisición y Contratación de Bienes, Servicios y Obras; e, incluir dicha adquisición en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRONAA correspondiente al año 2003, la misma que según lo indicado en las Bases Administrativas que regulan la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-PRONAA GL.HUARAZ equivale a 35,391 raciones diarias, que permitirán la atención del PACFO en el mes de octubre (10 días) dentro del ámbito del citado Órgano Desconcentrado y se sujetará a las Especificaciones Técnicas contenidas en el Anexo Nº 04 de dicho Documento Administrativo, cancelándose con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 02; Segundo: Que, a través del Oficio Nº A-1970-2003(GT/MON) de fecha 10 de setiembre de 2003, la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE comunica al Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-G.L.HUARAZ-PRONAA, entre otros, que al revisar el aviso de convocatoria se ha podido apreciar que, no se ha considerado que las Bases Administrativas se venden desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas, conforme establece el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; que se ha consignado el 13 de setiembre de 2003 para la absolución de consultas, día que no es computable para efecto del procedimiento por ser inhábil, debiendo considerarse que según el artículo 18 del mismo Reglamento, para el cómputo de los plazos en los Procesos de Selección, desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, se tendrán en cuenta los días hábiles en la República y/o en la localidad en la que se realiza dicho acto, considerándose como inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo; que no se ha tenido en cuenta que el plazo de formulación de observaciones se debe fijar en forma simultánea con el de presentación de consultas, acorde a los artículos 87 y 88 del citado Reglamento; y, que debe considerarse que entre la fecha de la convocatoria y la de presentación de propuestas deben mediar diez (10) días hábi-les, según los artículos 18 y 83 del mismo Cuerpo Legal; Tercero: Que, adicionalmente se ha podido advertir que en el literal h) del Calendario del Proceso, contenido en el numeral 6. de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-PRONAA GL.HUARAZ, la Evaluación de Plantas ha de realizarse durante los días 20 y 22 de setiembre de 2003, habiéndose incluido el día 20 que es inhábil, lo cual también contraviene lo previsto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Cuarto: Que, de acuerdo a lo indicado por el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo establecido por el artículo 26 de su Reglamento, se declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; Quinto: Que, conforme se infiere de los fundamentos mencionados en los párrafos precedentes, el Comité Especial Permanente de la Gerencia Local de Huaraz, encargado de conducir el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-PRONAA GL.HUARAZ para la adquisición de 31.8519 TM. de papilla, ha contravenido diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, habiéndose incurrido en una de las causales de Nulidad previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que, resulta necesario declarar la Nulidad y retrotraer el citado Proceso de Selección hasta la etapa de la Convocatoria, debiendo previamente incorporar ciertas modificaciones a las Bases

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Administrativas, a efectos de formalizar las correcciones que sean necesarias para que dicho Documento Administrativo y el Proceso de Selección se adecuen a la Legislación vigente; Con la opinión favorable de la Oficina Jurídica y de la Dirección Ejecutiva; estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad con lo establecido por los incisos h) y j) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-PRONAA GL.HUARAZ para la Adquisición de 31.8519 TM. de papilla, equivalente a 35,391 raciones, destinada a la atención del Programa de Complementación Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo (PACFO), en el ámbito de la Gerencia Local de Huaraz, realizado en dicho Órgano Desconcentrado, valorizada en la suma de Doscientos Veintinueve MiI Trescientos Treinta y Tres y 68/100 Nuevos Soles (S/. 229,333.68), por los fundamentos expuestos en la Parte Considerativa de la presente Resolución Jefatural, el cual ha de retrotraerse hasta la etapa de la Convocatoria, debiendo previamente incorporarse ciertas modificaciones a las Bases Administrativas, a efectos de formalizar las correcciones necesarias para que dicho Documento Administrativo se adecue a la Legislación vigente. Artículo Segundo.- Encargar, a la Oficina de Administración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO SALINAS RIVERA Jefe del PRONAA

Declaran nulidad de adjudicación directa pública para contratación de servicio de transporte en el ámbito de la Gerencia Local de Huaraz del PRONAA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 481-2003-PRONAA-J

PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA

Lima, 7 de octubre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 180-2003-GL-HUARAZ/PRONAA de fecha 23 de setiembre de 2003 y el Informe 309-2003-O.-JURIDICA/PRONAA de fecha 2 de octubre de 2003, emitidos por la Gerencia Local de Huaraz y la Oficina Jurídica, respectivamente, así como, la Resolución Jefatural Nº 431-2003-PRONAA/J de fecha 28 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 429-2003-PRONAA/J de fecha 28 de agosto de 2003 se designa al Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-G.L.HUARAZ-PRONAA para la Contratación del Servicio de Transporte “Flete”, cuyo objeto es contratar el servicio de transporte de 593,219 kilos de alimentos hacia los Comedores Populares, en cinco (5) rutas (Ruta 01: Huaraz-Sihuas Marañón, Ruta 03: Huaraz-Mariscal Luzuriaga-Pomabamba, Ruta 07: Huaraz-Chavín-Huari, Ruta 08: Huaraz Aczo-Llamellin-Mirgas-Huacaybamba y Ruta 09: Chacas-Acochaca-San Luis), para el período setiembre a diciembre del año 2003, valorizado

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en la suma total de Ciento Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Veintinueve y 92/100 Nuevos Soles (S/. 136,429.92), con cargo a las Unidades Ejecutoras Nºs. 01 y 02; Segundo: Que, a través del Oficio Nº A-1971-2003(GT/MON) de fecha 10 de setiembre de 2003, la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE comunica al Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-G.L.HUARAZ-PRONAA, entre otros, que al revisar el aviso de convocatoria se ha podido apreciar que, no se ha considerado que las Bases Administrativas se venden desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas, conforme establece el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; que se ha consignado el 13 de setiembre de 2003 para la absolución de consultas, día que no es computable para efecto del procedimiento por ser inhábil, debiendo considerarse que según el artículo 18 del mismo Reglamento, para el cómputo de los plazos en los Procesos de Selección, desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato, se tendrán en cuenta los días hábiles en la República y/o en la localidad en la que se realiza dicho acto, considerándose como inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo; que no se ha tenido en cuenta que el plazo de formulación de observaciones se debe fijar en forma simultánea con el de presentación de consultas, acorde a los artículos 87 y 88 del citado Reglamento; y, que debe considerarse que entre la fecha de la convocatoria y la de presentación de propuestas deben mediar diez (10) días hábi-les, según los artículos 18 y 83 del mismo Cuerpo Legal; Tercero: Que, adicionalmente se ha podido advertir que las Especificaciones Técnicas del servicio de transporte a contratar, contenidas en el Anexo Nº 01 - Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas que regulan el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-G.L.HUARAZ-PRONAA no indican el período durante el cual se requerirá él mismo, aspecto que debe incluirse a fin que los postores puedan presentar sus propuestas adecuadamente; más aún, si se tiene en cuenta que, según la definición contenida en el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las es-pecificaciones técnicas son descripciones, elaboradas por la Entidad, de las características fundamentales, entre otros, de los servicios a contratar, y, en mérito a lo previsto por el artículo 40 de dicho Reglamento, las Bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los servicios requeridos; Cuarto: Que, de acuerdo a lo indicado por el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo establecido por el artículo 26 de su Reglamento, se declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, la misma que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición; Quinto: Que, conforme se infiere de los fundamentos mencionados en los párrafos precedentes, el Comité Especial de la Gerencia Local de Huaraz, encargado de conducir el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-G.L.HUARAZ-PRONAA para la Contratación del Servicio de Transporte “Flete”, ha contravenido diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, habiéndose incurrido en una de las causales de Nulidad previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por lo que, resulta necesario declarar la Nulidad y retrotraer el citado Proceso de Selección hasta la etapa de la Convocatoria, debiendo previamente incorporar ciertas modificaciones a las Bases Administrativas, a efectos de formalizar las correcciones que sean necesarias para que dicho Documento Administrativo y el Proceso de Selección se adecuen a la Legislación vigente; Con la opinión favorable de la Oficina Jurídica y de la Dirección Ejecutiva; estando a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de conformidad con lo establecido por los incisos h) y j) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, aprobado por

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Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; y, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-G.L.HUARAZ-PRONAA para la Contratación del Servicio de Transporte “Flete” de 593,219 kilos de alimentos a los Comedores Populares, en cinco (5) rutas (Ruta 01: Huaraz-Sihuas Marañón, Ruta 03: Huaraz-Mariscal Luzuriaga-Pomabamba, Ruta 07: Huaraz-Chavín-Huari, Ruta 08: Huaraz Aczo-Llamellin-Mirgas-Huacaybamba y Ruta 09: Cha-cas-Acochaca-San Luis), valorizado en la suma de Ciento Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Veintinueve y 92/100 Nuevos Soles (S/. 136,429.92), realizado en la Gerencia Local de Huaraz, por los fundamentos expuestos en la Parte Considerativa de la presente Resolución Jefatural, el cual ha de retrotraerse hasta la etapa de la Convocatoria, debiendo previamente incorporarse ciertas modificaciones a las Bases Administrativas, a efectos de formalizar las co-rrecciones que sean necesarias para que dicho Documento Administrativo se adecue a la Legislación vigente. Artículo Segundo.- Encargar, a la Oficina de Administración del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO SALINAS RIVERA Jefe del PRONAA

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1008 -CONADIS- correspondiente al ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION EJECUTIVA Nº 087-2003-SE-CONADIS

CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Lima, 6 de octubre de 2003 Visto el Informe Nº 103-2003-GA/CONADIS de fecha 3 de octubre de 2003, de la Gerencia Administrativa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ejecutiva Nº 043-2003-SE-CONADIS, de fecha 30 de enero del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1008 Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, correspondiente al Ejercicio Presupuestal de 2003; Que, de acuerdo al documento de visto, el Gerente Administrativo solicita modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones con el objeto de excluir varios procesos de selección de acuerdo a la relación contenida en el Anexo 01; Que conforme lo dispone el Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, el Artículo 8 de la norma legal acotada, establece que las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según

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corresponda, para su inclusión en el mismo; de igual forma teniendo la sustentación del caso se excluyen algunos procesos de selección; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, Resolución Ministerial Nº 173-2000-PROMUDEH, Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 1008 Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 043-2003-SE-CONADIS, de acuerdo al detalle del Anexo 01 que se adjunta como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución conteniendo las exclusiones de los procesos de selección a fin de comunicar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA STIGLICH WATSON Secretaria Ejecutiva (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

PRODUCE

Designan Gerente de Créditos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 386-2003-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2002-PE, del 07 de febrero del 2002, se designó al señor Luis Enrique Bouroncle Llerena, en el cargo de Gerente de Créditos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27594; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Luis Enrique Bouroncle Llerena, al cargo de Gerente de Créditos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la ingeniera Miluska Angélica Camacho Peña, como Gerente de Créditos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Designan Gerente de Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 387-2003-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2002-PE, del 30 de mayo del 2002, se designó al ingeniero pesquero Pedro José Rodenas Seytuque, en el cargo de Gerente de Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27594; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el ingeniero pesquero Pedro José Rodenas Seytuque, al cargo de Gerente de Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios presta-dos. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la Srta. Narda Irene Sandoval Méndez, como Gerente de Acuicultura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Designan Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2003-PRODUCE

Lima, 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2002-PE, del 02 de mayo del 2002, se designó al Econ. César Hugo Melgarejo Escudero, en el cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27594; y, SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Econ. César Hugo Melgarejo Escudero, al cargo de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Adolfo Tito Miranda Castañeda, como Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Designan Director Nacional de Pesca Artesanal del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2003-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 018-2003-PRODUCE, del 13 de enero del 2003, se designó al ingeniero Fernando Nicanor Alvarado Pereda, en el cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27594; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el ingeniero Fernando Nicanor AIvarado Pereda, al cargo de Director Nacional de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor ÓSCAR RAMOS MONTOYA, como Director Nacional de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Designan Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-2003-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2002-PRODUCE, del 25 de setiembre del 2002, se designó al señor Alfredo Urrutia Altamirano, en el cargo de Director Nacional de

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Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; Que, es necesario dar por concluida dicha designación, siendo conveniente designar a su reemplazante; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la Ley Nº 27594; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Alfredo Urrutia Altamirano, como Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Fernando Nicanor Alvarado Pereda, como Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Empresa Pesquera Maui S.A. contra la R.D. Nº 158-2002-PE/DNEPP

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 033-2003-PRODUCE-DVM-PE

Lima, 10 de octubre de 2003 Vistos los escritos con Registro Nº CE-00455002 del 5 de junio, 22 de julio y 24 de octubre de 2002 presentados por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 019-2001-PE/DNEPP del 6 de abril de 2001, se otorgó permiso de pesca a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. para operar la embarcación pesquera “COMANCHE VII” (ex INJEPASA 6) con matrícula Nº CE-2887-PM, con 360.13 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de abertura de malla para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 158-2002-PE/DNEPP del 10 de mayo de 2002, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolución Directoral Nº 019-2001-PE/DNEPP por la cual se le otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “COMANCHE VII” (ex INJEPASA 6) con matrícula Nº CE-2887-PM, siendo el extremo impugnado la capacidad de bodega; Que a través de los escritos del visto la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 158-2002-PE/DNEPP, con el objeto de que se rectifique la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “COMANCHE VII” (ex INJEPASA 6) con matrícula Nº CE-2887-PM con 360.13 m3 a 408.32 m3, argumentando que la embarcación fue injustamente incautada a partir del 6 de marzo de 1995 y asignada a la Universidad San Luis Gonzaga de Ica, como consecuencia de un mandato judicial derivado de un proceso penal seguido entre otros, contra su gerente, del cual fue absuelto, por lo que no pudieron impugnar el error en la capacidad de bodega determinada en 365 m3 efectuada en el marco del Censo de Embarcaciones Pesqueras y el Programa de Verificación de Capacidad de Bodega que se iniciaron el 21 de julio de 1996, al no ser reconocida con legítimo interés y con la condición de

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armador pesquero; Que asimismo la recurrente señala que la verificación de la embarcación se realizó sin los costados de ER y BR, ni los desaguadores, determinándose un volumen de bodega de 415 m3 que restándole el volumen de bodega de desaguadores daba un volumen real de 408.32 m3, lo cual corroboran con una declaración jurada del señor Joaquín Ocampo Benales, quien de acuerdo a la citada declaración fue la persona que recibió y trasladó la embarcación pesquera INJEPASA VI al Puerto del Callao; Que de la evaluación realizada al recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. y a los documentos obrantes en el expediente administrativo, se ha determinado que la administración para establecer la capacidad de la embarcación pesquera “COMANCHE VII” (ex INJEPASA 6) con matrícula Nº CE-2887-PM, se basó en resultados concretos y oficiales, como es el caso de la verificación in situ del volumen de bodegas efectuada en dos (2) oportunidades por la misma Clasificadora reconocida internacionalmente BUREAU VERITAS, que determinó la capacidad de bodega de 360.13 m3 con que contaba la señalada embarcación pesquera, sin que haya sido motivo de impugnación en su oportunidad, volumen que fue reconocido oficialmente a través del Decreto Supremo Nº 01-97-PE para el otorgamiento del permiso de pesca respectivo, lo cual no es desvirtuado por la declaración ju-rada presentada por la recurrente carente de sustento fáctico; Que la diferencia existente en la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “COMANCHE VII” (ex INJEPASA 6) con matrícula Nº CE-2887-PM, es consecuencia de una variación estructural en la misma, toda vez que según el Certificado de Matrícula de fecha 11 de setiembre de 2000, la embarcación sufrió el incremento de sus dimensiones, en relación a las establecidas en los Certificados de Matrícula de fechas 26 de marzo de 1985, 26 de setiembre de 1986 y 18 de octubre de 1989 e inclusive en el Certificado de Arqueo de 1972, por lo que el recurso de apelación interpuesto deviene en infundado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por lo establecido en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. contra la Resolución Directoral Nº 158-2002-PE/DNEPP del 10 de mayo de 2002, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Viceministro de Pesquería

Relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con lo dispuesto por el artículo 1 del D.S. Nº 017-2003-PRODUCE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 352-2003-PRODUCE-DNEPP

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Lima, 14 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE establece que los armadores pesqueros titulares de autorizaciones de incremento de flota y/o permisos de pesca para la extracción de los recursos plenamente explotados anchoveta, sardina y merluza obtenidos mediante sustitución de igual capacidad de bodega y que están consignadas en el Anexo que forma del citado dispositivo legal, deberán informar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, sobre la actual situación de propiedad, posesión u otra forma de tenencia de las embarcaciones no siniestradas sustituidas que en su oportunidad fueron presentadas para la obtención de las respectivas autorizaciones y/o del consiguiente permiso de pesca; Que el artículo 2 del precitado dispositivo legal, señala que si vencido el plazo de 30 días calendario, el armador incumpliera con alcanzar la información solicitada o ésta resultara insuficiente, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero dispondrá la suspensión o de ser el caso la cancelación del permiso de pesca, debiéndose comunicar a la Autoridad Marítima para la denegatoria de la autorización de zarpe o la cancelación de la matrícula de la embarcación pesquera que obtuvo su acceso a la pesquería con el aporte del derecho de sustitución de la embarcación no siniestrada presentada para ser sustituida de la cual se requiere la información; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 394-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE, los cuales se encuentran consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras se hace referencia en el artículo anterior, se encuentran con el permiso de pesca suspendido hasta que regularicen su situación administrativa. La Autoridad Marítima no procederá a otorgarles el zarpe co-rrespondiente. La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunicará, mediante norma de igual rango, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, cuando corresponda, el levantamiento de las suspensiones. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y

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Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Nº TITULARES DE LAS NUEVAS MATRICULA E/P MATRICULA RESOLUCIÓN DE

NUEVAS EMBARCACIONES EMBARCACIONES SUSTITUIDAS CADUCIDAD

1 EMMA SERNA UBALDO L. Y OTRO ANTARES II CE-18896-PM DENEBOLA CO-5306-CM

RD. 038-2000-PE/DNE

2 PESQUERA SANTA ROSA S.A. CHAVELLI II CE-15259-PM CARMENCITA CO-3935-CM RM. 260-98-PE

3 ALIMENTOS MARÍTIMOS S.A. CONTUMAZA 4 CE-18337-PM CONTUMAZA 4 CE-0263-PM RD. 011-99-PE/DNE

4 ENVASADORA PESQUERA CHIMBOTE EXPORT S.A. COPETSA 2

CO-17057-PM AMALITA

CO-10943-CM RM. 288-1999-PE

SAN ANTONIO 2 SE-0833-PM RM. 288-1999-PE

5 PESQ. EXALMAR S.A. Y MARÍTIMA BARI S.A. CRETA

CO-18167-PM SAN GERMÁN CO-2662-CM RD. 386-98-PE/DNE

6 PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. EOS CO-18321-PM MORENITA PT-3967-CM

RD. 085-2000-PE/DNE

7 CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. ILEÑA 1 CO-20780-PM ANA VITALIA CE-3038-PM

RD.182-2000-PE/DNE

MARCO ANTONIO CE-2782-PM

RD. 182-2000-PE/DNE

8 CORP. DEL MAR S.A. IPANEMA CO-14268-PM CONSTANCIA 9 CO-4828-PM RM. 232-98-PE

9 PESQ. SR. DE LA JUSTICIA S.C.R.Ltda. ISABEL II CE-14634-PM ISABEL CE-3045-PM

RD. 213-2000-PE/DNE

10 PESQ. HAYDUK S.A. IVANA B CE-13680-PM DON ÑAÑO I CE-2917-CM

RD. 180-2000-PE/DNE

11 TRUJILLO VÉRTIZ MERCEDES MECHITA CE-20950-PM DOÑA FANNY PT-3809-CM

RD. 090-2002-PE/DNEPP

12 IND. PESQ. SANTA MÓNICA S.A. SANTA MÓNICA III PT-17479-PM NUNZIATA

CO-16648-CM RD. 014-99-PE/DNE

Fecha: 14/10/03

RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo Marco de Cooperación entre el INIA y el Instituto Nacional de Investigación Agrónoma del Reino de Marruecos (INRA)

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 113-2003-RE

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 13 de octubre de 2003).

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE

EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA DEL PERÚ (INIA) Y

EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRÓNOMA DEL REINO DE MARRUECOS (INRA)

Título 1 : Objetivo del Acuerdo

Artículo 1

El Instituto Nacional de Investigación Agraria del Perú, de una parte, y el Instituto Nacional de Investigación Agrónoma del Reino de Marruecos, de otra parte, en adelante denominados “LAS PARTES CONTRATANTES”, se comprometen a establecer, dentro del marco de las disposiciones del presente Acuerdo, un programa de cooperación específica en materia de investigación y desarrollo agronómico.

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Título 2 : Disposición de puesta en funcionamiento

Artículo 2 Sobre la base de sus obligaciones recíprocas dentro del marco de sus campos de acción respectivos, y a fin de obtener el mayor provecho de sus posibilidades, tanto humanas como materiales, las dos Partes Contratantes concretizarán la cooperación citada en el artículo precedente para: A- El desarrollo conjunto o coordinado de proyectos de investigación en los campos definidos del sector Agrícola. B- El intercambio de: - personal científico y técnico; - material biológico (granos, semillas u otro producto de interés genético) destinado estrictamente a la investigación y a la experimentación agrícola y conforme a las disposiciones de la Convención Internacional para la protección de obtenciones vegetales, del Convenio de Diversidad Biológica, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y la Decisión 391 sobre el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos de la Comunidad Andina de Naciones; - documentación y de información científicas y técnicas. C- la formación y el perfeccionamiento del personal, mediante el entrenamiento con asistencia a eventos como cursos, seminarios, talleres, stage, entre otros. D- la realización de misiones de estudio de los problemas de interés común. E- la presentación en común de proyectos de investigación a los diversos proveedores de fondos. F- Toda otra forma de cooperación decidida de común acuerdo.

Artículo 3 Con el fin de programar, coordinar y supervisar las actividades resultantes de la aplicación del presente Acuerdo, un comité mixto se reunirá periódicamente, en las fechas y lugares elegidos por los responsables de las dos instituciones a fin de evaluar las acciones llevadas a cabo y de determinar el plan de acción futuro. Por cada tema propuesto, las dos Partes designarán un representante quien deberá presentar un balance anual de actividades.

Artículo 4 Las dos Partes Contratantes presentarán periódicamente, dentro del marco del comité mixto, las propuestas relativas a la ejecución de proyectos que están comprendidos dentro del marco del presente Acuerdo que incluyan las precisiones necesarias relativas al personal participante y a los medios de financiamiento necesarios.

Artículo 5 El financiamiento de las actividades de cooperación según los objetivos del programa acordado deberá estar establecido sobre las bases de la ayuda mutua, reciprocidad y flexibilidad. Las Partes Contratantes financiarán, cada una por su parte, su propia participación en dichas actividades de cooperación. Para el intercambio de visitas entre las dos instituciones, cada parte tendrá a su cargo, dentro del marco del presente Acuerdo, los gastos de transporte internacional de su propio personal y los gastos de estadía para el personal de la otra parte.

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Artículo 6

En el caso de que los gastos requeridos para la ejecución de un proyecto no puedan ser solventados por sus propios recursos, las dos Partes Contratantes tomarán las medidas ne-cesarias para obtener el financiamiento ante las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que les permitan llevar a cabo los proyectos programados.

Artículo 7 Las dos Partes Contratantes tomarán, de acuerdo a sus legislaciones respectivas, todas las medidas necesarias ante las autoridades competentes para facilitar la importación de equipos y materiales indispensables para la ejecución de los proyectos comunes de investigación o de intercambio.

Título 3 : Aprovechamiento de resultados

Artículo 8 La publicación de resultados, parciales o definitivos, por los dos institutos dentro del marco del presente Acuerdo, deberá mencionar la participación de las dos Partes. No obstante, si una de las Partes procede de manera unilateral a la publicación o elaboración de un documento resultante de este Acuerdo, deberá mencionar la colaboración aportada por la otra parte, sin que ello entrañe responsabilidad de esta última.

Artículo 9 Los resultados alcanzados a partir de los intercambios de material genético deberán ser comunicados a la otra parte. La utilización de estos productos con fines de reproducción deberá ser objeto de un acuerdo previo, conforme a las disposiciones del Artículo Nº 2, arriba mencionado.

Título 4 : Disposiciones diversas

Artículo 10 La firma del presente Acuerdo no constituye obstáculo para las Partes Contratantes de concertar, unilateralmente o en conjunto, otros acuerdos similares con otras instituciones, públicas o privadas, de sus países respectivos o de países terceros.

Artículo 11 Durante la ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo, las dos Partes Contratantes conservarán la autonomía de sus estructuras administrativas, científicas y técnicas y asumirán, en consecuencia, todas las responsabilidades que de ella se originen.

Artículo 12 Teniendo en cuenta el carácter y los objetivos del presente Acuerdo, las dos Partes Contratantes observarán, dentro de sus relaciones de cooperación, un gran espíritu de colaboración y de coordinación y de buena voluntad.

Artículo 13 El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre las Partes por la vía diplomática. Sin embargo, dichas modifi-caciones no podrán afectar las actividades de cooperación en curso, previstas en el presente Acuerdo.

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Artículo 14

El presente Acuerdo Marco entrará en vigor en la fecha de la última notificación relativa al cumplimiento de los procedimientos internos de cada una de las Partes Contratantes. Se concluye por una duración de cuatro (4) años renovables, por tácita reconducción, por períodos similares, salvo que una de las Partes notifique a la otra, por escrito, su intención de denun-ciarlo, tres meses antes de la fecha de su expiración. Esta denuncia no otorgará a las Partes ningún derecho de reclamar una indemnización, de cualquier naturaleza que sea. Las disposiciones del presente Acuerdo continuarán siendo aplicadas a los proyectos acordados y que no hayan sido ejecutados íntegramente en la fecha de su expiración. Hecho en Rabat, el 18 junio 2003, en dos ejemplares originales en idiomas español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente válidos. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en francés. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA DEL PERÚ (INIA) JORGE ABARCA DEL CARPIO Embajador del Perú en el Reino de Marruecos POR EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRÓNOMA DEL REINO DE MARRUECOS (INRA) HAMID NARJISSE El Director

Convenio de Cooperación Científica y Educativa entre el INIARPE y el Bureau of Fisheries and Aquatic Resources de Filipinas

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 114-2003-RE

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 13 de octubre de 2003)

CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ Y EL BUREAU OF FISHERIES AND AQUATIC RESOURCES DE

FILIPINAS EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADO EN ESTE DOCUMENTO POR EL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS, REPRESENTADO POR EL BUREAU OF FISHERIES AND AQUATIC RESOURCES (BFAR), EN ADELANTE DENOMINADOS LAS “PARTES CONTRATANTES”, DESEANDO fortalecer las relaciones amistosas existentes entre los dos países, a través de la cooperación científica y educativa; ANHELANDO mantener y promover vías de cooperación y comunicación que permitan el intercambio de conocimiento académico y científico; HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO I

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DISPOSICIÓN GENERAL

Las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes, normas y reglamentos existentes en sus respectivas jurisdicciones, promoverán el desarrollo de la investigación básica científica y aplicada a fin de lograr una investigación especializada en ciencia oceánica y una comprensión más significativa de los océanos para el beneficio de la humanidad.

ARTÍCULO II

ÁREAS DE COOPERACIÓN La cooperación se realizará, de mutuo acuerdo, inter alia, a través del intercambio de investigadores y científicos; del intercambio de intelectuales para clases, charlas, conferencias, coloquios, simposios e intercambio de experiencias; del intercambio de información científica en campos de interés mutuo; de la implementación de programas de investigación cooperativa, poniendo una de las Partes a disposición de los investigadores de la otra Parte, instalaciones y equipos (incluyendo barcos de investigación), fomentando el contacto directo entre investigadores y permitiendo otras formas de cooperación en el campo de la investigación. La cooperación incluirá, pero no se limitará a investigaciones y pronósticos sobre el fenómeno de El Niño; investigaciones en el campo de la oceanográfica química, física y biológica; dinámica de las poblaciones de peces oceánicos y su comportamiento; investigaciones sobre genética de poblaciones de especies de peces migratorios; dinámica de dispositivos de concentración de peces y estructuras para mejorar el hábitat; desarrollo de la industria de harina de pescado y acciones que se emprenderán en el futuro de áreas de interés común, como será acordado mutuamente por ambas Partes.

ARTÍCULO III

COMITÉ CONJUNTO 1. Para asegurar la implementación del presente Convenio, las Partes establecerán un Comité Conjunto conformado por el mismo número de representantes de ambas partes, como será acordado por la vía diplomática. Los principales organismos de coordinación serán los siguientes; Para la República de Filipinas, el Bureau of Fisheries and Aquatic Resources y el Departamento de Asuntos Exteriores; Para la República del Perú, el Instituto del Mar del Perú. 2. El Comité Conjunto formulará y presentará recomendaciones de política con la finalidad de promover el desarrollo de la cooperación científica y educativa en el área de la pesca en ambos países. También será responsable de la planificación, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos identificados según el presente Convenio, en coordinación con los organismos pertinentes. 3. Según sea necesario, el Comité Conjunto podrá crear un Grupo de Trabajo Conjunto de Pesca conformado por contrapartes/representantes de cada una de las Partes Contratantes, para facilitar la cooperación, proporcionar orientación, identificar actividades específicas que conduzcan a la implementación del presente Convenio y revisar el progreso de dichas actividades. Con este propósito y a fin de asegurar la eficiencia, el Comité Conjunto determinará los procedimientos y otros principios que serán seguidos por el “Grupo de Trabajo”. 4. El Comité Conjunto podrá invitar a representantes de otros organismos gubernamentales pertinentes, a participar en reuniones del Grupo de Trabajo Conjunto de Pesca.

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5. Cada una de las Partes Contratantes designará a sus respectivos Coordinadores, quienes serán responsables de la coordinación y monitoreo de todas las actividades llevadas a cabo bajo los auspicios de este Convenio. 6. El Comité Conjunto se reunirá cada dos (2) años, alternadamente en Filipinas y en el Perú, con un representante del país de acogida como presidente de la reunión. Cuando sea necesario, se podrá llevar a cabo una reunión provisional sujeta a acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática. 7. La agenda de la reunión incluirá la elaboración de un borrador de los planes de trabajo y una revisión del progreso de la implementación de proyectos emprendidos de con-formidad con el presente Convenio.

ARTÍCULO IV

CONFIDENCIALIDAD/DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Las Partes se asegurarán de que la información científica y educativa y la información proporcionada y desarrollada mutuamente, incluyendo los resultados de la investigación conjunta realizada conforme a este Convenio, no sean transferidas o proporcionadas a una Tercera Parte sin el consentimiento escrito previo de la otra Parte. Los asuntos relacionados con los derechos de propiedad intelectual que puedan surgir de una actividad emprendida según el presente Convenio, serán determinados y acordados por las Partes antes o en el transcurso de la implementación de la actividad.

ARTÍCULO V

GASTOS Y OTRAS FORMAS DE ASISTENCIA 1. El país de origen será responsable del viaje internacional y de los costos relacionados de los miembros de su delegación desde su puerto de partida hasta el puerto de entrada en el país de acogida. El país de acogida será responsable de los gastos locales, incluyendo los costos del transporte terrestre, alimentación y alojamiento, y tratamiento médico de emergencia de los miembros de la delegación visitante durante la misión oficial de su territorio. 2. La Parte requirente asumirá el costo del franqueo y de los gastos de envío de los materiales/documentos requeridos. 3. Cada una de las Partes procurará la asistencia necesaria para los investigadores, científicos e intelectuales enviados por la otra Parte según el presente Convenio para realizar su misión. Éstos deberán observar las leyes y reglamentos vigentes en el país de acogida. 4. La disposición antes mencionada no limitará el derecho de cualquiera de las Partes a adoptar o ejecutar las medidas necesarias a fin de preservar la salud pública, la moral, el orden público o la seguridad.

ARTÍCULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja de la interpretación, aplicación o implementación del presente Convenio será solucionada amigablemente mediante consultas o negociaciones entre las Partes, por la vía diplomática.

ARTÍCULO VII

ENTRADA EN VIGOR

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El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita enviada por las Partes, a través de la vía diplomática, que indique el cumplimiento de sus respectivos requerimientos internos para su entrada en vigor.

ARTÍCULO VIII

MODIFICACIÓN Cualquiera de las Partes podrá solicitar por escrito, a través de la vía diplomática, una revisión o modificación del presente Convenio. Cualquier revisión o modificación acordada por las Partes, entrará en vigor de conformidad con el Artículo antes mencionado.

ARTÍCULO IX

VALIDEZ/TERMINACIÓN El presente Convenio será válido por un período de cinco (5) años y se renovará automáticamente por período(s) similar(es) a menos que se dé por terminado antes, mediante notificación escrita, por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de terminación prevista, a través de la vía diplomática. La terminación del presente Convenio no afectará la culminación de los proyectos en curso. HECHO en la Ciudad de Pasay, Metro Manila, el 16 de julio de 2003, en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, deberá prevalecer el texto en inglés. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ JORGE CHÁVEZ SOTO Embajador Embajada del Perú en Filipinas POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS LUIS P. LORENZO, JR. Secretario Departamento de Agricultura

Protocolo sobre el Establecimiento de un Mecanismo de Consulta Bilateral entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Departamento de Asuntos Exteriores de

Filipinas

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 115-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó el 13 de octubre de 2003)

PROTOCOLO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE CONSULTA BILATERAL ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ

Y EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EXTERIORES DE FILIPINAS

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Departamento de Asuntos Exteriores de Filipinas, en adelante denominadas las “Partes”, DESEANDO promover el entendimiento mutuo y la cooperación entre ambos países; REFLEJANDO el deseo de ambos países de desarrollar e intensificar las relaciones de

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amistad entre ellos; CONSIDERANDO que consultas e intercambio de ideas sobre relaciones bilaterales y asuntos internacionales de mutuo interés serían de beneficio para ambas Partes; REAFIRMANDO su convicción de que el continuo desarrollo de las relaciones de amistad y de la cooperación entre los dos países contribuirá a la paz y seguridad a nivel internacional, mediante la creación de confianza, entendimiento y cooperación mutuos en las relaciones internacionales; Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Las Partes realizarán sus consultas con el objetivo de analizar todos los aspectos de sus relaciones bilaterales e intercambiar opiniones sobre asuntos bilaterales e internacionales de mutuo interés.

ARTÍCULO 2 Las consultas incluirán, inter alia, un análisis de las relaciones en las áreas política, económica, comercial, turística, financiera, industrial, científica, cultural, educativa, social, deportiva, técnica, tecnológica y de inversiones.

ARTÍCULO 3 Las Partes acuerdan que las consultas deberán realizarse en el espíritu de flexibilidad y cooperación y que las modalidades para las consultas, incluyendo la precisión de fechas, lugar de reunión, agenda y nivel de representación, se determinarán de mutuo acuerdo por la vía diplomática.

ARTÍCULO 4 Las Partes podrán establecer grupos de trabajo o reuniones de expertos a fin de examinar áreas específicas de interés común.

ARTÍCULO 5 El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por escrito hecha por cualesquiera de las Partes, a través de canales diplomáticos, en la que se indique que han sido cumplidos los requisitos internos para su entrada en vigor. Éste permanecerá en vigor a menos que una de las Partes lo dé por terminado con una notificación por escrito, a través de los canales diplomáticos; la terminación surtirá efecto seis meses después que haya sido recibida esta notificación por la otra Parte.

ARTÍCULO 6 El Protocolo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes. Estas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el Artículo 5 sobre vigencia.

ARTÍCULO 7 La terminación o suspensión del presente Protocolo no afectará la ejecución ni la duración de cualquier acuerdo celebrado de conformidad con el presente Protocolo hasta la culminación de dicho acuerdo. Firmado en la ciudad de Pasay, Metro Manila, el 16 de julio de 2003, en dos idiomas, inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL MINISTERIO DE

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RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ JORGE CHÁVEZ SOTO Embajador Embajada del Perú en Filipinas POR EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS EXTERIORES DE FILIPINAS BLAS F. OPLE Secretario de Asuntos Exteriores

SALUD

Designan Director Adjunto de la Dirección de Salud III Lima Norte

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1067-2003-SA-DM Lima, 14 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por R.M. Nº 747-2003-SA/DM del 20 de junio del 2003, se designó como Director Adjunto, Nivel F-5, de la Dirección de Salud III Lima Norte al Dr. JOSÉ GILMER CALDERÓN YBERICO; Que, es necesario dar término a la designación ya señalada; y De conformidad con lo previsto en el Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, y los Artículos 77 y 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, inciso I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657 y Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de Director Adjunto, Nivel F-5, de la Dirección de Salud III Lima Norte al Dr. JOSÉ GILMER CALDERÓN YBERICO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha en el cargo de Director Adjunto Nivel F-5, de la Dirección de Salud III Lima Norte al Dr. VÍCTOR RAÚL GARCÍA TORRES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud III Lima Norte

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1068-2003-SA-DM Lima, 14 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por R.M. Nº 745-2003-SA/DM del 20 de junio del 2003, se designó como Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud III Lima Norte, Nivel F-4 al Dr. LUIS

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ROBERTO QUINTANILLA MARTÍNEZ; Que, es necesario dar término a la designación ya señalada; De conformidad con lo previsto en el Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, y los Artículos 77 y 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, inciso I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657 y Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminada la designación de Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud III Lima Norte, Nivel F-4 al Dr. LUIS ROBERTO QUINTANILLA MARTÍNEZ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha en el cargo de Director Ejecutivo de Administración, Nivel F-4, de la Dirección de Salud III Lima Norte al Sr. MARLON ANTONIO BERROSPI ROSALES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director de Logística de la Dirección de Salud III Lima Norte

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1069-2003-SA-DM Lima, 14 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 1498-2003-DISA-III-LN-DG, por el que el Director General de la Dirección de Salud III Lima-Norte, propone el nombramiento del Director de Logística. CONSIDERANDO: Estando a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha en el cargo de Director de Logística, Nivel F-3, de la Dirección de Salud III Lima Norte al señor CPC Luis Alberto GUEVARA BADILLO. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de

Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1070-2003-SA-DM Lima, 15 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 312-2003-DEMT-INS; CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Ministerial Nº 461-2003-SA/DM, de fecha 25 de abril de 2003, se designó como Directora Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud a la Dra. Lida Esther OBREGÓN VILCHES; Que, mediante el Oficio de Visto la Dra. Lida Esther OBREGÓN VILCHES, presenta su renuncia al cargo en la que fuera designada por la resolución indicada en el considerando precedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 27594 y lo previsto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 de la Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Lida Esther OBREGÓN VILCHES, al cargo de Directora Ejecutiva de Medicina Tradicional del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director General de Planeamiento Estratégico del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1071-2003-SA-DM Lima, 15 de octubre de 2003 Que, mediante Resolución Suprema Nº 276-2001-SA se designó al señor Amador Jeri Muñoz como Director General de Planificación del Ministerio de Salud; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificó la denominación de la señalada Dirección; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo referido en los considerandos precedentes, la que es pertinente aceptar; Que, asimismo es conveniente designar al funcionario que se desempañará en el cargo de Director General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor AMADOR JERI MUÑOZ al cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al economista AUGUSTO MARTÍN PORTOCARRERO GRADOS en el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina de Racionalización del ministerio

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1072-2003-SA-DM

Lima, 15 de octubre de 2003 Que, mediante Resolución Suprema Nº 326-2001-SA se designó al señor Jorge Rojas Sifuentes como Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Racionalización del Ministerio de Salud; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificó la denominación de la señalada Dirección; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo referido en los considerandos precedentes, la que es pertinente aceptar; Que, asimismo es conveniente designar al funcionario que se desempeñará en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Organización del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JORGE ROJAS SIFUENTES al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Racionalización del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al doctor MARTÍN BARRAGÁN ROJAS en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Organización del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1073-2003-SA-DM

Lima, 15 de octubre de 2003 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 474-2003-SA/DM se designó al señor Javier Eduardo Ormea Villavicencio como Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional del Ministerio de Salud; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que es pertinente aceptar; Que, asimismo es conveniente designar al funcionario que se desempañará en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JAVIER EDUARDO ORMEA

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VILLAVICENCIO al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Ges-tión Institucional del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al doctor MANUEL EDUARDO LUJÁN ÁGREDA en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Gestión Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud Amplían listado de la Clasificación de Insumos, Instrumental y Equipo Médico Quirúrgico

u Odontológico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1137-2003-DG-DIGEMID

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS Lima, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 283-98-SA/DM, se ha aprobado la Clasificación de Insumos, Instrumental y Equipo de Uso Médico, Quirúrgico u Odontológico, a fin de facilitar el proceso de otorgamiento de Registro Sanitario; Que el numeral 2 de la referida Resolución, dispone que dicho listado se ampliará mediante Resolución del Director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Que el artículo 110 del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, ha sido sustituido por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2001-SA, que incluye dentro del Título Sétimo, De los Insumos, Instrumental y Equipo de Uso Médico, Quirúrgico u Odontológico la Clasificación “Ñ”. Otros no comprendidos en la categorías anteriores”; Que en ese sentido, resulta necesario y conveniente ampliar el listado existente incluyendo la clasificación existente incluyendo la clasificación aprobada con R.D. Nº 101-2003-DG-DIGEMID del 27-1-2003; Con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva de Registro y Drogas; SE RESUELVE: Ampliar el listado de la Clasificación de Insumos, Instrumental y Equipo Médico Quirúrgico u Odontológico, a fin de facilitar el proceso de otorgamiento de Registro Sanitario. I.- MATERIAL E INSUMOS A. ANESTESIOLOGÍA 8.- Óxido Nitroso 9.- Filtros 10.- Humidificadores 11.- Sondas C. OTORRINOLARINGOLOGÍA 6.- Cepillo Citológico

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8.- Sondas 9.- Aspirador Nasal 10.- Sonda Traqueobronquial D. GASTROENTEROLOGÍA 3.- Aplicador Rectal 4.- Bolsas de Nutrición 5.- Catéteres 8.- Clips 9.- Grapas 10.- Anillo de goma para ligadura de hemorroides (Estéril) E. UROLOGÍA 5.- Bolsas para Hemodiálisis 6.- Catéteres 7.- Líneas de Diálisis 8.- Cesta para Recuperación de Cálculos (Decolador) 9.- Cánulas F. CIRUGÍA GENERAL 11.- Grapas 12.- Hemoconcentradores G. NEUROLOGÍA 12.- Agujas de Acupuntura H. GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA 8.- Aplicador Vaginal 9.- Ducha Vaginal 10.- Catéteres 11.- Cánulas I. OFTALMOLOGÍA 6.- Válvulas para el control de presión intraocular 7.- Parche Ocular J. TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA 6.- Grapa Craneal K. MEDICINA FÍSICA 2.- Collarines M. REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS 7.- Reactivos para Tipaje Molecular 8.- Anticoagulantes 9.- Alérgenos 10.- Reactivos para el Recuento de Linfocitos N. DE USO GENERAL 23.- Cánulas

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24.- Mangas Estériles 25.- Electrodos 26.- Bolsas Colectoras 27.- Sustancias humectantes y protectoras de heridas, estériles y no estériles 28.- Óxido Nítrico 29.- Filtros de sangre 30.- Esterilizantes en Frío 31.- Soluciones de Conservación de Órganos 32.- Electrodos Quirúrgicos (Cortantes) 33.- Cloruro de Benzalconio (Para Mamografía) 34.- Detergente antimicrobiano para instrumental médico quirúrgico u odontológico Ñ. OTROS NO COMPRENDIDOS EN LAS CATEGORÍAS ANTERIORES 1.- Aerocámara o Espaciador Antiasmático (Lactantes, niños y adultos) 2.- Ácido Hialurónico 3.- Colector de Hemoderivados para variación de temperatura 4.- Capilares con anticoagulante II.- INSTRUMENTAL MÉDICO-QUIRÚRGICO Y ODONTOLÓGICO B. CARDIOLOGÍA - ANGIOLOGÍA 7.- Pinzas 8.- Tijeras 9.- Separadores C. OTORRINOLARINGOLOGÍA 13.- Separadores D. GASTROENTEROLOGÍA 10.- Instrumental Para Endoscopia: Aplicador de Clip 11.- Instrumental para laparoscopia 12.- Separadores E. UROLOGÍA 7.- Pinzas 8.- Tijeras F. CIRUGÍA GENERAL 10.- Trocar G. NEUROLOGÍA 1.- Espátulas cerebrales 2.- Esponjas de algodón 3.- Ganchos para nervios 4.- Pinzas 5.- Separadores 6.- Tijeras 7.- Valvas 8.- Disectores 9.- Cuchillos 10.- Curetas 11.- Cucharillas

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J. TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA 2.- Instrumental para tratamiento traumatológico-ortopédico de columna vertebral 3.- Pinzas 4.- Tijeras 5.- Brocas 6.- Hojas de Sierra Ñ. OTROS 1.- Tijeras para cirugía máxilo facial 2.- Pinzas para cirugía máxilo facial 3.- Separadores para cirugía máxilo facial 4.- Cuchilllos para cirugía máxilo facial III.- EQUIPO MÉDICO QUIRÚRGICO Y ODONTOLÓGICO A. ANESTESIOLOGÍA 17.- Concentrador o Generador de Oxígeno B. CARDIOLOGÍA Y ANGIOLOGÍA 15.- Sistema de Reservorio para Cardiotomia Venosa 16.- Equipos para cirugía Láser Cardiovascular C. OTORRINOLARINGOLOGÍA 10.- Timpanómetros E. UROLOGÍA 6.- Sistema de tratamiento térmico prostático y accesorios. F. CIRUGÍA GENERAL 12.- Accesorios para unidades de cirugía laparoscópica y endoscópica. 13.- Placas para electrocirugía I. OFTALMOLOGÍA 18.- Ecógrafo para Oftalmología LL. ODONTOLOGÍA 7.- Cámara Intraoral 8.- Localizador de Ápices M. USO GENERAL 1.- Equipos de Infusión. N. OTROS 1.- Sistema de Radio Cirugía 2.- Equipos de Acupuntura 3.- Equipos para celulitis 4.- Equipos para Depilación 5.- Equipos Tonificadores 6.- Equipos de Ultrasonido para Estética

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7.- Equipos de Remodelación Corporal 8.- Equipos para Estrías 9.- Equipos para las Alteraciones Cutáneas (Arrugas, cicatrices, quistes, alteraciones Pigmentarias) 10.- Equipo para variación de temperatura de hemoderivados Regístrese y comuníquese. JUAN F VILLACORTA SANTAMATO Director General

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización y permiso de instalación para establecer y operar estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en la provincia de Huaraz

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 305-2003-MTC-03

Lima, 2 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 155 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante Concurso Público de Ofertas; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 185-2003-MTC/03 se aprobaron las Bases para el Concurso Público de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada y por Televisión en VHF en las localidades de Barranca, Cañete, Huacho-Huaura, Huaral-Chancay, Carhuaz, Chincha, Ica, Pisco, Pucallpa, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Yungay, Iquitos, Caraz, Tarma, Tingo María y La Merced; Que, a mérito a la Resolución Viceministerial Nº 185-2003-MTC/03, se llevó a cabo el Concurso Público de Ofertas Nº 001-2003-MTC/17, los días 10 y 11 de julio de 2003, otorgán-dose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora, en la modalidad educativa, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Huaraz a COMUNICACIONES SOCIALES ESCUCHA BELEN - CSEB, según consta en el Acta del acto público del referido Concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se estableció que, bajo ninguna circunstancia sería posible el cambio de modalidad de operación del servicio de radiodifusión de Educativa a Comercial, ello en razón del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa mereció en dicho Concurso Público; Que, la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión se otorga por resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 56-2003-MTC/17.01.ssr., considera que COMUNICACIONES SOCIALES ESCUCHA BELEN - CSEB, ha cumplido con la obligación señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación establecida en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinión técnica y legal favorable para que se le otorgue la autorización correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio

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aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a COMUNICACIONES SOCIALES ESCUCHA BELEN - CSEB, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, conforme a las siguientes características técnicas de operación: Banda : FM Frecuencia : 89.3 MHz. Indicativo : OCR - 3R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Ubicación de la Estación - Estudios : Los Pinos, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. - Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 77° 30’ 30” Latitud Sur : 09° 31’ 28” - Planta : Los Pinos, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. - Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 77° 30’ 30” Latitud Sur : 09° 31’ 28” - Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBiV/m. El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización está obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calendario previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización deberá solicitar la respectiva inspección técnica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- La titular de la autorización está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado acorde a las características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1 de la presente resolución. Asimismo la modificación de la frecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casos previstos en el artículo 196 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homologados por este Ministerio. Artículo 4.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión,

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no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 5.- Dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual y publicación de la presente resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones

Otorgan permiso de operación a empresa para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto en tráfico nacional o cabotaje

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 178-2003-MTC-13

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

Lima, 11 de julio de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 001744-2002, presentada por la empresa naviera NEGOCIOS NOR ORIENTE S.C.R.L., mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que presten este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera NEGOCIOS NOR ORIENTE S.C.R.L., ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20409015230; Que, mediante Informe Nº 118-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 159-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa naviera NEGOCIOS NOR ORIENTE S.C.R.L., para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Regular: rutas: Iquitos - Requena - La Pedrera - Iquitos. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F “Ferry’s” con matrícula lQ-19632-MF Artículo 3.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General

VIVIENDA

Modifican el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH - Postulación Individual

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2003-VIVIENDA

Lima, 15 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de interés nacional la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y bajo la administración del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, mediante Ley Nº 27829 se creó el Bono Familiar Habitacional como parte de la

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política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez al Grupo Familiar Beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, el cual dispone que mediante Resolución Ministerial de Vivienda, Construcción y Saneamiento se establecerán las demás disposiciones que fueren necesarias para la aplicación del mismo; Que, asimismo por Resolución Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional (BFH) - Postulación Individual que dispone las modalidades de aplicación al Bono Familiar Habitacional, así como otras disposiciones referidas a la postulación asignación y pago del BFH; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-VIVIENDA, se creó el Programa Techo Propio para Hogares Jóvenes, mediante el cual se otorgará puntuación adicional a los Postulantes de Hogares Jóvenes al Bono Familiar Habitacional, cuyo jefe (a) de familia tenga 29 años o menos, en aquellos conjuntos habitacionales desarrollados preferentemente para hogares jóvenes por los promotores de vivienda, en coordinación con el Fondo MIVIVIENDA; Que, la norma señalada en considerando precedente establece que el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional incorporará, mediante Resolución Ministerial de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los mecanismos necesarios para los propósitos de la misma; Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional (BFH) - Postulación Individual, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, a fin de adecuarlo a las modificaciones efectuadas mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-VIVIENDA; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2003-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 025-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorpórese el siguiente texto, como segundo párrafo de los artículos 10 y 18 del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH - Postulación Individual, aprobado por Resolución Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA: “Tratándose de Postulantes de Hogares Jóvenes, se otorgarán 5 (cinco) puntos adicionales por la postulación realizada para una vivienda ubicada en un conjunto habitacional, en el que se otorgue participación preferente a los hogares jóvenes e inscrito en el Registro de Proyectos de Vivienda del Proyecto Techo Propio.” Artículo 2.- Sustitúyase los incisos a) y b) del Artículo 11 del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH - Postulación Individual, aprobado por Resolución Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “a) Puntos por Ahorro Adicional al Ahorro Mínimo Requerido a.1) Generalidad de casos El haber completado el ahorro mínimo requerido, según la Vivienda que se desee adquirir, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro mínimo requerido, se asignará 1 punto adicional, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al

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financiamiento de la VIS elegida. a.2) Postulantes de Hogares Jóvenes: puntuación preferencial Tratándose de postulantes de Hogares Jóvenes para un conjunto habitacional en el que se otorgue participación preferente a los hogares jóvenes, el haber completado el ahorro mínimo requerido, según la Vivienda que se desee adquirir, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro mínimo requerido, se asignarán 2 puntos adicionales, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que haya sido objeto de calificación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. b) Puntos por Tiempo de Ahorro b.1) Generalidad de casos Al GFP se le asignarán 0.5 puntos adicionales por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la Cuenta de Ahorro del Programa, o la fracción co-rrespondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de 12 puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendrá el derecho a este puntaje. b.2) Postulantes de Hogares Jóvenes: puntuación preferencial Tratándose de postulantes de Hogares Jóvenes para un conjunto habitacional en el que se otorgue participación preferente a los hogares jóvenes, al GFP se le asignará 1 punto adicional por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la Cuenta de Ahorro del Programa, o la fracción correspondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de 12 puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendrá el derecho a este puntaje.” Artículo 3.- Sustitúyase los incisos a) y b) del Artículo 22 del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH - Postulación Individual, aprobado por Resolución Ministerial Nº 138-2003-VIVIENDA, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “a) Puntos por Ahorro Adicional al Ahorro Mínimo Requerido a.1) Generalidad de casos El haber completado el ahorro mínimo requerido, según la Vivienda que se desee mejorar, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro mínimo requerido, se asignará 1 punto adicional, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que haya sido sujeto a calificación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. a.2) Hogares Jóvenes: puntuación preferencial Tratándose de postulantes de Hogares Jóvenes, el haber completado el ahorro mínimo requerido, según la Vivienda que se desee mejorar, no otorga puntaje. Por cada 50 nuevos soles de ahorro adicional al ahorro mínimo requerido, se asignarán 2 puntos adicionales, o la fracción correspondiente, hasta un máximo de 40 puntos. Todo ahorro acreditado que haya sido objeto de calificación deberá ser destinado al financiamiento de la VIS elegida. b) Puntos por Tiempo de Ahorro b.1) Generalidad de casos Al GFP se le asignarán 0.5 puntos adicionales por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la Cuenta de Ahorro, o la fracción correspondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de 12 puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendrá el derecho a este puntaje. b.2) Hogares Jóvenes: puntuación preferencial Tratándose de postulantes de Hogares Jóvenes, al GFP se le asignará 1 punto adicional por cada mes de permanencia del ahorro, desde la fecha de apertura de la Cuenta de Ahorro, o la fracción correspondiente. Este puntaje es acumulativo, hasta por un total de 12

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puntos. En caso de transferir su ahorro de una IFI a otra, se mantendrá el derecho a este puntaje.” Artículo 4.- Declárese el inicio de la aplicación del puntaje preferencial para los postulantes de Hogares Jóvenes el cual se realizará en todos aquellos proyectos participantes en las convocatorias para el Proyecto Techo Propio que se efectúen a partir de la emisión de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PODER JUDICIAL

Aprueban contratar personal bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 882-2003-GG-PJ

Lima, 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27803, se implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas para las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las entidades del Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan las reglas generales de la Ley Nº 27803, para la implementación de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27686; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR de fecha 28 de setiembre del 2002; los ex servidores cesados en forma irregular se reincorporarán en plazas presupuestadas y vacantes que se generen con posterioridad al 28 de setiembre del 2002; Que, mediante Oficio Circular Nº 015-2003-GPEJ-GG/PJ, de fecha 21 de agosto del 2003, se establecen los criterios a aplicarse para el proceso de reincorporación de los ex servidores cesados irregularmente en las respectivas Cortes Superiores de Justicia de la República; Que, mediante Oficio Nº 2821-2003-P-CSJC/PJ, de fecha 15 de setiembre del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, remite la relación del personal reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; Que, mediante Oficio Nº 1523-2003-A-CSJHA/PJ y Oficio Nº 1755-2003-A-CSJHA/PJ, de fecha 12 de agosto y 9 de setiembre del año en curso, la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura, remite la relación del personal reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; Que, mediante Oficio Nº 2234B-2003-A-CSJAN/PJ, de fecha 30 de setiembre del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, remite la relación del personal reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; Que, mediante Oficio Nº 6703-2003-A-CSJCL/PJ, de fecha 25 de setiembre del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, remite la relación del personal

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reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; Que, mediante Oficios Nº 4163 y 4166-2003-A-CSJLI/PJ, de fecha 22 de setiembre del año en curso, la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la relación del personal reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; Que, mediante Oficio Nº 1629-2003-P-CSJTM-PJ, de fecha 30 de setiembre del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, remite la relación del personal reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; Que, mediante Oficio Nº 1671-2003-P-CSJHU/PJ, de fecha 17 de setiembre del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite la relación del personal reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; Que, mediante Oficios Nº 2761 y2865-2003-P-CSJIC/PJ, de fecha 8 y 10 de setiembre del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de lca, remite la relación del personal reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; Que, mediante Oficio Nº 3602-2003-P-CSJSA/PJ, de fecha 25 de setiembre del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, remite la relación del personal reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; Que, mediante Oficio Nº 1937-2003-P-CSJSM/PJ, de fecha 23 de setiembre del año en curso, la Administración de la Corte Superior de Justicia de San Martín, remite la relación del personal reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; Que, mediante Oficio Nº 3448-2003-P-CSJLL/PJ, de fecha 18 de setiembre del año en curso, la Administración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remite la relación del personal reincorporado por cese irregular, a fin de que sea considerado en las plazas vacantes presupuestadas de dicha Corte; De conformidad con las facultades otorgadas a la Gerencia General, mediante Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, la Contratación sujeto a modalidad bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 728, del personal que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Comunicar la decisión contenida en el Artículo Primero de la presente Resolución, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las áreas admi-nistrativas correspondientes, así como a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

Anexo Nº 01

Personal Comprendido en el D.S. Nº 014-2002-TR

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Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

01 LICITO VALENTIN BLANCA ESPERANZA AUXILIAR ADMINISTRATIVO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

02 MANCO MUNIVES CARMELA BARBARA SECRETARIO JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

03 ROZAS PASTOR DAVID SECRETARIO JUDICIAL 04 SORIA SALVATIERRA LUGARDO SECRETARIO JUDICIAL 05 BUSTAMANTE GAMARRA ARNALDO SECRETARIO JUDICIAL 06 MEJIA VALER HENRY TECNICO JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA

07 SALAZAR BASALDUA CENIA TECNICO JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

08 REA MONTORO DE NUÑEZ MIRTHA ASISTENTE JUDICIAL 09 ROJAS CANIS MARTHA E.LIZABETH SECRETARIO JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

10 ARCE GUEVARA SIGEFRIDO ABNER SECRETARIO JUDICIAL 11 WUFFARDEN MARTINEZ ANA BIBIANA SECRETARIO JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

12 ARIAS RODRIGUEZ LORIS ABELARDO SECRETARIO JUDICIAL 13 MUÑOZ MENDOZA SEGUNDO AGUSTIN SECRETARIO JUDICIAL 14 VASQUEZ AGUILAR ODAR SEGUNDO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

15 SAENZ GUILLEN ANA ELVIRA AUXILIAR ADMINISTRATIVO 16 AMAYA LADINEZ ALBERTO SECRETARIO JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

17 AGURTO CRIBILLERO JULISSA SANTINA SECRETARIO JUDICIAL 18 ARMAS SANCHEZ ALEJANDRO SECRETARIO JUDICIAL 19 CABALLERO MEJIA NELIDA VICTORIA TECNICO JUDICIAL 20 RAMOS ALFARO ROSELINE TECNICO JUDICIAL 21 VERA SEGURA ANDREA TECNICO JUDICIAL 22 AZAÑEDO SILVA MERCEDES HENRY AUXILIAR ADMINISTRATIVO 23 PONCE DOMINGUEZ NELBA ELIZABETH AUXILIAR ADMINISTRATIVO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN

24 PIZARRO CORTEZ RITA NOEMI AUXILIAR ADMINISTRATIVO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA-MOQUEGUA

25 URQUIZO VALDIVIA MARIO SECRETARIO JUDICIAL 26 AGUILAR DELGADO CESAR AUXILIAR JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

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Otorgan descanso vacacional pendiente a servidora

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 135-2003-P-CSJCL-PJ

Callao, 3 de octubre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 6313-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 5 de setiembre del año en curso, mediante el cual se concede a la señorita abogada FRESIA ANTUANET GENOVEZ PAREDES, el goce efectivo del descanso vacacional que se encuentra pendiente, y la Resolución Administrativa Nº 128-2003-P-CSJCL/PJ de fecha cinco de setiembre del año en curso, mediante la cual se encarga la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme aparece del oficio de vistos, se concedió el goce efectivo del descanso vacacional a la señorita abogada FRESIA ANTUANET GENOVEZ PAREDES; por el período comprendido entre el 8 de setiembre al 7 de octubre por el término de treinta (30) días; correspondiente al período 2003; Que, sin embargo, se encuentra pendiente de otorgar descanso vacacional acumulado de veinticuatro (24) días correspondientes al período 2001; y veintiún (21) días co-rrespondientes al período 2002; y con el objeto de otorgar el derecho que le corresponde a la servidora mencionada; se hace necesario dictar las medidas que correspondan; Que, en consecuencia haciendo uso de las atribuciones y obligaciones conferidas a las Presidencias de Corte, por el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR el descanso vacacional pendiente y acumulado a la servidora FRESIA ANTUANET GENOVEZ PAREDES; correspondientes a los períodos 2001 y 2002 por el término de cuarenticinco (45) días; desde el 8 de octubre al 21 de noviembre del año en curso. Artículo Segundo.- PRORROGAR la designación de la señora abogada ARLITA FABIOLA CASTAÑEDA AMAYA como Secretaria Administrativa (e) de la Presidencia de a Corte Superior de Justicia del Callao, por el período comprendido en el artículo precedente. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de los Presidentes de Salas Superiores, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores Magistrados del Distrito Judicial y de la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Programan visitas a juzgados especializados civiles del Callao y mixtos de Ventanilla

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 136-2003-P-CSJCL-PJ

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Callao, 7 de octubre de 2003 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 017-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de marzo del año en curso; la Resolución Administrativa Nº 055-2003-P-CSJCL/PJ, de fecha 14 de marzo último, de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia y la razón emitida por la Encargada de la Secretaría Administrativa; y, CONSIDERANDO: Que, estando a la razón emitida por la Encargada de la Secretaría Administrativa de esta Corte de Justicia; se tiene que aún se encuentran pendientes las Visitas al Quinto y Sexto Juzgados Especializados Civiles del Callao, así como al Primer y Segundo Juzgados Mixtos de Ventanilla; que fueron reprogramadas en virtud a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 017-2003-CE-PJ, por lo que siendo ello así, corresponde reprogramar las Visitas dispuestas por el Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución antes mencionada; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REPROGRAMAR las visitas al Quinto y Sexto Juzgados Especializados Civiles del Callao así como al Primer y Segundo Juzgados Mixtos de Ventanilla, las mismas que se realizarán del 13 al 17 de octubre próximo. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, de los Juzgados Especializados Civiles y Mixtos de esta Corte Superior y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Designan magistradas encargadas de realizar endoso de certificados de depósitos judiciales

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0137-2003-P-CSJCL-PJ

Callao, 7 de octubre de 2003 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ, expedida por la Presidencia del Poder Judicial, expedida por la Presidencia del Poder Judicial de fecha 6 de junio último, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 7 del mismo mes, el Oficio Nº 2874-2003-A-CSJCL/PJ, suscrito por el Administrador de esta Corte Superior con sus respectivos anexos y el Dictamen Legal Nº 08-AL de la fecha; y, CONSIDERANDO:

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Que, del contenido del Oficio de Vistos, el señor Administrador de esta Corte Superior, hace de conocimiento de esta Presidencia, que no ha sido posible ubicar los expedientes correspondientes a los 891 certificados de depósito judicial que se detallan en el listado que se adjunta al citado documento, los que forman parte de un total de 3,500; Que en ese sentido, corresponde designar a los señores Magistrados necesarios para que procedan al endoso de los 891 certificados de depósitos judiciales sin expediente judicial que se mencionan; en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el primer Artículo de la Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ; expedida por la Presidencia del Poder Judicial de fecha 6 de junio último, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 7 del mismo mes; Que en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora doctora GLADYS ILIZARBE ALBITES, Juez Titular del Quinto Juzgado Especializado Penal del Callao y a la señorita doctora TATIANA BARRIENTOS CÁRDENAS, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao, quienes actualmente integran la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao; para que en forma equitativa procedan al endoso de los 891 certificados de depósitos judiciales que se detallan en el listado remitido por el Administrador de esta Corte Superior, en estricto cumplimiento del Artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 109-2003-P-PJ. Artículo Segundo.- DESIGNAR al servidor Juan Roberto Romaní Romaní, Coordinador de Recaudación Judicial de esta Corte Superior de Justicia, para que colabore con las Magistradas designadas en el Artículo Primero de la presente Resolución en el cumplimiento de los fines allí establecidos. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, de la Gerencia de Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina de Administración Distrital y de los interesados y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Modifican Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año fiscal 2003

RESOLUCION Nº 090-2003-AMAG-CD-P Lima, 30 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 416-2003-AMAG-LOG, de la Subdirección de Logística por el cual propone la modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 2003 de la Academia de la Magistratura; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Nº 029-2003-AMAG-CD/P del 5 de marzo de 2003 se aprobó la modificación al Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año fiscal 2003 de la Academia de la Magistratura; Que, en el decurso de la ejecución del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Academia de la Magistratura se han presentado variaciones en la asignación presupuestal que evidencian la necesidad de reprogramar las metas propuestas; Que, la Directiva Nº 022-2002-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, establece en su Sexta Disposición Específica que toda modificación del Plan Anual, ya sea por inclusión o por exclusión de procesos de selección debe ser aprobada por la Titular del Pliego; Que, mediante Informe Nº 416-2003-AMAG-LOG se evidencia la necesidad de modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año fiscal 2003 de la Academia de la Magistratura; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura - Ley Nº 26335, y su Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el PIan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año fiscal 2003 de la Academia de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Nº 029-2003-AMAG-CD/P, excluyendo los procesos siguientes: a) Concurso Público Nº 01-2003-AMAG.- para la Habilitación del auditorio. b) Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-AMAG.- para contratar el servicio de alojamiento y alimentación. c) Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2003-AMAG.- para contratar el suministro de billetes de viaje. d) Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2003-AMAG.- para contratar el suministro de útiles para soporte informático. e) Adjudicación Directa Selectiva Nº 010-2003-AMAG.- para contratar el suministro de materiales de impresión y encuadernación. f) Adjudicación Directa Selectiva Nº 014-2003-AMAG.- para contratar la licencia de uso y capacitación Oracle. Artículo Segundo.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año fiscal 2003 de la Academia de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Nº 029-2003-AMAG-CD/P incluyendo los procesos siguientes: a) Adjudicación Directa Pública Nº 004-2003-AMAG.- para contratar los seguros generales que otorguen cobertura al local institucional por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004. b) Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2003-AMAG.- para contratar el servicio de reparación del segundo ascensor del local institucional. Artículo Tercero.- Aprobar el Formato Resumen del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año fiscal 2003 de la Academia de la Magistratura conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.

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Artículo Cuarto.- Disponer la comunicación de las presentes modificaciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE- y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa -PROMPYME-, dentro de los próximos diez (10) días. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU

Autorizan viaje de director a Chile para participar en eventos organizados por la Comisión Europea, CEPAL, CELARE y Eurochile

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 049-2003

Lima, 14 de octubre de 2003 CONSIDERANDO QUE: Se han recibido invitaciones del Bank for International Settlements (BIS) y de la Comisión Europea, para que este Banco Central participe en la “Seventh Annual Working Party on Monetary Policy in Latin America”, organizado por el BIS y en el Seminario Internacional “La Experiencia Europea del Euro”, organizado por la Comisión Europea, en colaboración con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Centro Latinoamericano para las relaciones con Europa (CELARE) y Eurochile, a celebrarse ambas reuniones en la ciudad de Santiago, Chile; El sentido de estas invitaciones está dirigida para fortalecer las relaciones entre los Bancos Centrales de América Latina y el Caribe, habiendo elegido temas económicos y financieros de carácter prioritario para los países de la región, siendo conveniente la participación de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado el Directorio en sus sesiones del 4 y 11 de setiembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del director, señor Gonzalo García Núñez, a la ciudad de Santiago, Chile, del 17 al 20 de octubre del presente año, a fin de atender las invitaciones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Viáticos US$ 680,00 Tarifa Única de uso de aeropuerto US$ 28,24 ------------------ TOTAL US$ 708,24 (El costo de pasajes y 1 día de hotel en Chile son asumidos por la Comisión Europea). Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS CASTRO RODRÍGUEZ Vicepresidente

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Autorizan viaje de funcionaria a Paraguay para participar en el curso “Sistema Bancario

e Indicadores Macroprudenciales”

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 050-2003 Lima, 14 de octubre 2003 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera tiene entre sus objetivos el adecuado manejo de los diferentes instrumentos monetarios y crediticios; Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) conjuntamente con el Banco Central de Paraguay, invita a este Banco Central para asistir al curso “Sistema Bancario e Indicadores Macroprudenciales”, que se llevará a cabo en Asunción, Paraguay; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado el Directorio en su sesión de fecha 2 de octubre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por estudios de la señora Silvia Raquel Mejía Salviati, Profesional Especializado del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero, de la Gerencia de Crédito y Regulación Financiera, a la ciudad de Asunción, Paraguay, del 19 al 25 de octubre, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 683,19 Viáticos: US$ 1 400,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28,24 -------------------- Total US$ 2 111,43 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS CASTRO RODRÍGUEZ Vicepresidente

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables por ilícitos penales cometidos en agravio de la Municipalidad Distrital de Cachicadán,

provincia de Santiago de Chuco

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 343-2003-CG Lima, 10 de octubre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 265-2003-CG/ORCH, resultante del Examen Especial

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practicado a la Municipalidad Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, período enero 2000 - diciembre 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control del año 2003 de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, período enero 2000 - diciembre 2001, habiéndose ampliado el alcance a 1999, a fin de establecer el grado de veracidad de las presuntas irregularidades denunciadas ante este Órgano Superior de Control, así como determinar selectivamente si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesorería y obras públicas; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha acreditado la ejecución de la obra “Remodelación de calles” en el año 1999, sin tomar en cuenta el expediente técnico autorizado por un profesional competente y sin la supervisión de los trabajos que garanticen la calidad de los mismos, deviniendo en la existencia de un daño económico a la entidad de S/. 75 987,00, el cual debe de resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 1321 del Código Civil; Que igualmente se ha determinado gastos no presupuestados durante el período 1999 - 2002, con motivo de atenciones oficiales así como por las celebraciones por el día del distrito de Cachicadán; generando un perjuicio económico a la entidad de S/. 39 648,40; importe que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1321 del Código Civil; Que así mismo se ha determinado que la entidad efectuó desembolsos durante el período diciembre 1999 - octubre 2001, por un total de S/. 14 997,85, los cuales no cuentan con la documentación sustentatoria; monto que debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1321 del Código civil; Que, por otra parte se ha establecido que durante el período enero 1999 - octubre 2002, la municipalidad distrital efectuó pagos indebidos por un importe de S/. 5 250.00, por concepto de dietas a favor del ex Alcalde y ex Regidores por sesiones no realizadas y otras no asistidas, ocasionando un perjuicio económico por dicha suma, el cual debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1321 del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control practicada, la existencia de daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22, inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y De conformidad con el artículo 22 inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos

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judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndole para el efecto, los antece-dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables por ilícitos penales cometidos en agravio de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia

de Alto Amazonas

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 344-2003-CG Lima, 10 de octubre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 266-2003-CG/ORIQ, resultante de la acción de control practicada en la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, Región Loreto, período 1.ENE.2002 al 31.DIC.2002; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Oficina Regional Iquitos de la Contraloría General de la República, mediante Oficio Nº 0599-2003-CG/DC de 4.Abr.2003, se dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Lagunas, por el período 1.ENE.2002 al 31.DIC.2002; Que, de la revisión efectuada a la documentación que sustenta los gastos efectuados por la Municipalidad Distrital de Lagunas, con recursos provenientes del Canon Petrolero, se ha determinado que durante el ejercicio 2002 la citada municipalidad, además de sus gastos corrientes registrados por funcionamiento, ha efectuado otros gastos corrientes que fueron cargados como gastos de capital en diversos proyectos municipales que no se encuentran vin-culados a los mismos, igualmente, se autorizaron operaciones de transferencia interna de partidas entre Proyectos y anulación de Proyectos, lo que ha originado un desvío en la aplicación de los recursos provenientes del Canon Petrolero ascendente a S/. 143 222,30, suma que representa un exceso de 16.14% en gasto corriente, en contravención a lo dispuesto en la normativa que regula la aplicación de fondos provenientes de esa fuente de financia-miento, lo cual perjudicó la ejecución de obras relacionadas a Infraestructura Educativa, tales como un aula del C.E.P. Nº 62066 y un aula del C.E.P. Nº 65028, así como la Ampliación del Mercado de Abastos; hechos que constituye indicios razonables de comisión de Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el Artículo 389 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22 de Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 22, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, sobre Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Cancelan título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 446-2003-CNM

Lima, 14 de octubre de 2003 VISTO: La resolución número veinte de fecha ocho de setiembre de dos mil tres, expedida por el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha veinticinco de marzo de dos mil tres, y su corrección de resolución de fecha veintiocho de mayo del mismo año, declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Manuel Ismael Arroyo Ramírez, contra el Presidente de la República y el Ministerio de Justicia, recaída en el expediente número 26230-2002; y en consecuencia inaplicable los efectos del Decreto Ley número 27535 y la Resolución Suprema número 107-93-JUS, de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y tres, ordenando reponer al demandante en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, Distrito Judicial de Ancash; Que, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución número veinte, de fecha ocho de setiembre de dos mil tres, ordena se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura, adjuntándose copia de la sentencia y resoluciones superiores, a fin que se expida al demandante el Título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa, Distrito Judicial del Santa; Que, siendo el Consejo Nacional de la Magistratura el órgano constitucional facultado para otorgar los Títulos a los jueces y fiscales, corresponde en el presente caso, expedir al recurrente el Título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa, Distrito Judicial del Santa, cancelándose previamente el Título que ostentaba como tal; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha nueve de octubre de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4. de la Constitución Política del Perú y 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el Título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, Distrito Judicial de Ancash, otorgado a favor del doctor MANUEL ISMAEL ARROYO RAMÍREZ.

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Segundo.- Expedir el Título de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Santa, Distrito Judicial del Santa, a favor del doctor MANUEL ISMAEL ARROYO RAMÍREZ. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente Encargado de la Presidencia

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Disponen resolver convenio suscrito con empresa por incumplimiento en el pago de servicio de consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificaciones

RESOLUCION JEFATURAL Nº 463-2003-JEF-RENIEC

Lima, 9 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 401-2003-/GAD-RENIEC, el Informe Nº 034-2003-RENIEC/GAD/DTE, así como el Oficio Nº 902-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de julio del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, celebró un convenio de Consultas en Línea, vía Internet y Suministro de Certificaciones con la empresa SERVIS COMPANY S.A. mediante el cual existía el compromiso de prestación del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Décimo Cuarta del citado contrato, se estableció de que éste podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por dos meses consecutivos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido que según el informe emitido por la División de Tesorería, la empresa antes mencionada no ha cumplido con pagar por el servicio en los meses de febrero a abril del año 2003, quienes lejos de regularizar su situación, pese a ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/ 1,968.00 (Mil Novecientos sesentiocho y 00/100 Nuevos Soles), pese a haberse cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte de la empresa SERVIS COMPANY S.A., por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra la empresa antes mencionada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Resolver el convenio suscrito entre la empresa SERVIS COMPANY S.A. y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de fecha 15 de enero del 2003, por incumplimiento en el pago de tres (3) meses consecutivos, por concepto de Servicio de Consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificaciones.

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Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra la empresa SERVIS COMPANY S.A., a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo 3.- Remítaselos actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUÍZ BOTTO Jefe Nacional

Disponen resolver convenio suscrito con empresa por incumplimiento en el pago de servicio de consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificaciones

RESOLUCION JEFATURAL Nº 464-2003-JEF-RENIEC

Lima, 9 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 401-2003-/GAD-RENIEC, el Informe Nº 034-2003-RENIEC/GAD/DTE, así como el Oficio Nº 903-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de julio del 2003. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, celebró un convenio de Consultas en Línea, vía Internet y Suministro de Certificaciones con la empresa VADEMEC S.A., mediante el cual existía el compromiso de prestación del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Décimo Cuarta del citado contrato, se estableció de que éste podía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por dos meses consecutivos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido que según el informe emitido por la División de Tesorería, la empresa antes mencionada no ha cumplido con pagar por el servicio en los meses de enero a abril del año 2003, quienes lejos de regularizar su situación, pese a ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/. 204.00 (Doscientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles), pese a haberse cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte de la empresa VADEMEC S.A. por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra la empresa antes mencionada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Resolver el convenio suscrito entre la empresa VADEMEC S.A. y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de fecha 2 de agosto del 2002, por incumplimiento en el pago de cuatro (4) meses consecutivos, por concepto de Servicio de consultas en Línea Vía Internet y Suministro de Certificaciones. Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del

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Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación del los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra la empresa VADEMEC S.A., a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo 3.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada en parte denuncia contra ex magistrados del 52º Juzgado Especializado en lo Civil Colectivo “B” de Lima por presunto delito de prevaricato

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1518-2003-MP-FN

Lima 10 de octubre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 803-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.8.03, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que eleva el Exp. Nº 0612-01-CI-Lima, que contiene la investigación seguida contra los doctores Manuela Romero Martínez La Rosa y Alberto Cueva Andavisa, en su actuación entonces como Jueces del 52º Juzgado Especializado en lo Civil Colectivo “B” de Lima, por los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato, sobre el cual ha recaído el informe Nº 081-2003-MP-F-SUPR.CI., con opinión favorable de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa a los magistrados denunciados, haber dispuesto irregular y dolosamente para favorecer a los demandados, que el dólar aplicable en ejecución de sentencia, sea el dólar MUC y no el dólar libre, sin tener en cuenta que el primero no es aplicable a este tipo de actualizaciones monetarias; que contravinieron expresas normas legales, el D.S. Nº 258-86-EF, de fecha 9.10.86 y la Resolución cambiaría Nº 007-91-EF/90, del 29.03.01, y como consecuencia de ello, se pretende que el recurrente pague a favor de los demandados, por concepto de terreno el triple de su valor, US$ 72,727.27; Que, del estudio, análisis de los hechos, evaluación de descargo y demás recaudos, se infiere que la conducta de los magistrados, reúnen los elementos indiciarios objetivos y subjetivos suficientes, para ser subsumidos en los ilícitos penales previstos y penados en el artículo 418 del C.P. por cuanto, en la ejecución de sentencia de fecha 22.7.96, derivado del Proceso Civil Nº 7366-97, seguido por el recurrente contra María Semorile y otros, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, que disponía que los demandados otorguen la respectiva Escritura Pública y el recurrente demandado cumpla con pagar el saldo del precio pendiente, esto es, US$ 10,909.00 dólares americanos, la Juez Manuela Romero Martínez La Rosa a través de la Resolución Nº 51 de fecha 8.8.01, que corre a fs. 51 declarando nula la Resolución Nº 45 del 17.5.01, expedida por la Juez Carmen Castañeda Pacheco que establecía que el dólar aplicable a dicho proceso era el dólar libre por imperio de la resolución cambiaría Nº 007-91-EF/90, que corre de fs. 22 a 28, dispuso lo contrario, ordenando la aplicación del dólar MUC. Por su parte el denunciado Alberto Cueva Andaviza, quien al avocarse del conocimiento de la causa, a través de la Resolución Nº 58 de fecha 17.9.01, corriente a fs. 62, declaró improcedente la nulidad planteada, ratificando que el dólar aplicable a este proceso era el dólar oficial, que viene hacer el mismo dólar MUC, a pesar de que los señores peritos le habían advertido que lo determinado era ilegal, sin embargo este magistrado mediante Resolución Nº

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59 del 17.9.01, declara sin lugar a la aclaración solicitada por los mismos peritos, ratificando su posición primigenia, que corre a fs. 65; Que, en consecuencia, los investigados al aplicar el dólar MUC, para determinar la actualización monetaria dispuesto por el Juzgado, han transgredido el texto expreso y claro del artículo 1 del D.S. Nº 258-86-EF y los artículos 1 y 2 de Resolución cambiaría Nº 007-91-EF/90, a sabiendas que el dólar de mercado único de cambios o dólar MUC, no operaba para la compra de bienes inmuebles, sino sólo para determinadas empresas y para fines específicos, controlados su valor y subvencionados por el Estado, de manera que hay evidencias más que razonables en la actuación de los investigados en torcer el espíritu de la Ley, que ha generado el pago de más del triple del valor del bien, que los mismos demandados requirieron al contestar la demanda; Que, con relación al delito de Abuso de Autoridad no procede ejercer acción penal, porque producido el concurso aparente de Leyes, prima la Ley especial (prevaricato) sobre la general (abuso de autoridad), por cuanto el tipo penal del Art. 376 por genérico y subsidiario sólo será invocable cuando se hayan descartado los demás tipos penales de abuso; vale decir, cuando los componentes de tipicidad del supuesto imputado no hayan sido cubiertos por los tipos especiales o de menor generalidad; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra los doctores Manuela Romero Martínez La Rosa y Alberto Cueva Andavisa, ex Jueces del 52º Juzgado Especializado en lo Civil Colectivo “B” de Lima, por el delito de Prevaricato. Infundada por el delito de Abuso de Autoridad contra los mismos magistrados; Remítase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes: del Consejo Nacional de la Magistratura, de La Corte Suprema de Justicia, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Lima y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Declaran fundada denuncia contra magistrado de juzgado especializado en lo penal del

Callao por presuntos delitos de prevaricato y encubrimiento personal

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1522-2003-MP-FN Lima 10 de octubre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 773-2003-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 21.07.03, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que eleva el Exp. Nº 137-2002-C.I. Callao, que contiene la investigación seguida contra el doctor Vítor Jimmy Arbulú Martínez, Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, por el delito de Prevaricato y Encubrimiento Personal, sobre el cual ha recaído el informe Nº 077-2003-MP-F-SUPR.CI., con opinión favorable de de-clarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO:

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Que, la incriminación que se atribuye al denunciado se sustenta en el hecho de haber declarado fundada una acción constitucional de Hábeas Corpus, sustrayendo de la persecución penal al inculpado Eduardo Calmell del Solar, permitiendo que sorpresivamente obtenga su libertad para escaparse del país, evadiendo su responsabilidad y burlándose de la justicia; Que, del estudio, análisis de los hechos, evaluación de descargo y demás recaudos, se infiere que la conducta del magistrado, reúne los elementos indiciarios objetivos y subjetivos suficientes, para ser subsumido en los ilícitos penales previstos y penados en el artículo 404 y 418 del C.P.; por cuanto, de la forma y circunstancias en que fue expedida la sentencia de fecha 17.07.02, emitida por el magistrado denunciado, que corre de fs. 307 a 315, declarando fundada la Acción de Hábeas Corpus, interpuesta por Eduardo Martín Calmell del Solar Díaz contra la doctora Luz Victoria Sánchez Espinoza, Jueza del Cuarto Juzgado Especial Anticorrupción, se evidencia un cúmulo de actos irregulares de contenido penal practicados con el propósito deliberado de sustraer de la persecución penal o la ejecución de una pena al inculpado Eduardo Callmell del Solar, bajo el supuesto de haber operado el exceso del término de su detención, que va desde la irregular excarcelación, hasta la fuga del país; Que, para este cometido se habría transgredido el sexto parágrafo del artículo 137 del C.P.P., esto es, no haber considerado para efectos del cómputo del plazo de detención, el lapso de tiempo que la causa sufrió dilaciones maliciosas imputables a Calmell del Solar, como son las recusaciones planteadas contra los magistrados que intervinieron en el proceso penal, lo que constituye típicamente el delito de prevaricato; Que, asimismo se habría contravenido lo previsto por el artículo 12 inciso b) de la Ley Nº 25398, al no haberse dispuesto la notificación oportuna al Procurador Público para Asuntos Judiciales del Poder Judicial, imposibilitando su participación y el ejercicio de su derecho de defensa, así como a las partes procesales, principalmente a la Juez que conocía del proceso penal, con la resolución de fecha 17.07.02, que disponía dos extremos, la primera referido a la inmediata libertad del inculpado y la segunda, sobre la adopción por parte de las autoridades judiciales competentes las medidas necesarias que aseguren su presencia en el proceso penal, cuando la preocupación del investigado estuvo centrado en la liberación del inculpando, obviando intencionalmente con el segundo extremo de la sentencia, conforme es de verse de las notificaciones de fs. 318 a 320, que a través del cual dan cuenta a las partes procesales después de cinco días de excarcelado al inculpado, privando intencionalmente a las partes, principalmente a la Juez que conocía del proceso penal, para que ejecute las medidas necesarias que aseguren su presencia en dicho proceso, entre ellos el impedimento de salida del país del inculpado. Consecuentemente existen fundadas razones para investigar judicial-mente al investigado, quien lejos de mantener incólume la preservación obligatoria de la garantía de la función jurisdiccional como defensor de la legalidad, ha sometido el deber moral de ejercitar sus funciones y atribuciones con probidad, imparcialidad e independencia a medios vedados de reproche social; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra Víctor Jimmy Arbulú Martínez, Juez del Décimo Juzgado Especializado en lo Penal del Callao, por los delitos de Prevaricato y Encubrimiento Personal. Remítase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes: del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior del Callao y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO

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Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan a Edpyme Confianza la apertura de agencia en el distrito de Ate, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1373-2003

Lima, 2 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME CONFIANZA para la autorización de apertura de una agencia ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “E”, mediante Informe Nº DESF “E” 064-2003; y, Que, mediante la Resolución SBS Nº 1276-2002 del 11 de diciembre de 2002, se aprueba el procedimiento simplificado de autorización de oficinas para las instituciones de microfinanzas, que permite su ingreso a áreas geográficas distintas de su ámbito de origen, incluyendo Lima Metropolitana; y, Que, EDPYME CONFIANZA ha cumplido con presentar la documentación exigida para la apertura de la agencia solicitada, en la cual se efectuará estrictamente operaciones relacionadas con su finalidad y especialidad en operaciones de microfinanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y Circular EDPYME Nº 13-1997; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 1351-2003 del 26 de setiembre de 2003; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Edpyme Confianza, la apertura de una agencia ubicada en la Av. Carretera Central Km. 6,5, Mz. “A” Lote “16”, urbanización Villa Vitarte; distrito de Ate, provincia de Lima y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La apertura de la agencia autorizada por la presente Resolución, está sujeta al cumplimiento de las condiciones asumidas expresamente en el Directorio de Edpyme Confianza, mediante los compromisos establecidos para la operatividad de la agencia, los mismos que han sido aprobados en Sesión Extraordinaria del Directorio de Edpyme Confianza Nº 076/SD del 5 de setiembre del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. HARVEY R. LEVEAU RAMÍREZ Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)

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Autorizan a Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a compartir diversas oficinas con La Positiva Seguros y Reaseguros, ubicadas en Arequipa, Chimbote, Piura y

Trujillo

RESOLUCION SBS Nº 1387-2003 San Isidro, 6 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS, para que se le autorice compartir oficinas con La Positiva Seguros y Reaseguros, las cuales están ubicadas en: San Francisco 301 - 302 ciudad de Arequipa; Francisco Bolognesi 453, Of. 101 - Cercado, ciudad de Chimbote; Jr. Tacna 201, esquina con Huánuco - Cercado, ciudad de Piura; y Av. 28 de Julio 130 - 132 - Cercado, ciudad de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 y 2.4 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la intención de compartir cuatro oficinas con La Positiva Seguros y Reaseguros; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 131-2003-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97, y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS, compartir oficinas con La Positiva Seguros y Reaseguros, ubicadas en San Francisco 301 - 302, ciudad de Arequipa; Francisco Bolognesi 453, Of. 101 - Cercado, ciudad de Chimbote; Jr. Tacna 201, esquina con Huánuco-Cercado, ciudad de Piura; y Av. 28 de Julio 130 -132 - Cercado, ciudad de Trujillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Banca Autorizan a Sul América Compañía de Seguros S.A. el traslado de agencia ubicada en la

provincia de Trujillo

RESOLUCION SBS Nº 1390-2003 Lima, 7 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado de su Agencia ubicada en el Jr. Grau Nº 329 del distrito y provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, al Jr. Independencia Nº 463 Oficina Nº 101, del

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mismo distrito y provincia del departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el traslado de esta Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión de Instituciones de Seguros “A”, mediante Informe Nº 136-2003-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias y la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a SUL AMÉRICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., el traslado de su Agencia ubicada en el Jr. Grau Nº 329 del distrito y provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, al Jr. Independencia Nº 463 Oficina Nº 101, del mismo distrito y provincia del departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan al Banco de Crédito del Perú a realizar la apertura de oficina ubicada en el distrito de San Martín de Porres de la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1393-2003

Lima, 7 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina en la Av. Eduardo de Habich Nº 245, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo del día 25 de setiembre de 2003, aprobó la instalación de la citada Oficina Permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A”, mediante Informe Nº 135-OT/2003 DESF “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:

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Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina, en la Av. Eduardo de Habich Nº 245, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

Autorizan al Banco de Crédito del Perú a realizar la apertura de oficina ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo de la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1394-2003

Lima, 7 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina en la Av. Pachacútec Nº 2201, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo del día 25 de setiembre de 2003, aprobó la instalación de la citada Oficina Permanente; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A”, mediante Informe Nº 137-OT/2003 DESF “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancal Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina en la Av. Pachacútec Nº 2201, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

UNIVERSIDADES

Autorizan contratación de estudio de abogados mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION RECTORAL Nº 1176

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

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Lima, 13 de octubre de 2003 Visto el Informe Técnico Nº 382-OCI-UNI de fecha 1 de octubre de 2003 del Jefe de la Oficina Central de Infraestructura solicitando la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de servicios personalísimos del estudio Rodríguez - Mariátegui & Vidal, para ocuparse de la defensa de la Universidad Nacional de Ingeniería en el proceso arbitral originado como consecuencia de la controversia con el Banco de Materiales S.A.C.; CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de mayo del 2002, la Universidad Nacional de Ingeniería, celebró un Convenio de Cooperación Interinstitucional para la elaboración del Proyecto y la Ejecución de obras del “Proyecto Piloto de Vivienda Martinete” con el Banco de Materiales S.A.C. y el Viceministerio de Vivienda y Construcción, para posteriormente con fecha 18 de junio del 2002, celebrar un contrato para la ejecución de la referida obra, con el Banco de Materiales S.A.C. y la intervención del Viceministerio de Vivienda y Construcción, con el plazo de ejecución de ciento cincuenta días; Que como consecuencia de la ejecución de la obra “Proyecto Piloto de Vivienda Martinete”, se ha producido diversas discrepancias entre la Universidad Nacional de Ingeniería y el Banco de Materiales S.A.C., originando que el Banco de Materiales S.A.C. resuelva unilateralmente el contrato de obra, por lo que la Universidad Nacional de Ingeniería en salvaguarda de sus derechos, requiere resolver las controversias, a través del mecanismo de solución denominado arbitraje; Que mediante Informe Técnico Nº 382-OCI-UNI de fecha 1 de octubre de 2003, del Jefe de la Oficina Central de Infraestructura sustenta la necesidad de contratar al Estudio Rodríguez - Mariátegui & Vidal, para la defensa de la Universidad Nacional de Ingeniería en el proceso arbitral originado como consecuencia de la controversia con el Banco de Materiales S.A.C., al considerar que dicho Estudio de Abogados es idóneo para prestar el servicio, por venir interviniendo en temas vinculados a la especialización de Contrataciones y Adquisiciones y arbitrajes desde el 2001; Que visto el sustento técnico y evaluando las especiales características del proceso arbitral, su complejidad y su importancia, en la medida que la decisión a emitirse tendrá efecto en la culminación de la controversia entre el Banco de Materiales S.A.C. y la Universidad Nacional de Ingeniería, se requiere la prestación de servicios legales especiales acordes con la complejidad del caso, habiéndose considerado el prestigio, la experiencia y la especial calificación en temas afines a la controversia, del Estudio Rodríguez - Mariátegui &Vidal, para ocuparse de la defensa de la Universidad Nacional de Ingeniería en el proceso arbitral correspondiente, por un monto referencial de US$ 4,938.27 (Cuatro Mil Novecientos Treinta y Ocho y 27/100 Dólares Americanos) incluido IGV; Que mediante Informe Legal Nº 312-OCAL, la Oficina Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 113 Texto Único Ordenado de la Ley 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y en su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, a los procesos de selección para la contratación de servicios personalísimos, procediendo su contratación conforme lo dispuesto por el artículo 20 de dicho texto, concordante con el artículo 113 de su Reglamento, mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo aprobarse tales exoneraciones a través de resolución del Titular del Pliego; Que el artículo 111 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº 041-2003-PCM, establece que de conformidad con el inciso h) del artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del proceso de selección, los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que los artículos 105 y 116 del referido Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben ceñirse las contrataciones de menor cuantía, con la indicación de que la autoridad competente que aprueba la exoneración, deberá indicar el órgano o dependencia que se encargará de llevar a cabo la Adquisición requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el artículo 33, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Estudio Rodríguez - Mariátegui & Vidal, para la defensa de la Universidad Nacional de Ingeniería en el proceso arbitral originado como consecuencia de la controversia con el Banco de Materiales S.A.C., por un monto referencial de US$ 4,938.27 (Cuatro Mil Novecientos Treinta y Ocho y 27/100 Dólares Americanos), incluido IGV. Artículo 2.- Autorizar la contratación del referido Estudio, mediante un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- La adquisición que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, está a cargo de la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita copia de la presente Resolución Rectoral y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector JORGE H. RUIZ BOTTO Secretario General

Ratifican designación de responsable de brindar información en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCION RECTORAL Nº 1180

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Lima, 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que dicha Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que mediante el numeral 2 del artículo 3 de la norma citada, se establece que el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la administración pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que para tal efecto, el último párrafo del artículo 3 y el artículo 8 de la norma citada, establecen que las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de brindar información pública que posee o produzca, que fuera solicitada por las personas naturales o jurídicas; Que, por Resolución Rectoral Nº 1230 de fecha 11 de noviembre del 2002, se designó al Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería como funcionario responsable de brindar información pública de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que a su vez, el último párrafo del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, establece que las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet; Que, en consecuencia, corresponde ratificar la designación otorgada al Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería, como responsable de brindar la información pública que posee o produzca la Universidad Nacional de Ingeniería, y designar como funcionario responsable de la actualización del portal de Internet al Jefe del Centro de Transmisión de Datos y Aplicaciones Telemáticas (CETEL); Que, el Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el artículo 52 Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar la designación otorgada al Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería, como responsable de brindar la información producida por los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional de Ingeniería, Rectorado, Vicerrectorados, Decanatos, Facultades, Oficina Centrales y Órganos Desconcentrados de la Universidad Nacional de Ingeniería, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2.- Designar al Jefe del Centro de Transmisión de Datos y Aplicaciones Telemáticas (CETEL), como funcionario responsable de la actualización del portal de Internet de la Universidad Nacional de Ingeniería, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector

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ESSALUD

Establecen plazo para regularizar aportaciones generadas al mes de agosto de 2003 de asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de casa o

madres de familia

ACUERDO Nº 70-29-ESSALUD-2003

CONSEJO DIRECTIVO

VIGÉSIMA NOVENA SESION ORDINARIA Lima, 9 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-98-SA, 010-2002-SA y 008-2003-TR, establece que los asegurados de Regímenes Especiales registrados al 09 de setiembre de 1997, bajo la modalidad de continuación facultativa, facultativos independientes, amas de casa y chofer profesional independiente, continuarán gozando del íntegro de sus prestaciones a cargo de EsSalud, hasta el 31 de octubre del 2003, debiendo trasladarse al Seguro Potestativo después de esta fecha; Que, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8-ESSALUD-2001, modificado por el Acuerdo Nº 229-32-ESSALUD-2001, estableció que los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia que hayan perdido la condición de asegurados por haber aportado por debajo de la remuneración mínima vital, podían regularizar, hasta el 9 de setiembre del 2002, el pago de sus aportaciones que se generaron a noviembre del 2001; Que, asimismo, algunos choferes profesionales independientes han venido pagando sus aportaciones parcialmente por error, dentro de los plazos establecidos, debido al desconocimiento del incremento de las remuneraciones mínimas vitales, siendo necesario que regularicen sus pagos y, considerando que hubo voluntad de pago, se deje sin efecto las liquidaciones por las prestaciones que hubieren recibido durante el período de pagos errados, de conformidad con lo indicado en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud; Que, existe un gran número de asegurados de Regímenes Especiales que aún no han regularizado sus aportaciones generadas al mes de agosto del 2003, siendo conveniente establecer un nuevo plazo para la regularización de dichos pagos hasta el último día de vigencia de cobertura de los Regímenes Especiales; Que, en la medida que el Decreto Supremo Nº 010-2002-SA, señala que EsSalud establece las condiciones de cobertura de los asegurados de Regímenes Especiales, es necesario precisar las condiciones de pérdida de este seguro, así como, determinar el período de verificación masiva de las mismas; Que, el inciso e) del artículo 7 de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud establece que compete al Consejo Directivo dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de los asegurados; En virtud a las facultades conferidas, por unanimidad, el Consejo Directivo; ACORDÓ: 1. Establecer como plazo máximo para la regularización de las aportaciones generadas

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a agosto del 2003 de los asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia, el último día hábil de cobertura de los Regímenes Especiales, en las condiciones establecidas en los Acuerdos de Consejo Directivo Nºs. 63-8-ESSALUD-2001 y 229-32-ESSALUD-2001. 2. Precisar que son condiciones de pérdida del seguro para los asegurados facultativos independientes continuadores facultativos y amas de casa y/o madres de familia las siguientes: a. Dejar de aportar durante 6 meses consecutivos o, b. Adquirir la condición de afiliados regulares o agrarios dependientes. 3. Excepcionalmente, la administración verificará y comunicará de manera masiva las condiciones de pérdida establecidas en el numeral 2 del presente Acuerdo, sólo desde el período octubre del 2002, sin considerar los períodos anteriores. Los asegurados que se hayan encontrado en situación de pérdida de cobertura respecto a períodos anteriores a octubre 2002, deberán regularizar el pago de las aportaciones correspondientes dentro del plazo establecido en el numeral 1 del presente Acuerdo. 4. Los procedimientos de pérdida de derecho o regularización de pagos, que se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Se entenderá que se encuentran en trámite los casos de asegurados que no han sido notificados o que habiendo sido notificados han presentado recurso administrativo dentro de los plazos correspondientes. 5. Los choferes profesionales independientes que hubieren aportado por debajo de la remuneración mínima vital, podrán regularizar el pago de sus aportes con la aplicación de los recargos correspondientes, dejándose sin efecto, con la regularización del pago, las liquidaciones de las prestaciones otorgadas durante los períodos que se regularizan. 6. Facultar a la Gerencia de División de Aseguramiento para dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 7. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 8. Exonerar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta para que entre en inmediata ejecución. JOSÉ A. GERARDO VELARDE SALAZAR Secretario General

SUNARP

Aprueban directiva que uniformiza los criterios de calificación registral en asuntos no contenciosos de competencia notarial

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

490-2003-SUNARP-SN Lima, 9 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, el que está integrado, entre otros, por el Registro de Propiedad Inmueble que comprende, entre sus Registros, al Registro de Predios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27755; Que, los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 27157, contemplan la figura de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, y la declaración notarial de formación de títulos supletorios, respectivamente, cuyo trámite ha sido normado tanto en el reglamento de la citada

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ley, como en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 27333; Que, asimismo, en el artículo 13 de la Ley Nº 27333, se regulan los procedimientos para lograr el saneamiento del área, linderos y medidas perimétricas de inmuebles; Que, sin embargo, en instancias registrales, existen posiciones interpretativas discrepantes en torno a determinados aspectos de las figuras jurídicas citadas en los dos considerandos precedentes, que requieren ser uniformizadas; Que, es importante disponer las medidas que propicien la unificación de criterios de los Registradores, en aras de la simplificación, predictibilidad y agilidad en la calificación registral en beneficio de los usuarios; Que, es función y atribución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar y coordinar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 177 del 2 de octubre de 2003, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que uniformiza los criterios de calificación registral de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, de formación de títulos supletorios o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 013-2003-SUNARP/SN, que uniformiza los criterios de calificación registral de los asuntos no contenciosos de competencia notarial de declaración de prescripción adquisitiva de dominio, deformación de títulos supletorios, o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas. Artículo Segundo.- Encargar a las Jefaturas de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP, adoptar las medidas que permitan una adecuada difusión de la citada Directiva. Artículo Tercero.- La Directiva a que se refiere el artículo primero entrará en vigencia a los siete días de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 013-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los actos inscribibles en el Registro de Predios se encuentran regulados mayoritariamente por lo dispuesto en el Código Civil, en el Reglamento de las Inscripciones y su ampliación, en el Reglamento General de los Registros Públicos, en la Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, Ley Nº 27157, su Reglamento, y por la Ley Nº 27333. Los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 27157, contemplan la figura de la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, y la declaración notarial de formación de títulos supletorios, respectivamente, cuyo trámite ha sido normado tanto en el reglamento de la citada

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ley, como en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 27333. Asimismo, en el artículo 13 de la Ley Nº 27333, se ha determinado y regulado los procedimientos para lograr el saneamiento del área, linderos y medidas perimétricas de inmuebles. Ahora bien, en instancias registrales existen posiciones interpretativas que sostienen que los actos descritos en el párrafo precedente, sólo son procedentes cuando la declaración notarial recae sobre edificaciones en terrenos que cuenten con la inscripción, como mínimo, de la primera etapa del procedimiento administrativo municipal para la aprobación de habilitaciones urbanas, es decir, que cuenten con la aprobación de la habilitación urbana; sin embargo, del literal k) del artículo 5 de la norma citada en la última parte del párrafo precedente, concordado con el inciso 6.1 del artículo 6 y con el inciso 13.1 del artículo 13 de la misma, puede apreciarse que la declaración notarial de prescripción adquisitiva, de formación de títulos supletorios o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, puede recaer también sobre terrenos ubicados en zonas urbanas que no cuenten con edificaciones, lo que nos lleva a dos conclusiones : i) que, no se requiere la existencia de edificaciones; y, ii) que, no resulta exigible la previa inscripción de la aprobación de la habilitación urbana, sino tan sólo que los inmuebles materia de declaración se encuentren ubicados en áreas que cuenten con zonificación urbana. En ese sentido, corresponde emitir la presente directiva, a efectos de adoptar como criterio de interpretación registral uniforme, las conclusiones detalladas en el párrafo precedente. Asimismo, atendiendo a lo previsto en el literal f) del artículo 5 de la Ley Nº 27333, la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio o de formación de títulos supletorios obra en documento notarial, el cual es auténtico y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez, como lo señala expresamente el artículo 12 de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos; por lo que no corresponde a las instancias registrales calificar los actos procedimentales realizados por el notario, en virtud de lo expresamente estipulado por las leyes pertinentes, para emitir la declaración correspondiente, ni corresponde, por ende, calificar el fondo o motivación de tal declaración notarial. Finalmente, es conveniente precisar los documentos que deben ser presentados al registro para la anotación preventiva de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas de inmuebles ya inmatriculados, siempre en estricta aplicación de las normas que constituyen el sustento legal de la presente directiva, dejando constancia, desde ya, y de acuerdo a lo señalado en el párrafo que antecede, que la anotación preventiva de la solicitud de declaración de prescripción adquisitiva de dominio o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, no predeterminará todos los extremos de la declaración notarial, si del título presentado para su inscripción, puede apreciarse que durante la tramitación de tal solicitud, aquella fue variada. II. OBJETO Uniformizar los criterios de calificación registral de los asuntos no contenciosos de competencia notarial de declaración de prescripción adquisitiva de dominio, de formación de títulos supletorios o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas. III. ALCANCE Todos los Órganos Desconcentrados que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. IV. BASE LEGAL - Código Civil: Artículos 950, 952, y 2018. - Código Procesal Civil: Artículo 504 y siguientes.

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- Ley Nº 27157: artículos 21 y 22. - Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC: artículos 39 al 43. - Ley Nº 27333: artículos 5 y 6. - Ley Nº 26662: artículo 12. - Reglamento de las Inscripciones, aprobado por acuerdo de la Corte Suprema de fecha 17 de diciembre de 1936 y su ampliación, aprobada por acuerdo de la Corte Suprema de fecha 18 de junio de 1970. - Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/SN. - Ley Nº 27972: Artículo 79. - Ley Nº 26366. V. CONTENIDO 5.1. Conforme al literal k) del artículo 5 de la Ley Nº 27333, es procedente la inscripción de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio y de formación de títulos supletorios, respecto de inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la aprobación de la habilitación urbana, siempre que la Municipalidad correspondiente, a través de la certificación pertinente, establezca que el inmueble materia del asunto no contencioso de competencia notarial, cuenta con zonificación urbana. Este criterio será también de aplicación a la inscripción de las regularizaciones de edificaciones tramitadas al amparo de la Ley Nº 27157 y su reglamento. 5.2. El Registrador calificará los títulos referidos a declaración de prescripción adquisitiva de dominio, formación de títulos supletorios o saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, tramitados como asuntos no contenciosos de competencia notarial, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos. No será materia de calificación la validez de los actos procedimentales que, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 27333 y normas complementarias, son de competencia del Notario, ni el fondo o motivación de la declaración notarial. 5.3. Para los efectos de la anotación preventiva de la solicitud de declaración de prescripción adquisitiva de dominio o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, se presentará al Registro: a) Oficio del notario solicitando la anotación preventiva; b) Copia certificada de la solicitud, sin incluir sus anexos y medios probatorios; y, c) Copia certificada notarialmente de los planos de ubicación y localización del predio. Anotada preventivamente dicha solicitud, el Registrador que califique la solicitud de inscripción definitiva de la declaración de prescripción adquisitiva de dominio o de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, no exigirá que esta última se adecue a la solicitud anotada, si del título presentado se advierte que ella ha sido variada o modificada en el trámite del asunto no contencioso de competencia notarial. 5.4. No es procedente la anotación preventiva de la solicitud de formación de títulos supletorios, de declaración de prescripción adquisitiva, ni de saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, que recaigan sobre inmuebles no inmatriculados. 5.5. Para los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley Nº 27333, la segregación o desmembración del área materia de declaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva, se efectuará por el sólo mérito del instrumento que la

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contenga. En dicho instrumento se indicará el área remanente luego de la segregación o desmembración, sin que sea necesaria la intervención de los titulares registrales de tal área remanente. La instancia de calificación registral solicitará los planos y memorias descriptivas que permitan la verificación catastral de la segregación o desmembración. 5.6. En aplicación literal del artículo 13 de la Ley Nº 27333, el saneamiento de área, linderos y medidas perimétricas, tramitado por cualquiera de los tres procedimientos establecidos en dicho artículo, puede referirse a inmuebles urbanos o situados en zonas urbanas, sean o no materia de regularización de edificaciones o de saneamiento de la titulación, para lo cual se estará a lo previsto en el punto 5.1 de la presente Directiva. 5.7. La comunicación al Registro, suscrita por el Notario, de la finalización del trámite de declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio, por la existencia de oposición de algún tercero, será título suficiente para la cancelación de la anotación preventiva a que hubiese dado lugar, siempre que se formule rogatoria expresa en ese sentido, y se presente tal comunicación por el Diario. VI. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Gerentes Registrales, los Registradores y demás servidores registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

SUNAT

Aprueban “Procedimiento de Adjudicación de Mercancías” - INA-PG.15 - Versión 02

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000454-2003-SUNAT-A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

APRUEBA SEGUNDA VERSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE

MERCANCÍAS - INA-PG.15

Lima, 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 335-2003/SUNAT/A del 31 de julio de 2003, se aprobó el “Procedimiento de Adjudicación de Mercancías” - INA-PG.15; Que las innovaciones introducidas por la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicados el 19 de junio y el 27 de agosto de 2003, respectivamente, hacen necesario adecuar el Procedimiento indicado en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento de Adjudicación de Mercancías”- INA-PG.15-Versión 02, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto el “Procedimiento de Adjudicación de Mercancías” - INA-PG.15, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 335-2003/SUNAT/A.

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Artículo 3.- El trámite de las solicitudes de Adjudicación de mercancías ingresadas en los almacenes de aduanas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Delitos Aduaneros, se regulará por las disposiciones del “Procedimiento de Adjudicación de Mercancías” - INA-PG.15 - Versión 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS

I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de mercancías en abandono legal y comiso administrativo o judicial. II. ALCANCE Alcanza a las siguientes unidades organizacionales: - Intendencia Nacional de Administración. - Intendencias de Aduanas. - Gerencia de Almacenes. - División de Laboratorio Central. - División de Almacén de Aduanas. - Divisiones de Administración con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduanas. - División Penal de la Intendencia Nacional Jurídica. - Departamentos de Recaudación y Contabilidad con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduanas. - Departamentos de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD El cumplimiento del presente procedimiento es de responsabilidad de los siguientes funcionarios: - Intendente Nacional de Administración. - Intendentes de Aduana. - Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera. - Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. - Gerente de Almacenes. - Jefe de División de Laboratorio Central. - Jefe de División de Almacén de Aduanas. - Jefes de División de Administración con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduanas.

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- Jefe de División Penal de la Intendencia Nacional Jurídica. - Jefes de Área de Asesoría Legal de las Intendencias de Aduanas - Jefes del Área de Técnica Aduanera de las Intendencias de Aduanas. - Jefes de Departamento de Recaudación y Contabilidad con funciones de almacén de mercancías de las Intendencias de Aduanas. - Jefes de Departamento de Almacén de Mercancías de las Intendencias de Aduanas. - Encargados de Trámite Documentario de la sede de Chucuito, Gerencia de Almacenes y de las Intendencias de Aduanas. IV. VIGENCIA El presente procedimiento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809, publicado el 19.04.96 y sus modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, publicado el 24.12.96 y sus modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y sus modificatorias. - Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 19.06.2003. - Decreto Ley Nº 19338 y demás normas modificatorias, Ley de Creación del Sistema Nacional de Defensa Civil, publicado el 29.03.72 - Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, publicado el 17.05.88. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002. - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-EF, publicado el 08.01.2003. - Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, publicada el 01.01.2003, dispone medidas de organización interna de la SUNAT. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES Para efecto del presente procedimiento, se entiende por: 1.1. MERCANCÍAS: los medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto para la comisión de delito aduanero y los bienes caídos en abandono legal, incautados y en comiso administrativo o judicial.

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1.2. ALMACENES: los Almacenes de las Intendencias de Aduana y de la División de Almacén de Aduana de la Gerencia de Almacenes. 1.3. ALMACENES ADUANEROS: los Terminales de Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados. 1.4. MÓDULO: el Módulo de Control de Almacenes ó de Trámite Documentario. 1.5. ADJUDICACIÓN: el procedimiento mediante el cual la Administración entrega las mercancías a una entidad del Estado o a una institución asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro. 1.6. ADJUDICACIÓN DE OFICIO: el procedimiento mediante el cual el Intendente Nacional de Administración o el Intendente de Aduana, según corresponda, aprueba la adjudicación de mercancías sin limitación de cantidad ni monto a una entidad o institución receptora de adjudicaciones de mercancías, sin participación de la Comisión de Disposición de Mercancías. 2. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL O COMISO ADMINISTRATIVO 2.1 ENTIDADES RECEPTORAS DE ADJUDICACIONES Pueden ser receptoras de mercancía por adjudicación las Entidades del Estado y las Instituciones asistenciales, educacionales, religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que requieran la mercancía para destinarla a sus propios fines. Se entiende como institución asistencial, educacional o religiosa oficialmente reconocida a aquella cuyo testimonio de Escritura de Constitución exprese su finalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fines de lucro. 2.2 MERCANCÍAS EN ABANDONO LEGAL La adjudicación de mercancías en abandono legal procede aun en el caso que el dueño o consignatario hubiera numerado la Declaración Única de Aduanas y siempre que la Administración Tributaria Aduanera haya notificado al dueño o consignatario de la mercancía, con 05 días de anticipación más el término de la distancia, la condición de la misma. La adjudicación no se efectúa, si antes de producirse la entrega física de la mercancía, se acredita la cancelación de derechos arancelarios y demás impuestos, intereses y tasas. 2.3 MERCANCÍAS COMISADAS POR INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA DERIVADA DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS La adjudicación de las mercancías provenientes de infracción administrativa derivada de la Ley de los Delitos Aduaneros, que se encuentren en situación de comiso administrativo, se sujeta a lo establecido en la Ley General de Aduanas y al presente procedimiento en lo que fuere aplicable. 3. MERCANCÍA PERECIBLE Se considera como mercancía perecible: a) Los animales vivos. b) Los alimentos en estado natural. c) Las flores naturales. d) Mercancía para uso o consumo con fecha de vencimiento o expiración. 4. MERCANCÍA DE ALTO RIESGO Es catalogada como mercancía de alto riesgo aquella que por su naturaleza o manejo pueda poner en riesgo las condiciones de seguridad del almacén. Se considera como mercancía de alto riesgo al petróleo, la gasolina, el kerosene, el ron de quemar, la bencina, el gas contenido en envases y otras mercancías volátiles, inflamables o

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tóxicas que no requieran ser entregadas a otras autoridades (mercancías restringidas). 5. COMISIONES DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS La evaluación de las solicitudes de adjudicación de mercancías a que se hace referencia en el Capítulo VII, numeral 1 de este procedimiento, está a cargo de las siguientes Comisiones: 5.1. COMISIÓN CENTRAL DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, la cual está integrada por: - El Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera o su representante, quien la preside. - El Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo o su representante. - El Gerente de Almacenes o su representante, quien a su vez actúa como Secretario Técnico de la Comisión. Esta Comisión propone la adjudicación de las mercancías sin restricción alguna en cuanto a su valor total. Sus acuerdos son adoptados por unanimidad. La Comisión sesiona por lo menos cuatro (04) veces al mes. 5.2. COMISIONES DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANAS, las cuales están integradas por: - El Jefe de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana o quien haga sus veces; quien la preside. - El Jefe de Asesoría Legal o en su defecto el Jefe de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana o quien haga sus veces. - El Jefe o encargado del área que tenga la función de custodia de las mercancías de la Intendencia de Aduana, o quienes hagan sus veces, el que, a su vez, actúa como Secretario Técnico de la Comisión. Cada una de estas Comisiones puede proponer la adjudicación de mercancías hasta por un valor total de Cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por solicitud. Sus acuerdos son adoptados por unanimidad. Si el valor total de las mercancías propuestas en adjudicación excede a las Cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias, la solicitud y los actuados correspondientes son derivados a la Comisión Central de Disposición de Mercancías. Estas Comisiones sesionan por lo menos cuatro (04) veces por mes. 5.3 FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO Son funciones del Secretario Técnico, las siguientes: a) Convocar a los miembros de la Comisión para las reuniones programadas por el Presidente de la Comisión. b) Levantar el Acta correspondiente a las reuniones de la Comisión. c) Registrar y despachar la documentación y expedientes presentados, llevando el archivo de la Comisión y todo el acervo documentario inherente a las adjudicaciones. d) Elaborar los proyectos de Resolución con los vistos buenos correspondientes, para la aprobación de la adjudicación de la mercancía y tramitarlo ante el Intendente correspondiente.

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e) Notificar las Resoluciones que aprueban las adjudicaciones. Para el caso de la Gerencia de Almacenes corresponde esta función al Jefe de la División de Almacenes de Aduanas. f) Consolidar la información y llevar estadísticas y registros de las adjudicaciones. g) Notificar las decisiones de la Comisión. h) Preparar la información necesaria a que se contrae el numeral 7 de la Sección VI. 6. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍA COMISADA JUDICIALMENTE - LEY Nº 28008 6.1 ENTIDADES RECEPTORAS DE ADJUDICACIONES Son receptoras de adjudicación de estas mercancías las entidades del Estado, los gobiernos regionales, municipales y las instituciones asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin fines de lucro oficialmente reconocidas. Para tal efecto, previamente debe contarse con la sentencia que resuelva el comiso de las mismas y que ésta se encuentre consentida, ejecutoriada y notificada. La adjudicación de estas mercancías se efectúa conforme a lo establecido en el numeral 1 de la Sección VII DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO del presente procedimiento. 6.2 No son objeto de adjudicación las siguientes mercancías: a. Aquellas que carecen de valor comercial; b. Aquellas que son nocivas para la salud o el medio ambiente; c. Aquellas que atentan contra la moral, el orden público y la soberanía nacional; d. Bebidas alcohólicas y cigarrillos; e. Aquellas prohibidas o restringidas; y, f. Las demás mercancías que se señalen por norma expresa. 7. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS CON AUTO APERTORIO Dictado el auto apertorio, procede la adjudicación de las siguientes mercancías: a. Aquellas necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado, los gobiernos regionales o municipales. b. Los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales. c. Los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso médico y odontológico, al Ministerio de Salud. d. Las mercancías de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura. e. Las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación, para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades públicas que los requieran para labores propias de investigación o docencia. f. Los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sean distribuidos a los Municipios de la República y Gobiernos Regionales que así lo soliciten, y a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros. Las mercancías a las que se hace referencia en los incisos a., b., c. y d. del presente

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numeral, deberán ser previamente verificadas por los funcionarios que los Ministerios beneficiarios designen. Si se constata que la mercancía se encuentra en mal estado se procede a su destrucción inmediata. Efectuada la adjudicación, el Intendente de Aduana o Intendente Nacional de Administración, según corresponda, da cuenta al Fiscal y Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la República remitiéndoles copia de la resolución de adjudicación y el acta de entrega al beneficiario. Los Intendentes de Aduanas y el Gerente de Almacenes, dentro de los 05 días calendario siguientes al vencimiento de cada mes, remiten a la Oficina de Gestión de Almacenes la información mensual sobre estas adjudicaciones efectuadas. La Oficina de Gestión de Almacenes es la encargada de consolidar y preparar el informe trimestral para remitirse a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República. En las resoluciones que aprueban las adjudicaciones de estas mercancías debe consignarse expresamente que las entidades beneficiarias deben destinarlas a los fines que le son propios, quedando prohibida su transferencia, bajo responsabilidad de su titular. La División Penal de la Intendencia Nacional Jurídica es la unidad orgánica encargada del seguimiento e información a las áreas de almacenes de las Intendencias de Aduanas y a la Gerencia de Almacenes, sobre los autos apertorios dictados por los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. La adjudicación de las mercancías previstas en el presente numeral, será efectuada de oficio, sin solicitud y sin participación de la Comisión de Disposición de Mercancías; y debe aplicarse en forma supletoria, en lo que fuere pertinente, lo establecido en el numeral 1 de la Sección VII DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, del presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS CON SOLICITUD Y CON PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS 1. 1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD El interesado presenta su solicitud de adjudicación en las áreas de trámite documentario de la sede de Chucuito - Callao, Gerencia de Almacenes o de las Intendencias de Aduana, utilizando el Modelo de Solicitud de Adjudicaciones (ANEXO Nº 01), la misma que tiene carácter de Declaración Jurada. El modelo de esta solicitud debe estar a la vista del público en los sitios destinados para la atención al público en la sede de Chucuito - Callao, Gerencia de Almacenes y en las Intendencias de Aduanas. 1.2. DE LA SOLICITUD La solicitud de adjudicación de mercancía debe ser suscrita por la máxima autoridad de la entidad, institución o por la autoridad siguiente: a) Solicitudes presentadas por Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y Entes Autónomos: Por el Jefe de la Oficina de Administración de la entidad, o quien haga sus veces. Tratándose de solicitudes formuladas por dependencias de éstas, que tengan domicilio ubicado fuera de la provincia de Lima, la solicitud debe ser suscrita por la máxima autoridad de dichas dependencias. Las solicitudes formuladas por las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, en la provincia de Lima, deben ser suscritas por el Jefe de Administración de la institución o quien haga sus veces. Aquellas formuladas por sus dependencias ubicadas fuera de la provincia de Lima deben ser suscritas por la máxima autoridad militar o policial en la Región.

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En el caso de adjudicaciones a SUNAT todas las solicitudes deberán ser firmadas y tramitadas por el Gerente Administrativo de la institución. b) Solicitudes presentadas por Gobiernos Regionales: Por el Jefe de Administración, o quien haga sus veces. c) Solicitudes presentadas por Gobiernos Locales: Por el Alcalde Provincial, Alcalde Distrital o Alcalde de Centro Poblado, según corresponda. d) Solicitudes presentadas por Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro: Por la máxima autoridad de la institución. Tratándose de Instituciones Religiosas, por la máxima autoridad de la jurisdicción. 1.3. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD El área de trámite documentario, verifica que la solicitud se encuentre acompañada de copia del documento de identidad (DNI) del funcionario o autoridad que suscribe la solicitud y del documento que acredite su condición de representante de la entidad. De no cumplirse con alguno de los requisitos o formalidades establecidos para el trámite de la adjudicación, el área de trámite documentario notifica al interesado a fin de que complete o corrija la solicitud en el plazo de 02 días hábiles y actúe conforme a lo normado en el artículo 125 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El área de trámite documentario remite la documentación presentada al área de almacén para su evaluación e informe. Si la solicitud es enviada por courier o por envío postal a las áreas de trámite documentario, ésta la recepcionará y será derivada al responsable del Áea de Almacén para las acciones a que hubiera lugar. 1.4. CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD POR EL JEFE DE ALMACÉN El jefe o encargado del almacén procede de la siguiente manera para la calificación de las solicitudes de adjudicación: a) Atiende las solicitudes de adjudicación en estricto orden de admisión a través del Módulo de Trámite Documentario. b) Sólo en el caso de las solicitudes recepcionadas por trámite documentario vía courier o envío postal, verifica los documentos y requisitos de la solicitud. De constatar el incumplimiento de alguno de los requisitos y/o formalidades establecidos para el trámite de la adjudicación, devuelve la solicitud con indicación de la omisión respectiva a fin de que la entidad solicitante subsane lo indicado, señalándole un plazo. Vencido el plazo otorgado; sin haberse obtenido respuesta, se pone fin al procedimiento. c) Verifica la disponibilidad de la mercancía solicitada. De no existir la mercancía solicitada, se pone ello en conocimiento del solicitante mediante notificación, dándose por terminado al procedimiento y se archiva el expediente. d) De cumplirse con los requisitos y formalidades y de existir la disponibilidad de mercancías, elabora la Hoja de Calificación de la Solicitud de Adjudicación (ANEXO Nº 02) y la deriva junto con los demás antecedentes a la Comisión de Disposición de Mercancías que corresponda, para su evaluación.

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1.5. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Las Comisiones de Disposición de Mercancías proceden a la evaluación de las solicitudes de adjudicación teniendo en cuenta la Hoja de Calificación elaborada por el Jefe o encargado del Almacén, considerando preferentemente los siguientes criterios: - De analogía o afinidad : por la relación existente entre la finalidad de la entidad y la utilidad de las mercancías solicitadas. - De idoneidad : por la adecuación de las mercancías al fin que se destinarían. - De trascendencia o importancia : por su repercusión vital o efectiva en la población objetivo. - De disponibilidad : por la existencia de mercancías solicitadas o aquellas afines o similares a las mismas. Las Comisiones de Disposición de Mercancías dejan constancia del resultado de la evaluación en la Hoja de Calificación, la cual es firmada por todos los miembros de la Comisión; asimismo, eleva los actuados junto con el proyecto de Resolución de Intendencia correspondiente al Intendente para su aprobación. 1.6. APROBACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN El Intendente Nacional de Administración o los Intendentes de Aduanas aprueban la adjudicación de mercancías propuestas por las Comisiones correspondientes, mediante Resolución de Intendencia. 1.7. DERIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AL ALMACÉN Firmada la Resolución que resuelve adjudicar la mercancía, la misma es derivada al área de almacén para su notificación a la institución o entidad beneficiaria. 1.8. REGISTRO DE LA INFORMACIÓN EN EL MÓDULO DE CONTROL DE ALMACENES La información sobre los actos de adjudicación de mercancías se registra en el Módulo de Control de Almacenes. 1.9. DE LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA ADJUDICADA Para recoger la mercancía adjudicada, la persona que formuló la solicitud o aquella acreditada para tal efecto por la entidad o institución beneficiada debe presentarse en el almacén portando la resolución de adjudicación notificada y su documento de identidad (DNI, CI, CE o pasaporte). Tratándose de representantes, adicionalmente presentarán copia de su documento de identidad y la carta de representación emitida por la persona o funcionario solicitante de la entidad o institución. El solicitante o el representante de la entidad o institución beneficiaria y el responsable del Área de Almacén suscriben el Acta de Entrega, la cual es generada a través del Módulo de Control de Almacenes. Las entidades o instituciones beneficiadas con las adjudicaciones tienen un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, para recoger las mercancías adjudicadas. Vencido dicho plazo, la Resolución de Adjudicación queda sin efecto y las mercancías en situación de disponibilidad, debiendo registrarse tal situación en el Módulo de Control de Almacenes. 1.10. DOCUMENTACIÓN A ENTREGARSE AL BENEFICIARIO DE LA ADJUDICACIÓN Los documentos que se entregan a la entidad o institución beneficiaria y que amparan la adjudicación son: a) Resolución de Adjudicación, emitida por la Intendencia Nacional de Administración o Intendencia de Aduana, según corresponda; y,

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b) Acta de Entrega elaborada a través del Módulo de Control de Almacenes, debidamente firmada por el responsable del Área de Almacén y el Beneficiario de la Adjudicación. 2. ADJUDICACIONES DE OFICIO Para el caso de las adjudicaciones señaladas en los numerales 2.1 y 2.2 siguientes, debe aplicarse en forma supletoria, en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en el numeral 1 de la Sección VII DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 2.1. ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS CON SOLICITUD Y SIN PARTICIPACIÓN DE LA COMISION DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS 2.1.1 ADJUDICACIÓN DE ROPA USADA La adjudicación de ropa usada proveniente de abandono legal y comiso administrativo es aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacional de Administración o de Intendencia de Aduana, según corresponda. En el acta de entrega y recepción de la mercancía el beneficiario expresa su conformidad sobre el estado de conservación general de la misma. Asimismo, deja constancia de su compromiso de fumigar y/o desinsectar la ropa usada antes de la entrega a los beneficiarios finales y de destinarla a los fines para los que fue solicitada. El beneficiario está impedido de transferir esa mercancía, bajo apercibimiento de ser inhabilitado como receptor de adjudicaciones. 2.1.2 ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍA DETERIORADA Se considera mercancía deteriorada en abandono legal o comiso administrativo a aquella que ha sufrido un detrimento o daño, en todo o en parte, de forma tal que ya no cumple con su fin originario. La adjudicación de esta mercancía deteriorada es aprobada mediante Resolución de Intendencia Nacional de Administración o de Intendencia de Aduana, según corresponda. Para la adjudicación de mercancía deteriorada se requiere, además de los requisitos señalados en el numeral 1.3 de la sección VII (Descripción del Procedimiento) lo siguiente: - Que la calificación de deteriorada esté fundamentada mediante informe del Jefe del Almacén y, de ser posible, con fotografías que evidencien su deterioro. - Que en la solicitud, el beneficiario se comprometa a utilizarla únicamente como material de reciclaje. La entidad o institución beneficiaria, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario computados a partir de la recepción de la mercancía, debe comunicar por escrito a la Intendencia que aprobó la adjudicación sobre los beneficios obtenidos de su disposición como material de reciclaje y sobre su aplicación. Si el beneficiario incumple esta condición, es inhabilitado como entidad receptora. 2.2 ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS SIN SOLICITUD Y SIN PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS 2.2.1 ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS EN CASOS DE DESASTRES O CALAMIDADES La adjudicación de mercancías provenientes de comiso judicial, comiso administrativo y abandono legal para hacer frente a los desastres o calamidades, cualquiera sea su origen, es dispuesta de oficio por el Intendente Nacional de Administración o los Intendentes de Aduana, según corresponda. 2.2.2 ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍA PERECIBLE La adjudicación de mercancía perecible, proveniente de abandono legal o comiso

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administrativo, es dispuesta de oficio por el Intendente Nacional de Administración o por los Intendentes de Aduana, según corresponda. Para la adjudicación de mercancías perecibles se requiere: a. Si se trata de alimentos naturales o aquellos envasados que no cuenten con fecha de expiración a la vista: contar con el boletín químico emitido por el laboratorio central o el certificado de aptitud de consumo, otorgado por una entidad oficial de la región o localidad que acredite la condición de apto para consumo humano o animal. b. Si se trata de alimentos envasados con fecha de expiración a la vista: del informe técnico del especialista en aduanas, en el cual se indique que el envase o envoltura se encuentra en buen estado de conservación. c. Si se trata de animales vivos: del certificado zoosanitario otorgado por la entidad oficial de la región o localidad, que acredite su buen estado de salud. d. Si se trata de mercancías para uso humano o animal: del boletín químico emitido por el laboratorio central o el certificado de aptitud otorgado por una entidad oficial de la región o localidad, que acredite la condición de aptitud de uso. Tanto en los boletines químicos, como en el certificado de aptitud y el certificado zoosanitario, además de la acreditación de mercancía en condición de uso o consumo, debe consignarse la fecha de vigencia de dichos documentos. 2.2.3 ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍA DE ALTO RIESGO Para la adjudicación de mercancías de alto riesgo en situación de abandono legal, comiso administrativo o comiso judicial, constituida por sustancias líquidas, se requiere que las mismas estén contenidas en envases cerrados y que no presenten fisuras o roturas que permitan fugas del contenido. Para la adjudicación de mercancías de alto riesgo en situación de abandono legal, comiso administrativo o comiso judicial, constituidas por sustancias gaseosas (p.e. gas contenida en balones) se requiere que las mismas estén contenidos en envases herméticos y que cumplan con las especificaciones emitidas por OSINERG. 3. REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES REALIZADAS Las Intendencias de Aduanas y la Gerencia de Almacenes, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento de cada mes, remiten vía comunicación electrónica a la Oficina de Gestión de Almacenes la relación mensual de las adjudicaciones realizadas. VIII. FLUJOGRAMA Página 253283 IX. REGISTROS - Hoja de Calificación - Acta de Entrega ANEXOS Anexo Nº 01 - Modelo de Solicitud de Adjudicación. Anexo Nº 02 - Modelo de Hoja de Calificación.

ANEXO Nº 01

Modelo de Solicitud de Adjudicaciones Para la solicitud de adjudicación de mercancía, agradecemos considerar la estructura e información siguiente:

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Dirigirlo a: En la ciudad de Lima: al Intendente Nacional de Administración de la SUNAT En ciudades del interior del país: al Intendente de Aduanas de su jurisdicción. - Datos de la Entidad que solicita la Adjudicación Nombre o Razón Social: RUC: Nombres y Apellidos del solicitante: Cargo: Dirección (Calle, Nº, Urb.): Distrito: Provincia: Departamento: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: - Datos de la Mercancía Cantidad Detalle de la Mercancía:

- Destino de la Mercancía : (consignar si la mercancía es para uso o aplicación de la entidad solicitante o si es para terceros. Si fuera para terceros consignar nombre y dirección de éstos) - Motivo de la Solicitud: (si la mercancía es para

la entidad que la solicita, de las probables respuestas siguientes, consignar la que, en su caso, corresponde)

* Cubrir una necesidad no prevista * Cubrir una necesidad prevista pero que no puede ser atendida por carencia de recursos * Economía presupuestal * Otros (especificar)

Si la mercancía es para terceros, indicar a qué proyecto o programa se está apoyando con la adjudicación.

- Características de los Beneficiarios: (Considerar esta información sólo si el detalle de la mercancía se refiere a ropa, zapatos, libros y otros cuyo uso esté condicionado por una o más de las características que correspondan a quienes se les proporcionará la mercancía: Sexo: Edad: Nivel Educacional: Situación Económica: - Información adicional: (consignar únicamente in formación que se estime pertinente e importante) (En todos los casos consignar la declaración siguiente:) Declaramos bajo juramento que los datos con signados en la presente solicitud son reales y que los bienes materia de la presente son re queridos para el cumplimiento de nuestros fines,

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sometiéndonos a las sanciones a que hubiere lugar en caso de falsedad de los datos anotados en esta solicitud.

- Fecha / / - Nombre, Sello y Firma: Del funcionario o autoridad que se hace referencia en el inciso 1.2, numeral 1 del Rubro VII del Procedimiento INA-PG.15 publicado en los lugares de atención al público de la sede de Chucuito y de las Intendencias de Aduanas.

Nota: Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos: Entidades del Estado : Instituciones Asistenciales. Educacionales o Religiosas sin

fines de lucro, oficialmente reconocidas: - Copia del DNI del funcionario que suscribe.

- Copia del DNI de quien suscribe

- Documento que acredite su representación.

- Documento que acredite su representación

De la Institución: -Acreditación de ser Institución Asistencial, Educacional o

Religiosa sin fines de lucro, conforme a lo señalado en el numeral 2.2 de la Sección VI (Disposiciones Generales) del Procedimiento INA- PG.15.

ANEXO Nº 02

MODELO DE HOJA DE CALIFICACIÓN Expediente Fecha Entidad Bienes solicitados isponibilidad de Disponibilidad Mercancía e Mercancía Similar Requisitos Sí NO

- Acredita ser entidad o institución receptora de adjudicaciones.

- Conformidad de la información contenida en la documentación presentada.

- Relación existente entre la finalidad de la entidad o institución y la utilidad de la mercancía solicitada.

ecuación de la mercancía al fin que se destinaría. Anotaciones: Antecedentes de la entidad o institución solicitante: Fecha de las dos (02) últimas adjudicaciones recepcionadas por la entidad o institución solicitante

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- - Comentarios sobre las adjudicaciones: Calificación: La entidad o institución solicitante califica para la adjudicación de mercancía. - -

Firma del Jefe o encargado

del Almacén Mercancía a Adjudicarse: Situación legal de la mercancía a adjudicarse: Acuerdo de la Comisión: Firmas de los Miembros de la Comisión:

(*) Ver Flujograma, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.