Judicial Esmeraldas 14 septiembre 2015

1
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK A13 LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2015 La Hora ESMERALDAS Por haberse perdido la libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000837889 del Banco Internacional S.A. se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso P1950 Por haberse perdido la libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000777156 del Banco Internacional S.A. se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso P1950 ANULACIONES JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES JUDICIALES UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDA EXTRACTO DE PUBLICACIÓN POR LA PRENSA JUICIO: Especial NUMERO DE JUICIO: N° 2015- 00517 ACTOR: INTRIAGO OSTAISA ERACITA FRELLA. JUEZ: DR. ALEJANDRO SANCHEZ MUÑOZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, lunes 29 de junio del 2015, las 16h41, El suscrito Juez Dr. Alejandro Sánchez Muñoz, en mi calidad de Juez titu- lar de la Unidad Judicial de Civil de Esmeraldas, designado mediante Acción de Personal No. 9380-DNTH- 2014, de fecha 13 de noviembre del 2014.- Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo princi- pal: 1) Conforme a la solicitud de Constitución de Patrimonio Familiar, se la califica de clara y complete y por reunir los requisito que estable- ce el Art. 845 del Código Civil, se la acepta a trámite especial, hecho por el cual, se nombra como perito evalua- dor al señor Ing. Nelson Calahorrano Prieto, para que en el término de cinco días se posesione del cargo, y una vez posesionado del mismo presente su informe pericial en el término de 10 días, informe que consistirá en el avaluó del bien inmueble objeto de la constitución del patrimonio fami- liar.- Tiempo en el cual se dispone que se publique en unos de los periódi- cos de amplia circulación del cantón Esmeraldas, la solicitud de constitu- ción de patrimonio familiar, conforme lo indica el Art. 846 del Código Civil.- Actúe la Ab. Johanna Gracia, Actuaría encargada de este Despacho,’ de con- formidad con el Memorando N° 0251- DP08-CJ-2014, de fecha 31 de enero de 2014.- OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE.- Ab. Manny Johanna Gracia Secretaria P94343 xxxx CONSEJO NACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS –CONSEP DIRECCIÓN REGIONAL DEL CONSEP DE ESMERALDAS PROCESO COACTIVO W 2015-049- DRE. COACTIVADO: ARROYO CORTEZ CARLOS RAÚL Representante Legal: ARROYO CORTEZ CARLOS RAÚL Dirección: Cárcel de Varones JUZGADO DE COACTIVAS DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.- Esmeraldas, 09 días del mes de Junio del 2015 a las 10:17.VISTOS.- Ab. Augusto Vaca Miño, Director de la Dirección Regional del CONSEP de Esmeraldas Encargado legalmente mediante Acción de Personal N° DNDHC-2014- 0000252 de fecha 6 de mayo del 2014, en mi calidad de Juez de Coactiva, avoco conocimiento de este proceso coactivo, de conformidad con la sen- tencia condenatoria expedida por La Unidad Judicial Penal de Esmeraldas, a cargo del Dr. Fernando Saldarriaga, con fecha 27 de noviembre del 2014, a las 21 :07, de acuerdo al Art. 636 del Código Orgánico Integral penal COIP-, dentro de la Causa Penal W08253-2014-0164, y mediante el procedimiento Abreviado; en con- tra de ARROYO CORTEZ CARLOS RAÚL, por delito de Tenencia Ilegal de Sustancias Estupefacientes, En la cual la declara como culpable y responsable, en el grado de autor, por del delito en referencia, impo- niéndole a más de la pena privativa de libertad, el pago de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, conforme se desprenden de las copias certificadas del fallo que se apareja a la presente acción coactiva.-, conforme la sentencia el coactivado adeuda a esta Dirección Regional por concepto de multas el valor de: Seiscientos Ochenta Dólares,OO/100 ($ 680 USO.); por consiguiente sien- do la obligación (deuda) liquida, clara, pura, determinada y de plazo vencido; sustentado en los Art. 948 del Código de Procedimiento Civil, y más disposiciones legales apli- cables al procedimiento coactivo, fundado en la orden de cobro y en ejercicio de la jurisdicción coactiva de que se haya dotado el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS -CONSEP- , con- forme lo determina el Art. 8 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del Art. 15 de la Ley en referencia; Art. 1 del Acuerdo 2003 0001 SE. Publicado en el Registro Oficial W 135 de Julio 29 del 2003; y, los Arts. 948 y 951 del Código de Procedimiento Civil, doy inicio el presente Juicio Coactivo, en contra del señor Arroyo Cortez Carlos Raúl, dicto el presente Auto de Pago, y dispongo que el coacti- vado, pague dentro del término de tres días, a partir de la citación con este Auto de Pago, el’ valor de Seiscientos Ochenta Dólares,00/100 ($ 680 USO.); más intereses, costas de recaudación, honorarios profesio- nales y otras obligaciones señaladas en el Art. 965 del Código de pro- cedimiento Civil, que se calcularán a la fecha del pago; o en el mismo término dimita bienes, previnién- dole que de no hacerlo, continuará el proceso en rebeldía y se embar- garán bienes muebles e inmuebles equivalentes a la deuda, intereses y costas. Conforme lo prescrito en los Arts. 421,489,907, 909 Y 968 del Código de Procedimiento Civil, proponga excepciones PRIMERO.- Procédase al Bloqueo y retención de fondos y créditos que el coactivado mantenga en cuentas de cualquie- ra de las Instituciones Financieras Nacional, hasta por el monto arriba mencionado, debiendo para el efecto oficiarse al señor Superintendente de Bancos y Seguros en el sentido que se sirva cursar oficios circula- res haciendo conocer dicha medida; SEGUNDO.- Para la seguridad del crédito ordénese la prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles del coactivado; Para el cumplimiento del o ordenado, notifíquese mediante oficio a las autoridades y funciona- rios de la Registraduría de la propie- dad, Mercantil y Agencia Nacional de Tránsito. TERCERO.- Cítese con este auto el señor ARROYO CORTEZ CARLOS RAÚL. Se previene al coactivado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciu- dad de Esmeraldas, para recibir pos- teriores notificaciones que le corres- pondan. Designo como secretaria Ad-Hoc a la Dra. Magaly Vélez Loor, para lo cual firma en señal de acep- tación; Cítese, Ofíciese y Cúmplase. Abg. Augusto Vaca Miño, Director Regional, ejecutor de Coactivas.- Ab. Augusto Vaca Miño. Juez de Coactivas Dra. Magaly Vélez Loor. Secretario Ad-Hoc. P93972 Xxxxxx CONSEJO NACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS –CONSEP DIRECCION REGIONAL DEL CONSEP DE ESMERALDAS PROCESO COACTIVO W 2015-047- DRE. COACTIVADO: CHICHANDE SALTOS DELIA MARIA Representante Legal CHICHANDE SALTOS DELIA MARIA Dirección Cárcel de Mujeres JUZGADO DE COACTIVAS DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.- Esmeraldas, 01 días del mes de Junio del 2015 a las 0915.VISTOS.- Ab Augusto Vaca Miño, Director de la Dirección Regional del CONSEP de Esmeraldas Encargado legalmen- te mediante Acción de Personal N° DNDHC-2014-0000252 de fecha 6 de mayo del 2014, en mi calidad de Juez de Coactiva, avoco conocimiento de este proceso coactivo, de confor- midad con la sentencia condenatoria expedida por el Tribunal Primero de Garantías Penales, con fecha 22 de diciembre del 2014, a las 0941, den- tro de la Causa Penal W08308-2014- 4008, en contra de CHICHANDE SALTOS DELIA MARÍA, por deli- to de Tenencia Ilegal de Sustancias Estupefacientes, En la cual la decla- ra como culpable y responsable, en el grado de autor, por del delito en referencia, imponiéndole a más de la pena privativa de libertad, el pago de Dos salarías básicos unificados, En la consulta de Ley, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia, de fecha 23 de Marzo del 2015, a las 0929, confirma la sentencia conde- natoria venida en grado, conforme se desprenden de las copias certi- ficadas de los fallos que se apare- jan a la presente acción coactiva-, conforme la sentencia el coactivado adeuda a esta Dirección Regional por concepto de multas el valor de: Setecientos Ocho Dólares,00/100 ($ 708 USO.); por consiguiente siendo la obligación (deuda) liquida, clara, pura, determinada y de plazo ven- cido; sustentado en los Art. 948 del Código de Procedimiento Civil, y más disposiciones legales aplicables al procedimiento coactivo, fundado en la orden de cobro y en ejercicio de la jurisdicción coactiva de que se haya dotado el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICOS -CONSEP- , con- forme lo determina el Art 8 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del Art. 15 de la Ley en referencia; Art. 1 del Acuerdo 2003 0001 SE Publicado en el Registro Oficial W 135 de Julio 29 del 2003; y, los Arts 948 Y 951 del Código de Procedimiento Civil, doy inicio el presente Juicio Coactivo, en contra de la señora Chichande Saltos Delia Maria, y dicto el presen- te Auto de Pago, y dispongo que el coactivado, pague dentro del término de tres días, a partir de la citación con este Auto de Pago, el valor de Setecientos Ocho Dólares,00/100 ($ 708 USO.); más intereses, costas de recaudación, honorarios profesio- nales y otras obligaciones señaladas en el Art. 965 del Código de pro- cedimiento Civil, que se calcularán a la fecha del pago; o en el mismo término dimita bienes, previniéndo- le que de no hacerlo, continuará el proceso en rebeldia y se embargarán bienes muebles e inmuebles equiva- lentes a la deuda, intereses y costas. Conforme lo prescrito en los Arts. 421, 489, 907, 909 Y 968 del Código de Procedimiento Civil, proponga excepciones PRIMERO.- Procédase al Bloqueo y retención de fondos y créditos que el coactivado manten- ga en cuentas de cualquiera de las Instituciones Financieras Nacional, hasta por el monto arriba menciona- do debiendo para el efecto oficiarse al señor Superintendente de Bancos y Seguros en el sentido que se sirva cursar oficios circulares haciendo conocer dicha medida; SEGUNDO.- Para la seguridad del credito orde- nese la prohibición de enajenar los bienes muebles e inmuebles del coactivado; para el cumplimiento de lo ordenado, notifíquese mediante oficio a la s autoridades y funciona- rios de la Registraduría de la propie- dad, Mercantil y Agencia Nacional de Transito. Tercero.- Cítese con este auto a la señora CHICHANDE SALTOS DELIA MARÍA se pre- viene al coativado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Esmeraldas, para recibir posteriores notificaciones que le correspondan. Designo como secretaria Ad-Hoc a la Dra. Magaly Vélez Loor, para lo cual firma en señal de aceptación; Cítese, Ofíciese y Cúmplase. Abg. Augusto Vaca Miño, Director Regional, ejecutor de Coactivas.- Ab. Augusto Vaca Miño. Juez de Coactivas Dra. Magaly Vélez Loor. Secretario Ad-Hoc. P93972 xxxx R.DEL. E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL QUININDE - ESMERALDAS CITACION- EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO. ACTOR: CRISTOBAL RAFAEL COBO ARIZAGA, RICARDO GERMAN COBO ARIZAGA Y DENISE CRISTINA COBO ARIZAGA. DEMANDADOS: JUAN FERNANDO CUEVA JACOME IVONNE ELIZABETH COBO ARIZAGA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO LUIS WASHIGTON COBO PEÑAHERRERA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA OBJETO DE LA DEMANDA. los demandantes : CRISTOBAL RAFAEL COBO ARIZAGA,RICARDO GERMAN COBO ARIZAGA Y DENISE CRISTINA COBO ARIZAGA. , comparece a esta judicatura y demanda en jui- cio ordinario a los demandados JUAN FERNANDO CUEVA JACOME IVONNE ELIZABETH COBO ARIZAGA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS , DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO LUIS WASHIGTON COBO PEÑAHERRERA Mediante escritura pública de compraventa celebrada el tres de diciembre del año 1999, ante el notario del cantón Quito, Suscrita el tres de febrero de 1999, el señor LUIS WASHINGTON COBO PEÑAHERRERA, casado con la seño- ra LEONOR IVONNE ARIZAGA GUERRERO, adquirieron a la inmo- biliaria COBO PEÑAHERRERA INMOCOPE S.A., ubicada a la altu- ra del kilómetro cincuenta de la vía santo domingo- Quinindé, del Cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, inmueble circunscrito dentro de los siguientes linderos:NORTE: EN UNA LONGITUD DE SEIS MIL METROS (6.500 MTS.) aproximada- mente, con el terreno del propiedad del SEÑOR MARIO CEDEÑO en una parte y varios posesionario en otras; SUR: en una longitud de seis mil quinientos metros (6.500 MTS.) Aproximadamente, con propieda- des que son o fueron del señor MARIO ALZAMORA , en una parte , VARIOS PROPIETARIOS EN LA OTRA, Y CON EL rio Cucaracha en la otra ; ESTE: En una longitud de OCHOCIENTOS METROS (800 MTS.) Aproximadamente con vía asfaltada Santo Domingo –Quinindé; y OESTE: En una longitud de mil quinientos metros (1.500MTS) con varios propietarios .- la señora JUEZA de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE QUININDE, Dr. LORENA TORRES GRACIA, califica y acepta a trami- tes esta demanda Ordinario , y en consecuencia disponiendo se CITE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO LUIS WASHIGTON COBO PEÑAHERRERA. Por la prensa de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido los demandantes a declarar bajo juramento en este despacho, de que le ha sido imposi- ble determinar la individualidad o residencia de los demandantes. FDO. POR EL DR. LORENA TORRES GRACIA, EN CALIDAD DE N JUEZ. LO CERTIFICO. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días con- tando desde la última publicación, caso contrarios será declarado en rebeldía. Quinindé ,26 de Agosto del 2015 Ab VICTOR GALLEGOS MAZAQUIZA SECRETARIO P 5267 xxxx CITACION- EXTRACTO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL Y GARANTIAS PENALES MULTICOMPETENTE DE ESMERALDAS, CON JURISDICCION EN EL CANTON ELOY ALFARO. JUICIO: ESPECIAL No. 0046-2015:(RECTIFICACION DE PARTIDA) ACTOR: SUSANA MARIA OLLOA PORTOCARRERO DEMANDADO: JEFE DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION DE ESMERALDAS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JAIME DAVID Galindo NARVAEZ. OBJETO DE LA DEMANDA.- La Sra. SUSANA MARIA OLLOA PORTOCARRERO, comparece a este Juzgado y presente demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA, en contra del JEFE DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION DE ESMERALDAS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL Y GARANTIAS PENALES DE ESMERALDAS, CON JURISDICCION EN EL CANTON ELOY ALFARO.- Eloy Alfaro, jueves 25 de junio del 2015, a las 10h08. VISTOS: Dr. Jaime David Galindo Narváez, Juez encargado del Juzgado Multicompetente del cantón Eloy Alfaro, dando cumplimiento al memorando NQ 3480-DP08- CJ-2014 de fecha 17 de noviembre del 2014. En lo principal la deman- da que antecede presentada por la señora ULLOA PORTOCARRERO SUSANA MARIA, en contra del Jefe provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación de Esmeraldas, se califica de clara, pre- cisa y completa por reunir los requi- sitos de Ley, por lo que se la admite a trámite sumario (rectificación de partida); cítese al señor Jefe provin- cial del Registro Civil Identificación y Cedulación de Esmeraldas, para la práctica de citación al mismo, depré- quese a uno de los señores jueces de lo civil de Esmeraldas para que lo cite en su despacho ubicado en las calles 9 de Octubre y Pedro Vicente Maldonado sin perjuicio d~ citárse- lo donde se encuentre, a quien se le concede el término de seis días en razón de la distancia a quien se le enviará despacho en forma, ofrecién- dole reciprocidad en casos análogos. Publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas. Téngase en cuenta el correo electrónico y el domicilio judicial señalado para sus notifica- ciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor. Particular que pongo en conocimien- to del accionado para que se sirva comparecer a juicio, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será declarado en rebeldía. Eloy Alfaro, 09 de Septiembre de 2015. Abg. Fernando Chirán Molina Secretario. P94390 xxxx EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION CAUSA: JUICIO ORDINARIO/ PETICIÓN DE HERENCIA N.- 08201-2013-4102 ACTOR: JUAN ARKEL MENDOZA ALBAN, EFREN IGNACIO, OSCAR DUAL KETTY NATALIA, MARLENE TARCILIA GLORIA GENOVEVA y MARIA TERESA DE JESUS, ACOSTA MENDOZA MARIA CUMANDA, EN REPRESENTACIÓN DE SU MADRE PREMUERTA DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS DE MENDOZA DIAZ ALDO, MENDOZA ALBAN OCTULIO, MENDOZA BONE LUIS ENRIQUE, MENDOZA DIAZ GALO, MENDOZA DIAZ HUGO JUEZA: DRA. PILAR MONTAÑO MINA CUANTÍA: INDETERMINADA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.- SALA ÚNICA MULTICOMPETENTE DE ESMERALDAS DE LA CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS, Esmeraldas 8 de agosto del 2015, a las 10h49.- Agréguese a los autos el escritos y los anexos presentados por la actora Katty Mendoza Albán, proveyendo digo: De la inscrip- ción de defunción adjunta se tiene conocimiento que el 20 de Mayo del 2015, ha fallecido en esta ciudad de Esmeraldas quien vida se llamó señora GRACIELA ILIANA VERA MUENTES demandada en este juicio ordinario . De conformidad a lo que determina el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se notifique a sus herederos cono- cidos señores: MENDOZA VERA MARIA FERNANDA, MENDOZA VERA MARIA MERCEDES y MENDOZA VERA ORLANDO ANTONIO, por una sola boleta en su domicilio ubicado en la Casa de la Hacienda “Las Mercedes” en la Parroquia Tachina para que compa- rezcan a juicio, para el efecto se comi- siona al señor Teniente Político de la Parroquia Tachina, mandándole el despacho en forma para que cum- pla con lo dispuesto. A los herederos presuntos desconocidos se les notifi- cará mediante una sola publicación por la prensa en un periódico de la capital de Provincia, en la forma y con los efectos señalados en el At. 82 del Código de Procedimiento Civil. Por secretaría realícese el extracto correspondiente. Agréguese a los autos la inscripción de defunción, las partidas de nacimiento de los En La Unión hay 15 policías para 13.000 habitantes Se busca organizar brigadas de trabajo con el objetivo de con- trolar, prevenir y erradicar los actos delincuenciales. El Presidente de la Junta Pa- rroquial La Unión, pertene- ciente al cantón Quinindé, Juan Carlos Quezada, en diá- logo con La Hora, reconoció que la cabecera parroquial solo tiene 15 agentes poli- ciales para darles seguridad ciudadana a más de 13.000 habitantes. “Y a eso agréguele que nunca están los 15 uniforma- dos de servicio al mismo tiem- po porque se rotan en sus días libres, por eso hice un pedido al Ministro del Interior, para que dote a nuestra Parroquia de los gendarmes suficientes que garanticen la seguridad ciudadana, pero no hubo res- puesta” comentó Quezada, agregó que la- mentablemente no existe coordinación de trabajo entre los uniformados y la Junta Parroquial, para organizar brigadas de trabajo con el ob- jetivo de controlar, prevenir y erradicar los actos delincuen- ciales y hechos violentos, que se incrementaron en las últi- mas semanas. Indefensión “En La Unión hay mucho por hacer en materia de seguri- dad, en estos momentos prác- ticamente estamos en indefen- sión frente a la delincuencia, se requiere un trabajo coordina- do y efectivo entre la Policía Nacional, Tenencia Política y Junta Parroquial, institucio- nes a las que invito a trabajar en conjunto”, expresó, la auto- ridad parroquial. Uno de los gendarmes de servicio en La Parroquia La Unión, quien pidió la reser- va de su nombre, manifestó que pese a lo limitado del personal, se esfuerzan cada día para controlar los actos delictivos que se presentan sobre todo en la zona urbana de La Unión. “Aquí estamos de servicio un oficial y 14 agentes de tro- pa, organizamos nuestro tra- bajo para controlar el tránsi- to, tenencia ilegal de armas de fuego, horarios de bares, cantinas, burdeles, violencia intrafamiliar y otros actos delictivos, indudablemente que se requiere de incremen- to de Personal porque la po- blación es grande”, sostuvo, el gendarme. Más policías Jaime Muñoz, morador de la avenida principal, dijo que muchos turistas y transportis- tas de paso, que se detienen a comer en los locales céntricos, han sido objeto de asalto, dan- do una pésima imagen de La Parroquia. “La semana ante- rior también hubo un crimen en un bar, además el expendio de drogas es constante en La Parroquia, por todo esto ne- cesitamos más policías en La Unión”, solicitó, el morador. (JAR) señores MENDOZA VERA MARIA FERNANDA, MENDOZA VERA MARIA MERCEDES Y MENDOZA VERA ORLANDO ANTONIO y las contestaciones del Banco del Pacifico. NOTIFIQUESE. Dra. Mónica K. López Clavel Secretaria Relatora Sala única multicompetente corte provincial de justicia de esmeraldas P94389 xxxx EXTRACTO ACTOR: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ VERA DEMANDADO: DANIEL VASQUEZ AÑAPA TRÁMITE VISTO BUENO: No. 237445-2015-BRC ABOGADO: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ VERA CASILLERO: 541 Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 237445-2015-BRC, presenta- da por el (la) señor (a) DANIEL ANTONIO HERNANDEZ VERA, APODERADO ESPECIAL DE SERVICIOS Y TRABAJOS FORESTALES SETRAFOR CIA LTDA., en calidad de empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) DANIEL VASQUEZ AÑAPA, se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ESMERALDAS,- Esmeraldas, 08 de septiembre del 2015, a las 15:35,- Avoco conocimiento del Trámite de Visto Bueno No. 237445-2015- BRC, presentada por el (la) señor (a) DANIEL ANTONIO HERNANDEZ VERA, APODERADO ESPECIAL DE SERVICIOS Y TRABAJOS FORESTALES SETRAFOR CIA LTDA., en calidad de empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) DANIEL VASQUEZ AÑAPA.-se le hace saber lo siguiente: En lo prin- cipal se dispone.- 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al tra- bajador en la dirección en señalada,. concediéndole el término de dos días para que conteste y previniéndole la obligación que tiene de señalar casi- llero Judicial, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley - 2) Atendiendo lo solicita- do en razón de que el accionante ha expresado mediante Declaración Juramentada que le es imposible determinar la individualidad o resi- dencia del señor DANIEL VASQUEZ AÑAPA, se dispone que la notifica- ción se realice por tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo solicitado y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. 3) Tómese en cuenta el casille- ro judicial señalado y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa. 4) Agréguese al expediente la documen- tación que acompaña a la petición que se despacha –NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Byron Romero Carvajal. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- AB. BYRON ROMERO CARVAJAL. INSPECTOR DE TRABAJO DE ESMERALDAS Hay firma y sello P AR/100995/AG

description

Judicial Esmeraldas 14 septiembre 2015

Transcript of Judicial Esmeraldas 14 septiembre 2015

Page 1: Judicial Esmeraldas 14 septiembre 2015

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK esmeraldas

hOrA CErOA4 lunes

14 dE sEpTiEMBrE dE 2015la Hora EsMErALdAs i

A13lunes14 dE sEpTiEMBrE dE 2015

la Hora EsMErALdAs

Placa extraviada

alex Patricio vergara Heredia

C.I. 0801735598Extravió la placa

SAC0713

P94395

Por haberse perdido la libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000837889 del Banco Internacional S.A. se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso

P1950

Por haberse perdido la libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000777156 del Banco Internacional S.A. se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días contados desde la última publicación de este aviso

P1950

anulaciones

judiciales

judiciales judiciales judiciales

judiciales

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDA EXTRACTO DE

PUBLICACIÓN POR LA PRENSA JUICIO: Especial

NUMERO DE JUICIO: N° 2015-00517 ACTOR: INTRIAGO OSTAISA ERACITA FRELLA. JUEZ: DR. ALEJANDRO SANCHEZ MUÑOZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, lunes 29 de junio del 2015, las 16h41, El suscrito Juez Dr. Alejandro Sánchez Muñoz, en mi calidad de Juez titu-lar de la Unidad Judicial de Civil de Esmeraldas, designado mediante Acción de Personal No. 9380-DNTH-2014, de fecha 13 de noviembre del 2014.- Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo princi-pal: 1) Conforme a la solicitud de Constitución de Patrimonio Familiar, se la califica de clara y complete y por reunir los requisito que estable-ce el Art. 845 del Código Civil, se la acepta a trámite especial, hecho por el cual, se nombra como perito evalua-dor al señor Ing. Nelson Calahorrano Prieto, para que en el término de cinco días se posesione del cargo, y una vez posesionado del mismo presente su informe pericial en el término de 10 días, informe que consistirá en el avaluó del bien inmueble objeto de la constitución del patrimonio fami-liar.- Tiempo en el cual se dispone que se publique en unos de los periódi-cos de amplia circulación del cantón Esmeraldas, la solicitud de constitu-ción de patrimonio familiar, conforme lo indica el Art. 846 del Código Civil.- Actúe la Ab. Johanna Gracia, Actuaría encargada de este Despacho,’ de con-formidad con el Memorando N° 0251- DP08-CJ-2014, de fecha 31 de enero de 2014.- OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE.- Ab. Manny Johanna GraciaSecretariaP94343

xxxx

CONSEJO NACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Y PSICOTRÓPICAS –CONSEP DIRECCIÓN REGIONAL DEL CONSEP DE ESMERALDAS

PROCESO COACTIVO W 2015-049-DRE. COACTIVADO: ARROYO CORTEZ CARLOS RAÚL Representante Legal: ARROYO CORTEZ CARLOS RAÚL Dirección: Cárcel de Varones JUZGADO DE COACTIVAS DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS E ST U P E FAC I E N T E S Y PSICOTRÓPICAS.- Esmeraldas, 09 días del mes de Junio del 2015 a las 10:17.VISTOS.- Ab. Augusto Vaca Miño, Director de la Dirección Regional del CONSEP de Esmeraldas Encargado legalmente mediante Acción de Personal N° DNDHC-2014-0000252 de fecha 6 de mayo del 2014, en mi calidad de Juez de Coactiva, avoco conocimiento de este proceso coactivo, de conformidad con la sen-tencia condenatoria expedida por La Unidad Judicial Penal de Esmeraldas, a cargo del Dr. Fernando Saldarriaga, con fecha 27 de noviembre del 2014, a las 21 :07, de acuerdo al Art. 636 del Código Orgánico Integral penal COIP-, dentro de la Causa Penal W08253-2014-0164, y mediante el procedimiento Abreviado; en con-tra de ARROYO CORTEZ CARLOS RAÚL, por delito de Tenencia Ilegal de Sustancias Estupefacientes, En la cual la declara como culpable y responsable, en el grado de autor, por del delito en referencia, impo-niéndole a más de la pena privativa de libertad, el pago de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, conforme se desprenden de las copias certificadas del fallo que se apareja a la presente acción coactiva.-, conforme la sentencia el coactivado adeuda a esta Dirección Regional por concepto de multas el valor de: Seiscientos Ochenta Dólares,OO/100 ($ 680 USO.); por consiguiente sien-do la obligación (deuda) liquida, clara, pura, determinada y de plazo vencido; sustentado en los Art. 948 del Código de Procedimiento Civil, y más disposiciones legales apli-cables al procedimiento coactivo, fundado en la orden de cobro y en ejercicio de la jurisdicción coactiva de que se haya dotado el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS -CONSEP- , con-forme lo determina el Art. 8 de la

Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del Art. 15 de la Ley en referencia; Art. 1 del Acuerdo 2003 0001 SE. Publicado en el Registro Oficial W 135 de Julio 29 del 2003; y, los Arts. 948 y 951 del Código de Procedimiento Civil, doy inicio el presente Juicio Coactivo, en contra del señor Arroyo Cortez Carlos Raúl, dicto el presente Auto de Pago, y dispongo que el coacti-vado, pague dentro del término de tres días, a partir de la citación con este Auto de Pago, el’ valor de Seiscientos Ochenta Dólares,00/100 ($ 680 USO.); más intereses, costas de recaudación, honorarios profesio-nales y otras obligaciones señaladas en el Art. 965 del Código de pro-cedimiento Civil, que se calcularán a la fecha del pago; o en el mismo término dimita bienes, previnién-dole que de no hacerlo, continuará el proceso en rebeldía y se embar-garán bienes muebles e inmuebles equivalentes a la deuda, intereses y costas. Conforme lo prescrito en los Arts. 421,489,907, 909 Y 968 del Código de Procedimiento Civil, proponga excepciones PRIMERO.- Procédase al Bloqueo y retención de fondos y créditos que el coactivado mantenga en cuentas de cualquie-ra de las Instituciones Financieras Nacional, hasta por el monto arriba mencionado, debiendo para el efecto oficiarse al señor Superintendente de Bancos y Seguros en el sentido que se sirva cursar oficios circula-res haciendo conocer dicha medida; SEGUNDO.- Para la seguridad del crédito ordénese la prohibición de enajenar bienes muebles e inmuebles del coactivado; Para el cumplimiento del o ordenado, notifíquese mediante oficio a las autoridades y funciona-rios de la Registraduría de la propie-dad, Mercantil y Agencia Nacional de Tránsito. TERCERO.- Cítese con este auto el señor ARROYO CORTEZ CARLOS RAÚL. Se previene al coactivado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciu-dad de Esmeraldas, para recibir pos-teriores notificaciones que le corres-pondan. Designo como secretaria Ad-Hoc a la Dra. Magaly Vélez Loor, para lo cual firma en señal de acep-tación; Cítese, Ofíciese y Cúmplase. Abg. Augusto Vaca Miño, Director Regional, ejecutor de Coactivas.-Ab. Augusto Vaca Miño.Juez de CoactivasDra. Magaly Vélez Loor.Secretario Ad-Hoc.P93972

Xxxxxx

CONSEJO NACIONAL DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS –CONSEP

DIRECCION REGIONAL DEL CONSEP DE ESMERALDAS

PROCESO COACTIVO W 2015-047-DRE. COACTIVADO: CHICHANDE SALTOS DELIA MARIA Representante Legal CHICHANDE SALTOS DELIA MARIA Dirección Cárcel de Mujeres JUZGADO DE COACTIVAS DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS E STUPEFACIENTE S Y PSICOTRÓPICAS.- Esmeraldas, 01 días del mes de Junio del 2015 a las 0915.VISTOS.- Ab Augusto Vaca Miño, Director de la Dirección Regional del CONSEP de Esmeraldas Encargado legalmen-te mediante Acción de Personal N° DNDHC-2014-0000252 de fecha 6 de mayo del 2014, en mi calidad de Juez de Coactiva, avoco conocimiento de este proceso coactivo, de confor-midad con la sentencia condenatoria expedida por el Tribunal Primero de Garantías Penales, con fecha 22 de diciembre del 2014, a las 0941, den-tro de la Causa Penal W08308-2014-4008, en contra de CHICHANDE SALTOS DELIA MARÍA, por deli-to de Tenencia Ilegal de Sustancias Estupefacientes, En la cual la decla-ra como culpable y responsable, en el grado de autor, por del delito en referencia, imponiéndole a más de la pena privativa de libertad, el pago de Dos salarías básicos unificados, En la consulta de Ley, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia, de fecha 23 de Marzo del 2015, a las 0929, confirma la sentencia conde-natoria venida en grado, conforme se desprenden de las copias certi-ficadas de los fallos que se apare-jan a la presente acción coactiva-, conforme la sentencia el coactivado adeuda a esta Dirección Regional por concepto de multas el valor de: Setecientos Ocho Dólares,00/100 ($ 708 USO.); por consiguiente siendo la obligación (deuda) liquida, clara, pura, determinada y de plazo ven-cido; sustentado en los Art. 948 del Código de Procedimiento Civil, y más disposiciones legales aplicables al procedimiento coactivo, fundado en la orden de cobro y en ejercicio de la jurisdicción coactiva de que se haya dotado el CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS E STUPEFACIENTE S y PSICOTRÓPICOS -CONSEP- , con-forme lo determina el Art 8 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del Art. 15 de la Ley en referencia; Art. 1 del Acuerdo 2003 0001 SE Publicado en el Registro Oficial W 135 de Julio 29 del 2003; y, los Arts 948 Y 951 del Código de Procedimiento Civil, doy inicio el presente Juicio Coactivo, en contra de la señora Chichande Saltos Delia Maria, y dicto el presen-te Auto de Pago, y dispongo que el coactivado, pague dentro del término de tres días, a partir de la citación con este Auto de Pago, el valor de Setecientos Ocho Dólares,00/100 ($ 708 USO.); más intereses, costas de recaudación, honorarios profesio-

nales y otras obligaciones señaladas en el Art. 965 del Código de pro-cedimiento Civil, que se calcularán a la fecha del pago; o en el mismo término dimita bienes, previniéndo-le que de no hacerlo, continuará el proceso en rebeldia y se embargarán bienes muebles e inmuebles equiva-lentes a la deuda, intereses y costas. Conforme lo prescrito en los Arts. 421, 489, 907, 909 Y 968 del Código de Procedimiento Civil, proponga excepciones PRIMERO.- Procédase al Bloqueo y retención de fondos y créditos que el coactivado manten-ga en cuentas de cualquiera de las Instituciones Financieras Nacional, hasta por el monto arriba menciona-do debiendo para el efecto oficiarse al señor Superintendente de Bancos y Seguros en el sentido que se sirva cursar oficios circulares haciendo conocer dicha medida; SEGUNDO.- Para la seguridad del credito orde-nese la prohibición de enajenar los bienes muebles e inmuebles del coactivado; para el cumplimiento de lo ordenado, notifíquese mediante oficio a la s autoridades y funciona-rios de la Registraduría de la propie-dad, Mercantil y Agencia Nacional de Transito. Tercero.- Cítese con este auto a la señora CHICHANDE SALTOS DELIA MARÍA se pre-viene al coativado la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Esmeraldas, para recibir posteriores notificaciones que le correspondan. Designo como secretaria Ad-Hoc a la Dra. Magaly Vélez Loor, para lo cual firma en señal de aceptación; Cítese, Ofíciese y Cúmplase. Abg. Augusto Vaca Miño, Director Regional, ejecutor de Coactivas.-Ab. Augusto Vaca Miño.Juez de CoactivasDra. Magaly Vélez Loor.Secretario Ad-Hoc.P93972

xxxx

R.DEL. E.UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CIVIL QUININDE - ESMERALDAS

CITACION- EXTRACTOJUICIO: ORDINARIO.

ACTOR: CRISTOBAL RAFAEL COBO ARIZAGA, RICARDO GERMAN COBO ARIZAGA Y DENISE CRISTINA COBO ARIZAGA.DEMANDADOS: JUAN FERNANDO CUEVA JACOME IVONNE ELIZABETH COBO ARIZAGA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO LUIS WASHIGTON COBO PEÑAHERRERA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIAOBJETO DE LA DEMANDA. los demandantes : CRISTOBAL RAFAEL COBO ARIZAGA,RICARDO GERMAN COBO ARIZAGA Y DENISE CRISTINA COBO ARIZAGA. , comparece a esta judicatura y demanda en jui-cio ordinario a los demandados JUAN FERNANDO CUEVA JACOME IVONNE ELIZABETH COBO ARIZAGA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS , DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO LUIS WASHIGTON COBO PEÑAHERRERA Mediante escritura pública de compraventa celebrada el tres de diciembre del año 1999, ante el notario del cantón Quito, Suscrita el tres de febrero de 1999, el señor LUIS WASHINGTON COBO PEÑAHERRERA, casado con la seño-ra LEONOR IVONNE ARIZAGA GUERRERO, adquirieron a la inmo-biliaria COBO PEÑAHERRERA INMOCOPE S.A., ubicada a la altu-ra del kilómetro cincuenta de la vía santo domingo- Quinindé, del Cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, inmueble circunscrito dentro de los siguientes linderos:NORTE: EN UNA LONGITUD DE SEIS MIL METROS (6.500 MTS.) aproximada-mente, con el terreno del propiedad del SEÑOR MARIO CEDEÑO en una parte y varios posesionario en otras; SUR: en una longitud de seis mil quinientos metros (6.500 MTS.) Aproximadamente, con propieda-des que son o fueron del señor MARIO ALZAMORA , en una parte , VARIOS PROPIETARIOS EN LA OTRA, Y CON EL rio Cucaracha en la otra ; ESTE: En una longitud de OCHOCIENTOS METROS (800 MTS.) Aproximadamente con vía asfaltada Santo Domingo –Quinindé; y OESTE: En una longitud de mil quinientos metros (1.500MTS) con varios propietarios .- la señora JUEZA de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE QUININDE, Dr. LORENA TORRES GRACIA, califica y acepta a trami-tes esta demanda Ordinario , y en consecuencia disponiendo se CITE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO LUIS WASHIGTON COBO PEÑAHERRERA. Por la prensa de conformidad al artículo 56 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido los demandantes a declarar bajo juramento en este despacho, de que le ha sido imposi-ble determinar la individualidad o residencia de los demandantes. FDO. POR EL DR. LORENA TORRES GRACIA, EN CALIDAD DE N JUEZ. LO CERTIFICO.Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días con-tando desde la última publicación, caso contrarios será declarado en rebeldía. Quinindé ,26 de Agosto del 2015 Ab VICTOR GALLEGOS MAZAQUIZASECRETARIO

P 5267

xxxx

CITACION- EXTRACTO JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL

Y GARANTIAS PENALES MULTICOMPETENTE

DE ESMERALDAS, CON JURISDICCION EN EL CANTON

ELOY ALFARO. JUICIO: ESPECIAL No. 0046-2015:(RECTIFICACION DE PARTIDA) ACTOR: SUSANA MARIA OLLOA PORTOCARRERO D E M A N DA D O : J E F E DEL REGISTRO CIVIL I D E N T I F I CAC I O N D E ESMERALDAS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. JAIME DAVID Galindo NARVAEZ. OBJETO DE LA DEMANDA.- La Sra. SUSANA MARIA OLLOA PORTOCARRERO, comparece a este Juzgado y presente demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA, en contra del JEFE DEL REGISTRO CIVIL IDENTIFICACION DE ESMERALDAS JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL, MERCANTIL Y GARANTIAS PENALES DE ESMERALDAS, CON JURISDICCION EN EL CANTON ELOY ALFARO.- Eloy Alfaro, jueves 25 de junio del 2015, a las 10h08. VISTOS: Dr. Jaime David Galindo Narváez, Juez encargado del Juzgado Multicompetente del cantón Eloy Alfaro, dando cumplimiento al memorando NQ 3480-DP08-CJ-2014 de fecha 17 de noviembre del 2014. En lo principal la deman-da que antecede presentada por la señora ULLOA PORTOCARRERO SUSANA MARIA, en contra del Jefe provincial del Registro Civil Identificación y Cedulación de Esmeraldas, se califica de clara, pre-cisa y completa por reunir los requi-sitos de Ley, por lo que se la admite a trámite sumario (rectificación de partida); cítese al señor Jefe provin-cial del Registro Civil Identificación y Cedulación de Esmeraldas, para la práctica de citación al mismo, depré-quese a uno de los señores jueces de lo civil de Esmeraldas para que lo cite en su despacho ubicado en las calles 9 de Octubre y Pedro Vicente Maldonado sin perjuicio d~ citárse-lo donde se encuentre, a quien se le concede el término de seis días en razón de la distancia a quien se le enviará despacho en forma, ofrecién-dole reciprocidad en casos análogos. Publíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas. Téngase en cuenta el correo electrónico y el domicilio judicial señalado para sus notifica-ciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor. Particular que pongo en conocimien-to del accionado para que se sirva comparecer a juicio, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario será declarado en rebeldía.Eloy Alfaro, 09 de Septiembre de 2015.Abg. Fernando Chirán MolinaSecretario.P94390

xxxx

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION

CAUSA: JUICIO ORDINARIO/PETICIÓN DE HERENCIA N.- 08201-2013-4102 ACTOR: JUAN ARKEL MENDOZA ALBAN, EFREN IGNACIO, OSCAR DUAL KETTY NATALIA, MARLENE TARCILIA GLORIA GENOVEVA y MARIA TERESA DE JESUS, ACOSTA MENDOZA MARIA CUMANDA, EN REPRESENTACIÓN DE SU MADRE PREMUERTA DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS DE MENDOZA DIAZ ALDO, MENDOZA ALBAN OCTULIO, MENDOZA BONE LUIS ENRIQUE, MENDOZA DIAZ GALO, MENDOZA DIAZ HUGO JUEZA: DRA. PILAR MONTAÑO MINA CUANTÍA: INDETERMINADA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.- SALA ÚNICA MULTICOMPETENTE DE ESMERALDAS DE LA CORTE PROVINCIAL DE ESMERALDAS, Esmeraldas 8 de agosto del 2015, a las 10h49.- Agréguese a los autos el escritos y los anexos presentados por la actora Katty Mendoza Albán, proveyendo digo: De la inscrip-ción de defunción adjunta se tiene conocimiento que el 20 de Mayo del 2015, ha fallecido en esta ciudad de Esmeraldas quien vida se llamó señora GRACIELA ILIANA VERA MUENTES demandada en este juicio ordinario . De conformidad a lo que determina el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que se notifique a sus herederos cono-cidos señores: MENDOZA VERA MARIA FERNANDA, MENDOZA VERA MARIA MERCEDES y MENDOZA VERA ORLANDO ANTONIO, por una sola boleta en su domicilio ubicado en la Casa de la Hacienda “Las Mercedes” en la Parroquia Tachina para que compa-rezcan a juicio, para el efecto se comi-siona al señor Teniente Político de la Parroquia Tachina, mandándole el despacho en forma para que cum-pla con lo dispuesto. A los herederos presuntos desconocidos se les notifi-cará mediante una sola publicación por la prensa en un periódico de la capital de Provincia, en la forma y con los efectos señalados en el At. 82 del Código de Procedimiento Civil. Por secretaría realícese el extracto correspondiente. Agréguese a los autos la inscripción de defunción, las partidas de nacimiento de los

P

En teoría y según los protocolos de seguridad de los entes de soco-rro frente a desastres naturales, el primer ente respondedor es el Mu-nicipio a través de su Comité de Operaciones Emergente (COE), en caso de superar el nivel de respues-ta asciende el provincial.

Pero, en la realidad quien está más cercano al afectado es el vecino, así piensa José Al-berto González, morador de la ribera de Esmeraldas. “Si nos ayudamos, el impacto por el fe-nómeno climatológico ‘El Niño’ será menor”, sugiere el hombre.

Martha Ordóñez, de Aire Libre, ingreso a la ciudad cree que una

forma de evitar mayor afectaciones es manteniendo limpio los sumi-deros ´para evitar que las fuertes lluvias del fenómeno inunden las calles y las casas ,́ agregó.

Para conocer con exactitud la intensidad con la que se pre-sentará el fenómeno, el buque ‘Orión’ del Instituto Oceano-gráfico de la Armada zarpará a finales de este mes en una travesía hasta octubre para in-vestigar las anomalías del mar, la atmósfera y las condiciones biológicas.

Mediciones Los expertos harán medicio-

nes de la temperatura del mar a 500 metros de profundidad y con globo sondas se monitorea-

rá el viento a 12 o 13 kilómetros de altura, con esas mediciones se determinará si El Niño ́ va a

ser débil, moderado o si mante-nemos el escenario 97-98´, ex-plicó en la semana anterior el director del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (Inamhi), Carlos Naranjo.

Adelantó que en octubre se conocerá con certeza la inten-sidad que tendrá El Niño. “El impacto sería a finales de año y las primeras zonas de impacto serían las ciudades en el perfil costanero”. Una de las perspec-tivas del Comité Nacional para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño (Erfen) es que “los mo-delos (…) indican que se manten-drá las condiciones cálidas hasta finales de año con anomalías su-periores a 1.5ºC, características de un El Niño Fuerte”.

El Niño tiene cuatro regiones en el Pacífico: Niño 4, Niño 3,4, Niño 3 y Niño 1+2. La última re-gión es la que se ubica entre el archipiélago y la Costa de Ecua-dor. En ese espacio todavía no se presenta el fenómeno. (MGQ)

Desde mayo de 2013 y tras una inversión de 13 millones de dó-lares Esmeraldas cuenta con el Sistema Integrado de Segu-ridad ECU911, que reemplazó a los demás números de emer-gencias que contaba en país.

Cruz Roja, Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Fuerzas Armadas, Instituto Ecuatoria-no de Seguridad Social (IESS), Ministerio de Salud Pública y

Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos son las entidades adscritas.

La ayuda que podría au-mentar con el anunciado fenó-meno climatológico ‘El Niño’ deben ser canalizadas a través del número único de emergen-cia 911, que permite al usuario solicitar al despachador de la central derivar la ayuda según la emergencia.

sanción a llamadas falsasEn caso de que la llamada sea considerada falsa e incluso re-presente movilizar a equipos de respuestas, el ente de se-guridad podrá impulsar una acción legal contra la persona, en caso de reincidencia parte de la sanción es la suspensión de la línea.

También se actúa en caso de ser visualidad la eventualidad

a través de unas de las cáma-ras de videovigilancia del Sis-tema Integrado de Seguridad

instaladas en la provincia, que serían clave incluso para aler-tar inundaciones o desliza-

mientos de tierra provocadas por las fuertes y prolongadas lluvias. (MGQ)

Una llamada puede salvar vidas

aTenciÓn. Desde la central del Sistema Integrado de Seguridad ECU911 se derivan a la entidad correspondiente, según la emergencia.

En octubre se conoceráintensidad de ‘El Niño’

la solidaridad es la ‘clave’ en caso de presentarse eventualidades por inun-daciones o deslizamientos de tierra.

RiesGo. La intensidad y prolongación de las lluvias provocadas por el fenómeno climático ‘El Niño’, inciden en el nivel de afectación a las comunidades.

La Incidencia del fenómeno clima-tológico ‘El Niño’, podría extender-se hasta el pri-mer trimestre de 2016.

Para saber

iniciaTiVa. La minga de limpieza evita que los sumideros colapsen y con ello las afectaciones serán menores.

En La Unión hay 15 policías para 13.000 habitantesse busca organizar brigadas de trabajo con el objetivo de con-trolar, prevenir y erradicar los actos delincuenciales.El Presidente de la Junta Pa-rroquial La Unión, pertene-ciente al cantón Quinindé, Juan Carlos Quezada, en diá-logo con La Hora, reconoció que la cabecera parroquial solo tiene 15 agentes poli-ciales para darles seguridad ciudadana a más de 13.000 habitantes.

“Y a eso agréguele que nunca están los 15 uniforma-dos de servicio al mismo tiem-po porque se rotan en sus días libres, por eso hice un pedido al Ministro del Interior, para que dote a nuestra Parroquia de los gendarmes suficientes que garanticen la seguridad ciudadana, pero no hubo res-puesta” comentó

Quezada, agregó que la-mentablemente no existe coordinación de trabajo entre los uniformados y la Junta Parroquial, para organizar brigadas de trabajo con el ob-jetivo de controlar, prevenir y erradicar los actos delincuen-ciales y hechos violentos, que se incrementaron en las últi-mas semanas.

indefensión“En La Unión hay mucho por hacer en materia de seguri-dad, en estos momentos prác-ticamente estamos en indefen-sión frente a la delincuencia, se requiere un trabajo coordina-do y efectivo entre la Policía Nacional, Tenencia Política y Junta Parroquial, institucio-

nes a las que invito a trabajar en conjunto”, expresó, la auto-ridad parroquial.

Uno de los gendarmes de servicio en La Parroquia La Unión, quien pidió la reser-va de su nombre, manifestó que pese a lo limitado del personal, se esfuerzan cada día para controlar los actos delictivos que se presentan sobre todo en la zona urbana de La Unión.

“Aquí estamos de servicio un oficial y 14 agentes de tro-pa, organizamos nuestro tra-bajo para controlar el tránsi-to, tenencia ilegal de armas de fuego, horarios de bares, cantinas, burdeles, violencia intrafamiliar y otros actos delictivos, indudablemente que se requiere de incremen-to de Personal porque la po-blación es grande”, sostuvo, el gendarme.

Más policíasJaime Muñoz, morador de la avenida principal, dijo que muchos turistas y transportis-tas de paso, que se detienen a comer en los locales céntricos, han sido objeto de asalto, dan-do una pésima imagen de La Parroquia. “La semana ante-rior también hubo un crimen en un bar, además el expendio de drogas es constante en La Parroquia, por todo esto ne-cesitamos más policías en La Unión”, solicitó, el morador. (JAR)

señores MENDOZA VERA MARIA FERNANDA, MENDOZA VERA MARIA MERCEDES Y MENDOZA VERA ORLANDO ANTONIO y las contestaciones del Banco del Pacifico. NOTIFIQUESE. Dra. Mónica K. López ClavelSecretaria RelatoraSala única multicompetente corte provincial de justicia de esmeraldasP94389

xxxx

EXTRACTO ACTOR: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ VERA DEMANDADO: DANIEL VASQUEZ AÑAPA TRÁMITE VISTO BUENO: No. 237445-2015-BRC ABOGADO: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ VERA CASILLERO: 541 Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 237445-2015-BRC, presenta-da por el (la) señor (a) DANIEL ANTONIO HERNANDEZ VERA, APODERADO ESPECIAL DE SERVICIOS Y TRABAJOS FORESTALES SETRAFOR CIA LTDA., en calidad de empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) DANIEL VASQUEZ AÑAPA, se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE ESMERALDAS,- Esmeraldas, 08 de septiembre del 2015, a las 15:35,- Avoco conocimiento del Trámite de Visto Bueno No. 237445-2015- BRC, presentada por el (la) señor (a) DANIEL ANTONIO HERNANDEZ VERA, APODERADO ESPECIAL DE SERVICIOS Y TRABAJOS

FORESTALES SETRAFOR CIA LTDA., en calidad de empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) DANIEL VASQUEZ AÑAPA.-se le hace saber lo siguiente: En lo prin-cipal se dispone.- 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al tra-bajador en la dirección en señalada,. concediéndole el término de dos días para que conteste y previniéndole la obligación que tiene de señalar casi-llero Judicial, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley - 2) Atendiendo lo solicita-do en razón de que el accionante ha expresado mediante Declaración Juramentada que le es imposible determinar la individualidad o resi-dencia del señor DANIEL VASQUEZ AÑAPA, se dispone que la notifica-ción se realice por tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, conforme lo solicitado y con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. 3) Tómese en cuenta el casille-ro judicial señalado y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa. 4) Agréguese al expediente la documen-tación que acompaña a la petición que se despacha –NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Byron Romero Carvajal. Lo que comunico a usted para los fines de ley.-AB. BYRON ROMERO CARVAJAL. INSPECTOR DE TRABAJO DE ESMERALDAS Hay firma y selloP AR/100995/AG