Judicial 21 abril 2014

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AUTOR: DR. GIOVANNI CRIOLLO MAYORGA LOS MASC: SU ENFOQUE DESDE LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN La inserción de los mecanis- mos alternativos de solución de conflictos (MASC) en distintas áreas del Derecho era una rea- lidad evidente que se sostenía en los presupuestos normativos (incompletos, confusos y desac- tualizados) de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación. A ella recurríamos, sin duda alguna, y obviamente a la doctri- na, para comprender los pilares fundamentales de los MASC, tales como la rapidez, la volunta- riedad, la habilitación (en el caso del arbitraje), etc.; pero también la usábamos para explicar a los usuarios del sistema de MASC, a los colegas y a los estudiantes, que había unas reglas de juego que debían ser respetadas pero sobre todo que existía un diseño normativo previsto fundamen- talmente en dicha ley, el cual parecía ser estático. Sin lugar a duda alguna, los cursos de mediación y arbitraje se carac- terizan por seguir fielmente este esquema y repetir las enseñanzas decimonónicas del viejo sistema: el principio de voluntariedad se lo explica partiendo de la libre elección del mecanismo y nada más sin siquiera comentar la res- tricción al derecho de acceso a la justicia que implica la suscrip- ción de un convenio de media- ción o de una cláusula de arbi- tramento; la ausencia de defensa técnica en mediación la siguen explicando fundamentados en una falacia: los abogados son con- flictivos y por eso hay que sacar- los de los MASC; la rapidez de los MASC y el ahorro de dinero, esfuerzo y tiempo nos lo enseñan obviando la conflictividad larga y tediosa de la nulidad del acta de mediación y de la nulidad (es mejor denominarlas cuestiones de anulabilidad) del laudo arbi- tral y obviando al máximo por supuesto todo aquello que hace alusión a la legitimidad de los acuerdos conseguidos; y, claro, quedan sin explicación, porque esto no importa y no conviene, la influencia de normas jurídicas tan importantes como por ejem- plo la prevista en el Artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial que determina que “El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.”, lo cual impli- ca la responsabilidad no solo de los mediadores y árbitros, sino de todas aquellas personas que prestan dicho servicio público 1 (Directores de los Centros de arbitraje y mediación, personal administrativo, etc.) pero tam- bién obliga a dichas entidades al establecimiento de SERVICIOS GRATUITOS permitiendo de esta forma el acceso a estos servi- cios públicos a aquellas personas que no tiene recursos. NUEVOS DISEÑOS NORMATIVOS PARA LOS MASC Esa vieja forma de entender a los MASC a breves saltos está siendo dejada de lado, y ello se debe a que en los últimos años se han elaborado, en nuestro país, distintos diseños normativos de los MASC que ameritan una gran reflexión sobre sus funda- mentos, su naturaleza y su con- figuración jurídica, reflexión a la que estamos obligados todos, pero de forma mucho más breve y urgente los centros de arbitraje y mediación, árbitros y media- dores, que son los directamente implicados en este cambio de concepción. Como ejemplo de ese nuevo diseño normativo de los MASC podemos revisar el artículo 27 de Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones 2 en donde se esta- blece que “En los contratos de inversión con inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para resol- ver las controversias que se pre- senten entre el Estado y los inver- sionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, que se hubie- ren agotado completamente por la vía administrativa, intentarán solucionarse de manera amisto- sa, con diálogos directos por un término de 60 días. Si no se llega- se a una solución directa entre las partes deberá existir una instan- cia obligatoria de mediación den- tro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de las negociaciones directas. Si luego de esta instancia de mediación la controversia subsiste, el con- flicto podrá ser sometido a arbi- traje nacional o internacional, de conformidad con los Tratados vigentes, de los que Ecuador forma parte. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes.- Si luego del tér- mino de 6 meses de agotada la vía administrativa, las partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a juris- dicción arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se someterá a conocimiento de la justicia ordinaria nacional.- No se someterán a arbitraje los asun- tos tributarios.” EL NUEVO SISTEMA RENOVADO DE LOS MASC Nótese como en esta norma jurídica se construye un siste- ma de MASC en donde se prevé, de forma obligatoria un siste- ma escalonado que parte de la NEGOCIACIÓN DIRECTA, luego pasa por una MEDIACIÓN OBLIGATORIA y puede llegar hasta un ARBITRAJE, nacional o internacional, en caso de que no se llegue a solucionar el con- flicto. Con ello habremos pues- to en entredicho el principio de la voluntariedad del sistema de mediación y del arbitraje, o al menos lo habremos flexibiliza- do y entonces tendremos que el principio de voluntariedad se lo puede explicar haciendo especial énfasis en ciertas excepciones. Pero además, fijémonos la forma en cómo se encuentra armado este diseño: En primer lugar el con- flicto va a ser abordado por una doble categoría de mecanismos auto compositivos (negociación y mediación) y luego, continuan- do con este trasuntar, se impone CONTINUA EN LA PÁGINA - C2 C1 LUNES 21 DE ABRIL DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 10673 ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com Dirección: Panamericana Norte Km 3 1/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: [email protected] Editora NATHALY SALAZAR BRITO Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC)

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RevistajudiCialC00 lunes

24de noviemBRe de 2008la Hora Quito, eCuadoR

Autor: Dr. GiovAnni Criollo MAyorGA

LOS MASC: SU ENFOQUE DESDE LA LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

La inserción de los mecanis-mos alternativos de solución de conflictos (MASC) en distintas áreas del Derecho era una rea-lidad evidente que se sostenía en los presupuestos normativos (incompletos, confusos y desac-tualizados) de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación. A ella recurríamos, sin duda alguna, y obviamente a la doctri-na, para comprender los pilares fundamentales de los MASC, tales como la rapidez, la volunta-riedad, la habilitación (en el caso del arbitraje), etc.; pero también la usábamos para explicar a los usuarios del sistema de MASC, a los colegas y a los estudiantes, que había unas reglas de juego que debían ser respetadas pero sobre todo que existía un diseño normativo previsto fundamen-talmente en dicha ley, el cual parecía ser estático. Sin lugar a duda alguna, los cursos de mediación y arbitraje se carac-terizan por seguir fielmente este esquema y repetir las enseñanzas decimonónicas del viejo sistema: el principio de voluntariedad se lo explica partiendo de la libre elección del mecanismo y nada más sin siquiera comentar la res-tricción al derecho de acceso a la justicia que implica la suscrip-ción de un convenio de media-ción o de una cláusula de arbi-

tramento; la ausencia de defensa técnica en mediación la siguen explicando fundamentados en una falacia: los abogados son con-flictivos y por eso hay que sacar-los de los MASC; la rapidez de los MASC y el ahorro de dinero, esfuerzo y tiempo nos lo enseñan obviando la conflictividad larga y tediosa de la nulidad del acta de mediación y de la nulidad (es mejor denominarlas cuestiones de anulabilidad) del laudo arbi-tral y obviando al máximo por supuesto todo aquello que hace alusión a la legitimidad de los acuerdos conseguidos; y, claro, quedan sin explicación, porque esto no importa y no conviene, la influencia de normas jurídicas tan importantes como por ejem-plo la prevista en el Artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial que determina que “El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.”, lo cual impli-ca la responsabilidad no solo de los mediadores y árbitros, sino de todas aquellas personas que prestan dicho servicio público1

(Directores de los Centros de arbitraje y mediación, personal administrativo, etc.) pero tam-bién obliga a dichas entidades al establecimiento de SERVICIOS GRATUITOS permitiendo de esta forma el acceso a estos servi-cios públicos a aquellas personas que no tiene recursos.

NUEVOS DISEÑOS NORMATIVOS PARA LOS MASC

Esa vieja forma de entender a los MASC a breves saltos está siendo dejada de lado, y ello se debe a que en los últimos años se han elaborado, en nuestro país, distintos diseños normativos de los MASC que ameritan una gran reflexión sobre sus funda-mentos, su naturaleza y su con-figuración jurídica, reflexión a la que estamos obligados todos, pero de forma mucho más breve y urgente los centros de arbitraje y mediación, árbitros y media-dores, que son los directamente

implicados en este cambio de concepción. Como ejemplo de ese nuevo diseño normativo de los MASC podemos revisar el artículo 27 de Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones2 en donde se esta-blece que “En los contratos de inversión con inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para resol-ver las controversias que se pre-senten entre el Estado y los inver-sionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, que se hubie-ren agotado completamente por la vía administrativa, intentarán

solucionarse de manera amisto-sa, con diálogos directos por un término de 60 días. Si no se llega-se a una solución directa entre las partes deberá existir una instan-cia obligatoria de mediación den-tro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de inicio formal de las negociaciones directas. Si luego de esta instancia de mediación la controversia subsiste, el con-flicto podrá ser sometido a arbi-traje nacional o internacional, de conformidad con los Tratados vigentes, de los que Ecuador forma parte. Las decisiones de ese Tribunal Arbitral serán en derecho, la legislación aplicable será la ecuatoriana y los laudos serán definitivos y obligatorios para las partes.- Si luego del tér-mino de 6 meses de agotada la vía administrativa, las partes no han llegado a un acuerdo amistoso, ni la hubieren sometido a juris-dicción arbitral para la solución de sus conflictos, la controversia se someterá a conocimiento de la justicia ordinaria nacional.- No se someterán a arbitraje los asun-tos tributarios.”

EL NUEVO SISTEMA RENOVADO DE LOS MASC

Nótese como en esta norma jurídica se construye un siste-ma de MASC en donde se prevé, de forma obligatoria un siste-ma escalonado que parte de la NEGOCIACIÓN DIRECTA, luego pasa por una MEDIACIÓN OBLIGATORIA y puede llegar hasta un ARBITRAJE, nacional o internacional, en caso de que no se llegue a solucionar el con-flicto. Con ello habremos pues-to en entredicho el principio de la voluntariedad del sistema de mediación y del arbitraje, o al menos lo habremos flexibiliza-do y entonces tendremos que el principio de voluntariedad se lo puede explicar haciendo especial énfasis en ciertas excepciones. Pero además, fijémonos la forma en cómo se encuentra armado este diseño: En primer lugar el con-flicto va a ser abordado por una doble categoría de mecanismos auto compositivos (negociación y mediación) y luego, continuan-do con este trasuntar, se impone

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21 de aBRil de 2014la Hora Quito, eCuadoR

Revista no: 10673

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Mecanismos alternativos de solución de conflictos (MAsC)

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uno de los mecanismos hetero compositivos: el arbitramento forzoso (también obliga a revisar el principio de voluntariedad del arbitramento). En segundo lugar, fijémonos como esta sucesión de mecanismos auto compositivos y hetero compositivos forman parte del contenido del Art. 82 constitucional, es decir, son los que permiten entender “El dere-cho a la seguridad jurídica” el cual “se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existen-cia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”. En tercer lugar, se puede hablar de un DEBIDO PROCESO, tam-bién previsto como garantía constitucional, pues determina la forma como ha de gestionarse el conflicto hasta la obtención de la solución al mismo. Cada uno de esos pasos por los cuales debe administrase la disputa debe ser superado, por eso habíamos dicho que es un sistema escalonado que tiende a resolver el conflicto en virtud del principio de horizon-talidad y solo cuando ello no es posible vamos al principio de ver-ticalidad o autoridad. En cuarto lugar, la forma como está armado este sistema permite concluir que el afán del legislador, a toda costa, es que los MASC sean utilizados, sean puestos en práctica y sean ya no solo los mecanismos “alterna-tivos” sino, como lo diría el pro-fesor argentino Antonio Tula, los mecanismos “APROPIADOS” para resolver las disputas.

LA APLICABILIDAD DE LOS MASC EN DISTINTOS CUERPOS JURÍDICOS

En el mismo Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones podemos encontrar otra forma de mediación. En efecto, el Art. 61 establece que “El Estado, a través de sus órganos gubernamentales competentes, fomentará y facilitará el acceso a la tierra a las familias y comu-nidades campesinas carentes de ella, dándoles preferencia en los procesos de redistribución de la tierra, mediante mecanismos de titulación, transferencia de tie-rras estatales, mediación para compra venta de tierras disponi-bles en el mercado, reversión, u otros mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley.” Esta norma es un desarrollo de lo pre-

visto en los Art. 281: “La soberanía alimentaria constituye un objeti-vo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pue-blos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: 4.- Promover políticas redistribu-tivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.”; y, 282: “El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cum-plir la función social y ambien-tal. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra…”. Por manera que la mediación puede ser utilizada como una política de redistribución tendiente a verificar el derecho de acceso a la tierra de los pueblos indígenas y también permite, al menos teóri-camente, conseguir la soberanía alimentaria.

En otro cuerpo jurídico, esta vez en el COOTAD, podemos ver la inserción de los MASC con una perspectiva distinta, así tenemos cuando se hace referencia al Art. 340, se establece que “La autori-dad financiera (de los gobiernos autónomos descentralizados) podrá dar de baja a créditos inco-brables, así como previo el ejerci-cio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos des-centralizados.”. Ello implica que previo al ejercicio de la facultad coactiva, cuando se trate de gru-pos de atención prioritaria (Art. 35 constitucional.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embaraza-das, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermeda-des catastróficas o de alta comple-jidad, recibirán atención priori-taria y especializada en los ámbi-tos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de vio-lencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogéni-cos. El Estado prestará especial protección a las personas en con-dición de doble v u l n e r a b i -lidad.”), los g o b i e r n o s

autónomos descentralizados deben contar con un requisito de procedibilidad previo al juicio coactivo, el mismo que consiste en justificar documentadamente y conforme a derecho el hecho de haber agotado los mecanismos auto compositivos de negociación y mediación, según lo manda la norma que comentamos, puesto que de no cumplirse, absoluta-mente todos estos procedimien-tos coactivos adolecerían de una nulidad sustancial pues no existe, en los casos señalados, habilita-ción para el inicio del procedi-miento en cuestión, pero lo más grave es que se habrá violenta-do ese derecho al tratamiento especial a las personas y grupos que, según la Constitución de la República, están obligados a reci-birlo.

Si a ello sumamos: (a) la tenden-cia de que nuestra administración pública, en los actuales momen-tos, siguiendo a la doctrina espa-ñola, a permitir la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de la administración (por eso se habla de la administra-ción consensuada), según s e lo faculta el Estatuto del Régimen Jurídico Ad m i n i st r at ivo de la Función

Ejecutiva y siempre y cuando existan potestades no regladas; (b) la posibilidad de acudir a la negociación, mediación y al arbi-traje cuando existen problemas de delimitación limítrofe, tal como lo ha establecido el Proyecto de Ley de Limites Internos, donde se prevé que los MASC sirven para “componer” los problemas terri-toriales; y, la previsión del Código Orgánico Penal Integral en donde se establece la mediación penal como una de las formas de gestio-nar el conflicto de carácter penal para determinados tipos penales, podremos concluir, sin lugar a duda alguna, que existen nuevos diseños normativos de los MASC que obligan inexorablemente a una reformulación de los ana-crónicos esquemas previstos en la Ley de Arbitraje y Mediación.

CAPACITACIÓN EN MASC: UNA NECESIDAD DE LOS PROFESIONALES DEL DERECHO

En efecto, cuestiones como el momento procesal (so pena de reventar la presunción de ino-cencia, el nemo tenetur se ipsse accussare, la garantía de un jui-cio atributivo de responsabilidad penal, etc.) en que se debe aplicar la mediación en el campo penal, la materia transigible en este tipo de mecanismo al igual que en los con-flictos de límites internos (donde la presencia de comunidades

ancestrales como los puru-haes, por ejemplo, cambia la concepción de territorio y por su puesto de materia transigible), la mediación para obtener el “perdón” de la víctima; o para con-

seguir la reparación integral a las víctimas de los delitos; la pre-

sencia de los abogados en el desarrollo de los MASC (es decir, la presencia de los profe-sionales del derecho, capacita-

dos en MASC, en los procedimientos de negociación,

mediación y arbitraje, es un imperativo que

debe ser satis-fecho no solo por el Estado,

sino tam-bién por todos y cada

uno de los centros de arbitraje y mediación existentes en el país, de forma tal que no se rechace la presencia del profesional de las leyes en estos mecanismo de solu-ción de disputas, sino que se los capacite en estas áreas del saber jurídico, y, adicionalmente, que sean proveídos por dichos centros cuando el usuario no pudiera cos-tear uno); la obligación de que los centros de arbitraje y mediación existentes en el país no cobren sus elevados costos a la personas que quieren acceder a este sistema y que desgraciadamente no cuen-tan con los recursos económicos; la categorización de los convenios de mediación y de las cláusulas de arbitraje (sobre todo estas últimas) como CLAUSULAS ABUSIVAS en los casos en que mediante ellas se impida el acce-so a la administración de justicia (sea la ordinaria o la particular); la adecuada preparación y eva-luación de los mediadores y árbi-tros y otros requisitos como el de la edad para ejercer como tal (Se requiere, en algunos centros de arbitraje que el postulante haya cumplido 38 años de edad, pero para ser PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA se necesita apenas 35 años: Art. 142 constitucional.- La Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad a la fecha de inscripción de su can-didatura….); las “recomendacio-nes” de los contribuyentes de la Cámara correspondiente para ser árbitro; las cláusulas de elimina-ción de las responsabilidades de los centros de arbitraje y media-ción; etc., deben ser analizadas a la luz de estas nuevas formas de concebir los MASC. Todo ello hace necesario por tanto un NUEVO cuerpo único, sistemá-tico y armonizado que permita de mejor manera comprender el alcance de los MASC en todas las áreas en las que el legislador, en virtud de su libertad de con-figuración normativa, decidió implementarlos. Con ello podrá eliminarse al menos el problema de la dispersión normativa.

Giovani Criollo Mayorga

[email protected]

1 Bajo esta concepción podría decirse, sin mayor problema, que al ser un servicio público (aunque de carácter impropio) la previsión constitucional del Artículo 227, referente a los principios de la administración pública, serian en su mayor parte aplicables: eficacia, eficien-cia, calidad, coordinación, participación, planifi-cación, transparencia y evaluación.2 Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de Diciembre del 2010.

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PODERSUpERINTENDENCIA DE

COMpAÑÍASEXTRACTO

DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD CUBANA, LABIOFAM S.A.Se comunica al público que la compañía extranjera de nacio-nalidad cubana, LABIOFAM S.A., se domicilió en la República del Ecuador, mediante protocoliza-ción efectuada el 18 de febrero del 2014 ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.0731 de 27 de febrero del 2014 y se la inscri-bió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de marzo del 2014.1. Nacionalidad: Cubana.2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito.3. Actividad de la compañía extranjera:“..... Exportar productos biológi-cos, farmacéuticos, agroquími-cos, químicos, de higiene y de limpieza y de aseo personal que incluye jabonería, perfumería, cosméticos, productos naturales y suplementos dietéticos para el de consumo humano, productos alimenticios...”4. Capital Asignado: USD $ 2.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.5. Representante en el Ecuador: Señor Yosbani Pupo López, de nacionalidad cubana.DESIGNACIÓN APODERADO GENERALLABIOFAM S.A.La Junta General Accionistas de la Sociedad Mercantil LABIOFAM S.A. en su carácter Extraordinario en su Sesión No. 8 celebrada el 21 de octubre de 2013, en virtud de las facultades que le conce-den sus estatutos y legislacio-nes complementarias, así como estando presentes la totalidad de los accionistas, se adoptó el

siguiente acuerdo: ACUERDO No. 46: Designar al señor YOSBANI PUPO LOPEZ como Apoderado General, Representante Legal y Administrador de la Compañía LABIOFAM S.A., Sucursal Ecuador, el mismo que actuará a nombre de sus mandantes con las más amplias facultades que le concede la Ley de compañías y el Código Civil del Ecuador, para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrar-se y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que puedan contestar las deman-das y cumplir las obligaciones contraídas, quedando plenamen-te facultado, en especial, a ejer-cer sin limitación alguna y a sola firma las siguientes facultades que se detallan a continuación:Aplicar medidas disciplinarias y responsabilidad material de sus subordinados, operar cuentas bancarias de la entidad, emitir y firmar todo tipo de instrumentos de pagos (cheque, pagaré, letra de cambio, carta de crédito, transferencias bancarias) e ins-trumentos legales (Contratos, Convenios, Carta de Intención, Acuerdos, Reclamaciones, Conciliaciones) y participar a nombre de dicha entidad, en reu-niones negociaciones, encuen-tros y entrevistas con cualquier tipo de Organismos, Institutos, Ministerios, Empresas entidades públicas y privadas, corporacio-nes, autoridades y funcionarios de cualquier ramo o grado, así como realizar cuantos actos y gestiones sean procedentes en el ejercicio de sus funciones.F A C U LT A D E S D E REPRESENTACIÓN: Representar a la Sucursal ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, autori-dades y funcionarios judiciales, civiles, municipales administrati-vas constitucionales, tributarias, de aduana, policiales y militares, con las facultades de representar toda clase de recursos y reclama-ciones y desistir de ellos.Asumir la Representación Legal Judicial y Extrajudicial de la Sucursal con las faculta-des suficientes, conforme lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Compañías, el Código de Comercio y demás normas aplicables para practicar todos

los actos de representación, tales como comparecer a juicio como actos o demandado, pre-sentar toda clase de demandas y denuncias formular contradiccio-nes, modificarlas y/o ampliarlas; reconvenir, contestar demandas y reconvenciones; deducir excep-ciones y/o defensas previas y contestarlas; desistir del proceso y/o la pretensión, así como la de algún acto procesal, allanarse y/o reconocer la pretensión, conciliar, transigir, someter arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal; prestar declaración de parte, ofrecer toda clase de medios probatorios así como actuar los que se soliciten; interponer medios impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la ley, y desis-tir de dichos recursos, solicitar toda clase de medidas cautela-res, ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistir de las mismas; solicitar el otorgamiento de medidas cautelares fuera del proceso, así como la actuación de medios probatorios, ofrecer todos los medios probatorios previstos por la ley, y practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los (texto ilegible) todo el proce-so, incluso para la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. Las facultades de índole judicial se podrán ejercer ante toda clase de juzgados y tribu-nales establecidos por el Código Orgánico de la Función Judicial, Ley de Arbitraje y Mediación y demás entidades que conforme a ley ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa.Representar a la Sucursal en procedimientos penales, con las facultades específicas de denunciar, pudiendo acudir a nombre de la compañía ante la Fiscalía, Policía Judicial, Jueces y Tribunales Penales, sin límite de facultades, pudiendo presen-tar cuanto recurso sea necesario.Asumir la representación de la sucursal especialmente en pro-cedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, y ante los juzgados y salas Especializadas de Trabajo en todas las instancias, con todas las facultades necesarias.Asumir la representación de

la sucursal participando en la negociación y conciliación, prac-ticar todos los actos procesales propios de estas y suscribir acuerdos.Representar a la Sucursal a efec-tos de participar en todo tipo de concursos y/o licitaciones públi-cas o privadas y especialmente en licitaciones y contratos de ejecución de obras, servicios de cualquier índole de acuer-do con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y demás normas aplicables.Suscribir toda clase de contra-tos con entidades públicas o privadas.Representar a la sucur-sal ante Servicio de Rentas Internas (SRI), Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), Concejo Nacional de Control de Sustancias Psicotrópicas (CONSEP), Superintendencia de Compañías, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), AGROCALIDAD, al Instituto Nacional de Salud Pública e Investigación (INSPI) y demás instituciones públicas que otorguen licencias, permisos, autorizaciones u otros relaciona-dos con las actividades de la Sucursal. Esta facultad se extien-de a realizar todas las gestiones, trámites, actos, celebrar contra-tos, así como presentar recursos, escritos y solicitudes en el ámbito propio de tales instituciones.F A C U LT A D E S D E DELEGACIONES:Delegar a favor de terceros de confianza, sin perder las facul-tades conferidas a su favor, cual-quiera de las facultades antes señaladas.

Otorgar Procuración Judicial en la persona de un Abogado de su confianza para la defensa de los intereses legales de la compañía.Revocar los poderes delegados.Este poder entrará en vigor a par-tir de la fecha de su emisión y tendrá validez por 5 años, pudien-do ser prorrogado o revocado en cualquier momento.Dado en La Habana a los 22 días del mes de octubre de 2013Dr. José Antonio Fraga CastroPresidente Junta de AccionistaLABIOFAM S.A.Distrito Metropolitano de Quito, 02 de abril del 2014Dr. Camilo Valdivieso CuevaINTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITOP AR/95319/cc

REpUBlICA DEl ECUADOR DEl ECUADOR

JUZgADO VIgESIMO QUINTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISÓ JUDICIAL SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICO ESPECIAL DE REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL NO 695-2013-VS,, PROPUESTO POR LA SEÑORA VILMA JESUS ENRIQUES PIEDRA EN CONTRA DE LOS DOCTORES FREDDY FABIÁN LEIVA RAZA Y ARTURO VINICIO ROMERO GUACHAMIN En esta ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano de Quito ,capi-taL DE LA REPUBLICADLE ECUADOR EL DIA DE HOY MARTES VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL TRECE, ANTE MI DOCTOR LIDER MORETA GAVILANES,NOTARIO CUARTO (E) DE ESTE CANTON, compa-rece la señorita VILMA JESÚS

ENRIQUES PIEDRA, soltera, por sus propios derechos. La com-pareciente es de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Quito, legalmente capaz para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe y me presenta par que eleve a escritura publica, la siguiente minuta, cuyo tenor literal a continuación transcribo: SEÑOR NOTARIOEn el protocolo de escritura publi-ca a su cargo sirvase insertar una de revocatoria de poder de procuración judicial, de conformi-dad con las clausulas siguientes: PRIMERA,- OTORGANTE: inter-viene en la celebración de este instrumento, la señorita VILMA JESÚS ENRIQUES PIEDRA a quien en adelante se la llamara simplemente MANDANTE . La compareciente es ecuatoriana, soltera, mayor de edad y domi-ciliada en Quito. SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura publica, celebrada en al Notaria Cuarta del canton Quito, el tres de junio del dos mil diez, la compareciente otorgo poder de procuración judicial a favor de los señores doctores FREDDY FABIAN LEIVA RAZA y ARTURO VINICIO ROMERO GUACHAMIN, para que en su nombre y repre-sentación le defiendan conjunta dentro del juicio laboral signa-do con el número dos mil nueve quion cero seiscientos cuarenta y uno responsable doctora Lorena Borja JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. TERCERA.- OBJETO: Por medio de este instrumento publico la srta VILMA JESÚS ENRIQUES PIEDRA, revoca totalmente en elpoder de procuración judicial conferido a favor de los seño-res doctores FREDDY FABIAN LEIVA RAZA Y ARTURO VINICIO ROMERO GUACHAMIN quedan-do, por tanto, sin valor de pro-curación judicial y las facultades conferidas. CUARTA .- RAZÓN : El señor Notario Cuarto del Canton Quito, se servira marginar en la matriz de la escritura pública indicada una razón de esta revo-catoria. Usted señor Notario, sírvase insertar las cláusulas de estilo para su validez. HASTA AQUÍ LA MINUTA que junto con los documentos anexos y habili-tantes que se incorpora queda

elevada a escritura pública con todo el valor legal, y que la com-pareciente acepta en todas y cada una de sus partes, minuta que está firmada por el Doctor Guillermo Narváez, bajo la matrí-cula número once mil doscien-tos treinta y dos del Colegio de Abogados de Pichincha. Para la celebración de la presente escri-tura se observaron los preceptos y requisitos previstos en la Ley Notarial; y, leída que le fue a la compareciente por mí el Notario, se ratifica y firma conmigo en unidad de acto, quedando incor-porada en el protocolo de esta notaría, de todo cuanto doy fe.- JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DÉ PICHINCHA Quito, viernes 23 de agosto del 2013, las 09h48 VISTOS Avoco conocimiento de la présente causa . en mi, calidad de .Jueza encargada . de ésta judicatura mediante Accion de Personal No 387 l-DPDPP, de fecha 16 de Agosto del 2013 En lo principal, la demanda que antecede y su documento es clara precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al tra-mite Especial Para los efectos comtenplados en el Art .2069 del Código Civil notifiquese en. la direcccion que se indica con la revocatoria de poder espe-cial y procuración judicial a los doctores Freddy Fabián Leiva Raza y Arturo Vinicio Romero Guachamin, para lo cual remi-tase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones Publiquese por una sola vez un extracto de la. Demanda el presente Auto; y, la revocatoria de .poder. especial, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito Oficiese al señor Notario Cuarto del Catón Quito,.. a fin de. que Proceda a marginar dicha revocatoria en la matriz de la escritura publica de poder especial y procuración judicial celebrado el dia tres de jumo del dos mil diez Agréguese al proceso los documentos adjuntos Tengase en cuenta el casillero judicial No 2591 señalado por la actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, asi como la designación de su abogado patrocinador Por uso de vaca-ciones del señor Secretario titu-lar, actúe el señor Oficial Mayor, encargado mediante Acción de Personal No 3876DPDPP, de fecha 16 de Agosto del 2013 CITESE Y NOTIFIQUESE F).- DRA. RITA ORDOÑEZ PIZARRO.- JUEZA ENCARGADA .- LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY, PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUSTRAÍDO NOTIFICACIONES.- QUITO 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2013.- CERTIFICO.DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES. SECRETARIO SERRANO MENESESSECRETARIOHAY FIRMA Y SELLO PAC100491fa

DIVORCIOSUNIDAD JUDICIAl

ESpECIAlIZADA TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA DE

pICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No.30094-2013-CC.CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: LUNA SANTANDER MIRIAM DEL CARMEN DEMANDADO: CARRATALA GOMEZ VICENTE CITACIÓN JUDICIAL A: CARRATALA GOMEZ VICENTE CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA PICHINCHA. Quito. 16 de Abril del 2012. las 15h18. VISTOS: Avoco

conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo reali-zado. En lo principal, la demanda que antecede es clara. completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al al juramento rendido con lo previs-to en el Art. 82 del Código de Procedimiaito Civil te dispone que se cite al demandado señor VICENTE CARRATALA GOMEZ. por la prensa mediante tres publi-caciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circu-lación de esta ciudad de Quilo, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casulla judicial señalada por la actora.- Notifiquese.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA PICHINCHA. Quito, 20 de Diciembre del 2013, las 09h12. VISTOS: En mi cali-dad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito. creada mediante Resolución No. 116-2012 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha 11 de Septiembre del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de Octubre del 2012; y, en vir-tud de la Resolución No. 058-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 31 de fecha 8 de Julio del 2013, la Resolución Interpretativa No. 080-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 22 de Julio del 2013, las disposiciones impartidas por la Dirección Provincial de Pichincha; y, en razón del Acta de Resorteo que obra de los autos, AVOCO conocimiento del presente Juicio de Divorcio por Causal que sigue MIRIAM DEL CARMEN LUNA SANTANDER en contra de VICENTE CARRATALA GOMEZ, en 13 fojas, más el acta de resorteo y la razón impuesta por Secretaria de esta Unidad, mismo que se notifica a las par-tes con la recepción del proceso. Continuando con la sustancia-ción de la causa, agréguese a los autos el escrito que antecede, en atención al mismo se dispone: 1) hágase saber a las partes pro-cesales sobre la recepción del proceso que ha sido remitido del Juzgado Vigésimo cuarto de lo Civil de Pichincha, cuyo Número de Juicio anterior es el 2012-347. 2) Agréguese al proceso el escrito presentado por el accionante en atención al mismo concédase el extracto de conformidad con lo ordenado en auto de fecha 16 de abril del 2012 a las 15h18.- NOTIFIQUESE.- f Dra. Gloria Pillajo Jueza Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes pre-viniendoles de la obligacion de señalar casillero judicial dentro del perimetrto legal de la unidad judicial tercera de la familia mujer y adolescencia del canton Quito al tenor de lo dispuesto en el articulo 75 del codigo de proce-dimiento civilCERTIFICO.DR CARLOS CARVAJALSECRETARIOHay firma y sello PAC/99877

MENORES

Juicio No: 17203-2014-5871Resp: ABg.ESp.OlgA CECIlIA

pAREJA QUEZADACasilla No. 1265REPUBLICA DEL ECUADORUNIDAD JUDICIAL TERCERA DE

C3

RevistajudiCial

lunes 21 de aBRil de 2014

la Hora Quito, eCuadoR

Un hombre es rico en proporción a las cosas que puede desechar.

H E N Ry d AV I d T H O R E AU . Escritor EE.UU.

El Presidente de a Empresa TRANSPICH S.A. se permite con-vocar a Asamblea Extraordinaria de Accionistas el próximo 26 de Abril del 2014 a las 14h00 en la ciudad de Quito en a Inti OE2- 328 y Jipijapa. ORDEN DEL DIA: 1. Constancia del Quórum. 2. Definir si la Empresa sigue fun-cionando o entra en proceso de Li-quidación. 3. Nombramiento del Nuevo Re-presentante Legal. 4. Asuntos varios. Para lo cual se ruega la presencia de Sr. Comisario MARCELO OR-TIZ TRUJILLO.

Atentamente, LUS RICARDO GUAGCHA

GUAIRACAJA PRESDENTE

conVocaToria a aSambLEa

EXTraorDinaria DE accioniSTaS TranSPich S.a.

pac100490fa

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

EXTracToDE La EScriTura PÚbLica DE rEForma

DEL ESTaTuTo SociaL DE EDiToriaL EDicambriDGE cia. LTDa.

Se comunica al público que EDITORIAL EDICAMBRIDGE CIA. LTDA. reformó su estatuto social por escritura pública otor-gada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 29 de enero de 2014. Acto societario aprobado por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.001239 de 3 de abril de 2014.

En virtud de la presente escritura p´ública de la compañía reforma el artículo Tercero del Estatuto Social, de la siguiente mane-ra:

“ARTICULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL:...C) A la importación, exporta-ción, compra. venta, distribución, comer-cialización y capacitación en general de li-cencias de “software” y demás soluciones de tecnología de la información...”

La compañía no podrá cumplir actividades educativas de nivel superior, ni conferir acreditaciones o títulos académicos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 108 de la Ley Orgánica de Educación Superior y Art. 354 de la Constitución de la República.

Quito, 3 de abril de 2014.

Ab. Álvaro Guivernau BeckerDIRECTOR REGIONAL DE ACTOS

SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓNPAC100495fa

Se convoca a los socios de la Cooperativa de Vivienda Rural “La Balbina”, a la sesión de asamblea general Extraordinaria de So-cios que se realizará el día sábado 26 de Abril 2014, a las 09h00, en los terrenos de la Urbanizacón ubicados en el sector Chi-llo jijón, de la parooquia amaguaña, Distrito Metropolitano de Quito , con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día:

1. Constatación del quórum

2. Lectura y aprobación del acta anterior 9 de Octubre 2013

3. Informe de Presidencia

4. Informe de Gerencia

5. Informe del Consejo de Vigilancia

6. Lectura y aprobación del balance 2013

7. Conocimiento Plan estratégico, Plan Operativo anual 2014.

De no existir quórum en la hora indicada la Asamblea se reunirá una hora después con el número de socios existentes.

Nota : La asistencia es obligatoria. Los so-cios que delegaren para la asistencia a la Asamblea, deberán hacerlo por escrito ad-juntando copia de cédula de ciudadanía. ninguna persona puede ostentar más de una delegación.

Quito, de Abril 2014.

EL PRESIDENTE

conVocaToria

PAC100485fa

Page 4: Judicial 21 abril 2014

LA FAMILIA , LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITOEXTRACTO JUDICIALCITACIÓN JUDCIAL A JOSELYN GABRIELA ALVEAR HERNANDEZ y ESTHER BEATRIZ HERNANDEZ H.; y, CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 158 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ES DECIR A SUS PRESUNTOS PROGENITORES Y SUS PARIENTES HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD DEL NIÑO DENOMINADO A L E JA N D RO A LV E A R HERNÑANDEZACTORA: INAPANTA MARTINEZ MAGDALENA PAULINA (DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO “ SAM VICENTE DE PAUL”DEMANDADA: JOSELYN GABRIELA ALVEAR HERNANDEZJUICIO: DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD No. 5871-2014 P.A.CTRAMITE: ESPECIALCUANTÍA: INDETERMINADA.FUNDAMENTO LEGAL: Art. 26,27 y 28 del Código de Procedimiento Civil; Art 158 numeral 4, Art 268 numeral 2do, 269 y 270 del Código de la Niñez y Adolescencia y Art 11 y 44 de la Constitución de la República.ABOGADO DEFENSOR: Ab. WILLIAN PATRICIO CATOTACASILLA JUDICIAL: No. 1265CASILLERO ELECTRONICO: [email protected] JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO.- martes 1 de abril del 2014, las 11h56.- VISTOS.- En lo principal , la petición que ante-cede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite. Acorde lo prescrito en el Art.157,268, 269 y siguientes del cuerpo legal invocado , intervenga el Jefe de la DINAPEN de Pichincha; así como también el Ministerio Público, para lo cual oficiese en tal sentido; quienes presentarán a esta Judicatura los informes correspondientes en un término no mayr a 10 días.- Por cuanto la accionante , ha declarado bajo juramento, que pese a todas las investigaciones para ubicar a los progenitores hasta la presente fecha ha sido imposible determi-nar la individualidad o residen-cia, por lo que se desconoce el paradero de la señorita JOSELYN GABRIELA ALVEAR HERNANDEZ que figura como madre, así como del progenitor. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa a los demandados en mención , esto es mediante tres publica-ciones que se harán en fechas distintas , en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la últi-ma publicación , no comparecie-ren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente, para lo cual se unificará con la providencia ini-cial, se les advierte a los deman-dados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial.- Oficiese al Ministerio Público , a fin de que investigue el presente caso de conformidad con el Art. 269, inciso 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, quien pre-sentará a esta Judicatura el infor-me correspondiente.- Téngase en cuenta la casilla judicial Nro. 1736 señalado por el demandante.- La documentación presentada agréguese al proceso.- CITESE Y NOTIFIQUESE.ACLARACIÓN /AMPLIACIÓN AL AUTO DE CALIFICACIÓN A LA DEMANDAUNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, lunes 7 de abril del 2014, las 8h39.- Agréguese al proceso el escrito que antecede , previendo el mismo se dispone: La demanda se encuentra califi-cada con auto 1 de abril del 2014, las 11h56, de dicho auto se des-prende que la citación por prensa se encuentra ordenada en uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia de Pichincha;

más de la revisión del proceso se desprende que el informe social preliminar, suscrito por Mónica Sandoval, Trabajadora Social del Hogar del Niño “ San Vicente de Paul” si tiene información sobre el supuesto origen y residencia de la madre del niño la señora JOSELYN GABRIELA ALVEAR HERNANDEZ y de la supuesta abuela del niño la señora ESTHER BEATRIZ HERNANDEZ H; por lo que en virtud de lo establecido en los Art. 75 y 76 de la Constitución del Ecuador, Garantizando el derecho al debido proceso y el acceso a la tutela judicial efecti-va, atendiendo el interés superior del niño tiene de conocer a sus progenitores, mantener relacio-nes con ellos, el derecho a tener una familia y convivencia familiar lo establecen los Art. 21,22,256 y 257 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; esta autoridad en virtud de los esta-blecido en el Art. 130 numerales 1y2 del Código Orgánico de la Función Judicial garantizando el derecho de las partes y obser-vando los principios del debido proceso se dispone: A) Envíese atento deprecatorio a una de las Unidades de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Chimborazo con asiento en el cantón y ciudad de Riobamba a fin de que se proceda a : 1) A citar a las señoras JOSELYN GABRIELA ALVEAR HERNANDEZ y ESTHER BEATRIZ HERNANDEZ H; en la dirección que consta del informe; 2) Para que el Ministerio Público, la DNAPEN y la oficina Técnica de la Respectiva Unidad de Familia de la ciudad de Riobamba realicen las investigaciones con-forme lo determina el Art. 269 del Código Orgánico de a niñez y Adolescencia, tomando en consi-deración los datos que aparecen en el informe social preliminar ya descrito. Hecho que sea se remita a esta Judicatura en el término máximo de 20 días. B) Atendiendo la naturaleza de la causa, y por tratarse de un asunto de extrema sensibilidad y com-plejidad , esta autoridad sin per-juicio del deprecatorio enviado además , dispone que la citación por prensa ordenada en auto de calificación de 1 de abril de 2014; se realice también en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Riobamba dada la informacón constante en el pro-ceso; en cuyo extracto constarán los nombres de las personas que se tiene conocidas en concordan-cia con lo establecido en el Art. 158 numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia es decir a sus presuntos progenitores y sus parientes hasta el Tercer grado de consanguinidad, del niño deno-minado ALEJANDRO ALVEAR HERNÁNDEZ; para lo cual se remitirá el despacho corres-pondiente al casillero judicial. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-AB. EDGAR ABAD CADENASECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, Y ADOLCEMCIAA DEL CANTÓN QUITO.Existe firma y selloP.A.P/59281/p.n

ORDINARIOSREpUBlICA DEl ECUADOR

UNIDAD JUDICIAl CIVIl DEl CANTON CAYAMBE

EXTRACTO JUDICIALCITACION JUDICIAL A: Los pre-suntos y Desconocidos Herederos de ROSA CLEOTILDE ARIAS OÑA y JOSÉ VALENZUELAActor: Nelly Beatriz PerugachiCuantía: IndeterminadaTrámite: OrdinarioCausa No. 17314-2013-0152 G.SFecha de INICIO: 23 DE ABRIL DEL 2013Juez: Dr. Franklin Quinche (Juez Encargado)Secretario: Abg. Luis Rubén PomaUNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE.-

Cayambe,19de feberro del 2014, las 08h43.VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados por la parte actora con sus res-pectivos anexos. En lo Principal: Proveyendo los mismos se dispo-ne; 1.- La reforma a la demanda, presentada por la Sra. NELLY BEATRIZ PERUGACHI, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite la reforma a la demanda, en consecuencia, con la deman-da, la reforma a la misma y el presente auto, cítese a los here-deros conocidos de los difuntos ROSA CLEOTILDE ARIAS OÑA y JOSÉ VALENZUELA: LUZ AMALIA VALENZUELA ARIAS, ZOILA AMÉRICA VALENZUELA ARIAS y ROSA NIEVES AYALA VALENZUELA, mediante comi-sión dirigida al Señor Teniente Político de la parroquia de Olmedo; a los señores; JORGE HUMBERTO VALENZUELA y FAUSTO FABIAN VALENZUELA cítese mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Imbabura con asiento en el cantón Ibarra, en los lugares señalados en la reforma a la demanda, enviándole suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. A las señoras: OLGA VALENZUELA ARIAS y MARIA ELVIA AYALA VALENZUELA se dispone citar a travéz de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese también a los presuntos y des-conocidos herederos de ROSA CLEOTILDE ARIAS OÑA y JOSÉ VALENZUELA conforme lo esta-blece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quito, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno. De conformidad con lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe; 2.- Téngase en cuenta la Negativa por la parte actora para some-terse al proceso de Mediación. Actúe en la presente causa el Abg. Luís Rubén Poma en calidad de Secretario de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASEAbg. Luis Rubén PomaSECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DEL CANTON CAYAMBE

Hay firma y selloPAC100511fa

JUZgADO VIgÉSIMO CUARTO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAlA LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE MISAEL POZO FLORES Y MARIA ESTHER ARIAS DEL POZO, EL JUICIO ORDINARIO PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR : LONDOÑO PUIG JAVIER FRANCISCO.ACTOR: LONDOÑO PUIG JAVIER FRANCISCODEMANDADA: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE POZO FLORES MISAEL, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ARIAS DE POZO MARIA ESTHER.JUICIO: No. 2013-1045-EDTRAMITE: OrdinarioCUANTIA: IndeterminadaFECHA DE INICIACIÓN: 27 DE MARZO DEL 2014.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, 27 de marzo del 2014, las 11h15.- VISTOS: Cumplido que ha sido a lo solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio ordinario.- En consecuen-cia, atento al juramento rendido por la Accionante y de confor-midad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes señores : MISAEL POZO FLORES y MARIA ESTHER ARIAS DEL POZO, mediante tres publicaciones que se harán, cada

una de ellas en fechas distintas, en un periódico de amplia cir-culación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha, para que en el término de quince días proponga conjuntamen-te las excepciones dilatorias y perentorias a las que se creyere asistida bajo apercibimiento de rebeldía.- Igualmente, cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, citán-doles en su respectivo domicilio conocido por el señor Actuario.- De conformidad con el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Ilustre Municipio de Quito, previa notificación en su respectivo Despacho a dicho funcionario.- Tómese nota de la cuantía , correo electrónico y domicilio judicial señalados por la parte actora.- Agréguese al pro-ceso la documentación acompa-ñada. Actúa la Dra . María Isabel Solano, en calidad de secretaria encargada, mediante acción de personal No. 2101-DP-DPP-de 26 de marzo del 2014.- Cítese y noti-fíquese.- f) Dr. Gustavo Salazar Vasco. Juez encargado.Particular que llevo a su conoci-miento para los fines pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.Dra. Guadalupe NarváezSECRETARIA DEL JUZGADOVIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL PICHINCHA.Existe firma y selloP.A.P/59290/p.n

REMATESCARTEl DE REMATE

JUZgADO pRIMERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHASE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DÍA MARTES SEIS DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, SE LLEVARÁ A EFECTO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN.JUICIO EJECUTIVO No. 1450-2009-NVa.- UBICACIÓN.-El predio embargado denomina-do Hacienda Santa Bertha ubica-da en la Parroquia San Roque del Cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura.b.- FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.-El lote Inspeccionado es un polí-gono de forma trapezoidal, con una superficie de 81.500,00 M2 su topografía es irregular con una pendiente del 10% en sentido Este – Oeste. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo. Que se encuentra en custodia del depositario judicial señor Nepali Jácome V. predio catastrado a nombre del señor Fernando Marroquin Grijalva. Lote que no es relleno de quebrada, ni espacio público municipal.c.- LINDEROS Y DIMENSIONES DEL PREDIO EMBARGADO.-NORTE.- Colinda con lote de Segundo Santillán en parte y otra con quebrada Yanayacu, en una extensión de 376,00 Mts.SUR.- Con Plan habitacional del señor José Yamberla en parte en una extensión de 190,00 Mts y otra parte con camino de entrada a la propiedad en una extensión de 180,00 Mts.ESTE.- Con la línea de Ferrocarril Quito San-Lorenzo, en una exten-sión de 270,00 Mts.OESTE.- Antes con terreno de propiedad de INCOMAQ. Hoy propiedad del señor Jaime LópezAREA TOTAL DEL PREDIO EMBARGADO 81.500.00 M2.d.- USO PRINCIPAL DEL SUELOEl uso principal del suelo es Agrícola y vivienda. El lote ins-peccionado se encuentra en un sector rural en proceso de con-solidación. En el lote embargado se observa que se encuentra sem-brado de maíz y plantas de ciclo corto por el señor Luis Cadena

cuidador del predio. Existen dos edificaciones de las siguientes características:CONSTRUCCIÓN Nº 1Edificación de un piso, con un área de construcción de 300,00 M2. De mampostería soportante y pilares de madera, cubierta de teja, puertas y ventanas de madera, pisos de cemento, en la parte posterior se encuentra en proceso de remodelación y en la parte frontal en estado de dete-rioro. Edificación utilizada como vivienda por el señor Luis Cadena cuidador del predio.CONSTRUCCIÓN Nº 2Mediagua de un piso con un área de construcción de 160,00 M2 de mampostería soportante de ladrillo revocado, cubierta de zinc, piso de cemento puertas de madera ventanas de hierro. Mediagua utilizada como bode-ga, gallinero, cuyera y cocina. Se encuentra en estado de deterioro.CERRAMIENTOS.-NORTE.- El cerramiento lo cons-tituye el talud natural del terreno y la vegetación propia de la zona.SUR.- El cerramiento lo constitu-ye el talud natural del terreno y la vegetación propia de la zona.ESTE.- El cerramiento lo constitu-ye la vegetación propia de la zona y la puerta metálica de acceso peatonal y vehicular.OESTE.- El cerramiento lo consti-tuye el talud natural del terreno, arboles de eucalipto y vegetación propia de la zona.e.- INFRAESTRUCTURA.-El lote cuenta con los servicios básicos de infraestructura. De energía eléctrica, Agua potable y de riego, el predio tiene su acceso por la calle S/N junto a las rieles del ferrocarril.f.- AVALÚO.-Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, edi-ficaciones, tipo de materiales, estado, vías de acceso, infraes-tructura con que cuenta y Precios por m2 con predios de similares características. Por lo que su avalúo es:Avalúo de terreno 81.500,00 M2 10,00 c/m2 815.000,00 USDConstrucción Nº 1 300,00 M2 80,00 c/m2 24.000,00 USDConstrucción Nº 2 160,00 M2 40,00 c/m2 6.400,00 USDAVALÚO TOTAL 845.400,00 USDSON EN TOTAL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS.SEÑOR JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAPRESENTE.Arquitecto Gustavo Sandoval Paliz con cédula n.- 1704267358 Designado perito por su auto-ridad en el juicio EJECUTIVO Nº 1450-2009 M.G. Que sigue el señor DR. Walter Hinojosa Reinoso, Procurador Judicial Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. en contra del señor Industria Constructora de Maquinarias S.A. INCOMAQ, Fernando Marroquín Grijalva, Gerente General. Dentro del tras-lado que se me corre y atendiendo lo solicitado por la parte actora debo manifestar que:1.- Los linderos reales son.-NORTE.- Colinda con lote de Segundo Santillán en parte y otra con quebrada Yanayacu, en una extensión de 376,00 Mts.SUR.- Con Plan habitacional del señor José Yamberla en parte y en una extensión de 190,00 Mts en parte y en otra camino de entrada a la propiedad en una extensión de 180,00 Mts.ESTE.- Con la línea de Ferrocarril Quito – San Lorenzo, en una extensión de 270,00 Mts.OESTE.- Antes con terreno de propiedad de INCOMAQ. Hoy propiedad del señor Jaime LópezAREA TOTAL DEL PREDIO EMBARGADO 81.500,00 M2.2.- Para determinar su avalúo se ha considerado su ubicación, edificaciones, tipo de materiales, estado, vías de acceso, infraes-tructura con que cuenta y Precios por m2 con predios de similares características y el desarrollo que se efectuado en servicios, y la apertura de las vías de primer orden lo que ha generado mayor plusvalía al predio embargado. Por lo que su avalúo es:Avalúo de terreno 81.500,00 M2 15,00 c/m2 1222.500,00 USDConstrucción Nº 1 300,00 M2 80,00 c/m2 24.000,00 USDConstrucción Nº 2 160,00 M2 40,00 c/m2 6.400,00 USDAVALUO TOTAL 1’252900,00 USDSON EN TOTAL UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS.

C4

RevistajudiCial

lunes 21 de aBRil de 2014la Hora Quito, eCuadoR

Quién no entiende una mirada, tampoco entenderá una larga

explicación. (P R OV E R b I O A R A b E ).

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

EXTracToDE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo

DEL caPiTaL Y rEForma DEL ESTaTuTo DE La comPañÍa SErinaTura S.a.

Se comunica al público que la compañía SERI-NATURA S.A. aumento su capital suscrito por DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIÚN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividi-do en DOS MILLONES TRESCIENTAS VEIN-TISEIS MIL QUINIENTAS VEINTIÚN acciones de UN DÓLAR cada una de ellas, y reformó su estatuto por escritura pública otorgada ante el Notario Primero Suplente del cantón Quito, el 30 de agosto de 2013. Fue aprobada por la Super-intendencia de Compañías mediante Resolu-ción SC-INC-DNASD-SAS-140002281 EL 9 DE ABRIL DEL 2014.

El capital suscrito actual es NUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NUE-VE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dividido en NUEVE MILLONES QUINIENTAS SIETE MIL QUINIENTAS NUEVE acciones de UN DÓLAR cada una de ellas.

Además se reforma el estatuto social en lo si-guiente: “ARTICULO SEXTO: ACCIONES: Las acciones serán ordinarias y niminativas de un dólar de los Estados Unidos de América y esta-rán numeradas de la 0001 a la 9´507.509. Cada acción da derecho a un voto en la junta general, a participar de las utilidades y a los demás de-rechos establecidos en la Ley de Compañías.”

Guayaquil, 09 de abril del 2014.

AB. VICTOR ANCHUNDIA PLACESINTENDENTE NACIONAL DE COMPAÑÍAS

PAC100494fa

La Compañía de Transporte de Car-ga Pesada “TCPE S.A.”, convoca a Junta General Ordinaria a todos sus socios accionistas, para el día mar-tes 29 de abril del año 2014, a las 10H30, en la oficina de la compa-ñía, ubicada en la Av. 6 de diciembre N14-38 (140) y Sodiro; Edificio Ate-nas, tercer piso Of. 305, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quòrum;

2. Informe del señor Presidente;

3. Informe del señor Comisario;

4. Presentación de balance corres-pondiente al año 2013, por parte de Gerencia, para resolución de Junta General;

Concluido la deliberación de los pun-tos del orden del día, se declará un receso de 30 minutos para redactar el acta, transcurridos los cuales se reinstalará la sesión para la lectura y aprobación de la misma.

Quito, 17 de abril del año 2014.

Eduardo Napoleón Baño Gavilanes

Presidente

conVocaToria

PAC100497fa

rEPÚbLica DEL EcuaDorSuPErinTEnDEncia DE comPañÍaS

EXTracToconSTiTuciÓn DE La comPañÍa riSknaDim conSuLTorES S.a.

La compañía RISKNADIM CON-SULTORES S.A. se constituyó por las escrituras públicas otorgadas ante los Notarios Trigésimo Primero y Vigésimo Primero del Distrito Me-tropolitano de Quito, el 06/01/2014 y el 15/03/2014, respectivamente, fueron aprobadas por la Superin-tendencia de Compañías, median-te Resolución Sc-IRQ-DRASD-SAS-14-001485 de 17/Abril/2014.1.- DOMICILIO: Distrito Metropolita-no de Quito, provincia de PICHIN-CHA.2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,003.- OBJETO: El objeto de la compa-ñía es. “UNO.- LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN, CON EXCEPCIÓN DEL NIVEL SUPERIOR...”Quito, 17/Abril/2014.

Dr. Oswaldo Noboa LeónSUBDIRECTOR DE ACTOS

SOCIETARIOSPAC100510fa

Page 5: Judicial 21 abril 2014

De esta manera señor juez cumplo con lo Solicitado y RATIFICANDOME EN LOS DEMAS PUNTOS DE MI INFORME PRESENTADO. S.E.U.O.AtentamenteArq. Gustavo Sandoval PPeritoJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miérco-les 12 de marzo del 2014, las 10h56. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 918-DP-DPP de fecha 14 de febre-ro del año en curso. Agréguese a los autos el escrito que antece-de. En lo principal, atendiendo el pedido el actor, señalase para el día martes 6 de mayo del año 2014, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado y avaluado, en la Secretaria de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circu-lación y que se editan esta ciu-dad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles, y de la ultima publicación al día del remate también ocho días hábiles. Fíjense los carteles de ley. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse de primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, también fíjesen tres carteles, en tres parajes más frecuenta-dos de la cabecera de la parro-quia en que estén situados los bienes. Para la práctica de esta diligencia, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Imbabura, con asiento en el cantón Antonio Ante.- Notifíquese.-Lo que comunico al público en general para los fines de ley.DR. JUAN PABLO TORO CARRILLOSECRETARIOP AR/94873/cc

JUZgADO VIgÉSMO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

AVISO DE REMATE JUICO EJECUTVO No. 766 2004 = ST. Se pone en conocimiento de público en general, que en la Secretaría de Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha, el día lunes dos de Junio de dos mil catorce, desde as trece horas treinta minutos hasta las diesi-ciete horas, se llevará a cabo del remate del bien imueble embar-gado dentro de la presente causa cuyas características y demás especificaciones se detallan a continuación: Es necesario indicar que ante el señor Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha e infrascri-to Secretario, me posesione del cargo de perito. Se realiza la ins-pección y verificación fisica del bien inmueble urbano, denomina-do Manzana J-2 de la Lotización Las Tecas, conformado por los lotes signados con los números 1,2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, • ubicados en la parroquia Velasco Ibarra, cantón El Empalme, pro-vincia del Guayas. El inmueble motivo del presente estudio e investigación se trata de lote manzanero urbano, cuya cabida total es de 3332,00 m2, corresponde a la totalidad de la Manzana J2, cuyos linderos y medidas son los siguientes, Frente • (Norte): calle pública, en 98,00 metros; Por Atrás (Sur): calle pública, en 98,00 metros; Costado Derecho (Este): calle pública, en 34,00 metros; y, Costado Izquierdo (Oeste): calle pública, en 34,00 metros, Infraestructura: posee calles afirmadas y com-pactadas de tierra y arena, red de energía eléctrica pública, luminarias, red de agua potable. Servicios Complementarios: en la lotización y a dos cuadras de la Manzana J2 funciona el Registro Civil de El Empalme. Se ubica a seis cuadras de la vía asfaltada principal de ingreso al cantón El empalme, margen izquier-do, ingreso desde Quevedo. Topografia: plano. Lote de terreno urbano, ingreso se realiza por dos calles que se conectan a la vía asfaltada prin-cipal y otras lotizaciones colin-

dantes pobladas y en proceso de consolidación. Se realiza investi-gación mercado inmobiliario en la zona y se • procede a realizar el avalúo comercial actualizado, Avalúo: 3.332,00 m2. x us$ 25/m2 = us$ 83.300,00 SON: OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS, CON 00/100 DOLARES AMERICANOS Por tratarse del primer señala-miento se receptarán posturas que cubran el diez por ciento de las dos terceras partes del avaluo pericial aprobado, en efectivo o cheque certificado a orden del juzgadoLo que comunico para fines de LeyLCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZASECRETARIO Hay firma y sello PAC100486fa

JUZgADO CUARTO DE TRABAJO DE pICHINCHA

AVISO DE REMATE JUICIO ORAL DE TRABAJO No, 468-2011 Se pone en conocimiento del público en general: “JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de marzo del 2014, las 11h55. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En atención al pedido de la actora y de confor-midad con el Art 456 del Código de Procedimiento Civil se pone en conocimiento del público en general que el día 30 de mayo del 2014, desde las 13h00 hasta las 17h00, en la Secretaria de esta judicatura se realizará el remate del 50% de derechos y acciones que le pertenece al demandado, las oficinas A CUATRO, A CINCO Y PARQUEADERO 198 ubicados en el Edifico Puerta del Sol, de la parroquia Benalcazar de este cantón Quito, hasta por la suma de 47.193,50 dólares. (Cuarenta y siete mil ciento noventa y tres dólares con 50/100] LINDEROS DE LA OFICINA A- CUATRO - PRIMER PISO Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con hall de acceso comunal; Este: con pared que la separa de la oficina A-cinco del primer piso: Oeste: con ducto de ascensores y fachada interior occidental; Arriba: con loza que

la separa de la oficina A- cuatro del segundo piso; y Abajo: con loza que separa del mezanine del edificio. La superficie de esta oficina es la de sesenta y un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados, corres-pondiéndole una alícuota de cero punto cincuenta y nueve sesenta y seis veinte y uno por ciento. LINDEROS DE LA OFICINA A- CINCO PRIMER PISO Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con hall de acceso comunal y ofi-cina A- seis del piso uno; Este: con fachada este del Edifico; Oeste: con la oficina A- cuatro del pri-mer piso; Arriba: con losa que la separa de la oficina A-cinco del segundo piso; y Abajo: con losa que separa del mezanine del edi-ficio. La superficie de esta oficina es la de sesenta y tres metros cuadrados con quince decíme-tros cuadrados, correspondién-dole una alícuota de cero punto sesenta noventa y seis cincuenta y cuatro por ciento.-LINDEROS DEL PARQUEADERO NUMERO CIENTO NOVENTA Y OCHO.- Norte.- con los parqueaderos doscientos diecisiete y ciento setenta en dos metros treinta centímetros; Sur: con circulación vehicular, en dos metros treinta centímetros; Este: con circulación peatonal y gradas en cinco metros treinta centímetros; Oeste: par-queadero número ciento noventa y siete en cinco metros treinta centímetros; Arriba: con losa piso nivel menos nueve punto dieciocho metros, en doce metros cuadrados diecinueve decímetros cuadrados; y Abajo: suelo, en doce metros cuadra-dos con diecinueve decímetros cuadrados. La superficie de este parqueadero es la de doce metros cuadrados con diecinueve decí-metros cuadrados, correspon-diéndole una alícuota de cero

punto once setenta y seis ochen-ta y tres por ciento. Publíquese este aviso por tres veces en uno de los diarios de mayor circu-lación de esta ciudad de Quito, mediando entre uno y otro por lo menos ocho días y desde la últi-ma publicación al día señalado para el remate, debiendo fijarse los carteles correspondientes en tres de los parajes más frecuen-tados en esta ciudad. En virtud de lo dispuesto en el Art 457 ibídem se receptarán las posturas desde aquellas que cubran las dos terce-ras partes del avaluo pericial por tratarse delprimer señalamiento, debiendo adjuntarse el 10% de la oferta en efectivo o cheque certi-ficado a orden del juzgado cuarto de Trabajo de Pichincha conforme a la ley.- Notifiquese.Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtién-dole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial del Palacio de Justicia de esta ciu-dad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Conocimiento del público para los fines de LeyDRA. GABRIELA ESTRADA AGUAYOSECRETARIA JUZGADO CUARTO DE TRABAJO DE PICHINCHAHay firma y sello PAC100496fa

JUZgADO pRIMERO DE lO CIVIl DE pICHINCHAEXTRACTO JUDICIAl

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MIERCOLES VEINTE Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN.

JUICIO EJECUTIVO No. 908-2008-NVa.- UBICACIÓN.-,El predio embargado se encuen-tra ubicado en la calle Olmedo S/N entre las calles Guayaquil y Atahualpa, de la parroquia San Luis, cantón Otavalo, Provincia de Imbabura.b.-FORMA DEL LOTE Y SUPERFICIE.-El lote Inspeccionado es un polí-gono de forma Rectangular, con una superficie de 231,90 M2 su topografía es plana. Es el mismo predio que consta en el acta de embargo.Que se encuentra en custodia de la depositaria judicial Sra. Carolina Tulcanazo Alban Lote que no es relleno de quebrada, ni espacio público municipal.c.- LINDEROS Y DIMENSIONES DEL PREDIO EMBARGADO.-NORTE.- Colinda con propiedad de Irene Orbe en parte y otra con propiedad de Cumanda Guerra, en una extensión de 8,75 Mts.SUR.- Con la calle Olmedo, en una extensión de 8,40 Mts. y con Gabriel Echeverría en una exten-sión de 0,40 Mts. un recodo.ESTE.- Con la propiedad de Fanny Velasco, en una extensión de 10,20 Mts. y con propiedad de Gabriel Echeverría.OESTE.- Con propiedad de Aida Rebeca Proaño Sánchez, en una extensión de 26,50 Mts,SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO INSPECCIONADO 231.90 M2. d.- USO DEL SUELO.-El uso principal del suelo es para vivienda El lote inspeccionado se encuentra en un sector de vivien-da y comercio, en un sector con-solidado. En el lote embargado se observa una construcción de las siguientes características:CONSTRUCCION No 1Construcción de un piso, con terraza accesible con proyección para otra planta, que se encuen-tra ubicada en la parte posterior del lote y adosado a los linde-ros Norte, Este y Oeste. Tiene una superficie de construcción de superficie de 79,80 N2 de estructura de hormigón armado, mampostería enlucida y pintada, losa de entrepiso y de cubierta con proyección a otra planta, piso de cerámica puertas de madera y ventanas de aluminio.Vivienda que cuenta con los

siguientes ambientes: sala- comedor, cocina, dos dormito-rios y baño completo. Vivienda o cuada por la señora Clara Elizabeth Simabña Ayabaca. El resto de terreno lo constituye el garaje y el patio donde se encuen-tra la lavandería y el secadero de ropa.e.- CERRAMIENTOS.-NORTE.- EL cerramiento lo cons-tituye la mampostería de la cons-trucción adosada a este lindero.SUR.- El cerramiento lo constitu-ye la puerta metálica de acceso vehicular y peatonal.ESTE.- El cerramiento o constitu-ye la mampostería adosada a este lindero, el muro de contension y el talud natural del terreno.OESTE.- El cerramiento lo cons-tituye la mampostería de la construcción adosada a este lin-dero y la mampostería del bloque revocado..f.- INFRAESTRUCTURA.-El lote cuenta con todos los ser-vicios básicos de infraestructu-ra. De energía eléctrica, medidor propio, Agua potable , medidor propio, Alcantarillado Red muni-cipal, El predio tiene su acceso principal por la calle Olmedo.g.- AVALUO.-Para determinar su avaluó se a considerado su ubicación, vías de acceso, infraestructura con que se cuenta, materiales, estado de la construcción y Precios por m2 con predios de similares caracte-rísticas. Por lo que su avaluó es:Avaluó de terreno 231,90M2 80,00 C/m2 18.552,00USDAvaluó construcción N1 79,80M2 280,00 C/m2 22.334,00USDAVALUO TOTAL 40.896,00USDSON EN TOTAL CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS.JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miérco-les 19 de marzo del 2014, las 11h00. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado de esta judica-tura, mediante Acción Personal No. 1854-DP-DPP de fecha 15 de marzo del 2014.-Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, atento lo solicitado por la parte actora, y de conformidad al Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que prescribe:“Practicado el avalúo el juez señalará día para remate, seña-lamiento que se publicará por tres veces, en un periódico de la provincia en que se sigue el juicio, si lo hubiere y, en su falta, en uno de los periódicos de la provincia cuya capital sea la más cercana, y por tres carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuenta-dos de la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino el d los bienes determinando a la vez la extensión aproximada, la ubicación, los linderos, el precio del avalúo y más detalles que el juez estimare necesarios. La publicación de los avisos se hará mediando el término de ocho días, por lo menos, de uno a otro, y del último de ellos al día señalado para el remate (...)”; se señala para el VEINTE Y UNO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE, desde las trece hasta las dieci-siete horas a fin de que tenga lugar el remate del bien embar-gado, en la Secretaría de esta Judicatura.- Se deja sin efecto el señalamiento para el remate que se iba a realizar el 28 de abril del 2014.- Las posturas por tratarse de primer señalamiento, se reci-birán a todas aquellas que cubran sobre las dos terceras partes del avalúo practicado , debiendo los interesados acompañar, el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a órdenes de esta Judicatura.- Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circula-ción que se editan en esta ciudad de Quito en legal y debida forma, debiendo mediar entre una y otra publicación, por lo menos ocho días hábiles, y de la última publi-cación a día del remate, también ocho días hábiles.-Fíjense los carteles respectivos

y dese cumplimiento a todas las formalidades legales de confor-midad con lo que dispone el Art. 457 ibídem, el cual establece: “ Llegado el día del remate las posturas serán presentadas por escrito, en el que se indicará el domicilio del postor, para las notificaciones que fuere nece-sario hacerle (...)”, para lo cual se Depreca a uno de los Señores Jueces de lo Civil de Otavalo a fin de que se fijen los carteles en dicho cantón.- Notifíquese,Lo que comunico al público en general para los fines de leyDr. JUAN PABLO TORO CARRILLOSECRETATIOFirma y selloPAC/ 100307

AVISO DE REMATE JUZgADO SEgUNDO DE lO

CIVIl DE pICHINCHAJUICIO ORDINARIO N° 1097-2007-PJEXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaría de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 6 de mayo del 2014, se va a lle-var a cabo del Remate de los derechos y acciones correspon-diente a la señora ANA LUCIA GOETSCHEL SOLIS fincado en el siguiente inmueble: 1.- El inmueble motivo de ava-lúo, se identifica como el Lote No. UNO, del fundo denomina-do Culipe, conocido también como La Cantona, predio rústico ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Mindo del Cantón San Miguel de los Bancos, de la Provincia de Pichincha. Adquirido por los Sres. Jorge Goetschel Solis (soltero) y Ana Lucia Goetschel Solis (casada), con el Sr. Marco Castello, median-te escritura de Compraventa a los cónyuges Sres. Raúl Rafael Goetschel Martínez y Ana María Solis Morales, documento proto-colizado el 18 de Enero del año 2.000, ante el Notario Vigésimo Séptimo del Cantón Quito Dr. Fernando Polo Elmir, inscrita en el Registro de la Propiedad, el 25 de Mayo de 2.000, conforme al certificado de fojas treinta y cuatro del proceso y copia de la escritura que se adjunta.De acuerdo con la cláusula Tercera de Compraventa, de la escritura descrita anteriormen-te dice: “El lote de terreno tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco hectáreas y que esta comprendido den-tro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE : Quebrada San Antonio, cuchilla s/n y vía a Esmeraldas en cinco mil sete-cientos metros, SUR: Propiedad del señor Galo Garzón en mil seis-cientos cincuenta metros, SUR ESTE: Peña Dorada y Quebrada Mindo en tres mil cuatrocientos cincuenta metros y, SUR OESTE: Estero Bagazal y propiedad del señor Galo Garzón tres mil setenta metros; no obstante de detallarse la cabida o superficie la venta se la realiza como cuerpo cierto”.- 2.- Del reconocimiento del inmue-ble, en base de cartografía edi-tada por el Instituto Geográfico Militar, hoja de Mindo, escala 1:25.000 cuyo documento se adjunta, se procede a realizar una clasificación agrológica de las tierras de toda la propiedad, que de acuerdo con la escritura tiene una superficie de 455,00 has; habiéndose obtenido cuatro clasificaciones, de acuerdo con el Sistema Americano de ocho cla-ses, las mismas que se encuen-tran identificadas con lápiz de color celeste la 4ta. Clase; con lápiz de color verde la 5ta. Clase, con lápiz de color naranja la 6ta. Clase y con lápiz de color café la 7ma. Clase., conforme docu-mento que se adjunta al presente informe.- En base de encuestas realiza-das en la zona, sobre precios de las tierras, se establecen dos tablas de precios para las dife-rentes clases de suelos; una que corresponde al primer respaldo, con relación a la vía principal de acceso a Mindo, que a la fecha se encuentra asfaltada, con una influencia de 1 Km., lugar en el

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RevistajudiCial

lunes 21 de aBRil de 2014

la Hora Quito, eCuadoR

Un torturador no se redime suici-dándose, pero algo es algo.

M A R I O b E N E d E T T I . Poeta uruguayo.

Se convoca a los accionistas de la Compañía a la JUNTA GENERAL OR-DINARIA a realizarse en las oficinas ubicadas en la calle Iberia N22-78 y Alfonso Perrier, barrio la Vicentina, ciu-dad de Quito,Provincia de pichincha, el lunes 28 de abril de 2014 a las 10h00 am con el objeto de tratar el siguiente orden del día:1. Constatacion de quórum2. Informe de Presidente3. Informe de Gerente4. Informe de Comisario5. Entrega y aprobación de balances del 2013Se convoca de manera especial al co-misario principal al señor Eduardo Te-nenaula.Nota: Se solicita puntual asistencia a todos los socios, caso contrario serán sancionados conforme el reglamento interno.

Atentamente

Euclides Mendoza Vicente Valdez GERENTE GENERAL GERENTE

conVocaToria a JunTa GEnEraL orDinaria DE

accioniSTaS DE La comPañÍa DE TranSPorTE

inTErParroQuiaL TranSFLorESTa S.a.

PAC100512fa

La com pa ñía "SDaboGaDoS" SaLGaDo DaVaLoS aboGaDoS aSociaDoS cia. LTDa. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Primero del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 17/02/2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001393 de 11/Abril/2014, con la siguiente modificación: En la actividad inmobiliaria, la com-pañía se sujetará a las normas del Reglamento de Funcionamiento de las Compañías que realizan esa actividad.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin-cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: UNO: LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JURÍDICAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y PATROCINIO LEGAL, EN TODO LO RELACIONADO CON EL CAMPO DEL DERECHO.- DOS. ASESORÍA INTEGRAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN LAS ÁREAS JURÍDICAS, ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, LABORALES, NACIONALES E INTERNACIONALES, TRIBUTARIAS, CONTABLES E INMOBILIARIAS. TRES. LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES EN GENERAL; ESTO ES EL ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE CASAS, EDIFICIOS, EN GENERAL INMUEBLES, CARRETERAS, PUENTES, CANALES DE RIEGO, OBRAS SANITARIAS, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, DE ALCANTARILLADO, DE AGUAS SERVIDAS, DE AGUA POTABLE, CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS Y VIVIENDAS…

Qui to, 11/abril/2014.

Dr. oswaldo noboa LeónSubDirEcTor DE acToS SociETarioS

conSTiTuciÓn DE La comPañÍa"SDaboGaDoS" SaLGaDo DaVaLoS aboGaDoS aSociaDoS cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P AR/95310/cc

La com pa ñía cEnTro DE DiSEño, "STuDionoa", cia. LTDa. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Décimo del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 10 de marzo de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001408 de 14 de abril de 2014.

DATOS DE LA COMPAÑÍA CENTRO DE DISEÑO, "STUDIONOA", CIA. LTDA.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 200.000,00 número de participaciones: 200.000; Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: UNO) DISEÑO, COMERCIALIZACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN, DE MUEBLES Y TODOS LOS ACCESORIOS RELACIONADOS CON LA DECORACIÓN,...

4.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL.- La compañía será administrada por el Directorio, el Presidente y el Gerente General. La representación legal de la compañía la ejer-cerá el Gerente General.

Qui to, 14 de abril de 2014.

Dr. camilo Valdivieso cuevainTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo

conSTiTuciÓn DE La comPañÍacEnTro DE DiSEño, "STuDionoa",

cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P AR/95311/cc

Page 6: Judicial 21 abril 2014

que se a construido el Hostal denominado Séptimo Paraíso, y la otra tabla, para el inmueble que se considera como segun-do respaldo, por cuanto no tiene influencia de caminos ni vías secundarias; parte posterior del inmueble, cuyos resultados a continuación se detallan:N° CLASE DE SUELO SUPERFICIE PRECIO U PRECIO TOTAL. 1er Resp. IV 21,65 Has. USD 5.000,00 USD 108.250,00.- 1er. Resp. V 18,37 ,, ,, 3.800,00 ,, 69.806,00.- 1er. Resp. VII 10,67 ,, ,, 2.000,00 ,, 21.260,00.- 2do. Resp. IV 128,06 ,, ,, 3.700,00 ,, 437.822,00.- 2do. Resp. V 57,82 ,, ,, 2.300,00 ,, 132.986,00.- 2do. Resp. VI 59,44 ,, ,, 1.500,00 ,, 89.160,00.- 2do, Resp. VII 159,03,, ,, 1.100,00 ,, 174.933,00.- AVALUO TOTAL 455,00 Has. USD 1’070.217,00.- 3.- Construcciones: A unos 450 m, de distancia de la carretera principal que conduce a Mindo, se encuentra construido un hostal, denominado Séptimo Paraíso, el mismo que tiene el siguiente detalle y características: Hostal Principal.- Cimientos de hormigón, estructura de madera, entrepisos de madera y cubierta de eurolit, en estructura de made-ra, con la siguiente distribución: Ala Norte, en tres plantas: Planta baja, área de comedor, cocina, baños, bodega y bar, con pisos de cerámica, paredes de bloque enlucidos, ventanas de madera y vidrio.- Planta alta, cinco habita-ciones y tercer piso, cuatro habi-taciones.- Ala Central, con área de recepción y sala de espera, planta alta dos baños, una habi-tación y parte de la sala; Ala Sur, dos plantas, planta baja, Sala, cuatro habitaciones y cuarto de lavandería; planta alta, tres habi-taciones, sala comedor y cocina, baños. La construcción tiene una área total de 890,20 m2 los mis-mos que de acuerdo con el estado de conservación y acabados, se valoran a razón de USD 150.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 133.530,00.- Al costado norte del comedor, se encuentra una construcción tipo mediagua, con paredes de bloque enlucidos, pisos de cemento y cubierta de eternit, conforma tres dormitorios de los empleados, dos baños, cocina fría, bodega y comedor de servicio, con una área de 86,40 m2, sus acabados son económicos, razón por la cual se valora a USD 80.00 c/m2, dando un valor total de USD 6.912,00.- En la parte posterior del hostal, se encuentra un área social, construcción tipo media agua, en estructura de madera y caña, cubierta de traslúcido, con pisos de madera, con un área de 110,50 m2, los mismos que de acuerdo con sus acabados, se valoran a razón de USD 40.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 4.420,00.- A poca distancia del área social, antes descrita, se encuentra una construcción en dos plantas, estructura mixta de hormigón armado y madera, con cubierta de zinc; planta baja, con paredes de bloque y pisos de cemento, conforma dos habitaciones; plan-ta alta, con pisos de madera, tum-bados de triples, conforma una sala, dos habitaciones y baño; con una área total de 129 m2, los mis-mos que de acuerdo con el estado de conservación y acabados, se valoran a razón de USD 80.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 10,320.00.- Adosada se encuentra una mediagua, en estructura de madera y cubierta de zinc, con pisos de cemento, con una área de 25,80 m2, los mismos que de acuerdo con sus acabados, se valoran a razón de USD 20.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 516.00.- A poca distancia al lado Sur, se encuentra construida una caba-ña, de su estructura de madera, forrada de tabla, cubierta de zinc, con tumbados de madera vista, pisos de madera y alfom-bra sobrepuesta, con ventanas de madera y vidrio; adosado se encuentra un baño, con paredes

de bloque, pisos de cerámica; construcción que tiene un área de 32m2, construcción nueva, que se valora a razón de USD 70 c/m2, lo que da un valor total de USD 2.240,00.- Al lado Sur se encuentra en construcción otra cabaña, con las mismas características que la anterior, en estructura de made-ra, inconclusa, sin cubierta y sin pisos, con un área de 24,50 m2, que dado su estado inconcluso, se valora a razón de USD 20 c/m2, lo que da un valor total de USD 490,00.- Más al Sur, se encuentra en cons-trucción un chozón, su estructura es de caña, con cubierta de paja toquilla, paredes forradas de caña y pisos de hormigón, sin acaba-dos, con un área de 177,60 m2, dado su estado inconcluso se valora a USD 45 c/m2, lo que da un valor total de USD 7.104,00.- Chozón - Bar, construido en estructura de madera y cubierta de zinc renovada, con pisos de cerámica, ventanas de madera y vidrio, con una área de 90m2, los mismos que de acuerdo con el estado de conservación y aca-bados, se valoran a razón de USD 80.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 7.200.00.- Piscina temperada de adultos y de niños, su estructura es de hor-migón, con paredes revestidas de cerámica, tiene una capacidad de 269,80 m3, que se valoran a razón de USD 100.00 c/m3, lo que da un valor total de USD 26.980,00.- Al costado de la piscina, se encuentra un yacusi, revestido de cerámica, con seis surtidores, cuarto de maquinas y calefones, cuyo costo global se estima de USD 8.000,00.- Junto al yacusi, se encuentran dos baños y tres vestidores, mediagua, con paredes de bloque y cubierta de traslúcidos, pisos de cemento y sanitarios blancos, con una superficie de 24 m2, los mis-mos que de acuerdo con el estado de conservación y acabados, se valoran a razón de USD 60.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 1,440.00.- Cubierta de paja, al costado de la piscina, con una área de 45 m2, los mismos que de acuerdo con el estado de conservación y acabados, se valoran a razón de USD 20.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 900,00.- Una villa, construcción de dos pisos, en la parte norte del hostal, sus cimientos son de hormigón, estructura de madera, pisos y entrepiso de madera, cubierta de eurolit, planta baja cuatro habi-taciones y baños; planta alta, un solo ambiente y baño, con una área total de 264 m2, los mismos que de acuerdo con el estado de conservación y acabados, se valo-ran a razón de USD 150.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 39.600,00.- Pasajes peatonales o áreas de cir-culación, en estructura de made-ra, cubierta de plástico y pisos de tabla, con una área de 567 m2, los mismos que de acuerdo con el estado de conservación y acabados, se valoran a razón de USD 10.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 5.670,00.- Pileta de piedra y patios empe-drados, en 180 m2, cuyo valor glo-bal se estima en USD 2.000,00.- Casa Guardián, cimientos de hormigón, paredes de bloque enlucidos, cubierta de zinc, pisos de madera, ventanas de madera y malla, con una área de 42,50 m2, los mismos que de acuerdo con el estado de conservación y acabados, se valoran a razón de USD 60.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 2.550,00.- En la parte posterior de la casa del guardián, se encuentra un galpón, en estructura de madera y cubierta de zinc, que protegen las instalaciones de agua, sobre cimientos de hormigón, con una área de 28 m2, los mismos que de acuerdo con el estado de conser-vación y acabados, se valoran a razón de USD 20.00 c/m2, lo que da un valor total de USD 560,00.- Taller de carpintería y bodega, abiertos, en estructura de madera y cubierta de zinc, con pisos de tierra, con un área de 100 m2, que se valoran a razón de USD 10 c/m2, lo que da un valor total

de USD 1.000,00.- Una estructura de caña, con cubierta de plástico, pisos de tierra, con un área de 113 m2, que se valoran a USD 3 c/m2, da un valor total de USD 339,00.- Una mediagua, con paredes de bloque y columnas de hormigón, cubierta de zinc, pisos de cemen-to, con un área de 22,75 m2, que se valoran a USD 25 c/m2, lo que da un valor total de USD 682,50.- El hostal, cuenta con los servi-cios de energía eléctrica, agua con instalaciones de tanques reservorios PVC, bombas eléc-tricas y tanques de presión, telé-fonos; cuyos costos se estiman en forma global un valor de USD 30.000,00.- AVALUO TOTAL DE CONSTRUCCIONES USD 292.453,50.- 4.- RESUMEN DEL AVALUO DEL INMUEBLE: a.- Tierras 455,00 Has. USD 1’070.217,00.- c.- Construcciones USD 292.453,50.- AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE USD 1’362.670,50.- 50% cónyuges Marco Angelo Castello y Ana Lucía Goetschel USD 681.335,25.- 25% de derechos y acciones de la Sra. Ana Lucía Goetschel Solís USD 340.667,62.- SON: TRECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE 62/100 DOLARES AMERICANOS.- - Particular que ponemos en su conocimiento, en honor a la ver-dad constatados físicamente en el inmueble y a los documentos que se hacen mención a los que nos remitiremos, en forma conjunta, con el señor depositario Judicial.Ing. Manuel Silva V.PERITOSr. Álvaro DávilaDEPOSITARIO JUDICIALPor tratarse del segundo señala-miento El Remate tendrá como base el cincuenta por ciento del avalúo, y o se admitirán posturas que no vayan acompañadas de por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se con-signará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El Inmueble a rematarse, se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial señor ALVARO DAVILA, quien podrá proporcionar mayor información e indicar el inmueble.Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes.DR. PATRICIO CALDERON T.SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./99805

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de Ley con-siguientes, que por disposición del señor Juez Cuarto de Civil de Pichincha, dictada en el Juicio Ejecutivo No. 2009-1213-ECP, que el día martes, 06 de mayo del 2014, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría de ésta Judicatura, se efectuará el Remate del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a con-tinuación: UBICACIÓN.- La propiedad se encuentra en la calle Mariano Paredes No. 74-30 departamen-to No. 7 del edificio CORINTO en el barrio Ponciano Alto de la Parroquia de Cotocollao pertene-ciente al Distrito Metropolitano de Quito. L I N D E R O S S E G Ú N DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- DEPARTAMENTO No. SIETE: Nivel 7,80. NORTE: En 16,24m con proyección sobre terraza inaccesible y patio inferior del departamento No.1 SUR: En 16,24m con departamento No.8 y circulación peatonal. ESTE: En 6,64m con proyección sobre patio inferior del departamento No.1 OESTE: En 6,74m con proyección sobre área recreativa y circula-ción peatonal SUPERIOR: 100,77 m2 con tendero No 3, 4, 5, terraza comunal y circulación peatonal. INFERIOR: 100,77 m2 con depar-tamento No.5 ALICUOTA: 8,27% AREA= 100,77 m2 BODEGA No. SIETE: Nivel -2,82 NORTE: En 2,95m con Bodega No. 8 SUR: En 3,01m con circu-lación vehicular ESTE: En 1,60m con circulación peatonal. OESTE: En 1,60m con calle Mariano Paredes. SUPERIOR: 4,76 m2 con área abierta comunal. INFERIOR: 4,76m2 con suelo ALICUOTA: 0,39% AREA=4,76 m2

TENDERO No. SIETE: Nivel + 10,40 NORTE: En 1,80 m con terraza comunal SUR: En 1,80m con proyección sobre patio inferior del departamento No. 2. ESTE: En 4,60m con tende-ro No. 8. OESTE: En 4,60m con tendero No. 6. SUPERIOR: 8,28 m2 con cielo. INFERIOR: 8,28 m2 con losa. ALÍCUOTA: 0,78% AREA=8,28 m2. ESTACIONAMIENTO No. SIETE: Nivel -3,00 NORTE: En 9,96m con circulación peatonal SUR: En 10,06m con estacionamiento N. 8. ESTE: En 2,89m con circu-lación vehícular OESTE: En 2,90 m con muro SUPERIOR: 28,96 m2 con departamento No. 2 y retiro frontal comunal. INFERIOR: 28,96 m2 con suelo. ALICUOTA: 2,38% AREA=28,96 m2.-DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD.- EDIFICIO- Con estructura de plintos, colum-nas, gradas y losas de hormigón armado Mampostería de bloque - Accesos y hall con recubrimientos de mármol- Gradas de exterior de piedra e interior de cerámica con pasamanos de hierro - Ventas de aluminio y vidrio. DEPARTAMENTO No. SIETE.- Constituido de: Dos dormitorios, un dormitorio incluye baño, sala, comedor, cocina, baño general. Construido de: -Estructura de plintos, columnas, gradas y losas de hormigón arma-do - Mampostería de bloque - Enlucidos internos y externos- Ventanas de aluminio y vidrio - Puertas de madera - Pisos de tablón de chanul en áreas socia-les y de alfombra en dormitorios - Tumbados lisos- Closet de made-ra- COCINA: Pisos de cerámica, mesón granito, muebles altos y bajos de madera, fregadero de un pozo. - BAÑOS: Con recubri-mientos de pisos y paredes de cerámica, sanitarios nacionales superior.

PARQUEADERO - Con cubierta - Pisos de cemento - Puertas de acceso a control remoto. SERVICIOS BASICOS - Agua pota-ble - Alcantarillado - Luz eléctrica - Teléfonos - Televisión por cable. - Calzada asfaltada. SERVICIOS COMUNALES- Cisterna - Cuarto de maquinas - Gas centralizado - Terraza comunal frontal - Terraza comunal con BBQ. CRITERIOS DE VALORACION Tendencia del sector: Residencia Plusvalía: Alta Oferta y deman-da: Mediana Sector consolidado para nivel social medio alto a alto. Estado de conservación: bueno AVALUO DE LA PROPIEDAD Departamento NO.7 (incluye parqueadero, bodega, tendero) 100,77 m2 a $595,00 c/m2 $59.958,15 SUMA: $59.958,15 SON: CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y OCHO, CON 15/100 DOLARES AMERICANOS. 1.- El costo del departamento NO es de 100,77 dólares c/m2 el costo real según el informe peri-cial es de $595,00 c/m2. 2.-El costo del departamento es el real según el estado y las características del edificio y el valor es incluido el departamento, parqueadero, bodega, tendedero. 3.- El edificio No tiene ascensor siendo un piso alto. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. Por tratarse del primer seña-lamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo prac-ticado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado la orden de esta Judicatura.- El bien inmueble se encuentra bajo custodia del señor OSWALDO MIÑO JARAMILLO, Depositario

Judicial.AB. JENNY BELTRAN RIVERASECRETARIA (E)existe un selloP/86750

UNIDAD JUDICIAl SEgUNDA DE FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO AVISO IMPORTANTE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA CINCO DE MAYO DEL DOS MIL CATORCE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA UNIDAD JUDICIAL, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE, QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN UBICACIÓN. El inmueble materia de la pre-sente pericia está en el sector Urbano de la parroquia de Machachi en el barrio Santa Rosa en la calle El Hogar y Venezuela (esquina) Perteneciente al Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. LINDEROS DEL INMUEBLE. Norte: con la propiedad de Tránsito Caiza, pared propia en 12.20 metros. Sur: con la calle el Hogar en 12.80 metros. Oriente: con la propiedad de Victor Llumigusin pared media-nera en 39.23 metros. Occidente: antes con la pro-piedad del señor Juan Escobar Pared propia hoy calle Venezuela en 39.90 metros Dando un area de 465.65 m2. DESCRIPCION DEL PREDIO. Es un terreno de forma rectan-gular en el que se encuentra implantada una construcción de dos pisos, y su estructura es mixta con estructura de madera. La construcción tiene instala-ciones, eléctricas, sanitarias e hidráulicas. Los servicios que tiene el sector es de: red de energía eléctrica, red de alcan-tarillado, alumbrado público, red telefónica, calles de accesos. El inmueble se encuentra en una zona urbana no consolidada resi-dencial de clase media — baja, la misma que se encuentra en

regular estado de conservación. Para determinar el avaluó del terreno se utiliza el método com-parativo y para la construcción se utiliza el método de reposición tomando en cuenta el estado y tiempo en que fue construida. AVALUO AVALUO. CALCULO DEL PRECIO POR METRO CUADRADO DEL LOTEConcepto; Cal/100; Peso; Puntuación Calificacion Sobre 10; Subtotales Peso por califi-caciónEntorno Urbanístico; 1; 2; 3; Lote; 1; 2; 3; LoteCategoría Socio – Economía del Sector; 30,00; 6; 9; 8; 7; 7; 2,70; 2,40; 2,10; 2,10Características del loteFrente; Fondo; Topografía; Forma; Ubicación; 50,00; 10; 10; 9; 8; 8; 5,00; 4,50; 4,00; 4,00Distancias y comunicacionesDistancias a Instituciones; 20,00; 4; 8; 7; 7; 7; 1,60; 1,40; 1,40; 1,40100,00; 20; 9,30; 8,30; 7,50; 7,50Precios conocidos por m2; 45; 50; 55; 36,29; 45,18; 55,00; 45,49Valor del terreno 21.183Valoracion construcción nueva; Valoración construcción usadaVivienda (2 pisos) 95,28; m2; vida útil; 80; añosCosto directo; 230,00; US$; Edad; 20; añosF. multiplicador; 1,00; E. Conserv.; BuenoCosto Construc; 230,00; US$; v. residual; “R” (%); 8%Area útil; 95.28; m2; E (%) 25,00%Factor “K”; 1,00; Valor; “D” % ; 26,13%Area construida; 95.28; m2; Depreciacion; 0,7596Valor de nueva; 21.914; US$; Valor actual; 16.646 US$RESUMEN RUBROS; PRECIOUS$; CONSTRUCCION; 16.646TERRENO 21.183AVALUO TOTAL 37.829CONCLUSION.- 1.- El avaluo de la propiedad es de treinta y siete mil ochocientos veinte y nueve dólares america-nos (37.829.00) USD En el remate se recibirán pos-turas que cubran como base las dos terceras partes del avaluó del inmueble en adelante, para lo cual los interesados deberán

adjuntar a sus propuestas el diez por ciento de las mismas, en dinero o cheque certificado a nombre de la Unidad Judicial. F) CARLA MOLINA RUIZ.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MEJÍA AB. MILTON TINIZARAY JARAMILLOSECRETARIOHay firma y sello P AC/ 99879/tf

JUZgADO SEpTIMO DE lO CIVIl DE pICHINCHA EXTRACTO JUDICIAl

SE PONE EN CONOCIMIENTO DELPÚBLICO EN GENERAL QUE EL DIA VEINTE Y NUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS SE LLEVARA A CABO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO No 294-2007-AL Y CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: A.- Bien inmueble objeto de avalúo.- Lotes de terrenos signados con los números 16 y 17, casa de hacienda y pequeña construcción adjunta, ubicado en la Parroquia de Machachi del Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. B.- Linderos y superficie del terreno Norte: Terreno de Propiedad de Manuel Llumigusin, tapia al medio. Sur: Camino entrada a parce-lación. Oriente: Quebradilla que condu-ce aguas del Municipio de Mejía. O cc i d e n te : Ca r re te ra Panamericana Sur. Superficie total del Terreno: Seis mil noventa y tres metros cua-drados. C. Infraestructura urbana y ser-vicios básicos,Este sector dispone de servicios de lnfraestructura básica, como son servicio de energía eléctrica y agua potable, alcantarillado, líneas telefónicas, tiene bordi-llos y veredas, la calle principal tiene servicio de recolección de basura, tiene servicios de tras-porte público.

C6

RevistajudiCial

lunes 21 de aBRil de 2014la Hora Quito, eCuadoR

La libertad está dentro de cada uno. Sólo el que es dueño de sí mismo

puede considerarse libre.

Se comunica al público que la compañía GENERICOS NACIONALES, GENA S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social en USD $ 1'526.831,00; fijó nuevo capital autorizado en USD $ 3'482.986,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de noviembre del 2013. Actos socie-tarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001370 de 10 de abril de 2014

En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo sexto del Estatuto Social, referente al capital autorizado y suscrito, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEXTO: Capital: El capital autoriza-do de la Compañía es de tres millones cuatro-cientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América. El capital suscrito de la compañía es de un millón setecientos cuarenta y un mil cuatrocien-tos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América, dividido en un millón setecientas cuarenta y un mil cuatrocientas noventa y tres acciones ordinarias y nominativas de un dólar de los Estados Unidos de América cada una.”.

Distrito Metropolitano de Quito, 10 de abril de 2014

Dr. camilo Valdivieso cuevainTEnDEnTE DE comPañÍaS DE QuiTo

DE La EScriTura PÚbLica DE aumEnTo DE caPiTaL SuScriTo; FiJaciÓn DE

nuEVo caPiTaL auToriZaDo; Y, rEForma DE ESTaTuToS DE La

comPañÍa GEnEricoS nacionaLES, GEna S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P AR/95316/cc

urbamarca cLub S.a.conVocaToria a JunTa GEnEraL

orDinaria DE accioniSTaS

De conformidad al Art. 236 de la Ley de Compañías y al Art. 20 del Estatuto Social, se CONVOCA A JUNTA GENERAL OR-DINARIA DE ACCIONISTAS DE LA Cía. URBAMARCA CLUB S.A para el día MARTES 29 de ABRIL del 2014 a las 17.30 horas( 5.30 P.M.) en el edificio METRÓPOLI, calle Ignacio San María E3-30 entre las calles Núñez de Vela y Juan Gonzales de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día: 1.- Constatación del quórum 2.- Conocimiento y aprobación de los Informes de Presidencia y Gerencia 3.- Conocimiento y aprobación del Informe del Señor Comisario. 4.- Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2013. 5.- Elección de Comisario y cinco miembros del Directo-rio y sus suplentes, de acuerdo a los Art. de la Cia.: 14,16 y 35. 6.Análisis y resoluciones sobre los señores Accionistas que no han pagado los valores establecidos en la Escritura (cláusulas segunda y tercera), del aumento del Capital hasta la fecha. 7.- Lectura y aprobación del Acta de la presente Junta. De manera especial se cita al Señor Comisario de la Cía. Ing. Jaime Mie-les, el cual ha sido convocado personal e individualmente.

Los documentos correspondientes a esta Junta se encuentran a disposición de los señores Accionistas. Quito,17 de Abril del 2014

Ing. Marcelo IrigoyenPRESIDENTE

Ing. Edgar GarcíaGERENTE

P AR/95317/cc

Page 7: Judicial 21 abril 2014

D.- Uso exclusivo del suelo.- El uso de este lugar es de vivienda y terreno. E.- Descripción del terreno y las construcciones internas: Esta propiedad tiene un una casa de dos pisos, tipo Colonial con cinco habitaciones un comedor, una cocina, un baño, una bodega, un altillo con una habitación, este terreno tiene en otro extremo un galpón con una construcción pequeña de ladrillo. F.- Programa funcional..- terreno tiene una casa de dos pisos, sus paredes son de adobe y carrizo y palos, en piso es de tablón, sus gradas son de made-ra, el techo es de teja de barro y palos, las paredes se encuentran enlucidas, las ventanas son de madera y vidrio, el baño tiene baldosas con sanitarios antiguos. Existe un galpón pequeño con una construcción de ladrillo, el techo es de zing. • Este terreno no tiene cerra-miento. • Las construcciones tienen medidores de agua y luz eléc-trica. El piso de este lugar es de tablón que esta en mal estado, con seña-les de polillas. Las paredes internas se encuen-tran en mal estado se observa claramente que hay huecos en la pared. Hay varios huecos en el techo producto de la erosión. Se observa que las puertas están en mal estado, con varios hue-cos, no tienen chapas, solo tienen argollas.Las construcciones tienen tomar corrientes focos, lavabos, tube-rías y cañerías, puertas de made-ra, ventanas de madera y vidrio, Tiene una piedra de lavar. • Las paredes de estas cons-trucciones se encuentran en mal

estado, como es casa tipo colo-nial, la madera esta carcomida y con polillas. El enlucido externo esta en mal estado, se ve claramente varios huecos. El techo es de madera con teja, mismo que se encuentra en mal estado, en varios lados hay hue-cos producto de la erosión. La baldosa del baño esta en mal estado. Los sanitarios del baño están en mal estado. ‘ La baldosa de la cocina esta en mal estado. • El terreno esta a un lado de la carretera. • El terreno tiene una construc-ción de ladrillo que esta derrum-bada. • El terreno tiene una quedradilla, • El terreno no tiene ningún tipo de construcción. G.- Porcentaje y pIusvalí.- Según la plusvalía del sector, el costo aproximado del metro cua-drado es de 80 dólares. H.- Avalúo del inmuebleInmueble ,, superficie,, avalúo,,Terreno,, 6,093,00 metros cua-drados,, 487,440,00 Valor total del terreno y la cons-trucción interna es de 487440,oo (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS) Por tratarse del primer señala-miento se aceptaran posturas que cubran las dos terceras par-tes del valor del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta judicatura... Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- DR. MARIO ENRIQUE YANEZ URBANO SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA PAC100264fa

SENAGUASECRETARIA DEl AgUA

DEMARCACION HIDROgRáFICA DE

ESMERAlDASZONAL QUITOR del E CITACION A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL POZO PROFUNDO PERFORADO EN EL INTERIOR DEL PREDIO DE LA COMPAÑÍA SUEÑOS DE LOS ANGELES BHOUQUETANDES CÍA LTDA, RECURSO HIDRICO QUE SERA UTILIZADA PARA CONSUMO HUMANO, USO INDUSTRIAL Y RIEGO DE LA PLANTACIÓN DE FLORES UBICADO EN LA PARROQUIA TUPIGACHI. EXTRACTO ACTOR: Carlos Manuel Dávalos Maldonado, en su calidad de Gerente General de la Compañía GROWFLOWERS PRODUCCIONES SA. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de apro-vechamiento de las aguas para consumo humano, uso industrial, y riego. Dentro del Trámite No. 026-14 Cs. Sv. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁRCA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 026-14 Cs, Sv.(PMP) DM Quito, 02 de abril del 2014, a las 11h40.- Avoco conocimiento del presente trámi-te en virtud de haber sido desig-nado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando SENAGUA-CDHE-15-2013-0369-M de 08 de julio del 2013.- Que mediante

Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009- 48 de 4 de diciem-bre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua - SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Autorización del Derecho de Aprovechamiento de aguas profundas, presenta-da por el señor Carlos Manuel Dávalos Maldonado, en su calidad de Gerente General de la Compañía GROWFLOWERS PRODUCCIONES S.A., quien solicita la autorización de uso y aprovechamiento de las aguas de pozo profundo que se encuentra en el interior del predio de pro-piedad de su representada, dicho predio fue adquirido mediante acta de adjudicación otorgada por la Corporación Financiera Nacional a través del Juzgado de Coactivas de fecha 22 de junio del 2011, adjudicándose a favor de la Compañía Sueños de los Andes Bhouquetandes Compañía Limitada, representa-da por el señor Carlos Manuel Dávalos, asignándose el terreno signado con el No. DOS A, con una extensión de 22.01 hectá-reas, inmueble desmembrado de uno de mayor extensión deno-minado “La Esperanza”, ubica-do en la parroquia Tupigachi, Cantón Moncayo, provincia de Pichincha. Mediante contrato de comodato de 7 de julio del 2011, entre la Compañía Sueños de los Andes Bhouquetandes Compañía Limitada, representa-da por el señor Carlos Manuel Dávalos, en calidad de propie-tario o Comodante y por otra la Compañía GROWFLOWERS PRODUCCIONES S.A, debi-

damente representada por la señora María Elena Herrera Fernández, en calidad de presi-dente a quien se le denominará La Comodataria. Cabe señalar que el mencionado pozo al momento de la adquisición del inmueble se encontraba ya construido y en operación, pero luego de una investigación que se realizó en la SENAGUA, se determinó que dicho pozo nunca fue legalizado, por lo que mi representada se ha propuesto legalizar mediante la concesión de dichas aguas, las mismas que las venimos utili-zando para consumo humano del personal de la planta y para riego de jardines, control de incendios y para riego de la plantación de flores de exportación. Con estos antecedentes esta Autoridad dis-pone: 1 Se acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en los Arts. 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y literal g) del Art. 73 del Reglamento, se la califica de procedente. 2.- Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 87 literal a), por lo cual cítese por la prensa a los señores usuarios conocidos o no, en uno de los diarios de mayor circulación de la locali-dad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy), publicaciones que en un numero de tres se deberán hacer mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, para lo cual entréguese a los actores un extracto con el objeto de que rea-lice dichas publicaciones. 3.- De igual manera procédase a remitir atenta comisión librada con los respectivos carteles para su fija-ción por parte del señor Teniente Político de la parroquia Tupigachi, una vez cumplida dicha diligencia se remitirán a estas oficinas sus correspondientes razones. 4.- De

la revisión de la documentación y de lo expresado por el peticio-nario en su escrito inicial se ha detectado que el pozo en men-ción no cuenta con la respectiva autorización de perforación, por lo que se deberá tener en cuenta este particular al momento de resolver. 5.- Los administrados en el término 24 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la fijación de carteles, como el extracto para su publicación en la prensa. 6.- Téngase en cuenta el casi-llero judicial No. 2444, así como a autorización entregada a su abogado patrocinador. Actué el Ab. Patricio Montenegro Padilla, como Secretario Ad-Hoc en el pre-sente trámite. NOTIFIQUESE.... Ing. Jorge Andrés Huacho Oleas., Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Lo que comuni-co a Usted a los fines de Ley- CERTIFICO. M. Patricio Montenegro Padilla. SECRETARIO AD-HOC Hay un selloP.A.C./100492

VARIOSJUZgADO TERCERO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA SE pONE EN CONOCIMIENTO DEl pUBlICO EN gENERAl El

pEDIDO DE RECTIFICACION DE pARTIDA

EXTRACTO JUICIO. RECTIFICACION DE PARTIDAA C T O R . T O A Q U I Z A CHANGOLUISA MARIA ALVA DEMANDADO. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL TRAMITE ESPECIAL CAUSA NO. 1049-20 13 CUANTIA. INDETERMINADA JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, martes 11 de febrero del 2014, las 14h39 “VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- Agréguese al proceso el escrito que antece-de.- Por cumplido lo ordenado en providencia anterior se dispone: La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trá-mite correspondiente. Cuéntese en la causa con uno de los agentes fiscales de lo Penal de Pichincha; así como, con el Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Publíquese un extracto de la demanda y esta providencia en uno de los perió-dicos de mayor circulación a nivel nacional que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez. Agréguese la documenta-ción acompañada.-Notifíquese. Ab. Santiago Altamirano, Juez Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. WASHINGTON TORRES. SECRETARIO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHAHay un selloP.A.C./100401

R. del E. JUZgADO DECIMO SEgUNDO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A GONZALO AUGUSTO SANTILLAN EGAS ACTORA: ABG. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZ PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: G O N Z A LO AU G U STO SANTILLAN EGAS JUICIO No. 1367-2011-RE CUANTIA: $18.000 TRAMITE: EJECUTIVO OBJETO: Cobro de los valores adeudados e intereses de acuerdo al con-venio anexo a la demanda, cos-tas y honorarios profesionales. FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 419, 421 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de enero del 2012, las 15h23 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal encargado de esta judicatura mediante Acción de Personal No.3552-DP-DPP del 7 de diciembre del 2011. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta a trámite ejecu-tivo. El demandado GONZALO AUGUSTO SANTILLAN EGAS en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga las excepciones que consideren pertinentes, para el

efecto, cítese en el lugar señala-do. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado y la autoriza-ción conferida a sus defenso-res. A costa de la peticionaria, dejando copias y recibo en autos, procédase al desglose de los documentos anexos a la deman-da y entréguese a la señorita Marlene Chamorro o a Francisco Baquerizo. NOTIFIQUESE f) Dr. Wilzon Lozada Villacís-Juez (T). PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de marzo del 2014, las 11h19. En virtud del juramento de la acto-ra y de acuerdo con el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GONZALO AUGUSTO SANTILLAN EGAS mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de ésta ciudad F) Abg. Oscar Lanata Alava- Juez .(E). Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley. previnién-dole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones. Quito, 08 de Abril del 2014. CERTIFICO.Abg. Andrea Escaleras PardoSECRETARIA DEL JUZGADO 12 DE LO CIVIL DE PICHINCHA (C)Existe un selloP/194476

EXTRACTO JUZgADO OCTAVO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ALEXANDRA DEL PILAR QUISHPE CRUZ y LUIS FERNANDO CALAPI CORONADO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALIANZA SOCIAL ECUATORIANA-ALSEC LTDA. DEMANDADOS: ANDREA ESTEFANIA VILLACIS QUISHPE, LUIS FERNANDO CALAPI CORONADO y ALEXANDRA DEL PILAR QUISHPE CRUZ JUICIO: No. 0973-2012-TV TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: Dr. Cristóbal Ojeda SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. AUTO DE CALIFICACION: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, martes 31 de Julio del 2012, las 14h54. VISTOS: VISTOS: La competencia de esta causa se ha radicado en esta judicatura en virtud del sorteo realizado, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le admite a trámite Ejecutivo. En consecuen-cia los demandados ANDREA ESTEFANIA VILLACIS QUISHPE, LUIS FERNANDO CALAPI CORONADO y ALEXANDRA DEL PILAR QUISHPE CRUZ dentro del término de tres días cumplan con la obligación demandada, o dentro del mismo término pro-pongan excepciones bajo pre-venciones de Ley- Cítese a los demandados Andrea Estefanía Villacis Quishpe, Luis Fernando Calapi Coronado y Alexandra del Pilar Quishpe Cruz en los lugares señalados para el efecto- Téngase en cuenta la casilla judicial seña-lada. Agréguese al proceso la documentación acompañada. NOTIFIQUESE.- F. Dr. Armando Aceldo Gualli (Juez Suplente). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miér-coles 30 de octubre del 2013, las 08h56. Atento el juramen-to rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los demandados ALEXANDRA DEL PILAR QUISHPE CRUZ Y LUIS FERNANDO CALAPI CORONADO, mediane tres publicaciones en un diario de amplia circulación nacional, para lo cual entréguese e extrac-to respectivo- Notifíquese.- F.- Dr. Cristóbal Ojeda Martínez (Juez Encargado). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, tiene de señalar casillero judicial para posteriores Dr. Francisco Justicia SalgadoSECRETARIO Pac100257fa

UNIDAD JUDICIAl pRIMERA ESpECIAlIZADA DE TRABAJO

DEl CANTON QUITO DE lA pROVINCIA DE pICHINCHA

CITACION JUDICIALA LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA CAUSANTE SEÑORA BEATRIZ ISABEL OÑA SILVAJUICIO: ORAL DE TRABAJO No.1070-2014ACTOR: MARIA INES BUSTOSDEMANDADO: BEATRIZ ISABEL OÑACUANTIA: USD. 59,999PROVIDENCIAS:CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito , lunes 31 de marzo del 2014, las 16h16.VISTOS: En lo principal, una vez completada la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley.- Tramítesela en procedimiento, de conformidad con el Art. 575 del Código del Trabajo.- Cítese a la demandada ALICIA OÑA SILVA se le citara en la dirección señalada para el efecto.- Remítase el des-pacho a la Oficina de Citaciones, a fin de que se dé cumplimiento, en el término de cinco días, lo previsto en el inciso segundo del Art. 576 del Código de la materia.- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos de la causante BEATRIZ ISABEL OÑA SILVA, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Hecho, tenga lugar la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la demanda y formulación de pruebas, como lo determina el Art. 576 del Código del Trabajo, el día treinta de abril del dos mil catorce, a las doce horas.- Agréguese al proceso la documentación que adjunta en dos fojas y el escrito que antece-de.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F).- DR. RICHARD BUENAÑO LOJA, JUEZ. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 31 de marzo del 2014, las 16h16.Por cuanto en providencia ante-rior se ha señalado día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar y la citación se ha dispuesto que se la realice por la prensa y por no existir el término señalado en el último párrafo del art. 82 del Código de Procedimiento Civil esto es veinte días desde la última publi-cación por la prensa en tal virtud precautelando el debido proceso consagrado en el en el numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República y en concordancia con lo que dispone el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial se dispone que la Audiencia Preliminar se lleve a efecto el día 19 de mayo del 2014, a las 11h45. Cítese además con el contenido de esta providencia a la demandada en la forma que ha sido dispuesto; y a la demandada ALICIA OÑA SILVA, hermana de la empleadora, por sus propios y personales derechos en el lugar indicado para el efecto.- Adjunto se servirá encontrar el extracto correspondiente.- Sala de Audiencia 203.- Cítese y Notifíquese. Quito, 8 de Abril del 2014.AB. RAFAEL PALACIOS VALDIVIESOSECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHAHay firma y selloPAC100484fa

República del Ecuador JUZgADO DECIMO TERCERO DE lO CIVIl DE pICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A EDITA SUSANA BERMELLO GARCIA EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No.1658-2010-J.D ACTOR: DR. EDUARDO

C7

RevistajudiCial

lunes 21 de aBRil de 2014

la Hora Quito, eCuadoR

Un filósofo casado es, para decirlo claro, una figura ridícula. F R I E d R I C H W I l H E l M N I E T z s C H E .

Filósofo alemán.

1.- Se po ne en co no ci mien to del pú bli co que, la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías me dian te Re so lu ción No. SC.IRQ-DRASD-SD-14- 1356 de 10 ABR 2014, apro bó las es cri tu ras pú bli cas de di so lu ción vo lun ta ria y anticipada, liquidación y cancelación, y de aclaratoria y ratificatoria de la compañía CENTRO DE MEDICINA MATERNO FETAL PRONATAL CIA. LTDA., otorgadas ante los Notarios Trigésimo Octavo y Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 21 de noviembre de 2013 y 28 de enero de 2014, en su orden, a fin de que quie nes se cre ye ren asis ti dos del de re cho de opo si ción pre vis-to en el ar tí cu lo 33 de la Ley de Com pa ñías, co mo ac to pre vio a su ins crip ción, pue dan pre sen tar su pe ti ción an te uno de los Jue ces de lo Ci vil del do mi ci lio prin ci pal de la com pa ñía, den tro de los seis días con ta dos des de la fe cha de la úl ti ma pu bli ca ción de es te ex trac to y, ade más, pon gan el par ti cu lar en co no ci mien to de la Su pe rin ten-den cia de Com pa ñías. El Juez que re ci ba la opo si ción no ti fi ca rá a es ta Su pe rin ten den cia, den tro del tér mi no de dos días si guien tes jun ta men te con el es cri to de opo si ción y pro vi den cia re caí da so bre ella. En ca so de no exis tir opo si ción o de no ser no ti fi ca da en la for ma an tes in di ca da se pro ce de rá a la ins crip ción de las re fe ri das es cri tu ras pú bli cas de la in di ca da com pa ñía y al cum pli mien to de los de más re qui si tos le ga les.

2.- Al otor ga mien to de las es cri tu ras pú bli cas an tes men cio na das com pa re ce el doctor Marco Antonio del Pozo Orozco, en su ca li-dad de Ge ren te Ge ne ral. El com pa re cien te es de na cio na li dad ecua to ria na, de es ta do ci vil ca sa do y do mi ci lia do en el Distrito Metropolitano de Qui to. La junta general de 20 de septiembre de 2013, resolvió nombrar Liquidador al mencionado Gerente General, Marco Antonio del Pozo Orozco, quién pa ra los efec tos del ar tí-cu lo 393 de la Ley de Com pa ñías, no ti fi ca a los acree do res de la empresa pa ra que en el tér mi no de vein te días con ta do a par tir de la úl ti ma pu bli ca ción de es te Ex trac to, pre sen ten los do cu men tos que acre di ten su de re cho en la di rec ción do mi ci lia ria de la com pa ñía.

Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, a 10 ABR. 2014

Dra. Rosario Carvajal CalvacheSUBDIRECTORA DE DISOLUCIÓN, ENCARGADA

DE LaS EScriTuraS PÚbLicaS DE DiSoLuciÓn VoLunTaria Y anTiciPaDa, LiQuiDaciÓn Y

cancELaciÓn; Y, DE acLaraToria y raTiFicaToria, DE La comPañÍa cEnTro DE mEDicina maTErno FETaL

PronaTaL cia. LTDa.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P AB/8138/cc

conVocaToriaa La JunTa GEnEraL

EXTraorDinaria DE SocioS DE La comPañÍa

PEña Durini cia.LTDa.

Convocase a los Señores Socios de la com-pañía PEÑA DURINI CIA.LTDA. a la Junta General Ordinaria de Socios que tendrá lugar el dia el dia 2 de mayo del 2014 a las 10h00, en el local de la Compañía ubicado en la Ave. Amazonas N-34-33 y Azuay, Edificio Torre del Parque Piso 10 oficina 1001 de la ciudad de Quito para tratar el siguiente orden del dia:

• Conocer y resolver sobre los Informes presentados por los Administradores de la Compañía, relativos al ejercicio fiscal 2013

• Conocer y resolver sobre los Estados Financieros correspondientes al ejerci-cio fiscal 2013

• Conocer y resolver sobre los resultados del ejercicio fiscal 2013

• Ratificaciones.

Los Informes de los Administradores, asi como los Estados Financieros, se encuentran a disposición de los señores socios, en las oficinas de la compañía, conforme lo dispone la Ley de Compañias y demás normas apli-cables.

Quito, a 21 de abril del 2014

María Cecilia PeñaGerente General

P AR/95323/cc

Page 8: Judicial 21 abril 2014

NIETO BOADA Procurador Judicial del BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: EDITA SUSANA BERMELLO GARCIA OBJETO: COBRO DEL CAPITAL CONTENIDO EN EL ESTADO DE CUENTA, INTERESES LEGALES y DE MORA, COMISION, EXPENSAS y COSTAS JUDICIALES EN LAS QUE SE INCLUIRAN LOS HONORARIOS PROFESIONALES. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de Enero del 2011, las 08h23. VISTOS: Avoco conocimien-to de la presente causa, en mi calidad de Juez Suplente, con-forme se desprende del oficio No 927-DP-DDP-)AR de 05 de Diciembre del 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda propuesta por Dr. Carlos Germánico Peña Carrasco Procurador Judicial del Banco Pichincha Compañía Anónima es clara, precisa y reúne los requisi-tos de Ley. Por lo que declarán-dosela procedente se la admite a trámite en Juicio Verbal Sumario. En consecuencia, con la deman-da y presente providencia, cítese a EDITA SUSANA BERMELLO GARCIA, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito. Incorpórense a los autos la documentación acompañada. Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombra-miento y autorización manifes-tados en favor de su Defensor. NOTIFIQUESE. f) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 21 de febrero del 2014. las 15h29. Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento a lo solicitado y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la presente actora conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a EDITA SUSANA BERMELLO GARCIA por la prensa en uno de los periódi-cos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en diferentes, mediante ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE. F) DR. EDWIN ERNESTO CEVALLOS AMPUDIA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene para señalar casillero judicial y correo electró-nico para futuras notificaciones que le correspondan, CERTIFICO.DR. NILO GONZALO ALMACHISECRETARIOexiste un selloP/38587

EXTRACTO JUZgADO QUINTO DE lO

CIVIl DE pICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A EL SEÑOR ROBERT FERNANDO GUEVARA TAPIA ACTOR: DR. CARLOS GERMANICO PEÑA CARRASCO (PROCURADOR JUDICIAL BANCO DEL PICHINCHA C.A.) DEMANDADO: SEÑOR ROBERT FERNANDO GUEVARA TAPIA JUICIO: No.2010-1578. S.T. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 5.000,00) FUNDAMENTOS: En lo dispues-to en el Art 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASUNTO: COBRO DE DINERO DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Washington Hoyos V. Iniciado el 18 de Noviembre del 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 19 de noviembre del 2010, las 11h12. VISTOS: En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara, y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y pro-videncia recaída cítese al deman-dado señor: ROBERT FERNANDO

GUEVARA TAPIA mediante aten-to deprecatorio que se libra a uno de los señores Jueces de la Provincia de Imbabura con asien-to en la ciudad de Ibarra. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la cantidad en la que comparece el SR. DR. CARLOS PEÑA CARRASCO conforme lo acredita el documento acompa-ñado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados res-pectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. NOTIFIQUESE. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, mar-tes 26 de noviembre del 2013, las 13h35. De conformidad con lo previsto en el Art 82 del Código de Procedimiento Civil, y el juramento rendido por la actora DR. EDUARDO ARTURO NIETO BOADA en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., cítese a el demandado ROBERT FERNANDO GUEVARA TAPIA, por la prensa en uno de los dia-rios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. NOTIFIQUESE. f) DRA MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obliga-ción de señalar Casillero judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron VillavicencioSecretario (E)Existe un selloP/120951/sd

JUZgADO VIgÉSIMO TERCERO DE lO CIVIl DE

pICHINCHACITACION JUDICIALA: VICTOR PAZMIÑO CEVALLOS Y PAULA ERAZO DE PAZMIÑOACTOR: MARINA FABIOLA PADILLA PAZMIÑO J U I C I O : O R D I N A R I O P R E S C R I P C I O N EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO N°480-2.013- KJCASILLERO JUDICIAL N° 3976FUNDAMENTO LEGAL: ARTS.

603, 715, 2392, 2398, 2405, 2410 y siguientes del Código CivilABOGADO: MARCO SALINAS PEÑALOZA CUANTIA: INDETERMINADAPROVIDENCIA:JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de septiembre del 2013, las 08h32.-VISTOS: Avoco conocimiento de la pre-sente causa en mi calidad de Juez encargado mediante acción de personal No. 4572 DP-DPP de 20 de septiembre del 2012 y en virtud del sorteo realizado.- Agréguese a los autos el escrito y documentos presentados.- Una vez que se ha dado cumplimiento a providencia anterior.- En lo prin-cipal la demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisi-tos de Ley, por lo que se le da el trámite ORDINARIO.- Atento al juramento rendido por la actora y de conformidad a lo dispues-to por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÌTESE a los demandados señores cónyuges VÍCTOR PAZMIÑO CEVALLOS y PAULA ERAZO DE PAZMIÑO, por la prensa en uno de los dia-rios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad, con esta providencia, a fin de que la contesten dentro del término de 15 días proponiendo las excep-ciones dilatorias y perentorias que se creyeren asistidos bajo prevenciones de Ley, de confor-midad al Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscrí-base la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en lo principal notifíquese al mismo a fin de que tome nota de este par-ticular en los libros respectivos.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Sìndico del Distrito Metropolitano.- Téngase en cuen-ta el correo electrónico y la casilla judicial No. 3976 del Dr. Marco Salinas, señalada por la compa-reciente para que le represente en la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.- Dr. Juan Gustavo Salazar. JUEZ ENCARGADO …………..JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 26 de septiembre del 2013, las 15h30.- De oficio se aclara auto de 24 de septiembre del 2013, las 08h32, en la parte donde dice “20 de septiembre del 2012” siendo lo correcto 20 de septiembre del 2013.- En lo demás se estará de conformidad con dicho auto.- NOTIFÍQUESE Dr. Juan Gustavo Salazar. JUEZ ENCARGADO…………..Lo que comunico a usted para los fines de ley, Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir pos-teriores notificaciones.- Certifico.

AB. RAÚL VELEZ NARANJOSECRETARIOHay un selloP AB/8130/cc

Se envía al casillero 3734EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAl TERCERA DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE QUITO, pROVINCIA DE pICHINCHA

JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA N. 56791-2013 M.B.JCUANTIA: INDETERMINADATRAMITE: VERBAL SUMARIOACTORA: ROSERO JHAYYA DIEGO FERNANDO CITACION JUDICIAL A: ILSE OCHOCKY ROSSERO U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de enero del 2014, las 14h19. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa y de su alcan-ce en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- EN PERTINENCIA.- La demanda de divorcio controver-tido reúne los requisitos de ley, por lo que se le califica como clara y precisa, aceptándole al trámite verbal sumario del art. 118 del Código Civil.- DISPONIENDOSE.- Dada la declaración juramenta-da del señor DIEGO FERNANDO ROSERO JHAYYA, de la imposi-bilidad de determinar la indivi-dualidad y residencia de su cón-yuge ILSE OCHOCKY ROSSERO, CITESE a la accionada ILSE OCHOCKY ROSSERO, por tres veces, en uno de los periódicos de mayor circulación de este can-tón Quito, provincia de Pichincha, por haberse celebrado el acto matrimonial en esta ciudad. Las publicaciones dispuestas se las harán mediando término de ocho días por lo menos entre la una y la otra.- Si la citada no com-pareciera veinte días después de la última publicación podrá ser considerada o declarada en rebeldía; término en el cual se pronunciará en relación a la cura-duría insinuada para MAXIME NANON ROSERO OCHOCKY. y

MANITTE ROSSERO OCHOCKY, en la persona de SEGUNDO ELIAS ROSERO ZAPATA. En el momento procesal oportu-no se contará con uno de los Fiscales Distritales de Pichincha. Agréguense al proceso los documentos que acompañan la demanda. Tómese nota de la casi-lla judicial y correo electrónico; así como la autorización confe-rida a la defensa.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- F) DRA. KATHYA SUSANA BURBANO IÑIGA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consi-guientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito.DRA. MARÍA BELÉN JAQUESECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITOHay un selloP AB/8024/cc (1

Consejo de la JudicaturaUNIDAD JUDICIAl TERCERA

DE lA FAMIlIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOlESCENCIA DE QUITO,

pROVIDENCIA DE pICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: OCHOKY ILSE MILAGROSEXTRACTOCAUSA: DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL No. DE JUICIO: 24049-2013 DRA- RPG. DEMANDADO: OCHOKY ILSE MILAGROSACTOR: ROSERO JHAYYA DIEGO FERNANDO CUANTIA: US$ INDETERMINADAJUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- U N I D A D J U D I C I A L ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miérco-

les 12 de febrero del 2014, las 10h26. VISTOS: Agréguense a los autos los escritos presentados por la parte actora.- En lo prin-cipal de la revisión de los autos se determina, que con decreto de fecha 10 de septiembre de 20143, las 15h27, se dispuso que el accionante DIEGO FERNANDO ROSERO JHAYYA dé cumplimien-to a lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, disposición a la que ha dado cumplimiento conforme acta de fs. 153.- Sin ser el estado de la causa se dicta el decreto de 15 de noviembre del 2013, las 08h06.- En tal virtud, de conformidad con los Arts. 75 de la Constitución de la República, Arts. 346 Numeral 2, 349 y 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad desde el decreto de fecha 15 de noviembre del 2013, las 08h06, esto es desde fojas 155 a 156.- Continuando con el debido proceso, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116, de fecha 11 de septiembre del 2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre de 2012, en concor-dancia con los Artículos 75, de la Constitución de la República, Artículos: 11, 19, 20, 23, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, previo el sor-teo electrónico de Ley, por cum-plido con lo dispuesto en decreto de 10 de septiembre de 20143, las 15h27, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo prin-cipal, la demanda que antecede presentada por el señor DIEGO FERNANDO ROSERO JHAYYA, en contra de la señora ILSE MILAGROS OCHOCKY, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, en con-secuencia se acepta al trámite especial contenido en sección 21a, Art. 813 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE con el contenido de la demanda y

este auto a la demandada señora ILSE MILAGROS OCHOCKY, por la prensa, mediante tres publi-caciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábi-les entre una y otra publicación, a fin de que en el término de tres días se excepcione legalmen-te.- Agréguense al proceso la documentación adjunta; ténga-se en cuenta la casilla judicial que señala la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización otorgada a su abo-gado patrocinador.- Actúa el Dr. Mauricio Avilés, en calidad de Secretario Ad-Hoc por licencia de la Titular.- Por Secretaría confiérase el Extracto para la correspondiente publicación, el mismo que se adjuntara en este autos.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley.Atentamente:DR. MAURICIO AVILESSECRETARIO AD-HOC DE LA UNIDADHay un selloP AB/8024/cc (2

ANULACIONES

QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 9569 valor $ 4052,53 de la Cta. Cte. No. 3413066604 perteneciente a DISTRISODA S A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación.P/AC/ (1) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3846 valor $ 2845,92 de la Cta. Cte. No. 3029580004 pertenecien-te a ALVAREZ HERNANDEZ MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1869 de la Cta. Cte. No. 3353566504 perte-neciente a SANCAN VICTORES SEBASTIAN ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1871 de la Cta. Cte. No. 3353566504 perte-neciente a SANCAN VICTORES SEBASTIAN ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (4) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1872 de la Cta. Cte. No. 3353566504 perte-neciente a SANCAN VICTORES SEBASTIAN ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2525 valor $ 155,79 de la Cta. Cte. No. 3047845004 pertene-ciente a GARRIDO BENAVIDES SILVIA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (6) NR======

C8

RevistajudiCial

lunes 21 de aBRil de 2014la Hora Quito, eCuadoR

Un hijo es una pregunta que le hacemos al destino.

J O s é M A R í A P E M á N . Escritor español.

conVocaToriaa JunTa GEnEraL EXTraorDinaria

DE accioniSTaS DE La comPañÍa aGroForESTaL FraPESa S.a.

Convocase a los Señores Accionistas de la compañía AGROFORESTAL FRAPESA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el dia 2 de mayo del 2014 a las 14h00, en el local de la Compañía ubicado en la Ave. Amazonas N-34-33 y Azuay, Edificio Torre del Parque Piso 10 oficina 1001 de la ciudad de Quito para tratar el siguiente orden del dia:

• Conocer y resolver sobre los Informes presentados de los Administra-dores y Comisario de la Compañía, relativos a los ejercicios fiscales 2012 y 2013

• Conocer y resolver sobre los Estados Financieros correspondientes a los ejercicios fiscales 2012 y 2013

• Conocer y resolver sobre los resultados de los ejercicios fiscales 2012 y 2013

• Autorizar al Gerente General para la contratación de créditos en las Instituciones del Sistema Financiero.

• Autorizar al Gerente General para la compra, venta y transferencia de muebles e inmuebles de la Compañía.

• Nombramiento de Comisario Principal y Suplemente y fijar su remu-neración.

• Analisis del cronograma de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, para el ejercicio fiscal 2012

• Ratificaciones.

Se convoca especial e individualmente al Sr. Andrés Reyes Molineros, Comi-sario Principal de la Compañía, sin perjuicio de la Convocatoria que median-te nota escrita ha sido realizada.

Los Informes de los Administradores, Comisario, asi como los Estados Fi-nancieros, se encuentran a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía, conforme lo dispone la Ley de Compañias y demás normas aplicables.

Quito, a 21 de abril del 2014

Sonia Salvador OlveraGerente General

P AR/95323/cc

De conformidad con lo que determina la ley de Compañías y el estatuto social de la COMPAÑÍA NACIONAL E INTERNACIONAL DE TRANSPORTE S.A. CONALTRAPSA, convócase a junta general Extraordinaria de accionistas a realizarse el día 27 de abril del 2014 a las 10h00 en la oficina de la compa-ñía ubicada en la ciudad de Quito, en la Av. Maldonado S46-180, para tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día:

1. Reforma del objeto social.2. Aumento de Capital y reforma de estatutos. Se convoca de manera especial e individual al Sr. BYRON RUPERTO CARRERA GALLO Comisario de la compañía. Quito, Abril 17 del 2014

Atentamente,

SR. JAIME EDUARDO VERGARA MENAPRESIDENTE

comPañÍa nacionaL E inTErnacionaL DE TranSPorTE

S.a. conaLTraPSa

conVocaToria

P AR59308/cc

Se convoca a los socios de Ecuaingerconstructec Cía. Ltda. a la Junta Ordinaria de Socios, para entregar el infor-me financiero año 2013 e Infor-me de Gerencia el día Miérco-les 23 de abril de 2014, a las 8:30 am en sus instalaciones ubicada en el Morlan N46-148 e Isaac Albeniz.

Si en lugar y hora antes indi-cada no hubiere el quórum es-tablecido la Junta se instalará una hora más tarde con el nú-mero de socios presentes.

LA ADMINISTRACIÓN

conVocaToria

P AP /95338/cc

banco Pichincha

Page 9: Judicial 21 abril 2014

QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 777 de la Cta. Cte. No. 3472779104 per-teneciente a AYORA ZAMORA GINA VIVIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 12692 valor $ 140,64 de la Cta. Cte. No. 3081292104 pertene-ciente a ARTEPISO CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (8) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 589 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3473041504 pertenecien-te a RUANO MUELA EDISON GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (9) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 76 al 77 de la Cta. Cte. No. 2100001742 per-teneciente a TOBAR MARTINEZ VICENTE GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 2100052991 per-teneciente a RAMON FAJARDO PAOLA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 262 de la Cta. Cte. No. 2100052991 per-

teneciente a RAMON FAJARDO PAOLA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1417 de la Cta. Cte. No. 3125625604 perteneciente a POLO MEDINA NELSON VICENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (13) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 2799 valor $ 520.00 de la Cta. Cte. No. 3429966304 pertenecien-te a ACUASAM S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (14) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 264 de la Cta. Cte. No. 3504718304 perte-neciente a QUASS LUZURIAGA ERICH REYNALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 644 de la Cta. Cte. No. 3406961804 perteneciente a ANRRANGO QUILUMBAQUIN JOSE RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (16) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1496 al 1497 de la Cta. Cte. No. 3163008004 per-teneciente a CORDOVA GOMEZ JESUS AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 250 de la Cta. Cte. No. 2100052991 per-teneciente a RAMON FAJARDO PAOLA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (18) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 329 de la Cta. Cte. No. 2100052991 per-teneciente a RAMON FAJARDO PAOLA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2648 de la Cta. Cte. No. 3413609304 perteneciente a ESPINOSA NAVARRETE PATRICIO EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (20) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2704 de la Cta. Cte. No. 3413609304 perteneciente a ESPINOSA NAVARRETE PATRICIO EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (21) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 215 de la Cta. Cte. No. 3464990404 per-teneciente a ROBALINO ERAZO GONZALO SALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 738 al 790 de la Cta. Cte. No. 3000419504 perteneciente a VALENZUELA MANDUJANO JIMENA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-

ción.P/AC/ (23) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1165 valor $ 297.00 de la Cta. Cte. No. 3500937104 perte-neciente a SECAIRA FLORES LIGIA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (24) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2414 de la Cta. Cte. No. 3491064404 perte-neciente a ERAZO HERMANOS SOCIEDAD CIVIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (25) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1864 de la Cta. Cte. No. 3353566504 perte-neciente a SANCAN VICTORES SEBASTIAN ESTEBAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (26) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 288 valor $ 578,07 de la Cta. Cte. No. 2100046459 pertenecien-te a RONQUILLO UNTUNA ANABEL EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (27) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 1159 valor $ 1700.00 de la Cta. Cte. No. 3031037904 perteneciente a CASTRO ALVEAR SILBERT NICOLAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (28) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 344 de la Cta. Cte. No. 2100052991 per-teneciente a RAMON FAJARDO PAOLA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (29) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3757 valor $ 877,68 de la Cta. Cte. No. 3486579804 perteneciente a IMPENETRA S.A,. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (30) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 695 de la Cta. Cte. No. 3485412304 perteneciente a PULIG NAULA MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (31) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3294 valor $ 240.00 de la Cta. Cte. No. 3083548604 pertene-ciente a CHICAIZA ESCOBAR AMPARO DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (32) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 225 al 240 de la Cta. Cte. No. 2100051051 perteneciente a CONSORCIO AMBATO 2013 del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (33) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1795 valor $ 2459.00 de la Cta. Cte. No. 3055838004 pertenecien-

te a MUCARSEL CORDERO MARIA DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (34) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2145 al 2146 de la Cta. Cte. No. 2100037148 perteneciente a SERRADO PEREZ VANESSA VALERIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (35) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 907 de la Cta. Cte. No. 3344778104 perteneciente a CELI TORRES JORGE PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (36) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 245 de la Cta. Cte. No. 2100052991 per-teneciente a RAMON FAJARDO PAOLA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (37) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 9035 valor $ 238,01 de la Cta. Cte. No. 3084049604 perteneciente a CAFETERIA OMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (38) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 6364 de la Cta. Cte. No. 3356325704 pertene-ciente a COSTALES ROSERO CECILIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (39) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1761 al 1800 de la Cta. Cte. No. 3036368404 perteneciente a CALISTO MERINO ISIDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación.P/AC/ (40) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 209 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 3510629404 perteneciente a NAVARRETE NAVARRETE ROSA ANGELIGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (41) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2521 valor $ 155,79 de la Cta. Cte. No. 3047845004 pertene-ciente a GARRIDO BENAVIDES SILVIA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (42) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2343 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3471223204 perteneciente a DEACEROPLUS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (43) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6022 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perte-neciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (44) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 696 de la Cta. Cte. No. 2100023232 perte-neciente a MORENO ALVARADO CHARLES MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (45) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 902017 al 902030 de la Cta. Cte. No. 3130879504 perteneciente a ANTON NAVIA AURIA AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (46) NR=====QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 9116 de la Cta. Cte. No. 3377177604 per-teneciente a GOPESA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (47) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 290 de la Cta. Cte. No. 2100052991 per-teneciente a RAMON FAJARDO PAOLA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (48) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2570 de la Cta. Cte. No. 3386727504 per-teneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (49) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2293 de la Cta. Cte. No. 3113483104 perteneciente a CARDENAS HIDALGO NELSON RAUL del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (50) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1071 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3170554104 per-teneciente a DELGADO REYES JUANA VICTORIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (51) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2523 de la Cta. Cte. No. 3418073204 perte-neciente a ZAMORA VERGARA DENYS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (52) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6871 de la Cta. Cte. No. 3145664604 per-teneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (53) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2371 de la Cta. Cte. No. 3511317104 per-teneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (54) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 305 al 308 de la Cta. Cte. No. 3492029304 perteneciente a VILLARREAL ENCALADA EDWIN ORLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (55) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 6363 valor $ 726,97 de la Cta. Cte. No. 3110609904 perteneciente a MARMOL ZURITA PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (56) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 324 de la Cta. Cte. No. 3464434904 perte-neciente a BERMUDEZ ARAQUE JAVIER FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (57) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2563 de la Cta. Cte. No. 3386727504 per-teneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (58) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2635 valor $ 750,18 de la Cta. Cte. No. 3267420004 perteneciente a COMPANIA DE TRANSPORTE PESADO VEGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (59) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de

C9

RevistajudiCial

lunes 21 de aBRil de 2014

la Hora Quito, eCuadoR

Un hombre que no arriesga nada por sus ideas, o no valen nada sus ideas, o no vale nada el hombre.

(P l AT ó N ).

La com pa ñía conSTrucTora inmobiLiaria VarGaS riVaDEnEira coinVariSa S.a. se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta-rio Vigésimo noveno del Dis tri to Me tro-po li ta no de Qui to, el 21 de marzo de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den-cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001464 de 16 de Abril de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 1.200,00 Número de Acciones 1.200 Valor US$ 1,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa-ñía es: REALIZAR ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES DE MANERA ESPECIAL OBRAS DE INGENIERIA CIVIL, DISEÑO, PLANIFICACIÓN, DECORACIÓN Y ARQUITECTURA,...

Qui to, 16 de abril de 2014.

Dr. oswaldo noboa LeónSubDirEcTor DE acToS

SociETarioS

conSTiTuciÓn DE La comPañÍaconSTrucTora inmobiLiaria

VarGaS riVaDEnEira coinVariSa S.a.

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

AR/76/cc

La com pa ñía SErVicioS LoGiSTicoS PiEDra Y PETroLEoS S.a. SErLoGPiETro se cons ti tu yó por es cri tu ra pú bli ca otor ga da an te el No ta rio Trigésimo cuarto del Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, el 20 de Febrero de 2014, fue apro ba da por la Su pe rin ten den cia de Com pa ñías, me dian te Re so lu ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001386 de 11 de Abril de 2014.

1.- DO MI CI LIO: Dis tri to Me tro po li ta no de Qui to, pro vin cia de Pi chin cha.

2.- CA PI TAL: Sus cri to US$ 2.000,00 Número de Acciones 100 Valor US$ 20,00

3.- OB JE TO: El ob je to de la com pa ñía es: “A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS TÉCNICOS Y ESPECIALIZADOS EN INSUMOS PETROLEROS Y SUS DERIVADOS...”

Qui to, 11 de abril de 2014.

Dr. oswaldo noboa LeónSubDirEcTor DE acToS SociETarioS

conSTiTuciÓn DE La comPañÍaSErVicioS LoGiSTicoS PiEDra Y PETroLEoS S.a. SErLoGPiETro

rE Pu bLi ca DEL Ecua DorSu PE rin TEn DEn cia DE comPañiaS

EX Trac To

P AP/5930/cc

conVocaToriaa JunTa GEnEraL orDinaria

DE accioniSTaS DE La comPa-ñÍa DE TranSPorTE EScoLar E

inSTiTucionaL FurGoconmaZ S.a.De conformidad con lo estable-cido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionis-tas a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día 7 de mayo del 2014 a las 20h00, en la oficina de la em-presa , ubicada en la Avenida Los Pinos E4-63 para tratar el siguiente orden del día:

1.Entrega de documentación constitución de compañía.2.Informe del Presidente3.Informe del Gerente4.Aprobación de presupues-to mayo 2014- diciembre 2014.5.Varios

José Luis mazon VasquezGErEnTE GEnEraL.

P.A.P/59304/p.n.

Page 10: Judicial 21 abril 2014

firma del Cheque No 21260 de la Cta. Cte. No. 3168380804 perteneciente a COMERCIAL MEGAGLASS CIA.LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (60) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 603 de la Cta. Cte. No. 3421601904 per-teneciente a CUEVA PALACIOS LUIS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (61) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2325 valor $ 309,87 de la Cta. Cte. No. 3471223204 perteneciente a DEACEROPLUS CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (62) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 14 al 15 de la Cta. Cte. No. 2100057239 perteneciente a MANZANO SALAZAR JORGE HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (63) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 569 de la Cta. Cte. No. 2100033671 perteneciente a SAAVEDRA DELGADO BLANCA NOEMI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (64) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2525 de la Cta. Cte. No. 3418073204 perte-neciente a ZAMORA VERGARA DENYS WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (65) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo y falsificacion de firma del Cheque No 742 al 760 de la Cta. Cte. No. 3426163704 perte-neciente a ALOMIA CALDERON DANIELA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (66) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2663 de la Cta. Cte. No. 3413609304 perteneciente a ESPINOSA NAVARRETE PATRICIO EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (67) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 204 valor $ 250.00 de la Cta. Cte. No. 2100018093 perteneciente a GOMEZ RAMOS RITA ZOILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (68) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2523 valor $ 155,79 de la Cta. Cte. No. 3047845004 pertene-ciente a GARRIDO BENAVIDES SILVIA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (69) NR

====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 362 de la Cta. Cte. No. 2100052991 per-teneciente a RAMON FAJARDO PAOLA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (70) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 1390 valor $ 241,65 de la Cta. Cte. No. 2100012098 perteneciente a GOSERPREST CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (71) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 18 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100057239 perteneciente a MANZANO SALAZAR JORGE HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (72) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 472 de la Cta. Cte. No. 2100045441 per-teneciente a YANEZ HIDALGO WALTER GREGORIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (73) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 220 valor $ 370.00 de la Cta. Cte. No. 3510629404 perteneciente a NAVARRETE NAVARRETE ROSA ANGELIGA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (74) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 690 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3461098104 perteneciente a EDIFICIO SISTRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (75) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 3585 valor $ 138,68 de la Cta. Cte. No. 3465044304 perteneciente a PLUSAMBIENTE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (76) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 62 de la Cta. Cte. No. 2100044465 pertene-ciente a BRONCANO PILATAXI DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (77) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2522 valor $ 155,79 de la Cta. Cte. No. 3047845004 pertene-ciente a GARRIDO BENAVIDES SILVIA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (78) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 2524 valor $ 155,79 de la Cta. Cte. No. 3047845004 pertene-ciente a GARRIDO BENAVIDES SILVIA YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación.P/AC/ (79) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 733 de la Cta. Cte. No. 3000419504 perteneciente a VALENZUELA MANDUJANO JIMENA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (80) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 506 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3442757604 perteneciente a LOPEZ RUBIO GLADYS SUSANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (81) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 de la Cta. Cte. No. 2100064263 per-teneciente a RAMON CARRION CRISTHIAN MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (82) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 5491 valor $ 234,05 de la Cta. Cte. No. 3141299504 perteneciente a SALAS MOLINA ANA LUCILA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (83) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 155 valor $ 55.00 de la Cta. Cte. No. 2100044571 pertenecien-te a TAMAYO CONDO LENIN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (84) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 47 de la Cta. Cte. No. 2100061163 per-teneciente a OLMEDO RUALES ALFREDO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (85) NR====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7256 de la Cta. Cte. No. 3367004704 per-teneciente a PENA JIMENEZ CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (86) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida del Cheque No 20 valor $ 349.00 de la Cta. Cte. No. 2100060139 pertene-ciente a PROANO MORILLO MARCO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (87) NR====== QUEDA ANULADOPor Robo del Cheque No 420 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3218050204 perteneciente a ZAMBRANO DUENAS AIDA TERESA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (88) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11501 al 11502 de la Cta. Cte. No. 3035547404 perteneciente a MERO PILLIGUA GLORIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (89) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 352 al 370 de la Cta. Cte. No. 3158018604 perteneciente a TUBAY SANCHEZ KLEVER TEODORO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (90) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1873 de la Cta. Cte. No. 3434591804

perteneciente a ESCOBAR JARAMILLO FRANKLIN EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P/AC/ (91) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 893 de la Cta. Cte. No. 3261814204 perte-neciente a ROSERO QUINCHA HUGO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (92) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6901 de la Cta. Cte. No. 3145664604 per-teneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (93) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1501 al 1540 de la Cta. Cte. No. 3163008004 perteneciente a CORDOVA GOMEZ JESUS AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (94) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2693 de la Cta. Cte. No. 3413609304 perteneciente a ESPINOSA

NAVARRETE PATRICIO EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posterio-res a la última publicación.P/AC/ (95) NR====== QUEDA ANULADOPor Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 6890 de la Cta. Cte. No. 3145664604 per-teneciente a IMPORTADORA SURCOS CIA LT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (96) NR====== Se anula por pérdida el PAPEL COMERCIAL No de docu-mento 1143775 del BANCO PICHINCHA, perteneciente a VARGAS REYES BERNARDA DEL ROCIO Valor $ 30,000.00 Ruc 0502146541 quien tenga derecho deberá reclamar den-tro de los 60 días posteriores a la última publicación.AC/ (97)NR

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600709876 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100514)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600724336 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100514)NR

=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 600731529 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100514)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 788213 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anula-ción. Quien creyere tener dere-cho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100514)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360739888 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100514)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600769135 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100514)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 2229486 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta

No. 250792707 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620780760 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630743034 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 360738350 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620708733 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0800886202 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien

C10

RevistajudiCial

lunes 21 de aBRil de 2014la Hora Quito, eCuadoR

“La belleza de las cosas existe en el espíritu de quien las contempla”.

(dAVId HUME)

comPañÍa DE TranSPorTE EScoLar E inSTiTucionaL “

TranZoZoranGa S.a.”

De conformidad con lo que determina la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Cía de Transporte Escolar e Institucional “ TranZoZoranGa S.a.”, convócase a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el día sábado 26 de abril de 2013. a las 14:00 horas. En la sede prin-cipal de la Compañía , ubicada en el con-junto Habitacional Villa Real, locales 19 y 20, sector San Bartolo, de esta ciudad de Quito, para tratar y resolver los siguientes puntos del orden del día:

1.Conocer los informes de los señores Presidente, Gerente General y Comi-sario de la Compañía.2.Conocer y aprobar el Balance Gene-ral y el Estado de Resultados , corres-pondientes al ejercicio económico del 2013;3.Nombramiento de Presidente del Di-rectorio , Gerente General , Comisario y Dos vocales de Asuntos Administati-vos.4.Asuntos Varios

Se convoca de manera especial a la Sra. Angelita Ortega, Comisario de la Compa-ñía.

Atentamente,

Fernando Cabrera.GERENTE GENERAL.

P.A.P/59299/p.n.

conVocaToriaa JunTa GEnEraL orDinaria DE So-cioS DE La comPañÍa, “ SErVicio DE TranSPorTE PESaDo TranSGrEco

cÍa. LTDa

De conformidad con lo dispuesto en la ley de compañías y en los estatutos sociales, se convoca a todos los socios de la Compa-ñía, “ SErVicio DE TranPorTE PESa-Do TranSGrEco cia. LTDa.” a la Junta General Ordinaria , a llevarse a cabo el día Sábado 26 de abril 2014, a las 9h00, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle Tadeo Benítez No. Oe1-410 y Av. Juan de Selis de esta ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1.Conocer y aprobar el informe del Ge-rente General.2.Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdida y Ga-nancias del ejercicio Económico a Di-ciembre 31 del 2013.3.Informe de la situación actual respecto al trabajo en la compañía.

noTa.- En caso de no haber quórum, se iniciará una hora más tarde con los socios presentes.

atentamente

Lcdo. kLEDEr G. YÁnEZ a.GErEnTE GEnEraL

Sr. marco J. YÁnEZ a.PrESiDEnTE.

Quito, 16 de abril del 2014P.A.P/59294/p.n.

conVocaToria a JunTa orDinariaS DE accioniSTaS DE La comPañÍa DE TranSPorTE PE-

SaDo Y WinchaS WinmEJia S.a.

Se convoca a los accionistas de la compañía Transporte pesado y Winchas Winmejia S.a., a la junta General Ordinaria de accio-nistas, que se llevara a cabo el día lunes 28 de abril a las 09h00, en el domicilio de la compañía ubicado en las calles Cipreses 30-31 y Giovanni Calles.

La Junta Conocerá y Resolverá el siguiente orden del Día:

1.Conocimiento y Aprobación de Ba-lances del año 2013.2.Conocimiento y Aprobación del Infor-me de Gerente General.3.Designación de Comisario para los años 2013-2014.4.Conocimiento del informe de Comi-sario5.Conocimiento y Destino de las Pérdi-das de la compañía

atentamente, La GErEncia.

P.A.P/59303/p.n.

banco inTErnacionaL

Page 11: Judicial 21 abril 2014

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0420756798 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0360728649 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1360182 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publi-cación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1000840824 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuen-ta No. 2360204 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2360190 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días,

contados desde la última publi-cación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2360174 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publi-cación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500885856 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1009957 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publi-cación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700808088 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440717486 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390788744 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 350721324 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 380809897 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620743849 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6000781374 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 975704 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anula-ción. Quien creyere tener dere-cho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0370713406 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No.

1218589 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publi-cación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0921620 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publi-cación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0620742966 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1750720367 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450756971 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2000763233 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien

creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR=======Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 720707606 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800849331 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440738214 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620756223 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390805834 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 450737381 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0600768368 del Banco Internacional S.A., se está pro-

cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300709341 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0380781430 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300711159 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450751023 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 520700788 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800794406 del Banco Internacional S.A., se está pro-cediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso.P/AC/ (100513)NR======= Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 0500612011 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 187 al número 200P/AC/ (100513)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 250022851 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 243 al número 243P/AC/ (100513)NR=======Por orden del titular de la cuen-ta corriente No. 250607978 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está

procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 216 al número 300P/AC/ (100513)NR=======Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 700609818 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 767 Valor: $ 250.00 Fecha de Giro: 8/04/2014. A la orden de: EDIF P/AC/ (100514)NR=======Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 900609965 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 156 Valor: $ 340.00 Fecha de Giro: 02/04/2014. A la orden de: FREDDY MUÑOZP/AC/ (100514)NR=======Por haberse EXTRAVIADO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 370602397 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 872 Valor: $ 1200.00 Fecha de Giro: 26/00/2013. A la orden de: TAMEP/AC/ (100514)NR=======Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 638867 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 2106 Valor: $ 2028.81 Fecha de Giro: 07-03-2014 . A la orden de: CASTILLO GAVILANEZ LORENA ISABEL P/AC/ (100514)NR

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101897690 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES QUILUMBAQUIN BETHY ALEXANDRA se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100421/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101811587 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MONTA FLORES JOSE DANY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100422/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201332831 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COASCOTA TOAPANTA CLAUDIO PATRICIO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100423/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 30198311 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a REY SIMBAÑA NELSON GEOVANNY se proce-derá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100424/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301412190 Libreta de Aportaciones No. 307154120 y Cta Progresar Platinum 208003931 de la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, pertene-ciente a DE LA CRUZ GUALOTO LUIS ANDRES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100425/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401662764 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MENA POZO FABIAN SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100426/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301417120 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA SIMBAÑA PEDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100427/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901221443 y Libreta de Aportaciones No. 907084444 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BALAREZO TIRADO CRISTINA YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100428/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1070051633 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO CHUCHIMBE YOLANDA MIRIAN se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100429/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 131066650 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COYAGO DE LA TORRE BLANCA MERCEDES se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100430/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401632904 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHIPUGSI CRIOLLO JOSE ANTONIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100431/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301130283 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALUGUILLIN YASCUAL LUIS FRANKLIN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100432/NR=====Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 108139108140 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

C11

RevistajudiCial

lunes 21 de aBRil de 2014

la Hora Quito, eCuadoR

Un hombre ha de mantener su amis-tad en continua reparación.

H E N Ry F I E l d I N g . Escritor inglés.

Yo bLanca hEr-minia SanchES GaViLanES portador de la c.i. 180152532-8. Me dirijo a usted muy respetuosamente para informarle que el día jueves 20 de marzo del 2014 se me sustrajeron un título accionario de aLboraDa comPa-ñÍa DE TranSPorTE S.a., por 126 acciones de 25.00 dólares cada una , de la numeración de 4771 al 4860, del 4393 al 4410 y del 5473 al 5490.Seguro de contar con su favorable respuesta pidiéndole que el titulo accionario sea anulado.

P.A.P/59288/p.n

PÉrDiDa DE LibroS SociETarioS

A QUIEN INTERESE: SE HAN EXTRA-VIADO LOS LIBROS SOCIETARIOS DE LA CIA. ALFAMEDI-CAL S.A. CUALQUIER INFORMACION CO-MUNICARSE A LOS TELEFONOS:2453001 -2433126- 3520872.

P.A.P/59296/p.n

conVocaToria

Se comunica a todos los ac-cionistas de la comPañÍa DE TranSPorTE PESa-Do oriEnTaLES EXPrESS TranSPorEira S.a.

A la reunión extraordinaria que se realizará el Domingo 27 de abril del 2014 a las 10:00 am. De asunto obligatorio.

Asuntos a tratarse:

1.Constatación del curom2.Informe de resoluciones por el presidente.3.Aprobación en segundo y definitiva instancia el regla-mento interno de la COMPA-ÑÍA.4.Entrega de títulos y accio-nes.

P.A.P/59298/p.n.

Quito, 16 de abril del 2014.

conVocaToriaPor medio de la presente, se con-voca a los socios accionistas de la compañía “ Escuela de Forma-ción y capacitación de conduc-tores américa Efccaconduct S.a. cEViaL., a la Junta Ordinaria de Accionistas de la Compañía que se celebrará en la sede Matriz de la Compañía ubicada en la Avenida Tufiño Oe4-124, el sábado 26 de abril del 2014 a las 14h00, para tratar el siguiente orden del día:

1.Constatación de asistencia de los Accionistas.2.nforme del Gerente General3.Informe y Aprobación del Balan-ce General del ejercicio económi-co 2013.4.Varios.

atentamente,

ing. Viky Zambrano G.GErEnTE GEnEraL.

P.A.P/59300/p.n.

cooProGrESo

Page 12: Judicial 21 abril 2014

COOPROGRESO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100433/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110370587 y Libreta de Aportaciones No. 0170151615 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MACIAS ALBAN OLDEMAR GUILLERMO se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/100434/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600025940 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA GARZON CARMEN BELEN se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100435/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1301082390 y Libreta de Aportaciones No. 1370000126 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUERRES CUZCO NANCY YOLANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100436/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801318317 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GALLEGOS MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100437/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0910034473 y Libreta de Aportaciones No. 0970024266 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAIBOR TUMAILLA ADELA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100438/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401454262 y Libreta de Aportaciones No. 0407243015 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOS ALLAUCA GUIDO ROLANDO se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100439/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501154633 y Libreta de Aportaciones No. 0570016950 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a INCHIGLEMA CAYAMBE SEGUNDO MARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100462/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201283743 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a

SERRANO FLORES MARCO ANTONIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100463/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 701060406 y Libreta de Aportaciones No. 770024819 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUBACANGO TERAN MARIA ERCILIA se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/100464/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201313135 y Libreta de Aportaciones No. 0270061305 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES BENITEZ HECTOR FLORESMILO se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100465/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601330586 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR CACHIGUANGO JOSE MANUEL se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100466/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101558940 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES SIMBAÑA MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100467/NR=====Debido a la pérdida de la Cta Progresar Oro No. 07080001235 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BURGOS VELIZ MARJORIE ELIZABETH se pro-cederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el men-cionado documento los reclame.P/AC/100468/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101739826 y Libreta de Aportaciones No. 170236490 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENRIQUEZ MERA BYRON GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100469/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601019553 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO ALQUINGA MARIA ORFELINA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100470/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101207380 y Libreta de Aportaciones No. 1170005654 de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN CHASIPANTA JUAN MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100471/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100023565 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAVARRETE DELGADO MARIA XIMENA se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100472/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801381121 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISPE QUINTE MARCIA ELIZABETH se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100473/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1600016266 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VACA TUTISE CECILIA MARGOTH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100474/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701005394 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES FLORES CLAUDIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100475/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1701020820 y Libreta de Aportaciones No. 1707013849 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUILLIGANA ALULEMA WILSON KLEVER se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100476/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801022618 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BARRETO PANTA DANNY DELFIN se procederá a anular-la. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100477/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101557579 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUASNAVAS MOGRO MARIA LUISA se procederá a anularla. Particular que se pone en cono-cimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100498/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110124528 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZARUMA VILLACIS GALO EFRAIN se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100499/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301398296 y Libreta de Aportaciones No. 3070019938

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA GUAMAN MIGUEL se procede-rá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100500/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501208540 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANTOS TOBAR EDWIN ARNULFO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100501/NR=====Debido a la pérdida del Certificado de Inversión DPF/ DPFP No. 061DPF00063010 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PUETATE MITIS ROSALIA LUCILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100502/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0100021004 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHICAIZA LLUMIQUINGA VERONICA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el menciona-do documento los reclame.P/AC/100503/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110019452 y Libreta de Aportaciones No. 1170015910 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MIRABA MANTILLA AMPARITO DEL ROSARIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100504/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101190532 y Libreta de Aportaciones No. 1107066626 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CACUANGO TUQUERREZ WILMER ERNESTO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100505/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610067322 y Libreta de Aportaciones No. 0670052762 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PONCE MALDONADO WIL IAM PATRICIO se procederá a anu-larla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.P/AC/100506/NR=====Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201124142 y Libreta de Aportaciones No. 1207046007 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUINDIGALLE PALLO RODRIGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del públi-co, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado

documento los reclame.P/AC/100507/NR

QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8047935800 Nro. Cartola 16587060282 Cliente PONCE TORRES, MARIA-INES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8251101400 Nro. Cartola 18318310010 Cliente GALARZA GUERRERO, JENNYFER-ALICIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8176371100 Nro. Cartola 17824430072 Cliente CONDO LARA, FLOR-CELESTE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8014494100 Nro. Cartola 16748030539 Cliente NASIMBA QUINGA, WILSON-FREDY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8008421500 Nro. Cartola 17077270183 Cliente VALDIVIESO VALDIVIESO, JULIO-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8200579800 Nro. Cartola 18032120000 Cliente PUENTE PENA, MIGUEL-VINICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8273811900 Nro. Cartola 18418940104 Cliente MALEZA LLUMIQUINGA, DIEGO-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8183187500 Nro. Cartola 17895820193 Cliente CONDOY CONDOY, OSCAR-IVAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064909200 Nro. Cartola 17190770267 Cliente ACARO PEREZ, LUCIA-EUBENIA del Banco Rumiñahui.

Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8227043300 Nro. Cartola 18190080152 Cliente CEPEDA TOAPANTA, FRANCISCO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8039276900 Nro. Cartola 16710530367 Cliente RIVADENEIRA ALMEIDA, GUSTAVO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8081717200 Nro. Cartola 17332040363 Cliente REINOSO VACA, ERMEL-STALIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8183295200 Nro. Cartola 17896270331 Cliente UVIDIA GARCES, FERNANDO-HERNAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8142562800 Nro. Cartola 17433590167 Cliente MONTENEGRO CORELLA, LUIS-ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8058988400 Nro. Cartola 17104810431 Cliente REMACHE PUCHAICELA, JOSE-FRANCISCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8182811300 Nro. Cartola 17892300256 Cliente CAMACHO CHAMBA, EDWIN-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8017491100 Nro. Cartola 16875150381 Cliente ZARATE ESPIN, RAUL-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8041504100 Nro. Cartola 16558280448 Cliente AGAMA PEREZ, CADMO-GUSTAVO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8207726300 Nro. Cartola 18074600042 Cliente ANDRANGO MORALES, SANDRA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de aho-rros Cta.No.- 8039794700 Nro. Cartola 16784650638 Cliente GUALA TAIPE, GERMAN-LORENZO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publi-cación.P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8276871500 Nro. Cartola 18435510070 Cliente ESPIN DIAZ, ANDREA-GABRIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8057555600 Nro. Cartola 17042200307 Cliente RODRIGUEZ PRECIADO, ADOLFO-DOMINGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADAPor pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8003038300 Nro. Cartola 17011410143 Cliente ROSERO AYALA, DIEGO-ALEXANDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.P/AC/ (23)NR

BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libre-ta de ahorros 010272650201 de MARIA MARTHA UGSHA BARAJAS con CI 1706813753P AR/95324/cc======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0773763 Cta 014915960101, del sr/a Segundo Gabriel Manobanda Valverde, CI 0902021724P AR/95325/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0448888 Cta 0101011592899, del sr/a Nanci Cumanda Cruz Vasconez, CI 0601311046P AR/95326/cc========BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0675002 Cta 0101011663884, del sr/a Quinaguano Quinaguano Milton Eriberto, CI 1002135182P AR/95327/cc=======BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorro No 0675082 Cta 010137840101 del sr/a Dario Orta Yaucan CI 1712826088P AR/95328/cc=======Se procederá a anular por pérdi-da o sustracción los formulario de cheques: 2001 al 2005 de la Cta Cte 01030012796 de Banco Procredit S.A., perteneciente a Washington Rodolfo Gavilanes Fernandez con CI 1703441152. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la ultima publica-ción.P AR/95329/cc======Se procederá a anular por pérdi-da o sustracción los formulario de cheques: 1014 al 1025 de la Cta Cte 01030122065 de Banco Procredit S.A., perteneciente a Adriana del Carmen Tualongo Fernandez con CI 1712831740. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publica-ción.P AR/95330/cc=======

Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de aho-rros No. 608870 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución.P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 624133 se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (2)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libre-ta/cartola de ahorros No. 629183 emitida a nombre de SALAZAR VALAREZO CECILIA MIREYA se encuentra extraviada , en tal vir-tud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin res-ponsabilidad para la institución.P/AC/ (3)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 317170769 emitida a nombre de CANTUÑA ORTEGA EDISON se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emi-tir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin respon-sabilidad para la institución.P/AC/ (4)NR

CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que por Pérdida, queda anula-do el cheque con las siguien-tes características: Girador: PROVEEDORA ECUATORIANA S.A PROESA ; Cuenta: 11229107 Cheque No. 617 Fecha de emi-sión 08/04/2014 Cantidad $ 2642.12 Beneficiario: AF BOLAGAY HERRERA PAUL GUILLERMO Quien tenga dere-cho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días pos-teriores a esta publicación.P/AC/100493 /NR

ANULACIONES VARIASEL CERTIFICADO DE INVERSION No. 1465214, EMITIDO POR DINERS CLUB DEL ECUADOR S.A.S.F, HA SIDO ANULADO POR EXTRAVIO.P /AB8085/cc=======Se anula por robo el certificado de depósito del Banco General Rumiñahui No. 8174006910 de propiedad de César Emilio Tumipamba Tituasán con cédula 170491814-1P AR/95256/cc======Se anula la libreta de ahorros No. 06-324127-8 de la señorita Albita Jacqueline Narvaez Garcia de la Mutualista PichinchaP AR/95286/cc======Anulo pasaporte Jordano No. L297801 de la Srta. Nadin Walid Ibrahim RabieP AR/95306/cc======Se anula la ACREENCIA No. 110300010297 del BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, por el valor de 33,298,25 pertene-ciente al señor ELISEO DE JESÚS CABRERA ZAMBRANOPAC100489fa=========Se anula la libreta de Ahorros por pérdida de la Cooperativa Cotocollao No. Cuenta 402010028717P.A.P/59287/p.n

C12

RevistajudiCial

lunes 21 de aBRil de 2014la Hora Quito, eCuadoR

“La fuerza es el derecho de las bestias”

(CICERON)

banco rumiñahui

banco ProcrEDiT

banco DEL auSTro

ciTibank