Judeoconversos Nueva Granada

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 1 INFORME FINAL Contrato No. 50 de 2009 MARÍA CRISTINA NAVARRETE PROYECTO: JUDEOCONVERSOS EN EL MUNDO COLONIAL NEOGRANADINO SIGLOS XVI Y XVI I DOCUMENTO FINAL JUDEOCONVERSOS EN EL NUEVO REI NO DE GRANADA ENTRE LOS SIGLOS XVI Y XVI I Presentado al: INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA - ICANH AREA DE HISTORIA COLONIAL Promoción a la investigación en Historia Colonial Bogotá, Diciembre 2009 * El presente trabajo contó con el apoyo académico y económico del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH y su programa de apoyo a la investigación en historia colonial - año 2009.

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Breve sintesis sobre los conversos neogranadinos en el siglo XVI

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    INFORME FINAL

    Contrato No. 50 de 2009

    MARA CRISTINA NAVARRETE

    PROYECTO:

    JUDEOCONVERSOS EN EL MUNDO COLONIAL NEOGRANADINO SIGLOS XVI Y XVI I

    DOCUMENTO FINAL

    JUDEOCONVERSOS EN EL NUEVO REINO DE GRANADA ENTRE LOS SIGLOS XVI Y XVI I

    Presentado al:

    INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGA E HISTORIA - ICANH AREA DE HISTORIA COLONIAL

    Promocin a la investigacin en Historia Colonial

    Bogot, Diciembre 2009

    * El presente trabajo cont con el apoyo acadmico y econmico del Instituto Colombiano de Antropologa e Historia - ICANH y su programa de apoyo a la investigacin en historia colonial - ao 2009.

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    Frontn del palacio de la Inquisicin de Cartagena, siglo XVIII

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    JUDEOCONVERSOS EN EL MUNDO COLONIAL NEOGRANADINO SIGLOS XVI Y XVI I

    PREMISAS CONCEPTUALES* Aunque no lo parezca, investigar sobre los judeoconversos en el mundo colonial del Nuevo Reino de Granada1 entre los siglos XVI y XVII, es una tarea ardua. Est llena de complejidades, contradicciones e interpretaciones opuestas. Por ello es necesario analizar atentamente el terreno que se pisa, a fin de observar la diversidad de los hechos y aclarar algunas concepciones sobre dicho fenmeno histrico. Es propsito de este artculo visibilizar la presencia de los judeoconversos en las provincias de lo que posteriormente sera el virreinato de la Nueva Granada, en las ltimas dcadas del siglo XVI y durante el siglo XVII. Asimismo, quiere reconocer los lugares de donde procedan, los espacios donde se asentaron, cules fueron las principales actividades econmicas que los insertaron en la sociedad y las redes comerciales y financieras que establecieron. Como su conexin con el Santo Oficio fue inseparable, las principales fuentes primarias para la elaboracin de este trabajo provienen del fondo inquisitorial del Archivo Histrico Nacional de Madrid. Otros archivos como el General de Indias de Sevilla, el General de la Nacin de Bogot, el Central del Cauca de Popayn y el Histrico de Cali servirn para evidenciar su presencia y elaborar el contexto histrico donde sus acciones tuvieron lugar. Sin duda alguna, uno de los problemas que enfrenta el historiador al emprender una investigacin es el sesgo subjetivo que presentan las fuentes, especialmente las relativas a la Inquisicin; otro de obstculos es el de la mediacin que se produce entre los sujetos KLVWyULFRVTXHVH LQYHVWLJDQ\ ODFRQFLHQFLDGHOKLVWRULDGRURVHDGHXQDFRQFLHQFLDGHOSDVDGRSRURWUDFRQGLFLRQDGDSRUHOSUHVHQWHFRPRH[SUHVD5DQDKLW*XKD6LQHPEDUJRno hay nada que la historiografa pueda hacer para evitarlo. Lo que importa es tener la conviccin de que es imposible comprender plenamente la conciencia del pasado y querer reconstruirla. Slo as podr reducirse la distancia entre sta y la percepcin del historiador, hasta lograr una buena aproximacin, que es lo preferible que pueda suceder2. En consecuencia este trabajo pretende acercarse a una posible representacin del pasado.

    * Agradezco al Dr. Guillermo Sosa director de la seccin de Historia del ICANH sus sugerencias para mejorar este informe. 1 Es difcil encontrar un trmino para aglutinar, en los siglos XVI y XVII, los territorios que posteriormente formaran la Repblica de Colombia. Se opt por el trmino Nuevo Reino de Granada que era la forma como la Corona reconoca estos territorios, aunque es necesario aclarar que en la poca de los Austrias o Habsburgos espaoles existan administrativamente provincias o gobernaciones bastante descentralizadas tales como la gobernacin de Cartagena, la de Santa Marta, Antioquia y el propiamente Nuevo Reino de Granada, dependientes judicialmente de la Audiencia de Santa Fe. En el sur-occidente estaba la gobernacin de Popayn, dependiente de la Audiencia de Quito. Los trminos Nueva Granada y neogranadino son anacrnicos por corresponder a un perodo posterior. 2 Ranahit Guha. Las voces de la Historia y otros estudios subalternos. Barcelona: Crtica. 2002. p. 82.

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    Para empezar, vale la pena explicar que no todos los conversos3, llamados tambin cristianos nuevos, a pesar de ser descendientes de hebreos practicaron la fe judaica y aquellos que lo hicieron en territorio del Nuevo Reino tuvieron que obrar en secreto, clandestinamente; de ah que se les llamase criptojudos. La mayora de ellos, especialmente en las ltimas dcadas del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII, haba nacido en el reino de Portugal. Por esta razn se dice que el fenmeno converso fue un DVXQWR SRUWXJXpV D WDO SXQWR TXH FULVWLDQR QXHYR \ SRUWXJXpV VH FRQYLUWLHron en sinnimos y, por la sospecha de que no eran verdaderos cristianos, se los tuvo por judaizantes. La sangre de los cristianos nuevos se haba extendido tanto que se crea, sin exageracin, que casi todos los portugueses descendan de judos. Desde luego que tambin hubo conversos de origen espaol, pero esto se dio excepcionalmente. Tambin es necesario aclarar que no todos los portugueses que arribaron al Nuevo Mundo eran conversos, aunque s gran parte de ellos. Las rutas que siguieron para su llegada eran variadas: podran venir desde frica, en los barcos negreros, pasar por Espaa y embarcarse en las flotas en Sevilla, pero sus historias de vida determinan, generalmente, ancestros portugueses. Si bien desde temprano en la colonia hubo portugueses, en la Amrica espaola fue entre 1580 y 1640 cuando, y gracias a la unin dinstica entre los dos reinos peninsulares, se cont con mayor flexibilidad para que se desplazaran a este continente. Aunque siempre fueron tenidos por extranjeros, esto no fue bice para que intentaran avecindarse en las villas y ciudades hispanoamericanas. El gobierno metropolitano abri estrategias para legalizarlos. Existe entre los estudiosos del tema un gran debate: los que afirman que los conversos fueron verdaderos judos y los que opinan que no necesariamente practicaron el judasmo. En la primera posicin, los autores proponen que habiendo sido los cristianos nuevos o conversos de ancestros hebreos, no podan desprenderse de su origen y siempre llevaran consigo la herencia juda. Quienes favorecen esta tesis afirman que los judeoconversos fueron verdaderos judos que guardaban su fe en secreto, consciente o inconscientemente, con intencin religiosa o como herencia cultural. Fueron obligados a convertirse al cristianismo pero no perdieron su entidad de ser judos4. En la segunda posicin, los estudiosos del tema establecen que ser cristiano nuevo o converso no implicaba ser necesariamente judo. El hecho de que una persona hubiese sido de ascendencia hebrea no

    3 Algunos autores como Nathan Wachtel, Charles Amiel, Jonathan Israel y Ricardo Escobar llaman marranos a los conversos judaizantes. Las fuentes primarias de archivo, de finales del siglo XVI y todo el XVII, nunca se refieren a ellos con ese trmino, por eso no se utilizar en este trabajo. Segn Joseph Prez, la etimologa de la palabra marrano es muy discutida. Algunos autores dicen que la voz castellana marrano viene del rabe moharannah o mahran TXH VLJQLILFD LPSXUR \ VLUYH SDUD FDOLILFDU D ORV SXHUFRV (V PiV SUREDEOH TXHvenga del verbo marrar que quiere decir fallar, como lo seala Covarrubias. Los judos en Espaa. Madrid: Marcial Pons. 2005. 4 Yitzhak Baer, Haim Beinart, Cecil Roth, Seymour Liebman, Irene Silverblat, I. S. Revah. Alberto Osorio, E. Rivkin, M. Cohen y Manuel Tejado Fernndez favorecen esta teora.

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    significaba en s mismo que deba ser considerada juda. Haba diferencia entre el judo practicante y el cristiano nuevo o converso5. Entre estas dos ideas hay variantes. Una de ellas sostiene que el judasmo de los conversos fue un mito, que no existi y que fue ms bien una invencin del Santo Oficio. Otra considera que cuando se instituy la Inquisicin, la mayora de los conversos ya estaba asimilada, por lo tanto el problema converso no exista6. Victoria Gonzlez de Caldas explica que algunos investigadores insisten en la inexistencia de la hereja judaica entre los conversos y que proponen como causa real de la instalacin del tribunal de la Inquisicin el inters de los cristianos viejos por acabar con la comunidad de cristianos nuevos debido a su origen hebreo y a su posicin poltica y econmica. Se trat del intento por eliminar este pujante sector de la naciente burguesa espaola7. Algunas familias de viejos cristianos, con la aceptacin del vulgo, decan que la hereja se mantena en el alma de los cristianos nuevos y que su insolencia, al quererse equiparar social y culturalmente con ellos, debera castigarse con una justicia implacable como la del Santo Oficio8. Al plantearse la pregunta sobre qu cosa era la hereja judaizante. Jaime Contreras encuentra que la respuesta es difcil y exige separar las realidades objetivas de las percepciones. En cuanto a las primeras, es evidente que se presentan de forma y manera mltiple y no pueden ser reducidas a versiones nicas. Ni siquiera el tribunal de la Inquisicin supo definir inequvocamente la hereja judaizante. Los inquisidores, a su entender, encontraron elementos herticos en un sector del universo converso, pero tambin determinaron conjuntamente que muchos de ellos slo eran reflejos residuales que yacan en sus inconscientes imaginarios. Los inquisidores castigaron con rigor lo que crean era la hereja judaizante, empero no supieron precisar lo que entendan como tal, y por ello su estrategia estuvo condicionada a la variedad de situaciones. Sucedi que ante momentos diferentes se respondi con criterios distintos y a veces confusos. En los procesos inquisitoriales se encuentra una pluralidad de casos: conversos que manifestaban enfticamente su pertenencia a la fe mosaica; conversos que afirmaban no ser cristianos pero tampoco judos; otros que pretendan ser las dos cosas, y conversos de tibio o ferviente cristianismo9. Existieron otros que vivieron en continua controversia, confusos y angustiados tratando de encontrar la fe verdadera. Este fue el caso de Francisco Rodrguez GH 6ROtV TXLHQ GHFODUy DQWH HO WULEXQDO GH&DUWDJHQD GH ,QGLDV TXH PXFKDV YHFHV VLQWLyimpulsos de volverse a la ley de Cristo, pero permaneca en la duda cavilando cul de DPEDVFUHHQFLDVVHUtDODYHUGDGHUD10.

    5 Anita Novinsky, Antonio Domnguez Ortiz, Jonathan Israel, Ernest Pijning y Robert Rowland defienden esta teora. 6 Victoria Gonzlez de Caldas. Judos o cristianos?. Sevilla: Universidad de Sevilla. 2000. p. 20. La autora se refiere en la primera idea a Antonio Jos Saraiva y en la segunda a Benzion Netanyahu. 7 Ibid. p. 22. 8 -DLPH&RQWUHUDV&RQWUHUDV-XGtRVMXGDL]DQWHV\FRQYHUVRVHQWLHPSRVGHODH[SXOVLyQHistoria 16. No. 264. Universidad de la Rioja. Espaa. 1998. p. 73. 9 Ibid. pp. 73-74. 10 Luca Garca de Proodian. Los judos en Amrica. Madrid: CSIC. 1966. p. 150.

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    Hubo tambin entre los conversos personas que frecuentaban diversas comunidades, judas y cristianas, alternando su identidad religiosa de acuerdo al medio donde se encontraban11. El problema converso tambin se dio en Holanda y Brasil. Su diversidad fue comparable a la existente en la Amrica espaola, a tal punto que el historiador Ronaldo Vainfas establece una tipologa general para clasificar la variedad de cristianos nuevos. Apoyndose en el concepto de judo nuevo de Yosef Kaplan, habla de judos nuevos radicales, judos nuevos renegados y judos nuevos divididos; asimismo, de cristianos nuevos adherentes al judasmo y cristianos nuevos que resistieron al judasmo12. Igualmente, para Nathan Watchel la religiosidad marrana, en su complejidad, comprende un amplio abanico que se extiende entre dos extremos: el de los judaizantes fervorosos y el de los cristianos convencidos, pasando por una gama de situaciones intermedias y composiciones sincrticas13. La actuacin del tribunal de la Inquisicin en Espaa y sus reinos de Amrica contra los FULVWLDQRVQXHYRVRFRQYHUVRVWHQtDFRPRXQRGHVXVDUJXPHQWRVODOLPSLH]DGHVDQJUHHacia 1560, a inicios del reinado de Felipe II (1556-1598), las personas prximas al monarca que tenan influencia sobre l expresaban tajantemente que la heterodoxia en asuntos de fe era un principio de disidencia social y poltica; de ah que el tribunal de la Inquisicin, institucin pblica, tendra que convertirse en un organismo poltico de importancia. A mediados del siglo XVI se levantaron voces en Espaa oponindose a la idea integradora entre cristianos viejos y nuevos. El cardenal Juan Martnez Silceo, de origen humilde, reivindic y elev a categora jurdica y poltica el origen campesino y la sociedad plebeya. Adems defendi la cultura villana de cristianos viejos frente a la de los cristianos nuevos, que consideraba inferior por estar manchada desde su nacimiento. Esta idea se fue extendiendo hasta convertirse en mayoritaria. Apareci entonces una nueva problemtica, ODGHORVHVWDWXWRV GHOLPSLH]DGHVDQJUH14. Finalizando el siglo, profesores universitarios, cannigos de las catedrales, abogados de las audiencias, telogos y corregidores debatan sobre ese fenmeno. Muchos crean que la sangre hebrea continuaba vinculada con los preceptos de la ley mosaica y que por lo tanto no era pura. Algunos inquisidores del Santo Oficio eran partidarios de reforzar estos argumentos. Por ejemplo, en el proceso que se 11 Pulido. Los conversos en Espaa... p. 31. 12 Judos nuevos radicales eran aquellos que haban emigrado muy jvenes a Holanda y vivido en Francia o Hamburgo, pasaron por un proceso de re-judaizacin. Judos nuevos renegados fueron individuos que a pesar de su re-judaizacin volvieron al cristianismo. Judos nuevos divididos, fueron quizs la mayora, a pesar de su re-socializacin vivieron siempre con dudas. Cristianos nuevos adherentes al judasmo eran gente que al contacto con judos nuevos abandonaron el catolicismo. Cristianos nuevos que resistieron al judasmo eran FRQYHUVRV FRQWUDULRV DO MXGDtVPR SUDFWLFDQWHV GHO FDWROLFLVPR 5RQDOGR 9DLQIDV /D GLiVSRUD MXGtD HQWUHPVWHUGDP \ HO %UDVLO KRODQGpVRevista Historia y Sociedad. No. 12. Facultad de Ciencias Humanas y Econmicas. Universidad Nacional. Medelln. 2006. historiaysoc12.html pp. 3-8. 13 Nathan Watchel. La fe del recuerdo. Laberintos marranos. Buenos Aires: Fondo de Cultura Econmica. 2007. p. 15. 14 Pulido. /RVFRQYHUVRVGH(VSDxDp. 50.

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    sigui en el Santo Oficio de Cartagena en 1634 contra Manuel Lpez de Acosta, nacido en Setbal, Portugal, el inquisidor Martn de Cortzar y Azcrate al dar su voto en la causa fue del parecer que el reo adems de ser portugus, de nacin infecta, era descendiente de hebreos por parte de madre, esto lo haca enfticamente sospechoso de hereja15. El arquetipo socio-cultural se volva realidad en el hidalgo cristiano viejo, porque en l confluan la sangre que determinaba el linaje noble y la fe religiosa sin mancha de hereja. El cristiano viejo, si adems era noble, se convirti en el modelo social; la importancia de la limpieza de sangre lleg a ser tal, que tanto como ser noble se deba ser limpio. Por ello el cristiano nuevo era un elemento que envileca los linajes y era proclive a judaizar. Se afirmaba que el pecado se llevaba en la sangre, que la naturaleza estaba viciada; en otras palabras, la limpieza de sangre condicionaba la fe16. Como dice Jaime Contreras,

    En la sangre, depsito vernculo, yacan las simientes de las creencias; una sangre manchada slo producira aberraciones rHOLJLRVDV6LQ OLPSLH]D HQ OD VDQJUHQRSRGtDconcebirse la firmeza en la fe. Poda suponerse, deca el discurso de la mayora, que, en virtud de los beneficios de Cristo, un cristiano nuevo alcanzase altos niveles de HVSLULWXDOLGDG FULVWLDQD SHUR HQ YHUGDd su naturaleza, manchada por una sangre no limpia, acabara finalmente por conducirle a la hereja17.

    La limpieza o la impureza de sangre se transmita de generacin en generacin y era condicionante para definir la credibilidad de la fe cristiana. Por ello, los inquisidores deban averiguar los ancestros de quienes eran sospechosos de judaizar. Si se probaba que el antepasado haba sido un converso, se supona que su descendencia era propensa a practicar en secreto la fe judaica. En otras palabras, la limpieza de sangre estaba relacionada con la pertenencia a una comunidad religiosa. Naturaleza, cultura y raza formaban una alianza inseparable. Todo cristiano nuevo era un posible heterodoxo en cuya fe no se poda confiar. En abril de 1653 se hallaban presos en las crceles secretas de la Inquisicin de Cartagena de Indias Rodrigo Tllez, vecino de la ciudad de Santa Fe, y Manuel de Oliveira, vecino de la ciudad de Quito. Ambos eran primos hermanos y haban nacido en Portugal. Estaban SUHVRVSRUHOGHOLWR de judasmo. Fueron testificados de que en la Inquisicin de Granada o en la de Crdoba, su abuelo Diego Nez Batota, de oficio confitero, haba sido reconciliado hacia 1544. Por esta razn, sus hijos y parientes huyeron a las Indias. Como era necesario conocer ms sobre esta familia, el visitador don Pedro de Medina Rico y don Diego del Corro Carrascal, inquisidores del tribunal de Cartagena, solicitaron al Consejo de la General Inquisicin, en Madrid, pedir a las inquisiciones de Granada y Crdoba relacin de la causa de Diego Nez Batota, en la que viniera inserta su genealoga, lo que declar

    15 Archivo Histrico Nacional de Madrid (En adelante AHNM). Fondo Inquisicin. Libro 1020. fls. 442v-443. 16 Jaime Contreras Contreras. Sotos contra Riquelmes. Regidores, inquisidores y criptojudos. Madrid: Anaya. 1992. pp. 16, 18-19, 77 y 82. 17 Ibid. pp. 77 y 83.

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    contra cmplices, en especial los de su ascendencia, descendencia y colaterales, y enviarla al Santo Oficio de Cartagena a la mayor brevedad18. De otro lado, desde una mirada antropolgica, el concepto de limpieza de sangre estara emparentado con teoras sobre mecanismos de la herencia. Un principio gua sera el de la FRQWLQXLGDGGH$ULVWyWHOHVTXHOOHYDFRQVLJRFRQQRWDFLRQHVGHHVWDELOLGDG\SHUPDQHQFLDdebido al hecho de que el semen del hombre se deriva por todas las partes del cuerpo. No obstante, otros factores como la contribucin femenina por va de la sangre menstrual influencian el proceso de herencia. Tambin, parientes distantes, por ejemplo los abuelos, afectan el desarrollo embrionario. Sin embargo, esto no slo se reduce a caractersticas fsicas; el concepto de herencia incluye caracteres y peculiaridades mentales. Tanto Hipcrates como Aristteles crean en la herencia de las caractersticas adquiridas que podan ser transmitidas a la descendencia19. 3HWHU:DGH H[SUHVD TXH KXPDQQDWXUHZDVseen to be constituted by behaviour as well by substance passed between generations by VH[XDOUHSURGXFWLRQ20, concepcin que perdur hasta casi el siglo XX. El tribunal de la Inquisicin fue la institucin encargada de velar por la pureza de la fe cristiana bajo los cnones del catolicismo, sin duda alguna emparentada con la idea de pureza de sangre. Posibles detractores eran los conversos, de quienes se deca provenan de linaje de sangre impura. Desde su instalacin en Espaa y posteriormente en los reinos americanos, la funcin de la Inquisicin fue perseguir todo tipo de herejas, entre ellas la judaizante. De all que los cristinos nuevos o conversos que se trasladaron al Nuevo Mundo fueron vctimas potenciales de estos tribunales. Se tena el convencimiento de que la mayora de ellos practicaban la fe mosaica en secreto. ANTECEDENTES HISTRICOS Historiadores espaoles y judos han tratado de discernir el momento en el cual los judos llegaron a Iberia. El doctor Haim Beinart asumi el reto y recogi ideas de personajes que de alguna manera trataron de dilucidar el problema, en el pasado. Cita los comentarios del rab Isaac Abrabanel al Libro de los Reyes diciendo que fue Pirro (318-272 a.c.) quien trajo a Espaa habitantes de Jerusaln de varias tribus, acompandole voluntariamente una gran multitud. Agrega que ya desde la destruccin del primer templo de Jerusaln (587 a.c) residan en Espaa judos a los que se sumaron los exilados que tuvieron que salir despus GH OD GHVWUXFFLyQ GHO VHJXQGR WHPSOR GH -HUXVDOpQ GF $ILUPD $EUDEDQHO TXH HOCsar que reinaba en Roma envi cincuenta mil familias de judos a las ciudades de Espaa, que se encontraban bajo su dominio, de aquellos que Tito exil de Jerusaln, UHXQLpQGRVHWRGRVSULPHURV\~OWLPRV\IRUPDQGRXQVRORSXHEOR21.

    18 AHNM. Fondo Inquisicin. Libro 1014. f. 280. 19 Peter Wade. Race, Nature and Culture. An Anthropological Perspective. Londres: Pluto Press. 2002. p. 47. 20 Ibid. p. 72. La naturaleza humana era vista como constituida tanto por los comportamientos como por la sustancia que pasaba de generacin en generacin por reproduccin sexual. 21 +DLP%HLQDUW&XiQGROOHJDURQORVMXGtRVD(VSDxD"Revista Estudios. N 3. Buenos Aires. 1992. pp. 9 y 12.

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    Esta idea de demostrar la permanencia temprana de los judos en Hispania, en ocasiones basada en la leyenda, est relacionada con el deseo de evidenciar su derecho a residir en Sefarad22 y a que ellos no haban participado en la muerte de Cristo, especialmente en tiempos tan convulsionados como el siglo XV. Por su parte, el padre jesuita Juan de Mariana menciona colonizaciones judas a Espaa en tiempos de los emperadores Vespasiano y Tito, que gobernaron durante los aos 69-79 d.c. y 81-96 d.c., respectivamente. Segn estudios epigrficos de mayor certeza de algunas inscripciones en lpidas judas mencionados por Beinart, se data la presencia de los judos en Sefarad hacia los primeros siglos de la era cristiana. Los judos llegados a la Pennsula se radicaron principalmente en Mrida, que fue el centro de la dominacin romana en Lusitania; en Sevilla, Granada, Lucena, Toledo y en el reino de Valencia.23. Segn Juan Ignacio Pulido Serrano el real asentamiento de comunidades judas en la Pennsula data de los primeros siglos de la era cristiana, despus de la guerra judeo-romana y la segunda destruccin del Templo de Jerusaln hacia el ao 70 de Cristo. En estas fechas, el decreto de destierro contra los judos de Palestina los enrumb hacia la Hispania romana24. Desde su llegada y arraigo a la tierra convivieron, en un frgil equilibrio, con los pueblos cristianos y al arribo de los musulmanes tuvieron que compartir con ellos su vida en Espaa, no exentos de pocas de tensin, persecuciones y convulsiones. Estas tres comunidades se vieron obligadas a coexistir en condiciones difciles y en medio de mltiples conflictos . La imagen de armona entre las tres grandes culturas es un artificio idealizado que la historiografa contempornea est desmitificando. (QODpSRFDFRPSUHQGLGDHQWUHORVVLJORV;,,\;,,,ODYLGDHQODVDOMDPDV25 de la Espaa cristiana pas sin mayores turbulencias, hasta el momento en que llegaron las grandes crisis y persecuciones. En 1391 se desat por toda Espaa una ola de violencia contra las comunidades judas. El populacho excitado se lanz contra los barrios judos saquendolos y produciendo muertes e incendios. Los judos quedaron horrorizados y algunas familias prefirieron abandonar los reinos de Espaa, pero otras ms se convirtieron al cristianismo para salvar sus vidas y hacienda, evitar nuevas persecuciones e iniciar un proceso de asimilacin26. Las conversiones que tuvieron lugar entre 1391 y 1415 no mejoraron la situacin de los judos. Al contrario, a la hostilidad con los hebreos se agreg el recelo del pueblo contra los cristianos nuevos acusados de practicar la fe mosaica en secreto. Estas consideraciones obligaron a los Reyes Catlicos a tomar medidas drsticas. En 1480 llegaron los primeros 22 Sefarad es el nombre que en la tradicin hebrea se da a Iberia. 23 %HLQDUW&XiQGROOHJDURQORVMXGtRVSS-14 y 19. 24 Juan Ignacio Pulido Serrano. Los conversos en Espaa y Portugal. Madrid: Arco Libros, S. L. 2003. p. 7. 25 Las comunidades judas de Espaa, desde el punto de vista poltico formaban entidades especficas, diferentes a las del resto de la poblacin, stas constituan las aljamas. Cada aljama tena posibilidades de autogobierno semejantes a los concejos municipales cristianos. Pulido. Los conversos en Espaa. p. 12. 26 Prez. Los judos en Espaa. pp. 80, 125-126 y 129. Pulido. Los conversos en Espaa. p. 19.

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    inquisidores a Sevilla; en otras palabras, era la consagracin del tribunal de Inquisicin y el inicio de la poca del terror para los conversos. A ello se sum el decreto de expulsin de los judos en 1492 o la alternativa de la conversin. Adems de que la Inquisicin tena motivos religiosos para apoyar la expulsin de los judos, los reyes esgrimieron tambin razones polticas para hacerlo. Se esperaba que la eliminacin del judasmo facilitara la asimilacin definitiva de los cristianos nuevos a la sociedad espaola. Asimismo, la expulsin de los judos debe ser vista dentro del proceso de construccin del Estado moderno espaol. Se trataba de un Estado de poder absoluto que para imponer su autoridad demandaba mayor cohesin social y para ello la unidad religiosa era indispensable27. En efecto, la Inquisicin en Espaa surgi como una institucin eminentemente religiosa apoyada por la Corona. Su propsito era resolver un problema socio-religioso en la poltica estatal y aunque no se alter su carcter religioso, se transform en una institucin del Estado por medio de la cual se manifestaron las necesidades y caractersticas de la corona espaola. As, el Estado encontr en la Inquisicin un instrumento para controlar la vida pblica28. &RPRGLFH -DLPH&RQWUHUDV QRHVGHVFDEHOODGRVRVSHFKDUTXH ORV LQTXLVLGRUHVGH OD IHamparados y protegidos por la Corona, estaban imponiendo un determinado orden social en las villas y ciudades de los reinos de Castilla y Aragn, un orden social necesario, REYLDPHQWHSDUDODUD]yQGH(VWDGR29. De otro lado, a finales del siglo XV las comunidades judas portuguesas vieron duplicar su poblacin con la llegada de los judos castellanos que fueron expulsados por los Reyes Catlicos en 1492. Acompaados por la peste, agravaron las relaciones entre cristianos y la minora judaica. Don Juan II de Portugal (1481-1495), a pesar de la oposicin de su Consejo, respondi favorablemente a la peticin de los emisarios de los judos castellanos y autoriz la entrada y permanencia de cierto nmero de familias judaicas bajo la condicin del pago de ocho ducados por cada individuo, exceptuando a los nios de pecho. Para aquellos expertos en determinados oficios, la tasa era inferior; con esta poltica, el monarca procuraba reunir dinero para realizar una cruzada contra los moros y conseguir profesionales con conocimientos en artes blicas como herreros, armeros y otros. No se sabe exactamente cuntos llegaron, legal o clandestinamente30. Una gran cantidad de los que pasaron para quedarse en Portugal no tena la capacidad de pagar las tasas exigidas. Muchos de los que abandonaron Espaa para no renegar de su fe pertenecan a los estratos ms humildes de la comunidad juda. En vista de la circunstancia, en 1497 el rey don Manuel I (1496-1521) los dej en la disyuntiva de convertirse o salir del pas, pero les puso trabas para abandonar el reino, de tal manera que su nica opcin fue

    27 Prez. pp. 173, 206-208. 28 Haim Beinart. Los conversos ante el tribunal de la Inquisicin. Barcelona: Riopiedras Ediciones. 1983. pp. 31-32. 29 JDLPH&RQWUHUDV&RQWUHUDV -XGtRV MXGDL]DQWHV\FRQYHUVRVHQ OD3HQtQVXOD ,EpULFDHQ ORV WLHPSRVGH ODH[SXOVLyQJudos. Sefarditas. Conversos. Valladolid: mbito. 1995. p. 473. 30 Mara Jos Pimienta Ferro. Los judos en Portugal. Madrid: Editorial Mapfre. 1992. p. 127.

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    admitir el bautismo31. El edicto fue el resultado de las presiones del pueblo cuyo comportamiento se agudiz a finales del siglo XV, adems de las presiones castellanas que se incrementaron con el deseo del rey Manuel de contraer matrimonio con doa Isabel, princesa viuda de Espaa32 Cuando don Manuel convirti a la totalidad de judos, espaoles y portugueses al cristianismo, una gran mayora se dirigi a los dominios de Portugal allende el mar, frica del norte o las juderas europeas para continuar la fe de sus ancestros. En 1536, con la introduccin del tribunal de la Inquisicin en Portugal, cristianos nuevos lusitanos junto con descendientes de hebreos espaoles se trasladaron a Espaa buscando refugio33. La unin de las coronas de Espaa y Portugal, efectuada en 1580 por Felipe II, increment las migraciones de conversos hacia Espaa. Se colige que numerosos descendientes de los judos exilados con la expulsin de 1492 retornaron a la tierra de sus ancestros. Esto sucedi seguramente estimulado por una coyuntura histrica: En 1540, la Inquisicin portuguesa inici una carrera persecutoria implacable contra los judaizantes an ms ardiente que la que adelantaba por estas pocas el tribunal espaol, arrestando gente y confiscando sus bienes34. A la actividad del Santo oficio se unieron las expresiones de hostilidad contra los cristianos nuevos lo que, de igual forma, los empuj a desplazarse al reino vecino. Segn Jaime Contreras, se puede afirmar que el flujo de cristianos nuevos aument a partir de la anexin de Portugal; muchos de ellos huan de las persecuciones de la Inquisicin y otros, la mayor parte, atrados por las posibilidades econmicas de Castilla. Ambas factores fueron definitivos para su ingreso y establecimiento en Espaa. Igualmente, exista en ciertos crculos cercanos a la corona espaola inters por abolir la distincin entre cristianos nuevos y viejos. Es probable que muchos conversos fueran atrados por estos signos de benignidad que mostraba la monarqua. Esta comprenda que el trabajo diligente y el comercio de los cristianos nuevos podan fortalecerla. Los Habsburgos espaoles del siglo XVII entendieron que los conversos portugueses les seran de utilidad. Lerma, el valido de Felipe III (1598-1621), fue quien intervino para hacer efectivo el Perdn General de 1605 por medio del Consejo de Portugal, y permiti el arribo a Castilla de gran nmero de cristianos nuevos con sus familias y les autoriz a enajenar sus bienes. El permiso fue cancelado en 1610 y restaurado en 1629. Prueba de que la prohibicin de entrar a Espaa y a los reinos de Indias estaba vigente en 1614, es una cdula real recibida en la Audiencia y Cancillera de la ciudad de San Francisco de Quito en la que Felipe III proscribe a todos los extranjeros flamencos y portugueses residir en las Indias, y tener negocios o llegar a sus puertos por los daos e 31 Prez. Los judos en Espaa. p. 222. 32 Pimienta Ferro. Los judos en Portugal. p. 160 33 (YD$OH[DQGUD8FKPDQ\(OMXGDtVPRGHORVFULVWLDQRVQXHYRVGHRULJHQSRUWXJXpVHQOD1XHYD(VSDxDSociety and Community. Misga y Yershalayim. 1991. p. 121. 34 Watchel. La fe del recuerdo... p. 18. Jonathan Israel. La judera europea en la era del mercantilismo, 1550-1750. Madrid: Ctedra. 1992. p. 81.

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    inconvenientes que causaban; tales personas deban ser encarceladas y despachadas a los reinos de Espaa con sus bienes embargados, en los primeros galeones que salieren de Tierra Firme. En cumplimiento de la Provisin, el licenciado Diego Zorrilla, oidor de la Real Audiencia de Quito, hizo saber a Agustn Lagarto que lo nombraba juez en comisin, OOHYDQGRYDUDDOWDGHODUHDOMXVWLFLDSDUDGHVSOD]DUVHDODJREHUQDFLyQGH3RSD\iQ7HQa como misin investigar qu extranjeros residan en las ciudades de esa gobernacin; cmo, de qu manera y con qu licencias haban arribado de los reinos de Espaa a estas partes y habitaban en esas ciudades. En marzo de 1617 se present Agustn Lagarto ante la $XGLHQFLDSDUDWHVWLILFDUTXHHQFXPSOLPLHQWRGHODFRPLVLyQ\DHVWDEDGHSDUWLGDYHVWLGRGH FDPLQR SUHSDUDGR SDUD VDOLU HQ XQD EHVWLD PXODU GH OD FLXGDG GH 4XLWR KDFLD ODgobernacin de Popayn. En junio de 1617 el teniente general de la gobernacin de Popayn recibi al comisionado Agustn Lagarto, a quien deba apoyar en las actuaciones necesarias35. Con Felipe IV (1621-1665), la monarqua espaola fue receptiva a la presencia de conversos portugueses gracias a la accin del Conde-Duque de Olivares, que atrajo a los ms avezados hombres de negocios portugueses como alternativa a la influencia opresiva de los genoveses. Esta situacin favorable dur por lo menos hasta la cada del Conde-Duque de Olivares o quizs hasta la firma del tratado de paz con Holanda en 164836. Entre los inmigrantes portugueses haba ciertamente gran nmero de criptojudos fieles a las enseanzas de la fe mosaica. Esto dio lugar a nuevos brotes de accin inquisitorial contra los judaizantes. Las presiones del Santo Oficio seguan influyendo sobre la Corona y la Inquisicin nunca dej de actuar; incluso hizo sentir su peso creando tribunales en el Nuevo Mundo. A pesar de ello, en pocos aos los conversos demostraron sus habilidades comerciales y se involucraron en los negocios de la lana, la importacin de paos, el comercio de esclavos y el trfico con el Nuevo Mundo. Comunidades grandes se establecieron en los virreinatos de Mxico y Per donde operaban como agentes comerciales de sus parientes en Espaa37. Tambin afluyeron a territorios del Nuevo Reino de Granada donde se instalaron en diversos lugares, principalmente en Cartagena, puerto de llegada de las flotas y de los barcos negreros. En el Nuevo Mundo, los inmigrantes conversos tenan en su mayor parte origen portugus, ya fueran judaizantes o no. Algunos siguieron itinerarios intrincados, otros pasaron por Espaa y se embarcaron en Sevilla. Casi todos ellos mostraban ascendencia lusitana. En 1569, el gobernador de la provincia de Cartagena recibi una cdula real expedida ese mismo ao en la que le ordenaba proveer justicia contra un portugus y averiguar todo lo 35 Archivo Central del Cauca, Popayn (En adelante ACC) Fondo Cabildo. Tomo I. fls. 112-121. Archivo Histrico de Cali (En adelante AHC). Fondo Cabildo. Tomo 4. fls. 131-136v. 36 -DLPH&RQWUHUDV&RQWUHUDV&ULVWLDQRVGH(VSDxD\MXGtRVGHPVWHUGDP(PLJUDFLyQIDPLOLD\QHJRFLRVDilogos Hispnicos de msterdam. N 16. Universidad de msterdam. 1995. pp. 196-198. Paulino Castaeda Delgado y Pilar Hernndez Aparicio. La Inquisicin en Lima (1635-1696). T. II. Madrid: Editorial Deimos. 1995. p. 414-415. 37 Israel. /DMXGHUtDHXURSHD. p. 81.

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    concerniente a sus actuaciones. Juan Ortiz de Zrate en un viaje desde la provincia de Tierra Firme con direccin a Espaa fue robado por franceses a quienes ayud un portugus habitante de dicha provincia. En agradecimiento, los franceses le concedieron parte de lo robado que comparti con un hermano suyo, habitante de la misma provincia. El fiscal del Consejo de Indias solicit al rey que se pidiera prender al portugus y a su hermano, y que fueran enviados a los reinos de Espaa con todos sus bienes y hacienda38. Este temprano documento demuestra la presencia de portugueses casi a mediados del siglo XVI. No es extrao que en Tierra Firme, donde se encontraba Portobelo (a donde arribaba la plata del Per y sala la flota con destino a Espaa), hubiera portugueses dedicados al comercio y a otras actividades non sanctas. Los piratas y corsarios desplegaron su actividad en el Caribe buscando los tesoros que cargaban las flotas y galeones con direccin a Espaa. An antes de la unin de las coronas espaola y portuguesa haba numerosos conversos portugueses en Hispanoamrica. En 1580 los flujos migratorios se aceleraron, a pesar de las prohibiciones del traslado de extranjeros39. Prueba de lo anterior es la carta que escribe el 13 de agosto de 1586 el gobernador de Cartagena, don Pedro de Lodea, en la que informa al rey, entre otras cosas, que

    Aqu hay grandsimo nmero de extranjeros y portugueses que ha das y an aos que residen en esta ciudad que habiendo de ser como lo es frontera no deja de tener muy grandes inconvenientes. Vuestra Merced mande lo que [cerca] de esto fuere ms servido40.

    Los extranjeros, especficamente los portugueses --de quienes se crea eran cristianos nuevos y seguramente judaizantes-- fueron considerados peligrosos particularmente por las autoridades eclesisticas. Era preciso que hubiera control sobre ellos, por lo cual, el arzobispo del Nuevo Reino de Granada Bartolom Lobo Guerrero, en 1599, en poca de Felipe III, solicit el implante de la Inquisicin en este reino porque haba muchos portugueses y, como en Mxico, seran observantes de la ley de Moiss. Tambin la Corona tena prevenciones contra los cristianos nuevos portugueses. Tema que algunos de ellos pudieran ser judaizantes y sembrar su secta entre los indios o, peor an tratar y contratar con los enemigos de Espaa. El 17 de octubre de 1602, su majestad envi cdula real al gobernador de Cartagena, don Jernimo de Suazo y Casasola, ordenndole expulsar de la ciudad de Cartagena y su distrito los extranjeros portugueses, cristianos nuevos. El gobernador puso en ejecucin lo mandado y comenz a hacer listas, averiguar los que haba, qu tipo de gente era y qu negocios tena. Ya haba hecho embarcar en la flota a una cantidad de ellos que llegaron en los navos del trfico de esclavos, en

    38 Archivo General de Indias (En adelante AGI). Santa Fe, 987. Libro 3. fl. 378v. 39 Wachtel. /DIHGHOUHFXHUGRSS\8FKPDQ\(OMXGDtVPRGHORVFULVWLDQRVQXHYRVS 40 AGI. 37, R.6, N. 69.

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    cumplimiento de otra cdula en la que su majestad ordenaba impedir que alguno se quedara en estas tierras41. El territorio del Nuevo Reino estaba inscrito en la jurisdiccin del tribunal de Lima. Las dimensiones del distrito asignado al Santo Oficio impedan que sus acciones se cumplieran, especialmente en las regiones alejadas. Las distancias que tenan que recorrer los reos y los testigos generaban enormes dificultades fsicas y econmicas. En mayo de 1602, el arzobispo Lobo Guerrero insista ante la Corte que con la experiencia que tena de tres aos en el Nuevo Reino y como inquisidor que haba sido en Mxico, donde castig gran suma de portugueses por la observancia de la ley de Moiss, poda DILUPDUTXHWDPELpQHQHVWDWLHUUDKD\PXFKRVSRUWXJXHVHVFRQHVWDHQIHUPHGDGTXHSRUser tan contagiosa y daina a la fe cristiana convendra curarla con el tribunal de la Inquisicin para que no cundiera como el cncer. Agregaba el arzobispo que aunque este reino y sus provincias anexas pertenecan al distrito de la Inquisicin del Per, las distancias eran tan grandes, de quinientas y hasta setecientas leguas, que los delatores no queran testificar y cuando las denuncias llegaban al tribunal los reos ya haban escapado. Cuando los acusados eran aprehendidos el camino era tan largo o los que los conducan les permitan huir. De ah que fueran escasos los denuncios. Por todo lo anterior, solicitaba a su majestad considerar este negocio como de importancia para el servicio de Dios y provecho espiritual de los reinos. Sugera la instalacin del Santo Oficio teniendo por distritos los obispados de Cartagena, Santa Marta, Venezuela, Popayn y el de Quito por ser ms cercano a Santa Fe42. Finalmente la Corona accedi fijando la sede en el puerto de Cartagena de Indias. Uno de los motivos para instalarlo all era que la nueva jurisdiccin comprenda las Antillas y la comunicacin martima se facilitaba. Adems, desde el puerto era posible el control sobre los extranjeros y la entrada de libros prohibidos. En 1610 qued instituido el tribunal de Inquisicin de Cartagena. Los primeros inquisidores fueron los licenciados Juan de Maozca y Pedro Mateo de Salcedo. En las poblaciones de importancia se nombraron comisarios que reciban denuncias, declaraciones y confesiones43. A partir de este entonces, la vida de los cristianos nuevos portugueses qued a merced de la voluntad del Santo Oficio. Su accin recay sobre ellos, especialmente en la primera mitad del siglo XVII. Las conexiones que establecieron los tres tribunales americanos, Mxico, /LPD\&DUWDJHQDDXPHQWDURQHOQ~PHURGHORVLPSOLFDGRVHQHOFULPHQGHKHUHMtDSRUlas relaciones comerciales existentes entre los conversos portugueses de estos reinos del Nuevo Mundo.

    41 AGI. Santa Fe, 38. R.2, N.55/1. 42 AHNM. Inquisicin. Legajo 2178. N 2. 43 Fernando Aylln. El tribunal de la Inquisicin. Lima: Fondo Editorial del Congreso de Per. 2000. pp. 534-536.

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    ORIGEN DE LOS CONVERSOS DEL NUEVO REINO La presencia de los conversos en el Nuevo Mundo fue tan antigua como la conquista espaola. En ese entonces se trataba de conversos espaoles pero a partir de la segunda mitad del siglo XVI y durante todo el siglo XVII, el asunto de los cristianos nuevos en territorio hispano americano fue eminentemente portugus. Ello no quiere decir que no hubiera conversos espaoles; las persecuciones ms tempranas en la Pennsula y la actividad del Santo Oficio espaol por ms de un siglo los impuls a la asimilacin, lo cual no afirma que desaparecieran por completo y que la Inquisicin no obrara contra ellos. Por su parte, los cristianos nuevos portugueses --debido a su participacin en el comercio trasatlntico, su experiencia marinera, su intervencin en la trata esclavista y los asedios de la Inquisicin portuguesase dispersaron por el Mediterrneo, incluyendo el norte de frica, algunas ciudades de Inglaterra, Francia, los Pases Bajos, Alemania y la costa occidental africana, en donde se unieron a los sefarditas de tiempos anteriores. Evidencia de lo anterior es la declaracin que hizo en 1625 don Diego de Montenegro, caballero de la orden de Santiago, nacido en la villa de Pontevedra en el reino de Galicia, ante el comisario del Santo Oficio de Madrid. Dijo que en Baiona, Tui, Vigo y Pontevedra era pblico y notorio que muchos portugueses que vivan all, haban pasado a otros reinos. Se acordaba que de Baiona haba salido Andrs Duarte Coronel con toda su familia, incluyendo su madre o su ta, y que se haba marchado. Por su parte, don Pedro de Nava, cannigo de la iglesia de Tui, manifest bajo juramento, ante el mismo comisario, que Andrs Duarte Coronel, su madre Antonia Enrquez y su mujer fueron a Italia y de all haban pasado a Salnica o a Corf44. Los cristianos nuevos que llegaron al Nuevo Reino de Granada procedan de numerosas villas, ciudades, aldeas y campos de Portugal, de las islas portuguesas y de la costa occidental africana; otros haban nacido en Espaa y descendan de padres lusitanos. El mayor nmero de conversos portugueses proceda de Lisboa, OSRUWR \ VXV DOGHDV 9LOODQXHYD GH 3RUWLPDR, vora y sus aldeas; Coimbra, Portoalegre, Viana do Alentejo, Isla Tercera e Isla de Madeira, Villa de Santarem, Villa de Montemayor y otra serie de villas de varias regiones del Reino de Portugal como el Algarbe. Tambin procedan de Lagos, Estremoz, Setbal, Aveiro, Elvas, Tavila; villas y aldeas del arzobispado de Braga, como Altoroso, FDPDOLFDRMoncorvo y Villaflor y del obispado de la Guardia, como Castelo Branco y Cubillar Los conversos procedentes de Espaa, la mayora de padres portugueses, haban nacido en Sevilla y la villa de Utrera, Islas Canarias, Toledo y sus alrededores,

    44 AHNM. Inquisicin. Libro 1010. fls. 2-11, 53-53v.

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    Ciudad Rodrigo y sus aldeas, Baiona y Tui en Galicia y Madrid. Tambin lleg al Nuevo Reino una que otra persona de origen espaol45.

    45 En el proceso de investigacin se identificaron unos setenta lugares de donde procedan sin contar los nacidos en frica, pero de origen portugus. Ver mapa Espacios de origen de los conversos en los siglos XVI y XII. El mapa se elabor con base en datos tomados de los libros de Relaciones de Causas de Fe del AHNM nmeros 1020, 1021 y 1023. Tambin ver grfica 1. La grfica 1 explicita los lugares que pudieron rescatarse de los documentos aunque no todas las personas precisan su aldea o villa de origen.

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    Sevilla, el puerto de salida de la metrpoli para las Amricas, se convirti en la segunda mitad del siglo XVI, en el lugar de encuentro de muchos linajes que escaparon a la persecucin del Santo Oficio portugus. De esta comunidad lusitana de Sevilla salieron familias con destino al Nuevo Mundo, probablemente atradas por las promesas de fortuna y por la represin inquisitorial. Desde la dcada de 1570 sus destinos fueron el Caribe, Mxico y el sur del continente. Adems, el monopolio portugus sobre el trfico de esclavos condujo a muchos de ellos a radicarse en Cartagena de Indias46. El establecimiento de un buen nmero de familias conversas en Sevilla provenientes de Portugal marc un momento significativo en su paso al Nuevo Mundo. Ricardo Escobar pudo constatar la expatriacin de un grupo de habitantes de la villa de Castelo Branco y sus alrededores hacia Sevilla debido a las amenazas de persecucin del tribunal de Lisboa. En su nueva vida urbana pudieron protegerse del anonimato. En las tierras que hoy pertenecen al distrito de Castelo Branco estaban ubicadas las poblaciones de San Vicente, )XQGDR&RYLOKD\&DVWHOR%UDQFRhabitadas por hombres y mujeres que practicaban el judasmo y entrelazaban sus familias con el matrimonio. Su importancia fue significativa para el criptojudasmo americano47.

    46 Ricardo Escobar Quevedo. Inquisition et judasants en Amrique espagnole (1569-1649). Carthagene des Indes au temps de rseaux. Tesis de doctorado presentada en la cole des Hautes tudes en Sciences Sociales. Pars. 2005. pp. 54-54 y 57. (La paginacin no corresponde con el original por ser copia reducida). Ricardo Escobar Quevedo. Inquisicin y judaizantes en Amrica espaola (Siglos XVI-XVIII). Bogot: Editorial Universidad del Rosario. 2008. p. 73. 47 Escobar. Inquisition et judasantsSS\Escobar. Inquisicin y judaizantesp. 45.

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    LAS POLTICAS MIGRATORIAS DEL IMPERIO ESPAOL Las polticas de la corona espaola relativas al establecimiento de los cristianos nuevos portugueses en los reinos de Indias, expedidas a travs de cdulas reales, nunca fueron consistentes y dependan de las necesidades financieras de la Corona, las influencias de los consejeros reales, la poltica interna, las relaciones internacionales y las presiones del Santo Oficio. Por otra parte, el tribunal de la Inquisicin no ces en las persecuciones a quienes consideraba que haban cado en la hereja judaizante, de la cual todos eran sospechosos. Aun cuando las providencias reales eran favorables a los conversos, los portugueses fueron considerados extranjeros y por ello deban poseer una licencia para permanecer en la Amrica espaola o bien haberse hecho acreedores a una cdula de naturalizacin. En los primeros aos de la colonia cuando la corona espaola fue consciente del significado econmico de Amrica, empez a expedir leyes en las que en forma tajante prohiba el paso y el comercio a los sbditos extranjeros. Sin embargo, por encima de estas restricciones el nmero de extranjeros que se instal en el Nuevo Mundo espaol, casi siempre en lugares estratgicos y en forma ms o menos oculta, fue apreciable desde fechas tempranas. Si bien desempearon oficios diversos, en muchas ocasiones stos fueron la excusa para involucrarse en el comercio clandestino48. La participacin de extranjeros en el proceso de colonizacin hispanoamericano implic una amenaza de que sus riquezas pudieran pasar a otras naciones europeas y con ellas se fortalecieran los pases enemigos o rivales. Tambin se tema que los secretos de Amrica fueran descubiertos por otros pases y que as stos se fortalecieran y atacaran al imperio espaol. De all que la legislacin espaola tomara una actitud antiextranjera49. La poltica migratoria espaola respecto al mundo americano reserv sus beneficios a los sbditos de la Pennsula, excluyendo a los portugueses en tiempos de la unin dinstica. Numerosas cdulas reales prohibieron el paso de extranjeros a los reinos de Indias, aunque su aplicacin efectiva no fue muy eficaz. De hecho, gran nmero de extranjeros pasaron por medio de licencias especiales o de forma subrepticia. Cuando en ciertos perodos se intent reforzar el cumplimiento de la legislacin y expulsar a los extranjeros que hubieran pasado sin licencia, el problema tom visos de complejidad y lleg a tal punto de dificultad que result ms prctico aplicar una actitud ms transigente que paralelamente trajese beneficios a las arcas reales. El

    48 &DUPHQ*yPH] 3pUH]/RVH[WUDQMHURVHQ OD$PpULFDFRORQLDOVXH[SXOVLyQGH&DUWDJHQDGH Indias en Anuario de Estudios Americanos. Vol. XXVII. Sevilla. 1980. pp. 279 y 281-282. 49 5LFKDUG.RQHW]NH/HJLVODFLyQVREUH LQPLJUDFLyQGHH[WUDQMHURVHQ$PpULFDGXUDQWH ODpSRFDFRORQLDORevista Internacional de Sociologa. N. 11-12. Madrid. 1945. p. 272.

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    arribo ilegal poda legitimarse con el pago de una suma proporcional al capital posedo50. La Corona estableci prohibiciones para la entrada a las Indias no slo a extranjeros sino a otros personajes nacionales que consideraba perniciosos para el bienestar de los habitantes de los territorios recin poblados. El emperador Carlos V orden en 1522 que ningn moro, judo ni sus hijos, recin convertidos a la fe cristiana pudiera pasar a las Indias sin licencia expresa. En 1539, la prohibicin fue reiterada y ningn reconciliado por la Inquisicin ni sus descendientes estaban autorizados para trasladarse al Nuevo Mundo. La ineficacia de estas disposiciones fue limitada puesto que todos los que se impusieron atravesar el ocano lo consiguieron por diversos medios, falsificando pruebas de limpieza de sangre, sobornando a las autoridades de la Casa de Contratacin o comprando permisos falsificados de embarque, que solan venderse en Sevilla a precios accesibles. Los escasos de fortuna optaron por otros procedimientos como enrolarse de marineros y soldados, con el propsito de desertar o perderse y una vez arribaran a puerto; o bien buscar en Sevilla un caballero que quisiera llevarlos como pajes o criados personales. Para la corona espaola, los portugueses siempre tuvieron el carcter de extranjeros incluso durante el tiempo en que las dinastas estuvieron unidas. Como un nmero elevado de los portugueses que se traslad a las Indias espaolas era descendiente de judos conversos, muchos de ellos procesados por la Inquisicin peninsular, el trmino portugus se consider sinnimo de judaizante. A pesar de la doble ilegalidad, extranjero y hereje, gran cantidad de cristianos nuevos portugueses pas a las Indias espaolas, algunos con autorizaciones legalmente obtenidas, pero la gran mayora por medio de la inmigracin clandestina, amparados por el comercio de esclavos africanos que estaba en manos de contratistas portugueses, casi todos, cristianos nuevos. El volumen de legislacin que exclua a los extranjeros hizo poco por impedir su emigracin a Amrica. En primer lugar, estas normas eran casi imposibles de DSOLFDU /D JUDQ GLILFXOWDG HVWDED HQ HO FRQFHSWR GH H[WUDQMHUR SXHVWR TXH HQVHQWLGR DPSOLR OD QDFLRQDOLGDG HVSDxROD FXEUtD ORV SXHEORs que eran parte del imperio. Por ello los oficiales reales establecieron lmites arbitrarios sobre los extranjeros51.

    50 0DUtD(QFDUQDFLyQ5RGUtJXH]9LFHQWH/RVH[WUDQMHURVHQHOUHLQRGHO3HU~DILQHVGHOVLJOR;9,Separata Homenaje a J. Vicens Vives. Vol. II. Barcelona: Ed. J. Maluquer de Mots. 1967. p. 533. 51 /HyQ * &DPSEHOO 7KH IRUHLJQHUV LQ 3HUXYLDQ 6RFLHW\ GXULQJ WKH (LJKWHHQWK &HQWXU\ Revista de Historia de Amrica. N. 73-74. Instituto Panamericano de Geografa e Historia. Mxico. 1972. p. 153.

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    En segundo lugar, durante el reinado de Felipe II las ordenanzas que prohiban la entrada de extranjeros a las Indias sin licencia oficial continuaron vigentes, pero como exista escasez de marinos espaoles en el equipamiento de las flotas a Indias, el rey se vio obligado a permitir la inclusin de extranjeros en los navos, con la condicin de que fueran catlicos. Esta ordenanza concedi al concepto de extranjero una determinacin ms precisa. Se consideraran sbditos espaoles los extranjeros que hubieran permanecido diez aos en Espaa, poseyeran all una casa y tierras y estuvieran casados con mujeres espaolas. Lo propio suceda con aquellos que estuviesen establecidos diez aos en las Indias sin licencia, se hubiesen casado y viviesen all con sus mujeres. Estas personas eran consideradas como espaolas naturalizadas52 Si bien la prohibicin de la entrada de personas procedentes de reinos extranjeros segua vigente, sta no fue bice para que muchos forasteros con deseos de establecerse en el Nuevo Mundo lo lograran. Para ello haba algunas posibilidades GH OHJDOL]DU VX VLWXDFLyQ 3RU XQD SDUWH HVWDEDQ ODV FDUWDV GH QDWXUDOH]Dconsistentes en permisos concedidos por la Corona para residir en las Indias y que eran concedidos bajo ciertas condiciones como estar casado con mujer natural del reino de Castilla, poseer bienes races y la residencia previa en las Indias espaolas por un determinado nmero de aos. Esto les otorgaba un estatus semejante a los sbditos de la corona espaola, una especie de ciudadana en trminos contemporneos. Por otra parte, adems de las naturalizaciones hubo otros procedimientos que habilitaron a los extranjeros la permanencia legal en la Amrica espaola; eran las OLFHQFLDV \ ODV FRPSRVLFLRQHV /DV SULPHUDV DOXGtDQ D SHUPLVRV LQGLYLGXDOHVconcedidos a personas con cualidades especiales como ciertos oficios o profesiones; por ejemplo, Manuel Prez, nacido en Portugal, casado con Mara Prez, natural de Pasto, se encontraba viviendo en Cartagena en virtud de la licencia que tena de su majestad para residir en estas partes y hacer uso del oficio de panadero, con la condicin de no tratar ni contratar en otras cosas que no fuesen de su oficio53. Las composiciones consistan en el pago de cierta cantidad de dinero a cambio de la legitimacin de la situacin de hecho. Para acceder a ella y obtener carta de naturaleza se deba ser persona prestante y de caudal. Algunos oficios como el de PpGLFRERWLFDULRFLUXMDQRHUDQSDUWLFXODUPHQWH~WLOHVDODUHS~EOLFD\DPHULWDEDQla composicin de quienes los desempeaban como personas de bien.

    52 ,ELGS\.RQHW]NH/HJLVODFLyQVREUHLQPLJUDFLyQS 53 AGI. Santa Fe 56B. Relacin de los extranjeros que se hallaban en Cartagena.

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    En 1580, gracias a la unin de las dos coronas peninsulares, la llegada a Espaa de portugueses de toda condicin se hizo ms cuantiosa. Arribaran tambin cristianos nuevos, dado que el vnculo dinstico facilit su traslado al Nuevo Mundo. A comienzos del reinado de Felipe III, ste les autoriz enajenar sus bienes y abandonar el reino de Portugal con sus familias54. En 1601, los cristianos nuevos portugueses consiguieron que la corona espaola eliminara los obstculos para su emigracin a cambio del pago de veinte mil ducados. Ese mismo ao se public una cdula real que prohiba injuriarlos. De otro lado, a lo largo de los siguientes aos continuaron las negociaciones con el papado para que les concediera una gracia general a los acusados de judaizar. En 1604, el Papa Clemente VIII firm un Breve55 perdonndoles, en contraprestacin a la entrega de dos millones de cruzados cuya mayor parte fue a parar a las cajas reales de Felipe III. A pesar de la oposicin de la clereca portuguesa, se impuso la necesidad de aumentar las arcas del monarca y el perdn fue firmado en Valladolid ese mismo ao, y en 1605 en Lisboa. Se prohibi toda sentencia inquisitorial hasta la puesta en vigor de la gracia real56. Gozar de la gracia y del perdn no result un trmite fcil para los conversos, pues exiga ciertas formalidades de difcil cumplimiento. En un plazo de dos aos deban presentarse ante la Inquisicin de Portugal a fin de obtener un testimonio de absolucin. Para quienes vivan en las Indias, donde tenan sus negocios y familia, no era un requisito factible y la Inquisicin siempre estaba al acecho de sus infractores. Esto le sucedi a Lus Daz Lemos, nacido en la villa de San Vicente, obispado de la Guardia, quien a comienzos del siglo XVII resida en Lima y despus se traslad a Cartagena. Estando en esta ciudad en 1614, los inquisidores Pedro Mateo de Salcedo y Juan de Maozca lo convocaron a la sala de audiencias del Santo Oficio para preguntarle si haba estado preso en la Inquisicin de Lima. Confes haberlo estado durante unos dos aos por haber hecho ceremonias judaicas y luego sali en auto pblico de fe celebrado en esa ciudad en 1605. All fue reconciliado, sus bienes confiscados para el real fisco y condenado a llevar el hbito de sambenito y a crcel por tres aos cumplidos en Lima. Estando en el cumplimiento de su penitencia lleg un Breve de su Santidad &OHPHQWH9,,,FRQFHGLGRDORVGHODQDFLyQKHEUHDGHOUHLQRGH3RUWXJDOSRUHOFXDOmand su santidad y les hizo gracia y merced de que todas las personas de la dicha nacin que estuviesen presos en todas las inquisiciones de los reinos y seoros de su majestad fuesen libres y sueltos, durante dos aos de la publicacin del dicho

    54 Pulido. Los conversos en Espaa. p. 56. 55 Breve era un buleto apostlico menos extenso que la Bula. 56 Escobar. ,QTXLVLWLRQHW MXGDwVDQWVpp. 68-69. Juan Blzquez Miguel. La Inquisicin en Amrica (1569-1820). Santo Domingo: Editora Corripio. 1994. pp. 142-143.

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    EUHYH2UGHQDEDODGHYROXFLyQGHORVELHQHVTXHOHVKXELHVHQHPEDUJDGRSRUORVGHOLWRV\FUtPHQHVGHKHUHMtDTXHKXELHVHQFRPHWLGR\ODUHVtitucin en el estado en que se encontraban antes de caer presos. Esto sucedi en enero de 1603. Visti el hbito y sufri crcel durante tres aos pero en virtud del Breve se le devolvieron sus bienes,57. El Breve tambin mandaba que aquellas personas que en la actualidad estuvieran presas en las crceles del Santo Oficio, que no haban sido juzgadas ni sentenciadas por los inquisidores y que estaban en Espaa, deban acudir a Portugal en el plazo de un ao, y los de Indias y fuera de Espaa, en el plazo de dos para que en Lisboa fueran absueltas por quienes nombrase el Santo Oficio. A Daz Lemos se le pregunt si los inquisidores de Lima le haban advertido que l deba presentarse ante el inquisidor general de Portugal. Explic que cuando le restituyeron sus bienes y termin su carcelaria, le pregunt a Pando del Castillo, abogado de presos del Santo Oficio, a los secretarios y al inquisidor si tena que viajar a Portugal. Le dijeron que como ya estaba absuelto, el Breve no hablaba de esto, y que en consecuencia que hiciese lo que quisiera. De esta manera viaj a Cartagena a cobrar unos bienes que le deban y all resida haca seis aos. Los dos inquisidores de Cartagena no se pusieron de acuerdo en lo que deban resolver en el caso de Lus Daz Lemos. Por eso, el 5 de julio de 1614, el licenciado Juan de Maozca dirigi una carta al Consejo General de la Inquisicin en Espaa donde explicaba que el acusado haba gozado de la gracia de su santidad concedida a los de la nacin hebrea, pero que no haba ido a Portugal a cumplir lo que ordenaba la bula. Por ltimo solicitaba estudiar lo que deba hacerse. El 14 de febrero de 1618 se le notific a Daz Lemos que deba presentarse en el reino de Portugal a cumplir con el Breve de su Majestad. Tena que hacerlo sin excusa ni impedimento; en caso contrario se procedera a ejecutar la sentencia que contra l se dio en Lima. Entonces se le prorrog la licencia para viajar a Portugal hasta el mes de mayo de 1618, sin ms trminos58 Por su parte, Lus Daz Lemos tambin se dirigi a la General Inquisicin diciendo que haba sido penitenciado en la ciudad de Lima donde asumi su penitencia con humildad y resignacin. Se le orden salir de Cartagena e ir a Lisboa, sealndole para ello dos aos de plazo. Replic que no haba podido cumplir lo ordenado porque en todo este tiempo haba hecho muchas diligencias para cobrar cuentas que le deban y pagar otras de gruesa cantidad vendiendo parte de su hacienda a bajo

    57 AHNM. Inquisicin. Libro 1009. Consulta de la causa de Luis Daz Lemos. fl. 37. 58 Ibid. fl. 43.

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    precio. Por ello suplicaba que se le concediera una licencia por cuatro aos ms para fenecer sus negocios y poder cumplir lo mandado59. Hay que constar que desde el comienzo de su reinado, Felipe III fue consciente del crecimiento de la llegada de extranjeros a los puertos de Indias. Se crea que desde all favorecan a los enemigos y les suministraban noticias. Por esta poca, las condiciones por las cuales se otorgaba a los extranjeros la carta de naturalizacin permitan una afluencia numerosa. En consecuencia, se decidi aumentar el rigor en las condiciones necesarias para obtenerla60. Los beneficios conseguidos durante el reinado de Felipe III, tales como la libre emigracin del reino de Portugal y la estabilidad en sus negocios, quedaron abolidos en 1610. Esta situacin qued testificada plenamente en las declaraciones de Francisco Gmez de Len, un portugus residente de la Habana quien fue enviado al tribunal de la Inquisicin de Cartagena por el comisario de la ciudad, el doctor Francisco Snchez Ortiz, bajo el cargo de hereje judaizante. Gmez de Len explic en una de las audiencias ante los inquisidores, que por el mes de abril de 1610, cuando resida en Lisboa en casa de sus padres, haba ledo una provisin real impresa que fijaron en las puertas de la ciudad y pregonaron por todo el reino de Portugal. En ella se deca que quedaba revocada la anterior provisin concedida a los de la nacin hebrea de este reino. Ordenaba que no podan ausentarse a otros reinos sin licencia del Santo Oficio y era enftica en expropiar los bienes a quien saliese sin este permiso, so pena de perder todos sus bienes y hacienda, los cuales seran aplicados al real fisco. Quien se ausentase con licencia y saliese del reino tena la obligacin de regresar en el trmino que le fuese asignado; en caso de quedarse en otra parte, casndose o avecindndose, perdera asimismo sus bienes. Tambin deca la real provisin que todos los cristianos nuevos del reino de Portugal que estuviesen ausentes deban retornar a l en un plazo de dos aos a partir de la fecha de la publicacin. Tal provisin fue decretada para el provecho de las almas de los cristianos nuevos; puesto que su Majestad estaba informada que se marchaban a diferentes partes de sus reinos, vivan bajo la ley de Moiss guardando sus ritos y ceremonias61. El gobierno metropolitano tuvo que reconocer que, a pesar de los decretos y ordenanzas, habitaba en el Nuevo Mundo gran cantidad de extranjeros, cuya mayora habiendo entrado ilegalmente, se haba casado en la tierra y ejerca el comercio sin que las autoridades lo hubieran impedido, dado que lo permitan tcitamente. Como se comprendi que era un mal arraigado de tiempo atrs difcil 59 Ibid. fls. 41, 43-44. 60 Konetzke. /HJLVODFLyQVREUHLQPLJUDFLyQSS-288. 61 AHNM. Inquisicin. Libro 1009. fls. 330-330v.

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    de corregir, el monarca permiti a los extranjeros inmigrados ilegalmente permanecer en el pas y ejercer el comercio con la condicin de que pagaran al tesoro una suma que autorizara la Audiencia correspondiente. Se trataba de una HVSHFLHGHFRPSRVLFLyQDSOLFDEOHVyORDDTXHOORVTXHVHHQFRQWUDUDQHQODV,QGLDVel da que la Real Ordenanza fuera conocida por las autoridades coloniales. Gracias a esta disposicin, un buen nmero de extranjeros obtuvo el derecho de permanecer HQODV,QGLDVJR]DQGRGHVXQDWXUDOL]DFLyQ62. Cuando en 1640 estall la sublevacin portuguesa, que dara fin a la unidad con Espaa, fueron dictadas medidas en relacin con los portugueses que habitaban en las colonias. Su gran nmero e influencia impidi su expulsin y slo se orden vigilarlos cuidadosamente. El levantamiento de Portugal hizo reconsiderar el peligro que supona para Espaa la presencia de extranjeros en el Nuevo Mundo y dispuso medidas preventivas para evitar daos en el futuro. Aunque no se tomaron medidas radicales, la separacin de los dos pases ibricos ocasion una disminucin en la inmigracin portuguesa63. Ahora bien, la situacin de los cristianos nuevos en general empeor tras la declaracin de guerra entre los dos reinos peninsulares. Fueron percibidos como enemigos y espas que se haban infiltrado. Los aos siguientes a la secesin de Portugal constituyeron un preludio de lo que les aconteceUtD D ORV KRPEUHVGH ODQDFLyQ HQ HO VLJXLHQWH SHUtRGR \ HQWRQFHV VH GHVDWy FRQWUD HOORV XQ SHUtRGR GHrepresin inquisitorial. Durante el reinado de Carlos II (1665-1700) algunos conversos portugueses continuaron en Espaa y en sus reinos, aunque los personajes ms destacados e influyentes se marcharon, prefiriendo otros pases como Holanda para establecer sus negocios y familia64. ESPACIOS DE DESTINO Y DIFICULTADES DE ASENTAMIENTO El primer destino de los cristianos nuevos portugueses en el territorio del Nuevo Reino de Granada fue Cartagena de Indias. Muchos se radicaron all, pero otros tomaron diversos rumbos y se establecieron en Mompox, Tol, Santa Marta, Tenerife, Rio de la Hacha, Valle de Upar, Santa Fe de Antioquia, Zaragoza, Cceres, Victoria, Pamplona, Santa Fe de Bogot, Salazar de las Palmas, Tunja, Vlez, Remedios, Ubat, Trinidad, Ibagu, Mariquita, Almaguer, Buga, Cali, Popayn, Pasto y, en Tierra Firme, Portobelo, Villa de los Santos, Nombre de Dios y Panam. Su presencia fue ms representativa en algunas de ellas que en otras, por su nmero,

    62 Konetzke. /HJLVODFLyQVREUHLQPLJUDFLyQpp. 289-290. 63 Ibid. p. 292. 64 Victoria Gonzlez de Caldas. Judos o cristianos?.Sevilla: Universidad de Sevilla. 2000. pp. 143, 145 y 149.

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    el tipo de negocios en que se envolvieron y su participacin social y poltica. Pero sin duda alguna, Cartagena de Indias fue el puerto que concentr una gran comunidad65.

    65 Hay constancia en los archivos que ratifica su permanencia en los sitios mencionados, sin embargo, falta investigacin respecto a su estancia en otros ms, quizs por la desaparicin de documentos. Las fuentes primarias de la Inquisicin son ricas en datos sobre los cristianos nuevos de Cartagena pero escasa en cuanto a otras ciudades y villas. Ver mapa Lugares de establecimiento de los conversos en el Nuevo Reino de Granada siglos XVI y XVII. El mapa se elabor con base en datos tomados de los libros de Relaciones de Causas de Fe del AHNM nmeros 1020, 1021 y 1023. Ver tambin grfica 2.

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    En primer lugar, Santa Marta, siguiendo a Itic Croitoru, gan su importancia inicial gracias a las actividades de los cristianos nuevos portugueses66. Segn el informe enviado a su Majestad por el gobernador de la provincia de Santa Marta, Andrs Salcedo, su presencia estaba vigente a comienzos del siglo XVII. Trinidad Miranda considera que esta colonia extranjera era abundante en proporcin con la poblacin total para la misma fecha, pues la mayora eran portugueses. El perodo probable de su establecimiento fue la segunda mitad del siglo XVI, alrededor de 1580, cuando precisamente muchos portugueses pasaron a las Indias a raz de la unin de las Coronas, aunque es factible que algunos ya se encontraran con anterioridad en la gobernacin67. Esto queda comprobado porque en 1606 Antonio Nez dijo ser encomendero y que resida en la gobernacin haca veintinueve aos; por su parte Julin Prez estaba casado en el Ro de la Hacha desde haca treinta aos, y Diego Guerrero viva en esta ltima haca ms de cincuenta aos. Todos ellos eran portugueses68. Asimismo, en la villa de Tenerife, de la gobernacin y obispado de Santa Marta resida, dedicado al comercio, Manuel Antonio de Paz, nacido en Oporto y en las primeras dcadas de 1600 resida en el Valle de Upar Baltasar Prez GHQDFLyQSRUWXJXHVDTXLHQDOPRULUHQGHMyJUDQFDQWLGDGGHKDFLHQGDHQganado, esclavos y otros bienes. El cambio de normatividad decretado por Felipe III que complicaba la salida de la Pennsula y el establecimiento en las Indias, est relacionado con la cdula real que le fue expedida el 2 de abril de 1606 al gobernador de la provincia de Santa Marta, Andrs Salcedo. La cdula lo autorizaba para la realizacin de un padrn secreto de todos los extranjeros que haba en la provincia y el en Ro de la Hacha, tanto portugueses como flamencos y de otras naciones. Deba comunicar cules estaban compuestos y cules no, quines estaban naturalizados y quines avecindados. El gobernador inform que en Santa Marta y todo el distrito de la gobernacin haba cuarenta portugueses, diecinueve de ellos casados, uno de los cuales era naturalizado, y que residan en la gobernacin desde haca ms de diez aos. Tambin haba ocho avecindados y trece hombres solteros, pero de todos slo catorce estaban compuestos. En cuanto a los otros extranjeros haba once, slo uno compuesto, dos avecindados desde haca ms de ocho aos y dos viandantes, y el resto no se haba compuesto. Eran alemanes, flamencos, un genovs, un borgon y un griego. Entre los portugueses haba cuatro encomenderos. El informe inclua nombres, ocupaciones, estado civil, sitio de residencia, tiempo de permanencia en la provincia y condicin legal. Segn lo que informa el gobernador Salcedo, la mayora de los no compuestos deba salir de la provincia69. 66 Itic Croitoru. De Sefarad al neosefardismo. Bogot: Editorial Nelly. 1967. p. 137. 67 Trinidad Miranda Vzquez. La gobernacin de Santa Marta (1570-1670). Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos. 1976. pp. 58-59. 68 AGI. Santa Fe, 49, R. 14, N. 60. 69 AGI. Santa Fe, 49, R. 14, N. 60. No se sabe la suerte que tuvieron los que no estaban compuestos porque el documento slo se reduce a pasar informacin de los que residan en la provincia.

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    Desde la unin ibrica y aun antes, se fue conformando en Cartagena de Indias una colonia de portugueses. De la mayora se deca que era conversa, muy difcil de controlar por las autoridades metropolitanas y de quienes los vecinos y las autoridades locales tenan ideas contradictorias. Para algunos eran peligrosos porque monopolizaban el comercio; para otros eran necesarios porque dinamizaban la economa de la provincia. En junio de 1610, don Melchor Maldonado, don Felipe Manrique y don Francisco de Calatayud, estando en Sevilla, dirigieron una misiva al rey respecto de los portugueses que residan en Cartagena y en otras partes de las Indias. Comentaban que en esa ciudad y en otros lugares haba tanto nmero de portugueses tan ricos \SRGHURVRV\GXHxRVGHODVYROXQWDGHVGHORVJREHUQDGRUHV\GHQXHVWURVPLQLVWURVTXHSRGUtDQFDXVDUJUDYHVGDxRVHQHOIXWXURDOVHUYLFLRGHVXMajestad. Al presente lo sufran los vasallos naturales y en general todo el comercio. Los derechos reales eran defraudados y el oro y la plata tomaban rumbo a reinos extranjeros. En los barcos del asiento de esclavos se embarcaban muchos portugueses como marineros o argumentando que traan esclavos para vender. Todos ellos se quedaban en las Indias tratando y contratando a pesar de tener cerradas las puertas si no era con licencia e informacin de limpieza, naturaleza y otros requisitos. Continuaba la misiva diciendo que esta gente era sospechosa y no obstante se quedaba en las Indias el perodo que quera porque no haba justicia ni gobernadores TXHSUHVWDUDQFXLGDGRDOWLHPSRTXHGHEtDQSHUPDQHFHU3RUHOFRQWUDULRPDQGDQOD WLHUUD DEVROXWDPHQWH \ VRQ UHJLGRUHV \ YHFLQRV GH DVLHQWR HQ YDULRV OXJDUHVespecialmente en Cartagena, donde eran alcaldes ordinarios, alguaciles mayores y menores y depositarios generales. Siendo los portugueses que haba en Cartagena y HQRWUDVSDUWHVXQDPD\RUtDTXHORVFDVWHOODQRVORVPiVFRQIHVRV\JHQWHTXHSRUUHOLJLyQ \ QDWXUDOH]D WLHQHQ WDQWR RGLR D &DVWLOOD \ GXHxRV GH JUDn nmero de esclavos, llevados de su mala inclinacin, darn fcil entrada a los enemigos y hasta los convocarn a quedarse con la tierra. Entre los hechos especficos que informaban era haber tenido noticias de que a principios de febrero de 1610 lleg a Cartagena una carabela para slo dar aviso al capitn Jorge Fernndez Gramajo, de que en la flota de Tierra Firme vena un juez a tomarle cuentas de los bienes de Juan Nez Correa y Ruy Lpez de Lisboa. Fue as como Fernndez Gramajo se previno y tuvo tiempo de arreglar las cuentas. Este era un portugus riqusimo que viva en Cartagena y que vino de Lisboa va Cabo Verde portando noticias de los gneros que tenan mucho valor en Espaa y trayendo algunos que vendi al precio que quiso70. 70 AGI. Contratacin 5171. Carta a su Majestad sobre los portugueses que hay en Cartagena y en otras partes de las Indias.

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    Fernndez Gramajo fue uno de los ms poderosos e importantes portugueses que desarroll su carrera comercial en Cartagena de Indias. Era de familia de cristianos nuevos aunque nunca fue perseguido por la Inquisicin como tampoco su sobrino Antonio Nez Gramajo, a quien dej encargado de todos sus bienes y negocios (no ocurri lo mismo con su sobrino nieto Lus Fernndez Surez, quien s fue sentenciado por el Santo Oficio). Fernndez Gramajo lleg a ser alcalde ordinario e hizo grandes obras de caridad; por ejemplo, favoreci la construccin de la iglesia y convento de san Diego, de los franciscanos descalzos, del que fue nombrado patrn y se le garantiz sepultura perpetua para l, sus herederos y sucesores y los patrones que nombrase71. En 1611 estaba en Cartagena el licenciado Antonio de Ovando, oidor de la Real Audiencia de Panam, quien fue nombrado por su Majestad como juez comisionado para averiguar las arribadas maliciosas de los barcos y los extranjeros que se encontraban en la ciudad. Uno de los acusados de permanecer ilegalmente en la ciudad fue Fernndez Gramajo. El juez orden el embargo de sus bienes y su entrega al depositario general, Lus Gmez Barreto. Asimismo, deba comparecer personalmente o por medio de un procurador ante el Consejo de Indias para presentar sus argumentos. Como no cumpli con este auto, estaba incurriendo en grave falta exponindose a la prdida de sus bienes. Adems, haba continuado tratando y contratando con negros y mercaderas sin ningn recato. Con Jorge Fernndez Gramajo fueron condenados Juan Bez, sastre; Manuel Tllez, de oficio calderero; Antonio Fernndez Cabacas, pulpero, y todos portugueses residentes en Cartagena desde haca ocho o diez aos72. En 1620 lleg a Cartagena a continuar la averiguacin de los extranjeros ilegales el licenciado Alonso Espino de Cceres, oidor ms antiguo de la Audiencia de Panam. Este juez identific a varios extranjeros, principalmente portugueses, quienes haban entrado sin licencia. Respondiendo a las ordenanzas de la Corona para poder legitimar su permanencia en Cartagena, les oblig a pagar diversas cantidades de acuerdo con su capital. Aquellos que no cumplieran con los requisitos de larga permanencia, oficio til a la repblica y familia afincada, seran condenados a regresar a Espaa. Los reconocidos como ilegales, a quienes prcticamente se les abri causa y les fueron embargados sus bienes, debieron pagar para legalizar su condicin. Entre ellos estaban los portugueses Baltasar Gmez, ayudante en un barco de armazn73 de esclavos; Duarte Lpez, corredor de lonja; Fernando Daz de Estremoz, comerciante de mercaderas y esclavos que tambin posea una estancia en trminos de Cartagena y haca veintisis aos que pas a las Indias; Roque de

    71 Archivo General de la Nacin Bogot (En adelante AGNB). Colonia. Fondo Miscelnea. Leg. 3. N 009. 72 AGI. Escribana, 589 B. Comisin sobre las arribadas maliciosas y contra los extranjeros. 73 Por armazn se entiende la cantidad de esclavos que constituan la carga de un barco dedicado al trfico negrero.

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    Mesa, de oficio cerrajero; Manuel Rodrguez, mercader que tena tienda debajo de los portales; Pedro de Abreu, cerero; Andrs Gonzlez, boticario; Gaspar Martn, tuvo tienda de pulpero en Portobelo y fue a vivir a Cartagena; Gonzalo Fernndez de Azamor, que contrataba en mercaduras y esclavos, y Lus de Lemos, hijo de portugueses, mercader de esclavos y de ropa de Castilla. Tambin Bartolom de Codar, que comerciaba con gneros y mercaderas y Lus Lpez, platero de oro,74. En cuanto al capitn Jorge Fernndez Gramajo, el 24 de abril de 1620 el licenciado y juez visitador Alonso Espino de Cceres, dijo que el mencionado capitn no era de los comprendidos en su comisin en virtud de que gozaba de una cdula real de naturalizacin. Por lo tanto lo consideraba como natural de los reinos de Castilla y como tal poda tratar y contratar libremente en los reinos de Indias y gozar de las libertades y exenciones. Lo declar como hombre importante y necesario en la repblica por los beneficios que aportaba y orden el desembargo de sus bienes que se hubiera realizado por esta causa75. A pesar de la actitud benvola del Conde Duque de Olivares durante la primera etapa del reinado de Felipe IV, entre 1621 y la dcada de 1640, frente a los cristianos nuevos portugueses que habitaban en los reinos de Espaa la Corona continu la campaa por identificar quines haban viajado sin licencia. Es posible que se tratase de urgencias econmicas porque el embargo de los bienes de los considerados ilegales ira a parar a las arcas reales. En 1627 hubo una nueva redada contra los extranjeros que residan en Cartagena y para ello fue nombrado juez comisionado el licenciado Agustn Caldern, fiscal de la Real Audiencia de Charcas. En la averiguacin fueron llamados a declarar varios vecinos de Cartagena; uno de ellos, Diego Matute, dijo que haca veintisiete aos viva en Cartagena y siempre haba visto muchos portugueses y extranjeros de otras naciones, algunos tratando y contratando en Cartagena y en otras dems partes de las Indias. Mantenan negocios con Lima, Nueva Espaa, todo el Nuevo Reino, Caracas y Barlovento donde recogan muchos frutos de la tierra como tabaco, cueros, jengibre, palo Brasil con los que comerciaban en Castilla y Portugal, y tambin negociaban con cacao76. Todos los testigos dijeron conocer a muchos portugueses avecindados en la ciudad. Entre ellos se encontraban Antonio Nez Gramajo, sobrino del capitn Jorge Fernndez Gramajo, ya muerto; Francisco Rodrguez de Sols, factor del contrato de

    74 AGI. Escribana, 589 B. De los dos ltimos la fuente no consta su origen. 75 AGI. Escribana, 589 B. Jorge Fernndez Gramajo obtuvo su cdula de naturalizacin y la licencia para WUDWDU\FRQWUDWDUHQ0DUtDGD*UDoD0DWHXV9HQWXUD/RVMXGHRFRQYHUVRVHQHO3HU~GHOVLJOR;9,,5HGHVGHFRPSOLFLGDGFamilia, religin y negocio. Madrid: Fundacin Carlos de Amberes. 2003. p. 394. 76 AGI. Santa Fe, 106. Informe de la comisin encargada al licenciado Agustn Caldern.

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    esclavos de Antonio Fernndez Delvs; Antonio de Olival, guarda mayor de este contrato; Juan Rodrguez Mesa, que posea casa de negocios, un navo de negros y era mercader de esclavos, y apoyaba a un sobrino hijo de portugueses llamado Miguel Fernndez Mesa, que tena el oficio de corredor; Diego de Morales asentado en el Ro de la Hacha, socio de Nez Gramajo con quien tena el estanco de las perlas; Domingo de Silva poseedor de una casa de negocios particularmente para los aparejos de los navos; Fernando Lpez de Acosta, factor actual del contrato de esclavos; Mateo Surez, dueo de una fragata con la que haca viajes a Nueva Espaa; Duarte de Len, quien trataba y contrataba en todo. Haba entre ellos algunos que desempeaban oficios de gobierno como Lus Gmez Barreto, regidor y depositario general, Vicente de Villalobos que tena la vara de alguacil mayor, con voz y voto en el cabildo y adems posea una estancia con esclavos, un ingenio de azcar y esclavos en las minas de Zaragoza. Tambin residan en Cartagena el doctor Fernando Bez, mdico y mercader, Blas de Paz Pinto, cirujano y mercader y Francisco Snchez, boticario778QRGHORVWHVWLJRVDJUHJyTXH'HPiVGHORVFXDOHVhay otro infinito nmero dellos ocupados en todos los oficios, unos mercaderes, otros pulperos, zapateros, herreros, sastres, y todos los arraces y marineros del trato VRQSRUWXJXHVHV\ORVPD\RUGRPRVGHODVHVWDQFLDVHQHVWDSURYLQFLDGH&DUWDJHQDGHODVWUHVSDUWHVGHJHQWHVRQODVGRVSRUWXJXHVHV\H[WUDQMHURV78. El 27 de junio de 1627, el licenciado Agustn Caldern, en cumplimiento de lo ordenado por su majestad para averiguar sobre los extranjeros asentados en Cartagena concluy su informe explicando que pareca que

    La mayor parte desta repblica en nmero de personas y en algunas calidades dellas siente que no slo no son daosos aqu los extranjeros ms que son importantes que por medio de su asistencia, sus inteligencias, sus contrataciones y correspondencias se sustenta este lugar y se va acrecentando, gastan los frutos de la tierra y los han hecho valiosos en conocida ventaja, tienen poblado el lugar y KDELWDGDV ODV FDVDV SXHGHQ FRQVHUYDU DTXt HO WUDWR GH ORV QHJURV TXH VLQFDXGDOHVFRPRORVVX\RVVHDFDEDUiDFXGHQDHOOD>ODIRUWLILFDFLyQ@FRQPXFKRVHVFODYRVKDQSXHVWRHQSXQWRODVFDQRDV\DUPD]RQHVGHODVSHUODVHQHO5tRGHla HacKD OR VLHQWHQ DVt HO WULEXQDO GHO 6DQWR 2ILFLR HO JREHUQDGRU ODVreligiones79.

    El 13 de enero de 1629, el fiscal del Consejo de Indias revis los autos enviados por el licenciado Caldern y afirm tener constancia de que en Cartagena haba muchos extranjeros, especialmente portugueses, la mayora de ellos muy ricos, que tenan en 77 Ibid. Entre los portugueses mencionados, algunos fueron procesados por la Inquisicin en 1636 por judaizantes. Entre ellos estaban Francisco Rodrguez de Sols, Blas de Paz Pinto, Juan Rodrguez Mesa, Fernando Lpez de Acosta y Lus Gmez Barreto. Adems de los mencionados otros ms sufrieron prisin y secuestro de bienes. 78 AGI. Santa Fe, 106, N 31b. Informe de los portugueses que viven en Cartagena 79 AGI. Santa Fe, 106, N 31. Informe de la comisin encargada al licenciado Agustn Caldern.

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    sus manos la contratacin de esclavos y otras mercaderas. Quererlos echar a todos sera una situacin grave y difcil porque gran parte de ellos estaba avecindada, casada, con hijos y con oficios pblicos. Como muchos haban pasado sin licencia y se establecieron en la ciudad a pesar de la prohibicin hecha por varias cdulas, se podra enviar un juez para realizar un padrn de los extranjeros. Quienes no estuviesen naturalizados o hubieran pasado sin licencia se les obligara a FRPSRQHUVHSDJDQGRORTXHIXHVHMXVWRSDUDFDGDXQRGHDFXHUGRFRQVXSHUVRQDfamilia y hacienda. Por el contrario, sobre aquellos que no fuera conveniente que viviesen en la ciudad o no pagasen la cantidad para su composicin se procedera con rigor80. Como puede observarse haba diferentes percepciones en relacin con la presencia de los portugueses en la provincia. Algunos comerciantes castellanos los miraban con envidia porque manejaban casi la totalidad de los negocios. Segn ellos, para tener xito deban asociarse con algn portugus. Tambin el vulgo observaba con recelo el ascenso econmico y social de los conversos portugueses y no dudaba en poner malicia a sus costumbres. Sin embargo, la sociedad les dio acceso y algunos llegaron hasta ocupar cargos pblicos y otros desempearon profesiones necesarias a la sociedad como la medicina, la ciruga y la farmacia. A ellos se sumaba el resto que realizaba actividades artesanales. Por su parte, las autoridades metropolitanas actuaban al vaivn de las condiciones polticas, econmicas, internacionales y religiosas, para determinar las medidas que deban tomarse en oposicin o a su IDYRU&RPRGLFH5DQDKLW*XKDODVFRQWUDGLFFLRQHVVRQGHKHFKRODPDWHUia de TXHHVWiKHFKDODKLVWRULD81. En 1630, el nmero de portugueses, la mayora cristianos nuevos, se haba PXOWLSOLFDGRHQ&DUWDJHQD(ODVXQWRHUDGHWDOPDJQLWXGTXHSDUHFHTXHHVWDWLHUUDbrota a montones portugueses y de aqu se esparcen a otras muchas partes sin que SDUH]FDUHPHGLRSDUDHVWRUEDUOR82Algunos tenan gran capacidad econmica pero existan otros que pasaban dificultades para sostener a sus familias. Ese ao arrib a Cartagena don Antonio Rodrguez de San Isidro Manrique, visitador del Nuevo Reino de Granada, quien fue nombrado juez de comisin para la averiguacin y composicin de los extranjeros que residan en esta ciudad y su provincia. Pudo constatar la gran cantidad de extranjeros que haba en este puerto. Los que eran muy ricos, dueos de considerable hacienda y tenan en su poder la masa de los negocios, se encontraban naturalizados por cdulas reales. No exista granjera que no corriera por sus manos, eran propietarios de fragatas que navegaban por los puertos de estas costas, de Mxico y Espaa, llevando y trayendo mercaderas y todo 80 Ibid. 81 Guha. /DVYRFHVGHOD+LVWRULD p. 89. 82 AGI. Santa Fe 56 B, N 66. Carta de don Antonio Rodrguez de San Isidro a su majestad.

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    gnero de frutos de esta tierra. Con ellos era innecesaria la composicin y lo tanto no tendran que pagar a las arcas reales. Asimismo, ocurra que en Cartagena haba una buena cantidad de extranjeros de poco caudal por lo cual haba muchos que padecan necesidades, especialmente los que tenan mujer e hijos. De ellos tampoco se podra sacar ningn fruto. De all que eran pocas las personas con quienes se podra hacer la composicin83. En la dcada de 1630 existan relaciones entre los mercaderes portugueses de gran fortuna establecidos en Amrica con los accionistas de la Compaa Holandesa de las Indias Occidentales y los comerciantes del puerto de msterdam. Esto adverta a las autoridades espaolas de los peligros de una probable confabulacin entre holandeses y cristianos nuevos portugueses. De estos contactos hay referencias en los procesos inquisitoriales de Mxico, Lima y Cartagena y ayudan a explicar los motivos por los cuales los espaoles WHPtDQ OD H[LVWHQFLD GH XQD *UDQ&RPSOLFLGDGSULPHURHQ/LPD\OXHJRHQ&DUWDJHQD'HORDQWHULRUVHGHVSUHQGHODcacera iniciada por los tribunales inquisitoriales de estas ciudades contra los conversos portugueses hacia 1630. Al explicar las causas de la enconada persecucin de los conversos portugueses de Lima y Cartagena es plausible pensar que debajo de los fundamentos religiosos hubo IXHUWHV UD]RQHV FRPHUFLDOHV 'LFKDV FRPSOLFLGDGHV FRPR ODV OODPDEDQ ORVinquisidores, no fueron otra cosa que la justificacin religiosa al exterminio de redes comerciales, hecho evidente en las conexiones entre mercaderes de Lima y Cartagena. Otra de las explicaciones pudo haber sido de orden econmico interno del Santo Oficio. Los tribunales de la Inquisicin en el Nuevo Mundo corran con problemas econmicos dado que las autoridades metropolitanas suspendieron el pago de salarios a los inquisidores causa significativa en la represin de las comunidades conversas84. En 1636 se desencaden en Cartagena una borrasca religiosa y poltica: veintin presuntos judaizantes y otros tantos testigos y sospechosos fueron detenidos por el Santo Oficio, entre ellos Luis Gmez Barreto, depositario general y regidor del cabildo de Cartagena, rico comerciante de esclavos vinculado con algunos FRPHUFLDQWHV SURFHVDGRV SRU OD ,QTXLVLFLyQ GH/LPD HQ OD &RPSOLFLGDG*UDQGHNo fue entonces una casualidad que la Inquisicin, aliada de la Corona, considerase posible la existencia de una conspiracin de los conversos de Lima y Cartagena contra la monarqua espaola. De all la persecucin virulenta desatada contra los judos de Lima en 1635 y los de Cartagena en 1636, en la cual los descendientes de la nacin hebrea eran asimismo integrantes de la Cofrada de Holanda y partcipes GH OD *UDQ &RPSOLFLGDG FRQWUD HO UpJLPHQ HVSDxRO /DV DFXVDFLRQHV GH HVWD 83 AGI. Santa Fe 56 B, N 67. Carta de don Antonio Rodrguez de San Isidro a su majestad. 84 Escobar. ,QTXLVLWLRQHWMXGDwVDQWVPp. 116-117

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    conspiracin fueron un pretexto para arrestar a los cristianos nuevos, confiscar sus bienes y removerlos como rivales econmicos y comerciales del grupo de comerciantes espaoles y criollos que, aunque incipiente, exista en Cartagena. Igualmente, tuvo la intencin de erradicar toda huella de judasmo y de evitar una posibilidad de revuelta. Las villas de Mompox y Tol tambin fueron lugares de asentamiento y de seguimiento de varios cristianos nuevos portugueses. En un auto particular de fe celebrado en la catedral de Cartagena sali como penitente Antonio Mndez, acusado de judaizante. En Mompox vivan los portugueses Antonio Fernndez en 1603 y Enrique Gmez en 1628 quien tambin haba residido en la Villa de Tenerife y llegado a las Indias en 161985. Enriqueta Vila Vilar asegura que el comercio de Mompox estaba controlado por dos portugueses, lvaro Gmez y Mateo Miranda86. Asimismo, en 1643 viva en esta villa desempendose como corredor de lonja Antonio Fernndez de Acosta, descendiente de cristianos nuevos portugueses87. Fermina lvarez totaliza el nmero de causas por prcticas de judasmo, desde la fundacin del tribunal cartagenero en 1610 hasta finales del siglo XVII, en ochenta y siete, tres de las cuales fueron de reincidentes; cincuenta y ocho en la primera mitad del siglo y veintisis a partir de 1650. La mayor actividad inquisitorial tuvo lugar HQWUH\pSRFDTXHFRLQFLGHFRQOD*UDQ&RPSOLFLGDG'HVGHPHGLDGRVde siglo descendi el nmero de procesos contra judaizantes88, aunque no desapareci totalmente. En la segunda mitad del siglo XVII fue notable en Cartagena la llegada temporal de cristianos nuevos y judos procedentes de Alemania89, Holanda, Grecia90, Constantinopla91 y Curazao92, tambin de origen portugus, a raz del contrabando y del comercio de esclavos. En octubre de 1690 lleg a la ciudad