Juan Méjica José Ramón Díez Rodríguez Y escuchó la música que al fondo rezumaba y descubrió...

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Juan MéjicaJuan Méjica

José Ramón Díez RodríguezJosé Ramón Díez Rodríguez

“ Y escuchó la música que al fondo rezumaba y descubrió que estaba vivo…………”

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El art. 15 El art. 15 CE CE dispone: dispone: ««Todos tienen derecho a la vida y a la Todos tienen derecho a la vida y a la

integridad física y moral, sin que, en integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de penales militares para tiempos de guerraguerra””

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Artículo 2.Artículo 2. Convenio Europeo de Derechos Humanos Convenio Europeo de Derechos Humanos Derecho a la vida.Derecho a la vida.

1.1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Ley. Nadie podrá ser privado de su vida Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamenteintencionadamente, salvo en ejecución de una condena , salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por el tribunal al reo de que imponga pena capital dictada por el tribunal al reo de un delito para el que la Ley establece esa pena.un delito para el que la Ley establece esa pena.

2.2. La muerte no se considerará infligida con infracción del La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:a) En defensa de una persona contra una agresión a) En defensa de una persona contra una agresión ilegítima.ilegítima.b) Para detener a una persona conforme a derecho o para b) Para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente.impedir la evasión de un preso o detenido legalmente.c) Para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o c) Para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurreccióninsurrección

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ANTECEDENTES LIBERALESANTECEDENTES LIBERALES El El artículo 3 de la Declaración artículo 3 de la Declaración

Universal de Derechos HumanosUniversal de Derechos Humanos de de 19481948: :

“ “ Todo individuo tiene derecho a la vida, a la Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su personalibertad y a la seguridad de su persona.”.”

Art. 6 .1.Art. 6 .1. del Pacto Internacional de del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos de 1.966Derechos Civiles y Políticos de 1.966““El derecho a la vida El derecho a la vida es inherente a la es inherente a la

persona humanapersona humana. Este derecho estará . Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamenteprivado de la vida arbitrariamente.” .”

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EL BIEN JURÍDICAMENTE EL BIEN JURÍDICAMENTE PROTEGIBLEPROTEGIBLE

Carácter igualmente valioso de toda vida Carácter igualmente valioso de toda vida humana con la convicción de que toda vida es humana con la convicción de que toda vida es digna de ser vivida.digna de ser vivida.

Dos deberes al EstadoDos deberes al Estado::1.1. el deber de no lesionar por sí mismo la vida el deber de no lesionar por sí mismo la vida

humana humana 2.2. el deber de proteger efectivamente la vida el deber de proteger efectivamente la vida

humana frente a las agresiones de los humana frente a las agresiones de los particulares. ( Poner sentencias )particulares. ( Poner sentencias )

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DEBER DE PROTECCIÓN DE LA DEBER DE PROTECCIÓN DE LA VIDA HUMANAVIDA HUMANA

Artículo 143.Artículo 143. C.P.C.P.

4. El que causare o cooperare activamente 4. El que causare o cooperare activamente con con actos necesarios y directosactos necesarios y directos a la muerte a la muerte de otro, de otro, por la petición expresa, seria e por la petición expresa, seria e inequívocainequívoca de éste, en el caso de que la de éste, en el caso de que la víctima sufriera víctima sufriera una enfermedad grave que una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte,conduciría necesariamente a su muerte, o o que produjera que produjera graves padecimientos graves padecimientos permanentes y difíciles de soportarpermanentes y difíciles de soportar, será , será castigado con la pena inferior en uno o dos castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.de este artículo.

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No son conductas puniblesNo son conductas punibles

- El hecho de que el médico respete la voluntad - El hecho de que el médico respete la voluntad del paciente de que no se le aplique un del paciente de que no se le aplique un determinado tratamiento.determinado tratamiento.

- La administración de dosis adecuadas de - La administración de dosis adecuadas de fármacos para calmar dolores, aunque ello fármacos para calmar dolores, aunque ello adelante la muerte del paciente.adelante la muerte del paciente.

- La conducta del médico que evita la aplicación - La conducta del médico que evita la aplicación de tratamientos inútiles que prolonguen de tratamientos inútiles que prolonguen artificialmente la vida.artificialmente la vida.

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CÓDIGOS DE DEONTOLOGÍA CÓDIGOS DE DEONTOLOGÍA MÉDICAMÉDICA

el Juramento Hipocrático en se el Juramento Hipocrático en se Capítulo II punto 2Capítulo II punto 2 ya disponía lo ya disponía lo siguiente:siguiente:

““No daré a nadie, aunque me lo pida, No daré a nadie, aunque me lo pida, ningún fármaco letal, ni haré ningún fármaco letal, ni haré semejante sugerenciasemejante sugerencia. Igualmente . Igualmente tampoco proporcionaré a mujer tampoco proporcionaré a mujer alguna un pesario abortivo. En alguna un pesario abortivo. En pureza y santidad mantendré mi vida pureza y santidad mantendré mi vida y mi arte y mi arte””

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CÓDIGOS DE DEONTOLOGÍA CÓDIGOS DE DEONTOLOGÍA MÉDICAMÉDICA

Artículo 27Artículo 27 Código de Deontología Médica Código de Deontología Médica

1. El médico tiene el deber 1. El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del de intentar la curación o mejoría del pacientepaciente siempre que sea posible. siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo,conseguir el bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vidaun acortamiento de la vida. . En tal caso el médico debe informar a la persona más allegada al En tal caso el médico debe informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo.paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo.

2. 2. El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadasterapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. . Ha de tener en Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad.para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables.opinión de las personas vinculadas responsables.

3. 3. El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éstepaciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste..

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DEFINICIÓN EUTANASIADEFINICIÓN EUTANASIADeclaración de la Asociación Declaración de la Asociación

Médica Mundial Médica Mundial el acto deliberado de poner fin a la el acto deliberado de poner fin a la

vida de un paciente, aunque sea por vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su curso en la fase terminal de su enfermedadenfermedad”.”.

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Código Deontológico en su Código Deontológico en su art. 27.2art. 27.2

““El médico no deberá emprender o El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadasinútiles u obstinadas.”.”

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TESTAMENTO VITALTESTAMENTO VITALart. 11 de Ley 41/2002art. 11 de Ley 41/2002

el documento por el queel documento por el que “una persona “una persona mayor de mayor de edad, capaz y libreedad, capaz y libre, , manifiesta anticipadamente manifiesta anticipadamente su voluntadsu voluntad, con objeto de que ésta de cumpla en , con objeto de que ésta de cumpla en el momento en que llegue el momento en que llegue a situaciones en cuyas a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmentepersonalmente, sobre los cuidados y el , sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo”, los órganos del mismo”, y añadiendo quey añadiendo que “el “el otorgante del documento otorgante del documento puede designar, puede designar, además, un representante además, un representante para que, llegado el para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previascumplimiento de las instrucciones previas”.”.

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REVOCACIÓN Y LÍMITESREVOCACIÓN Y LÍMITES Las instrucciones previas podrán ser libremente Las instrucciones previas podrán ser libremente

revocadas en cualquier momento, dejando revocadas en cualquier momento, dejando constancia por escrito (constancia por escrito (exex art. 11.4 Ley Básica). art. 11.4 Ley Básica).

Dichos límites, según lo dispuesto en el art. 11.3 Dichos límites, según lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley Básica, que señala: ”de la Ley Básica, que señala: ”no serán no serán aplicables las instrucciones previas.aplicables las instrucciones previas..”., .”., operarán:operarán:

1.1. Cuando sean contrarias al Ordenamiento jurídicoCuando sean contrarias al Ordenamiento jurídico 2.2. Con el límite de la “lex artis”Con el límite de la “lex artis”3.3. Con el límite de la falta de corresponsabilidad Con el límite de la falta de corresponsabilidad

con el supuesto de hecho previsto en el con el supuesto de hecho previsto en el momento de manifestarlasmomento de manifestarlas

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CASOS PRESENTADOS:CASOS PRESENTADOS:

Huelga de hambre suicida. Derecho a Huelga de hambre suicida. Derecho a la vida versus chantaje políticola vida versus chantaje político

Ramón Sampedro. Derecho a la vida Ramón Sampedro. Derecho a la vida versus autonomía limitada.versus autonomía limitada.

Testigos de Jehová. Derecho a la vida Testigos de Jehová. Derecho a la vida versus libertad religiosa.versus libertad religiosa.

Las sedaciones terminales en el Las sedaciones terminales en el Hospital de Leganés o la obligación Hospital de Leganés o la obligación del Estado de defender el derecho a del Estado de defender el derecho a la vida.la vida.

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Huelga de hambre suicidaHuelga de hambre suicida

Sentencias:Sentencias: STC 120/1990STC 120/1990 137/1990137/1990 STC 11/1991STC 11/1991

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STC 120/1990, 137/1.990, y la STC STC 120/1990, 137/1.990, y la STC 11/1991: con los siguientes argumentos11/1991: con los siguientes argumentos

SUJECCION ESPECIALSUJECCION ESPECIAL

“ “ en la relación de sujeción especial que «se desprende en la relación de sujeción especial que «se desprende directamente de la propia Constitución, cuyo art. 25.2, en atención directamente de la propia Constitución, cuyo art. 25.2, en atención al estado de reclusión en que se encuentran las personas que al estado de reclusión en que se encuentran las personas que cumplen penas de privación de libertad, admite que los derechos cumplen penas de privación de libertad, admite que los derechos constitucionales de estas personas puedan ser objeto de constitucionales de estas personas puedan ser objeto de limitaciones que no son de aplicación a los ciudadanos comunes y, limitaciones que no son de aplicación a los ciudadanos comunes y, entre ellas, las que se establezcan en la Ley Penitenciaria, que entre ellas, las que se establezcan en la Ley Penitenciaria, que regula el estatuto especial de los recluidos en centros regula el estatuto especial de los recluidos en centros penitenciarios”penitenciarios”

Y concluye que: Y concluye que: “ “ Lo que origina un entramado de derechos y deberes recíprocos de Lo que origina un entramado de derechos y deberes recíprocos de la Administración y el recluido, entre los que destaca el esencial la Administración y el recluido, entre los que destaca el esencial deber de la primera de velar por la vida, integridad y salud del deber de la primera de velar por la vida, integridad y salud del segundo, valores que vienen constitucionalmente consagrados y segundo, valores que vienen constitucionalmente consagrados y permiten, en determinadas situaciones, imponer limitaciones a los permiten, en determinadas situaciones, imponer limitaciones a los derechos fundamentales de internos que se colocan en peligro de derechos fundamentales de internos que se colocan en peligro de muerte a consecuencia de una huelga de hambre reivindicativa, que muerte a consecuencia de una huelga de hambre reivindicativa, que podrían resultar contrarias a esos derechos si se tratara de podrían resultar contrarias a esos derechos si se tratara de ciudadanos libres o incluso de internos que se encuentren en ciudadanos libres o incluso de internos que se encuentren en situaciones distintas”situaciones distintas”

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EL DERECHO A LA VIDA NO COMPRENDE UN EL DERECHO A LA VIDA NO COMPRENDE UN DERECHO DE MUERTE.DERECHO DE MUERTE.

““El derecho a la vidaEl derecho a la vida tiene, pues -se razona en ambas tiene, pues -se razona en ambas Sentencias-,Sentencias-,un contenido de protección positiva un contenido de protección positiva que impide configurarlo como un derecho de que impide configurarlo como un derecho de libertad que incluya el derecho a la propia libertad que incluya el derecho a la propia muertemuerte.. « «Ello no impide, sin embargoEllo no impide, sin embargo, reconocer que, , reconocer que, siendo la vida un bien de la persona que se integra en siendo la vida un bien de la persona que se integra en el círculo de su libertad, el círculo de su libertad, pueda aquélla fácticamente pueda aquélla fácticamente disponer sobre su propia muerte,disponer sobre su propia muerte, pero esa disposición pero esa disposición constituye una manifestación del agere licere, en constituye una manifestación del agere licere, en cuanto que la privación de la vida propia o la cuanto que la privación de la vida propia o la aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no aceptación de la propia muerte es un acto que la ley no prohíbe prohíbe y no en ningún modo, un derecho y no en ningún modo, un derecho subjetivosubjetivo que implique la posibilidad de que implique la posibilidad de movilizar el apoyo del poder públicomovilizar el apoyo del poder público para vencer para vencer la resistencia que se oponga a la voluntad de morir, la resistencia que se oponga a la voluntad de morir, ni, ni, mucho menos, un derecho subjetivo de mucho menos, un derecho subjetivo de carácter fundamentalcarácter fundamental en el que esa posibilidad se en el que esa posibilidad se extienda incluso frente a la resistencia del extienda incluso frente a la resistencia del legislador, legislador, que no puede reducir el contenido esencial del que no puede reducir el contenido esencial del derecho”derecho”..

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LA VERDADERA VOLUNTAD DE LA VERDADERA VOLUNTAD DE LOS PRESOSLOS PRESOS

En cuanto a la alegación por parte de En cuanto a la alegación por parte de los reclusos de los derechos los reclusos de los derechos implicados, nos encontrarnos con la implicados, nos encontrarnos con la siguiente confrontación:siguiente confrontación:

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aa) relación derechos derecho a la vida/ integridad física ) relación derechos derecho a la vida/ integridad física y moral de los reclusos (art. 15 C.E.)y moral de los reclusos (art. 15 C.E.)

Se resuelve en favor de Se resuelve en favor de la la preponderancia del derecho a la preponderancia del derecho a la vidavida que es presupuesto ontológico que es presupuesto ontológico de todos los demás (STC 53/1985), de todos los demás (STC 53/1985), atendiendo al criterio de la atendiendo al criterio de la proporcionalidad entre el sacrificio proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en que se del derecho y la situación en que se halla la persona al que se le impone halla la persona al que se le impone (STC 37/1989). (STC 37/1989).

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b) relación b) relación derecho a la vida/ prohibición de derecho a la vida/ prohibición de torturas o tratos inhumanos ( art. 15 CE)torturas o tratos inhumanos ( art. 15 CE)

El TC entiende que en estos casos no se da El TC entiende que en estos casos no se da la violación de la referida prohibición ya que la violación de la referida prohibición ya que entiende que la aplicación coactiva del entiende que la aplicación coactiva del tratamiento médico es tratamiento médico es una coercibilidad una coercibilidad proporcionadaproporcionada a la situación del sujeto, y a la situación del sujeto, y porque la intervención médica no está porque la intervención médica no está ordenada a infligir padecimientos físicos o ordenada a infligir padecimientos físicos o psíquicos, ni a provocar daños en la psíquicos, ni a provocar daños en la integridad, sino a evitar, mientras sea integridad, sino a evitar, mientras sea médicamente posible los efectos de la médicamente posible los efectos de la inanición inanición voluntaria. “voluntaria. “

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c) relación del c) relación del derecho a la vida/ libertad derecho a la vida/ libertad ideológica (art. 16 C.E.)ideológica (art. 16 C.E.)

Señala el TC que aún reconociendo el Señala el TC que aún reconociendo el trasfondo ideológico que late en la huelga trasfondo ideológico que late en la huelga de hambre de los recurrentes, es innegable de hambre de los recurrentes, es innegable que que la asistencia médica la asistencia médica obligatoria a los obligatoria a los presos en huelga que se encuentren en presos en huelga que se encuentren en peligro de perder la vida, peligro de perder la vida, no tiene por objeto no tiene por objeto impedir o poner obstáculos a la realización y impedir o poner obstáculos a la realización y mantenimiento de la huelgamantenimiento de la huelga, , sino que va sino que va encaminada exclusivamente a defender la encaminada exclusivamente a defender la vidavida de los reclusos en huelga, de los reclusos en huelga, al margen de al margen de todo propósito de impedir que éstos todo propósito de impedir que éstos continúen en su actitud reivindicativacontinúen en su actitud reivindicativa....

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ee) relación derecho a la vida/ ) relación derecho a la vida/ derecho a la intimidad (art. 18 C.E.)derecho a la intimidad (art. 18 C.E.)

Dice el TC que puede afirmarse, que en Dice el TC que puede afirmarse, que en modo alguno ha padecido el derecho a modo alguno ha padecido el derecho a la intimidad corporal de los la intimidad corporal de los recurrentes, no produce la actuación recurrentes, no produce la actuación impugnada impugnada ni por las partes del cuerpo ni por las partes del cuerpo sobre las que actúa, ni por los medios a sobre las que actúa, ni por los medios a emplear, ni por su finalidad ajena a la emplear, ni por su finalidad ajena a la adquisición de conocimientos sobre el adquisición de conocimientos sobre el cuerpo de los reclusos, menoscabo de cuerpo de los reclusos, menoscabo de ningún género de su intimidad ningún género de su intimidad personalpersonal..

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AL MOMENTO EN EL QUE AL MOMENTO EN EL QUE DEBERÍA DE ACTUARSEDEBERÍA DE ACTUARSE

siempre que exista un peligro no sólo siempre que exista un peligro no sólo para la vida, sino también para la para la vida, sino también para la integridad física o psíquica del integridad física o psíquica del interno, evidenciable en informes interno, evidenciable en informes médicos, médicos, no es necesario esperar a no es necesario esperar a que el sujeto entre en comaque el sujeto entre en coma, se debe , se debe intervenir”.intervenir”.

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RAMON SAMPEDRORAMON SAMPEDRO

Auto TC 242/1998 de 11 de Auto TC 242/1998 de 11 de noviembre.noviembre.

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Asunto Pretty TEDHAsunto Pretty TEDH29 de abril de 200229 de abril de 2002

El art. 2 del Convenio Europeo El art. 2 del Convenio Europeo no comprende un aspecto no comprende un aspecto negativo del derecho a la vidanegativo del derecho a la vida, a diferencia de lo que , a diferencia de lo que ocurre con otros derechos como el de asociación.ocurre con otros derechos como el de asociación.

El derecho a la vida no comprende cuestiones relativas El derecho a la vida no comprende cuestiones relativas a la calidad de vida ni un derecho a la a la calidad de vida ni un derecho a la autodeterminaciónautodeterminación..

Manifiesta el TEDH que el sufrimiento que alega la Manifiesta el TEDH que el sufrimiento que alega la demandante demandante no constituye una vulneración del art.3 del no constituye una vulneración del art.3 del ConvenioConvenio,, relativo a la prohibición de tratos inhumanos o relativo a la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, pues el sufrimiento no le viene causado por una degradantes, pues el sufrimiento no le viene causado por una actuación concreta, sino por una enfermedad que sobreviene actuación concreta, sino por una enfermedad que sobreviene de forma natural, y manifiesta que este art 3 debe de de forma natural, y manifiesta que este art 3 debe de interpretarse de conformidad con el art. 2 que prohíbe interpretarse de conformidad con el art. 2 que prohíbe cualquier comportamiento que provoque la muerte, cualquier comportamiento que provoque la muerte, y que no y que no confiere al individuo su derecho a exigir al estado que confiere al individuo su derecho a exigir al estado que permita o facilite su muertepermita o facilite su muerte..

La pretensión del actor La pretensión del actor tampoco vulneratampoco vulnera a juicio del Tribunal a juicio del Tribunal ni el derecho a la intimidad ni el derecho a la intimidad (entendido como el derecho a (entendido como el derecho a escoger como y cuando morir), escoger como y cuando morir), ni la libertad de ni la libertad de pensamientopensamiento, y se manifiesta la preponderancia del derecho , y se manifiesta la preponderancia del derecho vida sobre los demás y la protección de la salud que fue vida sobre los demás y la protección de la salud que fue concebida para la protección de las personas más débiles y concebida para la protección de las personas más débiles y vulnerables vulnerables y advierte del peligro de abusosy advierte del peligro de abusos de crear de crear excepciones a la punibilidad del suicidio asistido.excepciones a la punibilidad del suicidio asistido.

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Testigos de JehováTestigos de Jehová

Autos del TS de 14 de marzo de 1979 Autos del TS de 14 de marzo de 1979 y 22 de diciembre de 1983.y 22 de diciembre de 1983.

STC 154/2002 de 18 de julio.STC 154/2002 de 18 de julio.

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LA SEDACIÓN TERMINAL DEL LA SEDACIÓN TERMINAL DEL HOSPITAL DE LEGANÉSHOSPITAL DE LEGANÉS

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¿QUÉ PASA EN EL DERECHO ¿QUÉ PASA EN EL DERECHO COMPARADO?COMPARADO?

Requisitos Ley HolandesaRequisitos Ley Holandesa Petición previa, persistente y expresa realizada por Petición previa, persistente y expresa realizada por

un paciente capaz de decidir libremente.un paciente capaz de decidir libremente. Un sufrimiento insoportable e intratable. Duda Un sufrimiento insoportable e intratable. Duda

¿que es insoportable?, apreciación subjetiva…… ¿que es insoportable?, apreciación subjetiva…… Imposibilidad de mejora Imposibilidad de mejora Practicada por el médico. ¿este médico ha de ser Practicada por el médico. ¿este médico ha de ser

especialista de la dolencia del paciente?especialista de la dolencia del paciente? Incluso contenía una claúsula controvertida que Incluso contenía una claúsula controvertida que

permitía la muerte de menores de 12 años, que fue permitía la muerte de menores de 12 años, que fue eliminada atendiendo a demandas en ese sentido, eliminada atendiendo a demandas en ese sentido, y ahora requiere el consentimiento de los padres y ahora requiere el consentimiento de los padres en menores de 16 años.en menores de 16 años.

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LA ALTERNATIVA: LOS LA ALTERNATIVA: LOS CUIDADOS PALIATIVOS.CUIDADOS PALIATIVOS.

- Ley 16/2003 de 28 de mayo - Ley 16/2003 de 28 de mayo Art. 12. 2. La atención primaria Art. 12. 2. La atención primaria

comprenderá:comprenderá:g) La atención paliativa a enfermos terminales.g) La atención paliativa a enfermos terminales. Art. 13.2. La atención sanitaria especializada Art. 13.2. La atención sanitaria especializada

comprenderá:comprenderá:f ) La atención paliativa a enfermos terminales.f ) La atención paliativa a enfermos terminales.

De la misma manera el art. 46 e) de la Ley De la misma manera el art. 46 e) de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad habla de una:habla de una:

“ “prestación de una prestación de una atención integralatención integral a la salud a la salud procurando altos niveles de calidadprocurando altos niveles de calidad”.”.

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Manuel González Barón, jefe del Manuel González Barón, jefe del Servicio de Oncología del Servicio de Oncología del Hospital de la Paz señala:Hospital de la Paz señala:

Evidentemente no hay que confundir la sedación, Evidentemente no hay que confundir la sedación, éticamente aplicada, con la eutanasia. Como se éticamente aplicada, con la eutanasia. Como se explica en este documento, ambas difieren en el explica en este documento, ambas difieren en el objetivo, la indicación, el procedimiento, el objetivo, la indicación, el procedimiento, el resultado y el respeto a las garantías éticas. En la resultado y el respeto a las garantías éticas. En la sedación, la intención es aliviar el sufrimiento del sedación, la intención es aliviar el sufrimiento del paciente, el procedimiento es la administración paciente, el procedimiento es la administración de un fármaco sedante y el resultado el alivio de de un fármaco sedante y el resultado el alivio de ese sufrimiento; en cambio, en la eutanasia la ese sufrimiento; en cambio, en la eutanasia la intención es provocar la muerte del paciente, el intención es provocar la muerte del paciente, el procedimiento es la administración de un fármaco procedimiento es la administración de un fármaco letal y el resultado la muerte.letal y el resultado la muerte.

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Ley francesa 99-477 de 9 de Ley francesa 99-477 de 9 de junio de 1999junio de 1999

Se definen los cuidados paliativos como:Se definen los cuidados paliativos como: “ “cuidados activos y continuos, practicados por cuidados activos y continuos, practicados por un equipo un equipo

interdisciplinariointerdisciplinario en institución o en institución o a domicilioa domicilio”.”. Su finalidad es “disminuir el dolor, aliviar el sufrimiento psíquico, Su finalidad es “disminuir el dolor, aliviar el sufrimiento psíquico,

salvaguardar la dignidad de la persona enferma y apoyar a su salvaguardar la dignidad de la persona enferma y apoyar a su entornoentorno

El art. 10 se refiere el acompañamiento en el fin de la vida “El art. 10 se refiere el acompañamiento en el fin de la vida “por por personas o asociaciones de beneficiencia,personas o asociaciones de beneficiencia, que que no deberá de no deberá de obstaculizar las atenciones médicas, y del cuidado psicológico y obstaculizar las atenciones médicas, y del cuidado psicológico y socialsocial de la persona enferma y de su entorno” de la persona enferma y de su entorno”

Se refiere también al “Se refiere también al “respeto a las opiniones filosóficas y respeto a las opiniones filosóficas y religiosasreligiosas de la persona acompañada, el respeto a su dignidad y de la persona acompañada, el respeto a su dignidad y su intimidad, la discreción, la confidencialidad y la ausencia de su intimidad, la discreción, la confidencialidad y la ausencia de interferencia en sus cuidados”interferencia en sus cuidados”

Se prevé también el establecimiento de “Se prevé también el establecimiento de “un permiso laboralun permiso laboral total total o a tiempo parcial no remunerable para el acompañamiento de o a tiempo parcial no remunerable para el acompañamiento de una persona al final de su vida y en caso de urgencia constatada una persona al final de su vida y en caso de urgencia constatada por el médico, por el médico, dicho permiso podrá durar como máximo 3 meses.”dicho permiso podrá durar como máximo 3 meses.”

Page 33: Juan Méjica José Ramón Díez Rodríguez Y escuchó la música que al fondo rezumaba y descubrió que estaba vivo…………

“…“…..y abrió los ojos y vio la ..y abrió los ojos y vio la orquesta, y manifestó que le orquesta, y manifestó que le gustaba la melodía que sonaba, gustaba la melodía que sonaba, y anhelo no poder tocar los y anhelo no poder tocar los instrumentos……., y escuchó instrumentos……., y escuchó otras melodías no siendo todas otras melodías no siendo todas de su agrado…, pero todo ello de su agrado…, pero todo ello era porque estaba vivo……..”era porque estaba vivo……..”