José Amando Mejía Betancourt
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José Amando Mejía Betancourt
La creación de un Impuesto Sobre Sociedades en
Venezuela
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La creación de un Impuesto Sobre Sociedades en Venezuela
- La necesidad de una reforma del Impuesto Sobre la Renta.
- Adaptarlo a la realidad económica y social. - Superar su concepción pragmática, operativa y contable. - Ajustarlo técnicamente al Derecho Tributario Venezolano (COT). - Desarrollarlo a la luz del nuevo derecho constitucional tributario.
- El ISR comprende en realidad dos impuestos:
- Un ISR a las personas naturales. - Un ISR a las personas jurídicas.
- Se propone una reforma que permita la creación por separado de:
- Un Impuesto Sobre Sociedades. - Un Impuesto Sobre la Renta a las Personas Naturales .
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- El Impuesto Sobre Sociedades : una realidad en el derecho Comparado.
- En USA creado en 1920.
- En Francia en 1948.
- En Gran Bretaña 1968.
- En España en 1978.
-Superar la concepción unificada y la integración normativa del ISR.
- Considerarlo como un impuesto favorable al desarrollo de la empresa. Un Impuesto especial en beneficio de las sociedades.
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-Tomar en cuenta el particularismo de las personas morales: Facultades contributivas superiores; Concentración de capitales; Dimensiones superiores; Integración horizontal y vertical; Continuidad de funcionamiento; escapan al derecho de sucesiones; autonomía institucional y de gestión; etc.
-Elemento importante de la economía social y ecológica de mercado.
- Tomar en cuenta el fenómeno de la globalización económica.
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El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Naturales.
- Tomar en cuenta elementos de personalización del impuesto. Adaptar la carga fiscal a la situación individual de cada contribuyente. Un traje hecho a la medida.
- Evitar distorsiones económicas de origen tributario: Ajustar el ISR a las personas naturales a la coyuntura económica.
- Crear reglas de determinación, de base imponible, de liquidación y recaudación apropiadas a las personas naturales y la familia.
- La familia como un contribuyente constitucionalmente protegido (sujeto pasivo protegido). Predeterminación constitucional de la protección familiar. Deber del Estado de proteger a la familia. Conciliar protección a la familia y tributación. Contexto familiar de la persona natural.
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- Tener en cuenta la situación de la familia: cargas de familia; mínimo vital que no debe ser gravado; deudas familiares; edad y enfermedades eventuales; gastos de salud familiar; situación coyuntural económica (inflación); el concepto de hogar familiar; etc.
-La familia como una unidad contribuyente: Poder económico autónomo por encima de sus miembros, realiza economías de escala: alimentación, alojamiento, energía, transporte; el concepto (generoso) de la familia popular venezolana.
-Papel del ISR a las personas naturales en la configuración del Estado Social de Derecho.
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CONCLUSIONES.
-El Impuesto Sobre la Renta es el más histórico e importante de los impuestos nacionales, pero no se ha adaptado al moderno desarrollo del derecho tributario venezolano que se inició con la aprobación del Código Orgánico Tributario en 1982.
-Su configuración y estructura, su desarrollo teórico y su concepción enfocada en una visión contable de la tributación, no han sido, todavía, adecuado plenamente a la teoría y al lenguaje del derecho tributario nacional.
-Tampoco, su apreciación de la vida económica y social se ajusta al modelo de desarrollo ni a los principios del Estado Social establecidos en la Constitución.
-La reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta significa la creación de dos nuevos impuestos en Venezuela: el Impuesto Sobre la Renta a las Personas Naturales y el Impuesto Sobre Sociedades, que aquí proponemos.
La creación de un Impuesto Sobre Sociedades en Venezuela