JOSE ALEJANDRO ARZOLA - ORDENAMIENTO JURÍDICO Y PENITENCIARISMO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO

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Profesor: Dr. José Alejanro Arzola I. Catedra: Penitenciarismo Fuente: www.buenastareas.com

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Profesor: Dr. José Alejanro Arzola I.

Catedra: PenitenciarismoFuente: www.buenastareas.com

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ORDENAMIENTO JURÍDICO PENITENCIARIO VENEZOLANO

La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante, desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo de normas según la documentación revisada; donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de reclusión, y múltiples aspectos del quehacer penitenciario.

Las referidas normas, ofrecen una visión general de la instrumentación del régimen penitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el Estado debe realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto de la reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la resocialización y readaptación social.

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HISTÓRICAMENTE LA LEGISLACIÓN VIENE ABORDANDO LA SITUACIÓN PENITENCIARIA; COMO EJEMPLOS SE CITAN A

CONTINUACIÓN VARIAS EXPERIENCIAS:

1.927, Decreto Reglamentario de la Pena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad, firmado y sellado en el palacio federal de Caracas el 06 de Diciembre de 1.927, con vigencia a partir del 1º de enero de 1.928, derogando desde esa fecha el Decreto Ejecutivo del 20 de noviembre de 1.915; contiene el procedimiento a seguir para el seguimiento y vigilancia de los reos liberados sometidos a penas accesorias de vigilancia de la autoridad.

1.937, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, firmado y sellado el 16 de octubre de 1.937, derogando el Decreto Ejecutivo del siete de octubre de 1.898 sobre las penitenciarías, y los Decretos y Resoluciones expedidos posteriormente sobre la materia.

El instrumento Regula la Ejecución de las penas y los Organismos Encargados de ello. Contempla el trabajo forzado de los reos condenados a presidio en la construcción de locales para la Penitenciaria General de Venezuela, todo en beneficio del Estado; además, regula la ejecución de actividades de tratamiento en las áreas de salud, educación, trabajo agrícola, orientación religiosa, visitas, aislamiento, disciplina y seguridad.

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1.942, Reglamento Interior de la Colonia Correccional de las Islas del Burro y de Otama. Se promulga en cumplimiento al artículo 6º del Decreto del 13 de agosto de 1.937, por el que se creó la referida colonia. Regula todo lo referido al funcionamiento de los dos centros, haciendo referencia al tratamiento con fines correccionales.

1.944, Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de san Juan de los Morros. "A la nombrada Penitenciaría Provisional serán trasladados, de la Penitenciaría General que funciona en Puerto Cabello, los sentenciados, a pena de presidio que a juicio del Director de dicho Establecimiento sean capaces y físicamente útiles para los trabajos de edificación de la Penitenciaría Modelo, y los condenados a prisión que voluntariamente opten por ésta clase de labores y que reúnan aquellas mismas condiciones. La dirección y administración de la Penitenciaría Provisional se ejercerá por medio del Director de la Penitenciaría General de Venezuela, y en lo tocante a su régimen interno, se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia."2 También pauta éste decreto el personal que debe ser asignado al centro, considerando para ello el área de tratamiento.

1.944, Reglamento de la Colonia de Trabajo de El Dorado. Promulgado el 20 de marzo de 1.944, regula el funcionamiento de la Colonia de Trabajo con fines correccionales, previstas en la Estatuto de Vagos y Maleantes, destinado a la reclusión de condenados a relegación a Colonia Penitenciaria, a medidas de seguridad o personas que hayan cumplido 18 años conforme al Estatuto de Menores.

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1.945, Decreto que habilita la Colonia El Dorado como anexo a la Penitenciaria General, "Se habilita la Colonia de Trabajo de "El Dorado", creada por Decreto Ejecutivo de 21 de octubre de 1.944, como anexo a la Penitenciaría General de Venezuela, para el internamiento de aquellos reos condenados a presidio por los Tribunales de la República que estén cumpliendo sus penas en el referido establecimiento penal y que, por sus inclinaciones y conducta en el Presidio, requieran ser colocados en un medio de reclusión más favorable para su regeneración y readaptación social."3

1.949, Decreto Nº 333 Relativo a Penitenciaria de Mujeres. Ordena efectuar los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará "Penitenciaría de Mujeres", el cual estará dotado de edificios, terrenos, escuelas, talleres y demás dependencias que se juzguen técnicamente apropiadas de acuerdo a la ciencia Penitenciaria moderna.

1.949, Decreto Nº 359 relativo a Casa Correccional de Mujeres. Ordena la verificación de los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará " Casa Correccional de Mujeres.

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1.951, Instituto para Formación de Personal de Prisiones. Creado según Decreto Presidencial Nº 325, de fecha 26 de octubre de 1.951, "Considerando que es indispensable la debida capacitación de las personas que desempeñen o aspiren desempeñar funciones técnicas o administrativas en los establecimientos penales de la República, a objeto de facilitar la más correcta aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario y de su Reglamento."4

1.952, Reglamento de Cárceles. Creado según decreto Nº 458 del 14 de noviembre de 1.952, estipula las normas de seguridad y tratamiento. "Serán normas fundamentales en toda Cárcel Pública la seguridad del detenido; el orden y la disciplina en el establecimiento; la higiene en las personas y dependencias; la atención médica y dental de la población carcelaria; así como el estímulo y la perseverante orientación para fomentar hábitos de instrucción, moralidad y trabajo en las personas detenidas."5

1.957, Decreto Nº 548 que crea el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Regula el funcionamiento del centro como anexo de la Penitenciaría General de Venezuela.

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1.964, Código Penal. Promulgado el 27 de Junio de 1.964. Deroga el Código Penal del 30 de Junio de 1.915. Contiene las disposiciones relativas a los delitos, las faltas, las personas responsables y las penas. Precisa la descripción formal del tipo de conductas que constituyen delitos y faltas, quienes son responsables de las violaciones a estas normas y las penas aplicables como consecuencia a las infracciones.

1.964, Decreto de creación del Internado Judicial de "La Planta". Declara la habilitación del Cuartel de la Planta como Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal, y como Internado Judicial, destinado a la reclusión con fines correccionales y para la detención de procesados por los Tribunales del Distrito Federal y del Estado Miranda y al cumplimiento de penas menores de un año para sentenciados por los mismos Tribunales.

1.971, Ley de Régimen Penitenciario, promulgada el 17 de Julio de 1.961, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 17 de octubre de 1.937, señala sobre la materia de tratamiento, "El periodo de cumplimiento de dichas penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social por los sistemas y tratamientos establecidos en esta Ley."6

1.975, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece las reglamentaciones generales para la aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario.

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1.979, Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena. Firmada y sellada el 20 de diciembre de 1979, reglamentada el 20 de marzo de 1.980, con resuelto Ministerial del 31 de marzo de 1.980, regula lo concerniente a la aplicación de la modalidad del Sometimiento a Juicio para procesados y de la Suspensión Condicional de la Pena como medida alternativa a la prisión, establece a través del resuelto la estructura organizativa de funcionamiento, además de la modalidad y fines del tratamiento.

1.981, Ley de Régimen Penitenciario. Promulgada el 8 de Julio de 1.981, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 21 de Julio de 1.971, regula aspectos del funcionamiento del régimen penitenciario, inspirada en las Reglas Mínimas de Tratamiento a los reclusos, aborda las áreas de tratamiento a través de servicios de asistencia, con miras a la reeducación durante el tiempo de cumplimiento de la pena, además lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, clasificación, establecimientos especiales y lo tocante al tema de seguridad, dando continuidad a la Ley de 1.971.

1.993, Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Pauta el procedimiento a seguir con relación a la aplicación de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para condenados y otras formulas, como método alternativo a la privación de la libertad, modalidad y fines del tratamiento.

1.993, Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio. Regula el procedimiento para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio dentro de los centros de reclusión, considera el trabajo y el estudio como medios idóneos para la rehabilitación. Su aplicación fomenta la incorporación de los condenados en actividades reeducativas.

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1.999, Código Orgánico Procesal Penal. Reformado el 14 de noviembre de 2.001, en ésta reforma se deroga la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y algunas normas relativas a la ejecución de las penas contenidas en el C.O.P.P. del año 1.999 y otros instrumentos legales sobre la materia. Dedica el Libro Quinto, capítulos I, II, III y IV, a la ejecución de las penas, crea los Circuitos Judiciales, los Tribunales de Control, de Juicio y de Ejecución y las Corte de Apelación. Define competencias en materia de régimen penitenciario y de Derechos Humanos.

1.999, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Capítulo III, dedicado al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en la Sección Tercera relativa al Gobierno y la Administración del Poder Judicial, establece en el artículo 272 los principios rectores de funcionamiento del Sistema Penitenciario nacional, haciendo énfasis en el respeto a los Derechos Humanos y al tratamiento de rehabilitación de los internos.

2.000, Ley de Régimen Penitenciario. Reforma la Ley de Régimen Penitenciario de 1.981, adecua algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal, no así a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al funcionamiento del Sistema Penitenciario. Consagra el trabajo y la educación como derechos de los condenados.

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Además de los instrumentos legales citados anteriormente, existe un cúmulo de normas que históricamente han venido regulando los aspectos relativos al funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano. Por razones de tiempo no fue posible la revisión de una serie de instrumentos legales que de igual forma regulan lo penitenciario; pero sin duda alguna, expresan que la legislación en la materia es abundante si a ello le sumamos todos los Tratados Internacionales suscritos por la República. Todo esto indica que las debilidades del Sector Penitenciario se ubican más en el ámbito operativo que en el legal.

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EL PENITENCIARIO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO

La Estructura y funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano, hasta 1.999 se sustentaba legalmente, en principio, en las normas contenidas en la Constitución de 1,961, en aspectos relacionados a la garantía de los Derechos Sociales, Civiles y Políticos que implicaban el derecho a la vida, al debido proceso, la prohibición de la tortura y demás tratos crueles inhumanos y degradantes, derecho a la justicia, a la defensa, la salud, y a la educación, entre otros.

Lo referido al funcionamiento penitenciario se enmarcaba en las normas de la Ley de Régimen Penitenciario, el Reglamento de esa misma Ley, el Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código Penal, otros Instrumentos legales del Derecho Interno y los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República.

Todos contentivos de un legajo de normas que fundamentaban la existencia y funcionamiento de los centros de reclusión, los cuales históricamente no han sido más que letra muerta, dado el incumplimiento que de ellos se ha venido haciendo, de allí, la gran crisis que cada día se ha venido acrecentando.

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El Dr. Elio Gómez Grillo, quien ha dedicado gran parte de su vida a esta materia, logró formar parte de la Asamblea Nacional Constituyente, y llevó a su seno la preocupación por la problemática, ofreciendo toda una serie de alternativas que gracias a su iniciativa, fueron incluidas en el texto Constitucional, materializadas en los artículos 272 y 184 numeral 7.

Estas normas contienen, como el mismo lo señala, los principios rectores que deben conducir la política penitenciaria del Estado Venezolano; de manera que en este País para el momento, se sabe como debe funcionar el Sistema Penitenciario, y es hacia allá donde deben ir todas las acciones de los actores del área.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente señala: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la Dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

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En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico."

Por otra parte el artículo 184 establece que la Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, debiendo promover entre otras acciones, según el numeral 7, la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.

Como puede apreciarse, las normas constitucionales en materia penitenciaria representan un verdadero avance, definen claramente como debe funcionar el sistema; pero la Constitución tiene más de cuatro años de promulgada y hasta septiembre de 2.004, el sector penitenciario permanece igual, encontrándose el Estado en mora con la Constitución.

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La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dedica un capítulo para la garantía y protección de los Derechos Humanos de los ciudadanos que habitan la República. El Titulo III, Capitulo I, desde el artículo 19 hasta el 30, destacan lo relativo a los Derechos Humanos, enunciando el goce y las garantías irrenunciables, indivisibles e interdependiente de los Derechos Humanos y la obligación del Estado a garantizar este disfrute.

El contenido de estos artículos reconoce los Derechos Fundamentales de la persona humana, como una garantía ante la fuerza y cualquier arbitrariedad del Estado, entre ellos anuncia: El derecho a la vida; la igualdad ante la Ley; el debido proceso; el derecho a la defensa; la no discriminación; la nulidad de los actos del Estado contrarios a los Derechos Humanos; la prohibición de la tortura y otros tratos crueles o degradantes; el libre desenvolvimiento; la jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos; el acceso a los órganos de justicia; y la garantía del amparo por los tribunales de justicia, entre otros.