JOROLINSKI-HÜBER - Niños Sucios, Feos y Malos. Una Lectura Posible Del Código Contravencional

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    Nios sucios, feos y malos?

    Una lectura posible del Cdigo Contravencional

    Por Karen Jorolinsky y Brenda Hber

    El recrudecimiento de las persecuciones y detenciones policiales a nios y

    adolescentes en situacin de calle que se dieron a conocer, desde principio de ao en

    la Ciudad de Buenos Aires, a partir de las denuncias efectuadas por Organismos de

    Derechos Humanos y el Consejo de Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, nos

    lleva a reflexionar acerca de qu es lo que est sucediendo en las calles de la Ciudadcon respecto a las estrategias de control que despliegan los operadores policiales

    sobre nios y adolescentes.

    Al intentar visualizar o explicar a qu factores responde esta intensificacin en las

    detenciones tropezamos con algunos interrogantes. La entrada en vigencia del

    nuevo Cdigo Contravencional (Ley 1.472) en enero de este ao, tiene alguna

    ingerencia en el aumento de las detenciones? Sus artculos habilitan estas

    detenciones, an cuando, al igual que en el anterior Cdigo de Convivencia, los

    menores de 18 aos son considerados inimputables? Ser la polica quien est

    tomando la iniciativa de tratar ms duramente a los nios y a los adolescentes o

    estar respondiendo a alguna orden al respecto?

    Analicemos estas cuestiones en profundidad.

    En 1996, la Ciudad de Buenos Aires sanciona su Constitucin y se constituye como

    Ciudad Autnoma. Esta nueva condicin le confiere competencias para elegir

    autoridades, dictar leyes, crear organismos y disear la poltica en el marco de su

    territorio. Hasta ese ao, en el mbito de la Ciudad por entonces Capital Federal de la

    Repblica Argentina, la proteccin de la infancia era competencia exclusiva de

    organismos nacionales.

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    Bajo este nuevo marco, en marzo de 1998 se avanzar en la aprobacin del Cdigo

    Contravencional (Ley 10/98). La sancin de este Cdigo, fundndose en la necesidad

    de depurar los edictos policiales, implic la supresin de estas antiguas figuras

    contravencionales avanzando, a su vez, en la definicin de nuevos tipos y figuras.

    As, con el argumento de que quitndole a la polica la facultad de aplicar los edictos

    se conseguira limitar el poder policial, se judicializ el procedimiento en materia

    contravencional, crendose dentro del Poder Judicial de la Ciudad, el Fuero

    Contravencional y de Faltas al cual qued subordinada la Polica Federal en carcter

    de auxiliar de la justicia y organismo preventor. Este proceso se apoy en un discurso

    que sealaba que finalmente se haba llegado a una solucin: limitar la

    discrecionalidad del accionar policial a la vez que se estableca un procedimiento

    judicial para dirimir conflictos de convivencia urbana.

    En relacin a nios, nias y adolescentes, el Fuero Contravencional marca una

    excepcin. La Ley de Procedimiento Contravencional (Ley 12/98), establece que

    cuando la persona que estuviera incursa en una conducta calificada como

    contravencin sea menor de 18 aos, y sta pudiera representar un riesgo para s o

    para terceros, el fiscal o la autoridad preventora debe ponerlo/a a disposicin delorganismo competente previsto en el artculo 39 de la Constitucin de la Ciudad. (1)

    Con respecto a las normativas dictadas a partir de la autonoma de la Ciudad de

    Buenos Aires es sancionada, tambin en 1998, la Ley 114 de Proteccin Integral de

    los Derechos de Nios, Nias y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, y en

    consecuencia creado el Consejo de Derechos de Nias, Nios y Adolescentes. Este

    nuevo escenario va a provocar disputas en torno a la definicin y demarcacin de

    competencias, a los criterios y modalidades de intervencin y, a las normas rectoras

    en materia de infancia(2), dado que no fueron traspasadas ni la Justicia ni la Polica a

    la Ciudad.

    Ahora, si enfocamos nuestra atencin en el Cdigo Contravencional sancionado en

    1998, observamos que con el tiempo este Cdigo se convertir en uno de los textoslegales ms polmicos. La evaluacin de su puesta en marcha arrojar: ausencia de

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    resultados positivos, fallas en la promocin de la convivencia, presencia de vacos

    legales y falta de precisin en la sancin que le corresponda a cada contravencin.

    Una de las consecuencias de esta evaluacin fue que, a mediados de 2004, la

    Legislatura portea va avanzar, una vez ms (3), en la reforma del CdigoContravencional. El camino hacia un nuevo Cdigo no ser sencillo:

    confrontaciones, peleas y arduos debates, teirn el escenario en el cual se

    confeccionar la normativa que regir la convivencia urbana.

    Tras innumerables sesiones accidentadas que postergaron una y otra vez la sancin

    del Cdigo se conform el terreno en donde se discutieron nuevos tipos y figuras

    contravencionales calificadas stas, por Organismos de Derechos Humanos, como

    normas con espritu criminalizador de la pobreza.

    Regulacin de piquetes, prostitucin, edad de imputabilidad, venta ambulante,

    reincidencia, cuidacoches, fueron los temas ms sensibles y polmicos en las

    discusiones. Estos debates quedaron cristalizados en los nuevos artculos que fueron

    aprobados tras la sancin del Cdigo (Ley N 1.472) el 23 de septiembre de 2004.

    El tema de bajar la edad de imputabilidad, fue uno de los puntos ms controvertidos

    de los proyectos presentados para la reforma del Cdigo.

    Si bien esas iniciativas no prosperaron, su instalacin en el centro del debate, vino a

    armonizar, con un discurso criminalizador de la pobreza que fue eco de propuestas

    equivalentes presentadas a nivel nacional.

    El hecho de bajar la edad de imputabilidad contradice la ms moderna doctrina

    jurdica que plantea que los menores de 18 aos de edad, en caso de ser sancionados

    penalmente, deben tener un rgimen especial juvenil con medidas socioeducativasgraduadas y en todos los casos de menor alcance que las aplicadas a los adultos.

    En este sentido, la Convencin sobre los Derechos del Nio obliga a los pases

    miembros a resolver extrajudicialmente los conflictos en los cuales se involucra a los

    nios, por lo menos aquellos en los que sea posible.

    No obstante y pese al debate instaurado y alimentado por cierto sector poltico, el 19de agosto de 2004 se aprueba el artculo 11, que refiere a la edad de imputabilidad.

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    En esta sesin, hubo diputados que pese a argumentar por la reduccin de la edad,

    como Helio Rebot, de la bancada Macrista de Compromiso para el Cambio, y Julio

    De Giovanni, del Partido de la Ciudad, terminaron votando por mantener el lmite

    actual, "en aras del consenso y con la conviccin de que en el corto plazo se va a

    bajar la edad en el marco de un rgimen especial para menores, segn explic

    Rebot. Otros diputados, en cambio, apoyaron los 18 aos por razones de principios.

    Ariel Schifrin, del partido Confluencia, Norberto La Porta y Roy Cortina, de la banca

    Socialista, Fernando Melillo, del ARI y Laura Moresi, del Frente Grande, entre otros,

    basaron sus argumentos en la posible inconstitucionalidad que implicara imputar a

    menores de 18 aos.

    En la vereda opuesta, el macrista Jorge Enrquez y la lopezmurphysta Fernanda

    Ferrero ratificaron su idea original de sancionar a los chicos de hasta 16 aos con el

    curioso argumento de proteger a los menores. Vilma Ripoll, de Izquierda Unida,

    dijo que las contravenciones imputadas a menores fueron apenas el 0,08 por ciento

    de las actas realizadas el ltimo ao (67 sobre 84.200).

    La clusula transitoria para sancionar un rgimen especial para menores es una

    trampa para bajar la edad y penalizar a los chicos que no tienen otra oportunidad que

    morirse de hambre, advirti. Muchos cuestionamientos se centraron sobre la figuradel macrista Eduardo Borocot, que pronunci una frase poco feliz, al sealar que

    "hasta que la medicina pueda manipular para extraer los genes malos, hay que

    proteger a la sociedad", que no se desconozca el aspecto gentico del delito, cit

    los casos clebres del Petiso Orejudo y El Pibe Cabeza como ejemplos de perversin

    innata, todo eso apoyado en vagas alusiones a los avances en estudios de ADN. Sus

    conceptos, calificados de darwinismo social, fueron duramente cuestionados por

    todo el arco progresista de la Legislatura.

    El artculo, finalmente, qued aprobado con la edad de imputabilidad en 18 aos, por

    44 votos contra 7. (Pgina/12, 20/08/2004), (Parlamentario.com, 20/08/2004).

    Ahora bien, an cuando la edad de imputabilidad no fue bajada, el Cdigo crea

    nuevas figuras contravencionales que habilitan a la polica, de algn modo, a detener

    a menores de 18 aos por considerarlos incursos en una conducta contravencional,

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    dndole luego conocimiento al Consejo de los Derechos de Nias, Nios y

    Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires.

    Entre los nuevos tipos contravencionales ms polmicos, se encuentran aquellos que

    vienen a regular la Proteccin del uso del espacio pblico o privado.

    En lo que respecta a libertades de circulacin, en el artculo 78 se sanciona la

    "Obstruccin de la va pblica", lo que puede entenderse como corte de calle o

    simplemente marchas, para lo cual habr que dar previo aviso a la autoridad

    competente.

    En cuanto al uso del espacio pblico y privado, en el artculo 83, se considera

    contraventor a quien use indebidamente el espacio pblico, es decir, a quien realice

    actividades lucrativas no autorizadas. (4)

    A su vez, el artculo 79 sanciona a aquellos que cuidan coches sin autorizacin legal.

    Es decir, quien exija retribucin por el estacionamiento o cuidado de vehculos en la

    va pblica sin autorizacin legal. De esta misma manera, el controvertido artculo 81

    viene a sancionar la oferta y demanda de sexo en los espacios pblicos.

    De algn modo, estas nuevas figuras contravencionales vienen a restringir el uso del

    espacio pblico y a sealizar a los habitantes de la ciudad en respuesta a las

    necesidades de un sector, apoyndose en una reorganizacin de los derechos en

    funcin de necesidades particulares. Y es a travs del Cdigo que se impone una

    forma de vivir y pensar la ciudad, donde el uso exclusivo de ciertos espacios es lo

    que permite diferenciarse del otro.

    Es bajo este marco, que las detenciones a chicos que estn en situacin de calle

    recrudecieron: Persecucin, golpes y aprehensiones van ha constituir un escenariorecurrente en la Ciudad de Buenos Aires. Pero la causa es este nuevo Cdigo?

    Veamos.

    El rea de Investigaciones del Consejo de Derechos de Nias, Nios y Adolescentes,

    elabor los siguientes cuadros, los cuales estn confeccionados a partir de las

    detenciones que llegaron a la Guardia de Abogados durante el primer semestre de

    2005. Para tal fin se construyeron diferentes categoras en base a cmo la Polica

    consigna los motivos de detencin.

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    En el primer cuadro encontramos las detenciones realizadas en virtud de la

    aplicacin del Cdigo de Contravencional.

    Cuadro N 1

    Detenciones por Contravencin Primer Semestre 2005 Ciudad de Buenos Aires

    CONTRAVENCIONESNIOS Y

    ADOLESCENTES

    Art.59Mendicidad

    2

    Art. 61Presencia de nios/as enlugares no autorizados

    16

    Art.78Obstruccin va pblica

    1

    Art.79Cuidado de coches sinautorizacin

    1

    Art.80Ensuciar bienes

    3

    Art. 81Oferta y demanda desexo en la va pblica

    13

    Art. 83Uso indebido delespacio pblico

    11

    Art. 85Portacin de armas

    15

    TOTAL 62

    Fuente: rea de Investigaciones del Consejo de Derechos de Nias, Nios y

    Adolescentes

    Segn estos datos, se puede observar que la mayora de las detenciones ingresadas

    por la polica como contravenciones vienen a sancionar el uso del espacio pblico.

    Por ejemplo, por el artculo 83, uso indebido del espacio pblico, 11 son los casos

    de nios y adolescentes detenidos y 13 los casos por oferta y demanda de sexo en la

    va pblica, lo cual representa el 38.70%. Esta proporcin an es ms alta si

    consideramos todos los artculos que conforman el ttulo III del Cdigo

    Contravencional dedicado a la Proteccin del uso del espacio pblico o privado.

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    Ahora, para ilustrar las detenciones por el artculo 59,(5)que sanciona a quien induce

    a menores de edad a mendigar, recurramos al caso ocurrido en febrero de este ao,

    cuando tres hermanitos de 9, 6 y 2 aos fueron aprehendidos por la polica enFlorida y Crdoba. All se labr el acta contravencional, en el tem descripcin de

    dicha falta, el polica anot: Inducir a menores a mendigar en la va pblica calle

    Florida y Av. Crdoba con una caja de cartn totalmente solos y alejado de sus

    progenitores (sic). Luego dio cuenta del secuestro de elementos: Una caja de

    cartn con la inscripcin Akira y en la tapa Por favor aydeme a comprarle paales

    a mis hermanitos, mi mam no puede trabajar porque est recin operada. Dios los va

    a ayudar. Gracias y la suma de $6,10 en billetes y monedas. (6)

    Esta situacin resulta incongruente ya que al chico se lo priva de su libertad, pero

    paradjicamente slo terminan en la comisara los nios y nunca los adultos

    explotadores. A partir de esta acta, podramos pensar que la mayor confusin se

    produce en torno al abandono o riesgo moral o material. En este tipo de situaciones

    es donde con ms claridad pueden observarse los conflictos producto en gran medida

    de las transformaciones administrativas, legislativas y judiciales acaecidas en la

    Ciudad que parecieran no hallar sintona en la institucin policial.Ahora si comparamos los datos de detenciones por contravencin del primer

    semestre de 2004 y 2005, podemos observar que las mismas han aumentado

    considerablemente, siendo 28 en el primer semestre de 2004 y 62 en el mismo

    perodo de 2005. A partir de estos datos se podra inferir que la entrada en vigencia

    en enero de 2005 del Cdigo Contravencional es una variable ha tener en cuenta en

    este incremento.

    Detenciones Arbitrarias

    En el Cuadro N 2 figura la categora Detencin Policial Arbitraria que da cuenta

    de aquellas detenciones de nios y jvenes que realiza la agencia policial sin estar

    amparada en ninguna normativa, tales como las detenciones realizadas por

    merodeo, estar alejados de la vista de sus padres o falta de DNI.

    Cabe aclarar, nuevamente, que tanto los grupos como los subgrupos de estacategora han sido construidos, por el

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    rea de Investigacin del Consejo, a partir de los motivos de detencin consignados

    por la polica.

    Cuadro N 2Detenciones Arbitrarias Primer Semestre 2005 Ciudad de Buenos Aires

    Fuente: rea de Investigaciones del Consejo de Derechos de Nias, Nios y Adolescentes

    Al analizar estos datos, y visualizar que las detenciones arbitrarias superan

    ampliamente las detenciones por contravenciones, nos lleva a pensar que la

    institucin policial contina interviniendo en las mismas situaciones que lo hizo

    siempre, sin que frente a este nuevo panorama que introduce el cdigo sus facultades

    se vean limitadas. Pero qu opinan al respecto los distintos actores que operan con

    nios y adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires?

    0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 12 13 a 15 16 a 18 19 a21

    Totales TotalSUBGRUPOS Detencin

    PolicialArbitraria

    M V M V M V M V M V M V M V M V S/I

    Mendicidad 2 3 1 2 4 4 5 2 4 2 11 18 6 35

    VentaAmbulante

    2 3 3 4 6 7 11 2 20

    Cartones 1 1 0 2 2

    TrabajoInfantil -

    Otros

    1 2 1 2 2 4

    Actitudsospechosa

    3 1 0 4 2 6

    Presuncinde

    Peligrosidad- Otros

    4 1 0 5 2 7

    Alejado de lavista de sus

    padres

    1 1 1 1 2 3

    Detenido conun mayor

    acusado dedelito

    2 1 1 0 4 4

    Sin registrode motivo

    3 12 2 28 2 10 4 53 18 75

    Otros 5 1 13 7 52 7 28 1 1 16 99 12 127

    TOTAL 3 3 1 2 15 5 32 14 98 16 50 1 1 41 200 42 283

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    Los integrantes del Foro por los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentes de la

    Ciudad de Buenos Aires (7)si bien no supieron explicar los motivos por los cuales

    aumentaron las detenciones policiales s hicieron referencia a la autonoma

    peligrosa de la fuerza policial que a veces parece una provocacin a las

    instituciones democrticas y de derechos humanos(8). En el marco de la reunin

    constitutiva del Foro se anunci la presentacin de denuncias penales contra

    comisaras porteas realizadas por el Consejo de Derechos de Nias, Nios y

    Adolescentes, generadas a partir de las 30 detenciones ocurridas en el mes de agosto.

    Por su parte, Diana Gondra, integrante del rea Legal y Tcnica del Consejo de los

    Derechos de Nias, Nios y Adolescentes, afirma que () la polica, que viveaorando los viejos edictos policiales, crey tener con este nuevo cdigo la

    herramienta que le permite detener a los pibes pobres. () porque aparecen figuras

    que no estaban en el cdigo anterior.

    Judicializan la pobreza, porque aprehender a un chico cuando est haciendo

    malabares, limpiando vidrios, pidiendo monedas, o al chico que est cuidando

    coches, es nada ms y nada menos que judicializar la pobreza.

    Luis Cevasco, jefe de los fiscales contravencionales de la Ciudad de Buenos Aires,

    seal (9)que a pesar de que el Cdigo Contravencional dispone que los menores de

    18 no son imputables, esto no quiere decir que estn autorizados a cometer

    transgresiones. El polica debe hacer cesar la contravencin y las enumera: venta

    ambulante, cuidacoches, limpiavidrios y malabaristas, encuadrados en el artculo 83,

    que sanciona la actividad lucrativa no autorizada en la va pblica. Nosotros

    debemos discernir cundo es una actividad lucrativa y cundo es una mera

    subsistencia. Cundo son explotados y cundo no, para eso es necesario identificar

    al menor, seala el magistrado.

    Desde el punto de vista del Consejo de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes,

    el discurso de que detrs de un chico que trabaja hay un explotador, es complejo.

    Por un lado, ellos afirman que, en casos en que hay situaciones de explotacin, son

    los primeros en denunciarlas. Por otro lado, parecera ser que este discurso de la

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    explotacin tiene ms que ver con una herramienta para reprimir a los chicos en

    situacin de calle que para ocuparse realmente de la explotacin hacia ellos.

    A su vez, el hecho de pensar que el problema de los chicos en situacin de calle tiene

    que ver solamente con una situacin de explotacin, evita hacer visible y discutir elcontexto de pobreza estructural en el que vivimos.

    Segn Diana Gondra Este es un problema social, que no se resuelve

    judicializndolo ni reprimindolo, ni con el cdigo. ( ) Que la polica pretenda que

    el Consejo le resuelva hoy el problema de los pibes que estn en la 9 de Julio, o en

    las estaciones ferroviarias, o en toda la Ciudad de Buenos Aires, realizando este tipo

    de actividades para apagar el hambre, mgicamente, me parece que no tiene sentido.

    Y esa es la demanda de ellos, squeme a estos chicos de mi jurisdiccinsquenmelos.

    Desde la Sociedad Civil, Ana Chvez, abogada del Servicio Paz y Justicia (SERPAJ)

    opina que la reforma del Cdigo Contravencional responde a una lgica que, desde

    algunos sectores de poder, busca diluir los conflictos sociales ms crticos. En medio

    de un contexto en el que cada vez ms sectores se ven excluidos de la posibilidad de

    acceder a la educacin, la salud, el trabajo y la vivienda, el sistema represivo resulta

    funcional a un proyecto de contencin que puebla las crceles sin solucionar losproblemas estructurales. De esta forma, se generaliza un mecanismo en el que todo

    aquello que molesta y fastidia a los ojos de quienes ven cuestionados sus privilegios,

    es sistemticamente exterminado, castigado y perseguido.

    Esta crisis del espacio pblico y la creciente fragmentacin, cristalizada en el

    Cdigo, no es otra cosa que la consecuencia de una crisis de integracin, resultado de

    las condiciones de desigualdad social y exclusin de sectores cada vez ms amplios

    de poblacin.

    Ahora bien, en esta recoleccin de las opiniones de los diferentes actores

    involucrados en la temtica que realizamos, no pudimos obtener la opinin de la

    Polica. Nos resulta significativo observar que este organismo, a quienes todos

    sealan y acusan, no deja sentada su opinin.

    A modo de cierre

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    A partir de lo sealado, queda claro que la sola modificacin de un orden normativo

    no modifica seguidamente las prcticas cotidianas. En este caso particular, la

    implementacin del Cdigo no trajo consigo la eliminacin de viejas prcticas

    policiales.

    Segn lo analizado, se desprende que existen ciertas continuidades con los usos y

    costumbres de los tan criticados Edictos policiales.

    Con las modificaciones establecidas, en el nuevo Cdigo, se judicializa y criminaliza

    innumerables situaciones que deberan abordarse como complejas problemticas

    sociales, las cuales muchas veces responden a la ausencia de polticas pblicas que

    atiendan las necesidades y derechos de nias, nios y adolescentes. Entre tanto,

    convivimos en un Estado que vulnera en repetidas situaciones al mismo sujeto que seencuentra obligado a proteger mediante acciones positivas, o evitando la intromisin

    represiva innecesaria.

    En este sentido, consideramos que el eje central de debate debera estar orientado a:

    cmo producir el cambio de paradigma en la prctica policial. O en otras palabras,

    cmo lograr desterrar la idea positivistas del Orden Pblico - en la cual es

    sospechoso todo aquel que subvierte el orden previamente establecido- y enfocar los

    esfuerzos hacia la formulacin de un nuevo orden basado en una concepcin ligada ala defensa de las libertades y los derechos de chicos y jvenes.

    Por ltimo, tampoco debera descuidarse de qu modo los reclamos de mano dura

    frente a la inseguridad afectan especialmente a la infancia y a los jvenes pobres.

    Notas:

    1. Ley de Procedimiento Contravencional (Ley 12/98). Art.27. El Organismo designado fue el Consejo deDerechos de Nias, Nios y Adolescentes.

    2 . Grinberg, J. (2004) Caractersticas y funcionamiento del entramado burocrtico de proteccin yatencin a la infancia. Zonas grises en torno a las intervenciones con chicos. Tesis de Licenciatura enAntropologa. UBA

    3 . El Cdigo ya haba sufrido modificaciones en otras oportunidades: el 2 de Julio de 1998, Ley N 42 yel 4 de Marzo de 1999, Ley N 162. Para mayor informacin sobre el alcance de estas modificaciones,vase, Varela Cecilia: Expertos y profanos. El malestar en la justicia. El Fuero Contravencional de laCiudad Autnoma de Buenos Aires, captulo 2 Tesina (2001-2002).

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    4 . Segn el artculo 83, no constituye contravencin la venta ambulatoria en la va pblica o entransportes pblicos de baratijas o artculos similares, artesanas y, en general, la venta de merasubsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni laactividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestacin pecuniaria.

    5 . Pgina/ 12 28-03-05

    6 . Artculo 59 - I. Quien induce a una persona menor de edad o con necesidades especiales a pedirlimosna o contribuciones en su beneficio o de terceros es sancionado/a con uno (1) a veinte (20) das detrabajos de utilidad pblica.La sancin es de cinco (5) a treinta (30) das de arresto cuando exista previa organizacin.El juez/a puede eximir de pena al autor/a en razn del superior inters del nio, nia o adolescente.

    7 . Con respecto a los datos de Detencin Policial Arbitraria, es significativo observar que la cifra delgrupo Otros es muy elevada con respecto al total.

    8 . El Foro, que se reuni por primera vez el 19/08/2005 lo integran, entre otros, el Comit deSeguimiento de la Legislacin sobre Infancia que preside Estela Carlotto. Este Foro trabajar sobrealgunos objetivos inmediatos: la creacin de una asignacin universal para la infancia, la derogacin de la

    Ley de Patronato y la aprobacin de la Ley de Proteccin Integral a la Niez.

    9. Pgina/ 12 28.03.05

    Material Consultado:

    Cdigo Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (ley 1.472)

    Cdigo Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (ley 10/98)

    Cdigo de Procedimiento Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 12/98)

    Ley de Proteccin de los derechos de nios, nias y adolescentes de la Ciudad (Ley114/98)

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