Jornada de Trabajo

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JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO En principio debemos tener presente que la norma base de la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo, decreto supremo n° 854, fue ampliamente modificado por la ley n° 27671, incorporando nuevos artículos. Así mismo, siendo necesario contar con un único texto que contenga de modo integral la regulación sobre la materia. Con fecha 04 de abril del 2002, se dicto el decreto supremo n° 07-2002-TR, testo único ordenado de la ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo y asu vez creándose una norma reglamentaria con el decreto supremo n° 008-2002-tr, las cuales establecen las siguientes consideraciones. I. JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO. La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de 8 horas diarias o 48 hr semanal como máximo. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la materia. El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerado como una infracción de 3er grado, de conformidad con el DL n° 910, ley general de inspección de trabajo y defensa del trabajador. Y sus normas reglamentarias. El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocando en lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado. Las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo, asi mismo el empleador deberá dar conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario del refrigerio. La reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador, no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido recibiendo. II. FACULTADES DEL EMPLEADOR – PRODECIMIENTOS. El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetara a lo siguiente:

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JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO

En principio debemos tener presente que la norma base de la jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo, decreto supremo n° 854, fue ampliamente modificado por la ley n° 27671, incorporando nuevos artículos. Así mismo, siendo necesario contar con un único texto que contenga de modo integral la regulación sobre la materia. Con fecha 04 de abril del 2002, se dicto el decreto supremo n° 07-2002-TR, testo único ordenado de la ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobre tiempo y asu vez creándose una norma reglamentaria con el decreto supremo n° 008-2002-tr, las cuales establecen las siguientes consideraciones.

I. JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de 8 horas diarias o 48 hr semanal como máximo.La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la materia.El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerado como una infracción de 3er grado, de conformidad con el DL n° 910, ley general de inspección de trabajo y defensa del trabajador. Y sus normas reglamentarias. El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocando en lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado.Las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo, asi mismo el empleador deberá dar conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario del refrigerio.La reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador, no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido recibiendo.

II. FACULTADES DEL EMPLEADOR – PRODECIMIENTOS.El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetara a lo siguiente:1. El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones.

a. Estableces la jornada ordinaria, diaria o semanal.b. Estableces jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que la jornada

ordinaria sea mayor y en otras menores de 8 hr. Sin exceder el promedio de 48 hr x semana.

c. Reducir o ampliar el n° de días de la jornada semanal del trabajo encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días.