Jornada de Actualización

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Jornada de Actualización Jornada de Actualización Expositores: Expositores: Cdor. Juan Verrina Cdor. Juan Verrina Cdra. Daniela Brugnoli Cdra. Daniela Brugnoli RÉGIMEN DE RETENCIÓN RÉGIMEN DE RETENCIÓN MONOTRIBUTISTAS MONOTRIBUTISTAS Buenos Aires, Octubre de 2009 Buenos Aires, Octubre de 2009 Resolución General (AFIP) 2616 (BO. Resolución General (AFIP) 2616 (BO. 01/06/09) 01/06/09)

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Jornada de Actualización. RÉGIMEN DE RETENCIÓN MONOTRIBUTISTAS. Expositores: Cdor. Juan Verrina Cdra. Daniela Brugnoli. Resolución General (AFIP) 2616 (BO. 01/06/09). Buenos Aires, Octubre de 2009. RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. SUJETOS - PowerPoint PPT Presentation

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Jornada de ActualizaciónJornada de Actualización

Expositores:Expositores: Cdor. Juan Verrina Cdor. Juan Verrina

Cdra. Daniela BrugnoliCdra. Daniela Brugnoli

RÉGIMEN DE RETENCIÓNRÉGIMEN DE RETENCIÓNMONOTRIBUTISTASMONOTRIBUTISTAS

Buenos Aires, Octubre de 2009Buenos Aires, Octubre de 2009

Resolución General (AFIP) 2616 (BO. Resolución General (AFIP) 2616 (BO. 01/06/09)01/06/09)

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MONOTRIBUTISTASMONOTRIBUTISTASSUJETOSALCANZADOS

SIEMPRE QUE

RÉGIMEN DE RETENCIÓNRÉGIMEN DE RETENCIÓNDE LOS IMPUESTOS DE LOS IMPUESTOS

A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADOA LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO

hubieran efectuado hubieran efectuado con un mismo sujetocon un mismo sujeto, , operaciones por un “monto total acumulado” > al operaciones por un “monto total acumulado” > al

de la categoría máxima de la actividad de quede la categoría máxima de la actividad de quede tratede trate

Vigencia 01/09/2009 inclusiveVigencia 01/09/2009 inclusive

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Los ingresos brutos provenientes de las operaciones Los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas,alcanzadas,

los honorarios que se paguen a través de colegios, los honorarios que se paguen a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y consejos u otras entidades profesionales, y

los honorarios de abogados, procuradores y peritos, los honorarios de abogados, procuradores y peritos, incluyendo los que se abonen a través de entidades incluyendo los que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. depósitos judiciales.

CONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RÉGIMENCONCEPTOS QUE COMPRENDE EL RÉGIMEN

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Impuesto interno a los cigarrillosImpuesto interno a los cigarrillos

Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillosImpuesto adicional de emergencia a los cigarrillos

Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas naturalImpuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, siempre quesiempre que su vida útil sea > a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio su vida útil sea > a 2 años y hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de del contribuyente como mínimo, 12 meses desde la fecha de habilitación del bienhabilitación del bien

INGRESOS NO COMPUTABLESINGRESOS NO COMPUTABLES

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Sumar ingresos brutos de las operaciones efectuadasSumar ingresos brutos de las operaciones efectuadas

hasta la fecha de la operación de que se trate –hasta la fecha de la operación de que se trate –incluida ésta- incluida ésta-

durante el mes de la misma y durante el mes de la misma y

en los 11 meses calendario inmediatos anteriores en los 11 meses calendario inmediatos anteriores

(el Agente de Retención es quien realiza el cálculo)(el Agente de Retención es quien realiza el cálculo)

Honorarios de abogados, procuradores y peritos acumulación de los pagos efectuados iniciará -con carácter excepcional- a partir del 1/09/2009

Entidades bancarias acumulación de los pagos efectuados desde el 1/02/2009, inclusive y aplicarán el régimen, a partir del 1/01/2010

TENER EN TENER EN CUENTACUENTA

CÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADOCÁLCULO DEL MONTO TOTAL ACUMULADO

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AGENTES DE RETENCIÓNAGENTES DE RETENCIÓN

Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, Adquirentes, locatarios y/o prestatarios inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVAexentos o no alcanzados, en el IVA

Entidades bancarias que efectúen pagos en Entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judicialescumplimiento de libranzas judiciales

Colegios, consejos u otras entidades profesionalesColegios, consejos u otras entidades profesionales

Estados Nacional, provinciales, municipales y el Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, incluso sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finalescuando actúen en carácter de consumidores finales

Solicitar la inscripción como agentes de retención Observar las disposiciones del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) –RG 2233-.

deberándeberán

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Importe de la operación o pago x 35% = Retención IGImporte de la operación o pago x 35% = Retención IG

másmás Importe de la operación o pago x 21% = Importe de la operación o pago x 21% = Retención IVARetención IVA

La retención se calcula sobre el total del importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, sin deducción de suma alguna

Pago en moneda extranjera conversión a moneda argentina, según último valor de cotización —tipo vendedor— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago

TENER EN TENER EN CUENTACUENTA

DETERMINACIÓN DEL MONTO A RETENERDETERMINACIÓN DEL MONTO A RETENER

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MOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓNMOMENTO EN QUE SE PRACTICA LA RETENCIÓN

PAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓNPAGO INSUFICIENTE PARA LA RETENCIÓN

Cuando se efectúe el pago –total o parcial- del importe Cuando se efectúe el pago –total o parcial- del importe respectivo y hasta que el contribuyente acredite su respectivo y hasta que el contribuyente acredite su inscripción conforme al régimen generalinscripción conforme al régimen general

Se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, Se realizará hasta la concurrencia de dicho pago, aplicándose en primer término a la correspondiente al IVAaplicándose en primer término a la correspondiente al IVA

El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del El excedente de retenciones no practicadas se detraerá del o los sucesivos pagos parciales —imputables a la misma o los sucesivos pagos parciales —imputables a la misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujetooperación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto—, siguiendo el orden de prelación indicado—, siguiendo el orden de prelación indicado

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IMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O IMPOSIBILIDAD DE RETENER EN CASOS DE CAMBIO O PERMUTAPERMUTA

En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen En estos casos o cuando las obligaciones se cancelen mediante dación en pago mediante dación en pago la retención se practicará la retención se practicará únicamentúnicamentee cuando el precio se integre parcialmente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operacióntotal de la operación

El agente de retención deberá informar tal hecho El agente de retención deberá informar tal hecho o o cualquiera que implique la imposibilidad de practicar la cualquiera que implique la imposibilidad de practicar la retenciónretención

COMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓNCOMPROBANTE JUSTIFICATIVO DE LA RETENCIÓN

El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, un “Certificado de Retención”, en el momento en la misma, un “Certificado de Retención”, en el momento en que se la practique que se la practique

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CÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONESCÓDIGOS PARA INFORMAR LAS RETENCIONES

CARÁCTER DE LAS RETENCIONESCARÁCTER DE LAS RETENCIONES

GANANCIAS GANANCIAS carácter de pago a cuentacarácter de pago a cuenta

IVA IVA carácter de impuesto ingresadocarácter de impuesto ingresado (será (será computado en la DJ del período fiscal en el que se computado en la DJ del período fiscal en el que se practicó la retención)practicó la retención)

Impuesto

Régimen

Descripción Operación

217 775

GANANCIAS – Régimen de Retención a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

767 777IVA – Régimen de Retención a sujetos

adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

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Resolución General (AFIP) 2616 (BO. 01/06/09)Resolución General (AFIP) 2616 (BO. 01/06/09)

Vigencia 01/09/2009 inclusiveVigencia 01/09/2009 inclusive

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¡MUCHAS GRACIAS!¡MUCHAS GRACIAS!