Jornada Comuna

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Comunas en la Ciudad de Buenos Aires Jornada de discusión militante Frente Progresista Popular

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Comunas en la Ciudad de Buenos Aires

Jornada de discusión militante

Frente Progresista Popular

¿De qué hablamos cuando hablamos de descentralización?

La descentralización política puede ser una herramienta para:

1) Profundizar la democracia2) Promover la participación ciudadana3) Trasparentar los mecanismos del Estado.

Tiene por objeto acercar los servicios del Estado a la población, desconcentrando funciones y tareas,

descentralizando niveles de planificación y decisión, y colocando a las autoridades más cerca de los

lugares en donde se originan los problemas para su mayor conocimiento.

Un poco de historia

1973 – 1995 Consejos Vecinales

1996 – Centros de Gestión y Participación. Constitución creación

de las Comunas. 2006 – CGP Comunal (modificación de

los territorios en función de la Ley)

2008 - Elección de la junta comunal

e implementación de las Comunas

¿Qué son, entonces, las Comunas?

• Según la Ley 1777 las comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizadas con competencia territorial.

• Estarán a cargo de un órgano colegiado denominado Junta Comunal, compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa conforme al régimen de representación proporcional, considerándose a cada Comuna un distrito único. Esta Junta será presidida por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos (Art. 19)

¿Cuándo se implementarán?

• Según la Ley, el Poder Ejecutivo deberá implementar un proceso de transición.

• Este proceso debía completarse al 31 de diciembre de 2006.

• La Legislatura fijó la fecha de las elecciones de la Junta Comunal:

10/08/08

¿Quiénes podrán ser candidatos?

1. Los argentinos con dos años de ejercicio de ciudadanía

2. Al menos 2 años de Residencia en la Comuna (o en la aledaña)

3. Mayores de edad a la fecha de la elección

• Mandatos por cuatro años, sin reelección consecutiva.

¿Cómo se dividirán territorialmente?

• 15 Comunas

que contienen entre uno y seis barrios cada una.

Las Comunas tienen entre:

155.967 y 228.226 personas

¿Qué pasa con todas las otras divisiones territoriales?

• Deberán ajustarse a la delimitación establecida por la ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2) o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona.

¿Cómo se denominarán?

Las Comunas se identifican con números (del1 al 15) hasta tanto los electores de cada unadefinan su denominación mediante ConsultaPopular convocada por la Junta Comunal.

Concluido el proceso de consulta, la JuntaComunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamientopor la Legislatura de la Ciudad.

¿Cómo es la organización de la Comuna?

• Contará con un área de:

Participación Vecinal y otra de Control Comunal.

• La Comuna organiza su acción de gobierno en

Areas de gestión (la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo

dispuesto por el artículo 128º de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.)

¿Cuáles son sus competencias?

• Exclusivas (sin intervención del Gobierno Central)

• Concurrentes(con el Gobierno Central, se repartirán

las responsabilidades entre ambas partes)

Competencias Exclusivas

1. La planificación, ejecución y control

de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y

otras de menor jerarquía, según normativa vigente.

2. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los

espacios verdes.

3. La elaboración participativa de su

programa de acción y anteproyecto

de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.

4. Iniciativa legislativa y la

presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

5. Toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de

sus habitantes y al desarrollo local,

(en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su conjunto y/o de las demás

jurisdicciones comunales.)

Competencias Concurrentes

1. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.

2. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes

de impacto comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.

3. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y

otras materias a convenir.

4. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito

territorial.

5. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo

y promoción de derechos que, con incidencia en el ámbito territorial.

6. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con

su propio presupuesto, complementarias de las que

correspondan al Gobierno de la Ciudad.

7. La implementación de un método de resolución de conflictos (sistema de

mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios).

8. Acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no

gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores

y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que

actúen en el ámbito de la Comuna).

Delegación

• El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias,

(a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la

asignación de las partidas presupuestarias para su ejecución. La delegación se efectúa en

forma igualitaria a todas las Comunas)

• Consejo Consultivo Comunal (integrado por las fuerzas vivas de cada

Comuna. Los vecinos domiciliados en la Comuna pueden participar en forma individual

de las actividades del Consejo)

• Audiencia Pública y la Consulta Popular

Mecanismos de participación

¿Cómo se define el presupuesto de la comuna?

• Los gastos de la comuna se financiarán a través del presupuesto general de la Ciudad al no poder crear impuestos propios.

• Anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal (elaboración por mecanismos de participación vecinal)

• Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para sus fines y competencias.

• Durante los primeros dos años, el presupuesto total para todas no podrá ser mayor al 5% del total de recursos de la Ciudad.

• La distribución de estos fondos: criterios de equidad para compensar las diferencias socioeconómicas estructurales.

¿Cómo se relacionan las comunas con el Poder Ejecutivo

Central?

• Se crea un Consejo de Coordinación Ínter comunal.

• Será presidido por el Jefe de Gobierno o Secretario que éste designe, y todos los presidentes de cada Junta Comunal.

Pendientes

• Profundizar el proceso de la transición desde los actuales CGPC a las futuras Comunas

• Ley de Presupuesto Participativo

• Ley Electoral de la Ciudad de Buenos Aires