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LAS RELACIONES DE TRABAJO EN COLOMBIA. Jorge Luis Villada. - PowerPoint PPT Presentation

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“Cansados de aquel delirio hermenéutico, los trabajadores

repudiaron a las autoridades de Macondo y subieron con sus

quejas a los tribunales supremos. Fue allí donde los

ilusionistas del derecho demostraron que las

reclamaciones carecían de toda validez, simplemente

porque la compañía bananera no tenía, ni había tenido nunca, ni tendría jamás

trabajadores a su servicio, sino que los reclutaba

ocasionalmente y con carácter temporal. De modo que (...) se estableció por fallo de tribunal

y se proclamó en bandos solemnes la inexistencia de los

trabajadores”

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Colombia tiene aproximadamente 44 millones de habitantes. Más del 70% en

las áreas urbanas. Colombia continental y marítima tiene un total de 2.070.408 km2, , distribuidos así: 538.574 km2 de

área marítima en el Caribe; 339.500 km2 en el Pacífico, y 1.192.334 de

área continental.El 20% de los hogares más ricos

concentra el 52% de los ingresos, mientras que el 60% de la población total se encuentra por debajo de la línea de pobreza. La población que se encuentra por debajo de la línea de indigencia ha aumentado en los

últimos diez años del 20 al 26%.

El índice de desempleo es superior al 12% de una población económicamente activa (PEA) de 20.5 millones de personas.

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La elevada concentración de la propiedad en la tierra rural, 2.428 propietarios públicos y privados poseen 44 millones de hectáreas, la mayor parte de ellas dedicadas a una ineficiente y extensiva actividad ganadera que poco aporta a la riqueza nacional.

La pobreza rural es la más es la más dramática e inaudita de nuestro país (68.2%), corresponde a los sin tierra, 655.000 hogares, y a los 2.2 millones de propietarios de micro y minifundíos. Es consecuencia de la gran concentración de la propiedad y de la ineficiencia del sector pecuario, que con 37 millones de has. produce menos que la agricultura en 4 millones de has. cuando los estudios de suelos demuestran que son aptas más de 13 millones.

El 52% de la población son mujeres y son precisamente las más afectadas por la pobreza, el

desempleo, la discriminación salarial, el desplazamiento

forzoso, etc.

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Con respecto al trabajo infantil, el cual se localiza en el sector informal y con una participación igualitaria en el ámbito rural y urbano, esta signado por unas relaciones laborales que se pueden definir como invisibles, pues pertenecen a las llamadas categorías de trabajo familiar no remunerado y, en la mayoría de los casos, trabajan sin mediar autorización alguna de las autoridades del trabajo.

Además, se ha podido constatar la vinculación de

niños en ocupaciones laborales catalogadas como

formas intolerables de trabajo infantil, en sectores como la minería artesanal,

las ladrilleras, la explotación sexual y los cultivos y comercialización de

narcóticos. En Colombia, mucho niños y niñas son

forzados a integrarse a los grupos alzados en armas.

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El hecho de que el 80% de la población negra (afrodescendientes) viva en extrema pobreza es una grave muestra de la segregación racial y la marginalización en la que se encuentran las minorías étnicas.

Del total de la población trabajadora, escasamente un 5% está organizada en sindicatos. El sindicalismo estatal representa más del 70% de los trabajadores organizados. La estructura sindical es anacrónica pues predominan los sindicatos de empresa, no obstante existir la posibilidad de crear los sindicatos por ramas de la economía o de los servicios.

El número de trabajadores asalariados en Colombia no sobrepasa los 7,5 millones. La inmensa mayoría de éstos (4 millones) están vinculados a las microempresas (unidades productivas con menos de 10 trabajadores). El Estado es el mayor empleador. El comercio ocupa más trabajadores que el sector industrial. La economía informal representa el 60%. De las anteriores cifras, fácil es deducir que estamos en presencia de un capitalismo atrasado, con muy pocas capacidades competitivas frente a los mercados internacionales.

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LA GLOBALIZACION

Los Estados, quedarán reducidos al rol de meros administradores de los

intereses de las transnacionales y de sus socios locales, y, en su lucha

competitiva por atraer inversiones, optan por ajustar hacia la baja los salarios y las condiciones laborales.

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Es la exclusión de un número mayor de trabajadores del ámbito de aplicación del Derecho del TrabajoDerecho del Trabajo, pues se amplían o crean nuevas formas de relaciones reguladas por el derecho civil o comercial, como es el caso de los trabajadores por cuenta propia, de los trabajadores a domicilio y de los contratistas o subcontratistas.

Los efectos jurídicos se diferencian de los contratos estables, pues se tornan menos rigurosos los trámites para poner término a los contratos. Igualmente, se amplia el número de trabajadores “en misión”, ligados a las empresas de servicios temporales.

Además, en el caso de los servidores públicos, se tiende a sujetar a normas estatutarias del Derecho Administrativo a trabajadores que antes estaban regidos por el Derecho del Trabajo.

LA FLEXIBILIZACION LABORALLA FLEXIBILIZACION LABORAL

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El Estado es el mayor empleador (su nómina de personal civil

asciende a 960 mil funcionarios/as). La mayoría

gana menos de 2 salarios mínimos legales y el 90% son

“empleados públicos”, vinculados mediante “relación

legal y reglamentaria”. El 10% restante son

“trabajadores oficiales”, vinculados mediante contrato de

trabajo.

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Según el DANE (datos de 2003), del total de los trabajadores/as solamente 3,9 millones están vinculados mediante contrato de trabajo, que se distribuyen así: 1,6 millones a término indefinido y 2,3 millones a término fijo, de donde se concluye que, excluyendo a los empleados públicos que cuentan con una relación laboral distinta a la contractual, menos del 15% del total cuenta con una vinculación conforme a los principios del Derecho del Trabajo.

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Naturalmente, los trabajadores/as contratados a “termino fijo”

(contratos a 6 meses, en el mejor de los casos a un año) no conforman ni

se afilian a los sindicatos, pues sobre ellos/as pende la amenaza de no renovarles el contrato de trabajo,

sobre todo a quienes están vinculados a las empresas

intermediarias de empleo temporal que en Colombia ocupan más de 1.400.000 trabajadores/as, en

“misión”.

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En Colombia, además de las anteriores formas atípicas de vinculación laboral, se ha puesto especial énfasis en otras expresiones de intermediación laboral a través de las cooperativas de trabajo asociado y los contratos sindicales, que cierran posibilidades a la contratación y negociación colectiva.

En las primeras, los trabajadores pierden su carácter de asalariados al transformarse en «socios» de un ente «cooperativo» que contrata con los empleadores la prestación de servicios personales.

En los segundos, los sindicatos contratan con los empleadores la prestación de servicios a través de trabajadores afiliados que no tienen ninguna vinculación laboral con la empresa, lo cual constituye una evidente discriminación con respecto a los trabajadores directos de la empresa, también afiliados al sindicato, quienes si pueden ejercer la contratación y la negociación colectiva.

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Otras expresiones del trabajo deslaboralizado son:

El trabajo a domicilio;

El trabajo por horas;

La robatización (como expresión del desplazamiento del trabajo humano por las máquinas)

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LOS PRINCIPIOS LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS Y DERECHOS

FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJOEN EL TRABAJO

LOS PRINCIPIOS LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS Y DERECHOS

FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJOEN EL TRABAJO

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LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJOLA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Al término de la primera guerra mundial, en 1919 se reunió en Paris la Conferencia de Paz que creó la Liga de las Naciones. El Tratado de Paz de Versalles también dió origen a la OIT.

La OIT, organismo internacional y especializado, de carácter tripartito, asumió la responsabilidad de buscar la internacionalización del Derecho Derecho del Trabajodel Trabajo, impulsar la Justicia Social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el mundo entero

Durante la Conferencia General de 1944 (Filadelfia) se redefinieron los fines y objetivos de la OIT y se reafirmaron los principios fundamentales:

a) el trabajo no es una mercancia;b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;c) la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos;d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

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La paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;

Existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y

Es urgente mejorar dichas condiciones:

- reglamentación de las horas de trabajo, - fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana - contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo - garantía de un salario vital adecuado - protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo - protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres- pensiones de vejez y de invalidez - protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero- reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor - reconocimiento del principio de libertad sindical - organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas

PREMISAS :(PREAMBULO CONSTITUCION DE LA OIT)

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Las normas de la OIT buscan alcanzar los objetivos y hacer tangibles los valores que se enuncian en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia.

Estos valores están ligados a la dignidad de la persona humana y, en particular, la afirmación de esta dignidad en el trabajo, porque como lo destaca la propia OIT en su declaración de principios:

EL TRABAJO NO ES UNA MERCANCIAEL TRABAJO NO ES UNA MERCANCIA

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Sin embargo, a nivel mundial se operan procesos de ajuste estructural de los Estados y de la institucionalidad laboral que han determinado reformulaciones en la gestión reguladora y de seguimiento que cumple la OIT, de manera tal que atienda a las nuevas atienda a las nuevas

realidades y exigencias de la realidades y exigencias de la

globalizaciónglobalización y que, en consecuencia, ponen en entredicho la vigencia de sus postulados programáticos.

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La OIT ha advertido que a medida que se van agudizando las desigualdades entre los países ricos y los pobres, podría suceder que la globalización se presente más como una amenaza que como una promesa.

Sin embargo, para que este razonamiento sea válido,

deben cumplirse ciertos derechos derechos fundamentalesfundamentales:-la libertad sindical y la negociación colectiva,

-la abolición del trabajo forzoso u obligatorio,

-la abolición efectiva del trabajo infantil, y -la no discriminación en materia de empleo y ocupación, especialmente en la forma consagrada por el principio de «salario igual por un trabajo de igual valor» así como aquella discriminación que se ejerce contra la mujer y contra ciertos grupos minoritarios o étnicos.

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CONFERENCIA 86 DE LA OIT - JUNIO 1998CONFERENCIA 86 DE LA OIT - JUNIO 1998

DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJODERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

APRUEBA:APRUEBA:

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Es de advertir que los Convenios de Es de advertir que los Convenios de la OIT tienen el carácter de norma la OIT tienen el carácter de norma mínima laboral para los países que mínima laboral para los países que lo ratifiquen, en virtud del lo ratifiquen, en virtud del numeral numeral 8 del artículo 198 del artículo 19 de la Constitución de la Constitución de la OITde la OIT, ya que ella constituye un , ya que ella constituye un

compromisos para los países, al compromisos para los países, al suscribir el Pacto de la Liga de las suscribir el Pacto de la Liga de las

Naciones acordado por la Naciones acordado por la Conferencia de La Paz con que Conferencia de La Paz con que

culminó la Primera Guerra Mundial.culminó la Primera Guerra Mundial.

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El mundo del trabajo se refiere El mundo del trabajo se refiere especificamente a especificamente a las formas de aprovechamiento o incorporación de la capacidad laboral de los trabajadores a los procesos productivos. .

Esto incluye, entre otros, aspectos: Esto incluye, entre otros, aspectos:

- los modelos administrativos de gestión,los modelos administrativos de gestión, capacitación y promoción del trabajo; capacitación y promoción del trabajo;

- las relaciones laborales y los conflictos del - las relaciones laborales y los conflictos del trabajo trabajo (relaciones y universo que no se agotan o refieren (relaciones y universo que no se agotan o refieren exclusivamente a la fábrica moderna sino a toda exclusivamente a la fábrica moderna sino a toda organización empresarial formal o informal, pequeña, organización empresarial formal o informal, pequeña, mediana o grande, del sector público, privado o asociativo, mediana o grande, del sector público, privado o asociativo, de la industria, la agricultura o los servicios)de la industria, la agricultura o los servicios)

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Derecho al trabajoDerecho al trabajo

El trabajo es toda actividad humana libre, consciente y noble, necesaria para la vida y generadora de capital y de instrumento de labores. Es bien del hombre y de la humanidad. De ahí su valor humano.

Está superado el concepto de que el trabajo es una mercancía sometida a las leyes del mercado sin consideración a la persona que lo presta.

El nuevo concepto de la actividad laboral se aparta de la simple valoración material de ella, elevándola al rango de un derecho consustanciado con la vida y la esencial del ser humano.

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El trabajo tiene una triple esfera armónica, pues se le considera como valor, como derecho y como deber.

a) generalización y unificación (las legislaciones comprenden a todas las categorías de trabajadores, sin diferenciarlos);

b) colectivización de las relaciones obrero-patronales (del contrato de trabajo individual se marcha a las convenciones colectivas), y

c) irrenunciabilidad de las leyes laborales (garantizar los beneficios mínimos).

Mediante la adecuación progresiva del Derecho Laboral, busca la humanización del trabajo y garantizar la igualdad entre los factores de la producción a través de la intervención del Estado en las relaciones laborales. Son características de este Derecho Laboral las siguientes:

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Estatuto del TrabajoEstatuto del Trabajo

Principios mínimos fundamentales:

- igualdad de oportunidades para los trabajadores;- remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;- estabilidad en el empleo; - irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales;- facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; - situación más favorable al trabajador en caso de duda; - primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; - garantía a la seguridad social, la capacitación, el garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramientoadiestramiento y el descanso necesario;y el descanso necesario; - protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

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El fundamento de la obligación de trabajar se funda en la sociabilidad del hombre, que genera deberes de solidaridad. Uno de esos deberes es el de contribuir al perfeccionamiento de la sociedad, y es por ello que, ante la impotencia de un solo individuo para subsistir dignamente, se requiere que cada cual haga lo suyo para el bien común.

El trabajo, como obligación social, no debe ser tomado como negación de la libertad del individuo, sino como un encauce de las facultades humanas hacia el bien común, que redunda en el bienestar de todos y cada uno de los individuos que conforman la sociedad. Se trata de una obligación que enaltece la propia libertad de quien asume la responsabilidad social. No anulan las finalidades propias del individuo que labora.

El trabajo como obligación socialEl trabajo como obligación social

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La Libertad SindicalLa Libertad SindicalConforme lo dispone el numeral 4 del Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

« Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses».

Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, establece:

« Articulo 8.- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente,para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridadnacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

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b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacio- nales o a afiliarse a las mismas;

c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

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La Negociación ColectivaLa Negociación Colectiva

(supera el concepto de la contratación colectiva)

El Convenio 98, así como aborda la protección sindical también constituye un instrumento de la OIT que contiene principios básicos en materia de negociación colectiva. Como son:

Fomento de la negociación colectiva: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra parte, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. (Art. 4)

Igualmente, se refieren a la Negociación Colectiva, los Convenios 151 y 154 de la OIT.

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Derecho de Huelga:

Aun cuando este derecho no se reconoce de forma expresa en los convenios de la OIT, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT siempre lo ha considerado como constitutivo de los derechos básicos de los trabajadores y sus organizaciones en la defensa de sus intereses laborales.

Sin embargo, con el ánimo de aclarar dudas, el Derecho de Huelga si está explícitamente reconocido como Derecho Humano en el Art. 8, inciso 4) del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que, como se dijo, fue aprobado por Colombia (Ley74/68).

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Una mano y otra mano Una mano y otra mano

no son dos manos no son dos manos

son manos unidas. son manos unidas.

Une tu mano a mi manoUne tu mano a mi mano

para que el mundo no para que el mundo no

esté en unas pocas esté en unas pocas

manosmanos

sino en todas las manossino en todas las manos

Gonzalo ArangoGonzalo Arango Poeta colombianoPoeta colombiano

La organización

nos permitirá

trascender

de la soledad

a la solidaridad !

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PARA USTEDES, POR SU AMABLE ATENCION …

¡ MUCHAS GRACIAS !

[email protected]@etb.net.co: