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EXPEDIENTE 4672/02

EX P .4672/02 SEG UN DA SALA

C.

Y OTROS vs ' GOBIERNO DEL DISTRITO

1 '

FEDERAL Y OTROS CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA

LAUDO

r México, Distrito Federal, a siete de marzo de

' '1 . o :Js m 1 c1 n co. -------------------------------------------- .. ·--- ------- -

, .. ' · , \

s para dictar nuevo laudo en los autos del

.. ~-

planteado por el C.

en cumplimient9 a las ejecutorias

-~ _ QT-8 16/2005, DT-806/2005 y DT-796/2005 todas de c:;AW\ J

fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinc0,

·ernit1das por el Sexto Tribunal Colegiado en Mate ria

·e:.:.. . ' • de Trabajo del Primer Circuit.o. -------------------------------

RESULTANDO .,

/ . / 1. · Esta Sala, satisfechos los · requisitos

legales, pronunció laudo con fecha doce de agosto de

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2 E XP . 467210 2

SEGUNDA SALA

dos mil cuatro, en el que resolvió: "SEGUNDO.- Se

absuelve a la de_mandada GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, de reinstalar a los actores

y

en las plazas de Verificador

Administrativo y Coordinador de SupervísQres,

respectivamente.- También se le absuelve del pago de

salarios caídos, aguinaldo correspondiente al a!lo

2001 y vacaciones correspondientes al último a!lo

laborado y las demás qde ~e sigan venciendo.- Todo -­

lo anterior en términos del Consi~er:~ndo Cua;¡;~ · . . . ~ ~ ~

presente laudo.;_ TERCERO.- Se condena ~~ · 1~·_1.,~( ,. -~¡"" : • .

demandada GOBIERNO DEL DISTRITO FEDE~., a' T' ' \'\~ -..

.... ,. :1

reinstalar al actor ' ·flt>: ,

plaza de Verificador Administrativo; de igual rnan<stt' ·

se le condena al pago de salarios caídos, aguinaldo

proporcional al a!lo 2001 .y el correspondiente a los

a!los 2002 y 2003; · en los términos y ·por las ·

• · r

cantidades expresadas en el Considerando Quinto del

presente laudo, y sin perjuicio de las que se sigan 1 /

generando, con sus incrementos, actualizaciones y

descuentos de ley, ·misma que se cuantificarán en el

.... ..

;. :::-·· : ·· ··· :· :::;:_ ~·;: :!wm;:~: ::~t;-~!: : ;:; ! : ~ ~: :~ :~:u~: ~:· :!: :;:: · · :: : ;~::~~ : ~ ~: ··: ~;T : ;~!::r'~ :;:::¡;; : ;: ~;;;;; ;:::~;:¡;::¡::¡;::!{¡¡;~ :: ¡ :)w¡::¡¡n:~ ; ¡¡~;:~: ~: ¡¡;: : !!!fWH:;;HJt!¡H ¡~ :;n: r; ~- ·;; . · . ::: :;:~~!~::: : :: : ~: ~¡ ~ : :: : : ~:::: : :::::::: -:r:: .

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Hi;X IC O, D . F .

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3

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~ .. , /'

EXP 4672/02 SEGUNDA SALA

'. !l8lJMl. f-ED ERAL DE

CO~! CI L:i\C I (Jt.l Y Arl l3 1Tf1 /\Jt:

,incide nte de liquidación correspondiente.- Por otra

parte, se le absuelve del pago de vacaciones, en los

términos del mismo Considerando Quinto del presente

l

laudo".----------------------------------------------------~-------------------

2.- lnconforme con el laudo mencionado, el

'1 actor. C. , promovió juicio

de amparo número DT-816/2005, que se tramitó ante .6'

ei Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Frimer ·Circuito, en el que procedió a otorgar el

) · ' '

· · amparo solicitado para el efecto de que: ---~--------·- ·-----

.IJ \, \ . .:'\. ., ~ \ , , ~~ ·\·~·., ·:X } . :: ht ij;/faudó impugnado y dicte ·otro en el que resuelva lo que

),

,, .1

" ... la Sala responsa.,ble deje insubsistente el

. / ~ - ·: : proceda en relación con el aguinaldo reclamado por el l .

\ ' · /P;tor sin perjuicio de los

aspectos ya definidos.".------------------------------------- -··.- ·--

3.- Por su parte, inconforme cot} el laudo

mencionado, el actor C.

/· ·

-;/

/ / promovió juicio de amparo rnJrnero

C'T-806/2005, que se tramitó ante el Sexto Tribunal /

/ //

•. A ...- f../( /-· /) . !.:~--~-/__:_ ____ _

.//

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

...

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;:~ ·~ i ·,• :~: ::i · ~; .,.

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tf:' . .' ::_.. :· . \\ . ·• ~.!:. ~~,,

4 EXP. 467:UOZ

SEGUNDA SALA

en el que procedió a otorgar el . amparo solicitado para

e 1 efecto de que: --------------------------------------------------

" ... la Sala responsable . deje insubsistente el

laudo impugnado y dicte otro en el que resuelva lo que

proceda en relación con elaguinaldo reclamadó por ¿d

actor , sin perjuiq/o

de los aspectos ya definidos." ________________________ !;. _______ _

·4.- A su vez, inconforme con el la..udo

mencionado, la demá~d~da Gobierno del Di~dt " \. ' ;

Federal, promovió . juicio de ··:.·: amparo . .

DT- 796/2005, que se tramitó ante el Sexto Tribu ~ J~ . . . ~ ~~ .·

1,. ~

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito~ .. ~ . ' ' 1' • l .

en el que procedió a otorgar e'l amparo solicitado p~ra _..

e 1 e fe cto de que : --------------~-------~--------------------------:- .:.

" ... la Sala responsable deje insubsistente el

laudo impugnado . y dicte otrd en su lugar en ei _que . . .

analiza la acción deducida de la demanda inicial, así

coriw fa excepción opuesta consiStente en que eí ) . /

/"

1' ·

t-:

puesto de Verificador Administrativo es de confianza; ' / /-

con base en la jurisprudencia de la Segunda Sala d e ~JrP ,

. . '.;·..:

·· •···. · ..... ,,.,,. ·.·····: ·:·:/~~:::::::::•·~· · :::,::::::::~:::1::;::~•w: ·;:;• :·• ·: .¡;,:: '; ':•. ::;::. : ;::::;:: :;;:} ::.: :;;:;:: ::: ::;:~:::!;::tif¡¡:;::¡: ;;! ;~:;;::~¡:~;:¡;;;::~:::·•:;r;¡ .: ::: •i ' : ::· ::: ·:·: ····· · · · :::•: ~:::::;7;:•:~: :: •,•:::••(•;::::·:

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5

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EXP 4672/02 SEGUNDA SALA

.•.. -111;1·;~~;~~cF~~~11r~;1 ~, . ,]E /a Suprema Corte de Justicia de la Nación nún1ero 2 8.

CONC ILI!\CION Y Afll\ :'1'11\. cE

., 1

'"' J.!.•

C.XU2001 publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, To!TJO )(/\!,

,(

/ 1gostrJ de 20G_1, Página 249, bajo el rubro :

"TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL

ES TADO. LOS VERIFICADORES DEL GOBIERNO DEL

DiSTRITO_ FEDERAL, QUE ANTERIORMENTE TENÍAN LA

CATEGORÍA DE INSPECTORES, AUN CUANDO NO J'

TENGAN PUESTOS A · NIVEL DE JEFATURA O

SUBJEFA TURA, DEBEN SER CONSIDERADOS CON

UEL CARÁCTER." y, hecho, de manera fundada y

5.- Con fecha dos · de marzo de dos míl cinco, '

Segunda Sala dejó ir1subsistente el laudo de ' '

'!tlA s~a doce de agosto de dos mil cuatro. ----------""-·-- --- -·-

~~ &<A%' . .... ~y---r-:.~

CONSIDERANDO

1.- En esta fecha y con fundamento en el

a_¡- tículo · 80 de la Ley de Amparo, en cumplimiento a

las Ejecutorias de cuenta esta Sala procede a dictar

nueva resolución, de acuerdo a los lineamientos

establecidos por la citada Autoridad de Ar11paro . ~--------

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1 ~ .•. ·; ;J ' : · ... .. . ,

6 éXP. "'167 2 /0 2

SEGUNDA SALA

11.- La litis del presente asunto, se constriñe a

determinar si los actores tienen acción y dE;recho para

obtener . la reinstalación y demás prestaciones

. reclarnadas.- O si, c_omo lo sostiene la demandada,

carecen de acción y derecho . en virtud de que no

cuentan con nombramiento que los acredite como sus .

trabajadores, por lo que es falso que hayan prestado

sus serv1c1os y que se les haya despedido, además

de que, en el supuesto caso de que hubieran

prestado algún .l'' "f'

servicio como

Administrativo, esta plaza se encuentra

como de confianza.- De la forma en

quedado planteada la litis, corresponde a los act

rr acreditar su acción, sirviendo de sustento el sig!uiente.

~ ~- - · ·

criterio . jurisprudencia!: HRELACION LABORAL,

NEGACION DE LA. CARGA DE LA PRUEBA. Si la litis del

juicio generador del acto reclamado se plantea sobre

la base de que el patrón demandado negó la

existencia, de la relación laboral que . afirman los 1

actores, es a éstos a quienes corresponde la carga de / . _

la prueba, es decir, deben probar el elemento :' /,

~ '

A/

esencial de aquella, consistente en la subordinación · _¿::-. 1

. .~ .. ·.; , .

:' ::· :•·· ·· ::::· :· : t ~~:::::::: ·::~: :::::::::'!\?:::' ':' ::·· :·~";:;;:r~\);·: ::~:;;¡:~~~'::::: ::; :~:;:¡:~;j:::: ~~~:~iJ.~~; :\~\r~:\l~~¡¡:~::::r.::::::Ó: J:.::::: :; : :: : >(::;: . :: .;~:j;~\/::_·.:\-:. ; -::;.::x: · .. . · ~ .

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JJ '< ~~¡¡¿~~jj),i '\ ·¡~lL" ··:'4 (\l ~~~t~~}~~ } ~~\ ~! I r. ,.~: _._'f!.;y;;:;~::\· · \'//t­

-'·~' :;-.[]\ ) ;·~ ' !:-· .. J~?;JJq~·~~---

1·.\EX ICC.'. r.< . r· .

. ii!I'IJN AL rEDE nl\ :. !lE COii!C!L it,CIO~J Y AflBJT R.I\JE

--, l

~ ~- t

--- - ... . -- . ---- ---· · --- -------- ····---..

. t ·, ,;l -, .' :.¡¡,.~· l 't.").: •

i. r/ .• . · .. .-· ~'l.f~!''!fir._~·: i 1 \ r::_, ... ·.;,!]:;,<

'-\.e/ . . · ::' 7

).

EXP 4672/02 SEGUNDA SA LA

al patrón y el pago de un salario por este como

contraprestación de sus servicios".- Octava Época}

instancia: Tribunales Colegiados de Circuito} Fuente:

Sen1anario ~udic_ial de la Federación, Torno: VI/,

Febrero de 1991} Tesis: V/.2o. J/98} Página: 125.-

Para el caso de . que los actores acrediten los

anteriores extremos, la carga de la prueba

corresponderá a la patronal para acreditar que se

d esernpeñaron en puestos de confianza.-------:------------

' A) De . las pruebas aportadas por . los

a la confesional a cargo de la

.. andada,. éste negó ·· todas las pos1c1ones

.... ,~

'.jfgtrr.nuladas (oficio de fecha diez de octubre de dos mil o }

tres,j fojas ciento ochenta).- Respecto a la confesional . "1'-A ,. l

para hechos propios a cargo del C. Guillermo

Calderón Aguilera, de igual manera negó todas las

.J.. posiciones formuladas (oficio de fecha veinticinco de

r· ~¡ arzo de dos mil cuatro, foja ciento noventa y tres).----

?

// / Por otra parte, el · actor se desistió de la

testimonial. ofrecida a cargo de la C.

, y ·respecto a las ·testigos

:l. j "

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•'··" .'" ··¡· :. n' :_ .'· • ·._ ~ :

1 '•'

•, . 8

EXP. 4672/02

\ SEGUNDA SALA

e _,, 1

carece de valor. probatorio su dicho al no .haber sido

cqincidentes, ya que la primera de las atestes afirmó . . 1 •

•• • t

que los actores trabajaban en la Dirección General de

Gestión Ambiental (pregunta Tercera) y la segunda

manifestó que fue en la Dirección General de

Regulación y Gestión Ambiental (pregunta Segunda).-. ~-

Además de esto, la segunda de las testigos no er2:

trabajadora de la demandada, ni · manifestó guardar

creíble que

Finalmente, la primera de ellas, al

razón de su dicho, manifestó: "Porque 'C

Dirección, yo" lo vi y lo escuché cuando despidietP'7 ac_

los tres actores", lo que difiere de lo que manifestó en

la pregunta Quinta, donde afirmó que el despido

ocurrió ((en la entrada" (audi~ncia de fecha primero de

marzo de dos mil cuatro, foja ciento ochenta . y

nueve) ~ - Sustenta lo anterior él siguiente criterio

jurisprudencia!: "RELAC/ON LABORAL PRUEBA DE LA.

.•. ·:-.

,

~

LOS TESTIGOS DEBEN DAR RAZON FUNDADA DE SU

) 1/ rL ' /{/V a ' / -.1 ~ DIC/-10. Aunque los testigos · ·afirmen conocer

. :: ::

· · ··'·" ........ : : ···:·· :: :· · · ·· • ·:· • :•· :·:::::::::·~:~::::: ::;;:;~::• :: ::~ ;:::::::;~:::::: ::::•r¡:::o::: :~¡ :::::: :·::::.;:::;¡ ;::::i:n::::::~::;::u;:::: ::m:· 1 r::t:t~m::m:::~11:m~:! :I:f::::!::?!;?T~::::;:::;::::\ : :·:~¡;<!:i;~:?::::::: :: :::::::::: . :;¡~ : · . ···

rr -\-

~ ~

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. 1;~, o·1s ,11; ;;p"'., ¡(¿,¡.~¡:;¡¡.. · /~ ,

- ~ ("· :r{tJ,9tlf~· ''t. ,., .,. io · •J·~-¡:~~~'' 'r) ·}

~ J~~ n¡J- '\ ,""\~''\ lr. ; "':í::: ,;i?J~~~k.. l' (111

:~!¡ 1\ ·:. ~.J\ '%1~~b 1 ,f:. '" ··e ~~~~v· , ... 'i~· "':\ ':;.- '~,(;,!]·.;?_,~)!' ~.,;:..~ · ' ·t~r ~ ' .. &.,.;J .. ~4'i<

f·,¡ E:.: 1 C O , D. 1" .

1 :) ·:':lJNí\.L rED U1AL [][:

CONCILI/\C!ON Y AnBITf< I\JE

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/ / , ...-c.-c .... r¿z{_./· )·· " --- - - ; 1 . . // ---- -.·

· -· •••• • , • ••• • • •• >: • • • •. • ' · • • • • ,. ~ •• •••• • ; ••

• 1' '

9

t1;abajador y que éste laboraba para el demandado,

sus testimonios son insuficientes para tener por

demostrado el vínculo laboral, si no expresan la razón

de su dicho, es qecir, las circunstancias específicas

relacionadas con el cuándo, dónde y por qué

cónocieron de le:;¡ -relación laboral y las condiciones de

trabajo. O-ctava Época. Instancia: Segundo . Tribunal

Colegiado Del Cuarto Circuito. Fuente: t'Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación. Ton1o: 78, .Junio

Carecen de ,\

valor-..:. probatorio las coplas

por funcionario público competente de la

curaduría General de Justicia del Distrito Federal, . .i ;

d~a averiguación previa número FSP/D/2065/02-

· '1 ·~ , a fojas ciento veintiuno a ciento cincuenta, ya que

su contenido no forma parte de la litis y, en cuanto a

la promoción anexa a fojas ciento veintinueve y ciento

tre inta de fecha dos de dicien1bre de dos mil dos, si

bien es cierto, contiene manifestaciones - respecto a . . . . 1 '

" .. . la relación generada por los serv1c1os que

.Prestaban estos últimos (los actores) en la Dirección

general de Regulación y Gestión Ambiental del Agua,

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:.·.

10

·· ·:.

EXP . 4672/02 SEGUNDA SALA

Suelo y Residuos ... " , también lo es que está s u:scrit2

por la C. , quien es person :::1

ajena a la presente controversia. -------------------------·

Al reunir los requisitos del artículo 795 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

L.ey de la Materia, tienen · valor probatorio para

acreditar los pagos de salarios:----------------------.!~------

"'!'

• Cuatro recibos de pago originales a · fav~br ,.,.

"

actor a fojas ·di ·'S - : . l__. '·

. , ;~ ~ : .

seis a ciento ocho, amparando' los períodos ~~ \ .

primera y segunda quincena de marzo de do~'~ 1 ~ · ·~ -

. \ ' dos, así como la primera quincen'a de abrÍ.! del

~ ·; -~ . 9

. -rr1 1 s m o ano. ---------------------------------------------------

• Tres recibos de pago originales a favor de! actor

, a fojas ciento

¿;\

dieciocho a ciento veinte ; ampar~ndo los períodos

de la segunda quincena · de febrero, segunda

quincena de marzo y primera ' q~incena de abril ,

' todas de dos mil dos. --------------------------------------

1 / " 4

.. .. :.:

· .· ,.. ··:··· ·,• ·. ·: .,,. : :·• :. :, ::::: :; •:·:::•:•• :•· :::!·::::•::-m:::::::::;;::::: ::; : (::::~::;:: :::¡;~:;: ·::•:e::: •¡;;:::;:;:;:'!: :: :• ;•; : ;:: : ; :;:;::: :::::~:; ·; : :J::~;~; :;;¡:¡:~ ¡¡¡:; :;:;¡¡: ::~ : : ;!¡;j:1 : !: ¡::i;j¡;;;;:¡:¡:•;•; ; ; : : : :: ;:; :::; :; ;; :;:; : ::;:;:;:;::: ;• .i {:~i:;:;: i:i :::; ::; ;: ::::i::::):::•:i:::. · i · : :

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fvlEX I(;ü, D. F. •

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· ·."' , .. , ..... . ·'

11

' ',• /

EXP 4672/02 SEG UN DA SALA

TiliBUNAL FEOfoRAl. DE COfiiC IL!ACION Y A fWITRAJE

Original con firma . autógrafa d'e la . Cédula de

''* .l 1

Análisis de Prestadores de Servicios

Profesionales , a foja c1en, de la que se

desprende una vigencia del primero de enero al

treinta y uno de diciembre de dos mil dos. -----------

B).- De las pruebas aportadas por la

·ck;mandada en cuanto a la confesional a cargo de ¡' .¡

l u s~ctores, en los tres casos negaron las posiciones

:~lt,qc~u ladas (audiencia de fecha cuatro de mayo de <.: , ~' 1 -1'!¡,..' --. ..-. ~· •. ,. '

il~~:¡ .:~f., d~ ;11 ! cuatro, foja ciento noventa y nueve).-------------,...

u ~~ ~; ' .

~--.•: 't - \

~~~ l!J IV.- De las pruebas ap:rtadas por las partes, y

·~~esp)cial, en cumplimiento a la ejecutoria de cuenta .. ~--"' iil & -~ .

\~ ... . DT-816/2005, para el caso de los CC .

· de acuerdo a la autoridad de

amparo, los recibos de · pago que exhibe s1 son

suficientes:_ para demostrar la existencia del vínculo \j•

laboral con la demandada, ya que si bien es cierto

) / / // que el actor no exhibió nombramiento alguno con los

rr;qu isitos establecido en el artículo 15 de la Ley

/ ' //

-~~~-~:! -~~_ .. {_:>) ------, ~-:e deral de los Trabajadores al Servicio del Estado, si

Page 12: :J,.o'o 'O•'•· ··Y~ •'-,'• w~lCarecen de valor-..:,\ . probatorio las coplas por funcionario público competente de la curaduría . General de Justicia del Distrito Federal,

· .•• i,

.. .. ,

\2 .GXP . .-16 ?:2 ./tl:::J

S EGUNDA S!\LA

demostró recibir pago de salarios durante los meses

de marzo y abril de dos mil dos.----------------------------··

Establecido lo anterior, considerando- los

térrni nos en que quedó plateada la litis, la carga

probatorio recae en la demandada para acreditar que

el actor se desempeñó como trabajador de ~~-

confianza.- Al respecto, debe estimarse que en ·los

hechos de la demanda, el C.

, manifestó qu~ ~esempeñaba la cate ~a f ..a \: ·.

de Verificador · Administrativo cuya reinstal~~n \ . . · ..

reclama, reconocimiento que lo ubica dentro d~ calificación de confianza, pues se pone de manifiesto

:1 .

que ' indubitablemente realizaba funciones de

inspección y vigilancia conforme al artículo 5° fracción

11 inciso b) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, disposición ·que señala que

dichas . funciones deberán ser a nivel Jefatura)· 1¡,

/ Subjefatura y además, como en el caso de este actor!

el personal técnico que en forma exclusiva y

permanente esté desempeñando tales funciones . .:. Lo

/~ p"'Jd_..¡ ~7

. ,1; -~

! •· • . · . . •. · · · ·. ·. :·· .; . :. · · ·:· · · · ·.·:··· · : ::~::,·:· ·::~~:::: ::: ::; :·:: : ::·:;::::: ::;;::(;~::·:: :::::::::::::: ::·: ::1:':~:: :.:: ::ri;t?!:n::1 :::::: :~~·¡::rr:::: ::::r::: : :::::: : :·::u::;:~;:;: ::!: !: ::~;;; ::i::~¿i : :;;f:!:::; ::i ;:: : ; : : ; : :: ¡ ;:::: :;~:·:: : : : ::: : : : :::: ~Y.::::: : :::::: :: : ::: ::::::::;:: :;:;;~~-:: : ·: ::·

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·'

13

:-. .. ...

EXP 4672/02 SEGUNDA SA LA

, ~ ~r:~J~~; 11-'~c~orr~~; ·L nr: anterior, con apoyo en · el siguiente criterio CONC IL.I .<\C IO f~ Y Afl lliTR/IJF.

-.~ 1

,,..., !;¡~.

t

jurisprudencia!: uTRABAJADORES DE CONFIANZA AL

SERVICIO DEL ESTADO. LO$ VERIFICADORES DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, QUE

ANTERIORMENTE TENfAN LA CATEGORÍA DE

f;\fSPECTORES, AUN CUANDO NO TENGAN PUESTOS A

l'-/.' VEL DE JEFATURA O SUBJEFA TURA, DEBEN SER

CONSIDERADOS CON AQUEL CARÁCTER. De la ~'

f¡:7terpretación armónica. y sistemática de lo dispuesto

i:i~~-·~···:¡ r:;l artículo 50. 1 fracción 111 inciso b)1 de la Ley .,, ) '

~ -~ . .

\ ~ der a/ de Jos Trab~adores al Servicio del Estado, se : .. "k · .. ~ , ' \ ..

-~ \ ?, . -...... . ~· ·· ' ' -:·. ·? • ~ · fende que} entre otros trabajadores} deben ser

1 - ~ . :. ~ !, ..••

';;/ .-....:::-· .

~> ~:r . ' siderados de confianza no sólo los empleados que

,/'··--: . funciones de inspección} vigilancia y ,. ~ ~ <;¡ l' lo.. A"- ·

r .. , fiscalización a nivel jefatura y subjefatura (sien1pre

que estén considerados en el presupuesto ele la

dependencia o entidad de que se trate), sino también

el personal técnico que} en forma exclusíva y

pennanentel haya desempeñado tales funciones,

ocupando puestos que a la fecha en que entró en

/ / ./ ,/ (.

vigor la mencionada ley eran considerados ele

ccnfianza. En estas condiciones} resulta inconcuso

~--)., .. e ... L.A ~-- __ __ _: ___ _____, ... ~ -···-.r:-que íos actuales verificadores del Gobierno del

/

.'• -.: .. : . -. ... :

Licl '

Page 14: :J,.o'o 'O•'•· ··Y~ •'-,'• w~lCarecen de valor-..:,\ . probatorio las coplas por funcionario público competente de la curaduría . General de Justicia del Distrito Federal,

¡ ' ' 1 1 1

\

! .\ :¡ ¡, ,. :i j j

l ;l

· ~ ·•: .. ··: -~ .... ..

\4 EXP. 4672/02 SEGUNDA. SAL/\

Distrito Federal que antes ostentaba n e !

nombramiento ·· de inspectores, deben ser

considerados empleados __ de .confianza, toda ve~ que ·

realizaban funciones técnicas de inspección y

vigilancia con anterioridad a la fecha en que entró en

vigor la mencionada ley; ade117ás de que ya se les

había reconocido tal carácter desde aquella época en {.' J

pre;cedentes de la anterior Cu~rta . Sal~ de la SuprerJ7a

Corte de Justicia de la · Nación ". No . Re[Jistro:·

r~·. .

188,921. Tesis aislada Materia(s): Laboral. Noy ena \:· t

Época. Instancia: Segunda Sala. :.Fpente: Seman

Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: ,'fi'> r t ·

. •· · ~ . . •.

Agosto de 2~01. Tesis.: 2a CXU2001.Página: 249~ ·

~ .....

En . consecuencia, la acción planteada ¡; es ., r

improcedente, pues al tratarse de un trabajado r de

confianza se encuentra excluida. · :·del régimen de

aplicación de la Ley Federal de !os ,Trabajadores ai

Servicio del Estado, de conformidad _ con su artículo B

r

~

careciendo del derecho .a la est'abilidad en el empleo

y por lo tanto, resulta ·procedente . absolver a la

demandada ·Gobierno del . Distrito ·· Federal, de

/;< ,.~J/J

¿_-~

• / ~ '..!

·.··. . . . .. ·:.: < . ' •;' : :• · :~ -: :· :·.: . .: · : : ::~~~::::::: : : : : : . ::. :·: :;~::: :: :::":::[:~:::·: : ::::: .. ;: :1

• :: : :::: : ~ : ::: : 1: : : ::~::::;:::::: : :;:: :::~:::: :;:: :: :::::::: ;::¡ :::::::~:::i::::::::::::;~:::::::l::::: : :: : ~::: : ::;:~:::\:;: : ;:¡ : ;:~ : : : : : : : :: : .:: ::::~~:l~\:;~~i\!>:~:~;~ :~: :;~;¡:ill{::;:;: : .. : : ... ' ....

1[' •

~

~

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-• •• -····-· ·•· •- ••••- •••• • ~>'"'" -•' .. )"' ' .. ••• • , ,. , , .. ,,, , 1' ,'! ' ' '' ·' ' "' ' ,. ,, •· ' ""'' ''' " '"' ''' ''! I>' '" ' "' "~''' '' 'Jol ; , . "~/J,' ' • ' o,~ ,:,•.i~·•o:l: ol,'¡ • ,•, o, .; ..

1 .•

1 1• ,'/

15 EXP 4672/02 . :1··

1.\ EXICO, D. P.

; .l iHUf\JAL FEOE8Al. OE COf'.J CILIACION Y AnBITRAJE

'"' 1 \

'¡ ·'

r

... _ _ _

SEGUND;\ SA LA

reinstalar al actor C. en la 1

plaza de Verificador Administrativo.- De igual manera,

al tratarse de una prestación de naturaleza accesoria

a la acción principal de reinstalación y al no haber

p:·osperado esta última, también se absuelve del pago

de salarios caídos reclamados.------------------------------

V.- Respecto al actor C. o

, conforme a los lineamientos de la

ejecutoria de cuenta DT -806/2005, los recibos . de -~

del vínculo laboral .:.con la dernandada, ya

s1 bien es cierto que no exhibió nombramiento

~~ la ~ey Federal de los Trabajadores al Servicio del

.({>J )

h "l / //

,vv( .). ~/ - , / ~ _,__

/

~- ~l~sta~ao, si se acredita que recibió pago de salarios

durante la segunda quincena de febrero, segunda

quincena de marzo y primera quincena de abril, todas

e u dos mi 1 dos.------¡---------------------------------~------------

Sin embargo, · debe estimarse que de la propia

nf:¡rración de hechos de · la demanda, el actor admite

;-,~ .c:--- berse ' ... ! desempeñado . con1o Coordinador de

, . .. · · :.:

Page 16: :J,.o'o 'O•'•· ··Y~ •'-,'• w~lCarecen de valor-..:,\ . probatorio las coplas por funcionario público competente de la curaduría . General de Justicia del Distrito Federal,

· ·:•

16

... .. ' . , .....

.,

EXP. 4672102

SEGUNDA SALA

Supervisores, reconocimiento que Jo ubica d e ntro d e l a 1

calificación de confianza, pues '. se pone de manifiesto

que indubitablemente realizaba funciones de

inspección y vigilancia conforme al artículo 5° fraccíón !l

inciso b) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, disposici<?n que señala que dichas

funciones deberán ser a nivel Jefatura, Subjefatura y ,.

además, como en el caso de este actor, el person E:~ ¡

técnico . que en forma exclusiva · y . permanente esté

desempeñando tales funéib 11es.- Así las cosas, el actor

debió demostrar primeramente, L la , clas:e z.:t;• nombramiento mediante el cual se contrataron /~!1~ d-=

1 / .. , ~ . (~ . ~ ~

. • 'U) ... ..

servicios , pues conforme a esto podría establecer ~~~.ut, ... '~ . . ~ ~ ~

derecho a la e'stabilidad en el empleo en el caso d~- .. ::· · . ~ .

empleado de base y solo ,.. en ese caso, esta Auto ; ida ~~-estaría en aptitud de determinar la procedencia de 1 §~ '

acción de reinstalación ·· in~entada ' ·por lo que en

consecuencia dicha acción resulta improcedente.- Es

aplicable en este caso el siguiente criterio . · . )

ju risprudencia!: {(TRABAJADORES AL .· SERVICIO DEL/: ' -<

JD

•/ : '· - ' ' . . ' : ·., ~ ~ ,.<..~·

DEL NOMBRAMIENTO EXPEDIDO, ATENDIENDO A·. LA /.:..-7

.ti .• <'

. ' .• ,. __ . .' .. · ......... f~ :

· · -: --· ·-· .. _._.__ · > ... --:-:··· - · ·:~: : ;:~g;: :::: :::::?:::::::: :::: : :::i:~~;: :::- : ::;:;::·:::::_ · :::::; :;:::;: :;: ~ ::::::::::: :~¡::: : :: :: :::~::::: ::: :::::: : ;,r:::n: :::t: ::::n::::::!:::: :: ::::: ::i~ ::;:::::: : : ::: ::/::;: : :~~~: ~::: ~ :~::: : :::::!: :r~:::: :::::::;:;:;:;:::::: : :::::v~~:_ . ···---

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, "- ,:.li \ D~~<: . ,./'. O" ;,•;.~~~ ~~~_<;.

"<;). <U=- Jb\;,~~ .~,,' . f:. :- ·• tr' fh"J!.~,'l._~~·~~) 'í·

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<~. ,. _~ :.:~f\h\·41-·~. ··· .. ~~~;.'~< "

~

r,; :': X IC U, D . F.

. ~ ·f .

17

. .. ,t / .

EX P 4672/02 SEGUNDA SA LA

· :j:·-J t\ L. FEDERAL DE CON CILi.IICION Y An OIT:lAJ[

TF:~MPORALIDAD, DEBE CONSIDERARSE LA SITUACIÓN

fd::AL EN QUE SE UBIQUEN Y ¡NO LA DENOMINACIÓN DE

-~

_lilil "''

:; ,!,

~..:. ;; . :;

.~~i, C) UÉL. Conforme a los artículos 15, fracción 111, 46,

fracción 11, 63 y 64 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, el nombran7iento

que se otorga a los servidores públicos, en atención a

su temporalidad, · puede ser: a) definitivo, si se da por

un plazo indefinido y cubre Lina plaza respecto de fa '· -

cual no existe titular; b) ·interino, cuando cubre una

vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis ,..,.

: }' ' ......... .

t neses,· e) provisiónal, si cubre una vacante ternporal ~'

~~yor a seis meses respeCtO -~e una plaza en la que

·~\~ / te titular,· d) por tiempo fijo, si se otorga en una -~ . .. l . , r

.&,!'i i~a _temporal por un plazo 'Previamente definido; y, e) ::~~/ . .' ) •• ~ . •· . · l .

/ •' .. . :Jr , obra determinada, si se confiere en una plaza

./ . ~ ~· . ,· ~

. . i

. f 1

· ~. ~ -t~e rrf/J oral para realizar una labor especifica po.r un plazo . . . jndeterminado. En tal virtud, · para determina r cuáles

·::nn los derechos que asisten a un trabajador al servicio

ciel Estado, tomando . en : cuenta el nornbramiento

conferido, debe considerarse ·• la situación real en que ¡'-., . · /

fh<:; / _._._.,,_/

¡r.: .. . ~ .. -- -/ se ubique respecto · del)periÓdo ·que haya permanecido

. .

:•:·. ./ ~ ;;. .. ./.A·'. J--. /

~ • ' /'... .

¡.~~~\:.;;[:-~> !¡¡"' ·<V¡ · .. ,, . ~(J' t..<:iorf-:-;./J . . r :,,·,rrn: : :>':\ _. _'

en un · puesto y la existencia . O no de un titular de la ...

;-·- ~, . ·

·.· · ·· ,. d~if.:

Page 18: :J,.o'o 'O•'•· ··Y~ •'-,'• w~lCarecen de valor-..:,\ . probatorio las coplas por funcionario público competente de la curaduría . General de Justicia del Distrito Federal,

~. ;,

' .1 ' • · 1

:

18

.:: "•

EXI' . 4672/02

SEGUNDA SALA

plaza en la que se le haya nombrado,

independientemente de la · denominación del

nombramiento respectivo,. ya que al tenor de lo previsto

en los citadospreceptos legales, de ello dependerá que

el patrón equiparado pueda .remqverlo libremente sin

responsabilidad alguna." No. Registro: 181,255.- Tesis

aislada.- Novena Época, Semanario Judicial de la 1' .l

Fed~ración y su Gaceta, Tomo: XIX, Junio de 200{

Tesis: P~ XXX/2004.- Página: 8. -----------------------.. ·-·------·-

......... \'

En consecuencia, resulta procedente absQJ.v.e r

a la demandada Gobierno del

reinstalar al actor C.

en el puesto de Coordinador ~'\.. ·

Supervisores.- De igual manera, .al tratarse de u~c ' · .

'

prestación de naturaleza accesoria a la acción prin q·~pal ~ ..

de reinstalación ' y al no haber prosperado esta última , ' '

también se absuelve del pago de salarios ca fdos

re e 1 a m a dos.---------------------------------------------------------

,. '

. ~

VI. - Para el caso del actor , queda acreditada la ·.· exiStenciá de . un8 ' z.fi'-

. 1

1 , . .

,fi ·~

' ' ., ·,. ~ ; ··~ . ~-. ~)·:.;.}.~\ '~¡ '~~-~ ..; · , . !.',·,:: '.:.' ';'\ ¡;p ·.;; ·~ ~. : ~·'l· \ ;. ¡,· .:· ·, .

· !::~,_ ..... ~ · : .. . · ·:· ... , :: : ~ = ; / !::··: : :::'·1J::;:;:::: ::::: :::;:: .::;:: : ;:;:::;:r;~: ~: ::· · : ·~ :¡ · : :r:: ~ · ::;;::::: ~: :;;¡;::::i :; :: :::; : ;¡ ;g::::: : :;: :·:::: : ::!:: : ;::::·::::::ill:: : : l ~;: ::n: : r:::a:::: ; : : :: ::; :i: : :: :::;:¡:;r::::: : :: : :: :: :: ::: :: :::::: :: : : ::::::~;::::~::: : ::::::~: : :;:::::::~!;;::;~~::: •· · -: :· ..

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¿, \)\<1 oo.s 1 • <Jl' , ,_,~(¡ , . {~ lH.~:1.~\~ ¡,(>-'<~ \ ·('• ·:: ~f"'· ·~'~ .~&;;::, "' . , ,, tí' :-ú .1 ... ~u·~· .... '·:! • !(~ ~]~~· ·'~~~~·) \::; 1/ -~ ~!~1~~~)¡..__1~\ '¡ ,';; ~"'e ~~c; ·" \r., ·;}!ldui_J:rl·,qJ' ~-v;>.(.S~J¡i' , t:"' ·

rJ ~~0~ .. s~~._

;.\EX ICO, O . F .

;;. BUNAl. FED Ei1f.\ i_ DE CONC IUI\CION Y AR BITR/\..iE

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19

.. -. ..... ..

EXP 4672/02 SEGUN DA SALA

re lación con la demandada, toda vez . que en la

forrnulación de la posición Primera de la confesional a .. ¡.

cargo de este actor, asentó: f'Que usted en el

desempeño de sus actividades tenía funciones de

inspección y vigilancia" (foja ciento noventa y nueve),

con lo cual la titular demandada acepta que este actor . .

le prestaba sus servicios en las funciones que señala , . ,·.. . .

independientemente de que dicha posicidn haya sido

negada por el absolvente.- Lo anterior encuentra su ··. '

fundamento en el artículo 792 de la Ley Federal del . "r . ,:~·· .

T~~ bajo de aplicación supletoria a . la Ley de la . . . ~· . ~

...... ¡ (~:._ .. , ;r

., .ate ri a. -----------------------------.--------------------------------

Lo anterior, se adminicula con el contenido de

édula de · Análisis de Prestadores de Servicios

~~~~)r ofe:sionales. documento qUe en este caso, hace las .~- . l . . ·· "'"1'-~l:; ce1 de nombramiento a favor del actor, del .que se

.:···;

1// [~.

:\: ) \ . :: ~. :::\ . ·:::.:·:-::\

/

desprH nde una adscripción ;'en .la Dirección General

dt-; Regulación y Gestión .Ambiental : de Agua, Suelo y

R 'd . ' . es1 uos.--~-----------------------~-~------------------ --- --- -- ---

Ahora bien, conforme a los lineamientos de la

. 1

ej ecutoria de cuenta DT -796/2005,· respecto a la

...... ,·'·;'' ·. '~ :·:

Page 20: :J,.o'o 'O•'•· ··Y~ •'-,'• w~lCarecen de valor-..:,\ . probatorio las coplas por funcionario público competente de la curaduría . General de Justicia del Distrito Federal,

; ... ~ . ·' '";. ,· .· .. ·. •' . · .. ·. . ·~· :· , .

......

20 EXP. 4672/02 SEGUNDA SALA

excepción de la demandada en el sentido de q ue s e

desempeñó como empl,eado de confianza, debe ··.

· estimarse que en los hechos de la demanda, dicho '-'(, .

:' "! ¡

actor man!festó que desemp~ñaba la categoría de ,,

Verificador Administrativo cuya reinstalación reclama ,

reconocimiento que lo ubica dentro de la calificación

de confia~;~za, . pues se pone de manifiesta que { "J

indubitablemente realizaba funciones de inspección y

vigilancia tal y como lo sostiene la demandada en sus ' ' . . · ··:· ,

excepciones, conforme ·81 artículo 5° fracción 11 i.nciso \ . .

b) de la Ley Federal de .los Trab~J?,ªQres al Sef;ic;;;¡- .

del Estado, disposición · que señala que die~# ":: ·. ¡,.,¡, ~- ~ . . . ~~ ~ .:·

funciones de~erán ser a iliveLJ~fatura, Subjefatu r~ :¡ ~} · ·

además, conío en el caso de.este .actor, el pers~~ ' técnico que en forma exclusiva <·Y;: permanente es~':

\

desempeñando tales funcione·s .. \¿; L:o ~-: anterior; co n~~r · · · :·

.. . ··.···; .. ,... :>;; .C. ·· ... ... apoyo en el criterio jurisprudéri'cial : citado ·con

. . : .. ... ·.·~ :,::· .. . >: ;:.:.§'!?.: . ; 1 . :

anterioridad bajo el siguiente .TL1btq: ,t.{?TRf\B~JADqRES ·

DE CONFIANZA AL SERVICI~ )~,tf.~;:,.E~TA;O, :)~OS , VERIFICADORES DEL GOBIERNS?f; ·;:~::p~,f ·: .··

· .· .. · .· .. · ·:. ~ ·;i.~·}: .. ,<.t~· ~ . ~~; -~~;. · . ·, .. ;~ ¡ ,.;v,', · .. i·

FEDERAL QUE ANTERIORMENTE~)l:T·'Jr:ENIAN ' ·. . ,: ·.:.; .'' :·:;:";);>fk ~. ; '. ~~ii:{t;/i.. )!.:(;i)~\' ;

CATEGOR!A DE INSPECTORES,- . :;:A'UN¿;~ · . . . . . ,: ,::. :\.;:.h!)/. ·~ ·::.:<:·:ttvr~~:;~p,.¡r""';

. / .: ·~

.... , ... .• . , .. ,,.;,, ,., , :.¡_'i' ''''~,:,.~ ~ .. ~ ;.'i~\)ilf~í!P~r?~r!f~~~~Y~~~~~

· ·;::::: · . ·.·: · . :::~:1: ::::! : ::· · ::.:. ·-::::·: : ::: :! : ~:f.!:! · .. ·:· . :: :<:i:: : : :: ::t ::: !:::: ·: : ::; ; :;: · :;::: : ::::: : ::::¡::: : : :: : :: : :::;: : ::::;::·: ::::m:m:!:::~;m:;; ¡¡¡:¡:!;!:::¡:¡·:::::: r · ::¡:::i :~::::: : :: :: : :¡; -:~;: : : : : : : : · ;:!:~~~:::::: ::::: : ::: : · : : : ::::: : ::i?~:: : _ ·: .

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21

TENGAN PUESTOS A NIVEL

. ~ . ~-ti

EXP 4672/02 SEGUNDA SA LA

DE JEFATURA O ', ii 'iiUf\JA L FEDERAL DE

COf\JCILIACION V Ar1BITRI\JE SUBJEFA TURA, ,· DEBEN SER' CONSIDERADOS CON

AQUEL CARÁCTER." No. Registro: 188,921. Tesis

l'' '

n. ~t· 1(1·

)'

aislada Materia(s): Laboral. Novena Época. Instancia:

Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la

r::::ederación y su Gaceta. Tomo: XIV, Agosto de 2001.

Tesis: 2a . CXU2001. Página: 249. --:--~-~--------------------

1' .. En consecuenqia, · la , acción planteada es

improcedente, pues al tratarse de un trabajador de

r~:onfianza se enq~:entra excluido del régimer¡ de

. a~licación de la Ley Federal de los Trabajadores al

:4~ervicio del Estado, de co;fo~midad con su articulo 8

~~~ :i'~reciendo del derecho, a la .estabilidad en el empleo

;,{ft' ~fJ}/¡ poi lo tanto, resulta procedente absol~er a la / ~- j .

?~r .. · demandada Gobier,no del ·Distrito Federal) de

.. 'l' ·!-!\ • ·- - reinstalar al actor C. en la plaza . : ¡

de Verificador _ Administrativo.~ De igual manera, al

. tratarse de una prestación de naturaleza accesoria a

j = ' 1 ' •1'

la acción principal de·: . reinstalación . y ·al no haber ' . 1 1 \

-' prosperado esta última, támbié'n ·se absuelve del pago

~~ ' ,J---0 c ... t.. .... t .. '-

/:::.---~-- '

de salarios caí dos · reclamados . .::-~---------------------------

.,_

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22

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EXP. 4672/02 SEGUNDA SALA

VIl.- Con independencia ·de que . se haya ', . ,. ,

tratado de trabajadores de confi_?.nza, debe estimarse . ,

que esto no los excluye del der~cho .a .la protección al . . . . . ; ;. ,, . '' ···.

salario y a los beneficios de .. la seguridad social

conforme a la fracción XIV del apartado 8 del artículo 1 • ' •• •

123 Constitucional, por lo que : en consecuencia, es

procedente condenar al pago ·de aguinaldo del año • • - . . _ ._,. _ __ " •h·-

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dos mil uno, en los siguientes términos: ·------------------ . q;:~ ,. JI' .......... ~-_....-~..;¡;~~···" ·:.0.::.;.1/:7,0 . .

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ACTOR f SALARIO BASE

cien

. . 1 ,7···d· :; : .. . í~· ; 1 '•

e :: .; . . ·. U>. / abrila31 ·:,\·: 28.21 $11,7~2 .72 !

C. 1 $12,509.28 . mensual

• • • 1

C. $4,462 .00 ciento 15 de ·· quincenal dieciocho enero a 1 38.54 . ofi 31 de .. ··· . )~

de · ·:. .----~¡---·-t"' · ·'· diciembre · ~ · . · ·1 . ·· ·

, ¡¡r~:'· .> .. ·. $11 ,494 :~~ ·0i ' .. ·: .· \ · . . - ._. __ .... -:-: __ ... ___ .

diciembre \

C. $3,785.00 ciento . 1 de : quincenal seis enero a . 1 40

.

31 de rlir.iP.~br~

~

Por otra parte, se , ab'sqelye del . pago de

aguinaldo posterior a la terminac;i6n ¡de la relación / .

laboral, ya que el . haber conch.¡ido no se continúo . , ;~ generando a favor de los actores.--~.c--~---~-~------.---cc".-: :1. f'::t:. ·~

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TRII3U NAL FED ERAL OE Cí)f\!1.:\LIACION Y Afl 81Tf1AJE

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23 ·; "

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EXP 4672/02 SEGUNDA SA LA

Asimismo, considerando que respecto al pago .,. ' · ¡;

de vacaciones . correspondientes . al último afio

laborado y las demás que. ·sé · ~ :igan venciendo, dicha

condena quedó intocada por las ejecutorias ya

cumplimentadas, se reitera la misma absolviendo a la

dernandada del pago de e~ta prestación.-----------------

1 .

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo . .... f

a lo dispuesto por el artículo 137 de la ··Ley de la

l\'1c:te ri a , se ---------------------------------------------------------

~ ' ~

R ~ E S U EL V E -:.~

laudo de

de las . Ejecutorias DT-816/2005,

05 y DT -796/2005: ___________ _: _____________ _____ ___ _

Los a'ctores acreditaron

parcialmente su acción y la demandada justificó . . .

par e í a 1m ente sus . ex ce pe i o ri es. ~------------------------------

TERCERO.- Se absuelve a la demandada

C3 obiern o del Distrito Federal, de reinstalar a · los .. ,

acto :· ~~~· c.. • \.;,. .....

y en las

' 'i'

::::: ::: :~ : :( : :::; : ~:: : :::::::: :: : :::¡:::,:::~::'~::_::::::!::: :1~m:;m:~:: ::'l:: ' ! : ~::::;!::•::m :~f:! :t:::···: .::';:!i;! ::: '::: • ::::: : :•: :l'::::;;:::::: :::: :: : : ; . : : : • : : :;:.:i!i :::::•··· ·;.,;;l;.~>-t;::.'t:.);~.,:~~~: · . _,_,~·- .

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24

(

EXP. 4672/02 SEGUNDA SALA

plazas de Verificador Administrativo . y Coordinador de ·,

Supervisores, · respectivame_Qte.- . ·También se le

absuelve del pago . de salarios caídos y vacaCiones •,.''

. correspondientes al último año laborado y las demás

. . 1

que se sigan venciend().- Todo lo anterior en términos

del Considerando VIl del presente laudo.------------------

'" .... . ~

CUARTO.- Se condena a la '·

demandada !}.

Gobierno del Distrito Federal a pagar a los actores el - --.. ~,..;.-..-~, . ..,. _ _...,............,.,. ___ .......,. - ... - -------aguinaldo correspondiente al año dos mil uno en los ~ - ··- ..... . -.~.-- ... _._, .. . : ' ' -----==::::.-. --· ..., . .r~ •.

términos y por las . cantidades expresadas en el

.', . r-~ . ·,

Considerando VIl del presente laudo.---------------·¡.:.--·~- ..: · ./. . . j ·. ________ ..... ·-- ..... . - . .,.,~--- ... : . '/' ;§··/"'·. ·_. .-: · .. .

. · _.t' 4y. . . . ~ ~ ~

QUINTO.- Hágase del cónocimiento del ~él.úi · · _.,

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Pri d · · . Circuito, el · Cumplimiento dado · a las Ejecuto~· DT -816/2005, DT :-806/2005 y DT -796/2005. ---~!.--~

cr

· "Con ... fundamento en e'l artícul~ 13 del Reglamento

de Transparencia y Acceso a · ~~ - Información del ·Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal

en Pleno en sesión del 1 O dejunio del 2003 y publicado en el

. . .

Diario Oficial de la Federación de fecha_ 12 de junio de 2003,

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dé se vist~ ·- ~ · las part.es interesadas . en 'este ju.icio laboral, pa~a . . , · . ,·

.. : : '.;

: :r .. ·: · · · · ·:· · -· · -:-: ··-:·:- : · !·! -- -: :·~· .. ::·::: :-;;::::::: -: ::: : .;: : ·~·~: :-:: :; :¡ :.:¡;¡r:: ::: ; :!¡: ¡ ·; : i~ : :··. :, .. ;·!~ : •;. : ::;> >~; : :;• :·: ·;; ; ;l:~ ; :• : •:·W~ !i!Ei!i : · :< ;!¡ ; .~t l·i O: . ;~~ : ¡ : ¡ :¡:.: :! ¡ : r,;:t:.:; ~ ;::·:::;: · ;· · .;, ;:~·:-: ::: ,;.; ~~: -: << ~~:· : ·> ~ : :::0-:::;::: ; :: :: :::: · s: : ::~ : : ::::::: :~ :; :. -~ r:: · !

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. . · ~ l\G 25 EXP 4672/02 SEG UN DA SALA

que manifiesten si en el caso de que se haga pC1blico el

laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus

nornbres y datos personales, en la ~nteligencia de que la falta

de aceptación expresa . conlleva su oposición para que el

laudo respectivo se publique con dichos datos." ------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente

· asunto como total y definitivamente concluido. ---------­&

Así definitivamente lo resolvieron y · firmaron

!os CC. Magistráaq~ que integran la Segunda Sala

del l ribunal Federal de C~o~~iliación y Arbitraje, por

JGM *Igv.

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

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" t~ ~DII a .· ..... _- ;~ ¡•_: ~

· -- .~ e::?:. . ..... _____ _

/ ¡ ARi5CiR c;~-;;;;~ALDé:S

~,;/ . DEL GOB. FEO. MAGDO. REPTE. TRAB .

C. L. EDUA~VAS AYALA

LA SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. REGINA GAB

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