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JOAQUÍN MUR TORRES JOAQUÍN MUR AMADA

TEMARIO PARA INGRESO EN EL GRUPO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO ARAGONÉS

DE SALUD

TOMO II

ZARAGOZA

2009

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© Joaquín Mur Torres (Temas 1 al 25)

Apdo. 895 – 50080 Zaragoza Fax: 976 75 17 92

© Joaquín Mur Amada (Temas 26 al 30) I.S.B.N.: 978-84-95050-97-7 (Obra completa) I.S.B.N.: 978-84-95050-99-1 (Tomo II) Depósito Legal: Z-1165-2009 Imprime: COPYCENTER DIGITAL

Avda. Goya, 58. 50005 – ZARAGOZA

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Tema 16 Concepto de documento, re-gistro y archivo. Funciones y clases de archivo. Docu-mentación de uso de los Centros sanitarios: admi-nistrativa y clínica. Funcio-nes, características y conte-nido.

Sumario

1. Concepto de documento.

2. Concepto de registro. 2.1. Definición doctrinal. 2.2. Régimen jurídico de los registros.

3. Concepto de archivo. 3.1. Definición doctrinal. 3.2. Definición legal de la Ley del Patrimonio Histórico

Español. 3.3. Distinción de figuras afines: Museos y Bibliotecas.

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4. Funciones y clases de archivo. 4.1. Funciones del archivo. 4.2. Examen especial del derecho de acceso del ciudadano a

los archivos y registros administrativos. 4.2.1. Tratamiento constitucional. 4.2.2. Regla general. 4.2.3. El procedimiento ordinario para el ejercicio del

derecho de acceso. 4.2.4. Procedimientos especiales de acceso a la

documentación administrativa. A) Acceso caracterizado por la condición pública

del solicitante. B) Acceso caracterizado por la especial naturale-

za del archivo o registro.

4.2.5. Expedientes excluidos del derecho de acceso. 4.2.6. Publicación de documentos, instrucciones y res-

puestas a consultas. 4.2.7. Referencia al derecho de acceso a los archivos y

registros de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4.3. Clases de archivo.

4.3.1. Idea general de la clasificación de los archivos. 4.3.2. Clasificación de los archivos estatales españoles. 4.3.3. Los archivos estatales en concreto. 4.3.4. Referencia al Sistema de Archivos de Aragón.

5. Documentación de uso de los centros sanitarios: admi-nistrativa y clínica. 5.1. Documentación administrativa. 5.2. Documentación clínica.

6. La historia clínica: funciones, características y contenido.

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1. Concepto de documento

• Etimológicamente la palabra documento deriva de la pala-bra latina “documentum” y ésta, a su vez, procede del verbo “doce-re”: enseñar, mostrar.

En este sentido podemos considerar documento cualquier cosa que pueda servir de base a un conocimiento y producir una información o enseñanza, independientemente del soporte en que se contenga dicha información.

Antonio Heredia, dentro de este concepto amplio, define el documento como “testimonio de la actividad del hombre fijado en un soporte perdurable que contiene información”.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 13/1985, de 25 de junio) entiende por documento “toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones”. Esta es la definición legal de documento.

• Importa resaltar del documento su relación con el original a efectos de su valor testimonial. De ahí que cualquier documento puede incluirse en alguno de estos apartados: minuta, original o copia.

• Minuta es el borrador o escrito preparatorio del que surge el documento original.

• Original es el documento hecho por voluntad de su autor y conservado en la materia y forma que se emitió. La originalidad lleva implícita la autenticidad diplomática (documento hecho y validado por la persona que lo firma) y la autenticidad jurídica (el hecho jurídico o asunto responde a la intención del autor), pero la originalidad no garantiza la veracidad del contenido (el autor pudo mentir). Originales pueden considerarse tanto los documentos autógrafos (escritos de puño y letra del autor), como los heteró-grafos (redactados por una segunda persona por voluntad del autor y validados por éste).

• La copia es una reproducción del original. Desde el punto de vista administrativo, las copias pueden ser:

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Simples La reproducción la hace un particular que no tiene autoridad para garantizar la exactitud de la copia.

Certificadas o auténticas

La reproducción la hace la Administración competente que, mediante diligencia, garantiza la exactitud de la copia.

Compulsadas o selladas

Se llaman así las copias simples hechas por los particulares, pero que la Administración compulsa o sella a efectos de la comprobación de la conformidad con el original. La normativa habla de “copia sellada” en los casos en que el ciudadano se queda con la copia y la Administración con el documento original, utilizándose la expresión “copia compulsada” cuando la Administración se queda con la copia y el ciudadano con el documento original.

• La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común trata el tema de las copias y originales de los documentos del siguiente modo:

a) Validez y eficacia de documentos y copias (art. 46.1 a 3):

“1. Cada Administración Pública determinará reglamentaria-mente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o priva-dos.

2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que éstos siempre que exista cons-tancia de que sean auténticas.

3. Las copias de documentos privados tendrán validez y efi-cacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Adminis-traciones Públicas, siempre que su autenticidad haya sido com-probada.”

b) Copia como recibo de presentación de escrito (art.º 70.3):

“De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten

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• Temario absolutamente actualizado a la fecha de la convocatoria:

o BOA del 27-3-2009. • El precio de la obra completa es 56 euros, incluido IVA. • El temario se actualizará gratuitamente un mes antes del

examen. El cuaderno de actualización se podrá recoger en la librería o academia de adquisición; enviándose, sin necesidad de petición, al domicilio del opositor en el supuesto de adquisición por correo.

• Temario elaborado con los mejores criterios didácticos para facilitar la memorización por parte del opositor.

Adquisición del temario:

• En las principales librerías y academias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

• Por correo -paquete azul- contra reembolso (no se cobran gastos de envío). Peticiones al correo electrónico [email protected] o al fax 976.75.17.92.

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Tema 17 Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de ca-rácter personal. Disposicio-nes generales. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública

Sumario:

1. Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

2. Disposiciones generales. 2.1. Objeto de la Ley Orgánica de Protección de Datos. 2.2. Ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Protección

de Datos. 2.3. Definiciones.

3. Derechos de las personas. 3.1. Principios de la protección de datos.

A) Principio de calidad de los datos. B) Principio de finalidad de los datos. C) Principio del consentimiento del afectado. D) Principio de seguridad de los datos.

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3.2. Contenido de los derechos de los interesados. A) Derecho de impugnación de valoraciones. B) Derecho de información. C) Derecho de consulta al Registro General de Protec-

ción de Datos. D) Derecho de acceso.

E) Derecho de rectificación. F) Derecho de cancelación.

G) Derecho de oposición. H) Derecho a indemnización.

3.3. Tutela de los derechos.

4. Ficheros de titularidad pública. 4.1. Creación, modificación o supresión de ficheros de titu-

laridad pública. 4.2. Notificación de los ficheros de titularidad pública. 4.3. Inscripción de los ficheros de titularidad pública. 4.4. Singularidad de los ficheros creados por las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad. 4.5. Referencia a la comunicación de datos entre Adminis-

traciones Públicas.

1. Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal

La protección de datos de carácter personal hace referencia al derecho fundamental del individuo a decidir sobre sus propios datos frente al tratamiento masivo de los mismos, especialmente como consecuencia de la aparición y desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La tutela de dicho derecho se realiza actualmente por medio de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Ahora bien, la LOPD tiene el carácter de Ley Orgánica únicamente en la parte que desarrolla derechos fundamentales y libertades públicas, no teniendo todos sus preceptos este carácter. Tienen carácter de ley ordinaria las

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normas de la LOPD que regulan los ficheros de titularidad pública y los de titularidad privada, el estatuto jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos y el régimen de infracciones y sanciones. Tienen el carácter de ley orgánica el resto de normas de la LOPD.

La LOPD ha sustituido a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD). Frente a lo que hacía la Ley Orgánica 5/1992, la LOPD amplía el objeto de la protección a los ficheros en papel que contengan datos personales, siempre que sean suscepti-bles de tratamiento.

En definitiva, la LOPD, al trasponer la Directiva 95/46/CE, extiende su protección a cualquier tipo de tratamiento, ya sea automatizado o no, de los datos de carácter personal, así como a cualquier modalidad de uso posterior de esos datos de carácter personal, ya se efectúe ese uso de forma automatizada o no.

Se podría decir que la LOPD va más lejos del artículo 18.4 de la Constitución, que establece que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 reconoce el derecho fundamental a la protección de datos como un derecho a la autodeterminación informativa. Se trataría, según dicha sentencia de un derecho autónomo que faculta a la persona para decidir los datos personales que consiente en proporcionar a un tercero y para saber qué datos puede ese tercero recabar y quién posee -y para qué- esos datos personales, pudiendo oponer-se a tal posesión y uso.

La LOPD tiene siete Títulos que se denominan así:

Título I. Disposiciones generales.

Título II. Principios de la protección de datos.

Título III. Derechos de las personas.

Título IV. Disposiciones sectoriales.

Título V. Movimiento internacional de datos.

Título VI. Agencia Española de Protección de Datos.

Título VII. Infracciones y sanciones.

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La LOPD ha sido desarrollada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que ha entrado en vigor el 19 de abril de 2008. Este Reglamento incluye las medidas de seguridad en el tratamiento de datos. Antes, estas medidas de seguridad estaban en un Reglamento aparte (el aprobado por R.D. 994/1999, de 11 de junio) fuera del Reglamento de desarrollo de la LORTAD (el aprobado por R.D. 1332/1994, de 20 de junio).

2. Disposiciones generales

De acuerdo con el Título I de la Ley y teniendo asimismo en cuenta el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, consideraremos las tres siguientes cuestiones:

― Objeto.

― Ámbito de aplicación.

― Definiciones.

2.1. Objeto de la Ley Orgánica de Protección de Datos

Según su artículo 1, la LOPD tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos perso-nales,

― las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas,

― y especialmente de su honor e intimidad personal y fami-liar.

2.2. Ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos

Hay que distinguir el ámbito objetivo de aplicación y el ámbito territorial así como los ficheros excluidos y los que se rigen por disposiciones específicas.

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a) Ámbito objetivo de aplicación:

• La LOPD es de aplicación:

― a los datos de las personas físicas registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento;

― y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

• La LOPD no es de aplicación:

― a los tratamientos de datos referidos a las personas jurídicas;

― ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en las personas jurídicas, consistentes únicamente en:

nombre y apellidos;

funciones o puestos desempeñados;

dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

― ni a los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.

b) Ámbito territorial de aplicación: Se rige por la LOPD todo tratamiento de datos de carácter personal:

Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.

Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.

Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

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c) Ficheros excluidos:

El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la LOPD no es de aplicación:

― A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejer-cicio de actividades exclusivamente personales o domés-ticas.

― A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

― A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

d) Ficheros que se rigen por disposiciones específicas: Se rigen por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por la LOPD, los siguientes tratamientos de datos personales:

― Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.

― Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.

― Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

― Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.

― Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

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Tema 18 Funcionamiento de los cen-tros sanitarios. Servicio de Documentación Clínica Hos-pitalaria. Servicio de Admi-sión. Servicio de Atención al Paciente.

Sumario:

1. Funcionamiento de los centros sanitarios.

2. Servicio de Documentación Clínica Hospitalaria. 2.1. Definiciones legales en materia de documentación

clínica. 2.2. Funciones del Servicio de Documentación Clínica Hos-

pitalaria. 2.3. Normativa reguladora de la documentación clínica.

2.3.1. Regulación de la historia clínica. 2.3.2. Regulación de otra documentación clínica.

3. Servicio de Admisión. 3.1. Funciones. 3.2. Precisiones.

4. Servicio de Atención al Paciente. 4.1. Funciones. 4.2. Precisiones.

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1. Funcionamiento de los centros sanitarios

Procede indicar cuanto sigue:

• Según la Ley General de Sanidad, la organización de los Servicios de Salud es competencia de las Comunidades Autónomas de acuerdo con los principios de dicha Ley.

• Ello significa que la organización y funcionamiento de los Centros de Salud, dentro de la línea asistencial de atención primaria, y de los Hospitales y Centros de Especialidades, dentro de la línea asistencial de atención especializada, corresponde a las Comunidades Autónomas.

• Ahora bien, las Comunidades Autónomas deben respetar, en relación con esta capacidad autoorganizativa, los siguientes princi-pios:

― “Los servicios sanitarios, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precisos para el funcionamiento del Sistema de Salud, adecuarán su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad” (Art.º 7, Ley General de Sanidad).

― “Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculado a él, de sus derechos y deberes” (Art.º 9, Ley General de Sani-dad).

― “Los Servicios de Salud que se creen en las Comunidades Autónomas se planificarán con criterios de racionalización de los recursos, de acuerdo con las necesidades sanitarias de cada territorio. La base de planificación será la división de todo el territorio en demarcaciones geográficas…. y la aplicación de un concepto integrado de atención a la salud” (Art.º 51, Ley General de Sanidad).

― “Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las compe-tencias asumidas en sus Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos Servicios de Salud, sin perjuicio de lo que en esta Ley se establece” (Art.º 52, Ley General de Sanidad).

― “Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a la historia clínica de cada pa-

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ciente por los profesionales que le asisten” (Art.º 16.2, Ley 41/2002, de 14 de noviembre).

― “Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y de su uso” (Art.º 16.7, Ley 41/2002, de 14 de noviembre).

2. Servicio de Documentación Clínica Hospita-laria

Dentro de las áreas de actividad de los centros sanitarios, complementarias de la actividad asistencial, hay que destacar las relativas a:

― Atención al paciente.

― Admisión, recepción e información.

― Documentación clínica.

Ello, con independencia de otras funciones instrumentales de los centros sanitarios relativas a:

― Gestión económica y presupuestaria.

― Gestión administrativa y de personal.

― Suministros.

― Hostelería en hospitales.

― Orden interno y seguridad.

― Obras y mantenimiento.

Centrándonos en el estudio del Servicio de Documentación Clínica Hospitalaria, conviene indicar:

2.1. Definiciones legales en materia de documentación clínica

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece las siguientes defi-niciones, que deberemos tener en cuenta:

• Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado mo-

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mento.

• Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

• Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial.

• Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

• Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.

• Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.

2.2. Funciones del Servicio de Documentación Clínica Hospita-laria

Corresponden al Servicio de Documentación Clínica Hospita-laria las siguientes funciones:

― La gestión y organización de los archivos de documen-tación e historias clínicas, asegurando que su configuración y uti-lización se ajusten a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a la Ley 41/2002, de 14 de diciembre, básica regulado-ra de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

― La normalización de la documentación clínica del centro para su correcta homogeneización, en colaboración con la comisión de historias clínicas.

― La clasificación, integración y coordinación de toda la infor-

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Tema 19 La calidad en los centros sanitarios. Modelos y ten-dencias actuales de evalua-ción de la calidad.

Sumario

1. La calidad en los centros sanitarios. 1.1. Aspectos generales de la calidad.

1.1.1. Noción de calidad. 1.1.2. Tipos de calidad. 1.1.3. Los métodos de gestión de la calidad. 1.1.4. Las técnicas y herramientas para el control y

mejora de la calidad. 1.2. La calidad en el Sistema Nacional de Salud.

1.2.1. Principio básico. 1.2.2. La infraestructura de la calidad. 1.2.3. La evaluación externa. 1.2.4. Los planes de calidad del Sistema Nacional de

Salud. 1.2.5. Examen de la Agencia de Calidad del Sistema Na-

cional de Salud. 1.3. La calidad en el Servicio Aragonés de Salud.

2. Modelos y tendencias actuales de evaluación de la calidad.

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2.1. La inspección de la calidad. 2.2. El aseguramiento de la calidad. 2.3. La evaluación de la calidad total.

2.3.1. Generalidades. 2.3.2. El modelo japonés (Deming). 2.3.3. El modelo americano de Malcolm Baldrige. 2.3.4. El modelo europeo EFQM.

1. La calidad en los centros sanitarios

1.1. Aspectos generales de la calidad

1.1.1. Noción de calidad

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la calidad como “propiedad o conjunto de propiedades inhe-rentes a una cosa, que permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie”.

Existen dos grandes enfoques de la calidad:

― calidad como cero defectos;

― calidad como satisfacción de expectativas.

La superior calidad que consigue dichas metas se conoce como excelencia.

1.1.2. Tipos de calidad

Podemos diferenciar los siguientes tipos de calidad, a saber:

― Calidad demandada: Hay que distinguir entre la que el cliente espera recibir y la que demanda el conjunto de la sociedad.

― Calidad programada o diseñada: Es la que la empresa planifica lograr.

― Calidad realizada o lograda: Es la que la empresa real-mente logra.

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C) Herramientas avanzadas de calidad:

a) La infraestructura acreditable para la calidad: Según el Real Decreto 220/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, constituyen la infraestructura acreditable para la ca-lidad las entidades y organismos que se encuadren en las si-guientes categorías:

― Entidades de certificación, con el cometido de establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o especifi-caciones técnicas.

― Laboratorios de ensayo, con el cometido de llevar a cabo la comprobación de que los productos industriales cumplan con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación.

― Entidades auditoras y de inspección, con el cometido de determinar si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen los requisitos previamente establecidos, y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.

― Laboratorios de calibración industrial, con el cometido de facilitar la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.

b) La normalización: La normalización o estandarización es la redacción y aprobación de normas que se establecen para garantizar el acoplamiento de elementos construidos independien-temente así como la calidad de los elementos fabricados y la seguridad de su funcionamiento.

La normalización persigue tres objetivos: la simplificación; la unificación; la especificación.

El organismo español de normalización es AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación). AENOR elabora las normas UNE (una norma española), que son especificaciones técnicas de aplicación repetitiva o continuada, cuya observancia no es obligatoria por las empresas. Ahora bien, la no observancia significa, en principio, un déficit de calidad. AENOR elabora las normas que aplican las entidades de certificación y los laboratorios de ensayo.

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― Con caracteres similares a las normas nacionales, hay normas internacionales. Dentro de las de ámbito mundial hay que citar: las normas CEI para el área eléctrica; las normas OIT para el sector de las telecomunicaciones; las normas ISO (Organización Internacional de Normalización) para el resto.

― La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) es el orga-nismo reconocido y designado en España para acreditar la com-petencia técnica de las entidades auditoras y de inspección y de los laboratorios de calibración industrial.

c) El Despliegue de la Función de Calidad (QFD): Puede definirse como un sistema estructurado que facilita el medio para identificar necesidades y expectativas de los clientes (la voz del cliente) y traducirlas al lenguaje de la organización, es decir, a re-querimientos de calidad internos.

El QFD trata de responder a las siguientes preguntas: ¿Qué necesitan y esperan del servicio los ciudadanos? ¿Cómo conseguir satisfacer necesidades y expectativas?

Debido a la forma de la tabla matricial que se usa, este método también se denomina “casa de la calidad”.

d) El Poka-yoke: El método poka-yoke (término japonés que significa a prueba de errores) es un conjunto de técnicas dirigidas a evitar el error humano en procesos de fabricación repetitivos y monótonos. Por ejemplo, si una pieza rectangular con cuatro ori-ficios debe ser atornillada a otra, existe la posibilidad de montarla al revés. Si los cuatro orificios no son simétricos o se sustituyen por tres, sólo habrá una manera de montarla. Se trata de imposibilitar de algún modo el error humano.

e) Los círculos de calidad y grupos de mejora: El círculo de calidad es un sistema mediante el cual grupos de trabajadores se reúnen para realizar sugerencias y resolver problemas rela-cionados con aspectos de trabajo. El grupo de mejora es similar al círculo de calidad pero con un objetivo más concreto: conseguir mejorar los puntos débiles detectados en una autoevaluación o evaluación externa.

f) El Análisis Modal de Fallos y Efectos (AMFE): El AMFE es una técnica que consiste en analizar los posibles modos en que puede fallar un producto o un proceso y observar los efectos que

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pueden ocasionar esos fallos. Conocidos los modos y sus efectos, se puede rediseñar el producto para que las consecuencias de un fallo sean mínimas.

El AMFE es una herramienta cualitativa. De ahí que se creara un AMFE cuantificado (AMFEC) que evalúa, además, el grado de criticidad de los fallos. La criticidad es igual al producto resultante de multiplicar la ocurrencia por la gravedad.

1.2. La calidad en el Sistema Nacional de Salud

1.2.1. Principio básico

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que dedica el capítulo VI a las acciones de calidad, determina en su artículo 59.1, el siguiente principio básico:

“La mejora de la calidad en el sistema sanitario debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias tanto públicas como privadas”.

1.2.2. La infraestructura de la calidad

• De acuerdo con el artículo 59.2 de la citada Ley 16/2003, la infraestructura para la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud está constituida por los elementos siguientes:

a) Normas de calidad y seguridad, que contienen los reque-rimientos que deben guiar los centros y servicios sanitarios para poder realizar una actividad sanitaria de forma segura.

b) Indicadores, que son elementos estadísticos que permiten comparar la calidad de diversos centros y servicios sanitarios de forma homologada, ajustada al riesgo y fiable.

c) Guías de práctica clínica y guías de práctica asistencial, que son descripciones de los procesos por los cuales se diagnostica, trata o cuida un problema de salud.

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d) El registro de buenas prácticas, que recoge información sobre aquellas prácticas que ofrecen una innovación o una forma de prestar un servicio mejor a la actual.

e) El registro de acontecimientos adversos, que recoge infor-mación sobre aquellas prácticas que hayan resultado un problema potencial de seguridad para el paciente.

• Conviene añadir:

― La infraestructura mencionada está a disposición tanto del Ministerio de Sanidad y Consumo como de las Comunidades Autónomas.

― Corresponde a la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud elaborar, mantener y difundir la infraestructura de calidad del Sistema Nacional de Salud.

1.2.3. La evaluación externa

De acuerdo con la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, el Mi-nisterio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las comunidades autónomas fomentarán la evaluación externa y periódica de la calidad y la seguridad de los centros y servicios sa-nitarios mediante auditorias por parte de instituciones públicas o empresas privadas que garanticen una evaluación independiente.

La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, es el organismo encargado de acreditar a las instituciones públicas y a las empresas privadas competentes para realizar las auditorias siguiendo los criterios que se acuerden en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Los certificados emitidos por estos auditores serán válidos para todo el Sistema Nacional de Salud. La Agencia podrá reconocer certificados emiti-dos por otros evaluadores que tendrán de esta manera valor para todo el Sistema Nacional de Salud.

1.2.4. Los planes de calidad del Sistema Nacional de Salud

A) Características: Según el artículo 61 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, sus características son las siguientes:

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― Se elaboran periódicamente por el Ministerio de Sanidad y Consumo y los órganos competentes de las Comunidades Autó-nomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias autonómicas de planificación sanitaria y de organización de los servicios.

― Estos planes contienen los objetivos de calidad priori-tarios para el período correspondiente.

― El Ministro de Sanidad y Consumo debe dar cuenta al Senado del cumplimiento de los planes de calidad del Sistema Nacional de Salud.

B) El Plan actual de calidad del Sistema Nacional de Salud (Versión de abril de 2007):

a) Principios del Plan:

Los principios que inspiran el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud son los de ofrecer garantías a pacientes, usuarios y profesionales para conseguir un Sistema Nacional de Salud:

• Centrado en las necesidades de pacientes y de usuarios.

• Orientado a la protección, la promoción de la salud y la prevención, dando prioridad a la investigación.

• Preocupado por el fomento de la equidad.

• Decidido a fomentar la excelencia clínica.

• Interesado en impulsar la evaluación de tecnologías y pro-cedimientos con base en la mejor evidencia disponible.

• Capaz de generalizar el uso de las nuevas tecnologías de la información para mejorar la atención a pacientes, usuarios y ciudadanos y asegurar la cohesión de los servicios.

• Capaz de planificar sus recursos humanos con suficiente anticipación para cubrir adecuadamente las necesidades de los servicios.

• Transparente para todos los actores.

• Evaluable en el resultado de sus acciones.

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b) Áreas de actuación, estrategias, objetivos y proyectos de acción:

El Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud ofrece 6 grandes áreas de actuación que pretenden dar respuesta a las cuestiones que afectan a los grandes principios y retos de nuestro sistema sanitario.

Estas áreas se concretan en 12 estrategias, 40 objetivos y 197 proyectos de acción.

Las estrategias se han diseñado como grandes ejes de actuación con un horizonte a medio y largo plazo. Los objetivos, que abordan los aspectos más relevantes en la actualidad de los servicios sanitarios, tienen un horizonte temporal a medio plazo, y la mayor parte de los proyectos de acción tienen un horizonte de ejecución de corto plazo.

c) Las áreas y estrategias concretas:

Son las siguientes:

Área 1. Protección, promoción de la salud y prevención.

Estrategia 1. Salud y hábitos de vida.

Estrategia 2. Proteger la salud.

Área 2. Fomento de la equidad.

Estrategia 3. Impulsar políticas de salud basadas en las mejores prácticas.

Estrategia 4. Analizar las políticas de salud y proponer acciones para reducir las inequidades en salud con énfasis en las desigualdades de género.

Área 3. Apoyo a la planificación y el desarrollo de los recursos humanos en salud.

Estrategia 5. Adecuar los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud a las necesidades de los servicios sanitarios.

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Más información en: www.joaquinmur.com

Temario para las oposiciones al grupo Auxiliar Administrativo del Servicio Aragonés de SALUD

• Temario absolutamente actualizado a la fecha de la convocatoria:

o BOA del 27-3-2009. • El precio de la obra completa es 56 euros, incluido IVA. • El temario se actualizará gratuitamente un mes antes del

examen. El cuaderno de actualización se podrá recoger en la librería o academia de adquisición; enviándose, sin necesidad de petición, al domicilio del opositor en el supuesto de adquisición por correo.

• Temario elaborado con los mejores criterios didácticos para facilitar la memorización por parte del opositor.

Adquisición del temario:

• En las principales librerías y academias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

• Por correo -paquete azul- contra reembolso (no se cobran gastos de envío). Peticiones al correo electrónico [email protected] o al fax 976.75.17.92.

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2.5. Estructura del presupuesto

Hay que distinguir:

2.5.1. Estructura del presupuesto de gastos

A) Idea principal:

El presupuesto de gastos se estructura por medio de la combinación de los siguientes tres elementos:

― Clasificación orgánica: Esta clasificación da respuesta a la pregunta: ¿Quién gasta?

― Clasificación funcional: Esta clasificación da respuesta a las preguntas: ¿Qué función autonómica se atiende con el gasto? ¿Mediante qué programa y para qué objetivo se gasta?.

― Clasificación económica: Esta clasificación da respuesta a la pregunta: ¿De qué naturaleza es el gasto?

B) Clasificación orgánica:

La clasificación orgánica determina que las dotaciones consig-nadas en los programas de gasto se distribuyan por Centros Gesto-res, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación pre-supuestaria y con responsabilidad en la gestión de los mismos. Se distinguirá:

― La Administración de la Comunidad Autónoma, que se di-vidirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

― Los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma.

― Las Entidades de Derecho Público con presupuesto admi-nistrativo dependientes de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con la Orden de 17 de julio de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009, los centros gestores se concretan así:

― Secciones:

Cortes de Aragón.

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Presidencia del Gobierno de Aragón.

Comisión Jurídica Asesora.

Vicepresidencia del Gobierno.

Consejo Económico y Social de Aragón.

Departamento de Presidencia.

Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Departamento de Agricultura y Alimentación.

Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Departamento de Salud y Consumo.

Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Departamento de Medio Ambiente.

Departamento de Servicios Sociales y Familia.

A las Administraciones Comarcales.

Diversos Departamentos.

― Organismos Autónomos:

Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Servicio Aragonés de Salud, adscrito al Departamento de Salud y Consumo.

Instituto Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al Depar-tamento de Servicios Sociales y Familia.

Instituto Aragonés de la Mujer, adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia.

Instituto Aragonés de la Juventud, adscrito al Departa-mento de Servicios Sociales y Familia.

Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Depor-te.

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― Entidades de Derecho Público:

Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Depar-tamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Instituto Aragonés del Agua, adscrito al Departamento de Medio Ambiente.

Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, adscrito al Departamento de Salud y Consumo.

Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, adscrito al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adscrito al Departamento de Medio Ambiente.

Banco de Sangre y Tejidos, adscrito al Departamento de Salud y Consumo.

Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, adscrita al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

C) Clasificación funcional: La estructura funcional agrupa a los créditos por programas según las finalidades y objetivos que pretende la acción de la Ad-ministración.

La clasificación por programas presenta los siguientes grados de agregación:

• Grupo de función: es el nivel más agregado de información. Por ejemplo, grupo 4, “Producción de Bienes Públicos de Carácter Social”.

• Función: constituye un paso en la desagregación del gasto, pero ofrece todavía una información muy agregada. Por ejemplo, función 41, “Sanidad”.

• Subfunción: hace referencia a una clasificación bastante desagregada ya del gasto público. Por ejemplo, subfunción 412, “Hospitales, Servicios, Asistencias y Centros de Salud”.

• Programa: representa el nivel más desagregado de informa-ción dentro de esta clasificación, y operativamente sirve para la asignación en detalle de los recursos públicos, en tanto que los

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demás escalones de esta clasificación sirven para efectuar priorizaciones en las asignaciones globales del gasto. Al nivel de programa hacen referencia a los objetivos que se prevén obtener y sus indicadores de seguimiento. Ejemplo: programa 412.4, “Producción de componentes sanguíneos y de tejidos para uso sa-nitario”.

El Anexo II de la Orden antes mencionada de 17 de julio de 2008 establece los siguientes grupos de funciones:

0. Deuda Pública.

1. Servicios de carácter general.

3. Seguridad, Protección y Promoción Social.

4. Producción de Bienes Públicos de Carácter Social.

5. Producción de Bienes Públicos de Carácter Económico.

6. Regulación Económica de Carácter General.

7. Regulación Económica de Sectores Productivos.

9. Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales.

(Los grupos 2 y 8 no tienen contenido).

D) Clasificación económica:

• La clasificación económica identifica la naturaleza del gasto, indica en qué se está gastando.

• La clasificación económica presenta los siguientes grados de agregación:

Capítulo: es el nivel más agregado de información. Ejemplo: Capítulo II, “Gastos de Bienes Corrientes y de Servicios”.

Artículo: Constituye un paso en la desagregación del gasto. Ejemplo: Artículo 22, “Material, Suministros y Otros”.

Concepto: Nivel bastante desagregado del gasto. Ejemplo: Concepto 220. “Material de oficina”.

Subconcepto: Mayor grado de desagregación. Puede no existir. Ejemplo: Subconcepto 220.002, “Prensa, revistas y publicaciones periódicas”.

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• Por otra parte, la clasificación económica incluye los gastos públicos en los tres grandes grupos siguientes:

a) Gastos corrientes:

Capítulo I. Gastos de personal.

Capítulo II. Gastos corrientes en bienes y servicios.

Capítulo III. Gastos financieros (intereses).

Capítulo IV. Transferencias corrientes.

Capítulo V. (Sin contenido en la Orden de 17-7-08).

b) Gastos de capital:

Capítulo VI. Inversiones reales.

Capítulo VII. Transferencias de capital.

c) Gastos financieros:

Capítulo VIII. Activos financieros.

Capítulo IX. Pasivos financieros.

• Debe añadirse que “la financiación de las partidas de gasto se identificará mediante un campo en la aplicación presupuestaria, denominado Fondo Financiador, que será un componente tanto de las aplicaciones presupuestarias de gastos, como de ingresos.

2.5.2. Estructura del presupuesto de ingresos

Los ingresos se clasifican exclusivamente de forma orgánica y económica.

No existe, por tanto, imputación de los ingresos a programas, ya que en este caso se daría a los mismos un carácter finalista, no respetándose el principio de unidad de caja.

A) Clasificación orgánica.

El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, siempre que se trate de centros gestores que ten-gan un presupuesto de ingresos independiente.

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B) Clasificación económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presu-puesto se ordenan con arreglo a la clasificación por Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos, y se identifican mediante un campo en la aplicación presupuestaria denominado Fondo Fi-nanciador.

Los capítulos que se señalan en la Orden de 17 de julio de 2008, son los siguientes:

a) Ingresos corrientes:

Cap. I. Impuestos directos.

Cap. II. Impuestos indirectos.

Cap. III. Tasas y otros ingresos.

Cap. IV. Transferencias corrientes.

Cap. V. Ingresos patrimoniales.

b) Ingresos de capital:

Cap. VI. Enajenación de inversiones reales.

Cap. VII. Transferencias de capital.

c) Ingresos financieros:

Cap. VIII. Activos Financieros.

Cap. IX. Pasivos Financieros.

2.6. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones

2.6.1. Los créditos presupuestarios

Los créditos presupuestarios son aquellas partidas consigna-das en el estado de gastos del presupuesto, o añadidas al mismo por aprobación posterior mediante Ley, que permiten a la Adminis-tración Pública efectuar obras, adquirir bienes, establecer o adquirir servicios y cumplir con las obligaciones previstas en la Ley de Presupuestos.

Los créditos presupuestarios tienen las siguientes caracterís-ticas:

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Tema 21 Los suministros. Suminis-tros internos y externos. Re-cepción y almacenamiento de mercancías. Organiza-ción del almacén. Distribu-ción de pedidos.

Sumario

1. Los suministros. 1.1. Noción de suministro. 1.2. Suministro como aprovisionamiento. 1.3. Suministro como material o producto

2. Suministros internos y externos.

3. Recepción y almacenamiento de mercancías. 3.1. Recepción. 3.2. Almacenamiento.

4. Organización del almacén. 4.1. Organización física. 4.2. Organización administrativa.

4.2.1. La gestión de stocks. 4.2.2. El inventario.

5. Distribución de pedidos.

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1. Los suministros

1.1. Noción de suministro Suministro viene del latín “sub ministrare”, “proveer lo nece-sario”.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Len-gua, suministro significa tanto “acción y efecto de suministrar” como “cosas o efectos suministrados”.

En el primero de los sentidos, suministro se identifica con aprovisionamiento.

En el segundo de los sentidos, suministro se identifica con material suministrado.

1.2. Suministro como aprovisionamiento

• El aprovisionamiento es el conjunto de operaciones que se llevan a cabo para la adquisición de los bienes y/o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la actividad de una organización o una empresa.

Cuando el aprovisionamiento se refiere a las necesidades de consumo de una ciudad, se utiliza el término abastecimiento. Cuando se trata de un ejército, se suele aplicar el término inten-dencia.

El aprovisionamiento se conoce también modernamente como logística. La Asociación Francesa de Logística la define como “el conjunto de actividades que tienen por objeto colocar al mínimo coste una cantidad determinada de producto en el lugar y momento en que es demandada”.

• La función de aprovisionamiento consta de dos etapas:

― Etapa precompra, en la que básicamente se lleva a cabo la selección de proveedores y ofertas.

― Etapa de compra, en la que se efectúa la petición de mercancía, su recepción y su pago.

Una correcta gestión del aprovisionamiento debe asegurar que la empresa disponga en todo momento de los productos nece-sarios con la mejor relación calidad/precio.

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• Las fases de la etapa precompra son las siguientes:

1ª) Detección de necesidades: Con carácter general, las necesidades deben detectarse en el presupuesto anual de la em-presa. En la detección anual de necesidades de compra hay que citar el presupuesto en base cero que nacido en 1970 en la empresa privada, en la “Texas Instruments”, ha pasado a las Administraciones públicas. El presupuesto en base cero no admite como válido el nivel de compra de los años anteriores. Este mode-lo de presupuesto exige a cada responsable la justificación de sus peticiones, probando la necesidad de cada una de las cantidades a gastar. Se trata de conseguir un despilfarro cero.

2ª) Elaboración de especificaciones: Consiste esta fase en establecer las características que han de tener los productos que se necesitan comprar.

3ª) Búsqueda de proveedores: Se trata de investigar en dis-tintas fuentes de información, con el fin de localizar posibles pro-veedores y elaborar una relación de éstos. Las fuentes de informa-ción pueden ser internas (fichas de proveedores habituales de la empresa) o externas (consultas en internet, guías telefónicas…).

4ª) Peticiones de ofertas: La petición debe incluir los si-guientes puntos:

― Una descripción precisa de lo que la empresa necesita comprar: cantidad y calidad de los productos, plazos y forma de entrega.

― Petición de información sobre:

Condiciones que ofrece la empresa vendedora respecto a forma de pago, garantías y devoluciones.

Indicación de precios, descuentos…

El plazo de recepción de ofertas y período de validez de éstas.

5ª) Estudio comparativo y selección de proveedores y ofertas: En esta fase se elige la opción más ventajosa en función de los criterios de selección establecidos por la empresa, tales como precio, calidad, plazo de entrega, servicio postventa…

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Al evaluar el precio hay que observar no sólo el precio unitario sino el coste total, que incluye otros factores como des-cuentos y gastos.

6ª) Negociación con proveedores: Se lleva a cabo para tratar de mejorar las condiciones que ofrece el proveedor seleccionado.

• Las fases de la etapa de compra son las siguientes:

1ª) Formulación del pedido: Mediante el pedido, documento en el que se detalla la mercancía y las condiciones de compra, la empresa compradora solicita las mercancías que desea adquirir al proveedor.

2ª) Recepción y almacenaje de la mercancía: En esta fase se recibe la mercancía del proveedor junto con el albarán, documento que acredita la entrega. Verificada ésta, se firma el albarán y se al-macena la mercancía. Esta fase, siguiendo el programa, se estudia detenidamente en el epígrafe 3 de este tema.

3ª) Recepción y pago de la factura: Recibida la mercancía por el cliente y devuelto el albarán firmado, el proveedor, para proce-der a su cobro, efectúa el cálculo del importe total de la compra, emitiendo la factura.

Recibida la factura por el comprador, éste la comprueba antes de proceder a su pago.

1.3. Suministro como material o producto

A) Las instituciones sanitarias necesitan, para el ejercicio de sus actividades, diversos suministros que pueden clasificarse así:

• Material no sanitario:

― Mobiliario y enseres de oficina.

― Papelería, material de oficina e impresos.

― Material de informática.

― Libros y publicaciones.

― Material de hostelería.

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Son contratos sujetos a regulación armonizada:

― En todo caso, los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

― Cuando alcancen los umbrales económicos de la Directiva 2004/18, según se indica en los artículos 14 a 28 de la LCSP, los contratos de obras, de concesión de obras públicas, de suministros y de servicios.

― En cuanto estén subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por ciento de su cuantía, determinados contratos de obras y de servicios que, en razón de su objeto e importe, delimita el artículo 17 de la CLSP.

Conviene advertir que, para que los mencionados contratos estén sujetos a regulación armonizada, han debido además celebrarse por entidades que tengan el carácter de poderes adjudicadores.

3. Las partes del contrato administrativo

En la relación contractual pública concurren dos partes:

― la entidad contratante: Administración u otra entidad del sector público definida en la LCSP;

― el contratista: profesional o empresario que reúne los requisitos señalados en cada caso para poder realizar el objeto del contrato.

3.1. La entidad contratante

3.1.1. Idea general

La entidad contratante se identifica básicamente con el órgano de contratación, que tiene atribuidas las competencias para la tramitación del contrato: aprobar el gasto, la licitación, la adjudicación, la modificación, la resolución,...

Ahora bien, el órgano de contratación no es la única personificación de la entidad contratante. Hay que tener en cuenta también la figura del responsable del contrato.

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Procede, asimismo, indicar:

― El órgano de contratación debe difundir, a través de internet, su perfil de contratante.

― Las Administraciones públicas pueden crear centrales de contratación.

― La Ley de Contratos del Sector Público prevé:

órganos de asistencia al órgano de contratación: mesas de contratación y jurados de concursos;

órganos consultivos del órgano de contratación: juntas consultivas de contratación administrativa.

Veamos cada una de estas figuras y conceptos contractuales.

3.1.2. El órgano de contratación

El órgano de contratación es el órgano unipersonal o colegiado que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tiene atribuida la representación del ente, organismo o entidad del sector público en materia contractual y, en consecuencia, la facultad de celebrar contratos en su nombre.

Dentro de cada Administración o entidad, el órgano de contratación se determina por las normas correspondientes o, si se trata de entidades con personalidad jurídica de Derecho privado, en sus Estatutos. Así:

a) En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos de contratación son, con carácter general, los Ministros y Secretarios de Estado y los Presidentes y Directores de organismos, autónomos, agencias y demás entidades públicas estatales. También pueden consti-tuirse para ciertos supuestos Juntas de contratación, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento.

A veces se requiere autorización del Consejo de Ministros antes de la aprobación del gasto. Sucede de este modo en: contratos de valor superior a doce millones de euros, contratos de carácter plurianual en los que se modifiquen los porcentajes o el número de

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anualidades de la Ley General Presupuestaria; con-tratos en que el pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

El Director General del Patrimonio del Estado es el órgano de contratación del sistema estatal de contra-tación estatal centralizada.

b) En el ámbito de la Administración Local, son órganos de contratación, con carácter general, el Alcalde o Presi-dente de la Corporación salvo cuando se trate de contratos que superen el 10 por 100 del presupuesto o seis millones de euros, en cuyo caso el órgano de contratación será el Pleno.

Ahora bien, en los municipios de gran población, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.

c) En el ámbito de la Administración autonómica de Aragón, son órganos de contratación los equivalentes a los de la Administración General del Estado, es decir, los Conse-jeros y los Presidentes, Gerentes o Directores Generales en los Organismos Autónomos y Entidades de derecho público. Estos órganos pueden delegar la competencia para contratar en otros órganos, bien unipersonales o colegiados (juntas de contratación).

3.1.3. El responsable del contrato

Mientras el órgano de contratación es quien tiene atribuidas las competencias para la tramitación del contrato en todas sus fases, el responsable del contrato se identifica con la persona o servicio técnico al que corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias a fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada (Art.º 41 LCSP).

El responsable del contrato -persona física o jurídica- puede no estar vinculado al ente u organismo contratante, lo que

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significa que, a su vez, puede contratarse la supervisión de los contratos.

Es potestativo para el órgano de contratación la designación de responsable del contrato.

3.1.4. El perfil del contratante

De acuerdo con el artículo 42 de la LCSP, el perfil del contratante es una sede informática en la que podrán incluirse cualesquiera datos relativos a la actividad contractual de cada órgano de contratación, tales como las licitaciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.

En todo caso, deberá publicarse en el perfil del contratante la adjudicación provisional de los contratos. Por otra parte, el anuncio de información previa a que se refiere e art. º 125 de la LCSP se publicará en el “Diario Oficial de la Unión Europea” o en el perfil del contratante del órgano de contratación.

El perfil del contratante tiene una trascendencia no sólo informativa, sino jurídica en muchos casos, por lo cual la LCSP determina:

― el sistema informático que soporte el perfil del contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de información que se incluya en el mismo;

― la forma de acceso al perfil del contratante deberá especificarse en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la plataforma de contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación. (La orden EHA1220/2008, de 30 de abril, aprueba las instrucciones para operar en la plataforma de contratación del Estado).

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3.1.5. Las centrales de contratación

Las diferentes Administraciones Públicas pueden crear cen-trales de contratación, esto es, servicios especializados que centralicen la contratación de obras, servicios y suministros.

En el ámbito estatal, es el Ministro de Economía y Hacienda quien declara de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y orga-nismos. Opera en estos casos como órgano de contratación la Dirección General de Patrimonio del Estado.

En el ámbito autonómico, la creación de centrales de contra-tación corresponde a cada Comunidad Autónoma. En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, por Decreto 285/2003, de 18 de noviembre, se crea la Comisión de Contratación Centralizada (que sucede a la Comisión de Suministros Centralizados) como órgano colegiado de carácter interdepartamental, adscrita al Departa-mento de Presidencia, a quien corresponde establecer las directrices en materia de contratación centralizada, así como la coordinación y seguimiento de las actuaciones encaminadas a lograr la uniformidad de los suministros y servicios.

En el ámbito local, las Diputaciones Provinciales pueden crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.

3.1.6. Órganos de asistencia al órgano de contratación

Hay que distinguir dos tipos de órganos de asistencia: las mesas de contratación y los jurados de concursos.

a) Mesas de contratación: La mesa de contratación es el órgano de asistencia al órgano de contratación, correspondiéndole el examen de la documentación presentada por los candidatos o licitadores, la valoración de las ofertas y la propuesta de adjudicación del contrato.

La constitución de la mesa de contratación es:

― preceptiva: en los procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación;

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― potestativa: en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación.

La mesa de contratación está compuesta por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un secretario, nombrados por el órgano de contratación. Entre los vocales debe figurar un funcionario asesor jurídico y un interventor o quienes tengan atribuidas las funciones correspondientes.

A diferencia de la junta de contratación, la mesa no es un órgano decisorio sino de asistencia, pero, cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta de la mesa, debe motivar su decisión.

Conviene añadir:

― Cuando el contrato se adjudique por el procedimiento de diálogo competitivo, se constituirá una mesa con la com-posición antes señalada y a la que se incorporarán, ade-más, personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el diálogo. El número de estas personas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participarán en las deliberaciones con voz y voto.

― En los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado corresponde a la mesa, además, la elaboración del documento de evaluación previa.

― La regulación de la mesa de contratación contenida en la LCSP no tiene carácter básico, por lo que sólo es aplicable supletoriamente a las Comunidades Autónomas.

b) Jurados de concursos: En los concursos de proyectos, la mesa de contratación se constituirá en jurado de los concursos de proyectos, incorporando a su composición hasta cinco personalidades de notoria compe-tencia en el ámbito relevante, designadas por el órgano de contratación, que puedan contribuir de forma especial a evaluar las propuestas presentadas, y que participarán en las delibe-raciones con voz y voto.

Los miembros del Jurado deben ser personas físicas indepen-dientes de los participantes en el concurso. Cuando se exija a los candidatos poseer una determinada cualificación o experiencia, al

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5.3.2. Revocación de actos

De acuerdo con el art.º 105 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., las Administraciones Públicas pueden revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que:

― tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes;

― no sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

Hemos de indicar que, frente al supuesto anterior cuya razón de revisión era el vicio de ilegalidad, la revocación es un supuesto de revisión por razón de oportunidad o conveniencia del interés público.

En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta revocación se realizará mediante resolución del órgano compe-tente del que emane el acto o, en su caso, mediante Orden del titular del Departamento.

5.3.3. Rectificación de errores

Las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

5.3.4. Declaración de lesividad de actos anulables

• El art.º 103 de la LRJAP y PAC establece las siguientes reglas:

― Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJAP y PAC a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la declaración de lesividad debe efectuarse mediante Orden del Consejero titular del Departamento del que emane el acto o al que esté adscrito el organismo público que lo haya dictado, o, en su caso, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón.

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― La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto admi-nistrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparez-can como interesados en el mismo, en los términos esta-blecidos por el artículo 84 de la LRJAP y PAC.

― Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo.

― Si el acto proviniera de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, la declaración de lesividad se adoptará por el órgano de cada Admi-nistración competente en la materia.

― Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adop-tará por el Pleno de la Corporación o, en defecto de éste, por el órgano colegiado superior de la entidad.

• Por su parte, la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa determina:

― Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá, previamente, decla-rarlo lesivo para el interés público. (Art.º 43).

― El recurso de lesividad se iniciará por demanda, a la que se acompañará en todo caso la declaración de lesividad. (Art.º 45.4).

― El plazo para interponer el recurso de lesividad será de dos meses desde el día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. (Art.º 46.5).

6. Los recursos administrativos: concepto y cla-ses

6.1. Concepto

La fiscalización o revisión de los actos administrativos puede llevarse a cabo por la propia Administración o por los Tribunales.

En ambos casos se trata de examinar si el acto de la Admi-

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nistración se ha sometido o no al Derecho. Cuando la revisión la efectúa la Administración, estamos ante una justicia “interna”, “en vía administrativa”. Si la revisión la efectúan los Tribunales, esta-mos ante una justicia “externa”, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pues bien, el recurso administrativo -incluido dentro de la justicia “interna”- es definido por Entrena Cuesta como “acto por el que un sujeto legitimado pide a la Administración que revise una resolución administrativa, o, excepcionalmente, un acto de trámite, dentro de los plazos y con arreglo a las formalidades pertinentes”.

En relación con esta definición conviene hacer las siguientes precisiones:

― La esencia del recurso administrativo radica en que la Administración revise un acto dictado por ella misma.

― Están legitimados para recurrir los interesados. Los recu-rrentes podrán hacerlo personalmente, sin necesidad de repre-sentación ni asistencia técnica de un abogado.

― El objeto de recurso puede ser:

• una resolución;

• un acto de trámite, si éste

― decide directa e indirectamente el fondo del asunto,

― determina la imposibilidad de continuar el procedimiento,

― produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

6.2. Principios generales

De acuerdo con los arts. 107 a 113 de la LRJAP y PAC, debe-mos resaltar los siguientes principios generales de los recursos administrativos:

A) No recurribilidad de las disposiciones administrativas de carácter general:

Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa.

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Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la ilegalidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

B) Requisitos del escrito de interposición del recurso:

La interposición del recurso debe expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la iden-tificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

C) Error en la calificación del recurso:

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

D) Recurso y suspensión del acto impugnado:

La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

No obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el per-juicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solici-tud del recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando concu-rra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las cau-sas de nulidad de pleno derecho.

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Conviene destacar que el acto impugnado se entenderá sus-pendido en su ejecución si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el órgano compe-tente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa. En estos casos no es de aplicación lo establecido en el art.º 42.4 de la LRJAP y PAC (“obligación de informar del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notifica-ción de los procedimientos, así como de los efectos que pueda pro-ducir el silencio administrativo”).

E) Audiencia de los interesados:

― Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y pre-senten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habien-do podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.

― Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente.

F) Congruencia de la resolución:

El órgano que resuelve el recurso decidirá cuantas cuestio-nes, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, ha-yan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en nin-gún caso pueda agravarse su situación inicial. No cabe la “refor-matio in peius” (“revisión para peor”).

G) Vicios y defectos no alegables:

Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.

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6.3. Clases de recursos

Hay tres clases fundamentales de recursos:

― el recurso de alzada (contra actos que no ponen fin a la vía administrativa);

― el recurso potestativo de reposición (contra actos que ponen fin a la vía administrativa);

― el recurso extraordinario de revisión (contra actos firmes en vía administrativa).

Conviene añadir:

― La LRJAP y PAC mantiene subsistente la reclamación eco-nómico-administrativa en materia tributaria. De acuerdo con el art.º 107.4 de la LRJAP y PAC, las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos en su legislación específica. (Conforme a dicha legislación -Ley 58/2003, de 17 de diciembre y R.D. 520/2005, de 13 de mayo- el plazo para la interposición de reclamaciones económico-administrativas estatales es de 1 mes, siendo los órganos compe-tentes para el conocimiento, según los casos, el Tribunal Económico-Administrativo Central, los Tribunales Económico-Administrativos Regionales o Locales y la Sala Especial para la Unificación de Doctrina).

― El artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio) indica asimismo que “las recla-maciones económico-administrativas en materia de tributos pro-pios de la Comunidad Autónoma de Aragón se regulan por su le-gislación específica”. De acuerdo con esta legislación específica (Ley 1/1998, de 16 de febrero), “la reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el sujeto pasivo”.

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6.4. Recurso de alzada

6.4.1. Normativa

La regulación particular del recurso de alzada se contiene en los arts. 114 a 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

6.4.2. Objeto

A) El recurso de alzada se interpone:

― contra las resoluciones que no pongan fin a la vía admi-nistrativa;

― contra los actos de trámite, que asimismo no pongan fin a la vía administrativa, si aquéllos:

• deciden directa o indirectamente el fondo del asunto;

• determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento;

• producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

B) Según establece el art.º 109.1 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, ponen fin a la vía administrativa:

a) Las resoluciones de los recursos de alzada.

b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación que, en sustitución del recurso de alzada, puedan arbi-trarse de acuerdo con el art.º 107.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carez-can de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

d) Las demás resoluciones de órganos administrativos, cuan-do una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

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Con relación a los apartados c) y d) anteriores, debe acudirse a las normas organizativas propias de cada Administración Pú-blica.

Así, en el ámbito de la Administración del Estado y de acuerdo con la disposición adicional 15.ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ponen fin a la vía administrativa los actos administrativos de:

― Presidente del Gobierno;

― Consejo de Ministros;

― Comisiones Delegadas del Gobierno;

― Ministros;

― Secretarios de Estado;

― órganos directivos con nivel de Director general o superior (Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos), en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal;

― actos emanados de los máximos órganos de dirección uni-personales o colegiados de los organismos públicos, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se esta-blezca otra cosa.

Por su parte, en el ámbito autonómico de Aragón, el art.º 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma determina que “los actos y las resoluciones de los Consejeros serán susceptibles de recurso de alzada ante el Gobierno cuando una Ley así lo establezca expresamente”. Añade dicho artículo que los actos de los órganos directivos de los orga-nismos públicos no agotarán la vía administrativa (pudiendo, por tanto, interponerse recurso de alzada ante el titular del Departa-mento de adscripción), salvo que una Ley establezca lo contrario”.

C) El órgano competente para la resolución del recurso de alzada es el superior jerárquico del que dictó el acto recurrido.

A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del per-sonal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

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6.4.3. Plazos para la interposición del recurso

• Si el acto fuera expreso, el plazo para la interposición del recurso será de un mes. De acuerdo con la teoría general de los plazos del art.º 48 de la LRJAP y PAC, modificado por Ley 4/1999, este plazo se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate (no desde el mismo día).

• Si el acto no fuera expreso, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

• Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el re-curso, la resolución será firme a todos los efectos.

6.4.4. Motivos

El recurso de alzada puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4.5. Interposición

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

El titular del órgano que dictó el acto recurrido será respon-sable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

6.4.6. Resolución

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá

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entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.

Esta norma establece que, “cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administra-tivo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá esti-mado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano admi-nistrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mis-mo”.

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá nin-gún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 de la LRJAP y PAC.

6.4.7. Sustituciones al recurso de alzada

Según el art.º 107.2 de la LRJAP y PAC, “las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justi-fique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, con-ciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisio-nes específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con res-peto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reco-noce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo”.

Añade la mencionada norma que la aplicación de estos pro-cedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias recono-cidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

6.5. Recurso potestativo de reposición

6.5.1. Normativa

La regulación particular del recurso potestativo de reposición se halla contenida en los arts. 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

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Tema 25 La Jurisdicción Contencio-so-Administrativa. Su orga-nización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso.

Sumario:

1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 1.1. Normativa. 1.2. Concepto y características. 1.3. Ámbito del orden jurisdiccional contencioso-adminis-

trativo.

2. Organización de la Jurisdicción Contencioso-Administra-tiva. 2.1. Normas generales de organización. 2.2. Distribución de competencias entre los distintos órga-

nos.

3. Las partes. 3.1. Nota introductoria. 3.2. Capacidad procesal. 3.3. Legitimación. 3.4. Postulación.

4. Actos impugnables.

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5. Idea general del proceso. 5.1. Diligencias previas. 5.2. Iniciación. 5.3. Desarrollo. 5.4. Terminación. 5.5. Ejecución. 5.6. Recursos contra las sentencias. 5.7. Examen especial del procedimiento abreviado.

1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa

1.1. Normativa

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

• Esta Ley, que tiene vigencia desde el 14 de diciembre de 1998, ha sustituido a la antigua Ley reguladora de esta jurisdic-ción de 1956.

• La nueva Ley cuenta con 139 artículos, distribuidos en seis títulos, a saber:

Título I. Del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Título II. Las partes.

Título III. Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Título IV. Procedimiento contencioso-administrativo.

Título V. Procedimientos especiales.

Título VI. Disposiciones comunes a los Títulos IV y V.

• Martín Rebollo destaca como novedades más notables de la Ley de 1998 respecto a la de 1956, las siguientes:

a) La creación de los Juzgados de lo contencioso y de los Juzgados Centrales de lo contencioso (arts. 6, 8 y 9) y la regulación de sus competencias (modificando al mismo tiempo, los artículos 58, 66, 74, 90 y 91 de la LOPJ).

310 JOAQUÍN MUR TORRES – ZARAGOZA 2009

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b) La posibilidad de impugnar en adelante no sólo actos administrativos y reglamentos sino también la inactividad y la actuación material constitutiva de vía de hecho (arts. 1 y 25 a 32).

c) El establecimiento de un novedoso procedimiento abre-viado de naturaleza parcialmente oral y basado en los principios de inmediación y concentración (art.º 78).

d) La regulación de las medidas cautelares (arts. 129 a 136) y la ejecución de sentencias (arts. 103 a 113).

e) La previsión de la llamada cuestión de ilegalidad (arts. 27 y 123 a 126).

f) Y algunas cuestiones de detalle entre las que destaca la posibilidad de extender los efectos del fallo a quienes no hayan sido parte en el proceso en determinados casos (art.º 110).

1.2. Concepto y características

• La Jurisdicción Contencioso-Administrativa es el orden ju-risdiccional que conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de ran-go inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

• La Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene las si-guientes características:

― Es una auténtica jurisdicción. La exposición de motivos de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa de 13-7-1998 indica que la reforma “mantiene la natu-raleza estrictamente judicial que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ya tenía en la legislación anterior y que la Consti-tución ha venido a consolidar definitivamente, manteniendo asi-mismo el carácter de juicio entre partes que el recurso conten-cioso-administrativo tiene y su doble finalidad de garantía indi-vidual y control del sometimiento de la Administración al dere-cho”.

― Es una Jurisdicción ordinaria especializada. No se trata de una Jurisdicción especial, sino de una Jurisdicción especializada en razón a la materia.

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― Tiene carácter fiscalizador del sometimiento de la Adminis-tración al derecho en todas las actuaciones que realiza en su con-dición de poder público.

Dice la Exposición de motivos de la LJCA:

“No toda la actuación administrativa, como es notorio, se expresa a través de reglamentos, actos administrativos o contra-tos públicos, sino que la actividad prestacional, las actividades negociables de diverso tipo, las actuaciones materiales, las inacti-vidades u omisiones de actuaciones debidas expresan también la voluntad de la Administración, que ha de estar sometida en todo caso al imperio de la ley.” …

“La nueva Ley somete a control de la Jurisdicción la actividad de la Administración pública de cualquier clase que esté sujeta al Derecho Administrativo, articulando para ello las acciones procesales oportunas…”

Por ello, se ha de “superar la tradicional y restringida con-cepción del recurso contencioso-administrativo como una revisión judicial de actos administrativos previos, es decir, como un recur-so al acto, y se ha de abrir definitivamente las puertas para obte-ner justicia frente a cualquier comportamiento ilícito de la Adminis-tración”.

― El recurso contencioso-administrativo es una primera ins-tancia judicial. El recurso contencioso-administrativo es un primer momento ante los Tribunales, por lo que, pese a su denominación, no se trata de un recurso en el sentido técnico-procesal.

1.3. Ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administra-tivo

De acuerdo con la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de conformidad asimismo con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio), los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-adminis-trativo conocerán:

― De las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de

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la delegación.

― De los recursos contra la inactividad de la Administración.

― De los recursos contra las actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho.

― De las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive. Si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional. Igualmente conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva.

También será competente este orden jurisdiccional si las demandas de responsabilidad patrimonial se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirecta-mente responsables de aquéllas.

En relación con lo dicho, conviene hacer las siguientes preci-siones:

• Precisión primera:

A los efectos anteriores, se debe entender por Administración o Administraciones Públicas:

a) La Administración General del Estado.

b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

c) Las Entidades que integran la Administración local.

d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.

Ahora bien, también otras Administraciones Públicas se incluyen, en relación con determinados actos, dentro del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dice en este sentido el art.º 1.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que los Juzgados y Tri-bunales del orden contencioso-administrativo conocerán también de las pretensiones que se deduzcan en relación con:

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a) Los actos y disposiciones en materia de personal, admi-nistración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autóno-mas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribu-nal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.

b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) La actuación de la Administración electoral, en los térmi-nos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral Ge-neral.

Nota.- De acuerdo con la disposición adicional 7.ª de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, añadida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo también conoce-rán de las cuestiones que se promuevan entre la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. y los empleados de ésta que conser-ven la condición de funcionarios y presten servicios en la misma, en los términos en que conocen las cuestiones que se plantean entre los organismos públicos y su personal funcionario, aten-diendo a la naturaleza específica de esta relación.

• Precisión segunda:

No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-admi-nistrativo:

a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes ju-risdiccionales civil, penal y social, aunque estén relaciona-das con la actividad de la Administración pública.

b) El recurso contencioso-disciplinario militar.

c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribu-nales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

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o BOA del 27-3-2009. • El precio de la obra completa es 56 euros, incluido IVA. • El temario se actualizará gratuitamente un mes antes del

examen. El cuaderno de actualización se podrá recoger en la librería o academia de adquisición; enviándose, sin necesidad de petición, al domicilio del opositor en el supuesto de adquisición por correo.

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• Por correo -paquete azul- contra reembolso (no se cobran gastos de envío). Peticiones al correo electrónico [email protected] o al fax 976.75.17.92.

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Tema 26 Los sistemas de informa-ción: conceptos generales de las tecnologías de la in-formación.

Sumario

1. Definiciones de “sistema de información” y “tecnologías de la información”.

2. Objetivos y cualidades de los sistemas de información. 2.1. Objetivos. 2.2. Cualidades.

3. Componentes de los sistemas de información. 3.1. El subsistema físico o hardware. 3.2. El subsistema lógico o software. 3.3. El subsistema de datos. 3.4. Las redes de comunicación. 3.5. El subsistema humano. 3.6. El subsistema de procedimientos. 3.7. Los servicios de valor añadido. 3.8. El ciberespacio.

4. Tipos de sistemas de información. 4.1. Los sistemas para el procesamiento de transacciones

(TPS). 4.2. Los sistemas de información gerencial (MIS).

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4.3. Los sistemas de apoyo a la toma de decisiones (DSS). 4.4. Los sistemas de información para ejecutivos (SIE). 4.5. Otros tipos de sistemas de información.

5. La construcción de sistemas de información. 5.1. Desarrollo de sistemas y cambio organizacional. 5.2. El proceso de desarrollo de sistemas.

6. Protección de los sistemas de información. 6.1. El software malicioso. 6.2. Herramientas para la seguridad de los sistemas de

información.

1. Definiciones de “sistema de información” y “tecnologías de la información”

a) Sistema de información.

Desde un punto de vista técnico y siguiendo a Laudon y Laudon, un sistema de información se puede definir como “un con-junto de componentes interrelacionados que recolectan (o recupe-ran), procesan, almacenan y distribuyen información para apoyar la toma de decisiones y el control en una organización”.

Teniendo en cuenta el papel relevante desempeñado en los sistemas de información por las tecnologías de la información y por las personas que forman parte de una empresa, Arjonilla y Medina definen el sistema de información como “un sistema integrado usuario-máquina para proveer información que apoye las ope-raciones, la administración y las funciones de toma de decisiones de una empresa”.

Frecuentemente se ha utilizado el término informatización como sinónimo de sistema de información, porque cualquier sis-tema de información, por pequeño que éste sea, requiere de unos mínimos procesos de automatización.

Ahora bien, las distintas aplicaciones informáticas que pue-dan existir por separado en una empresa no constituyen un sis-

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tema de información. Como señala Gil Pechuan, para que el sistema de información exista, éste “deberá contemplar el diseño de un sistema integrado que relacione las informaciones generales con las diversas aplicaciones funcionales de la empresa y que permita, así, mejorar los procesos de tomas de decisiones.

b) Tecnologías de la información.

Se entiende por tecnologías de la información “todos los medios de hardware y software que una empresa requiere para lograr sus metas de negocio”.

Esto incluye, como dice Laudon y Laudon, “no sólo compu-tadoras, impresoras, asistentes digitales personales y, sí, incluso iPods (donde se les utiliza con propósitos empresariales), sino también software, como los sistemas operativos Windows o Linux, el conjunto de programas de escritorio Microsoft Office y los varios miles de programas de cómputo que se pueden encontrar en cualquier empresa grande típica”.

2. Objetivos y características de los sistemas de información

2.1. Objetivos

• Los objetivos básicos de los sistemas de información son:

1º) Suministrar a los distintos niveles de la dirección la información necesaria para la planificación, el control y la toma de decisiones.

2º) Colaborar en la consecución de los objetivos de la empresa, apoyando la realización y coordinación de las tareas operativas.

3º) Extraer ventajas competitivas de su entorno; entendiendo por ventajas competitivas aquellas capacidades o habilidades que ofrecen la posibilidad de obtener una rentabilidad por encima de la media del sector en que se encuentre la empresa.

• Según Alvin Toffler, el desarrollo y evolución de la huma-nidad ha pasado por tres eras, las cuales se han originado a través de las tres grandes transformaciones históricas de la generación de riqueza: la revolución agrícola que se basó en el poder de la tierra y el trabajo agrícola; la revolución industrial que se centró en las má-

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quinas y las grandes industrias; la revolución de la información, que establece como recursos productivos básicos de las empresas el conocimiento y la información.

La expresión “organización basada en el conocimiento (o en la información)” designa al tipo de empresa del siglo XXI.

• Los objetivos de los sistemas de información de las em-presas se hallan relacionados con los niveles jerárquicos de las mismas:

⎯ alta dirección o nivel estratégico;

⎯ nivel medio o táctico;

⎯ nivel operativo;

• Los objetivos del nivel estratégico se caracterizan por:

⎯ ser a largo plazo;

⎯ presentar alto riesgo, en el sentido del gran coste que se produce si se toma una decisión equivocada, debido a la dificultad posterior de tomar la decisión correcta;

⎯ implicar un proceso complejo de toma de decisión.

• Los objetivos del nivel operativo se caracterizan por:

⎯ ser a corto plazo;

⎯ presentar un riesgo bajo;

⎯ implicar una reducida complejidad en los temas a resolver, pues se manejan decisiones repetitivas, rutinarias y de alta estructuración.

• Los objetivos del nivel táctico presentan características que se sitúan entre los de nivel estratégico y los de nivel operativo.

2.2. Cualidades

De acuerdo con los objetivos que debe proporcionar todo sistema de información, éste debe reunir las siguientes cualidades:

― Fiabilidad: El sistema debe proporcionar información de calidad, sin errores.

― Oportunidad: La información debe generarse y modificarse

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a la par de los acontecimientos, de tal manera que el sistema permita la toma de decisiones inmediata.

― Relevancia: La información suministrada por el sistema debe ser de una importancia tal que interese al destinatario de la misma, obviando la información trivial.

― Flexibilidad: El diseño del sistema de información debe permitir su fácil adaptación a las necesidades cambiantes de la organización y del entorno.

3. Componentes de los sistemas de información

Podemos considerar los siguientes componentes:

⎯ El sistema físico o hardware.

⎯ El sistema lógico o software.

⎯ El subsistema de datos.

⎯ Las redes de comunicación.

⎯ El subsistema humano.

⎯ El subsistema de procedimientos.

⎯ Los servicios de valor añadido.

⎯ El ciberespacio.

3.1. El subsistema físico o hardware

El hardware es el conjunto de elementos que integran la parte material de un sistema informático.

El elemento central del subsistema físico es el ordenador. El ordenador está constituido por:

a) la unidad central del procesamiento (CPU), constituida por el procesador -donde se integra la unidad aritmético-lógica y la unidad de control- y la memoria principal;

b) los periféricos conectados al sistema: monitor, teclado, ratón, impresora, escáner…

El subsistema físico o hardware proporciona las siguientes

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Tema 27 Nociones de informática. El ordenador. Dispositivos cen-trales y periféricos. Redes informáticas. El micropro-cesador. Soportes informá-ticos.

Sumario

1. Nociones de informática. 1.1. Definiciones elementales. 1.2. Representación de la información en un ordenador.

2. El ordenador. 2.1. Funciones del ordenador. 2.2. Elementos que constituyen un sistema informático. 2.3. Estructura funcional de un ordenador.

3. Dispositivos centrales. 3.1. Memoria central, principal o interna. 3.2. La unidad de control. 3.3. La unidad aritmética y lógica (ALU).

4. El microprocesador.

5. Dispositivos periféricos y soportes informáticos. 5.1. Unidades de entrada. 5.2. Unidades de salida.

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5.3. Unidades mixtas. 5.4. Unidades de almacenamiento masivo o memoria

masiva auxiliar.

6. Redes informáticas.

1. Nociones de informática

1.1. Definiciones

El término informática procede de la conjunción de las pala-bras INFORmación autoMÁTICA.

Los datos por sí solos no poseen utilidad, para ello necesitan una interpretación que les dé sentido. No es lo mismo disponer de datos que disponer de información. En realidad son dos aspectos que corresponden a diferentes fases de un proceso que lleva con-sigo una toma de decisión.

Por tratamiento de la información entendemos la adquisición, organización, manipulación, transformación, almacenamiento, transmisión y representación de datos.

Así pues, la informática es el conjunto de conocimientos cien-tíficos y de técnicas que hacen posible el tratamiento de la infor-mación por medios automáticos, utilizando principalmente equipos electrónicos de proceso de datos.

El empleo de la informática está sujeto a que podamos sumi-nistrarle todos los datos necesarios, siendo de mayor utilidad cuando se realicen tareas repetitivas.

Un ordenador o computadora es una máquina compuesta de elementos físicos (en su mayoría de origen electrónico) capaz de aceptar unos datos de entrada, realizar con ellos operaciones lógi-cas y aritméticas con gran velocidad y precisión, y proporcionar los resultados a través de algún medio de salida; todo ello es llevado a cabo automáticamente bajo el control de un programa de instrucciones previamente almacenado en la propia computadora, sin ser necesaria la intervención de un operador humano.

370 JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2009

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Todo ordenador siempre actúa con dos tipos de informacio-nes: datos (que pueden ser de entrada o de salida) e instrucciones. Por consiguiente, un ordenador puede ser considerado como un sistema que acepta unas entradas (datos e instrucciones) y de-vuelve unas salidas (datos de salida o resultados).

Tratamiento de los datos

Información de salida o resultados

Datos de entrada

Decisión

El empleo de la informática está sujeto a que podamos suministrarle todos los datos necesarios, siendo de mayor utilidad cuando se verifiquen total o parcialmente las siguientes condiciones:

1) Hay que tratar gran cantidad de datos de forma repetitiva.

2) Hay que realizar gran cantidad de cálculos de forma repetitiva.

Un programa es un conjunto de órdenes o instrucciones que se dan a una computadora para realizar un proceso determinado. Las órdenes que integran un programa indican a la computadora las tareas que han de ser realizadas para llevar a cabo el proceso requerido.

Una aplicación informática es un conjunto de programas, junto con la documentación asociada a los mismos, que permiten la completa realización de un determinado tipo de trabajo (creación de gráficos, tratamiento de textos, facturación, contabilidad, gestión de nóminas, etc.).

Un sistema informático es el conjunto de elementos necesarios para la realización y explotación de aplicaciones infor-máticas.

La parte de la informática que se dedica a resolver el problema de la automatización de oficinas es la ofimática. Ofimática viene de la contracción de OFIcina y autoMÁTICA u OFIcina inforMÁTICA. La ofimática ha surgido cuando la miniaturización y el abaratamiento de los sistemas informáticos han permitido que éstos llegasen a las pequeñas aplicaciones, como oficinas de pequeño volumen de trabajo, mientras que anteriormente la informatización sólo era rentable en la gestión de los grandes negocios.

Las razones que han llevado a la automatización de oficinas

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2009 371

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son las siguientes:

⎯ Gran volumen de documentación utilizada diariamente en una oficina.

⎯ La necesidad de ejercer un control efectivo sobre todos los trabajos realizados.

⎯ La necesidad de darle velocidad a las funciones propias de una oficina.

⎯ La disminución de los costes de adquisición y mante-nimiento de ordenadores.

⎯ El desarrollo y popularidad tanto de los lenguajes infor-máticos, como de las aplicaciones ofimáticas.

Los trabajos ofimáticos más usuales son tratamiento de textos, hoja de cálculo y bases de datos.

1.2. Representación de la información en un ordenador

El ordenador recibe, procesa y presenta datos. Sin embargo, el ordenador no entiende la información tal y como surge de la realidad, por lo que esta información debe ser codificada para su manejo por medios automáticos.

Una codificación no es más que una transformación que representa los elementos de un conjunto mediante los de otro, de forma que a cada elemento del primer conjunto le corresponde uno distinto del segundo. Así, por ejemplo, una nota musical es la codificación de un sonido, un código de barras es la codificación de la referencia de un producto comercial, 4B es la codificación de una casilla del tablero de ajedrez, etc.

En el interior de un ordenador toda la información es representada según un código que utiliza sólo dos valores. Estos valores hacen referencia a dos estados físicos de un circuito eléctrico y que son representados generalmente como 0 (apagado, “off”) y 1 (encendido, “on”). De forma análoga a como una persona construye frases a partir de letras, con las cuales expresa todo tipo de información, un ordenador puede representar cualquier información a través de una secuencia de valores 0 y 1.

Para cuantificar la información se utilizan determinadas unidades. La unidad mínima de información es el dígito binario o

372 JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2009

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bit1 (contracción de las palabras inglesas “BInary digiT”). Un bit es la información que se da cuando se responde a una pregunta con “sí” o “no”. Por ejemplo, se puede codificar con un bit el sexo de una persona (varón o mujer), el resultado de lanzar una moneda, etc.

Dado que el bit contiene una información muy pequeña, se suele utilizar la unidad byte para expresar la capacidad de almacenamiento de un ordenador. Un byte u octeto es la unión de ocho bits. Inicialmente, un byte denotaba la cantidad de memoria que puede almacenar un carácter. Dado que un carácter puede ocupar, dependiendo de la computadora en la que se represente, siete, ocho –la más usual– o más bits, en la actualidad se toma siempre la unidad byte como equivalente a ocho bits. Al igual que ocurre con otras unidades, es muy usual utilizar múltiplos del byte:

1 kilobyte (1 KB) = 210 bytes = 1.024 bytes

1 megabyte (1 MB) = 220 bytes = 1.024 KB

1 gigabyte (1 GB) = 230 bytes = 1.024 MB

1 terabyte (1 TB) = 240 bytes = 1.024 GB

Para que sea posible el intercambio de información entre ordenadores distintos, la codificación debe estar normalizada. El código internacional en el que se basan la mayoría de los ordenadores para representar caracteres es el código ASCII (siglas de “American Standard Code for Information Interchange”, código americano normalizado para el intercambio de información). Cada carácter del código ASCII ocupa siete bits y, por tanto, se pueden representar 27 = 128 caracteres distintos, incluyendo los signos alfabéticos, numéricos, de puntuación y algunos especiales que se utilizan en la escritura y el cálculo.

En la práctica, suele ser habitual utilizar ocho bits (un byte) para almacenar cada carácter. Esto permite utilizar caracteres especiales (ñ, €, acentos, etc.). Los caracteres superiores a 128 dependen del idioma empleado, por lo que en Internet se utiliza cada vez más el código de caracteres multilingüe UTF.

1 La informática está llena de términos anglosajones cuya traducción al castellano apenas se usa. Algunos términos como bit, byte, hardware y software no tienen una traducción satisfactoria.

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El tamaño de palabra es aquel que procesa el microprocesador simultáneamente. Un microprocesador de 64 bits tiene un tamaño de palabra de 64/8 = 8 bytes.

Para representar números enteros de forma compacta, es decir, utilizando la mínima parte de la memoria, se suele utilizar el sistema de numeración binaria, o lo que es lo mismo, sistema de numeración en base dos.

2. El ordenador

2.1. Funciones del ordenador

Todos los procesos que realizan los ordenadores se consiguen mediante la combinación de funciones elementales como:

• Operaciones aritméticas con datos.

• Comparación de datos y consiguiente elección.

• Transferencia y memorización de datos.

Mediante combinación de estas funciones el ordenador puede efectuar cualquier tipo de cálculo.

2.2. Elementos que constituyen un sistema informático

Un sistema informático está formado generalmente por unos dispositivos físicos (el hardware), una parte de naturaleza lógica e inmaterial (el software) y una parte humana (integrada por el personal informático).

El hardware es el conjunto de cajas, cables, partes electrónicas, eléctricas y mecánicas que componen el sistema informático, es decir, la propia computadora, los dispositivos externos a la misma, así como todo material físico relacionado con ellos (conexiones, cables, etc.).

Ahora bien, para que el hardware pueda trabajar necesita instrucciones. El conjunto de instrucciones y programas que le dicen a la máquina lo que tiene que hacer se conoce como el software. El software es la parte lógica del sistema informático que dota al equipo físico de la capacidad para realizar cualquier tipo de tareas.

374 JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2009

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• Temario elaborado con los mejores criterios didácticos para facilitar la memorización por parte del opositor.

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⎯ El escritorio digital: Para mejorar la interfaz, se introduce la metáfora del escritorio computerizado, un ambiente de trabajo familiar para cualquier persona. Es usual encontrar entornos que representan símbolos de herramientas y objetos comunes en cualquier escritorio u oficina de la vida real, como un procesador de textos, una calculadora, libretas, ficheros, carpetas y papeleras. Además, determinados elementos como carpetas, informes o libretas, pueden ser dispuestos como si de un escritorio físico se tratara.

Las ventanas se manipulan al estilo de papeles que residen sobre la mesa de trabajo. Se pueden mover las ventanas, agrandarlas o reducirlas, traer una ventana al frente de forma que se vea completamente, etc. Con el ratón se pueden seleccionar coordenadas de la pantalla, indicar opciones, mandar una acción; todo ello de una forma visual e intuitiva.

A) El lenguaje del ratón:

En los entornos gráficos se realizan muchas acciones con el ratón. En adelante, cuando se utilice la palabra pulsación o «clic» nos referiremos a la acción de presionar el botón del ratón y rápidamente liberarlo. Cuando se diga oprimir, se querrá decir que habrá de mantener oprimido el botón durante algún período de tiempo. Arrastrar el ratón equivale a desplazar el puntero mientras se mantiene oprimido el botón del ratón. Cuando se habla de una doble pulsación o «doble clic», nos referiremos a realizar dos pulsaciones rápidas. Una caja o bloque de selección elige un grupo completo de objetos, y se obtiene pulsando y arrastrando el puntero sobre un grupo de objetos. También es común pulsar el ratón mientras se tiene oprimida la tecla de mayúscula o control (el efecto que produce depende del programa, pero se suele utilizar para añadir iconos y elementos seleccionados, marcar el final de un grupo seleccionado, etc.).

A continuación se presenta un resumen de los efectos que se producen al utilizar las acciones del ratón más habituales.

JOAQUÍN MUR AMADA – ZARAGOZA 2009 405

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Término Descripción

Pulsación Seleccionar un objeto o punto de inserción.

Oprimir Desplazamiento lento a través del texto. Examinar menús, desplazar iconos y ventanas.

Arrastrar Desplazar iconos, cambiar tamaños de ventana. Dibujar un bloque de selección alrededor de los objetos.

Liberar Confirmar una selección del menú. Marcar el final de un grupo seleccionado.

Doble pulsación

Abrir un icono o ejecutar una acción. Seleccionar una palabra completa de texto.

Pulsación más desplazamiento

Acumular elementos seleccionados. También puede marcar el final de un grupo seleccionado.

B) Partes de una ventana de aplicación:

Aunque las partes de una ventana de aplicación varían de un sistema operativo a otro, las más típicas son:

⎯ Menú de control, situado en la parte superior izquierda de la ventana; sirve para mover una ventana, cambiar el tamaño o cerrarla mediante el teclado.

⎯ Barra de título, en donde se indica el nombre de la aplicación o del documento que se está utilizando. En el caso de tener varias ventanas abiertas, la barra de título con la que se está trabajando será de distinto color de las demás barras de título.

⎯ Barra de menú, donde se enseña la lista de los menús disponibles.

⎯ Botón maximizar o restaurar, que se utiliza para que la ventana activada ocupe todo la pantalla o para restituir la

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misma al tamaño original.

⎯ Botón minimizar, que se usa para convertir una ventana en un icono.

⎯ Borde de la ventana, o marco de la ventana. El tamaño de la ventana se puede cambiar alargando o acortando el borde.

⎯ Barra de herramientas, que facilita realizar las acciones más comunes.

⎯ Barra de estado, que indica al usuario el estado de la aplicación.

⎯ Barras de desplazamiento, que se utilizan para desplazarse sobre documentos muy largos.

Barra de direcciones

Título de la ventana principal o ventana de

aplicación Minimizar ventana

Restaurar ventana

Cerrar ventana Barra de

menús

Barra de herramientas

Barra de desplazamiento

vertical

Barra de estado

Esquina de la ventana (para

cambiar el tamaño)

Fig. 2. Aspecto típico de una vista del administrador de archivos en Windows XP.

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C) Uso del menú:

Los menús se utilizan mucho en las aplicaciones para realizar acciones, especificar características, etc. La barra de menús está situada, normalmente, en la parte superior de la ventana de aplicación.

Para abrir un menú y elegir un elemento, primero hemos de mover el ratón hasta que apunte al nombre del menú que aparece en la barra de menús; después debemos pulsar el botón del ratón, desplegándose el menú elegido, y seguidamente hacemos clic en el elemento del menú que se desea elegir. También se puede arrastrar el cursor de selección hasta que aparezca resaltado el elemento que se desee y después soltar el botón del ratón. Si se pulsa el ratón en cualquier lugar fuera del menú, éste se cerrará.

Las opciones de los menús tienen una serie de propiedades:

⎯ Opción atenuada o no visible, que advierte que no se puede utilizar en ese momento el comando.

⎯ Opción seguida de puntos suspensivos, que abre un cuadro de diálogo.

⎯ Marca de verificación a la izquierda de la opción, que indica que la opción está activada. Si se selecciona el comando, la marca desaparecerá. Cuando sólo puede haber una opción activada de varias, se suele preferir la marca de un punto a la derecha.

⎯ Combinación de teclas a la derecha de la opción, que es un método abreviado para la selección del comando.

⎯ Triángulo a la derecha del comando, para indicar que al elegir este comando aparece otro menú.

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Marca de verificación: indica que la barra de

estado está activa Triángulo a la derecha del comando: Indica que se despliega un submenú Marca de punto:

indica que se ha seleccionado la opción «Vistas en miniatura»

entre las cinco posibilidades

Los puntos suspensivos indican que aparece un

cuadro de diálogo al seleccionar la opción

Fig. 3. Ejemplo de un menú con opción con marca de verificación y selección, y con

un submenú.

Opción atenuada: Indica que no se puede pegar.

Teclas de método abreviado para cortar,

copiar, etc

Los puntos suspensivos indican que aparece un cuadro de diálogo como respuesta a la opción.

Fig. 4. Ejemplo de un menú con opciones con puntos suspensivos, opción atenuada

y combinación de teclas para utilizar el método abreviado.

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4. Comandos básicos de la línea de órdenes En esta pregunta se estudiarán las órdenes más comunes del sistema operativo MS-DOS. La línea de comandos MS-DOS es equivalente a la de los sistemas Windows. Además, la mayoría de los comandos MS-DOS o coinciden o tienen su equivalente en Unix2.

En general, los ordenadores personales suelen utilizar los comandos del MS-DOS, y en las minicomputadoras y supercomputadoras se prefiere utilizar los comandos del Unix (incluso aunque no utilicen el sistema operativo Unix).

En todos los sistemas existen una gran cantidad de comandos, sin embargo, para nuestros propósitos es suficiente conocer los comandos más usuales del sistema. Muchos de los comandos requieren que detrás de ellos se indique el nombre del fichero o directorio sobre el que actúan. Los nombres que van a continuación del comando reciben el nombre de argumento. Existen comandos que obligatoriamente requieren un argumento, mientras que en otros, el colocar o no el argumento, es algo opcional. Para indicar que un argumento es opcional, se ha escrito éste entre corchetes, [].

Es conveniente comentar que los comandos más usuales están incluidos en el propio intérprete de comandos, y se denominan comandos internos. Sin embargo, los comandos más complejos o que se utilizan con menor frecuencia, se encuentran en ficheros independientes del intérprete. De esta forma, la línea de comandos consume menos memoria y se pueden añadir órdenes nuevas simplemente generando nuevos programas.

A) Comandos de control de fecha y hora: DATE Muestra la fecha que contiene el reloj interno del ordenador y permite cambiarla.

TIME Muestra la hora del reloj del ordenador, y permite modificarla.

2 Mientras en MS-DOS los comandos se pueden escribir indistintamente en mayúsculas o minúsculas, en Unix los comandos se deben escribir en minúsculas.

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Más información en: www.joaquinmur.com

Temario para las oposiciones al grupo Auxiliar Administrativo del Servicio Aragonés de SALUD

• Temario absolutamente actualizado a la fecha de la convocatoria:

o BOA del 27-3-2009. • El precio de la obra completa es 56 euros, incluido IVA. • El temario se actualizará gratuitamente un mes antes del

examen. El cuaderno de actualización se podrá recoger en la librería o academia de adquisición; enviándose, sin necesidad de petición, al domicilio del opositor en el supuesto de adquisición por correo.

• Temario elaborado con los mejores criterios didácticos para facilitar la memorización por parte del opositor.

Adquisición del temario:

• En las principales librerías y academias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

• Por correo -paquete azul- contra reembolso (no se cobran gastos de envío).

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Tema 30 Redes de área local: con-cepto. Compartición de re-cursos, ventajas. Red Inter-net: concepto. Principales navegadores. Intranet.

Sumario

1. Redes de área local: concepto. 1.1. Concepto de red local. 1.2. Aspectos principales de las redes locales.

2. Compartición de recursos. 2.1. Compartición de datos. 2.2. Compartición de impresoras.

3. Ventajas de las redes locales.

4. Red Internet: concepto. 4.1. Concepto de Internet. 4.2. Aspectos principales de la red Internet.

5. Principales navegadores. 5.1. Concepto de navegador. 5.2. Descripción de los principales navegadores.

6. Intranet.

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1. Redes de área local: concepto

1.1. Redes informáticas

La teleinformática es una rama interdisciplinar entre la informática y las telecomunicaciones que versa sobre la utilización de equipos informáticos interconectados a través de líneas o redes de telecomunicación.

Una red de telecomunicación de datos es el medio de transmisión de datos (cable de pares, “cable telefónico”, cable coaxial, fibra óptica, etc.), así como los sistemas auxiliares necesarios para la interconexión (módem, etc.) que permiten la transmisión de datos de forma adecuada.

En esencia, una red de comunicación consiste en un conjunto integrado de dispositivos emisores, receptores y canalizadores que administran los flujos de información intercambiados entre usuarios, asegurando, por un lado, la integridad y la seguridad de la información, y por otro, que las transmisiones se efectúen de la forma más rápida posible.

Un protocolo de red es el conjunto de reglas que se emplean en los sistemas de comunicación de datos que hacen posible que dos equipos se comuniquen. Los protocolos normalizan y estandarizan las comunicaciones, facilitan la interconexión entre redes y la compatibilidad de equipos. Para que dos ordenadores se comuniquen, no sólo deben estar conectados por una red de telecomunicación, sino que, además, deben utilizar el mismo protocolo de red.

Un sistema informático distribuido es un conjunto de equipos informáticos constituido por unidades de tratamiento o almacenamiento interconectadas por un sistema de comunicación. En un sistema distribuido el usuario ve al sistema como si fuese una única computadora.

La velocidad de una red de comunicaciones se expresa en bits por segundo (bps). Un kilobit por segundo (1 Kbps) equivale aproximadamente a mil bps (1.024 bps), un megabit por segundo (1 Mbps) equivale aproximadamente a un millón de bps y un gigabit por segundo (1 Gbps) equivale a mil millones de bps. El baudio representa la velocidad de transmisión o modulación de un elemento de señal por segundo. Cuando el número de bits

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transmitido simultáneamente es uno, un baudio equivale a un bit por segundo.

La forma de interconectar las estaciones de la red mediante recursos de comunicación es lo que se conoce como estructura topológica o topología de la red. Esta característica condiciona las prestaciones de la red al establecer ciertas limitaciones en los procedimientos de transmisión.

Dependiendo de la amplitud de la zona geográfica que comunica las redes informáticas, se pueden clasificar en redes de área local –LAN, “Local Area Network”–, redes de área metropolitana –MAN, “Metropolitan Area Network”– y redes de área extensa –WAN, “Wide Area Network”–.

1.2. Concepto de red local

• Hay una definición oficial de red local, la del Comité IEEE 802. Según esta definición, “una red local es un sistema de comu-nicaciones que permite que un número de dispositivos indepen-dientes se comuniquen entre sí”.

Una definición más completa y actual de red local sería la que propone J. Félix Rábago: “Un sistema de comunicaciones capaz de facilitar el intercambio de datos informáticos, voz, multimedia, facsímil, videoconferencia, difusión de vídeo, telemetría y cualquier otra forma de comunicación electrónica”.

• Debemos destacar:

⎯ Cada red de área local está restringida a una organización.

⎯ Es una red con tecnología homogénea que está bajo el control de un usuario llamado el administrador de la red.

⎯ La red de área local se conoce también como LAN (de Local Área Network).

⎯ La zona que cubre una red de área local no suele superar los dos kilómetros.

⎯ Por su cobertura, las redes LAN se diferencian de las MAN, redes de área metropolitana y de las WAN, redes de área extensa.

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• Debemos añadir:

⎯ El principal atributo de una red local es la conectividad, es decir, la capacidad de que un determinado nodo de la red pueda comunicarse con cualquier otro punto alejado de la misma.

⎯ Otro atributo importante es la capacidad para integrar comunicaciones electrónicas multimedia.

1.3. Aspectos principales de las redes locales

Consideraremos los siguientes cuatro aspectos:

1º) Elementos físicos de una red local: Tendremos en cuenta las estaciones de trabajo, los servi-dores, la tarjeta interfaz de red, el cableado y el equipo de co-nectividad.

a) Estaciones de trabajo: Son los ordenadores utilizados por los usuarios que están conectados a la red. Son llamados también equipos cliente o nodos de la red.

b) Servidores: Son los ordenadores capaces de compartir sus recursos con otros ordenadores. Los servidores pueden ser de dos clases: a) dedicados: el ordenador se dedica exclusivamente a funciones de la red; b) no dedicados: el ordenador puede trabajar como servidor y como una estación de trabajo individual.

c) Tarjeta interfaz de red: Para comunicarse con el resto de la red, cada equipo debe tener una interfaz de red. Se les llama también adaptadores de red, NIC o sencillamente tarjetas de red. La tarjeta de red obtiene la información del PC, la convierte al formato adecuado y la envía a través del cable u ondas de radio a otro dispositivo. Las redes WIFI utilizan dispositivos que hacen las funciones de tarjeta interfaz de red.

d) Cableado: Las redes pueden conectar las estaciones de trabajo y los servidores mediante cableado o mediante dispositivos de transmisión inalámbrica.

Las señales se pueden propagar por varios medios físicos:

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⎯ El cable trenzado: Consta de hilos de alambre de cobre trenzados en pares; es el cable de red local más económico y de utilización más común. La mayoría de los cables de red local consisten en cuatro pares de hilos dispuestos en un cable de categoría mínima 5 que, dependiendo de si tienen una pantalla, una malla o carecen de protección contra interferencias se denominan FTP, STP o UTP, respectivamente.

⎯ Cable coaxial: Es un cable similar al de la antena de la TV y su uso actual es minoritario.

⎯ Fibra óptica: Consiste en filamentos de fibra de vidrio, del grosor de un cabello humano, que se unen para formar cables. Los datos se transforman en pulsos de luz. Su velocidad de transmisión es mayor que la de los cables anteriores y es inmune a la interferencia de frecuencias de radio. Su coste es mayor.

⎯ La transmisión inalámbrica se basa en señales de radio microondas con un funcionamiento similar al de los teléfonos móviles. La red inalámbrica más extendida es la Wi-fi, que utiliza el protocolo IEEE 802.11 y que dependiendo de su rango de alcance y capacidad de transmisión se denomina b, g y n. La teconología WiMAX tiene mayor alcance pero está menos extendida.

e) Equipo de conectividad: Los nodos de una red se puede clasificar en terminales de datos (DTE) y equipos de comunicación de datos (DCE). Los terminales de datos generan y son los destinatarios finales de los datos y pueden ser ordenadores, impresoras, servidores,... Los equipos de comunicación son los dispositivos de red intermediarios que reciben y retransmiten los datos dentro de la red y son imprescindibles para que ésta funcione. Pueden ser: repetidores de señal, concentradores (hub) de nodos, puentes (bridge) entre redes, conmutadores (switch) que conectan de forma inteligente segmentos de la red, enrutadores (router) que encaminan los paquetes de datos por la ruta adecuada y pasarelas (gateway), que son traductores de protocolo entre redes distintas. En la práctica, un mismo dispositivo puede desempeñar varias funciones a la vez.

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2º) Topología de las redes locales: Topología es la forma lógica en que se distribuyen los nodos y las conexiones que los unen. Las topologías más frecuentes son bus, anillo, estrella y árbol.

a) Topología en bus: Todos los ordenadores se conectan a un medio físico (bus) que se usa para el transporte de datos. Si falla una estación, las comunicaciones continúan. Sólo puede transmitir un nodo simultáneamente. Su longitud no puede sobrepasar los dos kilómetros. Las redes inalámbricas suelen ser de este tipo (el aire hace de medio físico de transmisión).

b) Topología en anillo: Las estaciones se conectan formando un anillo. En una topología en anillo, cada nodo está conectado al siguiente y el último de la cadena está conectado al primero. Varios nodos pueden estar transmitiendo simultáneamente. En una red en anillo, si falla una estación, la red se viene abajo si la red no se reconfigura. En redes de área extensa, se añaden conexiones adicionales redundantes para mayor fiabilidad y capacidad de transporte. En ese caso se dice que la topología es mallada.

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c) Topología en estrella: Todas las estaciones están conec-tadas por separado a un centro de comunicaciones, hub, puente, enrutador... pero no están conectadas directamente entre sí. Aunque falle una de las estaciones, el resto de la red puede seguir funcionando, pero, si hay un problema en el nodo central, la red completa queda fuera de servicio. Este es el modelo más habitual en las redes locales Ethernet sobre cables de par trenzado.

d) Topología en árbol: Si la red anterior se conecta a una red mayor (por ejemplo, una red de campus, a internet...), forma un árbol. Esta topología se conoce también como en estrella distribuida.

3º) Transferencia de información: Según la tecnología usada para transferir la información desde origen a destino, las redes se clasifican en conmutadas o de difusión.

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• Temario absolutamente actualizado a la fecha de la convocatoria:

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examen. El cuaderno de actualización se podrá recoger en la librería o academia de adquisición; enviándose, sin necesidad de petición, al domicilio del opositor en el supuesto de adquisición por correo.

• Temario elaborado con los mejores criterios didácticos para facilitar la memorización por parte del opositor.

Adquisición del temario:

• En las principales librerías y academias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

• Por correo -paquete azul- contra reembolso (no se cobran gastos de envío). Peticiones al correo electrónico [email protected] o al fax 976.75.17.92.

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ÍNDICE

Tema Pag.

16.

Conceptos de documento, registro y archivo, fun-ciones y clases de archivo. Documentación de uso en los Centros Sanitarios: Administrativa y Clínica. La Historia Clínica: funciones, características, conteni-do………………………………………………………………. 3

17. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Disposicio-nes generales. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública………………………………………….. 45

18. Funcionamiento de los Centros Sanitarios. Servicio de documentación clínica hospitalaria. Servicio de admisión. Servicio de atención al paciente……………. 73

19. La calidad en los Centros Sanitarios. Modelos y tendencias actuales de evaluación de la cali-dad.……………………………………………………………. 95

20. Financiación del sistema sanitario de la Comunidad de Aragón. El Presupuesto de la Comunidad de Aragón y sus modificaciones……………………………… 119

21. Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Orga-nización del almacén. Distribución de pedi-dos……………………………………………………………..

147

22. Los contratos administrativos: concepto y clases. Las partes del contrato administrativo. El expediente administrativo. Procedimiento y formas de adju-dicación. Las garantías y sus clases. La revisión de precios y otras alteraciones del contrato. La extinción de los contratos……………………………….. 167

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23. El procedimiento administrativo como garantía formal. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Conte-nido y ámbito de aplicación. Fases: iniciación, ordenación, instrucción y terminación………………… 227

24. El acto administrativo: características generales. Requisitos. Eficacia. Actos nulos y anulables. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: concepto y clases……………………… 263

25. La jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Su or-ganización. Las partes. Actos impugnables. Idea general del proceso………………………………………… 309

26. Los sistemas de información: conceptos generales de las tecnologías de información………………………..… 345

27. Nociones de informática: El ordenador, Dispositivos centrales y periféricos. Redes informáticas. El microprocesador. Soportes informáticos………………. 369

28. Los sistemas operativos más frecuentes. Sus elementos comunes. Comandos básicos. Adminis-trador de archivos. Administrador de impresión. Impresoras.……………………………………………………

393

29. Herramientas ofimáticas: Procesadores de texto, bases de datos, hoja de cálculo, paquetes infor-máticos integrados y correo electrónico………………. 421

30. Redes de área local: concepto. Compartición de recursos, ventajas. Red Internet: concepto. Princi-pales navegadores. Intranet.……………………………… 443