Jno Acuerdo Gubernativo 193-96

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    GUATEMALA 6 JUN. 1996

    PALACIO NACIONAL

    ACUERDO GUBERNATIVO No. 193-96

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que la constitucin Poltica de la Repblica y la Ley de Educacin Nacionalestablecen que el sistema educativo nacional debe ser regionalizado,participativo, descentralizado y desconcentrado

    CONSIDERANDO:

    Que para favorecer la incorporacin de los nios al sistema educativo y suretencin, es necesario hacer efectiva la participacin de las comunidades y delos padres de familia en los distintos aspectos del servicio de educacin,incluyendo el nombramiento de los maestros;

    CONSIDERANDO:

    Que es necesario establecer mecanismos para fortalecer a las comunidadeseducativas y viabilizar la participacin comunitaria, con la seguridad de quecon ello se dar transparencia a las acciones, congruencia entre la prestacinde los servicios y las necesidades reales e intereses a los miembros del

    magisterio nacional;

    CONSIDERANDO:

    Que los Acuerdos de Paz consideran dentro de sus pilares el fortalecimiento delos mecanismos y las condiciones que garanticen una participacin efectiva dela poblacin y que la ampliacin de esta participacin es un baluarte contra lacorrupcin, los privilegios y el abuso de poder, permitiendo, adems, asegurarla transparencia de las polticas pblicas y la eficiencia en la prestacin deservicios; principios que tienen especial importancia en las acciones delsistema educativo nacional;

    COSNIDERANDO:

    Que para el otorgamiento de plazas de personal docente del Ministerio deEducacin debe aplicarse los procedimientos y normas establecidas en elDecreto 1485 del Congreso de la Repblica, Estatuto provisional de los

    Trabajadores del Estado. Capitulo de la Dignificacin y Catalogacin delMagisterio Nacional;

    CONSIDERANDO:

    Que la referida ley contempla que al presentarse plazas vacantes, el Ministeriode Educacin nombrar a quien tenga mejor punteo dentro de las nminas dedocentes catalogados: pero que sin embargo en la actualidad no se dispone dedichas nminas con las caractersticas que permitan efectuar el nombramientode docentes atendiendo estrictamente a mayor punteo por capacidad eidoneidad, por lo cual es necesario aplicar el artculo 16 del Decreto 1485 queestablec3e que en caso de no haber docente con la clasificacin requeridaentre las nminas disponibles, el Ministerio de Educacin abrir inscripcin deaspirantes y previa oposicin nombrar a quien la gane;

    POR TANTO:

    En ejercicio de la funcin que le asigna el artculo 183, inciso (e) de laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala:

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    ACUERDA:

    ARTCULO 1. PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONALDOCENTE. Para los casos y supuestos a que se refiere el artculo 16 del Decretonmero 1485 del Congreso de la Repblica, los nombramientos de personaldocente para los niveles de educacin preprimaria y primaria de

    establecimientos educativos oficiales del pas, los har el Ministro de Educacinprevio un proceso de oposicin a nivel municipal, para lo cual, el Ministerio deEducacin har la convocatoria respectiva y dictar las normas para suejecucin, conforme a este Acuerdo Gubernativo.

    ARTCULO 2. JURADOS DE OPOSICIN. Para la ejecucin del referido proceso deoposicin, el ministerio de Educacin integrar un Jurado nacional y JuradosMunicipales de Oposicin, conforme a las normas establecidas en esteAcuerdo. El Jurado Nacional se apoyar en Jurados Auxiliares a niveldepartamental para la debida agilidad del proceso.

    ARTICULO 3. JURADO NACIONAL DE OPOSICION. El Jurado Nacional de

    Oposicin se integra de la forma siguiente:

    a) Un representante del Despacho Ministerial.b) El director General de Educacin Escolar.c) Un representante de cada una de las organizaciones magisteriales con

    personera jurdica que incluyan dentro de sus miembros, maestros de losniveles de educacin preprimaria y primaria.

    El Jurado Nacional de Oposicin durar en sus funciones un ao, a partir de lafecha de su integracin.

    ARTCULO 4. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENTALES DE OPOSICION.Los Jurados Auxiliares Departamentales se integran de la forma siguiente:

    a) Dos representantes del Ministerio de Educacin, designados por elDespacho Ministerial.

    b) Dos representantes magisteriales, uno por cada nivel educativo, electos enasamblea general.

    c) Un representante de los Comits de Padres de Familia que estnorganizados en el Departamento.

    ARTCULO 5. JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICION. Los jurados municipalesde oposicin, se integran de la forma siguiente.

    a) Un representante de la Direccin Departamental de Educacinb) Dos representantes del magisterio a nivel municipal de los niveles

    educativos especficos, electos en Asamblea General.c) Dos representantes de los padres de familia de los niveles educativos

    especficos a nivel municipal, electos en Asamblea General derepresentantes de Comits de Padres de Familia organizados en elmunicipio.

    d) Un representante de la Municipalidad, designado por la CorporacinMunicipal.

    e) Un representante de las organizaciones no gubernamentales con fineseducativos, con presencia en el municipio correspondiente.

    La no participacin de las organizaciones a que se refiere la literal (e) noimpide la integracin y funcionamiento de los jurados municipales deoposicin.

    Los jurados municipales de oposicin, durarn en sus funciones un ao, a partirde la fecha de su integracin.

    ARTICULO 6. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LOS JURADOS DE OPOSICION. ElMinisterio de Educacin, a travs de las dependencias que corresponda y porlos medios ms convenientes, har la convocatoria para que las diferentes

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    organizaciones y entidades designen sus representantes ante el Juradonacional, los Jurados Auxiliares Departamentales y los Jurados Municipales deOposicin.

    Ante la falta de acuerdos para la designacin de los representantes de padresde familia para los jurados municipales de oposicin, se seleccionar

    aleatoriamente dos de las escuelas de los niveles especficos del municipio,una urbana y una rural, de donde se seleccionar a los representantes de lospadres de familia. Ante la falta de acuerdo en otros casos, el Ministerio deEducacin podr designar a los representantes correspondientes.

    ARTICULO 7. FUNCIONES DEL JURADO NACIONAL DE OPOSICIN. Son funcionesdel Jurado nacional de Oposicin las siguientes:

    a) Apoyar la integracin y funcionamiento de los Jurados AuxiliaresDepartamentales de Oposicin.

    b) Verificar el cumplimiento de las normas y criterios de oposicin por parte delos Jurados Auxiliares Departamentales de Oposicin.

    c) Revisar y resolver aquellos casos de propuestas de nombramiento quepresenten problemas o inconformidad de las partes interesadas y que nosean resueltos a nivel departamental.

    d) Elaborar en coordinacin con el Despacho Ministerial, los instrumentos deaplicacin y calificacin del proceso de oposicin

    ARTICULO 8. FUNCIONES DEL JURADO AUXILIAR DEPARTAMENTAL DEOPOSICION. Son funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposicin, lassiguientes:

    a) Apoyar la integracin y funcionamiento de los jurados municipales deoposicin.

    b) Verificar el cumplimiento de las normas y criterios de oposicin por par6taede los jurados municipales de oposicin.

    c) Revisar y resolver aquellos casos de propuestas de nombramiento quepresenten anomalas o inconformidad de las partes interesadas.

    d) Trasladar al Jurado Nacional de Oposicin casos de propuestas conanomalas o inconformidad, que as lo requieran.

    e) Servir de enlace entre el Jurado Nacional y los Jurados Municipales deOposicin.

    f) Recibir las actas certificadas por puesto docente de los jurados Municipalesde oposicin y enviarlas, en coordinacin con la Direccin Departamental deEducacin correspondiente, a la Direccin Tcnica de Personal.

    g) Garantizar que las acciones a nivel departamental se den estrictamentedentro del marco de lo establecido en este Acuerdo.

    ARTICULO 9. FUNCIONES DE LOS JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIN. Sonfunciones de los Jurados Municipales de Oposicin las siguientes:

    a) Convocar a oposicin a todos los maestros interesados en ocupar puestosdocentes de los niveles de educacin preprimaria y primaria de la

    jurisdiccin municipal correspondiente, tanto para puestos nuevos comopara puestos vacantes.

    b) Calificar a los aspirantes a cada puesto, atendiendo los criterios ydisposiciones establecidos por el Ministerio de Educacin.

    c) Elaborar los registros de aspirantes en orden de mayor a menor punteo.d) Levantar un acta por puesto docente sujeto de oposicin, identificando a las

    personas que han participado, el punteo obtenido por cada una y laidentificacin de la persona propuesta para ocupar el puesto al haberobtenido el mayor punteo en el proceso de oposicin.

    e) Trasladar las actas certificadas a la Direccin Departamental de Educacin.f) Trasladar a la Direccin Departamental de Educacin la nmina de elegibles

    para ocupar puestos que se declaren vacantes posteriormente al procesode oposicin.

    ARTICULO 10. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTELES DEEDUCACIN. Corresponde a las Direcciones Departamentales de Educacin lassiguientes funciones:

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    a) Apoyar la integracin y funcionamiento del Jurado Auxiliar Departamentalde oposicin y de los Jurados Municipales de Oposicin.

    b) Facilitar la actuacin del Jurado Nacional de Oposicin en su jurisdiccin.c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y criterios que rigen el

    proceso de oposicin.d) Recibir las actas certificadas por puesto docente del Jurado Municipal de su

    jurisdiccin.e) Preparar la documentacin necesaria para el nombramiento del personal

    propuesto por los Jurados Municipales para ocupar los puestos docentes ytrasladarla oportunamente a la Direccin Tcnica de Personal del Ministeriode Educacin.

    f) Apoyar el inicio y mantenimiento de un banco de elegibles para ocuparpuestos docentes, a partir de las nminas proporcionadas por los JuradosMunicipales de Oposicin, garantizando la transparencia en el manejo dedicho banco de recursos humanos.

    g) Apoyar la designacin de personal para ocupar puestos vacantes, de entrelas nminas de elegibles y en el orden establecido en las mismas.

    ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCION TECNICA DE PERSONAL.Son funciones de la Direccin Tcnica de Personal las siguientes:

    a) Recibir la documentacin para el nombramiento de personal docente de losniveles de educacin de preprimaria y primaria de las direccionesDepartamentales de Educacin y efectuar el trmite correspondiente parahacer efectivo el nombramiento.

    b) Coordinar acciones con el jurado Nacional de Oposicin en casos denombramiento que presenten problemas o inconformidad por parte de losinteresados.

    ARTICULO 12. FUNBCIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. Son funciones del

    Despacho Ministerial de Educacin las siguientes:

    a) Apoyar la integracin y funcionamiento del Jurado Nacional, de los JuradosAuxiliares Departamentales y de los jurados Municipales de Oposicin.

    b) Emitir las normas adicionales que sea requieran y aprobar los instrumentostcnicos que rigen el proceso de oposicin al tenor de lo establecido en elpresente Acuerdo.

    c) Garantizar la transparencia del proceso de nombramiento de personaldocente.

    d) Velar por la eficiencia del procedimiento para el nombramiento de personaldocente.

    e) Realizar las acciones que le corresponda para hacer efectivo elnombramiento de docentes, segn el procedimiento sealado.

    ARTICULO 13. CRITERIOS DE OPOSICIN. Los criterios de oposicin que regirnel proceso a que se refiere el presente Acuerdo son, en orden de prioridad, lossiguientes. Correspondindoles el porcentaje indicado del valor total de lacalificacin.

    c) Antigedad en el servicio. Tienen prioridad para ocupar puestos docentesen reas urbanas y semiurbanas aquellos docentes con mayor cantidad deaos de servicio en reas rurales. 35%

    d) Residencia. Tienen prioridad para ocupar puestos docentes en unacomunidad determinada, los docentes que residen en el rea geogrficams cercana a la ubicacin del puesto. 30%.

    e) Mritos acadmicos y de servicio. Tienen prioridad aquellos docentes conmayor formacin y capacitacin, experiencia en el nivel, trabajocomunitario y proyeccin social. 25%.

    f) Bienestar magisterial. Se consideran aspectos vinculados con condicionesrelacionadas con problemas de salud, desintegracin familiar u otrosfactores que afecten el bienestar del aspirante. 10%.

    En igualdad de condiciones de capacidad e idoneidad, el nombramiento sehar a favor de quien tenga ms cargas familiares.

    Para los puestos docentes de educacin bilinge, educacin especial y otrosque requieran de una especialidad propia del rea docente, los aspirantes

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    debern satisfacer los requisitos del caso, para participar en el proceso deoposicin.

    ARTICULO 14. PLAZOS DEL PROCESO DE OPOSICIN. Los jurados municipalesde oposicin debern efectuar el proceso completo de oposicin en su

    respectiva jurisdiccin y enviar las actas certificadas correspondientes a laDireccin Departamental de Educacin, en un plazo no mayor de treinta dascalendario a partir de la fecha de cierre de la recepcin de ofertas de servicio.

    ARTICULO 15. NOMBRAMIENTOS DOCEANTES DEL NIVEL DE EDUCACINMEDIA. Los nombramientos de personal docente correspondiente al nivel deeducacin media, se seguirn otorgando con forme el procedimiento utilizado ala fecha de vigencia del presente acuerdo.

    ARTICULO 16. PUESTOS PARA ALUMNOS DESTACADOS. Dentro de los puestosdisponibles, el Ministerio de Educacin asignar anualmente como mnimo unpuesto en el rea rural por cada escuela normal oficial para alumnos

    destacados de 1,995, a efecto de dar cumplimiento a la literal j) del artculo 33del Decreto nmero 12-91 del Congreso de la Repblica. Ley de EducacinNacional.

    ARTICULO 17 DISPOSICION FINAL Las presentes normas no se aplican a loscasos en que, conforme el artculo l18 del Decreto 1485 del Congreso de laRepblica (Estatuto provisional de los Trabajadores del Estado. Capitulo de laDignificacin y Catalogacin del Magisterio Nacional), la oposicin deba sercalificada por el jurado previsto en dicha artculo.

    ARATICULO 18. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presenteAcuerdo sern resueltos por el Despacho Ministerial de Educacin.

    ARTICULO 19. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir un da despusde su publicacin en el diario oficial.

    COMUNQUESE

    ALVARO ARZU

    LA MINISTRA DE EDUCACIN

    ARABELLA CASTRO QUIONES