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ASISTENCIA FAMILIAR Jhonny Elvis Mamani Veliz JUEZ 5TO DE INSTRUCCIÓN FAMILIA CAPITAL Cochabamba, junio 2015

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ASISTENCIA FAMILIAR

Jhonny Elvis Mamani VelizJUEZ 5TO DE INSTRUCCIÓN

FAMILIA CAPITALCochabamba, junio 2015

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La Asistencia Familiar

ALIMENTACIÒNSALUD

EDUCACIONVIVIENDA

VESTIMENTARECREACION

SE PRIORIZA EL INTERES

SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS

Y ADOLESCENTE

S

Derecho y

Obligación

Comprenden los recursos

que garantizan lo

indispensable

Surge ante la necesidad manifiesta

de los miembros

A consecuencia

del incumpliendo de quien debe

otorgarla.

Conforme a las posibilidades de quien debe

otorgarla

Exigible judicialmente cuando

no es voluntaria

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Hasta la mayoría de edad (18 años)Extendida hasta los 25 años, a fin de procurar una formación profesional o técnicaS.C.1011/2013-R

La asistencia familiar se otorgara a la madre durante el periodo de EMBARAZO hasta el momento del alumbramiento y que este beneficio será transferido al hijo nacido. concatenada con el Art. 124 Ley 603

Personas con discapacidad en tanto dure su situación y las y los adultos mayores hasta el termino de sus días.

ART. 109

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El derecho de asistencia

familiar a favor de menores de

edad y personas en situación con discapacidad es IRRENUNCIABLE

e INTRANSFERIBLE

.

El subsidio familiar como beneficio debe

ser entregado en su totalidad a la beneficiaria o a quien tenga la guarda de la

niña o el niño.

Art.110/120/267Art. 111

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La o el cónyuge

La madre, el padre o ambos

Las y los hermanos

La o el abuelo o ambos

Las y los hijos

La y los nietos

PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA

Artículo 112.1

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• La nuera, yerno, suegra o suegro estén obligados A.F. en necesidades de alimentación y salud

• Se preguntara a los descendientes o colaterales siguientes, su disposición de asumir la obligación parcial.

EXCEPCIONALMENTE IMPOSIBILIDAD

• La hija o hijo adoptado no tiene obligación de asistencia familiar para uno o ambos progenitores.NO

OBLIGATORIEDAD

Art. 112.II Art. 112.III

Art. 113

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BENEFICIARIOS:

Ante la existencia de varias personas que

reclamen a una sola la AF. La A. Judicial

preverá la fijación EQUITATIVA y PARCIAL.

Criterio de Parentesco, u otra

A.F.

OBLIGADAS: 2 o mas personas

obligadas, se PRORRATEA en proporciones a sus

RECURSOS y POSIBILIDADES. Si no están

en condiciones de concederla en todo o en parte, la obligación se

atribuye total o parcialmente a quien se

hallen en el orden establecido en el Art. 112

Art. 1

14

Art. 1

15

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Art

. 116

INECESIDADES

POSIBILIDADE

S

IIFIJO

PORCENTUAL

IIIINGRESOS

COMPROBABLES

IV-S. MÍNIMO

NO MENOR AL 20% O +

VSE PRESUMER QUE

EL PADRE O LA MADRE TIENEN CONDICIONES

SALUD FISICA Y MENTAL

VI.- NO JUSTIFICA REDUCCION O INCUMPLIMIENTO DE A.F.NUEVA RELACION NI EL ORDEN DEL APELLIDO

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.

Exigible por mensualidades vencidas, corre

desde la citación don la demanda.

Entregada de forma directa o depositada en una cuenta del

SISTEMA FINANCIERO

Ante incumplimiento

a petición de parte o con

orden judicial

Se reconoce uso de tecnologías de inf. y com.de E.F.

para el cumplimiento de

A.F Art. 1

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• Ante GASTOS EXTRAORDINARIOS ineludibles la o el obligado podrá pagar en proporción a sus posibilidades, por acuerdo de parte o deter. judicial

• De acuerdo a condiciones socioculturales y económicas la o el obligado a solicitud de parte interesada realizara MODO ALTERNATIVO DE SUMINISTRO DE A.F. Sin emargo en cualquier momento solicitara el cambio por pago en dinero

• La A.F. es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición la persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la o el beneficiario.

• La A.F. puede cederse o subrogarse con autorización judicial en la medida necesaria a favor de los establecimientos públicos y privados que suministren asistencia a la o el beneficiario.

Art. 118

Art. 119

Art. 120

7/267

Art. 121

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•IV•III

•II•I

Persona obligada, se

encuentra en imposibilidad de cumplirla

La persona beneficiaria ya no lo necesite

La beneficia incurra en

INDIGNIDAD, aunque no

sean herederos

de la obligada.

Probada judicialmente la negación de filiación.Fallecimiento

Art. 122

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PRIVILEGIO DE RETENCION DE SUELDO

LAS CUOTAS DE A.F. GOZAN DE PRIVILEGIO EN SU TOTOALIDAD ART. 126

A.F. POR TESTAMENTO O CONVENCIÓNAPLICABLE A LA LEY Nº 603 ART. 125

DEVOLUCIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIARNEGACIÓN DE FILIACIÓN ART. 124

REDUCCIÓN O AUMENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIARNECESIDAD / POSIBILIDAD % ART.123

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• La A.F. es de interés social, el suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la A. JUDICIAL

• Ante incumplimiento la A. Judicial a petición de parte ordenara apremio corporal hasta 6 meses, uso de allanamiento y arraigo.

• El Apremio podrá suspenderse si la P. deudora ofrece pago en plazo que se acuerde entre partes, no PUDIENDO ser a mayor a 3 meses. Ante incumplimiento nuevo apremio.

Si transcurrido 3 meses

la deuda

persiste la A.

Judicial

• Si transcurrido 3 meses la deuda persiste la A. Judicial dispondrá la hipoteca legal de los bienes del deudor, y se mandara a inscribir de oficio.

Art

ícu

lo 1

27

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ASISTENCIA FAMILIAR

PROCEDIMIENTOPROCESO EXTRAORDINARIO (434.J)

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REQUISITOS:

PRUEBA:

R. DE COMPETENCIA:

Aplicación del principio PRO – ACTIONE (Juez, cita de norma)

1. Indicación de la Autoridad judicial.

2. Generales de ley del demandante incluso correo electrónico.

3. Nombre o algún dato que individualice al demandado.

4. Breve relato de los hechos y fundamentos.

5. Petición concreta.6. Firma del demandante o

huella digital.7. Solicitud de medidas

cautelares si es el caso. 8. Acompaña fotocopia

simple de C.I. de la o el demandante.

DEMANDA ORAL: en caso de acuerdo mutuo, ante secretaria de juzgado, redactando un acta que funja como demanda.

A la d

em

an

da d

eb

erá

ad

jun

tars

e t

od

a p

rueb

a

docu

men

tal

Art.258259260

Art.261

1.Ultimo domicilio conyugal, residencia habitual (demandante), residencia habitual (demandad@) o a elección del demandante. 2.2 o mas demandados, cualquier domicilios o a elección del demandante. 3.Demandad@ en el exterior regirá la residencia habitual del demandante. 4.La autoridad incompetente deberá inhibirse del proceso en primera actuación y remitir al Tribunal Departamental.

Art.223

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• Por una sola vez antes de la contestación.

• Plazo corre con la citación al demandado con la misma.

MODIFICACIONDe la DEMANDA

• En Audiencia solo puede alegarse y acreditar nuevos hechos o hechos conocidos recientemente, sucedidos entre la presentación de la demanda y la audiencia,

AMPLIACION DE LA DEMANDA

ART. 262

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Ingresada y/o subsanada la

demanda, la A. Judicial emitirá

AUTO de admisión en (5) Cinco días.

La A. Judicial admitida la demanda debe advertir al obligado en caso de no contestar la demanda se le designara defensor de oficio (art. 266) así como podrá decidir sobre medidas cautelares y provisionales(art. 434)

El demandado podrá contestar en el plazo de 5 días si la contestación fuese afirmativa dictara sentencia (Art. 437-II)y si fuese negativa fijara audiencia (Art439)

Art. 359

Art. 266Art. 437 Y 439

(art.281-282)M.C. PERSONALES:

Limite a derechos (Asistencia, prohibición de alejamiento, acercamiento

y comunicación).(art. 273)

M. PROVISIONALES :(Det. Monto de A.F.,

suspende reg. De visita, separación de conyugues, disponer el cuidado de los menores, inventario de

bienes y otros).

Arts. 281 – 282 273

1

2

3

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La o el Demandado con la contestación podrá plantear excepciones establecidas en el Art. 252:a)Incompetencia, b)Incapacidad o Impersoneria, c)Falta de Legitimación , d)proceso pendiente, e)pago, f)cosa juzgada , conciliación y transacción y g)prescripción .

Planteada la excepción corrido en traslado al demandante para su pronunciamiento en 3 días, con o sin respuesta se resuelve en mismo plazo resolución donde se señalara audiencia

Art

. 2

52

Art

. 4

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Cumplidas las

diligencias

Puntos Controver

ti-dos

AUDIENCIA10 Días

En el periodo de la resolución de la audiencia y la instalación, se podrá realizar prueba. PERICIAL,

INSPECCION JUDICIAL Y TESTIFICAL, a consideración de la A. Judicial, y ofrecerse pruebas de reciente

obtención.

Art. 439

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Instala audiencia A. Judicial y se verifica la asistencia de las partes, ratificando la demanda y la contestación o alegación de hechos nuevos.

Los incidentes que se presenten se resolverán de manera inmediata, solo se corre en traslado a la parte contraria si es necesario. (Art. 119 CPE)

Homologación de acuerdo de partes, si es presentado en audiencia.Se intentara conciliación de oficio o a instancia de parte.

La A. Judicial decidirá sobre admisión o rechazo de prueba ofrecida, así como la pertinencia de testigos y peritos en sala.

Alegaciones de parte demandante y demandada, en un tiempo máximo de 10 minutos. Concluidos los alegatos la A. Judicial Pronuncia SENTENCIA.

Artículo

440

A

CDE

B

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Publicas, regla de reserva,

proteger derechos. Personas adultas

mayores, niñas, niños y adolescentes.

Presidida por A. Judicial de

principio a fin.

En idioma castellano, si los sujetos

procesales lo necesiten se

designara Interprete o

traductor

Se Desarrolla de Manera Continua

En sala de audiencias del

juzgado, excepcionalmente donde sea

necesario, regla

jurisdicción.

Lenguaje usual, claro y entendible. Registro en

acta cargo de Stri@.

Contendrá relación

sucinta. A la conclusión firman la A. Judicial y las

partes.

Instalara y desarrollara a

la hora señalada.

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La postergación sin exceder 5

días, con anticipación a la audiencia por

única vez a solicitud de las partes o de la

autoridad judicial

Instalada la audiencia la A. Judicial podrá

suspender cuando exista

fuerza mayor que impida su

continuidad, reanudándola en plazo máximo de

5 días.

Registro de audiencia, completa

electrónica, caso contrario registro

en actas. Las partes podrán

solicitar en plazo de 3 días la

confrontación del acta con la

grabación, la A. Judicial deberá

pronunciarse en sentencia.

Art. 293.I Art. 294Art. 293.II

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CONTESTACIÓN AFIRMATIVA

AUDIENCIA

APELACIÓN

• La A. Judicial de inmediato dictara sentencia (437.II)

• Dentro de los 3 días siguientes se notificara a las partes con la sentencia (441.I)

• En efecto devolutivo, en plazo de 5 días computables al día siguiente de la NOTIFICACIÓN. Previo traslado a la parte contraria, remitirá actuados al superior (443 - 444)

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Contra el AUTO DE VISTA,

no procede

el recurso

de Casación

.

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ASISTENCIA FAMILIAR: CESE ,

AUMENTO, DISMINUCIÓN

PROCESO RESOLUCION

INMEDIATA (415VI- 446)

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REQUISITOS:

PRUEBA:

R. DE COMPETENCIA:

Aplicación del principio PRO – ACTIONE (Juez, cita de norma)

1. Indicación de la Autoridad judicial.

2. Generales de ley del demandante incluso correo electrónico.

3. Nombre o algún dato que individualice al demandado.

4. Breve relato de los hechos y fundamentos.

5. Petición concreta.6. Firma del demandante o

huella digital.7. Solicitud de medidas

cautelares si es el caso. 8. Acompaña fotocopia

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A la d

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ad

jun

tars

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rueb

a

docu

men

tal

Art.258259260

Art.261

1.Ultimo domicilio conyugal, residencia habitual (demandante), residencia habitual (demandad@) o a elección del demandante. 2.2 o mas demandados, cualquier domicilios o a elección del demandante. 3.Demandad@ en el exterior regirá la residencia habitual del demandante. 4.La autoridad incompetente deberá inhibirse del proceso en primera actuación y remitir al Tribunal Departamental.

Art.223

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Ingresada la demanda, DE

CESE, AUMENTO , DISMINUCION la A. Judicial emitirá AUTO de admisión en (5) Cinco días.

La A. Judicial admitida la demanda debe advertir al obligado en caso de no contestar la demanda se le designara defensor de oficio (art. 266)

El demandado deberá contestar en el plazo de 5dias (318-III). En caso de no presentar oposición el demandado se emitirá resolución (auto definitivo) (Art. 446-II)

Art. 415-VI y 446Art. 266

Art. 446-II

En caso de oponerse el demandado si la A. judicial considera DISPONDRA señalar audiencia en el plazo DE TRES DIAS , posterior a esta dictara AUTO DEFINITIVO.

Arts. 446-III

1

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3

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Cumplidas las

diligencias

Puntos Controver

ti-dos

AUDIENCIA se

dispondrá los actos

pertinentes en el Art.

440

3 Días

Si bien no establece los actos procesales para audiencia de resolución inmediata , deben aplicarse lo pertinente del Art. 440

Art. 446-II y 440

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AUTO DEFINITIVO, dictarse

CINCO DIAS posterior a la

audiencia.

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• IV• III

• II• I

La parte beneficiaria presentara

liquidación el adverso podra observar en 3

dias

Vencido el plazo se APROBARA la liquidacion eLa A.J. A

instancia de parte o de oficio emitirá embargo, mandamiento de apremio con fac. allanamiento, vigencia del mandamiento indefinida .

Apremio que no excederá 6 meses cumplidos podrá solicita libertad

Art. 415

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Notificación con la LIQUIDACION.Art. 442 «La notificación con la liquidación de pagos devengados de A. F. domicilio procesal fuera de estados judiciales y en caso de no haber sido fijado , se lo practicara en SECRETARIA DEL JUZGADO»

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¡GRACIAS POR SU ATENCION!

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