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ALHADIS MERRERO GUERRERO DESIRE VALLADARES JOSE RELACIONES LABORALES

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ALHADIS MERRERO

GUERRERO DESIRE

VALLADARES JOSE

RELACIONES

LABORALES

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• La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario.

• El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica

• Articulo 3 lot esta ley regirá las relaciones de trabajo y el articulo 53 dice que se presume la existencia de una relación de trabajo cuando una persona preste un servicio a otra.

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RELACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS

• Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante.

• Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.

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RELACIONES INTERNACIONALES DE TRABAJO

• Las relaciones internacionales de trabajo existen desde principios del siglo XX cuando se conformó la Organización Internacional del Trabajo.

• Internacionalmente los empleadores están agrupados en una organización única, la Organización Internacional de Empleadores (OIE), en tanto que los trabajadores están organizados en dos centrales, la mayoritaria Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Sindical Mundial (FSM), de tendencia comunista.

• LEY ORGANICA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE NUESTRO PAIS

• De los tratados pactos y convenciones internacionales• Artículo 15. En la aplicación de la presente Ley tendrán carácter obligatorio,

conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República, siempre que sean más favorables que la legislación laboral nacional.

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajoY el deber de trabajar.

Artículo 88.El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo

Articulo 89. El trabajo es un hecho social y gozará

de la protección del Estado. La ley dispondrá lo

necesario para mejorar las condiciones

Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no

excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta

y cuatro horas semanales.

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho

a un salario suficiente que le permita vivir

con dignidad

Artículo 92. Todos los

trabajadores y trabajadoras tienen

derecho a prestaciones sociales

Artículo 95. Los trabajadores y

las trabajadoras, sin distinción alguna

tienen derecho a sindicato

Artículo 96 derecho a la negociación

Colectiva.Artículo 97

derecho a la huelga

CRBV

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ESTABILIDAD LABORAL

• Está prevista en el artículo 85 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece que "La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos".

• La Estabilidad Laboral se relaciona con la permanencia de la relación de trabajo, en el que la extinción de la relación laboral depende directamente de la voluntad del trabajador y únicamente cuando hay causas legalmente justificadas dependen del Patrono

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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Causas de la terminación laboral: La relación laboral termina cuando se produce una causa que jurídicamente pone fin a la relación existente entre trabajador y patrón haciendo cesar sus efectos.

Se puede clasificar de tres formas:

• Terminación por voluntad de ambas partes• Mutuo acuerdo: • Incapacidad del patrón• Terminación por voluntad de una de las partes• Llegada del término en el contrato a tiempo determinado:

– Conclusión de la obra: – Jubilación: – Fuerza mayor o caso fortuito: – Muerte del patrón:

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CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

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LOS SINDICATOS

• Se define Sindicato como la "Asociación formada para la defensa de los intereses económicos comunes a todos los asociado

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LOS SINDICATOS

• 367 Se establecen nuevas atribuciones a los sindicatos como ejercer el control y vigilancia sobre los costos y las ganancias para que los precios de los bienes y servicios sean justos.

• 497 Se incluye los consejos de trabajadores como expresiones del poder popular.

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Inamovilidad

• Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser espedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.

• El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

• El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.

• La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.

• Análisis: • Los trabajadores y trabajadores venezolanos gozan de inamovilidad laboral prevista en esta ley,

quiere decir que para poder ser despedidos o movidos de sus puestos de trabajo debe ser por una causa justificada que a su vez tiene que ser aprobada por un inspector o inspectora del trabajo, determinando este si se justifica legalmente la causa de la finalización de la relación laboral. Todo esto se hace con la finalidad de garantizar la estabilidad de las familias venezolanas.

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Gratuidad de la justicia laboral

• Artículo 11. La justicia laboral es gratuita tanto en sede judicial como en sede administrativa del trabajo. En consecuencia, no se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir o recibir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales.

• Análisis:• La justicia laboral es gratuita por lo que al momento de

efectuar algún tramite administrativo o legal ante cualquier órgano o institución del estado, este no podrá aplicar costo alguno por su servicio.

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