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Unidad 8 | Reforma de la Constitución Actividad de aprendizaje 5 Con base en la lectura Teoría de la constitución, de Barragán, realice un cuadro sinóptico donde describa cómo debe realizarse la reforma constitucional en Estado Unidos, Cuba, Nicaragua, España, Italia, China y Perú. L A R E F O R M A C O N S T I T U C I O N A L Estado Unidos Cuba . Nicaragu a. Las enmiendas pueden ser propuestas por el voto de dos terceras partes Las enmiendas pueden ser propuestas por una Convención Nacional convocada por éste, a solicitud de las dos terceras Reforma Para que se vuelvan parte de la Constitución, las enmiendas deben ser ratificadas, es decir, aprobadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados o por convenciones realizadas en esa misma Por mayoría calificada (dos terceras partes) de la totalidad de sus integrantes de La Asamblea Nacional de Poder Popular puede efectuar la Reforma Reforma Reforma - Corresponde a la mitad más uno de los Representantes ante la Asamblea Nacional. - Se requerirá dos tercios del total de Representantes. - Corresponde al Presidente de la República o a un tercio de los representantes ante la Asamblea Nacional. - Requerirá del voto favorable del sesenta por ciento de los Representantes. - El Presidente de la República promulgará la Se solicita además de la mencionada mayoría calificada, una ratificación mediante referéndum, también calificado debido desde luego, a la Para que la reforma total o parcial pueda llevarse a cabo, es indispensable que sea aprobada por

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Unidad 8 | Reforma de la Constitución Actividad de aprendizaje 5Con base en la lectura Teoría de la constitución, de Barragán, realice un cuadro sinóptico donde describa cómo debe realizarse la reforma constitucional en Estado Unidos, Cuba, Nicaragua, España, Italia, China y Perú.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Estado Unidos

Cuba.

Nicaragua.

Las enmiendas pueden ser propuestas por el voto de dos terceras partes de cada Cámara del Congreso

Las enmiendas pueden ser propuestas por una Convención Nacional convocada por éste, a solicitud de las dos terceras partes de las legislaturas de los Estados.

Para que se vuelvan parte de la Constitución, las enmiendas deben ser ratificadas, es decir, aprobadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados o por convenciones realizadas en esa misma proporción de aquellas. La ratificación de rigor ha de obtenerse dentro de un plazo de siete años.

Reforma total.

Por mayoría calificada (dos terceras partes) de la totalidad de sus integrantes de La Asamblea Nacional de Poder Popular puede efectuar la correspondiente modificación integrándose así al resto de la Carta Magna.

Reforma parcial.

Se solicita además de la mencionada mayoría calificada, una ratificación mediante referéndum, también calificado debido desde luego, a la trascendencia de la medida.

Reforma total.

Reforma parcial.

- Corresponde a la mitad más uno de los Representantes ante la Asamblea Nacional. - Se requerirá dos tercios del total de Representantes.

- Corresponde al Presidente de la República o a un tercio de los representantes ante la Asamblea Nacional. - Requerirá del voto favorable del sesenta por ciento de los Representantes.- El Presidente de la República promulgará la reforma parcial y en éste caso se podrá ejercer el derecho al veto.

Para que la reforma total o parcial pueda llevarse a cabo, es indispensable que sea aprobada por dos Legislaturas.

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Perú.

China.

España.

Italia.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Reforma total.

Reforma parcial.

Los proyectos deberán ser aprobados por las tres quintas partes de los integrantes de cada una de las Cámaras. Y en caso de no lograrse, por falta de acuerdo entre estas, una comisión de composición paritaria de diputados y senadores la podrá establecer.Cuando una décima parte de los miembros de cada Cámara lo solicite se realizará el reférendum.

Se requiere aprobación de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara y se procede a la disolución del Legislativo. Los nuevos integrantes de dicho Poder, deberán ratificar la decisión anterior y someter a referéndum la consiguiente reforma.

Las leyes de revisión de la Constitución y las demás leyes Constitucionales.

- Debe ser sometido a discusión y en su caso a aprobación en cada una de las Cámaras, por dos veces consecutivas, con intervalos no inferiores cada uno a tres meses. - La iniciativa deberá ser aprobada por una mayoría absoluta de los componentes de cada Cámara en la segunda votación.- La iniciativa deba ser sometida a referéndum, cuando dentro de los tres meses de su publicación, lo solicite una quinta parte de los miembros de una Cámara o 500.000 electores o cinco Consejos Regionales.- La ley sometida a referéndum no se promulgará mientras no sea aprobada por la mayoría de votos válidos.

La Asamblea Popular Nacional y su Comité Permanente ejercen el poder legislativo del Estado.

Reforma Constitucional.

- La reforma debe hacerse a propuesta del Comité Permanente de la Asamblea;- O por más de una quinta parte de los diputados que la integran;- debiéndose aprobar por las dos terceras partes de la Asamblea.

La iniciativa corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros;

a los Senadores y Diputados; a la Corte Suprema por acuerdo de Sala Plena, en

materia judicial; y de cincuenta mil ciudadanos con firmas

comprobadas por el Jurado de Elecciones.

el proyecto debe ser aprobado por una Legislatura y ratificado por la siguiente, para que tenga plena eficacia.

no es susceptible de observación por el Ejecutivo

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Referencia.

Barragán y Barragán, J., et ál. (2010). Teoría de la constitución. México: Porrúa, pp. 29-46, pp. 29-46 y 202-223.