Jacques Derrida - Fuerza de Ley, Sobre El Fundamento Místico de La Autoridad

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    Ttulo original:Force de loi.

    Le Fondement mystique de l autort

    Diseo de cubierta:

    CD Form, S. L.Servicios editoriales

    1.a edicin, 1997Reimpresin, 2002

    2.a edicin, 2008

    Reservados todos los derechos. El contenido de esta obra estpr ot eg ido por la Ley, qu e est abl ec e pe na s de pr isi n y/o mul tas ,adems de las correspondientes indemnizaciones por daos y

    pe ij ui ci os par a qui en es re pr od uj er en , pla gia ren , dis tri buy er en ocomunicaren pblicamente, en todo o en parte, una obra litera-ria, artstica o cientfica, o su transformacin, interpretacin oejecucin artstica fijada en cualquier tipo de soporte o comuni-cada a travs de cualquier medio, sin la preceptiva autorizacin.

    EDITIONS GALILE, 19 94

    EDITORIAL TECNOS (GR UPO ANAYA, S. .), 2008Juan Ignacio Luca de Tena, 15 - 28027 Madrid

    ISBN: 978-84-309-4711-9

    Depsito Legal: M. 20.314-2008

    Printed in Spain. Impreso en Espaa por Closas-Orcoyen, S. L.

    NDICE

    A D V E R T E N C I A Pg. 9

    1 . DEL DE RE CH O A LA JUSTI CIA II1. Prime ra apor a: la epokh de la regl a 52

    2. Segun da apora: la obsesin de lo indec idible. 54

    3. Terce ra apora: la urgenci a que obstruye el hori-

    zont e del sab er 60

    2 . N O M BR E D E PI L A D E BE N J A M I N 6 9

    POST SCRIPTUM 141

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    ADVERTENCIA

    La primera parte de este texto, Del derecho ala justicia, fue leda en la apertura de un coloquioorganizado por Drucilla Cornell en la Cardozo LawSchool en octubre de 1989 bajo el ttulo Decons-truction and the Possibility of Justice, que reunia filsofos, tericos de la literatura y juristas (y enpar ticula r ju ristas del movimie nto denominado enEstados Unidos Critical Legal Studies). La segundapa rte del texto, N om br e de pil a de Be nj am in ,no fue pronunciada en dicho coloquio pero su texto

    fue distribuido entre los participantes.En la primavera del ao siguiente, el 26 de abril

    de 1990, la segunda parte de la misma conferenciafue leda en la apertura de otro coloquio organizadoen la Universidad de California, en Los Angeles,por Saul Fri edlander ba jo el ttulo Nazism and theFinal Solution: Probing the Limits of Represen-tation.Esta segunda parte fue precedida de una pre-sentacin y seguida de unpost scriptum que unimosa la presente publicacin . Esta incorpora algunos

    desarrollos y algunas notas a las ediciones anterioresy en lengua extranjera, en forma de artculo o delibro1.

    1 En Deconstruct ion and the Possibili ty of Justice, traduccinde Mary Quaintance, Cardozo Law Review, New York, volu-men II, n.1,s 5-6, julio-agosto de 1990, posteriormente en

    9

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    Deconstruction and the Possibility of Justice, D. Cornell,M. Rosen feld, D.C. Carlson editores, Routledge, Nueva York,/Londres, 1992; finalmente bajo forma de libro, Gesetzeskraft.

    Der mystische Grund der Autoritt, traduccin de AlexanderGarcia Dttman, Suhrkamp, Francfort. 1991.

    10

    1

    DEL DERECHO A LA JUSTICIA*

    Es para m un deber, debo dirigirme2 a ustedesen ingls3.

    Medito desde hace meses el ttulo de este coloquioy el problema que debo, como diran ustedes tran-sitivamente en su lengua, to address4. Aunque seme haya encomendado el gran honor de realizar lakeynote address5, no tengo nada que ver con la inven-cin de este ttulo o con la formulacin implcita

    del problema. La desconstruccin y la posibilidadde la justicia: la conjuncin y asocia palabras,conceptos, quizs cosas, que no pertenecen a lamisma categora. Dicha conjuncin se atreve a desa-fiar el orden, la taxonoma, la lgica clasificatoria,de cualquier forma que opere: por analoga, distin-

    * Traduccin de Adolfo Barber. Las notas entre corchetes

    han sido aadidas por el traductor.2 [En cursiva en el original. Ver la nota 4.]3La conferencia f ue inicialme nte pronunci ada en ingls.

    Esta primera frase fue pronunciada primero en francs y luegoen ingls.

    4 [Addresser en el original. Adresser un problme, enfrancs, es una traduccin literal del ingls To address a

    prob lem , ab ordar un prob lema. ]5 [En ingls en el original.]

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    cin u oposicin. Un orador malhumorado dira:no veo la relacin, ninguna retrica podra sometersea un ejercicio parecido. Me gustara intentar hablarde alguna de estas cosas o categoras (Descons-truccin, posibilidad, justicia), e incluso de

    los sincategoremas (y, la, de), pero en modoalguno en este orden, taxonoma o sintagma.

    Dicho orador no slo estara malhumorado sinoque obrara de mala fe. incluso sera injusto.Puesto que se podra proponer fcilmente una inter-

    pretacin jus ta , es decir, en este caso, adecu ada ylcida y, por tanto, ms bien suspicaz, a propsitode las intenciones o del querer-decir del ttulo.Este ttulo sugiere una cuestin que adopta la formade la sospecha: acaso la desconstruccin asegura,

    pe rm it e, au to ri za la po si bi li da d de la ju st ic ia ?Acaso posibilita la justicia o un discurso conse-cuente sobre las condiciones de posibilidad de la

    just ic ia? S, reponderan algunos; no, responder ala otra parte. Tienen los desconstruccionistasalgo que decir sobre la justicia, tienen algo quever con ella? Por qu, en el fondo, hablan tan pocode ella? Les interesa, en definitiva? No es pre-cisamente, como algunos sospechan, porque ladesconstruccin no permite, en ella misma, ningunaaccin justa, ningn discurso justo sobre la justicia,

    sino que constituye una amenaza contra el derechoy arruina la condicin de posibilidad de la justicia?S, reponderan algunos; no, respondera el adver-sario.

    Ya desde este primer intercambio ficticio se anun-cian los deslizamientos equvocos entre derecho y

    jus tic ia. El sufrimiento de la desconstruccin, aque-

    lio por lo que sta sufre o aquello por lo que sufrenaquellos a los que ella hace sufrir, es quizs la ausen-cia de regla y de criterio seguro para distinguir demanera no equvoca entre el derecho y la justicia.Se trata entonces de esos conceptos (normativos o

    no) de norma, de regla o de criterio. Se trata de juz-gar aquello que permite juzgar, aquello que autorizael juicio.

    He aqu la eleccin, el o bien ... o bien, s ono, que uno puede sospechar en este ttulo. Enesta medida, este ttulo sera virtualmente violento,pol mico, inquisidor. Se puede temer en l un ins-trumento de tortura, una manera de interrogar queno sera la ms justa. A partir de ahora es intil

    precisar que no podr responder a pregunt as plan-teadas de esa manera (o bien o bien, s o no),que no podr, en todo caso, dar una respuesta tran-quilizante a ninguna de las partes, a ninguna delas expectativas as formuladas o formalizadas.

    Debo, por tanto, es un deber aqu, dirigirme austedes en ingls. Debo quiere decir varias cosasa la vez.

    1. Debo hablar en ingls (cmo traducir estedebo, este deber? / must? / should, I oughtto, I haveto?) porque se me ha impuesto como una

    suerte de obligacin o de condicin, por mediode una especie de fuerza simblica o de ley, enuna situacin que no controlo. Una especie deple-mos concierne ya a la apropiacin de la lengua: sipor lo menos quiero hacerme ent ender, hace faltaque hable en su lengua, debo hacerlo, tengo quehacerlo.

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    2. Debo hablar en su lengua, porque lo que asdiga ser ms justo o ser juzgado ms justo, y ms

    justame nte apreciado, es decir, justo , en el sentido,esta vez, de lo ajustado, de la adecuacin entre loque es y lo que es dicho o pensado, entre lo que se

    dice y lo que se comprende, entre lo que se piensa,se dice o se oye por la mayora de aquellos que estnaqu y que, manifiestamente, hacen la ley. Hacerla ley (making the law)es una expresin interesantesobre la que tendremos la ocasin de volver a hablar.

    3. Debo hablar en una lengua que no es la maporque es ms just o, en otro senti do de la palabrajusto, en el sentido de la justicia, un sentido quediramos sin que por el momento nos paremosdemasiado a pensarlojurdico-tico-poltico: es

    ms justo hablar la lengua de la mayora, sobretodo cuando sta, por hospitalidad, da la palabraal extranjero. Nos referimos aqu a una ley de laque es difcil decir si es una ley del decoro, de la cor-tesa, del ms fuerte o la ley equitable de la demo-cracia. Y si depende de la justicia o del derecho.Y aun as, para que yo me someta y acepte estaley, hace falta un cierto nmero de condiciones:por ejempl o, que yo respon da a una invitac in ymanifieste mi deseo de hablar aqu, algo a lo que

    en apariencia nadie me ha obligado; adems, hacefalta que yo sea capaz, hasta cierto punto, de com-prender el contrato y las condiciones de la ley, esdecir de apropiarme, al menos de una forma mnima,su lengua, que desde ese momento (al menos enesa medida) deja de serme extranjera. Hace faltaque ustedes y yo comprendamos aproximadamente

    de la misma forma la traduccin de mi texto, textoque ha sido escrito primero en francs, y que pormuy excelente que sea, no deja de ser, necesaria-mente, una traduccin, es decir, un compromisosiempre posible, aunque siempre imperfecto, entre

    dos idiomas.Esta cuestin de la lengua y del idioma se sitasin lugar a dudas en el centro de lo que yo me pro-pondr a discutir esta noche.

    Hay en su lengua un cierto nmero de expre-siones idiomticas que me han parecido siempremuy valiosas por el hecho de no tener ningn equi-valente estricto en francs. Antes incluso de comen-zar, citara al menos dos de stas, dos expresionesque no son ajenas a lo que yo intentara decir aquesta tarde.

    A. La pri mera es to enforce the law, oincluso enforceability of the law or of contract.Cuando, por ejemplo, se traduce en francs toenforce the law como aplicar la ley, se pierdeesta alusin directa, literal, a la fuerza que, desdeel interior, viene a recordarnos que el derecho essiempre una fuerza autorizada, una fuerza que se

    just if ica o que est just if icada al apl ica rse , inclusosi esta justificacin puede ser juzgada, desde otro

    lugar, como injusta o injustificable. No hay derechosin fuerza, Kant lo recuerda con el ms grande rigor.La aplicabilidad, la enforceability no es una posi-bilidad exterior o secundar ia que vendra a aadirse,o no, suplementariamente, al derecho. Es la fuerzaesencialmente implicada en el concepto mismo dela justicia como derecho, de la justicia en tanto

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    que se convierte en derecho, de la ley en tanto quederecho.

    Quiero insistir inmediatamente en reservar lapos ibi lidad de una just ici a, es decir de una ley queno slo excede o contradice el derecho, sino que

    quizs no tiene ninguna relacin con el derecho oque mantiene una relacin tan extraa que lo mismopuede exigir el derecho como exclui rlo .

    La palabra enforceability nos remite, pues, ala letra. Nos recuerda literalmente que no hay dere-cho que no implique en l mismo, a priori, en laestructura analtica de su concepto, la posibilidadde ser enforced, aplicado por la fuerza. Kant lorecuerda desde la Introduccin a la doctrina delderecho (en el relativo al derecho estricto,das stricte Recht6). Hay ciertamente leyes que no

    se aplican, pero no hay ley sin aplicabilidad, y no

    hay aplicabilidad, o enforceability de la ley, sin

    fuerza, sea sta directa o no, fsica o simblica,exterior o interior, brutal o sutilmente discursiva

    6 Esta exterioridad distingue el derecho de la moral peroes insuficiente para fundarlo o justificarlo. Sin duda, estederecho se fundamenta en la conciencia de la obligacin decada uno segn la ley; pero, para determinar al arbitrio con-

    forme a ella, ni le es lcito ni puede, si es que debe ser puro,recurrir a esta conciencia como mvil, sino que se apoya portanto en el principio de la posibilidad de una coaccin exterior,que puede coexistir con la libertad de cada uno segn leyesuniversales {La Metafsica de las Costumbres, trad. esp.Adela Cortina y Jess Conill, Tecnos, Madrid, 1989, p. 41)Sobre este punto, me permito remitir a Du droit la philo-

    sophic, Galile, Pars, 1990, pp. 77 y ss.

    o inc luso hermenutica, coerci tiva o regulat i-va, etc.

    Cmo distinguir entre, de una parte, esta fuerzade la ley, esta fuerza de ley como se dice tantoen francs como en ingls, creo, y de otra, la vio-

    lencia que se juzga siempre injusta? Qu diferenciaexiste entre, de una parte, la fuerza que puede serju sta, en todo cas o leg t ima (no solamente el ins-trumento al servicio del derecho, sino el ejercicioy el cumplimiento mismos, la esencia del derecho)y, de otra parte, la violencia que se juzga siempreinjusta? Qu es una fuerza justa o una fuerza noviolenta?

    Para no abandonar la cuestin del idioma, merefiero aqu a una palabra alemana que nos ocupardentro de un rato, a saber, la palabraGewalt.Tantoen francs como en ingls se traduce a menudocomo violencia. El texto de Benjamin del quehablaremos a continuacin, y que se titulaZur Kritikder Gewalt, se traduce en francs como Pour unecritique de la violence y en ingls como Critiqueof Violence. Pero estas dos traducciones, sin sercompletamente injustas, esto es, completamenteviolentas, son interpretaciones muy activas que nohacen justicia al hecho de que Gewalt tambin sig-nifica para los alemanes poder legtimo, autoridad,

    fuerza pblica. Gesetzgebende Gewalt es el poderlegislativo, geistliche Gewalt, el poder espiritualde la Iglesia, Staatsgewalt,es la autoridad o el poderdel Estado. Gewaltes a la vez, por tanto, la violenciay el poder legtimo, la autoridad justificada. Cmodistinguir entre la fuerza de ley de un poder legtimoy la violencia pretendidamente originaria que debi

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    instaurar esta autoridad y que no pudo, haber sidoautorizada por una legitimidad anterior, si bien dichaviolencia no es en ese momento inicial, ni legal niilegal o, como otros se apresuraran a decir, ni justani injusta? Las palabras Walten y Gewalt

    desempean un papel decisivo en ciertos textos deHeidegger, en donde no se pueden traducir sim-pl em en te ni co mo fue rz a ni co mo vi ol enci a, enun contexto en el que, por otra parte, Heideggerse esfuerza en mostrar que, por ejemplo, para Her-clito, Dike, la justicia, el derecho, el proceso, elveredicto, la pena o el castigo, la venganza, etc.,es originariamente Eris (conflicto, Streit,discordia,

    plemosoKampf), es decir, tambinadika, la injus-ticia7.

    Dado que este coloquio est consagrado a la des-construccin y a la posibilidad de la justicia,recuerdo en primer lugar que en numerosos textosllamados desconstructivos, y particularmenteen algunos que he publicado, el recurso a la palabrafuerza es a la vez muy frecuente (me atrevera adecir decisivo en lugares estratgicos), aunque siem-pre acompa a do de una reser va expl ci ta, de unapuest a en guard ia. Frecu entemente he pedido quese est atento yo mismo me incluyo entre los des-tinatarios de esta peticin ante los riesgos que

    hace correr esta palabra: el riesgo de un conceptooscuro, sustancialista, oculto-mstico; pero tambin

    7 Cf. L'oreille de Heidegger, en Politiques de l'amiti,Galile, Pars, 1994. (Trad. esp. en prensa, en la editorialTrotta, Madrid.)

    el riesgo de una autorizacin dada a una fuerza vio-lenta, injusta, sin regla, arbitraria. (No voy a citarlos textos en cuestin ya que sera autocompla-ciente amn de hacernos perder tiempo, aunqueles pido que confen en m.) Una primera precau-

    cin contra los riesgos sustancialistas o irraciona-listas que acabo de evocar alude precisamente alcarcter diferencial de la fuerza. En los textos queacabo de evocar se trata siempre de la fuerza dife-rencial, de la diferencia como diferencia de fuerza,de la fue rza como diferenzia* o fuerza de diferenzia(la diferenzia es una fuerza diferida-difiriente); setrata siempre de la relacin entre la fuerza y la forma,entre la fuerza y la significacin; se trata siempre

    * [Se ha optado, siguiendo en esto a Jos Martn Araneibia(trad. esp. de La diseminacin. Fundamentos, Madrid, 1975;ef. la justificacin, en el mismo sentido, de Manuel Garrido,en su Introduccin a G. Bennington y J. Derrida, Jacques

    Derrida, trad, de M. L. Rodrguez Tapia, Ctedra, Madrid,1994) por traducir diffrwce por diferenzia: sta repite el

    juego, en to dos los se nt id os , de la fa lta de or to gr af a de lapa la br a o ps eu do pa la br a fr an ce sa , y la in audi bi li da d de sudiferencia respecto de diferencia. Si bien, es cierto, noremite como tal, como s lo hace diffrwce,a la ambivalencia,que ocurre ya en el differre latino, entre la diferenciacin de

    lo distintoy el diferirse en el tiempo. Una explicacin, msque una traduccin, de este trmino ciertamente idiomticode Jacques Derrida, sera: lo que difiere, o el diferirse,o si se pudiese tolerar alguna agramaticalidad, difier-encia.Cf. en cualquier caso, la conferencia La Diffrance, en

    Marges de la Philosophie, Minuit, Pars, 1971), (Mrgenesde la Filosofa, trad. esp. Carmen Gonzlez Marn, Ctedra,Madrid, 1989).]

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    de fuerza performativa, fuerza ilocucionaria oper locucionaria , de fuerza persuasiva y de retrica,de afirmacin de la firma, pero tambin y sobretodo de todas las situaciones paradjicas en lasque la mayor fuerza y la mayor debilidad se inter-

    cambian extraamente. Y esto es toda la historia.Resta aadir que nunca me he sentido a gusto conla palabra fuerza incluso si a menudo la he juz-gado indispensable, y por ello les agradezco quehoy me hayan forzado a intentar decir algo mssobre esta cuestin. Lo mismo podra decirse dela justicia. Hay sin duda bastantes razones por lascuales la mayora de los textos apresuradamenteidentificados como desconstruccionistas parecen

    e , insisto, parecen no pl ante ar el tema de laju st ic ia co mo tema , ju st am en te , en su cent ro , ni

    siquiera el tema de la tica o el de la poltica. Natu-ralmente esto no es ms que una apariencia, siconsideramospor ejemplo (y slo citar stos) losnumerosos textos consagrados a Levinas y a lasrelaciones entre violencia y metafsica, a la filo-sofa del derecho, la de Hegel con toda su posteridaden Glas, donde es el motivo principal, o los textosconsagrados a la pulsin de poder y a las paradojasdel poder en Spculer - sur Freud, a la ley en

    Devant la loi (sobre Vor dem Gesetz de Kafka) o

    en Declarations d'independence, dans Admirationde Nelson Mandela ou les lois de la rflexion, ascomo en otros tantos textos. No es necesario recor-dar que los discursos sobre la doble afirmacin,sobre el don ms all del intercambio y de la dis-tribucin, sobre lo indecidible, lo inconmensurabley lo incalculable, sobre la singularidad, la diferencia

    y la heterogeneidad, son tambin discursos al menosoblicuos sobre la justicia.

    Por otra parte, era normal, previsible, deseable,que las investigaciones de estilo desconstructivodesembocaran en una problemtica del derecho,

    de la ley y de la justicia. ste sera incluso su lugarms propio, si existiera algo as como lo propio.Un cuestionamiento desconstructivo que comienza,como fue el caso, por desestabilizar o complicarla oposicin entre nomos y physis, entre thsis y

    physis, es decir, la oposicin entre la ley, la con-vencin, la institucin, de una parte, y la naturaleza,de otra, junto con todas aquellas oposiciones questas condicionan, como por ejemplo, y no es msque un ejemplo, derecho positivo y derecho natural(la diferenzia es el desplazamiento de esta lgicaoposicional); un cuestionamiento desconstructivoque comienza, como fue el caso, por desestabilizar,complicar o recordar las paradojas a propsito devalores como lo propio y la propiedad en todos susregistros, el valor de sujeto, y por tanto de sujetoresponsable, de sujeto del derecho y de sujeto dela moral, de la persona jurdica o moral, de la inten-cionalidad, etc., y de todo lo que se sigue, un cues-tionamiento desconstructivo como ste, digo, es uncuestionamiento sobre el derecho y sobre la justicia.

    Un cuestionamiento sobre los fundamentos del dere-cho, de la moral y de la poltica.

    Este cuestionamiento sobre los fundamentos noes ni fundacionalista ni antifundacionalista. Inclusopuede llegar, si se presenta el caso, a poner en cues-tin o a exceder la posibilidad o la necesidad ltimadel cuestionamiento (o del preguntar) mismo, de

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    la forma interrogante del pensamiento, interrogandosin confianza ni prejuicio la historia misma de lapr eg un ta y de su au to ri da d fil os f ic a. Pues hayuna autoridad por tanto, una fuerza legtimade la forma cuestionante o interrogativa, respec-

    to de la que podemos preguntarnos de dnde extraeuna fuerza tan importante en nuestra tradicin.Si, hipotticamente, dicho cuestionamiento

    tuviera un lugar propio, lo que justamente no puedeser el caso, tal cuestionamiento (o preguntar)o metacuestionamiento desconstructivo estara msen su casa en las facultades de derecho quizstambin, como sucede en ocasiones, en los depar-tamentos de teologa o de arquitectura que enlos departamentos de filosofa o de literatura. Es

    por lo que aun sin conocerlos bien desde el interiorde lo que me siento culpable y sin pretenderestar familiarizado con ellos, considero que los desa-rrollos de los Critical Legal Studies o de trabajoscomo los de Stanley Fish, Barbara Herrstein-Smith,Drucilla Cornell, Samuel Weber y otros, que sesitan en la articulacin entre literatura, filosofa,derecho y los problemas poltico-institucionales,se encuentran hoy, desde el punto de vista de ciertadesconstruccin, entre los ms fecundos y los msnecesarios. Me parece que responden a los pro-

    gramas ms radicales de una desconstruccin quequerra, para ser consecuente con ella misma, noquedarse encerrada en discursos puramente espe-culativos, tericos y acadmicos sino, contraria-mente a lo que sugiere Stanley Fish, tener conse-cuencias, cambiar cosas, intervenir de maneraeficiente y responsable (aunque siempre mediatizada

    evidentemente), no slo en la profesin sino en loque llamamos la ciudad, lapolis, y ms general-mente el mundo. No cambiarlos en el sentido sinduda un poco ingenuo de realizar una intervencincalculada, deliberada y estratgicamente controlada,

    sino en el sentido de la intensificacin mxima deuna transformacin en curso, a ttulo no simplementede sntoma o de causa; aqu necesitaramos otrascategoras. En una sociedad industrial e hipertec-nologizada, el espacio acadmico es menos quenunca el recinto mondico o monstico que porotra parte nunca ha sido. Y esto es cierto en par-ticular en relacin con las facultades de derecho.

    Me apresuro a aadir lo siguiente entres puntosmuy breves:

    1. Esta conjuncin o esta coyuntura es sin dudainevitable entre, de una parte, una desconstruccinde estilo ms directamente filosfico o motivadapor la teora literaria, y la reflexin jurdico-lit erar iay los Critical Legal Studies, de otra parte.

    2. Esta conjuncin articulada no se ha desarro-llado por casualidad de una manera tan interesanteen este pas. He ah otro problema urgen te y apa-sionante que debo dejar de lado por falta de

    tiempo. Hay sin duda razones profundas para queeste desarrollo sea primero y ante todo norteame-ricano, razones complicadas, geopolticas, y no sola-mente locales.

    3. Tambin es vital sobre todo si, comoparece, es urgente pres tar atencin a es te desarrollo

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    conjunto o concurrente, as como participar en lno asimilar estos dos discursos, estilos, contextosdiscursivos ampliamente heterogneos y desiguales.La palabra desconstruccin podra, en determi-nados casos, inducir o promover dicha confusin.Ella misma da lugar a suficientes malentendidoscomo para que no aadamos an otros al asimilar,por ej em pl o, en tr e el los, todos los es ti lo s de losCritical Legal Studies, o al hacer de ello ejemploso prolongamientos de la deconstruccin. Por muy

    po co fa mi liares que me sean, s que los tr abajosde los Critical Legal Studies tienen su historia, sucontexto y su idoma propios, y que en relacin condicho cuestionamiento filosfico-desconstructivoson, en ocasiones, por decirlo rpidamente, desi-guales, tmidos, aproximativos, esquemticos por

    no decir atrasados, mientras que por su especiali-zacin y por la agudeza de su competencia tcnicaestn, por el contrario, muy avanzados en relacincon tal o cual estado de la desconstruccin en uncampo ms bien literario o filosfico. El respetode las especificidades contextales, acadmico-institucionales, discursivas, la desconfianza antelos analogismos, las transposiciones apresuradas,las homogeneizaciones confusas, me parecen el

    pr imer imperativo en la fase actual . Estoy seguro ,

    y en todo caso espero, que este encuentro nos dejartanto la memoria de las diferencias (y de las dife-rencias, en el sentido de las diferencias que oponena dos contendientes), como la de de los cruces, coin-cidencias o consensos.

    Slo en apariencia la desconstruccin, en susmanifestaciones ms conocidas bajo este nombre,

    no ha abordado9 el problema de la justicia. Noes ms que una apariencia, pero hay que dar cuentade las apariencias, hay que salvar las apariencias,segn el sentido que daba Aristteles a esta nece-sidad, y es a lo que me querra dedicar aqu: mostrarpor qu y cmo, lo que se llama cor rient emente ladesconstruccin, no ha hecho otra cosa que abordarel problema de la justicia, sin que lo haya podidohacer directamente, sino de una manera oblicua.Oblicua como en este momento mismo en el queyo me dispongo a demostrar que no se puede hablardirectamente de la justicia, tematizar u objetivarla justicia, decir esto es justo y mucho menosyo soy justo, sin que se traicione inmediatamentela justicia, cuando no el derecho10.

    B. Pero no he comenzado todava. Haba credoque deba comenzar diciendo que debo dirigirmea ustedes en su lengua, e inmediatamente despushaba anunciado que yo siempre haba consideradopreci osas , por no deci r ir remplazables , al menosdos de sus expresiones idiomticas. Una era toenforce the law, que nos recuerda siempre que sila justicia no es necesariamente el derecho o la ley,aqulla no puede convertirse en justicia de derechoo en derecho si no tiene, o, mejor dicho, si no apela

    9 [Adress.]10Sobre el mot ivo de lo oblicuo, me pe rmi to remiti r a

    Du droit a la philosophie, Galile, Paris, 1990, en particularpp . 71 ss ., y a Passions, L'offrande oblique, Galile,Pars, 1993.

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    a la fuerza desde su primer instante, desde su pri-mera palabra. En el principio de la justicia habrhabido lgos, lenguaje o lengua, lo que no estaranecesariamente en contradiccin con otro incipitque dijera: En el principio habr habido fuerza..Lo que hay que pensar es por tanto ese ejerciciode la fuerza en el lenguaje mismo, en lo ms ntimode su esencia, como en el movimiento por el quese desarmara absolutamente a s mismo.

    Pascal lo dice en un fragmento al que regresarquizs ms tarde, una de sus penses clebres ysiempre ms difciles de lo que parecen. Comienzade la siguiente forma:

    Justicia, fuerza.Es justo que lo que es justosea seguido, es necesario que lo que es ms fuer-

    te sea seguido".Ya el inicio de este fragmento es extraordinario,

    al menos en el rigor de su retrica. Dice que lo quees justo debe y es justo ser seguido: seguidode consecuencia, de efecto, aplicado, enforced; des-pus aade que lo que es ms fuerte tambindebeser seguido: de consecuencia, de efecto, etc. Dichode otra manera: el axioma comn es que lo justo ylo ms fuerte, lo ms justo como lo ms fuerte,debeseguirse. Pero este deber seguirse comn a lo

    justo y a lo ms fuerte , es justo en un caso, nece-sario en otro: Esjusto que lo que es justo sea

    11 [Justice, force.II es t ju st e qu e ce qu i est ju st e so itsuivi, il est ncessaire que ce qui est le plus fort soit suivi.

    Penses, edicin Brunschvicg, 298, p. 470.]

    seguido [dicho de otra manera: el concepto o laidea de lo justo, en el sentido de la justicia, implicaanalticamente ya priorique lo justo sea seguido,enforced, y es justo tambin en el sentido delajuste pensar as], esnecesarioque lo que es msfuerte sea seguido (enforced).

    Y Pascal prosigue: La justicia sin la fuerza esimpotente [dicho de otra manera: la justicia no esla justicia, no se realiza, si no tiene la fuerza deser enforced', una justicia impotente no es justiciaen el sentido del derecho]; la fuerza sin la justi-cia es tirnica. La justicia sin fuerz a es contradichaporque siempre hay malvados; la fuerza, sin la jus-ticia, es acusada. Por tanto, hay que poner juntasla justicia y la fuerza; y ello para hacer que lo quees justo sea fuerte o lo que es fuerte sea justo12 .

    Es difcil decidir o concluir si el hay que deesta conclusin (Por tanto, hay que poner juntasla justicia y la fuerza) es un hay que prescrito

    por lo que es justo en la justicia o por lo que es nece-sario en la fuerza. Titubeo que podemos considerarsecundario. Y que flota sobre la superficie de unhay que ms profundo, si se puede decir, ya quela justicia exige, en tanto que justicia, el recurso ala fuerza. La necesidad de la fuerza est por elloimplicada en lo justo de la justicia.

    121 La justice sans la force est impuissante; la force sansla justice est tyrannique; la justice sans force est contredite,

    pa rc equ' il y a touj ours des mc han ts ; la fo rc e san s la ju st iceest accuse. II faut done m ettre ensemble la justice et la force;et pour cela faire que ce qui est juste soit fort, ou que ce quiest fort soit juste.]

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    Conocemos lo que sigue y cmo concluye estaproposic in: As , no pudiendo hacer que lo quees justo sea fuerte, hacemos que lo que es fuertesea justo13 . Estoy seguro de que el principio delanlisis de estapense pascaliana o ms bien de lainterpretacin (activa y todo salvo no-violenta) que

    yo propondra indirectamente a lo largo de esta con-ferencia chocara con la tradicin y con su contextoms evidente. Este contexto dominante y la inter-pretacin convencional que parece ordenar t ienden,en un sentido precisamente convencionalista, haciauna especie de escepticismo pesimista, relativistay empirista. sta es la razn que, por ejemplo, habaempujado a Arnaud a suprimir estaspenses en laedicin de Port Royal, alegando que Pascal las habaescrito bajo la influencia de una lectura de Mon-

    taigne segn la cual las leyes no son justas en smismas, sino que lo son por ser leyes. Es ciertoque Montaigne haba utilizado una expresin inte-resante que Pascal retoma para s y que yo tambinquerra reinterpretar y sustraer a su lectura ms con-vencional. La expresin es fundamento msticode la autoridad. Pascal cita a Montaigne sin nom-brarlo al escrib ir:

    [...] uno dice que la esencia de la justicia es la autoridaddel legislador; otro, la conveniencia del soberano; otro,

    la costumbre presente; y es esto lo ms seguro: nada,siguiendo la sola razn, es justo por s mismo; todovacila con el tiempo. La costumbre realiza la equidad

    13 [Et ainsi ne pouvant faire que ce qui est juste ft fort,on a fait que ce qui est fort ft juste.]

    por el me ro he ch o de se r re ci bi da ; es el fundamentomstico de su autoridad. Quien la devuelve a su prin-cipio. la aniquila14 .

    Montaigne hablaba en efecto son sus pala-bras de un fundamento mst ico de la autoridadde las leyes:

    Ahora bien, las leyes mantienen su crdito no porquesean justas sino porque son leyes. Es el fundamentomstico de su autoridad, no tienen otro [...]. El que lasobedece porque son justas, no las obedece justamentepor lo que de be obe dec erl as15 .

    Visiblemente, Montaigne distingue aqu las leyes(es decir, el derecho) de la justicia. La justicia delderecho, la justicia como derecho, no es justicia. Lasleyes no son justas en tanto que leyes. No se obedecen

    porque sean ju stas sino porque tienen autor idad. Lapalabra crdito soporta todo el peso de la propo-

    14 [[...] l'un dit que l'essence de la justice est l'autoritdu lgislateur, l'autre la commodit du souverain, l'autre lacoutume prsente; et c'est le plus sur: rien, suivant la seuleraison, n'est juste de soi; tout branle avec le temps. La coutumefait toute l'quit, par cette seule raison qu'elle est regue;c'est le fondement mystique de son autorit. Qui la ramnea son principe, l'ananti. Op. cit., 294, p. 467. La cursivaes del autor.]

    15

    [Or les loix, se maintiennent en crdit, non parce qu'ellessont justes, mais parce qulles sont loix. C'est le fondementmystique de leur authorit, elles n'en ont poinct d'autre. Quin-conque leur obeyt parce qu'elles sont justes, ne leur obeytpas jus tem ent par o il doib t. Montaigne, Essais, III, cap.XIII.De l'exprience, Bibliothque de la Pliade, p. 1203. (Cf.la trad. esp. de Dolores Picazo y Almudena Montojo, Ensayos,III, p. 346, Ctedra, Madrid, 1987.)]

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    sicin y justifica la alusin al carcter mstico dela autoridad. La autoridad de las leyes slo reposasobre el crdito que se les da. Se cree en ellas, sees su nico fundamento. Este acto de fe no es un fun-damento ontolgico o racional. Y de todas formastodava queda por pensar lo que quiere decircreer.

    Poco a poco se ir aclarando (si ello es posibley si depende de un valor de claridad) lo que seentiende bajo la expresin fundamento msticode la autoridad. Es cierto que Montaigne tambinhaba escrito algo que todava debe ser intepretadoms all de la superficie simplemente convencionaly convencionalista: [...] nuestro derecho mismotiene, se dice, ficciones legtimas sobre las que fundala verdad de su justicia16. Qu es una ficcin leg-tima? Qu quiere decir fundar la verdad de la jus-

    ticia? He aqu ciertas cuestiones que nos aguardan.Es cierto que Montaigne propona una analoga entreeste suplemento de ficcin legtima, es decir nece-saria para fundar la verdad de la justicia, y el suple-mento de artificio necesario debido a una deficienciade la naturaleza, como si la ausencia de derechonatural exigiera el suplemento de derecho histricoo positivo, es decir, un suplemento de ficcin, dela misma forma que (y es sta la analoga propuestapor Montaigne) las muje res emplean dientes de

    marfil ah donde los suyos naturales faltan, y, enlugar de su color se fabrican otro a partir de cualquier

    16 [... nostre droict mesme a, dict-on, des fictions lgitimessur lesquelles il fonde la verit de sa justice. Op. cit.. II,cap. XII, p. 601.1

    materia extraa [...] se embellecen de una bellezafalsa y prestada: as hace la ciencia (e incluso nuestroderecho tiene se dice ficciones legtimas sobrelas que basa la verdad de su justicia)' 7.

    Lapensede Pascal que pone juntas la justicia

    y la fuerza, y hace de la fuerza una especie de pre-dicado esencial de la justicia expresin bajo lacual Montaigne entiende el derecho ms bien quela justicia, va quizs ms all de un relativismoconvencionalista o utilitarista, ms all de un nihi-lismo, antiguo o moderno, que hara de la ley unpoder enmascarado, ms all de la moral cnicadeEl lobo y el cordero de La Fontaine con arregloa la cual La razn del ms fuerte es siempre lamejor (Might makes right).

    La crtica pascaliana, en su principio, remiteal pecado original y a la corrupcin de las leyesnaturales por una razn corrompida: Hay sin dudaleyes naturales; pero esta bella razn corrompidalo ha corrompido todo18. Y en otro lugar: Nuestra

    ju st ic ia [se an iq ui la ] an te la jus t ic ia divi na19 .

    17 [les femmes employent des dents d'yvoire o les leursnaturelles leur manquent, et, au lieu de leur vray teint, en

    forgent un de quelque matiere estrangere... s'embellissentd'un e beaut fauce et emprunt: ainsi faict la science (et nostredroict mesme, a dict-on. des fictions legitimes sur lesquellesil fonde la verit de sa justice). Op. cit. nota anterior.]

    18[II y a sans doute des Iois natur elle s; mais cet te belleraison corrompue, a tout corrompu. Penses. IV, 294, p. 466.]

    19[Notre justice [s'ananti] devant la justice divine. Op.cit., 233, p. 435.J

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    (Estaspenses nos preparan para la lectura de Ben-jami n. )

    Pero si aislamos el resorte funcional de la crticapascal iana, si disociamos este sencil lo anlis is dela presuposicin de su pesimismo cristiano, lo queno es imposible, podemos hallar en l como, por

    otra parte, en Montaigne las premisas de una filo-sofa crticamoderna, es decir, de una crtica de laideologa jurdica, una desedimentacin de las supe-restructuras del derecho que esconden y reflejan ala vez los intereses econmicos y polticos de lasfuerzas dominantes de la sociedad. Esto sera siem-pre posib le y a veces til.

    Pero ms all de su principio y de su resorte,estapensepascaliana se refiere quizs a una estruc-tura ms intrnseca. Una crtica de la ideologa jur-

    dica nunca debera olvidarla. El surgimiento mismode la justicia y del derecho, el momento instituyente,fundador y justificador del derecho implica unafuerza realizativa, es decir, implica siempre unafuerza interpretativa y una llamada a la creencia:esta vez no en el sentido de que el derecho estaraal serviciode la fuerza, como un instrumento dcil,servil y por tanto exterior del poder dominante, sinoen el sentido de que el derecho tendra una relacinms interna y compleja con lo que se llama fuerza,

    poder o violencia. La jus ticia e n el sen tido delderecho (right or law) no estara simp lementeal servicio de una fuerza o de un poder social, porejemplo econmico, poltico o ideolgico que exis-tira fuera de ella o antes que ella y al que deberasometerse o con el que debera ponerse de acuerdosegn la utilidad. Su momento mismo de fundacin

    o de institucin nunca es por otra parte un momentoinscrito en el tejido homogneo de una historia,

    pues to que lo que hace es rasgarlo con una decisin.Ahora bien, la operacin que consiste en fundar,inaugurar, justificar el derecho, hacer la ley, con-sistira en un golpe de fuerza, en una violencia rea-

    lizativa20

    y por tanto interpretativa, que no es justao injusta en s misma, y que ninguna justicia niningn derecho previo y anteriormente fundador,ninguna fundacin preexistente, podra garantizar,contradecir o invalidar por definicin. Ningn dis-curso justificador puede ni debe asegurar el papelde metalenguaje con relacin a lo realizativo21 dellenguaje instituyente o a su interpretacin dominante.

    El discurso encuentra ah su lmite: en s mismo,en su poder realizativo22mismo. Es lo que aqu pro-

    pongo denomi nar (de splazando un poco y genera-lizando la estructura) lo mstico. Hay un silencioencerrado en la estructura violenta del acto fundador.Encerrado, emparedado, porque este silencio noes exterior al lenguaje. He ah el sentido en el queyo me atrevera a interpretar, ms all del simplecomentario, lo que Montaigne y Pascal llaman el

    fundamento mstico de la autoridad. Siempre se

    20[Adoptamos la traduccin de Genaro R. Carri y Eduardo

    A. Rabossi. Cf. J. L. Austin, Cmo hacer cosas con palabras,Paids, Barcelona, 1982, en particular el Glosario de las

    pp. 216-217. Los dos tipos de ac to de habl a (speech act)que distingue Austin son el realizativo {performative) y elconstatativo {constative).

    21 [performativit.J22 [Vid. nota 19.]

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    podr volver sob re lo que yo hago o digo aqu, loque digo que se hace en el origen de toda institucin.Tomara por ello el uso de la palabra mstico enun sentido que me atrevera a denominar ms bienwittgensteiniano. Estos textos de Montaigne y dePascal, as como la tradicin a la que pertenecen y

    la interpretacin un tanto activa que yo propongo,podran ser t rados a colac in a propsit o de la d is-cusin de Stanley Fish en Force (en Doing WhatComes Naturally23) acerca de the Concept of Lawde Hart, y de algunos otros (incluyendo implcita-mente a Rawls, criticado por Hart), as como enrelacin con los debates iluminados por ciertos tex-tos de Sam Weber en torno al carctr agonsticoy no simplemente intrainstitucional o monoinsti-tucional de ciertos conflictos en Institution and

    Interpretation2

    *.Dado que en def initiva el origen de la autoridad,la fundacin o el fundamento, la posicin de la ley,slo pueden, por definicin, apoyarse en ellos mis-mos, stos constituyen en s mismos una violenciasin fundamento. Lo que no quiere decir que seaninjustos en s, en el sentido de ilegales o ileg-timos. No son ni legales ni ilegales en su momentofundador, excediendo la oposicin entre lo fundadoy lo no fundado, entre todo fundacionalismo o anti-fundacionalismo. Incluso si el xito de los realiza-

    23 Stanley Fish, Doing What Comes Naturally, Change andthe Rhetoric of Theory in Literary and Legal Studies. DukeUniversity Press, Durham/Londres, 1989.

    24 University of Minnesota Press, Minneapolis, 1987.

    tivos fundantes de un derecho (por ejemplo yesto es ms que un ejemplo, el xito de un Estadocomo garante de un derecho) supone condicionesy convenciones previas (por ejemplo, en el espacionacional o internacional), el mismo lmite msticoresurgir en el supuesto origen de dichas condi-

    ciones, reglas o convenciones, y de su interpetacindominante.

    En la estructura que describo de esta manera, elderecho es esencialmente desconstruible, ya seaporque est fundado, construido sobre capas textualesinterpretables y transformables (y esto es la historiadel derecho, la posible y necesaria transformacin,o en ocasiones la mejora del derecho), ya sea porquesu ltimo fundamento por definicin no est fundado.Que el derecho sea desconstruible no es una des-

    gracia. Podemos incluso ver ah la oportunidad pol-tica de todo progreso histrico. Pero la paradojaque me gustara someter a discusin es la siguiente:es esta estructura desconstruible del derecho o, siustedes prefieren, de la justicia como derecho, laque tambin asegura la posibilidad de la descons-truccin. La justicia en s misma, si algo as existefuera o ms all del derecho, no es desconstruible.Como no lo es la desconstruccin, si algo as existe.La desconstruccin es la justicia. Tal vez debido aque el derecho (que yo intentara por tanto distinguir

    normalmente de la justicia) es construible en unsentido que desborda la oposicin entre convenciny naturaleza (o quizs en cuanto que desborda esaoposicin), el derecho es construible, y por tantodesconstruible, y, ms an, hace posible la descons-truccin, o al menos el ejercicio de una descons-

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    truccin que en el fondo siempre formula cuestionesde derecho, y a propsito del derecho. De ah lastres proposiciones siguientes:

    1. La descon struct ibilid ad del derech o (porejemplo) hace la desconstruccin posible.

    2. La indesconstructibilidad de la justicia hace

    tambin posible la desconstruccin, por no decirque se confunde con ella.

    3. Consecuencia: la desconstruccin tiene lugaren el intrvalo que separa la indesconstructibilidadde la justicia y la desconstructibilidad del derecho.La desconstruccin es posible como una experienciade lo imposible, ah donde hay justicia, incluso sista no existe o no estpresenteo no lo est todavao nunca. Ah donde se puede reemplazar, traducir,determinar la X de la justicia, se debera decir: la

    desconstruccin es posible, como imposible, en lamedida en que (ah donde) hay X (indesconstruc-tible); por tanto, en la medida en que (ah donde)hay (lo indesconstructible).

    Dicho de otra forma, la hiptesis y las proposi-ciones hacia las que me dirijo tanteando, apelaranms bien al siguiente subttulo: la justicia comopos ibi lidad de la desconstruccin; la estructura delderecho o de la ley, de la fundacin o de la auto-autorizacin del derecho como posibilidad del ejer-cicio de la desconstruccin. Estoy seguro de queesto no ha quedado claro. Espero, sin estar segurode ello, que quedar un poco ms claro dentro deun momento.

    He dicho que todava no haba comenzado. Qui-zs no comience nunca y quizs el coloquio sequede sinkeynote. Sin embargo, ya he comenzado.

    Me autorizo con qu derecho? a multiplicarlos protocolos y los rodeos. Haba comenzadodiciendo que estaba enamorado de al menos dosexpresiones idiomticas suyas. Una era enforce-ability, la otra el uso transitivo del verbo toaddress. En francs, nos dirigimos a alguien, se

    dirige una carta o un discurso uso tambin tran-sitivo sin que se est seguro de que lleguen adestino, pero no se dirige un problema. Y todavamenos se dirige alguien. Esta tarde me he com-

    prometido con tract ual mente a abordar en inglsun problema25, es decir, a ir derecho hacia el mismoe ir derecho hacia ustedes, temticamente y sinrodeos, dirigindome a ustedes en su lengua. Entreel derecho, la rectitud de la direccin26, la direccin27

    y la rectitud, habra que encontrar la comunicacin

    de una lnea directa y habra que encontrarse en labuena direccin. Por qu la desconstrucc in tienela reputacin, justificada o no, de tratar las cosasoblicuamente, indirectamente, en estilo indirecto,con tantas comillas, preguntando siempre si lascosas llegan a la direccin indicada? Es merecidaesta reputacin? Y, merecida o no, cmo expli-carla?

    En el hecho de que yo hable la lengua del otro,rompiendo con la ma, en el hecho de que me dirijaal otro tenemos ya una singular mezcla de fuerza,

    25 [a "addresser" en anglais un problme.]26 [Addresse.]27[Direction.]

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    just ic ia y aju ste. Y debo, es un deber, abordar28

    en ingls, como dicen ustedes en su lengua, los pro-blema s inf ini tos , infinit os en su nmer o, inf ini tosen su historia, infinitos en su estructura, que recubreel ttuloDeconstruction and the Possibility of Justice.Pero sabemos ya que esos problemas no son infinitos

    po rq ue sean in fi ni ta me nt e nu me ro so s ni po rqueestn infinitamente arraigados en el infinito dememorias y de culturas (religiosas, filosficas, jur-dicas, etc.) que nunca dominaremos. Son infinitos,si se puede decir, en ellos mismos, porque exigenla experiencia misma de la apora, la cual no es ajenaa lo que acabo de denominar lo mstico.

    Al decir que incluso exigen la experiencia dela apora, podemos entender dos cosas ya bastantecomplicadas.

    1. Una experiencia, como su nombre indica,es una travesa, pasa a travs y viaja hacia un destinopara el que aquella encuentra el pasa je . La expe-riencia encuentra su pasaje, es posible. Ahora bien,en este sentido, no puede haber experiencia plenade la apora, es decir, experiencia de aquello queno permite el pasaje. Apora es un no-camino. La

    just icia sena, desde este punto de vista, la experienciade aquello de lo que no se puede tener experien-cia. A continuacin vamos a encontrar ms de una

    apora, sin que podamos atravesarlas.2. Pero creo que no hay jus ticia sin esta expe-riencia de la apora, por muy imposible que sea. La

    28 [adresser.]

    justicia es una experiencia de lo imposible. Una volun-tad, un deseo, una exigencia de justicia cuya estructurano fuera una experiencia de la apora, no tendra nin-guna posibilidad de ser lo que es, a saber una justaapelacina la justicia. Cada vez que las cosas suce-den, o suceden como deben, cada vez que aplicamos

    tranquilamente una buena regla a un caso particular,a un ejemplo correctamente subsumido, segn un

    ju ici o determinante , el derecho obt iene quizs yen ocasiones su ganancia, pero podemos estar segu-ros de que la justicia no obtiene la suya. El derechono es la justicia. El derecho es el elemento del clculo,y es justo que haya derecho; la justicia es incalculable,exige que se calcule con lo incalculable; y las expe-riencias aporticas son experencias tan improbablescomo necesarias de la justicia, es decir, momentosen que ladecisin entre lo justo y lo injusto no est

    jams asegurada por una regla.

    Debo por tantodirigirme a ustedes y abordar29

    probl emas, debo hacerlo brevemente y en una len-gua extranjera. Para hacerlo brevemente deberahacerlo tan directamente como me fuera posible,yendo derecho, sin desvo, sin coartada histrica,sin movimiento oblicuo, por una parte hacia ustedes,los primeros presuntos destinatarios de este discurso,

    pero por otra parte, al mismo tiempo , hacia el lugarde decisin esencial de dichos problemas. La direc-

    cin para un envo3", la direccin, la rectitud, dicen

    29[adresser. I

    1,1 [L'adresse en francs es, en primer lugar, la direccinpar a un env o pos tal .)

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    algo del derecho; y lo que no hay que olvidar cuandose quiere la justicia, cuando se quiere ser justo, esla rectitud de la direccin31 . No hay que carecerde direccin32 , pero sobre todo no hay que equi-vocarse de direccin. Ahora bien, la direccinresulta siempre singular. Una direccin es siempre

    singular, idiomtica, y la justicia, como derecho,parece suponer siempre la generalidad de una regla,de una norma o de un imperativo universal Cmoconciliar el acto de justicia que se refiere siemprea una singularidad, a individuos, a grupos, a exis-tencias irremplazables, al otro o a mcomo el otro,en una situacin nica, con la regla, la norma, elvalor o el imperativo de justicia que tienen nece-sariamente una forma general, incluso si esta gene-ralidad prescribe una aplicacin singular? Si me

    contentara con aplicar una regla justa sin espritude justicia y sin inventar cada vez, de alguna manera,la regla y el ejemplo, estara quizs al amparo dela crtica, bajo la proteccin del derecho, actuaraconforme al derecho objetivo, pero no sera justo.Actuara, dira Kant, conforme al deber, pero no

    por deber o por respeto a la ley. Es posible decirque una accin no es slo legal sino tambin justa,que una persona no slo est en su derecho sinoque tambin es de justicia que as sea, que algo es

    justo, que una dec isi n es jus ta? Es pos ible deci r:

    s que soy justo? Querra mostrar que slo se puederesponder afirmativamente acudiendo al expediente

    31[de l'adresse.!32I1 ne faut pas manquer d'adresse, dirais-je en franjis. ...]

    de la buena conciencia o de la mistificacin. Peroper mtanme todav a otro rodeo .

    Parece ser que dirigirse al otro en la lengua delotro es la condicin de toda justicia posible, peroesto parece no slo rigurosamente imposible (por

    cuanto slo puedo hablar la lengua del otro en lamedida en que me la apropio y asimilo segnla ley de un tercero implcito) sino incluso excluidopor la justicia como derecho en tanto que ste pareceimplicar un elemento de universalidad, esto es elrecurso a un tercero que suspende la unilateralidado la singularidad de los idiomas.

    El hecho de dirigirme a alguien en ingls siempreconstituye para m una prueba. Imagino que tambinlo es para mi destinatario y para ustedes. Ms queexplicarles por qu, y perder el tiempo hacindolo,

    comienzo in media res, con algunas observacionesque unen, en mi opinin, la gravedad angustiantede este problema de lengua a la cuestin de la jus-ticia, de la posibilidad de la justicia.

    Por un lado, y por razones fundamentales, nosparece justo hacer jus tic ia, como se dice en fran-cs33, en un idioma dado, en una lengua en la quetodos los sujetos concernidos se consideran com-

    pet entes , es decir, capaces de compre nder e inter-preta r; todos los suj etos; es dec ir, los que esta-

    bl ecen las le ye s, los que juzg an y los qu e sonjuzgados , los testi gos en sentido ampl io y en sen-tido estricto, todos aquellos que son garantes delejercicio de la justicia, o ms bien del derecho.

    33[... "rendre justice" comme on dit en franfai s....]

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    Es injusto juzgar a alguien que no comprende susderechos ni la lengua en la que la ley est inscritao en la que la sentencia es pronunciada, etc. Podr-amos multiplicar los ejemplos dramticos de situa-ciones de violencia en las que se juzga en un

    idioma que la persona o el grupo de personas juz-gadas no comprenden, a veces no muy bien y enocasiones en absoluto. Y, por muy ligera o sutilque sea la diferencia de competencia en el dominiodel idioma, la violencia de una injusticia comienzacuando todos los miembros de una comunidadno comparten completamente el mismo idioma.Como en todo rigor esta situacin ideal no es posi-ble, se puede ex traer desde ahor a algu na conse-cuencia sobre lo que el ttulo de nuestra confe-renci a llama la posib ilidad de la just icia . La

    violencia de esta injusticia que consiste en juzgara los que no comprenden el idioma en el que sepr etende , como se dice en fr anc s, qu e se hagajust ic ia34 , no es una violencia cualquiera, no esuna injusticia cualquiera. Esta injusticia suponeque el otro, por as decir la vctima de la injusticiade la lengua, la que suponen todas las otras, seacapaz de una lengua en general, sea un hombreen tanto que animal hablante, y en el sentido quenosotros, los hombres, damos a la palabra lenguaje.

    Por otra parte, hubo un tiempo, que no es lejanoni ha llegado a su fin, en que nosotros los hom-bres quera decir nosotros los europeos adult os

    ,4 [... comme on dit en franjis, "que justice est faite".]

    varones blancos carnvoros y capaces de sacri-ficios.

    En el espacio en el que sito estos comentarioso reconstituyo este discurso no se hablar de vio-lencia o de injusticia hacia un animal, y menosan hacia un vegetal o una piedra. Se puede hacersufrir a un animal, pero no se dir jams, en sentidopropi o, que es un sujeto lesionado, vcti ma de uncrimen, de un asesinato, de una violacin o de unrobo; y esto tambin es ciertoa fortiori, se piensa,con respecto a lo que llamamos vegetal o mineralo especies intermedias, como por ejemplo laesponja. Ha habido y todava hay en la especiehumana sujetos no reconocidos como tales yque reciben tratamiento de animal (es toda la his-toria inacabada a la que me refera hace un

    momento). Lo que se llama confusamente animal,es decir el viviente en cuanto tal, sin ms, no esun sujeto de la ley o del derecho. La oposicin entrelo justo y lo injusto no tiene sentido con respectoa aqul. Ya se trate de procesos a animales (los hahabido) o de procedimientos contra los que infligenciertos sufrimientos a los animales (ciertas legis-laciones occidentales lo prevn y hablan no slode derechos del hombre sino del derecho de losanimales, en general), pensamos que se trata o biende arcasmos o bien de fenmenos todava margi-nales y raros, no constitutivos de nuestra cultura.En nuestra cultura, el sacrificio carnvoro es fun-damental, dominante, regulado sobre la base dela ms alta tecnologa industrial, de la misma formaque la experimentacin biolgica sobre el animal,tan vital para nuestra modernidad. Como ya he tra-

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    tado de mostrar en otro lugar35 , el sacrificio car-nvoro es esencial para la estructura de la subjeti-vidad, es decir, tambin para el fundamento delsujeto intencional y, si no de la ley, s al menosdel derecho, quedando aqu la diferencia entre ley

    y derecho, justicia y derecho, justicia y ley, abiertasobre un abismo. No abordo de momento la afinidadexistente entre el sacrificio carnvoro, que est enla base de nuestra cultura y de nuestro derecho, ytodos los canibalismos, simblicos o no, que estruc-turan la intersubjetividad en la lactancia, el amor,el duelo y en toda apropiacin simblica o lings-tica.

    Si queremos hablar de injusticia, de violenciao de falta de respeto hacia lo que todava llamamosde manera confusa el animal nunca esta cuestinhaba sido tan actual, (e incluyo en la misma, a ttulode la desconstruccin, todo un conjunto de cues-tiones sobre el carno-falogocentrismo), hay quereconsiderar la totalidad de la axiomtica metafsico-antropocntrica que domina en Occidente el pen-samiento de lo justo y de lo injusto.

    Entrevemos ya, desde este primer paso, una pri-mera consecuen cia: desconstru ir las particionesque instituyen el sujeto humano (preferente y para-digmticamente el varn adulto ms que la mujer,

    35 Sobre la animalidad, cf. De I'esprit, Heidegger et la ques-tion, Galile, Pars, 1987. (Hay trad. esp. de Manuel Arranz,

    Del espr itu, Pre-textos, Valencia. 1989.) En cuanto al sacrificioy a la cultura carnvora, II faut bien manger ou le calculdu sujet, en Points de suspension, Galile, Pars, 1992.

    el nio o el animal) como medida de lo justo y loinjusto, no conduce necesariamente a la injusticia,ni a la supresin de una oposicin entre lo justo ylo injusto, sino quizs, y en nombre de una exi-gencia ms insaciable de justicia, a la reinterpre-tacin de todo el aparato de lmites dentro de los

    cuales una historia y una cultura han podido con-finar su criteriologa. En la hiptesis que demomento no hago ms que sugerir superficialmente,lo que llamamos corrientemente desconstruccinno correspondera (con arreglo a una confusinque algunos tienen inters en propagar) a una abdi-cacin prcticamente nihilista ante la cuestin tico-pol tic o-jurdica de la just ic ia, y ant e la oposicinde lo justo y de lo injusto, sino a un doble movi-miento que yo esquematizara de la siguiente

    manera:1. El sentido de una responsabilidad sin lmite,

    y por tanto necesariamente excesiva, incalculable,ante la memoria; de ah la tarea de recordar la his-toria, el origen y el sentido y, por tanto, los lmitesde los conceptos de justicia, ley y derecho, de losvalores, normas, prescripciones que se han impuestoy han sedimentado, quedando desde entonces mso menos legibles o presupuestos. En cuanto a loque nos ha sido legado en ms de una lengua bajo

    el nombre de justicia, la tareade una memoria his-trica e interpretativa est en el centro de la des-construccin. No es slo una tarea filolgico-eti-molgica o una tarea de historiador, sino comoresponsabilidad ante una herencia que es al mismotiempo la herencia de un imperativo o de un hazde mandatos. La desconstruccin est dada en

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    prenda, est comprometida36 con esta exigenciade justicia infinita que puede tomar el aspecto deesta mstica de la que hablaba hace un momento.Hay que ser justo con la justicia, y la primera justiciaque debe ser hecha a la justicia es la de escuchar,intentar comprender de dnde viene, qu es lo quequiere de nosotros, sabiendo que ella lo hace a travsde idiomas singulares (Dike, Jus, justitia, justice,Gerechtigkeit, por limitarnos a idiomas europeosque sera tambin necesario delimitar a travs o apar tir de otros; volveremos a esto ms tarde) . Hayque saber tambin que esta justicia se dirige siemprea singularidades, a la singularidad del otro, a pesaro precisamente a causa de su pretensin de uni-versalidad. En consecuencia, el hecho de no cedernunca sobre este punto, de mantener siempre sin

    respiro un cuestionamiento sobre el origen, funda-mento y lmites de nuestro aparato conceptual, te-rico o normativo en torno a la justicia, constituyedesde el punto de vista de una desconstruccin rigu-rosa todo salvo una neutralizacin del inters porla justicia, todo salvo una insensibilidad hacia la

    jus tic ia. Se trata, por el contrario , de una sobrepu jahiperblica en la exigencia de justicia, una sensi-bilidad hacia una especie de desproporcin esenc ialque debe inscribir el exceso y la inadecuacin enella. Esto lleva a denunciar no slo lmites tericossino tambin injusticias concretas, con los efectosms evidentes, de la buena conciencia que se detiene

    36 [gage, engage.]

    dogmticamente ante una u otra determinacin here-dada de la justicia.

    2. Esta responsabilidad ante la memoria es unaresponsabilidad ante el concepto mismo de respon-sabilidad que regula la justicia y lo ajustado de nues-tros comportamientos, de nuestras decisiones te-ricas, prcticas, tico-polticas. Este concepto deresponsabilidad es inseparable de toda una red deconceptos conexos (propiedad, intencionalidad,voluntad, libertad, conciencia, conciencia de s,sujeto, yo, persona, comunidad, decisin, etc.). Todadesconstruccin de esta red de conceptos en suestado dado o dominante podra parecer una irres-ponsabilizacin en el momento mismo en que, porel contrario, es a un incremento de responsabilidada lo que la desconstruccin apela. Pero en el

    momento en que el crdito de un axioma es sus-pend ido por la desconst ruccin, en ese momentoestructuralmente necesario, siempre se puede creerque no hay lugar para la justicia; ni para la justiciamisma ni para el inters terico que se dirige a los

    problemas de la j us ti cia. Es ste un mo ment o desuspensin, ese tiempo de la epokhe sin el cual nohabra desconstruccin posible. No es un simplemomento: su posibilidad debe permanecer estruc-turalmente presente en el ejercicio de toda respon-sabilidad en la medida en que esta ltima no se aban-done a un sueo dogmtico y no reniegue de ellamisma. Por ello, ese momento se desborda a smismo. Y se hace todava ms angustiante. Peroquin pretende ser justo ahorrndose la angustia?Ese momento de suspense angustiante abre tambinel intervalo o el espaciamiento en el que las trans-

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    formaciones y hasta las revoluciones jurdico-pol-ticas tienen lugar. Slo puede estar motivado, slopuede encont rar su movimiento y su impulso (unimpulso que no puede ser suspendido) en la exi-gencia de un incremento o de un suplemento de

    just ic ia y, por tanto, en la experiencia de una ina-

    decuacin o de una incalculable desproporcin.Ya que, en definitiva, dnde podra encontrar ladesconstruccin su fuerza, su movimiento o su moti-vacin sino en esa apelacin siempre insatisfecha,ms all de las determinaciones dadas y de lo quellamamos en determinados contextos la justicia, la

    pos ibi lidad de la just ic ia?De cualquier forma, esta desproporcin todava

    debe ser interpretada. Si deca antes que no conozconada ms justo que eso que llamo hoy descons-

    truccin (nada ms justo, no ms legal o ms leg-timo), s que no dejar de sorprender o indignar;y no slo a los adversarios decididos de la llamadadesconstruccin o de lo que imaginan bajo dichonombre, sino tambin a los que pasan por ser suspar tidarios o pract ica nte s. Por tanto, no lo dir, almenos directamente y sin la precaucin de algunosrodeos.

    Como ustedes saben, en numerosos pases, enel pasado y todava hoy, una de las violencias fun-damentales de la ley o de la imposicin del derechoestatal fue la imposicin de una lengua a las minorasnacionales o tnicas reagrupadas por el estado. stefue el caso en Francia, al menos en dos ocasiones,

    pri mero, cuando el decreto de Villers-Cotteret con-solid la unidad del Estado monrquico imponiendoel francs como lengua jurdico-administrativa y

    pr oh ib ie nd o que el lat n l en gu a del de re cho ode la Iglesia permitiera a todos los habitantesdel reino ser representados en una lengua comnpor su ab og ad o in t rp re te y sin que les fue raimpuesta esa lengua particular que era todava elfrancs. Es cierto que el latn ya era portador de

    una violencia. El paso del latn al francs slo marcla transicin de una violencia a otra. El segundogran momento en la imposicin fue la Revolucinfrancesa, cuando la unificacin lingstica adquirilos tintes pedaggicos ms represivos, en todo casolos ms autoritarios. No voy a comenzar la historiade estos ejemplos. Podramos encontrarlos tambinen los Estados Unidos, ayer y hoy. El problema lin-gstico es y ser por mucho tiempo agudo, preci-samente en este lugar en el que las cuestiones de

    la poltica, la educacin y el derecho son insepa-rables.

    Y ahora, sin rodeo alguno por la memoria his-trica, vayamos todo derecho hacia el enunciadoformal, abstracto, de algunas aporas, aquellas enlas cuales encuentra la desconstruccin su lugar, omejor dicho su inestabilidad privilegiada, entre elderecho y la justicia. En general, la desconstruccinse practica con arreglo a dos estilos injertados unoen el otro por aqulla. Uno tiene el aire demostrativo

    y aparentemente no-histrico de las paradojaslgico-formales. El otro, ms histrico o anamn-sico, parece proceder mediante lecturas de textos,interpretaciones minuciosas y genealogas. Per-mtanme entregarme sucesivamente a ambos ejer-cicios.

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    Primero enuncio secamente, directamente,abordo17, las aportas siguientes. En realidad se tratade un solo potencial aportico que se distribuyehasta el infinito. No tomar ms que algunos ejem-

    plos que supondrn a qu , explici tarn o pro-ducirn all, una distincin entre la justicia y

    el derecho, una distincin difcil e inestable entrede un lado la justici a (infinita, incalculable, rebeldea la regla, extraa a la simetra, heterognea y hete-rtropa), y de otro, el ejercicio de la justicia comoderecho, legitimidad o legalidad, dispositivo esta-

    bil izante , estatu tor io y calculable, sis tema de pres-cripciones reguladas y codificadas. Estara hastacierto punto tentado por la idea de aproximar elconcepto de justicia, que tiendo aqu a distinguirdel derecho, de Levinas. Lo hara justamente a causade esta infinidad, as como a causa de la relacinheternoma con el otro, con el otro rostro del otroque me ordena, del otro cuya infinidad no puedotematizar y de quien soy rehn. EnTotalit et Infini3X,Levinas escribe: [...] la relacin con otro, es decir,la justicia, justicia que define en otra parte comoderechura de la acogida hecha al rostro39. La dere-chura no se reduce por supuesto al derecho o a lorecto, ni a las seas o domicilio 4" ni a la direc-cin de la que hablbamos hace un momento, aun

    17[j'adresse.]18Emmanuel Lvinas, Totalit et Infini, Veril et justice

    Ni jh of , Do rd rech t, 1962 , p. 62 . (Tr ad. esp. Da ni el Gui llo t,'Totalidad e Infinito, Salama nca, Sigem e 1977 )

    39Op. cit., p. 54.4"[adresse.]

    cuando no se pueda decir que no exista una relacinentre ambas, la relacin comn que guardan conuna cierta rectitud.

    Levinas habla de un derecho infinito: en eso quel denomina el humanismo judo cuya base noes el concepto de hombre sino el otro; la exten-

    sin del derecho del otro es la de un derecho prc-ticamente infinito41. La equidad, aqu, no es la igual-dad, la proporcionalidad calculada, la distribucinequitable o la justicia distributiva, sino la disimetraabsoluta. Y la nocin levinasiana de la justicia seacercara ms bien al equivalente hebreo de lo quenosotros traduciramos quizs como santidad. Perodado que yo planteara otras cuestiones sobre estediscurso difcil de Levinas, no puedo contentarmecon tomar en prstamo un trazo conceptual sin correr

    el riesgo de la confusin o de la analoga. Por tanto,no me aventurar en esa direccin.Todo sera todava simple si esta distincin entre

    just ic ia y derecho fuera una verdadera dist incin,una oposicin cuyo funcionamiento est lgicamenteregulado y sea dominable. Pero sucede que el derecho

    pre tende eje rce rse en nombre de la justic ia y que laju st ic ia exige instalarse en un de recho que exigeser puesto en prctica42(constituido y aplicado) porla fuerza (enforced). La desconstruccion se encuen-tra y se desplaza siempre entre el uno y la otra.

    He aqu algunos ejemplos de aporas.

    41Emmanuel Lvinas, Un droit infini, en Du Sacre auSaint. Cinq nouvelles lectures talmudiques, Minuit, Pars,1977, pp. 17-18.

    42 [mis en oeuvre.l

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    1. Primera apora: la epokhe de la regla

    Nuest ro axioma ms comn es que para ser just oo injusto, para ejercer la justicia, o para violarla,debo ser libre y responsable de mi accin, de micomportamiento, de mi pensamiento, de mi decisin.

    De un ser que carece de libertad, o al menos queno es libre en uno u otro acto, no puede decirseque su decisin sea justa o injusta. Pero esta libertado esta decisin del justo debe, para ser tal, paraser reconocida como tal, seguir una ley, una pres-cripcin o una regla. En este sentido, en su auto-noma misma, en su libertad de seguir o de darseuna ley, dicha decisin o dicha libertad debe poderser del orden de lo calculable o de lo programable,

    por ejemplo como acto de equ idad. Pero si el actoconsiste simplemente en aplicar una regla, en desa-rrollar un programa o en efectuar un clculo, sedir quizs que la decisin es legal, conforme alderecho, y tal vez, empleando una metfora, justa,pe ro nos equi vo care mos al deci r qu e la decisinha sido justa.

    Para ser justa, la decisin de un juez por ejemplo,no debe slo seguir una regla de derecho o una leygeneral, sino que debe asumirla, aprobarla, confirmarsu valor, por un acto de interpretacin reinstaurador,como si la ley no existiera con anterioridad, como

    si el juez la inventara l mismo en cada caso. Cadaejercicio de la justicia como derecho slo puedeser justo si se trata si se me permite traducir asla expresin inglesa .fresh judgement que tomo

    pres tada del artculo de Stanley Fish, Force enDoing What Comes Naturally de una sentencia

    de nuevo fresca43 . El nuevo frescor, la inicialidadde esta sentencia inaugural puede perfectamenterepetir alguna cosa, mejor dicho, debe conformarsea una ley preexistente, pero la interpretacin re-instauradora, re-inventiva y libremente decisoria

    del juez responsable requiere que su justicia noconsista solamente en la conformidad, en la actividadconservadora y reproductora de la sentencia. Dichobrevemente: para que una decisin sea ju sta y res-ponsabl e es necesario que en su momento propi o,si es que existe, sea a la vez regulada y sin regla,conservadora de la ley y lo suficientemente des-tructiva o suspensiva de la ley como para deber rea-ventarla, re-justificarla en cada caso, al menos enla reafirmacin y en la confirmacin nueva y librede su principio. Cada caso es otro, cada decisin

    es diferente y requiere una interpretacin absolu-tamente nica que ninguna regla existente y codi-ficada podra ni debera garantizar absolutamente.Si hubiera una regla que la garantizase de unamanera segura, entonces el juez sera una mquinade calcular, lo que a veces sucede, lo que sucedesiempre en parte y segn un parasitaje irreductibledebido a la mecnica o a la tcnica que introducela iterabilidad necesaria de las sentencias; pero enesta medida, no se dir de un juez que es puramente

    justo, libre y responsable. Aunque tampoco se dirde l que es justo, libre y responsable, si el juezno se refiere a ningn derecho, a ninguna regla o

    43 [jugement nouveau frais. La traduccin de Derridaes deliberadamente libre.]

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    si debido a que no considera ninguna regla comouna regla dada ms all de su interpretacin el

    juez suspende su dec isin, se det iene en lo indeci-dible o incluso improvisa fuera de toda regla y detodo principio. De esta paradoja se sigue que enningn momento se puede decirpresentemente que

    una decisin es justa, puramente justa (es decir,libre y responsable), ni de alguien que es justo nimenos an que yosoy justo. En lugar de justo,se puede decir legal o legtimo, en conformidadcon un derecho, con reglas y convenciones que auto-rizan un clculo pero cuyo origen fundante no hacems que alejar el problema de la justicia; porqueen el fundamento o en la institucin de este derechose habr planteado el problema mismo de la justicia,y habr sido puesto, violentamente resuelto, es decir,

    enterrado, disimulado, rechazado. El mejor para-digma lo constituye la fundacin de los Estados-Nac in o el acto inst ituyent e de una constit ucinque instaura lo que se llama Estado de derecho44.

    2. Segunda apora: la obsesin45

    de lo indecidible

    Ninguna ju st ic ia se ejerce, ninguna jus ticia sehace, ninguna justicia es efectiva ni se determina

    en la forma del derecho, sin una decisin que dirima.Esta decisin no consiste solamente en su forma

    44 [ce qu'on appelle en frangais V tat de droit.]45[Hemos decidido traducir el original hantise por obse-

    sin a sabiendas de lo mucho que iba a quedarse por el

    final por ejemplo, una sancin penal, equitativao no en el orden de la justicia proporcional o dis-tributiva. La decisin comienza debera comenzar,en principio y en derecho con la iniciativa deentrar en conocimiento, leer, comprender, interpretar

    la regla, e incluso calcular. Puesto que si el clculoes clculo, la decisin de calcular no es del ordende lo calculable y no debe serlo.

    Se asocia frecuentemen te lo indecidible a la des-construccin. Pero lo indecidible no es slo la osci-lacin entre dos significaciones o reglas contra-dictorias y muy determinadas aunque igualmenteimperativas (por ejemplo, aqu, el respeto del dere-cho universal y de la equidad y al mismo tiempoel respeto de la singularidad siempre heterogneay nica del ejemplo no subsumible). Lo indecidible

    no es slo la oscilacin o la tensin entre dos deci-siones. Indecidible es la experiencia de lo que siendoextranjero, heterogneo con respecto al orden delo calculable y de la regla, debe sin embargo esde un deber de lo que hay que hablar entregarsea la decisin imposible, teniendo en cuenta el dere-cho y la regla. Una decisin que no pasara la pruebade lo indecidible no sera una decisin libre; slosera la aplicacin programable o el desarrollo con-tinuo de un proceso calculable. Sera quizs legal.

    camino. En efecto, hantise es una especie de ocupacin deun lugar por parte de un pensamiento obsesivo, pero sobretodo por un espritu o un fantasma. Una maison hante esuna casa habitada por espritus. Otra posibilidad, con otrosmatices, tiles en otro contexto, es asedio. As, los traductoresCristina de Peretti y Jos Miguel Alarcn de Espectros deMarx, Trotta, Madrid, 1995, cf. nota en p. 17.1

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    no justa. Pero en el momento de suspensin de loindecidible, tampoco es justa, puesto que slo unadecisin es justa. Para sostener este enunciado, slouna decisin es justa , no es necesario referir la deci-sin a la estructura de un sujeto o a la forma pro-

    pos iciona l de un juicio. En cierto modo, se podr a

    incluso decir, con riesgo de escndalo, que un sujetono puede nunca decidir nada: un sujeto es precisa-mente aquello a lo que4b una decisin slo puedellegar como accidente perifrico que no afecta nia la identidad esencial ni a la presencia a s sustancialque hacen del sujeto un sujeto; todo esto asumiendoque la eleccin de la palabra sujeto no sea arbi-traria, al menos, y se confe en lo que en efecto siem-

    pre se exige, en nuest ra cultura, de un suje to.Una vez pasada la prueba de lo indecidible (si

    esto es posible, pero esta posibilidad no es pura,no es nunca una posibilidad como cualquier otra:la memoria de la indecidibilidad debe guardar unahuella viviente que marque para siempre una deci-sin como tal), la decisin ha seguido de nuevo unaregla, una regla dada, inventada o reinventada, rea-firmada: ya no es presentemente justa, plenamente

    justa. En ningn momento parece que una decisinpueda dec irse presente y plenamente j us ta: o bienno ha sido todava adoptada segn una regla, yentonces nada permite decir que es justa; o bienha seguido una regla dada, recibida, confirmada,conservada o re-inventada que a su vez nadagarantiza; y por otra parte, si estuviera garantizada,la decisin se habra convertido en clculo y no

    46[ce quoi.]

    podra dec irse que es justa. Por ello, la prueba delo indecidible, que acabo de decir que debe ser atra-vesada por toda decisin digna de ese nombre, nose pasa o se deja atrs nunca, no es un momentosobrepasado o superado (aufgehoben ) en la decisin.En toda decisin, en todo acontecimiento de

    decisin47

    , lo indecidible queda prendido, alojado,al menos como un fantasma, aunque se trate de unfantasma esencial. Su fantasmaticidad desconstruyedesde el interior toda seguridad de presencia, todacerteza o toda pretendida criteriologa que nos ase-gure la justicia de una decisin, el acontecimientomismo de una decisin. Quin podr jams ase-gurar que una decisin como tal ha tenido lugar?,que una decisin no ha seguido segn este uotro rodeo una causa, un clculo, una regla sinque se haya producido ese suspense imperceptibleque decide libremente sobre la aplicacin o no unaregla?

    Una axiomtica subjetal de la responsabilidad,de la conciencia, de la intencionalidad, de la pro-piedad ordena el di scu rso jur d ico actual y domi-nante; ordena asimismo la categora de decisinhasta cuando recurre a los peritajes mdicos; ahorabien, esta axiomtica es de una fragil idad y de unagrosera terica sobre las que no necesito insistir.Los efectos de esta limitacin no afectan slo a

    todo decisionismo (ingenuo o elaborado), sino queson lo suficientemente concretos y generalizadoscomo para que tenga que dar ejemplos. El dogma-

    47 [vnement de dcision.)

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    tismo oscuro que marca los discursos sobre la res-ponsabil idad de un deten ido, su estado men tal , elcarcter pasional, premeditado o no, de un crimen,las declaraciones increbles de los testigos o delos expertos seran suficientes para atestar, enverdad para probar, que ningn rigor crtico o cri-

    teriolgico, ningn saber es accesible en relacincon este tema.Esta segunda apora esta segunda forma de

    la misma apora lo confirma: si hay desconstruc-cin de toda presuncin con una certeza deter-minante de una justicia presente, la misma des-construccin opera desde una idea de la justiciainfinita, infinita porque irreductible, irreductible

    porque debida al otro; debida al otro, antes de todocontrato, porque ha venido, es la llegada del otrocomo singularidad siempre otra. Invencible a todoescepticismo, como se podra decir con Pascal, estaidea de la justicia me parece irreductible en sucarcter afirmativo, en su exigencia de donacinsin intercambio, sin circulacin, sin reconocimiento,sin crculo econmico, sin clculo y sin regla, sinrazn o sin racionalidad terica en el sentido dedominacin reguladora. Se puede reconocer y apre-ciar aqu una locura. Y quizs una especie de ms-tica. Y la desconstruccin est loca por esajusticia.Loca por ese deseo de justicia. Esajusticia, que

    no es el derecho, es el movimiento mismo de ladesconstruccin presente en el derecho y en la his-toria del derecho, en la historia poltica y en la his-toria misma, incluso antes de presentarse como eldiscurso titulado en la academia o en la culturade nuestro tiempo el desconstruccionismo.

    Dudara en asimilar demasiado rpidamenteesta idea de la justicia a una idea reguladoraen sentido kantiano, a un contenido cualquierade una promesa mesinica (digo contenido y noforma, ya que la forma mesinica, la mesianicidadnunca est ausente de una promesa, cualquiera

    que sea sta) o a otros horizontes del mismo tipo.Hablo solamente de un tipo, de ese tipo de hori-zonte cuyas especies seran numerosas y concu-rrentes. Concurrentes, es decir, bastante parecidasy pretendiendo tener siempre el privilegio absolutoy la singularidad irreductible. La singularidad dellugar histrico que es quizs el nuestro, y quees en todo caso el lugar al que me refiero oscura-mente aqu nos permite entrever el tipo mismocomo origen, condicin, posibilidad o promesade todas sus ejemplificaciones (mesianismo o figu-ras mesinicas determinadas de tipo judo, cristianoo islmico, idea en sentido kantiano, escato-teleo-loga de tipo neohegeliano, marxista o postmar-xista, etc.). Tambin nos permite percibir y con-cebir una ley de la concurrencia irreductible, perodesde un borde desde el que nos amenaza el vrtigocuando slo vemos ejemplos y cuando algunosde entre nosotros ya no se sienten comprometidosen la concurrencia: otra manera de decir que a par-tir de ese momento siempre corremos el riesgo

    de quedarse al margen48. Pero quedarse al mar-gen en el interior de la pista de carreras no permite

    48 [comme on dit en fran?ais "dans la course", literalmenteen la carrera.]

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    quedarse en la salida o ser simplemente espectador,antes bien al contrario. Es esto quizs lo que nosmantiene en movimiento49 , con ms fuerza, msrpido: la desconstruccin por ejemplo.

    3. Tercera apora: la urgencia que obstruyeel horizonte del saber

    Una de las razones por las que guardo aqu unareserva con respecto a todos los horizontes, porejemplo con respecto a la idea reguladora kantianao a la venida mesinica, al menos en su interpreta-cin convencional, es el hecho de que son precisa-mentehorizontes.Como indica su nombre en griego,un horizonte es a la vez la apertura y el lmite dela apertura que define un progreso infinito o unaespera.

    Ahora bien, la justicia, por muy no-presentable50

    que sea, no espera. Para ser directo, simple y breve,dir lo siguiente: una decisin justa es necesariasiempre inmediatamente, enseguida, lo ms rpido

    pos ible. La decisin no puede procurarse una infor-macin infinita y un saber sin lmite acerca de lascondiciones, las reglas o los imperativos hipotticosque podran justificarla. incluso si se dispusierade todo esto, incluso de todo el tiempo y los saberes

    necesarios al respecto, el momento de ladecisin.

    49 [comme on dit aussi en frangais, cela mme qui "faitcourir".]

    5(1[impresentable . 1

    en cuanto tal, lo que debe ser justo, debe ser siem-pre un momento finito, de urgencia y precipitacin;no debe ser la consecuencia o el efecto de ese saberterico o histrico, de esa reflexin o deliberacin,dado que la decisin marca siempre la interrupcinde la deliberacin jurdico-, tico- o poltico-cog-

    nitiva que la precede y que debe precederla. Elinstante de la decisin es una locura, dice Kier-kegaard. Es cierto, en particular con respecto almomento de la decisinjusta que debe desgarrarel tiempo y desafiar las dialcticas. Es una locura.Una locura, ya que tal decisin es a la vez sobre-activay padecida, encierra algo de pasivo, por nodecir de inconsciente, como si el que decide fueralibre slo si se dejara afectar por su propia decisiny como si sta le viniera de otro. Las consecuenciasde una heteronoma como sta parecen tremendaspero ser a in just o eludir su necesidad. Incluso siel tiempo y la prudencia, la paciencia del saber yel dominio de las condiciones fueran hipottica-mente ilimitados, la decisin sera estructuralmentefinita, por muy tarde que llegara, decisin de urgen-cia y precipitacin que acta en la noche de unno-saber y de una no-regla. No en la ausencia deregla y de saber sino en una restitucin de la reglaque, por definicin, no viene precedida de ningnsaber y de ninguna garanta en cuanto tal. Si acep-

    tsemos una distincin general y definitiva entreel realizativo y el constatativo problema queno puedo tratar aqu, la irreductibilidad de laurgencia precipitativa (la irreductibilidad esencialde la irreflexin y de la inconsciencia), por muyinteligente que fuera, debera ser puesta del lado

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    de la estructura realizativa de los actos de hablay en general de los actos en tanto que actos de jus-ticia o de derecho, ya sean realizativos instituyenteso realizativos derivados que implican convencionesanteriores. Un constatativo puede ser justo en elsentido de lo ajustado, pero nunca en el sentido

    de la justicia. Pero como un realizativo slo puedeser justo en el sentido de la justicia cuandoest fundado en convenciones, es decir, fundadoen otros realizativos anteriores, enterrados o no,dicho realizativo conserva siempre en l ciertaviolencia irruptiva. No responde ya a las exigenciasde la racionalidad terica. Y nunca lo ha hecho,no ha podido hacerlo nunca, y de ello tenemosuna certezaa priori y estructural. Al reposar todoenunciado constatativo sobre una estructura rea-lizativa al menos implcita (te digo que yo tehablo, me dirijo a ti para decirte que esto es verdad,que es as, te prometo y te renuevo mi promesade hacer una frase y de firmar lo que digo cuandoyo digo que te digo o que intento decirte la verdad,etc.), la dimensin de lo ajustado o de verdad delos enunciados terico-constatativos (en todos losdominios, en particular en el dominio de la teoradel derecho) presupone siempre, por tanto, ladimensin de justicia de los enunciados realiza-tivos, es decir, su precipitacin esencial. Dicha

    precipit acin nunca tiene lugar sin una cier ta dis i-metra y una cierta forma de violencia. Es as comome atrevera a entender la proposicin de Levinasque utilizando otro lenguaje, y segn procedi-mientos discursivos diferentes declara que laverdad supone la justicia51 . Parodiando peligro-

    smente la lengua francesa, concluira diciendo:La justice, il n'y a que ga de vrai52 . Es intilsubrayar que esto no deja de tener consecuenciaspa ra el es ta tu to s i todava po de mo s habl ar deestatuto de la verdad, de esta verdad de la queSan Agustn dice que hay que hacerla.

    Paradjicamente, y a causa de este desborda-miento del realizativo, a causa de este avance siem-pre exces ivo de la in terp re tacin, a causa de estaurgencia y de esta precipitacin estructurales de la

    justicia, sta no tiene horizonte de espera (reguladoro mesinico). Pero, precisamente por eso, quizs53

    tiene justamente un porvenir, unpor-venirque habrque distinguir rigurosamente del futu ro. Este ltimopierde la aper tura , la venida del ot ro (que viene)sin la cual no hay justicia; y el futuro puede siemprereproducir el presente, anunciarse o presentarsecomo un presente futuro en la forma modificadadel presente. La justicia est por venir, tiene quevenir, es por-venir, despliega la dimensin mismade acontecimientos54 que estn irreductiblementepor venir . Lo tendr siempre est e por-ven ir ylo habr tenido siempre. Quizs es por eso por lo

    51Emmanue l Levi nas, V rit et just ice, en Totalit et

    Infini, op. cit., p. 62.52[Slo la justicia es verdadera. |53 [En cursiva en el original. Ntese que el trmino francs

    es peut-tre, literalmente puede-ser.]54[vnements. Ntese el parentesco entre las expresiones

    francesas avenir (porvenir), -venir (por-venir),venue (venida), vnement (acontecimiento, evento).]

  • 8/12/2019 Jacques Derrida - Fuerza de Ley, Sobre El Fundamento Mstico de La Autoridad

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    que la justicia, en tanto que no es slo un conceptojurdico o pol ti co, abre al porven ir la transforma-cin, el cambio o la refundacin del derecho y dela poltica. Quizs, hay que decir siempre quizs

    para la justi cia . Hay un porvenir para la justicia , yslo hay justicia en la medida en que un aconteci-

    miento (que como tal excede el clculo, las reglas,los programas, las anticipaciones, etc.) es posible.La justicia, en tanto que experiencia de la alte-

    ridad absoluta, es no-presentable55, pero es la ocasindel acontecimiento y la condicin de la historia.Una historia sin duda ignorable para aquellos quecreen saber de lo que hablan cuando emplean estapalab ra, ya se tra te de histo ria socia l, ideolgica,pol tica, jurdica, etc .

    Este exceso de la justicia sobre el derecho y sobreel clculo, este desbordamiento de lo no-presentable

    sobre lo determinable, no puede y no debe servirde coartada para no participar en las luchas jurdico-pol ticas que tienen lugar en una inst itucin o enun Estado, entre instituciones o entre Estados. Aban-donada a ella misma, la idea incalculable y donadorade justicia est siempre lo ms cerca del mal, porno decir de lo peor puesto que siempre puede serreapropiada por el clculo ms perverso. Siemprees posibl