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H. AYUNTAM.IENTO D[ AGUAS CAliENTES 2011·2013 SECRETARIA DE ADMINISTRACION CONVENIO No. 078/2012 COlABORACION EMPRESA: "VITRO HOGAR DE DESCUENTO VíA AGUASCALlENTES". S.A. DE NÓMINA. C.V. AREA RESPONSABLE: DIRECCiÓN DE RE.CURSOS HUMANOS. le Ciudad do TodO$ y Tado$ Convenio de Colaboración que celebran por un lado el Municipio de Aguascalientes representado en este acto por la LIC. lORENA MARTíNEZ RODRíGUEZ en su carácter de PRESIDENTA MUNICIPAL, el LIC. IKUAClANETZI CARDONA lUIZ en su calidad de SíNDICO PROCURADOR, el M.D. J. lUIS FERNANDO MUÑOZ lÓPEZ como SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO Y la C.P. ESTELA RUIZ ESPARZA PADillA en su calidad de SECRETARIA DE ADMINISTRACiÓN a quienes en lo sucesivo se les denominará "El MUNICIPIO" Y por otro la empresa "VITRO HOGAR DE AGUASCALlENTES", S.A. DE C.V. representada en este acto por la C. MARíA DE GUDALUPE PIÑA DEL BOSQUE. a quien en lo sucesivo se le denominará "lA EMPRESA"; con capacidad legal para contratar y obligarse al tenor de las siguientes. declaraciones y cláusulas: D E C lAR A C ION E S: 1. "MUNICIPIO" DECLARA: 1.1. Ser un Organismo Público con personalidad jurídica y patrimonio propios. conforme lo establecido en los artículos 115 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y de la Ley MuniCipal para el Estado de Aguascalientes. 1.2. 1.3. Tener como misión ser un gobierno sensible y comprometido con la Nueva Política. generando sinergias con la ciudadanía para la creación de políticas públicas y gubernamentales corresponsables. que resuelvan las necesidades generales y específicas de las mujeres y hombres de cada zona geográfica del municipio. armonizando la vida familiar. laboral y la convivencia ciudadana. en el marco de la ley. la equidad. la no violencia. la diversidad. los derechos humanos y la transparencia. Tener como visón que Aguascalientes la Ciudad de Todas y Todos sea equitativa, competitiva, sustentable, segura y con gobernanza. Brinda oportunidades de desarrollo personal. familiar. laboral y social. sin violencia ni discriminación. Promoviendo la participación y la convivencia ciudadana y garantiza el bienestar presente y futuro de su población 1.4. La LIC. lORENA MARTíNEZ RODRíGUEZ, resultó electa Presidenta Municipal de Aguascalientes, según consta en la resolución publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre del 2010, número 52, segunda sección. en el cual se declaran válidas y legales las elecciones correspondientes. De conformidad con el artículo 66 párrafo cuarto y 69 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes está facultada para presidir al H. Ayuntamiento y representar al Municipio política y administrativamente. tr I i-'óS"Jino , ' () '/ L\V i

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H. AYUNTAM.IENTO D[ AGUAS CAliENTES

2011·2013

SECRETARIA DE ADMINISTRACION CONVENIO No. 078/2012

COlABORACION EMPRESA: "VITRO HOGAR DE DESCUENTO VíA AGUASCALlENTES". S.A. DE

NÓMINA. C.V. AREA RESPONSABLE: DIRECCiÓN DE RE.CURSOS

HUMANOS.

le Ciudad do TodO$ y Tado$

Convenio de Colaboración que celebran por un lado el Municipio de Aguascalientes representado en este acto por la LIC. lORENA MARTíNEZ RODRíGUEZ en su carácter de PRESIDENTA MUNICIPAL, el LIC. IKUAClANETZI CARDONA lUIZ en su calidad de SíNDICO

PROCURADOR, el M.D. J. lUIS FERNANDO MUÑOZ lÓPEZ como SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO Y DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO Y la C.P. ESTELA RUIZ ESPARZA PADillA

en su calidad de SECRETARIA DE ADMINISTRACiÓN a quienes en lo sucesivo se les denominará "El MUNICIPIO" Y por otro la empresa "VITRO HOGAR DE AGUASCALlENTES",

S.A. DE C.V. representada en este acto por la C. MARíA DE GUDALUPE PIÑA DEL BOSQUE. a quien en lo sucesivo se le denominará "lA EMPRESA"; con capacidad legal para contratar y obligarse al tenor de las siguientes. declaraciones y cláusulas:

D E C lAR A C ION E S:

1. "MUNICIPIO" DECLARA:

1.1. Ser un Organismo Público con personalidad jurídica y patrimonio propios. conforme lo establecido en los artículos 115 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 2° de la Ley MuniCipal para el Estado de Aguascalientes.

1.2.

1.3.

Tener como misión ser un gobierno sensible y comprometido con la Nueva Política. generando sinergias con la ciudadanía para la creación de políticas públicas y gubernamentales corresponsables. que resuelvan las necesidades generales y específicas de las mujeres y hombres de cada zona geográfica del municipio. armonizando la vida familiar. laboral y la convivencia ciudadana. en el marco de la ley. la equidad. la no violencia. la diversidad. los derechos humanos y la transparencia.

Tener como visón que Aguascalientes la Ciudad de Todas y Todos sea equitativa, competitiva, sustentable, segura y con gobernanza. Brinda oportunidades de desarrollo personal. familiar. laboral y social. sin violencia ni discriminación. Promoviendo la participación y la convivencia ciudadana y garantiza el bienestar presente y futuro de su población

1.4. La LIC. lORENA MARTíNEZ RODRíGUEZ, resultó electa Presidenta Municipal de Aguascalientes, según consta en la resolución publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de diciembre del 2010, número 52, segunda sección. en el cual se declaran válidas y legales las elecciones correspondientes. De conformidad con el artículo 66 párrafo cuarto y 69 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes está facultada para presidir al H. Ayuntamiento y representar al Municipio política y administrativamente.

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le Ciudad do Todo1- y Todos

Así mismo, de conformidad con la fracción XVII del numeral 38 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes, está facultada para celebrar a nombre del Municipio de Aguascalientes y por Acuerdo del H. Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios, conducentes para el desempeño de los negocios administrativos y para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales.

1.5. El LIC. IKUACLANETZI CARDONA LUIZ, resultó electo Síndico Procurador del Municipio de Aguascalientes, según consta en la resolución publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de Diciembre del año 2010, número 52, segunda sección, en el cual se declaran válidas y legales las elecciones correspondientes facultado para la procuración, defensa, promoción y representación jurídica de los intereses municipales, en términos de los artículos 40, 41 Y 42 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

1.6. El M.D. J. LUIS FERNANDO MUÑOZ LÓPEZ fue nombrado Secretario del Honorable Ayuntamiento y Director General de Gobierno en sesión ordinaria de Cabildo del Municipio de Aguascalientes, como consta en el acta 01/2011 celebrada con fecha tres de enero de dos mil once, y que dentro de sus facultades se encuentra la de validar los documentos oficiales del H. Ayuntamiento, de conformidad a lo dispuesto por la fracción V del artículo 120 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes.

1.7. La C.P. ESTELA RUIZ ESPARZA PADILLA fue nombrada como Secretaria de Administración mediante nombramiento de fecha veintisiete de enero de dos mil doce, suscrito por la Presidenta Municipal LICENCIADA LORENA MARTíNEZ RODRíGUEZ y el Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, M.o. J. LUIS FERNANDO MUÑOZ LÓPEZ. Tiene por atribución legal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 del Código Municipal de Aguascalientes entre otras, la prevista por la fracción VIII que corresponde a la de mantener el correcto desarrollo de las relaciones con los trabajadores del Municipio, y la vigilancia del cumplimiento del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado, sus Municipios y Órganos Descentralizados.

1.8. Tener como su domicilio legal y convencional el de las oficinas de la Secretaria de Administración ubicadas en el Segundo piso del Segundo patio del Palacio Municipal ubicado en Plaza de la Patria esquina con la calle Colón sin número, Zona Centro, código postal 20000 de la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes.

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1.9. Contar con los siguientes datos fiscales: Domicilio Plaza de la Patria y Calle Colón S/N, Centro C.P. 20000, Aguascalientes, Ags. Con Registro Federal de Contribuyentes número MAG7712124D6, a nombre de MUNICIPIO

AGUASCALlENTES.

2. DECLARA "LA EMPRESA" :

2.1. Ser una persona jurídica colectiva constituida legalmente mediante instrumento público número QUINCE MIL DOSCIENTOS NUEVE, volumen CCXCV, con fecha seis de mayo de mi novecientos ochenta y tres, otorgada ante la fe pública del LlC. JOAQuíN J. CRUZ LIMÓN, Notario Público número 16 de los del Estado de Aguascalientes, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 24 del volumen XCI, del Libro número 3 denominado de Registro de Comercio, con fecha 4 de abril de 1984.

2.2. La C. MARíA DE GUADALUPE PIÑA DEL BOSQUE tiene facultades para representar y obligar a su representada en los términos de este instrumento legal, en virtud de que tiene el carácter de REPRESENTANTE LEGAL como se desprende del instrumento público número DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENT A, volumen TRESCIENTOS OCHENTA y SEIS, pasado ante la fe pública del LIC. GERARDO DÁ VILA DíAZ DE LEÓN, Notario Público número 23 de los del Estado de Aguascalientes. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas ni modificadas.

2.3. Señala como domicilio legal y convencional, el ubicado en Avenida Universidad número 615, colonia San José del Arenal. Además cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número VAG830511596.

3. AMBAS PARTES DECLARAN:

3.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen en este acto y expresan su voluntad en suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA. NATURALEZA Y FIN DE ESTE DOCUMENTO. El presente acuerdo de voluntades tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre las partes, con el fin de

/ U / generar condiciones más favorables a las del mercado en beneficio de los trabajadores / !' de "EL MUNICIPIO", comprometiéndose "LA EMPRESA" a otorgar diversos planes para el efecto, y beneficiar la economía de los mismos.

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SEGUNDA. OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACiÓN. "LA EMPRESA" por este instrumento se compromete a ofrecer a los trabajadores de "EL MUNCIPIO", el suministro en casas habitación de calentadores solares para agua con uso de tinaco, marca "Conexión Solar", con un financiamiento de doce meses sin intereses, con un costo total de $4,719.99 (CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE PESOS 99/1 00 M.N.) hasta $9.757.99 (NUEVE MIL SESTECIENTOS CINCUENTA y SIETE PESOS 99/100 M.N.) dependiendo de la capacidad del calentador, más los costos de instalación que el trabajador de "EL MUNICIPIO" deberá pagar de contado al momento de la compra, ofertando para tal efecto los siguientes costos de instalación: $1.670.00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.) para instalaciones en casas de un nivel y de $1.770.00 (MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS 00/100 M.N.), costos que podrán ser sujetos a cambios con base en la variación de precios en el mercado.

Por su parte "EL MUNICIPIO" a través de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, haró al trabajador que haya firmado la documentación necesaria con la autorización expresa del trabajador, un descuento en su nómina que no podrá exceder de los montos que legalmente están establecidos en las normas protectoras del salario previstas por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, y demás aplicables. En el caso de superar el monto determinado en dichas disposiciones legales lo comunicará al trabajador quien será el único autorizado para determinar cualquier situación al respecto.

TERCERA. CONDICIONES DE LA PRESTACiÓN DEL SERVICIO. Son condiciones para la operación del presente convenio de colaboración, las siguientes:

a. "LA EMPRESA" se compromete a pactar de manera clara y precisa todas las condiciones contractuales que celebre con los trabajadores de "EL MUNICIPIO".

b. "EL MUNICIPIO" no se hace responsable solidario ni subsidiario por sí o por sus servidores públicos, so pena de nulidad del contrato derivada de la licitud del mismo.

c. "LA EMPRESA" debe proporcionar de manera oportuna y eficaz a la Dirección de Recursos Humanos, documento por medio del cual proporcione las condiciones bajo las cuales contrata con el trabajador, determlnando de manera precisa el desglose de conceptos que le serán aplicados a su nómina, el número de semanas, quincenas o meses que se hayan determinado, y desde luego el escrito firmado por el trabajador debidamente identificado en el cual solicita se haga el /\) // descuento respectivo. Para el efecto, la Dirección aludida será quien reciba la i ~ firma de autorización del trabajador.

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d. Se deberán enviar las relaciones de personas, montos y conceptos que se desean aplicar en los periodos y calendarios que tenga debidamente autorizada la Dirección aludida quien de recibirlos a tiempo los aplicará conforme se hayan autorizado. "EL MUNICIPIO" no se hace responsable de cualquier omisión de parte de "LA EMPRESA" que motive su no aplicación oportuna.

e. El monto de los importes captados por la Dirección aludida serán depositados en la cuenta bancaria que "LA EMPRESA" determine.

CUARTA. VIGENCIA. La vigencia del presente convenio será por todo el ejercicio fiscal 2012, comprometiéndose las partes a sostener y respetar todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento legal hasta la total conclusión de sus obligaciones, por lo que en caso de la terminación de la vigencia se seguirán ejecutando los descuentos de conformidad con las autorizaciones de descuento debidamente firmadas por el trabajador. Igualmente será procedente que este contrato se renueve hasta que las condiciones para el efecto sigan siendo propicias, y ello permita continuar ejecutando todas y cada una de las autorizaciones de descuento generadas con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo de voluntades.

QUINTA. ÁREA RESPONSABLE. "EL MUNICIPIO" designa a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato.

SEXTA. TERMINACiÓN ANTICIPADA. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo de voluntades en cualquier momento, previo aviso que se dé a la otra parte por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la citada terminación.

Con fundamento en el artículo 84 fracción 111 de la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes, "EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado anticipadamente el presente convenio, cuando concurran causas que afecten el interés general, o bien, cuando por causas justificadas se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Gobierno Municipal.

Adicionalmente, cuando se demuestre que lo pactado en las clausulas primera y segunda no se esté cumpliendo e implique un perjuicio directo a los trabajadores de "EL MUNICIPIO".

SÉPTIMA. REPRESENTACiÓN ADMINISTRATIVA. Para efectos de cualquier trámite administrativo el representante de "LA EMPRESA" será el que designe conforme al artículo 19 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, quien tendrá todas y cada una de las atribuciones y facultades necesarias para dar cabal

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cumplimiento al contenido del presente contrato. entre ellas las de comunicación. notificación y prestación de los servicios contratados. sin que ello pueda significar cesión o transmisión alguna de derechos.

OCTAVA. REMISiÓN DE INFORMACiÓN. En caso de que la relación convencional que une a "LA EMPRESA" con el Servidor Público Municipal se extinga. ésta deberá informar en un periodo no mayor a tres días hábiles tal circunstancia. De lo contrario será responsable de los daños y perjuicios que se pudiesen generar en contra del Servidor Público Municipal o "EL MUNICIPIO".

"EL MUNICIPIO" dará aviso de manera oportuna a "LA EMPRESA" en cuanto la relación de trabajo con los Servidores Públicos que al amparo del presente convenio hayan celebrado contrato de crédito con "LA EMPRESA" se diera por terminada; dándose por enterado "LA EMPRESA" que ya no cuenta con los beneficios y consideraciones del presente acuerdo de voluntades.

NOVENA. PAGOS EN EXCESO. En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido "LA EMPRESA" por cualquier motivo. ésta deberá reintegrar dichas cantidades a "EL MUNICIPIO". las que serán descontadas administrativamente por este último en el siguiente pago que se realice a "LA EMPRESA". Para tal efecto "EL MUNICIPIO" se compromete a dar aviso de manera oportuna a "LA EMPRESA" una vez detectado el pago o cobró excesivo según sea el caso.

DÉCIMA. PROMOCiÓN. Con el fin de facilitar la promoción del benefició a los Servidores Públicos Municipales. "EL MUNICIPIO" permitirá el acceso a sus instalaciones a los promotores que "LA EMPRESA" designe para toles efectos. pero es necesario que éste solicite autorización por escrito a la Secretaría de Administración para que se señalen los días. el lugar. las horas. la forma. las personas y los términos en que se puede realizar la promoción aludida.

DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Ambas partes expresamente convienen que el presente instrumento legal no atribuye a "LA EMPRESA" o a sus trabajadores el cargo de empleados de "EL MUNICIPIO". por lo que el personal que "LA EMPRESA" utilice. en términos del presente acuerdo de voluntades. será personal precisamente contratado por ésta. por lo que se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que puedan presentar sus trabajadores ante "EL MUNICIPIO". Y a pagar los daños y perjuicios que se llegaran a ocasionar por dichas reclamaciones. inclusive gastos y costas.

DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL. "EL MUNICIPIO" no tendrá la obligación de responder del pago de los daños y perjuicios causados por los Servidores Públicos Municipales a "LA EMPRESA", o terceros, con motivo de la relación

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contractual que se genere entre estos dos últimos; la relación aquí pactado es un acuerdo de colaboración gratuito que no genero cargo o ninguno de las partes.

DÉCIMA TERCERA. DAÑOS Y PERJUICIOS. "LA EMPRESA" responderá ante "EL MUNICIPIO" por los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el presente acuerdo de voluntades. hasta por el monto total de los daños y perjuicios ocasionados conforme el juicio de peritos en el caso de ser necesario.

DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O CAUSA DE FUERZA MAYOR. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerzo mayor. aquellos hechos o acontecimientos ajenos o lo voluntad de las partes. siempre y cuando. dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles. irresistibles. insuperables y actuales y no provengan de alguno negligencia o provocación de "LA EMPRESA". toles como los que a continuación se señalan de manera enunciativo más no limitativa: terremotos. incendios. inundaciones. ciclones o huracanes. huelgas o paros no imputables o lo administración de "LA EMPRESA". actos terroristas. estado de sitio. levantamiento armado. alborotos públicos. escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente en lo fabricación o suministro de los bienes paro la prestación del servicio. los retrasos o lo imposibilidad en lo obtención de permisos de importación y otras causas imputables o lo autoridad. Cualquier causo no obstante ser del dominio público deberá justificarse documentalmente ante lo Secretaría de Administración.

Ninguna de las partes será responsable ante lo otra por causa que derive de caso fortuito o fuerzo mayor. debiéndose dar aviso o lo otra parte en un plazo de cinco días naturales después de que lo mismo sobrevengo. Paro estos efectos cuando "LA EMPRESA" por causa de fuerza mayor o caso fortuito no puedo cumplir con sus obligaciones en lo fecho convenido. deberá manifestarlo por escrito o lo Secretaría de Administración. acompañando los documentos que sirvan de soporte o lo mismo. en lo inteligencia de que de no hacerlo se dará por rescindido el presente convenio. En caso de que "LA EMPRESA" no dé aviso en el término o que se refiere este párrafo. acepto que no podró reclamar el caso fortuito o fuerzo mayor.

No se considero caso fortuito o fuerzo mayor. cualquier acontecimiento resultante de lo falto de previsión. negligencia. impericia. provocación o culpa de "LA EMPRESA". o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, yo que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá o la aplicación de las penas convencionales que se establecen en lo Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes.

DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. "EL MUNICIPIO" podrá acordar con "LA /R./ I ,

EMPRESA" por rozones fundadas y explícitas lo modificación o adición al presente acuerdo de voluntades, las que deberán estipularse por escrito.

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Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte de "LA EMPRESA" a las condiciones pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la Secretaría de Administración, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente documento. La solicitud de modificación no interrumpirá las condiciones originalmente pactadas.

DÉCIMA SEXTA. LEGISLACiÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente establecido en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes, Código Civil. Ley del Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables en vigor para el Estado de Aguascalientes.

DÉCIMA SÉPTIMA. COMPETENCIA. Las controversias que se susciten con motivo del presente convenio, se resolverón con apego a lo previsto en la legislación aplicable y las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Locales del Primer Partido Judicial de esta Ciudad de Aguascalientes, renunciando a la que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, por lo que toda estipulación en contrario, no surtiró efecto legal alguno.

Enteradas las partes del presente convenio, de su alcance y fuerza legal. firman el presente convenio de conformidad en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.

POR "EL MUNICIPIO"

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