IVAN PATRICIO SUAREZ DURAN, en lainvestigación previa ...

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Investigación Previaaro. 01010182012679 FISCALÍA DE SOLUCIONES RÁPIDAS V IVAN PATRICIO SUAREZ DURAN, en la investigación previa, por RECEPTACIÓN, de la mejor forma ante usted comparezco y manifiesto: Solicito copias certificadas de toda la investigación previa de conformidad con el artículo52 de ¡a Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) publicado es el Suplemento del Registro Oficial. No. 345 del 8 de diciembre de 2020 que dispone: 'Sustituyese el contenido del número 3 del artículo 2S2 por el siguiente texto: "3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, que deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo. Cualquier actuación que viole esta disposición, carecerá de eficacia probatoria. A petición expresa de la o el denunciante, imputada o imputado, procesada o procesado se facilitarán copias electrónicas o físicas certificadas de lo actuado. No se requerirá orden motivada de la o el juzgador, inclusive en fase de investigación previa. Sin perjuicio de la entrega de la información y documentación a las personas señaladas en la presente norma, se respetará la reserva de la investigación &a la etapa correspondiente, conforme con lo previsto en la ley pena Debidamente autorizada. Respetuosamente, '•'ig- Elena HkteiSb «? etenaf»*/*. .... ,„.,CJ;" '•?« 0 [6, & ^wst

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Investigación Previa aro. 01010182012679

FISCALÍA DE SOLUCIONES RÁPIDAS V

IVAN PATRICIO SUAREZ DURAN, en la investigación previa, por RECEPTACIÓN, de

la mejor forma ante usted comparezco y manifiesto:

Solicito copias certificadas de toda la investigación previa de conformidad con el artículo52

de ¡a Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) publicado es

el Suplemento del Registro Oficial. No. 345 del 8 de diciembre de 2020 que dispone:

'Sustituyese el contenido del número 3 del artículo 2S2 por el siguiente texto:

"3. Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados en las

indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, que

deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias

y aportar pruebas de descargo. Cualquier actuación que viole esta disposición, carecerá de

eficacia probatoria.

A petición expresa de la o el denunciante, imputada o imputado, procesada o procesado

se facilitarán copias electrónicas o físicas certificadas de lo actuado. No se requerirá

orden motivada de la o el juzgador, inclusive en fase de investigación previa. Sin

perjuicio de la entrega de la información y documentación a las personas señaladas en la

presente norma, se respetará la reserva de la investigación &a la etapa correspondiente,

conforme con lo previsto en la ley pena

Debidamente autorizada.

Respetuosamente,

'•'ig- Elena HkteiSb «?

etenaf»*/*. .... ,„.,CJ;" '•?«

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EXPEDIENTE FISCAL NRO. 01010182012679

FISCALÍA DE SOLUCIONES RÁPIDAS V

MARC1A DEL ROCÍO ORDONEZ ZUMBA E IVAN PATRICIO SUAREZ DURAN,en la investigación previa, que se sigue por el presunto delito de receptación, de la mejorforma anteusted comparecemos y manifestamos:

1. A disposición de su autoridad se encuentran los vehículos de placas:

PATRICIO SUAREZ DURAN (GFT 0383), MARCIA DELROCÍOORDONEZ

ZUMBA (PYT225),(ACH0542),(AFA0547).

2. Solicito la ENTREGA INMEDIATA DE LOS VEHÍCULOS porque los

comparecientes son compradores y poseedores de buena fe de aquellos vehículos,

como consta loscontratos decompra - venta, dentro de la investigación previa.

3. Solicito que vuestra autoridad cumpla conlodispuesto en la ley, conforme ordena el

Código Orgánico Integral Penal:

"Ají. 467.- Reconocimiento de objetos. - Los objetos que sirvan como elementos de

convicción deberán ser reconocidos y descritos, Prseiicffdn el reconocimiento,

previa suscripción del acta respectiva, se los entregará a sus propietarios,

POSEEDORESo a quien leealmente corresponda, a condición dequese ¡osvuelva

apresemarcuando ¡a o elfiscal o ¡a o eljuzgador lo ordenen, bajo apercibimiento

de apremiopersonal, en caso de no hacerlo."

4. En el presente caso ya se ha practicado el reconocimiento e injustamente se

encuentran retenidos, pues constituye el único medio de trabajo de los

comparecientes, quienes se encuentran perjudicados por no ser entregados los

mismos.

Debidamente autorizadas.

Respetuosamente,

Abg. Ehna Hk^lcíoS r.-i.iria cu->•> i:'su,ll!'1 Jid O

ABOGADA - f/IAT O1-.;ü/0-129Ce' o:-i¡¡7 . _l• s -. ,i. _ 1 .

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NEGATIVA DE COPIAS CERTIFICADAS: LEY REFORMATORIA AL CÓDIGOORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL:

De: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO <[email protected]: viernes, 18 de junio de 2021 02:35 p. m.Para: Cecilia Del Rosario Capelo RamónAsunto: RESOLUCIÓN PARA SOLICITAR DILIGENCIAS (expediente FiscalNo.010101820120679)

EXPEDIENTE FISCAL No. 010101820120679

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO. - FISCALÍA DE CUENCA.-18 de junio de2021 14:35:29.- Dentro de la Investigación Previa No 010101820120679, por el presuntodelito de RECEPTACIÓN, dispongo:1).-De acuerdo al/los ART. 5 del Código Orgánico Integral Penal solicito AGREGARDOCUMENTOS (ESCRITOS, PERICIAS) aOBSERVACIÓNGENERAL: ESPECIFIQUEAgréguese al expediente el escrito presentado por IVANPATRICIO SUAREZ DURAN, en cuenta su contenido para los fines que enderechoimporten y en atención al mismo respecto de la solicitud de las copias de la documentaciónque ha sido detallada en dicho escrito y que son parte del registro fiscal de investigaciónprevia, la cual se la hace con fundamento a lo establecido en el recién reformado articulo282 del Código Orgánico de la Función Judicial, en sentido estricto y literal la norma refiereen su parte última que: ?....se respetará la reserva de la investigación en la etapacorrespondiente, conforme a lo previsto en la ley penal.?, lo cual retrotrae el accionar defiscalíaen cuanto a la entrega de información o documentación, a lo prescrito en el art 584de la legislación penal vigente; esto es, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), normaque establece el respeto al principio de reserva de la investigación; en otras palabras de laredacción de la misma norma esta se fundamenta en su última parte al criterio deespecialidad (ley penal) lo cual en concordancia con lo prescrito en el numeral 1del art. 3 dela Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que en cuanto a lasreglas de solución de antinomias que prescribe: ? Cuando existan contracciones entrenormas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial o laposterior..? en tal sentido nos corresponde aplicar la norma competente que en base a laespecialidad de la materia que en este caso son las normas contenidas en el Código OrgánicoIntegral Penal; consecuentemente y por lo anteriormente anotado no es procedente seconfiera copias del expediente de investigación previa en base al principio de reserva. ,- OFÍCIESE.- NOT1FÍQUESE.- CUMPLASE.-AGREGAR DOCUMENTOS (ESCRITOS, PERICIAS)

INVOLUCRADO QUE PRESENTA ESCRITO

OBSERVACIÓN GENERAL

ESPECIFIQUE: Agregúese al expediente el escrito presentado por IVAN PATRICIOSUAREZ DURAN, en cuenta su contenido para los fines que enderecho importen y enatención al mismo respecto de la solicitud de las copias de la documentación que ha sidodetallada en dicho escrito y que son parte del registro fiscal de investigación previa, la

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cual se la hace con fundamento a lo establecido en el recién reformado artículo 282 del

Código Orgánico de la FunciónJudicial, en sentido estricto y literal la norma refiere ensu parte última que: ?....se respetará la reserva de la investigación en la etapacorrespondiente, conforme a lo previsto en la ley penal.?, lo cual retrotrae el accionar defiscalía en cuanto a la entrega de información o documentación,a lo prescrito en el art.584 de la legislación penal vigente; esto es, el Código Orgánico Integral Penal (COIP),norma que establece el respeto al principio de reserva de la investigación; en otraspalabras de la redacción de la misma norma esta se fundamenta en su última parte alcriterio de especialidad (ley penal) lo cual en concordancia con lo prescrito en el numeral1del art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional queen cuanto a las reglas de solución de antinomias que prescribe: ? Cuando existancontracciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamentesuperior, la especial o la posterior..? en tal sentido nos corresponde aplicar la normacompetente que en base a la especialidad de la materia que en este caso son las normascontenidas en el Código Orgánico Integral Penal; consecuentemente y por loanteriormente anotado no es procedente se confiera copias del expediente deinvestigación previa en base al principio de reserva.

ATENTAMENTE

LEÓN PACHECO BLANCA ALICIA

FISCALÍA DE SOLUCIONES RÁPIDAS 5

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NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL AUTOMOTOR HABIENDO JUSTIFICADOQUE IVAN PATRICIO SUAREZ DURAN ES POSEEDOR DEL AUTOMOTORBAJO PRETEXTO QUE ENTREGAN A PROPIETARIOS NO POSEEDORES.

IMPULSO FISCAL No. 10

EXPEDIENTE FISCAL No. 010101820120679

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO- FISCALÍA DE CUENCA.-06 de mayode2021 09:37:53.-Continuando con la presente investigación, por el presunto delitode RECEPTACIÓN en contra deSUAREZ DURAN SAMUEL RENE, y porconsiderar necesario DISPONGO-

1).-De acuerdo al/los ART. 5 del Código Orgánico Integral Penal solícitoAGREGARDOCUMENTOS (ESCRITOS, PERICIAS) a OBSERVACIÓNGENERAL: ESPECIFIQUEUNO.-Vuelvo a tener conocimiento de la presenteinvestigación previa al encontrarme legalmenteencargada de la Fiscalía V deSoluciones Rápidas de Cuenca; téngase en cuenta el escritopresentado porparte de MARCIA DEL ROCÍO ORDÓÑEZ ZUMBA e IVÁN PATRICIOSUÁREZDURÁN, así como ladocumentación presentada, misma quese mandaa incorporar a la presenteinvestigación, teniendo en cuenta su contenido paralos fines legales pertinentes. DOS- Respecto alrequerimiento de devolución delvehículo de placas ACH0542, se hacen las siguientesconsideraciones: elmencionado automotor se encuentra reportado como robado y con ordendebloqueo por parte de la Fiscalía 1 de Soluciones Rápidas de Cuenca;debiendo informar que larecuperabón del vehículo de placas ACH0542, ha sidopuesta a órdenes de dicha Fiscalía, conformeímpulso fiscal de techa 27 de enerode 2021, a las 16h29; por lo que la petición de devolución de laevidencia deberádirigirse a la mencionada autoridad, a cargo de la Fiscalía 1 de SolucionesRápidasde Cuenca, quienes conocen la noticia del delito Nro.010101816090691, por robo del vehículo deplacas ACH0542 presentada porWafter Estuardo Sarmiento liiescas. TRES- Respecto alrequerimiento dedevolución del vehículo de placas GFT383, no es procedente lo solicitado, yaqueno se ha justificado en legal forma la propiedad del mencionado automotor,por cuanto conforme lasconstancias procesales a fojas 75 vuelta del expedientefiscal, se verifica en base a la informaciónremitida por el Servicio de RentasInternas, que el vehículo de placas GFT0383. presenta como propietario a laEmpresa Agrícola La Florida SA; en igual sentido, consta la documentaciónremitida por la Agencia Nacional de Tránsito, Certificado Único Vehicular NcCUV-2021-00010937, constante a folios 105; en donde se determina como datosdel propietario del vehículo de placas GFT383, laEmpresa Agrícola; y no elpeticionante IVAN PATRICIO SUAREZ DURAN; teniendo en cuenta ademásque en el Informe Pericial de Identificación de Marcas Seriales Nro.SNMLCF-SZ06-JCRIM-2020-REV-923-PER, realizado por el Sargento de Policía,FemandoSnamartin Sanmartín, constante desde fojas 21 a fojas 23 delexpediente fiscal, quien al periciar el vehículo marca Daihatsu, clase Camión,

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modelo Delta, de color amarillo, con placas actualesGFT383, determina losiguiente: "La serie numérica "1130674", grabada sobre la supérete metálicadelmotor del vehículo periciado, corresponde a una marca serial NO ORIGINAL"; laserie aífanumérica "V98-13097" grabada sobre la superficie metálica del chasisdel vehículo peridado,corresponde a una marca serial NO ORIGINAL; a laaplicación de los de los reactivos químicospertinentes sobre las superficiesmetálicas del motor y chasis en las series actualmente grabadas nose restauróningún dígito por encontrarse alteradas de manera definitivas susestructorasmolecuiares, por operaciones mecánicas no determinadas; al realizarla inspección física sobre lasuperficie metálica déla carrocería del vehículopericiado, lugar en el cual generalmente suelen traeradherida por medio de dosremaches una plaqueta de identificación referencia!, sobre la mismavienegrabada la seria aífanumérica que le identifica al motor y chasis en esteelemento, NO PRESENTA .siendo desprendida en su totalidad; en base a lasmencionadas conclusiones y observadonesrealizadas por el señor perito delDepartamento de Criminalística del Azuay, no se ha podido determinar laoriginalidad del automotor que actualmente consta con las placas GFT383; porlo que no es procedente la devolución del mismo, bajos éstas consideracionestécnicas. CUATRO.-Respecto a la devolución de tos vehículos de placas PYT-255 y AFA0547, estese a lo ya dispuesto en impulso fiscal de techa 22 de abrilde 2021, a las 10h03; ya que conforme parte policial Nro.2021040606022751811suscrito por el Capitán de Policía, Andrés Alejandro Paredes Paredes.constantea fojas 161 y 162 del cuaderno fiscal, se refiere que los vehículos de placas PYT-255 yAFA0547, no registraron novedades de ningún tipo, por to que el Msc.Caitos Adrián Arpi Brito, Fiscaldef Servicio de Atención Integral de Cuenca,mediante Oficio Nro. FPA-SAI-2020-003877-O, de fecha 6 de noviembre de2020, dispuso únicamente que tos automotores de placas GFT0383 yACH0542sean ingresados en tos Patios de Retención Vehicular de la PolicíaJudicial del Azuay; realidad tácticaque encuentra su sustento además en el partepolicial Nro. 2021040106265812909 suscrito por eiCabo de Policía, DarwinGeovanny Verdezoto Loachamin, Bodeguero de la Policía Judicial delAzuay.constante a fojas 167 del expediente fiscal; mientras que respecto a losvehículos de placas PYT-255y AFA0547, no se dispuso ninguna diligencia porparte de Fiscalía, es decir no se encuentraningresados como evidencia dentrodel presente caso, encontrándose en el Centro de RetenciónVehicular de laEMOV; por lo que cualquier requerimiento respecto a tos mencionadosvehiculosPYT-255 y AFA0547 se losdeberá realizar directamente en la EmpresaPública Municipal deMovilidad. Tránsito y Transporte. [email protected].

2) - De acuerdo al/los ART. 444 NUM.2,4Y 6. del Código Orgánico Integral Penalsoficíto DELEGACIÓN AL AGENTEINVESTIGADOR(22) REQUERIMIENTO:DETALLE:Con un atento y cordialsaludo me dirijo a Usted con la finalidad deque se sirva designar a los señoresagentes a su mando o los que se encuentren de turno, para queprocedan anotificar al señor WALTER ESTUARDO SARMIENTO ILLESCAS; de la

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NEGATIVA DE LA ENTREGA DEL AUTOMOTOR HABIENDO JUSTIFICADOQUE IVAN PATRICIO SUAREZ DURAN ES POSEEDOR DEL AUTOMOTORBAJO PRETEXTO QUE ENTREGAN A PROPIETARIOS NO POSFFnORFtt

Cecilia Del Rosario Capelo Ramón <[email protected] eOThu 4/22/2021 10:31 AMo

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IMPULSO FISCAL No. 9

EXPEDIENTE FISCAL No 010101820120679

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- FISCALÍA DE CUENCA-22 de abril de 202110.-03:47.-Continuando con la presente investigación, por el presunto delito deRECEPTACIÓN en contra deSUAREZ DURAN SAMUEL RENE, y por considerarnecesario DISPONGO-

l).-De acuerdo al/los ART. 5 del Código Orgánico ínteerai Penal solicitoAGREGARDOCUMENTOS (ESCRITOS, PERICIAS)aOBSERVACIÓNGENERAL: ESPEClFIQUEContinuando con la presente InvestigaciónPrevia yuna vez revisado minuciosamente elexpediente, sepodrá apreciar que los vehículosde Placas ACH0542 y GFT0383 se encuentran ingresados enpatio de Retención Vehicularde la Policía Judicial del Azuay y sobre los mismos s ha realizado el correspondienteRevenido Químico por parte de los Agentes del Departamento de la Policía Judicial delAzuay; en tanto que los automotores de Placas AFA0547 yPYT0225 se encuentraningresados enlos Patios de Retención Vehicular dela EMOV, pordeudas pendientes con laEnidad Pública, por tanto el suscrito nada puede tratar sobre dichos vehículos. En loprincipal, no constaenelexpediente documentación alguna referente ajustificar lapropiedaddelautomotor de placas GFT0383. , .-OFICÍESE.- NOTIFÍQUESE- CÚMPLASE-MALDONADOMERA PEDRO JAVIERAGENTE F1SCALF1SCALIA DE SOLUCIONESRÁPIDAS 5

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obligación que tiene de concurrir a esta Fiscalía ubicada en la esquina de lascalles Pasaje Paucarbamba y CarlosRigoberto Vintimilla, segunda planta alta,de esta ciudad, el día 27 DE MAYO DEL 2021 A LAS15H00, para que RINDASU VERSIÓN sobre tos hechos que se investigan, se le notificará en sudomicílioubicadoen Tutupali Grande, intermedio de las dos escuelas, de esta ciudad deCuenca,provincia del Azuay, a los teléfonos 0985979307, 072485449, y/o alcorreo eJectinónic»waltersarmierutHllescas^ Bajo estrictasprevenciones de ley. , OBSERVACIONGENERAL: ESPECIFIQUE:Deconfbrrnidad con loprevisto en el Art. 499 numeral 2 del CódigoOrgánico IntegralPenal, la información requerida será enviada a esta Fiscalía 5 deSoiucionesRápidas de Cuenca, de la provincia del Azuay, ubicada en las callesPasaje Paucarbamba y CarlosRigoberto Vintimilla, segunda planta alta, en elplazo de cinco (5) días. , -OFÍCIESE-NOTIFÍQUESE- CUMPLASE-F)-FAREZ FALCONI XIMENA DEL ROCIOAGENTE FISCALFISCALIA DESOLUCIONES RÁPIDAS 5