Iva teorico y casos en los cuales no hay iva

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IVA teórico régimen común a simplificado Actualizado: 22/03/2014 Las entidades del estado, los grandes contribuyentes y las personas pertenecientes al régimen común que sean responsables del IVA, cuando efectúen compras de productos gravados a personas responsables del IVA en el régimen simplificado, deberán calcular y asumir el 15% del IVA al que se encuentren gravados los bienes adquiridos. Como las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado no liquidan IVA en sus facturas o cuentas de cobro, el adquiriente perteneciente al régimen común, cálcula el IVA al que están gravados dichos bienes, y el 15% de dicho valor lo lleva como un debito a una cuenta 2408 IVA descontable por compras de bienes o servicios gravados a responsables del régimen simplificado; la contrapartida que utilizará será una cuenta 2367 de retención en la fuente de IVA por compras a responsables del régimen simplificado. EJEMPLO Un comerciante perteneciente al régimen común, agente de retención renta, adquiere mercancías gravadas al 16% a un responsable del régimen simplificado por valor de $1.000.000; el asiento contable es el siguiente: CUENTA CONCEPTO DEBITOS CREDITOS 143505 Mercancias gravadas al 16% $ 1.000.000 236540 Retencion en la fuente compras $ 35.000 110505Caja general $ 965.000 Calculo del IVA teórico : Valor mcia: $1.000.000 x 16% = $160.000 x 15% = $24.000 CUENTA CONCEPTO DEBITOS CREDITOS 240890 Reteiva regimen simpl.compras al 16% $ 24.000 236705 Compras a regimen simpl.16% $ 24.000

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IVA teórico régimen común a simplificadoActualizado: 22/03/2014

Las entidades del estado, los grandes contribuyentes y las personas pertenecientes al régimen común que sean responsables del IVA, cuando efectúen compras de productos gravados a personas responsables del IVA en el régimen simplificado, deberán calcular y asumir el 15% del IVA al que se encuentren gravados los bienes adquiridos.

Como las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado no liquidan IVA en sus facturas o cuentas de cobro, el adquiriente perteneciente al régimen común, cálcula el IVA al que están gravados dichos bienes, y el 15% de dicho valor lo lleva como un debito a una cuenta 2408 IVA descontable por compras de bienes o servicios gravados a responsables del régimen simplificado; la contrapartida que utilizará será una cuenta 2367 de retención en la fuente de IVA por compras a responsables del régimen simplificado.

EJEMPLOUn comerciante perteneciente al régimen común, agente de retención renta, adquiere mercancías gravadas al 16% a un responsable del régimen simplificado por valor de $1.000.000; el asiento contable es el siguiente:

CUENTA CONCEPTO DEBITOS CREDITOS143505Mercancias gravadas al 16%  $    1.000.000  236540Retencion en la fuente compras    $           35.000110505Caja general    $         965.000

Calculo del IVA teórico:Valor mcia: $1.000.000 x 16% = $160.000 x 15% = $24.000

CUENTA CONCEPTO DEBITOS CREDITOS

240890Reteiva regimen simpl.compras al 16%  $      24.000  

236705Compras a regimen simpl.16%    $       24.000

Aparentemente no tiene ningún sentido afectar una cuenta de pasivo en el debito (2408) y una cuenta de pasivo en el crédito (2367), pero la finalidad de este procedimiento es que el valor llevado como IVA descontable en la cuenta 2408 se podrá descontar cuando presente la declaración de IVA, mientras que el valor registrado como crédito en la cuenta 2367 deberá declararlo y pagarlo en su próxima declaración de retención en la fuente, es decir, el estado le pide al responsable del régimen común que dicho valor lo pague al mes en su declaración de retención en la fuente, y se lo descuente a los 2 meses en su declaración de IVA, es decir, esto es como un préstamo que se le hace al estado (sin recibir intereses, claro).

Si en la compra de bienes que se efectúa al responsable del régimen simplificado, no es posible establecer a la generación de que tipo de ingresos contribuirá (gravados, exentos o excluidos), entonces dicho IVA debe llevarse a una cuenta 2408 de IVA transitorio a responsables del régimen simplificado, y de acuerdo con lo establecido en el Art 490 del E.T., para establecer su deducibilidad se aplicará lo referente al IVA TRANSITORIO es decir se debe establecer por prorrateo el porcentaje que se puede descontar de acuerdo con los ingresos que se han percibido en el periodo correspondiente.

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Es importante aclarar que solo puede tratarse como IVA descontable aquel que corresponda a compra de bienes o servicios que se consideren costo o gasto deducible. Si se adquiere un activo fijo a un responsable del régimen simplificado, el IVA teorico calculado no se lleva a la cuenta de IVA deducible, sino como mayor valor del activo, o tambien puede registrarlo como un gasto no deducible (cuenta 5315).

Si el pago que se efectúa al responsable del régimen simplificado, es por concepto de honorarios o servicios, se debe establecer si éste supera las 4 UVT's, de ser así, se debe calcular el IVA teòrico (independientemente si el pago está sometido a retención en la fuente renta o no); si no supera las 4 UVT's, no se debe calcular IVA teórico; igualmente si la compra corresponde a bienes gravados, no se aplica IVA teórico si dicha compra no supera las 27 UVT´s. Para una mejor comprensión de dicho tema, sugerimos ingresar al siguiente enlace y leer nuestro artículo: IVA teórico a trabajadores independientes.

Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva.1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras.2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común.3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal.4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente.5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales.6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes.Nota. El Régimen común, los Grandes contribuyentes y las Entidades estatales responsables del Impuesto a las ventas, que adquieran productos o servicios gravados con Iva al Régimen simplificado, deberán retener el 15%. Cuando la adquisición la hagan a una persona no domiciliada en el país, la retención será del 100% del Iva.Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las adquisiciones al Régimen simplificado. (El Iva operaciones con el Régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención).Las Entidades estatales y los Grandes contribuyentes que no sean responsables del Impuesto a las ventas, en el caso que adquieran

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productos o servicios a personas no residentes o no domiciliados en el país deben asumir el 100% del Iva mediante el mecanismo de retención.

Art. 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.

* -Modificado- Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

La retención será equivalente al quince por ciento (15%) del valor del impuesto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.

Par 1. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

Par 2. En el caso de los bienes a que se refieren los artículos 437-4 y 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

Nota - Acontable.com

Nota - Articulo Derogado Acontable.com

* -Modimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaración

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es de ventas.

PAR. En el caso de la prestación de servicios gravados a que se refiere el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.

* - Modificado Ley 863 de 2003 Art. 13.

** - Decreto 2502 de 2005 tarifa 50%.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO 250219 JUL. 2005

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA

Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.

Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogota, D.C., a los, 19 JUL. 2005

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público