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I.S.R. Personas Morales
RÉGIMEN GENERAL
C.P.C. José Juan Huerta díaz
OBJETIVO
El Objetivo
Revisar los principales aspectos de ingresos, deducciones, resultados fiscal y en general todas las obligaciones fiscales relativas a ISR de las personas morales.
Declaraciones mensuales y anuales a que están sujetas las empresas en los términos de la Ley I.S.R
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Persona Moral - concepto
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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Artículo 25.- Son personas morales:
I. La Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios.
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la
Ley.
III. Las sociedades civiles o mercantiles.
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a las
que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución
Federal.
Persona Moral - concepto
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
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V. Las sociedades cooperativas y mutualistas.
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan
fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin
lícito, siempre que no fueren desconocidos por la Ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los
términos del artículo 2736”.
Persona Moral - concepto
L.I.S.R.
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Artículo 7.- Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se
entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los
organismos descentralizados que realicen preponderantemente
actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades
y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través
de ella se realicen actividades empresariales en México”.
I.S.R. Personas Morales TITULO II
Disposiciones generales 9-15
Capítulo I Ingresos 16-24
Capítulo II Deducciones
De las deducciones en general 25-30
De las Inversiones 31-38
Del costo de lo vendido 39-43
Capítulo III Ajuste anual por inflación 44-46
Capítulo V Pérdidas Fiscales 57-58
Capítulo IX De las obligaciones PM 76-78
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Elementos de los impuestos
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• Objeto
• Sujeto
• Base
• Tasa o tarifa
• Lugar y época de pago.
• Territorio
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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
ART. 2 LISR
• Cualquier lugar de negocios desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales (sucursales, agencias, taller)
• Actividades a través de personas físicas o morales
•Servicios personales independientes, cuando las personas no actúen en el marco ordinario
•Aseguradoras que perciban primas u otorguen seguros en México
Se desarrolle actividad empresarial
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MAQUILADORAS
ART. 3 LISR NO establecimiento permanente, siempre que:
• Se tenga celebrado un tratado para evitar la doble imposición fiscal
• Cumplimiento 181 LISR
• Se lleven acabo operaciones de maquila
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Establecimiento permanente
ART. 3 LISR NO establecimiento permanente, siempre que:
• Un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero.
•
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Establecimiento permanente
ART. 3 LISR NO establecimiento permanente, siempre que:
•I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.
•II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.
•III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero.
•IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.
•V. El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país.
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Entidades extranjeras transparentes
ART. 4 A entidades y figuras transparentes
Art. 4 b
• Por los ingresos que obtengan a través de entidades extranjeras transparentes fiscales en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.
•En caso que las figuras jurídicas extranjeras sean transparentes fiscales, los ingresos se acumularán en los términos del Título de esta Ley que le corresponda al contribuyente y serán gravables en el mismo año de calendario en que se generen.
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Acreditamiento ISR pagado en el extranjero. Art. 5
• No se otorgará el acreditamiento previsto en el primer párrafo de este artículo, cuando el impuesto también haya sido acreditado en otro país o jurisdicción por motivo distinto de un acreditamiento similar al señalado en los párrafos segundo y cuarto de este artículo, salvo que el ingreso por el cual se pagó dicho impuesto también se haya acumulado en el otro país o jurisdicción donde se haya acreditado el mismo. No se otorgará el acreditamiento previsto en los párrafos segundo y cuarto de este artículo, cuando el dividendo o utilidad distribuida represente una deducción o una reducción equivalente para la persona moral residente en el extranjero que realiza dicho pago o distribución.
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SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO ART. 1
I.S.R PERSONAS FÍSICAS Y MORALES RESIDENTES EN MÉXICO O RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS. Residente en México. Todos los ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Establecimiento permanente de un extranjero, todos los ingresos atribuibles al establecimiento.
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ISR
RÉGIMEN GENERAL, PERSONAS MORALES
TITULO II Art.9
INGRESOS ACUMULABLES (Art. 16 al 24)
- DEDUCCIONES AUTORIZADAS (Art. 25 al 46 LISR)
UTILIDAD FISCAL
- P.T.U PAGADA EN EL EJERCICIO
- PERDIDAS DE EJERCICIOS ANTERIORES (Art. 57 a 58 LISR)
RESULTADO FISCAL
POR TASA I.S.R 30% ART. 9 LISR __________________________________________________________________________________
ISR DEL EJERCICIO
-Pagos provisionales (Art. 14 LISR)
-Retenciones (Art. 54 LISR)
-Acreditamientos (Dividendos art. 10)
I.S.R A PAGAR EN LA DECLARACIÓN ANUAL.
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ISR PAGADO POR DIVIDENDOS
1- De CUFIN 2013 y anteriores no causa ISR
2- De CUFINRE sólo se paga el ISR diferido 3- Si no proviene de CUFIN: Causa ISR Acreditable vs. ISR Corporativo (1) En ejercicio y 2 ejercicios siguientes. (1) Disminuir de UFIN del ejercicio ISR acreditado entre factor correspondiente
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES QUE PAGUEN DIVIDENDOS ART. 10 LISR
Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo 10 de esta Ley.
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS O
UTILIDADES ART. 10 LISR
- El impuesto a que se refiere este artículo, se pagará
además del impuesto del ejercicio a que se refiere el
artículo 9 de esta Ley, tendrá el carácter de pago
definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a
más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a
aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
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OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS O
UTILIDADES ART. 10 LISR Y DT ART. NOVENO FRACC XIII
DIVIDENDOS DE CUFIN SIN ISR 0
OTROS DIVIDENDOS NO CUFIN 95,000
FACTOR 1.4286
BASE GRAVABLE 135,717
TASA ART. 10 30%
ISR X PAGAR 40,715
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BASE DE PTU
Ingresos Acumulables (-) Deducciones autorizadas (Excepto PTU pagado) (+) Ingresos exentos considerados no deducibles = Total de deducciones autorizadas para PTU
•Para efectos de las deducciones no se incluyen los no deducibles .
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PAGOS PROVISIONALES ISR
Procedimiento para calcular los pagos provisionales: Ingresos nominales acumulados al mes de que se trate. X Coeficiente de utilidad (diezmilésimo) = Utilidad fiscal base para pago provisional X Tasa de impuesto 30% = Impuesto determinado - Pagos provisionales anteriores - I.S.R. Retenido = Impuesto a pagar
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COEFICIENTE DE UTILIDAD
Utilidad ó Pérdida fiscal.
Ingresos nominales
Ingresos Nominales = Ingresos Acumulables (-) Ajuste anual x inflación
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DISMINUCIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES EN PAGOS PROVISIONALES
• Se pueden disminuir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 100% en pagos provisionales y en el impuesto del ejercicio.
PAGOS PROVISIONALES ART. 14
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DISMINUCIÓN DE EL PTU PAGADO EN EL EJERCICIO
• Se puede disminuir el PTU pagado por los meses de mayo a diciembre.
PAGOS PROVISIONALES ART. 14
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REGLAS PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES
Art. 14 LISR
- No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos.
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REGLAS PARA DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES
Art. 14 LISR
- Disminución de Pagos Provisionales a partir del segundo semestre del año, previa solicitud de autorización.
- Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor conforme al coeficiente del ejercicio, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
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INGRESOS ACUMULABLES
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INGRESOS
Las Personas Morales acumularán todos los ingresos que
obtengan en efectivo, en bienes, en servicios o cualquier otro
tipo (art. 16 LISR).
Contratos de obra inmueble se Acumulan hasta que sean
efectivamente pagados. (Se consideran cobrados cuando la
estimación se autorice).
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FECHA DE OBTENCIÓN DEL INGRESO
ART. 17 ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE
SERVICIOS:
A) Se expida el comprobante fiscal que ampare la
contraprestación.
B) Se envíe o entregue el bien o se preste el servicio.
C) Se cobre o sea exigible total o parcialmente la
contraprestación, aun cuando provenga de anticipos.
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
Cunado se cobre parcial o totalmente la contraprestación .
Sea exigible la contraprestación.
Se expida el comprobante fiscal.
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FECHA DE OBTENCIÓN DEL INGRESO
ART. 17 DEUDAS NO CUBIERTAS.
En el mes en que se consume el plazo de prescripción.
En el mes que se configure la notoria imposibilidad practica de
cobro art. 27 fracc. XV LISR.
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE, LOS QUE SE
OBLIGUEN A EJECUTAR OBRA CONFORME A PLANOS,
DISEÑO Y PRESUPUESTO.
Son acumulables cuando se autoricen las estimaciones, cuando
dichas estimaciones se paguen dentro de los 3 meses siguientes, de
lo contrario son acumulables cuando se cobren.
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OTROS INGRESOS ACUMULABLES
• Estimación por la autoridad
•Mejoras que pasan a poder del arrendador
•Recuperación de un crédito deducido por incobrable.
• La cantidad que se recuperación por seguros, fianzas
•La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y
terrenos
•Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste
alguno.
• Cantidades para gastos de terceros
•Ajuste anual por inflación acumulable.
•Intereses moratorios.
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ASPECTOS A CONSIDERAR
• Anticipos de clientes (sin IVA)
• Inventario acumulable
• Determinación de la utilidad sobre venta de activo fijo
• No netear la pérdida cambiaria con la utilidad. • Revisión de otros ingresos
• Cotejar ISR retenido por intereses de instituciones de crédito contra estado de cuenta bancario • Revisar la posibilidad de solicitar disminución de PP
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ASPECTOS A CONSIDERAR
• Anticipos de clientes precio pactado - acumula todo
• Intereses a favor - conforme se devenguen
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GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE TERRENOS Art. 19 LISR
PRECIO DE VENTA
MENOS
COSTO AJUSTADO
GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE
TERRENOS
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GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE TERRENOS Art. 19 LISR
Monto Original de la Inversión
Por:
F. A.
INPC mes inmediato anterior al de enajenación
entre: _________________________________
INPC mes y año de adquisición
Igual
Costo ajustado
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ENAJENACIÓN DE ACCIONES Art. 22
Precio de Venta por Acción
Costo ajustado por acción
Ganancia o (Pérdida) por acción
Número de acciones enajenadas
Ganancia o Pérdida por enajenación de acciones
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NO ACUMULABLES ISR
• Aumento de capital
• Pago de la pérdida de sus accionistas
• Primas obtenidas en la colocación de acciones
• Utilizar el método de participación para valuar sus acciones
• Revaluación de activos y capital
(art. 16 LISR)
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS
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Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad.
Donativos hasta el 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior.
Requisitos para las deducciones: Art. 27 Fracc. III .
Debemos cumplir con todos los requisitos de los comprobantes
CFDI, CHEQUE NOMINATIVO
“para abono en cuenta del beneficiario”
REQUISITOS DE LAS
DEDUCCIONES FISCALES
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REQUISITOS ADICIONALES NOMINA
- Efectuar las retenciones correspondientes.
- Cálculo anual de los trabajadores que se ubiquen en el supuesto. - Solicitar a los trabajadores la información necesaria para ser inscritos en el R.F.C, o la clave del R.F.C.
- Inscribir a los trabajadores al IMSS
-Expedir el CFDI. (Arts 27 Fracc. V y 99 Fracc. III)
-Pagos cuyo monto exceda de $2,000 hacerlos con cheque nominativo o transferencia.
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REQUISITOS ADICIONALES NOMINA Art. 27 LISR subcontrato.
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley..
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REQUISITOS ADICIONALES NOMINA Art. 27 LISR subcontrato.
VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. Asimismo, deberán cumplir con la obligación de retención y entero del impuesto al valor agregado que, en su caso, se establezca en la Ley de la materia.
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CONSUMO DE COMBUSTIBLES
• Cheque nominativo del contribuyente •.Tarjeta de crédito o debito • Mediante el uso de Monederos electrónicos Deducible lo que realmente se consume conforme a los estados de cuenta emitidos por los emisores de dichos monederos electrónicos.
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MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN
• Que se cumplan con los requisitos legales para su
importación.
•Monto máximo de deducción. el que se declaré en la aduana.
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LIMITE A DEDUCCION POR
INTERESES YCAPITALIZACIÓN
DELGADA Limitación a la deducción de los intereses pagados: 1. Deudas 3 a1 capital contable
2. Deudas con partes relacionadas residentes en el
extranjero ART. 27 FRACC VII 3. Sólo por capitales tomados en préstamo
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PAGOS A PARTES RELACIONADAS
QUE TENGAN ACUERDOS
ESTRUCTURADOS CON PAISES
CONSIDERADOS COMO PARAISOS
FISCALES
Los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes
XXXI. (Se deroga).
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CONSUMO EN RESTAURANTES
Solo se puede deducir el 8.5%
Además pago con tarjeta bancaria
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DEDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES
1- Adquisición: • Se deduce $175 mil
2- Arrendamiento:
• Ley $200 diarios o $285 cuando la propulsión sea a través de baterías recargables.
Entorno Fiscal, Legal y Económico para 2004
XXXII. Los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de
multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%.
Esta fracción solo será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses
devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de
$20,000,000.00. Esta cantidad aplicará conjuntamente a todas las personas
morales sujetas a este Título y establecimientos permanentes de residentes en
el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes
relacionadas.
Se considerará como grupo lo establecido por el último párrafo del artículo 24
de esta Ley.
Los 20 millones se distribuyen entre las personas miembros del grupo o
partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados
durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta
fracción.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Limite en la deducción de Intereses Art. 28-XXXII y 46.
Entorno Fiscal, Legal y Económico para 2004
CONCEPTO IMPORTE
UTILIDAD FISCAL
1,000,000
Intereses devengados
3,000,000
Depreciaciones
2,000,000
Utilidad fiscal neta ajustada
6,000,000
porcentaje de deducción de intereses 30%
Importe máximo deducible
1,800,000
Intereses no deducibles
1,200,000
Estos intereses se podrán deducir en ejercicios
posteriores
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DEDUCCIÓN DE CUENTAS
INCOBRABLES Art. 27 Fracc XV
• Aumento de capital
• Pago de la pérdida de sus accionistas
• Primas obtenidas en la colocación de acciones
• Utilizar el método de participación para valuar sus
acciones
• Revaluación de activos y capital
(art. 17 LISR)
Importes Público en general
Menores
a $5,000*
Transcurrido un año de su vencimiento sin haberla
cobrado.
De $5,000
a 30,000 UDIS*
Informar a sociedades
de información crediticia.
Mayores
a 30,000 UDIS
Demanda judicial o
Procedimiento arbitral.
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NO ACUMULABLES Importes Actividad empresarial
a)Informar al deudor que se realizará la
deducción para que éste efectúe la
acumulación del ingreso.
b)Declaración informativa sobre los
créditos incobrables deducidos
(15 de febrero del año siguiente).
Hasta 30,000
UDIS
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Desarrolladores inmobiliarios. Art. 191. Requisitos
Que el terreno se destine a desarrollos inmobiliarios.
Los ingresos acumulables provengan en un 85% de la realización de desarrollos inmobiliarios.
Cuando se venda el terreno se considere acumulable el valor de la enajenación y no la ganancia.
Acumular el 3% del valor deducido actualizado por cada ejercicio transcurrido desde su adquisición hasta el ejercicio anterior a de su enajenación.
Que el costo del terreno no se incluya en las estimaciones a que se refiere el art. 30 LISR.
Que en la escritura de adquisición se establezca que se deduce en forma inmediata conforme al reglamento I.S.R.
CUANDO SE EJERZA ESTA OPCIÓN DEBERÁ CONTINUARSE POR 5 AÑOS POR TODOS LOS TERRENOS.
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(ARTICULO 26)
I.- Devoluciones, descuentos, bonificaciones aun cuando corresponda a operaciones de ejercicios anteriores.
• Reglas Art. 31 RISR.
• Tratándose de devoluciones sobre compras, descuentos o bonificaciones, podrán deducirse en el ejercicio en que ocurran siempre que:
a) El descuento, devolución o bonificación de haberse efectuado en el ejercicio de la deducción, no modifique el coeficiente de utilidad en más del 10%
b) De aplicarse las devoluciones o descuentos no den como resultado el cambiar de una perdida a utilidad fiscal.
CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES
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Requisitos de las Deducciones (Artículo 26 L.I.S.R.)
Requisitos Para deducir Honorarios al Consejo y similares:
a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.
b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidas, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente;
c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.
Deben satisfacerse los 3 Requisitos, porque en caso contrario no procedería la Deducción (Fracción IX).
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(ARTICULO 26)
IX.- Intereses devengados a cargo sin ajuste
Moratorios
A partir de cuarto mes los pagados
deducibles los que excedan a los
que ya se dedujeron en 3 primeros meses
Pago o Comprobante ( Lo primero)
XI.- Deducible el ajuste anual por inflación
CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES
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DEDUCCIONES CONDICIONADAS (ART 27-VIII)
CONCEPTO
PAGOS A PF
S.C. , A.C. y COORDINADOS
REG. .
AGRICULTURA
GANADERÍA
PERSONAS MORALES DEL ART. 196
CONDICIÓN
EFECTIVAMENTE PAGADAS
AL CIERRE EJERCICIO
IVA
ACREDITABLE
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DEDUCCIONES (ARTICULO 27)
XVIII.- Plazo para Requisitos
1. A mas tardar al ultimo día del ejercicio
2. Documentación comprobatoria
3. Al día de presentación declaración anual
4. Documentación de Retenciones
5. Pago dentro de plazo legal
6. Traslado IVA al realizar operaciones
7. Informativas presentadas en plazo
8. Documentación de gastos que corresponda al ejercicio
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DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Monto Original de la Inversión.
Deducción por baja de Inversión
Porcentajes de depreciación.
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CAPITULO II
SECCIÓN II DE LAS INVERSIONES
Art. 31 MOI
Incluir impuestos de importación y fletes
Art. 36 fr. II Automóviles
• Deducibles hasta $ 175,000 (Incluye Blindaje)
• No aplica Arrendadoras
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COSTO DE VENTAS. ART. 39
• Mercancías, Materias primas, Productos Semiterminados y Terminados que por diversas causas pierdan su valor se deduzcan los inventarios en el ejercicio en que esto ocurra, cumpliendo con requisitos del reglamento.
• Art. 88 del Reglamento I.S.R. ÚNICAMENTE SE REFIERE A BIENES PERECEDEROS O CON CADUCIDAD, PERO NO A LOS DEMÁS BIENES.
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COSTO DE VENTAS
1. Sistema de costeo absorbente a base de costos históricos y predeterminado o directo.
Se deberá utilizar el sistema de costeo absorbente Sobre bases históricas o predeterminadas.
Sistema de costeo directo Sobre bases históricas.
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Costo de ventas
costeo directo se considerará para determinarlo:
-La materia prima consumida
-Mano de obra y los gastos de fabricación que varíen en relación con los volúmenes producidos.
Siempre que se cumpla con lo dispuesto por el reglamento de la Ley del I.S.R.
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Artículo 39.
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
b. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
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ACTIVIDADES DISTINTAS DE LAS COMERCIALES Artículo.
Los contribuyentes que realicen actividades distintas de las COMERCIALES artículo de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
b. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
c. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.
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ACTIVIDADES DISTINTAS DE LAS COMERCIALES
d.- La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
Cuando los conceptos a que se refieren las fracciones anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
Mejor conocido como costo de producción
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Permanencia de la opción. Artículo.
Mismo procedimiento durante un periodo mínimo de cinco ejercicios
Podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
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En los transitorios Método de valuación de Inventarios: Art 45-g
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado. Son artículos que por sus consistencia son identificables en cualquier ramo.
III. Costo promedio.
IV. Detallista grupo de artículos por un margen de utilidad igual y características iguales
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Se deberá llevar por cada tipo de mercancías de manera individual, sin que se pueda llevar en forma monetaria.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.
Tratándose de contribuyentes que opten por emplear el método detallista deberán valuar sus inventarios al precio de venta disminuido con el margen de utilidad bruta que tengan en el ejercicio conforme al procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. La opción a que se refiere este párrafo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere la fracción XVIII del artículo 76 de esta Ley.
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Método se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.
Cuando los contribuyentes para efectos contables utilicen
un método distinto a los señalados en este artículo, podrán
seguir utilizándolo para valuar sus inventarios para efectos
contables, siempre que lleven un registro de la diferencia del
costo de las mercancías que exista entre el método de
valuación utilizado por el contribuyente para efectos
contables y el método de valuación que utilice en los términos
de este artículo.
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La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible.
Cuando con motivo de un cambio en el método de valuación de inventarios se genere una deducción, ésta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes.
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Precio de mercancías superior al de mercado. Artículo 42.
Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente:
I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.
II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición.
III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición.
Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 180 de la misma.
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Los contribuyentes obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o que hubieran optado por hacerlo, deberán informar en el mismo el costo que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de contribuyentes que no presenten estados financieros dictaminados deberán informarlo en la declaración del ejercicio.
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Bienes incluidos en el servicio prestado
Cuando los contribuyentes, con motivo de la prestación de servicios proporcionen bienes en los términos establecidos en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 41 de esta Ley.
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COSTO DE VENTAS
1 2 3 4
Costo $1.00* $1.00 $1.00 $1.00
Costo de reposición 1.05 0.98* 0.99 0.94
Valor de realización 1.25 1.15 0.95* 1.20
Valor neto de realización 0.99 0.91 0.75 0.95*
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1 2 3 4
Precio de Venta $1.30 $1.20 $1.00 $1.25
Gastos directos de venta 0.05 0.05 0.05 0.05
Valor de realización 1.25 1.15 0.95 1.20
Porcentaje de utilidad 0.26 0.24 0.20 0.25
Valor neto de realización $0.99 $0.91 $0.75 $0.95
COSTO DE VENTAS
77
Colegio de Contadores Públicos
de San Luis Potosí, A.C.
AJUSTE ANUAL POR INFLACION
78 Fundamento Legal Art. 46 fracción I de la LISR Fundamento Legal Art. 46 fracción I de la LISR
AJUSTE ANUAL POR INFLACION AJUSTE ANUAL POR INFLACION
Saldo Promedio anual
Créditos (mayor)
Saldo Promedio anual
Créditos (mayor)
Suma de saldos al último día de cada mes (excepto interés devengado)
Suma de saldos al último día de cada mes (excepto interés devengado)
Número de meses del ejercicio Número de meses del ejercicio
Suma de saldos al último día de cada mes (excepto interés devengado)
Suma de saldos al último día de cada mes (excepto interés devengado)
Número de meses del ejercicio Número de meses del ejercicio
CRÉDITOS CRÉDITOS
DEUDAS DEUDAS
= =
= =
Saldo Promedio anual
Deudas (menor)
Saldo Promedio anual
Deudas (menor)
Diferencia Diferencia
X factor Ajuste Anual* X factor Ajuste Anual*
INPC ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO INMEDIATO
ANTERIOR AL QUE SE CALCULA
INPC ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO INMEDIATO
ANTERIOR AL QUE SE CALCULA
-1
INPC ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
INPC ÚLTIMO MES DEL EJERCICIO DE QUE SE TRATE
* Ajuste Anual por Inflación Deducible Ajuste Anual por Inflación Deducible
(-) (-)
79
AJUSTE ANUAL POR INFLACION
DEDUCIBLE (CRITERIOS)
• Intereses devengados a favor no cobrados
• Cuentas por cobrar saldo acreedor
• Saldos a favor de impuestos
• Gastos pagados por anticipado
• Deudores diversos
80
AJUSTE ANUAL POR INFLACION
ACUMULABLE (CRITERIOS)
•Intereses devengados a cargo
• PTU por pagar
• Retenciones de impuestos
• Pagos provisionales de ISR
•Provisión aguinaldo, vacaciones
•Acreedores diversos
81
DECLARACIONES INFORMATIVAS
• Retenciones por servicios profesionales de PF • Prestamos del extranjero • Pagos y retenciones efectuadas a residentes en el
extranjero • Donativos otorgados • Sueldos y salarios pagados • Retenciones a PF de ISR e IVA • Operaciones con partes relacionadas residentes
en el extranjero • Operaciones efectuadas a través de fideicomisos • Inversiones en territorios con regímenes fiscales
preferentes • Aportaciones para futuros aumentos de capital
superiores a $600,000.00
82
OTRAS OBLIGACIONES
• Constancias por pagos al extranjero o a establecimientos
en el extranjero de instituciones de crédito del país
• Formular estado de posición financiera
• Levantamiento de inventarios físicos
• Presentación de declaración del ejercicio
• Comprobantes de operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero
• Personas morales que paguen dividendos o utilidades
• Precios de PM que celebren operaciones con partes
relacionadas
• Registro especifico de inversiones con deducción
inmediata
83
PERDIDAS FISCALES
(Art. 57 LISR)
Reglas fiscales
a)El derecho para disminuir Perdidas es personal.
En el caso de escisión en el cual las perdidas fiscales pendientes de disminuirse
de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escíndente y las
escindidas en proporción en que se divida la suma del valor total de los
inventarios y la cuentas por cobrar relacionadas con las actividades
comerciales de la escíndente cuando esta realizaba preponderantemente
dichas actividades o de los AF cuando la sociedad escíndente realizaba
preponderantemente otras actividades empresariales para determinar la
proporción, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no
afectos a la actividad preponderante.
84
PERDIDAS FISCALES
(Art. 57 LISR)
Reglas fiscales
b)No es amortizable la perdida o parte de ella, que provenga de fusión o
liquidación de sociedades en las que la empresa sea accionista.
85
c)En los casos de fusión, la sociedad fusionante solo podrá amortizar su perdida
fiscal pendiente al momento de la fusión con cargo a la utilidad fiscal
correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la
perdida.
d)La perdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de disminuirse de la
utilidad fiscal, se puede disminuir de la utilidad fiscal estimada determinada
para efectos de pagos provisionales de ISR, sin perjuicio de disminuir dicha
perdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
86
Plazo para la amortización
La perdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal
de los diez ejercicios siguientes.
Perdida del derecho a amortizar
Cuando la empresa no disminuya en un ejercicio la perdida fiscal de otros
ejercicios pudiéndolo haber hecho y no presenta declaración complementaria
dentro del plazo de cinco años, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios
posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.
87
Actualización de la perdida a amortizar
El monto de la perdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualiza
multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo
comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que
ocurrió, hasta el ultimo mes del mismo ejercicio.
La parte pendiente de amortizar se actualizara posteriormente con la inflación
incurrida desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizo por ultima vez
y hasta el ultimo mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica.
Cuando sea impar el numero de meses del ejercicio en que ocurrió la perdida,
se considerara como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato
posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
88
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
El articulo 77 de la LISR establece la obligación para las personas morales de llevar una cuenta de utilidad fiscal neta conforme al siguiente lineamiento:
Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta
Más:
Utilidad fiscal neta de cada ejercicio
Dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios
con regímenes fiscales preferentes
Menos:
Dividendos o utilidades pagados, cuando provengan de la CUFIN, excepto
los provenientes de dividendos en acciones o reinvertidos en aumento de capital
dentro de los 30 días siguientes al de su distribución
Utilidades distribuidas por reducción de capital, cuando provengan de la CUFIN
Igual:
SALDO DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
89
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA
Para determinar las utlidades fiscales netas de cada ejercicio
Resultado fiscal del ejercicio
Menos:
ISR pagado del ejercicio
Partidas no deducibles (excepto: fracciones VIII y IX del articulo 28)
P.T.U. pagada en el ejercicio.
Igual:
UTILIDAD FISCAL NETA DE CADA EJERCICIO
90
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ARTICULO 78 LISR
Para determinar el capital de aportación las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo , no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de la reinversión de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que lo distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución.
91
OBLIGACIONES FISCALES
Llevar contabilidad en términos del CFF.
Comprobantes fiscales.
Estados financieros e inventarios.
Declaración del ejercicio.
Información de préstamos del extranjero.
Declaración anual.
Declaración de partes relacionadas.
92
OBLIGACIONES FISCALES
Declaración de pagos al extranjero.
Requisitos para pago de DIVIDENDO.
A) Pago con cheque o transferencia.
b) CFDI de dividendos.
Informe de cobros en efectivo superiores a 100 mil pesos.
Informa de aumentos de capital en efectivo, superior a 600 mil pesos.
93
DECLARACIÓN ANUAL
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PREPARAR LA DECLARACIÓN ANUAL.
94
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO
BALANCE GENERAL.
ESTADO DE RESULTADOS.
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS
ANÁLISIS DE GASTOS.
ANÁLISIS DE DEDUCCIONES, CONTABLES Y FISCALES (INCLUYENDO LA DE INVENTARIOS)
CÁLCULO DE DEPRECIACIONES CONTABLES Y FISCALES
DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE BIENES (CONTABLE Y FISCAL)
ANÁLISIS DE LOS INGRESOS ACUMULABLES
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
95
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO
CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE O ACUMULABLE.
TABLA DE AMORTIZACIÓN DE SEGUROS Y FIANZAS
ANÁLISIS DE SUELDOS PAGADOS
ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
ANÁLISIS DE PAGOS PROVISIONALES
DETERMINACIÓN DE LA P.T.U.
DETERMINACIÓN DE LA CUCA
ACTUALIZACIÓN CUFINRE 1999 A 2001.
ACTUALIZACIÓN DE LA CUFIN.