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Niñez sin rejas

Una publicación de la Delegación Regional para América Latina y el Caribe (DRALC)

Delegada Regional: Carmen Serrano ([email protected])

Encargada de Proyectos: Anne-Laure François ([email protected])

Comité de Redacción:Lina Janneth Mendivelso QuinteroMaría Consuelo Barletta VillaránMartín de Jesús Estrella GarcíaRadoslava KarabashevaRoberto Cervantes RiveraTatiane Alves de MeloZoel Antonio Franco Chen

Secretaría de redacción: Anne-Laure François y Adriano Leite

Traducción del francés: Lucía Ramírez Palmer

Revisión del texto: Irene Fernández Romacho

Maqueta: Grand M

Impresión: Dereume Printing

Fotografías: Cubierta © OPA; p 24 y 40 © Inbradese; p 46 y 52 © Terciarios Capuchinos; p 58 © BICE; p 64, 72 y 84 © OPA; p 86 © BICE.

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Niñez sin rejasEn América Latina, construcción de sistemas de justicia juvenil

conformes con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y orientados hacia la reintegración sociofamiliar.

Esta publicación es fruto de la colaboración de:

Con el financiamiento de la:

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Agradecimientos

Esta publicación está dedicada a los 2500 adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley y a los 5000 miembros de su entorno con los que llevamos a cabo el proyecto “Niñez sin rejas” durante estos tres años en

cinco países de América Latina; a los 600 profesionales de los equipos técnicos que adhirieron a los objetivos estableciendo programas socioeducativos que permitan la reintegración sociofamiliar; a los 1650 operadores de justicia juvenil que participaron en las actividades de formación y de intercambio de prácticas significativas destinadas a la difusión de la justicia restaurativa y de los programas socioeducativos en los sistemas abiertos y cerrados.

Agradecemos a los coordinadores locales por la puesta en marcha de prácticas innovadoras con vistas a la reinserción de los adolescentes y por el trabajo de sensibilización ante la sociedad civil y los responsables estatales: Tatiane Alves de Melo (Brasil); Lina Mendivelso (Colombia); Martín Estrella (Ecuador); Zoel Franco (Guatemala); María Consuelo Barletta (Perú); Roberto Cervantes (Perú). Agradecemos también a Anne-Laure François, por la coordinación regional y la elaboración de esta publicación. A Radoslava Karabasheva por su aporte teórico y en especial a Natalie Migeotte por la concepción del proyecto.

Al descubrir el proyecto Niñez sin rejas comprenderán el deseo del Bice y de las organizaciones locales de continuar el trabajo y su compromiso con una justicia juvenil que restaure, repare y responsabilice a los y las adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

Carmen Serrano

Delegada del Bice para América Latina y el Caribe

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SUMARIO

Siglas y acrónimos .................................................................................................................................................. 8

Prefacio ........................................................................................................................................................................... 9

Prólogo ......................................................................................................................................................................... 12

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................15

I. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO “NIÑEZ SIN REJAS” ..................................................................................................................................15

II. CONTEXTO DE LA JUSTICIA JUVENIL EN LOS CINCO PAÍSES DE INTERVENCIÓN .............................................................................191) Contexto político, económico y social ..................................................................................... 19

2) El perfil de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley .............................. 19

3) Marco jurídico nacional ..................................................................................................................... 22

III. POSICIÓN DEL BICE RESPECTO DE LA JUSTICIA JUVENIL .....................................................................................................................24

1. TEORÍAS SOBRE LOS DIFERENTES MOVIMIENTOS DE JUSTICIA JUVENIL ........................................................................................................................27

I. LOS TEXTOS UNIVERSALES RELATIVOS A LA JUSTICIA JUVENIL .......................................................................................................................... 27

1) Las reglas de prevención de la delincuencia juvenil, de la administración de la justicia y de la protección de adolescentes y jóvenes privados de libertad ...................................................................................................... 27

2) La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño ................. 29

3) Las principales claves de la justicia adaptada a los adolescentes .................... 31

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II. LAS DIFERENTES CORRIENTES DE LA JUSTICIA JUVENIL ........................................371) ¿Por qué una justicia juvenil? ...................................................................................................... 37

2) Justicia rehabilitadora contra justicia retributiva .......................................................... 38

3) El despertar de la justicia represiva ........................................................................................ 39

4) La justicia juvenil restaurativa ..................................................................................................... 39

5) Los programas de justicia restaurativa ................................................................................. 41

2. PRÁCTICAS SIGNIFICATIVAS DEL PROYECTO “NIÑEZ SIN REJAS” ..............................................................................................................................43

I. BRASIL: LAS ASAMBLEAS COMUNITARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CIUDADANÍA ACTIVA ............................................43Presentación de la práctica significativa ..................................................................................... 43

Testimonio de una asistente social .................................................................................................. 44

Testimonio de un adolescente privado de libertad ............................................................... 45

II. COLOMBIA: LOS TALLERES DE PATERNIDAD/MATERNIDAD POSITIVA CON EL FIN DE CONSTRUIR UN PROYECTO DE VIDA FAMILIAR .............................48Presentación de la práctica significativa ..................................................................................... 48

Testimonio de un psicólogo ................................................................................................................... 49

Testimonio de un adolescente en conflicto con la ley ......................................................... 50

III. ECUADOR: LA FORMACIÓN SOCIOEDUCATIVA DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY ...............................................................................................................53Presentación de la práctica significativa ..................................................................................... 53

Testimonio de una psicóloga ................................................................................................................ 54

Testimonio de un adolescente en conflicto con la ley ......................................................... 55

IV. GUATEMALA: PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN PARA LOS ADOLESCENTES QUE CUMPLEN UNA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA .....................................................................................................59Presentación de la práctica significativa ..................................................................................... 59

Testimonio de un adolescente que cumple una medida alternativa a la privación de libertad .............................................................................................. 60

Testimonio de un trabajador social .................................................................................................. 61

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V. AREQUIPA, CUZCO-PERÚ: EL REFUERZO DE LAS CAPACIDADES DE LOS MEDIOS SOBRE LA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA .............................64Presentación de la práctica significativa ..................................................................................... 64

Testimonio de un adolescente en conflicto con la ley ......................................................... 67

Testimonio de un periodista de la televisión ............................................................................. 68

VI. LIMA, PERÚ: LA REINSERCIÓN DE LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY GRACIAS A LA DEFINICIÓN DE SUS PROYECTOS DE VIDA .................................................................71Presentación de la práctica significativa ..................................................................................... 71

Testimonio de una psicóloga ................................................................................................................ 73

Testimonio de un adolescente en conflicto con la ley ......................................................... 74

VII. ENFOQUES DE LAS PRÁCTICAS SIGNIFICATIVAS ............................................................76

3. RECOMENDACIONES ...........................................................................................................................79Anexo 1: Léxico ............................................................................................................................................... 83

Anexo 2: Bibliografía ................................................................................................................................... 88

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Siglas y acrónimos

Bice Oficina Internacional Católica de la Infancia

CENFOR Centro de Formación de Promotores Juveniles

CDE Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

COMETA Compromiso desde la Infancia y la Adolescencia

DRALC Delegación Regional para América Latina y el Caribe del Bice

AJCL Adolescentes y Jóvenes en conflicto con la ley

NSR Niñez sin rejas

ICCPG Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala

Inbradese Instituto Brasileiro de Desenvolvimento Social y Educacional

ONG Organización no gubernamental

ONU Organización de Naciones Unidas

OPA Observatorio de Prisiones de Arequipa

RTC Religiosos Terciarios Capuchinos

SOA Servicio de Orientación al Adolescente (Perú)

ONUDD Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

UNICEF Fondo de Naciones Unidas para la Infancia

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Prefacio

La justicia penal juvenil concierne a los diferentes sistemas de administración de justicia existentes en el mundo, los cuales asumen la responsabilidad de responder jurídicamente a la problemática de

infracción a la ley penal cometida por adolescentes, asumiendo que la sociedad debe reaccionar ante las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes (menores de 18 años) de manera diferente a la justicia ordinaria para los adultos. Establece entre sus lineamientos:

➔ Perseguir objetivos específicos correspondientes a la infracción a la ley penal cometida por adolescentes y que, por lo tanto, son diferentes a los planteados en la justicia penal para adultos

➔ Aplicar sanciones que le son propias

➔ Atender a reglas de procedimiento penal, también diferentes

➔ Integrar al adolescente acusado de haber infringido la ley, más que a excluirlo.

Esta justicia juvenil supera, en mi opinión, el tratamiento de las situaciones de conflicto con el derecho penal. En efecto, aborda numerosos aspectos como la prevención de la delincuencia, la intervención extrajudicial, la intervención en sí misma y el examen de la personalidad del o la adolescente, la individualización de cada situación y la aplicación de medidas de atención, el objetivo de la integración. Hace, pues, un llamado a una visión global de situaciones particulares, y necesita el aporte de otras ciencias —además del derecho— para tratar cuestiones a menudo muy complejas, aun cuando la infracción parezca benigna.

Se puede incluso decir que la justicia juvenil es uno de los pilares más importantes de la política social ya que concierne a un número creciente de adolescentes y jóvenes marginados, a menudo víctimas de condiciones familiares delicadas, de abusos o de violencia, en situaciones de migraciones o de desplazamientos más o menos forzados, de discriminación, de negligencia, incluso desinterés. La manera en la que estos adolescentes y jóvenes son tratados por el sistema judicial especializado demuestra la determinación del Estado de hacerse cargo (o no) de esta difícil cuestión. Es un indicador precioso del umbral de tolerancia de una sociedad con respecto a los más inquietos de sus futuros ciudadanos.

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Las normas internacionales y nacionales relativas a la justicia juvenil, influenciadas por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, reflejan estas realidades de la adolescencia y la juventud. Varias disposiciones de este instrumento obligatorio están directamente relacionadas con la justicia juvenil. Indirectamente, el respeto a derechos como el de a la educación, a la salud, a la protección contra los abusos y la explotación, a un nivel de vida adecuado y a consejos adecuados en materia de educación, contribuye a impedir que los y las adolescentes y jóvenes participen en actividades criminales; además es indispensable para hacerse cargo de quienes han entrado en conflicto con la ley y para dar una respuesta simbólica y proporcionada a sus actos.

¿Cómo puede responder la justicia especializada a los jóvenes infractores ante estas situaciones complejas, siendo ellos mismos a menudo víctimas de una situación que no se les puede imputar? Se tiene la impresión de que las respuestas más corrientemente utilizadas son la privación de libertad, bajo la forma del encarcelamiento puro y simple o el envío a una institución (otra forma de privación de libertad), dos maneras de intervención particularmente dolorosas para un adolescente. La privación de libertad compromete su desarrollo y va contra su socialización. Más aún, provoca, la mayor parte del tiempo, actitudes de rebeldía.

Desde 1989, se sabe con la Convención que la privación de libertad sólo debe pronunciarse contra los y las adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley bajo ciertas condiciones estrictas:

• Únicamente por infracciones muy graves,

• como medida de último recurso,

• por el periodo más corto posible,

• siempre y cuando esta sanción sea ejecutada en condiciones de detención que preserven los principales derechos del adolescente (dignidad, educación, relación con su familia, protección contra el maltrato y la tortura, atención adecuada),

• con la regla “sagrada” de la separación de los adultos,

• con la necesidad de mantener los lazos con la familia y los parientes cercanos,

• con la posibilidad de poder impugnar la privación de libertad,

• con la garantía de que se evalúen periódicamente las medidas de privación.

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Estas exigencias no son escuchadas por numerosos países, y el recurso a la detención es todavía, por desgracia, una respuesta sistemática ante los delitos de los más jóvenes; aún más: las condiciones de detención de los adolescentes y jóvenes, tanto en detención preventiva como en detención después del juicio, no respetan siempre —faltaba más— los estándares internacionales, especialmente si se piensa, además de en la Convención, en las Reglas de Beijing, en las Líneas Directrices de Naciones Unidas sobre los adolescentes y jóvenes privados de libertad (Reglas de La Habana) y en los párrafos 79 a 89 de la Observación General n.º 10 del Comité de Derechos del Niño de 2007. En el ámbito europeo también existen numerosas disposiciones, como las Reglas europeas para los delincuentes menores que son objetos de sanciones o de medidas1.

Si hacemos un resumen, en una frase, se puede afirmar que la Convención no cree en la privación de libertad y exige, cada vez que sea posible hacer otra cosa, renunciar a esta medida de exclusión.

La Delegación Regional del Bice para América Latina y el Caribe acaba de concluir su proyecto trienal “Niñez sin rejas”, que implicó a 6 organizaciones de 5 países de la región (Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala y Perú). El proyecto estaba destinado esencialmente a apoyar la transformación de los sistemas de justicia juvenil basados en la retribución y la represión en sistemas respetuosos de los estándares descritos en la Convención, orientados hacia la restauración de la paz social y de la reinserción sociofamiliar de los adolescentes y jóvenes infractores. Lo que no deja de repetir el Comité.

¡Gracias al Bice por permitirnos pasar de la teoría a la buena práctica y mostrar que es posible!

Jean ZermattenPresidente del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas

1 Recomendación CM/Rec [2008] 11, adoptada el 05.11.2008.

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Prólogo

Estos últimos años, los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley no tienen buena prensa. Se les atribuye una mentalidad próxima del nihilismo así como una actuación violenta y “antisocial”. Sin

embargo, esta imagen corresponde tal vez más a un imaginario social y mediático que a una realidad para la mayoría de la juventud. Pero este imaginario incrementa la sensación de temor e inseguridad que se ha instalado en las (grandes) ciudades a ambos lados del Atlántico; lo que, a su vez, explica la tendencia de reforzar el aparato represivo contra los jóvenes en vez de buscar alternativas menos onerosas y menos nocivas para todos.

El aparato represivo va contra el marco legal internacional que se ha instaurado bajo la égida de la Organización de Naciones Unidas y de sus agencias especializadas. Las Reglas de Beijing, de Tokio y la Convención sobre los Derechos del Niño tienden hacia una desjudicialización del trato de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, teniendo en cuenta que el adolescente es sujeto de derechos y no un simple objeto de política de seguridad o de (re)educación. Las leyes nacionales, promulgadas en la mayoría de los países de América Latina después de la ratificación de la CDN, recogen la misma orientación. Sin embargo, la vivencia de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley en estos países está muy lejos de corresponder con el espíritu de estas leyes.

Ante esta realidad, el Bice —como muchas otras organizaciones que luchan por el bienestar de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el mundo— intenta responder en varios planos. El proyecto “Niñez sin rejas” se sitúa en la óptica restaurativa de la justicia juvenil, una óptica considerada como más positiva y más eficaz que la práctica represiva generalmente practicada. Su orientación general es promover la reinserción sociofamiliar de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Es por ello que en los diferentes países participantes se desarrollaron iniciativas creativas teniendo como objetivo, por una parte, acercar la práctica de la justicia juvenil a los principios legales, y del respeto a la integridad de los adolescentes y jóvenes por la otra. Ello ha engendrado

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iniciativas que —según el caso— se basan más bien en el papel de la comunidad, de la familia o del adolescente. Evidentemente ninguna de estas iniciativas por sí misma logrará cambiar la realidad compleja de la justicia juvenil penal. Sin embargo, cada una es un aporte en la búsqueda de alternativas eficaces y más respetuosas de los derechos de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y de los ciudadanos en su conjunto.

Con la publicación de estas experiencias, el Bice da un aporte, no sólo a la discusión teórica, sino también a la verificación práctica de la factibilidad de los principios promulgados en el marco legal internacional, a menudo considerados como utópicos e incluso ineficaces. Saludamos esta iniciativa de la Delegación del Bice para América Latina e invitamos a los lectores a alimentar el debate y a caminar hacia un mayor respeto a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley para su propio bien y el de la sociedad.

Prof. Dr. Bruno Van der Maat Universidad Católica de Santa María. Arequipa - Perú

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NIÑEZ SIN REJASGenerar un cambio profundo en las prácticas y en los sistemas de justicia juvenil en cinco países de América Latina, así como asociar al adolescente y al joven en confl icto con la ley, a su familia y a su comunidad y a las autoridades públicas y judiciales en la aplicación efectiva de procesos de reinserción sociofamiliar.

Objetivo del proyecto

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Introducción

I. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO “NIÑEZ SIN REJAS”

El Bice es una red internacional católica de organizaciones comprometidas en la promoción y la protección de la dignidad y los derechos del niño2. Es una asociación sin ánimo de lucro de derecho francés (Ley 1901), constituida por las organizaciones miembros de su red.

El Bice trabaja al servicio de la infancia en su totalidad, sin discriminación ni proselitismo, en el respeto a su nacionalidad, su cultura y su religión. Empeña todas sus fuerzas en promover su dignidad y hacer aplicar sus derechos, aun a menudo violados3. Para ello se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas (en adelante Convención).

El Bice afirma que el niño es persona humana de pleno derecho, es un sujeto de derecho. Debe poder beneficiarse de un entorno protector4 que preserve en toda la media de lo posible los lazos con su familia y su comunidad, teniéndose en cuenta que, para la obtención de su desarrollo integral, es necesario no descuidar el reconocimiento de su dimensión espiritual.

Todo niño posee en sí un dinamismo de vida y recursos personales que pueden visualizarse mejor si se reúnen las condiciones para un diálogo y una escucha afectuosa y respetuosa de su persona. En base a ello el Bice favorece la resiliencia del niño.

La familia, los educadores, la sociedad civil y las autoridades públicas deben actuar, cada una a su nivel, para mejorar el desarrollo del potencial humano del niño y asegurarle un ambiente protector que garantice el ejercicio efectivo de sus derechos.

2 Según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Cf. Léxico en el Anexo 1.3 El Bice es el iniciador del Año Internacional del Niño en 1979, participó en la elaboración de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En 2009 lanzó un Llamamiento Mundial para una Nueva Movilización por la Infancia con la participación de expertos de Naciones Unidas, del ACDH y del CDH interesados en los derechos del niño.4 Por “entorno protector”, el Bice designa en este programa toda sociedad o medio que disponga de leyes, de políticas públicas y mecanismos favorables a la definición y a la puesta en marcha de una justicia restaurativa privilegiando la desjudicialización, las medidas alternativas a la privación de libertad en sistema abierto o semiabierto, y la implicación del entorno familiar y comunitario del adolescente/joven en conflicto con la ley en su proceso de reinserción. Cf. Anexo 1.

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Las tres áreas de acción del Bice son:

• La acción sobre el terreno con los niños y las niñas en situación difícil: en África, América Latina, Asia, Europa y la CEI, el Bice se compromete con socios locales para prevenir las violencias y promover sin descanso los derechos de la infancia. La participación de los niños y las niñas está en el centro de su acción.

• Las acciones de promoción y defensa internacional: representación internacional en Ginebra, París y Bruselas. El Bice defiende la causa de la niñez ante las instituciones internacionales para hacer respetar sus derechos en todo el mundo5.

• La reflexión y la investigación sobre la niñez: la organización es un espacio de reflexión y de investigación sobre la infancia, especialmente alrededor de la resiliencia y el buen trato. Gracias a sus publicaciones, su Centro de Recursos en Internet y las formaciones que propone, socializa ideas, pericias y prácticas significativas.

El proyecto “Niñez sin rejas” (enero de 2009-marzo de 2012) se desarrolló en cinco países de América Latina: Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala y Perú; su objetivo principal fue generar un cambio profundo en las prácticas y en los sistemas de justicia juvenil para volverlos conformes con los principales instrumentos de derecho internacional y nacional, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales sobre la infancia que, en Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala y Perú, regulan su implementación local. El proyecto buscaba también restaurar los vínculos de la persona adolescente en conflicto con la ley, con su familia y comunidad, asumiendo los poderes públicos y las autoridades judiciales la aplicación efectiva de procesos de reinserción sociofamiliar. Este proyecto se llevó a cabo en colaboración con seis organizaciones locales: INBRADESE (Instituto Brasileiro de Desenvolvimento Social e Educacional) en Brasil, los Religiosos Terciarios Capuchinos en Colombia y en Ecuador, el ICCPG (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales) en Guatemala, COMETA (Compromiso desde la Infancia y la Adolescencia) y OPA (Observatorio de Prisiones de Arequipa) en Perú.

En materia de justicia penal juvenil en América Latina, los cinco países de intervención poseen un marco jurídico internacional obligatorio

5 El Bice goza de un estatuto participativo ante el Consejo de Europa. Posee un estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. También está en relaciones operacionales con la UNESCO.

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basado en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y en las normativas nacionales que reconocen los derechos y exigen el cumplimiento de deberes de la infancia, que han sido recogidos de la Convención. Estas legislaciones están basadas en la doctrina de protección integral6 en la que los adolescentes están considerados como actores de transformación social, sujetos de derecho en formación y protagonistas de su propia libertad.

Sin embargo, en los Estados citados se mantiene en continua discusión la posibilidad de: descender la edad de la responsabilidad penal de los y las adolescentes, incrementar la durabilidad de la privación de libertad, la militarización de los centros de orientación juvenil, entre otros y, adicionalmente, se visualiza en la práctica de los diferentes operadores de justicia: la poca formación/especialización y la desmotivación en el cumplimiento de sus funciones; por otro lado se observa que se recurre abusivamente a medidas privativas de libertad, porque no se han implementado o están insuficientemente implementadas las medidas en medio abierto. Para agravar la situación, el adolescente en conflicto con la ley penal es considerado por la sociedad como una persona peligrosa y violenta que pone en riesgo la seguridad ciudadana, lo que justifica la aplicación de una justicia retributiva, en vez de construir un sistema restaurativo en el que se favorezcan la desjudicialización7 y las medidas alternativas a la privación de libertad8.

Tanto durante el proceso judicial como en la aplicación de la medida socioeducativa o al final de esta, los adolescentes y jóvenes afrontan un rechazo y una estigmatización permanente por parte de su entorno (familia, comunidad, profesores, empleadores).

Los centros de orientación juvenil, gestionados por el Estado, a menudo son lugares en que los derechos fundamentales son insuficientemente respetados. No se dispone de programas de reeducación destinados a la reparación y la reinserción socioprofesional, teniendo como estrategia la realización de gestiones interinstituciones y la firma de convenios con las escuelas, las empresas, las instituciones

6 La doctrina de protección integral de los niños y las niñas está contenida en la “Doctrina de Naciones Unidas para la protección de los derechos de la infancia”. Los niños están considerados como actores de transformación social, sujetos de derecho en formación y actores de su propia libertad. Cf. Léxico Anexo 1.7 Según los términos del artículo 40 [3] de la CDN, los Estados deben, cada vez que sea posible y deseable, promover medidas para tratar a los niños sospechosos, acusados o encontrados culpables de infracción penal sin recurrir a procedimientos judiciales.8 La privación de libertad está definida en las Reglas de La Habana. Incluye todas las formas de detención, encarcelamiento o internamiento de un o una adolescente en un establecimiento público o privado del que no está autorizado a salir a su voluntad, ordenadas por una autoridad judicial, administrativa u otra (Art. 11). Cf. Léxico Anexo 1.

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públicas, etc. De esta manera, el sistema de justicia juvenil estimula a los adolescentes y jóvenes a mantenerse en la delincuencia y al margen de la sociedad, afianzando un círculo vicioso de exclusión social.

Por todas estas razones y con el fin de mejorar la difusión y la aplicación de medidas socioeducativas en los sistemas de justicia penal juvenil latinoamericanos, el proyecto “Niñez sin rejas” propuso promover, en los entornos local y regional, espacios de formación y de intercambio de experiencias entre los profesionales del sector y los responsables políticos; desarrollar actividades de promoción y defensa de los derechos de la adolescencia en los ámbitos nacional, regional e internacional; informar y sensibilizar a la sociedad civil; y, finalmente, trabajar más estrechamente con las familias y las comunidades de los adolescentes y jóvenes infractores, para hacer posible su reinserción social y familiar.

Concretamente, las actividades propuestas incluían una reflexión sobre el respeto a las garantías legales y sobre las medidas en medio abierto (libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad) y de desjudicialización (justicia restaurativa, mediación, etc.), un trabajo sobre las pautas de crianza con las familias de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, la construcción de espacios de consultas jurídicas, psicológicas, etc., la utilización de medios de comunicación y de información (radio y prensa locales) con un enfoque positivo y no satanizador, y la promoción del trabajo en red como método de formación continua e instrumento de presión para inscribir la temática en las agendas públicas.

La filosofía que orientó este trabajo se basa en el reconocimiento del adolescente en conflicto con la ley como sujeto de derechos y deberes. Reposa en la necesidad de acompañar a este adolescente para que sea actor de su propia libertad. Por otra parte, el proyecto propone una respuesta concertada ante el fenómeno creciente de “criminalización de la adolescencia” y a la preponderancia que toman las medidas represivas sobre aquellas destinadas a promover la educación.

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II. CONTEXTO DE LA JUSTICIA JUVENIL EN LOS CINCO PAÍSES DE INTERVENCIÓN

1) Contexto político, económico y social

Se estima que en el mundo hay un millón de adolescentes y jóvenes privados de libertad. Pueden haber cometido una infracción, pero también haber sido simplemente arrestados porque “presentaban un riesgo de delincuencia» o se encontraban en «situación irregular”9.

En los cinco países de intervención del proyecto “Niñez sin rejas” en América Latina (Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala y Perú), la pobreza10 afecta a la población. Las desigualdades11 económicas y sociales (adultos y adolescentes, clases sociales, mayorías étnicas, etc.) son la primera fuente de conflictos sociales y de violación de los derechos humanos. El Índice de Desarrollo Humano de estos países (IDH)12 refleja las desigualdades que acentúan los fenómenos de exclusión y de discriminación contra un cierto estrato de la población. Se puede citar como ejemplo el caso de Guatemala, donde el 4 % de la población más rica tiene un IDH de 0,899 mientras que en el 15 % de la población más pobre este índice es 0,52313.

Ante los conflictos sociales, las autoridades públicas reaccionan con una escalada legislativa y políticas públicas represivas: disminución de la edad de la responsabilidad penal, agravación de la duración de las medidas privativas de libertad para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley14, política de «mano dura», criminalización de la vagancia y de la mendicidad, priorización de la construcción de centros educativos cerrados.

2) Perfil de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley

En los cinco países de intervención, los adolescentes y jóvenes infractores tienen generalmente entre 15 y 18 años, incluso a veces pueden

9 ONUDD y UNICEF, Manual para cuantificar los indicadores de la justicia de menores, Nueva York, 2008, p. 1.10 A título de ejemplo, en 2009 en Perú el 34,8 % de la población no tenía acceso a comprar los productos de la canasta básica y el 11,5 % de la población estaba en situación de pobreza extrema (según el Informe Técnico del Instituto Nacional de Estadísticas y de Informática Evolución de la pobreza al 2009, Lima, Mayo 2010, p. 18).11 “América Latina y el Caribe es la región más desigual del mundo” (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informe Regional sobre Desarrollo Humano para América Latina y el Caribe, Costa Rica, julio de 2010, p. 13).12 En 2007, el IDH de Brasil, 0,813/Colombia, 0,807/Ecuador, 0,806/Guatemala: 0,704 y Perú 0,806 (ibíd., pp. 18-19).13 Ibíd., p. 20.14 En Perú, la pena privativa de libertad máxima para un adolescente o joven en conflicto con la ley pasó de tres a seis años, mientras que anteriormente sólo los jóvenes condenados por «pandillaje pernicioso» podían ser condenados a seis años de privación de libertad.

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ser más jóvenes. Más del 80 % son de sexo masculino. Sin asistencia legal son a menudo mantenidos bajo custodia policial o en detención provisional. En general, no tienen acceso a cuidados médicos, ni a un acompañamiento psicológico, ni a programas socioeducativos. Finalmente, participan raramente en programas de reinserción sociofamiliar15.

En Brasil, las investigaciones sobre la violencia destacan que los adolescentes y jóvenes de 15 a 24 años son las principales víctimas de homicidios, especialmente en las grandes ciudades. En cuanto a los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, a menudo cumplen medidas privativas de libertad en vez de beneficiarse con medidas socioeducativas en medio abierto y que promuevan trabajos de interés general o comunitario. La lógica de intervención se basa en la doctrina de la situación irregular. La Secretaría especializada para los Derechos Humanos de Brasil señaló que 13.489 adolescentes fueron privados de libertad en 2004, y 16.528 en 200716.

En Colombia, 15.474 adolescentes fueron privados de libertad en 200417, de los cuales el 99 % tenía entre 12 y 18 años y vivía bajo el nivel de pobreza. Además, el criterio para privar de libertad a un adolescente no es la gravedad de la infracción sino su situación familiar, social y económica18.

En Ecuador, 280 adolescentes fueron privados de libertad en 200419. En 2010, 326 cumplían una medida privativa de libertad en el Centro de Orientación Virgilio Guerrero. La mayor parte había cometido infracciones menores: el 55,44 % contra la propiedad privada; el 11,66 % contra las personas; el 10,74 % contra la dignidad, el 9,82 % había tenido alguna relación con las drogas, el 0,61 % detenido por fuga, y el 10,74 % contravenciones. Únicamente 138 adolescentes tuvieron acceso a la libertad asistida20.

15 UNICEF, La Convención sobre los Derechos del Niño, quince años después, América Latina, Panamá, 2004, pp. 37-44.16 El Colectivo de Derechos de la Infancia y Adolescencia (Argentina), la Asociação Nacional dos Centros de Defesa da Criança e do Adolescente (ANCED-Brasil), la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA-Paraguay) y el Comité de los Derechos del Niño (Uruguay), Situación de Niñas, Niños y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en los países del MERCOSUR, 2008.17 Op. cit. (nota 14), p. 38.18 UNICEF y Defensoría del Pueblo, boletines informativos La infancia y sus Derechos, números 1, 3, 4, 5, 6 y 7, de 1994 a 2003, Bogotá, Colombia.19 Op. cit. (nota 14), p. 38.20 Informe de los Religiosos Terciarios Capuchinos, encargados de la gestión del Centro Virgilio Guerrero en Quito, Ecuador, 2011.

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En Guatemala, el número de adolescentes y jóvenes privados de libertad varía entre 150 y 200 por mes para los adolescentes y 50 para las adolescentes. En 2003, había 220 adolescentes en los centros cerrados gestionados por el Ministerio de Bienestar. En 2004, esta cifra descendió a 130 gracias a la aplicación de la Ley de Protección Integral de la Infancia y de la Adolescencia21.

En Perú, 2381 adolescentes y jóvenes fueron privados de libertad en 200422, mientras que 1298 cumplían una medida socioeducativa en sistema abierto23. En el curso de los años 2003, 2004 y 2005, se constata que la mayor parte de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley cometieron infracciones menores como robo (40 % en 2005) y delitos contra el pudor (23 % en 2005)24. Respecto de los que cumplen una medida socioeducativa en sistema abierto, en 2010 sólo el 21,57 % tuvo acceso al Servicio de Orientación al Adolescente, institución pública encargada de preparar y acompañar al adolescente en libertad para su reinserción sociofamiliar.

En los cinco países de intervención, es importante destacar el caso particular de las jóvenes y adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. En efecto, los Estados las tienen poco en cuenta para el establecimiento de políticas públicas de justicia juvenil. No hay suficientes centros de ámbito nacional para acoger a las adolescentes que cumplen una medida privativa de libertad. A menudo se encuentran alejadas geográficamente de su familia25 y, a veces, viven en los mismos espacios que los adolescentes y jóvenes privados de libertad. Además, las condiciones de higiene son precarias, lo que favorece el desarrollo de ciertas patologías. Las jóvenes gestantes en ocasiones no tienen acceso a ningún seguimiento médico (prenatal o postnatal), y los niños nacidos en los centros o que viven con sus madres no se benefician de cuidados apropiados. En fin, ellas son a menudo objeto de rechazo por parte de su familia y de su comunidad. Al no poder contar con su entorno familiar y comunitario, estas adolescentes reciben muy poca ayuda externa (alimentación, vestido, dinero, etc.).

21 UNICEF, Guatemala, UNICEF: La Infancia. Sitio oficial (en línea), Guatemala, http://www.unicef.org/guatemala/spanish/children_1161.htm.(s.d.) consultado el 30/01/2012.22 Op. cit. (nota 14), p. 38.23 El sistema abierto agrupa el conjunto de medidas alternativas a la privación de libertad que responde a una acción de restauración y de reinserción sociofamiliar de l adolescente/joven en conflicto con la ley. Estas medidas pueden ser dictadas a partir del juicio, durante el mismo o en conformidad con las modalidades de ejecución de la medida socioeducativa (medida de semilibertad). Cf. Léxico, Anexo 1.24 Tierra de Hombres y Encuentros, “La privación de libertad para adolescentes: solución o daño mayor” Justicia para Crecer, Lima, octubre-diciembre 2006, n.º 4, p. 4.25 A título de ejemplo, en Perú sólo existe un centro cerrado de ámbito nacional para acoger a las adolescentes que cumplen una medida privativa de libertad.

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En los cinco países de intervención, las medidas alternativas a la privación de libertad no están suficientemente privilegiadas por los operadores de justicia26 ni valoradas en el imaginario colectivo, esto debido al desconocimiento de la justicia restaurativa y a la falta de voluntad política para atribuir financiamiento para su implementación. Por otra parte, no existen operadores de justicia especializados en justicia penal juvenil en el ámbito nacional. Por lo tanto, existen pocos programas que faciliten la reinserción sociofamiliar de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, que hayan sido definidos por políticas públicas dotadas de un presupuesto y de mecanismos operacionales en el entorno de los centros cerrados o de los centros en medio abierto. Entre otras consecuencias, las personas adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley son considerablemente estigmatizados por su familia y la sociedad en su conjunto.

3) Marco jurídico nacional

En cada país de intervención, se han establecido disposiciones legales nacionales para aplicar la CDN. Se basan en la doctrina de la protección integral y el reconocimiento del niño como sujeto de derechos y de deberes.

En Brasil, el Estatuto del Niño y del Adolescente está integrado en la Ley Federal 8069 de 13 de julio de 1990. Reconoce la inimputabilidad de los niños (artículo 104). Además, la edad de la responsabilidad penal está fijada a partir de los 12 años (artículo 2). Para quienes tienen menos de 12 años y están en situación de riesgo (artículo 101), únicamente pueden ser dictadas medidas de protección. En este texto, los artículos consagrados a la justicia penal juvenil definen: la privación de libertad como una medida de último recurso (artículo 121), las obligaciones de los centros de internamiento (artículo 94), las diferentes medidas socioeducativas (artículo 112) y los derechos de los y las adolescentes y jóvenes privados de libertad (artículo 124). El SINASE (Sistema Nacional de Acompañamiento Socioeducativo) desarrolla en el capítulo 4 las competencias y las atribuciones de los Estados federales, especialmente en lo que se refiere a la aplicación de los programas en sistema abierto, semiabierto y cerrado.

26 En Perú, en 2010, los jueces dictaron 2769 medidas privativas de libertad contra 1622 en sistema abierto (cifras del Instituto encargado de la gestión de los centros del poder judicial).

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En Colombia, la Ley sobre la Infancia y la Adolescencia fue adoptada en el 2006. Reconoce el derecho a la rehabilitación y a la resocialización de los adolescentes y jóvenes infractores (artículo 19). La ley estipula que las medidas adoptadas deben ser pedagógicas, específicas y diferenciadas respecto del sistema de los adultos de conformidad con el principio de la protección integral (artículo 140). El sistema de responsabilidad penal está explicado (en el libro II) y la edad de responsabilidad penal de los niños está fijada a partir de los 14 años (artículo 142). El ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) define las estrategias y métodos para el cumplimiento de medidas socioeducativas de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

En Ecuador, el Código de la Niñez y de Adolescencia de 2003 contiene, en el libro 4, una parte sobre la responsabilidad de los adolescentes infractores. El artículo 305 define su inimputabilidad, y la edad de la responsabilidad penal está fijada a partir de los 12 años (artículo 306). El artículo 369 destaca que las medidas socioeducativas tienen como finalidad la integración social de l adolescente y la reparación del daño causado. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) lleva a cabo actividades financiadas por el Estado para garantizar el respeto a los derechos de adolescentes y jóvenes. Apoya especialmente la alimentación, la educación y la formación psicológico-emocional de adolescentes que cumplen una medida privativa de libertad.

En Guatemala, el segundo título de la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de 2003 menciona todas las disposiciones consagradas a los derechos de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley penal. Este capítulo concierne únicamente a los adolescentes a partir de 13 años, el artículo 138 precisa que los niños y las niñas menores de 13 años no son penalmente responsables. El artículo 240 también enuncia que las medidas socioeducativas deben tener una finalidad educativa y que deben ser aplicadas en colaboración con la familia y los profesionales especializados. El Ministerio de Bienestar Social creó, en 2003, un programa de libertad asistida en cinco regiones del país.

En Perú, el Código del Niño y del Adolescente fue aprobado en el año 2000. El capítulo 3 del libro 4 establece las disposiciones que atañen a los adolescentes y jóvenes infractores. Estos artículos se aplican únicamente a adolescentes de más de 12 años (artículo 184), y las medidas

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socioeducativas deben tener como finalidad su rehabilitación (artículo 229). La institución encargada de los Centros de Diagnóstico y Rehabilitación es el Poder Judicial (Gerencia de los Centros Juveniles), que adoptó en 1997 el Sistema de Reinserción Social de los Adolescentes Infractores, reformado en el año 2000, que es objeto de una propuesta de reforma. Este documento orienta el tratamiento y el procedimiento aplicados a adolescentes que cumplen una medida socioeducativa.

III. POSICIÓN DEL BICE RESPECTO DE LA JUSTICIA JUVENIL

El proyecto “Niñez sin rejas” reposa en la doctrina de la protección integral en la que la reinserción sociofamiliar de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley es el objetivo primordial de la justicia penal juvenil. Con el fin de continuar las actividades llevadas a cabo en los cinco países de América Latina y favorecer el impacto de la difusión del proyecto, el Bice decidió implementar el programa “Niñez sin rejas”.

En nueve países de intervención (Brasil, Colombia, Costa de Marfil, Ecuador, Guatemala, Malí, Perú, República Democrática del Congo y Togo), este programa proyecta favorecer el ambiente protector y la reinserción escolar, socioprofesional (laboral) y familiar de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley mediante la promoción y la defensa de sus derechos fundamentales. Más específicamente, busca desarrollar sistemas de justicia juvenil y prácticas restaurativas conformes con las normas nacionales, regionales e internacionales (las leyes nacionales sobre la infancia, la Carta Africana de Derechos y de Bienestar del Niño, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la CDN, entre otros). Para ello, propone que:

1 - Los operadores de justicia favorezcan y aumenten la aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad27.

2 - Se establezcan prácticas restaurativas y programas socioeducativos para y con la participación de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, en colaboración con las familias y las comunidades.

3 - Los responsables institucionales integren un enfoque restaurativo en las políticas públicas y los representantes de la sociedad civil implementen prácticas restaurativas.

27 La privación de libertad está definida en las Reglas de La Habana: “Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública”. (Art.11).

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4 - Los beneficios de la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad para los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley sean conocidos por los medios de comunicación entre el público.

5 - Los intercambios de experiencias Sur-Sur y las acciones de promoción y defensa de los derechos humanos llevados a cabo en los ámbitos regional e internacional permitan reforzar la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad y hacer evolucionar los sistemas de justicia juvenil hacia un enfoque restaurativo.

El planteamiento estratégico se implementa en los ámbitos local, regional e internacional con los actores públicos, de la sociedad civil, las comunidades, las familias y los adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos y deberes, así como actores en la construcción de sus vivencias y su proyecto de vida. El programa se inscribe a la vez en un plan de trabajo holístico, integrado y transversal, de derecho y de desarrollo humano, que tiene en cuenta de manera especial la situación particular de las adolescentes y jóvenes. Ello significa que el programa valora las necesidades de las personas involucradas en los diferentes niveles para resolver distintos problemas simultáneamente y adaptar los nuevos comportamientos los unos a los otros. En efecto, el programa no es exclusivamente jurídico, ni exclusivamente educativo, ni exclusivamente económico. Las tres áreas se superponen y se conjugan. Así, la eficacia de este enfoque está condicionada por una voluntad política y un compromiso tangible por parte del Estado que busquen suscitar las acciones de promoción y defensa de los derechos humanos del adolescente. La animación de grupos específicos será también utilizada como enfoque para la movilización y la participación de la sociedad civil. El programa implementará una estrategia de educación de los beneficiarios con vistas a un cambio en el comportamiento, una mejor gestión de los riesgos de vulnerabilidad y una buena reinserción social. La comunicación y la promoción y defensa de los derechos humanos del adolescente asegurarán, finalmente, la visibilidad del programa.

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LOS MOVIMIENTOS DE JUSTICIA JUVENILLa justicia restaurativa “es un proceso destinado a implicar, en la medida de lo posible, a aquellos que están involucrados en la comisión de una infracción particular, a identificar y responder colectivamente a todos los daños, necesidades y obligaciones con el objetivo de reparar/remediar los perjuicios y restablecer la mejor armonía social posible”.

Howard Zehr

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1. Teorías sobre los diferentes movimientos de justicia juvenil

I. LOS TEXTOS UNIVERSALES RELATIVOS A LA JUSTICIA JUVENIL

1) Las reglas de prevención de la delincuencia juvenil, de administración de la justicia juvenil y de protección de los adolescentes y jóvenes privados de libertad

Las normas internacionales alrededor de la cuestión de los derechos y deberes de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley se refieren a la prevención de la delincuencia juvenil, la administración de la justicia juvenil y la protección de los adolescentes y jóvenes privados de libertad.

En 1990, la ONU adopta la resolución sobre las “Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil.”28 El Comité de Derechos del Niño se suscribe sin reserva a estos principios directrices y conviene que hay que privilegiar políticas de prevención propias para facilitar una socialización y una integración social positiva de todos los adolescentes y jóvenes29. Este instrumento destaca la necesidad de que “toda la sociedad asegure el desarrollo armonioso de los adolescentes respetando su personalidad” (punto 2). Además, no se debe considerar al adolescente como objeto de socialización y de control, sino como participante activo (punto 3). En cuanto a la intervención de las instituciones, no es aconsejable si no respeta el interés superior del niño o la niña (puntos 6 y 5.b). La prevención de la delincuencia juvenil se basa en la participación de todos los miembros de la sociedad: la familia, la escuela, los grupos de pares, la comunidad, los medios de comunicación, el Estado y los ciudadanos.

En lo que se refiere a la administración de la justicia juvenil, la ONU adoptó en 1985 las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores”, conocidas también como “Reglas de Beijing”. Estas reglas apoyan la creación de un modelo autónomo de justicia juvenil. Este modelo debe limitar la intervención

28 Resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990. AG ONU (Directrices de Riad, 1990).29 Observación general N.º 10 (2007), “Los derechos del niño en la justicia de menores”, p. 310.

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penal y buscar el bienestar del adolescente y de su familia30. Las Reglas de Beijing enuncian de manera precisa los principios esenciales para la justicia penal juvenil y la intervención con los adolescentes y jóvenes en las fases de instrucción, de juzgamiento y de ejecución. Estas reglas ponen la reinserción del adolescente en el corazón de los objetivos de la justicia penal juvenil. Se estimulan un tratamiento equitativo y humano y la opinión del adolescente: deben tener la posibilidad de participar libremente en los procedimientos (14.2). Las reglas centrales promueven la desjudicialización, la privación de libertad como último recurso y únicamente en los casos graves y por el más breve periodo posible (regla 19.1), así como la especialización de los órganos de justicia juvenil. La aplicación de las medidas socioeducativas debe ser consentida por los y las adolescentes y jóvenes y sus padres (regla 11.3).

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio, 1990) merecen también nuestra atención, pues tienen por objetivo favorecer dichas medidas en los sistemas de justicia juvenil. Estas reglas son aplicables en todos los niveles del procedimiento. Reafirman que la aplicación de estas medidas antes o después del juicio debe acordarse con la persona en conflicto con la ley (regla 3.4). Las medidas previstas por la decisión judicial no deben basarse únicamente en la personalidad del delincuente y el carácter del acto cometido, sino también en los derechos de la víctima (regla 3.2). Las Reglas de Tokio destacan la importancia del restablecimiento de los lazos en la sociedad y la reintegración del adolescente en conflicto con la ley (regla 10), teniendo en consideración las necesidades de la víctima (regla 12).

La privación de libertad es, entonces, una medida de último recurso. Sin embargo, hay muchos adolescentes y jóvenes que se encuentran tras las rejas en todo el mundo y, para asegurar que estén protegidos y que sus derechos sean respetados, las Naciones Unidas adoptaron una resolución para la protección de los adolescentes y jóvenes privados de libertad en 1990 (Reglas de La Habana). Estas reglas se refieren y estimulan la rehabilitación y la reinserción de todas las personas de menos de 18 años que están privadas de libertad31 o en conflicto con la ley.

30 Estas reglas son el reflejo de la Declaración de Caracas del 6to Congreso de la ONU sobre las cuestiones de la criminalidad.31 Bajo la forma de detención o encarcelamiento, colocación en un establecimiento público o privado.

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2) La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 es el tratado internacional más importante respecto de los derechos del niño.

La prevención de la delincuencia juvenil es abordada de manera positiva: como la promoción del bienestar y de la integración social, componentes indispensables para evitar que un adolescente manifieste comportamientos delictivos32.

El preámbulo de la CDN preconiza las líneas directrices según las cuales los Estados deben interpretar sus disposiciones. Los Estados deben tener presente que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales”. Los Estados consideran importante que “el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado […] en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”.

La Convención introduce nociones generales que influyen directa o indirectamente en la justicia juvenil: la definición del niño (artículo 1), el interés superior del niño (artículo 3), el principio de la no separación de los padres (artículo 9), la obligación de escuchar la palabra del niño (artículo 12), la responsabilidad de los padres (artículo 18). Dos artículos de la CDN se refieren directamente a la justicia juvenil. El artículo 40 regula la situación de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, mientras que el artículo 37 se refiere únicamente a los adolescentes privados de libertad.

Los principios esenciales antes o después del proceso judicial están definidos en el artículo 40. Los derechos judiciales del adolescente se enuncian en el artículo 40.2.b. Entre los más importantes se pueden mencionar la presunción de inocencia (Art. 40.2.b.i), el derecho a ser informado de los cargos que pesan en su contra y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa (Art. 40. 2. B. ii), el derecho a “Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley” (Art. 40.2.b.iii).

32 ZERMATTEN, Jean, “ La prise en charge des mineurs délinquants : quelques éclairages à partir des grands textes internationaux et d’exemples européens”, Revista de Derecho de la Universidad de Sherbrooke, 2003, Vol. 34, p. 18.

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En el artículo 40.1 de la CDN, los Estados se comprometen a favorecer la reintegración y el papel constructivo del y la adolescente en la sociedad. Reconocen a todo adolescente acusado o sospechoso el derecho a un tratamiento “de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño...” (Art. 40. 1). El tercer acápite del artículo 40 compromete a los Estados a que promuevan una legislación especialmente concebida para los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, que adopte una edad mínima de intervención (Art. 40.3.a) y el recurso sistemático a medidas extrajudiciales, respetando las garantías legales (Art. 40.3.b). Finalmente, el párrafo 4 confiere el principio de proporcionalidad entre la situación del o la adolescente y la infracción cometida, así como la necesidad de prever una amplia gama de disposiciones relativas a “otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar”.

El Art. 37.a) prohíbe la pena capital y la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes contra la infancia. El segundo párrafo de este artículo obliga a los Estados a emplear la privación de libertad como último recurso y durante el período más breve que proceda (Art. 37.b). Además, el adolescente privado de libertad debe ser tratado con “la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana” (Art. 37.c).

Las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas han recordado varias veces a los Estados que deben velar por la conformidad de sus sistemas de justicia juvenil con la Convención.

El Comité invitó a Brasil en 2004 a “continuar sus esfuerzos para mejorar el sistema de justicia juvenil en conformidad con la Convención, en todos los Estados de la Federación. Estimula al país para asegurar que las personas menores de 18 años en conflicto con la ley sean tratadas, en la medida de lo posible, sin instruir actuaciones judiciales”33 .

33 Brésil CRC/C/15/Add.241, 2004, para. 69 et 70

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En 2006, el Comité recomendó a Colombia “poner su sistema de administración de la justicia juvenil en plena conformidad con la Convención, en particular sus artículos 37, 40 y 3934, y con otras normas adoptadas por las Naciones Unidas en este campo, especialmente el conjunto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas respecto de la administración de la justicia juvenil (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad y las Directivas de Viena sobre los niños en el sistema de justicia penal…”35. El Comité también recomendó a Perú en 2006 “continuar e incrementar sus esfuerzos para que la administración de la justicia juvenil sea totalmente conforme con las disposiciones y normas internacionales…” citadas anteriormente36.

El Comité invitó a Ecuador y Guatemala en 2010 “a velar para que las normas relativas a la justicia juvenil sean integralmente aplicadas”, en particular las disposiciones que acaban de citarse. El Comité compromete a ambos Estados partes a tener en cuenta la Observación general n.º 10 (2007) sobre los derechos del adolescente en el sistema de la justicia juvenil37.

3) Las principales claves de la justicia adaptada a los adolescentes

a. Interés superior del niño

El artículo 3.1 de la CDN establece que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Ello requiere que las instituciones o los órganos legislativos, administrativos o judiciales concuerden con este principio. Están obligados a preguntarse sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados directa o indirectamente por las decisiones que toman o las acciones que efectúan38.

34 Artículo 39 de la CDN: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima […] Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto a sí mismo y la dignidad del niño”.35 Colombia CRC/C/COL/CO/3 2006, párrafo 91.36 Perú CRC/C/PER/C=/3 200 6, párrafo 72.37 Ecuador CRC/C/ECU/CO/4 2010, párrafo 79 y Guatemala CRC/C/GTM/CO/3-4 2010, párrafo 99.38 Observación general n.º 5 (2003): Medidas de aplicación generales de la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 4, 42 y 43, párrafo 6).

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Este principio debe ser plenamente aplicado en la justicia juvenil. El Comité de Derechos del Niño, en la Observación general n.º 10 (2007) recomienda que la justicia juvenil responda a una nueva concepción del sistema judicial: “para las personas menores de 18 años, los conceptos de retribución y represión deben ser reemplazados por los objetivos de rehabilitación y de justicia restaurativa”39, de esta manera se pone límite a cualquier estrategia de “mano dura” que bajo la justificación de seguridad ciudadana quieran implementar los Estados.

b. Respeto a la opinión del niño

El respeto a la opinión del niño es un principio general de la CDN de importancia fundamental (Art. 12). Los Estados deben darle la posibilidad “de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño” (Art. 12.2). Este principio es uno de los más innovadores de la CDN, ya que indica que los niños deben estar asociados con el respeto a sus derechos40.

La CDN no fija la edad mínima a la que los niños pueden comenzar a expresar libremente su opinión y no limita las circunstancias en las cuales pueden hacerlo, el niño debe ser “capaz de discernimiento”, y tomar en cuenta sus opiniones depende de su edad y del grado de madurez (Art. 12.1)41. La participación es un proceso difícil y el niño necesita información, aprendizaje y educación. En el ámbito penal juvenil se requiere reforzar este principio para generar espacios de escucha y denuncia de los adolescentes en conflicto con la ley penal.

c. Justicia especializada adaptada a los adolescentes

Las primeras iniciativas para la especialización de la justicia penal se llevaron a cabo a finales del siglo XIX. En este periodo emergieron los primeros tribunales juveniles en los Estados Unidos. Desde el principio del siglo XX, una especialización aparece en los países de Europa occidental así como en algunos Estados de Sudamérica.

Los textos citados anteriormente incitan a los Estados a legislar y a aplicar un sistema de justicia penal juvenil. Esta diferencia se basa

39 HODGKIN, Rachell, NEWELL, Peter, Implementation Handbook for the Convention on the Rights of the Child, UNICEF, Fully Revised. Tercera Edición, 2007, p. 604.40 MEUNIER, Guillemette, L’Application de la convention des Nations Unies relative aux droits de l’enfant dans le droit interne des Etas parties. París, L’Harmattan, 2002, p. 66.41 Ibíd., p. 68.

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principalmente en los objetivos particulares que la justicia juvenil persigue y en los principios jurídicos de igualdad y justicia, que postulan que no se debe tratar de manera igualitaria a los adolescentes y a los adultos, cuando por naturaleza son distintos. La justificación subyacente es que los y las adolescentes tienen derecho a una protección particular, incluso cuando cometen infracciones, ya que su personalidad está en desarrollo, tienen necesidades particulares en materia de educación a nivel “de su madurez afectiva, psicológica e intelectual”.

La familia y el entorno social del adolescente ocupa un lugar primordial en la justicia penal juvenil, puesto que la participación y el apoyo de su entorno próximo son esenciales para asegurar su desarrollo armonioso, así como la ejecución de las decisiones judiciales u otras.

El Comité de Derechos del Niño recomienda que “el sistema especializado de justicia juvenil sea distinto del sistema penal para adultos, en términos tanto de los procedimientos como de las sanciones y la ejecución de las penas”42. Los tribunales y los jueces especialmente encargados de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley deben estar disponibles en todo el territorio del país43.

d. Edad mínima de responsabilidad penal

El artículo 40.3 de la CDN obliga a los Estados a adoptar una edad mínima de responsabilidad penal, es decir, una edad mínima bajo la cual el niño no es penalmente responsable. Sin embargo, ningún texto internacional precisa la edad y esta varía de un país a otro, y va de los 7 u 8 a 14 ó 16 años44.

En este sentido, la Observación general n.º 10 (2007) es de una gran importancia ya que en este documento el Comité de Derechos del Niño considera inaceptable fijar la edad mínima de la responsabilidad penal por debajo de los 12 años45. Así, los niños menores de 12 años no deberían poder ser perseguidos judicialmente sino ser beneficiarios de los servicios de protección. Ninguna excepción es aceptable. La justicia penal juvenil debe aplicarse hasta la edad de 18 años46.

42 Ecuador: CRC/C/ECU/CO/4 2010, párrafo 79b.43 Perú: CRC/C/PER/CO/3 2006. Párrafo 71.al: el Comité está preocupado por “la ausencia de tribunales con jueces especialmente encargados de los menores de 18 años en el interior del país”.44 Op. cit. (Nota 38), p. 605.45 CRC/C/GC/10, p. 314, párrafos 32-33.46 Op. cit. (Nota 38) p. 605.

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La justicia penal juvenil se aplica a todas las personas que, en el momento en el que cometieron la infracción, tenían menos de 18 años y habían alcanzado la edad de responsabilidad penal en el país respectivo, ya sea en materia de procedimientos judiciales como de los procedimientos de desjudicialización y las medidas socioeducativas47.

En los países socios del proyecto “Niñez sin rejas”, los menores de 12 años son objeto de medidas de protección en Brasil, Ecuador48 y Perú; los menores de 13 años en Guatemala y los menores de 14 años en Colombia. Las personas menores de 18 años no son criminalmente responsables como corresponde hacerlo con los adultos (Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Guatemala).

e. Desjudicialización

Los estudios muestran que incluso los contactos mínimos con el sistema de justicia podrían tener graves consecuencias en el desarrollo de los adolescentes y jóvenes.

La promoción de medidas extrajudiciales, asegurando el respeto a los derechos humanos y a las garantías jurídicas para todos los niños, es un deber de los Estados (Art. 40.3, CDN). En efecto, la desjudicialización permite evitar la estigmatización. Da buenos resultados entre los adolescentes y favorece la prevención de la reincidencia. La desjudicialización incluye los programas comunitarios como los trabajos de interés general o comunitario, la supervisión, las conferencias familiares y otras formas de justicia restaurativa, incluyendo la compensación debida a la víctima49.

Se debe facilitar y fomentar la adopción de métodos que eviten los procedimientos judiciales para los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley50. El Comité critica “ el recurso limitado a las medidas de “desjudicialización” en el sistema de justicia juvenil51 ”.

47 Op. cit. (Nota 28), párrafo 36.48 El Comité de Derechos del Niño nota que hacen falta informaciones sobre “el tratamiento de los menores de 12 años en conflicto con la ley (edad actual de la responsabilidad penal) así como la existencia de un sistema de solución de los conflictos con la ley fuera del marco judicial (Art. 40 de la Convención)”. (Ecuador: CRC/C/ECU/CO/4 2010, párrafo 78.e). Este incita a Ecuador a “prever aumentar la edad de la responsabilidad penal” [Ecuador: CRC/C/ECU//C]/4 2010, párrafo 79.c].49 Op.cit. (Nota 38), p. 605.50 Brasil: CRC/C/15/Ad. 241, 2004, párrafo 70b.51 Perú: CRC/C/PER/CO/3, 2006, párrafo 71b.

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El Comité de Derechos del Niño adoptó en el 2007 la Observación general n.º 10. Su objetivo es proporcionar a los Estados líneas directrices y recomendaciones para promover la justicia restaurativa52.

f. Alternativas a la privación de libertad

Privar de su libertad a un adolescente (arresto, detención o encarcelamiento) debe ser una medida de último recurso y ser lo más breve posible (Art. 37.b). Sin embargo, en la mayoría de los Estados, el número de niños “tras los barrotes” es siempre muy elevado53.

El Comité de Derechos del Niño promueve la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad, tales como ponerlos a prueba, los trabajos de interés general o comunitario o las penas acompañadas de condena condicional54. “Se recomienda el enfoque preventivo contra la delincuencia juvenil particularmente en los factores sociales y reforzando diversas medidas socioeducativas (libertad condicional, consejos, trabajo de interés general o condena condicional) para que la detención sea el último recurso y que sea lo más corta posible”55.

La idea de responsabilizar al o la adolescente de su acto le permite cumplir “un papel constructivo en el seno de la comunidad” (artículo 40.1, CDN). Su participación es crucial para una mejor comprensión, la reparación de su acto y para permitirle una reinserción positiva56.

El Comité recomienda que los adolescentes dependan de las autoridades civiles o administrativas57 y que se cree un sistema funcional de medidas socioeducativas que reemplace la detención58. Estimula la aplicación de programas de reinserción social de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley59.

g. Doctrina de la protección integral de la infancia

El concepto de protección integral de la infancia se propaga en Sudamérica a partir de los años 90. En Brasil, el Estatuto del Niño y del

52 Op. cit. (Nota 38), p. 604.53 Brasil: CRC/C/15/Ad. 241, 2004, párrafo 70.c, Colombia: CRC/C/COL/CO/3, 2006, párrafo 91.b), Perú: CRC/C/PER/CO/3, 2006, párrafo 72.b); ver también op. cit. (Nota 31) p. 24.54 Ecuador: CRC/C/ECU/CO/4, 2010, párrafo 70.d).55 Guatemala: CRC/C/GTM/CO/3-4, 2010, párrafo 99.a).56 Op.cit. (Nota 31) p. 26.57 Ecuador: CRC/C/ECU/CO/4, 2010, párrafo 79.g).58 Perú: CRC/C/PER/CO/3, 2006, párrafo 72.b); Brasil: CRC/C/15/Ad. 241, 2004, párrafo 68; Ecuador: CRC/C/ECU/CO/4m 2010, párrafo 79.g).59 Brasil: CRC/C/15/Ad. 241, 2004, párrafo 70.j); Guatemala: CRC/C/GTM/CO/3-4, 2010, párrafo 98.e); Perú: CRC/C/PER/CO/3, 2006, párrafo 71.c).

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Adolescente (Estatuto da Criança et do Adolescente) lo reconoce y lo hace el único objetivo de la ley. El Estatuto tuvo un impacto importante, ya que incita a varios Estados a adoptar nuevos códigos inspirados en el concepto de protección integral, como en Ecuador (1992) y en Perú (1993)60.

El Estatuto del Niño y del Adolescente de Brasil61 garantiza al adolescente todos los derechos que figuran en la CDN, las Reglas de Beijing de 1985, las Directrices de Riad de 1990 y las Reglas de la Habana de 1990.

Daniel O’Donnell identifica cuatro pilares de la doctrina de la protección integral: los niños poseen derechos; el derecho a una protección especial; el derecho a condiciones de vida que permitan el desarrollo integral; y el principio de la unidad familiar, la responsabilidad compartida por la familia, el Estado y la comunidad en la protección de los derechos del niño62.

Diferentes actores internacionales, entre ellos la UNICEF y el Comité de Derechos del Niño63 recomiendan la protección integral, que refiere a una protección cuyo objetivo es garantizar derechos y no ejercer un control social encubierto a un sector de la infancia. El proceso de reformas legislativas ha transformado el concepto que servía inicialmente para promover la Convención sobre los Derechos del Niño en una nueva doctrina64. En efecto, el gobierno de Guatemala, inspirándose en los instrumentos internacionales mencionados anteriormente, hizo notar en 1998 que la doctrina de la “situación irregular” había sido reemplazada por la doctrina de la protección integral65.

Finalmente, lo esencial de esta doctrina consiste en que los derechos fundamentales del niño deben ser siempre respetados y garantizados con el fin de permitir al niño y a la niña un desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social en condiciones de libertad y de dignidad.

Es necesario acotar que la doctrina de la protección integral de los niños está contenida en la “Doctrina de las Naciones Unidas de la

60 O’DONNELL, Daniel: The Doctrine of Integral Protection and Family Law, Ciudad de México, 30 de septiembre de 2004.61 Embajada de Brasil en Francia, Derechos del Niño y del Adolescente, sitio oficial (en línea), Francia, http://www.bresil.org/index.php?option=com_content&task=view&id=611&ltemid=51&cataff=283&cataffb=283,(s.d.). Consultado el 20/01/2012.62 Op. cit. (Nota 59).63 Ecuador: CRC/C/ECU/CO/4, 2010, párrafo 79.a); Guatemala: CRC/C/GTM/CO/3-4, 2010 párrafo 98.64 Op. cit. (Nota 59).65 Adenda a los Segundos informes periódicos de Guatemala, CRC/C/65/Ad. 10, 29 de marzo de 2000, párrafo 24.

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Protección de los Derechos de la Infancia”. Esta es el reflejo de cuatro instrumentos:

• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre la administración de la justicia juvenil (Reglas de Beijing);

• Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil;

• Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

También se incluyen los dispositivos de la Convención n.º 138 de la Organización Internacional del Trabajo (1973) sobre la edad mínima de admisión al trabajo (16 años), y la Convención de La Haya sobre la protección de los niños en materia de adopción internacional.

Los adolescentes son considerados como actores de transformación social, sujetos de derecho y protagonistas de su propia libertad.

II. LAS DIFERENTES CORRIENTES DE LA JUSTICIA JUVENIL

Los sistemas de justicia juvenil, diferentes de un país a otro, se basan en concepciones comunes. Durante el siglo XX, se ha buscado construir un sistema más protector y de asistencia contra las nociones de castigo, retribución y represión. La rehabilitación, la retribución y la reparación son tres enfoques de la delincuencia juvenil conocidos por una gran parte de los Estados.

1) ¿Por qué una justicia penal juvenil?

Los adolescentes y jóvenes tienen necesidades específicas para su desarrollo, debiendo tenerse en cuenta su edad y situación familiar: necesidad de protección, de educación y de salud.

En las situaciones donde los adolescentes y jóvenes están en conflicto con la ley, el procedimiento judicial y las medidas que se tomen deben ser diferentes de aquellas que atañen a los adultos. Sólo si se protege el interés superior del niño se hace justicia razonable y proporcional a sus circunstancias. La justicia juvenil debe perseguir objetivos particulares, ya que los adolescentes y jóvenes tienen derecho a una protección específica por su vulnerabilidad, su personalidad en desarrollo, sus

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necesidades particulares en materia de educación y sus “problemas de madurez afectiva, psicológica e intelectual”, según la regla 4 de las Reglas de Beijing66.

Adicionalmente deberá tenerse en cuenta que con la doctrina de la situación irregular se encubrió una respuesta penal sin garantías bajo un discurso de protección. En la actualidad, al atribuir responsabilidad penal a los adolescentes, debemos limitar el poder persecutorio del Estado con un sistema garantista basado en las características de la etapa adolescente.

2) Justicia rehabilitadora contra justicia retributiva

Dos grandes corrientes se enfrentaron en las filosofías de la justicia juvenil a principios del siglo XX. Por un lado, la justicia rehabilitadora y, por el otro, la justicia retributiva.

La justicia rehabilitadora se basaba en el modelo de protección o el asistencial. La idea es que el niño es inmaduro “incapaz”, y que hay que protegerlo y ayudarlo a adoptar una conducta conforme con la sociedad. El joven que se desvía de las normas sociales también es visto como una víctima de su medio, y los cuidados aportados están destinados más al examen de su situación personal que a su comportamiento67. La delincuencia, desde el siglo XVIII, es vista como una patología.

Los tribunales de menores, según Barry Feld, aparecen en esta misma época. Sus promotores están a favor de la asistencia, de la supervisión y del control de los y las adolescentes, reemplazando el castigo por una medida individualizada en el mejor interés del adolescente68. Feld pretende que la intención de combinar en el seno del tribunal para menores la asistencia y el castigo, el bienestar social y el control social penal es una contradicción inherente e irreconciliable69.

En cuanto al modelo de “justicia retributiva”, este es rígido, procesal y está basado en la responsabilidad individual. Supera la idea de la delincuencia como un estado patológico. Su fuente es la idea de la opción personal. En consecuencia, el derecho penal debe ser plenamente aplicado, y la delincuencia —incluso la juvenil— debe ser castigada.

66 Op. cit. (Nota 31), p. 23.67 Op. cit. (Nota 31), p. 9.68 FELD, Barry C., «Rehabilitation, Retribution and Restorative Justice: Alternative Conceptions of Juvenile Justice», en BAZEMORE, Gordon y WALGRAVE, Lode (editors), Restorative juvenile justice: repairing the harm of youth crime, Monsey, 1999, p. 19.69 Ibíd., p. 30.

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Los dos fundamentos filosóficos de la justicia retributiva indican que el castigo es necesario para restaurar el equilibrio (moral) eliminando la ventaja injusta del criminal sobre el justo, y la convicción de que el castigo contribuye al control y la disuasión del criminal70. Esta teoría defiende la proporcionalidad del castigo y la necesidad de una equivalencia entre este y el crimen, así como la exactitud del sufrimiento que se ha de infligir. Una crítica a esta teoría es que ignora completamente la responsabilidad posible de la comunidad en la delincuencia.

3) El despertar de la justicia represiva

Estudios sobre el pensamiento criminal demuestran que la idea retributiva estaba extendida antes del siglo XX, pero que fue superada por los preceptos de la rehabilitación. Las ideas punitivas renacen en la segunda mitad del siglo XX y su reaparición en los años 70 es identificada como una crítica a la rehabilitación después de un estudio llevado a cabo por Martinson en Estados Unidos que demuestra los fracasos del modelo de prevención de la criminalidad.

Según los promotores de esta visión, la justicia debe basarse en la infracción cometida, que será el determinante principal del castigo.

4) La justicia juvenil restaurativa

Entre las múltiples críticas de los sistemas de justicia juvenil represivos, emerge, en los años 70, el movimiento de la justicia restaurativa. Entre los numerosos promotores, se pueden citar Albert Eglash y Randy Barnett.

El término de justicia restaurativa surge del concepto de “restitución creativa” desarrollado por el psicólogo estadounidense Dr. Albert Eglash, quien trabajó con jóvenes infractores en Michigan en los años 50: “un infractor, bajo supervisión apropiada, es ayudado para que encuentre alguna forma para hacer enmiendas ante los que ha lesionado con su ofensa y “caminar una milla más” ayudando a otros infractores”71.

70 PRATT, John, “Retribution and Retaliation”, en SHOHAM, Shlomo (editor), International Handbook of penology and criminal justice. Boca Raton, Florida. CRC Press, 2008, p. 381.71 EGLASH, Albert, “Creative Restitution: Some Suggestions for Prison Rehabilitation Programs”. American Journal of Correction, 20, 1958, pp. 20-34.

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Las cuatro características de la restitución creativa definidas por Eglash son: un acto constructivo, que es creativo e ilimitado, es un comportamiento guiado y autodeterminado con la ayuda de una reflexión de grupo72.

Howard Zehr, padre de la justicia restaurativa, propone un modelo completo integrando la finalidad y el proceso restaurativo en su libro Changing Lenses: A New Focus for Crime and Justice, de 1990.

La definición ampliamente aceptada de la justicia restaurativa según Zehr es que esta “es un proceso destinado a implicar, en la medida de lo posible, a aquellos involucrados en la comisión de una infracción particular, a identificar y responder colectivamente a todos los daños, necesidades y obligaciones con el objetivo de reparar/remediar los perjuicios y restablecer la mejor armonía social posible”73.

De esta manera, la justicia restaurativa es vista como un enfoque holístico que se centra en el respeto a la persona e incita a la participación activa de quienes han cometido una infracción en la búsqueda de soluciones al conflicto y la restauración de los daños causados.

El argumento principal para la introducción del enfoque restaurativo en la justicia juvenil es la responsabilización de la persona adolescente en conflicto con la ley. Según el Presidente del Comité de Derechos del Niño, Jean Zermatten (2011-2014), la responsabilización exige que el adolescente comprenda y se prepare para ejercer, de manera autónoma, sus derechos, y que sea estimulado para cambiar el comportamiento que pone en peligro a los demás y a sí mismo74. Se le da la posibilidad de comprender las consecuencias de sus actos e intentar corregirlos.

Los estándares internacionales relativos a la justicia juvenil y las observaciones del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas recomiendan que la justicia juvenil se oriente hacia la educación, la restauración y el trato individualizado.

En relación con los sistemas actuales, el Manual sobre los programas de justicia restaurativa de la ONUDD designa a la justicia juvenil restaurativa como una alternativa concreta y eficaz con el fin de promover

72 EGLASH, Albert, “Creative Restitution: A Broader Meaning for an Old Term”. Journal of Criminal Law, Criminology and Police Science, 48, pp. 619-622.73 ZEHR, Howard, The Little Book of Restorative Justice, Intercourse, PA. Good Books, 2002, p. 37: Restorative justice is a process to involve, to the extent possible, those who have a stake in a specific offense and to collectively identify and address harms, needs and obligations, in order to heal and put things as right as possible.74 Op. cit. (Nota 31) p. 26.

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los procedimientos de desjudicialización y no incriminar el comportamiento de los adolescentes y jóvenes por infracciones menores75.

5) Los programas de justicia restaurativa

El programa de la justicia restaurativa está definido en los Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal: “ todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos ”76. En cuanto al acuerdo de reparación, este “ es todo proceso en el que la víctima y el delincuente y, cuando haya lugar, toda persona u otro miembro de la comunidad que sufre las consecuencias de una infracción participan juntos activamente en la resolución de los problemas que se desprenden de esta infracción, generalmente con la ayuda de un facilitador. Los procesos de reparación pueden englobar la mediación, la conciliación, el foro de discusión y el consejo de determinación de la pena ”.

Los programas de justicia restaurativa pueden iniciarse en cualquier momento del proceso y principalmente en cuatro etapas del sistema de justicia penal: en la policía (antes de la inculpación), durante la instrucción (después de la inculpación), en el tribunal (antes del proceso o durante la determinación de la pena) y, finalmente, en el seno del sistema correccional (como una alternativa a la privación de libertad o durante la liberación)77.

Los principales tipos de programas aplicados son la mediación víctima-infractor, las asambleas comunitarias o familiares, los círculos de determinación de la pena, los círculos de conciliación y las probaciones de reparación y consejos de comunidad78. Estos programas son muy diferentes en su forma, su relación con el sistema penal, su funcionamiento, el grado de participación de los actores y sus objetivos79. Sin embargo, se asemejan en cuanto a las consecuencias de su aplicación respecto de la víctima80 y del infractor81.

75 BAZEMORE, Gordon, WALGRAVE, Lode, “Reflection on the Future of Restorative Justice for Juveniles”, en BAZEMORE, Gordon, WALGRAVE, Lode (editores), Restorative juvenile justice, repairing the harm of youth crime, op. cit., p. 361.76 “Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia retributiva en materia penal”, Consejo Económico y Social, Anexo a la resolución del ECOSOC 2002/12 de 24 de julio de 2002.77 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual sobre los programas de justicia reparadora, Viena, 2008, p. 13.78 Ibíd., pp. 14-15.79 Ibíd., p. 15.80 Participar directamente en la resolución del problema y en el tratamiento de las consecuencias de la infracción; obtener respuestas a sus preguntas respecto de la infracción y el delincuente; expresarse sobre los efectos de la infracción; obtener indemnización o reparación; obtener disculpas; restablecer, de ser necesario, su relación con el delincuente; sentir alivio.81 Asumir la responsabilidad de la infracción y comprender las consecuencias sobre la víctima; expresar emociones (incluso remordimiento) respecto de la infracción; obtener apoyo para reparar el mal causado a la víctima, a sí mismo y a la familia; hacer acto de enmienda honorable u otorgar una indemnización; disculparse ante sus víctimas; restablecer, de ser necesario, su relación con la víctima; sentir alivio.

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BRASIL“Una ciudadanía activa se desarrolla y los habitantes de los barrios participan en los debates sobre la necesidad de elaborar y de aplicar políticas públicas preventivas para hacer disminuir la delincuencia”.

Testimonio de una asistente social

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2. Prácticas significativas del proyecto “Niñez sin rejas ”

I. BRASIL: LAS ASAMBLEAS COMUNITARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA CIUDADANÍA ACTIVA

El Instituto Brasileiro de Desenvolvimento Social e Educacional (Inbradese) es una organización de la sociedad civil de interés público que busca favorecer el ejercicio de la ciudadanía mediante la educación de los adolescentes para mejorar la calidad de vida de la población. Organiza actividades educativas, culturales y científicas realizando conferencias, seminarios y módulos de formación. Inbradese se apoya en asociaciones, el diálogo y las sinergias entre los diferentes sectores sociales con el fin de elaborar proposiciones de políticas públicas a favor de la democracia y la paz, así como proyectos técnicos y científicos. Estos diferentes campos de acción están dirigidos a la prevención de la toxicomanía, el programa de seguimiento de los adolescentes que han cumplido una medida socioeducativa privativa de libertad y la escuela de codependencia para las familias de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley (espacio de sensibilización y de formación sobre los diferentes tipos de dependencia: drogas, dependencia afectiva, etc.).

Presentación de la práctica significativa

a. Contexto

Esta práctica nace de la importancia de elaborar proposiciones de políticas públicas para garantizar el respeto a los derechos de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Es indispensable implicar a las familias y al entorno de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley (vecinos, amigos) en estas proposiciones para garantizarles una reinserción sociofamiliar. Las asambleas comunitarias son un medio para movilizar, sensibilizar y concienciar a la población en la construcción de una ciudadanía y una cultura de derechos, implicando a las familias de los adolescentes y jóvenes en situación de riesgo o en conflicto con la ley.

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b. Beneficiarios

Los beneficiarios son las personas que viven en los barrios donde se llevan a cabo las asambleas comunitarias a las que se unen las familias donde hay adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Un promedio de 3500 personas participan en las cinco asambleas comunitarias efectuadas durante el año.

c. Objetivo general

Promover el respeto a los derechos de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, reforzando la participación de las familias y de la población en general.

d. Objetivos específicos

Favorecer la reinserción de los y las adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley en sus familias y sus barrios.

Promover un espacio de reflexión y de discusión sobre las perspectivas de inclusión social y los cambios ocurridos en relación con los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley y sus familias.

e. Metodología

Las asambleas comunitarias están organizadas de acuerdo con principios comunes:

El primero es la participación activa en las asambleas de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, sus familias y sus vecinos.

Testimonio de una asistente socialLas asambleas comunitarias tienen como objetivo sensibilizar a

las familias de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley sobre los problemas de sus hijos y el incremento de la violencia. Cada asamblea reúne a funcionarios, universitarios y personas del sector privado. Estos participantes se implican en el proyecto “Niñez sin rejas” y permiten una difusión de los resultados obtenidos. Trabajo desde hace varios años en los barrios y he observado un cambio en el comportamiento de la población. Se desarrolla una ciudadanía activa y los habitantes intervienen en los debates sobre la necesidad de elaborar y poner en práctica políticas públicas de prevención para hacer disminuir la delincuencia.

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El segundo es la voluntad de dar la palabra a todos los participantes para suscitar debates sobre el tema. De esta manera, estas actividades sirven como lugar de formación gracias a las conferencias de las personas invitadas.

El tercero es la sinergia creada alrededor de estos eventos. En efecto, los empresarios, las universidades, la sociedad civil y los representantes de los poderes públicos participan en estas asambleas.

f. Resultados esperados

El entorno cercano de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley (familias, barrios, etc.) tiene otra mirada y un mejor conocimiento de su situación y los problemas que afrontan.

La población es sensibilizada respecto de los resultados del trabajo socioeducativo llevado a cabo con los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley en los centros cerrados y abiertos.

Los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley son reinsertados en sus familias y en su barrio.

g. Resultados obtenidos

La violencia ha disminuido en los barrios en los que se convocan asambleas comunitarias.

Los adolescentes y jóvenes han podido regresar e integrarse rápidamente en sus familias y barrios.

Las políticas públicas han tenido en cuenta la situación y las problemáticas de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

Testimonio de un adolescente privado de libertadTengo 17 años y soy del Estado de Espíritu Santo, Vitoria, en Brasil.

Actualmente, estoy privado de libertad por actos que he cometido y es difícil para mí vivir lejos de mi familia. Los estudios y el trabajo son esenciales para nuestras vidas; si no, no se aprenderían nunca muchas cosas. El programa de reinserción social me ha permitido acercarme a mi familia de una manera diferente, tejiendo relaciones de confianza y creyendo más en los demás. Mi sueño es reconquistar mi libertad para poder ayudar a mi familia y trabajar. Estoy convencido de que puedo lograrlo ya que estoy determinado a salir adelante.

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h. Desafíos-obstáculos

Desafíos:

• Reforzar las redes sociales creadas en los barrios y la formación de sus miembros sobre la justicia juvenil restaurativa;

• Favorecer la reinserción social de los adolescentes y jóvenes y de sus familias en el mercado del trabajo para mejorar su calidad de vida;

• Desarrollar más espacios de diálogo en los que los y las adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley puedan participar para mejorar el sistema de justicia juvenil;

• Implicar más a las instituciones del sector público y privado en las acciones del proyecto “Niñez sin rejas”.

Obstáculos:

• Persistencia de la estigmatización de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley por parte de la población;

• Los barrios pueden ser un lugar de compra y venta de drogas y, por ende, pueden aumentar la dificultad para integrar a todos los actores en las asambleas comunitarias;

• Algunos representantes del Sistema de Garantía de los Derechos se muestran reticentes ante la idea de hacer evolucionar el sistema de justicia juvenil represivo hacia un sistema de justicia juvenil restaurativo.

i. Viabilidad, perennidad, durabilidad

Las actividades fueron cofinanciadas por el trabajo en red a favor de una justicia juvenil restaurativa. Los barrios se movilizaron para organizar estas actividades difundiendo las informaciones entre la población. Inbradese busca reforzar y firmar convenciones de asociación con el sector público así como con el privado.

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COLOMBIA“Los talleres de maternidad/paternidad positiva crearon un dinamismo en la familia, se trabajó sobre los valores, las expectativas que se tienen con nuestros parientes. Estas actividades me permitieron tener más autocontrol y más confianza gracias a la participación”.

Testimonio de un adolescente en conflicto con la ley

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II. COLOMBIA: LOS TALLERES DE PATERNIDAD/MATERNIDAD POSITIVA CON EL FIN DE CONSTRUIR UN PROYECTO DE VIDA FAMILIAR

El objetivo de los Terciarios Capuchinos consiste en promover el desarrollo global de los adolescentes en situación de riesgo, mediante su realización personal y su reinserción sociofamiliar progresiva. Para ello, llevan a cabo toda una serie de actividades en diferentes campos: actividades deportivas, formación profesional, culturales, cívicas, etc. Los Terciarios Capuchinos organizan su acción según principios comunes: el conocimiento profundo de las dificultades de los y las adolescentes, el acompañamiento gracias a la terapia individual, respetando el proceso necesario y reeducativo, el trabajo en pequeños grupos en un ambiente agradable, abierto y familiar.

Presentación de la práctica significativa

a. Contexto

Los talleres de maternidad/paternidad positiva son el resultado de la observación de los comportamientos de los adolescentes y jóvenes privados de libertad que participan poco en la vida familiar porque se sienten alejados de sus allegados. En efecto, los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley tienden a replegarse en sí mismos, dejando de lado sus lazos familiares o las relaciones con las personas de su entorno. Es por ello que es necesario trabajar con el joven para que participe activamente en la construcción de su proyecto de vida familiar.

Los problemas que surgen en la familia son el resultado de la pérdida de confianza en los demás. Esta situación puede deberse a dos causas: a que lo que se espera de los demás no se cumple o a factores externos que afectan las relaciones familiares. Para analizar estas problemáticas, hay que partir de la voluntad de las partes de ser reconocidas por sus allegados, trabajando el afecto, base de las relaciones. También es indispensable hacer sentir a los y las adolescentes que son importantes e indispensables para su familia, lo que les permitirá reforzar sus posibilidades y sus capacidades para construir su proyecto de vida personal.

Estos talleres de maternidad/paternidad positiva fueron implementados en los centros de reeducación para los adolescentes privados de libertad en Colombia.

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b. Beneficiarios

• 35 adolescentes privados de libertad

• 35 familias de los adolescentes privados de libertad

• 25 trabajadores sociales de los centros de reeducación de Colombia

c. Objetivo general

Reforzar los lazos familiares de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, mediante la ejecución de procesos afectivos de acercamiento familiar.

d. Objetivo específico

Elaborar un proyecto de vida familiar y favorecer relaciones afectivas positivas entre los adolescentes privados de libertad y su entorno.

e. Metodología

El taller de maternidad/paternidad positiva consiste en consolidar las relaciones familiares compartiendo momentos de buena convivencia, lúdicos y de reflexión. El tema de la maternidad/paternidad se basa en el reconocimiento de la autoridad, de los límites, de las normas y de las sanciones. Estas herramientas permiten una buena dinámica familiar. Para llevar a cabo estos talleres, los Terciarios Capuchinos han elaborado una metodología y una guía de once sesiones: “El maletín educativo”. Esta guía se apoya en los juegos tradicionales de Colombia para generar espacios de reflexión individual y familiar. Estas once sesiones se hacen en presencia del adolescente y de su familia o de su entorno próximo.

Testimonio de un psicólogoTengo 14 años de experiencia como psicólogo con los adolescentes y

jóvenes en conflicto con la ley. El proyecto “Niñez sin rejas” ha facilitado nuestro trabajo con las familias y los adolescentes. Nuestro trabajo tiene más impacto. El maletín educativo es muy lúdico y está bien hecho. Además, las familias pueden continuar trabajando con la maleta después de la privación de libertad de sus hijos. Las personas deben reposicionarse para reconocer sus faltas y también concienciarse sobre su potencial. El taller de maternidad/paternidad positiva es un “pretexto” para comenzar una psicoterapia familiar o individual con los adolescentes y su familia.

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Contienen la presentación del programa del taller, la construcción del concepto y la identificación de la familia, el círculo familiar, la maternidad/paternidad, las relaciones afectivas, las afirmaciones positivas, el proyecto de vida y la entrega del diploma.

f. Resultado esperado

Los adolescentes desaprenden y reaprenden a expresar sus emociones y a exteriorizar sus sentimientos respecto de su familia o su entorno cercano.

g. Resultados obtenidos

Los trabajadores sociales fueron formados en la metodología y la utilización de la guía “La maleta educativa” para desarrollar los talleres de maternidad/paternidad positiva con la familia de los adolescentes privados de libertad.

Los adolescentes privados de libertad pudieron reforzar sus relaciones familiares y crearon un proyecto de vida familiar.

h. Desafíos-obstáculosDesafíos:

• Difundir esta práctica significativa en todos los centros de privación de libertad para los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

Testimonio de un adolescente en conflicto con la leyTengo 19 años y hace 26 meses que estoy en conflicto con la ley. Mi

problema principal consiste en vagabundear con grupos de jóvenes y tener que asumir la responsabilidad de lo que hice ese día. Para mí, la familia es importante. Es un apoyo, motiva. Somos seis en mi familia, mis padres, mis dos hermanos y mi hermana. Recibí el apoyo de todos. Los talleres de maternidad/paternidad positiva crearon una dinámica en la familia, trabajamos sobre los valores, las expectativas que tenemos respecto de nuestro entorno cercano. Estas actividades me han permitido tener un mayor autocontrol y tener más confianza compartiendo. Mi sueño es lograr el éxito a nivel profesional como ingeniero de sistemas en la informática.

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• Dar a conocer esta herramienta a los operadores de justicia para que tomen conciencia de la importancia de la reinserción sociofamiliar de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

• Desarrollar más temas para abordar durante los talleres de maternidad/paternidad positiva con los y las adolescentes y sus familias.Obstáculos:

• Implicar al entorno próximo o a la familia en el proyecto de vida familiar del adolescente y hacerlos participar en las once sesiones previstas.

• La maleta educativa se basa en los juegos tradicionales colombianos; es, entonces, difícilmente “exportable” al extranjero.

i. Viabilidad, perennidad, durabilidad

Esta acción fue elaborada para ser integrada de manera permanente en las actividades de los adolescentes privados de libertad. La formación del personal de trabajo social permite difundir esta práctica significativa en todos los centros de reeducación de Colombia. El trabajo fue efectuado en los centros gestionados por los Terciarios Capuchinos, lo que facilita las autorizaciones para efectuar estos talleres. Finalmente, la creación de la guía “La maleta educativa” permite difundir esta práctica y facilitar su reproducción.

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ECUADOR“El programa en el que trabajo es una experiencia única que da oportunidades a los adolescentes para restaurar sus vidas e integrarse en la sociedad positivamente. Por el momento, todos los adolescentes que se han beneficiado con este programa están reinsertados en su vida familiar, en el ámbito educativo y profesional. No han reincidido, lo que prueba que el proyecto es muy positivo”.

Testimonio de una psicóloga del Centro La Dolorosa

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III. ECUADOR: LA FORMACIÓN SOCIOEDUCATIVA DE ADOLES-CENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

La Congregación de los Terciarios Capuchinos está presente en veintidós países en cuatro continentes. En cada institución dirigida por los Terciarios Capuchinos, que acoge a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, el mismo modelo socioeducativo contribuye a educar, formar a los y las adolescentes y a restaurar su modo de vida. También se tienen en cuenta las dimensiones psicológicas y espirituales.

La Congregación de los Terciarios Capuchinos está presente en Ecuador desde 1995. En acuerdo con el gobierno de la época, se encargó de dirigir y administrar el Centro para los Adolescentes Infractores Virgilio Guerrero de la ciudad de Quito. El mismo año, aparecieron las primeras comunidades terapéuticas destinadas a adolescentes en situación de adicción. En 2006, los Terciarios Capuchinos abrieron el Centro La Dolorosa, que también dirigen; es el primer Centro de Pre libertad, preventivo y de tratamiento de adolescentes en situación de riesgo y en conflicto con la ley.

Presentación de la práctica significativa

a. Contexto

La Constitución de la República de Ecuador dispone que niños, niñas y adolescentes tienen todos los derechos de los adultos, además de aquellos específicos de su edad. De esta manera, son titulares y sujetos de los derechos de bienestar contenidos en los artículos 12 a 34 de la Constitución, de los derechos específicos de los artículos 45 y 46, de los derechos a la participación (capítulo 5), a la libertad (capítulo 6) y a la protección (capítulo 8). Además, la Constitución retoma los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño: pleno ejercicio de sus derechos e interés superior del niño.

Actualmente, se observa la prevalencia de problemáticas sociales relativas a los adolescentes marginalizados y a las conductas de riesgo (infracciones, consumo de substancias ilegales y de alcohol, conducta inapropiada, etc.). Los Terciarios Capuchinos han decidido focalizarse en la reinserción sociofamiliar de los adolescentes y jóvenes en conflicto con

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la ley que tienen entre 14 y 18 años. Para ello, implementan procesos socioeducativos para los adolescentes y su familia, con el fin de contribuir en su desarrollo global.

La aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad y la reinserción sociofamiliar de los adolescentes son los dos objetivos perseguidos. El proceso consiste en trabajar alrededor del ser, del saber, de la pericia, de compartir en armonía y favorecer los estudios y la formación profesional de los y las adolescentes. El Centro de Pre libertad “La Dolorosa” acoge a 24 adolescentes que cumplen una medida privativa de libertad en el Centro Virgilio Guerrero y que han obtenido una medida de pre libertad en el Centro La Dolorosa. Pueden, entonces, obtener la oportunidad de reintegrarse paulatinamente a sus familias, estudios y reinserción laboral con la respectiva autorización de los jueces para trabajar su autonomía fuera del Centro.

b. Beneficiarios

• 24 adolescentes que cumplen una medida socioeducativa de prelibertad.

• 50 miembros de familias de adolescentes que cumplen una medida socioeducativa de pre libertad.

Testimonio de una psicólogaSoy psicóloga y trabajo para el proyecto “Niñez sin rejas” en el Centro

La Dolorosa desde hace tres años. Durante todo este tiempo, he podido observar que los adolescentes necesitan ser escuchados, que se les enseñen los principios con el fin de integrarlos en su proyecto de vida y corregir su conducta inapropiada. En mi país, se da poca atención a los y las adolescentes. El programa en el que trabajo es una experiencia única que les da oportunidades para rehabilitar sus vidas e integrarse positivamente en la sociedad. Por el momento, todos los adolescentes que se han beneficiado con este programa están reintegrados en sus familias, en los entornos educativo y profesional. No han reincidido, lo que prueba que el proyecto es muy positivo. Mi sueño es especializarme y aplicar este programa en el ámbito nacional, para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, así como para quienes están en riesgo, como método de prevención.

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c. Objetivo general

Favorecer la reinserción sociofamiliar de los y las adolescentes mediante la formación integral, la defensa de sus derechos y la participación ciudadana, reforzando la participación de la familia, del barrio, de la sociedad y del Estado.

d. Objetivos específicos

Favorecer el desarrollo global de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, acompañándolos personal y profesionalmente.

Integrar a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley en su entorno cercano, es decir, en su familia y su barrio.

e. Metodología

El método utilizado tiene en cuenta cinco principios:

• Personalización: considera las características de cada adolescente (los factores endógenos y exógenos, sus posibilidades y sus carencias, sus experiencias positivas y negativas, sus ideas y su proyecto de vida).

Testimonio de un adolescente en conflicto con la leyTengo 17 años y mi familia tiene dificultades. Mis padres se pelean

a menudo y mi padre es alcohólico. Terminaron por separarse ya que no pudieron superar los problemas. Mi relación con mi mamá es buena, en cambio, me siento cada vez más alejado de mi padre y sufro por ello. Tengo el sentimiento de que no me quiere pero poco a poco intentamos reforzar los lazos. Desde que estoy en el Centro, participo en los cursos de formación profesional y he reanudado los estudios. El proceso en el Centro ha sido muy positivo porque se recuperan los lazos con la familia, se es más responsable, se comprende mejor que el problema que se tiene puede ser resuelto de manera responsable con la ayuda de la familia. Quisiera decir a los jueces que cada caso es diferente. Que por nuestros errores no nos encierran mucho tiempo, perdemos mucho y tenemos la impresión de ser considerados delincuentes. Deben darnos oportunidades diferentes.

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• Participación: el adolescente es central en el proyecto, debe contar consigo mismo para comprender las razones de su comportamiento. Además, es importante incluir a su familia en el proceso educativo, pedagógico y terapéutico.

• Visión jurídica: acompañamiento del y de la adolescente en conformidad con sus derechos: los derechos fundamentales (salud, alimentación); desarrollo global (físico, espiritual, mental, moral y social); protección (comunicación con su familia, respeto a su dignidad, calidad de vida, libertad religiosa y protección contra todo abuso o maltrato); acompañamiento permanente de los educadores.

• Visión afectiva: el adolescente es estimulado con cada éxito y es sancionado por cada desvío en su conducta. El diálogo es muy importante, con una confrontación inmediata ante las actitudes negativas. Se favorece el trabajo sobre las costumbres, el orden, la puntualidad, la limpieza, el respeto a las demás personas. Existe un interés real en la adquisición de nuevos saberes, habilidades y la elaboración del proyecto de vida.

• Sistema de control, varios métodos: evaluación trimestral del proceso para los adolescentes; reuniones semanales entre los trabajadores sociales de cada programa; elaboración de informes narrativos y financieros cada dos meses para el Instituto de la Infancia y la Familia.

f. Resultados esperados

Los adolescentes y sus familias son acompañados durante la implantación de las actividades en materia de educación y de restauración.

La metodología de intervención del programa es reforzada gracias al apoyo del equipo multidisciplinario para responder a las necesidades y requerimientos de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

g. Resultados obtenidos

Se ha favorecido la reinserción sociofamiliar de los adolescentes en conflicto con la ley.

Ha sido reforzada la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad para adolescentes en conflicto con la ley.

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h. Desafíos-obstáculosDesafíos:

• Difundir la experiencia del Centro de Pre libertad La Dolorosa en las demás ciudades del país.

• Convertirse en una referencia en materia de centros de Pre libertad de ámbito nacional.

• Continuar reforzando la colaboración con el Estado.

Obstáculos:

• Implicar a los operadores de justicia y, especialmente, a los funcionarios del Estado en la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad.

i. Viabilidad, perennidad, durabilidad

La perennidad del proyecto está garantizada por el acuerdo con el gobierno, que ha confiado la gestión de los Centros a los Terciarios Capuchinos. Evaluaciones trimestrales permiten que el proceso de desarrollo global realizado sea adaptado a las necesidades y los requerimientos de los adolescentes en conflicto con la ley. Los planes de intervención son reajustados y modificados frecuentemente.

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GUATEMALA“Pude armonizar mis prácticas con los contenidos de las normas nacionales. Especialmente con la elaboración colectiva del Protocolo de intervención holística para los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley ”.

Testimonio de un trabajador social

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IV. GUATEMALA: PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN PARA ADOLESCENTES QUE CUMPLEN UNA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala fue fundado en noviembre de 1994 como un movimiento de pensamiento y acción orientado hacia la construcción de un Estado Social y Democrático, respetuoso de los derechos humanos. Es una institución académica de justicia penal que busca reforzar el sistema penal de acuerdo con las normas internacionales; reducir la violencia del Estado mediante la resolución alternativa de los conflictos y el reconocimiento del pluralismo jurídico; favorecer la participación de la sociedad civil organizada para la construcción de una política criminal democrática, y mejorar la competencia y la acción de los órganos de administración de la justicia.

Presentación de la práctica significativa

a. Contexto

La Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, en vigor desde 2003, define las disposiciones respecto del sistema de justicia penal juvenil en Guatemala. Esta ley desarrolla un sistema penal juvenil especializado y promueve una política criminal democrática en la que se privilegia la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad. Esta ley constituye un avance en la reforma del sistema de justicia penal juvenil ya que incluye las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Sin embargo, en numerosos casos, no son respetadas las garantías sumariales y la ejecución de las sanciones socioeducativas (especialmente las privativas de libertad). Ello limita la realización de un modelo privativo de libertad coherente con los principios socioeducativos. La visión punitiva y represiva es aplicada en los centros cerrados. Además, hay que observar la falta de formación de los profesionales responsables de la atención a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Ante esta situación, el ICCPG propuso a la Dirección del Programa de Medidas Socioeducativas de la Agencia Ministerial de Bienestar Social (Secretaría de Bienestar Social) la elaboración de un “Protocolo de intervención para los adolescentes que cumplen una medida socioeducativa”. Este Protocolo está destinado

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a los profesionales de los equipos multidisciplinarios del programa de medidas socioeducativas de la Secretaría de Bienestar Social.

b. Beneficiarios

40 profesionales de los equipos multidisciplinarios del programa de medidas socioeducativas de la Agencia Ministerial de Bienestar Social (Secretaría de Bienestar Social).

c. Objetivo general

Favorecer el desarrollo global de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley que cumplen una medida socioeducativa.

d. Objetivos específicos

Favorecer un acompañamiento y una intervención holística por parte de los equipos multidisciplinarios para los adolescentes y jóvenes que cumplen una medida socioeducativa.

e. Metodología

La metodología es diferente según las etapas del proceso establecido. La base de la acción descansa en la educación popular con el fin de construir colectivamente una proposición. La primera etapa consiste en trabajar los temas “Derechos” y “Legislación”. La segunda etapa es la elaboración de un diagnóstico sobre las prácticas significativas de los profesionales de los equipos multidisciplinarios que trabajan en el programa de medidas socioeducativas de la Agencia Ministerial de

Testimonio de un adolescente que cumple una medida alternativa a la privación de libertad

La verdad es que para mí todo este proceso ha sido muy motivador. Antes no pensaba aprender la panadería, la cocina. Ahora me han dado ganas de salir adelante. En el futuro podría abrir una panadería o convertirme en cocinero profesional. Cuando llegué al Centro consulté a un psicólogo. Descubrí que podía cocinar. Cuando llevo pan a mis hermanas, me dicen que es muy bueno. Al principio el pan se quemaba, ahora sé cocinarlo bien. Asimismo, con mis amigos, bueno, no tengo tantos, he hecho nuevas amistades mientras trabajaba en el mercado de frutas y legumbres. Me felicitan porque aprendo muchas cosas.

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Bienestar Social. Ello ha permitido diferenciar las funciones de cada profesional, trabajadores sociales, psicólogos y pedagogos. La tercera etapa es la compilación de las dos primeras, con el fin de elaborar el Protocolo de intervención para adolescentes que cumplen una medida socioeducativa. El manual elaborado por el ICCPG se refiere, inicialmente, a la teoría, apoyándose después en la experiencia de cada profesional de los equipos multidisciplinarios.

f. Resultados esperados

Las capacidades de los equipos multidisciplinarios del programa de medidas socioeducativas de la Agencia Ministerial de Bienestar Social son reforzadas gracias a la utilización del “Protocolo de intervención holística para los adolescentes en conflicto con la ley penal”.

g. Resultados obtenidos

Se elaboró un “Protocolo de intervención holística para los adolescentes en conflicto con la ley penal” para los profesionales de los equipos multidisciplinarios.

Testimonio de un trabajador socialMe contrataron para trabajar en el programa de medidas

socioeducativas en 2009. Al principio fue difícil porque no tenía ninguna formación sobre el sistema de justicia juvenil y menos aún sobre las problemáticas de adolescentes en conflicto con la ley. Por suerte, el ICCPG ofrece módulos de formación para todos los profesionales del programa. Estudié la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, lo que me permitió reforzar mis capacidades y comprender cuáles eran mis funciones y mis objetivos en mi trabajo diario.

Pude armonizar mis prácticas con los contenidos de las normas nacionales, especialmente con la elaboración colectiva del Protocolo de intervención holística para los adolescentes en conflicto con la ley. Este protocolo es una herramienta muy útil para nuestra práctica, es importante que sea validado e implementado por la Agencia Ministerial de Bienestar Social.

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h. Desafíos-obstáculosDesafíos:

El principal desafío consiste en que la agencia Ministerial de Bienestar Social apruebe y ordene la ejecución de este protocolo por todos los profesionales de los equipos multidisciplinarios del programa.

Obstáculos:

Las elecciones de 2011 tuvieron como consecuencia un cambio en el personal de las autoridades públicas. Las negociaciones volvieron, entonces, a su punto de partida.

i. Viabilidad, perennidad, durabilidad

El “Protocolo de intervención holística para los adolescentes en conflicto con la ley penal” será considerado como una herramienta obligatoria e indispensable, si la Agencia Ministerial de Bienestar Social aprueba y ordena su ejecución en todos los programas concernidos.

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PERÚ/AREQUIPA-CUZCO“Siempre buscamos información, es nuestro trabajo. Nunca imaginé el mal que podía hacerse. Es por ello que es importante que haya una voluntad personal e institucional por parte de los medios de comunicación de ser continuamente formados y orientados para tener una visión objetiva de la realidad ”.

Testimonio de un periodista de televisión

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V. AREQUIPA, CUZCO-PERÚ: EL REFUERZO DE LAS CAPACIDADES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE LA JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

El Observatorio de Prisiones de Arequipa (OPA) es una asociación civil sin ánimo de lucro fundada en el año 2000, que aspira a reforzar la dignidad y los derechos de las personas privadas de libertad. Para ello, el OPA se apoya en las normas nacionales e internacionales. Las actividades desarrolladas en la región del sur de Perú son: elaboración de programas de voluntariado; redacción y ejecución de módulos de formación para los operadores de justicia y trabajadores sociales sobre las problemáticas relacionadas con la privación de libertad, los derechos y la justicia; establecimiento de campañas de sensibilización sobre las ventajas de una justicia restaurativa en comparación con la justicia represiva. El OPA es miembro asociado del Bice.

Presentación de la práctica significativa

a. Contexto

¿Es necesario encerrar a un adolescente en conflicto con la ley? La respuesta más común en Perú es: “por supuesto que sí”. Es la situación que viven miles de jóvenes que afrontan problemas de exclusión, violencia, marginalización y consumismo. En Perú, en 2010 había 2769 jóvenes privados de libertad82 y 45.464 adultos encarcelados83. Uno se da cuenta de que la responsabilidad de los delitos cometidos es menor entre los adolescentes. Sin embargo, la percepción de la población es contraria a estas cifras, puede ser a causa de la edad de algunos y algunas adolescentes en conflicto con la ley o por el tipo de infracciones cometidas.

Se les llama la generación “ni-ni”: no estudian y no trabajan. Cada día, los y las adolescentes son más excluidos de la sociedad y se refugian en una economía subterránea que implica a menudo pobreza, delincuencia y marginalización. Los adolescentes están considerados culpables de esta situación mientras que la sociedad reproduce un sistema violento.

82 Poder Judicial de Perú, Adolescentes en conflicto con la ley tomados a cargo por los centros juveniles a escala nacional, sitio oficial (en línea). Perú, http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/GeerenciaGeneral/gcj/documentos/Atendidos_2010.pdf., (s.d.). Consultado el 30/01/2012.83 Instituto Nacional Penitenciario del Ministerio de Justicia de Perú, Oficina de Planificación y Presupuesto: Unidades Estadísticas, sitio oficial (en línea), Perú: http://www.inpe.gob.pe/menu/noviembre_2011.pdf, (s.d.), consultado el 30/01/2012.

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Es por esta razón que una de las acciones del proyecto “Niñez sin rejas” en Arequipa busca reforzar las prácticas y los conocimientos de los periodistas en el campo de la justicia juvenil. La función de los medios de comunicación es esencial ya que sensibilizan a la población sobre la situación de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Pueden destacar una visión represiva de la justicia o favorecer la aplicación de prácticas restaurativas. Los “Seminarios sobre las cuestiones de comunicación” son una acción que permite trabajar con los diferentes protagonistas del sistema de justicia juvenil en Perú.

b. Beneficiarios

• 35 representantes de los medios de comunicación (radio, prensa escrita, prensa televisiva)

• 400 periodistas miembros de la Escuela de Periodistas de Arequipa

c. Objetivo general

Favorecer las prácticas significativas de comunicación de los medios (radio, prensa escrita, prensa televisiva) sobre la justicia juvenil de Perú.

d. Objetivos específicos

Reforzar las prácticas significativas de los profesionales de los medios de comunicación para que favorezcan una justicia juvenil restaurativa, que respete la Convención sobre los Derechos del Niño.

e. Metodología: Los “Seminarios sobre las cuestiones de comunicación”, como espacios de reflexión y análisis

El OPA está en la fase inicial de preparación de estos seminarios. Hasta el momento, estas reuniones están organizadas en sinergia con la Escuela de Periodistas de Arequipa, la Universidad Católica Santa María, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de Arequipa y la Defensoría del Pueblo (órgano consultivo encargado de supervisar la acción de la administración pública y la prestación de servicios públicos para los ciudadanos). Los profesionales de los medios de comunicación han participado ampliamente en estas actividades gracias al apoyo institucional así como académico obtenidos para la organización de estas reuniones.

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Estos espacios de reflexión se articularon alrededor de cuatro temas:

1 - El primer tema se refería a la visión que los medios de comunicación daban sobre los “jóvenes delincuentes”; el OPA observó la utilización de un lenguaje inapropiado por parte de los medios de comunicación, que crea una imagen deformada de la realidad y más particularmente de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. La expresión “joven delincuente” es una manera de designar jurídicamente a una persona incluso antes de ser juzgada cuando la presunción de inocencia prevalece. Además, sólo pueden ser consideradas como delincuentes las personas mayores de edad (mayores de 18 años) porque las disposiciones respecto de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley contenidas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, instauran un régimen especial para ellos. Es por esto que los operadores de justicia y la sociedad civil utilizan la terminología “adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley” porque esta no los estigmatiza.

Además, los medios de comunicación proyectan una imagen deformada de la realidad que no respeta los derechos de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Los jóvenes son fotografiados y sus imágenes difundidas sin su permiso. No se respeta su identidad ni su derecho a la imagen. Frecuentemente, las fotos y los vídeos publicados no representan en absoluto los hechos descritos en un artículo porque son imágenes de archivo.

En conclusión, los medios de comunicación crean una imagen subjetiva y peyorativa de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. La población, ante estos mensajes cotidianos de inseguridad, se repliega en sí misma y estigmatiza a los y las adolescentes. Los discursos de prevención y la visión de una justicia restaurativa no se tienen en cuenta debido a este sentimiento de temor. Es importante trabajar sobre esta imagen con el fin de que la sociedad se reconstruya y se autorregule.

2 - El segundo tema abordado se refería a la mirada y la función de los medios de comunicación en el campo de la justicia juvenil. Los medios de comunicación tienen un papel esencial ante la población. Pueden crear una visión deformada de la realidad, tener un impacto sobre las reformas y las políticas públicas establecidas. En la actualidad, se favorece una visión represiva de la justicia juvenil, los discursos de “mano dura” son cada vez más frecuentes (sentimiento de inseguridad, castigo de los delincuentes, aumento de las penas de encarcelamiento), así como proposiciones de

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reforma buscando bajar la edad de responsabilidad penal. Los mismos adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley perciben esta imagen peyorativa que los medios de comunicación y la sociedad en general transmiten acerca de ellos. Este rechazo refuerza su exclusión y no los estimula a crear un proyecto de vida constructivo.

3 - El tercer tema tratado fue la estigmatización de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. El OPA efectuó un diagnóstico sobre los diferentes medios de comunicación de Arequipa y observó que las prácticas significativas de los medios de comunicación han desaparecido. Dejaron el lugar a las informaciones comerciales. La situación de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley ya no se aborda de una manera global ni en profundidad.

4 - Otro tema trabajado se refería a las normas internacionales relativas a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley y, especialmente, a las “Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil” (Directrices de Riad de 1990). Los artículos 40 a 44 mencionan el papel fundamental de los medios de comunicación y las prácticas que deberían implementarse. El personal de los medios de comunicación debería estar formado en estas normas internacionales con el fin de poder aplicarlas en sus prácticas cotidianas.

Testimonio de un adolescente en conflicto con la leyMe llamo Juan y vivo en Arequipa. Estoy en 4.º año de enseñanza

secundaria y vivo con mi mamá y mis tres hermanos, mi papá ya no vive con nosotros. Una tarde, salí como mis amigos para ir a jugar futbol, después empezamos a beber. Nos paseábamos en el barrio de Ciudad Blanca y nos cruzamos con una muchacha que tenía un celular en la mano. Mi amigo le arrancó el teléfono y nos fuimos corriendo. Mi amigo vendió rápido el teléfono y seguimos bebiendo. La policía vino porque la muchacha hizo una denuncia en contra nuestra. Nos llevaron a la comisaría, nos mojaron, golpearon, el fiscal vino y nos llevaron ante el juez. Nos hicieron firmar papeles y nos tomaron fotos. Todas las personas que estaban ahí nos miraban con desprecio porque en los periódicos y la televisión ya nos habían estigmatizado como una banda de criminales peligrosos. Estaré encarcelado tres años. Todo ello a causa de un estúpido estado de ebriedad. Lo siento mucho por mi familia, mis hermanos y por mí mismo.

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Testimonio de un periodista de televisiónFue muy interesante participar en el seminario sobre la función de

los medios de comunicación en el sistema de justicia juvenil. Nos sirvió para aclararnos sobre la situación de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Siempre buscamos información, es nuestro trabajo. Nunca imaginé el mal que podía hacerse. Es por ello que es importante que haya una voluntad personal e institucional por parte de los medios de comunicación de ser continuamente formados y orientados para tener una visión objetiva de la realidad. Muchos colegas han cambiado de punto de vista en cuanto a la situación de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, gracias al proyecto “Niñez sin rejas”. Queremos ser más respetuosos con sus derechos. También es importante recordar el papel de las universidades, de las familias y de la sociedad en general para tener en consideración a los jóvenes de nuestro país.

”f. Resultados esperados

El 80 % de los representantes de los medios de comunicación en Arequipa, Perú, han sido formados en justicia juvenil y, especialmente, en las prácticas restaurativas.

Se ha creado una red de medios de comunicación para la defensa de los derechos humanos y, en particular, de los derechos de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

Los responsables de los medios de comunicación se han comprometido con una política de comunicación que contribuya al respeto a los derechos de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

g. Resultados obtenidos

Los profesionales de los medios de comunicación tienen nuevos puntos de vista y otra mirada hacia los y las adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

Un grupo de periodistas está interesado en una formación continua sobre la justicia restaurativa.

Algunos responsables de los medios de comunicación se han comprometido a llevar a cabo una política de comunicación respetuosa de los derechos de la adolescencia.

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h. Desafíos-obstáculosDesafíos:

• Organizar un seminario internacional sobre la justicia juvenil y los medios de comunicación.

• Reforzar las sinergias y el trabajo en red con los medios de comunicación sobre la justicia juvenil restaurativa.

• Crear más espacios de reflexión y de análisis en los medios de comunicación en los que tengan la palabra los y las adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

Obstáculos:

• Los profesionales de los medios de comunicación están obligados a seguir la política editorial del medio en el que trabajan.

• Los medios de comunicación tratan temas de actualidad y no están especializados en los asuntos que estimulan una reflexión y un análisis mínimo sobre las problemáticas desarrolladas.

• Los profesionales de los medios de comunicación tienen poco acceso a espacios de formación.

i. Viabilidad, perennidad, durabilidad

Las actividades fueron cofinanciadas e implementadas gracias al trabajo en red a favor de una justicia juvenil restaurativa. Las Escuelas de Periodistas de Arequipa apoyan estos seminarios. El objetivo es institucionalizar estos espacios de reflexión y de análisis con los profesionales de los medios de comunicación. Se van a firmar asociaciones con las universidades, colegios y organizaciones internacionales.

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PERÚ/LIMA“Participar en el curso de reinserción sociofamiliar para adolescentes en conflicto con la ley fue muy interesante ya que me permitió adquirir conocimientos teóricos y actualizados y aprender técnicas de intervención con las familias ”.

Testimonio de una psicóloga

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VI. LIMA, PERÚ: LA REINSERCIÓN DE ADOLESCENTES Y JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY GRACIAS A LA DEFINICIÓN DE SUS PROYECTOS DE VIDA

Cometa es una organización que contribuye a generar espacios de reflexión y análisis del contexto social, integrando el enfoque de la doctrina de la protección integral y los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Su misión es contribuir en el desarrollo integral de los y las adolescentes, gracias a su participación activa en la construcción de una sociedad basada en una cultura de valores. En conclusión, Cometa busca promover un cambio cultural progresivo en el que los adolescentes ejerciendo su ciudadanía favorezcan una sociedad más justa y más humana.

Presentación de la práctica significativa

a. Contexto

Los adolescentes que participan en los talleres de construcción de proyectos de vida cumplen una medida socioeducativa privativa de libertad en los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación de la ciudad de Lima en Perú. Sin embargo, muchos de los adolescentes provienen de otras regiones del país desprovistas de centros cerrados. El programa de reinserción social de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley en Perú cuenta con cuatro fases de tratamiento según la evolución del comportamiento del adolescente. Esta actividad alrededor de proyectos de vida se lleva a cabo con los adolescentes y jóvenes que siguen los programas dos y tres y es complementaria a la acción de los trabajadores sociales sobre la maternidad/paternidad positiva con la familia de estos adolescentes y jóvenes.

b. Beneficiarios

Los beneficiarios son los adolescentes y jóvenes infractores de los centros juveniles de Lima y de Santa Margarita en la ciudad de Lima en Perú: 181 muchachos y 59 muchachas en conflicto con la ley.

c. Objetivo general

Contribuir en la reinserción de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley mediante el respeto al derecho a expresarse y a la libertad de expresión (artículos 12 y 13 de la CDN).

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d. Objetivos específicos

Promover el desarrollo potencial de los adolescentes con el fin de identificar sus recursos y oportunidades para realizar su proyecto de vida después del cumplimiento de la medida socioeducativa.

Orientar al adolescente en la construcción de su proyecto de vida a partir de un mejor conocimiento de sí mismo.

e. Metodología

El proyecto de vida es una construcción personal que nace gracias al intercambio con los demás y que requiere, en primer lugar, un autoanálisis y una aceptación de sus capacidades; en segundo lugar, la búsqueda de una planificación y objetivos personales. Este proceso debe permitir el desarrollo de las posibilidades de la persona y orientar sus acciones hacia los objetivos definidos previamente o, cuando estas se desvían, restablecer los objetivos buscados claramente y con realismo.

Para trabajar y reforzar el proyecto de vida de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, Cometa pone en práctica la metodología siguiente:

• Diagnóstico de las necesidades y solicitudes mediante entrevistas individuales de los adolescentes y sus familias.

• Elaboración de un módulo de formación sobre el proyecto de vida apoyándose en el diagnóstico establecido, que se lleva a cabo en doce sesiones semanales de dos horas cada una, con un grupo de veinte adolescentes.

Cada sesión del módulo de formación comprende tres fases:

• Una fase de motivación durante la que se identifica el interés de cada adolescente para trabajar este tema.

• Una fase de desarrollo en la que se ejecutan dinámicas de trabajo en grupo con el fin de comprender la utilidad del tema trabajado.

• Una fase de aplicación que consiste en hacer corresponder el tema trabajado con la propia experiencia de vida del o la adolescente en conflicto con la ley.

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Cada grupo está dirigido por un facilitador y un cofacilitador. Al final de cada sesión, se efectúa una evaluación para verificar los conocimientos adquiridos y validar el contenido. Al final de cada módulo (las doce sesiones realizadas), el equipo de facilitadores lleva a cabo la evaluación de todo el proceso e incorpora los cambios que estime necesarios de acuerdo a las recomendaciones emitidas.

En paralelo a este trabajo, se han creado módulos de formación para los trabajadores sociales con el fin de reforzar las actividades sobre la maternidad/paternidad positiva desarrolladas para las familias de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

f. Resultados esperados

Los adolescentes y jóvenes han definido sus proyectos de vida de manera clara y realista en concordancia con sus posibilidades y recursos.

g. Resultados obtenidos

Se integraron progresivamente modificaciones en el contenido de los módulos de formación para responder a las expectativas y solicitudes de los y las adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

Los adolescentes y jóvenes reflexionaron sobre sus capacidades y sus posibilidades, con el fin de construir un proyecto de vida basado en sus recursos personales y familiares.

Testimonio de una psicólogaSoy psicóloga en el programa 1 del Centro Juvenil de Diagnóstico y de

Rehabilitación de Lima. 95 adolescentes están privados de libertad por problemas psiquiátricos. Fue muy interesante participar en el curso de reinserción sociofamiliar para los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, ya que me permitió adquirir conocimientos teóricos y actualizados así como aprender técnicas de intervención con las familias. Los cursos nos proporcionaron elementos para actualizar nuestra manera de intervenir en grupo con la familia. Uno de los elementos innovadores fue el hecho de que los adolescentes y su entorno se esfuerzan juntos para mejorar la dinámica familiar gracias a los talleres de maternidad/paternidad positiva.

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h. Desafíos-obstáculos

Desafíos:

• Implantar una metodología dinámica que facilite la participación de los y las adolescentes.

• Inducir al adolescente a identificar y tener en cuenta sus capacidades, ya que la mayor parte del tiempo ha recibido mensajes de desprecio por parte de su entorno sociofamiliar y, en consecuencia, tiene una mala imagen de sí mismo.

Obstáculos:

• Efectuar un seguimiento de los adolescentes y jóvenes que han cumplido su medida privativa de libertad.

• Trabajar con familias de adolescentes es difícil ya que muchos jóvenes no reciben visitas o muy poco, o porque sus parientes viven lejos o no se interesan por ellos.

Testimonio de un adolescente en conflicto con la leyCumplo una medida de libertad vigilada desde hace nueve meses

ya que cometí un atentado contra el pudor. Tengo 16 años y vivo sin mis padres desde que tenía 7 años. Mi hermana se hizo cargo de mí. Sufro por no poder ver a mis padres. Cuando pueden, me visitan y, a veces, yo voy a verlos.

Al principio de la pena, me sentí triste y sucio. Poco a poco aprendí a no deprimirme y a no permanecer en el conflicto. Antes era gruñón e impulsivo, no controlaba mi fuerza, era colérico. Cuando llegué, hice ejercicios para relajarme. Mis hermanas dicen que he cambiado, cuando me hablan, no me enojo más, me expreso bien. Cuando se estudia regularmente y se tiene confianza en sí mismo, uno lo logra. El trabajo me ha ayudado mucho, comencé a trabajar durante los fines de semana a los 14 años, ello me permitía levantarme temprano ya que dormía mucho. En los estudios, hay que concentrarse todo el tiempo, he trabajado sobre los objetivos que quiero alcanzar y lo lograré.

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i. Viabilidad, perennidad, durabilidad

Esta actividad fue elaborada con el fin de integrar de manera permanente en el programa de reinserción a adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley en los centros juveniles. Además, como los adolescentes cumplen una medida privativa de libertad, es posible trabajar con ellos de principio a fin este módulo de formación y reforzar su proyecto de vida.

Además, estas acciones se benefician con el apoyo de numerosas instituciones como el Ministerio de Educación con el programa Promolibro, la Pontificia Universidad Católica de Perú, la Universidad Privada César Vallejo y la Gerencia de los Centro Juveniles del Poder Judicial. Estas sinergias permiten perennizar el proyecto y desarrollar estos módulos de formación para un número cada vez más elevado de beneficiarios.

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VII. ENFOQUES DE LAS PRÁCTICAS SIGNIFICATIVAS

Las prácticas significativas aplicadas en el marco del proyecto “Niñez sin rejas” se apoyan en principios y enfoques comunes.

Participaciónactivadelosactoresimplicados

La metodología de intervención es participativa con una fuerte implicación de los beneficiarios, con el fin de que sean actores de cambio. Para los grupos determinados, la elección de un método participativo es la garantía de poder expresar sus necesidades reales en la elaboración y la ejecución de las actividades. Además, los socios se apoyan en las capacidades de estos grupos convirtiéndolos en protagonistas de la acción.

Refuerzodelascapacidadesdelosoperadoresdejusticiaylosequiposmultidisciplinarios

Se ha privilegiado la formación de los operadores de justicia y de los equipos multidisciplinarios sobre sus papeles y competencias, así como sobre las herramientas legislativas y reglamentarias de referencia. El compromiso y la participación de los operadores de justicia, de las autoridades públicas y de los trabajadores sociales corresponden a una necesidad y a una solicitud de reforzar las capacidades. La formación de formadores se lleva a cabo, por otra parte, en los casos juzgados pertinentes.

Enfoquecomunitario

Las actividades podrán mantenerse a largo plazo sólo si existe una apropiación del proyecto por parte de los miembros de la comunidad. El intercambio de metodologías de intervención social es la base del trabajo en sinergia entre los socios y los actores locales. Las familias, las comunidades y los agentes económicos se movilizan para ejecutar la doctrina de protección integral del niño. Están implicados en la acogida y el encuadramiento del y la adolescente, el restablecimiento del lazo familiar, el desarrollo de las capacidades de resiliencia y su proyecto de vida, su educación y su formación.

Promociónydefensadelosderechosdeladolescente

Los agentes institucionales y de la sociedad civil facilitan la evolución de los marcos jurídicos y la ejecución de políticas estratégicas y de planes de acción nacionales favorables a la promoción de los derechos

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del adolescente. Aportan, asimismo, una plusvalía a las cuestiones relativas al apoyo de los adolescentes en conflicto con la ley. Las mesas redondas permiten a las organizaciones socias trabajar en sinergia con los operadores de justicia y las instituciones estatales para adoptar legislaciones e implementar las políticas públicas a favor de una justicia juvenil restaurativa.

Eltrabajoensinergia

En tanto que red de miembros, el Bice cumple las funciones de facilitar y unificar ofreciendo un espacio de diálogo, de intercambios y de debates para el conjunto de sus socios. Favorece los intercambios de experiencias, el refuerzo de las capacidades de los socios, la difusión de buenas prácticas, y permite construir una plataforma para emprender iniciativas de promoción y defensa de los derechos de adolescentes comunes.

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RECOMENDACIONESPromover los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas de las Naciones Unidas en la materia, reforzar la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad basadas en la doctrina de la protección integral contenida en la Convención y que la privación de libertad, como parte de una política criminal, sea una medida de último recurso.

Objetivos del III Seminario del proyecto “Niñez sin rejas”

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3. Recomendaciones

Aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad para los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley reforzando la participación de la familia y de la comunidad.

El III Seminario internacional de justicia juvenil del proyecto «Niñez sin rejas» sobre la Aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad para los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley reforzando la participación de la familia y de la comunidad se llevó a cabo en Ciudad de Guatemala del 25 al 27 de octubre de 2011.

El proyecto “Niñez sin rejas” se basa en el reconocimiento de la persona en edad adolescente en conflicto con la ley como sujeto de derechos en formación, y se enfoca en la necesidad de acompañar a este adolescente para que se convierta en el actor de su propia libertad.

El objetivo de este III Seminario fue favorecer la aplicación de medidas socioeducativas, crear procesos de restauración y reinserción sociofamiliar para los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley reforzando la participación de la familia y de la comunidad. El Seminario tenía como intención promover los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas de las Naciones Unidas en la materia84, reforzar la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad fundamentada en la doctrina de protección integral contenida en la Convención sobre los Derechos del Niño y que la privación de libertad, como parte de una política criminal, sea una medida de último recurso.

En el marco del seminario, los 290 participantes, representantes del poder judicial, de las instituciones internacionales, de la administración pública, del mundo académico y de la sociedad civil de 17 países de América Latina y Europa, destacan la interconexión entre el marco jurídico y social para garantizar el respeto a la dignidad y los derechos de los y las adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, así como los de las víctimas.

84 En particular, Conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de los detenidos, Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad y Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre la administración de la justicia juvenil (Reglas de Beijing).

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Por consiguiente, proponemos las conclusiones preliminares siguientes:1 - Es siempre preferible que el adolescente no entre en contacto

directo con el sistema de justicia penal, de conformidad con el principio de mínima intervención.

2 - Los y las adolescentes en situación de riesgo se encuentran más fácilmente expuestos a situaciones o a condiciones que pueden incrementar las posibilidades de que sean víctimas de violencia o de que se involucren en la comisión de infracciones.

3 - Los adolescentes que se encuentran dentro de los círculos de violencia no son tomados en cuenta, son estigmatizados y criminalizados por el Estado así como por la sociedad en general.

4 - En los procesos judiciales de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, los principios y garantías fundamentales —como el derecho a un juicio equitativo— no son generalmente respetados85.

5 - El entorno social, comunitario y familiar de cada adolescente en conflicto con la ley es un medio de desarrollo y de crecimiento humano que favorece el reconocimiento del otro como persona y la vida en sociedad.

Ylasrecomendacionespreliminaressiguientes

Que los Estados y los operadores de justicia:• Privilegien la aplicación de procedimientos de desjudicialización como

la mediación, la conciliación y la remisión, entre otros, de conformidad con el principio de la subsidiaridad.

• Capitalicen los datos y las estadísticas fiables para la elaboración de los indicadores que, a la vez, permiten la definición y la ejecución de políticas públicas.

• Destinen fondos para la elaboración de políticas públicas de prevención primaria o de políticas sociales de alcance universal.

• Ejecuten políticas específicas de prevención secundaria o situacional, destinadas a los adolescentes implicados en la comisión de infracciones, como el control de armas y de la distribución y la venta de bebidas alcohólicas.

• Favorezcan la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad y los postulados y principios de la justicia restaurativa86.

• Creen, aumenten y mejoren los programas de reinserción social para los adolescentes y jóvenes privados de libertad y para los que cumplen

85 Interés superior del niño, legalidad, igualdad y no discriminación, especialización, proporcionalidad, confidencialidad y respeto a la intimidad.

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una medida alternativa a la privación de libertad (convenciones de asociación con ONG, sector privado, cooperativas, iglesias, etc.).

• Garanticen el respeto a la diversidad cultural de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley como parte de los derechos humanos universales.

Que el mundo académico:• Incluya en los cursos de formación de las secciones de derecho y

ciencias sociales el tema de la justicia juvenil como materia de estudios.

• Desarrolle la investigación aplicada a los temas de la prevención de la violencia, las medidas alternativas a la privación de libertad y la justicia restaurativa para alimentar las prácticas del terreno.

• Proponga una formación específica para los equipos técnicos y multidisciplinarios (trabajadores sociales) de las diferentes institu-ciones del sistema de justicia juvenil para asegurar la calidad de sus intervenciones con los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

Que los medios de comunicación:• Creen una pedagógica comunicativa especializada y respetuosa del

derecho a la identidad de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

• Desarrollen un periodismo profesional con el fin de evitar una política criminal represiva y de criminalización contra los adolescentes y jóvenes en situación de riesgo.

Que la sociedad civil:• Estimule, en colaboración con el Estado, la realización de campañas

de información sobre los derechos de los niños en los establecimientos escolares, iglesias, organizaciones de jóvenes y otros espacios asociativos.

• Promueva la participación activa de los diferentes actores sociales en los espacios en los que se aplican las políticas públicas, las estrategias y las acciones de prevención.

• Se ocupe u organice con las administraciones estatales de justicia medidas en medio abierto, con el fin de garantizar la reinserción social del adolescente infractor.

86 Cf. Declaración de Lima sobre la Justicia Juvenil Restaurativa. Primer Congreso Mundial de Justicia Juvenil Restaurativa del 4-7 de noviembre de 2009.

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COORDINADORES LOCALESY EL BICETatiane Alves de Melo (Brasil); Lina Mendivelso (Colombia); Martín Estrella (Ecuador); Zoel Franco (Guatemala); María Consuelo Barletta (Perú); Roberto Cervantes (Perú); Alessandra Aula, Anne-Laure François y Carmen Serrano (Bice).

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Anexo 1: Léxico

NIÑO

Según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, un niño es todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

En español, el término “niño” será traducido sistemáticamente por adolescente y joven para diferenciar a los adolescentes y jóvenes que tienen la edad legal de la responsabilidad penal. No existe una norma internacional que establezca la edad mínima de la responsabilidad penal, pero las Reglas de Beijing establecen que “no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual” (Regla 4.1).

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

La noción del interés superior del niño aparece siete veces en la CDN, especialmente en el artículo 3. Este artículo da prioridad al interés del niño en toda decisión que lo concierna, ya sea que emane de una institución pública dotada de poder legislativo, ejecutivo o judicial o de una institución privada encargada de una misión de protección.

La CDN no da una definición precisa del interés superior del niño. Es por ello que es posible retener la de Jean Zermatten: “El interés superior del niño es un instrumento jurídico que aspira a asegurar el bienestar del niño en los planos físico, psíquico y social. Este fundamenta una obligación de los entes y organizaciones públicos o privados para examinar si este criterio se cumple en el momento en el que debe tomarse una decisión que concierna a un niño y si representa una garantía para el niño que se tenga en cuenta su interés a largo plazo. Debe servir como unidad de medida cuando varios intereses entran en competencia.87”

87 ZERMATTEN, Jean, “ L’Intérêt supérieur de l’enfant ”. Instituto Internacional de Derechos del Niño, Suiza, marzo-mayo de 2005, p. 28.

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DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO

La doctrina de la protección integral de los niños está contenida en la «Doctrina de las Naciones Unidas de la Protección de los Derechos de la Infancia». Esta es el reflejo de cuatro instrumentos:

• La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre la administración de la justicia juvenil (Reglas de Beijing);

• Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil;

• Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

También se incluyen los dispositivos de la Convención n.º 138 de la Organización Internacional del Trabajo (1973) sobre la edad mínima de admisión al trabajo (16 años) y la Convención de La Haya sobre la protección de los niños en materia de adopción internacional.

Los adolescentes son considerados como actores de transformación social, sujetos de derecho y protagonistas de su propia libertad.

JUSTICIA RESTAURATIVA

Según Howard Zehr, 2002, La justicia restaurativa “es un proceso destinado a implicar, en la medida de lo posible, a aquellos que están involucrados en la comisión de una infracción particular, a identificar y responder colectivamente a todos los daños, necesidades y obligaciones con el objetivo de reparar/remediar los perjuicios y restablecer la mejor armonía social posible”.

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

La privación de libertad está definida en las Reglas de La Habana. “Por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.” (Art. 11).

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LA DESJUDIALIZACIÓN-ALTERNATIVAS AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Según los términos del artículo 40 (3) de la CDN, Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover procedimientos, para tratar a los y las adolescentes de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes sin recurrir a procedimientos judiciales.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

De conformidad con el artículo 40 de la CDN, todo adolescente acusado de infracción a la ley penal tiene derecho a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y que se tengan en cuenta su edad y la necesidad de promover su reintegración y de que este asuma una función constructiva en la sociedad.

El artículo 37 precisa que la privación de libertad debe ser una medida de último recurso y que su duración debe ser lo más breve posible.

MEDIO ABIERTO Y SEMIABIERTO

El medio abierto agrupa el conjunto de medidas alternativas a la privación de libertad que responde a diligenciar la rehabilitación y la reinserción sociofamiliar del adolescente en conflicto con la ley. Estas medidas pueden ser dictadas a partir del juicio, durante el mismo o de conformidad con las modalidades de ejecución de la medida socioeducativa (medida de semilibertad). Las Reglas de Beijing enumeran diversas medidas en medio abierto (Regla 18-1), estas insisten en la asistencia, la orientación y la vigilancia, así como la colocación en una familia o en un centro comunitario u otro medio educativo (Regla 18-1ª/g).

OPERADORES DE JUSTICIA

Como aclaración, los operadores de justicia serán designados según la terminología francesa, incluso si en cada país de intervención existe un vocabulario diferente de conformidad con las leyes nacionales.

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Numerosos actores, profesionales o no, contribuyen cotidianamente al funcionamiento de la justicia. No todos tienen el mismo estatuto. Algunos son funcionarios estatales con un estatuto particular, dependen del Ministerio de Justicia (como los magistrados o los jefes de la secretaría judicial o los secretarios judiciales). Otros son auxiliares de justicia que ejercen una profesión liberal (como los abogados o los agentes judiciales).

I. Los actores del servicio público de la justicia: Funcionarios del Estado

Los magistrados (jueces, fiscales)

Los jefes de la secretaría judicial, secretarios judiciales y funcionarios de justicia

El personal de los centros juveniles en que se implementa la sanción penal al adolescente

Los demás actores del servicio público de justicia

Los asistentes de justicia

Los delegados del fiscal

II. Los demás profesionales de la justicia

Los auxiliares de justicia

Los abogados

Los abogados del Consejo de Estado y de la Corte de apelación

Los agentes judiciales

El experto judicial

La policía judicial

Los trabajadores sociales

Los guardianes (personal de vigilancia en el seno de los establecimientos penitenciarios)

ENTORNO PROTECTOR

Por “entorno protector” el Bice designa toda sociedad o medio que disponga de leyes, de políticas públicas y mecanismos favorables a la definición y la ejecución de una justicia restaurativa que privilegie la

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desjudicialización, las medidas alternativas a la privación de libertad en medio abierto o semiabierto y la implicación del entorno familiar y comunitario de l adolescente en conflicto con la ley en su proceso de reinserción.

PRÁCTICAS RESTAURATIVAS

Toda práctica que respete e implemente los principios de la justicia restaurativa:

• Respuesta adaptada a las circunstancias de la infracción, del infractor y de la víctima, que permite examinar cada situación de manera diferente.

• Método que respeta la dignidad individual y la igualdad de todos, que favorece la comprensión y contribuye a la armonía social facilitando la reconstrucción de las víctimas, los infractores y las comunidades.

• Método que engloba la resolución del problema y el tratamiento de las causas profundas del conflicto.

• Método que trata de los sufrimientos y las necesidades de las víctimas.

• Método flexible y variable que puede adaptarse a las circunstancias, a las tradiciones, a los principios y a la filosofía del sistema nacional de justicia penal.

• Método que estimula al infractor a concienciarse de las causas y los efectos de su comportamiento y a asumir su responsabilidad de manera constructiva.

• Método que tiene en cuenta la función primordial de la comunidad en la prevención y la represión de la delincuencia y los problemas sociales88.

88 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual de los programas de justicia reparadora, Viena, 2008, p. 7.

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Anexo 2: Bibliografía

DERECHOS DEL NIÑO

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Bélgica

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