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TEXTOS Y DOCUMENTOS IMPORTANTES BLOQUE V Informe de Floridablanca sobre la necesidad de establecer una cordón sanitario (1791) El incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la peste, hallando dispuesta la materia en los pueblos de la frontera. El Obispo de Urgel me escribe con temores grandes de los muchos franceses que reintroducen por aquella parte sembrando máximas de libertad que agradan a todos los hombres. De Bilbao y parte de Navarra tengo iguales noticias. La necesidad de formar un cordón contra esta peste estrecha más y más cada día, y es preciso arrimar puntos de la Raya todas las tropas disponibles. Sino hubiese bastante infantería se podrá hacer pasar la Caballería y Dragones; y en caso de necesidad se deberá echar mano de los Granaderos y Cazadores de Milicias. Ley de 15 de julio de 1792 prohibiendo la importación de libros revolucionarios procedentes de Francia 1. Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan por los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado. 2. Que los abanicos, cajas, cintas y otras maniobras que tengan alusión a los mismos asuntos se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá se les quiten las tales alusiones antes de entregarlas a sus dueños. 3. Que todos los libros en lengua Francesa que lleguen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid se remitan por los Administradores de ellas, cerrados y sellados, a los Directores generales de Rentas; para que haciéndolos reconocer, se dé el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos y que traten de las revoluciones de Francia. Tratado de Fontainebleau, 27 de octubre de 1807 Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional. Art.2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes. Art. 11º. S.M. el emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos. Convención secreta anexa: Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería. Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil 1

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TEXTOS Y DOCUMENTOS IMPORTANTES BLOQUE V

Informe de Floridablanca sobre la necesidad de establecer una cordón sanitario (1791)

El incendio de Francia va creciendo, y puede propagarse como la peste, hallando dispuesta la materia en los pueblos de la frontera. El Obispo de Urgel me escribe con temores grandes de los muchos franceses que reintroducen por aquella parte sembrando máximas de libertad que agradan a todos los hombres. De Bilbao y parte de Navarra tengo iguales noticias. La necesidad de formar un cordón contra esta peste estrecha más y más cada día, y es preciso arrimar puntos de la Raya todas las tropas disponibles. Sino hubiese bastante infantería se podrá hacer pasar la Caballería y Dragones; y en caso de necesidad se deberá echar mano de los Granaderos y Cazadores de Milicias.

Ley de 15 de julio de 1792 prohibiendo la importación de libros revolucionarios procedentes de Francia

1. Que todas las brochuras o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitución de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan por los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado.

2. Que los abanicos, cajas, cintas y otras maniobras que tengan alusión a los mismos asuntos se remitan al Ministerio de Hacienda, que dispondrá se les quiten las tales alusiones antes de entregarlas a sus dueños.

3. Que todos los libros en lengua Francesa que lleguen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid se remitan por los Administradores de ellas, cerrados y sellados, a los Directores generales de Rentas; para que haciéndolos reconocer, se dé el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos y que traten de las revoluciones de Francia.

Tratado de Fontainebleau, 27 de octubre de 1807 Art. 1º. La provincia de Entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional.

Art.2º. La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se darán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes.

Art. 11º. S.M. el emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos.

Convención secreta anexa:Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa: se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.

Art. II. Al mismo tiempo una división de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de Entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas tomará posesión de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.

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Art. III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España, y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.

Art. VI. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirán en Bayona, a más tardar el 20 de noviembre próximo…]. Este nuevo cuerpo no entrará sin embargo en España, hasta que las dos Altas Potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo a este efecto.

Hecho en Fontainebleau, a 27 de octubre de 1807. Duroc-Izquierdo

El proceso de El Escorial, noviembre de 1807

Don Fernando de Borbón, Príncipe de Asturias, pide perdón a Carlos IV, su padre:

Señor: Papá mío: he delinquido, he faltado a V.M. como rey y como padre; pero me arrepiento y ofrezco a V.M. la obediencia más humilde. Nada debía hacer sin noticia de V.M.; pero fuy sorprendido. He delatado a los culpables, y pido a V.M. me perdone por haberle mentido la otra noche, permitiendo besar sus reales pies a su reconocido hijo.

Fernando. San Lorenzo, 5 de noviembre de 1807.

Don Fernando de Borbón, Príncipe de Asturias, pide perdón a la reina Maria Luisa.Señora: Mama mía: estoy muy arrepentido del grandísimo delito que he cometido contra mis padres y reyes, y así con la mayor humildad, le pido a V.M. se digne interceder con papá para que permita ir a besar sus reales pies a su reconocido hijo.

Fernando. San Lorenzo, 5 de noviembre de 1807.

Carlos IV perdona al Príncipe de Asturias

La voz de la naturaleza desarma el brazo de la venganza, y cuando la inadvertencia reclama la piedad, no puede negarse a ello un padre amoroso. Mi hijo ha declarado ya los autores del plan horrible que le habían hecho concebir unos malvados: todo lo ha manifestado en forma de derecho, y todo consta con la escrupulosidad que exige la ley en tales pruebas. Su arrepentimiento y asombro le han dictado las representaciones que me ha dirigido y siguen.

Carta de Carlos IV a Napoleón en relación con los sucesos de Aranjuez

Señor, mi hermano: V.M. sabrá sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas, y no verá con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a la corona, acude a ponerse en los brazos de un gran monarca, aliado suyo, subordinándose totalmente a la disposición del único que puede darle su felicidad, la de toda su familia y la de sus fieles vasallos.

Yo no he renunciado a favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacían conocer bastante la necesidad de escoger la vida o la muerte, pues ésta última seguido después de la de la reina.

Yo fui forzado a renunciar; pero asegurado ahora con plena confianza en la magnanimidad y el genio del gran hombre que siempre ha mostrado ser amigo mío, yo he tomado la resolución de conformarme con todo lo que este mismo grande hombre quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la del Príncipe de la Paz.

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Dirijo a V.M.I. una protesta contra los sucesos de Aranjuez y contra mi abdicación. Me entrego y enteramente confío en el corazón y amistad de V.M. con lo cual ruego a Dios que os conserve en su santa y digna guardia.

De V.M.I. su rey afecto hermano y amigo. Carlos.

La destitución de Godoy, 1808

Bando: Por Real Orden comunicada en la tarde de este día por el Excelentísimo Señor Marqués Caballero al Ilustrísimo Señor Gobernador Interino del Consejo se participa a éste, que el Rey nuestro Señor se ha servido autorizar al Príncipe de Asturias nuestro Señor, para que forme y sustancie conforme a derecho, causa a don Manuel Godoy, ya preso. Y el Consejo, enterado de ello en la posada de S.I., ha acordado se anuncie al Público esta orden de S.M. con otra, en que manifiesta que los bienes y efectos existentes en las casas que habitó en esta Corte dicho don Manuel Godoy pertenecen a S.M.; para que confiado en su justicia y la del Consejo este pueblo se tranquilice, como lo espera de su lealtad; y que todos se retiren a sus casas inmediatamente...

Abdicación de Carlos IV en Bayona, mayo, 1808

Carlos IV, rey de las Españas y de las Indias, y Napoleón, emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la Confederación del Rhin, animados de igual deseo de poner un pronto término a la anarquía a que está entregada la España, y libertar esta nación valerosa de las agitaciones de las facciones; queriendo asimismo evitarle todas las convulsiones de la guerra civil y extranjera, y colocarla sin sacudimientos políticos en la única situación que, atendida la circunstancia extraordinaria en que se halla, puede mantener su integridad, afianzarle las colonias y ponerla en estado de reunir todos sus recursos con los de la Francia (…) se han convenido en lo que sigue:

Artículo 1º S.M. el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos..., no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones tanto más funestas, cuanto las desavenencias han dividida su propia familia, ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de las Españas y de las Indias a SM. el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:

1 .“. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador juzgue deber colocaren el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán alteración alguna; 2. La religión católica, apostólica, romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada, y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

Orden de 2 de mayo de 1808, Murat.

Orden del día:

Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente:

Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.

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Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la corte que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados. Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos. Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.Art. 6. Los amos responderán de sus criados, los empresarios de fábricas de sus oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos.Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Caricatura española contra José I

El 2 de mayo de 1808 en Madrid o La lucha contra los mamelucos , Francisco de Goya.

Los fusilamientos del 3 de mayo , Francisco de Goya.

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Napoleón dueño de la corona de España, Palacio Imperial de Bayona 25 de mayo de 1808, en la Gaceta de Madrid, 3 de julio de 1808.

Napoleón, Emperador de los franceses, rey de Italia, etc., etc., a todos los que las presentes vieren, salud.

Españoles: después de una larga agonía, vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder hacen parte del mío.

Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra posteridad. Vuestra monarquía es vieja: mi misión se dirige a renovarla; mejoraré vuestras instituciones, y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones.

Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades. Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de otro. Yo mismo, asegurándoos al mismo tiempo una Constitución que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo.

Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os regía. Tened suma esperanza y confianza en las circunstancias actuales; pues yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: Es el regenerador de nuestra patria.

Mapa Guerra de la Independencia (1808-1814)

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Reunión de la Junta de Defensa de Manresa (2 de junio de 1808) F. Cuixart

Manifiesto de la Junta Suprema de Sevilla, 6 de junio de 1808.

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Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias, y en su nombre la Suprema Junta.

La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España, para lo que nadie tiene poder; ha declarado que ha elegido Rey de España, atentado el más horrible de que habla la Historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España, apoderándose de sus fortalezas y capital y esparcídolos en ella, y han cometido con los españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades […]; y para todo esto se ha valido no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, ingratitud la más enorme a los servicios que la nación española le ha hecho, de la amistad en que estábamos, del engaño, de la traición, de la perfidia […].

Ha declarado últimamente que va a trastornar la Monarquía y sus leyes fundamentales y amenaza la ruina de nuestra religión católica […], y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y por mar al Emperador Napoleón I y a la Francia mientras esté bajo su dominación y yugo tirano, y mandamos a todos los españoles obren con ellos hostilmente […]; y declaramos que hemos abierto y tenemos franca y libre comunicación con la Inglaterra, y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio y esperamos se concluirá con una paz duradera y estable.

Primer decreto de las Cortes, Real isla de León, 24 de septiembre de 1810.

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, congregadas en la real isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al Señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula y de ningún valor ni efecto la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por fallarle el consentimiento de la nación.

No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión…

Decreto de abolición de los señoríos de las Cortes de Cádiz. 1811

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, alimento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

1º. Desde ahora quedan incorporados A la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y sus prestaciones, que deban su origen á título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular ...

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6º Por lo mismo, los contratos, pactos, ó convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar, desde ahora como contratos de particular a particular.7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de la caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los Pueblos.

Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811.

Acta de independencia del Congreso de Venezuela, 1811.

En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de Abril de 1810, es consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados las fuerzas, por más de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía (…).

Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo. Las sesiones y abdicaciones de Bayona, las jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las órdenes del lugarteniente Duque de Berg, a la América, debieron poner en uso de los derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nación española.

(…)Por tanto, creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos tener a las opiniones del género humano y a la dignidad de las demás naciones, en cuyo número vamos entrar, y con cuya comunicación y amistad contamos, nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder (…)declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes.

Constitución de 1812.

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:

Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales. Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).

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Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...)Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)Art.366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (…)

La importancia de la Constitución de 1812

“Dejando, pues, de lado la Constitución de Bayona, nuestra primera Constitución, redactada en Cádiz de 1810 a 1812, representa el hito fundamental que inicia la dialéctica constitucional que llega hasta el presente. Su significado, situándonos en el contexto de la época, aparece como un avance progresista fundamental para la modernización de la vida política española (…) supuso el motivo fundamental del nacimiento del liberalismo español y, en algunos casos, europeo. Su influencia, como es sabido, se extendería por toda Europa y América Latina, desde el mismo momento de emancipación de las colonias españolas. Por supuesto, en ella es posible encontrar todavía claras reminiscencias del Antiguo Régimen, pero al mismo tiempo da acogida también a conceptos e instituciones revolucionarias para su época. Lo cual se explica a causa de que intervinieran en su redacción tanto elementos progresistas o liberales como reaccionarios o ultramontanos”.

De Esteban, J.: Las constituciones de España, Madrid, Taurus, 1990

Decreto de las Cortes de Cádiz aboliendo la Inquisición (1813)

Las Cortes generales y extraordinarias, queriendo que lo prevenido en el artículo 12 de la Constitución tenga el más cumplido efecto y se asegure en lo sucesivo la fiel observancia de tan sabia disposición, declaran y decretan:

Art.1. La religión Católica, Apostólica, Romana será protegida por las leyes conformes a la Constitución.Art. 2. El Tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución...

Tratado de Valençay, 11 de diciembre de 1813.

[...] Art. 3. S. M. el Emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias.Art. 4. S. M. el Emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual.Art. 5. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas serán entregadas en el estado en que se encuentran a los gobernadores y a las tropas españolas que sean enviadas por el rey.[...] Art. 9. Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos civiles o militares, y que le han seguido, volverán a los honores, derechos

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y prerrogativas de que gozaban; todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos. Los que quieran permanecer fuera de España tendrán un término de diez años para vender sus bienes y tomar todas las medidas necesarias a su nuevo domicilio. Les serán conservados sus derechos a las sucesiones que puedan pertenecerles, y podrán disfrutar sus bienes y disponer de ellos sin estar sujetos al derecho del fisco o de cualquier otro derecho.[...] Art. 13. S. M. Fernando VII se obliga igualmente a hacer pagar al rey Carlos IV y a la reina su esposa la cantidad de 30 millones de reales, que será satisfecha puntualmente por cuartas partes, de tres en tres meses. A la muerte del rey, dos millones de francos formarán la viudedad de la reina. Todos los españoles que estén a su servicio tendrán la libertad de residir fuera del territorio español, todo el tiempo que SS. MM. lo juzguen conveniente.Art. 14. Se concluirá un tratado de comercio entre ambas potencias, y hasta tanto sus relaciones comerciales quedarán bajo el mismo pie que antes de la guerra de 1792.

Valençay, 11 de diciembre de 1813.

Manifiesto de los Persas, Madrid, 12 de abril de 1814.

Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España (…).

La monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. (…)

El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (…)

Real Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814.

Desde que la Divina Providencia, por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi Augusto Padre, me puso en el Trono de mis mayores, del cual ya me tenía jurado sucesor el Reino por medio de sus Procuradores juntos en Cortes (...).

Mis primeras manifestaciones se dirigieron a la restitución de varios Magistrados y otras personas que arbitrariamente se había separado de sus destinos, pues la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mis pueblos, apenas dieron lugar a más.

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Reunida allí la Real Familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado (...), violentando en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad, y lo fui, de hecho, del Gobierno, de mis Reinos, y trasladado a un palacio con mis muy amados hermanos y tío, sirviéndonos de decorosa prisión, casi por espacio de seis años, aquélla estancia (...).

Con esto quedó todo a la disposición de las Cortes, las cuales en el mismo día de su instalación (...) me despojaron de la soberanía (...) atribuyéndola a la Nación, para apropiársela así ellos mismos, y dar a ésta (...) una Constitución que (...) ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812.

Este primer atentado contra las prerrogativas del trono (...) fue como la base de los muchos que a éste siguieron (...); se sancionaron, no leyes fundamentales de una Monarquía moderada, sino las de un Gobierno popular (...).

De todo esto, luego que entré dichosamente en mi reinado, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento (...). Yo os juro y prometo a vosotros, verdaderos y leales españoles que habéis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestros nobles empeños (...).

Por tanto, habiendo oído lo que (...) me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y los que acerca de cuanto aquí se contiene me ha expuesto en representaciones que de varias partes del Reino se me han dirigido, (...) declaro que mi Real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución, ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias ni de las ordinarias actualmente abiertas (...), sino el de declarar aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, (...) como si no hubiesen pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase y condición a cumplirlos y guardarlos.

Real Cédula de Fernando VII restaurando la Inquisición (1814)

Deseando, pues, proveer de remedio a tan grave mal, y conservar en mis dominios la Santa Religión de Jesucristo; [...] he creído que sería muy conveniente en las actuales circunstancias volviese al ejercicio de su jurisdicción el tribunal del Santo Oficio.

Real Cédula de Fernando VII restaurando los señoríos (1814)

...En tal estado se me hicieron varias representaciones por diferentes Grandes de España y Títulos de Castilla, dueños jurisdiccionales de pueblos en los Reynos de Aragón y Valencia y otras provincias, quejándose de los despojos y atentados que a la sombra del citado Decreto habían sufrido y sufrían en el goce y percepción de los derechos y prestaciones preservadas en el mismo Decreto, solicitando su pronto reintegro con resarcimiento de daños y perjuicios e intereses que habían debido producir, y algunos de los recurrentes la declaración de su nulidad […] He tenido a bien mandar: Que los llamados señoríos jurisdiccionales sean reintegrados inmediatamente en la percepción de todas las rentas, frutos, emolumentos, presta iones y sus derechos de su señoría territorial y solariego, y en las de todas las demás que hubiesen disfrutado antes del 6 de agosto de 1811…

Circular del Ministerio de Haciendo eximiendo de impuestos

Deseoso el Rey nuestro Señor de proporcionar a sus vasallos los alivios a que se han hecho dignos por su heroicos esfuerzos, se ha servido relevarles el pago de contribuciones correspondientes al año 1808, entendiéndose sólo con respecto a los primeros contribuyentes… Madrid, 4 de noviembre de 1814.

Abolición de la libertad de imprenta (30 de marzo de 1815)

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Habiendo visto con desagrado mío el menoscabo del prudente uso que debe hacerse de la imprenta, que en vez de emplearla en asuntos que sirvan a la sana ilustración del público, o a entretenerlo honestamente, se la emplea en desahogos y contestaciones personales, que no solo ofenden a los sujetos contra los que se dirigen, sino a la dignidad y decoro de una nación circunspecta, a quien convidan con su lectura; y bien convencido por Mí mismo de que los escritos que particularmente adolecen de este vicio son los llamados periódicos y algunos folletos, provocados por ellos, han venido en prohibir todos los que de esta especie se dan a luz dentro y fuera de la Corte; y es mi voluntad que solo se publiquen la Gaceta y diario de Madrid...

Manifiesto de Riego, Cabezas de San Juan, 1 de enero de 1820.

Soldados, mi amor hacia vosotros es grande. Por lo mismo yo no podía consentir, como jefe vuestro, que se os alejase de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros a hacer una guerra injusta al nuevo mundo; ni que se os compeliese a abandonar a vuestros padres y hermanos, dejándolos sumidos en la miseria y la opresión. (…).España está viviendo a merced de un poder arbitrario y absoluto, ejercido sin el menor respeto a las leyes fundamentales de la nación. El rey, que debe su trono a cuantos lucharon en la guerra de la Independencia, no ha jurado, sin embargo, la Constitución; la Constitución, pacto entre el monarca y el pueblo, cimiento y encarnación de toda nación moderna. La Constitución española, justa y liberal, ha sido elaborada en Cádiz entre sangre y sufrimiento. Mas el rey no la ha jurado y es necesario, para que España se salve, que el rey jure y respete esa Constitución de 1812.

Fernando VII acata la Constitución, Madrid, 10 de marzo de 1820.

He oído vuestros votos, y cual tierno Padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firma apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de las Cortes. En ellas, reunido con vuestros Representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional.

Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno a mi trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro rey, que os habla con la efusión sincera que le inspiran las circunstancias en os halláis y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia [...]. Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad y nuestra gloria.

Fernando VII ante las Cortes, 1820.

Señores diputados: ha llegado por fin el día objeto de mis más ardientes deseos, de verme rodeado de los representantes de la heroica y generosa Nación española y en que un juramento solemne acabe de identificar mis intereses y los de mi familia con los de mis Pueblos.

Así como pertenece a las Cortes del reino consolidar la felicidad común por medio de sabias y justas leyes y proteger por ellas la Religión, los derechos de la Corona y de los Ciudadanos, así también toca a mi dignidad cuidar de la ejecución y el cumplimiento de las leyes y señaladamente de la fundamental de la Monarquía, centro de la voluntad de los españoles y apoyo de todas las esperanzas. Esta será la más grata y la más constante de mis ocupaciones. Al establecimiento y conservación entera e inviolable de la Constitución consagraré las facultades que la

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misma Constitución señala a la autoridad real y en ello cifraré mi poder, mi complacencia y mi gloria…

Gloria eterna a los valientes . Alegoría de la jura de la Constitución de 1812 por Fernando VII.

Tratado secreto de Verona suscrito entre Austria, Francia, Prusia y Rusia en 22 de noviembre de 1822.

Art.1. Las Altas Partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima de la Soberanía del pueblo es opuesta al principio de derecho divino, se obligan del modo más solmene a emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo de cualquiera Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzca en los Estados sonde no se conoce.Art.2. Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracia todas las circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas Partes Contratantes, confiando a la Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarle del modo que menos pueda comprometerles con sus pueblos, con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada uno, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.

Discurso de Luis XVIII a las cámaras francesas (28 de enero de 1823)

La justicia divina permite que, después de haber hecho experimentar nosotros, por largo tiempo, a las otras naciones los terribles efectos de nuestras discordias, nos

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veamos expuestos a los peligros producidos pro las calamidades semejantes que experimenta un pueblo vecino.

He empleado todos los medios para afianzar la seguridad de mis pueblos y para reservar a España de la última desgracia pero las representaciones que he dirigido a Madrid han sido rechazadas con tal ceguera que quedan pocas esperanzas de paz.

He dado orden para que se retire mi ministro en aquella Corte, y 100.000 franceses, mandados por aquel príncipe de mi familia a quien mi corazón se complace en dar el nombre de hijo mío, estén prontos a marchar, invocando al Dios de San Luis, para conservar el trono de España a un nieto de Enrique IV y para preservar a aquel hermoso reino de su ruina y reconciliarlo con Europa.

J. Fontana: La crisis del Antiguo Régimen (1808-1833)

Decreto de 1 de octubre de 1823.

Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (...).

La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia, (...) determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (...), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar lo siguiente:

(...) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquier a clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (...).

Informe de un diplomático francés

La expedición del duque de Angulema ha detenido, afortunadamente, un movimiento que atentaba gravemente contra la prosperidad de nuestras provincias del centro y del sur, y muchas de nuestras grandes ciudades manufactureras; y desde el año 1824 nuestras exportaciones se han remontado al doble de lo que fueron en 1821 y 1822; ésta ha sido una de las ventajas de nuestra gloriosa y brillante campaña, que ha restablecido a un tiempo nuestras relaciones políticas comerciales con España y nuestro prestigio en Europa.

Martínez de Velasco, Manual de historia de España, 5. Siglo XIX

Mapa de la independencia de América (1808-1824).

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Itúrbide, Agustín: Plan de Iguala, 24 de febrero de 1821.

¡Americanos! bajo cuyo nombre comprendo no sólo á los nacidos en América, sino á los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tened la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras; y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia, no se emanciparon. Las europeas que llegaron á la mayor ilustración y policía, fueron esclavos de la romana, y este imperio, el mayor que reconoce la historia, asemejó al padre de familias, que en su ancianidad mira separarse de su casa á los hijos y los nietos por estar ya en edad de formar otras, y fijarse por sí, conservándole todo el respeto, veneración y amor, como á su primitivo origen.

Trescientos años hace, la América Septentrional, que está bajo de la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van á ocupar lugar muy distinguido. Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos todos los ramos de la natural opulencia del suelo, su riqueza metálica, las ventajas de su situación topográfica, los daños que originan la distancia del centro de su unidad y que ya la rama es igual al tronco, la opinión pública y la general de todos los pueblos es la de la independencia absoluta de la España y de toda otra nación. Así piensa el europeo, así los americanos de todo origen.

Esta misma voz que resonó en el pueblo de los Dolores el año de 1810, y que tantas desgracias originó al bello país de las delicias por el desorden, el abandono y otra multitud de vicios, fijó también la opinión pública de que la unión general entre europeos y americanos, indios é indígenas es la única base sólida en que pueda

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descansar nuestra común felicidad. ¿Y quién pondrá duda en que después de la experiencia horrorosa de tantos desastres no haya siquiera quien deje de prestarse á la unión para conseguir tanto bien? ¡Españoles europeos!, vuestra patria es la América, porque en ella vivís, en ella tenéis á vuestras amadas mujeres, á vuestros tiernos hijos, vuestras haciendas, comercio y bienes. ¡Americanos!, ¿quién de vosotros puede decir que no desciende de español? Ved la cadena dulcísima que nos une; añadid los otros lazos de la amistad, la dependencia de intereses, la educación é idioma y la conformidad de sentimientos, y veréis son tan estrechos y tan poderosos, que la felicidad común del reino es necesario la hagan todos reunidos en una sola opinión y en una sola voz.

Es llegado el momento en que manifestéis la uniformidad de sentimientos, y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe á la América sin necesidad de auxilios extraños. Al frente de un ejército valiente y resuelto he proclamado la independencia de la América Septentrional. Es ya libre, es ya señora de sí misma, ya no reconoce ni depende de la España ni de otra nación alguna; saludadla todos como independientes, y sean vuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa. No le anima otro deseo al ejército que el conservar pura la santa religión que profesamos y hacer la felicidad general.

Declaración de Bolívar

Considerando que cuando el gobierno español solicita la mediación de las Altas Potencias para restablecer su autoridad, a título de reconciliación, sobre los pueblos libres e independientes de América, conviene declarar a la faz del mundo los sentimientos y decisión de Venezuela.

Que aunque estos sentimientos y esta decisión se han manifestado en la República desde el 5 de julio de 1811 y más particularmente desde los primeros anuncios de la solicitud del Gabinete de Madrid, es del deber del gobierno en quien reside la representación nacional, reiterarlos y declararlos legal y solemnemente:

Que esta declaración franca y sincera, no sólo es debida a las Altas Potencias, en testimonio de consideración y respeto, sino indispensable para calmar los ánimos de los ciudadanos de Venezuela. Reunidos en Junta Nacional, el Consejo de Estado, la Alta Corte de Justicia, el Gobernador Vicario general de este Obispado, Sede vacante, el Estado Mayor-General, y todas las Autoridades Civiles y Militares, después de haber examinado detenidamente la conducta del gobierno español, hemos tenido presente:

1. Que la idea de una reconciliación cordial jamás ha entrado en las miras del gobierno español. 2. Que habiéndosela propuesto la Gran Bretaña por dos veces, desde los primeros días de las desavenencias, la ha desechado con desprecio de todos. 3. Que al mismo tiempo que se trata de reconciliación, ella bloqueaba nuestros puertos, mandaba ejércitos contra nosotros, y tramaba conspiraciones para destruirnos. 4. Que habiéndose sometido Venezuela bajo una capitulación solemne; apenas ésta depuso las armas, cuando ella la violó en todas sus partes, sacrificando millares de ciudadanos, cuyos derechos había jurado respetar. 5. Que haciéndonos una guerra de exterminio sin respetar el sexo, la edad, ni la condición, ha roto los vínculos sociales, y ha excitado un odio justo e implacable.6. Que este odio se ha excitado por las atrocidades que ha cometido y por la mala fe con que nos mira bajo de todos aspectos.7. Que toda la América, y muy particularmente Venezuela, está íntimamente convencida de la imposibilidad absoluta en que se halla la España de restablecer de ningún modo su autoridad en este Continente.

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8. Que toda la América está ya satisfecha de sus fuerzas y de sus recursos, conoce sus ventajas naturales y medios de defensa, y está segura de que no hay sobre la tierra poder bastante para librarla otra vez a la España.9. Que cuando lo hubiese está resuelta a perecer primero que someterse de nuevo a un gobierno de sangre, de fuego y de exterminio. 10. Que hallándonos en posesión de la Libertad e Independencia que la naturaleza nos había concedido, y que las leyes mismas de España, y los ejemplos de su historia, nos autorizaban a recobrar por las armas, como efectivamente lo hemos ejecutado, sería un acto de demencia y estolidez someternos, bajo cualesquiera condiciones que sean, al gobierno español.

Por todas estas consideraciones, el gobierno de Venezuela intérprete de la intención y de la voluntad nacional ha tenido a bien pronunciar a la faz del mundo la siguiente Declaración:1. Que la República de Venezuela, por derecho divino y humano, está emancipada de la nación española, y constituida en un Estado Independiente, Libre y Soberano.2. Que la España no tiene justicia para reclamar su dominación, ni la Europa derecho para intentar someterla al gobierno español.3. Que no ha solicitado, ni solicitará jamás, su incorporación a la nación española.4. Que no ha solicitado la mediación de las Altas Potencias para reconciliarse con la España.5. Que no tratará jamás con la España sino de igual a igual, en paz y en guerra, como lo hacen recíprocamente todas las naciones.6. Que únicamente desea la mediación de las Potencias extranjeras para que interpongan sus buenos oficios en favor de la humanidad invitando a la España a ajustar y concluir un tratado de paz y amistad con la Nación Venezolana, reconociéndola y tratándola como una Nación Libre, Independiente y Soberana.7. Últimamente declara la República de Venezuela que desde el 19 de abril de 1810 está combatiendo por sus derechos, que ha derramado la mayor parte de la sangre de sus hijos, que ha sacrificado todos sus bienes, todos sus goces, y cuanto es caro y sagrado entre los hombres por recobrar sus Derechos Soberanos, y que por mantenerlos ilesos, como la Divina Providencia se los ha concedido, está resuelto el Pueblo de Venezuela a sepultarse todo entero en medio de sus ruinas, si la España, la Europa, y el Mundo se empeñan en encorvarla bajo el yugo español.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional de la República y refrendado por el Secretario de Estado en el Palacio del gobierno en Angostura, a 20 de noviembre de 1818, año octavo de la Independencia.

Fusilamientos de Torrijos (1831, Málaga) , Antonio Gisbert.

La España de Fernando VII

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Desde la perspectiva de hoy es evidente que el balance de aquel reinado sigue siendo negativo aun cuando se presenta menos sombrío de como ha venido siendo considerado tradicionalmente. Es evidente que entonces España quedó relegada a ser una potencia de muy segundo orden, hasta dejar de contar en el concierto europeo. Y en este sentido no deja de ser cierto el dicho según el cual a partir de la guerra contra los franceses la Historia Universal puede escribirse sin necesidad de mencionar a España. Desde entonces los españoles quedan fuera de la evolución normal de los Estados europeos, sintiendo ante el extranjero un complejo de inferioridad como en ningún momento anterior. Los españoles, en el torbellino de una crisis de conciencia sin precedentes, se vuelven sobre sí mismos, luchan entre sí enconadamente y mientras tanto, España vive una de las etapas de mayor ruina económica de su historia.

El reinado de Fernando VII, como no podía ser menos, aparece en la historia como uno de los más desgraciados cuando no de los más nefastos. Y la verdad es que son muchos sus rasgos negativos, desde la misma personalidad del rey hasta los errores de toda laya cometidos por sus hombres de confianza. La incapacidad, la corrupción administrativa, el desgobierno, la falta de una política con un mínimo de coherencia: todo predispone a resaltar las tintas negras del reinado, y todo ello aun sin tener en cuenta las persecuciones políticas llevadas a cabo con tan gran ensañamiento. Sin embargo, hoy es necesario no quedarse sólo con la visión del esperpento y profundizar en una época en la que los españoles, con mayor o menor acierto, tuvieron que labrar su historia, con innegable capacidad de acción en medio del estrepitoso fracaso del Estado. Y de cualquier forma, la lucha por la libertad constituye una de las gestas más heroicas de las que los españoles han dado testimonio al mundo en su historia.

Moreno Alonso, Manuel. (1985). “La España de Fernando VII”. Cuadernos de Historia 16, nº 290, Madrid, 1985, p. 4.

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