Invitación Publica 02 del 2015

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL TELÉFONO 843 61 57 FAX 843 66 90 E-mail: [email protected] EN BUSQUEDA DEL PROGRESO CON JUSTICIA Y ORDEN” Página 1 de 3 INVITACIÓN PÚBLICA PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA NRO. 02 DE 2015 OBJETO: prestar los servicios profesionales para la asesoría, acompañamiento, diseño y aplicación de las pruebas de conocimiento, competencias laborales y entrevistas para el concurso de méritos abiertos, destinado para la elección del personero municipal del municipio de Betulia Antioquia, para el período legal de marzo de 2016 hasta marzo de 2020. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD: Teniendo en cuenta que la Ley 1551 de 2012 señaló que los concejos municipales y distritales elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos y que la Corte Constitucional mediante la sentencia C-105 de 2013determinó que dichos concursos no pueden ser realizados por la Procuraduría General de la Nación, el Gobierno Nacional, a través del DAFP, el pasado 2 de diciembre expidió el Decreto 2485 de 2014, Por medio del cual se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales”, esta reglamentación viene a llenar un vacío sobre la forma de convocar y realizar el concurso de méritos por medio del cual se elegirán los próximos personeros municipales en Colombia. A partir de la expedición de la Ley 1551 de 2012 los próximos personeros municipales y distritales serán quienes ocupen el primer lugar en la lista de elegibles que resulte de la realización del concurso público de méritos y no quienes tengan la mayoría de votos en el respectivo concejo. Esta modificación en la forma de elegir a los personeros municipales significa que, de ahora en adelante, el personero será el mejor de los candidatos en contienda; es decir, quien gane el concurso, sin importar si dicho candidato es del agrado de los concejales o si tiene o no el guiño del alcalde de turno. Se superan así los viejos vicios y problemas que tenía la elección del personero donde quien ganaba, en la mayoría de los casos, no era el mejor candidato, el más preparado y de mayor experiencia, sino aquel que lograba el mayor número de votos en la Corporación, ya fuera conquistando a sus electores con agasajos y whisky; a veces con la compra de los votos; o mediante la imposición por parte del alcalde a la hora de la repartija burocrática y de las componendas politiqueras de inicio del periodo; lo cual trajo como consecuencia el desprestigio de las Personerías y la pérdida de oportunidad para los municipios, especialmente los pequeños de contar con buenos Personeros que supieran ejercer este cargo, el cual está diseñado para ser un baluarte de promoción y aseguramiento del respeto de los derechos fundamentales y del control disciplinario de los servidores públicos municipales, entre otras importantes funciones.

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INVITACIÓN PÚBLICA PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA NRO. 02 DE 2015

OBJETO: prestar los servicios profesionales para la asesoría, acompañamiento, diseño y aplicación de las pruebas de conocimiento, competencias laborales y entrevistas para el concurso de méritos abiertos, destinado para la elección del personero municipal del municipio de Betulia – Antioquia, para el período legal de marzo de 2016 hasta marzo de 2020.

DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD:

Teniendo en cuenta que la Ley 1551 de 2012 señaló que los concejos municipales y distritales elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos y que la Corte Constitucional mediante la sentencia C-105 de 2013determinó que dichos concursos no pueden ser realizados por la Procuraduría General de la Nación, el Gobierno Nacional, a través del DAFP, el pasado 2 de diciembre expidió el Decreto 2485 de 2014, “Por medio del cual se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales”, esta reglamentación viene a llenar un vacío sobre la forma de convocar y realizar el concurso de méritos por medio del cual se elegirán los próximos personeros municipales en Colombia. A partir de la expedición de la Ley 1551 de 2012 los próximos personeros municipales y distritales serán quienes ocupen el primer lugar en la lista de elegibles que resulte de la realización del concurso público de méritos y no quienes tengan la mayoría de votos en el respectivo concejo. Esta modificación en la forma de elegir a los personeros municipales significa que, de ahora en adelante, el personero será el mejor de los candidatos en contienda; es decir, quien gane el concurso, sin importar si dicho candidato es del agrado de los concejales o si tiene o no el guiño del alcalde de turno. Se superan así los viejos vicios y problemas que tenía la elección del personero donde quien ganaba, en la mayoría de los casos, no era el mejor candidato, el más preparado y de mayor experiencia, sino aquel que lograba el mayor número de votos en la Corporación, ya fuera conquistando a sus electores con agasajos y whisky; a veces con la compra de los votos; o mediante la imposición por parte del alcalde a la hora de la repartija burocrática y de las componendas politiqueras de inicio del periodo; lo cual trajo como consecuencia el desprestigio de las Personerías y la pérdida de oportunidad para los municipios, especialmente los pequeños de contar con buenos Personeros que supieran ejercer este cargo, el cual está diseñado para ser un baluarte de promoción y aseguramiento del respeto de los derechos fundamentales y del control disciplinario de los servidores públicos municipales, entre otras importantes funciones.

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De conformidad con el Decreto 2485 de 2014, el concurso público de méritos para elegir al personero tendrá como etapas, primero, la convocatoria, que deberá suscribirla la mesa directiva previa autorización de la plenaria, la cual es la norma reguladora del concurso que fijará el reglamento del mismo, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. La segunda etapa será el reclutamiento, que tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso. La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal o distrital y a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a la publicación de avisos, distribución de volantes, inserción en otros medios, la publicación en la página web, por bando y a través de un medio masivo de comunicación de la entidad territorial. Es importante resaltar que con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones. Finalmente, vendrán las pruebas o instrumentos de selección que tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo. Estás pruebas serán: 1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la

convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso. 2. Prueba que evalúe las competencias laborales. 3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la

cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria. 4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del

concurso. Conocido el resultado de las pruebas, el concejo elaborará la lista de elegibles, debiendo elegir para el cargo de personero municipal o distrital a quien ocupe el primer lugar de dicha lista, con lo cual el acto deja de ser en realidad de elección para convertirse en nombramiento, como quiera que a la Corporación no que queda más que expedir el acto administrativo reconociendo como personero al ganador del concurso; acto que deberá realizarse dentro de los 10 primero días del mes de enero del primer año del periodo constitucional de los respectivos concejales. El concurso podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal que deberán ser contratadas por cada uno de los concejos municipales; pudiendo, en todo caso, aquellos concejos de un mismo departamento que pertenezcan a

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la misma categoría, celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para la realización parcial de los concursos y para el diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes. En tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia. La realización de estos concursos supone, además de todo lo anterior, que los actuales concejales deberán expedir un acuerdo municipal reglamentando la realización del proceso el cual se aplicará para la elección de los personeros que iniciarán su periodo en marzo de 2016. Además, que el concurso deberá ser realizado, ineludiblemente, por los concejales salientes en el último año de su periodo, quedando a los concejales entrantes únicamente la expedición del acto administrativo que declara electo al primero de la lista de elegibles, dentro de los 10 primeros días del mes de enero respectivo. Así lo reconoce la Corte Constitucional cuando en la sentencia C-105 de 2013, expresa: “Adicionalmente, como según el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2011 (sic) los personeros son elegidos “para períodos institucionales de cuatro años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su período constitucional”¸ resulta forzoso concluir que el concurso debe efectuarse antes de que inicie el período constitucional de los concejos, dado que por su complejidad no podrían ser concluidos seria y responsablemente en tan solo diez (10) días. Este hecho promueve la independencia de los órganos en la conducción del procedimiento.” En tal sentido se considera oportuna la contratación ya que existe la necesidad y se cuenta con los recursos disponibles en el presupuesto de la actual vigencia fiscal, cuya finalidad es dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulan el presente proceso de selección para las entidades públicas. JUSTIFICACIÓN LEGAL El marco legal del presente proceso de mínima cuantía y del contrato que se derive de su adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y en especial por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, las normas orgánicas de presupuesto y las demás normas concordantes con la materia que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección y en lo no regulado expresamente, se aplicarán las normas comerciales, civiles y lo establecido en la invitación pública. Por lo que siendo el objeto a contratar un bien o servicio y en consideración a que el presupuesto estimado para su ejecución no supera el 10% de la menor cuantía para el municipio, la selección del contratista se realizará bajo la modalidad de mínima cuantía de

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conformidad con lo señalado en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y los artículos 2.2.1.2.1.5.1 y 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. Codificación de los bienes y servicios CÓDIGO NOMBRE

80112301 Servicios de contratación de personal

80112302 Servicios de comprobación de referencias o antecedentes

80112303 Servicios de preselección de hojas de vida o currículum vitae

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10´000.000.oo), de acuerdo a las actividades que se deben adelantar. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR: Contrato de Prestación de Servicios. SOPORTE TÉCNICO Y ECONÓMICO: Proceso respaldado en el Disponibilidad

Presupuestal No. 01011 del 13 de noviembre de 2015. REQUISITOS HABILITANTES Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y SELECCION: Atendiendo lo contemplado por el decreto 1082 de 2015, el municipio seleccionará la propuesta con el menor precio siempre y cuando adjunte los documentos y cumpla con las condiciones exigidas en la presente invitación:

DOCUMENTO PERSONA NATURAL

PERSONA JURÍDICA

FORMAS ASOCIATIVAS

Carta de presentación de la oferta x x x

Copia de cédula de ciudadanía x x

Copia certificado de existencia y representación legal x x

Certificado de Procuraduría x x x

Certificado de Contraloría x x x

Registro Único Tributario x x x

Certificado Judicial x x x

Certificación en trabajos similares. El proponente deberá acreditar mínimo una constancia de entidad pública donde conste la asesoría en materia de reclutamiento de personal, cuyo valor o valores no esté por debajo del presupuesto oficial de este proceso expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes

x x x

Constancia de estar al día en seguridad social integral de la persona jurídica firmada por representante legal o revisor fiscal según el caso

x x x

Copia de matrícula profesional, en caso de requerirse x x x

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Constancia de pago al sistema de seguridad social integral personas naturales

x

El proponente deberá acreditar el siguiente personal para la ejecucion de los trabajos: Director de proyecto que debe ser abogado con especialización en derecho administrativo con experiencia general mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional y que acredite haber participado en la ejecución de un (1) proyecto de reclutamiento de personal mediante constancia expedida por la entidad que lo contrato sea privada o publica.Un psicólogo con experiencia general mínima de cinco (5) años.

x x x

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato se estima en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ML ($10.000.000.oo); pagaderos en una sola cuota, previa certificación a satisfacción del supervisor del contrato, que para este caso lo expedirá el presidente de la corporación.

Estampilla pro cultura 2%

Estampilla pro dotación y funcionamiento de los centros de bienestar del anciano, instituciones y centros de vida para la tercera edad

4%

Estampilla pro hospitales públicos 1%

La retención en la fuente así como la retención de IVA se efectuarán de acuerdo a la información de cada contratista teniendo en cuenta si son declarantes o no de renta, grandes contribuyentes, agentes retenedores entre otros, según la información contenida en el RUT.

PLAZO DE EJECUCIÓN: Cuarenta (40) días, contado a partir del acta de inicio del contrato. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: Corporación Concejo Municipal ubicada

en la Alcaldía del Municipio de BETULIA Antioquia. SUPERVISIÓN: La supervisión a la ejecución y cumplimiento de las obligaciones

contraídas por el contratista a favor del Municipio estará a cargo de la presidenta del Concejo Municipal. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

INDICE PROCEDIMIENTO FECHA Y LUGAR

1 Publicación de Invitación

Pública Se publica en www.contratos.gov.co, 23 de

Noviembre de 2015

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2 Publicación de los estudios

previos Se publica en www.contratos.gov.co, 23 de

Noviembre de 2015

3 Plazo para la presentación de Observaciones a la invitación

publica y respuestas

Se envían a: [email protected] Hasta el 24 de Noviembre de 2015

4 Recepción de Ofertas de ofertas Hasta el 25 de Noviembre de 2015, en la carrera 20 Nro. 2014, Primer piso (Recinto del Concejo

Municipal). Hasta las 1:00 pm

6 Verificación de requisitos

habilitantes y publicación del informe de evaluación

Se publica en www.contratos.gov.co; el 26 de Noviembre de 2015

7 Comunicación de aceptación y respuesta a observaciones al

informe de evaluación 27 de Noviembre de 2015

8 Elaboración Acto de

Adjudicación 27 y 28 de Noviembre de 2015

CONVOCATORIA A VEEDURÍAS CIUDADANAS

De conformidad con el artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, en concordancia con la Ley 850 de 2003, se convoca a todas las personas o veedurías ciudadanas interesadas en realizar control social en el presente proceso de contratación; con tal fin pueden inscribirse como participantes en este proceso, en calidad de veedor, con la opción correspondiente. MODIFICACIONES AL CRONOGRAMA Cualquier modificación a las fechas contenidas en el orden establecido, se efectuará mediante adenda, la cual será publicada a través de los medios de comunicación y publicidad establecidos para el presente proceso de convocatoria pública. RECIBO DE OFERTAS Y CIERRE DEL PROCESO: Las propuestas de los proponentes

deben ser entregadas en la Corporación Concejo Municipal de BETULIA, el día y hora descritos en el cronograma de presente proceso contractual, en esta fecha y hora se cerrará el proceso de MÍNIMA CUANTÍA. RECIBO DE OFERTAS ELECTRONICAS: Para el presente Proceso NO se aceptan propuestas ENVIADAS POR NINGÚN MEDIO ELECTRONICO y deberán ser allegadas a la Corporación del Concejo Municipal de BETULIA - Antioquia, ubicada en el Primer piso de la Alcaldía Municipal, en el día y hora descritos en el cronograma del presente proceso de contratación. CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Las propuestas serán evaluadas de acuerdo con la

normatividad vigente y en particular con lo establecido en los términos de la presente invitación. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 85 Decreto 1082 de 2015, la entidad estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las

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condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la entidad estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: La oferta aceptada será aquella con el precio más bajo, siempre que cumpla con las condiciones técnicas y requisitos exigidos en este documento y resulte habilitada jurídicamente. No se realizarán adjudicaciones parciales. CRITERIO DE DESEMPATE: En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta

que haya sido presentada primero en el tiempo. OFERTAS DEFECTUOSAS: El Concejo Municipal de BETULIA no admitirá aquellas

ofertas que presenten defectos, omisiones o errores, referidos al objeto, el valor o el plazo o falta de documentos esenciales. Tampoco se tendrá en cuenta aquella propuesta que no proponga exactamente lo que se solicita en los términos de referencia. CAUSALES DE RECHAZO Y/O ELIMINACIÓN: El concejo podrá rechazar, Sin perjuicio

de lo establecido por la ley aplicable, serán rechazadas las propuestas cuando por su contenido, impidan la selección objetiva, y especialmente en los siguientes casos: 1. Cuando el valor de la propuesta económica con IVA incluido supere el presupuesto

oficial. 2. Si vencido el plazo para subsanar, no se cumple con los requisitos habilitantes y/o los

requerimientos técnicos mínimos, que deben cumplirse en su totalidad. 3. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad

e incompatibilidad contempladas en la Ley 80 de 1993 y demás normas aplicables sobre la materia.

4. Cuando el objeto social o actividad mercantil del proponente no corresponda a lo requerido por la Administración, exigencia que aplica a cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, si hay lugar a ello.

5. Si luego de verificadas y/o evaluadas las propuestas, se encuentra contradicción entre los documentos aportados en la propuesta o entre ésta y lo confrontado con la realidad.

6. Cuando en la propuesta económica no se coticen la totalidad de los ítems. 7. Cuando se presenten varias ofertas por el mismo oferente y se configure cualquiera

de las siguientes hipótesis: con el mismo nombre; con nombres diferentes; de forma simultánea como persona natural o jurídica y representante legal de una persona jurídica, de forma simultánea como persona natural o jurídica e integrante de un Consorcio o Unión Temporal, de forma simultánea como persona natural o jurídica y representante de un Consorcio o Unión Temporal. Cuando varias personas jurídicas tengan el mismo representante legal, o socios comunes, sólo podrá presentarse a la selección una de ellas.

8. Quien entregue la propuesta en un lugar diferente a la Corporación del Concejo Municipal, y que por esta causa no llegue antes de la hora del cierre (Ver cronograma).

DECLARATORIA DE DESIERTA: Dentro del plazo previsto para adjudicar, El Concejo Municipal podrá declarar desierta la MÍNIMA CUANTÍA pública por motivos o causas que

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impidan la escogencia objetiva y se declarará en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que condujeron a tal decisión. Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste a lo requerido por el contratante, o cuando falte voluntad de participación, el Presidente declarará terminado el respectivo procedimiento y así lo hará constar en resolución motivada a las personas que hubieren presentado propuesta se les devolverá, con copia de la citada resolución. PROPUESTA BÁSICA: Las propuestas deberán hacerse por la totalidad de lo solicitado, ciñéndose a las condiciones, estipulaciones e instrucciones dadas en esta invitación pública. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: El participante presentará y

entregará su propuesta escrita a máquina o en computador, en idioma castellano, en original, debidamente foliada legajada o argollada o empastada, en sobre cerrado y, en la oportunidad señalada en cronograma del presente proceso. Los sobres cumplirán con las siguientes características:

Estarán dirigidos a EL CONCEJO MUNICIPAL DE BETULIA ANTIOQUIA.

Indicarán el objeto, el número del proceso de MÍNIMA CUANTÍA, además el nombre y dirección del proponente a efectos de que sea posible devolverle la oferta sin abrir en caso de ser declarada TARDÍA.

Si los sobres fuesen entregados sin cerrar o sin las constancias requeridas en este numeral, EL CONCEJO MUNICIPAL no tendrá responsabilidad alguna en caso de que la oferta sea traspapelada o abierta prematuramente”

VERIFICACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA Los proponentes deberán presentar con la oferta cada uno de los documentos que a continuación se relacionan, con el fin cumplir con los requisitos habilitantes y ser admitidos en el proceso de calificación. Las propuestas que no cumplan con los requisitos habilitantes acá señalados, no serán objeto de calificación y se considerarán inadmisibles para el procedimiento de calificación. a) Carta de presentación de la propuesta. Elaborada de acuerdo con el modelo

suministrado en la presente invitación. Ésta deberá ser firmada por el proponente, si es persona natural; por el representante legal si es persona jurídica; por el representante del consorcio o unión temporal, si se trata de cualquiera de estas formas asociativas. La suscripción de la carta de presentación de la propuesta hará presumir la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos del presente proceso. b) Certificación del pago de parafiscales y aportes al Sistema de Seguridad Social. Personas Naturales. Si el proponente es una persona natural, deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para cuyo efecto deberá aportar con la propuesta una declaración juramentada, donde se certifique el pago de los aportes de sus

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empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar, bien a la fecha de presentación de su oferta o al momento de suscribir el contrato, que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (06) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. La información presentada se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.

Si el proponente posee un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona natural, deberá aportar la declaración aquí exigida. Personas Jurídicas. Si el proponente es una persona jurídica, deberá presentar una

certificación en original, expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el representante legal y contador público cuando no se requiera revisor fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. La información presentada se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad. Si el proponente posee un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Proponentes asociados. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el certificado aquí exigido. c) Certificado de Existencia y Representación Legal y Capacidad de ejercicio. Las

personas naturales nacionales acreditarán su existencia mediante la presentación de copia de su cédula de ciudadanía. Las personas naturales extranjeras mediante la presentación de copia de su pasaporte; si se encuentra residenciado en Colombia mediante la presentación de copia de la cédula de extranjería. Si el proponente concurre por intermedio de un representante o apoderado, deberá anexar el documento que confiere aquella, en el que consten expresamente los términos y el alcance de dicha representación. Si el proponente es una persona jurídica nacional, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio.

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Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen y deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar propuesta en este proceso de licitación pública y celebrar el contrato, incluida la facultad para representarla judicial y extrajudicialmente. Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano social competente, en el cual conste que está facultado para presentar la oferta y firmar el contrato. El certificado deberá contener la siguiente información: Fecha de expedición no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierre del plazo del presente proceso de licitación pública. El objeto social de la persona jurídica deberá incluir las actividades principales objeto del presente proceso. La duración de la persona jurídica, contada a partir de la fecha de cierre del plazo del presente proceso, no será inferior al plazo establecido para el contrato y un (1) año más. Si el representante legal de la persona jurídica tiene restricciones para presentar la propuesta o contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá adjuntar el documento de autorización expresa del órgano competente. Para el caso de consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes de los mismos, deberá comprobar su existencia, representación y capacidad, en la forma prevista en el presente numeral, incluidas las facultades y capacidad para constituir el consorcio o la unión temporal, así como, para la celebración y ejecución del contrato a través de la forma de asociación escogida. d) Registro Único Tributario (RUT). Este certificado es expedido por la Dirección

General de Impuestos Nacionales. En él ha de consignarse claramente el NIT del proponente y su inscripción en el régimen común o régimen simplificado. En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento. e) Carta de constitución de consorcios o uniones temporales. Si a ello hubiere lugar, en modelo libre. f) Certificado de Responsabilidad Fiscal vigente. Expedido por la Contraloría General de la República. (Opcional) g) Certificado de antecedentes disciplinarios vigente. Expedido por la Procuraduría General de la Nación dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la propuesta. (Opcional)

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h) Certificación en trabajos similares. El proponente deberá acreditar mínimo una

constancia de entidad pública donde conste la realización de este tipo de procesos de selección de personal mediante concurso de méritos. i) El proponente deberá acreditar el siguiente personal para la ejecucion de los trabajos: Director de proyecto que debe ser Abogado especializado en derecho

administrativo con una experiencia mínima de cinco (5) años y que acredite haber participado en la ejecución de un proceso de selección de personal mediante el concurso de meritos, expedida por entidad Publica. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

Una vez se hayan aportado todos los documentos habilitantes se adjudicará a la propuesta que contenga el menor precio En caso de empate se adjudicará a la propuesta que haya sido entregada primero. ADJUDICACIÓN:

El Concejo Municipal seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas. Por lo menos dentro de los tres (3) días calendario siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se hayan vencido el día (1) hábil de fijación de las evaluaciones de las propuestas Dada a los 23 días del mes de Noviembre del año 2015. WILSON DE JESUS ARGAEZ SEPULVEDA

Presidente Honorable Concejo Municipal

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ANEXO 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Ciudad, ___ de __________ de 2015 Señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Presidente Concejo Municipal

BETULIA ANTIOQUIA Referencia: PROCESO DE SELECCIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA NRO.XXXXXXXXXX

El suscrito _________________________________________________, en calidad de representante legal de __________________ de acuerdo con las condiciones generales de la convocatoria pública, presento propuesta cuyo objeto es el -----------------------------------------------------------------------. Declaro así mismo que: 1. Tengo facultad legal para firmar y presentar la propuesta. 2. Esta propuesta sólo compromete a la sociedad que legalmente represento. 3. Conozco la información general y específica y demás documentos del proceso y acepto los requisitos en ellos contenidos. 4. Realizaré los trámites necesarios para el cumplimiento del contrato en el plazo

señalado en las condiciones y términos plasmados en la invitación. 5. La sociedad, consorcio o unión temporal que legalmente represento no se encuentra

incursa en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señalada por la Constitución Política, por la Ley 80 de 1993 y demás normas que rigen. 6. Me comprometo a ejecutar las obras a en un plazo de (____) días calendario, según lo

establecido en la invitación pública. 7. El valor de la propuesta es de (en letras y números) IVA incluido.

Las direcciones de correo, dirección electrónica, teléfono y número de fax, donde me pueden comunicar, remitir o enviar notificaciones relacionadas con este proceso, son las que a continuación relaciono. Me comprometo a informar al Municipio todo cambio de dirección de correo, de correo electrónico, teléfono o fax que ocurra durante el desarrollo del presente proceso. Atentamente, Nombre del proponente___________________________________ Dirección de correo ______________________________________ Dirección electrónica _____________________________________ Telefax_________________________________________________ Ciudad_________________________________________________

Page 13: Invitación Publica 02 del 2015

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ANEXO 2.

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA Betulia, Noviembre 23 de 2015 Señores: CORPORACION CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO DE BETULIA ANTIOQUIA Carrera 20 NRO 20-14 PARQUE PRINCIPAL Primer piso Referencia: INVITACIÓN PUBLICA NRO 02 DE 2015.

El señor -------------------------------------------------- Identificado con la C.C. Nro. ------------------

--- Expedida en el Municipio de -----------------------------, de acuerdo con las condiciones

generales de la Invitación No. 02 DE 2015 cuyo objeto es el prestar los servicios

profesionales para la asesoría, acompañamiento, diseño y aplicación de las pruebas de

conocimiento, competencias laborales y entrevistas para el concurso de méritos abiertos,

destinado para la elección del personero municipal del municipio de Betulia – Antioquia,

para el período legal de marzo de 2016 hasta marzo de 2020.

En caso de resultar favorecido y ser aceptada mi propuesta, me comprometo a firmar el

contrato correspondiente.

Declaro así mismo que: 1. Tengo facultad legal para firmar y presentar la propuesta.

2. Esta propuesta y el contrato que llegase a celebrarse solo me comprometen a mí.

3. Conozco la información general y específica y demás documentos del Proceso de Selección y acepto los requisitos en ellos contenidos.

4. Realizaré los trámites necesarios para el perfeccionamiento y ejecución del contrato en el plazo señalado en las condiciones de los Invitación públicas de Condiciones.

5. No me encuentro incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señalada por la constitución política, por la ley 80 de 1993 y demás normas que rigen.

6. Me comprometo a ejecutar el contrato en los tiempos establecidos de conformidad con la invitación pública Nro. 02 del 23 de Noviembre de 2015.

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La dirección comercial donde se pueden remitir o enviar por correo notificaciones relacionadas con este proceso de selección es el parque principal en el Municipio de Betulia. Carrera 20 Nro. 20 – 14 [email protected]

Me comprometo a informar al Municipio de Betulia todo cambio de residencia o domicilio que ocurra durante el desarrollo del contrato que se suscriba como consecuencia del proceso precontractual y hasta su liquidación final. Atentamente, Nombre del proponente___________________________________ Dirección de correo ______________________________________ Dirección electrónica _____________________________________ Telefax_________________________________________________ Ciudad_________________________________________________

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ANEXO No. 3

VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA.

Referencia: INVITACIÓN PUBLICA NRO 02 DE 2015

OBJETO: “prestar los servicios profesionales para la asesoría, acompañamiento, diseño y aplicación de las pruebas de conocimiento, competencias laborales y entrevistas para el concurso de méritos abiertos, destinado para la elección del personero municipal del municipio de Betulia – Antioquia, para el período legal de marzo de 2016 hasta marzo de 2020”.

VALORES EN PESOS

DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000.oo)

Oferente realizará los siguientes suministros al Municipio de Betulia Antioquia. prestar los servicios profesionales para la asesoría, acompañamiento, diseño y aplicación de las pruebas de conocimiento, competencias laborales y entrevistas para el concurso de méritos abiertos, destinado para la elección del personero municipal del municipio de Betulia – Antioquia, para el período legal de marzo de 2016 hasta marzo de 2020. … Atentamente, Nombre del proponente___________________________________ Dirección de correo ______________________________________ Dirección electrónica _____________________________________ Telefax_________________________________________________ Ciudad_________________________________________________ ANEXO 4 PERSONAS NATURALES

DECLARACION JURAMENTADA DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES ARTICULO 9 LEY 828 DE 2003

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El señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Identificado con la C.C. Nro. xxxxxxxxxxxxxx Expedida en el Municipio de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, En mi calidad de Oferente y persona juridica, bajo la gravedad de juramento manifiesto, que he cumplido con los pagos al sistema de seguridad social Gracias por su amable atención. Cordialmente,

Nombre del proponente___________________________________ Dirección de correo ______________________________________ Dirección electrónica _____________________________________ Telefax_________________________________________________ Ciudad_________________________________________________

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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL

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Anexo 5

Betulia, Noviembre 23 de 2015 Señores Corporación concejo Municipal Asunto: Presentación de Propuesta para invitación Nro. 02 DE 2015 Cordial saludo. Presento los documentos solicitados por el Municipio de Betulia Antioquia para participar en la invitación Pública de Mínima Cuantía Nro. 02 DE 2015. Contiguo encontrará los anexo 1, 2 y 3. Gracias por su amable atención. Cordialmente, Nombre del proponente___________________________________ Dirección de correo ______________________________________ Dirección electrónica _____________________________________ Telefax_________________________________________________ Ciudad_________________________________________________

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INVITACIÓN PÚBLICA NRO 02/2015

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - MUNICIPIO DE BETULIA ALCALDIA MUNICIPAL.

CORPORACION CONCEJO MUNICIPAL

OBJETO: LA CORPORACION CONCEJO MUNICIPAL Requiere contratar los servicios

profesionales para la asesoría, acompañamiento, diseño y aplicación de las pruebas de conocimiento, competencias laborales y entrevistas para el concurso de méritos abiertos, destinado para la elección del personero municipal del municipio de Betulia – Antioquia, para el período legal de marzo de 2016 hasta marzo de 2020 Presento Propuesta técnico Económica para el Proceso de la Referencia y en caso de ser aceptada mi Propuesta me comprometo a seguir los parámetros dados por la Corporación de concejo del Municipio de Betulia Antioquia. Dado en el Municipio de Betulia Antioquia al Veintitrés (23) días del Mes de Noviembre del año Dos mil Quince (2015) Nombre del proponente___________________________________ Dirección de correo ______________________________________ Dirección electrónica _____________________________________ Telefax_________________________________________________ Ciudad_________________________________________________