Investigación Disciplinaria

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Investigación Disciplinaria Dependencia: Procuradurías con competencia disciplinaria Proceso: Instrucción y juzgamiento Procedimiento: Investigación Disciplinaria Código: Revisó: JEFE DE OFICINA Aprobó: CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU Fecha: Marzo de 2003 Objetivo Clientes Alcance Responsabilidades Referencias Jurídicas Definiciones Flujograma Formatos Condiciones Generales Salidas Registros Bases de Autocontrol Anexos Actividades Indicadores Objetivo Verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria del disciplinado, para proceder a la formulación de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello, o al archivo definitivo de las diligencias. volver arriba Clientes Quejoso. Sujetos procesales.

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investigacion disciplinaria

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Investigación Disciplinaria

Dependencia: Procuradurías con competencia disciplinaria Proceso: Instrucción y juzgamientoProcedimiento: Investigación Disciplinaria Código: Revisó: JEFE DE OFICINA Aprobó: CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU Fecha: Marzo de 2003

Objetivo Clientes Alcance Responsabilidades Referencias Jurídicas Definiciones Flujograma Formatos Condiciones Generales Salidas Registros Bases de Autocontrol Anexos Actividades Indicadores

 

ObjetivoVerificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta y la responsabilidad disciplinaria del disciplinado, para proceder a la formulación de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello, o al archivo definitivo de las diligencias.

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 Clientes

Quejoso. Sujetos procesales.

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Alcance

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El procedimiento se aplica a los siguientes procesos :

En los que se ha ordenado investigación disciplinaria. Los que se encuentran en investigación disciplinaria remitidos por las oficinas de

control interno disciplinario en los que la Procuraduría ha decidido ejercer el poder preferente.

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 ResponsabilidadesInvolucra a la Secretaría, profesionales y al Jefe de la dependencia. ha decidido ejercer el poder preferente.

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Referencias Jurídicas

Constitución Política, artículos 6, 29, 122 a 131, 209 y 229.

Ley 836 de 2003.

Ley 734 de 2002, artículos 2 a 7, 11, 13, 28 a 31, 33 a 43, 48 a 51, 54, 55, 60 a 62, 65, 69, 73, 74, 128 a 141, 150, 151, 152 a 156, 161 a 164, 175, 182, 183, 196, 210, 211 y 217 a 219.

Código de Procedimiento Penal, artículos 45 y 189.

Decretos-leyes 1797 y 1798 de 2000, libro primero.

Ley 136 de 1994, art. 178.

Decreto 262 de 2000 en relación con la competencia disciplinaria de las diferentes dependencias de la Procuraduría General.

Resolución 213 de 2003 del Procurador General.

Resolución 346 de 2002 del Procurador General, artículos 1, 5 y 6.

Resolución 323 de 2002 del Procurador General.

Resolución 170 de 2002 del Procurador General.

Resolución 108 de 2002 del Procurador General.

Resolución 355 de 2000 del Procurador General.

Resolución 018 de 2000 del Procurador General.

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Resolución 017 de 2000 del Procurador General, artículo 19.

Directiva 006 de 1997 del Procurador General.

Circulares 021 y 031 de 2001 del Procurador General.

Sentencias C-892/99, C-892/99, C-956/99, C-555/01, C-155/02, C-181/02, C-948/02, C-949/02, C-1029/02, C-1076/02, C-1076/02, C-067/03, C-094/03, C-124/03, C-125/03, C-125/03, C-252/03, C-252/03, C-252/03, C-328/03, C-893-03, C-1061-03, C-014/04, T-1093/04, T-561/05, SU-901/05, T-735/04, C-818-05, C-544-05, T-887-05, C-1121-05, C-954/05, C-1079/05 , T-1102-05 y C-028/06, de la Corte Constitucional.

Conceptos: PAD-5687 de 2002, PAD-5127 de 2002 y PA-3029 de 1996.

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Definiciones

GEDIS: Sistema de información de Gestión Disciplinaria.

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Flujograma

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 Formatos

Acta de visita.

Auto de archivo definitivo, por :

                                 Demás eventos señalados en artículo 73 de Ley 734 de 2002.

                                 Extinción de la acción por muerte del disciplinado.

                                 Prescripción de la acción disciplinaria.

Auto de citación a audiencia – procedimiento ante Procurador General.

Auto de citación a audiencia – procedimiento verbal.

Auto de prórroga de la investigación.

Auto de pruebas para perfeccionar la instrucción.

Auto de remisión por competencia a la Personería o la oficina de control interno disciplinario de la entidad.

Auto de remisión por competencia a otra dependencia de la Procuraduría General.

Auto que accede a la petición de versión libre.

Auto que decide sobre la condición de víctima o perjudicado y le reconoce personería al apoderado para actuar como sujeto procesal

Auto que decide solicitud de renuncia a la prescripción de la acción disciplinaria.

Auto vinculando a la investigación a uno o varios servidores públicos.

Comunicación al disciplinado informándole la decisión adoptada frente a la renuncia a la prescripción.

Comunicación a los sujetos procesales informándoles la prórroga de la investigación disciplinaria.

Comunicación a los sujetos procesales informándoles la remisión del expediente a la personería u oficina de control interno disciplinario de la entidad.

Comunicación al quejoso informándole el archivo definitivo con fundamento en la extinción de la acción disciplinaria por muerte del disciplinado.

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Comunicación al quejoso informándole el archivo definitivo por las otras causales previstas en art. 73 de Ley 734 de 2002.

Comunicación al quejoso informándole el archivo definitivo por prescripción de la acción disciplinaria.

Declaración.

Ficha para entrega y devolución de expedientes.

Interrogatorio para declaración juramentada.

Oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para trámite de pruebas.

Oficio enviando el expediente a la Personería o la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Oficio enviando el expediente por competencia a otra dependencia.

Oficio al nominador informando la apertura de investigación.

Oficio a la Oficina de Control Interno Disciplinario informando la apertura de investigación.

Oficio solicitando antecedentes disciplinarios a la División Centro de Atención al Público CAP de la Procuraduría General.

Planilla de reparto de expedientes.

Pliego de cargos.

Ratificación y ampliación de queja.

Telegrama para citación o requerir información de un expediente.

Versión Libre del disciplinado.

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Condiciones Generales 

El profesional a quien se le haya asignado un expediente, continuará conociendo del mismo durante la instrucción y proyectará todas las decisiones pertinentes hasta el fallo en primera o única instancia, si es del caso.

El término de la investigación disciplinaria para las faltas descritas en el artículo 48, numerales 5 al 11, de la Ley 734 de 2002 es de doce (12) meses, contados a partir de la decisión de apertura. Este término podrá aumentarse

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hasta en una tercera parte, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o más de un inculpado. Para las demás faltas el término es de seis (6) meses.

Si vencidos los términos señalados anteriormente hicieren falta pruebas para formular pliego de cargos o disponer el archivo del expediente, mediante auto debidamente motivado se prorrogará la investigación disciplinaria hasta por la mitad del término inicial, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación.

No obstante, si al vencimiento del término inicial existen pruebas que permitan formular pliego de cargos a alguno (s) de los disciplinados, se debe romper la unidad procesal para proceder de conformidad respecto de éstos y prorrogar la investigación en expediente separado respecto de los restantes.

Vencido el término de la investigación o su prórroga, dentro de los quince (15) días siguientes, el funcionario de conocimiento evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el disciplinado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos del control de la gestión disciplinaria se deben tener en cuenta éstos términos máximos para la ejecución de las siguientes actividades :

       Adelantar la investigación disciplinaria (incluida la evaluación) = 8 meses para las faltas descritas en el art. 48, nums. 5 al 11 de la Ley 734 de 2002, y 4 meses para las demás.

       Evaluar la investigación disciplinaria adelantada por otra entidad o dependencia = 10 días.

       Revisión inicial por parte del Coordinador, Revisor o el despacho = 3 días.

       Corrección por parte del profesional, según observaciones = 1 día.

       Revisión correcciones por parte del Coordinador, Revisor o el despacho = 1 día .

       Mecanografía o digitación = 1 día.

Párrafo adicionado por el num. 1º del art. 1º de la Res. 089 de Marzo 25 de 2004 del Procurador General. En los procesos disciplinarios por faltas que constituyan violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, además de los sujetos procesales señalados en el artículo 89 del CDU, podrán intervenir en cualquier momento de la actuación en tal calidad, de conformidad con lo señalado por la Corte constitucional en sentencia C-014 de 2004 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Penal:

         La víctima o perjudicado directo, para lo cual deberá acreditar su legitimidad. Si el primero puede comparecer directamente al proceso, ostenta la doble calidad y excluye la participación de otro sujeto como perjudicado.

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         Cuando la falta afecte directamente bienes jurídicos colectivos, el actor popular, evento en el cual será reconocido el ciudadano que a través de apoderado primero se constituya.

         Si la falta afecta derechos de comunidades indígenas, negritudes o similares, el representante legal de la respectiva organización, quien deberá acreditar dicha condición.

Cada uno de estos sujetos procesales deberá estar representado por abogado titulado o por estudiantes del consultorio jurídico de las universidades reconocidas legalmente (artículo 229 de la Carta Política ). El actor popular gozará del beneficio de amparo de pobreza de que trata el mencionado artículo 45.

El reconocimiento como sujeto procesal de cada uno de ellos debe hacerse mediante auto de sustanciación, contra el cual procede el recurso de reposición en caso de inadmisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal.

Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria.

Los autos que ordenan, amplían o vinculan a un sujeto a la investigación, deben notificarse personalmente o subsidiariamente por edicto al disciplinado. Esta acción no suspende la actividad probatoria, por lo cual ambas pueden desarrollarse simultáneamente.

Las procuradurías territoriales podrán adelantar investigaciones disciplinarias de competencia de otras procuradurías de su mismo nivel territorial. No obstante, las decisiones de archivo y los fallos sólo podrán ser proferidos por el funcionario competente.

El auto que resuelva la investigación disciplinaria deberá decidir respecto de cada uno de los hechos y disciplinados que fueron objeto de la misma.

La dependencia competente, mediante decisión motivada en los criterios contenidos en el artículo 6° de la resolución 346 de 2002 del Procurador General, puede optar por enviar el expediente a la oficina de control interno disciplinario de la entidad cuando encuentre que no se amerita el ejercicio del poder preferente. Adicionalmente, podrá ordenar el ejercicio de la supervigilancia administrativa si los hechos tienen cierta relevancia por la importancia del cargo del disciplinado, la gravedad de la imputación o la trascendencia social de la misma.

La acción disciplinaria se extingue por la muerte del disciplinado o la prescripción de la acción disciplinaria. El desistimiento o muerte del quejoso, el retiro del servicio público del disciplinado o la devolución, restitución o reparación, según el caso, del bien afectado con la conducta constitutiva de la falta disciplinaria, en ningún caso extinguen la acción disciplinaria.

La acción disciplinaria prescribe en doce (12) años para las faltas gravísimas señaladas en los numerales 4 al 10 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002; para las demás faltas son cinco (5) años. El término empieza a contar a partir del día de su consumación, para las faltas instantáneas; desde la realización del último acto,

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para las de carácter permanente o continuado; y cuando cesa el deber de actuar, para las conductas omisivas.

El disciplinado puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria a partir del momento en que ésta se haya decretado. En este caso la acción solo podrá proseguirse por un término máximo de dos (2) años contados a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual, sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procederá decisión distinta a la de declaración de la prescripción.

En el trámite de primera o única instancia la extinción de la acción disciplinaria se decreta mediante auto de archivo definitivo, pero si al momento de proferir el fallo para algunas conductas no se ha extinguido la acción, todas las decisiones se deben adoptar dentro del mismo.

Cuando se decrete la prescripción de la acción disciplinaria es necesario evaluar los criterios establecidos en la directiva N° 6 de Agosto 6 de 1997, del Procurador General de la Nación , con el fin de establecer la procedencia de compulsar copias para investigar a los servidores que tuvieron a su cargo el expediente cuya prescripción se decretó, que puedan resultar responsables por una posible mora injustificada en su trámite.

El quejoso tiene derecho a interponer los recursos de reposición o apelación contra el auto de archivo en los procesos de única y primera instancia, respectivamente, aunque el archivo sea parcial.

El quejoso, a diferencia del informante, es quien está habilitado para impugnar la decisión de archivo o el fallo absolutorio, en los términos del parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, pues el último es un servidor público que en cumplimiento de un mandato legal se limita a poner en conocimiento del órgano de control disciplinario la posible comisión de una falta contra la administración pública, mientras que el primero es un particular que aún sin ser parte del proceso, por el interés que le motiva, tiene el derecho a manifestar su inconformidad con la decisión y aportar nuevos elementos de juicio o pruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos denunciados.

Texto resaltado en color rojo incluido en reemplazo de la expresión “el único”, de conformidad con el numeral 30 del artículo 1º de la Res. 089 de Marzo 25 de 2004, del Procurador General.

No obstante, si el servidor público actúa en interés particular para gestionar un asunto propio, como formular un derecho de petición a Cajanal para que se reconozca y pague su pensión, se considera quejoso.

En la citación para recibir declaración se debe prevenir al testigo que su no comparecencia ante el despacho que lo requirió, le puede acarrear multa equivalente a cincuenta salaros mínimos diarios vigentes, a menos que la justifique satisfactoriamente dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada en la declaración, para lo cual podrá adjuntar las pruebas en que se fundamentan sus exculpaciones.

En los autos que ordenen la práctica de visitas especiales, conceptos técnicos o peritazgos se deben indicar con precisión los puntos a evacuar. En el caso de

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testimonios, por comisionado fuera de la sede, se debe incluir un cuestionario con las preguntas que se deben formular. Todo lo anterior, conforme al Plan de Trabajo que se haya elaborado previamente.

El disciplinado tiene derecho a intervenir en la práctica de las pruebas para lo cual se le comunica la fecha y hora prevista para su práctica.

La formulación de cargos procede cuando esté demostrada objetivamente la falta y existan confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del implicado.

La decisión mediante la cual se formulen cargos al disciplinado deberá contener:

       La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.

       Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta.

       La identificación del autor o autores de la falta.

       La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta.

       El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.

       La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta.

       La forma de culpabilidad.

       El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procésales.

En el procedimiento ordinario la actuación disciplinaria es reservada hasta cuando se profiera pliego de cargos o providencia que ordene el archivo definitivo. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se puede oponer reserva a los sujetos procesales, quienes tienen derecho a examinar en su integridad todos los documentos y pruebas que obran en el expediente.

Texto resaltado en color rojo incluido en reemplazo de la expresión “al disciplinado, quien tiene derecho”, de conformidad con el numeral 14 del artículo 1º de la Res. 089 de Marzo 25 de 2004, del Procurador General.

  Párrafo modificado por numeral 23 del artículo 1º de la Res. 089 de Marzo 25 de 2004 del Procurador General. En los procesos disciplinarios contra los miembros de la Policía Nacional se aplican las normas sustantivas contenidas en el decreto 1798 de 2001 y los principios rectores y procedimientos señalados en la Ley 734 de 2002. En los procesos disciplinarios contra los miembros de las Fuerzas Militares hasta el 16 de Julio de 2003 se aplican las normas sustantivas contenidas en el decreto 1797 de 2001 y los

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principios rectores y procedimientos señalados en la Ley 734 de 2002; a partir del 17 de Julio rige el régimen sustantivo y procesal contenido en la Ley 836 de 2003.

TEXTO ANTERIOR

En los procesos disciplinarios contra los miembros de la fuerza pública se aplican las normas sustantivas contenidas en los decretos 1797 y 1798 de 2001 y los principios rectores y procedimientos señalados en la Ley 734 de 2002.

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Salidas 

Auto motivado con alguna de las siguientes decisiones:

  Archivo definitivo, por:

       Prescripción de la acción disciplinaria.

       Extinción de la acción por muerte del disciplinado.

       Demás eventos señalados en artículo 73 de Ley 734 de 2002.

  Remisión por competencia a la Personería o la oficina de control interno disciplinario de la entidad.

  Remisión por competencia a otra dependencia de la Procuraduría General.

  Citación a audiencia – procedimiento ante Procurador General.

  Citación a audiencia – procedimiento verbal.

  Pliego de cargos.

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Registros

Listado de expedientes a cargo indicando fecha de vencimiento de la actuación. Estadísticas sobre movimiento de expedientes. Actas de visita, exposiciones espontáneas, declaraciones juramentadas, pruebas

periciales, documentos y demás medios de prueba autorizados por la ley que se alleguen en desarrollo del procedimiento.

Actos de notificación. Comunicaciones a quejoso, implicado, entidades, etc.

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 Bases de Autocontrol

Verificar que la acción disciplinaria no se encuentre prescrita. Verificar que el expediente sea de competencia de la dependencia teniendo en

cuenta la calidad del implicado, la materia y la jurisdicción. Evaluar los criterios establecidos a fin de decidir si remite el asunto al control interno

disciplinario de la Entidad o ejerce el poder preferente. Tener en cuenta que concluido el término de investigación y su prórroga, en caso de

haberse ordenado, queda agotada la etapa probatoria y debe procederse a la evaluación del proceso.

Comprobar que el acto procesal que se produzca como resultado de la investigación disciplinaria decida respecto de cada uno de los hechos y disciplinados que fueron objeto de la misma.

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Anexos

No aplica

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ActividadesNOTA 1 : Las actividades que se señalan en este numeral relacionadas con

Coordinador o Revisor, se ejecutan únicamente cuando dicha función haya sido establecida internamente por el Jefe de la dependencia.

NOTA 2 : Si se trata de un expediente recibido de otra dependencia del Ministerio Público o de una oficina de control interno disciplinario, con las diligencias de investigación disciplinaria adelantadas, se omiten los pasos 13.1., 13.2. y 13.6.

SECRETARIA

13.1. Ejecuta el procedimiento “NOTIFICACIONES Y RECURSOS” para notificar personalmente a los sujetos procesales el auto de iniciación o ampliación de la investigación disciplinaria o de vinculación a la misma, según el caso. Este paso se puede ejecutar simultáneamente con la actividad probatoria.

13.2. En caso que para la práctica de las pruebas decretadas en el auto de iniciación o ampliación de la investigación disciplinaria o de vinculación a la misma se haya comisionado a un funcionario de otra dependencia, se ejecuta el procedimiento “COMISIONES” y cuando el expediente regrese con la comisión cumplida, se ejecutan las actividades señaladas a continuación con excepción del paso 6.

DESPACHO o SECRETARIA

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13.3. En el evento que el expediente no hubiera sido repartido anteriormente a alguno de los profesionales de la dependencia, efectúa el reparto del mismo y diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” en la que se consigna el nombre del profesional y el tipo de actividad para la que se le asigna el expediente, la cual se anexa a la parte superior de la carátula.

SECRETARIA

13.4. Actualiza GEDIS y planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la entrega del expediente al profesional.

PROFESIONAL

13.5. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.

13.6. En caso de que se hayan decretado pruebas procede a su práctica, utilizando los medios legalmente reconocidos.

13.7. Evalúa las pruebas, proyecta auto con la decisión que corresponda, diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve expediente a Secretaría.

SECRETARIA

13.8. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del profesional y la asignación al Coordinador o Revisor.

COORDINADOR o REVISOR

13.9. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.

13.10. Efectúa la revisión inicial del expediente, diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría. Si el proyecto no es aprobado se repiten los siguientes pasos hasta que pase la revisión, salvo que las correcciones se efectúen inmediatamente por parte del profesional, evento en el cual se omiten :

SECRETARIA

13.10.1. Actualiza GEDIS y planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del Coordinador o Revisor y la entrega al profesional para que corrija el proyecto de acuerdo con las observaciones.

PROFESIONAL

13.10.2. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.

13.10.3. Corrige proyecto de auto de acuerdo con las observaciones, diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría.

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SECRETARIA

13.10.4. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del profesional y la asignación al Coordinador o Revisor.

COORDINADOR o REVISOR

13.10.5. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.

SECRETARIA

13.11. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por el Coordinador o Revisor y el ingreso al Despacho.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.12. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente por parte del despacho y la devuelve a Secretaría.

DESPACHO

13.13. Efectúa la revisión inicial del expediente, diligencia la “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría. Si el proyecto no es aprobado se repiten los siguientes pasos hasta que pase la revisión, salvo que las correcciones se efectúen inmediatamente por parte del profesional, evento en el cual se omiten :

SECRETARIA

13.13.1. Actualiza GEDIS y planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del despacho y la entrega al profesional para que corrija el proyecto de acuerdo con las observaciones.

PROFESIONAL

13.13.2. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente y la devuelve a Secretaría.

13.13.3. Corrige proyecto de auto de acuerdo con las observaciones, diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría.

SECRETARIA

13.13.4. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del profesional y la asignación al Despacho.

SECRETARIA DEL DESPACHO

13.13.5. Firma planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” haciendo constar el recibo del expediente por parte del despacho y la devuelve a Secretaría.

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SECRETARIA

13.14. Actualiza GEDIS y planillas de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por el despacho y la entrega al profesional.

PROFESIONAL

13.15. Imprime proyecto aprobado y coloca visto bueno al documento impreso después de verificar que su contenido corresponde con el del proyecto y sus modificaciones, diligencia “FICHA PARA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTES” y devuelve el expediente a Secretaría.

SECRETARIA

13.16. Actualiza GEDIS y planilla de “REPARTO DE EXPEDIENTES” registrando la devolución del expediente por parte del profesional.

DESPACHO

13.17. Revisa y firma el auto.

SECRETARIA

13.18. Fecha y numera el auto y archiva copia del mismo.

13.19. Actualiza GEDIS y ejecuta las siguientes acciones dependiendo del tipo de decisión, dando por concluido el procedimiento:

13.19.1. Auto de archivo definitivo.

13.19.1.1. Elabora comunicación dirigida al quejoso informándole la decisión tomada y archiva copia de las misma. Si el quejoso impugna se ejecuta el procedimiento de “IMPUGNACION AUTO DE ARCHIVO” del proceso “SEGUNDA INSTANCIA”, en caso contrario se procede al archivo físico del expediente y actualiza GEDIS.

Si en el auto se reconoce que la queja fue falsa o temeraria, una vez ejecutoriado se ejecuta el procedimiento "MULTA A QUEJOSO TEMERARIO".

13.19.1.2. Ejecuta el procedimiento “NOTIFICACIONES Y RECURSOS” para notificar a los sujetos procesales.

13.19.1.3. Si la causal de archivo es “prescripción de la acción” y se resuelve favorablemente la solicitud de renuncia a la misma :

DISCIPLINADO

13.19.1.3.1. Presenta memorial renunciando a la prescripción.

SECRETARIA

13.19.1.3.2. Registra en el memorial la fecha y hora de recibo.

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13.19.1.3.3. Proyecta auto aceptando la renuncia y ordenando continuar el procedimiento.

DESPACHO

13.19.1.3.4. Revisa y firma el auto.

SECRETARIA

13.19.1.3.5. Comunica la decisión al disciplinado, archiva copia de la misma, actualiza GEDIS y se reinicia el procedimiento en el paso 13.4.

13.19.2. Auto de remisión por competencia a otra dependencia. Remite con oficio el expediente a la dependencia competente, a través de la División de Registro y Control y Correspondencia si ésta tiene sede en Bogotá o directamente en caso contrario. Archiva copia del oficio.

13.19.3. Auto de remisión a la oficina de control interno disciplinario de la entidad. Elabora comunicación dirigida a a los sujetos procesales informándoles la decisión tomada y archiva copia de la misma. Remite con oficio el expediente a la entidad y archiva copia del mismo. En caso que se haya dispuesto supervigilancia administrativa se inicia el procedimiento de “PODER PREFERENTE Y SUPERVIGILANCIA ADMINISTRATIVA”.

13.19.4. Auto de citación a audiencia - procedimiento verbal. Se inicia el procedimiento de “PROCEDIMIENTO VERBAL”.

13.19.5. Auto de citación a audiencia - procedimiento ante Procurador General. Se inicia el procedimiento de “PROCEDIMIENTO ESPECIAL”.

13.19.6. Pliego de cargos. Se inicia el procedimiento de “NOTIFICACIONES Y RECURSOS” para notificar el auto de cargos y recepcionar los descargos.

13.19.7. Auto de pruebas para perfeccionar la investigación. Elabora comunicación dirigida a los sujetos procesales informándoles sobre la decisión tomada, archiva copia de la misma y se reinicia el procedimiento en el paso 13.4.

13.19.8. Auto de prórroga de la investigación. Elabora comunicación dirigida a los sujetos procesales informándoles sobre la decisión tomada, archiva copia de la misma y se reinicia el procedimiento en el paso 13.4.

13.19.9. Auto de ampliación o vinculación a la investigación. Se reinicia el procedimiento en el paso 13.1.

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Page 17: Investigación Disciplinaria

Indicadores 

Número de autos de cargos, de ampliación, vinculación o prórroga de la investigación, archivo, pruebas para perfeccionar investigación, remisión por competencia a otra dependencia, remisión a control interno y citación a audiencia, proferidos por mes.

Índice de evacuación por mes = salidos / entrados * 100%. Tiempo promedio de evacuación.